REGLAS generales que establecen los requisitos que deben cumplir las unidades de verificación para obtener y mantener la aprobación de la Comisión Nacional del Agua para la evaluación de la conformidad en términos de lo dispuesto en la Norma Mexicana NMX-AA-184-SCFI-2021, Metodología para determinar el volumen de uso eficiente de aguas nacionales y la huella hídrica azul directa

Martes 27 de Diciembre de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

GERMÁN ARTURO MARTÍNEZ SANTOYO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, fracción XXIX, 4, 7, fracción I, 9, fracciones I, XXVI, XXXV y LIV, 12, fracciones VIII y XII, 14 BIS 5, fracciones VII y XII, de la Ley de Aguas Nacionales; 70 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, primer párrafo, 6, primer párrafo, 13, fracciones I, II, XI y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua y numerales 8 y 8.1 de la Norma Mexicana “NMX-AA-184-SCFI-2021, Metodología para determinar el volumen de uso eficiente de aguas nacionales y la huella hídrica azul directa”, cuya declaratoria de vigencia se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, establece como tema prioritario en el apartado II denominado "Política Social", el construir un país con bienestar, comprometido a impulsar el desarrollo sostenible para la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin afectar a las generaciones futuras, teniendo como propósito el cuidado del medio ambiente, en el que además, el Ejecutivo Federal se guiará por una idea de desarrollo que subsane las injusticias sociales e impulse el crecimiento;

Que el 07 de diciembre de 2021, la Secretaría de Economía, al ser la autoridad facultada en materia de metrología, publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana “NMX-AA-184-SCFI-2021, Metodología para determinar el volumen de uso eficiente de aguas nacionales y la huella hídrica azul directa”, que tiene por objeto establecer la metodología para calcular el volumen ahorrado de aguas nacionales como resultado de implementar inversiones por parte del usuario, determinar la existencia de uso eficiente de aguas nacionales conforme a los criterios definidos por dicha Norma Mexicana, así como, para calcular la huella hídrica azul directa;

Que la Norma Mexicana “NMX-AA-184-SCFI-2021, Metodología para determinar el volumen de uso eficiente de aguas nacionales y la huella hídrica azul directa”, contempla a las unidades de verificación acreditadas para garantizar la existencia de volumen de agua nacional efectivamente ahorrado, y en su caso, el cálculo de la huella hídrica azul directa, a través del procedimiento de la evaluación de la conformidad;

Que de conformidad con la Norma Mexicana “NMX-AA-184-SCFI-2021, Metodología para determinar el volumen de uso eficiente de aguas nacionales y la huella hídrica azul directa”, la aplicación de la metodología para garantizar la existencia de ahorro de volumen de agua nacional y la huella hídrica azul directa, será realizada por las unidades de verificación acreditadas por la entidad de acreditación autorizada por la Secretaría de Economía y aprobadas por la Comisión Nacional del Agua, mediante el procedimiento de la evaluación de la conformidad, a través de verificadores autorizados que son personas físicas o personas morales para realizar el procedimiento de verificación, por lo que, he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS UNIDADES DE VERIFICACIÓN PARA OBTENER Y MANTENER LA APROBACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA NORMA MEXICANA NMX-AA-184-SCFI-2021, METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL VOLUMEN DE USO EFICIENTE DE AGUAS NACIONALES Y LA HUELLA HÍDRICA AZUL DIRECTA

I.- Objetivo.

El presente instrumento tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las unidades de verificación para obtener y mantener la aprobación de la Comisión Nacional del Agua para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de la “NMX-AA-184-SCFI-2021, Metodología para determinar el volumen de uso eficiente de aguas nacionales y la huella hídrica azul directa”.

II.- Campo de aplicación.

Las presentes reglas generales resultan aplicables a las unidades de verificación acreditadas por la entidad de acreditación autorizada por la Secretaría de Economía, que pueden tener la calidad de persona física o persona moral, denominadas verificadores autorizados para aplicar la metodología que garantice la existencia de ahorro de volumen de agua nacional y la huella hídrica azul directa y que se satisfacen los requisitos indicados en la Norma Mexicana “NMX-AA-184-SCFI-2021, Metodología para determinar el volumen de uso eficiente de aguas nacionales y la huella hídrica azul directa”.

III.- Reglas Generales.

Primera. Las unidades de verificación competentes, cuando se trate de personas morales, debidamente acreditadas por la entidad de acreditación autorizada por la Secretaría de Economía, interesadas en obtener la aprobación de la Comisión Nacional del Agua, deberán contar con personal para actuar como verificadores.

Segunda. Las unidades de verificación acreditadas para determinar el volumen de uso eficiente y el cálculo de la huella hídrica azul directa a través de la evaluación de la conformidad prevista en la Norma Mexicana “NMX-AA-184-SCFI-2021, Metodología para determinar el volumen de uso eficiente de aguas nacionales y la huella hídrica azul directa”, además de cumplir con las condiciones de imparcialidad, independencia, integridad y confidencialidad, deberán cumplir con los siguientes requisitos para obtener la aprobación de la Comisión Nacional del Agua:

1.     Contar con la acreditación emitida por la entidad de acreditación autorizada por la Secretaría de Economía, que avale que las unidades de verificación cuentan con verificadores autorizados.

2.     Llevar a cabo de forma veraz mediante el uso de la firma electrónica, el registro de su solicitud para obtener la aprobación, a través de la plataforma que estará disponible en el sitio electrónico www.gob.mx/conagua de la Comisión Nacional del Agua, ya que por medio de dicha plataforma se emitirá la resolución de aprobación correspondiente en caso de cumplir con todos los requisitos plasmados en las presentes reglas generales.

        La Comisión Nacional del Agua en un plazo que no excederá de tres meses a partir de la presentación de la solicitud de aprobación por parte de las unidades de verificación, emitirá la resolución que corresponda, en términos del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

        En el supuesto de que la solicitud no cumpla con los requisitos previstos en el primer párrafo de este numeral, la Comisión Nacional del Agua deberá prevenir a la unidad de verificación acreditada por escrito para que en el término de cinco días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación, subsane la omisión correspondiente, dicha prevención se notificará en términos de la fracción I, del artículo 35, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En caso de no desahogarse la prevención en el término establecido la solicitud será desechada.

        Cabe señalar que, el uso de las credenciales para el acceso y uso en la cuenta individualizada de la unidad de verificación en el sistema de generación y registro de dictámenes de verificación será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que, la unidad de verificación será responsable del uso que dé a las mismas.

Tercera. Las unidades de verificación acreditadas por la entidad de acreditación autorizada por la Secretaría de Economía, obtendrán la aprobación por parte de la Comisión Nacional del Agua cuando cumplan los requisitos establecidos en la Segunda regla, para aplicar la metodología que garantice la existencia de ahorro de volumen de agua nacional y la huella hídrica azul directa y que, se satisfacen los requisitos indicados en la Norma Mexicana “NMX-AA-184-SCFI-2021, Metodología para determinar el volumen de uso eficiente de aguas nacionales y la huella hídrica azul directa”, por un periodo de 4 años, dicha aprobación será notificada conforme a lo dispuesto en la fracción I, del artículo 35, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Cuarta. Para mantener la aprobación de la Comisión Nacional del Agua las unidades de verificación acreditadas deberán:

1.     Mantener vigente la acreditación como unidad de verificación de la Norma Mexicana “NMX-AA-184-SCFI-2021, Metodología para determinar el volumen de uso eficiente de aguas nacionales y la huella hídrica azul directa”, emitida por la entidad de acreditación autorizada por la Secretaría de Economía. La suspensión o revocación de la citada acreditación será motivo para suspender o revocar de igual manera, la aprobación otorgada.

2.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, toda vez que la Comisión Nacional del Agua debe atender el contenido del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

3.     Registrar en el sistema electrónico en la página www.gob.mx/conagua de la Comisión Nacional del Agua, mediante el uso de la firma electrónica de la unidad de verificación, el resultado de todas las verificaciones realizadas, dicho registro deberá efectuarse a más tardar 60 días hábiles contados a partir de que el usuario solicitó la verificación.

4.     Previo al inicio del procedimiento de verificación, exhibir al público la documentación que ampare su acreditación y aprobación vigente para operar como unidad de verificación acreditada y aprobada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; los nombres y fotografías del o los verificadores acreditados en los términos de la acreditación y aprobación correspondiente, así como los nombres de los auxiliares o personal de apoyo que intervendrán en el proceso de verificación, además de la tarifa aplicable por los servicios.

5.     Llevar un registro consecutivo de manera documental y electrónica, de los servicios de verificación (solicitudes, hojas de resultados, hojas de cálculo y dictámenes de verificación) realizados, debiendo obrar dentro de los registros de los expedientes de la unidad de verificación: la solicitud, hoja de resultados, hoja de cálculos y dictámenes de verificación.

        La Comisión Nacional del Agua podrá ampliar la solicitud de información documental antes referida, previa notificación a la unidad de verificación en términos de la fracción I, del artículo 35, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

6.     Presentar la información relacionada con sus labores de verificación que requiera la Comisión Nacional del Agua.

7.     Dar aviso a la Comisión Nacional del Agua de cualquier baja, alta o modificación respecto al personal verificador acreditado y aprobado, dicho aviso deberá ser informado por la unidad de verificación a más tardar 10 días hábiles posteriores al movimiento.

8.     En los procesos de verificación y emisión de dictámenes deberá cumplir lo dispuesto en la Norma Mexicana “NMX-AA- 184-SCFI-2021, Metodología para determinar el volumen de uso eficiente de aguas nacionales y la huella hídrica azul directa”.

Quinta. Procede la suspensión de la aprobación por parte de la Comisión Nacional del Agua para las unidades de verificación acreditadas, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

I.      Exista suspensión de la acreditación emitida por la entidad de acreditación autorizada por la Secretaría de Economía;

II.     No proporcionen a la Comisión Nacional del Agua, de manera oportuna y completa, los informes que le sean requeridos respecto a su funcionamiento y operación;

III.    Se impidan u obstaculicen las funciones de verificación o vigilancia;

IV.   Se disminuyan los recursos o la capacidad necesarios para realizar sus funciones, o dejen de observar las condiciones, de acuerdo con los cuales se les otorgó la aprobación.

Sexta. Procede la revocación de la aprobación por parte de la Comisión Nacional del Agua para las unidades de verificación acreditadas, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

I.      Exista revocación o la falta de vigencia de la acreditación emitida por la entidad de acreditación autorizada por la Secretaría de Economía;

II.     Emitan certificados, dictámenes, actas o algún otro documento que contenga información falsa, relativos a las actividades para las cuales fueron autorizadas o aprobadas;

III.    Nieguen reiterada o injustificadamente el proporcionar el servicio que se les solicite;

IV.   Reincidan en los supuestos a que aluden las fracciones II y III de la regla Quinta, o en el caso de la fracción IV de la misma, la disminución de recursos o de capacidad para emitir certificados o dictámenes se prolongue por más de tres meses consecutivos;

V.    Renuncien expresamente a la aprobación otorgada.

Séptima. Para la suspensión o revocación de la aprobación de las unidades de verificación, la Comisión Nacional del Agua deberá:

I.      Tener evidencia objetiva donde conste que la unidad de verificación incurrió en alguna  o algunas de las causales de suspensión o revocación a que se refieren las reglas Quinta y Sexta, respectivamente;

II.     Conceder la garantía de audiencia a la unidad de verificación objeto de la suspensión o revocación para que manifieste lo que a su derecho convenga, de conformidad con lo señalado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

III.    Ejecutar el procedimiento de suspensión o revocación de manera imparcial y no discriminatoria.

Octava. El procedimiento relativo a la suspensión o revocación de la aprobación de las personas físicas o morales aprobadas por parte de la Comisión Nacional del Agua será de conformidad con lo siguiente:

I.      Integrará y, en su caso, validará la evidencia donde conste que la unidad de verificación incurrió en alguna o algunas de las causales de suspensión o revocación previstas en las reglas Quinta y Sexta, respectivamente, derivado de los hallazgos que resulten de la comprobación del cumplimiento de la Ley Federal de Metrología y Normalización, de su Reglamento y de las normas que hayan emitido;

II.     Notificará a la unidad de verificación el inicio del procedimiento de suspensión o revocación de su aprobación para que manifieste lo que a su derecho convenga, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación;

III.    Revisará las justificaciones que, sobre su actuación, manifieste la unidad de verificación para desvirtuar la pretensión de suspender o revocar su aprobación, en su caso;

IV.   Notificará a las unidades de verificación la resolución respecto de la procedencia  o improcedencia de la suspensión o revocación de su aprobación que determiné la  Comisión Nacional del Agua, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción  de las justificaciones, e

V.    Informará a la entidad de acreditación autorizada por la Secretaría de Economía la resolución sobre la suspensión o revocación de la aprobación de la unidad de verificación, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación a que alude la fracción anterior.

Novena. Una vez que la entidad de acreditación autorizada por la Secretaría de Economía reciba  la notificación sobre la resolución de suspensión o revocación de la aprobación de la unidad de  verificación, analizará los elementos que consideró la Comisión Nacional del Agua para suspender  o revocar la aprobación, tomará las acciones que considere procedentes y comunicará a la unidad de verificación lo conducente.

TRANSITORIOS

Primero. Las presentes reglas generales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el  Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 68, último párrafo, y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales modificará, abrogará o derogará las obligaciones regulatorias o actos especificados en el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente; consistentes en las acciones de desregulación, simplificación y digitalización aplicables a las presentes Reglas, respecto de los trámites "SEMARNAT-04-009, Aviso de cambio de titularidad de la autorización de impacto ambiental"; "SEMARNAT-04-003-A, Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad regional. No incluye actividad altamente riesgosa", y "SEMARNAT-04-003-B, Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Regional. Incluye actividad altamente riesgosa". Referidos en el “Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa y se expiden los formatos de los trámites que se indican, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de impacto ambiental”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de febrero de 2022.

Ciudad de México, a los 16 días del mes de diciembre de 2022.- Director General, Germán Arturo Martínez Santoyo.- Rúbrica.