ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación

Miércoles 14 de Diciembre de 2022

Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

LIC. DAVID ROGELIO COLMENARES PÁRAMO, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 89, fracción V, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 8, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, expido el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 3; las fracciones XVI y XX del artículo 5; el artículo 10; las fracciones XV y XVI del artículo 16 Bis; el párrafo primero y las fracciones IV, XI y XV, del artículo 21 Bis; las fracciones VI y VII, del artículo 38 Bis; las fracciones VI y VII, del artículo 38 Ter; los artículos 38 Quiquies, 38 Sexies y 38 Septies; el párrafo último, del artículo 39; los artículos 45 y 46; y la fracción I, del artículo 52 Ter; se ADICIONAN la fracción XIII Bis, al artículo 21; los artículos 38 Ter 1, 38 Ter 2, 38 Octies y 38 Novies; las fracciones II Ter, XXIX Bis, XXIX Ter y XXIX Quater, al artículo 39; el artículo 46 Bis; y la fracción VII Bis, al artículo 58; y se DEROGAN la fracción VI, del artículo 52 Bis; y las fracciones II, IV, XII, XV, XVII y el párrafo último, del artículo 52 Ter; para quedar como sigue:

Artículo 3. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Auditoría Superior de la Federación contará con las siguientes unidades administrativas y servidores públicos:

Auditor Superior de la Federación

Unidad Técnica de la Auditoría Superior de la Federación

Dirección de Informes

Dirección de Cooperación con Entidades Federativas

Dirección de Relaciones Multilaterales

Dirección de Ética e Integridad Institucional

Dirección de Defensoría de Oficio en materia de Responsabilidades Administrativas Graves

Dirección de Análisis y Seguimiento de la Gestión

Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior

Dirección de Capacitación

Dirección de Desarrollo

Dirección de Innovación para el Conocimiento

Centro de Estudios de la Auditoría Superior de la Federación

Dirección de Estudios de la Auditoría Superior de la Federación “A”

Dirección de Estudios de la Auditoría Superior de la Federación “B”

Dirección General de Difusión

Dirección de Difusión

Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero

Dirección General de Auditoría Financiera Federal “A”

Dirección de Auditoría “A1”

Dirección de Auditoría “A2”

Dirección de Auditoría “A3”

Dirección de Auditoría “A4”

Dirección General de Auditoría Financiera Federal “B”

Dirección de Auditoría “B1”

Dirección de Auditoría “B2”

Dirección de Auditoría “B3”

Dirección General de Auditoría Financiera Federal “C”

Dirección de Auditoría “C1”

Dirección de Auditoría “C2”

Dirección de Auditoría “C3”

Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales

Dirección de Auditoría “D1”

Dirección de Auditoría “D2”

Dirección de Auditoría “D3”

Dirección de Auditoría “D4”

Dirección de Auditoría “D5”

Dirección General de Auditoría Forense de Cumplimiento Financiero

Dirección de Auditoría Forense de Cumplimiento Financiero “A”

Dirección de Auditoría Forense de Cumplimiento Financiero “B”

Dirección de Auditoría Forense de Cumplimiento Financiero “C”

Dirección General de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Dirección de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones “A”

Dirección de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones “B”

Dirección de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones “C”

Auditoría Especial de Desempeño

Dirección General de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico

Dirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico “A”

Dirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico “B”

Dirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico “C”

Dirección General de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social

Dirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social “A”

Dirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social “B”

Dirección General de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas

Dirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas “A”

Dirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas “B”

Dirección General de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios

Dirección de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios “A”

Dirección de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios “B”

Dirección de Evaluación a las Políticas Públicas

Dirección General de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno

Dirección de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno “A”

Dirección de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno “B”

Auditoría Especial del Gasto Federalizado

Dirección General de Auditoría Forense del Gasto Federalizado

Dirección de Auditoría Forense del Gasto Federalizado “A”

Dirección de Auditoría Forense del Gasto Federalizado “B”

Dirección de Auditoría Forense del Gasto Federalizado “C”

Dirección General de Evaluación del Gasto Federalizado

Dirección de Evaluación del Gasto Federalizado “A”

Dirección de Evaluación del Gasto Federalizado “B”

Dirección General de Auditoría del Gasto Federalizado “A”

Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado “A1”

Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado “A2”

Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado “A3”

Dirección General de Auditoría del Gasto Federalizado “B”

Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado “B1”

Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado “B2”

Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado “B3”

Dirección General de Auditoría del Gasto Federalizado “C”

Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado “C1”

Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado “C2”

Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado “C3”

Dirección General de Auditoría del Gasto Federalizado “D”

Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado “D1”

Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado “D2”

Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado “D3”

Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación

Dirección General de Seguimiento “A”

Dirección de Seguimiento “A.1”

Dirección de Seguimiento “A.2”

Dirección General de Seguimiento “B”

Dirección de Seguimiento “B.1”

Dirección de Seguimiento “B.2”

Dirección General de Seguimiento “C”

Dirección de Seguimiento “C.1”

Dirección de Seguimiento “C.2”

Dirección General de Seguimiento “D”

Dirección de Seguimiento “D.1”

Dirección de Seguimiento “D.2”

Dirección General de Informes, Control y Registro

Dirección Editorial de Informes de Auditoría

Dirección de Control y Registro

Dirección General de Investigación “A”

Dirección de Investigación “A.1”

Dirección de Investigación “A.2”

Dirección de Investigación “A.3”

Dirección General de Investigación “B”

Dirección de Investigación “B.1”

Dirección de Investigación “B.2”

Dirección General de Investigación “C”

Dirección de Investigación “C.1”

Dirección de Investigación “C.2”

Unidad de Asuntos Jurídicos

Dirección General Jurídica

Dirección Jurídica “A”

Dirección Jurídica “B”

Dirección Jurídica “C”

Dirección Jurídica “D”

Dirección General de Responsabilidades

Dirección de Responsabilidades “A”

Dirección de Responsabilidades “B”

Dirección de Responsabilidades “C”

Dirección de Responsabilidades “D”

Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios

Dirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “A”

Dirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “B”

Dirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “C”

Dirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “D”

Dirección General de Substanciación “A”

Dirección de Substanciación “A.1”

Dirección de Substanciación “A.2”

Dirección General de Substanciación “B”

Dirección de Substanciación “B.1”

Dirección de Substanciación “B.2”

Unidad General de Administración

Dirección General de Recursos Humanos

Dirección de Relaciones Laborales

Dirección de Reclutamiento, Selección y Seguimiento

Dirección de Administración de Personal

Dirección de Planeación, Normatividad y Desarrollo

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Dirección de Recursos Materiales

Dirección de Servicios

Dirección de Contratos y Convenios

Dirección de Infraestructura

Dirección General de Recursos Financieros

Dirección de Presupuesto y Control

Dirección de Contabilidad y Finanzas

Dirección de Desarrollo y Operación

Dirección General de Sistemas

Dirección de Desarrollo de Sistemas

Dirección de Infraestructura Tecnológica

Dirección de Operación de Sistemas

Unidad de Normatividad y Enlace Legislativo

Dirección General de Normatividad y Enlace Legislativo

Dirección de Normatividad

Dirección de Homologación y Análisis Legislativo “A”

Dirección de Homologación y Análisis Legislativo “B”

Dirección de Enlace Legislativo

Dirección General de Planeación y Evaluación

Dirección de Planeación y Programación de Auditorías

Dirección de Planeación y Programación Estratégica

Dirección de Monitoreo y Evaluación

Dirección General de Transparencia

Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos

Dirección de Atención a la Promoción de los Derechos de Acceso a la Información y Protección de Datos

Dirección de Colaboración Institucional y Vinculación con el Sistema Nacional de Transparencia

Unidad de Igualdad de Género y Cultura de la Fiscalización

Dirección General de Igualdad de Género y Cultura de la Fiscalización “A”

Dirección de Igualdad de Género y Cultura de la Fiscalización “A1”

Dirección General de Igualdad de Género y Cultura de la Fiscalización “B”

Dirección de Igualdad de Género y Cultura de la Fiscalización “B1”

Subdirectores, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditores, Auditores, Asesores, Secretarios Técnicos, Vigilantes, Supervisores de área administrativa y técnica, Trabajadores de Base y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

La denominación, organización y funciones de las unidades administrativas que no se señalen en este Reglamento, se precisarán en el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 5.

I. a XV. …

XVI. Promover las responsabilidades administrativas, para lo cual las Direcciones Generales de Investigación presentarán el informe de presunta responsabilidad administrativa correspondiente, ante las Direcciones Generales de Substanciación, para que éstas, de considerarlo procedente, turnen y presenten el expediente ante el Tribunal;

XVII. a XIX. …

XX. Recurrir, a través de las Direcciones Generales de Investigación, las determinaciones del Tribunal y de la Fiscalía Especializada, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XXI. a XXX. …

Artículo 10. La Unidad Técnica de la Auditoría Superior de la Federación estará adscrita a la Oficina del Auditor Superior de la Federación y su titular tendrá, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, las siguientes atribuciones:

I. Coordinar la elaboración del contenido de documentos técnicos para uso interno y difusión externa respecto a temas coyunturales de la fiscalización superior;

II. Definir y elaborar presentaciones y mensajes de la Auditoría Superior de la Federación en diversos foros nacionales e internacionales;

III. Definir el contenido y alcance de documentos técnicos con los que participe la Auditoría Superior de la Federación en foros nacionales e internacionales;

IV. Establecer la política y estrategia institucionales en materia de ética e integridad;

V. Organizar, coordinar, presidir y dar seguimiento a las reuniones del Comité de Integridad de la Auditoría Superior de la Federación, el cual se integra además de la Unidad Técnica, por las personas Titulares de cada una de las Auditorías Especiales, Unidad de Asuntos Jurídicos, Unidad General de Administración y Unidad de Normatividad y Enlace Legislativo;

VI. Coordinar la participación de la Auditoría Superior de la Federación en los organismos de cooperación interinstitucional que le instruya su superior jerárquico;

VII. Diseñar y, en su caso, actualizar la metodología para la identificación de las áreas claves con riesgo detectadas en la fiscalización superior en el contexto del artículo 34, fracción II, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

VIII. Planear, acordar, dirigir y coordinar las acciones de colaboración y participación interinstitucional en materia de fiscalización superior que desarrolle la Auditoría Superior de la Federación en el ámbito internacional, incluyendo la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, entre otros organismos, así como con las entidades de fiscalización superior de otros países;

IX. Definir la estrategia y criterios para proporcionar el servicio gratuito de defensoría de oficio en los procedimientos por faltas administrativas graves substanciados por la Auditoría Superior de la Federación, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

X. Coordinar la integración y seguimiento del Programa Anual de Actividades de la Auditoría Superior  de la Federación;

XI. Definir las políticas y estrategias para llevar a cabo el análisis y seguimiento a los Sistemas de Gestión de Calidad e Institucional de Control Interno, y de los procesos institucionales;

XII. Autorizar y coordinar la implementación del Programa Anual de Auditorías Internas al Sistema de Gestión de Calidad de la Auditoría Superior de la Federación;

XIII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de los asuntos, cargos y comisiones conferidos a los servidores públicos de mando medio y superior de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con la normatividad aplicable;

XIV. Dirigir, acordar y coordinar la estrategia institucional en materia de difusión;

XV. Coordinar la política de capacitación y estudios profesionales de nivel superior que permita desarrollar las capacidades técnicas del personal de la Auditoría Superior de la Federación y del personal de los entes con los que se comparta el conocimiento en materia de fiscalización; así como definir la política institucional para la impartición de educación de nivel superior en materia de Fiscalización en cualquiera de las modalidades que oferte la Auditoría Superior de la Federación y expedir los Títulos correspondientes;

XVI. Definir las políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de capacitación, desarrollo y transferencia de conocimientos; aprobar el Plan Anual de Capacitación y Desarrollo de la Auditoría Superior Federación y definir los criterios y directrices para suscribir convenios y memorándums de entendimiento e intercambio con instituciones afines nacionales e internacionales;

XVII. Definir las políticas, estrategias, normas y lineamientos de profesionalización del personal incorporado al Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con el Estatuto y la normatividad aplicable;

XVIII. Definir y acordar la política, estrategia, criterios y lineamientos para la elaboración de estudios, investigaciones y análisis económicos, sociales o de cualquier otra índole que coadyuven a la fiscalización superior; así como participar en la elaboración de insumos para la integración del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, en el análisis del Informe de Avance de la Gestión Financiera, de la información económica, contable, financiera, programática y presupuestaria de la Cuenta Pública, así como elaborar los informes trimestrales de Coyuntura Económica, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XIX. Expedir copia certificada de constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;

XX. Designar al personal de confianza de las áreas a su cargo, así como tramitar ante la Unidad General de Administración la terminación de los efectos de sus nombramientos cuando proceda, acompañando  los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones  jurídicas aplicables;

XXI. Adscribir, remover, cambiar de adscripción, comisionar y reasignar a los servidores públicos de las unidades administrativas bajo su mando e informar a la Dirección General de Recursos Humanos para los efectos administrativos correspondientes; y

XXII. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables o le encargue el Auditor Superior de la Federación.

El Titular de la Unidad Técnica de la Auditoría Superior de la Federación para el despacho de los asuntos de su competencia será auxiliado por los Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditores y Auditores señalados en el artículo 3 de este Reglamento; así como por los Secretarios Técnicos, Administrativos, Apoyos Técnicos y demás personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 16 Bis.

I. a XIV. …

XV. Coordinar y supervisar las investigaciones que realicen las Direcciones Generales de Investigación, respecto de las conductas, actos u omisiones de los servidores públicos y/o particulares, que puedan constituir faltas administrativas, a fin de que estén debidamente fundadas y motivadas;

XVI. Conocer de las investigaciones que, debidamente fundadas y motivadas, realicen las Direcciones Generales de Investigación, respecto de las conductas de los servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas;

XVII. a XXI. …

Artículo 21.

I. a XIII.

XIII Bis. Impartir y llevar a cabo cualquier actividad de docencia que se requiera, en el marco de sus atribuciones y con base en la experiencia profesional y laboral con la que cuente;

XIV. a LXX.

Artículo 21 Bis. La Auditoría Superior de la Federación contará con un Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior, el cual tendrá la naturaleza jurídica de institución de educación superior en términos de la Ley General de Educación Superior, que tendrá como finalidad impartir educación de nivel superior en materia de Fiscalización Superior, así como realizar actividades de extensión académica las cuales, de manera enunciativa más no limitativa, pueden comprender: cursos de actualización, diplomados o equivalentes, tendientes a la formación y profesionalización altamente especializada en las áreas de fiscalización, rendición de cuentas, transparencia, presupuesto y otras disciplinas afines. El Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior estará adscrito a la Unidad Técnica de la Auditoría Superior de la Federación y su Director General tendrá las siguientes atribuciones:

I. a III.

IV. Implementar los programas, cursos y actividades contenidos en el Plan Anual de Capacitación y Desarrollo, así como llevar a cabo las actividades inherentes a la impartición de la educación de nivel superior y las actividades de extensión académica en las áreas de fiscalización, rendición de cuentas, transparencia, presupuesto y otras disciplinas afines;

V. a X.

XI. Coordinar los procedimientos de control escolar y servicios escolares de los estudios profesionales de nivel superior que sean impartidos por la Auditoría Superior de la Federación;

XII. a XIV.

XV. Registrar ante las autoridades competentes en materia de capacitación y estudios de nivel superior, los requisitos, cursos y planes de estudio de nivel superior que así lo requieran, con el fin de elevar las competencias institucionales y expedir los certificados, certificaciones y títulos correspondientes;

XVI. a XVIII.

Artículo 38 Bis.

I. a V.

VI. Remitir a las Direcciones Generales de Investigación el expediente técnico que integre  la documentación y comprobación necesarias en los casos en que no se hayan solventado los  pliegos de observaciones;

VII. Remitir a las Direcciones Generales de Investigación el expediente técnico que contenga las presuntas responsabilidades administrativas de conformidad con el artículo 17, fracción XVI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

VII Bis. a XII. …

Artículo 38 Ter.

I. a V.

VI. Remitir a las Direcciones Generales de Investigación el expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias en los casos en que no se hayan solventado los pliegos de observaciones;

VII. Remitir a las Direcciones Generales de Investigación el expediente técnico que contenga las presuntas responsabilidades administrativas de conformidad con el artículo 17, fracción XVI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

VII Bis. a XII. …

Artículo 38 Ter 1. La Dirección General de Seguimiento “C” estará adscrita a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir de las unidades administrativas auditoras, la información y documentación relativa a cada una de las auditorías que practicaron, que incluya una cédula resumen en la que se contextualice la situación de las recomendaciones y acciones;

II. Recibir la información y documentación que las entidades fiscalizadas presenten sobre las recomendaciones y acciones que se les hayan notificado con los informes individuales;

III. Suscribir el dictamen sobre la no atención de las acciones, derivado de las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas, así como el oficio de pronunciamiento correspondiente;

IV. Determinar la conclusión, solventación o archivo por falta de elementos, de las recomendaciones o acciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Emitir, en su caso y de conformidad con la normativa aplicable, los dictámenes de no solventación del pliego de observaciones e integrar el expediente técnico determinando en cantidad líquida, el monto de los daños o perjuicios, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, precisando la presunta responsabilidad de los infractores, a fin de que se instruya el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y participar en la substanciación de dicho procedimiento;

VI. Remitir a las Direcciones Generales de Investigación el expediente técnico que integre  la documentación y comprobación necesarias en los casos en que no se hayan solventado los  pliegos de observaciones;

VII. Remitir a las Direcciones Generales de Investigación el expediente técnico que contenga las presuntas responsabilidades administrativas de conformidad con el artículo 17, fracción XVI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

VIII. Elaborar y remitir a la Dirección General Jurídica, el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten;

IX. Mantener depurado y actualizado el trámite de las recomendaciones y acciones, para que la información, que en términos de ley remite la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara, por conducto de la Comisión de Vigilancia, sobre el estado que guarda la solventación de observaciones, recomendaciones y acciones a las entidades fiscalizadas, sea congruente y confiable;

X. Coadyuvar con las unidades administrativas auditoras en la revisión de los direccionamientos de las acciones, previo a su formalización en los informes individuales de auditoría;

XI. Comisionar personal durante la ejecución de las auditorías, cuando así lo solicite la  unidad administrativa auditora, a fin de coadyuvar en la obtención de los elementos técnicos,  jurídicos y administrativos que se requieran para encausar adecuadamente los resultados obtenidos y las observaciones determinadas;

XII. Establecer criterios, procedimientos y reglas para la adecuada integración de los elementos técnicos, jurídicos y administrativos que deben obtener las unidades administrativas auditoras durante la ejecución de las auditorías; y

XIII. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.

Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones I a la VII, XI y XIII, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 38 Ter 2. La Dirección General de Seguimiento “D” estará adscrita a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir de las unidades administrativas auditoras, la información y documentación relativa a cada una de las auditorías que practicaron, que incluya una cédula resumen en la que se contextualice la situación de las recomendaciones y acciones;

II. Recibir la información y documentación que las entidades fiscalizadas presenten sobre las recomendaciones y acciones que se les hayan notificado con los informes individuales;

III. Suscribir el dictamen sobre la no atención de las acciones, derivado de las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas, así como el oficio de pronunciamiento correspondiente;

IV. Determinar la conclusión, solventación o archivo por falta de elementos, de las recomendaciones o acciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Emitir, en su caso y de conformidad con la normativa aplicable, los dictámenes de no solventación del pliego de observaciones e integrar el expediente técnico determinando en cantidad líquida, el monto de los daños o perjuicios, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, precisando la presunta responsabilidad de los infractores, a fin de que se instruya el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y participar en la substanciación de dicho procedimiento;

VI. Remitir a las Direcciones Generales de Investigación el expediente técnico que integre  la documentación y comprobación necesarias en los casos en que no se hayan solventado los  pliegos de observaciones;

VII. Remitir a las Direcciones Generales de Investigación el expediente técnico que contenga las presuntas responsabilidades administrativas de conformidad con el artículo 17, fracción XVI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

VIII. Elaborar y remitir a la Dirección General Jurídica, el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten;

IX. Mantener depurado y actualizado el trámite de las recomendaciones y acciones, para que la información, que en términos de ley remite la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara, por conducto de la Comisión de Vigilancia, sobre el estado que guarda la solventación de observaciones, recomendaciones y acciones a las entidades fiscalizadas, sea congruente y confiable;

X. Coadyuvar con las unidades administrativas auditoras en la revisión de los direccionamientos de las acciones, previo a su formalización en los informes individuales de auditoría;

XI. Comisionar personal durante la ejecución de las auditorías, cuando así lo solicite la unidad administrativa auditora, a fin de coadyuvar en la obtención de los elementos técnicos, jurídicos y administrativos que se requieran para encausar adecuadamente los resultados obtenidos y las observaciones determinadas;

XII. Establecer criterios, procedimientos y reglas para la adecuada integración de los elementos técnicos, jurídicos y administrativos que deben obtener las unidades administrativas auditoras durante la ejecución de las auditorías; y

XIII. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.

Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones I a la VII, XI y XIII, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 38 Quiquies. Las Direcciones Generales de Investigación “A”, Investigación “B” e Investigación “C” son las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación a cargo de las investigaciones de las faltas administrativas derivadas de la fiscalización superior.

Artículo 38 Sexies. Las Direcciones Generales de Investigación “A”, Investigación “B” e Investigación “C” deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos.

La investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas iniciará derivado de las auditorías practicadas de forma presencial o a través de medios electrónicos durante la fiscalización superior.

Artículo 38 Septies. La Dirección General de Investigación “A” estará adscrita a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir de las Direcciones Generales de Seguimiento los expedientes y dictámenes técnicos por la falta de solventación de los pliegos de observaciones;

II. Realizar investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas;

III. Incorporar a sus investigaciones las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales;

IV. Sugerir al Auditor Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, mecanismos de cooperación necesarios a fin de fortalecer los procedimientos de investigación;

V. Acceder a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos con inclusión de aquella que las disposiciones legales en la materia consideren de carácter confidencial, debiendo mantener la misma reserva o secrecía conforme a lo que se determine en las leyes. No serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal, bancaria, fiduciaria o relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios;

VI. Ordenar la práctica de visitas de verificación;

VII. Formular requerimientos de información y documentación a los entes públicos y a las personas físicas o morales que sean materia de la investigación, así como a cualquier otra, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Imponer las medidas para hacer cumplir sus determinaciones, a que se refiere el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

IX. Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como faltas administrativas y, en su caso, calificarlas;

X. Suscribir y, en su caso, elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa para su presentación ante las Direcciones Generales de Substanciación dentro del plazo de 30 días naturales a partir de la calificación de la falta administrativa;

XI. Elaborar y remitir a la Dirección General Jurídica, el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten;

XII. Promover el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y en su caso, penal a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, cuando derivado de las auditorías a cargo de ésta, no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o violen la reserva de información;

XIII. Emitir, en su caso, acuerdo de conclusión y archivo del expediente si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación, si se presentan nuevos indicios o pruebas suficientes para determinar la existencia de la infracción y responsabilidad del infractor;

XIV. Impugnar la determinación de las autoridades resolutoras de abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas a un servidor público o particular, así como interponer los recursos que resulten procedentes, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XV. Recurrir las determinaciones del Tribunal, de la Fiscalía Especializada y de cualquier otra autoridad, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XVI. Preparar y tramitar los informes previo y justificado, que deban rendir los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo que se promuevan con motivo de los procedimientos de investigación de presuntas faltas administrativas; y, en general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios, en calidad de autoridad responsable o tercero interesado;

XVII. Comparecer, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa, ante las Direcciones Generales de Substanciación, el Tribunal y la Fiscalía, según corresponda;

XVIII. Solicitar a las Direcciones Generales de Substanciación y al Tribunal, según corresponda, que se decreten las medidas cautelares correspondientes;

XIX. Instruir, por sí o a través de sus Directores de Área, el procedimiento de investigación, para lo cual dichos Directores tendrán todas las facultades necesarias para el desahogo de las diligencias que se estimen pertinentes, con excepción de las siguientes actuaciones procedimentales, que serán emitidas exclusivamente por el titular de la Dirección General de Investigación “A”:

a)      Inicio de investigación.

b)      Orden para la práctica de visita de verificación.

c)      Solicitud de medidas cautelares.

d)      Aplicación de medidas para hacer cumplir determinaciones.

e)      Conclusión y archivo de expediente.

f)       Determinación de existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como falta administrativa y su calificación.

g)      Remisión a la Dirección General Jurídica de la copia certificada del expediente en los casos en que se presuma la comisión de un delito.

h)      Suscribir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.

XX. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 38 Octies. La Dirección General de Investigación “B” estará adscrita a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir de las Direcciones Generales de Seguimiento los expedientes y dictámenes técnicos por la falta de solventación de los pliegos de observaciones;

II. Realizar investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas;

III. Incorporar a sus investigaciones las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales;

IV. Sugerir al Auditor Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, mecanismos de cooperación necesarios a fin de fortalecer los procedimientos de investigación;

V. Acceder a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos con inclusión de aquella que las disposiciones legales en la materia consideren de carácter confidencial, debiendo mantener la misma reserva o secrecía conforme a lo que se determine en las leyes. No serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal, bancaria, fiduciaria o relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios;

VI. Ordenar la práctica de visitas de verificación;

VII. Formular requerimientos de información y documentación a los entes públicos y a las personas físicas o morales que sean materia de la investigación, así como a cualquier otra, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Imponer las medidas para hacer cumplir sus determinaciones, a que se refiere el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

IX. Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como faltas administrativas y, en su caso, calificarlas;

X. Suscribir y, en su caso, elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa para su presentación ante las Direcciones Generales de Substanciación dentro del plazo de 30 días naturales a partir de la calificación de la falta administrativa;

XI. Elaborar y remitir a la Dirección General Jurídica, el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten;

XII. Promover el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y en su caso, penal a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, cuando derivado de las auditorías a cargo de ésta, no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o violen la reserva de información;

XIII. Emitir, en su caso, acuerdo de conclusión y archivo del expediente si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación, si se presentan nuevos indicios o pruebas suficientes para determinar la existencia de la infracción y responsabilidad del infractor;

XIV. Impugnar la determinación de las autoridades resolutoras de abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas a un servidor público o particular, así como interponer los recursos que resulten procedentes, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XV. Recurrir las determinaciones del Tribunal, de la Fiscalía Especializada y de cualquier otra autoridad, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XVI. Preparar y tramitar los informes previo y justificado, que deban rendir los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo que se promuevan con motivo de los procedimientos de investigación de presuntas faltas administrativas; y, en general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios, en calidad de autoridad responsable o tercero interesado;

XVII. Comparecer, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa, ante las Direcciones Generales de Substanciación, el Tribunal y la Fiscalía, según corresponda;

XVIII. Solicitar a las Direcciones Generales de Substanciación y al Tribunal, según corresponda, que se decreten las medidas cautelares correspondientes;

XIX. Instruir, por sí o a través de sus Directores de Área, el procedimiento de investigación, para lo cual dichos Directores tendrán todas las facultades necesarias para el desahogo de las diligencias que se estimen pertinentes, con excepción de las siguientes actuaciones procedimentales, que serán emitidas exclusivamente por el titular de la Dirección General de Investigación “B”:

a)      Inicio de investigación.

b)      Orden para la práctica de visita de verificación.

c)      Solicitud de medidas cautelares.

d)      Aplicación de medidas para hacer cumplir determinaciones.

e)      Conclusión y archivo de expediente.

f)       Determinación de existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como falta administrativa y su calificación.

g)      Remisión a la Dirección General Jurídica de la copia certificada del expediente en los casos en que se presuma la comisión de un delito.

h)      Suscribir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.

XX. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 38 Novies. La Dirección General de Investigación “C” estará adscrita a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir de las Direcciones Generales de Seguimiento los expedientes y dictámenes técnicos por la falta de solventación de los pliegos de observaciones;

II. Realizar investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas;

III. Incorporar a sus investigaciones las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales;

IV. Sugerir al Auditor Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, mecanismos de cooperación necesarios a fin de fortalecer los procedimientos de investigación;

V. Acceder a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos con inclusión de aquella que las disposiciones legales en la materia consideren de carácter confidencial, debiendo mantener la misma reserva o secrecía conforme a lo que se determine en las leyes. No serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal, bancaria, fiduciaria o relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios;

VI. Ordenar la práctica de visitas de verificación;

VII. Formular requerimientos de información y documentación a los entes públicos y a las personas físicas o morales que sean materia de la investigación, así como a cualquier otra, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Imponer las medidas para hacer cumplir sus determinaciones, a que se refiere el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

IX. Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como faltas administrativas y, en su caso, calificarlas;

X. Suscribir y, en su caso, elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa para su presentación ante las Direcciones Generales de Substanciación dentro del plazo de 30 días naturales a partir de la calificación de la falta administrativa;

XI. Elaborar y remitir a la Dirección General Jurídica, el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten;

XII. Promover el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y en su caso, penal a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, cuando derivado de las auditorías a cargo de ésta, no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o violen la reserva de información;

XIII. Emitir, en su caso, acuerdo de conclusión y archivo del expediente si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación, si se presentan nuevos indicios o pruebas suficientes para determinar la existencia de la infracción y responsabilidad del infractor;

XIV. Impugnar la determinación de las autoridades resolutoras de abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas a un servidor público o particular, así como interponer los recursos que resulten procedentes, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XV. Recurrir las determinaciones del Tribunal, de la Fiscalía Especializada y de cualquier otra autoridad, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XVI. Preparar y tramitar los informes previo y justificado, que deban rendir los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo que se promuevan con motivo de los procedimientos de investigación de presuntas faltas administrativas; y, en general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios, en calidad de autoridad responsable o tercero interesado;

XVII. Comparecer, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa, ante las Direcciones Generales de Substanciación, el Tribunal y la Fiscalía, según corresponda;

XVIII. Solicitar a las Direcciones Generales de Substanciación y al Tribunal, según corresponda, que se decreten las medidas cautelares correspondientes;

XIX. Instruir, por sí o a través de sus Directores de Área, el procedimiento de investigación, para lo cual dichos Directores tendrán todas las facultades necesarias para el desahogo de las diligencias que se estimen pertinentes, con excepción de las siguientes actuaciones procedimentales, que serán emitidas exclusivamente por el titular de la Dirección General de Investigación “C”:

a)      Inicio de investigación.

b)      Orden para la práctica de visita de verificación.

c)      Solicitud de medidas cautelares.

d)      Aplicación de medidas para hacer cumplir determinaciones.

e)      Conclusión y archivo de expediente.

f)       Determinación de existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como falta administrativa y su calificación.

g)      Remisión a la Dirección General Jurídica de la copia certificada del expediente en los casos en que se presuma la comisión de un delito.

h)      Suscribir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.

XX. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 39.

I. a II Bis…

II Ter. Participar en la coordinación del personal que ejerza funciones de apoyo jurídico o asesoría jurídica que se encuentre adscrito a las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, para el efecto de la determinación de criterios jurídicos institucionales, así como someter éstos a la aprobación del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos;

III. a XXIX. …

XXIX Bis. Participar en la substanciación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y pronunciarse respecto a la suspensión condicional del proceso y el procedimiento abreviado, conforme a la normatividad aplicable y a la opinión técnica que emitan las áreas competentes, a petición de la Dirección General Jurídica;

XXIX Ter. Celebrar acuerdos reparatorios, conforme a la normatividad aplicable y a la opinión técnica que emitan las áreas competentes, a petición de la Dirección General Jurídica;

XXIX Quater. Solicitar a las direcciones generales competentes la opinión técnica que se requiera conforme a la normatividad aplicable;

XXX. a XXXVI …

Las atribuciones a que se refieren las fracciones XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXIX Bis de este artículo podrán ser ejercidas indistintamente por los Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditores y Auditores adscritos a la Dirección General Jurídica.

Artículo 45. Las Direcciones Generales de Substanciación “A” y Substanciación “B” son las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación encargadas de dirigir y conducir el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa, hasta la conclusión de la audiencia inicial.

Las Direcciones Generales de Substanciación “A” y Substanciación “B” deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos.

Artículo 46. La Dirección General de Substanciación “A” estará adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Emitir, en caso de considerarlo procedente, el acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa con el que se dará inicio al procedimiento de responsabilidad, o abstenerse de iniciar el mismo en términos del artículo 101 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

II. Decretar, cuando sea procedente, la acumulación en términos de los artículos 185 y 186 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

III. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que a su juicio se requieran;

IV. Hacer uso de los medios de apremio a que se refiere el artículo 120 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para hacer cumplir sus determinaciones;

V. Conocer y tramitar los incidentes, así como los medios de impugnación que sean de su competencia;

VI. Decretar las medidas cautelares establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

VII. Prevenir, o en su caso tener por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa remitido por las Direcciones Generales de Investigación en términos del artículo 195 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

VIII. Decretar el desechamiento cuando se actualice alguna de las hipótesis del artículo 196, así como sobreseer en términos del artículo 197, ambos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

IX. Substanciar y presentar ante el Tribunal el expediente de presunta responsabilidad administrativa que le remitan las Direcciones Generales de Investigación en los casos de faltas administrativas graves;

X. Expedir copia certificada de las constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental; y

XI. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Las atribuciones a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI de este artículo podrán ser ejercidas indistintamente por los Directores adscritos a la Dirección General de Substanciación “A”.

Artículo 46 Bis. La Dirección General de Substanciación “B” estará adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Emitir, en caso de considerarlo procedente, el acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa con el que se dará inicio al procedimiento de responsabilidad, o abstenerse de iniciar el mismo en términos del artículo 101 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

II. Decretar, cuando sea procedente, la acumulación en términos de los artículos 185 y 186 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

III. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que a su juicio se requieran;

IV. Hacer uso de los medios de apremio a que se refiere el artículo 120 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para hacer cumplir sus determinaciones;

V. Conocer y tramitar los incidentes, así como los medios de impugnación que sean de su competencia;

VI. Decretar las medidas cautelares establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

VII. Prevenir, o en su caso tener por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa remitido por la Direcciones Generales de Investigación en términos del artículo 195 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

VIII. Decretar el desechamiento cuando se actualice alguna de las hipótesis del artículo 196, así como sobreseer en términos del artículo 197, ambos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

IX. Substanciar y presentar ante el Tribunal el expediente de presunta responsabilidad administrativa que le remitan las Direcciones Generales de Investigación en los casos de faltas administrativas graves;

X. Expedir copia certificada de las constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental; y

XI. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Las atribuciones a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI de este artículo podrán ser ejercidas indistintamente por los Directores adscritos a la Dirección General de Substanciación “B”.

Artículo 52 Bis.

I. a V. …

VI. Se deroga.

VII. a XXVI. …

Artículo 52 Ter.

I. Supervisar y coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional de la Auditoría Superior de la Federación, en colaboración con las áreas competentes, así como proponer las mejoras correspondientes;

II. Se deroga.

III. …

IV. Se deroga.

V. a XI. …

XII. Se deroga.

XIII. a XIV.

XV. Se deroga.

XVI.

XVII. Se deroga.

XVIII.

Se deroga.

Artículo 58.

I. a VII.

VII Bis. Impartir y llevar a cabo cualquier actividad de docencia que se requiera, en el marco de las atribuciones de la unidad administrativa a la que se encuentren adscritos y con base en la experiencia profesional y laboral con la que cuenten;

VIII. a XXXIV.

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, 6 de diciembre de 2022.- El Auditor Superior de la Federación, Lic. David Rogelio Colmenares Páramo.- Rúbrica.