ANEXOS 2, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 27 y 28 de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicada el 23 de noviembre de 2022

Lunes 28 de Noviembre de 2022

(Viene en la quinta sección)

Capítulo 84.A

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos:

Acotación

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

Equipo para integrarse a invernaderos hidropónicos.

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

8413.20.01

Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.

00

Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.

2-A, fracción I, inciso e) o 2-A, fracción I, inciso g)

 

8413.70.99

Las demás.

99

Las demás.

2-A, fracción I, inciso e) o 2-A, fracción I, inciso g)

 

8413.81.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso e) o 2-A, fracción I, inciso g)

 

8414.59.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso e) o 2-A, fracción I, inciso g)

 

8424.41.02

Pulverizadores portátiles.

01

Pulverizadores impulsados por motor.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8424.41.02

Pulverizadores portátiles.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8424.49.99

Los demás.

01

Pulverizadores autopropulsados.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8424.49.99

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8424.82.07

Para agricultura u horticultura.

01

Aspersores de rehilete para riego.

2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA

 

8424.82.07

Para agricultura u horticultura

02

Espolvoreadores portátiles impulsados por motor, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8424.82.07.05.

2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA

 

8424.82.07

Para agricultura u horticultura.

03

Máquinas o aparatos para riego, autopropulsados, con controles de regulación mecánicos o eléctricos, incluso cañones de riego autopropulsados, sin tubería rígida de materias plásticas, ni tubería de aluminio con compuertas laterales de descarga.

2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA

 

8424.82.07

Para agricultura u horticultura.

04

Espolvoreadores, autopropulsados.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8424.82.07

Para agricultura u horticultura.

05

Máquinas para riego, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8424.82.07.03.

2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA

 

8424.82.07

Para agricultura u horticultura.

06

Aspersoras manuales de uso exclusivo para la aplicación de agroquímicos.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8424.82.07

Para agricultura u horticultura.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA

 

8432.10.01

Arados.

00

Arados.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8432.21.01

Gradas (rastras) de discos.

00

Gradas (rastras) de discos.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8432.29.99

Los demás.

01

Desyerbadoras, cultivadoras, escarificadoras o niveladoras.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8432.29.99

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8432.31.04

Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, para siembra directa.

01

Sembradoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill).

2-A, fracción I, inciso e)

 

8432.31.04

Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, para siembra directa.

02

Plantadoras.

2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA

 

8432.31.04

Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, para siembra directa

03

Sembradoras, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8432.31.04.01.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8432.31.04

Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, para siembra directa.

99

Las demás.

2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA

 

8432.41.01

Esparcidores de estiércol.

00

Esparcidores de estiércol.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8432.42.01

Distribuidores de abonos.

00

Distribuidores de abonos.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8432.80.91

Las demás máquinas, aparatos y artefactos.

01

Cortadoras rotativas (desvaradoras), con ancho de corte igual o inferior a 2.13 m, para acoplarse a la toma de fuerza del tractor, con transmisión a dos cuchillas.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8432.80.91

Las demás máquinas, aparatos y artefactos.

02

Sembradoras abonadoras, excepto con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill).

2-A, fracción I, inciso e)

 

8432.80.91

Las demás máquinas, aparatos y artefactos.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8433.20.03

Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.

01

Guadañadoras y/o segadoras, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8433.20.03.02.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8433.20.03

Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.

02

Guadañadoras y/o segadoras autopropulsadas con motor de potencia inferior o igual a 20 CP y no autopropulsadas, con ancho de corte hasta 2.50 m, incluso atadoras.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8433.20.03

Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8433.30.91

Las demás máquinas y aparatos de henificar.

00

Las demás máquinas y aparatos de henificar.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8433.40.03

Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras.

01

Empacadoras de forrajes.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8433.40.03

Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras.

99

Las demás.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8433.51.01

Cosechadoras-trilladoras.

00

Cosechadoras-trilladoras.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8433.52.91

Las demás máquinas y aparatos de trillar.

00

Las demás máquinas y aparatos de trillar.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8433.53.01

Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.

00

Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8433.59.99

Los demás.

01

Cosechadoras para caña.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8433.59.99

Los demás.

02

Desgranadoras de maíz, incluso deshojadoras o que envasen los productos.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8433.59.99

Los demás.

03

Cosechadoras de algodón.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8433.59.99

Los demás.

04

Cosechadoras, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8433.59.99.01 y 8433.59.99.03.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8433.59.99

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8436.80.91

Las demás máquinas y aparatos.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8467.81.01

Sierras o tronzadoras, de cadena.

00

Sierras o tronzadoras, de cadena.

2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA

 

A       Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

         Equipo para integrarse a invernaderos hidropónicos.

 

Capítulo 85. …

 

Capítulo 87.

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

8701.10.01

Tractores de un solo eje.

00

Tractores de un solo eje.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8701.92.01

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente y lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.92.02.

00

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente y lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.92.02.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8701.92.02

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 32 CP.

00

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 32 CP.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8701.93.01

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 53 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.

00

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 53 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8701.94.01

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.94.02, 8701.94.03 y 8701.94.04.

00

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.94.02, 8701.94.03 y 8701.94.04.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8701.94.02

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.

00

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8701.94.03

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 140 CP, transmisión manual y tablero de instrumentos analógico, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02.

00

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 140 CP, transmisión manual y tablero de instrumentos analógico, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8701.94.04

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 106 CP pero inferior a 140 CP, con cabina con aire acondicionado y transmisión syncroplus o powerquad, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02.

00

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 106 CP pero inferior a 140 CP, con cabina con aire acondicionado y transmisión syncroplus o powerquad, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8701.94.99

Los demás.

02

Tractores sobre bandas de hule, dotados de toma de fuerza para el acoplamiento de implementos agrícolas.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8701.95.01

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 180 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.

00

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 180 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8701.95.99

Los demás.

02

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8703.A

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras

 

 

25, fracción VIII de la Ley del IVA y 62, fracción I de la Ley.

Únicamente los vehículos que cuenten con autorización de conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007; los demás vehículos para el transporte de personas, que cuenten con la autorización en franquicia, emitida por la SRE. (artículo 25, fracción VIII de la Ley del IVA y el artículo 62, fracción I de la Ley).

8704. A

Vehículos automóviles para transporte de mercancías.

 

 

25, fracción VIII de la Ley del IVA y 62, fracción I de la Ley.

Únicamente los vehículos que cuenten con autorización de conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007; los demás vehículos para el transporte de personas, que cuenten con la autorización en franquicia, emitida por la SRE. (artículo 25, fracción VIII de la Ley del IVA y el artículo 62, fracción I de la Ley).

A       Únicamente los vehículos que cuenten con autorización de conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007; los demás vehículos para el transporte de personas, que cuenten con la autorización en franquicia, emitida por la SRE. (artículo 25, fracción VIII de la Ley del IVA y el artículo 62, fracción I de la Ley).

Capítulo 88. A

Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes:

Acotación

Únicamente los destinados a la fumigación agrícola.

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

8802.11.01

Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas.

00

Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas.

2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA

 

8802.11.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA

 

8802.12.01

Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas.

00

Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas.

2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA

 

8802.12.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA

 

8802.20.01

Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como diseñados exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga.

00

Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como diseñados exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8802.20.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8802.30.01

Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como diseñados exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga

00

Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como diseñados exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga

2-A, fracción I, inciso e)

 

8802.30.02

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg

00

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg

2-A, fracción I, inciso e)

 

8802.30.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8802.40.01

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

00

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

2-A, fracción I, inciso e)

 

A       Únicamente los destinados a la fumigación agrícola.

 

Capítulo 89. …

 

Capítulo 94.A

Muebles; mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares; luminarias y aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas:

Acotación

Únicamente invernaderos hidropónicos integrados con los equipos para producir temperatura, humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales y/o riego.

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

9406.10.01

De madera.

00

De madera.

2-A, fracción I, inciso g)

 

9406.90.99

Las demás.

00

Las demás.

2-A, fracción I, inciso g)

 

A        Únicamente invernaderos hidropónicos integrados con los equipos para producir temperatura, humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales y/o riego.

 

Capítulo 97.A

Objetos de arte o colección y antigüedades:

Acotación

Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que:

a)      Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y

b)      Que sean realizadas por su autor.

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

9701.21.01

Pinturas y dibujos.

00

Pinturas y dibujos.

25, fracción V y VI

 

9701.22.01

Mosaicos

00

Mosaicos

25, fracción V y VI

 

9701.29.99

Los demás

00

Los demás

25, fracción V y VI

 

9701.91.01

Pinturas y dibujos.

00

Pinturas y dibujos.

25, fracción V y VI

 

9701.92.01

Mosaicos.

00

Mosaicos.

25, fracción V y VI

 

9701.99.99

Los demás.

00

Los demás.

25, fracción V y VI

 

9702.10.01

De más de 100 años.

00

De más de 100 años.

25, fracción V y VI

 

9702.90.99

Los demás.

00

Los demás.

25, fracción V y VI

 

9703.10.01

De más de 100 años.

00

De más de 100 años.

25, fracción V y VI

 

9703.90.99

Las demás.

00

Las demás.

25, fracción V y VI

 

A        Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que:

a)    Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y

b)    Que sean realizadas por su autor.

Capítulo 98. …

 

Atentamente,

Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

 

ANEXO 28 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022

Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el  Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

Las mercancías que a continuación se indican:

a)      Telas:

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

5208.12.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

00

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

5208.29.91

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

5208.31.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

 

00

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

 

5208.32.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

00

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

5208.33.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

5208.39.91

Los demás tejidos.

 

01

De ligamento sarga.

 

5208.41.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

 

00

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

 

5208.42.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

00

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

5208.49.91

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

5208.52.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

00

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

5208.59.91

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

5209.12.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

5209.22.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

5209.29.91

Los demás tejidos.

 

99

Los demás.

 

5209.31.01

De ligamento tafetán.

 

00

De ligamento tafetán.

 

5209.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

5209.39.91

Los demás tejidos.

 

01

De ligamento sarga.

 

99

Los demás.

 

5209.41.01

De ligamento tafetán.

 

00

De ligamento tafetán.

 

5209.43.91

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

5209.51.01

De ligamento tafetán.

 

00

De ligamento tafetán.

 

5209.59.91

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

5210.21.01

De ligamento tafetán.

 

00

De ligamento tafetán.

 

5210.29.91

Los demás tejidos.

 

99

Los demás.

 

5210.31.01

De ligamento tafetán.

 

00

De ligamento tafetán.

 

5210.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

5210.39.91

Los demás tejidos.

 

01

De ligamento sarga.

 

99

Los demás.

 

5210.41.01

De ligamento tafetán.

 

00

De ligamento tafetán.

 

5210.49.91

Los demás tejidos.

 

99

Los demás.

 

5210.59.91

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

5211.20.04

Blanqueados.

 

00

Blanqueados.

 

5211.31.01

De ligamento tafetán.

 

00

De ligamento tafetán.

 

5211.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

5211.39.91

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

5211.49.91

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

5211.59.91

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

5309.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

5407.10.03

Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres.

 

00

Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres.

 

5407.20.02

Tejidos fabricados con tiras o formas similares.

 

01

De tiras de polipropileno e hilados.

 

99

Los demás.

 

5407.43.04

Con hilados de distintos colores.

 

00

Con hilados de distintos colores.

 

5407.44.01

Estampados.

 

00

Estampados.

 

5407.61.06

Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso.

 

01

Totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo, y una torsión igual o superior a 900 vueltas por metro.

 

5407.71.01

Crudos o blanqueados.

 

00

Crudos o blanqueados.

 

5407.72.01

Teñidos.

 

00

Teñidos.

 

5407.73.04

Con hilados de distintos colores.

 

99

Los demás.

 

5407.74.01

Estampados.

 

00

Estampados.

 

5407.81.01

Crudos o blanqueados.

 

00

Crudos o blanqueados.

 

5407.82.04

Teñidos.

 

01

Gofrados, o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

 

99

Los demás.

 

5407.83.01

Con hilados de distintos colores.

 

00

Con hilados de distintos colores.

 

5407.84.01

Estampados.

 

00

Estampados.

 

5407.92.07

Teñidos.

 

06

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

 

99

Los demás.

 

5407.93.08

Con hilados de distintos colores.

 

99

Los demás.

 

5407.94.08

Estampados.

 

99

Los demás.

 

5408.22.05

Teñidos.

 

99

Los demás.

 

5408.24.02

Estampados.

 

00

Estampados.

 

5408.32.06

Teñidos.

 

99

Los demás.

 

5408.33.05

Con hilados de distintos colores.

 

99

Los demás.

 

5513.12.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

01

De peso inferior o igual a 90 g/m².

 

99

Los demás.

 

5513.13.91

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

 

01

De peso inferior o igual a 90 g/m².

 

99

Los demás.

 

5513.19.91

Los demás tejidos.

 

01

De peso inferior o igual a 90 g/m².

 

99

Los demás.

 

5513.23.91

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

 

01

De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 90 g/m².

 

02

De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 90 g/m².

 

99

Los demás.

 

5513.29.91

Los demás tejidos.

 

01

De peso inferior o igual a 90 g/m².

 

99

Los demás.

 

5513.31.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

01

De peso inferior o igual a 90 g/m².

 

99

Los demás.

 

5513.39.91

Los demás tejidos.

 

02

De fibras discontinuas de poliéster, de peso inferior o igual a 90 g/m².

 

03

De fibras discontinuas de poliéster, de peso superior a 90 g/m².

 

99

Los demás.

 

5513.41.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

01

De peso inferior o igual a 90 g/m².

 

99

Los demás.

 

5513.49.91

Los demás tejidos.

 

92

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

 

99

Los demás.

 

5514.11.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

00

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

5514.12.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

5514.19.91

Los demás tejidos.

 

99

Los demás.

 

5514.21.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

00

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

5514.22.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

5514.23.91

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

 

00

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

 

5514.30.05

Con hilados de distintos colores.

 

91

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

 

5514.41.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

00

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

5514.49.91

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

5515.11.01

Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa.

 

01

De peso inferior o igual a 100 g/m².

 

02

De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².

 

99

Los demás.

 

5515.12.01

Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

 

01

De peso inferior o igual a 100 g/m².

 

02

De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².

 

99

Los demás.

 

5515.13.02

Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

 

01

Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.

 

5515.19.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

5515.99.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

5516.12.01

Teñidos.

 

00

Teñidos.

 

5516.14.01

Estampados.

 

00

Estampados.

 

5516.22.01

Teñidos.

 

00

Teñidos.

 

5516.23.01

Con hilados de distintos colores.

 

00

Con hilados de distintos colores.

 

5516.42.01

Teñidos.

 

00

Teñidos.

 

 

b)      Productos confeccionados:

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

6101.30.99

Los demás.

 

91

Los demás para hombres.

 

92

Los demás para niños.

 

6102.30.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

6103.42.03

De algodón.

 

02

Para hombres, pantalones largos.

 

03

Para niños, pantalones largos.

 

91

Los demás para hombres.

 

92

Los demás para niños.

 

6103.43.99

Los demás.

 

01

Para hombres, pantalones largos.

 

02

Para hombres, pantalones cortos o shorts.

 

03

Para niños, pantalones largos.

 

04

Para niños, pantalones cortos o shorts.

 

91

Los demás para hombres.

 

92

Los demás para niños.

 

6104.33.02

De fibras sintéticas.

 

99

Los demás.

 

6104.42.03

De algodón.

 

01

Para mujeres.

 

99

Los demás.

 

6104.43.02

De fibras sintéticas.

 

91

Los demás para mujeres.

 

92

Los demás para niñas.

 

6104.44.02

De fibras artificiales.

 

99

Los demás.

 

6104.53.02

De fibras sintéticas.

 

91

Los demás para mujeres.

 

92

Los demás para niñas.

 

6104.62.03

De algodón.

 

02

Para mujeres, pantalones cortos o shorts.

 

03

Para niñas, pantalones cortos o shorts.

 

91

Los demás para mujeres.

 

92

Los demás para niñas.

 

6104.63.99

Los demás.

 

01

Para mujeres, pantalones cortos o shorts.

 

02

Para niñas, pantalones cortos o shorts, de poliéster.

 

03

Para niñas, pantalones cortos o shorts.

 

91

Los demás para niñas.

 

92

Los demás para mujeres.

 

6105.10.02

De algodón.

 

01

Camisas deportivas, para hombres.

 

02

Camisas deportivas, para niños.

 

99

Las demás.

 

6105.20.03

De fibras sintéticas o artificiales.

 

01

Para hombres.

 

99

Las demás.

 

6106.10.02

De algodón.

 

91

Las demás para mujeres.

 

92

Las demás para niñas.

 

6106.20.99

Los demás.

 

91

Las demás para mujeres.

 

92

Las demás para niñas.

 

6107.11.03

De algodón.

 

01

Para hombres.

 

99

Los demás.

 

6108.22.03

De fibras sintéticas o artificiales.

 

01

Para mujeres.

 

99

Los demás.

 

6108.31.03

De algodón.

 

01

Para mujeres.

 

99

Los demás.

 

6108.32.03

De fibras sintéticas o artificiales.

 

01

Para mujeres.

 

99

Los demás.

 

6109.10.03

De algodón.

 

01

Para hombres y mujeres.

 

99

Las demás.

 

6109.90.04

De fibras sintéticas o artificiales.

 

01

Para hombres y mujeres, de fibras sintéticas o artificiales.

 

91

Las demás de fibras sintéticas o artificiales.

 

6109.90.99

Los demás.

 

91

Las demás para hombres y mujeres.

 

92

Las demás para niños y niñas.

 

6110.11.03

De lana.

 

01

Para hombres y mujeres.

 

99

Los demás.

 

6110.20.05

De algodón.

 

01

Para hombres y mujeres, suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.

 

02

Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar.

 

03

Para hombres y mujeres, sudaderas sin dispositivo para abrochar.

 

91

Los demás suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.

 

92

Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.

 

93

Las demás sudaderas sin dispositivo para abrochar.

 

99

Los demás.

 

6110.30.99

Los demás.

 

01

Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivos para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.30.99.02.

 

91

Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.

 

99

Los demás.

 

6110.90.91

De las demás materias textiles.

 

99

Las demás.

 

6112.31.01

De fibras sintéticas.

 

00

De fibras sintéticas.

 

6112.41.01

De fibras sintéticas.

 

00

De fibras sintéticas.

 

6112.49.91

De las demás materias textiles.

 

00

De las demás materias textiles.

 

6114.30.02

De fibras sintéticas o artificiales.

 

99

Los demás.

 

6115.10.01

Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices)

 

00

Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices)

 

6115.21.01

De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

 

00

De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

 

6115.30.91

Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

 

00

Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

 

6115.96.01

De fibras sintéticas.

 

00

De fibras sintéticas.

 

6116.10.02

Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con plástico o caucho.

 

99

Los demás.

 

6116.92.01

De algodón.

 

00

De algodón.

 

6117.10.02

Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.

 

99

Los demás.

 

6117.90.01

Partes.

 

01

Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de algodón.

 

02

Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de fibras sintéticas.

 

03

Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de fibras artificiales.

 

99

Las demás.

 

6201.30.99

Los demás.

 

01

Para hombres.

 

02

Para niños.

 

6201.40.99

Los demás.

 

01

Para hombres.

 

02

Para niños.

 

6202.40.99

Los demás.

 

01

Para mujeres.

 

02

Para niñas.

 

6203.23.01

De fibras sintéticas.

 

00

De fibras sintéticas.

 

6203.33.99

Los demás.

 

01

Para hombres.

 

02

Para niños.

 

6203.41.01

De lana o pelo fino.

 

00

De lana o pelo fino.

 

6203.49.91

De las demás materias textiles.

 

00

De las demás materias textiles.

 

6204.31.01

De lana o pelo fino.

 

00

De lana o pelo fino.

 

6204.33.99

Los demás.

 

01

Para mujeres.

 

02

Para niñas.

 

6204.43.99

Los demás.

 

91

Para mujeres.

 

92

Para niñas.

 

6204.44.99

Los demás.

 

91

Para mujeres.

 

92

Para niñas.

 

6204.52.03

De algodón.

 

01

Para mujeres.

 

99

Las demás.

 

6204.53.99

Los demás.

 

91

Para mujeres.

 

92

Para niñas.

 

6206.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

6207.11.01

De algodón.

 

01

Para hombres.

 

99

Los demás.

 

6207.91.01

De algodón.

 

00

De algodón.

 

6207.99.91

De las demás materias textiles.

 

02

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6208.22.01

De fibras sintéticas o artificiales.

 

01

Para mujeres.

 

99

Los demás.

 

6208.91.01

De algodón.

 

00

De algodón.

 

6208.92.02

De fibras sintéticas o artificiales.

 

02

Bragas (bombachas, calzones), para niña.

 

99

Los demás para mujeres.

 

6208.99.91

De las demás materias textiles.

 

99

Las demás.

 

6210.10.01

Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.

 

00

Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.

 

6210.30.91

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.

 

00

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.

 

6211.12.01

Para mujeres o niñas.

 

00

Para mujeres o niñas.

 

6211.20.02

Monos (overoles) y conjuntos de esquí.

 

99

Los demás.

 

6211.32.02

De algodón.

 

99

Las demás.

 

6211.33.02

De fibras sintéticas o artificiales.

 

99

Las demás.

 

6211.42.02

De algodón.

 

99

Las demás.

 

6211.43.02

De fibras sintéticas o artificiales.

 

99

Las demás.

 

6212.20.01

Fajas y fajas braga (fajas bombacha).

 

00

Fajas y fajas braga (fajas bombacha).

 

6212.90.99

Los demás.

 

01

Copas de tejidos de fibras artificiales para portabustos.

 

99

Los demás.

 

6216.00.01

Guantes, mitones y manoplas.

 

00

Guantes, mitones y manoplas.

 

6217.10.01

Complementos (accesorios) de vestir.

 

01

Ligas para el cabello.

 

99

Los demás.

 

6217.90.01

Partes.

 

01

Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de algodón.

 

02

Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de fibras sintéticas.

 

03

Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de fibras artificiales.

 

99

Las demás.

 

6301.30.01

Mantas de algodón (excepto las eléctricas).

 

00

Mantas de algodón (excepto las eléctricas).

 

6302.53.01

De fibras sintéticas o artificiales.

 

00

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6302.91.01

De algodón.

 

01

Cortes de tela para la confección de ropa de cama y mesa.

 

99

Los demás.

 

6304.93.01

De fibras sintéticas, excepto de punto.

 

00

De fibras sintéticas, excepto de punto.

 

6305.33.91

Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.

 

00

Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.

 

6305.39.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

6307.10.01

Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.

 

00

Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.

 

6307.20.01

Cinturones y chalecos salvavidas.

 

00

Cinturones y chalecos salvavidas.

 

6307.90.01

Toallas quirúrgicas.

 

00

Toallas quirúrgicas.

 

6307.90.99

Los demás.

 

01

Respiradores N95.

 

02

Cubrebocas y mascarillas desechables.

 

91

Los demás respiradores.

 

92

Los demás cubrebocas o mascarillas.

 

99

Los demás.

 

6309.00.01

Artículos de prendería.

 

00

Artículos de prendería.

 

6310.90.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

 

Atentamente,

Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.