ACUERDO 62.1379.2022, por el que se aprueba el Programa de Liquidación Anticipada con Descuentos del 5% y 10%

Martes 27 de Diciembre de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. PJD/220/2022.

Asunto:   Acuerdo para publicar en el Diario Oficial de la Federación.

DR. PEDRO MARIO ZENTENO SANTAELLA

Director General del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

P r e s e n t e

En sesión ordinaria número 1379 celebrada por la Junta Directiva el día 22 de septiembre de 2022, al tratarse lo relativo a la aprobación del Programa de Liquidación Anticipada con Descuentos del 5% y 10%, se tomó el siguiente:

ACUERDO 62.1379.2022.-“La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso g), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 40, fracción XVII, inciso g), de su Estatuto Orgánico y con base en el acuerdo 7208.927.2022 de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, por unanimidad aprueba el Programa de Liquidación Anticipada con Descuentos del 5% y 10%, como sigue:

PRIMERO.- CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y BENEFICIOS

Para ambos descuentos, las líneas de crédito que aplicarán para este programa se indican a continuación:

CLAVE

LÍNEA DE CRÉDITO

11

VIVIENDA FINANCIADA

12

ADQUISICIÓN DE VIVIENDA

13

DAMNIFICADOS MED. PAGARÉ

14

ADQUISICIÓN-OFERTA VIV.

15

CONSTRUCCIÓN-OFERTA VIV.

17

ADQ VIV JUBILADO

18

ADQ VIV CONYUGALES

19

ADQ VIV SUBSIDIOS

20

CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA

31

REPARACIÓN DE VIVIENDA

32

AMPLIACIÓN DE VIVIENDA

33

MEJORAMIENTO DE VIVIENDA

34

REP. AMPL. Y MEJ. PAGARÉ

35

CRÉDITO DAMNIFICADO

40

REDENCIÓN DE PASIVO

50

COFINANCIAMIENTO

52

ARRENDAMIENTO

54

COINVERSIÓN

55

COFIN-ALIA2

56

COFIN-RESPALDA2

57

COFIN-ALIA2+ FOV

58

COFIN-ALIA2+ BCO

60

BANCO UNIÓN (CONSTRUCC.)

61

BANCO UNIÓN (ADQUISIC.)

62

BANCRECER

63

BANCEN

64

FOVI - BANCO INVERLAT

65

BANCO DEL EJÉRCITO

66

FOVI - BANPAÍS

67

FOVI -BANCO INTERESTATAL

68

FOVI - BANORO

69

FOVI-BANCO INTERACCIONES

71

FOVISSSTE - BANCOS

73

FOVI - BANAMEX

75

FOVI - BANCOMER

76

FOVISSSTE-BANOBRAS CONS.

77

FOVISSSTE-BANOBRAS ADQ.

78

FOVI - SERFÍN

79

CRÉDITO AUTOGESTIÓN

80

FOVI - BANCO ATLÁNTICO

81

FOVI - B. C. H.

82

FOVI - BANCRECER

83

FOVI - COMERMEX

84

FOVI - SOMEX

85

FOVI - CREMI

86

FOVI - MULTIBANCO MERC.

87

FOVI - BCO.INTERNACIONAL

89

FOVI - BANCA CONFÍA

90

FOVI - BANCO PROMEX

91

FOVI - BANCO DEL NOROESTE

92

FOVI - BANCO DEL CENTRO

93

FOVI - BANCO DEL NORTE

94

FOVI - BANCO DEL ORIENTE

95

FOVI - BANCO IXE

96

FOVI - INFONAVIT INDIVIDUAL

99

CONVENIOS DE ADHESIÓN O REORIGINACIÓN

101

COFXREEST BMX

102

COFXREEST GRMCY

103

COFXREEST BJRCTO

104

COFXREEST BNRTE

105

COFXREEST INTRCCNS

106

COFXREEST SCTBNK

107

COFXREEST FNCSA

108

COFXREEST SLDABNRTE

109

COFXREEST BBVAB

110

COFXREEST NOC

111

COFXREEST SUCASITA

112

COFXREEST FIVIDESU

113

COFXREEST BAJÍO

114

COFXREEST HSBC

115

COFXREEST SERFÍN

116

COFXREEST VPNPLUS

117

COFXREEST FINMULMEX

341

REP. AMPL. Y MEJ. PAGARÉ

351

CRÉDITO DAMNIFICADO APL SAR

991

CONVENIOS DE ADHESIÓN O REORIG APL SAR

 

Para la aplicación de un beneficio del 5% se consideran los siguientes requisitos:

a)      El acreditado debe contar con un estatus laboral en Activo o Pensionado.

b)      El crédito debió haberse dispersado en un período mayor de 4 años y hasta 9 años, 11 meses  y 29 días.

c)      El crédito debe estar con estatus de Vigente.

d)      La solicitud se realizará a petición del acreditado.

e)      El descuento se aplicará sobre el Saldo Insoluto del crédito (incluyendo el Adeudo Vencido).

f)       El pago total de la liquidación debe realizarse en la quincena correspondiente que se indica en la ficha de pago, en la cual se realizarán dos (2) proyecciones para dos (2) quincenas diferentes para que el acreditado cuente con un mayor periodo para realizar el pago.

g)      Aplica para cartera cedida y propia.

h)      El pago deberá realizarse en instituciones bancarias autorizadas por el FOVISSSTE.

i)       Se excluirán los créditos que estén asignados a cobranza extrajudicial y judicial.

j)       Los pagos que estén en tránsito y que correspondan a una fecha anterior a la fecha de liquidación, disminuirán el beneficio para el acreditado.

k)      Si no se realiza el pago dentro del periodo especificado en la ficha de pago, perderá su vigencia y el acreditado deberá solicitar una nueva ficha con las proyecciones correspondientes.

Para la aplicación de un beneficio del 10% se consideran los siguientes requisitos:

a)      El acreditado debe contar con un estatus laboral en Activo o Pensionado.

b)      La dispersión del crédito debió haberse llevado a cabo en un periodo mayor a 10 años. Para los acreditados con un estatus laboral Fuera del Sector, la dispersión de su crédito debe tener un período mayor a 4 años.

c)      El crédito debe estar con el estatus de Vigente.

d)      La solicitud se realizará a petición del acreditado.

e)      El descuento se aplicará sobre el Saldo Insoluto del crédito (incluyendo el Adeudo Vencido).

f)       El pago total de la liquidación debe realizarse en la quincena correspondiente que se indica en la ficha de pago, en la cual se realizarán dos (2) proyecciones para dos (2) quincenas diferentes para que el acreditado cuente con un mayor periodo para realizar el pago.

g)      Aplica para cartera cedida y propia.

h)      El pago deberá realizarse en instituciones bancarias autorizadas por el FOVISSSTE.

i)       Se excluirán los créditos que estén asignados a cobranza extrajudicial y judicial.

j)       Los pagos que estén en tránsito y que correspondan a una fecha anterior a la fecha de liquidación disminuirán el beneficio para el acreditado.

k)      Si no se realiza el pago dentro del periodo especificado en la ficha de pago, perderá su vigencia y el acreditado deberá solicitar una nueva ficha con las proyecciones correspondientes.

SEGUNDO.- En virtud de la implementación del Programa de Liquidación Anticipada con Descuento del 5% y 10%, la Subdirección de Finanzas, a través de la Jefatura de Servicios de Ingresos, solicitará a la Subdirección de Planeación e Información y su Jefatura de Servicios de Tecnología de la Información la modificación del módulo ‘Estado de Cuenta’ en el Sistema de Integración de Bases de Datos de Cartera (SIBADAC).

TERCERO.- La Subdirección de Finanzas, a través de la Jefatura de Servicios de Ingresos, actualizará la documentación normativa para la aplicación del nuevo Programa de Liquidación Anticipada con Descuento del 5% y 10%.

CUARTO.- MECÁNICA DE OPERACIÓN

Los Departamentos de Vivienda del ISSSTE, en el ámbito de sus atribuciones, atenderán las solicitudes de los acreditados a través del SIBADAC, tomando en cuenta los siguientes puntos:

1.      Llevar a cabo el trámite de ‘Actualización del Estado de Cuenta del crédito hipotecario FOVISSSTE’.

2.      Personal del Departamento de Vivienda validará en el SIBADAC que el crédito sea susceptible y determinará el porcentaje del beneficio.

3.      En caso de que el crédito sea susceptible, se generará en el SIBADAC la ficha de pago con las dos (2) proyecciones.

4.      Una vez que el acreditado haya realizado el pago, el SIBADAC liquidará el crédito de manera automática en el siguiente corte de devengación, aplicando la quita correspondiente.

5.      Liquidado el crédito, el Departamento de Vivienda estará en condiciones de emitir y entregar la constancia de finiquito y el Estado de Cuenta liquidado.

QUINTO.- La Subdirección de Finanzas, a través de la Jefatura de Servicios de Ingresos, informará semestralmente a la Comisión Ejecutiva el resultado de la aplicación del Programa de Liquidación Anticipada con Descuento del 5% y 10%, así como cualquier modificación que fuera pertinente implementar.

SEXTO.- La quita por liquidación anticipada en ambos casos (del 5% y del 10%) será cubierta contra las reservas del FOVISSSTE, bajo los procedimientos que al efecto se aprueben y de conformidad con la normatividad vigente.

SÉPTIMO. VIGENCIA.- El Programa de Liquidación Anticipada con Descuento del 5% y 10% será permanente.

OCTAVO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.”

Atentamente

Ciudad de México, a 25 de octubre de 2022.- Prosecretaria de la Junta Directiva, Mtra. Andrea Nava Fernández del Campo.- Rúbrica.