ANEXOS 2, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 27 y 28 de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicada el 23 de noviembre de 2022

Lunes 28 de Noviembre de 2022

(Viene en la segunda sección)

ANEXO 10 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022

Sectores Específicos.

A. Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

Sector 1.- Productos químicos

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

2812.11.01

Dicloruro de carbonilo (fosgeno).

 

00

Dicloruro de carbonilo (fosgeno).

 

2812.12.01

Oxicloruro de fósforo.

 

00

Oxicloruro de fósforo.

 

2812.13.01

Tricloruro de fósforo.

 

00

Tricloruro de fósforo.

 

2812.14.01

Pentacloruro de fósforo.

 

00

Pentacloruro de fósforo.

 

2812.15.01

Monocloruro de azufre.

 

00

Monocloruro de azufre.

 

2812.16.01

Dicloruro de azufre.

 

00

Dicloruro de azufre.

 

2812.17.01

Cloruro de tionilo.

 

00

Cloruro de tionilo.

 

2812.19.99

Los demás.

 

01

Tricloruro de arsénico.

 

99

Los demás.

 

2904.91.01

Tricloronitrometano (cloropicrina).

 

00

Tricloronitrometano (cloropicrina).

 

2920.22.01

Fosfito de dietilo.

 

00

Fosfito de dietilo.

 

2921.19.99

Los demás.

 

99

Los demás.

Únicamente 2-N,N-dialquil, aminoetilo y sus sales.

2922.17.01

Metildietanolamina y etildietanolamina.

 

00

Metildietanolamina y etildietanolamina.

 

2930.60.01

2-(N,N-Dietilamino)etanotiol.

 

00

2-(N,N-Dietilamino)etanotiol.

 

2930.70.01

Sulfuro de bis(2-hidroxietilo) (tiodiglicol (DCI)).

 

00

Sulfuro de bis(2-hidroxietilo) (tiodiglicol (DCI)).

 

2931.41.01

Metilfosfonato de dimetilo.

 

00

Metilfosfonato de dimetilo.

 

2931.44.01

Ácido metilfosfónico.

 

00

Ácido metilfosfónico.

 

2931.45.01

Sal del ácido metilfosfónico y de (aminoiminometil)urea (1 : 1).

 

00

Sal del ácido metilfosfónico y de (aminoiminometil)urea (1 : 1).

 

2931.47.01

Metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo.

 

00

Metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo.

 

2931.49.99

Los demás.

 

01

Metilfosfonato de (Aminoiminometil)-urea; Metilfosfonato de dietilo y demás ésteres.

 

08

3-(Trihidroxisilil)propil metilfosfonato de sodio.

 

09

Metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].

 

2931.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

 

Sector 2.- Radiactivos y Nucleares.

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

2612.10.01

Minerales de uranio y sus concentrados.

 

00

Minerales de uranio y sus concentrados.

 

2612.20.01

Minerales de torio y sus concentrados.

 

00

Minerales de torio y sus concentrados.

 

2844.10.01

Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.

 

00

Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.

Únicamente: Uranio natural y sus compuestos químicos o concentrados; metal, aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural; excepto: cantidades inferiores a 500 kilogramos de uranio natural, considerando las exportaciones efectuadas dentro de un mismo período de 12 meses a un mismo país destinatario y cantidades que el Gobierno compruebe a su satisfacción que van a utilizarse únicamente en actividades no nucleares, tales como la producción de aleaciones o de materiales cerámicos.

2844.20.01

Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos.

 

00

Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos.

 

2844.30.01

Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos.

 

00

Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos.

 

2844.41.01

Tritio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan tritio o sus compuestos.

 

00

Tritio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan tritio o sus compuestos.

 

2844.42.01

Actinio-225, actinio-227, californio-253, curio-240, curio-241, curio-242, curio-243, curio-244, einstenio-253, einstenio-254, gadolinio-148, polonio-208, polonio-209, polonio-210, radio-223, uranio-230 o uranio-232, y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos o compuestos.

 

00

Actinio-225, actinio-227, californio-253, curio-240, curio-241, curio-242, curio-243, curio-244, einstenio-253, einstenio-254, gadolinio-148, polonio-208, polonio-209, polonio-210, radio-223, uranio-230 o uranio-232, y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos o compuestos.

 

2844.43.91

Los demás elementos e isótopos y compuestos, radiactivos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos.

 

01

Cesio 137.

 

02

Cobalto radiactivo.

 

99

Los demás.

 

2844.44.01

Residuos radiactivos.

 

01

De cesio 137.

 

02

De cobalto.

 

99

Los demás.

 

2844.50.01

Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares.

 

00

Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares.

 

2845.10.01

Agua pesada (óxido de deuterio).

 

00

Agua pesada (óxido de deuterio).

 

3801.10.01

Barras o bloques.

 

00

Barras o bloques.

Únicamente:

Grafito de pureza nuclear, con grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5 g/cm3.

3801.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

Únicamente:

Grafito de pureza nuclear, en forma de semimanufactura, con grado de pureza superior a 5 partes por millón. de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5. g/cm3.

8401.30.01

Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.

 

00

Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.

 

9022.19.01

Para otros usos.

 

00

Para otros usos.

Únicamente: Dispositivos generadores de radiación ionizante, excepto los destinados para el diagnóstico médico.

9022.21.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9022.90.99

Los demás.

 

01

Unidades generadoras de radiación.

Únicamente:

Unidades generadoras de radiación ionizante, aceleradores para uso médico e industrial.

 

Sector 3.- Precursores Químicos y químicos esenciales.

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

2804.70.04

Fósforo.

 

00

Fósforo.

 

2806.10.01

Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).

 

00

Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).

 

2807.00.01

Ácido sulfúrico; oleum.

 

00

Ácido sulfúrico; oleum.

 

2811.12.01

Cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico).

 

00

Cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico).

 

2811.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

Únicamente Ácido Yodhídrico (Yoduro de hidrógeno).

2841.61.01

Permanganato de potasio.

 

00

Permanganato de potasio.

 

2902.30.01

Tolueno.

 

00

Tolueno.

 

2906.29.05

Feniletanol.

 

00

Feniletanol.

 

2909.11.01

Éter dietílico (óxido de dietilo).

 

00

Éter dietílico (óxido de dietilo).

 

2912.29.02

Fenilacetaldehído.

 

00

Fenilacetaldehído.

 

2914.11.01

Acetona.

 

00

Acetona.

 

2914.12.01

Butanona (metiletilcetona).

 

00

Butanona (metiletilcetona).

 

2914.31.01

Fenilacetona (fenilpropan-2-ona).

 

00

Fenilacetona (fenilpropan-2-ona).

 

2915.24.01

Anhídrido acético.

 

00

Anhídrido acético.

 

2916.34.01

Ácido fenilacético y sus sales.

 

00

Ácido fenilacético y sus sales.

 

2916.39.08

Esteres del ácido fenilacético.

 

00

Esteres del ácido fenilacético.

 

2916.39.99

Los demás.

 

99

Los demás.

Únicamente Cloruro de fenilacetilo,

Fluoruro de fenilacetilo y Bromuro de fenilacetilo.

2921.11.05

Mono-, di- o trimetilamina.

 

01

Monometilamina.

 

2922.43.01

Ácido antranílico y sus sales.

 

00

Ácido antranílico y sus sales.

 

2924.23.01

Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales.

 

00

Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales.

 

2924.29.99

Los demás.

 

99

Los demás.

Únicamente

Fenilacetamida.

2926.90.99

Los demás.

 

99

Los demás.

Únicamente Cianuro de bencilo; Sinónimo: alfaciano tolueno.

2932.91.01

Isosafrol.

 

00

Isosafrol.

 

2932.92.01

1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona.

 

00

1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona.

 

2932.93.01

Piperonal.

 

00

Piperonal.

 

2932.94.01

Safrol.

 

00

Safrol.

 

2933.32.99

Los demás.

 

00

Los demás.

Únicamente Piperidina, y sus sales; Sinónimo: hexahidropiridina.

2939.41.01

Efedrina y sus sales.

 

00

Efedrina y sus sales.

 

2939.42.01

Seudoefedrina (DCI) y sus sales.

 

00

Seudoefedrina (DCI) y sus sales.

 

2939.43.01

Catina (DCI) y sus sales.

 

00

Catina (DCI) y sus sales.

 

2939.44.01

Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol (Clorhidrato de norefedrina).

 

00

Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol (Clorhidrato de norefedrina).

 

2939.44.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

2939.49.99

Los demás.

 

00

Los demás.

Únicamente Fenilpropanola mina Base (norefedrina) y sus sales.

2939.61.01

Ergometrina (DCI) y sus sales.

 

00

Ergometrina (DCI) y sus sales.

 

2939.62.01

Ergotamina (DCI) y sus sales.

 

00

Ergotamina (DCI) y sus sales.

 

2939.63.01

Ácido lisérgico y sus sales.

 

00

Ácido lisérgico y sus sales.

 

 

Sector 4.- Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones1

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

8710.00.01

Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

 

00

Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

 

8802.12.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8802.30.02

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

 

00

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

 

8802.30.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8802.40.01

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

00

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8805.21.01

Simuladores de combate aéreo y sus partes.

 

00

Simuladores de combate aéreo y sus partes.

 

8806.10.01

De peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

00

De peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8806.10.02

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

 

00

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

 

8806.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8806.29.02

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

00

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8806.29.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

8806.99.02

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

00

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8806.99.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

8807.10.01

Hélices y rotores, y sus partes.

 

00

Hélices y rotores, y sus partes.

 

8807.20.01

Trenes de aterrizaje y sus partes.

 

00

Trenes de aterrizaje y sus partes.

 

8807.30.91

Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas.

 

00

Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas.

 

8906.10.01

Navíos de guerra.

 

00

Navíos de guerra.

 

8906.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9301.10.02

Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).

 

00

Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).

 

9301.20.01

Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

 

00

Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

 

9301.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

9302.00.02

Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.

 

00

Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.

Únicamente calibre 25.

9303.10.01

Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

 

00

Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

 

9303.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9303.20.91

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

 

00

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

 

9303.30.91

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

 

00

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

 

9303.90.01

Cañones industriales desincrustadores, mediante cartuchos especiales con proyectil blindado.

 

00

Cañones industriales desincrustadores, mediante cartuchos especiales con proyectil blindado.

 

9303.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

9305.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9305.20.02

De armas largas de la partida 93.03.

 

00

De armas largas de la partida 93.03.

 

9305.91.01

De armas de guerra de la partida 93.01.

 

00

De armas de guerra de la partida 93.01.

 

9305.99.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.21.01

Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

 

00

Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

 

9306.21.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.30.04

Partes.

 

00

Partes.

 

9306.30.99

Los demás.

 

01

Calibre 45.

 

02

Cartuchos para "pistolas" de remachar y similares o para "pistolas" de matarife.

 

99

Los demás.

 

9306.90.03

Partes; bombas o granadas.

 

01

Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.

 

02

Partes.

 

9306.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9705.10.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

9705.21.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9705.22.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9705.29.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

9705.31.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

9705.39.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

 

Sector 5.- Explosivos y material relacionado con explosivos1

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

2404.92.01

Para administrarse por vía transdérmica.

 

00

Para administrarse por vía transdérmica.

 

2404.99.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2834.21.01

De potasio.

 

00

De potasio.

 

2842.10.02

Silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida.

 

99

Los demás.

 

2843.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2849.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2850.00.03

Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.

 

00

Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.

 

2852.10.04

De constitución química definida.

 

00

De constitución química definida.

 

2852.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2853.90.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

2902.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2904.20.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2908.99.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

2916.39.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

2918.29.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

2920.90.99

Los demás.

 

01

Tetranitrato de pentaeritritol.

 

99

Los demás.

 

2921.42.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

2927.00.06

Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi.

 

99

Los demás.

 

2929.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2933.69.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

2933.99.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

3006.93.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3102.30.02

Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa.

 

99

Los demás.

 

3102.50.01

Nitrato de sodio.

 

00

Nitrato de sodio.

 

3105.51.01

Que contengan nitratos y fosfatos.

 

00

Que contengan nitratos y fosfatos.

 

3201.90.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

3501.90.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

3502.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3504.00.07

Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo.

 

99

Los demás.

 

3601.00.01

Pólvora sin humo o negra.

 

00

Pólvora sin humo o negra.

 

3601.00.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

3602.00.02

Dinamita gelatina.

 

00

Dinamita gelatina.

 

3602.00.03

Cartuchos o cápsulas microgeneradores de gas utilizados en la fabricación de cinturones de seguridad para vehículos automotores.

 

00

Cartuchos o cápsulas microgeneradores de gas utilizados en la fabricación de cinturones de seguridad para vehículos automotores.

 

3602.00.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3603.10.01

Para minas con núcleo de pólvora negra.

 

00

Para minas con núcleo de pólvora negra.

 

3603.20.01

Cordones detonantes.

 

00

Cordones detonantes.

 

3824.84.01

Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).

 

00

Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).

 

3824.85.01

Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).

 

00

Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).

 

3824.86.01

Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).

 

00

Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).

 

3824.87.01

Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.

 

00

Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.

 

3824.88.01

Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.

 

00

Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.

 

3824.89.01

Que contengan parafinas cloradas de cadena corta.

 

00

Que contengan parafinas cloradas de cadena corta.

 

3824.91.01

Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].

 

00

Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].

 

3824.92.01

Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico.

 

00

Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico.

 

3824.99.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

3912.20.02

Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones).

 

01

Nitrocelulosa en bloques, trozos, grumos, masas no coherentes, granuladas, copos o polvos; sin adición de plastificantes, aun cuando tenga hasta 41% de alcohol.

 

99

Los demás.

 

 

Sector 6.- Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos1

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

2404.92.01

Para administrarse por vía transdérmica.

 

00

Para administrarse por vía transdérmica.

 

2404.99.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2503.00.02

Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.

 

01

Azufre en bruto y azufre sin refinar.

 

99

Los demás.

 

2802.00.01

Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.

 

00

Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.

 

2804.70.04

Fósforo.

 

00

Fósforo.

 

2805.11.01

Sodio.

 

00

Sodio.

 

2805.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2813.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2815.30.01

Peróxidos de sodio o de potasio.

 

00

Peróxidos de sodio o de potasio.

 

2816.40.03

Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.

 

00

Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.

 

2829.11.03

De sodio.

 

01

Clorato de sodio, excepto grado reactivo.

 

2829.19.99

Los demás.

 

01

Clorato de potasio.

 

99

Los demás.

 

2829.90.01

Percloratos de hierro o de potasio.

 

00

Percloratos de hierro o de potasio.

 

2829.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2834.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2841.50.91

Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos.

 

00

Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos.

 

2841.61.01

Permanganato de potasio.

 

00

Permanganato de potasio.

 

2926.40.01

alfa-Fenilacetoacetonitrilo.

 

00

alfa-Fenilacetoacetonitrilo.

 

2926.90.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

3006.93.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3604.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3824.84.01

Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).

 

00

Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).

 

3824.85.01

Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).

 

00

Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).

 

3824.86.01

Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).

 

00

Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).

 

3824.87.01

Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.

 

00

Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.

 

3824.88.01

Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.

 

00

Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.

 

3824.89.01

Que contengan parafinas cloradas de cadena corta.

 

00

Que contengan parafinas cloradas de cadena corta.

 

3824.91.01

Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].

 

00

Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].

 

3824.92.01

Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico.

 

00

Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico.

 

3824.99.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

7603.10.01

Polvo de estructura no laminar.

 

00

Polvo de estructura no laminar.

 

8104.11.01

Con un contenido de magnesio superior o igual al 99.8% en peso.

 

00

Con un contenido de magnesio superior o igual al 99.8% en peso.

 

8104.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8104.90.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

8108.20.01

Titanio en bruto; polvo.

 

00

Titanio en bruto; polvo.

 

8109.21.01

Con un contenido inferior a 1 parte de hafnio (celtio) por 500 partes de circonio, en peso.

 

00

Con un contenido inferior a 1 parte de hafnio (celtio) por 500 partes de circonio, en peso.

 

8109.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8110.10.01

Antimonio en bruto; polvo.

 

00

Antimonio en bruto; polvo.

 

 

Sector 7.- Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores.1

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

3603.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3603.30.01

Cebos fulminantes.

 

00

Cebos fulminantes.

 

3603.40.01

Cápsulas fulminantes.

 

00

Cápsulas fulminantes.

 

3603.50.01

Inflamadores.

 

00

Inflamadores.

 

3603.60.01

Detonadores eléctricos.

 

00

Detonadores eléctricos.

 

3604.10.01

Artículos para fuegos artificiales.

 

00

Artículos para fuegos artificiales.

 

9005.10.01

Binoculares (incluidos los prismáticos).

 

00

Binoculares (incluidos los prismáticos).

 

9005.90.02

Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.

 

00

Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.

 

9013.10.01

Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

 

00

Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

 

9013.20.01

Láseres, excepto los diodos láser.

 

00

Láseres, excepto los diodos láser.

 

9013.90.01

Partes y accesorios.

 

00

Partes y accesorios.

 

9304.00.01

Pistolas de matarife de émbolo oculto.

 

00

Pistolas de matarife de émbolo oculto.

 

9304.00.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9305.10.01

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.

 

00

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.

 

9307.00.01

Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

 

00

Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

 

9706.10.01

De más de 250 años.

 

00

De más de 250 años.

 

9706.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

 

Sector 8.- Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros.1

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

8457.10.01

Centros de mecanizado.

 

00

Centros de mecanizado.

 

8457.20.01

Máquinas de puesto fijo.

 

00

Máquinas de puesto fijo.

 

8457.30.99

Los demás.

 

02

Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones por deformación de material, incluso si cortan o perforan.

 

8458.11.01

Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de diámetro sobre la bancada.

 

00

Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de diámetro sobre la bancada.

 

8458.11.99

Los demás.

 

01

Semiautomáticos revólver, con torreta.

 

99

Los demás.

 

8459.10.02

Unidades de mecanizado de correderas.

 

01

Fresadoras; fileteadoras o roscadoras ("machueladoras").

 

8459.31.01

De control numérico.

 

00

De control numérico.

 

8459.39.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

8462.11.01

Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.

 

00

Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.

 

8462.11.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

8462.19.01

Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.

 

00

Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.

 

8462.19.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

8462.51.99

Las demás.

 

99

Las demás.

 

8462.59.99

Las demás.

 

99

Las demás.

 

8462.61.01

Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.

 

00

Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.

 

8462.61.99

Las demás.

 

99

Las demás.

 

8462.62.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

8462.63.01

Servoprensas.

 

00

Servoprensas.

 

8462.69.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

8462.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

8465.10.01

Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones.

 

00

Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones.

 

8465.95.01

Taladradoras o escopleadoras.

 

00

Taladradoras o escopleadoras.

 

8477.10.01

Para materias termoplásticas, con capacidad de inyección hasta de 5 kg.

 

00

Para materias termoplásticas, con capacidad de inyección hasta de 5 kg.

 

8477.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8477.80.99

Los demás.

 

05

Para unir y sellar por compresión (machimbrar) partes plásticas moldeadas.

 

8479.82.01

Mezcladoras, de aspas horizontales, provistas de dispositivos de tornillo de Arquímedes para descarga continua.

 

00

Mezcladoras, de aspas horizontales, provistas de dispositivos de tornillo de Arquímedes para descarga continua.

 

8479.82.02

Cubas u otros recipientes provistos de agitadores, incluso con sistemas de vacío o vidriados interiormente, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8479.82.01 y 8479.82.05.

 

00

Cubas u otros recipientes provistos de agitadores, incluso con sistemas de vacío o vidriados interiormente, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8479.82.01 y 8479.82.05.

 

8479.82.04

Agitador-mezclador de hélice, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.82.05.

 

00

Agitador-mezclador de hélice, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.82.05.

 

8479.82.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8514.19.02

De resistencia para temple de metales.

 

00

De resistencia para temple de metales.

 

8514.20.01

De inducción de baja frecuencia, para el recalentamiento de metales.

 

00

De inducción de baja frecuencia, para el recalentamiento de metales.

 

 

Sector 9. ...

 

Sector 10.- Calzado.

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

6401.10.01

Calzado con puntera metálica de protección.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes.

 

99

Los demás.

 

6401.92.11

Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) con un contenido de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) superior al 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes.

Calzado para hombres, adultos y jóvenes con suela y parte superior recubierta, incluidos los accesorios o refuerzos, de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.).

02

Para mujeres, adultas y jóvenes.

 

03

Para niños, niñas o infantes.

 

6401.92.99

Los demás.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes, totalmente de plástico inyectado.

 

02

Para mujeres, adultas y jóvenes, totalmente de plástico inyectado.

 

03

Para niños, niñas o infantes, totalmente de plástico inyectado.

 

91

Los demás para hombres, adultos y jóvenes.

 

92

Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.

 

93

Los demás para niños, niñas o infantes.

 

6401.99.99

Los demás.

 

01

Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo.

 

02

Que cubran la rodilla.

 

03

Para hombres, adultos y jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.

 

04

Para mujeres, adultas y jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.

 

05

Para niños, niñas o infantes, que hayan sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.

 

91

Los demás para hombres, adultos y jóvenes.

 

92

Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.

 

93

Los demás para niños, niñas o infantes.

 

6402.19.01

Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

00

Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

6402.19.99

Los demás.

 

01

Calzado para mujeres, adultas y jóvenes, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

02

Calzado para niños, niñas o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

03

Para hombres, adultos y jóvenes.

 

04

Para mujeres, adultas y jóvenes.

 

05

Para niños, niñas o infantes.

 

6402.20.04

Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas).

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes.

 

02

Para niños, niñas o infantes.

 

6402.91.02

Con puntera metálica de protección.

 

00

Con puntera metálica de protección.

 

6402.91.06

Sin puntera metálica.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes.

 

02

Para mujeres, adultas y jóvenes.

 

03

Para niños y niñas.

 

91

Los demás sin puntera metálica.

 

6402.99.06

Con puntera metálica de protección.

 

01

Para hombres adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes.

 

99

Los demás.

 

6402.99.19

Sandalias.

 

01

Formal o de vestir, para hombres, adultos y jóvenes.

 

02

Formal o de vestir, para mujeres, adultas y jóvenes.

 

03

Formal o de vestir, para niños o niñas.

 

04

Para infantes.

 

91

Las demás para hombres, adultos y jóvenes.

 

92

Las demás para mujeres, adultas y jóvenes.

 

93

Las demás para niños o niñas.

 

6402.99.20

Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes.

 

02

Para mujeres, adultas y jóvenes.

 

03

Para niños, niñas o infantes.

 

6402.99.21

Calzado que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

 

02

Para mujeres, adultas y jóvenes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

 

03

Calzado para niños o niñas, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

 

04

Calzado para infantes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

 

91

Los demás para hombres, adultos y jóvenes.

 

92

Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.

 

93

Los demás para niños o niñas.

 

6402.99.91

Los demás para hombres, adultos y jóvenes.

 

00

Los demás para hombres, adultos y jóvenes.

 

6402.99.92

Los demás, para mujeres, adultas y jóvenes.

 

00

Los demás, para mujeres, adultas y jóvenes.

 

6402.99.93

Los demás, para niños y niñas.

 

00

Los demás, para niños y niñas.

 

6402.99.94

Los demás para infantes.

 

00

Los demás para infantes.

 

6403.19.02

Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción "Welt".

 

00

Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción "Welt".

 

6403.19.99

Los demás.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción "Welt".

 

02

Para mujeres, adultas y jóvenes.

 

03

Para niños o niñas.

 

99

Los demás.

 

6403.20.01

Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.

 

00

Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.

 

6403.40.91

Los demás calzados, con puntera metálica de protección.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes.

 

02

Para mujeres, adultas y jóvenes.

 

03

Para niños, niñas o infantes.

 

6403.51.05

Que cubran el tobillo.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción "Welt".

 

02

Para hombres, adultos y jóvenes, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6403.51.05.01.

 

03

Para mujeres, adultas y jóvenes.

 

04

Para niños, niñas o infantes.

 

6403.59.99

Los demás.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción "Welt".

 

02

Sandalias para hombres, adultos y jóvenes.

 

03

Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.

 

04

Sandalias para niños, niñas o infantes.

 

91

Los demás para hombres, adultos y jóvenes.

 

92

Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.

 

93

Los demás para niños, niñas o infantes.

 

6403.91.04

Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.

 

00

Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.

 

6403.91.12

De construcción "Welt".

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes.

 

02

Para niños, niñas o infantes.

 

6403.91.13

Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes.

 

02

Para mujeres, adultas y jóvenes.

 

03

Para niños, niñas o infantes.

 

6403.91.99

Los demás.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes.

 

02

Para mujeres, adultas y jóvenes.

 

03

Para niños, niñas o infantes.

 

6403.99.01

De construcción "Welt".

 

00

De construcción "Welt".

 

6403.99.06

Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.

 

00

Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.

 

6403.99.12

Sandalias para niños, niñas o infantes.

 

00

Sandalias para niños, niñas o infantes.

 

6403.99.13

Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes.

 

02

Para mujeres, adultas y jóvenes.

 

03

Para niños, niñas o infantes.

 

6403.99.14

Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6403.99.12.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes.

 

02

Para mujeres, adultas y jóvenes.

 

6403.99.91

Los demás para niños, niñas o infantes.

 

00

Los demás para niños, niñas o infantes.

 

6403.99.99

Los demás.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes.

 

02

Para mujeres, adultas y jóvenes.

 

6404.11.09

De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

00

De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

6404.11.12

Para niños, niñas o infantes, reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

01

Para niños o niñas.

 

02

Para infantes.

 

6404.11.16

De deporte, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.09 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes.

 

02

Para mujeres, adultas y jóvenes.

 

6404.11.17

Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.12 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes.

 

02

Para mujeres, adultas y jóvenes.

 

6404.11.99

Los demás.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

 

02

Para mujeres, adultas y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

 

03

Para niños o niñas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

 

04

Para infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

 

91

Los demás para hombres, adultos y jóvenes.

 

92

Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.

 

93

Los demás para niños o niñas.

 

94

Los demás para infantes.

 

6404.19.02

Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.

 

00

Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.

 

6404.19.08

Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.

 

01

Básica.

 

02

Formal o de vestir.

 

6404.19.99

Los demás.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en el número de identificación comercial 6404.19.99.06.

 

02

Para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias.

 

03

Para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias.

 

04

Para hombres, adultos y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

 

05

Para mujeres, adultas y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

 

06

Para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

 

07

Sandalias para hombres, adultos y jóvenes.

 

08

Sandalias para niños, niñas o infantes.

 

09

Sandalia formal o de vestir, para hombres, adultos y jóvenes.

 

10

Sandalia formal o de vestir, para niños o niñas.

 

91

Los demás para hombres, adultos y jóvenes.

 

92

Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.

 

93

Los demás para niños o niñas.

 

94

Los demás para infantes.

 

6404.20.01

Calzado con suela de cuero natural o regenerado.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes.

 

02

Para mujeres, adultas y jóvenes.

 

99

Los demás.

 

6405.10.01

Con la parte superior de cuero natural o regenerado.

 

00

Con la parte superior de cuero natural o regenerado.

 

6405.20.01

Con la suela de madera o corcho.

 

00

Con la suela de madera o corcho.

 

6405.20.02

Con suela y parte superior de fieltro de lana.

 

00

Con suela y parte superior de fieltro de lana.

 

6405.20.99

Los demás.

 

91

Los demás calzados para hombres, adultos y jóvenes.

 

92

Los demás calzados para mujeres, adultas y jóvenes.

 

93

Los demás calzados para niños o niñas.

 

94

Los demás calzados para infantes.

 

6405.90.99

Los demás.

 

01

Calzado desechable.

 

02

Calzado para infantes, excepto los desechables.

 

99

Los demás.

 

 

Sectores 11. a 13. ...

 

Sector 14. Siderúrgico.

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

7202.11.01

Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.

 

00

Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.

 

7202.19.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

7202.30.01

Ferro-sílico-manganeso.

 

00

Ferro-sílico-manganeso.

 

7207.12.91

Los demás, de sección transversal rectangular.

 

01

Con espesor inferior o igual a 185 mm.

 

99

Los demás.

 

7207.20.02

Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% en peso.

 

99

Los demás.

 

7208.10.03

Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.

 

01

De espesor superior a 10 mm.

 

02

De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

 

03

De espesor inferior a 4.75 mm, sin decapar.

 

99

Los demás.

 

7208.25.02

De espesor superior o igual a 4.75 mm.

 

01

De espesor superior a 10 mm.

 

99

Los demás.

 

7208.26.01

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

 

99

Los demás.

 

7208.27.01

De espesor inferior a 3 mm.

 

99

Los demás.

 

7208.36.01

De espesor superior a 10 mm.

 

99

Los demás.

 

7208.37.01

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

 

99

Los demás.

 

7208.38.01

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

 

99

Los demás.

 

7208.39.01

De espesor inferior a 3 mm.

 

99

Los demás.

 

7208.40.02

Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.

 

01

De espesor superior a 4.75 mm.

 

99

Los demás.

 

7208.51.04

De espesor superior a 10 mm.

 

01

De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7208.51.04.02 y 7208.51.04.03.

 

02

Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516.

 

03

Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.

 

04

Normalizado, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7208.51.04.02.

 

05

Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos.

 

7208.52.01

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

 

00

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

 

7208.53.01

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

 

00

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

 

7208.54.01

De espesor inferior a 3 mm.

 

00

De espesor inferior a 3 mm.

 

7208.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7209.15.04

De espesor superior o igual a 3 mm.

 

01

Con un contenido de carbono superior a 0.4 % en peso.

 

02

Aceros cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.

 

03

Aceros para porcelanizar en partes expuestas.

 

99

Los demás.

 

7209.16.01

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

 

01

De acero de alta resistencia.

 

99

Los demás.

 

7209.17.01

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

 

01

De acero de alta resistencia.

 

99

Los demás.

 

7209.18.01

De espesor inferior a 0.5 mm.

 

01

Con un espesor inferior a 0.361 mm (placa negra).

 

99

Los demás.

 

7209.25.01

De espesor superior o igual a 3 mm.

 

00

De espesor superior o igual a 3 mm.

 

7209.26.01

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

 

00

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

 

7209.27.01

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

 

00

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

 

7209.28.01

De espesor inferior a 0.5 mm.

 

00

De espesor inferior a 0.5 mm.

 

7209.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7211.13.01

Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.

 

00

Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.

 

7211.14.91

Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm.

 

02

Laminados en caliente ("chapas"), de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior a 12 mm, excepto enrollados.

 

03

Enrollados.

 

99

Los demás.

 

7211.19.99

Los demás.

 

02

Laminadas en caliente ("chapas"), con espesor superior o igual a 1.9 mm, pero inferior a 4.75 mm.

 

03

Desbastes en rollo para chapas ("Coils").

 

04

Chapas laminadas en caliente, de anchura superior a 500 mm. pero inferior a 600 mm. y espesor igual o superior a 1.9 mm pero inferior a 4.75 mm.

 

99

Los demás.

 

7211.23.03

Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso.

 

02

Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.

 

99

Los demás.

 

7211.29.99

Los demás.

 

03

Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.

 

99

Los demás.

 

7211.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7213.10.01

Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.

 

00

Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.

 

7213.20.91

Los demás, de acero de fácil mecanización.

 

00

Los demás, de acero de fácil mecanización.

 

7213.91.03

De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.

 

01

Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso.

 

02

Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso.

 

7213.99.99

Los demás.

 

01

Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7213.99.99.02.

 

02

De sección transversal circular, con un diámetro igual o superior a 19 mm.

 

99

Los demás.

 

7214.20.01

Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.

 

00

Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.

 

7214.20.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7214.30.91

Las demás, de acero de fácil mecanización.

 

00

Las demás, de acero de fácil mecanización.

 

7214.91.03

De sección transversal rectangular.

 

01

Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso, de sección transversal inferior o igual a 80 mm.

 

02

Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.

 

91

Los demás con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.

 

99

Los demás.

 

7214.99.99

Las demás.

 

01

Barras de sección redonda, con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.

 

02

Barras de sección cuadrada, con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.

 

03

Barras de sección redonda, con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.

 

04

Barras de sección redonda, con un contenido de carbono superior a 0.6% en peso.

 

91

Los demás con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.

 

92

Los demás con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.

 

99

Los demás.

 

7215.50.91

Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío.

 

99

Las demás.

 

7215.90.99

Las demás.

 

01

Laminados en caliente, plaqueados o revestidos con metal.

 

99

Las demás.

 

7216.10.01

Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm.

 

99

Los demás.

 

7216.21.01

Perfiles en L.

 

01

De altura inferior o igual a 50 mm.

 

99

Los demás.

 

7216.22.01

Perfiles en T.

 

00

Perfiles en T.

 

7216.31.03

Perfiles en U.

 

01

Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7216.31.03.02.

 

02

Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.

 

99

Los demás.

 

7216.32.99

Los demás.

 

01

Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7216.32.99.02.

 

02

Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.

 

99

Los demás.

 

7216.33.01

Perfiles en H, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.33.02.

 

01

Cuyo peralte (altura) sea menor o igual a 254 mm.

 

02

Cuyo peralte (altura) sea superior a 254 mm, pero inferior o igual  a 457 mm.

 

03

Cuyo peralte (altura) sea superior a 457 mm, pero inferior o igual  a 609 mm.

 

04

Cuyo peralte (altura) sea superior a 609 mm pero inferior o igual  a 914 mm.

 

99

Los demás.

 

7216.40.01

Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.

 

01

Perfiles en L, de peralte (altura) inferior a 152 mm.

 

02

Perfiles en L, de peralte (altura) superior o igual 152 mm, pero inferior a 203 mm.

 

91

Los demás perfiles en L.

 

99

Los demás.

 

7216.50.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7219.11.01

De espesor superior a 10 mm.

 

00

De espesor superior a 10 mm.

 

7219.12.02

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual  a 10 mm.

 

01

De espesor igual o inferior a 6 mm, y ancho igual o superior a 710 mm, sin exceder de 1,350 mm.

 

99

Los demás.

 

7219.13.01

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

 

00

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

 

7219.14.01

De espesor inferior a 3 mm.

 

00

De espesor inferior a 3 mm.

 

7219.21.01

De espesor superior a 10 mm.

 

00

De espesor superior a 10 mm.

 

7219.22.01

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual  a 10 mm.

 

00

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

 

7219.23.01

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

 

00

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

 

7219.24.01

De espesor inferior a 3 mm.

 

00

De espesor inferior a 3 mm.

 

7219.31.01

De espesor superior o igual a 4.75 mm.

 

01

Enrollados.

 

99

Los demás.

 

7219.32.02

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

 

01

Cuyo espesor no exceda de 4 mm.

 

99

Los demás.

 

7219.33.01

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

 

00

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

 

7219.34.01

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

 

00

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

 

7219.35.02

De espesor inferior a 0.5 mm.

 

01

De espesor igual o superior a 0.3 mm.

 

99

Los demás.

 

7219.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7220.11.01

De espesor superior o igual a 4.75 mm.

 

00

De espesor superior o igual a 4.75 mm.

 

7220.12.01

De espesor inferior a 4.75 mm.

 

00

De espesor inferior a 4.75 mm.

 

7220.20.03

Simplemente laminados en frío.

 

01

Sin templar o pretemplado (DGN-410, DGN-420 y DGN-440) con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 6.0 mm, y con anchura máxima de 325 mm.

 

02

Con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7220.20.03.01.

 

99

Los demás.

 

7220.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7221.00.01

Alambrón de acero inoxidable.

 

01

De sección transversal circular, con un diámetro inferior a 19 mm.

 

99

Las demás.

 

7222.11.02

De sección circular.

 

01

De acero nitrogenado, laminadas en caliente, pelado o rectificado.

 

99

Las demás.

 

7222.19.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

7222.20.01

Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío.

 

00

Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío.

 

7222.30.91

Las demás barras.

 

99

Las demás.

 

7222.40.01

Perfiles.

 

01

Laminados en caliente, sin perforar ni trabajar de otro modo, con un peralte (altura) máximo de 80 mm.

 

99

Los demás.

 

7224.90.02

Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso, excepto de acero grado herramienta.

 

00

Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso, excepto de acero grado herramienta.

 

7224.90.99

Los demás.

 

02

De acero grado herramienta.

 

99

Los demás.

 

7225.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7225.30.91

Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.

 

01

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06.

 

02

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06.

 

03

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06.

 

04

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06.

 

06

De acero grado herramienta, excepto de acero rápido.

 

07

Decapados, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%.

 

08

Decapados de espesor superior o igual a 4.75 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.07.

 

91

Los demás decapados.

 

92

Los demás de espesor inferior a 4.75 mm.

 

99

Los demás.

 

7225.40.91

Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.

 

01

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto de grado herramienta.

 

02

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto de grado herramienta.

 

03

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto de grado herramienta.

 

04

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto de grado herramienta.

 

06

Acero de alta resistencia.

 

07

Acero de grado herramienta.

 

08

Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos.

 

91

Los demás de espesor inferior a 4.75 mm.

 

99

Los demás.

 

7225.50.91

Los demás, simplemente laminados en frío.

 

01

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

 

02

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

 

03

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

 

04

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

 

05

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 4.75 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

 

06

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 4.75 mm, sin enrollar, excepto de acero grado herramienta.

 

07

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 4.75 mm, sin enrollar, excepto de acero grado herramienta.

 

08

De acero rápido.

 

09

De acero grado herramienta.

 

10

De acero para porcelanizar, de espesor superior o igual a 4.75 mm.

 

11

De acero de alta resistencia.

 

91

Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm.

 

92

Los demás de acero para porcelanizar.

 

99

Los demás.

 

7225.91.01

Cincados electrolíticamente.

 

00

Cincados electrolíticamente.

 

7225.92.01

Cincados de otro modo.

 

01

De acero de alta resistencia.

 

99

Los demás.

 

7225.99.99

Los demás.

 

01

Aluminizados.

 

02

Pintados.

 

03

Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc (galvalume).

 

99

Los demás.

 

7226.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7226.91.07

Simplemente laminados en caliente.

 

01

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

 

02

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

 

03

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

 

04

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

 

05

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 4.75, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

 

06

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, con un espesor inferior a 4.75 mm, excepto de acero grado herramienta.

 

07

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, con un espesor superior o igual a 4.75 mm, excepto de acero grado herramienta.

 

08

De acero grado herramienta, excepto acero rápido.

 

91

Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm.

 

99

Los demás.

 

7226.92.06

Simplemente laminados en frío.

 

01

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

 

02

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

 

03

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

 

04

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

 

05

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, excepto de acero grado herramienta.

 

06

De acero grado herramienta, excepto acero rápido.

 

99

Los demás.

 

7226.99.99

Los demás.

 

01

Cincados electrolíticamente.

 

02

Cincados de otro modo.

 

99

Los demás.

 

7227.10.01

De acero rápido.

 

00

De acero rápido.

 

7227.20.01

De acero silicomanganeso.

 

01

Alambre para soldadura con diámetro inferior a 10 mm, con un contenido inferior a 0.2 % de carbono, inferior a 0.04 % de azufre e inferior a 0.04 % de fósforo.

 

99

Los demás.

 

7227.90.99

Los demás.

 

01

De acero grado herramienta.

 

02

Alambre para soldadura con diámetro inferior a 10 mm, con un contenido inferior a 0.2% de carbono, inferior a 0.04 % de azufre e inferior a 0.04 % de fósforo.

 

03

De diámetro inferior a 19 mm, de sección transversal circular, excepto de acero grado herramienta.

 

04

De acero al boro y acero al cromo.

 

99

Los demás.

 

7304.11.01

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

 

00

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

 

7304.11.02

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

 

00

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

 

7304.11.03

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

 

00

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

 

7304.11.04

Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.

 

00

Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.

 

7304.11.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

7304.19.01

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

 

01

De diámetro exterior inferior a 60.3 mm, de acero sin alear.

 

02

De diámetro exterior igual o superior a 60.3mm pero inferior o igual de 114.3 mm, de acero sin alear.

 

03

De diámetro exterior inferior a 60.3 mm, de acero aleado.

 

04

De diámetro exterior igual o superior a 60.3mm pero inferior o igual de 114.3mm de acero aleado.

 

7304.19.02

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

 

01

De acero aleado.

 

99

Los demás.

 

7304.19.03

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

 

01

De acero aleado.

 

99

Los demás.

 

7304.19.04

Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.

 

01

De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm, excepto la tubería "mecánica", de acero sin alear.

 

91

Los demás de acero sin alear.

 

99

Los demás.

 

7304.19.99

Los demás.

 

01

De acero sin alear.

 

91

Los demás con un diámetro exterior inferior o igual a 406.4 mm.

 

99

Los demás.

 

7304.23.04

Tubos de perforación (“Drill pipe”), laminados en caliente, con diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm sin exceder  de 168.3 mm, con extremos roscados.

 

00

Tubos de perforación (“Drill pipe”), laminados en caliente, con diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados.

 

7304.23.99

Los demás.

 

01

Con diámetro exterior inferior o igual a 35.6 mm y espesor de pared igual o superior a 3.3 mm sin exceder de 3.5 mm, con recalcado exterior.

 

99

Los demás.

 

7304.29.99

Los demás.

 

01

Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior superior o igual a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.

 

02

Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior superior o igual a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.

 

03

Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, sin roscar,  de diámetro exterior superior o igual a 114.3 mm sin exceder de  346.1 mm.

 

04

Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior superior o igual a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.

 

05

Tubos de producción ("Tubing"), laminados en caliente, roscados, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.

 

06

Tubos de producción ("Tubing"), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.

 

91

Los demás tubos de entubación ("Casing").

 

99

Los demás.

 

7304.31.01

Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.

 

01

Tubos "estructurales" de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm.

 

99

Los demás.

 

7304.31.10

Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.

 

01

De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual de 114.3 mm.

 

99

Los demás.

 

7304.31.99

Los demás.

 

01

Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder  de 50 mm.

 

02

Barras huecas con diámetro exterior superior a 50 mm.

 

03

Serpentines.

 

04

Tubos aletados o con birlos.

 

05

De acero al carbono, con diámetro superior a 120 mm.

 

09

De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm, excepto los tubos "mecánicos" y lo comprendido en los números de identificación comercial 7304.31.99.01 y 7304.31.99.06.

 

91

Los demás, diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares.

 

99

Los demás.

 

7304.39.01

Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

 

01

Tubos "estructurales" de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm.

 

99

Los demás.

 

7304.39.02

Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

 

01

Tubos mecánicos.

 

99

Los demás.

 

7304.39.03

Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.

 

00

Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.

 

7304.39.04

Barras huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.

 

00

Barras huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.

 

7304.39.08

Tubos aletados o con birlos.

 

00

Tubos aletados o con birlos.

 

7304.39.91

Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.

 

00

Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior  a 12.7 mm.

 

7304.39.92

Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.

 

00

Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.

 

7304.39.99

Los demás.

 

01

Tubos "térmicos" y de "conducción" de diámetro exterior inferior o igual a 60.3 mm.

 

02

Tubos de diámetro exterior superior a 114.3mm.

 

91

Los demás tubos de diámetro exterior inferior o igual a 60.3 mm.

 

92

Los demás tubos de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm, excepto los tubos mecánicos.

 

99

Los demás.

 

7304.41.03

Estirados o laminados en frío.

 

99

Los demás.

 

7304.49.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

7304.51.12

Estirados o laminados en frío.

 

91

Los demás, diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares.

 

99

Los demás.

 

7304.59.99

Los demás.

 

01

Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm pero inferior o igual a 19.5 mm.

 

02

Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm pero inferior o igual a 38.1 mm.

 

04

Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.

 

05

Barras huecas de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.

 

07

Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

 

08

Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

 

09

Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

 

10

Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

 

11

Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

 

12

Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

 

13

Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares.

 

91

Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior  a 12.7 mm.

 

92

Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.

 

99

Los demás.

 

7304.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7308.90.99

Los demás.

 

01

Panel de acero para la construcción, también conocidos como paneles de acero; panel de lámina; panel sandwich con poliuretano inyectado; panel de aislamiento; paneles prefabricados.

 

99

Los demás.

 

 

Sector 15.- Productos Siderúrgicos.

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

7210.12.04

De espesor inferior a 0.5 mm.

 

01

Con espesor igual o superior a 0.20 mm, cuyos primeros dos dígitos de código de temple sean "T2", "T3", "T4" y "T5", conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto simple reducido, o su equivalente en otras normas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7210.12.04.03.

 

99

Los demás.

 

7210.20.01

Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño.

 

00

Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño.

 

7210.30.02

Cincados electrolíticamente.

 

01

Láminas cincadas por las dos caras.

 

99

Los demás.

 

7210.41.01

Láminas cincadas por las dos caras.

 

00

Láminas cincadas por las dos caras.

 

7210.41.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7210.49.99

Los demás.

 

01

De espesor inferior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 275 MPa.

 

02

De acero de alta resistencia.

 

99

Los demás.

 

7210.50.03

Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo.

 

01

Con espesor igual o superior a 0.20 mm, cuyos primeros dos dígitos de código de temple sean "T2", "T3", "T4" y "T5", conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto simple reducido, o su equivalente en otras normas.

 

99

Los demás.

 

7210.61.01

Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.

 

00

Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.

 

7210.69.99

Los demás.

 

01

Revestidas con aluminio sin alear, conocidas como "aluminizadas".

 

99

Los demás.

 

7210.70.02

Pintados, barnizados o revestidos de plástico.

 

01

Láminas pintadas, cincadas por inmersión.

 

02

Sin revestimiento metálico o plaqueado.

 

03

Cincados electrolíticamente.

 

91

Los demás cincados por inmersión.

 

99

Los demás.

 

7210.90.99

Los demás.

 

01

Plaqueadas con acero inoxidable.

 

91

Los demás plaqueados.

 

99

Los demás.

 

7211.14.91

Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm.

 

01

Flejes, excepto enrollados.

 

03

Enrollados.

 

7211.19.99

Los demás.

 

01

Flejes con espesor inferior a 4.75 mm.

 

7211.23.03

Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso.

 

01

Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm.

 

7211.29.99

Los demás.

 

01

Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm con un contenido de carbono inferior a 0.6%.

 

02

Flejes con un contenido de carbono igual o superior a 0.6%.

 

7212.20.03

Cincados electrolíticamente.

 

01

Flejes.

 

02

Cincadas por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.

 

99

Los demás.

 

7212.30.03

Cincados de otro modo.

 

01

Flejes.

 

02

Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.

 

99

Los demás.

 

7212.40.04

Pintados, barnizados o revestidos de plástico.

 

01

Chapas recubiertas con barniz de siliconas.

 

02

De espesor total igual o superior a 0.075 mm sin exceder de 0.55 mm con recubrimiento plástico por una o ambas caras.

 

03

Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.

 

99

Los demás.

 

7212.50.01

Revestidos de otro modo.

 

00

Revestidos de otro modo.

 

7212.60.04

Chapados.

 

02

Flejes cobrizados electrolíticamente, por ambos lados y pulidos con una proporción de cobre que no exceda de 5%, con ancho inferior o igual a 100 mm y un espesor que no exceda de 0.6 mm.

 

03

Chapas plaqueadas con acero inoxidable.

 

99

Los demás.

 

7216.99.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7217.10.02

Sin revestir, incluso pulido.

 

02

Conocidos como alambres de presfuerzo, pretensado, postensado o grafilados, excepto los de los números de identificación comercial 7217.10.02.03, 7217.10.02.04, 7217.10.02.05 y 7217.10.02.06.

 

03

Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en su peso, de diámetro mayor o igual a 3.5 mm.

 

04

Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en su peso, de diámetro inferior a 1.25 mm.

 

05

Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en su peso, de diámetro mayor o igual a 2.1 mm pero inferior 3.5 mm.

 

06

Con un contenido de carbono superior a 0.6% en su peso, de diámetro mayor o igual a 3.5 mm.

 

91

Los demás con un contenido de carbono inferior a 0.25%.

 

92

Los demás con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en su peso.

 

93

Los demás con un contenido de carbono superior a 0.6% en su peso.

 

7217.20.02

Cincado.

 

01

Laminados, unidos longitudinalmente entre sí, reconocibles como diseñados exclusivamente para la fabricación de grapas.

 

99

Los demás.

 

7217.30.02

Revestido de otro metal común.

 

99

Los demás.

 

7217.90.99

Los demás.

 

01

Con recubrimiento de plástico.

 

99

Los demás.

 

7223.00.02

Alambre de acero inoxidable.

 

01

De sección transversal circular.

 

99

Los demás.

 

7304.11.99

Los demás.

 

01

Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.

 

7304.19.05

Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.

 

00

Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.

 

7304.23.99

Los demás.

 

02

Tubos semiterminados para la fabricación de tubos de perforación ("Drill pipe"), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, sin roscar.

 

7304.39.09

Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior superior o igual a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared superior o igual a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.

 

00

Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior superior o igual a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared superior o igual a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.

 

7304.39.10

Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.

 

00

Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.

 

7304.39.11

Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.

 

00

Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.

 

7304.39.12

Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder  de 38.1 mm.

 

00

Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

 

7304.39.13

Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

 

00

Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

 

7304.39.14

Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

 

00

Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

 

7304.39.15

Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

 

00

Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

 

7304.39.16

Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14.

 

00

Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14.

 

7305.11.02

Soldados longitudinalmente con arco sumergido.

 

01

Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.

 

02

Con espesor de pared superior o igual a 4.77 mm pero inferior o igual a 25.4 mm, de diámetro exterior inferior o igual a 1,219.2 mm.

 

99

Los demás.

 

7305.12.91

Los demás, soldados longitudinalmente.

 

01

Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.

 

02

Con espesor de pared superior o igual a 4.77 mm pero inferior o igual a 25.4 mm, de diámetro exterior inferior o igual a 1,219.2 mm.

 

99

Los demás.

 

7305.19.99

Los demás.

 

01

Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.

 

99

Los demás.

 

7305.20.01

Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.

 

00

Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.

 

7305.20.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7305.31.91

Los demás de acero inoxidable.

 

00

Los demás de acero inoxidable.

 

7305.31.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7305.39.05

Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.

 

00

Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.

 

7305.39.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7306.19.99

Los demás.

 

01

De diámetro exterior superior o igual a 114.3 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7306.19.99.02.

 

02

Soldados en toda su longitud.

 

99

Los demás.

 

7306.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7306.30.02

Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por inmersión, con diámetro exterior superior o igual a 3.92 mm pero inferior o igual a 4.08 mm, y espesor de pared superior o igual a 0.51 mm pero inferior o igual a 0.77 mm.

 

00

Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por inmersión, con diámetro exterior superior o igual a 3.92 mm pero inferior o igual  a 4.08 mm, y espesor de pared superior o igual a 0.51 mm pero inferior o igual a 0.77 mm.

 

7306.30.03

Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.

 

00

Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.

 

7306.30.04

Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.

 

00

Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.

 

7306.30.99

Los demás.

 

01

Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación y calentadores de agua.

 

02

Tubería cónica y tubos de acero utilizados principalmente como partes de artículos de iluminación.

 

03

Tubos pintados.

 

04

Tubería contra incendio.

 

05

Tubos de acero para la conducción de fluidos.

 

06

Tubos de acero para uso automotriz.

 

91

Los demás con un espesor de pared inferior a 1.65 mm o rolados en frío.

 

99

Los demás.

 

7306.40.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7306.61.01

De sección cuadrada o rectangular.

 

01

Con un espesor de pared superior o igual a 4 mm.

 

02

Con un espesor de pared inferior a 4 mm, de acero inoxidable.

 

03

Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 4 mm.

 

91

Los demás galvanizados.

 

99

Los demás.

 

7307.21.01

Bridas.

 

00

Bridas.

 

7307.23.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7307.93.01

Accesorios para soldar a tope.

 

01

Conexiones del tipo curvas; codos; conexiones "T"; conexiones "T" reducidas y reducciones, en diámetros hasta 406.4mm bajo la norma ASTM A234, en grado de acero sin alear.

 

99

Los demás.

 

7307.99.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

7308.20.02

Torres y castilletes.

 

01

Torres reconocibles como diseñados exclusivamente para conducción de energía eléctrica.

 

99

Los demás.

 

7312.10.01

Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07.

 

00

Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07.

 

7312.10.05

De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.08.

 

01

De diámetro inferior a 9.53 mm.

 

02

De diámetro superior o igual a 9.53 mm. pero inferior a 25.4 mm.

 

99

Los demás.

 

7312.10.07

Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.

 

00

Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.

 

7312.10.08

Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7 alambres.

 

01

Para concreto presforzado, conocidos como torón de presfuerzo (pre tensado o post tensado).

 

99

Los demás.

 

7312.10.99

Los demás.

 

03

Trenzados o torcidos, de longitud inferior a 500 m, provistos de aditamentos metálicos en sus extremos.

 

04

Cables plastificados.

 

05

De acero, de diámetro inferior a 12.7 mm (1/2 pulgada).

 

06

De acero, de diámetro superior o igual a 12.7 mm( 1/2 pulgada) pero inferior a 25.4 mm (1 pulgada).

 

07

De acero, de diámetro superior o igual a 25.4 mm (1 pulgada).

 

99

Los demás.

 

7312.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7313.00.01

Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.

 

00

Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.

 

7314.19.03

Cincadas.

 

01

De alambre de acero sin alear, en forma de cuadrícula, con medidas de 2x2 a 8x8 aberturas por pulgada lineal ("malla de acero").

 

02

De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.

 

99

Las demás.

 

7314.19.99

Los demás.

 

01

De alambres de sección circular, excepto de anchura inferior o igual a 50 mm.

 

02

De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.

 

99

Los demás.

 

7314.20.01

Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm².

 

00

Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm².

 

7314.31.01

Cincadas.

 

01

De diámetro superior o igual a 1.2 mm.

 

02

De alambre de acero sin alear en forma de cuadrícula, con medidas de 2x2 a 8x8 aberturas por pulgada lineal ("malla de acero").

 

03

De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.

 

99

Las demás.

 

7314.39.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

7314.41.01

Cincadas.

 

01

De forma hexagonal.

 

02

Conocidas como malla ciclónica, con aperturas en forma de rombo.

 

99

Las demás.

 

7314.42.01

Revestidas de plástico.

 

00

Revestidas de plástico.

 

7314.49.99

Las demás.

 

01

De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.

 

99

Las demás.

 

7314.50.01

Chapas y tiras, extendidas (desplegadas).

 

00

Chapas y tiras, extendidas (desplegadas).

 

7315.82.91

Las demás cadenas, de eslabones soldados.

 

02

De peso inferior a 15 kg por metro lineal, extendida, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7315.82.91.01.

 

99

Las demás.

 

7315.89.99

Las demás.

 

01

De peso inferior a 15 kg/m, excepto troqueladas, sin pernos o remaches, para máquinas sembradoras o abonadoras.

 

99

Las demás.

 

7317.00.01

Clavos para herrar.

 

00

Clavos para herrar.

 

7317.00.99

Los demás.

 

01

Grapas

 

02

Tachuelas, chinchetas o chinches.

 

03

Clavos de acero para concreto.

 

04

Clavos de acero en rollo o en tira para pistola, de cualquier longitud y superficie.

 

05

Clavos de acero sin alear de superficie roscada o anillada, a granel o en pieza, de cualquier dimensión.

 

06

Clavos de acero sin alear de longitud inferior a 1.5 pulgadas, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7317.00.99.03, 7317.00.99.04 y 7317.00.99.05.

 

91

Los demás clavos.

 

99

Los demás.

 

8502.31.01

Aerogeneradores.

 

00

Aerogeneradores.

 

9021.10.06

Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas.

 

04

Clavos, tornillos, placas o grapas.

 

 

Sector 16. Automotriz.2

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

8701.21.01

Usados.

 

00

Usados.

 

8701.22.01

Usados.

 

00

Usados.

 

8701.23.01

Usados.

 

00

Usados.

 

8701.24.01

Usados.

 

00

Usados.

 

8701.29.01

Usados.

 

00

Usados.

 

8702.10.05

Usados.

 

00

Usados.

 

8702.20.05

Usados.

 

00

Usados.

 

8702.30.05

Usados.

 

00

Usados.

 

8702.40.06

Usados.

 

00

Usados.

 

8702.90.06

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.08.

 

00

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.08.

 

8703.21.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01.

 

00

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01.

 

8703.22.02

Usados.

 

00

Usados.

 

8703.23.02

Usados.

 

00

Usados.

 

8703.24.02

Usados.

 

00

Usados.

 

8703.31.02

Usados.

 

00

Usados.

 

8703.32.02

Usados.

 

00

Usados.

 

8703.33.02

Usados.

 

00

Usados.

 

8703.40.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03.

 

00

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03.

 

8703.50.02

Usados.

 

00

Usados.

 

8703.60.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03.

 

00

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03.

 

8703.70.02

Usados.

 

00

Usados.

 

8703.90.02

Usados.

 

00

Usados.

 

8704.21.04

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.21.01.

 

00

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.21.01.

 

8704.22.07

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.22.01.

 

00

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.22.01.

 

8704.23.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.23.01.

 

00

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.23.01.

 

8704.31.05

Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.

 

00

Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.

 

8704.32.07

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01.

 

00

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01.

 

8704.41.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.41.01.

 

00

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.41.01.

 

8704.42.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.42.01.

 

00

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.42.01.

 

8704.43.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.43.01.

 

00

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.43.01.

 

8704.51.03

Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.51.01 y 8704.51.02.

 

00

Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.51.01 y 8704.51.02.

 

8704.52.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.52.01.

 

00

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.52.01.

 

8705.40.02

Usados.

 

00

Usados.

 

 

1Sólo se deberán inscribir en el Padrón de Importadores Sectorial los sectores 4 “Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones”, 5 “Explosivos y material relacionado con explosivos”, 6 “Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos”, 7 “Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores” y 8 “Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros” del presente Apartado, cuando las fracciones arancelarias se encuentren referidas en el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional”, publicado en el DOF el 01 de noviembre de 2022 vigente y, en su caso, considerando el texto del artículo correspondiente, la “Descripción”, “Excepciones”, “Notas” y “Únicamente”, que el propio Acuerdo indica, y que para tal efecto, se requiera obtener y presentar el permiso respectivo de la SEDENA, ante la aduana, para el despacho de las mercancías.

2Lo señalado en el Sector 16 “Automotriz” del presente Apartado, no será aplicable para los casos establecidos en las reglas 1.3.1., fracciones III, IV, VII, X y XVI; 3.5.1., fracción II, exclusivamente para las personas físicas y morales que importen definitivamente un vehículo usado en cada periodo de 12 meses y tratándose de vehículos que se importen en definitiva a la franja o región fronteriza por empresas registradas ante la SE para su desmantelamiento, en relación con las fracciones arancelarias del artículo 5, fracción IV, del Decreto de la Franja o Región Fronteriza.

3Tratándose de los números de identificación comercial 2207.10.01 00 y 2207.20.0100, se deberá solicitar la inscripción únicamente en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles” del presente Apartado, cuando se trate de etanol para uso automotriz, es decir, alcohol tipo etanol anhidro con contenido de agua menor o igual a 1% que cumpla con las especificaciones de calidad y características como biocombustible puro, que emita la autoridad competente.

B. Padrón de Exportadores Sectorial.

Sectores 1. a 3. ...

 

Sector 4.- Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos).

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

2204.10.02

Vino espumoso.

 

01

"Champagne".

 

99

Los demás.

 

2204.21.04

En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.

 

01

Vinos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14 grados centesimales Gay-Lussac pero menor o igual a 20 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C.

 

02

Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta 14 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C.

 

99

Los demás.

 

2204.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2204.30.91

Los demás mostos de uva.

 

00

Los demás mostos de uva.

 

2205.10.02

En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.

 

00

En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.

 

2205.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2206.00.91

Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

01

Bebidas refrescantes a base de una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino ("wine coolers").

 

99

Las demás.

 

 

Sector 5.- Bebidas alcohólicas destiladas (licores).

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

2208.20.01

Cogñac.

 

00

Cogñac.

 

2208.20.02

Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.

 

00

Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.

 

2208.20.03

Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C, a granel.

 

00

Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C, a granel.

 

2208.20.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2208.30.05

Whisky.

 

01

Whisky canadiense ("Canadian whiskey").

 

02

Whisky cuya graduación alcohólica sea mayor de 53 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, a granel.

 

03

Whisky o Whiskey cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 40 grados centesimales Gay-Lussac, destilado a menos de 94.8% vol.

 

04

Whisky "Tennessee" o whisky Bourbon.

 

99

Los demás.

 

2208.40.02

Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.

 

01

Ron.

Únicamente para Ron y demás aguardientes.

99

Los demás.

 

2208.50.01

Gin y ginebra.

 

00

Gin y ginebra.

 

2208.60.01

Vodka.

 

00

Vodka.

 

2208.70.03

Licores.

 

01

De más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro, loza o vidrio, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2208.70.03.02.

 

02

Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave.

 

99

Los demás.

 

2208.90.02

Bacanora.

 

00

Bacanora.

 

2208.90.04

Sotol.

 

00

Sotol.

 

2208.90.05

Mezcal.

 

00

Mezcal.

 

2208.90.06

Charanda.

 

00

Charanda.

 

2208.90.07

Raicilla.

 

00

Raicilla.

 

2208.90.99

Los demás.

 

91

Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave.

 

99

Los demás.

 

 

Sector 6.- Cigarros y tabacos labrados.

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

2402.10.01

Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.

 

00

Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.

 

2402.20.01

Cigarrillos que contengan tabaco.

 

00

Cigarrillos que contengan tabaco.

 

2402.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2403.11.01

Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

 

00

Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

 

2403.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2403.91.02

Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido".

 

01

Tabaco del tipo utilizado para envoltura de tabaco.

 

99

Los demás.

 

2403.99.01

Rapé húmedo oral.

 

00

Rapé húmedo oral.

 

2403.99.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2404.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

 

Sector 7.- Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes1.

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

2106.10.01

Concentrados de proteína de soja (soya).

 

00

Concentrados de proteína de soja (soya).

 

2106.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2106.90.12

Derivados de proteína de leche, cuya composición sea: manteca de coco hidrogenada 44%, glucosa anhidra 38%, caseinato de sodio 10%, emulsificantes 6%, estabilizador 2%, en peso.

 

00

Derivados de proteína de leche, cuya composición sea: manteca de coco hidrogenada 44%, glucosa anhidra 38%, caseinato de sodio 10%, emulsificantes 6%, estabilizador 2%, en peso.

 

2106.90.92

Las demás de proteína de soja (soya), cuyo contenido de proteína sea inferior o igual al 50%, en peso.

 

00

Las demás de proteína de soja (soya), cuyo contenido de proteína sea inferior o igual al 50%, en peso.

 

2202.99.01

A base de ginseng y jalea real.

 

00

A base de ginseng y jalea real.

Únicamente a base de Ginseng y Jalea real.

2202.99.02

A base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.

 

01

Néctar.

 

99

Los demás.

Únicamente a base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.

2202.99.03

A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.

 

00

A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.

 

2202.99.04

Que contengan leche.

 

00

Que contengan leche.

 

2202.99.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

3006.93.03

En forma líquida para ingestión oral.

 

00

En forma líquida para ingestión oral.

 

 

Sector 8.- ...

 

Sector 9.- Oro, plata y cobre.

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

2603.00.01

Minerales de cobre y sus concentrados.

 

00

Minerales de cobre y sus concentrados.

 

7106.10.01

Polvo.

 

00

Polvo.

 

7106.91.01

En bruto.

 

00

En bruto.

 

7106.92.01

Semilabrada.

 

00

Semilabrada.

 

7107.00.01

Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado.

 

00

Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado.

 

7108.11.01

Polvo.

 

00

Polvo.

 

7108.12.91

Las demás formas en bruto.

 

00

Las demás formas en bruto.

 

7108.13.91

Las demás formas semilabradas.

 

00

Las demás formas semilabradas.

 

7108.20.01

Oro en bruto o semilabrado.

 

00

Oro en bruto o semilabrado.

 

7108.20.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7109.00.01

Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado.

 

00

Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado.

 

7112.30.01

Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso.

 

00

Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso.

 

7112.91.02

De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso.

 

01

Desperdicios y desechos, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del oro.

 

99

Los demás.

 

7112.92.01

De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso.

 

00

De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso.

 

7112.99.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7113.11.01

Sujetadores ("broches") de plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso.

 

00

Sujetadores ("broches") de plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso.

 

7113.11.02

Cadenas en rollo continuo, de longitud superior o igual a 10 m.

 

00

Cadenas en rollo continuo, de longitud superior o igual a 10 m.

 

7113.11.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7113.19.03

Cadenas en rollo continuo, de longitud superior o igual a 10 m.

 

00

Cadenas en rollo continuo, de longitud superior o igual a 10 m.

 

7113.19.99

Los demás.

 

01

Sujetadores ("broches") de oro.

 

99

Los demás.

 

7113.20.01

De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.

 

00

De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.

 

7118.10.01

Monedas sin curso legal, excepto las de oro.

 

00

Monedas sin curso legal, excepto las de oro.

 

7118.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

7401.00.03

Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado).

 

01

Matas de cobre.

 

02

Cobre de cementación (cobre precipitado).

 

7402.00.01

Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico.

 

00

Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico.

 

7403.11.01

Cátodos y secciones de cátodos.

 

00

Cátodos y secciones de cátodos.

 

7403.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7404.00.03

Desperdicios y desechos, de cobre.

 

01

Aleados, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7404.00.03.02.

 

02

Anodos gastados; desperdicios y desechos con contenido de cobre inferior al 94%, en peso.

 

99

Los demás.

 

7407.10.01

Barras.

 

00

Barras.

 

7407.21.99

Los demás.

 

01

Barras.

Únicamente barras de cobre y Cinc.

7407.29.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

7408.11.02

Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm.

 

01

De sección transversal inferior o igual a 9.5 mm.

 

99

Los demás.

 

7408.19.01

De cobre libres de oxígeno, con pureza superior o igual al 99.22%, de diámetro inferior o igual a 1 mm, con o sin recubrimiento de níquel, reconocibles para la fabricación de electrodos para cátodos de encendido de focos, tubos de descarga o tubos de rayos catódicos.

 

00

De cobre libres de oxígeno, con pureza superior o igual al 99.22%, de diámetro inferior o igual a 1 mm, con o sin recubrimiento de níquel, reconocibles para la fabricación de electrodos para cátodos de encendido de focos, tubos de descarga o tubos de rayos catódicos.

 

7408.19.02

Con recubrimiento de plata inferior o igual al 2% (plateado), inclusive, con diámetro de 0.08 mm a 1 mm.

 

00

Con recubrimiento de plata inferior o igual al 2% (plateado), inclusive, con diámetro de 0.08 mm a 1 mm.

 

7408.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

Únicamente alambre de cobre refinado de sección transversal inferior o igual a 9.5 mm.

7408.21.01

A base de cobre-cinc (latón).

 

00

A base de cobre-cinc (latón).

 

7408.22.01

A base de cobre-níquel (cuproníquel) de cualquier diámetro, o a base de cobre-níquel-cinc (alpaca) de diámetro superior o igual a 0.5 mm.

 

00

A base de cobre-níquel (cuproníquel) de cualquier diámetro, o a base de cobre-níquel-cinc (alpaca) de diámetro superior o igual a 0.5 mm.

 

7408.22.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7408.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7409.11.01

Enrolladas.

 

00

Enrolladas.

 

7409.19.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

7409.21.01

Enrolladas.

 

00

Enrolladas.

 

7409.29.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

7409.31.01

Enrolladas.

 

00

Enrolladas.

 

7409.39.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

7409.40.01

De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca).

 

00

De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca).

 

7409.90.91

De las demás aleaciones de cobre.

 

00

De las demás aleaciones de cobre.

 

7410.11.01

De cobre refinado.

 

00

De cobre refinado.

 

7410.12.01

De aleaciones de cobre.

 

00

De aleaciones de cobre.

 

7410.21.04

De cobre refinado.

 

00

De cobre refinado.

Únicamente las hojas de cobre refinado.

7410.22.01

De aleaciones de cobre.

 

00

De aleaciones de cobre.

 

7411.10.01

Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines.

 

00

Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines.

 

7411.10.99

Los demás.

 

01

Con espesor de pared superior a 3 mm, sin exceder de 15 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7411.10.99.02.

 

02

Serpentines.

 

03

Tubos aletados de una sola pieza.

 

99

Los demás.

 

7411.21.01

Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines y lo comprendido en la fracción arancelaria 7411.21.05.

 

00

Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines y lo comprendido en la fracción arancelaria 7411.21.05.

 

7411.21.99

Los demás.

 

01

Con espesor de pared superior a 3 mm, sin exceder de 15 mm, excepto serpentines.

Únicamente aleaciones de cobre Zinc con espesor de pared superior a 3 mm sin exceder 15 mm.

7411.22.01

Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines.

 

00

Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines.

 

 

Sectores 10. y 11. ...

 

Sector 12.- Madera y papel.

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

4707.10.01

Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado.

 

00

Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado.

 

4707.20.91

Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa.

 

00

Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa.

 

4707.30.01

Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares).

 

00

Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares).

 

4707.90.91

Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar.

 

00

Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar.

 

 

Sector 13.- Vidrio.

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

7001.00.01

Calcín y demás desperdicios y desechos de vidrio, excepto el vidrio de tubos de rayos catódicos y demás vidrios activados de la partida 85.49; vidrio en masa.

 

00

Calcín y demás desperdicios y desechos de vidrio, excepto el vidrio de tubos de rayos catódicos y demás vidrios activados de la partida 85.49; vidrio en masa.

 

 

Sectores 14. y 15. ...

 

1 Para efectos del Sector 7 “Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes” del presente Apartado, se entenderá por bebidas energetizantes, las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína en cantidades superiores a 20 miligramos por cada cien mililitros de producto y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares.

Asimismo, se consideran concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, aquéllos que por dilución permiten obtener bebidas energetizantes con las características señaladas en el párrafo anterior.

Atentamente,

Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

ANEXO 12 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022

Mercancías por las que procede su exportación temporal.

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

1701.12.05

De remolacha.

 

01

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.

 

02

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.

 

1701.13.01

Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.

 

00

Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.

 

1701.14.91

Los demás azúcares de caña.

 

01

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.

 

02

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.

 

1701.91.04

Con adición de aromatizante o colorante.

 

01

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 grados.

 

02

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.

 

1701.99.99

Los demás.

 

01

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.

 

02

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.

 

99

Los demás.

 

1702.90.01

Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.

 

00

Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.

 

1806.10.01

Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso.

 

00

Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso.

 

2106.90.05

Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.

 

00

Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.

 

 

Atentamente,

Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

ANEXO 14 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022

Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos,  productos petroquímicos y azufre.

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

2404.92.01

Para administrarse por vía transdérmica.

 

00

Para administrarse por vía transdérmica.

 

2404.99.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2503.00.02

Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.

 

01

Azufre en bruto y azufre sin refinar.

 

2707.10.01

Benzol (benceno).

 

00

Benzol (benceno).

 

2707.20.01

Toluol (tolueno).

 

00

Toluol (tolueno).

 

2707.30.01

Xilol (xilenos).

 

00

Xilol (xilenos).

 

2707.50.91

Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86).

 

00

Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86).

 

2707.99.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

2709.00.05

Aceites crudos de petróleo pesados, medianos y ligeros.

 

01

Pesados.

 

02

Medianos.

 

03

Ligeros.

 

2710.12.99

Los demás.

 

01

Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.

 

02

Nafta precursora de aromáticos.

 

03

Gasolina para aviones.

 

04

Gasolina con octanaje inferior a 87.

 

05

Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92.

 

06

Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95.

 

08

Hexano; heptano.

 

91

Las demás gasolinas.

 

99

Los demás.

 

2710.19.99

Los demás.

 

01

Aceites minerales puros del petróleo, sin aditivos (aceites lubricantes básicos), en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.

 

03

Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm.

 

04

Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm.

 

05

Fueloil (combustóleo).

 

08

Turbosina, keroseno (petróleo lampante) y sus mezclas.

 

91

Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas.

 

92

Las demás mezclas de hidrocarburos (n-alcanos, isoalcanos y cicloalcanos) de longitud de cadena con 95% mínimo de C11 a C16, con rango de ebullición entre 200°C y 280°C según la norma ASTM D86, cuyo contenido de hidrocarburos aromáticos sea igual o inferior al 1.0% en peso.

 

99

Los demás.

 

2711.11.01

Gas natural.

 

00

Gas natural.

 

2711.12.01

Propano.

 

00

Propano.

 

2711.13.01

Butanos.

 

00

Butanos.

 

2711.14.01

Etileno, propileno, butileno y butadieno.

 

00

Etileno, propileno, butileno y butadieno.

 

2711.19.01

Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.

 

00

Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.

 

2711.19.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

2711.21.01

Gas natural.

 

00

Gas natural.

 

2712.10.01

Vaselina.

 

00

Vaselina.

 

2713.11.01

Sin calcinar.

 

00

Sin calcinar.

 

2713.90.91

Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.

 

00

Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.

 

2802.00.01

Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.

 

00

Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.

 

2803.00.02

Negro de humo de hornos.

 

00

Negro de humo de hornos.

 

2803.00.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2804.10.01

Hidrógeno.

 

00

Hidrógeno.

 

2806.10.01

Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).

 

00

Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).

 

2807.00.01

Ácido sulfúrico; oleum.

 

00

Ácido sulfúrico; oleum.

 

2811.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2811.21.03

Dióxido de carbono.

 

01

Dióxido de carbono (anhídrido carbónico) al estado líquido o gaseoso.

 

2811.29.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

2813.10.01

Disulfuro de carbono.

 

00

Disulfuro de carbono.

 

2814.10.01

Amoníaco anhidro.

 

00

Amoníaco anhidro.

 

2814.20.01

Amoníaco en disolución acuosa.

 

00

Amoníaco en disolución acuosa.

 

2827.10.01

Cloruro de amonio.

 

00

Cloruro de amonio.

 

2827.39.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

2901.10.05

Saturados.

 

01

Butano.

 

02

Hexano; heptano.

 

99

Los demás.

 

2901.21.01

Etileno.

 

00

Etileno.

 

2901.22.01

Propeno (propileno).

 

00

Propeno (propileno).

 

2901.23.01

Buteno (butileno) y sus isómeros.

 

00

Buteno (butileno) y sus isómeros.

 

2901.24.01

Buta-1,3-dieno e isopreno.

 

00

Buta-1,3-dieno e isopreno.

 

2901.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2902.11.01

Ciclohexano.

 

00

Ciclohexano.

 

2902.19.99

Los demás.

 

01

Cicloterpénicos.

 

99

Los demás.

 

2902.20.01

Benceno.

 

00

Benceno.

 

2902.30.01

Tolueno.

 

00

Tolueno.

 

2902.41.01

o-Xileno.

 

00

o-Xileno.

 

2902.42.01

m-Xileno.

 

00

m-Xileno.

 

2902.43.01

p-Xileno.

 

00

p-Xileno.

 

2902.44.01

Mezclas de isómeros del xileno.

 

00

Mezclas de isómeros del xileno.

 

2902.50.01

Estireno.

 

00

Estireno.

 

2902.60.01

Etilbenceno.

 

00

Etilbenceno.

 

2902.70.01

Cumeno.

 

00

Cumeno.

 

2902.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2903.11.01

Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo).

 

00

Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo).

 

2903.12.01

Diclorometano (cloruro de metileno).

 

00

Diclorometano (cloruro de metileno).

 

2903.13.02

Cloroformo (triclorometano).

 

01

Cloroformo, Q.P. o U.S.P.

 

2903.14.01

Tetracloruro de carbono.

 

00

Tetracloruro de carbono.

 

2903.15.01

Dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano).

 

00

Dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano).

 

2903.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2903.21.01

Cloruro de vinilo (cloroetileno).

 

00

Cloruro de vinilo (cloroetileno).

 

2903.22.01

Tricloroetileno.

 

00

Tricloroetileno.

 

2903.23.01

Tetracloroetileno (percloroetileno).

 

00

Tetracloroetileno (percloroetileno).

 

2903.41.01

Trifluorometano (HFC-23).

 

00

Trifluorometano (HFC-23).

 

2903.42.01

Difluorometano (HFC-32).

 

00

Difluorometano (HFC-32).

 

2903.43.01

Fluorometano (HFC-41), 1,2-difluoroetano (HFC-152) y 1,1-difluoroetano (HFC-152a).

 

01

1,2-difluoroetano (HFC-152).

 

02

1,1-difluoroetano (HFC-152a).

 

99

Los demás.

 

2903.44.01

Pentafluoroetano (HFC-125), 1,1,1-trifluoroetano (HFC-143a) y 1,1,2-trifluoroetano (HFC-143).

 

00

Pentafluoroetano (HFC-125), 1,1,1-trifluoroetano (HFC-143a) y 1,1,2-trifluoroetano (HFC-143).

 

2903.45.01

1,1,1,2-Tetrafluoroetano (HFC-134a) y 1,1,2,2-tetrafluoroetano (HFC-134).

 

00

1,1,1,2-Tetrafluoroetano (HFC-134a) y 1,1,2,2-tetrafluoroetano (HFC-134).

 

2903.46.01

1,1,1,2,3,3,3-Heptafluoropropano (HFC-227ea), 1,1,1,2,2,3-hexafluoropropano (HFC-236cb), 1,1,1,2,3,3-hexafluoropropano (HFC-236ea) y 1,1,1,3,3,3-hexafluoropropano (HFC-236fa).

 

00

1,1,1,2,3,3,3-Heptafluoropropano (HFC-227ea), 1,1,1,2,2,3-hexafluoropropano (HFC-236cb), 1,1,1,2,3,3-hexafluoropropano (HFC-236ea) y 1,1,1,3,3,3-hexafluoropropano (HFC-236fa).

 

2903.47.01

1,1,1,3,3-Pentafluoropropano (HFC-245fa) y 1,1,2,2,3-pentafluoropropano (HFC-245ca).

 

00

1,1,1,3,3-Pentafluoropropano (HFC-245fa) y 1,1,2,2,3-pentafluoropropano (HFC-245ca).

 

2903.48.01

1,1,1,3,3-Pentafluorobutano (HFC-365mfc) y 1,1,1,2,2,3,4,5,5,5-decafluoropentano (HFC-43-10mee).

 

00

1,1,1,3,3-Pentafluorobutano (HFC-365mfc) y 1,1,1,2,2,3,4,5,5,5-decafluoropentano (HFC-43-10mee).

 

2903.49.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2903.51.01

2,3,3,3-Tetrafluoropropeno (HFO-1234yf), 1,3,3,3-tetrafluoropropeno (HFO-1234ze) y (Z)-1,1,1,4,4,4-hexafluoro-2-buteno (HFO-1336mzz).

 

00

2,3,3,3-Tetrafluoropropeno (HFO-1234yf), 1,3,3,3-tetrafluoropropeno (HFO-1234ze) y (Z)-1,1,1,4,4,4-hexafluoro-2-buteno (HFO-1336mzz).

 

2903.59.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2903.69.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2905.11.01

Metanol (alcohol metílico).

 

00

Metanol (alcohol metílico).

 

2905.12.02

Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico).

 

01

Propan-1-ol (alcohol propílico).

 

99

Los demás.

 

2905.13.01

Butan-1-ol (alcohol n-butílico).

 

00

Butan-1-ol (alcohol n-butílico).

 

2905.29.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

2905.31.01

Etilenglicol (etanodiol).

 

00

Etilenglicol (etanodiol).

 

2909.19.99

Los demás.

 

02

Éter metil ter-butílico.

 

2909.41.01

2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol).

 

00

2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol).

 

2909.49.03

Trietilenglicol.

 

00

Trietilenglicol.

 

2910.10.01

Oxirano (óxido de etileno).

 

00

Oxirano (óxido de etileno).

 

2910.20.01

Metiloxirano (óxido de propileno).

 

00

Metiloxirano (óxido de propileno).

 

2912.11.01

Metanal (formaldehído).

 

00

Metanal (formaldehído).

 

2912.12.01

Etanal (acetaldehído).

 

00

Etanal (acetaldehído).

 

2912.19.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

2914.12.01

Butanona (metiletilcetona).

 

00

Butanona (metiletilcetona).

 

2915.21.01

Ácido acético.

 

00

Ácido acético.

 

2915.32.01

Acetato de vinilo.

 

00

Acetato de vinilo.

 

2915.50.99

Los demás.

 

01

Ácido propiónico.

 

2915.60.01

Ácido butanoico (Ácido butírico).

 

00

Ácido butanoico (Ácido butírico).

 

2916.11.01

Ácido acrílico y sus sales.

 

00

Ácido acrílico y sus sales.

 

2916.12.01

Acrilato de metilo o de etilo.

 

00

Acrilato de metilo o de etilo.

 

2916.12.02

Acrilato de butilo.

 

00

Acrilato de butilo.

 

2916.12.03

Acrilato de 2-etilhexilo.

 

00

Acrilato de 2-etilhexilo.

 

2916.14.01

Metacrilato de metilo.

 

00

Metacrilato de metilo.

 

2917.36.01

Ácido tereftálico y sus sales.

 

00

Ácido tereftálico y sus sales.

 

2921.11.05

Mono-, di- o trimetilamina

 

01

Monometilamina.

 

02

Dimetilamina.

 

03

Trimetilamina.

 

2921.21.02

Etilendiamina y sus sales.

 

01

Etilendiamina (1,2-diaminoetano).

 

2926.10.01

Acrilonitrilo.

 

00

Acrilonitrilo.

 

2926.90.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

2929.10.04

Toluen diisocianato.

 

00

Toluen diisocianato.

 

2931.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3006.93.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3102.10.01

Urea, incluso en disolución acuosa.

 

00

Urea, incluso en disolución acuosa.

 

3102.21.01

Sulfato de amonio.

 

00

Sulfato de amonio.

 

3102.30.02

Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa.

 

01

Para uso agrícola.

 

3404.90.01

Ceras polietilénicas.

 

00

Ceras polietilénicas.

 

3811.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3815.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3815.90.99

Los demás.

 

02

Catalizadores preparados.

 

3817.00.01

Mezcla a base de dodecilbenceno.

 

00

Mezcla a base de dodecilbenceno.

 

3824.81.01

Que contengan oxirano (óxido de etileno).

 

00

Que contengan oxirano (óxido de etileno).

 

3824.84.01

Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).

 

00

Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).

 

3824.85.01

Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).

 

00

Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).

 

3824.86.01

Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).

 

00

Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).

 

3824.87.01

Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.

 

00

Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.

 

3824.88.01

Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.

 

00

Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.

 

3824.89.01

Que contengan parafinas cloradas de cadena corta.

 

00

Que contengan parafinas cloradas de cadena corta.

 

3824.91.01

Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].

 

00

Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].

 

3824.92.01

Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico.

 

00

Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico.

 

3824.99.99

 Los demás.

 

99

Los demás.

 

3901.10.03

Polietileno de densidad inferior a 0.94.

 

01

Polietileno de densidad inferior a 0.94, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3901.10.03.02.

 

3901.20.01

Polietileno de densidad superior o igual a 0.94.

 

00

Polietileno de densidad superior o igual a 0.94.

 

3901.90.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

3902.10.01

Sin adición de negro de humo.

 

00

Sin adición de negro de humo.

 

3903.19.99

Los demás.

 

01

Poliestireno cristal.

 

3904.10.01

Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión que, en dispersión (50% resina y 50% dioctilftalato), tenga una finura de 7 Hegman mínimo.

 

00

Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión que, en dispersión (50% resina y 50% dioctilftalato), tenga una finura de 7 Hegman mínimo.

 

3904.10.02

Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión, cuyo tamaño de partícula sea de 30 micras, que al sinterizarse en una hoja de 0.65 mm de espesor se humecte uniformemente en un segundo (en electrolito de 1.280 de gravedad específica) y con un tamaño de poro de 14 a 18 micras con una porosidad Gurley mayor de 35 segundos (con un Gurley No. 4110).

 

00

Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión, cuyo tamaño de partícula sea de 30 micras, que al sinterizarse en una hoja de 0.65 mm de espesor se humecte uniformemente en un segundo (en electrolito de 1.280 de gravedad específica) y con un tamaño de poro de 14 a 18 micras con una porosidad Gurley mayor de 35 segundos (con un Gurley No. 4110).

 

3904.10.03

Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por los procesos de polimerización en masa o suspensión.

 

00

Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por los procesos de polimerización en masa o suspensión.

 

3904.10.04

Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión o dispersión, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3904.10.01 y 3904.10.02.

 

00

Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión o dispersión, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3904.10.01 y 3904.10.02.

 

3904.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3909.40.99

Los demás.

 

01

Resinas provenientes de la condensación del fenol y sus derivados, con el formaldehído, y/o paraformaldehído, con o sin adición de modificantes.

 

3910.00.01

Resinas de silicona ("potting compound") para empleo electrónico.

 

00

Resinas de silicona ("potting compound") para empleo electrónico.

 

3910.00.02

Resinas de poli(metil-fenil-siloxano), aun cuando estén pigmentadas.

 

00

Resinas de poli(metil-fenil-siloxano), aun cuando estén pigmentadas.

 

3910.00.03

Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil polisiloxano, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3910.00.05.

 

00

Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil polisiloxano, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3910.00.05.

 

3910.00.04

Elastómero de silicona reticulable en caliente ("Caucho de silicona").

 

00

Elastómero de silicona reticulable en caliente ("Caucho de silicona").

 

3910.00.05

Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil siloxano con una viscosidad superior o igual a 50 cps, pero inferior a 100 cps, y tamaño de cadena de 50 a 120 monómeros, libre de cíclicos.

 

00

Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil siloxano con una viscosidad superior o igual a 50 cps, pero inferior a 100 cps, y tamaño de cadena de 50 a 120 monómeros, libre de cíclicos.

 

3910.00.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3915.10.01

De polímeros de etileno.

 

00

De polímeros de etileno.

 

3920.20.05

De polímeros de propileno.

 

99

Las demás.

 

4001.10.01

Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado.

 

00

Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado.

 

4001.21.01

Hojas ahumadas.

 

00

Hojas ahumadas.

 

4001.22.01

Cauchos técnicamente especificados (TSNR).

 

00

Cauchos técnicamente especificados (TSNR).

 

4001.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

4001.30.03

Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas.

 

00

Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas.

 

4002.11.02

Látex frío de poli(butadieno-estireno), con un contenido de sólidos superior o igual al 38% pero inferior o igual al 41% o superior o igual al 67% pero inferior al 69%, de estireno combinado superior o igual al 21.5% pero inferior o igual al 25.5%, de estireno residual inferior o igual 0.1%.

 

00

Látex frío de poli(butadieno-estireno), con un contenido de sólidos superior o igual al 38% pero inferior o igual al 41% o superior o igual al 67% pero inferior al 69%, de estireno combinado superior o igual al 21.5% pero inferior o igual al 25.5%, de estireno residual inferior o igual 0.1%.

 

4002.11.99

Los demás.

 

01

De poli(butadieno-estireno) incluso modificados con ácidos carboxílicos, así como los prevulcanizados.

 

99

Los demás.

 

4002.19.01

Poli(butadieno-estireno), con un contenido reaccionado de butadieno superior o igual al 90% pero inferior o igual al 97% y de 10% a 3% respectivamente, de estireno.

 

00

Poli(butadieno-estireno), con un contenido reaccionado de butadieno superior o igual al 90% pero inferior o igual al 97% y de 10% a 3% respectivamente, de estireno.

 

4002.19.02

Poli(butadieno-estireno), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4002.19.01.

 

00

Poli(butadieno-estireno), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4002.19.01.

 

4002.19.03

Soluciones o dispersiones de poli(butadieno-estireno).

 

00

Soluciones o dispersiones de poli(butadieno-estireno).

 

4002.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

4002.20.01

Caucho butadieno (BR).

 

00

Caucho butadieno (BR).

 

4002.31.01

Caucho poli(isobuteno-isopreno).

 

00

Caucho poli(isobuteno-isopreno).

 

4002.31.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

4002.39.01

Caucho poli(isobuteno-isopreno) halogenado.

 

00

Caucho poli(isobuteno-isopreno) halogenado.

 

4002.39.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

4002.41.01

Látex.

 

00

Látex.

 

4002.49.99

Los demás.

 

01

Poli(2-clorobutadieno-1,3).

 

99

Los demás.

 

4002.51.01

Látex.

 

00

Látex.

 

4002.59.01

Poli(butadieno-acrilonitrilo) con un contenido de acrilonitrilo superior o igual al 45%.

 

00

Poli(butadieno-acrilonitrilo) con un contenido de acrilonitrilo superior o igual al 45%.

 

4002.59.02

Poli(butadieno-acrilonitrilo), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4002.59.01.

 

00

Poli(butadieno-acrilonitrilo), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4002.59.01.

 

4002.59.03

Copolímero de (butadieno-acrilonitrilo) carboxilado, con un contenido de copolímero superior o igual al 73% pero inferior o igual al 84%.

 

00

Copolímero de (butadieno-acrilonitrilo) carboxilado, con un contenido de copolímero superior o igual al 73% pero inferior o igual al 84%.

 

4002.59.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

4002.60.02

Caucho isopreno (IR).

 

00

Caucho isopreno (IR).

 

4002.70.01

Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM).

 

00

Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM).

 

4002.80.01

Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los de esta partida.

 

00

Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los de esta partida.

 

4002.91.01

Tioplastos.

 

00

Tioplastos.

 

4002.91.99

Los demás.

 

01

Poli(butadieno-estireno-vinilpiridina).

 

99

Los demás.

 

4002.99.01

Caucho facticio.

 

00

Caucho facticio.

 

4002.99.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

4003.00.01

Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras.

 

00

Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras.

 

4004.00.01

Recortes de neumáticos o de desperdicios, de hule o caucho vulcanizados, sin endurecer.

 

00

Recortes de neumáticos o de desperdicios, de hule o caucho vulcanizados, sin endurecer.

 

4004.00.02

Neumáticos o cubiertas gastados, inutilizables.

 

00

Neumáticos o cubiertas gastados, inutilizables.

 

4004.00.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

4005.10.01

Caucho con adición de negro de humo o de sílice.

 

00

Caucho con adición de negro de humo o de sílice.

 

4005.20.02

Disoluciones; dispersiones, excepto las de la subpartida 4005.10.

 

00

Disoluciones; dispersiones, excepto las de la subpartida 4005.10.

 

4005.91.04

Placas, hojas y tiras.

 

01

En placas, hojas o tiras con soportes de tejidos.

 

02

Cinta aislante eléctrica, autosoldable, de caucho (hule), de poli(etileno-propileno-dieno), resistente al efecto corona, para instalaciones de hasta 69 KW.

 

99

Los demás.

 

4005.99.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

4006.10.01

Perfiles para recauchutar.

 

00

Perfiles para recauchutar.

 

4006.90.01

Juntas.

 

00

Juntas.

 

4006.90.02

Parches.

 

00

Parches.

 

4006.90.03

Copas para portabustos, aun cuando estén recubiertas de tejidos.

 

00

Copas para portabustos, aun cuando estén recubiertas de tejidos.

 

4006.90.04

Reconocibles para naves aéreas.

 

00

Reconocibles para naves aéreas.

 

4006.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

4007.00.01

Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado.

 

00

Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado.

 

4008.11.01

Placas, hojas y tiras.

 

00

Placas, hojas y tiras.

 

4008.19.99

Los demás.

 

01

Perfiles.

 

99

Los demás.

 

4008.21.02

Placas, hojas y tiras.

 

01

Mantillas para litografía, aun cuando tengan tejidos.

 

99

Los demás.

 

4008.29.99

Los demás.

 

01

Perfiles.

 

99

Los demás.

 

4009.11.02

Sin accesorios.

 

00

Sin accesorios.

 

4009.12.03

Con accesorios.

 

00

Con accesorios.

 

4009.21.05

Sin accesorios.

 

01

Con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto los reconocibles como diseñados para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C y lo comprendido en el número de identificación comercial 4009.21.05.02.

 

02

Con diámetro interior superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos por el "OCIMF" ("Oil Companies International Marine Forum").

 

99

Los demás.

 

4009.22.05

Con accesorios.

 

01

Con refuerzos metálicos, con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto reconocibles como concebidas para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.

 

99

Los demás.

 

4009.31.06

Sin accesorios.

 

01

Formado por dos o tres capas de caucho y dos de materias textiles, con diámetro exterior inferior o igual a 13 mm, sin terminales.

 

02

Con diámetro interior inferior o igual a 508 mm excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 4009.31.06.01.

 

99

Los demás.

 

4009.32.05

Con accesorios.

 

01

Con refuerzos textiles, con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto los reconocibles como concebidas para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C y lo comprendido en el número de identificación comercial 4009.32.05.02.

 

02

Con refuerzos textiles, con diámetro superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos al "OCIMF" ("Oil Companies International Marine Forum").

 

99

Los demás.

 

4009.41.04

Sin accesorios.

 

00

Sin accesorios.

 

4009.42.03

Con accesorios.

 

00

Con accesorios.

 

4010.11.02

Reforzadas solamente con metal.

 

01

Con anchura superior a 20 cm.

 

99

Las demás.

 

4010.12.03

Reforzadas solamente con materia textil.

 

01

Correas sin fin de capas, superpuestas de tejidos de cualquier fibra textil, adheridas con caucho, recubiertas por una de sus caras con una capa de caucho vulcanizado, con ancho inferior o igual a 5 m, circunferencia exterior inferior o igual a 60 m y espesor inferior o igual a 6 mm.

 

02

Con anchura superior a 20 cm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 4010.12.03.01.

 

99

Las demás.

 

4010.19.99

Las demás.

 

01

Con anchura superior a 20 cm, excepto con espesor superior o igual a 45 mm pero inferior o igual a 80 mm, anchura superior o igual a 115 cm pero inferior o igual a 205 cm y circunferencia exterior inferior o igual a 5 m.

 

99

Las demás.

 

4010.31.01

Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.

 

00

Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.

 

4010.32.01

Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.

 

00

Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.

 

4010.33.01

Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.

 

00

Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.

 

4010.34.01

Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.

 

00

Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.

 

4010.35.02

Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 150 cm.

 

00

Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 150 cm.

 

4010.36.02

Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 150 cm pero inferior o igual a 198 cm.

 

00

Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 150 cm pero inferior o igual a 198 cm.

 

4010.39.99

Las demás.

 

01

Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 240 cm, incluso estriadas, de sección trapezoidal.

 

02

Correas sin fin de capas, superpuestas de tejidos de cualquier fibra textil, adheridas con caucho, recubiertas por una de sus caras con una capa de caucho vulcanizado, con ancho inferior o igual a 5 m, circunferencia exterior inferior o igual a 60 m y espesor inferior o igual a 6 mm.

 

03

De anchura superior a 20 cm, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 4010.39.99.01 y 4010.39.99.02.

 

99

Las demás.

 

4011.10.10

De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras).

 

01

Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% u 80% de su anchura.

 

02

Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 60% de su anchura.

 

03

Con diámetro interior igual a 35.56 cm (14 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% o 65% o 60% de su anchura.

 

04

Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 80% de su anchura.

 

05

Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura.

 

06

Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 75% o 70% o 65% o 60% de su anchura.

 

07

Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura; y las de diámetro interior igual a 43.18 cm (17 pulgadas), 45.72 cm (18 pulgadas) y 50.80 cm (20 pulgadas).

 

08

Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 65% o 60% de su anchura.

 

99

Los demás.

 

4011.20.04

Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial.

 

00

Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial.

 

4011.20.05

Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción diagonal.

 

00

Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción diagonal.

 

4011.20.06

Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm.

 

01

Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción radial.

 

02

Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción diagonal.

 

4011.30.01

De los tipos utilizados en aeronaves.

 

00

De los tipos utilizados en aeronaves.

 

4011.40.01

De los tipos utilizados en motocicletas.

 

00

De los tipos utilizados en motocicletas.

 

4011.50.01

De los tipos utilizados en bicicletas.

 

00

De los tipos utilizados en bicicletas.

 

4011.70.01

Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.00-16; 6.50-16; 7.50-16; 5.00-16; 7.50-18; 6.00-19; 13.00-24; 16.00-25; 17.50-25; 18.00-25; 18.40-26; 23.1-26; 11.25-28; 13.6-28; 14.9-28; 16.9-30; 18.4-30; 24.5-32; 18.4-34; 20.8-34; 23.1-34; 12.4-36; 13.6-38; 14.9-38; 15.5-38; 18.4-38.

 

00

Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.00-16; 6.50-16; 7.50-16; 5.00-16; 7.50-18; 6.00-19; 13.00-24; 16.00-25; 17.50-25; 18.00-25; 18.40-26; 23.1-26; 11.25-28; 13.6-28; 14.9-28; 16.9-30; 18.4-30; 24.5-32; 18.4-34; 20.8-34; 23.1-34; 12.4-36; 13.6-38; 14.9-38; 15.5-38; 18.4-38.

 

4011.70.02

Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4011.70.01.

 

00

Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4011.70.01.

 

4011.70.03

De diámetro interior superior a 35 cm.

 

00

De diámetro interior superior a 35 cm.

 

4011.70.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

4011.80.01

Para maquinaria y tractores industriales, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro inferior o igual a 61 cm.

 

00

Para maquinaria y tractores industriales, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro inferior o igual a 61 cm.

 

4011.80.02

Para maquinaria y tractores industriales, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.50-16; 7.50-16, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior a 61 cm.

 

00

Para maquinaria y tractores industriales, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.50-16; 7.50-16, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior a 61 cm.

 

4011.80.03

Para vehículos fuera de carretera, con diámetro exterior superior a 2.20 m, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior a 61 cm.

 

00

Para vehículos fuera de carretera, con diámetro exterior superior a 2.20 m, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior a 61 cm.

 

4011.80.04

Para maquinaria y tractores industriales, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior a 61 cm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4011.80.02.

 

00

Para maquinaria y tractores industriales, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior a 61 cm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4011.80.02.

 

4011.80.05

De diámetro interior superior a 35 cm, para rines de diámetro inferior o igual a 61 cm.

 

00

De diámetro interior superior a 35 cm, para rines de diámetro inferior o igual a 61 cm.

 

4011.80.06

De diámetro interior superior a 35 cm, para rines de diámetro superior a 61 cm.

 

00

De diámetro interior superior a 35 cm, para rines de diámetro superior a 61 cm.

 

4011.80.93

Los demás, para rines.

 

91

Los demás para rines de diámetro inferior o igual a 61 cm.

 

92

Los demás para rines de diámetro superior a 61 cm.

 

4011.90.01

Reconocibles como diseñados exclusivamente para trenes metropolitanos (METRO).

 

00

Reconocibles como diseñados exclusivamente para trenes metropolitanos (METRO).

 

4011.90.02

De diámetro interior superior a 35 cm.

 

00

De diámetro interior superior a 35 cm.

 

4011.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

4012.11.01

De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras).

 

00

De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras).

 

4012.12.01

De los tipos utilizados en autobuses o camiones.

 

00

De los tipos utilizados en autobuses o camiones.

 

4012.13.01

De los tipos utilizados en aeronaves.

 

00

De los tipos utilizados en aeronaves.

 

4012.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

4012.20.01

De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.

 

00

De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.

 

4012.20.99

Los demás.

 

01

Reconocibles para naves aéreas.

 

99

Los demás.

 

4012.90.02

Reconocibles para naves aéreas.

 

00

Reconocibles para naves aéreas.

 

4012.90.99

Los demás.

 

01

Bandas de rodadura para recauchutar neumáticos.

 

99

Los demás.

 

4013.10.01

De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras), en autobuses o camiones.

 

00

De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras), en autobuses o camiones.

 

4013.20.01

De los tipos utilizados en bicicletas.

 

00

De los tipos utilizados en bicicletas.

 

4013.90.01

Reconocibles para naves aéreas.

 

00

Reconocibles para naves aéreas.

 

4013.90.02

Para maquinaria y tractores agrícolas e industriales.

 

00

Para maquinaria y tractores agrícolas e industriales.

 

4013.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

4014.10.01

Preservativos.

 

00

Preservativos.

 

4014.90.01

Cojines neumáticos.

 

00

Cojines neumáticos.

 

4014.90.02

Orinales para incontinencia.

 

00

Orinales para incontinencia.

 

4014.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

4015.12.01

Para cirugía.

 

00

Para cirugía.

 

4015.12.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

4015.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

4015.90.01

Prendas de vestir totalmente de caucho.

 

00

Prendas de vestir totalmente de caucho.

 

4015.90.02

Prendas de vestir impregnadas o recubiertas de caucho.

 

00

Prendas de vestir impregnadas o recubiertas de caucho.

 

4015.90.03

Prendas de vestir y sus accesorios, para protección contra radiaciones.

 

00

Prendas de vestir y sus accesorios, para protección contra radiaciones.

 

4015.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

4016.10.01

De caucho celular.

 

00

De caucho celular.

 

4016.91.01

Revestimientos para el suelo y alfombras.

 

00

Revestimientos para el suelo y alfombras.

 

4016.92.01

Cilíndricas de diámetro inferior o igual a 1 cm.

 

00

Cilíndricas de diámetro inferior o igual a 1 cm.

 

4016.92.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

4016.93.04

Juntas o empaquetaduras.

 

01

De los tipos utilizados en los vehículos del Capítulo 87, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 4016.93.04.02.

 

02

Para aletas de vehículos.

 

03

Con refuerzos de metal, para juntas de dilatación de puentes, viaductos u otras construcciones.

 

99

Las demás.

 

4016.94.02

Defensas para muelles portuarios, flotantes (rellenas de espuma flotante) o giratorias (llantas de caucho flexible no inflable).

 

00

Defensas para muelles portuarios, flotantes (rellenas de espuma flotante) o giratorias (llantas de caucho flexible no inflable).

 

4016.94.99

Los demás.

 

01

Defensas para muelles portuarios, con o sin placas de montaje.

 

99

Los demás.

 

4016.95.01

Salvavidas.

 

00

Salvavidas.

 

4016.95.02

Diques.

 

00

Diques.

 

4016.95.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

4016.99.01

Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto artículos reconocibles como diseñados exclusivamente para ser utilizados en el moldeo de neumáticos nuevos ("Bladers").

 

00

Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto artículos reconocibles como diseñados exclusivamente para ser utilizados en el moldeo de neumáticos nuevos ("Bladers").

 

4016.99.04

Dedales.

 

00

Dedales.

 

4016.99.99

Las demás.

 

01

Cápsulas o tapones.

 

02

Peras, bulbos y artículos de forma análoga.

 

03

Recipientes de tejidos de fibras sintéticas poliamídicas, recubiertas con caucho sintético tipo butadieno-acrilonitrilo, vulcanizado, con llave de válvula.

 

04

Reconocibles para naves aéreas.

 

05

Artículos reconocibles como diseñados exclusivamente para ser utilizados en el moldeo de neumáticos nuevos ("Bladers").

 

06

Manufacturas circulares con o sin tacón, reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en la renovación de neumáticos.

 

07

Elementos para control de vibración, del tipo utilizado en los vehículos de las partidas 87.01 a 87.05.

 

99

Las demás.

 

4017.00.03

Desperdicios y desechos.

 

00

Desperdicios y desechos.

 

4017.00.99

Los demás.

 

01

Manufacturas de caucho endurecido (ebonita).

 

99

Los demás.

 

 

Atentamente,

Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

ANEXO 17 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022

Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.

I. …

II. Llantas usadas y mercancías:

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

4004.00.02

Neumáticos o cubiertas gastados, inutilizables.

 

00

Neumáticos o cubiertas gastados, inutilizables.

 

4012.20.01

De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.

 

00

De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.

 

4012.20.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

8708.70.99

Los demás.

 

01

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en los números de identificación comercial 8701.91.01.00, 8701.92.01.00, 8701.93.01.00, 8701.94.01.00, 8701.95.01.00 y 8701.94.05.00.

 

03

Rims (camas) sin neumáticos, con diámetro exterior inferior o igual a 70 cm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8708.70.99.02.

 

04

Rines de aluminio y de aleaciones de aluminio con diámetro superior a 57.15 cm (22.5 pulgadas).

 

99

Los demás.

 

 

III. …

IV.     Tratándose de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas previstas en el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 vigente, sólo se permitirá el tránsito internacional por territorio nacional, si los interesados cuentan con la autorización correspondiente para su movilización por territorio nacional, expedida por la autoridad competente.

V.      Tratándose de residuos peligrosos y mercancías que causan desequilibrios ecológicos y al ambiente previstos en el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 vigente, sólo procederá el tránsito internacional por territorio nacional cuando los interesados cuenten con las guías ecológicas para su movilización por territorio nacional, expedidas por la autoridad competente.

VI.     Armas, cartuchos, explosivos y otras mercancías sujetas a permiso o autorización de la SEDENA:

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

9301.10.02

Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).

 

00

Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).

 

9301.20.01

Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

 

00

Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

 

9301.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

9302.00.02

Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.

 

00

Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.

 

9303.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9303.20.91

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

 

00

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

 

9303.30.91

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

 

00

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

 

9303.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

9304.00.01

Pistolas de matarife de émbolo oculto.

 

00

Pistolas de matarife de émbolo oculto.

 

9304.00.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9305.10.01

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.

 

00

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.

 

9305.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9305.20.02

De armas largas de la partida 93.03.

 

00

De armas largas de la partida 93.03.

 

9305.99.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.21.01

Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

 

00

Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

 

9306.21.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.30.04

Partes.

 

00

Partes.

 

9306.30.99

Los demás.

 

01

Calibre 45.

 

02

Cartuchos para "pistolas" de remachar y similares o para "pistolas" de matarife.

 

99

Los demás.

 

9306.90.03

Partes; bombas o granadas.

 

01

Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.

 

02

Partes.

 

9306.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9307.00.01

Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

 

00

Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

 

 

VII. Mercancías prohibidas:

Fracción arancelaria

Descripción

Acotación

0301.99.01

Depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos.

 

1208.90.03

De amapola (adormidera).

 

1209.99.07

De marihuana (Género Cannabis), aun cuando esté mezclada con otras semillas.

 

1211.90.02

De marihuana (Género Cannabis).

 

1302.11.02

Preparado para fumar.

 

1302.19.02

De marihuana (Género Cannabis).

 

1302.39.04

Derivados de la marihuana (Género Cannabis).

 

2833.29.03

Sulfato de talio.

 

2903.82.02

1,4,5,6,7,8,8-Heptacloro-3a,4,7,7atetrahidro-4,7-metanoindeno (Heptacloro).

 

2903.89.03

1,2,3,4,10,10-Hexacloro-1,4,4a,5,8,8a-hexahidro-endo-endo-1,4:5,8-dimetanonaftaleno (Isodrin).

 

2910.50.01

Endrina (ISO).

 

2931.59.01

Feniltiofosfonato de O-(2,5-dicloro-4-bromofenil)-O-metilo (Leptofos).

 

2939.11.01

Diacetilmorfina (Heroína), base o clorhidrato.

 

3003.49.01

Preparaciones a base de Cannabis indica.

 

3003.49.02

Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados.

 

3004.49.01

Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados.

 

3004.49.02

Preparaciones a base de Cannabis indica.

 

4103.20.02

De tortuga o caguama.

 

4908.90.05

Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como "Garbage Pail Kids", por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial.

 

4911.91.05

Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como "Garbage Pail Kids", por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial.

 

 

VIII. Artículos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos:

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

8521.10.02

De cinta magnética.

 

01

De casetes con cinta magnética de ancho inferior o igual a 13 mm.

 

8523.29.91

Las demás cintas magnéticas grabadas.

 

00

Las demás cintas magnéticas grabadas.

 

8523.29.99

Los demás.

 

01

Cintas magnéticas sin grabar de anchura inferior o igual a 4 mm.

 

99

Los demás.

 

8523.41.01

Discos de escritura (conocidos como CD-R; DVD-R, y demás formatos), para sistemas de lectura por rayo láser.

 

00

Discos de escritura (conocidos como CD-R; DVD-R, y demás formatos), para sistemas de lectura por rayo láser.

 

8523.49.99

Los demás.

 

01

Discos para sistemas de lectura por rayos láser, para reproducir únicamente sonido.

 

8523.51.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8527.21.01

Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores-receptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para "Bluethooth" o "USB".

 

00

Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores-receptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para "Bluethooth" o "USB".

 

8527.21.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8527.91.02

Combinados con grabador o reproductor de sonido.

 

99

Los demás.

 

8528.71.01

Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de todas las partes especificadas en la Nota Nacional 13 del Capítulo 85 más una fuente de poder).

 

00

Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de todas las partes especificadas en la Nota Nacional 13 del Capítulo 85 más una fuente de poder).

 

8528.71.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8528.72.01

Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.

 

00

Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.

 

8528.72.02

Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.

 

00

Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.

 

8528.72.03

De tipo proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de alta definición.

 

00

De tipo proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de alta definición.

 

8528.72.04

De alta definición por tubo de rayo catódico, excepto los tipo proyección.

 

00

De alta definición por tubo de rayo catódico, excepto los tipo proyección.

 

8528.72.05

De alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos.

 

00

De alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos.

 

8528.72.06

Con pantalla plana, incluso las reconocibles como diseñadas para vehículos automóviles.

 

00

Con pantalla plana, incluso las reconocibles como diseñadas para vehículos automóviles.

 

 

IX.     Tratándose de las siguientes mercancías:

a)    Manteca y grasas:

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

1501.10.01

Manteca de cerdo.

 

00

Manteca de cerdo.

 

1501.20.91

Las demás grasas de cerdo.

 

00

Las demás grasas de cerdo.

 

1501.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

1502.10.01

Sebo.

 

00

Sebo.

 

1502.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

1503.00.02

Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.

 

00

Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.

 

1506.00.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

1516.10.01

Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.

 

00

Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.

 

1517.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

1522.00.01

Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales.

 

00

Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales.

 

 

b) y c)    …

d)    Madera contrachapada:

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

4412.10.01

De bambú.

 

00

De bambú.

 

4412.31.01

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.

 

00

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.

 

4412.31.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

4412.33.91

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, de las especies: aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Eucalyptus spp.), caria o pacana (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), tilo (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Platanus spp.), álamo (Populus spp.), algarrobo negro (Robinia spp.), árbol de tulipán (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.).

 

00

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, de las especies: aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Eucalyptus spp.), caria o pacana (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), tilo (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Platanus spp.), álamo (Populus spp.), algarrobo negro (Robinia spp.), árbol de tulipán (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.).

 

4412.34.91

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, no especificadas en la subpartida 4412.33.

 

00

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, no especificadas en la subpartida 4412.33.

 

4412.39.91

Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

 

01

Denominada "plywood".

 

99

Las demás.

 

4412.41.01

Que tenga, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.

 

01

Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.

 

02

Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d’Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui–Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.

 

99

Los demás.

 

4412.42.91

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.

 

01

Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.

 

99

Los demás.

 

4412.49.91

Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

 

01

Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.

 

99

Los demás.

 

4412.51.01

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.

 

01

Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d’Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui–Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.

 

99

Los demás.

 

4412.52.91

Los demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.

 

00

Los demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.

 

4412.59.91

Los demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

 

00

Los demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

 

4412.91.01

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.

 

01

Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.

 

02

Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d’Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui–Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.

 

99

Los demás.

 

4412.92.91

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.

 

01

Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.

 

99

Los demás.

 

4412.99.91

Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

 

01

Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.

 

99

Los demás.

 

 

e)    …

f)     Textil:

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

5208.12.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

00

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

5208.32.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

00

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

5209.12.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

5209.19.91

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

5209.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

5209.39.91

Los demás tejidos.

 

01

De ligamento sarga.

 

5209.43.91

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

5209.49.91

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

5408.22.05

Teñidos.

 

99

Los demás.

 

5408.24.02

Estampados.

 

00

Estampados.

 

5513.41.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

01

De peso inferior o igual a 90 g/m².

 

99

Los demás.

 

5516.92.01

Teñidos.

 

00

Teñidos.

 

5703.31.01

Césped.

 

99

Los demás.

 

5703.39.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

5801.31.01

Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.

 

00

Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.

 

5806.32.01

De fibras sintéticas o artificiales.

 

00

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6001.10.03

Tejidos "de pelo largo".

 

01

Crudos o blanqueados.

 

99

Los demás.

 

6001.92.01

De fibras sintéticas o artificiales.

 

01

De fibras sintéticas, crudos o blanqueados.

 

02

De fibras artificiales, crudos o blanqueados.

 

99

Los demás.

 

6006.41.01

Crudos o blanqueados.

 

00

Crudos o blanqueados.

 

6006.42.01

Teñidos.

 

00

Teñidos.

 

6006.43.01

Con hilados de distintos colores.

 

00

Con hilados de distintos colores.

 

6006.44.01

Estampados.

 

00

Estampados.

 

6102.30.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

6105.10.02

De algodón.

 

01

Camisas deportivas, para hombres.

 

02

Camisas deportivas, para niños.

 

6106.10.02

De algodón.

 

01

Camisas deportivas, para mujeres.

 

02

Camisas deportivas, para niñas.

 

6108.21.03

De algodón.

 

01

Para mujeres.

 

99

Los demás.

 

6109.10.03

De algodón.

 

01

Para hombres y mujeres.

 

99

Las demás.

 

6110.11.03

De lana.

 

01

Para hombres y mujeres.

 

99

Los demás.

 

6110.20.05

De algodón.

 

01

Para hombres y mujeres, suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.

 

91

Los demás suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.

 

6110.30.01

Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos.

 

01

Para hombres y mujeres.

 

99

Los demás.

 

6110.30.99

Los demás.

 

02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para hombres y mujeres.

 

03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para niños y niñas.

 

91

Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.

 

99

Los demás.

 

6110.90.91

De las demás materias textiles.

 

01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

 

99

Las demás.

 

6112.11.01

De algodón.

 

00

De algodón.

 

6112.41.01

De fibras sintéticas.

 

00

De fibras sintéticas.

 

6115.10.01

Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).

 

00

Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).

 

6115.21.01

De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

 

00

De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

 

6115.94.01

De lana o pelo fino.

 

00

De lana o pelo fino.

 

6115.95.01

De algodón.

 

00

De algodón.

 

6115.96.01

De fibras sintéticas.

 

00

De fibras sintéticas.

 

6115.99.91

De las demás materias textiles.

 

00

De las demás materias textiles.

 

6201.40.01

Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

 

00

Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

 

6201.40.02

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.40.01.

 

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.40.01.

 

6201.40.99

Los demás.

 

01

Para hombres.

 

02

Para niños.

 

6202.40.99

Los demás.

 

01

Para mujeres.

 

02

Para niñas.

 

6203.22.01

De algodón.

 

00

De algodón.

 

6204.22.01

De algodón.

 

00

De algodón.

 

6207.91.01

De algodón.

 

00

De algodón.

 

6210.20.91

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01.

 

00

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01.

 

6210.30.91

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.

 

00

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.

 

6215.10.01

De seda o desperdicios de seda.

 

00

De seda o desperdicios de seda.

 

6215.20.01

De fibras sintéticas o artificiales.

 

00

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6301.30.01

Mantas de algodón (excepto las eléctricas).

 

00

Mantas de algodón (excepto las eléctricas).

 

6301.40.01

Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).

 

00

Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).

 

6301.90.91

Las demás mantas.

 

00

Las demás mantas.

 

6302.22.01

De fibras sintéticas o artificiales.

 

01

Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior o igual a 160 cm.

 

02

Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.

 

03

Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.

 

04

Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 240 cm.

 

05

Sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm.

 

06

Sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.

 

07

Sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.

 

08

Sábana, de ancho superior a 240 cm.

 

99

Los demás.

 

 

g)    Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros:

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

5807.10.01

Tejidos.

 

00

Tejidos.

 

5807.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7319.40.01

Alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres.

 

00

Alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres.

 

7419.80.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

8308.90.91

Los demás, incluidas las partes.

 

00

Los demás, incluidas las partes.

 

9606.10.01

Botones de presión y sus partes.

 

00

Botones de presión y sus partes.

 

9606.22.01

De metal común, sin forrar con materia textil.

 

00

De metal común, sin forrar con materia textil.

 

9606.30.01

Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones.

 

00

Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones.

 

9607.11.01

Con dientes de metal común.

 

00

Con dientes de metal común.

 

9607.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9607.20.01

Partes.

 

00

Partes.

 

 

h)    Calzado:

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

6401.10.01

Calzado con puntera metálica de protección.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes.

 

99

Los demás.

 

6401.99.99

Los demás.

 

01

Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo.

 

02

Que cubran la rodilla.

 

6402.12.01

Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).

 

00

Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).

 

6402.19.01

Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

00

Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

6402.19.99

Los demás.

 

01

Calzado para mujeres, adultas y jóvenes, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

02

Calzado para niños, niñas o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

6402.91.02

Con puntera metálica de protección.

 

00

Con puntera metálica de protección.

 

6402.99.06

Con puntera metálica de protección.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes.

 

99

Los demás.

 

6402.99.91

Los demás, para hombres, adultos y jóvenes.

 

00

Los demás, para hombres, adultos y jóvenes.

 

6402.99.92

Los demás, para mujeres, adultas y jóvenes.

 

00

Los demás, para mujeres, adultas y jóvenes.

 

6402.99.93

Los demás, para niños y niñas.

 

00

Los demás, para niños y niñas.

 

6403.12.01

Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).

 

00

Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).

 

6403.19.02

Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción "Welt".

 

00

Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción "Welt".

 

6403.19.99

Los demás.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción "Welt".

 

99

Los demás.

 

6403.20.01

Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.

 

00

Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.

 

6403.51.05

Que cubran el tobillo.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción "Welt".

 

02

Para hombres, adultos y jóvenes, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6403.51.05.01.

 

6403.59.99

Los demás.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción "Welt".

 

91

Los demás para hombres, adultos y jóvenes.

 

6403.91.04

Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.

 

00

Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.

 

6403.91.12

De construcción "Welt".

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes.

 

6403.99.01

De construcción "Welt".

 

00

De construcción "Welt".

 

6403.99.06

Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.

 

00

Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.

 

6403.99.91

Los demás para niños, niñas o infantes.

 

00

Los demás para niños, niñas o infantes.

 

6403.99.99

Los demás.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes.

 

02

Para mujeres, adultas y jóvenes.

 

6404.19.02

Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.

 

00

Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.

 

6404.19.99

Los demás.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en el número de identificación comercial 6404.19.99.06.

 

02

Para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias.

 

03

Para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias.

 

6404.20.01

Calzado con suela de cuero natural o regenerado.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes.

 

02

Para mujeres, adultas y jóvenes.

 

99

Los demás.

 

6405.10.01

Con la parte superior de cuero natural o regenerado.

 

00

Con la parte superior de cuero natural o regenerado.

 

6405.20.01

Con la suela de madera o corcho.

 

00

Con la suela de madera o corcho.

 

6405.20.02

Con suela y parte superior de fieltro de lana.

 

00

Con suela y parte superior de fieltro de lana.

 

6405.90.99

Los demás.

 

01

Calzado desechable.

 

99

Los demás.

 

6406.10.08

Partes superiores (cortes) de calzado.

 

01

De cuero o piel, sin formar ni moldear.

 

02

De materia textil, sin formar ni moldear.

 

99

Las demás.

 

6406.10.09

Partes de cortes de calzado.

 

01

De cuero o piel.

 

02

De materia textil.

 

99

Las demás.

 

6406.90.02

Botines, polainas y artículos similares y sus partes.

 

00

Botines, polainas y artículos similares y sus partes.

 

6406.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

 

i)      Herramientas:

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

6804.22.91

De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica.

 

99

Los demás.

 

6805.20.01

Con soporte constituido solamente por papel o cartón.

 

00

Con soporte constituido solamente por papel o cartón.

 

8201.40.01

Hachas, hocinos y herramientas similares con filo.

 

00

Hachas, hocinos y herramientas similares con filo.

 

8201.90.03

Bieldos de más de cinco dientes.

 

00

Bieldos de más de cinco dientes.

 

8202.20.01

Hojas de sierra de cinta.

 

00

Hojas de sierra de cinta.

 

8202.31.01

Con diámetro exterior inferior o igual a 800 mm.

 

00

Con diámetro exterior inferior o igual a 800 mm.

 

8202.91.04

Hojas de sierra rectas para trabajar metal.

 

01

Seguetas.

 

8203.20.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8204.11.01

Llaves de palanca con matraca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8204.11.02.

 

00

Llaves de palanca con matraca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8204.11.02.

 

8204.11.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8204.12.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

8204.20.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8205.20.01

Martillos y mazas.

 

00

Martillos y mazas.

 

8205.40.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8205.59.99

Las demás.

 

99

Las demás.

 

8207.40.04

Útiles de roscar (incluso aterrajar).

 

01

Machuelos con diámetro igual o inferior a 50.8 mm.

 

8207.50.07

Útiles de taladrar.

 

99

Los demás.

 

8207.60.06

Útiles de escariar o brochar.

 

99

Los demás.

 

8207.80.01

Útiles de tornear.

 

00

Útiles de tornear.

 

8208.30.02

Para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria.

 

01

Hojas con espesor máximo de 6 mm y anchura máxima de 500 mm, con filo continuo o discontinuo.

 

9017.30.02

Micrómetros, pies de rey, calibradores y galgas.

 

01

Calibradores de corredera o pies de rey (Vernier).

 

9017.80.99

Los demás.

 

01

Cintas métricas, de acero, de hasta 10 m de longitud (Flexómetros).

 

9603.40.01

Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar.

 

00

Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar.

 

 

j)     …

k)    Juguetes:

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

9503.00.01

Triciclos o cochecitos de pedal o palanca.

 

00

Triciclos o cochecitos de pedal o palanca.

 

9503.00.02

Con ruedas, diseñados para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01.

 

00

Con ruedas, diseñados para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01.

 

9503.00.04

Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.05.

 

00

Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.05.

 

9503.00.08

Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como diseñados exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.

 

00

Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como diseñados exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.

 

9503.00.10

Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07.

 

00

Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07.

 

9503.00.11

Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción.

 

00

Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción.

 

9503.00.12

Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos.

 

00

Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos.

 

9503.00.15

Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.

 

00

Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.

 

9503.00.16

Rompecabezas de papel o cartón.

 

00

Rompecabezas de papel o cartón.

 

9503.00.20

Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.15 y 9503.00.18.

 

00

Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.15 y 9503.00.18.

 

9503.00.22

Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como diseñadas para formar globos por insuflado.

 

00

Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como diseñadas para formar globos por insuflado.

 

9503.00.23

Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22.

 

00

Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22.

 

9503.00.26

Juguetes reconocibles como diseñados exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 9503.00.25.

 

00

Juguetes reconocibles como diseñados exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 9503.00.25.

 

9503.00.30

Partes y accesorios de muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.28 y 9503.00.29.

 

00

Partes y accesorios de muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.28 y 9503.00.29.

 

9503.00.91

Los demás juguetes con ruedas diseñados para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.

 

00

Los demás juguetes con ruedas diseñados para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.

 

9503.00.93

Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar.

 

00

Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar.

 

9503.00.99

Los demás.

 

01

Juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura.

 

99

Los demás.

 

9504.50.04

Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de la subpartida 9504.30 y lo comprendido en la fracción arancelaria 9504.50.03.

 

01

Videoconsolas y máquinas de videojuegos.

 

02

Cartuchos conteniendo programas para videoconsolas y máquinas de videojuegos.

 

9504.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9505.10.01

Árboles artificiales para fiestas de Navidad.

 

00

Árboles artificiales para fiestas de Navidad.

 

9505.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

 

Atentamente,

Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

ANEXO 18 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022

Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de Depósito Fiscal

1. a 15.   ...

16.    Los vehículos, excepto los clasificados en las fracciones arancelarias y en los números de identificación comercial: 8703.21.01 00, 8704.31.02 00, 8704.51.02 00 y en la partida 87.11 de la TIGIE, así como los clasificados en las fracciones arancelarias y números de identificación comercial: 8703.10.04 02, 8709.11.01 00, 8709.19.99 00, 8709.90.01 00, 8713.10.01 00, 8713.90.99 00, 8715.00.01 00 y 8715.00.02 00, siempre que las empresas que introduzcan a depósito fiscal vehículos clasificados en estas últimas fracciones arancelarias, cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en cualquier modalidad.

Atentamente,

Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

(Continúa en la cuarta sección)