ACUERDO 65.1379.2022, por el que se aprueba el Programa Liquidación de Créditos 30/60 |
Martes 27 de Diciembre de 2022 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. PJD/223/2022.
Asunto: Acuerdo para publicar en el Diario Oficial de la Federación.
DR. PEDRO MARIO ZENTENO SANTAELLA
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
P r e s e n t e
En sesión ordinaria número 1379 celebrada por la Junta Directiva el día 22 de septiembre de 2022, al tratarse lo relativo a la aprobación del Programa Liquidación de Créditos 30/60, se tomó el siguiente:
ACUERDO 65.1379.2022.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso g) de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 40, fracción XVII, inciso g) de su Estatuto Orgánico, y con base en el acuerdo 7216.928E.2022 de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, por unanimidad aprueba el:
“PROGRAMA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITOS 30/60”
PRIMERO. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y BENEFICIOS
Se determinó un padrón de acreditados que pueden aplicar al programa, donde se consideraron los siguientes requisitos:
Segmento 1
El acreditado debe contar con más de 60 años.
Que al cierre de junio 2022 el acreditado haya pagado más de 2 veces el monto del crédito otorgado.
Aplica para créditos con estatus vigente y vencido.
Que el estatus laboral del acreditado sea activo, fuera del sector o pensionado.
Segmento 2
Más de 30 años de antigüedad del crédito.
Aplica para créditos con estatus vigente y vencido.
Que el estatus laboral del acreditado sea activo, fuera del sector o pensionado.
Beneficios:
Liquidación del crédito.
El FOVISSSTE podrá actualizar el padrón al menos una vez al año y analizará, de acuerdo a su capacidad financiera, la inclusión de nuevos acreditados que cumplan con las condiciones antes señaladas. Lo anterior será informado a la Comisión Ejecutiva.
SEGUNDO.- La Subdirección de Finanzas, a través de la Jefatura de Servicios de Ingresos, en virtud de la implementación de este “Programa Liquidación de Créditos 30/60”, solicitará a la Subdirección de Planeación e Información, a través de la Jefatura de Servicios de Tecnología de la Información, la generación de un nuevo módulo, similar al del programa Liquidación de 10, en el Sistema de Integración de Bases de Datos de Cartera (SIBADAC) para que se incluya el universo definido para este acuerdo, así como los criterios que debe cumplir su desarrollo.
TERCERO.- La Subdirección de Finanzas, a través de la Jefatura de Servicios de Ingresos, actualizará la documentación normativa para la aplicación del nuevo Programa Liquidación de Créditos 30/60.
CUARTO. MECÁNICA DE OPERACIÓN
El FOVISSSTE, para dar cumplimiento al presente acuerdo, realizará los siguientes pasos:
La Subdirección de Finanzas, a través de la Jefatura de Servicios de Ingresos, proporcionará a la Jefatura de Servicios de Tecnología de la Información la base de datos con el padrón de acreditados seleccionados en el punto PRIMERO. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y BENEFICIOS para que sea cargada al SIBADAC.
La Subdirección de Atención a Acreditados y Enlace con Gerencias Regionales realizará la “Actualización del estado de cuenta del crédito hipotecario FOVISSSTE”. Si derivado de la actualización del estado de cuenta, el crédito no cumple con los criterios establecidos en el punto PRIMERO, será excluido de los beneficios del presente acuerdo.
La Subdirección de Atención a Acreditados y Enlace con Gerencias Regionales realizará la liquidación de créditos, incluyendo la leyenda “Liquidado por Acuerdo”.
Una vez liquidado el crédito, la Subdirección de Atención a Acreditados y Enlace con Gerencias Regionales emitirá la constancia de finiquito, el estado de cuenta liquidado, la baja de la orden de descuento y el desmarcaje del SAR.
La Subdirección de Atención a Acreditados y Enlace con Gerencias Regionales remitirá la constancia de finiquito y el estado de cuenta liquidado a la Subdirección de Asuntos Jurídicos para que, a través de la Jefatura de Servicios de Escrituración, se realice el trámite de cancelación de hipoteca.
La Subdirección de Atención a Acreditados y Enlace con Gerencias Regionales establecerá los mecanismos de comunicación necesarios para mantener informados a los acreditados.
QUINTO.- La Subdirección de Finanzas, a través de la Jefatura de Servicios de Ingresos, informará semestralmente a la Comisión Ejecutiva el resultado de la aplicación del Programa Liquidación de Créditos 30/60.
SEXTO.- La quita que sea necesaria aplicar será cubierta contra las reservas del FOVISSSTE, bajo los procedimientos que al efecto se aprueben y de conformidad con la normatividad vigente.
SÉPTIMO. VIGENCIA
El Programa Liquidación de Créditos 30/60 tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
TRANSITORIO
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.”
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de octubre de 2022.- Prosecretaria de la Junta Directiva, Mtra. Andrea Nava Fernández del Campo.- Rúbrica.
(R.- 530712)