ACUERDO que reforma el diverso por el cual se reforma el artículo Segundo Transitorio de las Reglas Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos, publicado el 13 de mayo de 2022

Martes 27 de Diciembre de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

GERMÁN ARTURO MARTÍNEZ SANTOYO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 4°, 7°, fracción III, 7° Bis, fracción VII, 9°, fracciones I, VI, XXIX, XXXV y LIV, 12, fracciones VIII y XII, 14 Bis 5, fracciones I, IX, XII y XVI y 14 Bis 6, fracciones II y IV de la Ley de Aguas Nacionales; 225, tercer párrafo, fracción I de la Ley Federal de Derechos; 1°, primer párrafo, 6°, primer párrafo y 13, fracciones I, II, XI y XXIII, inciso b) y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 9°, párrafos primero y quinto, fracciones VI y LIV de la Ley de Aguas Nacionales establece que la Comisión Nacional del Agua cuenta con atribuciones para emitir disposiciones de carácter general en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como realizar las demás facultades que señalen las disposiciones legales;

Que el pasado 09 de abril de 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las  "REGLAS Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos", que establecen que para la medición de los volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados, los aparatos de medición que adquieran e instalen o conserven los contribuyentes deberán cumplir con la "NMX-AA-179-SCFI-2018 Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados", a partir del primero de octubre de 2020;

Que el 19 de mayo de 2020, con motivo de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el cual se reforma el artículo Segundo Transitorio de las Reglas Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos", con el propósito de dar oportunidad a que los contribuyentes de las aguas nacionales pudieran dar cabal cumplimiento a la obligación contenida en las Reglas referidas, a partir del primero de julio de 2021;

Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO que modifica el diverso por el cual se reforma el artículo Segundo Transitorio de las Reglas Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos”, mismo que establece de forma general que, a partir del primero de julio de 2022 los contribuyentes del derecho por uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales deben dar cumplimiento a su obligación de medición conforme a las Reglas Generales citadas;

Que paralelamente a la elaboración de la norma mexicana NMX-AA-179-SCFI-2018 Medición de volúmenes de aguas nacionales, usados, explotados o aprovechados, se realizaron cuatro estándares de competencia laborales que son el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, con las que debe contar el personal de los prestadores de servicios integrados y de las unidades de verificación, para poder instalar y verificar respectivamente, los medidores y sistemas de medición, derivado de las características específicas y técnicas que guardan las diversas fuentes de abastecimiento conforme a los aprovechamientos que se localizan en la República Mexicana, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación; el 04 de octubre de 2017 se publicaron el EC0913 Asesoría en medidores de carrete para tubería a presión y el EC0914 Asesoría en sistemas fijos de medición de gasto para canales, el 26 de noviembre de 2018 se publicó el EC1110 Asesoría en sistemas de medición ultrasónicos de tiempo de travesía que no son de carrete para tubería a presión y el 10 de abril de 2019 se publicó el EC1156 Asesoría para la medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados, con el método de presión diferencial Winter-Kennedy en turbinas con cámara espiral de acero; dichos estándares de competencia son piezas fundamentales para la evaluación y certificación de las personas que auxiliarán a los usuarios en la selección, instalación y operación de los medidores y sistemas de medición, así como la transmisión de la información de los volúmenes utilizados y en la verificación de que se satisfagan los requisitos especificados en la norma mexicana, con la finalidad de realizar una correcta medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados;

Que el 13 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO que reforma el artículo segundo del Acuerdo que modifica el diverso por el cual se reforma el artículo Segundo Transitorio de las Reglas Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos, publicado el 20 de mayo de 2021”, mismo que establece de forma general que, a partir del primero de julio de 2022 los contribuyentes del derecho por el uso, explotación y aprovechamiento de aguas nacionales de los aprovechamientos en los que se requiera la instalación de aparatos de medición conforme al estándar de competencia EC0913 Asesoría en medidores de carrete para tubería a presión deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en estas reglas generales; respecto de los contribuyentes del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales de los aprovechamientos en los que sea requerido instalar aparatos de medición bajo el estándar de competencia EC0914 Asesoría en sistemas fijos de medición de gasto para canales, deberán dar cumplimiento a las reglas generales citadas a partir del primero de enero de 2023; por lo que hace a los contribuyentes del derecho por el uso, explotación y aprovechamiento de aguas nacionales de los aprovechamientos en los que sea necesario instalar aparatos de medición acorde a los estándares de competencia EC1110 Asesoría en sistemas de medición ultrasónicos de tiempo de travesía que no son de carrete para tubería a presión y EC1156 Asesoría para la medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados, con el método de presión diferencial Winter-Kennedy en turbinas con cámara espiral de acero, deberán dar cumplimiento a dichas reglas generales a partir del primero de julio de 2023;

Que como parte de las acciones a efectuar por los contribuyentes del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales, para dar cumplimiento a la obligación de medición conforme las Reglas Generales citadas y, por ende con la norma mexicana NMX-AA-179-SCFI-2018, se encuentra la de contratar a prestadores de servicios integrados y unidades de verificación certificados por las Entidades de Certificación u Organismos de Certificación competentes; acreditados por la entidad de acreditación autorizada por la Secretaría de Economía y aprobados por la Comisión Nacional del Agua;

Que para los estándares de competencia EC0914, EC1110 y EC1156, aún no se concluye el proceso de certificación, acreditación y aprobación para los interesados en constituirse como prestadores de servicios integrados y unidades de verificación; siendo que, los dos últimos estándares de competencia implican un contenido sumamente técnico y especializado, como se señala:

Para el EC1110 correspondiente a sistemas de medición instalados en tuberías de gran diámetro (mayores a 800 mm) y que dichos sistemas son en sitios muy específicos y, en su gran mayoría, son presas de almacenamiento o centrales hidroeléctricas (con turbinas Pelton), se deben contar con todos los componentes indicados en la NMX-AA-179-SCFI-2018, tales como: emplear dos tipos de configuración en su instalación, el primer sistema consisten en un par de sensores con una sola trayectoria (ATTC) y el segundo es un dovelado de al menos cuatro trayectorias ubicados en un plano de medición (ATTC4) o en dos planos (ATTC4x2) y, a la fecha no se ha concluido el proceso de acreditación de una triada de expertos para la certificación de personal técnico, su acreditación y aprobación.

Para el EC1156 se requiere de sistemas de medición instalados tipo Winter-Kennedy, mismo que es utilizado en otro tipo de centrales hidroeléctricas (con turbinas Francis o Kaplan) y que debe contar con todos los componentes indicados en la NMX-AA-179-SCFI-2018 tales como: Instalación de las tomas de presión, que puede ser instalación en cámaras espirales de acero e instalación en cámaras semiespirales de concreto y, a la fecha no se ha concluido el proceso de acreditación de una triada de expertos para la certificación de personal técnico, su acreditación y aprobación.

Que aunado a lo anterior, la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) ha influido en la imposibilidad de concluir con el proceso de certificación, acreditación y aprobación de los prestadores de servicios integrados y unidades de verificación en los estándares de competencia EC0914, EC1110 y EC1156, aún bajo la estrategia denominada “La nueva normalidad” para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas ante la emergencia sanitaria de COVID-19 en el país;

De ahí que, se considera que los contribuyentes de las aguas nacionales con aprovechamientos que requieran la instalación de medidores o sistemas de medición conforme dichos estándares, no estarán en posibilidad de realizar las acciones vinculadas a la planeación de sus procesos productivos y financieros en los plazos programados para el cumplimiento de la obligación prevista en la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos;

Que con el propósito de que el grupo técnico experto concluya con los procesos de certificación del personal técnico de los prestadores de servicios integrados y de las unidades de verificación en los estándares de competencia EC0914, EC1110 y EC1156, para su posterior acreditación y aprobación, y así cumplir el objetivo de que los aparatos de medición que los contribuyentes adquieran, instalen o conserven cumplan con las características y especificaciones que establece la NMX-AA-179-SCFI-2018 y puedan dar cabal cumplimiento a la obligación contenida en el precepto referido en el párrafo que antecede, es que resulta necesario modificar el Acuerdo publicado en Diario Oficial de la Federación el pasado 13 de mayo de 2022, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE REFORMA EL DIVERSO POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LAS REGLAS GENERALES SOBRE MEDICIÓN DE AGUAS NACIONALES A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN I, DEL PÁRRAFO TERCERO, DEL ARTÍCULO 225, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PUBLICADO EL 13 DE MAYO DE 2022

Artículo Único. Se modifica el artículo Único del Acuerdo que modifica el diverso por el cual se reforma el artículo Segundo Transitorio de las Reglas Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2022, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma el artículo Segundo Transitorio de las "Reglas generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2020, para quedar como sigue:

SEGUNDO.- A partir del primero de julio de 2023 los contribuyentes del derecho por el uso, explotación y aprovechamiento de aguas nacionales de los aprovechamientos en los que se requiera la instalación de aparatos de medición conforme al estándar de competencia EC0914 Asesoría en sistemas fijos de medición de gasto para canales, deberán dar cumplimiento a las reglas generales; por lo que hace a los contribuyentes del derecho por el uso, explotación y aprovechamiento de aguas nacionales de los aprovechamientos en los que sea necesario instalar aparatos de medición acorde a los estándares de competencia EC1110 Asesoría en sistemas de medición ultrasónicos de tiempo de travesía que no son de carrete para tubería a presión y EC1156 Asesoría para la medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados, con el método de presión diferencial Winter-Kennedy en turbinas con cámara espiral de acero, deberán dar cumplimiento a dichas reglas generales a partir del primero de enero de 2024.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a los 16 días del mes de diciembre de 2022.- Director General, Germán Arturo Martínez Santoyo.- Rúbrica.