ESTATUTO Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) |
Lunes 26 de Diciembre de 2022 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR).
La Junta de Gobierno de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), con fundamento en los artículos 12, fracción II, del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR); 3o., fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 15 y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de conformidad con el acuerdo 1ª.E.04/1122, dictado en su primera sesión extraordinaria, celebrada en la Ciudad de México, el 16 de noviembre de 2022, acuerda expedir el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO DE SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN Y OBJETO
CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO Y ADMINISTRACIÓN
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL IMSS-BIENESTAR
CAPÍTULO I
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
TÍTULO TERCERO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SUS ATRIBUCIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
DE LAS UNIDADES Y LAS COORDINACIONES
SECCIÓN PRIMERA
UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD
SECCIÓN SEGUNDA
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
SECCIÓN TERCERA
UNIDAD JURÍDICA
SECCIÓN CUARTA
COORDINACIÓN DE ACCIÓN COMUNITARIA
SECCIÓN QUINTA
COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA
SECCION SEXTA
COORDINACIÓN DE TRANSPARENCIA Y VINCULACIÓN
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO I
DE LA VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL IMSS-BIENESTAR
CAPÍTULO II
DE LAS COMISIONES Y COMITÉS
TÍTULO QUINTO
DE LAS REFORMAS, ADICIONES O MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN Y OBJETO
Artículo 1. Este Estatuto es de observancia general para los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y tiene por objeto establecer las bases para su estructura, organización, planeación, facultades y funciones de las áreas que lo conformen, así como para su control, supervisión y vigilancia.
Es obligación de todos los servidores públicos del IMSS-BIENESTAR dar cumplimiento a este Estatuto y desempeñar su empleo, cargo, comisión o función conforme a los principios constitucionales y legales de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
Artículo 2. Para efectos del presente Estatuto se entenderá por:
I. Decreto de Creación: Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2022.
II. Dirección General: La persona titular de la Dirección General del IMSS-BIENESTAR.
III. Entidades federativas: Las 32 partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IV. Estatuto: El Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.
V. Fideicomiso IMSS-BIENESTAR: El fideicomiso público de administración y pago constituido para recibir, administrar y ejercer los recursos que transfieran las Entidades Federativas en términos de los Convenios de Coordinación que celebren con el organismo público descentralizado para los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
VI. Instituto: El Instituto Mexicano del Seguro Social.
VII. IMSS-BIENESTAR: El organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.
VIII. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del IMSS-BIENESTAR.
IX. Órganos normativos del Instituto Mexicano del Seguro Social: Las direcciones a que se refiere el artículo 3, fracción II, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como las unidades y coordinaciones que de ellas dependan.
X. Personal de conducción: Es el personal de salud que se encuentra en los diferentes niveles de conducción del IMSS-BIENESTAR (estatal, regional y zonal).
XI. Personal operativo: Es el personal de salud que forma parte de las unidades de salud y hospitales del IMSS-BIENESTAR.
XII. Población objetivo: Las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social.
XIII. Programa IMSS-BIENESTAR: El Programa IMSS-BIENESTAR del Gobierno Federal administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de las reglas de operación publicadas anualmente en el Diario Oficial de la Federación.
XIV. Unidades y coordinaciones: Las áreas que, de acuerdo con este Estatuto, forman parte de la estructura orgánica básica del IMSS-BIENESTAR.
Artículo 3. El IMSS-BIENESTAR tendrá su sede en la Ciudad de México, pero podrá establecer oficinas de representación estatal previa autorización expresa de la Junta de Gobierno, con sujeción a lo establecido en el Decreto de Creación.
CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 4. El IMSS-BIENESTAR podrá coordinarse con otras instituciones con el objeto de que, a través de la celebración de acuerdos de colaboración, se realicen de manera coordinada las acciones necesarias que permitan lograr los objetivos dirigidos a la atención de la salud de la población objetivo encomendados a este organismo público descentralizado.
Artículo 5. Lo no previsto en el Estatuto se regulará por las disposiciones administrativas de orden interno que expidan la Junta de Gobierno, la Dirección General, las unidades y coordinaciones en el ámbito de sus atribuciones. Además, el IMSS-BIENESTAR regirá su organización, funcionamiento y operación conforme al Decreto de Creación, a la Ley General de Salud, a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a su Estatuto Orgánico, a sus respectivos reglamentos y demás normativa aplicable. Asimismo, se sujetará a las disposiciones de las normas oficiales mexicanas aplicables, así como a los protocolos, guías y lineamientos de atención que emitan la Secretaría de Salud y, en su caso, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 6. El patrimonio del IMSS-BIENESTAR se integrará por los recursos, bienes, derechos, ingresos y demás conceptos señalados en el artículo 6 del Decreto de creación.
Los recursos en numerario a que se refiere el párrafo anterior, podrán recibirse a través del fideicomiso público de administración y pago que, en su caso, se constituya.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL IMSS-BIENESTAR
CAPÍTULO I
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 7. La dirección y administración del IMSS-BIENESTAR, corresponde a:
I. La Junta de Gobierno.
II. La persona titular de la Dirección General
Artículo 8. La Junta de Gobierno del IMSS-BIENESTAR es la autoridad encargada de conocer y aprobar su normativa, programas, estructuras y funciones; evaluar las actividades de la persona titular de la Dirección General, así como de las unidades y coordinaciones del IMSS-BIENESTAR.
Artículo 9. La Junta de Gobierno se integrará como se indica a continuación:
I. Titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, quien la preside, con derecho a voz y voto de calidad en caso de empate.
II. Titular de la Secretaría de Salud, con derecho a voz y voto.
III. Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con derecho a voz y voto.
IV. Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con derecho a voz y voto.
V. Titular de la Secretaría del Bienestar, con derecho a voz y voto.
VI. Cuatro personas titulares de los órganos normativos del Instituto, designados por la persona titular de la Dirección General de éste, con base en su reglamento interior, con derecho a voz y voto.
VII. Un representante del Sindicato mayoritario al que estén afiliadas sus personas trabajadoras, con derecho a voz y voto.
Son invitados permanentes, la persona Comisaria Pública designada por la Secretaría de la Función Pública y la persona titular de la Dirección General del IMSS-BIENESTAR, los cuales asistirán a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto.
Cuando la Junta de Gobierno lo estime pertinente, podrán asistir a las sesiones invitados ocasionales para aclarar aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos que se van a tratar, los cuales tendrán derecho a voz, pero sin voto. Estos podrán ser representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los Poderes Legislativo y Judicial, órganos constitucionales autónomos u otra institución pública o privada, nacional o internacional, así como de titulares de unidad y coordinadores del IMSS-BIENESTAR propuestos por la persona titular de la Dirección General, cuya participación se estime necesaria.
La Junta de Gobierno tendrá una Secretaría Técnica, cuya persona titular será nombrada o removida por dicho órgano colegiado a propuesta de quien la presida y deberá ser ajena al organismo, pudiendo ser integrante o no de aquella.
La Junta de Gobierno tendrá una Prosecretaría, cuya persona titular será designada o removida a propuesta de la persona titular de la Dirección General del IMSS-BIENESTAR, quien podrá ser o no integrante de dicha Junta de Gobierno o de la entidad.
Artículo 10. De conformidad con el artículo 11 del Decreto de Creación, los miembros propietarios de la Junta de Gobierno que pertenezcan a la Administración Pública Federal podrán nombrar a un suplente, con un nivel jerárquico mínimo de Dirección General o su equivalente, quien actuará en sus ausencias temporales.
La persona que presida la Junta de Gobierno será suplida en sus ausencias temporales por quien designe formalmente, previo a la sesión correspondiente.
Los suplentes de los integrantes a que se refiere la fracción VI del artículo anterior deberán tener un nivel jerárquico mínimo de Dirección General o su equivalente.
El integrante a que se refiere la fracción VII del artículo anterior será suplido por quien designe la organización sindical que nombró al titular.
Los invitados permanentes podrán designar a un suplente con un nivel jerárquico mínimo de Dirección General o su equivalente.
Artículo 11. La Junta de Gobierno tendrá, en forma indelegable, además de las previstas en las disposiciones legales aplicables y en su Decreto de Creación, las atribuciones siguientes:
I. Analizar, expedir y/o modificar el Estatuto Orgánico del IMSS-BIENESTAR.
II. Revisar y, en su caso, aprobar los reglamentos, lineamientos de operación, normas y disposiciones de aplicación general que requiera el IMSS-BIENESTAR para su operación, así como revisar y, en su caso, autorizar sus modificaciones, todas ellas propuestas por la persona titular de la Dirección General.
III. Autorizar la creación de comisiones o comités que se establezcan en las normas aplicables o que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del IMSS-BIENESTAR.
IV. Nombrar y remover, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del IMSS-BIENESTAR, a las personas funcionarias de los dos niveles jerárquicos inferiores a aquella, con excepción de la persona titular de la Unidad Jurídica, quien se sujetará a lo dispuesto por el artículo 43, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La propuesta de nombramiento de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas que realice la persona titular de la Dirección General deberá apegarse a los requisitos establecidos en las leyes, ordenamientos y lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La persona titular de la Dirección General podrá hacer designaciones de encargados de despacho de unidades y coordinaciones, quedando las designaciones de los titulares sujetos a la aprobación definitiva de la Junta de Gobierno, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según corresponda.
V. Analizar con sujeción a las disposiciones legales relativas y, en su caso, acordar lo referente a donativos o pagos extraordinarios, así como dar seguimiento a la aplicación de los mismos.
VI. Aprobar, con apoyo en la legislación aplicable, las normas y bases para conciliar adeudos a cargo de terceros y a favor del IMSS-BIENESTAR, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro.
VII. Aprobar la celebración de convenios de colaboración con las entidades federativas para la transferencia de los servicios de salud a la población objetivo, referida en el artículo 2 del Decreto de Creación.
VIII. Establecer las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el IMSS-BIENESTAR requiera para la prestación de sus servicios, con base en lo que establecen las disposiciones legales relativas y los procedimientos que fije el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, con excepción de aquellos inmuebles de organismos descentralizados que la Ley General de Bienes Nacionales considere como del dominio público de la Federación.
IX. Dictar los acuerdos que resulten necesarios para el cumplimiento del objetivo del organismo.
X. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento del IMSS-BIENESTAR con créditos internos y externos, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras.
Artículo 12. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias, cuando menos, una vez cada tres meses, de conformidad con el calendario aprobado en la primera sesión ordinaria del ejercicio, así como las extraordinarias que juzguen necesarias su Presidencia, la Dirección General o, a petición de por lo menos, tres de sus integrantes.
Para la celebración de las sesiones, la convocatoria debe ir acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente, y será enviada por la persona titular de la Secretaría Técnica o de la Prosecretaría y recibidos por los integrantes de la Junta de Gobierno y la persona comisaria pública con una anticipación no menor de cinco días hábiles.
Cuando exista causa justificada o impedimento para llevar a cabo las sesiones de manera presencial, las mismas podrán ser realizadas a través de medios electrónicos y con previa suscripción del Acta correspondiente tendrán plena validez.
En el caso de sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá entregarse con una anticipación no menor de dos días hábiles, y las sesiones se realizarán exclusivamente para desahogar los temas de la convocatoria.
En caso de que la sesión no pueda llevarse a cabo en la fecha programada, deberá celebrarse entre los cinco y quince días hábiles posteriores.
Artículo 13. Para declarar la validez de las sesiones de la Junta de Gobierno, se requerirá de la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voz y voto. Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes.
Artículo 14. La Presidencia, la Secretaría Técnica y, en su caso, la Prosecretaría de la Junta de Gobierno serán los representantes ante dicho órgano de gobierno, así como las unidades y coordinaciones del IMSS-BIENESTAR, por lo que firmarán las actas de las sesiones en las que participen, las copias que deberán expedirse de esas actas y todos los documentos o comunicaciones que emanen de la Junta de Gobierno.
La Secretaría Técnica, con apoyo de la Prosecretaría, manejará la correspondencia y el archivo de la Junta de Gobierno, así como el libro de actas, las cuales preferentemente serán resguardadas en instalaciones del IMSS-BIENESTAR.
Artículo 15. La Secretaría Técnica y, en ausencia de ésta, la Prosecretaría de la Junta de Gobierno, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Formular la convocatoria y elaborar el orden del día de las sesiones atendiendo a las propuestas que formulen los miembros de la Junta de Gobierno y la Dirección General.
II. Integrar y distribuir a los integrantes de la Junta de Gobierno y a los invitados permanentes, la documentación e información correspondientes a los asuntos que serán tratados en las sesiones, con una anticipación no menor de cinco días hábiles en el caso de ordinarias y no menor de dos días hábiles para las extraordinarias.
III. Comunicar los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, para los efectos contenidos en éstos.
IV. Elaborar las actas de las sesiones y someterlas a la aprobación de los miembros de la Junta de Gobierno y, en caso de ser aprobadas, se asentarán en el libro de actas que para tal efecto se lleve, debiendo ser firmadas por la Secretaría Técnica o por la Prosecretaría y por la Presidencia para efectos de su formalización.
V. Certificar, una vez que el acta de la sesión correspondiente haya sido aprobada, los acuerdos y documentos en los que consten las resoluciones adoptadas por la Junta de Gobierno, así como los documentos que hayan sido incluidos en las carpetas correspondientes a cada sesión.
VI. Resguardar y controlar los libros de actas y los documentos originales que sustenten los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.
VII. Expedir copias certificadas de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de los documentos que los soporten.
VIII. Apoyar a la Junta de Gobierno en el desempeño de sus atribuciones.
IX. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquéllas que le sean otorgadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 16. La persona titular de la Dirección General es la autoridad administrativa de mayor jerarquía del IMSS-BIENESTAR y será la representante legal del organismo, teniendo a su cargo la conducción y ejecución de las acciones de este conforme lo establece el Decreto de Creación, este Estatuto Orgánico y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 17. La persona titular de la Dirección General tendrá, además de las previstas en las disposiciones legales aplicables y en el Decreto de Creación, las atribuciones siguientes:
I. Ejecutar los acuerdos y resoluciones aprobados por la Junta de Gobierno y, en su caso, informarle de los resultados.
II. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales.
III. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o la remoción de las personas que ocuparán los dos niveles inmediatos inferiores al suyo, con excepción de la persona titular de la Unidad Jurídica quien será nombrada por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas que deberá contar con la aceptación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En su defecto, podrá hacer designaciones de encargados de despacho de las unidades y coordinaciones, quedando las designaciones de los titulares sujetos a la aprobación definitiva de la Junta de Gobierno, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según corresponda.
IV. Formular la normatividad interna necesaria para la operación del organismo, así como sus modificaciones y presentarlas a consideración de la Junta de Gobierno.
V. Suscribir los acuerdos o convenios de colaboración que se celebren con las entidades federativas para la prestación de los servicios de salud a la población objetivo.
VI. Suscribir convenios y acuerdos con instituciones de cualquier orden de gobierno y organismos no gubernamentales para el cumplimiento de prioridades de atención a favor de la salud de la población objetivo.
VII. Suscribir convenios y acuerdos con instituciones de cualquier orden de gobierno para el intercambio de servicios a personas afiliadas a otras instituciones de salud.
VIII. Celebrar convenios de colaboración y/o de intercambio de tecnología con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades resulten afines con el objeto del IMSS-BIENESTAR.
IX. Vigilar y ejecutar el cumplimiento del acuerdo de la Junta de Gobierno mediante el cual se autoricen donativos y pagos extraordinarios con apego a las disposiciones normativas aplicables.
X. Firmar, o en su caso, delegar la suscripción de las escrituras públicas, títulos de crédito, convenios y contratos en que el IMSS-BIENESTAR intervenga; así como representar al organismo en toda gestión judicial, extrajudicial y administrativa.
XI. Delegar la certificación de los documentos que obren en sus archivos relativos al ámbito de su competencia; así como instrumentar las medidas necesarias que permitan la organización, el resguardo y la conservación de dicha documentación.
XII. Rendir el informe anual de actividades a la Junta de Gobierno, así como los informes periódicos que ésta le solicite.
XIII. Celebrar convenios de colaboración con el Instituto para la operación coordinada del Programa IMSS-BIENESTAR de conformidad con sus Reglas de Operación vigentes.
XIV. Presentar a la Junta de Gobierno las estrategias para la formación, capacitación y educación permanente del personal del IMSS-BIENESTAR.
XV. Establecer, previa autorización de la Junta de Gobierno, un sistema de evaluación del desempeño y de gestión de la calidad para conocer y, en su caso, proponer programas, estrategias y acciones de mejora del IMSS-BIENESTAR.
XVI. Proponer la creación de Comisiones o Comités que se establezcan en las normas aplicables o que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del IMSS-BIENESTAR, así como la normatividad que los regula.
XVII. Las demás que le encomienden las leyes, los reglamentos, el Decreto de Creación y la Junta de Gobierno, de acuerdo con sus atribuciones.
Artículo 18. La persona titular de la Dirección General será auxiliada en el ejercicio de sus atribuciones por las personas titulares de las unidades y de las coordinaciones, así como por los demás servidores públicos del IMSS-BIENESTAR.
Artículo 19. La persona titular de la Dirección General podrá delegar cualquiera de sus facultades en otras personas servidoras públicas del IMSS-BIENESTAR, sin perjuicio de ejercerlas en forma directa, con excepción de aquellas que por disposición legal expresa o determinación de la Junta de Gobierno le correspondan exclusivamente, para lo cual podrá emitir acuerdos delegatorios u otorgar poderes generales o especiales.
Artículo 20. En ausencia de la persona titular de Dirección General los asuntos del IMSS-BIENESTAR serán atendidos por los titulares de las unidades o las coordinaciones en el ámbito de sus competencias.
TÍTULO TERCERO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SUS ATRIBUCIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 21. Para el ejercicio de sus atribuciones y administración, el IMSS-BIENESTAR contará con la siguiente estructura básica:
I. UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD
a) Coordinación de Unidades de Primer Nivel.
b) Coordinación de Unidades de Segundo Nivel.
c) Coordinación de Enfermería.
d) Coordinación de Supervisión.
e) Coordinación de Epidemiología.
f) Coordinación de Educación e Investigación.
g) Coordinación de Programas Preventivos.
h) Coordinación de Normatividad y Planeación Médica.
II. UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
a) Coordinación de Recursos Humanos.
b) Coordinación de Finanzas.
c) Coordinación de Servicios de Administración.
III. UNIDAD JURÍDICA
a) Coordinación de lo Consultivo.
b) Coordinación de lo Contencioso.
IV. COORDINACIÓN DE ACCIÓN COMUNITARIA
V. COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA
VI. COORDINACIÓN DE TRANSPARENCIA Y VINCULACIÓN
VII. ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
El IMSS-BIENESTAR contará con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme al artículo 45 del presente Estatuto Orgánico.
Artículo 22. Cada unidad y coordinación del IMSS-BIENESTAR contará con una persona titular, quien se auxiliará de personal operativo y administrativo, así como de las direcciones, subdirecciones y jefaturas de departamento que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas conforme a la estructura orgánica autorizada y con sujeción a la disponibilidad presupuestaria.
Las funciones de las direcciones y hasta jefaturas de departamento a que refiere este artículo serán desarrolladas en el Manual de Organización, las cuales deberán ir acorde con las funciones de las coordinaciones a las que estén adscritas.
Las facultades previstas en este Estatuto Orgánico para cada persona titular de las unidades o las coordinaciones pueden ser delegadas a los servidores públicos bajo su mando.
En su ausencia, las personas titulares de las unidades y las coordinaciones serán suplidas por los servidores públicos del rango inmediato inferior, en el orden de prelación que determine este Estatuto Orgánico y el Manual de Organización para cada una de ellas.
Artículo 23. Corresponde a cada persona titular de las unidades las atribuciones siguientes:
I. Proponer y aplicar, de conformidad con la delegación de facultades que acuerde con la persona titular de la Dirección General, en términos de la normatividad aplicable, los nombramientos y remociones del personal a su cargo; con excepción de los casos cuya facultad de nombramiento y remoción del personal corresponda a otras autoridades.
II. Proporcionar en los plazos establecidos, los informes, reportes, formatos, datos y la documentación que requiera la Junta de Gobierno, la persona titular de la Dirección General, las unidades y las coordinaciones del IMSS-BIENESTAR respecto de los asuntos de su competencia, así como dar atención a los órganos fiscalizadores de conformidad con la normatividad aplicable.
III. Realizar las medidas establecidas por el área coordinadora de archivos que permitan la organización, el resguardo y conservación de la documentación inherente al IMSS-BIENESTAR de los archivos de su competencia y bajo su resguardo.
IV. Desempeñar las comisiones que les encomiende la persona titular de la Dirección General y representar al IMSS-BIENESTAR en el ámbito de su competencia.
V. Las demás que le confieran la Junta de Gobierno o la persona titular de la Dirección General, según corresponda, así como las establecidas por la normatividad aplicable.
Artículo 24. Corresponde a cada persona titular de las coordinaciones las atribuciones siguientes:
I. Proporcionar en los plazos establecidos, los informes, reportes, formatos, datos y la documentación que requieran la persona titular de la Dirección General, las unidades y las coordinaciones del IMSS-BIENESTAR respecto de los asuntos de su competencia, así como los órganos fiscalizadores de conformidad con la normatividad aplicable.
II. Acatar las medidas establecidas por el área coordinadora de archivos que permitan la organización, el resguardo y conservación de la documentación inherente al IMSS-BIENESTAR de los archivos de su competencia y bajo su resguardo.
III. Las demás que le confieran la Junta de Gobierno o la persona titular de la Dirección General, según corresponda, así como las establecidas por la normatividad aplicable.
CAPÍTULO II
DE LAS UNIDADES Y LAS COORDINACIONES
SECCIÓN PRIMERA
UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD
Artículo 25. Son facultades y atribuciones de la Unidad de Atención a la Salud:
I. Establecer, organizar y desarrollar las políticas, programas y estrategias institucionales en materia de servicios de salud preventivos y asistenciales, a llevar a cabo en las unidades de salud y hospitales del IMSS-BIENESTAR, acorde al modelo de atención a la salud vigente.
II. Aprobar y supervisar la ejecución del programa de trabajo anual en materia de salud, en coordinación con las unidades y coordinaciones del IMSS-BIENESTAR.
III. Dirigir la elaboración y difundir la normatividad institucional, autorizada por la Junta de Gobierno, que regule la prestación de los servicios de salud de acuerdo con las políticas e instancias normativas del Sistema Nacional de Salud, relativo a las estrategias y acciones para prevención y atención de los principales daños a la salud de la población objetivo, que esté bajo la responsabilidad del IMSS- BIENESTAR.
IV. Difundir las políticas, normas, programas, procesos, estrategias, manuales y procedimientos técnicos correspondientes, en el ámbito y materia de prestación de servicios de salud, a las que deberán sujetarse el personal de conducción y operativo del IMSS-BIENESTAR.
V. Planear y ejecutar, en coordinación con las unidades, coordinaciones y áreas que integran el IMSS-BIENESTAR, los procesos técnicos, médicos y administrativos necesarios, para el otorgamiento de la atención medico preventiva en las unidades de salud y hospitales.
VI. Establecer, en coordinación con las autoridades del sistema nacional de salud correspondientes, así como con las demás unidades y coordinaciones del IMSS-BIENESTAR, los procesos para la gestión y obtención de los avisos de funcionamiento y licencias sanitarias necesarias, para la operación de las unidades de salud y hospitales del IMSS-BIENESTAR.
VII. Representar y asignar la participación de las áreas correspondientes de la unidad en los consejos, comités, grupos de trabajo o reuniones técnico-operativas, institucionales o del Sistema Nacional de Salud relacionados con los programas de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, vigilancia epidemiológica, atención médica, rehabilitación y paliación así como la calidad y seguridad de la atención.
VIII. Determinar y aprobar la metodología y los mecanismos de supervisión y asesoría técnico-médica a aplicar, para evaluar el desempeño de los niveles de conducción y de las unidades de salud y hospitales del IMSS-BIENESTAR en la prestación de servicios ambulatorios y hospitalarios de atención médica.
IX. Evaluar y supervisar la gestión, ejecución y seguimiento de los programas, estrategias y acciones médico-preventivas y asistenciales, en los diferentes niveles de conducción del IMSS-BIENESTAR.
X. Difundir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas de prevención y atención médica que se otorga a las personas usuarias de las unidades de salud y hospitales del IMSS-BIENESTAR, para tomar decisiones y establecer estrategias de mejora continua en los diferentes niveles de conducción.
XI. Definir, con base en los resultados de la supervisión, propuestas de modelos y acciones de mejora, en los programas de prevención y atención médica.
XII. Coordinar la ejecución de las políticas, programas y estrategias en materia de promoción de la salud, protección específica y detección oportuna de enfermedades y atención médica a desarrollar en las unidades de salud y hospitales del IMSS-BIENESTAR.
XIII. Dirigir los programas sustantivos del Sistema Nacional de Salud para la prevención y control de enfermedades, a desarrollar en la población objetivo, a lo largo de la línea de vida, con énfasis en los grupos vulnerables.
XIV. Establecer los mecanismos de vinculación y coordinación institucional para la mejora de los servicios de prevención y atención médica, que se brindan en las unidades de salud y hospitales del IMSS-BIENESTAR a la población objetivo, con énfasis en grupos prioritarios y vulnerables (personas recién nacidas, infancia, adolescencia, mujeres en edad fértil, hombres y personas adultas mayores, migrantes y demás grupos vulnerables).
XV. Determinar las directrices de los procesos normativos de vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, con base en lo señalado por el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE).
XVI. Diseñar metodologías para el análisis de la información básica en salud, comportamiento de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, así como la información de los programas de prevención y atención médica de la unidad.
XVII. Autorizar y dictar la implementación de programas de capacitación y educación continua al personal médico, paramédico y becarios de pregrado y posgrado, para el fortalecimiento de las competencias técnicas del personal en IMSS-BIENESTAR, en vinculación con la Unidad de Administración y Finanzas.
XVIII. Coordinar la formación del personal médico y paramédico conforme a los estándares normativos aplicables y vigentes en la materia, en vinculación con la Unidad de Administración y Finanzas.
XIX. Aprobar, dirigir y supervisar, la ejecución y desarrollo, de proyectos de investigación operativa, relacionada con los programas de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, vigilancia epidemiológica y atención médica.
XX. Establecer un modelo de gestión de la calidad para contar con acciones de mejora y seguridad de los servicios de salud del IMSS-BIENESTAR.
XXI. Dirigir las estrategias para la implementación y desarrollo del proceso de certificación de las unidades de salud por parte del Consejo de Salubridad General (CSG), para estandarizar y sistematizar los procesos de atención médica.
XXII. Determinar las necesidades de remodelación, ampliación o construcción de obras físicas para la prestación de servicios de salud, de acuerdo con el análisis técnico médico, así como gestionar su realización, con las diferentes unidades y coordinaciones del IMSS-BIENESTAR.
XXIII. Coordinar y aprobar la determinación, gestión y seguimiento de las necesidades de recursos humanos, equipo médico y mobiliario de salud para cumplir los objetivos de los programas de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, vigilancia epidemiológica, atención médica, rehabilitación y paliación, así como la calidad y seguridad de la atención que se otorga en las unidades de salud y hospitales del IMSS-BIENESTAR.
XXIV. Dirigir la integración del catálogo de insumos y medicamentos con base al Compendio Nacional de Insumos para la Salud, que se aplicará en las unidades de salud y hospitales del IMSS-BIENESTAR por nivel de atención, para desarrollar los procesos de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, vigilancia epidemiológica, atención médica, rehabilitación y paliación.
XXV. Promover el uso de las tecnologías de información y comunicación disponibles en materia de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, vigilancia epidemiológica, atención médica, rehabilitación y paliación, así como la calidad y seguridad de la atención.
Artículo 26. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel:
I. Definir las metas e indicadores de evaluación del desempeño de los procesos de atención médica a los que responderán las unidades de primer nivel del IMSS-BIENESTAR, en vinculación con las Coordinaciones de Normatividad y Planeación Médica y de Planeación Estratégica.
II. Representar a la unidad en los consejos, comités, grupos de trabajo o reuniones técnico-operativas del Sistema Nacional de Salud referente a la actualización, creación, seguimiento, evaluación, asesoría, entre otras acciones, de los procesos de atención médica del primer nivel.
III. Promover la gestión de los trámites procedentes de avisos de funcionamiento y licencias sanitarias necesarias de las unidades de salud de primer nivel, con los niveles de conducción del IMSS-BIENESTAR y autoridades del Sistema Nacional de Salud correspondientes, en vinculación las Coordinaciones de Unidades de Segundo Nivel y de Normatividad y Planeación Médica.
IV. Establecer la cartera de servicios de acuerdo con la tipología de unidades de primer nivel móviles y fijas, que se deberán brindar a la población objetivo del IMSS-BIENESTAR en acuerdo con la Coordinaciones de Normatividad y Planeación Médica, de Planeación Estratégica y la Unidad de Administración y Finanzas.
V. Acordar con las Coordinaciones de Unidades de Segundo Nivel, de Normatividad y Planeación Médica y de Planeación Estratégica el desarrollo y actualización de la regionalización operativa y el sistema de referencia y contrarreferencia en los que se integrarán las unidades de primer nivel del IMSS-BIENESTAR.
VI. Coordinar la implementación y desarrollo de los procesos de la atención médica, estomatológica y preventiva que proporcionen las unidades de primer nivel del IMSS-BIENESTAR, así como la prescripción razonada de medicamentos y el uso razonado de estudios de laboratorio y gabinete, en vinculación con las Coordinaciones de Supervisión, Epidemiología, Programas Preventivos y Planeación Estratégica.
VII. Dirigir la asesoría a los niveles de conducción y las unidades de salud respecto a los modelos operativos, sistemas de vinculación y procedimientos técnicos de la prestación de servicios de atención médica del primer nivel del IMSS-BIENESTAR.
VIII. Establecer los criterios de operación relacionados con la calidad y seguridad de la atención para estandarizar el servicio otorgado en unidades del primer nivel de atención del IMSS-BIENESTAR.
IX. Formular programas de mejora en la organización de los servicios de atención primaria a la salud en el primer nivel de atención.
X. Coordinar la elaboración del diagnóstico de salud y programa anual de trabajo y dar seguimiento respecto a los procesos de atención médica en las unidades de salud de primer nivel del IMSS-BIENESTAR.
XI. Promover la capacitación continua del personal de salud, voluntarios y organización comunitaria correspondiente a las unidades de salud y sus localidades de responsabilidad, sobre los procesos y programas de atención médica del primer nivel, en vinculación con las Coordinaciones de Educación e Investigación y de Acción Comunitaria.
XII. Instrumentar en vinculación con las Coordinaciones de Planeación Estratégica, de Normatividad y Planeación Médica y Epidemiología, la operación y seguimiento de los sistemas de información básica en materia de salud, padrón de beneficiarios, atención médica, prevención, sistemas de vigilancia epidemiológica y los aplicables que estén en uso en las unidades de primer nivel del IMSS-BIENESTAR.
XIII. Promover la ejecución de proyectos de investigación en salud, relacionada con los procesos de atención médica del primer nivel, en vinculación con la Coordinación de Educación e Investigación.
Artículo 27. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Unidades de Segundo Nivel:
I. Definir las metas e indicadores de evaluación del desempeño de los procesos hospitalarios de atención médica y auxiliares de diagnóstico a los que responderán las unidades de segundo nivel del IMSS-BIENESTAR, en vinculación con las Coordinaciones de Normatividad y Planeación Médica, así como de Planeación Estratégica.
II. Representar a la unidad en los consejos, comités, grupos de trabajo o reuniones técnico-operativas del Sistema Nacional de Salud referente a la actualización, creación, seguimiento, evaluación, asesoría, entre otras acciones, de los procesos hospitalarios de atención médica y auxiliares de diagnóstico del segundo nivel.
III. Planear las Jornadas Médico Quirúrgicas, para el otorgamiento y acercamiento de servicios médicos de alta especialidad a la población objetivo del IMSS-BIENESTAR y grupos especiales o vulnerables.
IV. Establecer la cartera de servicios de acuerdo con la tipología de unidades de segundo nivel, que se deberán brindar a la población objetivo del IMSS-BIENESTAR.
V. Acordar con las coordinaciones de Unidades de Primer Nivel, de Normatividad y Planeación Médica y de Planeación Estratégica el desarrollo y actualización de la regionalización operativa y el sistema de referencia y contrarreferencia en los que se integrarán las unidades de segundo nivel del IMSS-BIENESTAR.
VI. Dirigir la asesoría a los grupos de conducción y los hospitales respecto a los modelos operativos, sistemas de vinculación y procedimientos técnicos de la prestación de servicios hospitalarios de atención médica y auxiliares de diagnóstico del segundo nivel del IMSS-BIENESTAR.
VII. Establecer los criterios de operación relacionados con la calidad y seguridad de la atención para estandarizar el servicio otorgado en unidades del segundo nivel de atención.
VIII. Establecer la vinculación con los responsables de la Secretaría de Salud a nivel federal y estatal de la operación de las Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS), para determinar los acuerdos o intercambios de servicios de atención médica de las unidades de salud de las entidades federativas donde el IMSS-BIENESTAR tenga presencia.
IX. Coordinar la implementación y desarrollo de la atención médica, así como la prescripción y uso razonados de medicamentos y estudios de laboratorio y gabinete que se indiquen en los servicios médicos de las unidades de segundo nivel del IMSS-BIENESTAR, en vinculación con las Coordinaciones de Supervisión, Epidemiología, Programas Preventivos y Planeación Estratégica.
X. Coordinar la implementación y desarrollo de la atención en nutrición y dietética, así como de trabajo social que se otorgue en las Unidades de salud del IMSS BIENESTAR.
XI. Coordinar la implementación y desarrollo de la atención estomatológica preventiva, curativa y de especialidad que se otorgue en las Unidades de salud del IMSS BIENESTAR.
XII. Coordinar la gestión e instrumentar los trámites procedentes de los avisos de funcionamiento y licencias sanitarias necesarias de las unidades del IMSS-BIENESTAR, con las autoridades del Sistema Nacional de Salud correspondientes, con la Coordinación de Normatividad y Planeación Médica.
XIII. Coordinar la elaboración del diagnóstico de salud y programa anual de trabajo, así como su seguimiento respecto a los procesos de atención médica, al que se sujetarán los niveles de conducción y las unidades de segundo nivel del IMSS-BIENESTAR, en vinculación con las coordinaciones de la Unidad de Atención a la Salud y las Coordinaciones de Planeación Estratégica y de Normatividad y Planeación Médica.
XIV. Promover la capacitación continua del personal de salud médico, paramédico y administrativo, sobre los procesos y programas de atención médica y auxiliares de diagnóstico que se otorgan en las unidades de segundo nivel, en vinculación con la Coordinación de Educación e Investigación.
XV. Instrumentar y desarrollar en vinculación con las Coordinaciones de Planeación Estratégica, de Normatividad y Planeación Médica y Epidemiología, la operación y seguimiento de los sistemas de información básica en materia de salud, padrón de beneficiarios, atención médica, prevención, sistemas de vigilancia epidemiológica y los aplicables que estén en uso en las unidades de segundo nivel del IMSS-BIENESTAR.
XVI. Promover la ejecución de proyectos de investigación en salud, relacionada con los procesos de atención médica del segundo nivel y de auxiliares de diagnóstico y tratamiento, en vinculación con la Coordinación de Educación e Investigación.
XVII. Definir los procesos y estrategias de certificación de los establecimientos de salud de segundo nivel del IMSS-BIENESTAR ante el Consejo de Salubridad General, así como el sistema de gestión de calidad y competitividad, e implementar procesos de mejora que permitan su vigencia.
XVIII. Definir el proceso de intervención para soporte biomédico en las unidades de salud del IMSS BIENESTAR.
Artículo 28. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Enfermería:
I. Proponer normatividad, políticas y programas que contribuyan a mejorar los servicios de enfermería en las unidades de salud del IMSS-BIENESTAR.
II. Establecer líneas de trabajo que fortalezcan las acciones de enfermería en la parte directiva y en el otorgamiento de cuidados en la atención a la población objetivo.
III. Establecer indicadores que permitan evaluar la eficacia y eficiencia de las acciones y la optimización del recurso humano y de los resultados de las acciones.
IV. Establecer coordinación y vinculación interinstitucional e intrainstitucional, para el desarrollo de las acciones de enfermería.
V. Promover el fortalecimiento en la operación de los servicios de enfermería que se otorgan en los niveles de atención dirigidos a la población objetivo.
VI. Asesorar sobre el desarrollo de nuevos procesos de la atención de enfermería dirigidos a la población objetivo.
VII. Emitir opinión técnica de insumos terapéuticos y no terapéuticos que se requieran en la atención de la población objetivo en las unidades del IMSS-BIENESTAR, en vinculación con la Coordinación de Servicios de Administración.
VIII. Proponer proyectos de dignificación de áreas para la prestación de servicios de salud de acuerdo con el análisis técnico de enfermería en los diferentes niveles de atención.
IX. Establecer indicadores y criterios de cálculo de insumos terapéuticos y no terapéuticos para los servicios en los diferentes niveles, que coadyuven a la continuidad de la atención.
X. Implementar sistemas de control de los insumos terapéuticos y no terapéuticos en los servicios de enfermería en los diferentes niveles de atención.
XI. Desarrollar y supervisar los programas de capacitación que favorezcan la profesionalización, desarrollo científico y la práctica de la enfermería basada en evidencia, en vinculación con la Coordinación de Educación e Investigación.
XII. Promover y difundir el desarrollo y la participación en proyectos de investigación del área de enfermería del IMSS-BIENESTAR.
Artículo 29. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Supervisión:
I. Diseñar e instrumentar los procedimientos y mecanismos de supervisión, asesoría e informes de resultados que serán útiles para sustentar la aplicación de normas, lineamientos y procedimientos, y así evaluar el desempeño de las unidades del IMSS-BIENESTAR.
II. Organizar la participación de las coordinaciones de la Unidad de Atención a la Salud, de la Unidad de Administración y Finanzas, así como de las Coordinaciones de Acción Comunitaria y de Planeación Estratégica en la creación de los instrumentos de evaluación que serán aplicados en la supervisión de las unidades y equipos de conducción.
III. Establecer la metodología y programa de trabajo para realizar la supervisión y asesoría de la aplicación de normas, lineamientos, procedimientos y modelos operativos de atención en unidades de salud de manera colaborativa con las diferentes unidades, coordinaciones y direcciones del IMSS-BIENESTAR.
IV. Supervisar, asesorar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y compromisos de mejora, considerando la infraestructura, equipamiento, cartera de servicios y plantilla de recursos humanos de las unidades de salud, así como los convenios e intercambio de servicios establecidos en las RISS estatales e interestatales.
V. Informar los resultados y hallazgos del proceso de supervisión respecto a los modelos operativos de atención, sistemas de información y vinculación, procedimientos técnicos y administrativos y el sistema de referencia y contrarreferencia de las unidades del IMSS-BIENESTAR y las RISS.
VI. Implementar en conjunto con los niveles de conducción y las unidades de salud las estrategias de seguimiento y cumplimiento de los acuerdos y compromisos de mejora, en consonancia con los resultados y hallazgos obtenidos en la visita de supervisión.
VII. Dirigir las supervisiones y coordinar el diseño de los métodos de asesoramiento a los niveles de conducción y unidades de salud, para el cumplimiento a metas e indicadores acorde a resultados de impacto del IMSS-BIENESTAR.
VIII. Evaluar anualmente el cumplimiento al programa de trabajo de supervisión de la totalidad de las direcciones de la coordinación.
Artículo 30. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Epidemiología:
I. Coordinar y desarrollar las políticas, programas y normas relacionadas con la promoción de la salud, prevención y control de enfermedades.
II. Establecer los mecanismos de planeación, ejecución, supervisión y evaluación de las acciones de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades.
III. Coordinar las estrategias de promoción y educación para la salud de la población objetivo del IMSS-BIENESTAR, en vinculación con la Coordinación de Acción Comunitaria.
IV. Determinar las estrategias para el desarrollo del Programa de Vacunación Universal (PVU), Jornadas Nacionales de Salud Pública (JNSP) y Campañas Especiales de Vacunación (CEV).
V. Diseñar e implementar un programa de detección oportuna de enfermedades transmisibles y no transmisibles que se presentan en la población objetivo del IMSS-BIENESTAR.
VI. Instrumentar las políticas, programas y procesos relacionados con la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles y no transmisibles.
VII. Coordinar, con base en las políticas del Sistema Nacional de Salud aplicables, los procedimientos y sistemas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles y no transmisibles.
VIII. Definir la evaluación del desempeño y seguimiento de los procedimientos y sistemas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles y no transmisibles.
IX. Establecer los procesos de atención y control de brotes relacionados con las enfermedades y eventos sujetos a vigilancia epidemiológica que ocurran en las unidades de salud y áreas de responsabilidad del IMSS-BIENESTAR.
X. Informar y asesorar a los niveles de conducción y unidades de salud del IMSS-BIENESTAR sobre la detección, notificación y seguimiento de avisos, alertas, emergencias y situaciones de trascendencia epidemiológica para el país.
XI. Representar a la unidad en los consejos, comités, grupos de trabajo o reuniones técnico-operativas del Sistema Nacional de Salud referente a la actualización, creación, seguimiento, evaluación, asesoría, entre otras acciones, de los procesos de vigilancia epidemiológica de enfermedades transmisibles y no transmisibles.
XII. Coordinar el desarrollo del panorama y perfil epidemiológico de la población objetivo del IMSS-BIENESTAR, en vinculación con las coordinaciones de la unidad y con la Coordinación de Planeación Estratégica.
XIII. Definir los mecanismos para la elaboración de diversos diagnósticos de salud del IMSS-BIENESTAR bajo diferentes enfoques, en vinculación con las Coordinaciones de la Unidad de Atención a la Salud y la Coordinación de Planeación Estratégica.
XIV. Instrumentar el monitoreo y análisis de la notificación semanal de casos nuevos de enfermedades a través del Sistema Automatizado para la Vigilancia Epidemiológica (SUAVE).
XV. Supervisar, en vinculación con la Coordinación de Planeación Estratégica, el seguimiento de los sistemas de información básica en materia de salud, padrón de beneficiarios y sistemas de atención médica que estén en uso en las unidades de salud del IMSS-BIENESTAR.
XVI. Dirigir el desarrollo de estrategias y herramientas tecnológicas para el análisis descriptivo y predictivo, y difundir la información en salud más relevante a las diferentes áreas del IMSS-BIENESTAR.
XVII. Participar en la elaboración del programa de trabajo respecto a los procesos de promoción de la salud, vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades, al que se sujetarán los niveles de conducción y unidades de salud del IMSS-BIENESTAR, en vinculación con las coordinaciones de la Unidad de Atención a la Salud y la Coordinación de Planeación Estratégica.
XVIII. Promover la capacitación continua del personal de salud de los diferentes niveles de conducción y unidades de salud, sobre la promoción de la salud, vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades, en vinculación con las Coordinaciones de Educación e Investigación y de Acción Comunitaria.
XIX. Coordinar la determinación, gestión y seguimiento de las necesidades de recursos humanos, equipo médico, mobiliario e insumos de salud de los programas de promoción de la salud, vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades, en vinculación con las coordinaciones de la Unidad de Administración y Finanzas.
XX. Coordinar la elaboración del catálogo de insumos y medicamentos con base al Compendio Nacional de Insumos para la Salud, que se aplicará en las unidades de salud del IMSS-BIENESTAR por nivel de atención, de los procesos de promoción de la salud, vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades, en vinculación con la Coordinación de Servicios de Administración.
XXI. Instrumentar la ejecución de proyectos de investigación operativa, relacionada con la promoción de la salud, vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades, en vinculación con la Coordinación de Educación e Investigación.
Artículo 31. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Educación e Investigación:
I. Coordinar la implementación, estandarización, conducción y evaluación de los procesos de educación continua del personal clínico y no clínico, en vinculación con la Coordinación de Recursos Humanos.
II. Proponer e implementar el uso de medios y tecnologías para la educación del personal de conducción y operativo del IMSS-BIENESTAR.
III. Establecer y coordinar el seguimiento del sistema de reconocimiento al personal del IMSS-BIENESTAR.
IV. Coordinar la administración, implementación y estandarización de los procesos de formación en personal de salud de pregrado, posgrado, técnicos y pos técnicos, en vinculación con la Coordinación de Recursos Humanos.
V. Promover la formación del personal en salud a través de diplomados, especialidades, maestrías, doctorados, entre otros.
VI. Desarrollar e implementar los procesos de investigación en salud del IMSS-BIENESTAR.
VII. Supervisar la implementación de los proyectos de investigación del IMSS-BIENESTAR.
VIII. Promover la participación del personal del IMSS-BIENESTAR en los proyectos de investigación en el marco de lo estipulado por la comunidad científica nacional e internacional.
IX. Coordinar la vinculación con instituciones educativas y de investigación científica, nacionales e internacionales, que contribuyan en la formación de personal de salud y desarrollo de conocimiento científico.
X. Dirigir la integración y funcionamiento del Comité de Bioética e Investigación del IMSS- BIENESTAR.
Artículo 32. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Programas Preventivos:
I. Coordinar las políticas, programas y procesos institucionales y del Sistema Nacional de Salud relacionados con la prevención de enfermedades y reducción de la morbilidad y mortalidad de mujeres en edad fértil, personas recién nacidas, niñas, niños, adolescentes, personas mayores y grupos vulnerables en las unidades de salud y hospitales del IMSS-BIENESTAR.
II. Coordinar la estimación, gestión y seguimiento de las necesidades de recursos humanos, equipo médico y mobiliario para cumplir los objetivos de los programas relacionados con la prevención y reducción de la morbilidad y mortalidad de mujeres en edad fértil, personas recién nacidas, niñas, niños, adolescentes, personas mayores y grupos vulnerables.
III. Participar en la elaboración del catálogo de insumos y medicamentos que se aplicará en las unidades de salud y hospitales del IMSS-BIENESTAR por nivel de atención para las mujeres en edad fértil, personas recién nacidas, niñas, niños, adolescentes, personas mayores y grupos vulnerables.
IV. Supervisar los procesos de capacitación continua del personal de las unidades de salud sobre los programas relacionados con la prevención de enfermedades y reducción de la morbilidad y mortalidad de mujeres en edad fértil, personas recién nacidas, niñas, niños, adolescentes, personas mayores y grupos vulnerables.
V. Coordinar procesos de supervisión en las unidades de salud y hospitales del IMSS-BIENESTAR, referentes a la ejecución de las políticas, programas y procesos institucionales y del Sistema Nacional de Salud relacionados con la prevención de enfermedades y reducción de la morbilidad y mortalidad de mujeres en edad fértil, personas recién nacidas, niñas, niños, adolescentes, personas mayores y grupos vulnerables.
VI. Desarrollar la evaluación del desempeño y análisis de los indicadores de los programas relacionados con la prevención de enfermedades y reducción de la morbilidad y mortalidad de mujeres en edad fértil, personas recién nacidas, niñas, niños, adolescentes, personas mayores y grupos vulnerables.
VII. Informar a los diferentes niveles de conducción y unidades de salud del IMSS-BIENESTAR los resultados de desempeño e indicadores de los programas relacionados con la prevención de enfermedades y reducción de la morbilidad y mortalidad de mujeres en edad fértil, personas recién nacidas, niñas, niños, adolescentes, personas mayores y grupos vulnerables.
VIII. Establecer las acciones de mejora en los procedimientos de las políticas, programas y procesos institucionales y del Sistema Nacional de Salud establecidos para la prevención de enfermedades y reducción de la morbilidad y mortalidad de mujeres en edad fértil, personas recién nacidas, niñas, niños, adolescentes, personas mayores y grupos vulnerables.
IX. Coordinar la evaluación de la implementación de acciones de prevención de enfermedades y reducción de la morbilidad y mortalidad de mujeres en edad fértil, personas recién nacidas, niñas, niños, adolescentes, personas mayores y grupos vulnerables.
X. Coordinar la elaboración de los informes, reportes, formatos y demás documentación sobre la prevención de enfermedades y reducción de la morbilidad y mortalidad de mujeres en edad fértil, personas recién nacidas, niñas, niños, adolescentes, personas mayores y grupos vulnerables.
XI. Informar, en los tiempos establecidos a nivel institucional y del Sistema Nacional de Salud, sobre las acciones de prevención y reducción de la morbilidad y mortalidad de mujeres en edad fértil, personas recién nacidas, niñas, niños, adolescentes, personas mayores y grupos vulnerables.
XII. Participar en los consejos, comités, grupos de trabajo o reuniones técnico-operativas, institucionales o del Sistema Nacional de Salud referente a la actualización, creación, seguimiento, evaluación, asesoría, entre otras acciones, relacionado con los procesos de prevención de enfermedades y reducción de la morbilidad y mortalidad de mujeres en edad fértil, personas recién nacidas, niñas, niños, adolescentes, personas mayores y grupos vulnerables.
XIII. Promover la participación interinstitucional e intersectorial para la prevención y reducción de la morbilidad y mortalidad de mujeres en edad fértil, personas recién nacidas, niñas, niños, adolescentes, personas mayores y grupos vulnerables.
XIV. Coordinar la ejecución de proyectos de investigación operativa, relacionados con la prevención y reducción de la morbilidad y mortalidad de mujeres en edad fértil, personas recién nacidas, niñas, niños, adolescentes, personas mayores y grupos vulnerables.
Artículo 33. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Normatividad y Planeación Médica:
I. Dirigir y difundir las normas, lineamientos y procedimientos, con base en las políticas institucionales y del Sistema Nacional de Salud, respecto a la prestación de servicios médicos en las unidades del primero y segundo nivel del IMSS BIENESTAR.
II. Acordar con las áreas normativas correspondientes la elaboración de procedimientos técnicos operativos, formatos e instrumentos de los procesos de atención médica a los que se sujetarán las unidades del primero y segundo nivel del IMSS BIENESTAR.
III. Aprobar la normatividad institucional aplicable a las unidades del primero y segundo nivel del IMSS BIENESTAR.
IV. Instrumentar las metas e indicadores de evaluación del desempeño de los procesos de atención médica aplicables a las unidades del primero y segundo nivel del IMSS-BIENESTAR.
V. Consolidar la gestión los trámites para la obtención de avisos de funcionamiento y licencias sanitarias de las unidades de salud de primer y segundo nivel, con los niveles de conducción del IMSS-BIENESTAR y autoridades sectoriales correspondientes.
VI. Validar las necesidades de remodelación, adquisición o construcción de obras físicas, equipo médico y mobiliario, para la prestación de servicios en unidades de salud de primer y segundo nivel de acuerdo con el análisis técnico médico.
VII. Formular las plantillas de recursos humanos y requerimientos de personal de acuerdo con las necesidades, productividad y eficiencia de capacidad instalada, con las cuales contarán las unidades del primero y segundo nivel, en concordancia con la cartera de servicios definida.
VIII. Definir las necesidades de insumos y medicamentos que se aplicarán en las unidades del primero y segundo nivel del IMSS-BIENESTAR, acordes al catálogo nacional de insumos para la salud; en vinculación con la Coordinación de Servicios de Administración.
IX. Representar a la unidad como área técnico-médica en los comités o grupos de trabajo, donde se realice la determinación, gestión y seguimiento de los proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento de las unidades del primero y segundo nivel del IMSS-BIENESTAR.
X. Acordar con la Unidad de Administración y Finanzas, los requerimientos de contratación, adquisición o arrendamiento según corresponda, de acuerdo con las necesidades identificadas de recurso humano, obras físicas, equipo médico y mobiliario del primero y segundo nivel del IMSS-BIENESTAR, previa validación de las Coordinaciones de Primer Nivel, Segundo Nivel y Enfermería.
XI. Establecer la metodología para la elaboración del diagnóstico situacional de salud y programa de trabajo anual para la normativa de nivel central, equipos de conducción y unidades del primero y segundo del IMSS BIENESTAR, en vinculación con las Unidades de Atención a la Salud, Administración y Finanzas, así como las coordinaciones de Planeación Estratégica y Acción Comunitaria.
XII. Validar en vinculación con las Coordinaciones de Planeación Estratégica y Epidemiología, la operación y seguimiento de los sistemas de información básica en materia de salud, padrón de beneficiarios, atención médica, prevención, sistemas de vigilancia epidemiológica y los aplicables que estén en uso en las unidades del primero y segundo nivel del IMSS-BIENESTAR.
XIII. Contribuir en la normatividad de proyectos de investigación operativa, relacionada con los procesos de atención médica del primero y segundo nivel del IMSS-BIENESTAR, en vinculación con la Coordinación de Educación e Investigación.
XIV. Validar las necesidades de remodelación, adquisición o construcción de obras físicas, equipo médico y mobiliario, para la prestación de servicios de salud y emitir dictámenes de acuerdo con el análisis técnico médico en las unidades de primer y segundo nivel de IMSS BIENESTAR.
XV. Instrumentar estrategias de ampliación de cobertura que mejoren la accesibilidad de los servicios de promoción, prevención y atención en el primer y segundo nivel del IMSS-BIENESTAR.
XVI. Administrar los recursos e insumos que se requieren para el cumplimiento de los programas y objetivos institucionales.
XVII. Determinar el catálogo de insumos de medicamentos que se aplicará en las unidades del primero y segundo nivel del IMSS-BIENESTAR, en vinculación con la Unidad de Administración y Finanzas, las Coordinaciones de Primer Nivel, Segundo Nivel y de Enfermería, y actualizarlo de acuerdo con necesidades.
XVIII. Acordar en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas, las necesidades referentes a servicios generales en las unidades del primero y segundo nivel del IMSS BIENESTAR.
SECCIÓN SEGUNDA
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 34. Son facultades y atribuciones de la Unidad de Administración y Finanzas:
I. Aprobar los proyectos de normas, lineamientos y procedimientos para la administración de los procesos de capital humano, recursos financieros, abastecimiento de insumos, equipamiento, contratación de servicios, construcción de obra pública, conservación de bienes muebles e inmuebles, seguridad en los inmuebles, servicios generales e inversión, con el fin de que se cuente con un marco jurídico-administrativo homogéneo, para la operación del IMSS-BIENESTAR.
II. Determinar los programas para la gestión y dotación de recursos humanos, el control de presupuesto de servicios personales, las relaciones laborales, la programación del presupuesto, la información programática, el trámite de erogaciones, la tesorería, la planeación y análisis financiero, la cartera de inversión, los recursos materiales, la infraestructura y conservación, así como los servicios generales.
III. Aprobar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, el Programa Anual de Arrendamiento de Inmuebles y el Programa de Aseguramiento de Inmuebles.
IV. Concertar los mecanismos de participación administrativa y financiera necesarios para operar el modelo de atención a la salud de conformidad con lo que autorice la Junta de Gobierno e instruya la Dirección General.
V. Coordinar propuestas de políticas en materia de administración y finanzas, para su inclusión en el Programa Institucional del IMSS-BIENESTAR, de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Salud y, en su caso, el Programa Institucional del Instituto.
VI. Dirigir la elaboración del anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos, para someterlo a consideración de la Dirección General para su posterior aprobación por parte de la Junta de Gobierno.
VII. Presupuestar la distribución de los recursos del ejercicio fiscal de que se trate de acuerdo con los capítulos de gasto de servicios personales, consumo de bienes, conservación, servicios generales e inversión; a fin de someterla a las aprobaciones correspondientes, para darla a conocer a los ejecutores del gasto.
VIII. Presupuestar los recursos de los programas y proyectos susceptibles de formalizar su registro en Cartera de Inversión, para someterlos a consideración de la Dirección General.
IX. Supervisar el seguimiento a la formalización de la entrega del anteproyecto de presupuesto anual ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
X. Representar, en el ámbito de sus responsabilidades, al IMSS-BIENESTAR, ante las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.
XI. Emitir el dictamen correspondiente a las modificaciones de la estructura orgánica básica y no básica, y en su caso, someterla a consideración de la Dirección General para su aprobación por la Junta de Gobierno.
XII. Elaborar y, en su caso, autorizar los informes ordinarios y extraordinarios que solicite la Dirección General sobre los procesos a cargo de la Unidad de Administración y Finanzas.
XIII. Diseñar estrategias para la gestión de apoyos ante instancias públicas, así como de la sociedad civil, en materia de infraestructura, servicios, equipamiento, capacitación, entre otros; con la finalidad de fortalecer los programas de salud dirigidos a la población objetivo.
XIV. Representar al IMSS-BIENESTAR en las negociaciones laborales con las organizaciones sindicales de la entidad, así como administrar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
XV. Establecer los criterios generales y específicos para la administración del patrimonio, incluido lo correspondiente a inmuebles federales; así como para la asignación, ejercicio, comprobación y rendición de cuentas de los recursos que le sean transferidos o aportados al IMSS-BIENESTAR, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y demás normativa aplicable.
XVI. Administrar los recursos presupuestarios, materiales, humanos, financieros y de infraestructura que le transfieran directamente o a través del fideicomiso público que a su efecto se constituya, los gobiernos de las entidades federativas con cargo a recursos propios o de libre disposición, o bien, con los recursos del fondo de aportaciones a que se refiere el artículo 25, fracción II, de la Ley de Coordinación Fiscal, en los términos que fijen los convenios de coordinación que al efecto se celebren; así como, en su caso, aquellos recursos federales etiquetados que se determinen en las disposiciones aplicables.
XVII. Evaluar y emitir opinión sobre los alcances y compromisos administrativos y financieros de los instrumentos jurídicos susceptibles de suscribirse entre el IMSS-BIENESTAR y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con instituciones privadas, nacionales y extranjeras.
XVIII. Supervisar que los donativos y pagos extraordinarios se lleven a cabo conforme a las disposiciones legales aplicables y verificar que los mismos se apliquen a los fines señalados en el Acuerdo de la Junta de Gobierno respectivo y a lo autorizado por la Dirección General.
XIX. Suscribir, en el ámbito de su responsabilidad y con la anuencia de la Dirección General, los convenios de colaboración con el Instituto para operar el modelo de atención a la salud que se autorice.
XX. Suscribir convenios de colaboración con las Direcciones Normativas y los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada del Instituto, a fin de aprovechar su experiencia para garantizar las mejores condiciones en el ejercicio de los recursos y la administración de los sistemas requeridos para la operación del IMSS-BIENESTAR.
XXI. Coordinar la elaboración de los planes de educación, capacitación y formación del personal de base y confianza del IMSS-BIENESTAR, con el objeto de contar con profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, con una formación del más alto nivel, en vinculación con la Unidad de Atención a la Salud.
XXII. Evaluar el gasto en los capítulos de servicio de personal, consumo de bienes, conservación y servicios generales e inversión; a fin de verificar el nivel de eficiencia del ejercicio de los recursos financieros asignados a los ejecutores del gasto.
XXIII. Aprobar los informes contable-presupuestales periódicos, para la atención de las dependencias y entidades del gobierno federal y del Congreso de la Unión, en los que se especifiquen los avances y el cierre del ejercicio fiscal del que se trate.
XXIV. Administrar los programas en materia de clima y cultura organizacional del IMSS-BIENESTAR.
XXV. Certificar, en el ámbito de su competencia, los documentos que obren en los archivos de la unidad y sus coordinaciones.
Artículo 35. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Recursos Humanos:
I. Coordinar la elaboración de proyectos de normas y disposiciones de aplicación general que regulen los procesos relacionados con la administración del personal del IMSS-BIENESTAR.
II. Planear y controlar el cumplimiento de los procesos concernientes al reclutamiento y selección de personal, a la fuerza de trabajo, a las prestaciones laborales, a la mejora organizacional, a la capacitación y desarrollo, al ejercicio del presupuesto de servicios personales, a la nómina, al pago de obligaciones, a la afiliación, al retiro laboral, a los asuntos sindicales, a los juicios, amparos e investigaciones laborales y ausentismo no programado.
III. Instrumentar, en el ámbito de su responsabilidad, las acciones requeridas para la adecuada coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el marco de la operación del modelo de atención que las autoridades superiores del IMSS-BIENESTAR determinen.
IV. Formular propuestas de políticas institucionales, que regulen los procesos bajo su responsabilidad y susceptibles de incorporarse al Programa Institucional del IMSS-BIENESTAR.
V. Formular la propuesta de anteproyecto de presupuesto concerniente al capítulo de servicios personales requeridos por el IMSS-BIENESTAR.
VI. Representar, en el ámbito de sus responsabilidades o por instrucción de la Unidad de Administración y Finanzas y/o la Dirección General, al IMSS-BIENESTAR, ante las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.
VII. Coordinar las gestiones requeridas para la operación de la estructura orgánica básica aprobada por la Junta de Gobierno y conforme los criterios establecidos por la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VIII. Consolidar el Informe de Servicios Personales para aprobación de la Junta de Gobierno; así como elaborar análisis sobre la fuerza de trabajo para la toma de decisiones de las autoridades del IMSS-BIENESTAR.
IX. Supervisar la aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo que rigen al personal del IMSS-BIENESTAR.
X. Administrar el ejercicio de los recursos presupuestales asignados al reconocimiento por antigüedad, jubilación, servicio social y prácticas profesionales, en apego al Programa Anual de Capacitación autorizado.
XI. Validar que los alcances y compromisos en materia de personal, contenidos en los instrumentos jurídicos susceptibles de suscribirse entre el IMSS-BIENESTAR y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con instituciones privadas, nacionales y extranjeras, se apeguen a la normativa que rige su organización, funcionamiento y operación.
XII. Emitir los criterios técnicos y metodología para la detección de necesidades de capacitación, así como para la conformación, ejecución y evaluación del Programa Anual de Capacitación del IMSS-BIENESTAR, en vinculación con la Unidad de Atención a la Salud.
XIII. Diseñar indicadores para evaluar el desempeño del personal y la calidad de los programas y estrategias; así como proponer acciones de mejora para el cumplimiento de metas y objetivos.
XIV. Coordinar la atención a requerimientos de información, de auditorías y a observaciones que formulen órganos fiscalizadores o auditores externos designados por autoridades competentes, así como los que formulen autoridades judiciales o administrativas en el ámbito de su competencia.
XV. Asesorar la elaboración de las actas administrativas y coordinar la substanciación del procedimiento para solicitar la terminación de la relación laboral o de los efectos del nombramiento.
Artículo 36. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Finanzas:
I. Coordinar la elaboración de proyectos de normas y disposiciones de aplicación general que regulen los procesos de asignación, ejercicio, comprobación y rendición de cuentas de los recursos financieros que le sean asignados, transferidos o aportados al IMSS-BIENESTAR, así como lo correspondiente al aseguramiento de inmuebles.
II. Coordinar la planeación y el control de la programación y gestión presupuestaria, la administración de riesgos, la contabilidad, el control de bienes muebles, la operación financiera, el pago de impuestos federales y la rendición de cuentas, la información programática, el trámite de erogaciones, tesorería, planeación financiera, la gestión de pagos, el análisis de proyectos de inversión y el registro de proyectos en cartera.
III. Coordinar la elaboración del programa de aseguramiento de inmuebles, para la contratación y administración de las pólizas de los seguros que dan protección al patrimonio.
IV. Instrumentar, en el ámbito de su responsabilidad, las acciones requeridas para la adecuada coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el marco de la operación del modelo de atención que las autoridades superiores de IMSS-BIENESTAR determinen.
V. Formular propuestas de políticas institucionales, que regulen los procesos bajo su responsabilidad y susceptibles de incorporarse al Programa Institucional del IMSS-BIENESTAR.
VI. Coordinar la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del IMSS-BIENESTAR, para someterlo a consideración de la persona titular de la Dirección General, para su posterior aprobación por parte de la Junta de Gobierno y comunicación a todas las unidades ejecutoras del gasto.
VII. Coordinar el análisis de necesidades, los análisis de costo beneficio, y el cumplimiento a los Lineamientos para el registro en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión, validados por la Dirección General y aprobados por la Junta de Gobierno.
VIII. Formular las Carteras de Inversión para su registro en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la participación que corresponda de otros ámbitos normativos de IMSS-BIENESTAR.
IX. Establecer los criterios para el registro en el activo fijo de IMSS-BIENESTAR de los bienes muebles e inmuebles recibidos de las Entidades Federativas, así como de las nuevas adquisiciones.
X. Coordinar la gestión del anteproyecto de presupuesto, los estados financieros, el Informe de Avance de Gestión Financiera, el análisis del ejercicio presupuestal, el Estado de Cuenta del Gobierno Federal y la información respectiva para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás requerida por las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
XI. Representar, en el ámbito de sus responsabilidades o por instrucción de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas y/o la Dirección General, al IMSS-BIENESTAR, ante las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.
XII. Formular los estados financieros del IMSS-BIENESTAR y someterlos a la consideración de la Unidad de Administración y Finanzas.
XIII. Coordinar y difundir a las unidades ejecutoras del gasto la distribución del Presupuesto autorizado por la Junta de Gobierno de los recursos asignados por el Gobierno Federal, para la ejecución del gasto de acuerdo con los capítulos de operación e inversión para el año fiscal en curso.
XIV. Aprobar el respaldo presupuestal del gasto corriente y de inversión física conforme al nivel de gasto autorizado por la Junta de Gobierno.
XV. Promover ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una autorización especial para convocar, adjudicar y, en su caso, formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquel en el que se solicite.
XVI. Establecer los criterios institucionales para la administración y control del ejercicio de los recursos que transfieran directamente los gobiernos de las entidades federativas, así como de los recursos del fondo de aportaciones a que se refiere el artículo 25, fracción II, de la Ley de Coordinación Fiscal; que podrá recibir el IMSS-BIENESTAR a través de un fideicomiso público de administración y pago que, en su caso, se constituya y autorice.
XVII. Validar que los alcances y compromisos financieros contenidos en los instrumentos jurídicos susceptibles de suscribirse entre el IMSS-BIENESTAR y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con instituciones privadas, nacionales y extranjeras, se apeguen a la normativa que rige su organización, funcionamiento y operación.
XVIII. Coordinar la atención a requerimientos de información, de auditorías y a observaciones que formulen órganos fiscalizadores o auditores externos designados por autoridades competentes, así como los que formulen autoridades judiciales o administrativas en el ámbito de su competencia.
XIX. Coordinar el seguimiento del ejercicio del Presupuesto, así como la elaboración y difusión de los lineamientos para efectuar ajustes al Presupuesto, con base en la normatividad vigente.
XX. Coordinar la evaluación del ejercicio del Presupuesto del IMSS-BIENESTAR y propuestas de adecuaciones para el mejor cumplimiento del Presupuesto y sus programas.
XXI. Fungir como enlace oficial del IMSS-BIENESTAR, para proporcionar información en materia presupuestaria a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo 37. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Servicios de Administración:
I. Coordinar la elaboración de proyectos de normas y disposiciones de aplicación general que regulen los servicios administrativos requeridos para la operación del IMSS-BIENESTAR.
II. Coordinar y controlar los procesos de adquisición de bienes, contratación de servicios, obra pública, infraestructura, abastecimiento, así como los de conservación y demás servicios de carácter general y los proporcionados por terceros de naturaleza administrativa.
III. Coordina la integración el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; así como el Programa Anual de Arrendamiento de Inmuebles y fungir como responsable inmobiliario.
IV. Instrumentar, en el ámbito de su responsabilidad, las acciones requeridas para la adecuada coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el marco de la operación del modelo de atención que las autoridades superiores del IMSS-BIENESTAR determinen.
V. Formular propuestas de políticas institucionales, que regulen los procesos bajo su responsabilidad y susceptibles de incorporarse al Programa Institucional IMSS-BIENESTAR.
VI. Formular, en conjunto con la Coordinación de Recursos Financieros, una propuesta de anteproyecto de presupuesto concerniente a los capítulos de gasto bajo su responsabilidad.
VII. Representar, en el ámbito de sus responsabilidades o por instrucción de la Unidad de Administración y Finanzas y/o la Dirección General, al IMSS-BIENESTAR, ante las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.
VIII. Coordinar la elaboración de las propuestas de contratación y de proyectos de obra o servicios relacionados con las mismas.
IX. Coordinar las contrataciones públicas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, a fin de proveer de los insumos y servicios a las Áreas Requirentes del IMSS-BIENESTAR.
X. Validar que los alcances y compromisos administrativos contenidos en los instrumentos jurídicos susceptibles de suscribirse entre el IMSS-BIENESTAR y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con instituciones privadas, nacionales y extranjeras, se apeguen a la normativa que rige su organización, funcionamiento y operación.
XI. Establecer los programas oficiales de Protección Civil, con el objeto de que se cuente con protocolos de actuación antes, durante y después de cualquier situación de emergencia.
XII. Coordinar la atención a requerimientos de información, de auditorías y a observaciones que formulen órganos fiscalizadores o auditores externos designados por autoridades competentes, así como los que formulen autoridades judiciales o administrativas en el ámbito de su competencia.
XIII. Ejercer la representación como área coordinadora de archivos y elaborar en conjunto con las unidades y coordinaciones del IMSS-BIENESTAR respectivas, los instrumentos de control archivístico y programas de capacitación, asesoría y automatización en materia de archivos.
SECCIÓN TERCERA
UNIDAD JURÍDICA
Artículo 38. Son facultades y atribuciones de la Unidad Jurídica:
I. Representar legalmente al IMSS-BIENESTAR, a la Junta de Gobierno y a la persona titular de la Dirección General y demás personas funcionarias ante todo tipo de autoridades jurisdiccionales, organismos y personas con las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley.
II. Planear las estrategias a seguir en los juicios del orden civil, penal, laboral, contencioso administrativo o de cualquier otra naturaleza que puedan afectar los intereses del IMSS-BIENESTAR, así como ejecutarlas ante los órganos jurisdiccionales competentes.
III. Formular querellas y denuncias por hechos probablemente constitutivos de delitos que afecten al IMSS-BIENESTAR, así como otorgar perdón cuando éste proceda.
IV. Formular denuncias por presuntas faltas administrativas en que pudieran incurrir las personas servidoras públicas del IMSS-BIENESTAR ante las autoridades competentes, con base en la Ley General de Responsabilidades Administrativas o su equivalente.
V. Coordinar, con apoyo de las unidades y coordinaciones del IMSS-BIENESTAR, la implementación de las medidas institucionales para la atención de los requerimientos, visitas, medidas cautelares, recomendaciones y resoluciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y demás mecanismos y organismos nacionales e internacionales de derechos humanos.
VI. Asesorar a la persona titular del IMSS-BIENESTAR en la celebración de convenios y contratos, ejecutar los del ámbito de su competencia y, en general, llevar a cabo cualquier acción que permita dar por terminado cualquier asunto jurídico en que intervenga el IMSS-BIENESTAR.
VII. Dictaminar, previo a su suscripción, los convenios y contratos en los que sea parte la persona titular de la Dirección General, las unidades y las coordinaciones del IMSS-BIENESTAR, así como coordinar su registro y control.
VIII. Diseñar los mecanismos para la celebración de convenios y contratos.
IX. Asesorar y apoyar jurídicamente a la Junta de Gobierno, a la Dirección General, a las unidades y coordinaciones, así como las respectivas áreas del IMSS-BIENESTAR con base en las consultas jurídicas que se le formulen.
X. Emitir opinión jurídica sobre los proyectos de ordenamientos normativos del IMSS-BIENESTAR y, en su caso, participar, en el ámbito de su competencia, en aquellos documentos que establezcan procesos operativos de las unidades del IMSS-BIENESTAR.
XI. Participar como asesor, cuando así se requiera, en los diversos comités y comisiones del IMSS-BIENESTAR.
XII. Autorizar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de todo aquel documento, acto o disposición que de acuerdo con la ley o por instrucción de la Junta de Gobierno se tenga que difundir a través de ese medio, así como la actualización y control del marco jurídico del IMSS-BIENESTAR en su normateca.
XIII. Integrar y mantener actualizado el marco jurídico aplicable al IMSS-BIENESTAR.
XIV. Representar al IMSS-BIENESTAR en los procedimientos en que el área contratante proponga la rescisión, suspensión o terminación anticipada de los contratos derivados de las leyes reglamentarias del artículo 134 de la Constitución que, de acuerdo con el ámbito de su competencia, sean signados por las áreas que integran la Unidad de Administración y Finanzas o por cualquier otra área de la entidad, proponiendo la resolución correspondiente a la Coordinación de Servicios de Administración para su firma conforme a sus facultades, e intervenir en cualquier otro procedimiento en el que dicha Unidad o sus áreas sean parte.
XV. Dirigir los mecanismos para la regularización jurídica de los bienes inmuebles del IMSS-BIENESTAR, así como su control y registro de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
XVI. Supervisar las gestiones y trámites de carácter administrativo ante las diversas autoridades federales y locales que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del IMSS-BIENESTAR.
XVII. Supervisar el trámite para otorgar y revocar poderes generales, limitados y especiales a favor de las personas servidoras públicas que representen al IMSS-BIENESTAR, para que los ejerzan en el ámbito de su competencia en los términos de este Estatuto, previa instrucción de la persona titular de la Dirección General.
XVIII. Certificar los documentos que obren en los archivos de las unidades y coordinaciones del IMSS-BIENESTAR que así lo soliciten.
XIX. Dar su visto bueno y remitir a la persona titular de la Dirección General del IMSS-BIENESTAR los proyectos autorizados por las unidades y coordinaciones de las disposiciones normativas, administrativas para su autorización y someterlo a la Junta de Gobierno para su aprobación.
XX. Dirigir la elaboración, actualización, control y registro de las disposiciones normativas y administrativas del IMSS-BIENESTAR.
XXI. Coordinar, en conjunto con la Coordinación de Recursos Humanos, la asesoría jurídica para la substanciación del procedimiento para solicitar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento.
Artículo 39. Son atribuciones de la Coordinación de lo Consultivo y Regularización Inmobiliaria las siguientes:
I. Asesorar a la persona titular de la Unidad Jurídica en la celebración y ejecución de convenios y contratos en el ámbito de su competencia y, en general, llevar a cabo cualquier acción que permita dar por terminado cualquier asunto jurídico en que intervenga el IMSS-BIENESTAR.
II. Elaborar el dictamen de procedencia de los convenios y contratos que suscriban la persona titular de la Dirección General y, en su caso, las unidades y coordinaciones del IMSS-BIENESTAR.
III. Dirigir la elaboración de mecanismos para la celebración de convenios y contratos con autoridades de los diversos órdenes de gobierno, así como con instituciones públicas o privadas.
IV. Ejercer los mecanismos de control de los convenios y contratos en los que el IMSS-BIENESTAR sea parte.
V. Dirigir la atención de las consultas jurídicas que le sean requeridas por la Junta de Gobierno, la Dirección General, las unidades y coordinaciones del IMSS-BIENESTAR.
VI. Recibir y analizar las solicitudes de opinión jurídica respecto de la aplicación e interpretación de la normatividad interna.
VII. Supervisar el envío al Diario Oficial de la Federación para la publicación de los actos o documentos del IMSS-BIENESTAR que así lo ameriten o que determine la Junta de Gobierno.
VIII. Coordinar la integración y actualización de las disposiciones normativas y administrativas del IMSS-BIENESTAR, así como su registro.
IX. Coordinar, supervisar y evaluar las acciones de adquisición y regularización de los bienes inmuebles que sean transmitidos al IMSS-BIENESTAR para el cumplimiento de sus fines en los tres niveles de gobierno o bien instituciones públicas o privadas.
X. Acordar con la persona titular de la Unidad Jurídica el plan de regularización del patrimonio inmobiliario y las metas establecidas anualmente.
XI. Definir los mecanismos legales que se deberán promover ante las instancias jurisdiccionales y administrativas, para lograr la regularización de los inmuebles en favor del IMSS-BIENESTAR.
XII. Coordinar, con la Unidad de Administración y Finanzas, la integración y actualización del catálogo de los bienes inmuebles del IMSS-BIENESTAR.
XIII. Dirigir las gestiones y trámites de carácter administrativo ante las diversas autoridades federales y locales que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del IMSS-BIENESTAR.
XIV. Coordinar el trámite para el otorgamiento y revocación de poderes a favor de las personas servidoras públicas que representen al IMSS-BIENESTAR, para que los ejerzan en el ámbito de su competencia en los términos de este Estatuto, previa instrucción de la persona titular de la Dirección General.
Artículo 40. Son atribuciones de la Coordinación de lo Contencioso las siguientes:
I. Planear, coordinar e instrumentar las estrategias a seguir en los juicios del orden civil, penal, laboral, administrativo, amparo o de cualquier otra naturaleza que puedan afectar los intereses del IMSS-BIENESTAR, así como en aquellos asuntos respecto de los que sea ejercida la facultad de atracción.
II. Representar a la Junta de Gobierno, a la persona titular de la Dirección General, al IMSS-BIENESTAR y a sus personas funcionarias, ante toda clase de autoridades, organismos y personas, con la suma de facultades generales y especiales requeridas por la ley.
III. Intervenir en la substanciación de los juicios de amparo en los que alguna unidad administrativa del IMSS-BIENESTAR sea parte.
IV. Supervisar las acciones para la elaboración de querellas y denuncias por hechos probablemente constitutivos de delitos, así como otorgar perdón cuando éste proceda.
V. Supervisar las acciones para la elaboración de denuncias por presuntas faltas administrativas en que pudieran incurrir las personas servidoras públicas del IMSS-BIENESTAR ante las autoridades competentes, con base en la Ley General de Responsabilidades Administrativas o su equivalente.
VI. Presentar y acordar con las unidades y coordinaciones del IMSS-BIENESTAR el proyecto para la implementación de las medidas institucionales para la atención de los requerimientos, visitas, medidas cautelares, recomendaciones y resoluciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y demás mecanismos implementados por organismos nacionales e internacionales de derechos humanos.
VII. Asesorar a la persona titular de la Unidad en la celebración y ejecución de convenios y contratos en asuntos del orden laboral.
VIII. Coordinar la representación de los procedimientos en que se proponga la rescisión, suspensión o terminación anticipada de los contratos derivados de las leyes reglamentarias del artículo 134 de la Constitución.
IX. Intervenir, en conjunto con la Coordinación de Recursos Humanos, en la substanciación del procedimiento para solicitar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento.
SECCIÓN CUARTA
COORDINACIÓN DE ACCIÓN COMUNITARIA
Artículo 41. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Acción Comunitaria:
I. Coordinar la elaboración del marco normativo para la integración, orientación y seguimiento de la organización comunitaria para la Salud.
II. Proponer las disposiciones normativas y administrativas en materia del componente comunitario.
III. Definir las actualizaciones a las estrategias del componente comunitario del IMSS-BIENESTAR.
IV. Coordinar, con las áreas competentes, el marco normativo de los albergues comunitarios del IMSS-BIENESTAR, así como lo relativo a la evaluación de su operación.
V. Establecer los mecanismos que favorezcan el apoyo de la comunidad en la aplicación de la vigilancia epidemiológica simplificada.
VI. Fomentar el reconocimiento y vinculación con la medicina tradicional existente.
VII. Coordinar los programas de capacitación del personal del IMSS-BIENESTAR en materia de acciones comunitarias.
VIII. Promover la corresponsabilidad en materia de autocuidado de la salud con la población, con el fin de favorecer entornos saludables en las comunidades.
IX. Diseñar estrategias de apropiación de tecnologías para fomentar hábitos saludables.
X. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con instancias gubernamentales y no gubernamentales de apoyo a estrategias comunitarias para impulsar el mejoramiento de las condiciones de salud.
XI. Establecer canales de comunicación entre los servidores públicos del IMSS-BIENESTAR y sus beneficiarios para monitorear la percepción de los servicios.
XII. Definir mecanismos de capacitación, orientación y difusión en materia de contraloría social y participación ciudadana.
XIII. Monitorear los resultados de las acciones realizadas en materia de atención a expresiones ciudadanas por parte de las áreas competentes.
XIV. Instrumentar la metodología de supervisión-evaluación-asesoría del componente comunitario e informar los resultados.
XV. Establecer las estrategias de seguimiento al proceso de supervisión-asesoría del componente comunitario, realizada en las entidades federativas.
XVI. Aprobar y dar seguimiento a la cobertura de plantilla de acuerdo con los perfiles de puesto en colaboración con la Coordinación de Recursos Humanos.
SECCIÓN QUINTA
COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA
Artículo 42. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Planeación Estratégica:
I. Organizar y coordinar el proceso de planeación estratégica del IMSS-BIENESTAR, en conjunto con sus unidades, así como elaborar el Programa Institucional, en concordancia con los planes y programas nacionales y sectoriales y la normativa aplicable en la materia, así como coordinar la integración del Programa Anual de Trabajo de las unidades y coordinaciones del IMSS-BIENESTAR.
II. Coordinar la generación de información, análisis y estudios que contribuyan a la planeación estratégica y toma de decisiones del IMSS-BIENESTAR, que incluya la cobertura y atención a la demanda de servicios, la infraestructura y los recursos disponibles en salud, así como la percepción de la población respecto a los servicios recibidos.
III. Diseñar y coordinar los mecanismos de evaluación, seguimiento y monitoreo del IMSS-BIENESTAR y representar a esta instancia ante las áreas competentes de la Administración Pública Federal en materia de evaluación del desempeño.
IV. Proponer a la persona titular de la Dirección General y a las unidades del IMSS-BIENESTAR proyectos de mejora derivados de los informes y análisis efectuados en la Coordinación.
V. Dirigir, en la esfera de su competencia, la integración de informes y reportes estadísticos de carácter consolidado del IMSS-BIENESTAR.
VI. Dirigir la implementación y operación de los sistemas de información en salud del IMSS-BIENESTAR, en apego a la normativa institucional, nacional e internacional en la materia.
VII. Aprobar la emisión oficial de las estadísticas vitales, claves de establecimientos e infraestructura, servicios de salud y acciones comunitarias, otorgados por el IMSS-BIENESTAR en apego a los planes y programas sectoriales y la normativa establecida en la materia.
VIII. Coordinar la integración y actualización permanente del padrón de beneficiarios del IMSS-BIENESTAR y supervisar el cumplimiento de las obligaciones legales en la materia.
IX. Coordinar los trabajos en materia de telecomunicaciones con instituciones públicas y privadas que otorguen internet sin fines de lucro, derivados de los acuerdos y convenios que se suscriban en la materia.
X. Dirigir los mecanismos de supervisión de las tecnologías de la información y comunicaciones en las instalaciones del IMSS-BIENESTAR, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
XI. Representar a la persona titular de la Dirección General del IMSS-BIENESTAR ante las instancias y dependencias de la Administración Pública Federal con las que se celebren convenios para el desarrollo y gestión de los sistemas de información en salud, así como para el intercambio de dicha información en el ámbito de su competencia.
XII. Aprobar los dictámenes técnicos para la contratación de personal con funciones de tecnologías de la información, análisis y procesamiento estadístico en el ámbito operativo del IMSS-BIENESTAR.
XIII. Establecer y vigilar la aplicación de las políticas, lineamientos y criterios generados en el ámbito de su competencia.
SECCIÓN SEXTA
COORDINACIÓN DE TRANSPARENCIA Y VINCULACIÓN
Artículo 43. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Transparencia y Vinculación:
I. Consolidar la información ejecutiva de las distintas unidades y coordinaciones para que la persona titular de la Dirección General presente los avances y resultados de la operación del IMSS-BIENESTAR.
II. Acordar con la persona titular de la Dirección General el despacho de los asuntos a su cargo, así como el avance de las unidades y coordinaciones para su atención.
III. Coordinar la elaboración de los informes, reportes y notas oficiales de actividades o resultados, que elaboren las unidades a fin de que sean emitidas por la persona titular de la Dirección General a diversas instancias del sector público, privado, legislativo, órganos colegiados, organismos internacionales o instituciones homologas.
IV. Instrumentar el seguimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno del IMSS-BIENESTAR.
V. Fungir como Unidad de Transparencia del IMSS-BIENESTAR y desempeñar las funciones que, al efecto, disponen la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como la demás normativa aplicable en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales vigentes.
VI. Aprobar e instrumentar, en coordinación con la Unidad Jurídica, las estrategias para la difusión de normatividad y lineamientos internos, tanto en el ámbito normativo como operativo del IMSS-BIENESTAR.
VII. Aprobar los informes ejecutivos en materia de transparencia y acceso a la información pública, para ser presentados a la persona titular de la Dirección General, unidades y coordinaciones que la integran.
VIII. Conciliar mecanismos de intercambio de información entre el IMSS-BIENESTAR y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Organismos a los que la Constitución otorga autonomía y los representantes de organismos internacionales para la consecución de los objetivos del IMSS-BIENESTAR.
IX. Convocar a las unidades y coordinaciones del IMSS-BIENESTAR a efecto de integrar y, en su caso, actualizar los lineamientos internos en materia de los procesos de atención a gestiones de la ciudadanía y de los diferentes órdenes de gobierno, para ser propuestos a la persona titular de la Dirección General e instrumentar su difusión, en coordinación con la Unidad Jurídica.
X. Supervisar el cumplimiento de los compromisos de los proyectos de cooperación internacional, así como las estrategias bilaterales y multilaterales, con la finalidad de consolidar las relaciones entre el IMSS-BIENESTAR y entidades internacionales.
XI. Coordinar la difusión de encuentros, investigaciones, foros, giras y reuniones de trabajo entre las unidades y coordinaciones del IMSS-BIENESTAR.
XII. Conciliar con las unidades y coordinaciones del IMSS-BIENESTAR los mecanismos de cultura institucional y organizacional que promuevan la igualdad de género y no discriminación.
XIII. Dirigir la estrategia de comunicación interna de acuerdo con las líneas de trabajo institucionales con el fin de dar a conocer entre el personal las principales acciones e información general del IMSS-BIENESTAR.
XIV. Supervisar la comunicación digital realizada a través de la página electrónica y las redes sociodigitales del IMSS-BIENESTAR, así como a la difusión de materiales institucionales y de corte informativo a medios de comunicación.
XV. Establecer el mecanismo de integración del informe de los temas que se reciben a través de atención ciudadana, así como los que se identifiquen sobre el IMSS-BIENESTAR en diferentes medios de comunicación, con el propósito de presentarlo a la persona titular de la Dirección General, unidades y coordinaciones.
XVI. Coordinar el diseño y producción de materiales editoriales, gráficos, audiovisuales, así como el desarrollo de eventos institucionales.
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO I
DE LA VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL IMSS-BIENESTAR
El Órgano de Vigilancia del IMSS-BIENESTAR, estará integrado por una persona Comisaria o Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán las funciones asignadas conforme lo prevén los artículos 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 16 y 17 del Decreto de Creación, así como las demás disposiciones legales aplicables, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Entre estas atribuciones se encuentran las siguientes:
I. Vigilar que la administración de los recursos y funcionamiento del IMSS-BIENESTAR se realicen de acuerdo con lo que dispongan los programas y presupuestos aprobados.
II. Emitir opinión del dictamen de los estados financieros y las auditorías de carácter administrativo que realicen los auditores externos y el Órgano Interno de Control del IMSS-BIENESTAR.
III. Recomendar a la Junta de Gobierno y a la persona titular de la Dirección General las medidas preventivas y correctivas convenientes para el mejoramiento administrativo y operativo del IMSS-BIENESTAR y, en su caso, vigilar el cumplimiento de las mismas.
IV. Asistir y colaborar con las sesiones de la Junta de Gobierno de conformidad con la normativa aplicable.
V. Opinar sobre el informe de actividades y evaluación que rinda la persona titular de la Dirección General ante la Junta de Gobierno.
La o el Comisario Público Propietario o su suplente asistirán a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto, y a las sesiones de comités y grupos de trabajo especializados a los que sean convocados.
Artículo 44. El IMSS-BIENESTAR contará con un Órgano Interno de Control, al frente del cual habrá un titular que se auxiliará de los titulares de las áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la gestión Pública; Quejas, Denuncias e Investigaciones; y Responsabilidades, mismos que serán designados por la persona titular de la Secretaría de la Función Pública.
Las personas servidoras públicas a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, contarán con el personal adscrito a dicho Órgano Interno de Control que figure en su estructura autorizada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
El IMSS-BIENESTAR proporcionará al Órgano Interno de Control los recursos humanos, materiales, presupuestales y tecnológicos que requiera para la atención de los asuntos a su cargo.
Asimismo, las personas servidoras públicas del IMSS-BIENESTAR están obligadas a atender requerimientos o resoluciones de los titulares antes señalados, conforme a la competencia de éstos.
CAPÍTULO II
DE LAS COMISIONES Y COMITÉS
Artículo 45. Las comisiones y los comités a que se refiere el presente Estatuto tendrán las atribuciones que les señale el Manual de Organización del IMSS-BIENESTAR, la reglamentación del organismo, los convenios que la entidad suscriba, así como las demás disposiciones que les sean aplicables.
TÍTULO QUINTO
DE LAS REFORMAS, ADICIONES O MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO
CAPITULO ÚNICO
Artículo 46. Para reformar, adicionar o modificar el Estatuto Orgánico del IMSS-BIENESTAR, se requiere:
I. Convocar a la Junta de Gobierno exclusivamente con ese objeto.
II. Poner en conocimiento de los miembros de la Junta de Gobierno, con una anticipación mínima de ocho días a la fecha en que deban reunirse, el texto de la reforma, adición o modificación proyectada.
III. Aprobar la reforma, adición o modificación con el voto de, por lo menos, dos tercios de los miembros de la Junta de Gobierno.
Las reformas, adiciones y modificaciones aprobadas deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación a la brevedad para los efectos del artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por conducto de la Unidad Jurídica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones relativas a la estructura orgánica contenidas en el presente Estatuto Orgánico entrarán en vigor hasta en tanto se reciba la autorización y registro, por parte de las unidades competentes de la Secretaría de la Función Pública y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO TERCERO. El IMSS-BIENESTAR expedirá los manuales de organización correspondientes a las unidades y coordinaciones del organismo, dentro de los noventa días hábiles contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Estatuto.
ARTÍCULO CUARTO. El presente Estatuto Orgánico deberá inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Este Estatuto Orgánico fue expedido por la Junta de Gobierno de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, en la Primera Sesión Extraordinaria de 2022, mediante acuerdo 1ª.E.04/1122, en la Ciudad de México a 16 de noviembre de 2022.- Presidente de la Junta de Gobierno del IMSS-BIENESTAR, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Mtro. Zoé Alejandro Robledo Aburto.- Rúbrica.
(R.- 530686)