ACUERDO por el cual se establecen criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con servicios turísticos y de hospedaje |
Lunes 12 de Diciembre de 2022 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, Apartado A, fracciones I a XV, XXVII y XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 13, 14, 15, 132, 523 y 527, de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 4, 5 y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y
CONSIDERANDO
Que, con fecha 23 de abril de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.
Que, con fecha 24 de mayo de 2021 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Que, la reforma en materia de subcontratación tiene como finalidad combatir mecanismos de simulación en la relación laboral, ya que dichos mecanismos provocan una afectación directa a los derechos laborales de los trabajadores, afectan su acceso a financiamientos, su capacidad de pago, su acceso a la vivienda, su capacidad de ahorro financiero a largo plazo, además de generar un menoscabo considerable en la recaudación por parte del Estado respecto las obligaciones de seguridad social y fiscales de los empleadores.
Que, la reforma establece la prohibición de la subcontratación de personal y únicamente permite la contratación de servicios especializados que no formen parte del objeto social de la empresa contratante.
Que, conforme al citado ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, las empresas para acreditar el carácter especializado deben de proporcionar información y documentación relacionada con la capacitación, certificaciones, permisos o licencias equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros elementos que sean indispensables para llevar a cabo su actividad.
Que, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene a su cargo el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) y está facultada para emitir el aviso de registro a las contratistas que cumplan con los requisitos establecidos y en su caso acredite el servicio u obra especializada
Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en las referidas disposiciones normativas en la aplicación de éstas por parte de los inspectores del trabajo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECEN CRITERIOS DE INSPECCIÓN EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN RELACIONADOS CON SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE HOSPEDAJE
1. Para efectos de las inspecciones en materia de subcontratación, las actividades realizadas dentro de los Centros de Trabajo vinculados a las personas físicas o morales dedicadas a la actividad de SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL (industria hotelera), tales como: limpieza de habitaciones (camaristas), registro de huéspedes, atención al huésped, cocineros, cantineros, capitán de meseros, meseros, encargados de lavandería, encargados de ropería, lava losas, limpieza y cuidados de la cocina, reservaciones y cargos de habitación, forman parte de su actividad económica preponderante.
2. Las actividades enlistadas en el punto anterior no se consideran especializadas, por consecuencia, resulta inviable que las empresas o personas físicas dedicadas a prestar SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL (industria hotelera) contraten dichos servicios con un carácter de especializado, ya que dichas actividades se encuentran intrínsecamente vinculadas a su objeto social y actividad económica preponderante.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Unidad de Trabajo Digno a través de la Dirección General Inspección Federal del Trabajo y las Oficinas de Representación Federal del Trabajo, deberá instrumentar las visitas de inspección o de constatación con objeto de vigilar el cumplimiento de la legislación laboral en términos de los presentes criterios.
Dado en la Ciudad de México, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.