ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Martes 06 de Diciembre de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 32 Bis y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 15, fracción VI, 16, fracción VI y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 85, 144 y 153 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7, fracción XIII y 85 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 9o, fracciones XIII y XVI, 25, 26, 53, y 54 de la Ley General de Vida Silvestre; 10, fracción XXVI y 14, fracción XIV de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 7o. fracción XVIII, 22, 24, 27-A, 29, 29-A y 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 11, 25, 26 y 30 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 3, fracciones VI y VII y 9, fracciones III y IV de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas; 1 y 6, fracción XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 26 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Acuerdo), el cual fue modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 19 de enero de 2022 y el 7 de octubre de 2022, y que tiene por objeto establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a Regulación, por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes;

Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el cual establece en su artículo 1o. las cuotas que, atendiendo a la clasificación de las mercancías, servirán para determinar los impuestos generales de importación y de exportación, es decir, la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional;

Que el Decreto antes mencionado instrumenta la “Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE); actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional, y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias;

Que el 14 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria;

Que el 22 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos;

Que ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del presente Acuerdo, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en los Considerandos anteriores;

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A, primer párrafo, fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, y

Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

ÚNICO.- Se reforma el ANEXO I del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:

ANEXO I

a)      Ejemplares de las especies de vida silvestre, así definidos en la Ley General de Vida Silvestre, sujetos a la presentación de Permiso o Certificado de la CITES cuando se trate de especies listadas en los apéndices de la CITES; o Autorización de importación o exportación cuando se trate de ejemplares de las especies de vida silvestre, así definidos en la Ley General de Vida Silvestre emitidos por la DGVS y sujetos a regulación y verificación en puntos de entrada y salida del territorio nacional.

          Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:

Homoclave

Nombre

SEMARNAT-08-009

Autorización, permiso o certificado de importación, exportación o reexportación de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre.

PROFEPA-03-004-A

Registro de Verificación: Modalidad A-SII-1/flora y fauna silvestre, recursos marinos, productos y subproductos forestales cuya finalidad sea el comercio o la industrialización (Formato: FF-PROFEPA-003).

PROFEPA-03-004-B

Registro de Verificación: Modalidad B-SII-2/flora y fauna silvestres, recursos marinos, productos y subproductos forestales cuya finalidad sea diferente al comercio o industrialización (Formato: FF-PROFEPA- 004).

 

Fracción Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

0101.29.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre excepto para saltos o carreras.

99

Los demás.

 

0101.90.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 y aquellas de vida silvestre.

00

Los demás.

 

0102.29.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 y aquellas de vida silvestre.

00

Los demás.

 

0102.39.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 y aquellas de vida silvestre.

00

Los demás.

 

0102.90.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 y aquellas de vida silvestre.

00

Los demás.

 

0103.91.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

00

Los demás.

 

0103.92.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre excepto de peso superior a 110 kg y no comprendido en la fracción 0103.92.01.

00

Los demás.

 

0104.10.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre. Excepto para abasto.

99

Los demás.

 

0104.20.02

Borrego cimarrón.

 

00

Borrego cimarrón.

 

0104.20.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

00

Los demás.

 

0106.11.01

Monos (simios) de las variedades Macacus rhesus o Macacus cercophitecus.

 

00

Monos (simios) de las variedades Macacus rhesus o Macacus cercophitecus.

 

0106.11.99

Los demás.

Únicamente: Primates.

00

Los demás.

 

0106.12.01

Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).

 

00

Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).

 

0106.13.01

Camellos y demás camélidos (Camelidae).

 

00

Camellos y demás camélidos (Camelidae).

 

0106.14.01

Conejos y liebres.

Excepto: Conejo doméstico (Orictolagus cuniculus).

00

Conejos y liebres.

 

0106.19.02

Venado rojo (Cervus elaphus); gamo (Dama dama).

Únicamente: Certificado CITES para venado rojo de las subespecies Cervus elaphus bactrianus, Cervus elaphus hanglu y Cervus elaphus barbarus; autorización previa de importación para aquellas de vida silvestre.

00

Venado rojo (Cervus elaphus); gamo (Dama dama).

 

0106.19.99

Los demás.

Excepto: Perros y gatos domésticos.

99

Los demás.

 

0106.20.04

Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

 

00

Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

 

0106.31.01

Aves de rapiña.

 

00

Aves de rapiña.

 

0106.32.01

Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos).

 

00

Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos).

 

0106.33.01

Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae).

 

00

Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae).

 

0106.39.99

Las demás.

Únicamente. Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 y aquellas de vida silvestre.

00

Las demás.

 

0106.49.99

Los demás.

Excepto: Importaciones de insectos considerados como plagas agrícolas o forestales, así como aquellos utilizados para el control biológico de estas plagas o exportaciones de chinchillas provenientes de criadero.

00

Los demás.

 

0106.90.99

Los demás.

Excepto: Importaciones de nematodos, ácaros e insectos considerados como plagas agrícolas o forestales, así como aquellos utilizados para el control biológico de estas plagas o exportaciones de chinchillas provenientes de criadero.

00

Los demás.

 

0301.11.01

De agua dulce.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

De agua dulce.

 

0301.19.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Los demás.

 

0301.92.01

Anguilas (Anguilla spp.).

Únicamente: Anguila europea (Anguilla anguilla).

00

Anguilas (Anguilla spp.).

 

0301.93.01

Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.

00

Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).

 

0301.99.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.

00

Los demás.

 

0307.11.01

Vivas, frescas o refrigeradas.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Vivas, frescas o refrigeradas.

 

0307.12.01

Congeladas.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Congeladas.

 

0307.19.99

Las demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Las demás.

 

0307.22.01

Congelados.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Congelados.

 

0307.29.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Los demás.

 

0307.71.01

Vivos, frescos o refrigerados.

Únicamente: Almeja burra (Spondylus calcifer) y almeja pismo (Tivela stultorum).

00

Vivos, frescos o refrigerados.

 

0307.72.01

Congelados.

Únicamente: Almeja burra (Spondylus calcifer) y almeja pismo (Tivela stultorum).

00

Congelados.

 

0307.79.99

Los demás.

Únicamente: Almeja burra (Spondylus calcifer) y almeja pismo (Tivela stultorum) y las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Los demás.

 

0307.82.01

Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), vivos, frescos o refrigerados.

Únicamente: Caracol rosado (Strombus gigas) y las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), vivos, frescos o refrigerados.

 

0307.84.01

Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), congelados.

Únicamente: Caracol rosado (Strombus gigas) y las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), congelados.

 

0307.88.91

Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.).

Únicamente: Caracol rosado (Strombus gigas) y las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.).

 

0308.11.01

Vivos, frescos o refrigerados.

Únicamente: Pepino de mar (Isostichopus fuscus) y las especies listadas en los Apéndices CITES y/o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Vivos, frescos o refrigerados.

 

0308.12.01

Congelados.

Únicamente: Pepino de mar (Isostichopus fuscus) y las especies listadas en los Apéndices CITES y/o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Congelados.

 

0308.19.99

Los demás.

Únicamente: Pepino de mar (Isostichopus fuscus) y las especies listadas en los Apéndices CITES y/o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Los demás.

 

0508.00.02

Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.

 

0601.10.09

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

99

Los demás.

 

0601.20.10

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria.

 

0602.10.07

Esquejes sin enraizar e injertos.

Únicamente: las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.

00

Esquejes sin enraizar e injertos.

 

0602.20.04

Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

02

Plantas para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm.

99

Los demás.

 

0602.90.06

Esquejes con raíz.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Esquejes con raíz.

 

0602.90.07

Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura.

 

0602.90.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.

02

Plantas con raíces primordiales.

03

Plantas de orquídeas.

99

Los demás.

 

9508.10.01

Circos y zoológicos, ambulantes.

Únicamente: Ejemplares vivos para circos, zoológicos y teatros ambulantes.

00

Circos y zoológicos, ambulantes.

 

b)      Partes y derivados de las especies de vida silvestre, así definidos en la Ley General de Vida Silvestre, sujetos a la presentación de Permiso o Certificado CITES cuando se trate de especies listadas en los apéndices de la CITES; o Autorización de importación o exportación cuando se trate de partes y derivados de las especies de vida silvestre, así definidos en la Ley General de Vida Silvestre, emitidos por la DGVS y sujetos a regulación y a verificación en punto de entrada y salida del territorio nacional.

Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:

Homoclave

Nombre

SEMARNAT-08-009

Autorización, permiso o certificado de importación, exportación o reexportación de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre.

PROFEPA-03-004-A

Registro de Verificación: Modalidad A-SII-1/flora y fauna silvestre, recursos marinos, productos y subproductos forestales cuya finalidad sea el comercio o la industrialización (Formato: FF-PROFEPA-003)

PROFEPA-03-004-B

Registro de Verificación: Modalidad B-SII-2/flora y fauna silvestres, recursos marinos, productos y subproductos forestales cuya finalidad sea diferente al comercio o industrialización (Formato: FF-PROFEPA-004).

 

Fracción arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

0205.00.01

Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

00

Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.

 

0206.10.01

De la especie bovina, frescos o refrigerados.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

00

De la especie bovina, frescos o refrigerados.

 

0206.29.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

00

Los demás.

 

0206.30.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

00

Los demás.

 

0206.80.91

Los demás, frescos o refrigerados.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

00

Los demás, frescos o refrigerados.

 

0206.90.91

Los demás, congelados.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

00

Los demás, congelados.

 

0208.10.01

De conejo o liebre.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

00

De conejo o liebre.

 

0208.30.01

De primates.

 

00

De primates.

 

0208.40.01

De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).

 

00

De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).

 

0208.50.01

De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

 

00

De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

 

0208.60.01

De camellos y demás camélidos (Camelidae).

 

00

De camellos y demás camélidos (Camelidae).

 

0208.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0210.20.01

Carne de la especie bovina.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

00

Carne de la especie bovina.

 

0210.91.01

De primates.

 

00

De primates.

 

0210.92.01

De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).

 

00

De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).

 

0210.93.01

De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

 

00

De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

 

0210.99.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

00

Los demás.

 

0302.49.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.

00

Los demás.

 

0302.73.01

Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).

 

0302.81.01

Cazones y demás escualos.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Cazones y demás escualos.

 

0302.82.01

Rayas (Rajidae).

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010

00

Rayas (Rajidae).

 

0302.89.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Los demás.

 

0302.92.01

Aletas de tiburón.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Aletas de tiburón.

 

0302.99.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Los demás.

 

0303.25.01

Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).

 

0303.59.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Los demás.

 

0303.81.01

Cazones y demás escualos.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Cazones y demás escualos.

 

0303.82.01

Rayas (Rajidae).

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Rayas (Rajidae).

 

0303.89.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Los demás.

 

0303.92.01

Aletas de tiburón.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Aletas de tiburón.

 

0303.99.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Los demás.

 

0304.39.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Los demás.

 

0304.47.01

Cazones y demás escualos.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Cazones y demás escualos.

 

0304.48.01

Rayas (Rajidae).

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Rayas (Rajidae).

 

0304.49.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

99

Los demás.

 

0304.51.01

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

 

0304.56.01

Cazones y demás escualos.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Cazones y demás escualos.

 

0304.57.01

Rayas (Rajidae).

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Rayas (Rajidae).

 

0304.59.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

99

Los demás.

 

0304.69.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Los demás.

 

0304.88.01

Cazones, demás escualos y rayas (Rajidae).

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Cazones, demás escualos y rayas (Rajidae).

 

0304.89.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

99

Los demás.

 

0304.93.01

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

 

0304.96.01

Cazones y demás escualos.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Cazones y demás escualos.

 

 

 

0304.97.01

Rayas (Rajidae).

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Rayas (Rajidae).

 

0304.99.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

99

Los demás.

 

0305.52.01

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

Únicamente: las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

 

0305.53.01

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

 

0305.54.01

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), caballas de la India (Rastrelliger spp.), carites (Scomberomorus spp.), jureles (Trachurus spp.), pámpanos (Caranx spp.), cobias (Rachycentron canadum), palometones plateados (Pampus spp.), papardas del Pacífico (Cololabis saira), macarelas (Decapterus spp.), capelanes (Mallotus villosus), peces espada (Xiphias gladius), bacoretas orientales (Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.), agujas, marlines, peces vela o picudos (Istiophoridae).

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), caballas de la India (Rastrelliger spp.), carites (Scomberomorus spp.), jureles (Trachurus spp.), pámpanos (Caranx spp.), cobias (Rachycentron canadum), palometones plateados (Pampus spp.), papardas del Pacífico (Cololabis saira), macarelas (Decapterus spp.), capelanes (Mallotus villosus), peces espada (Xiphias gladius), bacoretas orientales (Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.), agujas, marlines, peces vela o picudos (Istiophoridae).

 

0305.59.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.

99

Los demás.

 

0305.71.01

Aletas de tiburón.

Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Aletas de tiburón.

 

0408.99.02

Huevos de aves marinas guaneras.

 

00

Huevos de aves marinas guaneras.

 

0408.99.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

00

Los demás.

 

0410.10.01

Insectos.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

00

Insectos.

 

0410.90.01

Huevos de tortuga de cualquier clase.

 

00

Huevos de tortuga de cualquier clase.

 

0410.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0502.10.01

Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

00

Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios.

 

0502.90.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

00

Los demás.

 

0505.90.99

Los demás.

Únicamente: Las especies las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

00

Los demás.

 

0507.10.01

Marfil; polvo y desperdicios de marfil.

 

00

Marfil; polvo y desperdicios de marfil.

 

0507.90.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

00

Los demás.

 

0508.00.02

Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.

Únicamente: Los productos y subproductos derivados de las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.

 

0510.00.04

Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.

 

0511.99.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

99

Los demás.

 

0604.20.99

Los demás.

Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

01

Follajes u hojas.

99

Los demás.

 

0604.90.99

Los demás.

Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

01

Follajes u hojas.

99

Los demás.

 

0709.52.01

Hongos del género Boletus.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.

00

Hongos del género Boletus.

 

0709.53.01

Hongos del género Cantharellus.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.

00

Hongos del género Cantharellus.

 

0709.54.01

Shiitake (Lentinus edodes).

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.

00

Shiitake (Lentinus edodes).

 

0709.55.01

Matsutake (Tricholoma matsutake, Tricholoma magnivelare, Tricholoma anatolicum, Tricholoma dulciolens, Tricholoma caligatum).

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.

00

Matsutake (Tricholoma matsutake, Tricholoma magnivelare, Tricholoma anatolicum, Tricholoma dulciolens, Tricholoma caligatum).

 

0709.56.01

Trufas (Tuber spp.).

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.

00

Trufas (Tuber spp.).

 

0709.59.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.

00

Los demás.

 

0712.34.01

Shiitake (Lentinus edodes).

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.

00

Shiitake (Lentinus edodes).

 

0712.39.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.

00

Los demás.

 

1209.99.99

Los demás.

Únicamente: Exportaciones de semillas de cactáceas.

99

Los demás.

 

1211.20.01

Raíces de ginseng, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.20.02.

Únicamente: Raíces enteras, en rodajas o partes de raíces de Panax quinquefolius y Panax ginsen.

00

Raíces de ginseng, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.20.02.

 

1211.50.01

Efedra.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Efedra.

 

1211.60.01

Corteza de cerezo africano (Prunus africana).

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Corteza de cerezo africano (Prunus africana).

 

1211.90.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

99

Los demás.

 

1504.30.01

Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones.

 

00

Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones.

 

1506.00.99

Los demás.

Únicamente: Grasa o aceite de tortuga.

00

Los demás.

 

1521.10.99

Las demás.

Únicamente: De Euphorbia antisyphilitica.

00

Las demás.

 

1521.90.04

Esperma de ballena y de otros cetáceos.

 

00

Esperma de ballena y de otros cetáceos.

 

1604.31.01

Caviar.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.

00

Caviar.

 

1605.56.01

Almejas, berberechos y arcas.

Únicamente: Almeja burra (Spondylus calcifer) y almeja pismo (Tivela stultorum).

00

Almejas, berberechos y arcas.

 

1605.61.01

Pepinos de mar.

Únicamente: Pepino de mar (Isostichopus fuscus, Holothuria (Halodeima) inornata) y las especies listadas en los Apéndices CITES y/o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Pepinos de mar.

 

3301.29.99

Los demás.

Únicamente: de partes o derivados de vida silvestre.

01

De eucalipto o de nuez moscada.

02

De citronela.

03

De lavanda (espliego) o de lavandín.

99

Los demás.

 

3304.99.99

Las demás.

Únicamente: de partes o derivados de vida silvestre.

00

Las demás.

 

3404.90.99

Las demás.

Únicamente: con partes o derivados de vida silvestre.

00

Las demás.

 

3926.20.99

Los demás.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

Los demás.

 

4101.50.03

Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 16 kg.

Únicamente: las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas elaboradas con partes y derivados de vida silvestre.

01

De bovino frescos o salados verdes (húmedos).

99

Los demás.

 

4103.20.01

De caimán, cocodrilo o lagarto.

 

00

De caimán, cocodrilo o lagarto.

 

4103.20.99

Los demás.

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

00

Los demás.

 

4103.30.01

De porcino.

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

00

De porcino.

 

4103.90.99

Los demás.

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

01

De caprino.

99

Los demás.

 

4105.10.04

En estado húmedo (incluido el "wet-blue”).

 

99

Las demás.

 

4106.21.04

En estado húmedo (incluido el ”wet-blue”).

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

99

Las demás.

 

4106.40.02

De reptil.

 

00

De reptil.

 

4106.91.01

En estado húmedo (incluido el "wet-blue").

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

00

En estado húmedo (incluido el "wet-blue").

 

4106.92.01

En estado seco ("crust").

Únicamente: las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas elaboradas con partes y derivados de vida silvestre.

00

En estado seco ("crust").

 

4113.10.01

De caprino.

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

00

De caprino.

 

4113.20.01

De porcino.

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

00

De porcino.

 

4113.30.01

De reptil.

 

00

De reptil.

 

4113.90.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES, de la NOM-059-SEMARNAT-2010 y las de vida silvestre.

99

Los demás.

 

4114.20.01

Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

00

Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados.

 

4115.20.01

Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

00

Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.

 

4201.00.01

Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

Únicamente: con aplicación de partes o derivados de vida silvestre.

00

Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

 

4202.11.01

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

01

Maletas, portafolios y mochilas.

99

Los demás.

 

4202.19.99

Los demás.

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

01

Maletas, portafolios y mochilas.

99

Los demás.

 

4202.21.01

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

00

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

 

4202.29.99

Los demás.

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

00

Los demás.

 

4202.31.01

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

00

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

 

4202.39.99

Los demás.

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

00

Los demás.

 

4202.91.01

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

 

4202.99.99

Los demás.

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

00

Los demás.

 

4203.10.01

Para protección contra radiaciones.

Únicamente: con partes o derivados de vida silvestre.

00

Para protección contra radiaciones.

 

4203.10.99

Los demás.

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

01

Chamarras, chaquetas, sacos, cazadoras, blazer, abrigos y chalecos.

99

Los demás.

 

4203.29.99

Los demás.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

Los demás.

 

4203.30.02

Cintos, cinturones y bandoleras.

Únicamente: Cinturones, que no sean cinturones de seguridad para operarios y que sean elaboradas con partes de especies de vida silvestre.

00

Cintos, cinturones y bandoleras.

 

4203.40.99

Los demás.

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

00

Los demás.

 

4301.10.01

De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

 

00

De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

 

4301.30.01

De cordero llamadas astracán, "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

00

De cordero llamadas astracán, "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

 

4301.60.01

De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

 

00

De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

 

4301.80.91

Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

00

Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

 

4301.90.01

Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería.

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

00

Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería.

 

4302.11.01

De visón.

 

00

De visón.

 

4302.19.99

Las demás.

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

00

Las demás.

 

4302.20.02

Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar.

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

00

Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar.

 

4302.30.02

Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados.

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

00

Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados.

 

4303.10.01

Prendas y complementos (accesorios), de vestir.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

00

Prendas y complementos (accesorios), de vestir.

 

4303.90.99

Los demás.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

Los demás.

 

4304.00.01

Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial.

 

 

 

4403.12.01

Distinta de la de coníferas.

Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Distinta de la de coníferas.

 

4403.21.01

De pino (Pinus spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.

Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

De pino (Pinus spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.

 

4403.22.91

Las demás, de pino (Pinus spp.).

Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Las demás, de pino (Pinus spp.).

 

4403.23.01

De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.

Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.

 

4403.24.91

Las demás, de abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.).

Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Las demás, de abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.).

 

4403.25.91

Las demás, cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.

Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Las demás, cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.

 

4403.26.99

Las demás.

Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Las demás.

 

4403.42.01

Teca.

Únicamente: Aquellas especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Teca.

 

4403.49.99

Las demás.

Únicamente: de Swietenia macrophylla; Cedrella odorata; escuadradas y/o aquellas especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Las demás.

 

4403.95.01

De abedul (Betula spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.

Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

De abedul (Betula spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.

 

4403.96.91

Las demás, de abedul (Betula spp.).

Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Las demás, de abedul (Betula spp.).

 

4403.97.01

De álamo (Populus spp.).

Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

De álamo (Populus spp.).

 

4403.99.99

Las demás.

Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Las demás.

 

4407.21.03

Mahogany (Swietenia spp.).

 

01

De Swietenia macrophylla aserradas, en hojas o desenrolladas.

99

Los demás.

 

4407.23.01

Teca.

Únicamente: Especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana  NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Teca.

 

4407.29.99

Las demás.

Únicamente: de Cedrella odorata aserradas, en hojas o desenrolladas o especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

02

De Cedrella odorata o Cedrella mexicana, aserradas, en hojas o desenrolladas.

99

Las demás.

 

4407.95.03

De fresno (Fraxinus spp.).

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

01

En tablas, tablones o vigas, excepto cuando ninguno de sus lados exceda de 18 cm y longitud igual o superior a 48 cm, sin exceder de 1 m.

 

4407.97.01

De álamo (Populus spp.).

Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

De álamo (Populus spp.).

 

4407.99.99

Los demás.

Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 en tablas, tablones o vigas, excepto lo comprendido en la fracción 4407.99.02.

01

En tablas, tablones o vigas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 4407.99.99.02.

99

Los demás.

 

4408.39.99

Las demás.

Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Las demás.

 

4408.90.99

Las demás.

Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 excepto tablillas de madera de Linden (Tiliaceae o Tilia heterophylla) con ancho que no exceda de 73 mm, y largo que no exceda de 185 mm, para la fabricación de lápices.

99

Las demás.

 

4409.29.99

Los demás.

Únicamente: De Swietenia macrophylla, Cedrella odorata cepilladas, excepto en listones y molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.

99

Los demás.

 

4412.39.91

Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

99

Las demás.

 

4412.41.01

Que tenga, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.

Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

99

Los demás.

 

4412.42.91

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.

Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

99

Los demás.

 

4412.49.91

Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

99

Los demás.

 

4412.91.01

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.

Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

99

Los demás.

 

4412.92.91

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.

Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

99

Los demás.

 

4412.99.91

Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

99

Los demás.

 

4601.29.99

Los demás.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

Los demás.

 

4602.19.99

Los demás.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

Los demás.

 

4602.90.99

Los demás.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

Los demás.

 

5112.11.02

De peso inferior o igual a 200 g/m².

Únicamente: las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas elaboradas con partes y derivados de vida silvestre.

00

De peso inferior o igual a 200 g/m².

 

5112.19.99

Los demás.

Únicamente: las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas elaboradas con partes y derivados de vida silvestre.

00

Los demás.

 

6006.10.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: con partes y aplicaciones de vida silvestre.

00

De lana o pelo fino.

 

6102.10.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: con partes o derivados de fauna silvestre.

00

De lana o pelo fino.

 

6102.30.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

Únicamente: con partes o derivados de vida silvestre.

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

 

6102.30.99

Los demás.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

01

Chamarras para niñas.

02

Para mujeres.

99

Los demás.

 

6103.41.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

De lana o pelo fino.

 

6104.31.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: con componentes de partes o derivados de vida silvestre.

00

De lana o pelo fino.

 

6104.41.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

De lana o pelo fino.

 

6104.63.99

Los demás.

Únicamente: con partes o derivados de fauna silvestre.

01

Para mujeres, pantalones cortos o shorts.

02

Para niñas, pantalones cortos o shorts, de poliéster.

03

Para niñas, pantalones cortos o shorts.

91

Los demás para niñas.

92

Los demás para mujeres.

 

6106.20.99

Los demás.

Únicamente: con componentes de partes o derivados de vida silvestre.

91

Las demás para mujeres.

92

Las demás para niñas.

 

6110.19.99

Los demás.

Únicamente: con aplicación de partes o derivados de vida silvestre.

01

Para hombres y mujeres.

99

Los demás.

 

6110.30.99

Los demás.

Únicamente: con aplicación de partes o derivados de vida silvestre.

01

Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivos para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.30.99.02.

02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para hombres y mujeres.

03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para niños y niñas.

91

Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.

92

Las demás sudaderas, para niño o niña.

93

Los demás para hombres y mujeres.

99

Los demás.

 

6115.94.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

De lana o pelo fino.

 

6115.96.01

De fibras sintéticas.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

De fibras sintéticas.

 

6116.10.02

Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con plástico o caucho.

Únicamente: con partes o derivados de fauna silvestre y/o con partes o derivados de fauna silvestre.

01

Mitones y manoplas, de lana o pelo fino.

99

Los demás.

 

6116.91.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

De lana o pelo fino.

 

6116.93.01

De fibras sintéticas.

Únicamente: con partes o derivados de fauna silvestre.

00

De fibras sintéticas.

 

6117.80.02

Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares.

Únicamente: con partes y derivados de vida silvestre.

00

Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares.

 

6201.20.01

Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.

Únicamente: con partes o derivados de fauna silvestre.

00

Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.

 

6201.20.99

Los demás.

Únicamente: con aplicación de partes o derivados de vida silvestre.

00

Los demás.

 

6201.30.99

Los demás.

Únicamente: con aplicación de partes o derivados de vida silvestre.

01

Para hombres.

 

6201.40.01

Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

 

6201.40.02

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.40.01.

Únicamente: Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, con partes o derivados de vida silvestre.

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.40.01.

 

6201.40.99

Los demás.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre, excepto abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.

01

Para hombres.

02

Para niños.

 

6201.90.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre, excepto abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.

00

De las demás materias textiles.

 

6202.20.01

Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.

Únicamente: con aplicación de partes o derivados de vida silvestre.

00

Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.

 

6202.20.99

Los demás.

Únicamente: con partes y derivados de vida silvestre.

00

Los demás.

 

6202.30.99

Los demás.

Únicamente: con partes o derivados de vida silvestre.

01

Para mujeres.

02

Para niñas.

 

6202.40.02

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.40.01.

Únicamente: Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, con partes o derivados de fauna silvestre.

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.40.01.

 

6202.40.99

Los demás.

Únicamente: con aplicación de partes o derivados de vida silvestre.

01

Para mujeres.

02

Para niñas.

 

6202.90.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, con partes o derivados de fauna silvestre.

00

De las demás materias textiles.

 

6203.11.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

De lana o pelo fino.

 

6203.12.01

De fibras sintéticas.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

De fibras sintéticas.

 

6203.31.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

De lana o pelo fino.

 

6203.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

 

6203.41.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

De lana o pelo fino.

 

6203.42.91

Los demás, para hombres.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

01

Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

02

Cortos y shorts de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

91

Los demás para hombres, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

92

Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

99

Los demás.

 

6203.43.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

Únicamente: con partes o derivados de vida silvestre.

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

 

6204.31.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: con partes o derivados de fauna silvestre.

00

De lana o pelo fino.

 

6204.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

Únicamente: con componentes de partes o derivados de vida silvestre.

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

 

6204.41.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: con aplicación de partes o derivados de vida silvestre.

00

De lana o pelo fino.

 

6204.51.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

De lana o pelo fino.

 

6204.61.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: con partes o derivados de fauna silvestre.

00

De lana o pelo fino.

 

6204.63.91

Los demás, para mujeres.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

01

Pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

02

Para mujeres, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

03

Cortos y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

91

Los demás para mujeres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

92

Los demás para mujeres, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

99

Los demás.

 

6204.69.02

Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso.

Únicamente: con aplicación de partes o derivados de vida silvestre.

00

Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso.

 

6204.69.99

Los demás.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

01

De fibras artificiales para mujeres.

02

De fibras artificiales para niñas.

99

Los demás.

 

6205.20.91

Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.

 

6205.30.91

Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.

 

6205.90.01

Con un contenido en seda superior o igual a 70% en peso.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

Con un contenido en seda superior o igual a 70% en peso.

 

6205.90.99

Las demás.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

Las demás.

 

6206.10.01

De seda o desperdicios de seda.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

De seda o desperdicios de seda.

 

6206.40.91

Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.

Únicamente: con partes o derivados de fauna silvestre.

00

Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.

 

6206.40.92

Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.

Únicamente: con partes o derivados de fauna silvestre.

00

Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.

 

6210.20.91

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01.

 

6210.30.91

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.

 

6210.50.91

Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.

Únicamente: con partes o derivados de fauna silvestre.

00

Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.

 

6211.11.01

Para hombres o niños.

Únicamente: con partes o derivados de vida silvestre.

00

Para hombres o niños.

 

6211.49.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

De las demás materias textiles.

 

6214.10.01

De seda o desperdicios de seda.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

De seda o desperdicios de seda.

 

6214.20.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

De lana o pelo fino.

 

6214.30.01

De fibras sintéticas.

Únicamente: con partes o derivados de fauna silvestre.

00

De fibras sintéticas.

 

6214.40.01

De fibras artificiales.

Únicamente: con partes o derivados de fauna silvestre.

00

De fibras artificiales.

 

6215.10.01

De seda o desperdicios de seda.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

De seda o desperdicios de seda.

 

6217.10.01

Complementos (accesorios) de vestir.

Únicamente: con aplicación/manufacturados con partes o derivados de vida silvestre.

01

Ligas para el cabello.

99

Los demás.

 

6307.90.99

Los demás.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

99

Los demás.

 

6403.19.02

Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción "Welt".

Únicamente: Con partes de las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

00

Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción "Welt".

 

6403.19.99

Los demás.

Únicamente: Con partes y aplicaciones de las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

01

Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción "Welt".

02

Para mujeres, adultas y jóvenes.

03

Para niños o niñas.

99

Los demás.

 

6403.20.01

Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

00

Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.

 

6403.51.05

Que cubran el tobillo.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

01

Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción "Welt".

02

Para hombres, adultos y jóvenes, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6403.51.05.01.

03

Para mujeres, adultas y jóvenes.

04

Para niños, niñas o infantes.

 

6403.59.99

Los demás.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

01

Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción "Welt".

02

Sandalias para hombres, adultos y jóvenes.

03

Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.

04

Sandalias para niños, niñas o infantes.

91

Los demás para hombres, adultos y jóvenes.

92

Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.

93

Los demás para niños, niñas o infantes.

 

6403.91.12

De construcción "Welt".

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

01

Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes.

02

Para niños, niñas o infantes.

 

6403.91.99

Los demás.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

01

Para hombres, adultos y jóvenes.

02

Para mujeres, adultas y jóvenes.

03

Para niños, niñas o infantes.

 

6403.99.01

De construcción "Welt".

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

00

De construcción "Welt".

 

6403.99.12

Sandalias para niños, niñas o infantes.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

00

Sandalias para niños, niñas o infantes.

 

6403.99.13

Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

01

Para hombres, adultos y jóvenes.

02

Para mujeres, adultas y jóvenes.

03

Para niños, niñas o infantes.

 

6403.99.14

Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6403.99.12.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

01

Para hombres, adultos y jóvenes.

02

Para mujeres, adultas y jóvenes.

 

6403.99.91

Los demás para niños, niñas o infantes.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

00

Los demás para niños, niñas o infantes.

 

6403.99.99

Los demás.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

01

Para hombres, adultos y jóvenes.

02

Para mujeres, adultas y jóvenes.

 

6405.10.01

Con la parte superior de cuero natural o regenerado.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

00

Con la parte superior de cuero natural o regenerado.

 

6405.90.99

Los demás.

Únicamente: con aplicaciones de partes o derivados de vida silvestre.

01

Calzado desechable.

02

Calzado para infantes, excepto los desechables.

99

Los demás.

 

 

 

6406.10.08

Partes superiores (cortes) de calzado.

Excepto: De materia textil, sin formar ni moldear, o con un contenido de materia textil igual o superior al 50% en su superficie, con partes de especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

01

De cuero o piel, sin formar ni moldear.

99

Las demás.

 

6406.10.09

Partes de cortes de calzado.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre, Excepto: De materia textil.

01

De cuero o piel.

99

Las demás.

 

6504.00.01

Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.

Únicamente: con partes y derivados de vida silvestre.

00

Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.

 

 

 

6507.00.01

Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

00

Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.

 

7113.11.99

Los demás.

Únicamente: con partes o derivados de vida silvestre.

00

Los demás.

 

7113.19.99

Los demás.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

01

Sujetadores ("broches") de oro.

99

Los demás.

 

7113.20.01

De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.

 

7117.11.01

Gemelos y pasadores similares.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

Gemelos y pasadores similares.

 

7117.19.99

Las demás.

Únicamente: con partes y/o derivados de vida silvestre.

00

Las demás.

 

7326.90.99

Las demás.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

01

Moldes para pan o sus partes sueltas, de uso industrial.

02

Accesorios para tendidos aéreos eléctricos.

03

Abrazaderas, con diámetro interior inferior o igual a 609.6 mm.

04

Grapas o empalmes de acero, para correas de transmisión o de transporte.

05

Reconocibles para naves aéreas.

06

Bobinas o carretes.

07

Abrazaderas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7326.90.99.03.

08

Cospeles.

09

Mangos o bastones metálicos para escobas, incluso con rosca de plástico.

10

Casquillos para herramientas.

99

Las demás.

 

7419.80.99

Los demás.

Únicamente: con partes o derivados de vida silvestre.

01

Reconocibles para naves aéreas.

02

Terminales reconocibles como diseñadas exclusivamente para resistencias no calentadoras.

03

Arillos o cospeles, reconocibles como diseñados exclusivamente para la acuñación de monedas.

04

Chapas o bandas extendidas.

05

Muelles (resortes), excepto planos, con almohadilla de fieltro, para cassette.

99

Los demás.

 

8308.90.91

Los demás, incluidas las partes.

Únicamente: con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

Los demás, incluidas las partes.

 

8504.40.15

Cargadores para baterías que tengan dispositivo de control de carga.

Únicamente: con partes y derivados de vida silvestre.

00

Cargadores para baterías que tengan dispositivo de control de carga.

 

9101.11.01

Con indicador mecánico solamente.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

00

Con indicador mecánico solamente.

 

9101.19.99

Los demás.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

00

Los demás.

 

9101.21.01

Automáticos.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

00

Automáticos.

 

9101.29.99

Los demás.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

00

Los demás.

 

9102.11.01

Con indicador mecánico solamente.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

00

Con indicador mecánico solamente.

 

9102.12.01

Con indicador optoelectrónico solamente.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

00

Con indicador optoelectrónico solamente.

 

9102.19.99

Los demás.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

00

Los demás.

 

9102.21.01

Automáticos.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

00

Automáticos.

 

9102.29.99

Los demás.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

00

Los demás.

 

9113.90.01

Pulseras.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

00

Pulseras.

 

9207.90.99

Los demás.

Únicamente: con partes y derivados de vida silvestre.

00

Los demás.

 

9209.92.01

Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.02.

Únicamente: los manufacturados con partes o derivados de vida silvestre.

00

Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.02.

 

9209.94.99

Los demás.

Únicamente: los manufacturados con partes o derivados de vida silvestre.

00

Los demás.

 

9504.90.99

Los demás.

Únicamente: con aplicaciones de partes o derivados de fauna silvestre.

00

Los demás.

 

9601.10.01

Marfil trabajado y sus manufacturas.

 

00

Marfil trabajado y sus manufacturas.

 

9601.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9608.30.99

Las demás.

Únicamente: con aplicaciones de partes o derivados de vida silvestre.

00

Las demás.

 

 

 

9705.10.99

Las demás.

Excepto: Numismáticas.

00

Las demás.

 

9705.21.99

Los demás.

Excepto: Numismáticas.

00

Los demás.

 

9705.22.99

Los demás.

Excepto: Numismáticas.

00

Los demás.

 

9705.29.99

Las demás.

Excepto: Numismáticas.

00

Las demás.

 

 

 

9801.00.01

Importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios.

Únicamente: con partes o derivados de fauna silvestre.

00

Importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios.

 

c)      Productos y subproductos forestales, sujetos a Regulación y a Verificación en puntos de entrada a territorio nacional.

Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:

Homoclave

Nombre

PROFEPA-03-004-A

Registro de Verificación: Modalidad A-SII-1/flora y fauna silvestre, recursos marinos, productos y subproductos forestales cuya finalidad sea el comercio o la industrialización (Formato: FF-PROFEPA-003).

PROFEPA-03-004-B

Registro de Verificación: Modalidad B-SII-2/flora y fauna silvestres, recursos marinos, productos y subproductos forestales cuya finalidad sea diferente al comercio o industrialización (Formato: FF-PROFEPA- 004).

PROFEPA-03-004-C

Registro de Verificación: Modalidad C-SII-3/ Tarimas y embalajes de madera (Formato: FF-PROFEPA-005).

 

Fracción arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

0604.90.99

Los demás.

Únicamente: Forestales; con recubrimiento, blanqueado, teñido o impregnado.

01

Follajes u hojas.

99

Los demás.

 

4401.31.01

"Pellets" de madera.

 

00

"Pellets" de madera.

 

4401.32.01

Briquetas de madera.

 

00

Briquetas de madera.

 

4401.39.99

Los demás.

Únicamente: aglomerados en leños, briquetas o formas similares.

00

Los demás.

 

4401.41.01

Aserrín.

 

00

Aserrín.

 

4401.49.99

Los demás.

Únicamente:Viruta de madera, secos o deshidratados.

00

Los demás.

 

4406.91.01

De coníferas.

Únicamente: Nuevas impregnadas.

00

De coníferas.

 

4406.92.01

Distinta de la de coníferas.

Únicamente: Nuevas impregnadas.

00

Distinta de la de coníferas.

 

 

 

4409.10.02

Tablillas de Libocedrus decurrens con ancho que no exceda de 10 cm y longitud igual o inferior a 20 cm, para la fabricación de lápices.

Únicamente: Cuando hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos.

00

Tablillas de Libocedrus decurrens con ancho que no exceda de 10 cm y longitud igual o inferior a 20 cm, para la fabricación de lápices.

 

 

4409.10.99

Los demás.

Únicamente: Cuando hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos excepto listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.

99

Los demás.

 

4409.21.03

De bambú.

Únicamente: Cuando hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos.

00

De bambú.

 

4409.22.01

De maderas tropicales.

Únicamente: Cuando hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos.

00

De maderas tropicales.

 

4409.29.99

Los demás.

Únicamente: Cuando hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos.

01

Listones y molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.

99

Los demás.

 

4412.10.01

De bambú.

Únicamente: Productos nuevos.

00

De bambú.

 

4412.31.01

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.

Únicamente: Productos nuevos.

00

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.

 

4412.31.99

Las demás.

Únicamente: Productos nuevos.

00

Las demás.

 

4412.33.91

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, de las especies: aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Eucalyptus spp.), caria o pacana (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), tilo (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Platanus spp.), álamo (Populus spp.), algarrobo negro (Robinia spp.), árbol de tulipán (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.).

Únicamente: Productos nuevos.

00

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, de las especies: aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Eucalyptus spp.), caria o pacana (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), tilo (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Platanus spp.), álamo (Populus spp.), algarrobo negro (Robinia spp.), árbol de tulipán (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.).

 

4412.34.91

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, no especificadas en la subpartida 4412.33.

Únicamente: Productos nuevos.

00

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, no especificadas en la subpartida 4412.33.

 

4412.39.91

Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

Únicamente: Productos nuevos.

01

Denominada "plywood".

99

Las demás.

 

4412.41.01

Que tenga, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.

Únicamente: Productos nuevos.

01

Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.

02

Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d’Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui–Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.

99

Los demás.

 

4412.42.91

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.

Únicamente: Productos nuevos.

01

Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.

99

Los demás.

 

4412.49.91

Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

Únicamente: Productos nuevos.

01

Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.

99

Los demás.

 

4412.51.01

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.

Únicamente: Productos nuevos.

01

Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d’Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui–Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.

99

Los demás.

 

4412.52.91

Los demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.

Únicamente: Productos nuevos.

00

Los demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.

 

4412.59.91

Los demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

Únicamente: Productos nuevos.

00

Los demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

 

4412.91.01

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.

Únicamente: Productos nuevos.

01

Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.

02

Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d’Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui–Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.

99

Los demás.

 

4412.92.91

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.

Únicamente: Productos nuevos.

01

Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.

99

Los demás.

 

4412.99.91

Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

Únicamente: Productos nuevos.

01

Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.

99

Los demás.

 

4414.10.01

De maderas tropicales.

Únicamente: Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

De maderas tropicales.

 

4414.90.99

Los demás.

Únicamente: Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

 

4415.10.01

Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables.

Únicamente: Los productos nuevos y de madera maciza que ostenten la marca de la NIMF-15, así como los productos nuevos fabricados totalmente con contrachapados, triplay, tableros de fibras o tableros de partículas y los tambores, toneles o barriles y similares para contener vinos y licores; productos usados que ostenten la marca NIMF-15 cuando su destino final sea la Región y Franja Fronteriza.

00

Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables.

 

4415.20.02

Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas.

Únicamente: Los productos nuevos y de madera maciza que ostenten la marca de la NIMF-15, así como los productos nuevos fabricados totalmente con contrachapados, triplay, tableros de fibras o tableros de partículas y los tambores, toneles o barriles y similares para contener vinos y licores; productos usados que ostenten la marca NIMF-15 cuando su destino final sea la Región y Franja Fronteriza.

99

Las demás.

 

4418.11.01

De maderas tropicales.

Únicamente: Los productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

De maderas tropicales.

 

4418.19.99

Los demás.

Únicamente: Los productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

 

4418.21.01

De maderas tropicales.

Únicamente: Los productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

De maderas tropicales.

 

4418.29.99

Los demás.

Únicamente: Los productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

 

4418.30.01

Postes y vigas, distintos de los productos de las subpartidas 4418.81 a 4418.89.

Únicamente: Los productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

Postes y vigas, distintos de los productos de las subpartidas 4418.81 a 4418.89.

 

4419.11.01

Tablas para pan, tablas para cortar y artículos similares.

Únicamente: Los productos de madera nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados u otro recubrimiento de acabado.

00

Tablas para pan, tablas para cortar y artículos similares.

 

4419.12.01

Palillos.

Únicamente: Los productos de madera nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados u otro recubrimiento de acabado.

00

Palillos.

 

4419.19.99

Los demás.

Únicamente: Los productos de madera nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados u otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

 

4419.20.01

De maderas tropicales.

Únicamente: Los productos de madera nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados u otro recubrimiento de acabado.

00

De maderas tropicales.

 

4419.90.99

Los demás.

Únicamente: Los productos de madera nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados u otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

 

4420.19.99

Los demás.

Únicamente: Los productos de madera nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados u otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

 

4420.90.99

Los demás.

Únicamente: Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

 

4421.91.99

Los demás.

Únicamente: Los productos nuevos, laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado hasta 6 milímetros de espesor; excepto adoquines.

99

Los demás.

 

4421.99.99

Las demás.

Únicamente: Los productos nuevos, laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado hasta 6 milímetros de espesor; excepto adoquines.

99

Las demás.

 

4601.21.01

De bambú.

Únicamente: Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

De bambú.

 

4601.22.01

De ratán (roten).

Únicamente: Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

De ratán (roten).

 

4601.29.99

Los demás.

Únicamente: Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

 

4601.92.01

Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.

Únicamente: Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.

 

4601.93.02

De ratán (roten).

Únicamente: Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado de trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.

00

De ratán (roten).

 

4601.94.01

Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.

Únicamente: Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.

 

4601.99.01

Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.

Únicamente: Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.

 

4602.11.01

De bambú.

Únicamente: Los productos nuevos secos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

De bambú.

 

4602.12.01

De ratán (roten).

Únicamente: Los productos nuevos secos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

De ratán (roten).

 

4602.19.99

Los demás.

Únicamente: Los productos nuevos secos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

 

5901.90.99

Los demás.

Únicamente: Telas preparadas para la pintura cuando se presenten montadas en bastidores de madera.

02

Telas preparadas para la pintura.

 

7009.92.01

Enmarcados.

Únicamente: Los productos de madera nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados u otro recubrimiento de acabado.

00

Enmarcados.

 

8446.10.01

Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm.

Únicamente: De madera, nuevos, laqueados, barnizados, pintados o aceitados u otro recubrimiento de acabado.

00

Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm.

 

8446.30.01

Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera.

Únicamente: De madera, nuevos, laqueados, barnizados, pintados o aceitados u otro recubrimiento de acabado.

00

Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera.

 

8466.93.04

Cama, base, mesa, cabezal, contrapunto, arnés, cuna, carros deslizantes, columna, brazo, brazo de sierra, cabezal de rueda, "carnero", armazón, montante, lunetas, husillo, obtenidos por fundición, soldadura o forjado.

Únicamente: Los productos de madera nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados u otro recubrimiento de acabado.

00

Cama, base, mesa, cabezal, contrapunto, arnés, cuna, carros deslizantes, columna, brazo, brazo de sierra, cabezal de rueda, "carnero", armazón, montante, lunetas, husillo, obtenidos por fundición, soldadura o forjado.

 

8903.99.99

Los demás.

Únicamente: Los productos de madera nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados u otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

 

9401.52.01

De bambú.

Únicamente: Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

De bambú.

 

9401.53.01

De ratán (roten).

Únicamente: Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

De ratán (roten).

 

9401.59.99

Los demás.

Únicamente: Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

 

9401.61.01

Con relleno.

Únicamente: Con partes visibles de madera, laqueada, barnizada, pintada, aceitada o con otro recubrimiento de acabado.

00

Con relleno.

 

9401.69.99

Los demás.

Únicamente: Con partes visibles de madera, laqueada, barnizada, pintada, aceitada o con otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

 

9401.71.01

Con relleno.

Únicamente: De madera, nuevos o con partes visibles de madera con recubrimiento.

00

Con relleno.

 

9401.79.99

Los demás.

Únicamente: De madera, nuevos o con partes visibles de madera con recubrimiento.

01

Sillones, bancos y sillas.

99

Los demás.

 

9401.80.91

Los demás asientos.

Únicamente: De madera, nuevos o con partes visibles de madera con recubrimiento.

00

Los demás asientos.

 

9403.20.91

Los demás muebles de metal.

Únicamente: De madera, nuevos o con partes visibles de madera con recubrimiento.

01

Gabinetes de seguridad biológica y flujo laminar con control y reciclado de aire, contenidos en un solo cuerpo, para uso en laboratorio.

02

Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como diseñados para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

03

Camas, incluso las llamadas “bases”, pintadas o latonadas.

04

Mesas, excepto las reconocibles como diseñadas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.

05

Cunas y corrales para infantes.

99

Los demás.

 

9403.30.01

Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9403.30.02.

Únicamente: Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9403.30.02.

 

9403.30.02

Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como diseñados para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

Únicamente: Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como diseñados para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

 

9403.40.01

Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.

Únicamente: Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.

 

9403.50.01

Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.

Únicamente: Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.

 

9403.60.01

Mesas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.

Únicamente: De madera, nuevos o con partes visibles de madera con recubrimiento.

00

Mesas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.

 

9403.60.99

Los demás.

Únicamente: Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado, así como los productos nuevos fabricados totalmente con contrachapados, triplay, tableros de fibras o tableros de partículas.

00

Los demás.

 

9403.82.01

De bambú.

Únicamente: Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

De bambú.

 

9403.83.01

De ratán (roten).

Únicamente: Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

De ratán (roten).

 

9403.89.99

Los demás.

Únicamente: Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

 

9403.91.01

De madera.

Únicamente: Nuevas, laqueadas, barnizadas, pintadas, aceitadas o con otro recubrimiento de acabado, así como las nuevas fabricadas totalmente con contrachapados, triplay, tableros de fibras o tableros de partículas.

00

De madera.

 

9405.11.01

Diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).

Únicamente: De madera, nuevos o con partes visibles de madera con recubrimiento.

01

Lámparas equipadas con baterías, clavijas e interruptores.

99

Los demás.

 

9405.21.01

Diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).

Únicamente: Total o parcialmente de madera, nuevas, laqueadas, barnizadas, pintadas, aceitadas o con otro recubrimiento de acabado.

01

Lámparas eléctricas de pie.

99

Las demás.

 

9405.29.99

Las demás.

Únicamente: Total o parcialmente de madera, nuevas, laqueadas, barnizadas, pintadas, aceitadas o con otro recubrimiento de acabado.

01

Lámparas eléctricas de pie.

99

Las demás.

 

9405.99.99

Las demás.

Únicamente: Total o parcialmente de madera o de materiales trenzables forestales, nuevos, laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

Las demás.

 

9406.10.01

De madera.

Únicamente: A base de madera, nuevas, cuando hayan sido sometidas a tratamiento de secado en estufa, de fumigación, de conservación con productos químicos o tratadas con pintura.

00

De madera.

 

9503.00.15

Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.

Únicamente: De madera, nuevos o con partes visibles de madera con recubrimiento.

00

Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.

 

9505.10.99

Los demás.

Únicamente: Nacimientos (“belenes”) con musgos y/o partes de madera y corteza, laqueados, barnizados, pintados o aceitados o con recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

 

9620.00.02

De madera; de aluminio, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9620.00.04.

Únicamente: De madera nuevos o con partes visibles de madera, laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

De madera; de aluminio, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9620.00.04.

 

9703.90.99

Las demás.

Únicamente: De madera, nuevos o con partes visibles de madera con recubrimiento.

00

Las demás.

 

d)      Productos y subproductos forestales, sujetos a Regulación por la SEMARNAT, y al cumplimiento de lo señalado en las Normas Oficiales Mexicanas fitosanitarias o, en su caso, en las Hojas de Requisitos Fitosanitarios para la Importación de materias primas, productos y subproductos forestales, y a verificación en el punto de entrada al territorio nacional.

          Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:

Homoclave

Nombre

SEMARNAT-03-033

Hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de materias primas, productos y subproductos forestales.

PROFEPA-03-004-A

Registro de Verificación: Modalidad A-SII-1/flora y fauna silvestre, recursos marinos, productos y subproductos forestales cuya finalidad sea el comercio o la industrialización (Formato: FF-PROFEPA-003).

PROFEPA-03-004-B

Registro de Verificación: Modalidad B-SII-2/flora y fauna silvestres, recursos marinos, productos y subproductos forestales cuya finalidad sea diferente al comercio o industrialización (Formato: FF-PROFEPA- 004).

PROFEPA-03-004-C

Registro de Verificación: Modalidad C-SII-3/ Tarimas y embalajes de madera (Formato: FF-PROFEPA-005).

 

Fracción arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

0106.49.99

Los demás.

Únicamente: Los considerados como plagas forestales, así como aquéllos utilizados para el control biológico de plagas forestales.

00

Los demás.

 

0106.90.99

Los demás.

Únicamente: Los considerados como plagas forestales, así como aquéllos utilizados para el control biológico de plagas forestales.

00

Los demás.

 

0602.10.07

Esquejes sin enraizar e injertos.

Únicamente: Forestales.

00

Esquejes sin enraizar e injertos.

 

0602.20.04

Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados.

Únicamente: Plantas forestales para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm.

02

Plantas para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm.

 

0602.90.06

Esquejes con raíz.

Únicamente: Forestales.

00

Esquejes con raíz.

 

0602.90.99

Los demás.

Únicamente: Forestales; hongos y fitoplasmas considerados como plagas forestales, excepto blanco de setas (micelios).

02

Plantas con raíces primordiales.

99

Los demás.

 

0604.20.99

Los demás.

Únicamente: forestales o árboles de navidad.

01

Follajes u hojas.

02

Árboles de navidad.

99

Los demás.

 

0604.90.99

Los demás.

Únicamente: Forestales sin recubrir, blanquear, teñir o impregnar o árboles de navidad.

01

Follajes u hojas.

99

Los demás.

 

0802.11.01

Con cáscara.

Únicamente: Para propagación.

00

Con cáscara.

 

0802.21.01

Con cáscara.

Únicamente: Para propagación.

00

Con cáscara.

 

0802.91.01

Piñones con cáscara.

Únicamente: Piñones para propagación.

00

Piñones con cáscara.

 

0802.92.01

Piñones sin cáscara.

Únicamente: Piñones para propagación.

00

Piñones sin cáscara.

 

0802.99.99

Los demás.

Únicamente: Piñones para propagación.

00

Los demás.

 

1209.99.99

Los demás.

Únicamente: Forestales.

99

Los demás.

 

1212.99.99

Los demás.

Únicamente: Forestales.

00

Los demás.

 

1401.10.01

Bambú.

 

00

Bambú.

 

1401.20.01

Ratán (roten).

 

00

Ratán (roten).

 

1401.90.99

Las demás.

Únicamente: Forestales.

00

Las demás.

 

4401.11.01

De coníferas.

 

00

De coníferas.

 

4401.12.01

Distinta de la de coníferas.

 

00

Distinta de la de coníferas.

 

4401.21.01

De coníferas.

 

00

De coníferas.

 

4401.22.01

Distinta de la de coníferas.

 

00

Distinta de la de coníferas.

 

4401.41.01

Aserrín.

 

00

Aserrín.

 

4401.49.99

Los demás.

Únicamente: Viruta y desperdicios de madera, frescos o húmedos.

00

Los demás.

 

4403.11.01

De coníferas.

Únicamente: Usada.

00

De coníferas.

 

4403.12.01

Distinta de la de coníferas.

Únicamente: Usada.

00

Distinta de la de coníferas.

 

4403.21.01

De pino (Pinus spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.

 

00

De pino (Pinus spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual  a 15 cm.

 

4403.22.91

Las demás, de pino (Pinus spp.).

 

00

Las demás, de pino (Pinus spp.).

 

4403.23.01

De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.

 

00

De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.

 

4403.24.91

Las demás, de abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.).

 

00

Las demás, de abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.).

 

4403.25.91

Las demás, cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.

 

00

Las demás, cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.

 

4403.26.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

4403.41.01

Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.

 

00

Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.

 

4403.42.01

Teca.

 

00

Teca.

 

4403.49.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

4403.91.01

De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.).

 

00

De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.).

 

4403.93.01

De haya (Fagus spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.

 

00

De haya (Fagus spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual  a 15 cm.

 

4403.94.91

Las demás, de haya (Fagus spp.).

 

00

Las demás, de haya (Fagus spp.).

 

4403.95.01

De abedul (Betula spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.

 

00

De abedul (Betula spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.

 

4403.96.91

Las demás, de abedul (Betula spp.).

 

00

Las demás, de abedul (Betula spp.).

 

4403.97.01

De álamo (Populus spp.).

 

00

De álamo (Populus spp.).

 

4403.98.01

De eucalipto (Eucalyptus spp.).

 

00

De eucalipto (Eucalyptus spp.).

 

4403.99.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

4404.10.02

De coníferas.

 

00

De coníferas.

 

4404.20.01

Varitas de bambú aún cuando estén redondeadas.

 

00

Varitas de bambú aún cuando estén redondeadas.

 

4404.20.02

De fresno, simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas y similares.

 

00

De fresno, simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas y similares.

 

4404.20.03

De haya o de maple, simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas y similares.

 

00

De haya o de maple, simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas y similares.

 

4404.20.04

Madera hilada.

 

00

Madera hilada.

 

4404.20.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

4406.11.01

De coníferas.

 

00

De coníferas.

 

4406.12.01

Distinta de la de coníferas.

 

00

Distinta de la de coníferas.

 

4406.91.01

De coníferas.

Únicamente: Usadas.

00

De coníferas.

 

4406.92.01

Distinta de la de coníferas.

Únicamente: Usadas.

00

Distinta de la de coníferas.

 

4407.11.01

De ocote, en tablas, tablones o vigas.

NOTA: En esta fracción se incluyen las especies del genero Pinus que se conocen como ocote y las del genero Abies que se conocen como pinabete o abeto (oyamel).

00

De ocote, en tablas, tablones o vigas.

 

4407.11.99

Las demás.

 

01

En tablas, tablones o vigas.

99

Las demás.

 

4407.12.01

De pinabete o abeto (oyamel), en tablas, tablones o vigas.

NOTA: En esta fracción se incluyen las especies del genero Pinus que se conocen como ocote y las del genero Abies que se conocen como pinabete o abeto (oyamel).

00

De pinabete o abeto (oyamel), en tablas, tablones o vigas.

 

4407.12.99

Las demás.

 

01

En tablas, tablones o vigas.

99

Las demás.

 

4407.13.01

De P-P-A (“S-P-F”) (pícea (Picea spp.), pino (Pinus spp.) y abeto (Abies spp.)).

 

01

En tablas, tablones o vigas.

99

Las demás.

 

4407.14.01

De “Hem-fir” (tsuga-abeto) (hemlock occidental (tsuga del pacífico) (Tsuga heterophylla) y abeto (Abies spp.)).

 

01

En tablas, tablones o vigas.

99

Las demás.

 

4407.19.03

Tablillas con ancho que no exceda de 10 cm y longitud inferior o igual a 70 cm, de cedro rojo occidental (Thuja plicata).

 

00

Tablillas con ancho que no exceda de 10 cm y longitud inferior o igual a 70 cm, de cedro rojo occidental (Thuja plicata).

 

4407.19.99

Las demás.

 

01

En tablas, tablones o vigas.

99

Las demás.

 

4407.21.03

Mahogany (Swietenia spp.).

 

01

De Swietenia macrophylla aserradas, en hojas o desenrolladas.

99

Los demás.

 

4407.22.02

Virola, Imbuia y Balsa.

 

01

En tablas, tablones o vigas.

99

Los demás.

 

4407.23.01

Teca.

 

00

Teca.

 

 

 

 

4407.25.01

Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.

 

00

Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.

 

4407.26.01

White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan.

 

00

White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan.

 

4407.27.01

Sapelli.

 

00

Sapelli.

 

4407.28.01

Iroko.

 

00

Iroko.

 

4407.29.99

Las demás.

 

01

Keruing, Ramin, Kapur, Teak, Jongkong, Merbau, Jelutong, Kempas, Okumé, Obeche, Sipo, Acajou d' Afrique, Makoré, Tiama, Mansonia, Ilomba, Dibétou, Limba o Azobé.

02

De Cedrella odorata o Cedrella mexicana, aserradas, en hojas o desenrolladas.

99

Las demás.

 

4407.91.01

De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.).

 

00

De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.).

 

4407.92.02

De haya (Fagus spp.).

 

00

De haya (Fagus spp.).

 

4407.93.01

De arce (Acer spp.).

 

00

De arce (Acer spp.).

 

4407.94.01

De cerezo (Prunus spp.).

 

00

De cerezo (Prunus spp.).

 

4407.95.03

De fresno (Fraxinus spp.).

 

01

En tablas, tablones o vigas, excepto cuando ninguno de sus lados exceda de 18 cm y longitud igual o superior a 48 cm, sin exceder de 1 m.

99

Las demás.

 

4407.96.01

De abedul (Betula spp.).

 

00

De abedul (Betula spp.).

 

4407.97.01

De álamo (Populus spp.).

 

00

De álamo (Populus spp.).

 

4407.99.99

Los demás.

 

01

En tablas, tablones o vigas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 4407.99.99.02.

02

De las especies listadas a continuación: Alnus rubra., Liriodendron tulipifera, Carya spp., Carya illinoensis, Carya pecan, y Juglans spp.

99

Los demás.

 

4408.10.03

De coníferas.

Únicamente: Usadas.

01

De coníferas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 4408.10.03.02.

 

4408.31.01

Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.

Únicamente: Usadas.

00

Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.

 

4408.39.99

Las demás.

Únicamente: Usadas.

00

Las demás.

 

4408.90.99

Las demás.

Únicamente: Usadas.

99

Las demás.

 

4409.10.02

Tablillas de Libocedrus decurrens con ancho que no exceda de 10 cm y longitud igual o inferior a 20 cm, para la fabricación de lápices.

Únicamente: Cuando no hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos.

00

Tablillas de Libocedrus decurrens con ancho que no exceda de 10 cm y longitud igual o inferior a 20 cm, para la fabricación de lápices.

 

4409.10.99

Los demás.

Únicamente: Cuando no hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos o listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos usados.

01

Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.

99

Los demás.

 

4409.21.03

De bambú.

Únicamente: Cuando no hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos excepto tablillas y frisos para parqués.

00

De bambú.

 

4409.22.01

De maderas tropicales.

Únicamente: Cuando no hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos.

00

De maderas tropicales.

 

4409.29.99

Los demás.

Únicamente: Cuando no hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos.

01

Listones y molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.

99

Los demás.

 

4412.10.01

De bambú.

Únicamente: Productos usados.

00

De bambú.

 

4412.31.01

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.

Únicamente: Productos usados.

00

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.

 

4412.31.99

Las demás.

Únicamente: Productos usadas.

00

Las demás.

 

4412.33.91

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, de las especies: aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Eucalyptus spp.), caria o pacana (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), tilo (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Platanus spp.), álamo (Populus spp.), algarrobo negro (Robinia spp.), árbol de tulipán (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.).

Únicamente: Productos usados.

00

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, de las especies: aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Eucalyptus spp.), caria o pacana (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), tilo (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Platanus spp.), álamo (Populus spp.), algarrobo negro (Robinia spp.), árbol de tulipán (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.).

 

4412.34.91

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, no especificadas en la subpartida 4412.33.

Únicamente: Productos usados.

00

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, no especificadas en la subpartida 4412.33.

 

4412.39.91

Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

Únicamente: Productos usados.

01

Denominada "plywood".

99

Las demás.

 

4412.41.01

Que tenga, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.

Únicamente: Productos usados.

01

Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.

02

Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d’Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui–Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.

99

Los demás.

 

4412.42.91

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.

Únicamente: Productos usados.

01

Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.

99

Los demás.

 

4412.49.91

Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

Únicamente: Productos usados.

01

Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.

99

Los demás.

 

4412.51.01

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.

Únicamente: Productos usados.

01

Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d’Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui–Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.

99

Los demás.

 

4412.52.91

Los demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.

Únicamente: Productos usados.

00

Los demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.

 

4412.59.91

Los demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

Únicamente: Productos usados.

00

Los demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

 

4412.91.01

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.

Únicamente: Productos usados.

01

Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.

02

Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d’Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui–Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.

99

Los demás.

 

4412.92.91

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.

Únicamente: Productos usados.

01

Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.

99

Los demás.

 

4412.99.91

Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

Únicamente: Productos usados.

01

Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.

99

Los demás.

 

4414.10.01

De maderas tropicales.

Únicamente: Productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

De maderas tropicales.

 

4414.90.99

Los demás.

Únicamente: Productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

 

4415.10.01

Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables.

Únicamente: Los productos nuevos que no ostenten la marca de la NIMF-15; los productos usados; los productos usados que ostenten la marca NIMF-15 cuando su destino final no sea la Región y Franja Fronteriza.

00

Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables.

 

4415.20.02

Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas.

Únicamente: Los productos nuevos que no ostenten la marca de la NIMF-15; los productos usados; los productos usados que ostenten la marca NIMF-15 cuando su destino final no sea la Región y Franja Fronteriza excepto collarines para paletas.

99

Las demás.

 

4418.11.01

De maderas tropicales.

Únicamente: Los productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

De maderas tropicales.

 

4418.19.99

Los demás.

Únicamente: Los productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

 

4418.21.01

De maderas tropicales.

Únicamente: Los productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

De maderas tropicales.

 

4418.29.99

Los demás.

Únicamente: Los productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

 

4418.30.01

Postes y vigas, distintos de los productos de las subpartidas 4418.81 a 4418.89.

Únicamente: Los productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar o aceitar u otro recubrimiento, o con acabados rústicos.

00

Postes y vigas, distintos de los productos de las subpartidas 4418.81 a 4418.89.

 

4418.89.99

Los demás.

Únicamente: Los productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar o aceitar u otro recubrimiento, o con acabados rústicos.

00

Los demás.

 

4418.91.01

De bambú.

Únicamente: Escaleras usadas, o nuevas sin laquear, barnizar, pintar o aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

De bambú.

 

4418.99.99

Los demás.

Únicamente: Escaleras usadas, o nuevas sin laquear, barnizar, pintar o aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

 

4419.11.01

Tablas para pan, tablas para cortar y artículos similares.

Únicamente: Usados, o nuevos con partes visibles de madera sin recubrimiento.

00

Tablas para pan, tablas para cortar y artículos similares.

 

4419.12.01

Palillos.

Únicamente: Usados, o nuevos con partes visibles de madera sin recubrimiento.

00

Palillos.

 

4419.19.99

Los demás.

Únicamente: Usados, o nuevos con partes visibles de madera sin recubrimiento.

00

Los demás.

 

4419.20.01

De maderas tropicales.

Únicamente: Usados, o nuevos con partes visibles de madera sin recubrimiento.

00

De maderas tropicales.

 

4419.90.99

Los demás.

Únicamente: Usados, o nuevos con partes visibles de madera sin recubrimiento.

00

Los demás.

 

4420.19.99

Los demás.

Únicamente: Los productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar o aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

 

4420.90.99

Los demás.

Únicamente: Productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

 

4421.91.99

Los demás.

Únicamente: Productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado, mayores a 6 mm de espeso; excepto adoquines.

99

Los demás.

 

4421.99.99

Las demás.

Únicamente: Productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado, mayores a 6 mm de espeso; excepto adoquines.

99

Las demás.

 

4601.21.01

De bambú.

Únicamente: Productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

De bambú.

 

4601.22.01

De ratán (roten).

Únicamente: Productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

De ratán (roten).

 

4601.29.99

Los demás.

Únicamente: Productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

 

4601.92.01

Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.

Únicamente: Productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.

 

4601.93.02

De ratán (roten).

Únicamente: Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras, usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

De ratán (roten).

 

4601.94.01

Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.

Únicamente: Productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.

 

4602.11.01

De bambú.

Únicamente: Productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

De bambú.

 

4602.12.01

De ratán (roten).

Únicamente: Productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

De ratán (roten).

 

4602.19.99

Los demás.

Únicamente: Productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

 

7009.92.01

Enmarcados.

Únicamente: Con madera, usados, o nuevos con partes visibles de madera sin recubrimiento.

00

Enmarcados.

 

8446.10.01

Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm.

Únicamente: De madera, usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar o aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm.

 

8446.30.01

Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera.

Únicamente: De madera, usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar o aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera.

 

8466.93.04

Cama, base, mesa, cabezal, contrapunto, arnés, cuna, carros deslizantes, columna, brazo, brazo de sierra, cabezal de rueda, "carnero", armazón, montante, lunetas, husillo, obtenidos por fundición, soldadura o forjado.

Únicamente: De madera, usados, o nuevos con partes visibles de madera sin recubrimiento.

00

Cama, base, mesa, cabezal, contrapunto, arnés, cuna, carros deslizantes, columna, brazo, brazo de sierra, cabezal de rueda, "carnero", armazón, montante, lunetas, husillo, obtenidos por fundición, soldadura o forjado.

 

8903.99.99

Los demás.

Únicamente: De madera, usadas, o nuevas sin laquear, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

 

9202.90.99

Los demás.

Únicamente: Los productos fabricados de madera, usados o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

 

9205.90.99

Los demás.

Únicamente: Los productos fabricados de madera, usados o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

 

9206.00.01

Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).

Únicamente: Los productos fabricados de madera, usados o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).

 

9209.92.01

Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.02.

Únicamente: Los productos fabricados de madera, usados o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.02.

 

9401.52.01

De bambú.

Únicamente: Los productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

De bambú.

 

9401.53.01

De ratán (roten).

Únicamente: Los productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

De ratán (roten).

 

9401.59.99

Los demás.

Únicamente: Los productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

 

9401.61.01

Con relleno.

Únicamente: Con partes visibles de madera, sin laquear, barnizar, pintar, aceitar o con otro recubrimiento de acabado.

00

Con relleno.

 

9401.69.99

Los demás.

Únicamente: Con partes visibles de madera, sin laquear, barnizar, pintar, aceitar o con otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

 

 

 

9401.71.01

Con relleno.

Únicamente: De madera, usados, o nuevos con partes visibles de madera sin recubrimiento.

00

Con relleno.

 

9401.79.99

Los demás.

Únicamente: De madera, usados, o nuevos con partes visibles de madera sin recubrimiento.

01

Sillones, bancos y sillas.

99

Los demás.

 

9401.80.91

Los demás asientos.

Únicamente: De madera, usados, o nuevos con partes visibles de madera sin recubrimiento.

00

Los demás asientos.

 

9403.20.91

Los demás muebles de metal.

Únicamente: De madera, usados, o nuevos con partes visibles de madera sin recubrimiento.

01

Gabinetes de seguridad biológica y flujo laminar con control y reciclado de aire, contenidos en un solo cuerpo, para uso en laboratorio.

02

Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como diseñados para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

03

Camas, incluso las llamadas “bases”, pintadas o latonadas.

04

Mesas, excepto las reconocibles como diseñadas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.

05

Cunas y corrales para infantes.

99

Los demás.

 

9403.30.01

Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9403.30.02.

Únicamente: Los productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9403.30.02.

 

9403.30.02

Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como diseñados para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

Únicamente: Los productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como diseñados para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

 

9403.40.01

Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.

Únicamente: Los productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.

 

9403.50.01

Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.

Únicamente: Los productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.

 

9403.60.01

Mesas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.

Únicamente: De madera, usados, o nuevos con partes visibles de madera sin recubrimiento.

00

Mesas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.

 

9403.60.99

Los demás.

Únicamente: Los productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

 

9403.82.01

De bambú.

Únicamente: Los productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

De bambú.

 

9403.83.01

De ratán (roten).

Únicamente: Los productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

De ratán (roten).

 

9403.89.99

Los demás.

Únicamente: Los productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

 

9403.91.01

De madera.

Únicamente: Usadas, o nuevas sin laquear, barnizar, pintar, aceitar o con otro recubrimiento de acabado.

00

De madera.

 

9405.11.01

Diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).

Únicamente: De madera, usados, o nuevos con partes visibles de madera sin recubrimiento.

01

Lámparas equipadas con baterías, clavijas e interruptores.

99

Los demás.

 

9405.21.01

Diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).

Únicamente: Total o parcialmente de madera, usadas, o nuevas sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

01

Lámparas eléctricas de pie.

99

Las demás.

 

9405.29.99

Las demás.

Únicamente: Total o parcialmente de madera, usadas, o nuevas sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

01

Lámparas eléctricas de pie.

99

Las demás.

 

9405.99.99

Las demás.

Únicamente: Total o parcialmente de madera o de materiales trenzables forestales; usadas, o nuevas sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

Las demás.

 

9406.10.01

De madera.

Únicamente: A base de madera, usadas o nuevas cuando no hayan sido sometidas a tratamiento de secado en estufa, de fumigación, de conservación con productos químicos o tratadas con pintura.

00

De madera.

 

9503.00.15

Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.

Únicamente: De madera, usados, o nuevos con partes visibles de madera sin recubrimiento.

00

Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.

 

9505.10.99

Los demás.

Únicamente: Nacimientos (“belenes”) con musgos y/o partes de madera y corteza, sin laquear, barnizar, pintar o aceitar u otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

 

9620.00.02

De madera; de aluminio, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9620.00.04.

Únicamente: Usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado; de las demás manufacturas de madera, que no sean Perchas para prendas de vestir, Para fósforos; clavos para calzado, Tapones o Adoquines.

00

De madera; de aluminio, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9620.00.04.

 

9703.90.99

Las demás.

Únicamente: De madera, usados, o nuevos con partes visibles de madera sin recubrimiento.

00

Las demás.

 

e)      Materiales peligrosos y sustancias peligrosas, sujetos a Regulación, según corresponda y sujetos a verificación por parte de la PROFEPA y a la emisión del Registro de Verificación en los principales puntos de entrada y salida al país.

          Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:

Homoclave

Nombre

SEMARNAT-07-015

Autorización para la importación de plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias y materiales tóxicos o peligrosos

SEMARNAT-07-016

Autorización para la exportación de materiales peligrosos

PROFEPA-03-004-D

Registro de Verificación: Modalidad D Formato RV-RMP-1 materiales y residuos peligrosos cuya finalidad sea el comercio, la industrialización, la reutilización, el reciclaje, el co-procesamiento o el tratamiento de estos (Formato: FF-PROFEPA-006).

PROFEPA-03-004-E

Registro de Verificación: Modalidad E: RV-RMP-2 materiales y residuos peligrosos cuya finalidad sea diferente al comercio e industrialización, disposición final, incineración de estos en el país importador (Formato: FF-PROFEPA-007).

 

Fracción arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

2812.17.01

Cloruro de tionilo.

 

00

Cloruro de tionilo.

 

2812.19.99

Los demás.

Únicamente: Trifluoruro de nitrógeno (CAS 7783-54-2) cuando esté destinado a la importación.

99

Los demás.

 

2813.90.99

Los demás.

Únicamente: Pentasulfuro de fósforo (CAS 1314-80-3).

00

Los demás.

 

2903.41.01

Trifluorometano (HFC-23).

Únicamente: Cuando estén destinados a la importación.

00

Trifluorometano (HFC-23).

 

2903.42.01

Difluorometano (HFC-32).

 

00

Difluorometano (HFC-32).

 

2903.43.01

Fluorometano (HFC-41), 1,2-difluoroetano (HFC-152) y 1,1-difluoroetano (HFC-152a).

Únicamente: Fluorometano (R41) o Floururo de metilo, Freón 41 CAS 593-53-3; y/o Difluoroetano.

01

1,2-difluoroetano (HFC-152).

02

1,1-difluoroetano (HFC-152a).

 

2903.44.01

Pentafluoroetano (HFC-125), 1,1,1-trifluoroetano (HFC-143a) y 1,1,2-trifluoroetano (HFC-143).

Únicamente: Trifluor 1,1,1 etano (R143A), Freón 143A CAS 420-46-2.

00

Pentafluoroetano (HFC-125), 1,1,1-trifluoroetano (HFC-143a) y 1,1,2-trifluoroetano (HFC-143).

 

2903.49.99

Los demás.

Únicamente: Fluoroetano (R161), Floururo de etilo, Freón R161 CAS 353-36-6; Tetraflurometano (R14), Freón 14, Perfluorometano CAS 75-73-0; y/o Octafluorpropano (R218), Freón 218, Perfloruropropano CAS 76-19-7.

00

Los demás.

 

2903.59.99

Los demás.

Únicamente: 1,1,3,3,3,-pentafluoro-2-(trifluorometil)-1-propeno (PFIB) (CAS 382-21-8); Tetrafluoretileno (R1114), Perfluoroetileno CAS 116-14-3; y/o Hexafluorobutadieno 1,3 CAS 685-63-2.

00

Los demás.

 

2903.94.01

Hexabromobifenilos.

Únicamente: Hexabromobifenilo (CAS 36355-01-8)

00

Hexabromobifenilos.

 

2903.99.99

Los demás.

Únicamente: Octabromobifenilo (CAS 27858-07-7); Decabromobifenilo (CAS 13654-09-6).

99

Los demás.

 

2905.19.99

Los demás.

Únicamente: 3,3-dimetilbutanol-2 (Alcohol pinacolílico) (CAS 464-07-3).

99

Los demás.

 

2914.19.99

Las demás.

Únicamente: 3,3-dimetilbutanona  (CAS 75-97-8).

99

Las demás.

 

2921.19.99

Los demás.

Únicamente: Dicloruro dimetilfosforamídico (CAS 677-43-0).

99

Los demás.

 

2922.19.99

Los demás.

Únicamente: 2-Dietilaminoetanol.  (CAS 100-37-8).

99

Los demás.

 

2926.90.99

Los demás.

Únicamente: Pirimidina-2-carbonitrilo  (CAS 14080-23-0) cuando este destinado a la importación.

99

Los demás.

 

2931.44.01

Ácido metilfosfónico.

 

00

Ácido metilfosfónico.

 

2931.59.99

Los demás.

Únicamente: Metilfosfonildifluoruro (DF) (CAS 676-99-3); Dicloroetilfosfina (CAS 1498-40-4); Dicloruro de metilfosforotioato (CAS 676-98-2).

99

Los demás.

 

2933.35.01

Quinuclidin-3-ol.

Únicamente: Quinuclidinol-3 (CAS 1619-34-7).

00

Quinuclidin-3-ol.

 

2933.39.99

Los demás.

Únicamente: Quinuclidinol-3 (CAS 1619-34-7).

99

Los demás.

 

3824.82.01

Que contengan bifenilos polibromados (PBB), bifenilos policlorados (PCB) o terfenilos policlorados (PCT).

Únicamente: Terfenilos policlorados PCT (CAS 61788-33-8); Bifenilos hexabrominados (CAS 36355-01-8); Bifenilos octabrominados (CAS 27858-07-7); Bifenilos decabrominados (CAS 13654-09-6); Bifenilos policlorados PCB (CAS 1336-36-3).

00

Que contengan bifenilos polibromados (PBB), bifenilos policlorados (PCB) o terfenilos policlorados (PCT).

 

f)       Movimientos transfronterizos de residuos peligrosos.

•        Importación y Exportación Definitiva: Realizar ante la DGGIMAR el trámite SEMARNAT-07-029 en la modalidad que aplique (Residuos Peligrosos u Otros Residuos previstos en Tratados Internacionales), así como la verificación por parte de la PROFEPA y la emisión del Registro de Verificación en los principales puntos de entrada y salida al país.

•        Importación Temporal: Realizar ante la DGGIMAR o la Ventanilla Digital el trámite SEMARNAT-07-021, en la(s) modalidad(es) que aplique, de conformidad con el Anexo III del presente Acuerdo, el cual podrá ser verificado por la PROFEPA posterior al movimiento de importación.

•        Retorno de residuos peligrosos: Realizar ante la DGGIMAR o la Ventanilla Digital el trámite SEMARNAT-07-021, en la(s) modalidad(es) que aplique, así como la verificación por parte de la PROFEPA y la emisión del Registro de Verificación en los principales puntos de salida al país.

Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:

Homoclave

Nombre

SEMARNAT-07-029

Autorización para Movimiento Transfronterizo de Residuos Peligrosos y Otros Residuos Previstos en Tratados Internacionales

SEMARNAT-07-021

Aviso de Materiales Importados de Régimen Temporal, Retorno de sus Residuos Peligrosos y Reciclaje de Residuos Peligrosos No Retornados.

PROFEPA-03-004-D

Registro de Verificación: Modalidad D Formato RV-RMP-1 materiales y residuos peligrosos cuya finalidad sea el comercio, la industrialización, la reutilización, el reciclaje, el co-procesamiento o el tratamiento de estos (Formato: FF-PROFEPA-006).

PROFEPA-03-004-E

Registro de Verificación: Modalidad E: RV-RMP-2 materiales y residuos peligrosos cuya finalidad sea diferente al comercio e industrialización, disposición final, incineración de estos en el país importador (Formato: FF-PROFEPA-007).

 

Fracción arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

2524.10.03

Crocidolita.

Únicamente: Residuos de crocidolita en polvo o en copos, incluidos los desperdicios.

00

Crocidolita.

 

2524.90.99

Los demás.

Únicamente: Residuos en polvo o en copos, incluidos los desperdicios.

02

En polvo o en copos, incluidos los desperdicios.

 

2619.00.02

Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.

Únicamente: Residuos de hierro incluidos en la NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión C(2002) 107 (Final) de la OCDE o el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.

99

Los demás.

 

2620.19.99

Los demás.

Únicamente: Residuos que contengan cinc, incluidos en la NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión C(2002) 107 (Final) de la OCDE o el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.

00

Los demás.

 

2620.30.01

Que contengan principalmente cobre.

Únicamente: Residuos de cobre, incluidos en la NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión C(2002) 107 (Final) de la OCDE y el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.

00

Que contengan principalmente cobre.

 

2620.40.02

Que contengan principalmente aluminio.

Únicamente: Residuos consistentes en soluciones gastadas de los baños de anodización del aluminio, cubas electrolíticas gastadas de la reducción primaria de aluminio; lodos de los baños de anodización del aluminio y lodos del tratamiento de aguas residuales del revestimiento de aluminio por conversión química; desechos de fosfuro de aluminio; escorias provenientes del horno de fundición de chatarra en la producción de aluminio; lodos del lavador de gases en la fundición y refinado de aluminio.

00

Que contengan principalmente aluminio.

 

2620.91.02

Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo, o sus mezclas.

Únicamente: los incluidos en la NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión C(2002) 107 (Final) de la OCDE o el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.

00

Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo, o sus mezclas.

 

2620.99.99

Los demás.

Únicamente: que contengan vanadio, de conformidad con la decisión C(2002) 107 (Final) de la OCDE; Cenizas y residuos de vanadio (V2O5) de desecho, fuera de especificaciones o caduco; Catalizadores de “hidrocraking” catalítico de residuales en la refinación de petróleo y/o Residuos de Níquel carbonil Ni(CO)4, (t-4)-; Níquel, cianuro de Ni(CN)2; lodos de la manufactura de aleaciones de níquel; sales precipitadas de los baños de regeneración de níquel).

Catalizadores agotados, utilizables para la extracción de níquel cuando estén contaminados con otros compuestos que le den características de peligrosidad de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005.

01

Que contengan principalmente vanadio.

99

Los demás.

 

2710.91.01

Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).

 

00

Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).

 

2710.99.99

Los demás.

Únicamente: Aceites lubricantes usados.

00

Los demás.

 

3804.00.02

Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa, aunque estén concentradas, desazucaradas o tratadas químicamente, incluidos los lignosulfonatos, excepto el "tall oil" de la partida 38.03.

Únicamente: Lejías residuales con pH mayor a 11.5.

99

Los demás.

 

3825.10.01

Desechos municipales.

Únicamente: Desechos recogidos de los hogares y Residuos resultantes de la incineración de desechos de los hogares, los cuales corresponden a residuos listados en el Anexo II del Convenio de Basilea sobre el control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.

00

Desechos municipales.

 

3825.30.01

Desechos clínicos.

Únicamente: De los listados en la Norma Oficial Mexicana NOM-87-SEMARNAT-SSA1-2002.

00

Desechos clínicos.

 

3825.41.01

Halogenados.

Únicamente: residuos peligrosos de los señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión C(2002) 107 (Final) de la OCDE o el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.

00

Halogenados.

 

3825.49.99

Los demás.

Únicamente: residuos peligrosos de los señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión C(2002) 107 (Final) de la OCDE o el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.

00

Los demás.

 

3825.50.01

Desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes.

Únicamente: Aceites lubricantes usados.

00

Desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes.

 

3825.61.03

Que contengan principalmente componentes orgánicos.

Únicamente: residuos peligrosos de los señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión C(2002) 107 (Final) de la OCDE o el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, excepto que contengan principalmente caucho sintético, o materias plásticas y/o derivados clorados del difenilo o del trifenilo.

00

Que contengan principalmente componentes orgánicos.

 

3825.69.99

Los demás.

Únicamente: residuos peligrosos de los señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión C(2002) 107 (Final) de la OCDE o el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.

00

Los demás.

 

3902.10.01

Sin adición de negro de humo.

Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de polímeros de propileno (Polipropileno, PP), incluidas sus mezclas con otros desechos, regulados en los anexos II y VIII de la Enmienda BC-14/12 del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, con la excepción de los plásticos y mezclas de plásticos regulados en el Anexo IX de dicha enmienda, siempre y cuando sean destinados a reciclaje ambientalmente racional, no estén contaminados y no contengan otro tipo de residuos peligrosos indicados en las normas: NOM-052-SEMARNAT-2005 y NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 y/o no peligrosos.

00

Sin adición de negro de humo.

 

3903.30.01

Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS).

Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS), incluidas sus mezclas con otros desechos, regulados en los anexos II y VIII de la Enmienda BC-14/12 del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, con la excepción de los plásticos y mezclas de plásticos regulados en el Anexo IX de dicha enmienda, siempre y cuando sean destinados a reciclaje ambientalmente racional, no estén contaminados y no contengan otro tipo de residuos peligrosos indicados en las normas: NOM-052-SEMARNAT-2005 y NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 y/o no peligrosos.

00

Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS).

 

3904.10.01

Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión que, en dispersión (50% resina y 50% dioctilftalato), tenga una finura de 7 Hegman mínimo.

Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) peligrosos y no peligrosos, incluidas sus mezclas con otros desechos.

00

Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión que, en dispersión (50% resina y 50% dioctilftalato), tenga una finura de 7 Hegman mínimo.

 

3904.10.02

Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión, cuyo tamaño de partícula sea de 30 micras, que al sinterizarse en una hoja de 0.65 mm de espesor se humecte uniformemente en un segundo (en electrolito de 1.280 de gravedad específica) y con un tamaño de poro de 14 a 18 micras con una porosidad Gurley mayor de 35 segundos (con un Gurley No. 4110).

Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) peligrosos y no peligrosos, incluidas sus mezclas con otros desechos.

00

Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión, cuyo tamaño de partícula sea de 30 micras, que al sinterizarse en una hoja de 0.65 mm de espesor se humecte uniformemente en un segundo (en electrolito de 1.280 de gravedad específica) y con un tamaño de poro de 14 a 18 micras con una porosidad Gurley mayor de 35 segundos (con un Gurley No. 4110).

 

3904.10.03

Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por los procesos de polimerización en masa o suspensión.

Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) peligrosos y no peligrosos, incluidas sus mezclas con otros desechos.

00

Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por los procesos de polimerización en masa o suspensión.

 

3904.10.04

Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión o dispersión, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3904.10.01 y 3904.10.02.

Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) peligrosos y no peligrosos, incluidas sus mezclas con otros desechos.

00

Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión o dispersión, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3904.10.01 y 3904.10.02.

 

3904.10.99

Los demás.

Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de polímeros halogenados peligrosos y no peligrosos, incluidas sus mezclas con otros desechos.

00

Los demás.

 

3904.21.01

Dispersiones acuosas de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), de viscosidades menores de 200 centipoises.

Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) peligrosos y no peligrosos, incluidas sus mezclas con otros desechos.

00

Dispersiones acuosas de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), de viscosidades menores de 200 centipoises.

 

3904.21.99

Los demás.

Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de Poli(cloruro de vinilo) clorado de esta fracción peligrosos y no peligrosos, incluidas sus mezclas con otros desechos.

01

Poli(cloruro de vinilo) clorado, con un contenido mínimo de cloro de 64%, con o sin aditivos para moldear.

99

Los demás.

 

3904.22.01

Plastificados.

Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de plastificados peligrosos y no peligrosos, incluidas sus mezclas con otros desechos.

00

Plastificados.

 

3904.30.01

Copolímero de cloruro de vinilo-acetato de vinilo, sin cargas ni modificantes, cuyo tiempo de disolución total a 25°C en una solución de una parte de copolímero, y 4 partes de metil-etilcetona, sea menor de 30 minutos.

Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de Copolímero de cloruro de vinilo-acetato de vinilo peligrosos y no peligrosos, incluidas sus mezclas con otros desechos.

00

Copolímero de cloruro de vinilo-acetato de vinilo, sin cargas ni modificantes, cuyo tiempo de disolución total a 25°C en una solución de una parte de copolímero, y 4 partes de metil-etilcetona, sea menor de 30 minutos.

 

3904.30.99

Los demás.

Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de polímeros halogenados peligrosos y no peligrosos, incluidas sus mezclas con otros desechos.

00

Los demás.

 

3904.40.01

Copolímeros de cloruro de vinilo-vinil isobutil éter.

Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de Copolímeros de cloruro de vinilo-vinil isobutil éter peligrosos y no peligrosos, incluidas sus mezclas con otros desechos.

00

Copolímeros de cloruro de vinilo-vinil isobutil éter.

 

3904.40.99

Los demás.

Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de polímeros halogenados peligrosos y no peligrosos, incluidas sus mezclas con otros desechos.

00

Los demás.

 

3904.50.01

Polímeros de cloruro de vinilideno.

Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de Polímeros de cloruro de vinilideno peligrosos y no peligrosos, incluidas sus mezclas con otros desechos.

00

Polímeros de cloruro de vinilideno.

 

3904.61.01

Politetrafluoroetileno.

Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de Politetrafluoroetileno, incluidas sus mezclas con otros desechos, regulados en los anexos II y VIII de la Enmienda BC-14/12 del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, con la excepción de los plásticos y mezclas de plásticos regulados en el Anexo IX de dicha enmienda, siempre y cuando sean destinados a reciclaje ambientalmente racional, no estén contaminados y no contengan otro tipo de residuos peligrosos indicados en las normas: NOM-052-SEMARNAT-2005 y NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 y/o no peligrosos.

00

Politetrafluoroetileno.

 

3904.69.99

Los demás.

Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de polímeros halogenados peligrosos y no peligrosos, incluidas sus mezclas con otros desechos.

00

Los demás.

 

3904.90.99

Los demás.

Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de polímeros halogenados peligrosos y no peligrosos, incluidas sus mezclas con otros desechos., excepto desechos, desperdicios y recortes de poli(fluoruro de vinilideno) o Fluoruro de polivinilideno (PVDF) o Fluoruro de polivinilo (PVF), regulados en el anexo IX de la Enmienda BC-14/12 del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, siempre y cuando sean destinados a reciclaje ambientalmente racional, no estén contaminados y no contengan otro tipo de residuos peligrosos indicados en las normas: NOM-052-SEMARNAT-2005 y NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 y/o no peligrosos.

00

Los demás.

 

3907.29.99

Los demás.

Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de Poliéteres, incluidas sus mezclas con otros desechos, regulados en los anexos II y VIII de la Enmienda BC-14/12 del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, con la excepción de los plásticos y mezclas de plásticos regulados en el Anexo IX de dicha enmienda, siempre y cuando sean destinados a reciclaje ambientalmente racional, no estén contaminados y no contengan otro tipo de residuos peligrosos indicados en las normas: NOM-052-SEMARNAT-2005 y NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 y/o no peligrosos.

00

Los demás.

 

3907.30.99

Los demás.

Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de resinas epoxi, incluidas sus mezclas con otros desechos, regulados en los anexos II y VIII de la Enmienda BC-14/12 del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, con la excepción de los plásticos y mezclas de plásticos regulados en el Anexo IX de dicha enmienda, siempre y cuando sean destinados a reciclaje ambientalmente racional, no estén contaminados y no contengan otro tipo de residuos peligrosos indicados en las normas: NOM-052-SEMARNAT-2005 y NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 y/o no peligrosos.

01

Resinas epóxidas.

99

Los demás.

 

3907.40.04

Policarbonatos.

Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de Policarbonatos (PC), incluidas sus mezclas con otros desechos, regulados en los anexos II y VIII de la Enmienda BC-14/12 del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, con la excepción de los plásticos y mezclas de plásticos regulados en el Anexo IX de dicha enmienda, siempre y cuando sean destinados a reciclaje ambientalmente racional, no estén contaminados y no contengan otro tipo de residuos peligrosos indicados en las normas: NOM-052-SEMARNAT-2005 y NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 y/o no peligrosos.

99

Los demás.

 

3907.61.01

Con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g.

Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de Poli(tereftalato de etileno) (PET), incluidas sus mezclas con otros desechos, regulados en los anexos II y VIII de la Enmienda BC-14/12 del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, con la excepción de los plásticos y mezclas de plásticos regulados en el Anexo IX de dicha enmienda, siempre y cuando sean destinados a reciclaje ambientalmente racional, no estén contaminados y no contengan otro tipo de residuos peligrosos indicados en las normas: NOM-052-SEMARNAT-2005 y NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 y/o no peligrosos.

00

Con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g.

 

3907.69.99

Los demás.

Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de Poli(tereftalato de etileno) (PET), incluidas sus mezclas con otros desechos, regulados en los anexos II y VIII de la Enmienda BC-14/12 del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, con la excepción de los plásticos y mezclas de plásticos regulados en el Anexo IX de dicha enmienda, siempre y cuando sean destinados a reciclaje ambientalmente racional, no estén contaminados y no contengan otro tipo de residuos peligrosos indicados en las normas: NOM-052-SEMARNAT-2005 y NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 y/o no peligrosos.

00

Los demás.

 

3907.99.99

Los demás.

Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de Resinas alquílicas, incluidas sus mezclas con otros desechos, regulados en los anexos II y VIII de la Enmienda BC-14/12 del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, con la excepción de los plásticos y mezclas de plásticos regulados en el Anexo IX de dicha enmienda, siempre y cuando sean destinados a reciclaje ambientalmente racional, no estén contaminados y no contengan otro tipo de residuos peligrosos indicados en las normas: NOM-052-SEMARNAT-2005 y NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 y/o no peligrosos.

00

Los demás.

 

3909.10.01

Resinas ureicas; resinas de tiourea.

Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de Resinas de formaldehídos de urea, incluidas sus mezclas con otros desechos, regulados en los anexos II y VIII de la Enmienda BC-14/12 del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, con la excepción de los plásticos y mezclas de plásticos regulados en el Anexo IX de dicha enmienda, siempre y cuando sean destinados a reciclaje ambientalmente racional, no estén contaminados y no contengan otro tipo de residuos peligrosos indicados en las normas: NOM-052-SEMARNAT-2005 y NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 y/o no peligrosos.

00

Resinas ureicas; resinas de tiourea.

 

3909.20.99

Las demás.

Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de Resinas de formaldehídos de melamina, incluidas sus mezclas con otros desechos, regulados en los anexos II y VIII de la Enmienda BC-14/12 del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, con la excepción de los plásticos y mezclas de plásticos regulados en el Anexo IX de dicha enmienda, siempre y cuando sean destinados a reciclaje ambientalmente racional, no estén contaminados y no contengan otro tipo de residuos peligrosos indicados en las normas: NOM-052-SEMARNAT-2005 y NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 y/o no peligrosos.

01

Melamina formaldehído, sin materias colorantes, en forma líquida incluidas las emulsiones, dispersiones y soluciones.

 

3909.40.99

Los demás.

Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de Resinas de formaldehídos de fenol, incluidas sus mezclas con otros desechos, regulados en los anexos II y VIII de la Enmienda BC-14/12 del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, con la excepción de los plásticos y mezclas de plásticos regulados en el Anexo IX de dicha enmienda, siempre y cuando sean destinados a reciclaje ambientalmente racional, no estén contaminados y no contengan otro tipo de residuos peligrosos indicados en las normas: NOM-052-SEMARNAT-2005 y NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 y/o no peligrosos.

01

Resinas provenientes de la condensación del fenol y sus derivados, con el formaldehído, y/o paraformaldehído, con o sin adición de modificantes.

 

3915.10.01

De polímeros de etileno.

Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de polímeros de etileno (Polietileno, PE), incluidas sus mezclas con otros desechos, regulados en los anexos II y VIII de la Enmienda BC-14/12 del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, con la excepción de los plásticos y mezclas de plásticos regulados en el Anexo IX de dicha enmienda, siempre y cuando sean destinados a reciclaje ambientalmente racional, no estén contaminados y no contengan otro tipo de residuos peligrosos indicados en las normas: NOM-052-SEMARNAT-2005 y NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 y/o no peligrosos.

00

De polímeros de etileno.

 

3915.20.01

De polímeros de estireno.

Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de polímeros de estireno (Poliestireno, PS), incluidas sus mezclas con otros desechos, regulados en los anexos II y VIII de la Enmienda BC-14/12 del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, con la excepción de los plásticos y mezclas de plásticos regulados en el Anexo IX de dicha enmienda, siempre y cuando sean destinados a reciclaje ambientalmente racional, no estén contaminados y no contengan otro tipo de residuos peligrosos indicados en las normas: NOM-052-SEMARNAT-2005 y NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 y/o no peligrosos.

00

De polímeros de estireno.

 

3915.30.01

De polímeros de cloruro de vinilo.

Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de polímeros de cloruro de vinilo peligrosos y no peligrosos, incluidas sus mezclas con otros desechos.

00

De polímeros de cloruro de vinilo.

 

3915.90.01

De manufacturas de polimetacrilato de metilo.

Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de polimetacrilato de metilo, incluidas las mezclas de esos desechos, regulados en los anexos II y VIII de la Enmienda BC-14/12 del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, con la excepción de los plásticos y mezclas de plásticos regulados en el Anexo IX de dicha enmienda, siempre y cuando sean destinados a reciclaje ambientalmente racional, no estén contaminados y no contengan otro tipo de residuos peligrosos indicados en las normas: NOM-052-SEMARNAT-2005 y NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 y/o no peligrosos.

00

De manufacturas de polimetacrilato de metilo.

 

3915.90.99

Los demás.

Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de plásticos, incluidas sus mezclas con otros desechos, regulados en los anexos II y VIII de la Enmienda BC-14/12 del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, con la excepción de los plásticos y mezclas de plásticos regulados en el Anexo IX de dicha enmienda, siempre y cuando sean destinados a reciclaje ambientalmente racional, no estén contaminados y no contengan otro tipo de residuos peligrosos indicados en las normas: NOM-052-SEMARNAT-2005 y NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 y/o no peligrosos.

01

Desechos, desperdicios y recortes de poli (tereftalato de etileno) (PET).

99

Los demás.

 

7001.00.01

Calcín y demás desperdicios y desechos de vidrio, excepto el vidrio de tubos de rayos catódicos y demás vidrios activados de la partida 85.49; vidrio en masa.

Únicamente: Tubos de rayos catódicos, sus desperdicios y desechos y otros vidrios activados (que contengan plomo).

00

Calcín y demás desperdicios y desechos de vidrio, excepto el vidrio de tubos de rayos catódicos y demás vidrios activados de la partida 85.49; vidrio en masa.

 

7112.99.99

Los demás.

Únicamente: Residuos, desechos o chatarra electrónica, consistentes en aparatos, dispositivos, equipos electrónicos completos incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, así como sus partes de y/o sus componentes, previstos en esta fracción, destinados para el desensamble; reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos; reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas; recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación; eliminación o disposición final (como co-procesamiento, incineración, depósito o vertido en tierra o mar, etc.); y aquellos importados o exportados que no pueden ser remanufacturados, restaurados, reparados, reacondicionados o por reclamo de garantía, siempre que contengan sustancias o residuos clasificados en: la NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión C(2002) 107 (Final) de la OCDE o en las entradas A1010, A1020, A1030, A1180, A2010, A1170, A2050, A3180 y A4060 del Anexo VIII del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, en el artículo 31 de la LGPGIR y/o que contengan algún contaminante orgánico persistente como retardantes de flama; que sean sujetos de control en el país de origen, destino o de tránsito o cuando su destino no se conoce con certeza aunque no contengan componentes peligrosos. De conformidad con el Anexo IV del presente Acuerdo.

00

Los demás.

 

7309.00.04

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

Únicamente: Barriles o tambores usados que hayan contenido materiales o residuos peligrosos de los señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, excepto los que hayan sido sujetos a tratamiento para su reutilización o reciclaje.

99

Los demás.

 

7310.10.05

De capacidad superior o igual a 50 l.

Únicamente: Usados, que contuvieron materiales peligrosos y que no hayan sido utilizados con el mismo fin y para el mismo material con excepción de los que hayan sido sujetos a tratamiento para su reutilización o reciclaje.

01

Barriles o tambores, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7310.10.05.02.

99

Los demás.

 

7310.29.01

Barriles o tambores, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7310.29.05.

Únicamente: Usados, que contuvieron materiales peligrosos y que no hayan sido utilizados con el mismo fin y para el mismo material con excepción de los que hayan sido sujetos a tratamiento para su reutilización o reciclaje.

00

Barriles o tambores, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7310.29.05.

 

7310.29.99

Los demás.

Únicamente: Usados, que contuvieron materiales peligrosos y que no hayan sido utilizados con el mismo fin y para el mismo material con excepción de los que hayan sido sujetos a tratamiento para su reutilización o reciclaje.

99

Los demás.

 

7802.00.01

Desperdicios y desechos, de plomo.

Únicamente: los incluidos en la NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión C(2002) 107 (Final) de la OCDE o el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.

00

Desperdicios y desechos, de plomo.

 

7902.00.01

Desperdicios y desechos, de cinc.

Únicamente: Lodos del tratamiento de aguas residuales de la producción de pigmentos amarillos de zinc; Cianuro de zinc (Zn(CN)2) de desecho, fuera de especificación o caduco; desechos de fosfuro de zinc (Zn3P2), cuando está presente en concentraciones mayores que 10%(tóxico agudo); desechos de fosfuro de zinc (Zn3P2), cuando está presente en concentraciones menores o iguales a 10% (tóxico crónico); pilas o baterías zinc-oxido de plata usadas o desechadas; lodos provenientes de los baños de cadmizado, cobrizado, cromado, estañado, fosfatizado, latonado, niquelado, plateado, tropicalizado o zincado de piezas metálicas; lodos del ánodo electrolítico en la producción primaria de zinc; purgas de la planta de ácido en la producción primaria de zinc; residuo de lixiviado de la planta de cadmio en la producción primaria de zinc; soluciones gastadas provenientes de los baños de cadmizado, cobrizado, cromado, estañado, fosfatizado, latonado, niquelado, plateado, tropicalizado o zincado de piezas metálicas; purgas de la planta de ácido en la producción primaria de zinc; polvos del equipo de control de emisiones de hornos eléctricos en la producción de hierro y acero; residuos de lixiviación del tratamiento del zinc, polvos y lodos como jarosita, hematites, etc.; Residuos de desechos de zinc no incluidos en la lista B, que contengan plomo y cadmio en concentraciones tales que presenten características del anexo III del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos, de los desechos peligroso y su eliminación. Excepto Chatarra de zinc.

00

Desperdicios y desechos, de cinc.

 

8421.32.01

Convertidores catalíticos.

Únicamente: usados o de desecho.

00

Convertidores catalíticos.

 

 

 

8549.11.01

Desperdicios y desechos de acumuladores de plomo y ácido; acumuladores de plomo y ácido inservibles.

Únicamente: Acumuladores de desecho plomo ácido; pilas de desecho y baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio (Ni-Cd), o de Zinc (Zn)-óxido de plata y las y los que contengan constituyentes en concentraciones que les confieran características de peligrosidad conforme a la NOM-052-SEMARNAT-2005.

00

Desperdicios y desechos de acumuladores de plomo y ácido; acumuladores de plomo y ácido inservibles.

 

8549.12.91

Los demás, que contengan plomo, cadmio o mercurio.

Únicamente: Acumuladores de desecho plomo ácido; pilas de desecho y baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio (Ni-Cd), o de Zinc (Zn)-óxido de plata y las y los que contengan constituyentes en concentraciones que les confieran características de peligrosidad conforme a la NOM-052-SEMARNAT-2005.

00

Los demás, que contengan plomo, cadmio o mercurio.

 

8549.19.99

Los demás.

Únicamente: Acumuladores de desecho plomo ácido; pilas de desecho y baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio (Ni-Cd), o de Zinc (Zn)-óxido de plata y las y los que contengan constituyentes en concentraciones que les confieran características de peligrosidad conforme a la NOM-052-SEMARNAT-2005.

00

Los demás.

 

8549.21.01

Que contengan pilas, baterías de pilas, acumuladores eléctricos, interruptores de mercurio, vidrio de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados, o componentes eléctricos o electrónicos que contengan cadmio, mercurio, plomo o bifenilos policlorados (PCB).

Únicamente: Acumuladores de desecho plomo ácido; pilas de desecho y baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio (Ni-Cd), o de Zinc (Zn)-óxido de plata, incluidos los residuos, desechos o chatarra electrónica, consistentes en aparatos, dispositivos, equipos electrónicos completos incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, así como sus partes de y/o sus componentes, previstos en esta fracción, destinados para el desensamble; reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos; reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas; recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación; eliminación o disposición final (como co-procesamiento, incineración, depósito o vertido en tierra o mar, etc.); y aquellos importados o exportados que no pueden ser remanufacturados, restaurados, reparados, reacondicionados o por reclamo de garantía, y los que contengan constituyentes en concentraciones que les confieran características de peligrosidad conforme a la NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión C(2002) 107 (Final) de la OCDE o en las entradas A1010, A1020, A1030, A1180, A2010, A1170, A2050, A3180 y A4060 del Anexo VIII del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, en el artículo 31 de la LGPGIR y/o que contengan algún contaminante orgánico persistente como retardantes de flama; que sean sujetos de control en el país de origen, destino o de tránsito o cuando su destino no se conoce con certeza aunque no contengan componentes peligrosos. De conformidad con el Anexo IV del presente Acuerdo.

00

Que contengan pilas, baterías de pilas, acumuladores eléctricos, interruptores de mercurio, vidrio de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados, o componentes eléctricos o electrónicos que contengan cadmio, mercurio, plomo o bifenilos policlorados (PCB).

 

8549.29.99

Los demás.

Únicamente: Acumuladores de desecho plomo ácido; pilas de desecho y baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio (Ni-Cd), o de Zinc (Zn)-óxido de plata y las y los que contengan constituyentes en concentraciones que les confieran características de peligrosidad conforme a la NOM-052-SEMARNAT-2005.

00

Los demás.

 

8549.31.01

Que contengan pilas, baterías de pilas, acumuladores eléctricos, interruptores de mercurio, vidrio de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados, o componentes eléctricos o electrónicos que contengan cadmio, mercurio, plomo o bifenilos policlorados (PCB).

Únicamente: Acumuladores de desecho plomo ácido; pilas de desecho y baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio (Ni-Cd), o de Zinc (Zn)-óxido de plata, incluidos los residuos, desechos o chatarra electrónica, consistentes en aparatos, dispositivos, equipos electrónicos completos incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, así como sus partes de y/o sus componentes, previstos en esta fracción, destinados para el desensamble; reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos; reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas; recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación; eliminación o disposición final (como co-procesamiento, incineración, depósito o vertido en tierra o mar, etc.); y aquellos importados o exportados que no pueden ser remanufacturados, restaurados, reparados, reacondicionados o por reclamo de garantía, y los que contengan constituyentes en concentraciones que les confieran características de peligrosidad conforme a la NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión C(2002) 107 (Final) de la OCDE o en las entradas A1010, A1020, A1030, A1180, A2010, A1170, A2050, A3180 y A4060 del Anexo VIII del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, en el artículo 31 de la LGPGIR y/o que contengan algún contaminante orgánico persistente como retardantes de flama; que sean sujetos de control en el país de origen, destino o de tránsito o cuando su destino no se conoce con certeza aunque no contengan componentes peligrosos, así como pilas o baterías usadas o de desecho que contengan litio consideradas peligrosas o sujetas de control en el país de origen, destino o tránsito. De conformidad con el Anexo IV del presente Acuerdo.

00

Que contengan pilas, baterías de pilas, acumuladores eléctricos, interruptores de mercurio, vidrio de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados, o componentes eléctricos o electrónicos que contengan cadmio, mercurio, plomo o bifenilos policlorados (PCB).

 

8549.39.99

Los demás.

Únicamente: Acumuladores de desecho plomo ácido; pilas de desecho y baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio (Ni-Cd), o de Zinc (Zn)-óxido de plata, incluidos los residuos, desechos o chatarra electrónica, consistentes en aparatos, dispositivos, equipos electrónicos completos incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, así como sus partes de y/o sus componentes, previstos en esta fracción, destinados para el desensamble; reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos; reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas; recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación; eliminación o disposición final (como co-procesamiento, incineración, depósito o vertido en tierra o mar, etc.); y aquellos importados o exportados que no pueden ser remanufacturados, restaurados, reparados, reacondicionados o por reclamo de garantía, y los que contengan constituyentes en concentraciones que les confieran características de peligrosidad conforme a la NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión C(2002) 107 (Final) de la OCDE o en las entradas A1010, A1020, A1030, A1180, A2010, A1170, A2050, A3180 y A4060 del Anexo VIII del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, en el artículo 31 de la LGPGIR y/o que contengan algún contaminante orgánico persistente como retardantes de flama; que sean sujetos de control en el país de origen, destino o de tránsito o cuando su destino no se conoce con certeza aunque no contengan componentes peligrosos. De conformidad con el Anexo IV del presente Acuerdo.

00

Los demás.

 

8549.91.01

Que contengan pilas, baterías de pilas, acumuladores eléctricos, interruptores de mercurio, vidrio de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados, o componentes eléctricos o electrónicos que contengan cadmio, mercurio, plomo o bifenilos policlorados (PCB).

Únicamente: Acumuladores de desecho plomo ácido; pilas de desecho y baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio (Ni-Cd), o de Zinc (Zn)-óxido de plata, incluidos los residuos, desechos o chatarra electrónica, consistentes en aparatos, dispositivos, equipos electrónicos completos incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, así como sus partes de y/o sus componentes, previstos en esta fracción, destinados para el desensamble; reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos; reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas; recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación; eliminación o disposición final (como co-procesamiento, incineración, depósito o vertido en tierra o mar, etc.); y aquellos importados o exportados que no pueden ser remanufacturados, restaurados, reparados, reacondicionados o por reclamo de garantía, y los que contengan constituyentes en concentraciones que les confieran características de peligrosidad conforme a la NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión C(2002) 107 (Final) de la OCDE o en las entradas A1010, A1020, A1030, A1180, A2010, A1170, A2050, A3180 y A4060 del Anexo VIII del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, en el artículo 31 de la LGPGIR y/o que contengan algún contaminante orgánico persistente como retardantes de flama; que sean sujetos de control en el país de origen, destino o de tránsito o cuando su destino no se conoce con certeza aunque no contengan componentes peligrosos. De conformidad con el Anexo IV del presente Acuerdo.

00

Que contengan pilas, baterías de pilas, acumuladores eléctricos, interruptores de mercurio, vidrio de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados, o componentes eléctricos o electrónicos que contengan cadmio, mercurio, plomo o bifenilos policlorados (PCB).

 

8549.99.99

Los demás.

Únicamente: Acumuladores de desecho plomo ácido; pilas de desecho y baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio (Ni-Cd), o de Zinc (Zn)-óxido de plata, incluidos los residuos, desechos o chatarra electrónica, consistentes en aparatos, dispositivos, equipos electrónicos completos incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, así como sus partes de y/o sus componentes, previstos en esta fracción, destinados para el desensamble; reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos; reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas; recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación; eliminación o disposición final (como co-procesamiento, incineración, depósito o vertido en tierra o mar, etc.); y aquellos importados o exportados que no pueden ser remanufacturados, restaurados, reparados, reacondicionados o por reclamo de garantía, y los que contengan constituyentes en concentraciones que les confieran características de peligrosidad conforme a la NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión C(2002) 107 (Final) de la OCDE o en las entradas A1010, A1020, A1030, A1180, A2010, A1170, A2050, A3180 y A4060 del Anexo VIII del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, en el artículo 31 de la LGPGIR y/o que contengan algún contaminante orgánico persistente como retardantes de flama; que sean sujetos de control en el país de origen, destino o de tránsito o cuando su destino no se conoce con certeza aunque no contengan componentes peligrosos. De conformidad con el Anexo IV del presente Acuerdo.

00

Los demás.

 

9504.50.03

Partes y accesorios, para las videoconsolas y máquinas de videojuegos.

Únicamente: Residuos, desechos o chatarra electrónica, consistentes en aparatos, dispositivos, equipos electrónicos completos incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, así como sus partes de y/o sus componentes, previstos en esta fracción, destinados para el desensamble; reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos; reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas; recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación; eliminación o disposición final (como co-procesamiento, incineración, depósito o vertido en tierra o mar, etc.); y aquellos importados o exportados que no pueden ser remanufacturados, restaurados, reparados, reacondicionados o por reclamo de garantía, siempre que contengan sustancias o residuos clasificados en la NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión C(2002) 107 (Final) de la OCDE o en las entradas A1010, A1020, A1030, A1180, A2010, A1170, A2050, A3180 y A4060 del Anexo VIII del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, en el artículo 31 de la LGPGIR y/o que contengan algún contaminante orgánico persistente como retardantes de flama; que sean sujetos de control en el país de origen, destino o de tránsito o cuando su destino no se conoce con certeza aunque no contengan componentes peligrosos. De conformidad con el Anexo IV del presente Acuerdo.

00

Partes y accesorios, para las videoconsolas y máquinas de videojuegos.

 

 

 

9806.00.08

Mercancías destinadas a procesos tales como reparación, reacondicionamiento o remanufactura, cuando las empresas cuenten con registro otorgado conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía.

Únicamente: Residuos peligrosos, incluyendo desechos o chatarra electrónica, consistentes en aparatos, dispositivos, equipos electrónicos completos incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos o partes de éstos o sus componentes, previstos en esta fracción que sean retornados al país de origen de la materia prima siempre que contengan sustancias o residuos clasificados en la NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión C(2002) 107 (Final) de la OCDE, en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, en el artículo 31 de la LGPGIR y/o que contengan algún contaminante orgánico persistente como retardantes de flama; o cuando su destino no se conoce con certeza aunque no contenga componentes peligrosos. De conformidad con el Anexo IV del presente Acuerdo.

00

Mercancías destinadas a procesos tales como reparación, reacondicionamiento o remanufactura, cuando las empresas cuenten con registro otorgado conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, entre en vigor conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.

SEGUNDO. Los documentos que hayan sido expedidos, previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, seguirán aplicándose hasta su vencimiento, en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera. La correspondencia entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el día previo al de la entrada en vigor de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, y las vigentes a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, será de conformidad con el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2022.

Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2022.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.