RESOLUCIÓN que modifica los anexos 2, 3 y 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
Miércoles 07 de Diciembre de 2022 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144, fracciones XIII, XXXV y XXXIX de la Ley Aduanera, y 1o., 4o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de febrero de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", en la cual se prevé que los importadores otorguen la garantía que cubra el pago de las contribuciones a que puedan estar sujetas las mercancías de comercio exterior con motivo de su importación en definitiva, con el objeto de combatir los efectos de la subvaluación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Aduanera;
Que el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado sobre la legalidad de estas medidas, ya que los precios estimados sirven de base al sistema de depósitos en cuentas aduaneras de garantía y no trascienden a la base gravable del impuesto general de importación, pues su finalidad únicamente es un referente para conocer, cuando el valor declarado en el pedimento respectivo podría ser inferior al valor de la mercancía, el monto de la garantía que debe otorgarse ante la posible afectación fiscal que la operación correspondiente puede causar al país, lo que no implica dejar al arbitrio de la autoridad determinar el monto correspondiente, pues al considerarse el valor de mercado para determinados bienes, la actividad técnica de la autoridad administrativa se limita a reflejar la realidad económica de ese valor;
Que el 14 de febrero de 2005, se publicó en el DOF la "Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", mediante la cual se dio a conocer el Anexo 2 que contiene los precios estimados aplicables a la importación de vehículos usados; el cual ha sido modificado mediante publicaciones en el mencionado órgano de difusión el 31 de diciembre de 2008, el 26 de enero de 2009, el 24 de marzo de 2010, el 31 de diciembre de 2014, el 27 de diciembre de 2016, el 31 de diciembre de 2018 y el 24 de diciembre de 2020;
Que el 29 de agosto de 2014, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación del sector calzado”, a través del cual se instruye a esta Secretaría a implementar acciones permanentes para prevenir y combatir la práctica de la subvaluación en la importación de mercancías de dicho sector;
Que el 5 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF la “Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, mediante la cual se dio a conocer el Anexo 3 de dicha Resolución a efecto de establecer los precios estimados para el sector calzado; mismo que ha sido modificado mediante publicaciones en el mencionado órgano de difusión el 06 de enero de 2016, el 29 de abril de 2019, el 03 de marzo y el 24 de diciembre de 2020;
Que el 26 de diciembre de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección", mediante el cual se instruye a esta Secretaría a implementar acciones para prevenir y combatir la práctica de la subvaluación en la importación de mercancías de dichos sectores;
Que el 29 de diciembre de 2014, se publicó en el DOF la "Resolución que modifica y da a conocer el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", mediante la cual se dio a conocer el Anexo 4 de la Resolución a efecto de establecer los precios estimados para los sectores textil y confección; mismo que ha sido modificado mediante publicaciones en el mencionado órgano de difusión oficial el 30 de enero de 2015, el 6 de enero, el 15 de marzo, el 10 de mayo de 2016, el 17 de noviembre de 2017, el 29 de abril de 2019, el 03 de marzo y el 24 de diciembre de 2020;
Que el 7 de junio de 2022, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” (LIGIE), el cual establece en su artículo 1o. las cuotas que, atendiendo a la clasificación de la mercancía, servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, es decir, la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional;
Que el Decreto antes mencionado instrumenta la "Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas, contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional;
Que de conformidad con el Transitorio Primero del citado Decreto, éste entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación;
Que el 14 de julio de 2022, se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022”, con el objeto de dar a conocer a detalle la correspondencia entre las fracciones arancelarias de la TIGIE 2020-2022, a fin de que puedan ser correlacionados los ordenamientos en los que se establecen diversas disposiciones sobre instrumentos y programas de comercio exterior;
Que el artículo 2o., fracción II, Regla Complementaria 10 ª, primer párrafo de la LIGIE, señala la obligación de establecer los números de identificación comercial (NICO) en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias, así como la metodología para la creación y modificación de dichos números, los cuales deben ser determinados por la Secretaría de Economía, con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de contar con datos estadísticos más precisos que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.
El 27 de junio de 2022, se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial”, mediante el cual se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial en los que se clasificarán las mercancías en función de las fracciones arancelarias.
Que de conformidad con la Regla Complementaria 10ª, párrafo tercero, incisos a) y b), antes referida, el 22 de agosto de 2022 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias de la TIGIE y las Anotaciones de los mismos;
Que para continuar con el combate de las prácticas de subvaluación de vehículos usados y en los sectores calzado, textil y confección, se considera necesario armonizar los Anexos 2, 3 y 4 relativos a los precios estimados que son aplicables a dichos sectores a la nueva TIGIE y a las disposiciones aplicables en materia de clasificación de las mercancías, por lo que esta Secretaría resuelve expedir la siguiente