RESOLUCIÓN modificatoria de la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general que establecen los criterios de contabilidad a los que se sujetarán los participantes del mercado de contratos de derivados, publicada el 4 de enero de 2018

Viernes 02 de Diciembre de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, fracciones III, IV, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con la Décimo Cuarta, primer párrafo de las Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del mercado de contratos de derivados, y

CONSIDERANDO

Que el 4 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que modifica las disposiciones de carácter general que establecen los criterios de contabilidad a los que se sujetarán los participantes del mercado de contratos de derivados”, con la finalidad de, entre otras, incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a las normas aplicables a la elaboración de la contabilidad de las cámaras de compensación y socios liquidadores que participen en los mercados de contratos derivados cotizados en bolsa, y

Que, como resultado de la crisis sanitaria mundial acaecida en los años inmediatos anteriores y sus efectos económicos adversos, las cámaras de compensación y los socios liquidadores citados han reducido su capacidad operativa, por lo que es conveniente ampliar el plazo para la entrada en vigor de las Normas de Información Financiera a que se refiere el Considerando anterior, a fin de que los señalados participantes del mercado de contratos de derivados se encuentren en posibilidad de adecuar sus sistemas de información contable, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN MODIFICATORIA DE LA “RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD A LOS QUE SE SUJETARÁN LOS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE CONTRATOS DE DERIVADOS”, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE ENERO DE 2018

ÚNICO.- Se REFORMA el artículo ÚNICO TRANSITORIO de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general que establecen los criterios de contabilidad a los que se sujetarán los participantes del mercado de contratos de derivados”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2018 y modificado mediante resoluciones dadas a conocer en dicho medio de difusión el 15 de noviembre de 2018, 4 de noviembre de 2019 y 9 de noviembre de 2020, para quedar como sigue:

“ÚNICO.- Las Normas de Información Financiera B-17 "Determinación del valor razonable", C-3 "Cuentas por cobrar", C-9 "Provisiones, contingencias y compromisos", C-16 "Deterioro de instrumentos financieros por cobrar", C-19 "Instrumentos financieros por pagar", C-20 "Instrumentos financieros para cobrar principal e interés", D-1 "Ingresos por contratos con clientes", D-2 "Costos por contratos con clientes" y D-5 "Arrendamientos", emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. y referidas en el párrafo 3 del Criterio A-2 "Aplicación de normas particulares" de los Anexos 1 y 2 que se modifican mediante el presente instrumento, entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.”

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2022.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.