ACUERDO 64.1379.2022, por el que se aprueban los Lineamientos de Elegibilidad y Supervisión de las Entidades Financieras interesadas en participar como Mandatarias del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para la Originación y Formalización de Créditos Hipotecarios |
Martes 27 de Diciembre de 2022 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. PJD/222/2022.
Asunto: Acuerdo para publicar en el Diario Oficial de la Federación.
DR. PEDRO MARIO ZENTENO SANTAELLA
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
P r e s e n t e
En sesión ordinaria número 1379 celebrada por la Junta Directiva el día 22 de septiembre de 2022, al tratarse lo relativo a la aprobación de los Lineamientos de Elegibilidad y Supervisión de las Entidades Financieras interesadas en participar como Mandatarias del Fondo de la Vivienda para la Originación y Formalización de los Crédito Hipotecarios, se tomó el siguiente:
ACUERDO 64.1379.2022.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso g), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 40, fracción XVII, inciso g) de su Estatuto Orgánico, y con base en el acuerdo aprobatorio 7211.927.2022 de la Comisión Ejcutiva del Fondo de la Vivienda, por unanimidad, aprueba los:
LINEAMIENTOS DE ELEGIBILIDAD Y SUPERVISIÓN DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS INTERESADAS EN PARTICIPAR COMO MANDATARIAS DEL FONDO DE VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PARA LA ORIGINACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto definir el proceso de elegibilidad para incorporar nuevas entidades financieras interesadas en participar como mandatarias del FOVISSSTE, así como regular la organización, supervisión y funcionamiento de las mismas, de conformidad con las facultades conferidas en su Reglamento Orgánico a sus Subdirecciones, respecto de:
I. El proceso y subproceso de elegibilidad que deberán de seguir las Entidades Financieras que se encuentren interesadas en participar como mandatarias del FOVISSSTE;
II. La supervisión, control y administración de aquellas Entidades Financieras que hayan celebrado un Convenio de Concertación de Acciones y hayan formalizado el Contrato de Mandato respectivo, y que tengan acceso al Sistema Integral de Originación (SIO), para la Originación, Formalización y Vigilancia de los trámites y gestiones de los créditos otorgados y autorizados por Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hasta la inscripción del primer testimonio de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad que corresponda; y que se encuentren vigentes, y
III. Las responsabilidades que las Entidades Financieras contraerán al convertirse en Mandatarias del FOVISSSTE.
Artículo 2. Cuando se requiera la aplicación de criterios operativos no contemplados en los presentes Lineamientos o en la normatividad que rige al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se deberá observar lo establecido en las Disposiciones de Carácter General aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, además de contar con la autorización de la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE y de la Junta Directiva.
Artículo 3. Los presentes Lineamientos son de aplicación para toda Entidad Financiera legalmente constituida y de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos al FOVISSSTE.
Artículo 4. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. Auditor Externo Independiente: Contador público o licenciado en contaduría pública, en su caso, designado por la Secretaría de la Función Pública, que cumpla, en lo conducente, con las características y requisitos contenidos en las “Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Entidades y Emisoras Supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que Contraten Servicios de Auditoría Externa de Estados Financieros Básicos” y sus respectivas modificaciones;
II. Autoridad Fiscal: El representante del poder público que puede recaudar impuestos e imponer multas y sanciones en materia fiscal. Tanto la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT);
III. Buró de Entidades Financieras: La herramienta de consulta y difusión con la que podrán conocerse los productos que ofrecen las Entidades Financieras, sus comisiones, tasas, reclamaciones de los usuarios, prácticas no sanas en que incurren, sanciones administrativas que les han sido impuestas, cláusulas abusivas de sus contratos y cualquier otra información que resulte relevante para informar sobre su desempeño;
IV. Capital Contable: El valor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos;
V. Cartera Vencida: Los créditos que ha otorgado cualquier entidad financiera y que no han sido pagados por los acreditados en los términos pactados originalmente;
VI. Cartera Vigente: La que representa a todos los usuarios que están al corriente en los pagos del crédito que han adquirido, tanto del monto original como de los intereses;
VII. CLC: La Cuenta por Liquidar Certificada;
VIII. CNBV. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es una institución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con autonomía técnica y facultades ejecutivas sobre el sistema financiero mexicano la cual tiene entre sus facultades la autorización, regulación, supervisión y sanción, de diversos sectores y entidades del sistema financiero nacional, así como a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento;
IX. Comisión Ejecutiva: La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del ISSSTE;
X. CONDUSEF: La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, es una agencia gubernamental del gobierno mexicano que funciona como defensora de los usuarios de cualquier tipo de servicios financieros en México;
XI. Control Interno: El proceso efectuado por el Titular, la Administración, el Órgano de Gobierno o los demás servidores públicos de una institución, con objeto de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de las metas y objetivos institucionales, y la salvaguarda de los recursos públicos, así como para prevenir actos contrarios a la integridad;
XII. Convenio de Concertación de Acciones: El instrumento jurídico celebrado entre las Entidades Financieras interesadas en participar como mandatarias y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que tiene por objeto establecer las bases, condiciones y procedimientos del proceso de solicitud, otorgamiento y formalización de los créditos con garantía hipotecaria otorgados por el FOVISSSTE;
XIII. CURP: La Clave Única de Registro de Población;
XIV. Disposiciones/CUOEF: Las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2014. Modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario el 27 de agosto de 2015; 25 de enero de 2016; 24 de julio de 2017; 4 de enero, 26 de abril 23 de julio y 15 de noviembre de 2018, 4 de noviembre de 2019 y 9 de noviembre de 2020, así como 16 de abril de 2021, respectivamente;
XV. Entidades Financieras: Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, así como las Instituciones de Banca Múltiple legalmente constituidas, que requieran de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualesquiera de las Comisiones Nacionales para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financiero a los Usuarios;
XVI. FOVISSSTE: El Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XVII. Índice de Capitalización ICAP: El coeficiente que representa la fortaleza financiera de una institución para soportar pérdidas no esperadas por los riesgos en los que incurre. El coeficiente de capital se obtiene al dividir el capital neto entre los activos ponderados por su nivel de riesgo;
XVIII. Instituciones de Crédito: Las Instituciones de Banca Múltiple interesadas en operar, originar y formalizar los programas de cofinanciamiento emitidos por la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE y aprobados por la Junta Directiva del ISSSTE, y que dentro de su operación cotidiana puedan aceptar depósitos del público y crear depósitos a la vista; así mismo proveer otro tipo de servicios financieros, como créditos, regulados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV);
XIX. ISSSTE: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XX. Malas Prácticas: Aquellas en las que por falta de habilidad, torpeza o ignorancia, así como por la intención dolosa o fraudulenta; negligencia o ignorancia o por la comisión de actos culposos, generan efectos negativos desde el punto de vista penal, patrimonial, económico, moral, social, de conflicto de intereses o de corrupción al FOVISSSTE o a sus acreditados, realicen cobros indebidos en el proceso de originación de los créditos hipotecarios del FOVISSSTE en cualquiera de sus etapas, que contravengan los estándares de transparencia, debida diligencia y correcto suministro de la información, e incurran en el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Convenio de Concertación de Acciones de las Entidades Financieras y de sus anexos, en lo individual o coludidas con otro agente, así como cualquier acto que llegare a realizar fuera de su objeto social;
XXI. Mandatarias.- Las instituciones de crédito del Sistema Financiero Mexicano y las sociedades financieras de objeto múltiple o limitado, reguladas y no reguladas, denominadas entidades financieras, cuyo objeto social incluya la originación de créditos, que hayan celebrado convenio de concertación de acciones con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para participar en el procedimiento de formalización de créditos mediante mandato expreso del mismo.
XXII. Reserva: La cantidad que se separa contablemente o se retiene con fines específicos en comparación con los fondos, que se refieren a recursos reales, ya que las reservas son solamente separaciones contables o virtuales;
XXIII. RPPC: El Registro Público de la Propiedad y de Comercio;
XXIV. SIO: El Sistema Integral de Originación;
XXV. SIPRES: El Sistema de Registros de Prestadores de Servicios Financieros de la CONDUSEF, es un registro de carácter público creado por ministerio de ley (Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros), cuyo objetivo principal consiste en proporcionar información corporativa y general de las instituciones financieras que son competencia de la CONDUSEF y que no se encuentren sancionadas o suspendidas por la misma;
XXVI. SOFOM: Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple que se reputarán “Entidades Financieras”, que podrán ser sociedades financieras de objeto múltiple reguladas o sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, que cuenten con un registro vigente ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y que contemplen expresamente como objeto social principal la realización habitual y profesional de una o más de las actividades de otorgamiento de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero; además de manifestar su interés en originar los créditos tradicionales autorizados por la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE, conforme a los programas de crédito y financiamiento emitidos para tal efecto, y
XXVII. Utilidad: El Resultado neto positivo del ejercicio fiscal inmediato anterior al de la solicitud de la Entidad Financiera.
Artículo 5. Deberá procurarse en todo momento que la supervisión, vigilancia y seguimiento que realicen las áreas administrativas del FOVISSSTE, sea acorde a sus atribuciones de conformidad con la normatividad aplicable; las que se realizarán en protección de los intereses de los acreditados y del Fondo, conforme a las prescripciones aplicables en la implementación de los presentes Lineamientos.
Artículo 6. Podrán originar, formalizar, verificar y dar seguimiento a los créditos, aquellas Entidades Financieras que suscriban un Convenio de Concertación de Acciones y formalicen un Contrato de Mandato ante Notario Público, bajo la supervisión de la Subdirección de Crédito, en coadyuvancia con las Subdirecciones de Finanzas, de Administración Integral de Riesgos y de Asuntos Jurídicos. En el entendido de que las Subdirecciones antes mencionadas podrán solicitar directamente a la entidad financiera la rendición de los informes que se consideren necesarios conforme a las atribuciones conferidas en el Reglamento Orgánico de FOVISSSTE, en los casos que llegaran a conocer respecto de malas prácticas, eventualidades en general o actos de corrupción, en las que pudieran incurrir.
CAPÍTULO II
LINEAMIENTOS DE ELEGIBILIDAD DE SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE
Artículo 7. Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple interesadas en participar como Mandatarias del FOVISSSTE en los procesos de originación, formalización y verificación de créditos hipotecarios, deberán manifestar dicho interés por escrito y dirigir su solicitud al titular de la Subdirección de Asuntos Jurídicos del FOVISSSTE, en la cual se deberá precisar el esquema o los esquemas crediticios que deseen operar.
Artículo 8. La solicitud deberá presentarse en original y estar suscrita por el representante legal que tenga carácter de accionista con facultades amplias para obligar a su representada, administrador único y/o miembro del consejo de administración o equivalente, con las facultades generales, amplias, vigentes a la fecha en la que se presente la solicitud de referencia.
Dicha información se deberá presentar en una carpeta en cuatro tantos, que contenga la siguiente documentación:
I. Copia del Acta Constitutiva de la Sociedad que acredite al menos tres años de antigüedad, así como cualquier instrumento jurídico a través del cual se haya efectuado cualquier tipo de cambio en sus estatutos sociales, dichos instrumentos públicos deberán contar con el sello, comprobante y/o boleta que acredite que están debidamente registrados en el Registro Público de Comercio que corresponda;
II. Copia de las escrituras públicas en la que consten los nombramientos y otorgamiento de poderes y facultades de todos sus representantes legales, los cuales deberán de estar registrados en el Registro Público de Comercio que corresponda en su caso;
III. Copia del dictamen técnico emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de conformidad con el artículo 87-P de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito vigente;
IV. Copia de la constancia de registro en el SIPRES emitida por la CONDUSEF, así como constancia donde acredite que no se encuentra suspendida ante la citada comisión por razón alguna;
V. Logotipo(s) de la Entidad Financiera utilizado(s) para su divulgación y promoción;
VI. Opinión de cumplimiento en sentido positivo de obligaciones fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP);
VII. Copia de la Cédula de Identificación Fiscal, expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la que se acredite su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;
VIII. Copia del comprobante de domicilio, no mayor a dos meses, que corrobore el domicilio fiscal;
IX. Nombre y los curriculum vitae de sus socios que incluyan, como mínimo, información académica y experiencia en el sector vivienda y/o construcción;
X. Hoja de generales (nombre, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, estado civil, registro federal de contribuyentes, dirección particular y CURP) del Representante Legal.
XI. Estructura de su órgano de administración, así como su organigrama hasta un segundo nivel y nivel operativo incluyendo nombres, puestos y funciones de sus integrantes;
XII. Plan estratégico y de operación para la originación y formalización de los créditos hipotecarios;
XIII. Procedimientos y políticas de originación de crédito, debidamente documentados en los manuales respectivos;
XIV. Estados financieros dictaminados por un Auditor Externo Independiente, de los dos últimos ejercicios fiscales que cumplan los requisitos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación vigente y el último parcial del ejercicio en marcha;
XV. Listado del número de plazas y/u oficinas con las que cuenta en la República Mexicana. Deberá especificar su domicilio fiscal y/o convencional, indicar en qué Entidades Federativas tiene sucursales, el nombre de la persona responsable de la plaza y el número de personas que laboran en las mismas, además de acompañar evidencia fotográfica y documental que acredite dicha condición;
XVI. Carta de aceptación de las condiciones crediticias bajo las cuales operarán los esquemas de financiamiento signada por el Representante Legal de la Entidad Financiera, el cual tendrá que ser el mismo representante que haya suscrito la solicitud referida al principio de este artículo;
XVII. Descripción pormenorizada de la infraestructura geográfica, tecnológica, financiera, administrativa y de los recursos humanos con los que cuenta;
XVIII. Folleto actual donde se identifique los servicios que actualmente brinda;
XIX. Página de Internet, redes sociales y correo electrónico, el cual deberá ser de un dominio referente a la Entidad Financiera y no comercial o personal, así como los números telefónicos de contacto;
XX. Acciones preventivas, campañas, capacitaciones, el plan y/o estrategia para combatir la corrupción, fraude y/o malas prácticas al interior de la Entidad Financiera;
XXI. En su caso, planes correctivos en materia de actos de corrupción, fraude y/o malas prácticas, en los que se especifique de forma ejecutiva a quiénes aplican y la forma de ejecutarse hacia el interior de la Entidad Financiera;
XXII. Relación de personas físicas y/o morales con quienes cotidianamente mantienen relaciones jurídicas y/o de negocio;
XXIII. Carta signada por el Representante Legal de la Entidad Financiera, en la que, bajo protesta de decir verdad, haga del conocimiento del FOVISSSTE que no ha sido sancionado por la CONDUSEF o sentenciado por la comisión de algún delito de los establecidos en el Código Penal Federal, ni ha obtenido resoluciones desfavorables de orden civil, administrativo y/ o mercantil, por incumplimiento de contratos que involucren la prestación de sus servicio, y
XXIV. La información que se estime procedente para causar convicción respecto a la idoneidad de inclusión de la entidad financiera, conforme a los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos.
La información solicitada deberá integrarse en el orden antes señalado, debidamente identificada, clasificada y relacionada en un índice temático.
Artículo 9. Para la emisión de las opiniones técnicas o dictámenes, la Subdirección de Asuntos Jurídicos se deberá apoyar de las siguientes Subdirecciones:
I. Subdirección de Crédito;
II. Subdirección de Finanzas; y
III. Subdirección de Administración Integral de Riesgos.
La Subdirección de Asuntos Jurídicos será la encargada de recibir las solicitudes de ingreso de las SOFOM interesadas en participar como Mandatarias del FOVISSSTE durante el proceso de integración y formalización de los créditos, cuando exista una convocatoria que emita el FOVISSSTE para tal efecto.
En los casos en que se reciba la solicitud e información para el ingreso de una entidad financiera en cualquier tiempo fuera del establecido en la Convocatoria emitida para tal efecto, la Subdirección de Asuntos Jurídicos, previa consulta a la Subdirección de Crédito sobre la factibilidad del aumento de entidades financieras, contará con el derecho de negar la inclusión de nuevas SOFOM interesadas en participar como Mandatarias del FOVISSSTE, por considerar que se encuentra satisfecha la oferta existente.
Artículo 10. En un plazo máximo de quince días hábiles, la Subdirección de Asuntos Jurídicos realizará una evaluación previa de la documentación respectiva, con el objeto de determinar lo siguiente:
I. Contar con el instrumento público que acredite que la SOFOM interesada se encuentra debidamente constituida bajo las Leyes de la República Mexicana y que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio que corresponda, así como verificar que se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la legislación y normatividad aplicable;
II. Que la SOFOM interesada, tenga al menos una antigüedad de tres años de haberse constituido;
III. Verificar que los cambios en los estatutos sociales de la SOFOM interesada hayan sido formalizados conforme a la legislación aplicable y que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y Comercio que corresponda;
IV. Que se acredite la personalidad jurídica idónea, con facultades amplias vigentes, conforme a lo establecido por el artículo 8 de los presentes Lineamientos, de quien representará a la SOFOM interesada en la celebración del Convenio de Concertación de Acciones, conforme a los instrumentos públicos de mérito, los cuales deberán contener los datos de inscripción correspondientes;
V. Verificar que la SOFOM interesada no se encuentre con estatus de cancelada, suspendida, disuelta, extinguida por escisión, fusionada, intervenida, en liquidación, liquidada o revocada, en el SIPRES a cargo de la CONDUSEF, y
VI. Verificar que la SOFOM haya presentado la carta que establece bajo protesta de decir verdad, que no tiene antecedentes penales o en su caso que no se encuentre en algún juicio derivado de malas prácticas.
Artículo 11. En caso de que las carpetas remitidas por las SOFOM no cuenten con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 8, la Subdirección de Asuntos Jurídicos podrá solicitar la documentación que sea necesaria para tal efecto.
En caso de que la SOFOM no presente la documentación requerida en el plazo de cinco días naturales, la Subdirección de Asuntos Jurídicos tendrá por no presentada la solicitud de ingreso, lo que notificará por escrito o por cualquier medio electrónico a la SOFOM interesada por ser insuficiente para el inicio del procedimiento de elegibilidad.
Artículo 12. En caso de que se cumpla con los criterios y requisitos establecidos en el artículo 10 de los presentes Lineamientos, la Subdirección de Asuntos Jurídicos resguardará en sus archivos un tanto de la carpeta presentada por la SOFOM y remitirá los tres tantos restantes por separado a cada una de las Subdirecciones de Crédito, Finanzas, y de Administración Integral de Riesgos, para su respectiva evaluación. Las Subdirecciones antes señaladas emitirán un dictamen y/u opinión técnica en sentido positivo, negativo o, en su caso, condicionado, cuando así lo consideren en el ámbito de su competencia.
Artículo 13. Cada una de las Subdirecciones referidas en el artículo que antecede, contará con un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de que haya recibido la documentación completa, para la emisión del dictamen o, en su caso, una opinión técnica, en el respectivo ámbito de su competencia, sobre la idoneidad de la inclusión de la SOFOM que corresponda. En caso de que no se reciba el dictamen o la opinión técnica respectivos en el plazo antes señalado, se entenderá en sentido negativo.
Artículo 14. Una vez que las carpetas hayan sido analizadas por las áreas administrativas involucradas en el proceso de elegibilidad y se detectaran omisiones o errores en la documentación remitida, que impida la emisión de un dictamen y/u opinión técnica, la Subdirección de Asuntos Jurídicos comunicará al representante legal de la SOFOM por escrito o por cualquier medio electrónico, a fin de que, por una sola vez, las inconsistencias sean subsanadas, para lo cual se otorgará un plazo no mayor de cinco días hábiles. En caso de que la SOFOM no remita la documentación faltante dentro del plazo otorgado para tal fin, se tomará como negativa ficta el ingreso de la Entidad Financiera.
Artículo 15. La Subdirección de Crédito evaluará los siguientes aspectos:
I. Calidad y detalle de los manuales de procedimientos de crédito;
II. Capacidad de la SOFOM interesada para operar los esquemas de crédito del FOVISSSTE;
III. Estructura de la SOFOM interesada, la cual deberá integrarse por área operativa, de sistemas, jurídica y administrativa;
IV. Plan estratégico y de operación con los siguientes elementos:
a) Plan de expansión estructural;
b) Plan de expansión de atención geográfica;
c) Plan de capacitación de su personal en todos sus niveles.
V. Alternativas y garantías ofrecidas por la SOFOM interesada para solventar eventualidades;
VI. Evaluación operativa y de tecnología de la información que le permita realizar los procesos de forma eficiente, y
VII. Evaluación a través de indicadores de calidad en el servicio como eventual mandataria del FOVISSSTE.
En caso de que el dictamen fuese en sentido positivo, la Subdirección de Crédito establecerá el mecanismo para el cálculo del monto de una fianza a favor de FOVISSSTE que garantice las responsabilidades en las que pueda incurrir la SOFOM interesada, por el incumplimiento a sus obligaciones derivadas del Convenio de Concertación de Acciones, para lo cual podrá solicitar el auxilio de la Subdirección de Administración Integral de Riesgos.
Artículo 16. La Subdirección de Finanzas analizará los estados financieros presentados por la SOFOM interesada a efecto de determinar su fortaleza financiera, para lo cual efectuará una evaluación comparativa de la sustentabilidad financiera de la institución respecto de otras instituciones similares con el mismo giro y actividad específica, lo anterior de conformidad con lo emanado en las Disposiciones.
Realizará una revisión del Listado de Contribuyentes de conformidad con el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de detectar que la SOFOM interesada no haya incurrido en la simulación y/o inexistencia de operaciones.
Para el caso de que la autoridad fiscal detecte que un contribuyente haya emitido comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales documentales.
Asimismo, realizará la revisión en el Buró de Entidades Financieras, con la finalidad de conocer los productos que ofrece la SOFOM interesada, sus comisiones y tasas, las reclamaciones de los usuarios, las prácticas no sanas en que incurre, las sanciones administrativas que le hayan sido impuestas, las cláusulas abusivas de sus contratos y otra información que resulte relevante para informar sobre su desempeño. Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 8o. Bis, 11, 56 Bis, 94, 97 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, Disposiciones de Carácter General que emite la CONDUSEF para la Organización y Funcionamiento del Buró de Entidades Financieras y Reformas y adiciones a las disposiciones de carácter general para la organización y funcionamiento del buró de entidades.
Artículo 17. La Subdirección de Administración Integral de Riesgos analizará los estados financieros de la SOFOM interesada para identificar los siguientes rubros:
I. Cartera Vencida;
II. Cartera Vigente;
III. Resultado Neto;
IV. Capital Contable, y
V. Reservas.
Si la SOFOM interesada cuenta con la citada información, se evaluará que la SOFOM interesada presente utilidad en el ejercicio evaluado; que tenga un índice de morosidad menor al 10%; que tenga al menos tres años de operación, y que tenga un índice de capitalización (ICAP) mayor al 11% calculado con la siguiente fórmula:
La opinión técnica será positiva si la SOFOM interesada cumple mínimo con tres de los cuatro puntos enlistados en el párrafo anterior. En los casos en que el resultado neto sea negativo, se podrá emitir una opinión positiva siempre que se verifique que dicho supuesto no compromete el cumplimiento de las obligaciones de la SOFOM interesada, incluidas las que tenga con terceros.
En el caso de que la SOFOM interesada se constituya como mandataria del FOVISSSTE habiéndose registrado un resultado neto negativo, la Subdirección de Administración Integral de Riesgos, al cabo de un año de operación, podrá evaluar nuevamente la información que considere pertinente a efecto de conocer su solidez financiera, lo que informará a la Subdirección de Asuntos Jurídicos, a la Subdirección de Crédito y a la Subdirección de Finanzas, a efecto de deliberar sobre su permanencia como mandataria del FOVISSSTE.
Para el caso donde no se identifique la información mencionada en el primer párrafo del presente artículo, la Subdirección de Administración Integral de Riesgos, podrá realizar el análisis financiero que considere pertinente, con el objetivo de evaluar la solidez financiera de la SOFOM interesada. Asimismo, podrá evaluar los aspectos operativos que considere relevantes, a efecto de contar con elementos suficientes que le permita emitir una opinión fundada y motivada respecto de la conveniencia de firmar o renovar un Convenio de Concertación de Acciones con la SOFOM interesada.
Artículo 18. En caso de que alguna de las Subdirecciones requiera mayor información para emitir su dictamen y/u opinión técnica, la Entidad Financiera deberá apegarse a lo establecido en el Subproceso de “Dictaminación y Registro sobre la idoneidad de incorporar a Entidades Financieras como Mandatarias del FOVISSSTE” para entregarla, en caso contrario se tendrá por no presentada su solicitud, aplicándose las reglas a que se refiere el artículo 14 de estos Lineamientos.
Artículo 19. En caso de que se hayan emitido uno o más dictámenes y/u opiniones técnicas en sentido negativo, la Subdirección de Asuntos Jurídicos emitirá el Dictamen Jurídico en sentido negativo, fundando y motivando su resolución, para lo cual, deberá considerar la información emitida por las Subdirecciones a que se ha hecho referencia en los artículos que anteceden.
Artículo 20. En aquellos casos en que se cuente con la opinión técnica y/o dictamen en sentido positivo de las tres Subdirecciones antes señaladas, la Subdirección de Asuntos Jurídicos elaborará un dictamen jurídico en un plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de la recepción del último Dictamen y/u Opinión, en el que se relacionará en forma cronológica el resultado de los dictámenes y/u opiniones técnicas de las áreas administrativas involucradas y acordará la procedencia para celebrar un Convenio de Concertación de Acciones con la SOFOM de que se trate.
Artículo 21. Para la celebración del Convenio de Concertación de Acciones se deberán utilizar los modelos previamente autorizados por la Subdirección de Asuntos Jurídicos. En caso de que uno de los dictámenes y/u opiniones técnicas fuera emitido en sentido positivo condicionado al cumplimiento de algún requisito o de un tema en específico, éste tendrá que ser cumplido antes de la firma de la formalización del Convenio respectivo.
Artículo 22. El Convenio de Concertación de Acciones deberá suscribirse por un representante legal que tenga carácter de accionista, administrador único y/o que sea parte del consejo de administración o equivalente, con las facultades generales, amplias, vigentes a la fecha en la que se presente la solicitud de referencia, para poder obligar a su representada ante el FOVISSSTE.
Artículo 23. El Convenio de Concertación de Acciones que celebre la SOFOM tendrá una vigencia de tres años, a partir de la fecha de su suscripción, el cual podrá darse por terminado anticipadamente en cualquier momento, por no haber oferta de vivienda o demanda de créditos.
Artículo 24. Una vez suscrito el Convenio respectivo, la Subdirección de Asuntos Jurídicos, por medio de sus áreas administrativas adscritas, tramitará ante Notario Público el otorgamiento de un Contrato de Mandato con Representación, al amparo del Convenio de Concertación de Acciones, respectivo, en favor de la SOFOM interesada con una vigencia de tres años, a efecto que cuente con la capacidad legal para representar al FOVISSSTE, en la originación, formalización y supervisión de los créditos hipotecarios autorizados por la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE.
Artículo 25. Una vez que el Notario Público ante quien se haya formalizado el contrato de mandato respectivo, expida dos testimonios y una copia certificada del mismo, se distribuirán de la siguiente forma: Un testimonio se quedará en resguardo de la Subdirección de Asuntos Jurídicos, el segundo testimonio será remitido a la SOFOM interesada y la copia certificada será remitida a la Subdirección de Crédito.
Artículo 26. Una vez que la SOFOM interesada haya presentado la fianza respectiva, la Subdirección de Asuntos Jurídicos revisará que la fianza otorgada a favor de la SOFOM cumpla con los requisitos establecidos en el Convenio de Concertación de Acciones; en caso de que sea correcta, la remitirá en original a la Subdirección de Finanzas para su resguardo.
CAPÍTULO III
LINEAMIENTOS DE ELEGIBILIDAD DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Artículo 27. Las instituciones de crédito interesadas en participar como Mandatarias del FOVISSSTE en los procesos de originación y formalización de créditos hipotecarios, deberán entregar una solicitud dirigida al Titular de la Subdirección de Asuntos Jurídicos del FOVISSSTE, en la que precisarán el esquema o los esquemas crediticios que desean operar, acompañada de cuatro tantos de una carpeta que contenga la siguiente documentación:
I. Copia del acta Constitutiva de la Institución de Crédito interesada, así como cualquier instrumento jurídico a través del cual se haya efectuado cambio de denominación o razón social, fusiones o escisiones, aumento de capital social o nombramiento, sustitución o cambio de miembros de la Junta Directiva y escritura pública en la que conste el poder o los poderes de los representantes legales que, en su caso, suscribirán el respectivo Convenio de Concertación de Acciones; mismos que deberán encontrarse inscritos en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio que corresponda;
II. Constancia de registro en el SIPRES emitida por la CONDUSEF; así como constancia donde acredite que no se encuentra suspendida ante la citada comisión por razón alguna;
III. Logotipos de la Institución de Crédito interesada;
IV. Padrón de Notarios, con los que pretenda formalizar los créditos;
V. Clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
VI. El organigrama de su departamento hipotecario y/o área similar, incluyendo nombres y puestos de funcionarios responsables;
VII. Procedimientos y políticas de originación de crédito, debidamente documentados en sus manuales, y
VIII. Carta de aceptación de las condiciones crediticias bajo las cuales operarán los esquemas de financiamiento signada por el Representante Legal de la Entidad Financiera, el cual tendrá que ser el mismo representante que haya suscrito la solicitud referida al principio de este artículo.
La información solicitada deberá integrarse en el orden antes señalado, debidamente identificada, clasificada y relacionada en un índice temático.
Artículo 28. Para la emisión de las opiniones técnicas o dictámenes, la Subdirección de Asuntos Jurídicos se deberá apoyar de las siguientes Subdirecciones:
I. Subdirección de Crédito;
II. Subdirección de Finanzas; y
III. Subdirección de Administración Integral de Riesgos.
La Subdirección de Asuntos Jurídicos será la encargada de recibir las solicitudes de ingreso de las instituciones de crédito interesadas en participar como Mandatarias del FOVISSSTE durante el proceso de integración y formalización de los créditos, cuando exista una convocatoria que emita el FOVISSSTE para tal efecto.
En los casos en que se reciba la solicitud e información para el ingreso de una entidad financiera en cualquier tiempo fuera del establecido en la Convocatoria emitida para tal efecto, la Subdirección de Asuntos Jurídicos, previa consulta a la Subdirección de Crédito sobre la factibilidad del aumento de entidades financieras, contará con el derecho de negar la inclusión de nuevas instituciones de crédito interesadas en participar como Mandatarias del FOVISSSTE, por considerar que se encuentra satisfecha la oferta existente.
Artículo 29. En caso de que las carpetas remitidas por la institución de crédito no cuenten con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 27 de los presentes Lineamientos, la Subdirección de Asuntos Jurídicos podrá solicitar la documentación que sea necesaria para tal efecto.
En caso de que institución de crédito que no presente la documentación requerida en el plazo otorgado para tal fin, la Subdirección de Asuntos Jurídicos tendrá por no presentada la solicitud de ingreso, lo que notificará por escrito o por cualquier medio electrónico a la institución de crédito interesada por ser insuficiente para el inicio del Procedimiento de Elegibilidad.
Artículo 30. En caso de que se cumpla con los criterios y requisitos establecidos en el artículo 27 de los presentes Lineamientos, la Subdirección de Asuntos Jurídicos resguardará en sus archivos un tanto de la carpeta presentada por la institución de crédito y remitirá los tres tantos restantes por separado a cada una de las Subdirecciones de Crédito, Finanzas y de Administración Integral de Riesgos, para su respectiva evaluación. Las Subdirecciones antes señaladas emitirán un dictamen y/u opinión técnica en sentido positivo, negativo o, en su caso, condicionado, cuando así lo consideren en el ámbito de su competencia.
Artículo 31. Cada una de las Subdirecciones referidas en el artículo que antecede procederá en un término no mayor de quince días hábiles a la emisión de su opinión técnica, en el respectivo ámbito de su competencia, sobre la idoneidad de la inclusión de la institución de crédito que corresponda. En caso de que no se reciba el dictamen o la opinión técnica respectivos en el plazo antes señalado, se entenderá en sentido negativo.
Artículo 32. Una vez que las carpetas hayan sido analizadas por las áreas administrativas involucradas en el proceso de elegibilidad y se detectaran omisiones o errores en la documentación remitida, que impida la emisión de un dictamen y/u opinión técnica, la Subdirección de Asuntos Jurídicos comunicará al representante legal de la Institución de Crédito por escrito o por cualquier medio electrónico, a fin de que, por una sola vez, las inconsistencias sean subsanadas, para lo cual se otorgará un plazo no mayor de cinco días hábiles. En caso de que la Institución de Crédito no remita la documentación faltante dentro del plazo otorgado para tal fin, se tomará como negativa ficta el ingreso de la Entidad Financiera.
Artículo 33. En caso de que alguna de las Subdirecciones requiera mayor información para emitir su dictamen y/u opinión técnica, la Entidad Financiera deberá apegarse a lo establecido en el Subproceso de “Dictaminación y Registro sobre la idoneidad de incorporar a Entidades Financieras como Mandatarias del FOVISSSTE” para entregarla, en caso contrario se tendrá por no presentada su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 29 de estos Lineamientos.
Artículo 34. En caso de que se haya emitido uno o más dictámenes y/u opiniones técnicas en sentido negativo, la Subdirección de Asuntos Jurídicos emitirá el Dictamen Jurídico en sentido negativo, fundando y motivando su resolución, considerando la información emitida por las Subdirecciones a que se ha hecho referencia en los artículos que anteceden.
Artículo 35. En aquellos casos en que se cuente con opinión positiva de las tres Subdirecciones antes señaladas, la Subdirección de Asuntos Jurídicos elaborará un dictamen jurídico en un plazo máximo de quince días hábiles en el que acordará la procedencia para celebrar un Convenio de Concertación de Acciones con la Institución de Crédito interesada de que se trate.
Artículo 36. Para la celebración del Convenio de Concertación de Acciones se deberán utilizar los modelos previamente autorizados por la Subdirección de Asuntos Jurídicos. En caso de que uno de los dictámenes y/u opiniones técnicas fue emitida en sentido positivo condicionado al cumplimiento de algún requisito o de un tema en específico, éste tendrá que ser cumplido antes de la firma de la formalización del Convenio respectivo.
Artículo 37. El Convenio de Concertación de Acciones deberá suscribirse por un representante legal que tenga carácter de accionista, administrador único y/o que sea parte del consejo de administración o equivalente, con las facultades generales, amplias, vigentes a la fecha en la que se presente la solicitud de referencia, para poder obligar a su representada ante el FOVISSSTE.
Artículo 38. El Convenio de Concertación de Acciones que celebre la institución de crédito tendrá una vigencia de tres años, a partir de la fecha de su suscripción, el cual podrá darse por terminado anticipadamente en cualquier momento, por no haber oferta de vivienda o demanda de créditos.
CAPÍTULO IV
RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN
Artículo 39. Cada Subdirección deberá tener en resguardo la carpeta de la información proporcionada por las SOFOM e Instituciones de Crédito interesadas en participar como Mandatarias del FOVISSSTE, así como de sus respectivas opiniones técnicas y/o dictámenes que en su momento hayan sido emitidos.
La Subdirección de Asuntos Jurídicos registrará y resguardará un tanto original de los Convenios de Concertación de Acciones e instrumentos modificatorios que se emitan para tal efecto, así como un tanto de los Mandatos otorgados a las mismas; asimismo la Subdirección de Asuntos Jurídicos remitirá a la Subdirección de Crédito para resguardo un tanto de los Convenios de Concertación de Acciones y un tanto de los mandatos otorgados, mientras que la Subdirección de Finanzas tendrá bajo su resguardo las fianzas otorgadas por las SOFOM e Instituciones de Crédito interesadas en participar como Mandatarias del FOVISSSTE.
CAPÍTULO V
ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Artículo 40. La Subdirección de Crédito, en coadyuvancia de la Subdirección de Asuntos Jurídicos, solicitará de forma anual la actualización de la documentación que considere pertinente, para valorar, en coordinación con las demás Subdirecciones, la continuidad de su elegibilidad.
Artículo 41. La Subdirección de Crédito, será la encargada de verificar la vigencia de las fianzas, que su monto coincida con el mecanismo para el cálculo del monto de la fianza establecido en el artículo 15 de los presentes Lineamientos, y de solicitar su renovación.
CAPÍTULO VI
SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO DE LAS SOFOM E INSTITUCIONES DE CRÉDITO CON CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE ACCIONES VIGENTE
Artículo 42. Las áreas administrativas del FOVISSSTE deberán tomar las medidas preventivas y correctivas necesarias para subsanar cualquier deficiencia o eventualidad en que incurran las Entidades Financieras Mandatarias que cuenten con una relación contractual vigente con el FOVISSSTE, conforme al modelo de evaluación que al efecto emita el FOVISSSTE.
Artículo 44. La Subdirección de Crédito supervisará a las Entidades Financieras que funjan como Mandatarias del FOVISSSTE en los procesos de originación, formalización y seguimiento de crédito, como lo establece el Manual de Crédito para lo cual solicitará anualmente:
I. Las evidencias que demuestren que su personal tiene conocimiento del adecuado desempeño bajo el cual deberán operar y dirigirse a la derechohabiencia de conformidad a las condiciones y procedimientos establecidos en la normatividad que regula el proceso de originación, formalización de crédito y seguimiento en la recuperación de los testimonios que en su caso se adeuden, así como del contenido del propio Convenio de Concertación de Acciones suscrito con el FOVISSSTE;
II. Las evidencias que demuestren, que su personal recibe la capacitación continua para realizar las mejores prácticas corporativas a efecto de salvaguardar en todo momento los intereses de los derechohabientes y del propio FOVISSSTE, y
III. Informar los criterios y acciones que aplican para asignar al personal que da atención a los derechohabientes y acreditados, en razón de los compromisos asumidos en el Convenio de Concertación de Acciones, y llevar un control de las personas que ofertan los servicios de las entidades financieras con el propósito de evitar usurpación de identidad o la oferta de servicios de personas que actúen a nombre de las Entidades Financieras sin el consentimiento de éstas.
Artículo 45. La Subdirección de Crédito podrá realizar visitas a las Entidades Financieras e Instituciones de Crédito que funjan como Mandatarias del FOVISSSTE, en las que se recabarán los formatos respectivos con las firmas de revisión y/o visto bueno de la Jefatura de Servicios de Formalización de Crédito y/o de la Jefatura de Departamento de Originación de Crédito, en las que se evaluarán los siguientes aspectos, mismos que se citan en forma enunciativa y no limitativa:
I. El espacio de atención al derechohabiente;
II. Lugar, ubicación y horarios;
III. Logotipo y nombre de la SOFOM o Institución de Crédito;
IV. Mobiliario y equipo;
V. Clima, iluminación y baños;
VI. Línea telefónica;
VII. Mantenimiento y limpieza de oficina;
VIII. La estructura de personal;
IX. La Calidad en el servicio;
X. Condiciones operativas;
XI. Conocimiento y calidad en el servicio del personal, y
XII. Conocimiento respecto a la Originación y Formalización del Crédito.
Artículo 46. La Subdirección de Crédito, dará seguimiento a la operación de las SOFOM e Instituciones de Crédito que cuenten con Convenio de Concertación de Acciones vigente.
Artículo 47. Si bien la supervisión de las entidades financieras dependerá de la Subdirección de Crédito, cualquiera de las Subdirecciones de Asuntos Jurídicos, Finanzas y/o de Administración Integral de Riesgos, que en el respectivo ámbito de sus atribuciones, tengan conocimiento de que las SOFOM y/o Instituciones de Crédito realicen alguna de las conductas que pudieran constituir un riesgo operativo o financiero, que éstas se materialicen en perjuicio para el FOVISSSTE o bien, causen un daño patrimonial, lo notificarán por oficio y correo electrónico a la Subdirección de Crédito para los efectos procedentes.
Artículo 48. En caso de que se detecten conductas que tengan como consecuencia alguna sanción y/o se haya causado un daño patrimonial al FOVISSSTE, se realizará el siguiente proceso:
I. Una vez que cualquiera de las Subdirecciones del FOVISSSTE haya detectado por cualquier medio, físico o electrónico, el incumplimiento a alguna de las obligaciones del Convenio de Concertación de Acciones previamente celebrado, deberá comunicarlo a la Subdirección de Crédito, en un plazo no mayor de diez días naturales;
II. En caso de que se detecte un posible daño patrimonial al FOVISSSTE, la Subdirección de Crédito con auxilio de la Subdirección de Administración Integral de Riesgos, cuantificará el monto del daño patrimonial causado y adjuntará la documentación que evidencie el mismo;
III. La Subdirección de Crédito contará con 30 días naturales para dar aviso por escrito a la SOFOM o Institución de Crédito, en el cual detallará las obligaciones no cumplidas y el monto del daño causado, si fuera el caso, a fin de que la entidad financiera manifieste lo que a su derecho corresponda;
IV. Una vez que haya recibido la notificación por cualquier medio, la SOFOM o Institución de Crédito contará con un término de cinco días naturales para que manifieste lo que a su derecho convenga y exhiba pruebas, y
V. Transcurrido el plazo previsto en la fracción que antecede, si a juicio del FOVISSSTE la conducta fue realizada y derivó en alguna afectación a los intereses de este último, la Subdirección de Crédito dictaminará con auxilio de las demás Subdirecciones del Fondo, la sanción que corresponda, lo que notificará en un plazo que no exceda de 15 días naturales. Si la conducta detectada causare un daño patrimonial, se deberá indicar el monto y los motivos del daño.
Artículo 49. Si la conducta detectada tiene como resultado la terminación y/o rescisión del Convenio de Concertación de Acciones, la Subdirección de Crédito solicitará a la Subdirección de Asuntos Jurídicos que se notifique la terminación anticipada o rescisión del Convenio de Concertación de Acciones y se lleve a cabo la revocación del Mandato correspondiente. A fin de procurar la conclusión de las operaciones pendientes, se deberá indicar el número de créditos en proceso y las escrituras que la SOFOM o la Institución de Crédito, tenga pendientes por entregar.
Artículo 50. Una vez que la Subdirección de Asuntos Jurídicos tenga conocimiento de que la SOFOM o la Institución de Crédito hayan incurrido en las conductas que ameriten la terminación anticipada o la rescisión del Convenio de Concertación de Acciones, procederá a la notificación del aviso de terminación anticipada o rescisión, según corresponda, y llevará a cabo las gestiones necesarias para dar por terminado el contrato de mandato antes mencionado.
Artículo 51. Si la conducta detectada tuvo como resultado un daño patrimonial al FOVISSSTE, la Subdirección de Crédito, a través de un representante legal debidamente facultado, solicitará por escrito a la afianzadora que corresponda la ejecución de la fianza, de conformidad con el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
En dicha solicitud se deberá describir el incumplimiento de la obligación garantizada, indicar el importe del daño y anexar a la solicitud el Convenio de Concertación de Acciones, el Aviso a que hace referencia el artículo 48, fracción III de los presentes Lineamientos, la respuesta de la SOFOM o Institución de Crédito que se indica en el artículo 48, fracción IV de los presentes Lineamientos, en su caso, y los documentos que evidencien el daño patrimonial realizado.
Si el daño patrimonial rebasare el monto de la fianza, se emprenderán las acciones legales a que haya lugar, para lo cual se girará oficio a la Subdirección de Asuntos Jurídicos para tal fin.
Asimismo, la Subdirección de Crédito dará vista al Órgano Interno de Control de las conductas detectadas, para los fines que haya lugar.
CAPÍTULO VII
DE LA COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN
Artículo 52. La Supervisión, Evaluación y Seguimiento del Desempeño de las Entidades Financieras estará sustentada en las Disposiciones; el Artículos 16, Fracciones XXI, XXII, XXIV y XXV, 22 Fracciones VIII, IX y X; 24 Fracción VIII; 26 Fracción VIII; 31, fracción XIX, 33 Fracción XIII; 35 Fracción XV; 37 Fracción III, IX y XII; 41 Fracción VI; 65 Fracción XIII; 87 Fracciones XIV y XV; 93 Fracciones XI y XII y 95 Fracciones IV y V, del Reglamento Orgánico del FOVISSSTE, las Reglas para el Otorgamiento, Formalización y Recuperación de Créditos del Fondo de la Vivienda del ISSSTE; Manuales de Integración y Funcionamiento de las Subdirecciones del FOVISSSTE y los Convenios de Concertación de Acciones celebrados entre el FOVISSSTE y las Entidades Financieras.
Artículo 53. La Subdirección de Crédito para mejorar el proceso de operación y supervisión de las Entidades Financieras e Instituciones de Crédito que fungen como Mandatarias evaluará en la operación de los créditos otorgados por el Fondo de la Vivienda del ISSSTE, los siguientes aspectos:
I. Quejas presentadas en el buzón Anticorrupción;
II. CLC erróneas, y
III. Testimonios pendientes de entregar.
Artículo 54. La Subdirección de Crédito elaborará un reporte consolidado, para lo cual deberá emitir un informe semestral, en el que se observe el resultado de la evaluación de las Entidades Financieras que funjan como Mandatarias del FOVISSSTE, con base en su desempeño.
Artículo 55. En el informe semestral se detallarán las acciones administrativas y legales que conforme a sus facultades haya realizado para la evaluación, en el cual indicará las acciones que se emprenderán para dar atención a los hallazgos detectados, incluirá el seguimiento puntual de los mismos y sus alcances, así como las fechas para su atención.
Artículo 56. La Subdirección de Crédito deberá incorporar en el Programa de Trabajo de Administración de Riesgos las áreas de oportunidad que pudieran poner en riesgo el cumplimiento de metas y objetivos del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, así como darlas a conocer a través del Comité de Crédito, a fin de implementar mejoras en los mecanismos de control y que puedan evitarse resultados adversos a las expectativas proyectadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las entidades constituidas como Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI), que tengan un convenio de concertaciones vigente con el FOVISSSTE, podrán operar hasta en tanto culmine la vigencia de su convenio. Sin embargo, una vez concluida su vigencia únicamente podrán participar como Mandatarias de FOVISSSTE si cambian su constitución a SOFOM.
SEGUNDO.- Una vez que sea aprobado el presente acuerdo por la Junta Directiva, quedará sin efecto el Acuerdo 54.1345.2014 de fecha 31 de marzo de 2014, a través del cual, dicho órgano de gobierno aprobó los requisitos de elegibilidad que habrán de cumplir las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple reguladas y no reguladas, para ser sujetas de contratación por parte del Fondo de la Vivienda para participar en los procesos de originación y formalización de los diversos esquemas de crédito que otorga el Fondo de la Vivienda.
Asimismo, queda sin efectos el acuerdo 40.1375.2021 emitido por esta Junta Directiva.
TERCERO.- Los presentes Lineamientos deberán ser publicados por la Dirección Normativa de Procedimientos Legales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dentro del Portal de la Normateca Electrónica Institucional, durante los siguientes cinco días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.”
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de octubre de 2022.- Prosecretaria de la Junta Directiva, Mtra. Andrea Nava Fernández del Campo.- Rúbrica.