ACUERDO por el que se modifica el formato de conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables, así como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables

Martes 06 de Diciembre de 2022

Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Armonización Contable.

El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7, 9 y 14 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:

Acuerdo por el que se modifica el formato de conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables, así como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables

Considerando

Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.

Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2014, el Acuerdo por el que se emite el formato de conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables, así como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables.

Que es necesario realizar las modificaciones al Acuerdo antes citado para que la información sea congruente con la normatividad emitida por el CONAC.

Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:

Acuerdo por el que se modifica el formato de conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables, así como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables

Objetivo

Establecer el formato de conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables, así como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables.

Ámbito de aplicación

La presente disposición es de observancia obligatoria para los entes públicos: Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas; Órganos Autónomos de la Federación y de las Entidades Federativas; los Municipios y las entidades de la administración pública paraestatal, tanto federales, estatales como municipales.

Reglas de Conciliación

·         La Conciliación entre Ingresos Presupuestarios y Contables deberá basarse en la integración de las cifras reportadas en el “Estado Analítico de Ingresos” en la columna de Devengado y en el “Estado de Actividades” del periodo que corresponda.

·         Para la Conciliación entre los Egresos Presupuestarios y los Gastos Contables se deberá considerar la integración de las cifras reportadas en el “Estado de Actividades” y el “Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Clasificación por Objeto del Gasto” en la columna de Devengado del periodo de que se trate.

·         La Conciliación se presentará al final de las Notas de Desglose de las Notas a los Estados Financieros.

·         De presentar importes en “Otros Ingresos Contables No Presupuestarios”, “Otros Ingresos Presupuestarios No Contables”, “Otros Egresos Presupuestarios No Contables” y “Otros Gastos Contables No Presupuestarios”, se deberán revelar los conceptos e importes que conforman los citados numerales después del formato de la conciliación correspondiente.

·         En el caso de adquisiciones de Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización, y Materiales y Suministros, se considerarán como Egresos Presupuestarios no Contables cuando se opte por clasificar la erogación en los Rubros de Inventarios y Almacenes; así mismo el consumo de Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización, y Materiales y Suministros, se considerarán como Gastos Contables No Presupuestarios.

·         Cada ente público consignará sus cifras en los rubros que corresponda, de no contar con cifra alguna se anotará cero, es decir, no se eliminarán las filas que no sean utilizadas; asimismo, no se deben agregar conceptos que no están definidos en este formato.

·         Las adquisiciones en el periodo de Activos no Circulantes, tales como Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles, Obra Pública, Acciones, Títulos y Valores, así como la amortización de la Deuda Pública, entre otros, se considerarán como Egresos Presupuestarios no Contables.

A.      Formato de la Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y Contables

ESTRUCTURA DEL FORMATO

Nombre del Ente Público

Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y Contables

Del XXXX al XXXX

(Cifras en pesos)

Concepto

20XN

1. Total de Ingresos Presupuestarios

 

 

 

2. Más Ingresos Contables No Presupuestarios

 

2.1

Ingresos Financieros

 

2.2

Incremento por Variación de Inventarios

 

2.3

Disminución del Exceso de Estimaciones por Pérdida o Deterioro u Obsolescencia

 

2.4

Disminución del Exceso de Provisiones

 

2.5

Otros Ingresos y Beneficios Varios

 

2.6

Otros Ingresos Contables No Presupuestarios

 

 

 

3. Menos Ingresos Presupuestarios No Contables

 

3.1

Aprovechamientos Patrimoniales

 

3.2

Ingresos Derivados de Financiamientos

 

3.3

Otros Ingresos Presupuestarios No Contables

 

 

 

4. Total de Ingresos Contables

 

 

Instructivo de Llenado de la Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y Contables

1.      Nombre del Ente Público: Corresponde al nombre del ente público que emite la conciliación.

2.      Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y Contables: Nombre del formato de la conciliación.

3.      Del XXXX al XXXX: Fecha inicial y final del periodo que se concilia.

4.      (Cifras en Pesos): La unidad monetaria en que estarán expresadas las cifras será en Pesos.

5.      Concepto: Muestra el nombre de los rubros conforme a la estructura del Plan de Cuentas y los tipos establecidos de acuerdo al Clasificador por Rubros de Ingresos.

6.      20XN: Corresponde al saldo final de cada uno de los conceptos del periodo actual.

7.      Total de Ingresos Presupuestarios: Corresponde al total de los ingresos devengados del Estado Analítico de Ingresos; asimismo, deberá coincidir con el total de los abonos del rubro 8.1.4 Ley de Ingresos Devengada, menos las devoluciones del periodo que se reporta.

8.      Ingresos Contables No Presupuestarios: Corresponde al importe total de los ingresos contables que por su naturaleza no tienen efectos presupuestarios.

9.      Ingresos Financieros: Corresponde al importe de ingresos financieros obtenidos que no tienen efectos presupuestarios.

10.    Incremento por Variación de Inventarios: Corresponde a las cifras presentados en el Estado de Actividades, de conformidad con las definiciones señaladas en el Plan de Cuentas.

11.    Disminución del Exceso de Estimaciones por Pérdida o Deterioro u Obsolescencia: Corresponde a las cifras presentados en el Estado de Actividades, de conformidad con las definiciones señaladas en el Plan de Cuentas.

12.    Disminución del Exceso de Provisiones: Corresponde a las cifras presentados en el Estado de Actividades, de conformidad con las definiciones señaladas en el Plan de Cuentas.

13.    Otros Ingresos y Beneficios Varios: Corresponde al importe de Otros Ingresos y Beneficios Varios que no tienen efectos presupuestarios.

14.    Otros Ingresos Contables No Presupuestarios: Ingresos no incluidos en los conceptos anteriores, considerados en el Estado de Actividades y no en el Estado Analítico de Ingresos.

15.    Ingresos Presupuestarios No Contables: Representa el importe total de los ingresos presupuestarios que no tienen efectos en los ingresos contables.

16 y 17. Estos conceptos corresponden a la integración de las cifras reportadas en el Estado Analítico de Ingresos, de conformidad con las definiciones señaladas en el Clasificador por Rubro de Ingresos.

18.    Otros Ingresos Presupuestarios No Contables: Corresponde a otros conceptos no considerados en los puntos anteriores y que sean presupuestarios no contables, es decir, que estén incluidos en el Estado Analítico de Ingresos y no en el Estado de Actividades.

19.    Total de Ingresos Contables: Corresponde al Total de Ingresos y Otros Beneficios reflejados en el Estado de Actividades.

Nombre del Ente Público (1)

Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y Contables (2)

Del XXXX al XXXX (3)

(Cifras en pesos) (4)

Concepto (5)

20XN (6)

1. Total de Ingresos Presupuestarios (7)

EAI

(Total Devengado)

 

 

2. Más Ingresos Contables No Presupuestarios (8)

Suma (2.1 al 2.6)

2.1

Ingresos Financieros (9)

EA (R 4.3.1)

2.2

Incremento por Variación de Inventarios (10)

EA (R 4.3.2)

2.3

Disminución del Exceso de Estimaciones por Pérdida o Deterioro u Obsolescencia (11)

EA (R 4.3.3)

2.4

Disminución del Exceso de Provisiones (12)

EA (R 4.3.4)

2.5

Otros Ingresos y Beneficios Varios (13)

EA (R 4.3.9)

2.6

Otros Ingresos Contables No Presupuestarios (14)

 

 

 

3. Menos Ingresos Presupuestarios No Contables (15)

Suma (3.1 al 3.3)

3.1

Aprovechamientos Patrimoniales (16)

(CRI 62)

3.2

Ingresos Derivados de Financiamientos (17)

(CRI 0)

3.3

Otros Ingresos Presupuestarios No Contables (18)

 

 

 

4. Total de Ingresos Contables (19)

Resultado (1 + 2 – 3)

EAI    Estado Analítico de Ingresos (presupuestario)

CRI   Clasificador por Rubros de Ingresos (presupuestario)

EA     Estado de Actividades (contable)

R       Rubro (Plan de Cuentas del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC)

B.     Formato de la Conciliación entre los Egresos Presupuestarios y los Gastos Contables

ESTRUCTURA DEL FORMATO

Nombre del Ente Público

Conciliación entre los Egresos Presupuestarios y los Gastos Contables

Del XXXX al XXXX

(Cifras en pesos)

Concepto

20XN

1. Total de Egresos Presupuestarios

 

 

 

2. Menos Egresos Presupuestarios No Contables

 

2.1

Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización

 

2.2

Materiales y Suministros

 

2.3

Mobiliario y Equipo de Administración

 

2.4

Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo

 

2.5

Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio

 

2.6

Vehículos y Equipo de Transporte

 

2.7

Equipo de Defensa y Seguridad

 

2.8

Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas

 

2.9

Activos Biológicos

 

2.10

Bienes Inmuebles

 

2.11

Activos Intangibles

 

2.12

Obra Pública en Bienes de Dominio Público

 

2.13

Obra Pública en Bienes Propios

 

2.14

Acciones y Participaciones de Capital

 

2.15

Compra de Títulos y Valores

 

2.16

Concesión de Préstamos

 

2.17

Inversiones en Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos

 

2.18

Provisiones para Contingencias y Otras Erogaciones Especiales

 

2.19

Amortización de la Deuda Pública

 

2.20

Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS)

 

2.21

Otros Egresos Presupuestarios No Contables

 

 

 

3. Más Gastos Contables No Presupuestarios

 

3.1

Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolescencia y Amortizaciones

 

3.2

Provisiones

 

3.3

Disminución de Inventarios

 

3.4

Otros Gastos

 

3.5

Inversión Pública no Capitalizable

 

3.6

Materiales y Suministros (consumos)

 

3.7

Otros Gastos Contables No Presupuestarios

 

 

 

4. Total de Gastos Contables

 

Instructivo de Llenado de la Conciliación entre los Egresos Presupuestarios y los Gastos Contables

1.      Nombre del Ente Público: Corresponde al nombre del ente público que emite la conciliación.

2.      Conciliación entre los Egresos Presupuestarios y los Gastos Contables: Nombre del formato de la conciliación.

3.      Del XXXX al XXXX: Fecha inicial y final del periodo que se reporta.

4.      (Cifras en Pesos): La unidad monetaria en que estarán expresadas las cifras será en Pesos.

5.      Concepto: Muestra el nombre de los rubros conforme a la estructura del Plan de Cuentas y conceptos del Clasificador por Objeto del Gasto.

6.      20XN: Corresponde al saldo final de cada uno de los conceptos del periodo actual.

7.      Total de Egresos Presupuestarios: Corresponde al total de los egresos devengados del Estado Analítico del Ejercicio de Presupuesto de Egresos, asimismo deberá coincidir con el total de los cargos del rubro 8.2.5 Presupuesto de Egresos Devengado.

8.      Egresos Presupuestarios No Contables: Corresponde al importe total de los egresos presupuestarios que no tienen efectos en los gastos contables y no se incluyen en el Estado de Actividades.

9.      Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización: En el caso de adquisiciones de Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización, se considerarán como Egresos Presupuestarios no Contables cuando se opte por clasificar la erogación en el Rubros de Inventarios.

10.    Materiales y Suministros: En el caso de adquisiciones de Materiales y Suministros, se considerarán como Egresos Presupuestarios no Contables cuando se opte por clasificar la erogación en el Rubros de Almacenes.

11 al 28. Estos conceptos corresponden a los presentados en el Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos, de conformidad con las definiciones señaladas en el Clasificador por Objeto del Gasto.

29.    Otros Egresos Presupuestarios No Contables: Corresponde a otros conceptos no considerados en los puntos anteriores y que sean egresos presupuestarios no contables, es decir, que estén incluidos en el Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos y no en el Estado de Actividades.

30.    Gastos Contables No Presupuestarios: Corresponde al importe total de los gastos contables que no tienen efectos presupuestarios.

31 al 35. Estos conceptos corresponden a los presentados en el Estado de Actividades, de conformidad con las definiciones señaladas en el Plan de Cuentas.

36.    Materiales y Suministros (consumos): Corresponde al consumo de materiales y suministros, que previamente fueron registrados en Almacén y/o Inventarios.

37.    Otros Gastos Contables No Presupuestarios: Corresponde a otros conceptos no considerados en los puntos anteriores y que sean contables no presupuestarios, es decir, que estén considerados en el Estado de Actividades y no en el Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos.

38.    Total de Gastos Contables: Corresponde al total de Gastos y Otras Pérdidas reflejado en el Estado de Actividades.

Nombre del Ente Público (1)

Conciliación entre los Egresos Presupuestarios y los Gastos Contables (2)

Del XXXX al XXXX (3)

(Cifras en pesos) (4)

Concepto (5)

20XN (6)

1. Total de Egresos Presupuestarios (7)

EAEPE

(Total Devengado)

 

 

2. Menos Egresos Presupuestarios No Contables (8)

Suma (2.1 al 2.21)

2.1

Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización (9)

EAEPE (COG 2300)

2.2

Materiales y Suministros (10)

EAEPE (COG 2100, 2200, 2400, 2500, 2600, 2700, 2800 y 2900)

2.3

Mobiliario y Equipo de Administración (11)

EAEPE (COG 5100)

2.4

Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo (12)

EAEPE (COG 5200)

2.5

Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio (13)

EAEPE (COG 5300)

2.6

Vehículos y Equipo de Transporte (14)

EAEPE (COG 5400)

2.7

Equipo de Defensa y Seguridad (15)

EAEPE (COG 5500)

2.8

Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas (16)

EAEPE (COG 5600)

2.9

Activos Biológicos (17)

EAEPE (COG 5700)

2.10

Bienes Inmuebles (18)

EAEPE (COG 5800)

2.11

Activos Intangibles (19)

EAEPE (COG 5900)

2.12

Obra Pública en Bienes de Dominio Público (20)

EAEPE (COG 6100)

2.13

Obra Pública en Bienes Propios (21)

EAEPE (COG 6200)

2.14

Acciones y Participaciones de Capital (22)

EAEPE (COG 7200)

2.15

Compra de Títulos y Valores (23)

EAEPE (COG 7300)

2.16

Concesión de Préstamos (24)

EAEPE (COG 7400)

2.17

Inversiones en Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos (25)

EAEPE (COG 7500)

2.18

Provisiones para Contingencias y Otras Erogaciones Especiales (26)

EAEPE (COG 7900)

2.19

Amortización de la Deuda Publica (27)

EAEPE (COG 9100)

2.20

Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS) (28)

EAEPE (COG 9900)

2.21

Otros Egresos Presupuestarios No Contables (29)

 

3. Más Gastos Contables No Presupuestarios (30)

Suma (3.1 al 3.7)

3.1

Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolescencia y Amortizaciones (31)

EA (R 5.5.1)

3.2

Provisiones (32)

EA (R 5.5.2)

3.3

Disminución de Inventarios (33)

EA (R 5.5.3)

3.4

Otros Gastos (34)

EA (R 5.5.9)

3.5

Inversión Pública no Capitalizable (35)

EA (R5.6.1)

3.6

Materiales y Suministros (consumos) (36)

EA (R5.1.2)

3.7

Otros Gastos Contables No Presupuestarios (37)

 

 

 

4. Total de Gastos Contables (38)

Resultado (1 – 2 + 3)

EAEPE    Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos (presupuestario)

COG       Clasificador por Objeto del Gasto (presupuestario)

EA           Estado de Actividades (contable)

R             Rubro (Plan de Cuentas del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC)

TRANSITORIO

PRIMERO.- El presente modifica el “Acuerdo por el que se emite el formato de conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables, así como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2014 y reformado y adicionado el 27 de septiembre de 2018.

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será obligatoria su aplicación a partir del 1º de enero de 2024.

TERCERO.- Las Entidades Federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.

CUARTO.- En términos del artículo 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico llevará un registro en una página de Internet de los actos que los entes públicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realicen para adoptar las decisiones del Consejo. Para tales efectos, los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas remitirán a la Secretaria Técnica la información relacionada con dichos actos a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el transitorio anterior.

En la Ciudad de México, siendo las trece horas del día 25 de noviembre del año dos mil veintidós, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 8 fojas útiles, rubricadas y cotejadas, corresponde con el texto del ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL FORMATO DE CONCILIACIÓN ENTRE LOS INGRESOS PRESUPUESTARIOS Y CONTABLES, ASÍ COMO ENTRE LOS EGRESOS PRESUPUESTARIOS Y LOS GASTOS CONTABLES, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su tercera sesión celebrada, en primera convocatoria, el 23 de noviembre del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, L.C.P. Juan Torres García.- Rúbrica.