CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal de la revisión salarial del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión

Lunes 05 de Diciembre de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Sección: Contrato Ley–Radio y Televisión.- Expediente: 12/212 / (72) / 18 LEGAJO 60.

Asunto:     Convocatoria para la Convención Obrero Patronal de la revisión salarial del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión

VISTO el expediente administrativo 12/212 / (72) / 18 LEGAJO 60, formado en la Dirección de Contratos Ley de la Coordinación General de Conciliación Colectiva de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con motivo de la solicitudes de folios 80899/2022; 82621/2022; 86114/2022, presentadas en fechas cuatro, nueve y dieciséis de noviembre de dos mil veintidós en el Sistema Nacional de Conciliación Laboral y ratificadas respectivamente por los representantes de las siguientes organizaciones sindicales: Sindicato Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio, Similares y Conexos de la República Mexicana; Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Radiodifusión, Televisión, Telecomunicaciones Similares y Conexos de la República Mexicana, y Sindicato Industrial de Empleados y Artistas de Radiodifusoras  y Televisoras, Similares y Conexos de la República Mexicana, para que se convoque a los sindicatos de trabajadores y a los patrones a una Convención Obrero Patronal Revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. –Que mediante convenio de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados los cuales representan el interés profesional de la Industria de la Radio y la Televisión, se revisó en su aspecto integral el Contrato Ley de esta Rama Industrial. Dicho convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de abril de dos mil veintidós.

SEGUNDO. – Que el Contrato Ley de esta Rama Industrial se publicó en su integridad en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de abril de dos mil veintidós, indicándose en el Artículo 14 su vigencia del primero de febrero del año dos mil veintidós, al treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro.

TERCERO. – Que en atención a las solicitudes de revisión salarial del Contrato Ley de esta Rama Industrial, recibidas el cuatro, nueve y dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, presentadas respectivamente por los sindicatos mencionados en el proemio de la presente convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, así como de la información proporcionada por la Coordinación General de Registro de Asociaciones de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, mediante el oficio CFCRL/CGRA/2474/2022 de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se comprobó que las siguientes organizaciones sindicales: Sindicato Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio, Similares y Conexos de la República Mexicana; Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Radiodifusión, Televisión, Telecomunicaciones, Similares y Conexos de la República Mexicana, y Sindicato Industrial de Empleados y Artistas de Radiodifusoras y Televisoras, Similares y Conexos de la República Mexicana, satisfacen los requisitos del artículo 419 fracciones I, II y III y artículo 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se dicta el siguiente:

ACUERDO

I.        Se tiene por presentada en tiempo y forma la solicitud de Revisión en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, formulada por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se cumplen con todos los requisitos de la Ley.

II.       Se convoca a los trabajadores sindicalizados de la República Mexicana y a los patrones que tienen a su servicio a trabajadores sindicalizados de la Industria de la Radio y la Televisión, a una Convención Obrero Patronal para la revisión salarial del Contrato Ley de la propia industria.

III.      Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial antes mencionado deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día DIEZ DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, ante este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con domicilio ubicado en Carretera Picacho-Ajusco 714, Edificio A, Primer Piso, Torres de Padierna, C.P. 14209, Tlalpan, Ciudad de México, o a través del correo conciliacion.colectiva@centrolaboral.gob.mx.

          Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.

IV.     En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el Titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, o por el representante que a efecto designe, instalará la Convención y se iniciarán labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL DÍA DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS en las Instalaciones del Centro Federal, en el domicilio ubicado en el punto que antecede.

V.      En acatamiento al artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, se formulará un reglamento interior de labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.

PUBLÍQUESE este acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.

Así lo proveyó y firmó, el licenciado Alfredo Domínguez Marrufo, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro laboral con fundamento en los artículos 123, apartado A, fracción XX párrafo cuarto  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 411 de la Ley Federal del Trabajo, 9 fracción III, 22 fracción I, de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 15 fracción XVIII del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Ciudad de México, a veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.- El Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.