ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización del Proceso de Fiscalización

Jueves 08 de Diciembre de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización del Proceso de Fiscalización.

ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 37, fracciones II, IV, V, VI, VIII, IX, XXIV y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 8, 305, 306, 307, 309, 310, 311 y 312, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, 6, fracción I, 11, 12, fracciones VI y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 113 constitucional prevé que el Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos; y que de acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en sus artículos 6 y 9, precisa que el Sistema Nacional en el cual la Secretaría de la Función Pública es parte del Comité Coordinador, tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para el adecuado ejercicio de las competencias antes mencionadas.

Que el artículo 37, fracciones II, IV y VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, faculta al titular de la Secretaría de la Función Pública para expedir normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control; así como establecer las bases generales para la realización de auditorías, además de organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF).

Que el 5 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la realización del Proceso de Fiscalización, con el objeto de dictar las disposiciones para establecer las bases que se deberán observar en los actos de fiscalización que son practicados a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, las entidades federativas, los municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México, con la finalidad de verificar si los recursos públicos federales se aplicaron de conformidad con los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia y honestidad, así como de simplificar y mejorar la gestión gubernamental, mediante un trabajo homogéneo en la metodología y los procedimientos técnicos en el proceso de fiscalización.

Que para contribuir en mayor medida a la ejecución eficaz de las auditorías, visitas, intervenciones  de control interno, evaluaciones de políticas públicas, verificaciones de calidad y demás actos de  fiscalización que realice, basadas en mejores capacidades técnicas y de coordinación, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 1, 3, fracciones I, II, III, IV, V, VI, párrafos primero y segundo, incisos b) y d), VIII, XV, XVI, XVII, XX, párrafo segundo, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXIX, XXX, XXXI, XXXIII, XXXIV, XXXVII, XXXIX, inciso a), XLV, XLVI, XLIX, incisos a), c) y e), 4, fracciones II y III, 5, 6, párrafo primero, 8, párrafo primero, fracciones I, inciso o), y III, inciso b), 9, 10, 11, párrafo primero y fracción VIII, 12, 13, 15, 16, 17, incisos a) y b), 18, fracciones I, II, incisos b), c), d), e), g), h), i) y j), 19, párrafo segundo, 20, párrafo primero, 21, párrafos segundo y cuarto, 22, 23, párrafo primero, fracciones I, II, IV, V, VI y VIII y último párrafo, 24, párrafos primero, segundo y tercero, 25, 26, párrafo primero, incisos f), g) y h), 27, 28, 29, párrafo primero, fracciones I y III, 30, 31, 33, párrafos primero, segundo y tercero, 34, 35, 36, 37, párrafos primero y tercero, 38, fracción IV, 39, 43, 46 y 50; se derogan los artículos 3, fracciones VI, inciso g), XIII, y XXXVIII, 17, inciso g), 18, fracción II, inciso f), 35, último párrafo, 47, 48, y 49, así como la denominación de CAPÍTULO IX De la Prescripción de Responsabilidades Administrativas; y se adicionan los artículos 3, fracciones III Bis, IV Bis, VI, inciso h), VI Bis, VI Ter, X Bis, XIX Bis, XXIII Bis, XXIV Bis, XXIV Ter, XXVI Bis, y XXIX Bis, 8, fracción I, incisos x) Bis y z) Bis, 25, párrafo tercero, 29, fracción I Bis, 33, último párrafo, 37 Bis y 41, párrafo segundo; para quedar como sigue:

CAPÍTULO I

Objeto y Definiciones

Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto dictar las disposiciones para establecer las bases que se deberán observar en los actos de fiscalización que son practicados a las dependencias incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la APF, los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, las entidades federativas, los municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México, con la finalidad de verificar si los recursos públicos federales se aplicaron de conformidad con los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, así como de simplificar y mejorar la gestión gubernamental, mediante un trabajo homogéneo en la metodología y los procedimientos técnicos en el proceso de fiscalización.

Artículo 2.- …

Artículo 3.- …

I.              Acción promovida: Acto de autoridad mediante el cual las unidades fiscalizadoras, con base en los hallazgos de un acto de fiscalización, emiten recomendaciones, observaciones correctivas, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, denuncias de hechos e Informes de Irregularidades Detectadas;

II.             Acto: Conducta positiva que sea contraria a lo que establece la norma jurídica;

III.            Acta circunstanciada: Documento que se utiliza para asentar determinados hechos,  con la finalidad de que quede constancia de los mismos para los efectos legales a  que haya lugar; contiene las firmas de los involucrados en los hechos y las de al menos dos testigos de asistencia;

III Bis.    Acta de inicio: Es un documento de carácter oficial que narra las circunstancias específicas del inicio del acto de fiscalización, por lo que su elaboración debe guardar las formalidades descritas en el presente Acuerdo;

IV.           Acto de fiscalización: Cada una de las auditorías, visitas, intervenciones de control  interno, evaluaciones de políticas públicas, verificaciones de calidad y seguimiento de acciones promovidas;

IV Bis.    Acuerdos de coordinación: Instrumentos jurídicos suscritos entre la Secretaría y  los Órganos Estatales de Control; en los que las partes acuerdan, entre otras cuestiones,  lo relativo a los actos coordinados de fiscalización a entidades federativas y municipios  que ejercen recursos públicos federales. También se establecen las bases para el seguimiento de observaciones, presentación de denuncias de hechos e investigación de presuntas responsabilidades administrativas;

V.            Administración Pública Federal: Conjunto de dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y entidades que auxilian al Ejecutivo Federal en la realización de la función administrativa; se compone de la administración centralizada y paraestatal que consigna la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales y demás disposiciones aplicables;

VI.           Auditoría: Proceso sistemático enfocado en el examen objetivo, independiente y evaluativo de las operaciones financieras, administrativas y técnicas realizadas; así como de los objetivos, planes, programas y metas alcanzados por las dependencias y entidades de la APF, estatal, municipal y alcaldías de la Ciudad de México, con el propósito de determinar si se realizaron de conformidad con los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia y honradez, y en cumplimiento de la normativa aplicable.

                Las auditorías pueden ser de varios tipos: adquisiciones; obra pública; desempeño; financieras y de cumplimiento; operación regional; al patrimonio público federal, y de seguimiento, que se indican de manera enunciativa mas no limitativa, como se definen a continuación:

a)      …

b)      Auditorías a obra pública: Se efectúan para comprobar que la planeación, adjudicación, contratación, programación, ejecución, entrega-recepción y puesta en operación de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se ajustaron a la legislación y normativa aplicable;

c)      …

d)      Auditorías al desempeño: Revisiones que permiten conocer si los programas  federales operan bajo los principios de eficacia, eficiencia y economía para el cumplimiento de sus objetivos y metas, conforme a los indicadores establecidos  en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y tomando en cuenta el  Plan Nacional de Desarrollo (PND), los programas sectoriales, regionales, operativos anuales, y demás programas de las entidades fiscalizadas, entre otros y, en su caso, el uso de los recursos públicos federales;

e) y f)              …

g)      Se deroga.

h)      Auditorías de cumplimiento: Revisiones en las que se comprueba que una entidad unidad fiscalizada opera conforme a la legislación y normativa correspondiente a su ámbito de competencia.

VI Bis.    Cédulas de resultados definitivos: Documento que contiene el resultado del acto de fiscalización, en el que se señalan las situaciones irregulares o incumplimientos normativos;

VI Ter.    Cédulas de seguimiento: Documento que contiene el resultado del análisis de la información proporcionada por la unidad fiscalizada para aclarar los hallazgos determinados en el acto de fiscalización;

VII.          …

VIII.         Denuncia de hechos: Acto jurídico mediante el cual la Secretaría de la Función Pública, por conducto de sus instancias jurídicas respectivas, hacen del conocimiento de la Fiscalía General de la República hechos presuntamente constitutivos de ilícitos penales;

IX. y X.   …

X Bis.     Enlace de acto de fiscalización: Servidor público designado, mediante oficio, por el titular de la unidad fiscalizada o por quienes los sustituyan en su ausencia, y con quien se entenderá el acto de fiscalización respectivo;

XI. y XII. …

XIII.         Se deroga.

XIV.        …

XV.          Evidencia competente: La que posee la calidad adecuada para persuadir sobre su validez y apoyar las conclusiones y recomendaciones. El auditor debe considerar cualquier razón que ponga en duda la validez o integridad de su evidencia y, en su caso, obtener mayor y mejor información o reflejar la duda en su informe. La evidencia es competente cuando logra reunir las características de validez y confiabilidad;

XVI.         Evidencia pertinente: La que se relaciona con la materia y alcance de la revisión, que  guarda congruencia con las observaciones, conclusiones y recomendaciones formuladas y permite sistematizar el informe correspondiente de acuerdo con los objetivos y estructura del  acto de fiscalización;

XVII.        Evidencia relevante: La que está conformada por pruebas que son importantes, coherentes y tienen relación lógica y patente con los hechos observados, por lo cual permiten lograr los objetivos del acto de fiscalización;

XVIII. y XIX.             

XIX Bis. Firmas auditoras: Son los auditores externos que, en términos del artículo 72, fracción II, último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios  del Sector Público, son designados por la Secretaría para dictaminar los estados financieros  de las dependencias y entidades señaladas en el artículo 3, fracción VI, inciso e), del  presente Acuerdo.

XX.         

                Sus objetivos consisten en verificar si la actuación de los servidores públicos se ajustó a derecho, evaluar los resultados de la gestión pública, reducir la discrecionalidad en la administración pública, y exigir, a todo aquel que ha ejercido una función pública y ha administrado recursos públicos, la responsabilidad inherente a ese ejercicio.

                …

XXI.         Hallazgo: Es el resultado de comparar el cumplimiento o no, de los hechos con las disposiciones normativas aplicables, soportados con las evidencias suficientes, competentes, relevantes  y pertinentes;

XXII.        Informe de irregularidades detectadas: Documento mediante el cual se hacen del conocimiento de la autoridad competente, los actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas de los servidores públicos y de los particulares;

XXIII.       Informe de resultados finales del acto de fiscalización: Documento que se integra con los resultados definitivos del acto de fiscalización y demás elementos establecidos en el artículo 26 del presente Acuerdo, que se hace del conocimiento de la unidad fiscalizada;

XXIII Bis. Informe de resultados del seguimiento de actos de fiscalización: Documento mediante el cual se hace del conocimiento de la entidad y unidad fiscalizada, el cumplimiento o no, en la atención de las observaciones determinadas durante el acto de fiscalización;

XXIV.      Intervención de control interno: Revisión de carácter preventivo que realizan los Órganos Internos de Control con el objetivo de evaluar el estado que guarda el control interno de los programas estratégicos y prioritarios en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la APF, para anticiparse a riesgos que, en caso de materializarse, obstaculicen o impidan el logro de los objetivos y metas, y posibiliten espacios a la corrupción; su finalidad es fortalecer el control interno;

XXIV Bis. LAASSP: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

XXIV Ter. LFPA: Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

XXV. y XXVI.           

XXVI Bis. LOPSRM: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

XXVII. y XXVIII.       

XXIX.      Observación correctiva: Se refiere a la solicitud de acciones a la unidad fiscalizada para aclarar un hecho no ajustado a la normativa, en una actividad, tarea o proceso, el cual afecta la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en la aplicación de los recursos públicos federales para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

XXIX Bis. Omisión: Abstención de una actuación que constituye un deber legal;

XXX.       Órgano Estatal de Control: Secretarías de la Función Pública de las entidades federativas  o su equivalente;

XXXI.      Órgano Interno de Control: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en las dependencias y entidades de la APF y que sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de los  servidores públicos;

XXXII.    

XXXIII.    Personal comisionado: La persona o personas señaladas en la orden de un acto de fiscalización como participante en su ejecución;

XXXIV.   Plan Anual de Fiscalización: La sección del Plan Anual de Trabajo y de Evaluación  en donde se consignan los actos de fiscalización que efectuarán las unidades fiscalizadoras de la Secretaría y los órganos internos de control para el combate a la corrupción y la ineficacia gubernamental;

XXXV. y XXXVI.      …

XXXVII.  Promoción del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal: la acción correctiva  mediante la cual la Secretaría de la Función Pública informa a la autoridad tributaria  sobre un posible incumplimiento de carácter fiscal detectado en el ejercicio de sus facultades  de fiscalización;

XXXVIII. Se deroga.

XXXIX.   Recomendación: Acción que busca fortalecer los procesos administrativos y los sistemas de control, así como mejorar la gestión y el desempeño institucional, con el propósito de prevenir riesgos y corregir anomalías que pudieren propiciar o derivar en actos de corrupción o ineficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas de las políticas y programas de gobierno. Se clasifican en recomendaciones al desempeño y recomendaciones preventivas, las cuales se definen a continuación:

a)      Recomendación al desempeño: La que se orienta a mejorar los resultados de la gestión pública, así como la eficacia, eficiencia y economía de las acciones de gobierno, además de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, de la planeación nacional y de los programas que de ella derivan, y el adecuado ejercicio de las facultades y atribuciones de los servidores públicos, y

b)

XL. a XLIV.    …

XLV.       Titular de la Unidad fiscalizada: Servidor público responsable de la unidad administrativa de la dependencia o entidad de la APF, de los fideicomisos públicos no paraestatales, así como de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, a las que se practican los actos de fiscalización;

XLVI.      Unidad fiscalizada: La Unidad administrativa de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal (APF), los fideicomisos públicos no paraestatales y, en su caso, las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, cuando ejerzan recursos federales a las que se les practican los actos de fiscalización;

XLVII. y XLVIII.             …

XLIX.      …

a)      Visita de control interno: Revisión que realiza la Unidad de Control, Evaluación y Mejora de la Gestión Pública de la Secretaría de la Función Pública, que tiene por objeto evaluar el estado que guarda el control interno de los programas estratégicos y prioritarios en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la APF, para anticiparse a riesgos que, en caso de materializarse, obstaculicen o impidan el logro de los objetivos y metas, y posibiliten espacios a la corrupción; su finalidad es fortalecer el control interno;

b)      …

c)      Visita de mejora: La que tiene por objeto revisar los procesos y/o normas internas vigentes en las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la APF, a efecto de actualizarlos, simplificarlos o modernizarlos para una mayor eficacia en el otorgamiento de bienes, así como en la prestación de trámites y servicios;

d        …

e)      Visita de supervisión, evaluación y validación de información: La que tiene por objeto revisar a las dependencias y entidades respecto del uso y cumplimiento del registro en los sistemas de la Bitácora Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones (BESA), de la Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra Pública (BESOP), del Seguimiento del Avance Físico Financiero (SAFF), con base en el análisis y seguimiento de los contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios registrados en estos mecanismos, así como las relacionadas con otras plataformas informáticas.

CAPÍTULO II

De los Responsables de su Aplicación

Artículo 4.- …

I.       

II.       Los Órganos Internos de Control en la APF; y

III.      Los Órganos Estatales de Control, siempre y cuando se haya suscrito un acuerdo o convenio de colaboración reconociendo la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo; así como la utilización de la misma metodología.

Artículo 5.- Corresponde a los titulares de las unidades fiscalizadas, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instruir las medidas y acciones necesarias para facilitar al personal comisionado el acceso a las instalaciones, documentos, sistemas, bases de datos y demás información necesaria para llevar a cabo los actos de fiscalización.

CAPÍTULO III

Disposiciones Generales

Artículo 6.- Los actos de fiscalización tendrán por objeto de manera enunciativa mas no limitativa examinar los resultados de la gestión gubernamental y el ejercicio del gasto público federal cualquiera que sea su naturaleza, en lo relativo a la contratación y remuneraciones del personal; contrataciones de adquisición, arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios de cualquier naturaleza y obra pública y su ejecución, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos de las dependencias y entidades de la APF, y de los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, así como en lo relativo al manejo de los recursos públicos federales de los fondos y programas reasignados a las entidades federativas, a los municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México, con el propósito de verificar si la administración de los recursos públicos se realizó con criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, y equidad de género; si las actividades se efectuaron de conformidad con el artículo 1, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que rige al servicio público, para satisfacer los objetivos  a los que estén destinados los recursos, y si los objetivos y metas de los programas se lograron de  manera eficaz, eficiente y congruente, y si las actividades se realizaron de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 7.- …

Artículo 8.- La planeación de los actos de fiscalización deberá sujetarse a un marco metodológico general con los cuatro principios básicos siguientes:

I.        Fuentes de información: Son los diversos documentos o insumos para la programación, los cuales se deberán analizar con rigor metodológico; a partir de ellos se proponen los actos de fiscalización. Las principales fuentes, que son enunciativas, mas no limitativas, son:

a) a n)    ...

o)    La Cuenta de la Hacienda Pública Federal y Cuentas Públicas de las entidades federativas cuando ejerzan recursos públicos federales.

p) a x)   ...

x) Bis. Publicaciones de análisis y resultados de los índices de corrupción y sus indicadores en materia de contrataciones públicas relacionados con la competencia en la participación en los procesos de contratación, la transparencia del mismo y su cumplimiento normativo.

y) y z)    …

z) Bis Instrumentos jurídicos de coordinación para la transferencia de recursos federales a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México.

          ...

II.       …

III.      …

a)    …

b)    Pertinencia, implica que, tanto por los indicios identificados mediante el análisis de riesgos, como por la importancia de los proyectos, los actos de fiscalización aportarán elementos para mejorar la operación o corregir irregularidades, ineficiencias u omisiones; además de que existen inconsistencias que justifican la necesidad de ejecutar los actos de fiscalización;

c)    …

IV.     …

CAPÍTULO IV

Del Plan Anual de Fiscalización

Artículo 9.- Los titulares de los Órganos Internos de Control y las unidades fiscalizadoras de la Secretaría elaborarán sus planes anuales de fiscalización, los cuales se integrarán, como un capítulo, a los planes anuales de trabajo y de evaluación.

En noviembre de cada año, las unidades fiscalizadoras adscritas a la subsecretaría remitirán al titular de la Subsecretaría el Plan Anual de Fiscalización para su la aprobación correspondiente. Los Órganos Internos de Control remitirán al titular de la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control el proyecto de su Plan Anual de Trabajo para conocer su opinión, la cual será emitida a través los delegados y comisarios públicos propietarios, para su posterior aprobación del titular de la Subsecretaría.

Los titulares de las unidades fiscalizadoras adscritas a la Subsecretaría y los Órganos Internos de Control registrarán en el sistema que para tal efecto determine la Secretaría de la Función Pública, los actos de fiscalización, aprobados por el titular de la Subsecretaría, a más tardar durante el mes de enero de cada año, para su control y seguimiento.

Al término de cada proceso de elaboración y aprobación del PAF, se levantará un acta para dejar constancia de la autorización y aprobación respectiva. Un ejemplar del acta con firmas autógrafas quedará bajo resguardo del titular de la Subsecretaría.

Artículo 10.- La implementación del PAF deberá comenzar en el mes de enero; todas las unidades fiscalizadoras establecerán los indicadores adecuados para evaluar los avances e informarán de ellos en los primeros cinco días hábiles de cada mes a la Unidad de Control, Evaluación y Mejora de la Gestión Pública.

Artículo 11.- El PAF contendrá, al menos, los elementos siguientes:

I. a VII. …

VIII.   Semanas programadas y personal comisionado.

Artículo 12.- El PAF responde a un trabajo formal de planeación, debidamente sustentado, por lo que, en los casos en que los Órganos Internos de Control requieran realizar una adición, cancelación o reprogramación, deberán solicitar la autorización de la Unidad de Auditoría Gubernamental, de la Unidad de Control, Evaluación y Mejora de la Gestión Pública o de la Unidad de Auditoría a Contrataciones Públicas, según corresponda en el ámbito de su competencia, con la justificación debidamente sustentada, de la modificación que pretenden realizar, marcando copia al Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control y al Delegado y Comisario Público Propietario del sector correspondiente.

El Titular de la Unidad correspondiente emitirá la autorización respectiva, informando de los movimientos autorizados al titular de la Subsecretaría y, en caso positivo, se harán las modificaciones al PAF del OIC.

Artículo 13.- Los titulares de las unidades fiscalizadoras adscritas a la Subsecretaría podrán adicionar, cancelar o reprogramar los actos de fiscalización con base en los criterios de importancia, pertinencia y factibilidad, previa aprobación del titular de la Subsecretaría.

Artículo 14.-...

Artículo 15.- El personal comisionado, antes de practicar el acto de fiscalización, deberá elaborar un documento de programación del acto, que fungirá como guía del mismo, en el que se establezcan los procedimientos y pruebas de auditoría, se describan los objetivos específicos, las actividades y el tiempo estimado para su ejecución, y se determinen el universo, muestra y alcance.

Artículo 16.- El Coordinador del acto de fiscalización deberá verificar que las actividades del personal comisionado se ajusten al presente Acuerdo, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO V

Del Proceso de Fiscalización

Artículo 17.-

a)    Nombre de la dependencia o entidad de la APF, entidad federativa, municipio, alcaldía de  la Ciudad de México fideicomiso público no paraestatal a quien se practicará el  acto de fiscalización, señalando el domicilio oficial de la dependencia o entidad donde  habrá de efectuarse;

b)    Nombre cargo y área del Titular de la Unidad Administrativa, a la que se practicará el acto  de fiscalización;

c) a f)

g)    Se deroga.

Artículo 18.- …

I.        La Orden del Acto de Fiscalización será entregada en las oficinas de la unidad fiscalizada a la que se practicará, obteniendo el acuse de recibo correspondiente.

II.       Posterior a la entrega de la Orden del Acto de Fiscalización, y una vez recibido, mediante oficio de la unidad fiscalizada designará al enlace del acto de fiscalización. La unidad fiscalizadora realizará una reunión de apertura, previo acuerdo con la unidad fiscalizada, en la cual se procederá a elaborar un acta administrativa de inicio, la cual deberá contener:

a)    …

b)    Nombre, cargo e identificación del personal comisionado en la Orden del Acto de Fiscalización;

c)    Nombre, cargo e identificación del Titular de la Unidad administrativa a la que se practicará el acto de fiscalización, o del enlace designado o de quien lo supla en su ausencia;

d)    Nombre, cargo e identificación de quienes participarán como testigos, quienes serán designados por el Titular de la Unidad Administrativa o el enlace de la unidad fiscalizada o quien lo supla en su ausencia y, en caso de que se niegue a designarlos, éstos serán designados por el personal comisionado actuante;

e)    Mención de que se realizó la entrega formal de la Orden del acto de fiscalización correspondiente y de que se expuso al Titular de la Unidad administrativa a la que se practicará el acto de fiscalización o al enlace o a quien lo supla en su ausencia, el alcance, el objetivo y el periodo que se revisará con el acto de fiscalización, así como el plazo de ejecución;

f)     Se deroga.

g)    Apercibimiento para que los servidores públicos presentes en el acto se conduzcan con verdad, y la manifestación de que se hicieron de su conocimiento las penas y sanciones en que pueden incurrir en caso de no hacerlo, en los términos de lo previsto en los artículos 247, fracción I del Código Penal Federal y 63 de la LGRA;

h)    Fecha y hora de su conclusión;

i)      Las firmas de las personas que intervinieron en la formalización del acta correspondiente, se entregará un ejemplar al Titular de la Unidad administrativa a la que se practicará el acto de fiscalización o al enlace o a quien lo supla en su ausencia. Si se negaren a firmar, se hará constar en el acta, sin que esta circunstancia afecte el valor probatorio del documento; y

j)     Una vez suscrita el acta de inicio, se deberá entregar al Titular de la Unidad administrativa a la que se practicará el acto de fiscalización, o al enlace o a quien lo supla en su ausencia, la solicitud de documentación necesaria para iniciarlo.

Artículo 19.- ...

Cuando existan circunstancias que impidan proporcionar la información y/o documentación en el plazo inicialmente concedido, se podrá otorgar un plazo adicional, por única ocasión, de hasta la mitad del término original, previa solicitud por escrito de la unidad fiscalizada, en la cual deben exponerse las razones justificadas y comprobables por las cuales se requiere la ampliación del plazo.

Artículo 20.- En los casos en que los servidores públicos adscritos a la unidad fiscalizada y/o el servidor público con quien se entienda el acto de fiscalización, se nieguen a recibir la orden del acto de fiscalización, impidan el acceso a las instalaciones o dejen de atender la solicitud de información y/o documentación de la unidad fiscalizadora, salvo que exista disposición legal o mandato judicial que se los impida, el Titular de la unidad fiscalizadora les requerirá mediante oficio el acceso o información y/o documentación en un plazo no mayor de tres días hábiles, invocando al efecto las obligaciones señaladas en los artículos 49, fracción VII de la LGRA y 8, fracción III y 310 del RLFPRH, y apercibiéndoseles de que además, en caso de incumplimiento, se dará vista al Órgano Interno de Control o Unidad administrativa competente para que proceda conforme a sus atribuciones por la posible comisión de la falta administrativa grave prevista en el diverso 63 de la LGRA.

...

Artículo 21.- …

En caso de que el acto de fiscalización no se realice de conformidad con el programa de ejecución, las unidades fiscalizadoras solicitarán la opinión para la ampliación del plazo debidamente justificada a los titulares de las unidades de Auditoría Gubernamental; de Control, Evaluación y Mejora de la Gestión Pública; y de Auditoría a Contrataciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias. La solicitud deberá formularse antes de que concluya el plazo de ejecución del acto de fiscalización.

...

Tratándose de las unidades fiscalizadoras adscritas a la Subsecretaría, en caso de requerir la ampliación del plazo de ejecución del acto de fiscalización, la ampliación procederá cuando se justifique debidamente, previa aprobación del titular de la Subsecretaría.

Artículo 22.- Si durante la ejecución del acto de fiscalización se requiere modificar el periodo de ejecución; ampliar o reducir el personal comisionado, o sustituir a alguno de sus integrantes, el cambio se hará del conocimiento del Titular de la Unidad fiscalizada, o al enlace o de quien lo supla en su ausencia, mediante oficio suscrito por el Titular de la unidad fiscalizadora que emitió la Orden del acto de fiscalización, o por quien lo supla en su ausencia.

Artículo 23.- Los resultados que determinen presuntas irregularidades o incumplimientos normativos o programáticos se harán constar en cédulas de resultados preliminares, las cuales contendrán:

I.        El título que identifique la observación, señalando la descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos o situaciones en los que se presume que el(los) servidor(es) público(s) y/o particulares cometió(eron) la irregularidad o incumplimiento, especificando los documento(s) que la(s) sustenten, entre otros aspectos;

II.       Los resultados de la aplicación de los procedimientos del acto de fiscalización deberán redactarse bajo la conceptualización de la estructura triádica: deber ser, hechos y conclusión;

III.      …

IV.     Las disposiciones jurídicas o programáticas incumplidas;

V.      Las acciones promovidas para contribuir a la solución de los hechos observados (correctiva, recomendación preventiva, al desempeño, según corresponda);

VI.     El nombre, cargo y firma del enlace de la unidad fiscalizada y de los servidores públicos directamente responsables de atender las acciones promovidas;

VII.   

VIII.   El nombre, cargo y firma de los servidores públicos de las unidades fiscalizadoras que las elaboraron, supervisaron y autorizaron, quienes deberán asegurarse de que se cumplan  las disposiciones jurídicas aplicables.

Las cédulas de resultados de las unidades fiscalizadoras deberán ser supervisadas por el Coordinador  del acto de fiscalización, y firmadas por el personal comisionado que intervino, en el caso de los OIC por el Titular del Área de Auditoría o por quien lo supla en términos del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 24.- La presentación de las Cédulas de Resultados Preliminares por la unidad fiscalizadora se llevará a cabo en reunión con el enlace y los servidores públicos de la unidad fiscalizada, en la que se darán a conocer los resultados del acto de fiscalización, a efecto de que la unidad Fiscalizada dentro del plazo de cinco días hábiles presente las justificaciones y aclaraciones que correspondan, lo que se formalizará mediante un acta.

Cuando los servidores públicos se nieguen a firmar el acta y/o las Cédulas de Resultados Preliminares, o ambos, el personal comisionado hará constar en el acta administrativa, que se les dio a conocer el contenido de los hallazgos, y se asentará la negativa a firmar. Esta última circunstancia no invalidará el acto ni impedirá que surta sus efectos jurídicos.

Las reuniones de presentación de las cédulas de resultados preliminares deberán realizarse, preferentemente, en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública, ya sea en las de los OIC, o de las áreas dependientes de la Subsecretaría de Fiscalización y Combate a la Corrupción, o a discreción  de la unidad fiscalizadora se utilizarán medios electrónicos, con las funcionalidades tecnológicas de que disponga la Secretaría.

...

Artículo 25.- El informe de resultados finales de los actos de fiscalización se dará a conocer, al Titular de la unidad fiscalizada de la dependencia o entidad de la APF, estatal, municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México, así como de los fideicomisos públicos no paraestatales, o a quien lo supla en su ausencia, y a los demás servidores públicos responsables de las operaciones revisadas que en cada caso se requiera, mediante la presentación de las cédulas de resultados definitivos, a cuya firma se procederá, a efecto de establecer los plazos para atender las observaciones correctivas, recomendaciones preventivas y al desempeño, según corresponda.

...

Con la entrega del informe de resultados finales del acto de fiscalización al Titular de la dependencia o unidad fiscalizada, se dará por concluida la etapa de ejecución del mismo.

Artículo 26.- El Informe de resultados finales del acto de fiscalización estará integrado, al menos, por los elementos siguientes:

a) a e) …

f)     Resultados con base en la estructura triádica, observaciones y acciones promovidas, cuando sea pertinente, se podrán consignar resultados sin observación;

g)    En su caso, monto, por justificar, aclarar o recuperar, señalando el procedimiento pormenorizado que se utilizó para su determinación;

h)    Resumen (número de acciones promovidas);

i)      ...

Artículo 27.- Durante la etapa de desarrollo del proceso fiscalizador, las unidades fiscalizadoras de la Secretaría, incluyendo a los Órganos Internos de Control, deberán dar de alta en el sistema que para tal efecto determine la Secretaría, los actos de fiscalización que realicen, los informes de resultados finales y sus acciones promovidas, para su seguimiento y control.

Artículo 28.- Cuando en el acto de fiscalización no se hubiese determinado irregularidad alguna, el informe de resultados finales del acto de fiscalización se comunicará al Titular de la unidad fiscalizada de la dependencia o entidad de la APF, estatal, municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México, así como de los fideicomisos públicos no paraestatales, o a quien lo supla en su ausencia, y a los demás servidores públicos responsables de las operaciones revisadas que en cada caso se requiera, a más tardar cinco días hábiles después de la presentación de los resultados preliminares.

CAPÍTULO VI

De las Acciones Promovidas y de su Seguimiento

Artículo 29.- Las observaciones que, en su caso, determine la unidad fiscalizadora con motivo de los actos de fiscalización, podrán derivar en los siguientes tipos de acciones:

I.           Recomendaciones preventivas;

I Bis.    Recomendaciones al desempeño;

II.         

III.         Promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, y

IV.        

Artículo 30.- El Titular de la Unidad administrativa en la que se desarrolló el acto de fiscalización o el enlace designado, o quien lo supla en su ausencia, remitirá al Titular de la unidad fiscalizadora, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de que se notifique a la unidad fiscalizada, el informe de resultados definitivos, la documentación que compruebe las medidas adoptadas para la atención de las acciones promovidas o, en su caso, justificará o aclarará su improcedencia o las razones por las cuales no resulta factible su implementación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311, fracción VI del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 31.- En el caso de las visitas de control interno y de mejora, así como en las intervenciones de control interno, la unidad fiscalizada deberá remitir, dentro del plazo de diez días hábiles un programa de trabajo para dar cumplimiento a las recomendaciones que se le formulen, mismas que deberán ser atendidas dentro del plazo de 45 días hábiles.

Artículo 32.- …

Artículo 33.- La unidad fiscalizadora analizará la documentación para determinar la suficiencia, pertinencia, competencia y relevancia de la evidencia presentada y, en su caso, sustentar la atención de las acciones promovidas.

La atención de las acciones promovidas se hará constar en las cédulas de seguimiento, las  cuales contendrán la descripción del hallazgo, el tipo de acción planteada y la conclusión a la que llegue  la unidad fiscalizadora en cuanto a su atención; así como las firmas de los servidores públicos que las elaboraron, supervisaron y autorizaron, quienes deberán asegurarse de que se cumplan las disposiciones jurídicas aplicables.

El pronunciamiento sobre la atención o no atención de las acciones promovidas deberá realizarse en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo señalado en el artículo 30 del presente Acuerdo.

En el caso de las vistas e intervenciones de control interno, el pronunciamiento sobre la atención o no atención deberá realizarse en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles una vez vencido el plazo señalado en el artículo 31 del presente Acuerdo.

Artículo 34.- El resultado del seguimiento de las acciones promovidas, se notificará dentro del término establecido en el tercer párrafo del artículo 33 del presente Acuerdo, por oficio al Titular de la Unidad fiscalizada, con copia para el Titular de la unidad fiscalizada y para el enlace designado, adjuntándose las cédulas de seguimiento correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 35.- Cuando las acciones queden atendidas con el envío del oficio referido, se dará por concluido el seguimiento. En caso de que resulte insuficiente la documentación y/o información presentada por el Titular de la unidad fiscalizada o por quien lo supla en su ausencia, para atender las acciones promovidas, los titulares de las unidades fiscalizadoras deberán formular el Informe de irregularidades detectadas y remitirlo a la autoridad competente.

Artículo 36.- Los Órganos Internos de Control, al vencimiento del plazo señalado en el artículo 33, reportarán a la Unidad de Control, Evaluación y Mejora de la Gestión Pública los resultados obtenidos del seguimiento de las acciones determinadas, conforme a las condiciones y medios que establezca dicha Unidad administrativa. La Unidad de Control, Evaluación y Mejora de la Gestión Pública presentará trimestralmente a la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control el reporte consolidado de dicha información.

CAPÍTULO VII

De la Determinación de Irregularidades

Artículo 37.- Cuando en los actos de fiscalización o en el seguimiento de las acciones promovidas se identifiquen presuntas faltas administrativas de servidores públicos, o cuando de los actos de fiscalización se desprendan probables infracciones cometidas por licitantes, contratistas, proveedores o prestadores de servicios, a la normativa en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, o de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, las unidades fiscalizadoras deberán recabar la documentación suficiente, pertinente, competente y relevante que acredite las posibles infracciones de las disposiciones jurídicas aplicables, y procederán a elaborar el Informe de Irregularidades Detectadas, el cual remitirán a las autoridades competentes junto con su denuncia, para que procedan en términos de la LGRA y demás normativa aplicable.

El Informe de Irregularidades Detectadas deberá ser suscrito por el Titular de la unidad fiscalizadora, quien, en caso de ausencia, será suplido de conformidad con lo previsto en el RISFP, o por quien sea designado por el Titular.

Artículo 37 Bis.- Para la emisión del Informe de Irregularidades Detectadas, se deberán tener presentes las fechas en que se cometieron dichos actos u omisiones, a fin de evitar la prescripción de las facultades de la autoridad para imponer las sanciones establecidas en la ley de la materia.

Artículo 38.- …

I. a III. …

IV. Fecha, nombre y cargo del servidor público que recibió el oficio de la Orden del acto de  fiscalización correspondiente;

V. a XVII. …

Artículo 39.- Una vez elaborado el Informe de Irregularidades Detectadas, cuando sea procedente, deberá presentar la denuncia ante la autoridad competente en términos de los ordenamientos legales aplicables, junto con las constancias originales o copias certificadas en que se sustenten las observaciones que prevalezcan. En todo momento se deberán tener presentes las fechas en que se cometieron dichos actos u omisiones, a fin de evitar la prescripción de las facultades de la autoridad competente para imponer las sanciones establecidas en las leyes de la materia.

Artículo 40.- ...

Artículo 41.- …

Los Órganos Estatales de Control, en coordinación con la Secretaría, presentarán las denuncias de hechos ante la Fiscalía General de la República, respecto de los actos de fiscalización en que participen de manera conjunta con la Secretaría.

Artículo 42.- …

CAPÍTULO VIII

Fiscalización del Patrimonio Público Federal

Artículo 43.- El Titular de la Dirección General de Fiscalización del Patrimonio Público Federal designará a las firmas auditoras que dictaminarán los estados financieros, tanto contables y como presupuestales, de las dependencias y entidades de la APF; fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, y de los proyectos financiados por los organismos financieros internacionales, previo acuerdo con el titular de la Subsecretaría de Fiscalización y Combate a la Corrupción.

Artículo 44.- …

Artículo 45.- ...

Artículo 46.- El Órgano Interno de Control correspondiente deberá registrar dentro de los treinta días naturales siguientes al de la notificación del informe del acto de fiscalización, en el sistema establecido para tal efecto, las recomendaciones, observaciones y otras acciones promovidas, resultantes de la dictaminación de los estados financieros. Asimismo, deberá dar seguimiento a la atención de las recomendaciones e irregularidades detectadas, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.

Artículo 47.- Se deroga.

Artículo 48.- Se deroga.

Artículo 49.- Se deroga.

CAPÍTULO X

Del Uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

Artículo 50.- Los actos de fiscalización podrán practicarse por medios electrónicos, con  las funcionalidades tecnológicas de que disponga la Secretaría y en los términos de las disposiciones normativas aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el  Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Todos aquellos actos de fiscalización, procesos, trámites, autorizaciones y actos en general iniciados con base en las Disposiciones del presente Acuerdo que quedan sin efectos, deberán concluirse conforme a lo previsto en las mismas.

TERCERO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que contravengan al presente Acuerdo.

Ciudad de México, a los 30 días del mes de noviembre de dos mil veintidós.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.