RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27

Martes 27 de Diciembre de 2022

(Viene en la segunda sección)

Información relativa al dictamen de enajenación de acciones

2.10.22.           Para los efectos del artículo 22 de la Ley del ISR y 215 de su Reglamento, la información del dictamen de enajenación de acciones que se envíe vía Internet, se sujetará a la validación siguiente:

I.           Que el dictamen haya sido generado con el SIPRED.

II.          Que la información no contenga virus informáticos.

III.         Que se señale la autoridad competente para la recepción: ADAF, AGGC o ACFI o, en su caso, la AGH, según corresponda.

                          De ser correcta la recepción del dictamen vía Internet, se enviará al contribuyente y al contador público inscrito, vía correo electrónico, acuse de recibo y número de folio que acredite el trámite. De igual manera podrá ser consultado en el Portal del SAT.

                          CFF 52, LISR 22, RLISR 215, RMF 2023 2.10.21.

                          Presentación del archivo de papeles de trabajo del contador público inscrito utilizando el programa SIPRED 2022

2.10.23.           Para los efectos del artículo 57, último párrafo del Reglamento del CFF, el archivo que contiene los papeles de trabajo del contador público inscrito se presentará por medio del SIPRED 2022, el cual se podrá obtener en el Portal del SAT, así como el manual de usuario para su uso y operación.

                          Cuando se tenga más de un archivo (*XLSX) que contienen dichos papeles de trabajo, se deben integrar todos los archivos de Excel en un solo archivo (*XLSX), el cual se deberá convertir a través del SIPRED 2022 a un archivo (*SBPT), el que se enviará al SAT vía Internet, por el contador público inscrito.

                          La fecha de presentación de los papeles de trabajo, será aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Para tales efectos el citado órgano desconcentrado acusará recibo utilizando correo electrónico; por lo anterior, se podrá consultar en el Portal del SAT la fecha de envío y recepción del dictamen.

                          RCFF 57

                          Contribuyentes que tributen en el régimen de coordinados, y en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que opten por dictaminar sus estados financieros

2.10.24.           Para los efectos del artículo 32-A del CFF, los contribuyentes personas morales que tributen como coordinados y en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, así como las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que no pertenezcan a un coordinado, que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros del ejercicio fiscal de 2022, podrán estar a lo siguiente:

                          Para la presentación del dictamen fiscal del ejercicio de 2022, la información de los anexos siguientes, se integrará con base en cifras fiscales basadas en flujo de efectivo y deberá presentarse comparativamente, es decir, se presentará la información de los ejercicios fiscales de 2021 y 2022, lo anterior con la finalidad de que sea congruente con la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio reflejada en el estado de resultado integral:

2.-        ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL.

7.-        ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS.

8.-        ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO.

                          Los contribuyentes que se apeguen a lo establecido en el párrafo anterior, se encontrarán relevados de la obligación de presentar los anexos siguientes:

1.-        ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA.

3.-        ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE.

4.-        ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.

11.-      CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

15.-      CONCILIACIÓN ENTRE LOS INGRESOS DICTAMINADOS SEGUN ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL Y LOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL TOTAL DE ACTOS O ACTIVIDADES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

CFF 32-A

                          Procedimiento del contador público inscrito respecto de contribuyentes que no acepten o no estén de acuerdo con su dictamen

2.10.25.           Para los efectos de los artículos 32-A, quinto párrafo y 52 del CFF, cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado por el contador público inscrito, dicho contador podrá presentar mediante buzón tributario, aviso en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, las razones o motivos por los cuales el contribuyente no le acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales.

                          En el aviso se hará referencia a los siguientes datos de identificación del contribuyente y del propio contador público inscrito:

I.           Nombre, denominación o razón social.

II.          Clave en el RFC.

III.         Domicilio fiscal.

IV.        Ejercicio o periodo dictaminado.

                          El aviso deberá ser presentado a más tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen.

                          CFF 32-A, 52

                          Contribuyentes que optaron o que están obligados a dictaminar sus estados financieros y llevaron a cabo una operación de fusión, en calidad de sociedades fusionadas

2.10.26.           Para los efectos de los artículos 29 y 30 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que hubieran presentado aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, que no cuenten con certificado de e.firma y que optaron o estén obligados a dictaminar sus estados financieros, en términos del artículo 32-A, primer o segundo párrafos del CFF, respectivamente, estarán a lo siguiente:

I.           La información correspondiente a la sociedad fusionada, debe capturarse a través del aplicativo denominado SIPRED en el Portal del SAT.

II.          Terminada la captura, el documento deberán firmarlo la sociedad fusionante y el contador público inscrito que realizó el dictamen de la sociedad fusionada, generándose un archivo con extensión .sb2X, el cual deberá ser enviado a través del Portal del SAT por dicho contador público inscrito.

                          Finalmente, la fecha de presentación será aquella en la que el SAT reciba correctamente la información, lo cual constará en el acuse de recibo electrónico generado.

                          CFF 32-A, 52, RCFF 29, 30

Presentación de dictamen de fusión y escisión de sociedades

2.10.27.           Para efectos del artículo 14-B, décimo párrafo del CFF, el dictamen de los estados financieros de la sociedad fusionada, de la fusionante, de la escindente, de la escindida o escindidas, según corresponda, utilizados para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedades, así como los elaborados como resultado de tales actos, ocurridos a partir del 1 de enero de 2023, deberán ser presentados por la sociedad que subsista tratándose de escisión, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, a más tardar el 31 de marzo del año inmediato posterior a aquel en que se haya llevado la fusión o escisión de sociedades, de conformidad con la ficha de trámite 314/CFF “Dictamen de fusión y escisión de sociedades”, contenida en el Anexo 1-A.

Tratándose de los contribuyentes que hayan ejercido la opción o que tengan la obligación a que se refiere el artículo 32-A del CFF, podrán presentar en el dictamen de estados financieros, la información utilizada para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedades, así como de los elaborados como resultado de tales actos.

No estarán obligados a presentar el dictamen a que se refiere el artículo 14-B, décimo párrafo del CFF, los contribuyentes que actualicen la totalidad de los siguientes supuestos:

I.           Que el monto de la cuenta de capital de aportación de la sociedad fusionante o de la escindente, con anterioridad a la escisión, no exceda un monto equivalente a $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.);

II.          Que el monto del capital social de la sociedad fusionante o de la escindente, con anterioridad a la escisión, no exceda un monto equivalente a $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.);

III.         Que el valor de los activos, netos transmitidos a la sociedad fusionante o escindida, sea igual o menor a un monto equivalente a $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.) y,

IV.        Que la sociedad fusionada o escindente, en el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se llevó a cabo la fusión o escisión de sociedades, haya consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o menores a un monto equivalente a $50’000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.).

Lo establecido en el párrafo que antecede no será aplicable tratándose de fusiones y escisiones en las que intervenga alguno de los siguientes sujetos:

I.           Los contribuyentes que tributen en el Título II, Capítulo IV de la Ley del ISR, relativo a las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.

II.          Los contribuyentes que tributen en el Régimen opcional para grupos de sociedades, del Título II, Capítulo VI de la Ley del ISR.

Las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias.

CFF 14-B, 32-A

Informe proporcionado por el contador público inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito

2.10.28.           Para los efectos del artículo 52, fracción III, tercer párrafo del CFF, el contador público inscrito informará a la autoridad fiscal sobre el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras en las que incurra el contribuyente respecto del cual dictaminó sus estados financieros, observando lo dispuesto en la ficha de trámite 318/CFF “Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF 52

Capítulo 2.11. Pago a plazos

Solicitud para pago a plazos

2.11.1.             Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF, y 65 de su Reglamento, la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida las contribuciones omitidas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes o servicios, ya sea determinados por la autoridad o los que deriven de la presentación de una declaración, se presentará de acuerdo a lo señalado en la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 1-A o, en su caso, a través de los medios autorizados por el SAT a las entidades federativas.

                          La presentación de la solicitud deberá realizarse en cualquier momento después de haberse notificado los créditos fiscales y, para el caso de autodeterminaciones o autocorrecciones, la solicitud se deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se haya presentado la declaración.

                          Tratándose de créditos ya determinados, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de autorización para pagar en parcialidades o de manera diferida, la autoridad fiscal enviará al contribuyente el FCF (línea de captura) a través de su buzón tributario, para que cubra el pago inicial de cuando menos el 20% del adeudo debidamente actualizado a la fecha de la solicitud.

En caso de que el contribuyente adjunte a la solicitud la línea de captura con el pago inicial de cuando menos el 20% ya realizado, la autoridad lo validará, y en caso de existir una diferencia por cubrir, le enviará en el plazo señalado en el párrafo anterior, el FCF (línea de captura) a través de su buzón tributario para que proceda a cubrir esta diferencia.

                          El contribuyente deberá realizar el pago señalado en los dos párrafos anteriores, dentro de la vigencia señalada en el propio FCF. (línea de captura).

                          En aquellos casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones para autodeterminarse o autocorregirse y el sistema de declaraciones y pagos le genere una línea de captura para cubrir el pago inicial del 20%, deberá anexar a su solicitud de autorización de pago a plazos, el comprobante de la realización de este pago, para que la autoridad lo considere, y si habiendo efectuado los cálculos determina una diferencia por cubrir del pago inicial, le enviará al contribuyente dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, el FCF (Línea de captura) a través de su buzón tributario para que proceda a pagar dicha diferencia, conforme al párrafo anterior.

                          Cuando el contribuyente no cumpla con alguno de los requisitos señalados en la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, la autoridad, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, enviará requerimiento al contribuyente a fin que, en un plazo de cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, cumpla con los requisitos omitidos.

                          La autoridad fiscal emitirá la resolución de autorización correspondiente una vez que se haya efectuado el pago inicial de cuando menos el 20% y cumplido en tiempo, con la totalidad de requisitos que, en su caso, le hubiere requerido la autoridad fiscal.

                          Cuando no se cumpla con cualquiera de los dos supuestos señalados en el párrafo anterior, la autoridad enviará la resolución de no autorización de la solicitud, de conformidad con lo siguiente:

I.          Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el contribuyente dio cumplimiento al requerimiento efectuado por la autoridad,

II.         Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del requerimiento cuando este no fue atendido, o

III.        Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, en caso de que no haya sido necesario requerir al contribuyente información faltante, ni pago inicial.

                          La notificación de la resolución de autorización o no autorización de pago a plazos se realizará a través del buzón tributario, y en su caso, por cualquier otro medio de los señalados en el artículo 134 del CFF.

Para los casos de autorización, la resolución incluirá los FCFs (Líneas de captura)de las parcialidades autorizadas, para efecto que, el contribuyente realice el pago puntual de cada parcialidad de manera mensual y sucesiva.

                          Cuando el contribuyente no pague oportunamente alguna parcialidad, deberá solicitar un nuevo FCF (línea de captura) que incluya la actualización y recargos por mora aplicables para el pago respectivo, mismo que deberá solicitar en la ADR más cercana a su domicilio fiscal para su entrega física, o a través de “Mi Portal” mediante un caso de “Servicio o solicitudes”.

Con independencia del número de parcialidad que señale el FCF (Línea de captura), los pagos que se efectúen durante la vigencia de la autorización, se aplicarán a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir, incluyendo, en su caso, la actualización y los recargos por pago extemporáneo.

 Una parcialidad se considerará que no se cumple en tiempo y monto cuando:

I.          No se pague a más tardar a la fecha de su vencimiento;

II.         El monto pagado a más tardar a la fecha de su vencimiento, sea menor al autorizado,

III.        Se pague con la actualización y recargos por mora de manera extemporánea.

                          CFF 18, 19, 66, 66-A, RCFF 65, RMF 2023 2.11.2., 2.11.6.

                          Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido

2.11.2.             Para los efectos de los artículos 66 primer párrafo y 66-A del CFF, los pagos correspondientes al pago a plazos autorizado, ya sea en parcialidades o diferido, deberán realizarse mediante el FCF, para lo cual dicho formato será entregado u obtenido por el propio contribuyente conforme a lo siguiente:

I.           A solicitud del contribuyente, en la ADR, que corresponda a su domicilio, cuando así lo requiera.

II.          En el domicilio fiscal del contribuyente o a través de su buzón tributario habilitado, cuando se le notifique la resolución de autorización.

III.         A solicitud del contribuyente a través de “Mi Portal”, mediante un caso de “Servicio o solicitudes”.

                          Tratándose de entidades federativas, se utilizará la forma oficial para pagar la primera y hasta la última parcialidad que las mismas hayan aprobado, las cuales serán entregadas al contribuyente en las oficinas autorizadas de las propias entidades federativas.

                          El SAT o, en su caso, las entidades federativas, determinarán el importe de la primera y siguientes parcialidades o, cuando se trate de pago diferido, el monto diferido, de conformidad con lo establecido por el artículo 66-A, fracciones I y II del CFF. No se aceptarán los pagos efectuados en formatos diferentes al FCF, cuando el pago a plazos se encuentre controlado por el SAT.

                          CFF 66, 66-A RMF 2023 2.11.1.

                          Solicitud para dejar sin efecto una autorización de pago a plazos

2.11.3.             Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF, los contribuyentes que hubieran determinado contribuciones a su cargo en la declaración y hayan optado por pagarlas en parcialidades o de manera diferida, y en fecha posterior presenten declaración complementaria de la misma contribución, periodo y ejercicio modificando los montos e inclusive determinando saldo a favor, podrán solicitar que se deje sin efectos el pago en parcialidades o diferido, siempre y cuando:

I.           Los adeudos no hayan sido determinados por medio de declaración de corrección fiscal o con motivo de dictamen.

II.          No se hubieran interpuesto medios de defensa, respecto del crédito.

             En este supuesto, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad a través de buzón tributario habilitado, en los términos de la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A, anexando la documentación que acredite la forma en que se determinaron las contribuciones manifestadas en la declaración complementaria.

                          Cuando el contribuyente no cumpla con alguno de los requisitos señalados en la ficha de trámite 146/CFF “Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 1-A, la autoridad requerirá al contribuyente a fin de que en un plazo de cinco días hábiles siguientes a que surta efectos su notificación, cumpla con los requisitos omitidos. De no dar cumplimiento dentro del plazo otorgado, se tendrá al contribuyente por desistido de su solicitud.

                          Con base en su solicitud, se podrá dejar sin efectos el pago en parcialidades o el pago diferido. En consecuencia, los contribuyentes podrán, en su caso, tramitar la devolución de las cantidades pagadas en exceso, con motivo del pago en parcialidades o diferido. Para ello, en la declaración correspondiente, no deberán marcar los recuadros correspondientes a devolución o compensación de dichos saldos a favor.

                          CFF 66, 66-A, RMF 2023 2.11.1.

                          Opción del contribuyente de solicitar el monto a corregir para los efectos de presentar su solicitud formal, en los términos del artículo 66, tercer párrafo del CFF

2.11.4.             Para los efectos del artículo 66, tercer párrafo del CFF, previo a que el contribuyente presente su escrito en el cual se establezca el proyecto de pagos, fechas y montos concretos, podrá manifestarle a la autoridad fiscal que le esté ejerciendo facultades de comprobación su intención de solicitar la autorización a que se refiere el citado precepto a efecto de que esta le dé a conocer el monto del adeudo a corregir, y una vez que esto suceda, el contribuyente estará en posibilidad de presentar ante la ADR que corresponda a su domicilio fiscal su solicitud de autorización para pago a plazos en los términos de la regla 2.9.10.

                          CFF 66, RMF 2023 2.9.10.

                          Dispensa de garantizar el interés fiscal

2.11.5.             Para los efectos del artículo 66-A, fracción III, segundo párrafo del CFF, tratándose del pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, se podrá dispensar a los contribuyentes de la obligación de garantizar el interés fiscal, en cualquiera de los siguientes casos:

I.           Cuando el crédito fiscal corresponda a la declaración anual de personas físicas por ISR, siempre que el número de parcialidades solicitadas sea igual o menor a seis y que dicha declaración se presente dentro del plazo establecido en el artículo 150 de la Ley del ISR.

II.          Cuando los contribuyentes soliciten el pago a plazos en forma diferida y este les sea autorizado conforme a las reglas 2.9.10. o 2.11.1.

III.         Cuando los contribuyentes realicen pago en parcialidades en términos de las reglas 2.9.10. o 2.11.1., siempre y cuando cumplan en tiempo y montos con todas las parcialidades a que se refiere la citada regla.

             En caso de que el contribuyente no cumpla en tiempo y monto con dos parcialidades, la autoridad fiscal exigirá la garantía del interés fiscal y si no se otorga se revocará la autorización del pago a plazos en parcialidades, salvo los pagos a plazos flexibles autorizados conforme a la regla 2.9.10., en los que al incumplirse con alguno de los pagos autorizados, se procederá a requerir el pago del remanente a través del procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con la fracción III del tercer párrafo del artículo 66 del CFF.

                          La dispensa de garantizar el interés fiscal a que se refiere la presente regla no aplicará respecto de adeudos que se pretendan cubrir en parcialidades o de forma diferida, que estén relacionados, inmersos o deriven de la comisión de algún delito de carácter fiscal, por el cual se haya presentado la denuncia o querella respectiva, para tal fin las únicas garantías a considerar por parte de la autoridad fiscal, son:

I.           Billete de depósito emitido por Institución autorizada;

II.          Carta de crédito emitida por Institución autorizada;

III.         Fianza otorgada por Institución autorizada, misma que no gozará de los beneficios de orden y excusión.

                          CFF 66-A, LISR 150, RMF 2023 2.9.10., 2.11.1.

                          Liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos

2.11.6.             En términos de los artículos 66 y 66-A del CFF, así como lo señalado en la regla 3.17.3., los contribuyentes podrán en cualquier momento, pagar de forma anticipada el adeudo que se encuentra en convenio de pago a plazos, de acuerdo a lo siguiente:

I.           Deberán obtener el FCF conforme a lo señalado en la ficha de trámite 294/CFF “Solicitud del formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura para la liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos”, contenida en el Anexo 1-A.

II.          La autoridad fiscal, calculará el saldo del adeudo a liquidar que se encuentre en pago en parcialidades, de la siguiente manera: al saldo insoluto a la fecha del último pago se le adicionarán, en su caso, los recargos por prórroga de las parcialidades que tuviera vencidas y no cubiertas, con la actualización y los recargos por mora correspondientes a dichas parcialidades vencidas, más la prórroga de la parcialidad del mes en curso, siempre y cuando esta no se haya cubierto; en caso de estar al corriente en sus parcialidades, al saldo insoluto solo se le adicionarán los recargos por prórroga correspondientes a la parcialidad del mes en que se realice el pago, siempre y cuando esta no se haya cubierto.

III.         Para los casos de pago diferido, al saldo insoluto del adeudo a liquidar de manera anticipada, se le adicionará la cantidad que resulte de multiplicar dicho saldo por la tasa mensual aplicable al pago diferido señalada en el artículo 8 de la LIF, vigente a la fecha de autorización del pago diferido, por el número de meses o fracción de mes transcurridos desde la fecha de autorización hasta la fecha en que solicite la liquidación anticipada.

IV.        La autoridad entregará el FCF (Línea de captura), a través del medio de contacto señalado por el contribuyente conforme a la ficha de trámite 294/CFF “Solicitud del formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura para la liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos”, contenida en el Anexo 1-A.

V.         En caso de que el contribuyente no efectúe el pago a más tardar en la fecha señalada en el FCF, se considerará que se desistió de la liquidación anticipada.

                          CFF 18, 19, 66, 66-A, LIF 8, RCFF 65, RMF 2023 2.11.1., 3.17.3.

Capítulo 2.12. De las notificaciones y la garantía del interés fiscal

                          Información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales

2.12.1.             Para los efectos del artículo 32-B, fracción IV del CFF, las entidades financieras y SOCAP, proporcionarán, dentro de los primeros diez días de cada mes, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con la ficha de trámite 163/CFF “Informe de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 32-B

                          Notificaciones realizadas por terceros

2.12.2.             Para los efectos del artículo 134, último párrafo del CFF, los terceros que el SAT habilite para realizar las notificaciones personales a que se refiere la fracción I del mismo artículo, llevarán a cabo tales actos cumpliendo con las formalidades establecidas en los artículos 135, 136 y 137 del CFF y demás disposiciones aplicables.

                          Dicha habilitación de terceros se dará a conocer a través del Portal del SAT.

                          Para los efectos del artículo 69, primer párrafo del CFF, los terceros habilitados para realizar las notificaciones, están obligados a guardar absoluta reserva de los datos de los contribuyentes que las autoridades fiscales les suministren para ese fin, observando en todo momento los convenios de confidencialidad suscritos con el SAT.

                          Para los efectos de los artículos 135, 136 y 137 del CFF, el notificador de los terceros habilitados para realizar las notificaciones en los términos del artículo 134, último párrafo del CFF, deberá identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia, mediante la constancia de identificación que para tales actos emita la empresa tercera contratada por el SAT.

                          CFF 69, 134, 135, 136, 137

                          Notificaciones por estrados y edictos en Internet

2.12.3.             Para los efectos de los artículos 139 y 140 del CFF, en el caso de las unidades administrativas de la Secretaría, la página electrónica en la que se realizarán las publicaciones electrónicas será la página de Internet de la Secretaría.

                          Tratándose de las unidades administrativas del SAT, las publicaciones se harán a través del Portal del SAT.

Con relación a las Unidades administrativas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, las publicaciones que realice dicha autoridad, se efectuarán en el Portal del SAT.

                          Para el caso de las Entidades Federativas, las publicaciones electrónicas se realizarán en sus páginas de Internet oficiales.

                          CFF 139, 140

                          Requerimiento del importe garantizado por carta de crédito

2.12.4.             Para los efectos del artículo 141, fracción I del CFF, en relación con los artículos 77, primer y segundo párrafos y 80 del Reglamento del CFF conjuntamente al requerimiento de la carta de crédito se anexará copia certificada de la misma, así como el FCF con la línea de captura correspondiente.

                          La autoridad fiscal en cualquier momento, incluso antes del vencimiento de la carta de crédito, podrá efectuar el requerimiento de pago, siempre que el adeudo fiscal se encuentre firme.

                          El pago a que se refiere el segundo párrafo del artículo 80 del Reglamento del CFF, tratándose de personas morales, se realizará por el servicio del portal bancario denominado pago referenciado, mismo que deberá realizarse mediante cuentas de la propia institución garante con acceso a su portal bancario y para personas físicas, además, en el esquema tradicional o bien mediante efectivo en ventanilla bancaria.

                          El mismo día en que la Institución de crédito realice el pago de la carta de crédito mediante transferencia electrónica de fondos, enviará el comprobante de la operación y el FCF con la línea de captura, al correo electrónico carta.credito@sat.gob.mx

                          Una vez realizado el pago requerido la carta de crédito será puesta a disposición de la institución de crédito.

                          CFF 141, RCFF 77, 80

                          Cartas de crédito como garantía del interés fiscal

2.12.5.             Para los efectos de los artículos 141, fracción I del CFF y 78 de su Reglamento, la lista de las instituciones de crédito registradas ante el SAT para emitir cartas de crédito se da a conocer en el Portal del SAT, dentro del menú principal “Adeudos fiscales”, opción “Ver más…”, menú “Garantiza”, opción “Consulta los bancos emisores de cartas de crédito" y en “Contenidos relacionados”, selecciona el archivo “Emisores registrados para emitir cartas de crédito”. Las cartas de crédito y sus modificaciones deberán ajustarse al formato que se encuentra en el apartado mencionado y reunir los requisitos que para tal efecto se señalan.

                          Las instituciones de crédito para emitir cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal, presentarán solicitud de inclusión en la lista de instituciones de crédito registradas ante el SAT para emitir cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal, debiendo observar lo dispuesto en la ficha de trámite 164/CFF “Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el listado de emisoras de cartas de crédito”, contenida en el Anexo  1-A.

                          En caso de modificación a la carta de crédito o a la carta de crédito en materia de IVA e IEPS, por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento, la institución de crédito elaborará la modificación correspondiente en los términos de la regla 2.12.9., debiendo el contribuyente presentarla dentro de los cinco días siguientes a la realización de las modificaciones respectivas.

                          Las modificaciones de las cartas de crédito por ampliación o disminución se presentarán mediante escrito libre en la ADR más cercana a su domicilio fiscal.

                          Tratándose de carta de crédito en materia de IVA e IEPS y sus modificaciones, deberán presentarse ante la AGACE de conformidad con lo dispuesto en las RGCE.

                          CFF 141, Ley de Instituciones de Crédito 46, RCFF 78, 79, RMF 2023 2.12.9.

                          Pólizas de Fianza

2.12.6.             Para los efectos de los artículos 66-A, 74 y 141, fracción III del CFF, 77 y 82 de su Reglamento, se considera que cumplen con los requisitos señalados, las pólizas de fianza que emitan las instituciones emisoras de pólizas de fianza, siempre que incluyan en el cuerpo de la misma lo siguiente:

I.           Los datos de identificación del contribuyente (la clave en el RFC, nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal).

II.          Expedirse en papelería oficial, la cual deberá incluir los datos de identificación de la institución autorizada para emitir fianzas fiscales.

III.         Fecha de expedición, número de folio legible y sin alteraciones.

IV.        Señalar con número y letra el importe total por el que se expide.

V.         Motivo por el que se expide:

a)      Controversia.

b)      Pago a plazos, especificando la fecha de inicio del pago en parcialidades y número de parcialidades que garantiza.

c)      Reducción de multas.

VI.        Datos del adeudo que se garantiza (número del determinante, fecha y autoridad emisora).

                          Además de los textos siguientes:

I.           Tratándose de pólizas otorgadas para garantizar créditos en convenio del pago a plazos:

a)      Dentro del monto de esta fianza se incluyen tanto el crédito como sus accesorios causados, actualizaciones, recargos generados a la fecha de su expedición, así como los que se causen en los doce meses siguientes al otorgamiento, desglosados en términos de los artículos 17-A, 20 y 21 del CFF y de conformidad con lo establecido por el artículo 141, segundo párrafo del mismo ordenamiento legal hasta por el importe de esta póliza. Al terminar este periodo y en tanto no sea cancelada la presente garantía, el fiado deberá actualizar el importe de la fianza cada año y ampliar la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos correspondientes a los doce meses siguientes.

b)      En caso de que se haga exigible la garantía, si la institución emisora a la que se le requirió el pago no lo cumple dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha en que surte efectos la notificación del requerimiento de conformidad con el artículo 143, inciso b) del CFF, deberá cubrir a favor de la TESOFE una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo antes señalado en relación con el artículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas vigente, es decir, las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que se debió efectuar el pago y la fecha en que se paguen dichas cantidades. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por cinco años.

c)      La fianza continuará vigente en el supuesto que el beneficiario otorgue prórrogas al deudor para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan.

d)      En el supuesto que la fianza se haga exigible, la institución fiadora se somete expresamente al procedimiento administrativo de ejecución establecido en el artículo 143 del CFF, en relación con el artículo 282, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y manifiesta su conformidad en que se le aplique dicho procedimiento con exclusión de cualquier otro.

e)      Se designa como apoderado para recibir requerimientos de pago derivado de la exigibilidad de la póliza a (nombre del apoderado designado), señalando como domicilio para tal efecto el ubicado en (señalar el domicilio donde se van a recibir los requerimientos de pago), mismo que corresponde a la competencia de la Sala Regional (región donde se encuentra) del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En caso de designar a un apoderado distinto al anterior, la institución autorizada que emitió la póliza de fianza, se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora con quince días de anticipación a la fecha en que surta efectos dicho cambio.

II.          Tratándose de pólizas otorgadas para garantizar créditos controvertidos:

a)      La institución autorizada que emitió la póliza de fianza se obliga a cubrir por el incumplimiento de su fiado los créditos impugnados que se afianzan, incluyendo además su actualización y recargos en los términos de los artículos 17-A, 20 y 21 del CFF, acorde a lo dispuesto por el artículo 282, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, hasta por el importe de esta póliza.

b)      En caso de que se haga exigible la garantía, si la institución emisora a la que se le requirió el pago de la póliza de fianza no lo cumple dentro del plazo de quince días, siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento de conformidad con el artículo 143, inciso b) del CFF, deberá cubrir a favor de la TESOFE una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo antes señalado en relación con el artículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas vigente, es decir, las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que se debió efectuar el pago y la fecha en que se paguen dichas cantidades. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por cinco años.

c)      La fianza permanecerá en vigor desde la fecha de su expedición y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan por el contribuyente, y será exigible una vez que se dicte resolución definitiva por autoridad competente en la que se confirme la validez de la obligación garantizada.

d)      En el supuesto que la fianza se haga exigible, la institución fiadora se somete expresamente al procedimiento administrativo de ejecución establecido en el artículo 143 del CFF, en relación con el artículo 282, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y manifiesta su conformidad en que se le aplique dicho procedimiento con exclusión de cualquier otro.

e)      Se designa como apoderado para recibir requerimientos de pago derivado de la exigibilidad de la póliza a (nombre del apoderado designado), señalando como domicilio para tal efecto el ubicado en (señalar el domicilio donde se van a recibir los requerimientos de pago), mismo que corresponde a la competencia de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (región donde se encuentra). En caso de designar a un apoderado distinto al anterior, la institución autorizada que emitió la póliza de fianza se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora con quince días de anticipación a la fecha en que surta efectos dicho cambio.

III.         Tratándose de pólizas otorgadas para garantizar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, derivado de la solicitud de reducción de multas:

a)      Dentro del monto de esta fianza se incluyen tanto el crédito, como sus accesorios causados, actualizaciones, recargos generados a la fecha de su expedición, así como los que se causen en los doce meses siguientes al otorgamiento, en términos de los artículos 17-A, 20 y 21 del CFF y de conformidad con lo establecido por el artículo 141, segundo párrafo del mismo ordenamiento legal hasta por el importe de esta póliza. Al terminar este periodo y en tanto no sea cancelada la presente garantía, el fiado deberá actualizar el importe de la fianza cada año y ampliar la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos correspondientes a los doce meses siguientes.

b)      La fianza otorgada permanecerá en vigor desde la fecha de su expedición, hasta en tanto el importe no reducido sea cubierto dentro del plazo señalado al efecto. En caso de que esto no ocurra, la fianza otorgada se hará efectiva mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

c)      En el supuesto que la fianza se haga exigible, la institución fiadora se somete expresamente al procedimiento administrativo de ejecución establecido en el artículo 143 del CFF, en relación con el artículo 282, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y manifiesta su conformidad en que se le aplique dicho procedimiento con exclusión de cualquier otro.

d)      Una vez que sea exigible la garantía, si la institución emisora a quien se le requirió el pago de la póliza de fianza no cumple dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento, de conformidad con el artículo 143, inciso b) del CFF, deberá cubrir a favor de la TESOFE una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo antes señalado en relación con el artículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es decir, las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que este se efectúe. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por cinco años.

e)      La fianza continuará vigente en el supuesto que el beneficiario otorgue prórrogas al deudor para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan.

f)       Se designa como apoderado para recibir requerimientos de pago derivado de la exigibilidad de la póliza a (nombre del apoderado designado), señalando como domicilio para tal efecto el ubicado en (señalar el domicilio donde se van a recibir los requerimientos de pago), mismo que corresponde a la competencia de la Sala Regional (región donde se encuentra) del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En caso de designar a un apoderado distinto al anterior, la institución autorizada que emitió la póliza de fianza se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora con quince días de anticipación a la fecha en que surta efectos dicho cambio.

Los textos antes mencionados también se encontrarán publicados en el Portal del SAT, dentro del menú principal “Adeudos fiscales”, opción “Ver más…”, menú “Garantiza”, opción “Consulta las afianzadoras que expiden pólizas de fianza como garantía” y en “Contenidos relacionados” selecciona el archivo “Afianzadoras emisoras de garantías fiscales”.

IV.        Tratándose de pólizas otorgadas para garantizar el interés fiscal a que se refiere el último párrafo del artículo 28-A de la Ley del IVA y del artículo 15-A de la Ley del IEPS:

a)      La institución que emitió la póliza de fianza en términos de la autorización que le fue otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se obliga a cubrir por el incumplimiento de su fiado, el impuesto al valor agregado y/o impuesto especial sobre producción y servicios por la introducción de bienes a los regímenes aduaneros a los que se encuentra afecto, cuando la autoridad determine que el contribuyente no ha cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables, respecto de los impuestos garantizados, además de los accesorios causados, actualizaciones y recargos generados desde el mes en que debió realizarse el pago y hasta que se efectúe, por el importe de esta póliza, en términos de los artículos 17-A, 20 y 21 del CFF, de conformidad con lo establecido por el artículo 141, segundo párrafo del mismo ordenamiento y lo dispuesto en el último párrafo del artículo 143, en relación con el artículo 283, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

b)      Esta fianza es de naturaleza revolvente garantizando hasta por el monto señalado, las obligaciones que surjan respecto del pago del IVA e IEPS causados en la introducción de bienes a los regímenes aduaneros, realizadas durante el periodo de doce meses.

c)      En caso de que se haga exigible la garantía, si la institución autorizada a quien se le requirió el pago de la póliza de fianza no cumple dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento, de conformidad con el artículo 143, inciso b) del CFF, deberá cubrir a favor de la TESOFE una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo antes señalado en relación con el artículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es decir, las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que este se efectúe. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por cinco años.

d)      En caso de que la institución autorizada pague el requerimiento de pago a satisfacción del beneficiario, la presente fianza será cancelada, es decir, el monto de la misma no se rehabilitará en forma automática, el carácter de revolvente de la fianza se extingue con el pago del monto de la póliza.

e)      La presente fianza será exigible, a partir del inicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad y se determine el incumplimiento de las obligaciones del contribuyente, respecto de los impuestos garantizados y permanecerá en vigor desde la fecha de su expedición y, en su caso, durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que interponga el contribuyente.

f)       En el supuesto que la fianza se haga exigible, la institución fiadora se somete expresamente al procedimiento administrativo de ejecución establecido en el artículo 143 del CFF, en relación con el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y manifiesta su conformidad en que se le aplique dicho procedimiento con exclusión de cualquier otro. En su caso, el monto afianzado se reducirá en la misma proporción o por la cantidad que se hubiere pagado con cargo a la póliza de fianza.

g)      En caso de designar a un apoderado distinto al señalado en la presente póliza de fianza, la institución autorizada se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora dentro de los quince días anteriores a la fecha en que surta efectos dicho cambio.

h)      En el supuesto de que “El Beneficiario” determine que el texto de una póliza de fianza no satisface los términos en que fuera solicitada al fiado, requerirá a este que se lleve a cabo la corrección o modificación que corresponda a fin de que cumpla con el requisito que omitió satisfacer. En el caso de que no sea desahogado el requerimiento en un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente de aquel en que fue notificado el fiado, “El Beneficiario” se abstendrá de aceptar la póliza, notificando su rechazo a la institución autorizada.

i)       En los casos de fusión o escisión de sociedades, la sociedad que subsista, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de la(s) sociedad(es) extinguida(s) que haya(n) constituido la presente póliza, en los mismos términos y condiciones vigentes pactados o, en su caso, deberá presentar garantía solidaria a satisfacción del acreedor. El proceso de fusión o escisión de ninguna manera modificará los términos y condiciones vigentes pactados en la póliza de fianza correspondiente. En todo caso para su modificación será necesaria la manifestación de la voluntad de todas las partes interesadas en este sentido.

             Los textos antes mencionados también se encontrarán publicados en el Portal del SAT, dentro del rubro de “Comercio Exterior” apartado de “Garantías para empresas exportadoras” tanto para pólizas revolventes como individuales.

             Para los efectos del artículo 143, inciso a) del CFF, las instituciones emisoras de pólizas de fianza, previo a la emisión de las pólizas respectivas, proporcionarán de conformidad con la ficha de trámite 215/CFF “Informe de apoderados legales y domicilio autorizados para recibir requerimiento de pago”, contenida en el Anexo 1-A, un reporte con los cambios que se presenten respecto a la designación del apoderado legal para recibir los requerimientos de pago, el cual se proporcionará con quince días de anticipación a la fecha en que se pretenda surtan sus efectos.

             Las pólizas de fianza que, al momento de su presentación ante la autoridad fiscal, señalen el nombre de un apoderado legal designado para recibir requerimientos de pago que no se encuentren dentro del último informe proporcionado a la autoridad de conformidad con lo señalado en el párrafo que antecede, no serán recibidas, hasta en tanto sea modificado el dato que corresponda.

                          CFF 17-A, 18, 20, 21, 66-A, 74, 141, 143, LIVA 28-A, LIEPS 15-A, Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas 282, 283, RCFF 77, 82, 87, 89

                          Información que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales

2.12.7.             Para los efectos del artículo 143, tercer párrafo, inciso b) del CFF, las instituciones de crédito y casas de bolsa, en las cuales las instituciones autorizadas por la SHCP para emitir fianzas fiscales, tengan invertidas sus reservas técnicas, proporcionarán al SAT un reporte en el que den a conocer el nombre de aquellas instituciones de fianzas sobre las cuales mantengan en custodia tales títulos o valores, así como el saldo de la cuenta informando dentro de los primeros diez días de cada mes, el estatus que guarde la custodia a que se refiere esta regla.

                          Cuando las instituciones de crédito y casas de bolsa dejen de actuar como depositarios de los títulos o valores que refiere el párrafo anterior, deberán informarlo a la autoridad fiscal, al día siguiente a aquel en que suceda tal acontecimiento.

                          La información a que se refiere la presente regla deberá presentarse observando lo que para tal efecto dispone la ficha de trámite 162/CFF “Informe que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales”, contenida en el Anexo 1-A.

                          En caso de no presentar dicha información en los plazos establecidos, se entenderá que la institución de crédito o casa de bolsa ha dejado de actuar como depositaria, razón por la cual la autoridad fiscal dejará de aceptar pólizas de la institución de fianzas de la cual no se haya recibido la información.

                          CFF 18, 143

                          Formato de pago para instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales

2.12.8.             Para los efectos del artículo 143, tercer párrafo, inciso a) del CFF, el pago que la autoridad ejecutora requiera a la institución autorizada para emitir fianzas fiscales, se realizará mediante el FCF con línea de captura, que se acompañará al requerimiento de pago que le sea notificado.

                          CFF 143

                          Formalidades para la emisión de cartas de crédito

2.12.9.             Para los efectos de la regla 2.12.5., las instituciones de crédito deberán estar a lo siguiente:

I.           La emisión de la carta de crédito se realizará en hoja membretada de la institución de crédito autorizada con los datos, términos y condiciones señalados en el formato de “Carta de Crédito” o “Carta de Crédito en materia de IVA e IEPS” según corresponda, que para tal efecto se publica en el Portal del SAT.

II.          En caso de modificación a la “Carta de Crédito” o “Carta de Crédito en materia de IVA e IEPS”, por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento, la institución de crédito elaborará la modificación correspondiente en hoja membretada y con los datos, términos y condiciones establecidos en el formato “Modificación a Carta de Crédito” o “Modificación de Carta de Crédito en materia de IVA e IEPS” según corresponda, que se encuentra publicado en el Portal del SAT. La institución de crédito dará aviso de conformidad con la ficha 145/CFF “Aviso de modificación a la carta de crédito”, contenida en el Anexo 1-A.

III.         La “Carta de Crédito” o la “Carta de Crédito en materia de IVA e IEPS”, así como las modificaciones a la misma, deberán estar firmadas por los funcionarios autorizados que para tal efecto hayan sido designados por la propia Institución de crédito emisora y haya sido informado en los términos de la ficha de trámite 164/CFF “Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el listado de emisoras de cartas de crédito”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Las cartas de crédito se sujetarán a las reglas denominadas “Usos internacionales relativos a los créditos contingentes ISP98, Publicación 590” emitidas por la Cámara Internacional de Comercio, siempre y cuando las mismas no contravengan a la legislación mexicana, o a lo establecido expresamente en la propia carta de crédito. Cuando se presenten situaciones no previstas en las mencionadas reglas, se estará a lo dispuesto en la legislación federal aplicable a los Estados Unidos Mexicanos.

                          En caso de controversia, esta deberá resolverse ante los Tribunales Federales de los Estados Unidos Mexicanos con sede en la Ciudad de México.

                          CFF 18, 19, Ley de Instituciones de Crédito 46, RMF 2023 2.12.5.

                          Práctica de segundo avalúo

2.12.10.           Para los efectos del artículo 3, tercer párrafo del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal podrá someter los avalúos de bienes presentados por los contribuyentes, a la aplicación de la Cédula de Calificación de Riesgo contenida en el Anexo 1 y si estos sobrepasan la calificación de 14 puntos tratándose de bienes muebles y negociaciones, y 16 puntos para el caso de bienes inmuebles, de acuerdo a los factores de riesgo contenidos en esta cédula o, en su caso, el bien muestra un valor que no es acorde a sus características físicas, ubicación o vida útil, de acuerdo a la revisión física que se haga de estos, la autoridad podrá solicitar la práctica de un segundo avalúo.

                          Asimismo, se practicará un segundo avalúo, cuando la autoridad fiscal detecte que el dictamen rendido por el perito valuador designado contenga datos erróneos o falsos que incidan en el valor real del bien, que en forma enunciativa, más no limitativa se señalan a continuación:

I.           En caso de bienes muebles el monto del avalúo sea superior al original del comprobante fiscal, el avalúo no contenga la metodología del motivo por el cual el valor del bien se incrementó o que no sea congruente con el valor del bien en el mercado.

II.          Que las características físicas de los bienes muebles no correspondan a las especificadas en el avalúo, o que de acuerdo a su decremento, uso, función o estructura se haya visto menoscabada.

III.         En caso de bienes inmuebles que el tipo de terreno no sea el descrito en el certificado de gravamen o las escrituras del mismo.

IV.        Que los metros de construcción o del terreno no correspondan a los identificados en el certificado de gravamen o en la escritura.

V.         Que de acuerdo a la ubicación y características del entorno del inmueble no corresponda el valor del avalúo.

VI.        Que de la inspección ocular que realice la autoridad al inmueble se desprenda que las características físicas no corresponden a las contenidas en el avalúo.

                          En los anteriores supuestos la autoridad fiscal solicitará a cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del CFF, el dictamen respectivo.

                          La resolución que emita la autoridad fiscal, se basará en el valor asignado en el segundo avalúo practicado, el cual se entregará al contribuyente anexo a la resolución que se emita al efecto.

                          RCFF 3, RMF 2023 2.1.36.

Títulos valor como garantía del interés fiscal

2.12.11.           Para los efectos del artículo 141, fracción VI del CFF, también se entenderán por títulos valor, las acciones en que se divide el capital social de una persona moral, siempre que se encuentren representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, los cuales deberán cumplir con lo establecido en el artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Cuando de la revisión a la garantía, la autoridad fiscal detecte información falsa, la misma quedará sin efectos.

CFF 141, LGSM 125

Capítulo 2.13. Del procedimiento administrativo de ejecución

Honorarios de interventores o administradores

2.13.1.             Para los efectos del artículo 94, segundo párrafo del Reglamento del CFF, los honorarios que deban cubrirse a interventores con cargo a la caja o los administradores de negociaciones, se determinarán de forma mensual de acuerdo al día de inicio del nombramiento, conforme a lo siguiente:

I.           Cuando se trate de depositario con carácter de interventor con cargo a la caja, los honorarios se cubrirán por cada mes o fracción y serán por un monto igual al 2% del importe recuperado, o del importe pagado a cuenta o pago total del crédito y sus accesorios, debiendo considerarse dentro del porcentaje antes citado el pago del IVA causado por la prestación del servicio proporcionado por el interventor, sin exceder del valor diario de 850 UMA, con relación al monto enterado por la intervención.

             En caso de que durante los primeros tres meses del inicio de la intervención no se haya logrado recaudar importe alguno, o el 2% del importe recaudado con motivo de la intervención sea inferior al valor diario de 100 UMA, se pagará el importe equivalente a esa cantidad por mes, debiendo considerarse dentro del porcentaje antes citado el pago del IVA causado por la prestación del servicio proporcionado por el interventor.

             En el supuesto que durante los primeros tres meses antes citados, si se haya logrado recuperar el 24% del crédito fiscal o el 8% mensual establecidos en el artículo 172 del CFF, y que en algunos de los meses siguientes sin exceder de tres meses consecutivos no se haya logrado recuperar importe alguno, se pagará de igual manera la cantidad establecida en el párrafo que antecede, considerando dentro del mismo el pago del IVA causado por la presentación del servicio proporcionado por el interventor.

II.          Cuando se trate del interventor administrador de negociaciones, los honorarios se cubrirán por cada mes o fracción y serán por un monto equivalente al 5% del importe recuperado o del importe pagado a cuenta o pago total del crédito y sus accesorios, debiendo considerarse dentro del porcentaje antes citado el pago del IVA causado por la prestación del servicio proporcionado por el interventor sin exceder del valor diario de 1000 UMA, con relación al monto enterado por la intervención.

             En caso de que durante los primeros tres meses del inicio de la intervención no se haya logrado recaudar importe alguno, o el 10% del importe recaudado con motivo de la intervención sea inferior al valor diario de 120 UMA, se pagará el importe equivalente de esa cantidad por mes, debiendo considerarse dentro del porcentaje antes citado el pago del IVA causado por la prestación del servicio proporcionado por el interventor.

             En el supuesto de que durante los primeros tres meses antes citados, si se haya logrado recuperar el 24% del crédito fiscal o el 8% mensual establecidos en el artículo 172 del CFF, y que en algunos de los meses siguientes sin excederse de tres meses consecutivos no se haya logrado recuperar importe alguno, se pagará de igual manera la cantidad establecida en el párrafo que antecede, considerando dentro del mismo el pago del IVA causado por la presentación del servicio proporcionado por el interventor.

Los importes citados anteriormente serán pagados, siempre y cuando el interventor acredite que realizó gestiones para lograr recaudar los porcentajes señalados en cumplimiento de sus obligaciones; lo cual deberá realizar agregando las documentales correspondientes al informe mensual que deba rendir en el mes de que se trate.

                          CFF 172, RCFF 94

                          Subastas públicas por medios electrónicos

2.13.2.             Para los efectos del artículo 104 del Reglamento del CFF, el público interesado podrá consultar los bienes objeto del remate, a través del Portal del SAT, eligiendo la opción “SubastaSAT”.

                          CFF 174, RCFF 103, 104

                          Requisitos que deben cumplir los interesados en participar en remates por medios electrónicos

2.13.3.             Para los efectos del artículo 105 del Reglamento del CFF, los sujetos a que hace referencia la citada disposición deberán cumplir con lo siguiente:

I.           Contar con la Clave de Identificación de Usuario (ID) a que se refiere el artículo 105, fracción I del Reglamento del CFF, la cual se obtendrá proporcionando los siguientes datos:

             Tratándose de personas físicas:

a)      Clave en el RFC a trece posiciones.

b)      Nombre.

c)      Nacionalidad.

d)      Dirección de correo electrónico.

e)      Domicilio para oír y recibir notificaciones.

f)       Teléfono particular o de oficina.

g)      Contraseña que designe el interesado.

Tratándose de personas morales:

a)      Clave en el RFC a doce posiciones.

b)      Denominación o razón social.

c)      Fecha de constitución.

d)      Dirección de correo electrónico.

e)      Domicilio para oír y recibir notificaciones.

f)       Teléfono de oficina.

g)      Contraseña que designe el interesado.

II.          Realizar el pago a las instituciones de créditos, que por concepto de comisión bancaria señalen las mismas.

III.         Efectuar el pago de cuando menos al 10% del valor fijado a los bienes en la convocatoria, mediante transferencia electrónica de fondos, a través de las instituciones de crédito autorizadas. La cuenta bancaria utilizada para tales efectos, invariablemente deberá ser aquella en la que el postor sea titular o cotitular.

             El postor deberá proporcionar su CLABE a 18 dígitos y los datos solicitados por los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito.

IV.        Enviar la postura ofrecida a que se refiere el artículo 105, fracción II del Reglamento del CFF, a través del Portal del SAT.

             La primera postura ofrecida no podrá ser mayor a la cantidad que resulte de adicionar el 10% sobre el monto señalado como postura legal en la convocatoria de remate publicada y los siguientes ofrecimientos, no podrán ser de forma consecutiva por el mismo postor y las cantidades no podrán exceder de la que resulte de adicionar el 10% sobre la última postura registrada.

             Los montos máximos señalados en el párrafo anterior, son determinados de forma automática por el sistema SubastaSAT.

             Las instituciones de crédito entregarán a los postores por la vía elegida el comprobante respectivo, el cual deberá permitir identificar la operación realizada y su pago.

             El importe transferido a que se refiere la fracción III de la presente regla, servirá como garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados, de conformidad con lo señalado en el artículo 181 del CFF.

V.         Permitir el desarrollo de la subasta en la que participan y evitar realizar cualquier acto tendiente a impedir la participación de todos los postores en igualdad de circunstancias.

                          CFF 181, RCFF 105

                          Confirmación de recepción de posturas

2.13.4.             Para los efectos del artículo 181, primer párrafo del CFF y la regla 2.13.3., fracción III el SAT enviará a la dirección de correo electrónico de los postores, mensaje que confirme la recepción de sus posturas en el cual se señalará el importe ofrecido, la fecha y hora de dicho ofrecimiento, así como el bien de que se trate.

                          CFF 181, RMF 2023 2.13.3.

                          Recepción y aceptación de posturas

2.13.5.             Para los efectos del artículo 183 del CFF, si dentro de los veinte minutos previos al vencimiento del plazo para la conclusión de la subasta, se recibe una postura que mejore las anteriores, esta no se cerrará y, en este caso, a partir de las 12:00 horas del día de que se trate (hora de la zona centro de México), el SAT concederá plazos sucesivos de 5 minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada. Una vez transcurrido el último plazo sin que se reciba una mejor postura se tendrá por concluida la subasta.

                          Cuando existan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y dicha suma sea la postura más alta, se aceptará la primera postura que se haya recibido.

                          De existir postores que realicen actos o posturas en contravención a lo dispuesto en la regla 2.13.3., fracciones IV y V que impidan el desarrollo de la subasta y la participación de los demás postores, se les cancelará el registro y no podrán volver a participar en la subasta, ni en ninguna otra.

                          Los postores podrán verificar en el Portal del SAT, las posturas que los demás postores vayan efectuando dentro del periodo antes señalado, utilizando su Clave de Identificación de Usuario (ID).

                          El SAT fincará el remate a favor de quien haya hecho la mejor postura y haya realizado el pago dentro de los plazos establecidos en los artículos 185 y 186 del CFF. La cuenta bancaria utilizada para realizar la transferencia de fondos invariablemente deberá estar a nombre del postor como titular o cotitular.

                          En caso de incumplimiento del postor ganador, el SAT podrá adjudicar el bien al postor que haya presentado la segunda postura de compra más alta y así sucesivamente, siempre que dicha postura sea mayor o igual al precio base de enajenación fijado y serán aplicables los mismos plazos para el cumplimiento de las obligaciones del postor ganador.

                          El resultado del remate, se comunicará al postor ganador a través de su correo electrónico, informando los plazos en que deberá efectuar el pago del saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o el que resulte de las mejoras. Asimismo, se comunicará por ese mismo medio a los demás postores que hubieren participado en el remate dicho resultado, informándoles que la devolución de su depósito procederá en los términos de la regla 2.13.10.

                          Asimismo, para los efectos de los artículos 183, segundo párrafo del CFF y 106 de su Reglamento, la hora establecida para la subasta será la hora de la zona centro de México y los postores podrán verificar a través del Portal del SAT, las posturas que los demás postores vayan efectuando dentro del periodo que establece el artículo 183 antes señalado, utilizando su Clave de Identificación de Usuario (ID).

                          CFF 183, 185, 186, RCFF 106, RMF 2023 2.13.3., 2.13.10.

                          Entero del saldo de la cantidad ofrecida en la postura o de la que resultó de las mejoras

2.13.6.             Para los efectos de los artículos 185 y 186 del CFF, el postor ganador, deberá enterar su postura o la que resulte de las mejoras, dentro de los tres días siguientes a la fecha de conclusión de la subasta, tratándose de bienes muebles o dentro de los diez días siguientes a la fecha de conclusión de la subasta, en caso de bienes inmuebles, de conformidad con el siguiente procedimiento:

I.           Acceder en el Portal del SAT, en la opción “SubastaSAT”.

II.          Proporcionar su Clave de Identificación de Usuario (ID), que le fue proporcionado por el SAT al momento de efectuar su registro, ingresar a la opción denominada “bitácora” y acceder al bien del cual resultó postor ganador.

             De conformidad con el artículo 181, último párrafo del CFF, su Clave de Identificación de Usuario (ID) sustituirá a la e.firma.

III.         Efectuar el pago del saldo de la cantidad ofrecida en la postura o de la que resultó de las mejoras mediante transferencia electrónica de fondos, a través de las instituciones de crédito autorizadas. La cuenta bancaria utilizada para tales efectos, invariablemente deberá ser en la que el postor sea titular o cotitular.

             Los postores deberán considerar al momento de abrir sus cuentas en la institución bancaria que utilizarán para participar en las subastas, que no tenga restricciones en cuanto a los montos a transferir electrónicamente.

                          El postor deberá proporcionar su CLABE a 18 dígitos y demás datos que se contienen en los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito.

                          Las instituciones de crédito entregarán a los postores por la vía elegida, el comprobante de operación, que permita autentificar la operación realizada y su pago.

                          La presente regla, será aplicable para los siguientes postores, y los plazos señalados correrán a partir del día en que se le informe mediante correo electrónico, que resultó ser el siguiente postor ganador.

                          Al no haber más postores, se reanudará la almoneda en la forma y plazos que señala el artículo 184 del CFF. En este caso, se comunicará a los postores que hubieren participado en el remate, el inicio de la almoneda a través de su correo electrónico.

                          CFF 181, 184, 185, 186

                          Solicitud para la entrega del monto pagado de bienes que no pueden entregarse al postor

2.13.7.             Para los efectos del artículo 188-Bis del CFF, la solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no puedan entregarse al postor, se hará en términos de la ficha de trámite 5/CFF “Solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 188-Bis

                          Subasta de Entidades Federativas

2.13.8.             Para los efectos del artículo 176, segundo párrafo del CFF, las entidades federativas que sean consideradas como autoridades fiscales federales, en términos de lo establecido por el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, fijarán las convocatorias de remate, así como las posturas a través de sus páginas oficiales de Internet, respecto de aquellos bienes objeto de remate derivados de los créditos fiscales federales al amparo de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos.

                          Las entidades federativas llevarán a cabo los remates utilizando para ello sus propios desarrollos, aplicaciones o procedimientos internos con apego al procedimiento establecido en el CFF.

                          CFF 176, LCF 13, RCFF 104, Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal

                          Entrega del bien rematado

2.13.9.             Para los efectos del artículo 107 del Reglamento del CFF, se comunicará al postor ganador a través de su correo electrónico para que este se presente ante la autoridad con los documentos de identificación y acreditamiento de personalidad a que se refiere el Anexo 1-A, según corresponda, ya sea persona física o moral.

                          RCFF 107

                          Reintegro del depósito en garantía

2.13.10.           Para los efectos de los artículos 108 y 109 del Reglamento del CFF, el postor podrá solicitar el reintegro del importe que hubiera constituido como garantía, inclusive el derivado de la cancelación o suspensión del remate de bienes.

                          El reintegro se realizará dentro del plazo máximo de dos días hábiles posteriores a aquel en que se hubiera fincado el remate (efectuado el pago por el postor ganador), mediante transferencia electrónica de fondos, para lo cual el postor deberá proporcionar la CLABE interbancaria, de la cuenta bancaria de la que realizó la transferencia del importe constituido como garantía.

                          En caso de que la CLABE se proporcione erróneamente, el postor deberá presentar solicitud conforme a la ficha de trámite 122/CFF “Solicitud de reintegro del depósito en garantía”, contenida en el Anexo 1-A, señalando la CLABE de manera correcta, el número de postor y la clave del bien por el cual participó en la subasta, y adjuntar a su solicitud, copia de cualquier identificación oficial del postor o representante legal y los comprobantes que reflejen el pago de la garantía efectuada.

                          CFF 181, RCFF 108, 109

                          Incumplimiento del postor

2.13.11.           En caso de que el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones contraídas, en términos del artículo 184 del CFF, perderá el importe que hubiere constituido como garantía y la autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato a favor del fisco federal en los términos del CFF, lo cual se hará del conocimiento de dicho postor, a través de su correo electrónico, dejando copia del mismo en el expediente respectivo para constancia.

                          CFF 181, 183, 184, 191

                          Remate de automóviles extranjeros usados

2.13.12.           Los remates de vehículos automotores usados de procedencia extranjera, importados definitivamente a la Franja Fronteriza Norte, así como en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio Fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, de acuerdo al artículo 137 bis-1 de la Ley Aduanera, únicamente podrán ser subastados a las personas físicas que acrediten su residencia en cualquiera de los lugares señalados, debiendo permanecer los citados vehículos dentro de la circunscripción territorial antes referida.

                          LA 137 bis-1

                          Supuestos por los que procede la enajenación a plazos de los bienes embargados

2.13.13.           Para los efectos del artículo 110 del Reglamento del CFF, procederá la enajenación a plazos de los bienes embargados en los siguientes supuestos:

I.           En caso de remate, cuando los postores que participen, no hayan ofrecido posturas de contado.

II.          Cuando el embargado proponga comprador en venta fuera de remate.

III.         Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación.

                          Las autoridades fiscales, podrán autorizar el pago a plazos de los bienes embargados, sin que dicho plazo exceda de doce meses para bienes inmuebles y de 6 meses para muebles, bienes de fácil descomposición o deterioro o de materiales inflamables, siempre que el importe a parcializar sea igual o superior a $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.).

                          RCFF 110, RMF 2023 2.13.2., 2.13.8.

                          Determinación de la garantía del interés fiscal en la enajenación a plazos de los bienes embargados

2.13.14.           Para los efectos del artículo 110 del Reglamento del CFF, el postor deberá cubrir el 20% del importe que resulte de disminuir el pago de la garantía previamente cubierta, tomando como base el total de la postura ganadora o del avalúo para el caso de venta fuera de remate, al momento de realizar su solicitud de pago a plazos y ofrecimiento de garantía.

                          La garantía comprenderá el 80% del monto adeudado, más la cantidad que resulte de aplicar la tasa de recargos por prórroga y por el plazo solicitado.

                          El postor ganador o el comprador presentará mediante buzón tributario, dentro de los tres días siguientes a la conclusión de la subasta, o de la aceptación de ofrecimiento de comprador, en caso de venta fuera de remate de bienes muebles, el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal, señalando el número de pagos elegidos.

                          En el caso de inmuebles, señalará únicamente el número de pagos elegidos.

                          El postor ganador o el comprador podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas establecidas en el artículo 141 del CFF de conformidad con lo siguiente:

I.           Para el caso de bienes muebles, se deberá otorgar la garantía, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la autorización de pago a plazos.

II.          Para bienes inmuebles la garantía se constituirá mediante hipoteca a favor de la TESOFE del bien que fue materia de la venta, mediante escritura pública ante Notario Público, que deberá otorgar el vendedor, o en caso de rebeldía la autoridad.

                          A la solicitud de pago a plazos y el ofrecimiento de garantía se emitirá resolución en el término de tres días siguientes a la presentación de la solicitud.

                          Cuando no se cumplan los requisitos antes señalados, la autoridad fiscal requerirá por única ocasión al promovente para que dentro de los diez días siguientes a aquel de que surta efectos la notificación del requerimiento, cumpla con el requisito omitido, apercibiéndolo que de no cumplir dentro del término establecido para tales efectos, se tendrá por no presentada la solicitud.

                          En caso de que no se presente en el plazo establecido el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal, y se señale el número de pagos elegidos, se tendrá por desistido de la solicitud de enajenación a plazos de los bienes embargados.

                          Para los efectos del párrafo anterior, deberá cubrir la postura ofrecida en el término de tres días contados a partir de la fecha en que se le tuvo por no presentada su solicitud, o por desistido de la solicitud de enajenación a plazos de los bienes embargados.

                          La autoridad fiscal adjudicará el bien embargado al postor que haya presentado la segunda postura de compra más alta, y así sucesivamente en términos de lo dispuesto en el artículo 184 del CFF.

                          CFF 141, 184, RCFF 110

                          Formalización de la enajenación a plazos de los bienes embargados

2.13.15.           Para los efectos del artículo 110 del Reglamento del CFF, el pago a plazos de los bienes embargados, se formalizará una vez que se hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en el CFF y su Reglamento para el pago a plazos, mediante convenio que celebre la autoridad con el postor ganador o comprador, en el que se especificará el monto y las fechas de vencimiento de cada uno de los pagos a realizar.

                          El cálculo de los pagos a plazos se realizará en los términos establecidos en las fracciones I y II del artículo 66-A del CFF.

                          Las causas de revocación de la autorización de pago a plazos y el orden de aplicación de los pagos efectuados se regirán por lo dispuesto en las fracciones IV y V del artículo 66-A del CFF.

                          En caso de incumplimiento se hará efectiva la garantía ofrecida.

                          CFF 66, 66-A, 141, RCFF 110

                          Plazo y requisitos para solicitar los excedentes del producto del remate o adjudicación

2.13.16.           Para los efectos de los artículos 196 del CFF y 113 de su Reglamento, se estará a lo siguiente:

I.           El embargado deberá solicitar la entrega del excedente del remate del bien subastado, mediante escrito libre cumpliendo con los requisitos que establecen los artículos 18, 18-A y 19 del CFF, conforme lo señalado en la ficha de trámite 234/CFF “Solicitud de entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación”, contenida en el Anexo 1-A.

             La autoridad entregará la cantidad respectiva en un plazo de tres meses contado a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud, y se cumpla con todos los requisitos.

             Cuando no se cumplan los requisitos antes señalados, la autoridad fiscal podrá requerir al propietario del bien o a su representante legal, en un plazo de tres meses posteriores a la presentación de la solicitud, para que cumpla con el requisito omitido dentro de los diez días siguientes a aquel de que surta efectos la notificación del requerimiento, apercibiéndolo que de no cumplir con el requerimiento dentro del término establecido, se tendrá por no presentada la solicitud.

             Transcurrido un plazo de seis meses sin que el embargado solicite a la autoridad fiscal la entrega del excedente, el importe de este, causará abandono a favor del fisco federal dentro de los dos meses siguientes, contados a partir del día en que concluya el plazo de seis meses.

II.          En caso de excedentes por adjudicación, cuando la enajenación se realice o cuando esta no se realice dentro de los veinticuatro meses siguientes a la firma del acta de adjudicación, el propietario del bien o su representante legal, deberán solicitar la entrega del excedente, mediante escrito libre o a través de buzón tributario ante la ADR que corresponda a su domicilio fiscal, cumpliendo con los requisitos que establecen los artículos 18, 18-A y 19 del CFF, conforme a la ficha de trámite 234/CFF “Solicitud de entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación”, contenida en el Anexo 1-A.

             La autoridad fiscal deberá efectuar la entrega del excedente, en caso de que se haya presentado la solicitud, dentro de los términos señalados anteriormente, en un plazo de tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

             Transcurrido el plazo de seis meses, sin que el embargado solicite a la autoridad fiscal la entrega del excedente, el importe de este, causará abandono a favor del fisco federal, dentro de los dos meses siguientes contados a partir del día en que concluya el plazo de seis meses.

             Cuando el excedente hubiera causado abandono a favor del fisco federal, la autoridad fiscal notificará de forma personal o por medio del buzón tributario o por correo certificado con acuse de recibo al propietario del bien subastado, que ha transcurrido el plazo de abandono y que el excedente pasa a propiedad del fisco federal.

             Tratándose de adjudicación a favor del fisco federal, se entenderá que el excedente se encuentra a disposición del interesado, a partir del día siguiente a aquel en que concluya el plazo de veinticuatro meses a que hace referencia esta regla.

                          CFF 18, 18-A, 19, 196, RCFF 113

                          Cantidad actualizada para honorarios por notificaciones

2.13.17.           Para los efectos del artículo 92, primer párrafo del Reglamento del CFF, la cantidad actualizada en vigor, a partir del 1 de enero de 2015, es de $479.00.

                          Dicha actualización se efectuó de conformidad con el tercer párrafo del artículo 92 del Reglamento del CFF, aplicando el procedimiento del artículo 17-A del CFF, para lo cual se tomó como referencia que el incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2011 y hasta el mes de septiembre de 2014, fue de 10.03%. Dicho por ciento es el resultado de dividir 113.939 puntos correspondiente al INPC del mes de septiembre de 2014, publicado en el DOF el 10 de octubre de 2014, entre 103.551 puntos correspondiente al INPC del mes de diciembre de 2011, publicado en el DOF el 10 de enero de 2012, menos la unidad y multiplicado por 100.

                          De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el factor de actualización aplicado se obtuvo dividiendo el INPC del mes de noviembre de 2014 que fue de 115.493 puntos publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2014, entre el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2011, que fue de 102.707 puntos publicado en el DOF el 09 de diciembre de 2011. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado para la actualización de la cantidad establecida en esta regla, fue de 1.1244.

                          CFF 17-A, RCFF 92

                          Cantidad actualizada para honorarios por notificaciones para 2023

2.13.18.           Para los efectos del artículo 92, primer párrafo del Reglamento del CFF, la cantidad actualizada en vigor, a partir del 1 de enero de 2023, es de $695.45.

                          Dicha actualización se efectuó de conformidad con el tercer párrafo del artículo 92 del Reglamento del CFF, aplicando el procedimiento del artículo 17-A del CFF, para lo cual se tomó como referencia que el incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2020 y hasta el mes de marzo de 2022, fue de 10.38%. Dicho por ciento es el resultado de dividir 120.159 puntos correspondiente al INPC del mes de marzo de 2022 publicado en el DOF el 8 de abril de 2022, entre 108.856 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2020, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2020, menos la unidad y multiplicado por 100.

                          De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el factor de actualización aplicado se obtuvo dividiendo el INPC del mes de noviembre de 2022 que fue de 125.997 puntos publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2022, entre el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2020, que fue de 108.856 puntos publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2020. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado para la actualización de la cantidad establecida en esta regla, fue de 1.1574.

                          CFF 17-A, RCFF 92

                          Aplicación de la facilidad para asumir la obligación de pago de créditos fiscales por una entidad federativa, en sustitución de sus entes públicos

2.13.19.           Para los efectos de los artículos 4, 5 y 145 del CFF, una entidad federativa podrá asumir la obligación de pago de los créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos por los entes públicos sobre los cuales ejerza control presupuestario, en sustitución de estos, siempre que la entidad federativa cuente con la aprobación que emita el congreso del estado, la cual permita disponer de los recursos para los efectos que señala la presente regla, y cuente con la correspondiente publicación en su gaceta legislativa o periódico oficial en términos de las leyes locales que correspondan, misma que deberá adjuntar a la presentación del aviso en términos de la ficha de trámite 293/CFF “Aviso para asumir la obligación de pago del crédito fiscal a cargo de un ente público”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Lo anterior, sin perjuicio de haberse iniciado el procedimiento administrativo de ejecución en contra del ente público, el cual será suspendido una vez que se realice el pago total de la deuda.

                          Asimismo, en el caso de existir créditos fiscales controvertidos, el ente público deberá desistirse de las instancias legales ejercidas antes de la presentación del citado aviso.

                          Para los efectos de esta regla, se entenderá por entes públicos de la entidad federativa, lo señalado en términos del artículo 2, fracción IX de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

                          CFF 4, 5, 145, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios 2

Requisitos para los depositarios con carácter de interventor con cargo a la caja y administrador

2.13.20.           El interventor con cargo a la caja o administrador que las autoridades fiscales designen para efectos de lo dispuesto por el artículo 164 del CFF, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.           Estar inscrito en el RFC y tributar bajo el Título IV, Capítulo II, Sección I o Sección IV de la Ley del ISR.

II.          Contar con e.firma vigente.

III.         Contar con buzón tributario activo.

IV.        Contar con certificado activo para expedir CFDI.

V.         Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

VI.        Contar con Título profesional de Licenciatura en Derecho, Economía, Finanzas, Administración, Contabilidad o disciplina relacionada.

VII.       Tener experiencia mínima de 2 años en el área de contabilidad, finanzas, auditoría, leyes laborales, fiscales y mercantiles.

VIII.      Contar con conocimientos en interpretación de Estados Financieros.

IX.        Contar con conocimientos básicos en paquetería de Office (Word, Excel y Power Point).

X.         En caso de tratarse de un ex funcionario público, es necesario manifestar bajo protesta de decir verdad que no ha sido inhabilitado por autoridad competente para desempeñar empleo, cargo o comisión en el sector público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad, en términos de Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

XI.        No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal.

XII.       Tratándose de exfuncionarios del SAT, no haber entablado juicio laboral en su contra.

El titular de la oficina ejecutora, no podrá nombrar como interventor con cargo a caja o en administración, al personal que labore de la propia negociación intervenida.

Para los efectos de esta regla, la autoridad fiscal integrará un padrón de interventores, que se conformará con la información que los interesados presenten ante las oficinas de la ADR que corresponda a su domicilio fiscal.

CFF 164, RCFF 99, 100, 101, RMF 2023 2.13.1.

Capítulo 2.14. De las infracciones y delitos fiscales

                          Aplicación de facilidades como pago a plazos o reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones retenidas, cuando no fueron cobradas o descontadas al sujeto obligado y se pagarán directamente por el contribuyente

2.14.1.             Para los efectos de los artículos 66, 66-A, fracción VI, inciso c), párrafo siguiente y 70-A, primer párrafo del CFF, los contribuyentes que soliciten pagar a plazos, ya sea en parcialidades o en forma diferida, o la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones retenidas que hayan omitido más su actualización, recargos y demás accesorios, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.           Presentar la solicitud de acuerdo con lo señalado en las fichas de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido” o 198/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga”, ambas contenidas en el Anexo 1-A, o en su caso, a través de los medios autorizados por las entidades federativas.

II.          Respecto de pago a plazos, le es aplicable lo señalado en la regla 2.11.1., así como la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 1-A.

III.         El pago en parcialidades no procederá tratándose de contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 66-A, fracción VI, inciso b) del CFF.

IV.        Respecto de la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga, deberán cumplir con los requisitos que señala el artículo 70-A del CFF, las reglas 2.14.3. y 2.14.4. de esta RMF, según sea el caso, y la ficha de trámite 198/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga”, contenida en el Anexo 1-A.

             Cuando se haya autorizado la reducción de multas y la aplicación de recargos por prórroga en términos del artículo 70-A del CFF, el pago del importe no reducido de la multa y el de las contribuciones deberán pagarse dentro de los quince días posteriores a aquel en que se notificó la resolución.

V.         La ADR o, en su caso, la entidad federativa, citará al contribuyente o a su representante legal para hacer de su conocimiento la resolución de que se trate.

VI.        En caso de que el contribuyente no cubra la totalidad del crédito por concepto de contribuciones y sus accesorios y/o de los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes o servicios en los plazos señalados en la resolución correspondiente o se dé alguna causal de revocación de la autorización del pago a plazos contenida en el artículo 66-A, fracción IV del CFF, se revocará dicha autorización o no surtirá efectos la resolución de beneficios del artículo 70-A del CFF, según sea el caso y se cobrará el saldo insoluto debidamente actualizado en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

VII.       La autoridad verificará que las contribuciones retenidas de las que se solicita la autorización para pagar a plazos, no fueron cobradas o descontadas al sujeto obligado y serán pagadas directamente o con el patrimonio del contribuyente solicitante.

                          CFF 17-A, 18, 19, 21, 66, 66-A, 70-A, RCFF 65, RMF 2023 2.11.1., 2.14.3., 2.14.4.

                          Aplicación de facilidades como pago a plazos o reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones que no se trasladaron y se pagarán directamente por el contribuyente

2.14.2.             Para los efectos de los artículos 1, tercer párrafo de la Ley del IVA, 19, fracción II de la Ley del IEPS, 66, primer párrafo y 70-A, párrafos primero y tercero del CFF, los contribuyentes que soliciten pagar a plazos, ya sea en parcialidades o en forma diferida, o la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones trasladadas que sean omitidas, su actualización, recargos y demás accesorios, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.           Presentar la solicitud de acuerdo a lo señalado en las fichas de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido” o 198/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga”, ambas contenidas en el Anexo 1-A o, en su caso, a través de los medios autorizados por las entidades federativas.

II.          Respecto del pago a plazos, le es aplicable lo señalado en la regla 2.11.1., así como la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 1-A, adicionalmente en dicha solicitud se hará mención que se realiza de conformidad con lo señalado en la presente regla.

III.         El pago en parcialidades no procederá tratándose de contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 66-A, fracción VI, inciso b) del CFF.

IV.        Respecto de la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga, deberán cumplir con los requisitos que señala el artículo 70-A del CFF, las reglas 2.14.3. y 2.14.4., según sea el caso y la ficha de trámite 198/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga”, contenida en el Anexo 1-A.

             Cuando se haya autorizado la reducción de multas y la aplicación de recargos por prórroga en términos del artículo 70-A del CFF, el pago del importe no reducido de la multa y el de las contribuciones deberán pagarse dentro de los quince días posteriores a aquel en que se notificó la resolución.

V.         La ADR o, en su caso, la entidad federativa citará al contribuyente o a su representante legal para hacer de su conocimiento la resolución de que se trate.

VI.        En caso de que el contribuyente no cubra la totalidad del crédito por concepto de contribuciones y sus accesorios y/o de los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes o servicios en los plazos señalados en la resolución correspondiente o se dé alguna causal de revocación de la autorización del pago a plazos contenida en el artículo 66-A, fracción IV del CFF, se revocará dicha autorización o no surtirá efectos la resolución de beneficios del artículo 70-A del CFF, según sea el caso y se cobrará el saldo insoluto debidamente actualizado en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

VII.       La autoridad verificará que las contribuciones por las que se solicita la autorización para pagar a plazos no fueron trasladadas y serán pagadas directamente o con el patrimonio del contribuyente solicitante.

                          CFF 17-A, 18, 19, 21, 66, 66-A, 70-A, RCFF 65, LIVA 1, LIEPS 19, RMF 2023 2.11.1., 2.14.3., 2.14.4.

                          Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga

2.14.3.             Para los efectos del artículo 70-A del CFF, en relación con el artículo 74 de su Reglamento, los infractores que soliciten los beneficios de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga que establece el artículo 8 de la LIF, deberán hacerlo a través de buzón tributario, manifestando bajo protesta de decir verdad que cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 70-A mencionado y la ficha de trámite 198/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Cuando derivado del ejercicio de facultades de comprobación por un determinado ejercicio y como consecuencia de dicha revisión el contribuyente modifique los anteriores o subsecuentes ejercicios, podrá solicitar los beneficios establecidos en el artículo 70-A del CFF.

                          Los contribuyentes que tengan a su cargo contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas junto con los impuestos propios, podrán solicitar los beneficios establecidos en el artículo 70-A del CFF, siempre y cuando el infractor pague, además de los impuestos propios, la totalidad de las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas y accesorios por el ejercicio o periodo revisado.

                          Para cumplir con el requisito establecido en el artículo 70-A, fracción IV del CFF, los contribuyentes deberán contar con los documentos que comprueben el cumplimiento a los requerimientos de las autoridades fiscales en los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción, relativos a la presentación de cualquier aviso, declaración y demás información que establezcan las disposiciones fiscales.

                          Si dentro de los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue solicitado el beneficio, se encuentra el ejercicio o periodo por el que la autoridad ejerció sus facultades de comprobación y del cual deriva la multa que se pretende reducir, no se tomará en cuenta dicho ejercicio o periodo revisado, por lo que para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 70-A del CFF, se tomará el ejercicio o ejercicios inmediatos anteriores hasta sumar tres ejercicios, excepto si en esos últimos tres años se solicitó el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

                          Cuando no exista un pronunciamiento expreso de la autoridad fiscal, respecto a la configuración de alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 del CFF, al momento en que se imponga la multa que se pretende reducir, no se considerará incumplido el requisito establecido en el artículo 70-A, fracción V del CFF.

                          Los beneficios a que se refiere el artículo 70-A del CFF, no procederán tratándose de solicitudes que presenten contribuyentes a los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión en los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles superiores a los porcentajes establecidos en el artículo 70-A, fracción II del CFF.

Los contribuyentes a que se refiere esta regla podrán solicitar la aplicación de lo dispuesto en la regla 2.11.1., siempre que cuando menos el 70% del adeudo respectivo sea pagado ante las oficinas autorizadas, dentro de los siete días siguientes a aquel en que se le haya notificado la resolución respectiva.

En caso de que los contribuyentes no cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 70-A del CFF, con el pago a que se refiere el párrafo anterior o con los pagos en parcialidades autorizados, los beneficios referidos quedarán sin efectos y, en su caso, las autoridades fiscales requerirán el pago de las cantidades que resulten.

                          CFF 18, 19, 70-A, 75, LIF 8, RCFF 74, RMF 2023 2.11.1.

                          Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación

2.14.4.             Los contribuyentes a quienes sin haber ejercido facultades de comprobación, se les haya determinado improcedente alguna compensación, determinándoles, además, multas y recargos, podrán solicitar los beneficios de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga de conformidad con el artículo 8 de la LIF, por el plazo que corresponda.

                          Para estos efectos, presentarán mediante buzón tributario declaración bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos señalados en la ficha de trámite 199/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Las autoridades fiscales podrán requerir al infractor los datos, informes o documentos que consideren necesarios, para cuyo efecto el contribuyente contará con un plazo de quince días para cumplir con lo solicitado, de no hacerlo dentro de dicho plazo, no serán procedentes los beneficios.

                          Una vez que se cumpla con los requisitos a que se refiere esta regla y la ficha de trámite 199/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación”, contenida en el Anexo 1-A, las autoridades fiscales reducirán el monto de las multas por infracción a las disposiciones fiscales por compensaciones improcedentes en 100% y aplicarán la tasa de recargos por prórroga determinada conforme al artículo 8 de la LIF por el plazo que corresponda.

                          El pago del adeudo, deberá ser realizado ante las instituciones de crédito autorizadas, dentro de los quince días siguientes a aquel en que se notificó la resolución respectiva, de no hacerlo, dejará de surtir efectos la reducción de la multa y la aplicación de la tasa de recargos a que se refiere esta regla.

                          Los beneficios a que se refiere esta regla, no procederán tratándose de solicitudes que presenten los contribuyentes a los que la autoridad fiscal les haya determinado improcedente la compensación en más de una ocasión, en los tres ejercicios inmediatos anteriores a aquel en que fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles.

                          Solo procederá la reducción a que se refiere esta regla, respecto de multas firmes o que sean consentidas por el infractor y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte. Se tendrá por consentida la infracción o, en su caso, la resolución de la compensación improcedente, cuando el contribuyente solicite los beneficios a que se refiere esta regla.

                          Para efecto de los requisitos a que se refiere la ficha de trámite 199/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación”, contenida en el Anexo 1-A, se considerarán los tres años inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción.

                          En caso que, los contribuyentes no cumplan con los requisitos a que se refiere la presente regla, los beneficios referidos quedarán sin efectos y, en su caso, las autoridades fiscales requerirán el pago de las cantidades que resulten.

                          CFF 70-A, 75, LIF 8, RCFF 74

                          Multas susceptibles de reducción conforme al artículo 74 del CFF

2.14.5.             Para los efectos del artículo 74 del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la reducción de multas derivadas de los siguientes supuestos:

I.           Por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, determinadas e impuestas por las autoridades competentes.

II.          Impuestas o determinadas con motivo de la omisión de contribuciones de comercio exterior.

III.         Autodeterminadas por el contribuyente.

IV.        Por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas que al ser disminuidas en las declaraciones del ISR de ejercicios posteriores al revisado por la autoridad, den como consecuencia la presentación de declaraciones complementarias respectivas con pago del ISR omitido actualizado y sus accesorios.

V.         Impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o tratándose de ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de las leyes mexicanas.

VI.        Por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR y de comercio exterior, distintas a las obligaciones de pago en dichas materias.

                          CFF 74

Supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF

2.14.6.             Para los efectos del artículo 74 del CFF, no procederá la reducción de multas en cualquiera de los siguientes supuestos:

I.           De contribuyentes que estén o hayan estado sujetos a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y esta se encuentre firme; en el caso de personas morales, el representante legal o representantes legales o los socios y accionistas o cualquier persona que tenga facultades de representación, no deberán estar vinculadas a un procedimiento penal en las que se haya determinado mediante sentencia condenatoria firme su responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal en términos del artículo 95 del CFF.

II.          Aquellas que no se encuentren firmes, salvo cuando el contribuyente las haya consentido.

             Se entenderá que existe consentimiento, cuando realiza la solicitud de reducción conforme al artículo 74 del CFF antes que, fenezcan los plazos legales para su impugnación o cuando decide corregirse fiscalmente antes que, sea liquidado el adeudo por la autoridad revisora.

III.         Que sean conexas con un acto que se encuentre impugnado, o bien, que sea materia de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte.

IV.        De contribuyentes que sus datos como nombre, denominación o razón social y clave en el RFC, estén publicados en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, se encuentren en el listado establecido en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF y que a la fecha de la solicitud de reducción de multas, no cuenten con resolución en la que conste que se desvirtuaron los hechos que se les imputan.

V.         De contribuyentes que se encuentren como No Localizados en el RFC.

VI.        Tratándose de multas por infracciones contenidas en disposiciones que no sean fiscales o aduaneras.

VII.       Tratándose de multas en las que el contribuyente haya solicitado la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, se haya autorizado la reducción conforme al artículo 74 del CFF y no hubiera sido cubierta la parte no reducida dentro del plazo otorgado.

VIII.      Respecto de multas que la autoridad fiscal haya autorizado su reducción conforme al artículo 74 del CFF y esta no haya surtido efectos porque el contribuyente no realizó el pago de la parte no reducida en el plazo otorgado.

IX.        Tratándose de multas que deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del artículo 75 del CFF.

X.         Se trate de contribuyentes que no hayan presentado la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal o, en su caso, las declaraciones complementarias que correspondan, en ambos casos, si se está obligado a ello.

XI.        No haber cumplido con la obligación que dio origen a la imposición de la multa.

CFF 69-B, 74, 75, 95

Condiciones para que surta efectos la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF

2.14.7.             Para los efectos del artículo 74 del CFF, la reducción de las multas a que se refiere la regla 2.14.5. surtirá efectos, de conformidad con lo siguiente:

I.          Tratándose de multas que se deban pagar con motivo del ejercicio de facultades de comprobación:

a)         Una vez que el contribuyente haya realizado el pago de los impuestos propios, retenidos o trasladados y sus accesorios, así como, en su caso, la parte no reducida de la multa determinada por el contribuyente en vía de autocorrección, dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la solicitud cuando se encuentre en ejercicio de facultades de comprobación o de diez días posteriores a la notificación señalada, cuando se trate de multas determinadas mediante resolución.

b)         Cuando el contribuyente cumpla con la totalidad de las parcialidades o el pago diferido autorizado, según sea el caso.

II.         Tratándose de multas por incumplimiento a obligaciones fiscales federales distintas a las de pago:

a)         Cuando el pago del importe de la parte no reducida, actualizado en términos del artículo 70 del CFF, se realice dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de autorización de la reducción, en los demás casos.

b)         En los casos que proceda, cuando el contribuyente cumpla con la totalidad de las parcialidades o el pago diferido autorizado, según sea el caso.

CFF 70, 74, RMF 2023 2.14.5., 2.14.13.

                          Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF

2.14.8.             Para los efectos del artículo 74 del CFF, los contribuyentes que soliciten la reducción de multas, deberán presentar su solicitud mediante buzón tributario acompañando escrito que cumpla con los requisitos señalados en las fichas de trámite 149/CFF “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF” o 200/CFF “Solicitud de reducción  de multas conforme al artículo 74 del CFF, a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación” contenidas en el Anexo 1-A, según corresponda.

                          Cuando dichas solicitudes no cumplan con todos los requisitos señalados en la ficha de trámite, la autoridad fiscal requerirá al contribuyente para que en un plazo de diez días se presente la información y/o documentación faltante u otra que se considere necesaria, con el apercibimiento que, en caso de no presentarla dentro de dicho plazo, se tendrá por no interpuesta su solicitud.

                          Lo anterior, no será impedimento para que el contribuyente presente una nueva solicitud cuando lo considere conveniente.

                          La presentación de la solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución en contra de los créditos fiscales, cuando así lo solicite el contribuyente y siempre que garantice el interés fiscal de la totalidad de los adeudos.

                          Tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, estas definirán la forma de presentación de las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, garantizando en todo momento que los contribuyentes cumplan con los requisitos de la presente regla en relación con el artículo 74 del CFF.

                          CFF 18, 19, 74, 95, RMF 2023 2.14.6.

                          Solicitud de pago a plazos de las multas no reducidas conforme al artículo 74 del CFF

2.14.9.             Para los efectos del artículo 74 del CFF, los contribuyentes que soliciten la reducción de multas, podrán optar por pagar a plazos ya sea en parcialidades o en forma diferida, en su caso, la parte de las multas no reducidas, así como las contribuciones, omitidas actualizadas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación y exportación, siempre y cuando dicha petición se haga en conjunto de conformidad con lo siguiente:

I.           Presentar su solicitud de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 66-A del CFF, 65 de su Reglamento, regla 2.14.8. y la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 1-A.

II.          La ADR o, en su caso, la entidad federativa enviará al contribuyente o a su representante legal, a través de los medios señalados en el artículo 134 del CFF la resolución de autorización de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF con pago a plazos y el FCF (línea de captura) para que realice el pago de cuando menos el 20% inicial del total de las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios y/o de los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes o servicios que se hayan autorizado a pagar a plazos, o bien, en aquellos casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones para autodeterminarse o autocorregirse, el sistema de declaraciones y pagos le generará una línea de captura para cubrir el pago inicial del 20%, la cual deberá anexar a su solicitud de autorización de pago a plazos, junto con el comprobante de la realización de este pago, para que la autoridad lo considere, y si habiendo efectuado los cálculos determina una diferencia por cubrir del pago inicial, le remitirá al contribuyente el FCF para que proceda a pagar dicha diferencia.

III.         El contribuyente deberá pagar cuando menos el 20% del total de las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios que se hayan autorizado a pagar a plazos, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a aquel en que surta efectos la notificación de la autorización de la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF con pago a plazos.

IV.        El importe parcializado, deberá pagarse en un plazo no mayor a doce meses tratándose de pago diferido y no mayor a 36 meses cuando se trate de pago en parcialidades.

             Para estos efectos, una vez pagado cuando menos el 20% del total de las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación y exportación que se hayan autorizado a pagar a plazos, la ADR o, en su caso, la entidad federativa, para adeudos determinados remitirá por los mismos medios señalados en la fracción anterior, los FCF de las parcialidades autorizadas, considerando la fecha del pago inicial del 20% señalado.

V.         En caso que, el contribuyente no cubra la totalidad del crédito por concepto de contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes o servicios en los plazos señalados en la fracción anterior o se actualice alguna causal de revocación de la autorización del pago a plazos contenida en la fracción IV del artículo 66-A del CFF, se emitirá resolución de revocación de dicha autorización, la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF de multas no surtirá sus efectos y se cobrarán las diferencias mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

VI.        El pago en parcialidades no procederá tratándose de contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 66-A, fracción VI, inciso b) del CFF.

VII.       Las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes o servicios que no sean susceptibles de autorización para efectuar el pago a plazos, así como la parte no reducida de la multa deberán pagarse dentro del plazo otorgado para ello.

                          CFF 66, 66-A, 74, RCFF 65, RMF 2023 2.14.8.

Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse

2.14.10.           Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse, podrán solicitar la reducción de multas a que se refiere el artículo 74 del CFF, a partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que venzan los plazos establecidos en los artículos 50, primer párrafo y 53-B, último párrafo del CFF; para lo cual, en todos los casos, el contribuyente deberá autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a lo siguiente:

I.           Para los efectos del primer párrafo de la presente regla, las contribuciones a cargo del contribuyente y sus accesorios, deberán ser cubiertos dentro del plazo otorgado para ello y el porcentaje de reducción de multas será del 100%.

II.          Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida conforme a los artículos 66 y 66-A del CFF, los porcentajes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF serán los siguientes:

Multas por impuestos propios

Multas por impuestos retenidos o trasladados

90%

70%

La presentación de la solicitud de reducción de multas deberá realizarse de conformidad con la ficha de trámite 200/CFF “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación”, contenida en el Anexo 1-A, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF y, en su caso, la solicitud del pago en parcialidades.

CFF 50, 53-B, 74, RMF 2023 2.14.12., 2.14.13.

Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas

2.14.11.           Para los efectos de la regla 2.14.5., fracción IV, el porcentaje de reducción será del 90% sobre el importe de la multa, siempre y cuando los contribuyentes paguen la totalidad de las contribuciones omitidas, actualización, accesorios y la parte de la multa no reducida y presenten las demás declaraciones complementarias, todo ello dentro del plazo de tres días estando en facultades de comprobación o diez días para multas determinadas.

                          Se citará al contribuyente o a su representante legal a efecto de hacer de su conocimiento la resolución para que, proceda al pago dentro de los plazos señalados.

Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir en parcialidades o en forma diferida las contribuciones y sus accesorios a su cargo, conforme a los artículos 66 y 66-A del CFF, el porcentaje de reducción será del 50%.

                          CFF 50, 66, 66-A, 74, RMF 2023 2.14.5., 2.14.8.

Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación

2.14.12.           Para los efectos del artículo 74 del CFF, las multas determinadas por las autoridades fiscales se reducirán conforme al siguiente procedimiento:

I.           Se considerará la antigüedad de la multa a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución respectiva, hasta la fecha de presentación de la solicitud.

II.         Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda, considerando para ello la antigüedad de la multa computada conforme a la fracción I de esta regla y de acuerdo a la siguiente tabla:

Antigüedad

Multas por impuestos propios

Multas por impuestos retenidos o trasladados

Hasta 1 año

90%

70%

Más de 1 y hasta 2 años

80%

60%

Más de 2 y hasta 3 años

70%

50%

Más de 3 y hasta 4 años

60%

40%

Más de 4 y hasta 5 años

50%

30%

Más de 5 años

40%

20%

Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, serán los siguientes:

Antigüedad

Multas por impuestos propios

Multas por impuestos retenidos o trasladados

Hasta 1 año

80%

60%

Más de 1 y hasta 2 años

70%

50%

Más de 2 y hasta 3 años

60%

40%

Más de 3 y hasta 4 años

50%

30%

Más de 4 y hasta 5 años

40%

20%

Más de 5 años

30%

10%

                          Las multas impuestas a los contribuyentes a que se refiere la fracción V de la regla 2.14.5., serán reducidas al 100%, sin importar su antigüedad, siempre que el solicitante demuestre realizar las actividades señaladas en la referida fracción.

CFF 17-A, 70, 74 RMF 2023 2.14.5.

Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, inclusive las derivadas de comercio exterior

2.14.13.           Para los efectos del artículo 74 del CFF y de la regla 2.14.5., fracción VI, las ADR o, en su caso, las entidades federativas, atenderán las solicitudes de reducción por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales, a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR, y de comercio exterior, distintas a las obligaciones de pago. El porcentaje de reducción de la multa será determinado conforme a lo siguiente:

I.           La antigüedad de la multa se computará a partir de que haya surtido efectos su notificación y hasta la fecha de presentación de la solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.

II.          Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF aplicando a la multa los porcentajes siguientes:

Antigüedad

Porcentaje a reducir

Hasta 1 año

80%

Más de 1 y hasta 2 años

70%

Más de 2 y hasta 3 años

60%

Más de 3 y hasta 4 años

50%

Más de 4 y hasta 5 años

40%

Más de 5 años

30%

CFF 74, RMF 2023 2.14.5.

Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones

2.14.14.           Para los efectos del artículo 74 del CFF, tratándose de multas derivadas del procedimiento de vigilancia de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, a que se refiere el artículo 41 del CFF, se estará a lo siguiente:

I.          Cuando la autoridad verifique que el contribuyente dio cumplimiento a la obligación requerida y la o las multas no se hubieren notificado, se considerarán reducidas al 100%.

II.         Si la multa o las multas ya se hubieren notificado, también se considerarán reducidas al 100%, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido con la obligación requerida, antes de que la autoridad hubiera iniciado el procedimiento administrativo de ejecución para su cobro.

III.        Cuando la autoridad fiscal haya iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, el porcentaje de reducción de multas se determinará conforme lo siguiente, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido previamente con la obligación requerida:

a)         La autoridad verificará los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos establecidos en esta fracción y enviará los FCF que correspondan, los cuales contendrán las cantidades actualizadas a pagar, con el porcentaje de reducción aplicable.

b)         Si los importes son cubiertos dentro de la vigencia del FCF, se entenderá que aceptó la propuesta de pago y se adhirió a este beneficio.

De no ser así, la autoridad podrá iniciar o continuar, según sea el caso, con el procedimiento administrativo de ejecución.

c)         El porcentaje de reducción se aplicará atendiendo a la antigüedad de la multa de que se trate, la cual se computará a partir de que haya surtido efectos su notificación y hasta la fecha de emisión del FCF, conforme a lo siguiente:

Antigüedad

Porcentaje de reducción

Hasta 1 año

90%

Más de 1 y hasta 2 años

80%

Más de 2 y hasta 3 años

70%

Más de 3 y hasta 4 años

60%

Más de 4 y hasta 5 años

50%

Más de 5 años

40%

 

d)         Los FCF con el porcentaje aplicable de reducción le será entregado al contribuyente por buzón tributario, o a través del correo electrónico registrado como medio de contacto.

e)         El contribuyente durante la vigencia de esta regla, podrá solicitar el FCF con los importes actualizados y el porcentaje de reducción que le sea aplicable, para realizar su pago.

Lo anterior podrá hacerlo desde el Portal del SAT, a través de la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente y después selecciona la opción Servicio o solicitudes/Solicitud/REDUCCIÓN DE MULTAS VIG 74 CFF, o bien, a través de MarcaSAT 55 627 22 728, opciones 9, 1; una vez registrada su solicitud, la autoridad fiscal le hará llegar el FCF correspondiente, a través de la cuenta de correo que al efecto proporcione.

Para obtener los beneficios a que se refiere esta regla, no será necesario que el contribuyente presente solicitud de reducción ante la autoridad fiscal.

Para los efectos de las fracciones II y III, si el contribuyente tiene interpuesto un medio de defensa en contra de las multas respectivas deberá exhibir ante la autoridad fiscal que controla su adeudo el acuse de desistimiento del mismo presentado ante la autoridad competente para obtener el beneficio de reducción que corresponda, lo cual podrá ser desde el Portal del SAT, a través de la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente y después selecciona la opción Servicio o solicitudes/Solicitud/REDUCCIÓN DE MULTAS VIG 74 CFF.

No será aplicable el beneficio de reducción respecto de multas derivadas de requerimientos de declaraciones omitidas que debieron presentarse en el año de calendario en curso, así como respecto de multas que deriven de la presentación de declaraciones complementarias presentadas dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, conforme al artículo 82, fracción I, inciso a) del CFF.

Se entenderá que el contribuyente dio cumplimiento a la obligación requerida si presentó la o las declaraciones omitidas y, en su caso, enteró su pago.

Para los efectos de esta regla no será aplicable lo dispuesto en las reglas 2.14.5. y 2.14.6.

CFF 41, 74, 82, RMF 2023 2.14.5., 2.14.6.

Capítulo 2.15. Del recurso de revocación

                          Forma de presentación del recurso de revocación

2.15.1.             Para los efectos del artículo 121, segundo párrafo del CFF, el recurso de revocación deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 192/CFF “Recurso de revocación en línea presentado a través de buzón tributario”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Para los efectos del artículo 133-B del CFF, el recurso de revocación exclusivo de fondo deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 251/CFF “Recurso de revocación exclusivo de fondo presentado a través de buzón tributario”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 18, 121, 122, 123, 133-B

Capítulo 2.16. De la Información sobre la Situación Fiscal

                          Presentación de la información sobre su situación fiscal

2.16.1.             Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal (ISSIF), incluyendo la presentada en forma complementaria, deberán contar con certificado de e.firma y realizar su envío a través del Portal del SAT, observando el procedimiento siguiente:

I.           Obtendrán el aplicativo denominado ISSIF (32H-CFF) para el llenado de la Información sobre su situación fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, a través del Portal del SAT.

II.          Una vez instalado, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes, para ello deberán identificar el formato que les corresponde, conforme a lo siguiente:

a)      Personas morales en general (incluyendo a las entidades paraestatales de la administración pública federal y a cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero).

b)      Instituciones de crédito (sector financiero).

c)      Grupos financieros (sector financiero).

d)      Casas de cambio (sector financiero).

e)      Casas de bolsa (sector financiero).

f)       Instituciones de seguros y fianzas (sector financiero).

g)      Otros intermediarios financieros (sector financiero).

h)      Fondos de inversión (sector financiero).

i)       Sociedades integradoras e integradas a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR.

j)       Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.

k)      Régimen de los coordinados.

l)       Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

III.         La información que se envíe, deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos de integración y de características, y en los formatos guía, que se encuentran para su consulta en el Portal del SAT, de conformidad con el tipo de formato que corresponda.

IV.        Se deberá generar un archivo con extensión .sb2x, el cual, se adjuntará a la declaración del ejercicio o, en su caso, a la declaración complementaria y se enviarán de manera conjunta vía Internet. La fecha de presentación, será aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente.

                          CFF 32-H

                          Información sobre la situación fiscal de contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC

2.16.2.             Los contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC en términos de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Reglamento del CFF y no cuenten con certificado de e.firma o el mismo no se encuentre vigente, podrán solicitar dicho certificado si comprueban que la información sobre la situación fiscal que presentan corresponde a un ejercicio en el cual el estado de su clave en el RFC era “activo”.

                          CFF 32-H, RCFF 29, 30

                          Contribuyentes relevados de la obligación de presentar la información sobre su situación fiscal

2.16.3.             Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado únicamente en el supuesto a que se refiere la fracción V del citado artículo, podrán optar por no presentarla cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.).

                          CFF 32-H

                          Contribuyentes obligados a presentar la Información sobre su situación fiscal que hayan llevado a cabo una operación por fusión en calidad de fusionada

2.16.4.             Los contribuyentes que hubieran presentado aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, en términos de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Reglamento del CFF, que no cuenten con certificado de e.firma y estén obligados a presentar la Información sobre su situación fiscal (ISSIF), estarán a lo siguiente:

I.           La sociedad que subsista (fusionante) a través del aplicativo denominado ISSIF (32H-CFF) capturará la información correspondiente a la fusionada.

II.          Posteriormente, la fusionante deberá firmar el documento que contiene la información de la sociedad fusionada, generándose un archivo con extensión .sb2X, el cual deberá adjuntar a la declaración del ejercicio de dicha sociedad fusionada, para su envío de manera conjunta vía Internet. La fecha de presentación, será aquella en la que el SAT emita el acuse de recepción correspondiente.

                          CFF 32-H, RCFF 29, 30

Contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros

2.16.5.             Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado en el supuesto a que se refiere la fracción VI del citado artículo, únicamente la presentarán cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con los sujetos establecidos en el artículo  32-A, segundo párrafo del citado Código y siempre que el monto de la operación exceda de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.) por la realización de actividades empresariales, o bien de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) en el caso de prestación de servicios profesionales.

CFF 32-A, 32-H

Capítulo 2.17. De la celebración de sorteos de lotería fiscal

                          Bases de los sorteos fiscales

2.17.1.             Para los efectos del artículo 33-B, primer párrafo del CFF, las bases específicas de los sorteos fiscales se darán a conocer en el Portal del SAT de conformidad con los permisos que otorgue la Secretaría de Gobernación, en términos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento.

                          Las personas morales que pretendan participar con la entrega de premios en los sorteos señalados en el artículo 33-B del CFF deberán manifestar su voluntad, conforme a la ficha de trámite 237/CFF “Aviso que deben presentar los sujetos que entreguen premios en los sorteos fiscales”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 33-B, Ley Federal de Juegos y Sorteos, Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

                          Medios de pago participantes en los sorteos fiscales

2.17.2.             Para los efectos del artículo 33-B del CFF, se entiende que el pago de bienes o servicio se efectuó con medios electrónicos y por ello se dará a las personas físicas el derecho a participar en los sorteos fiscales que se realicen en el ejercicio fiscal 2023, cuando los CFDI contengan los siguientes medios de pago del Catálogo de Formas de Pago publicado en el Portal del SAT:

I.          03 Transferencia electrónica de fondos.

II.         04 Tarjeta de Crédito.

III.        28 Tarjeta de Débito.

                          CFF 33-B, RMF 2023 3.3.1.35.

Capítulo 2.18. De los Órganos Certificadores

                          Requisitos para operar como órgano certificador autorizado por el SAT

2.18.1.             Para los efectos del artículo 32-I del CFF, las personas interesadas en obtener autorización para operar como órgano certificador, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.           Ser una persona moral con residencia fiscal en México.

II.          Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR.

III.         Que dentro de su objeto social se encuentren previstas las actividades para las cuales solicita autorización para fungir como órgano certificador.

IV.        Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

V.         Tener un capital suscrito y pagado de por lo menos $20’000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.).

VI.        Disponer de la capacidad técnica, material, humana y financiera, así como las instalaciones, equipo y tecnología para llevar a cabo la adecuada y oportuna prestación del servicio de certificación al tercero autorizado.

VII.       Contar con experiencia, especialidad y cumplimiento en evaluaciones y verificación de controles de seguridad, así como con una herramienta para la administración de la información de las verificaciones.

VIII.      Acreditar que el personal de la empresa asignado a las verificaciones de terceros autorizados, cuente con experiencia comprobable y certificaciones emitidas por organismos nacionales o internacionales en materia de seguridad de la información.

IX.        No contar, ni haber contado con alguna de las autorizaciones previstas en las disposiciones fiscales y aduaneras por parte del SAT, por lo menos en los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud.

X.         No mantener ningún tipo de participación o interés de manera directa o indirecta en la administración, control o capital, de los terceros autorizados por el SAT, así como con los socios o accionistas de estos y no tener vinculación entre ellas de conformidad con el artículo 68 de la Ley Aduanera, por lo menos en los últimos dos años anteriores a la obtención de la autorización.

XI.        No encontrarse inhabilitada para contratar con la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República y entidades federativas, ni que por su conducto participan personas físicas o morales, que se encuentren en dicho supuesto.

XII.       Cumplir con lo dispuesto en la ficha de trámite 262/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica para operar como órgano certificador”, contenida en el Anexo 1-A.

XIII.      Cumplir con lo dispuesto en la ficha de trámite 263/CFF “Solicitud de autorización para operar como órgano certificador”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Una vez que se obtenga la autorización, deberá contar con la garantía a que se refiere la ficha de trámite 263/CFF “Solicitud de autorización para operar como órgano certificador”, contenida en el Anexo 1-A, a fin de garantizar el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta resolución, sus Anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función del órgano certificador, que se ocasione al fisco federal o a un tercero.

                          En caso de no presentar la garantía en los términos y plazos señalados, la autorización no surtirá efectos, y los actos que deriven de la misma se consideraran inexistentes.

                          Para validar lo establecido en la fracción XII de la presente regla, la ACSMC de la AGCTI podrá realizar la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones establecidas para los aspirantes a órganos certificadores, a efecto de emitir la opinión técnica correspondiente, de conformidad con el siguiente procedimiento:

I.           Se levantará un acta circunstanciada en la que se harán constar los hechos u omisiones conocidos por los verificadores y en consecuencia se emitirá un oficio en el que constarán los incumplimientos detectados y se le otorga el plazo señalado en la fracción siguiente.

II.          Cuando la ACSMC, detecte que el aspirante a órgano certificador ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en la ficha de trámite 262/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica para operar como órgano certificador”, contenida en el Anexo 1-A, notificará, en su caso, los incumplimientos detectados, otorgándole un plazo de diez días hábiles, para que presente aclaración mediante la cual podrá desvirtuar dichos incumplimientos, acreditar que fueron resueltos o manifestar lo que a su derecho convenga.

III.         La ACSMC, valorará la documentación e información presentada por el aspirante a órgano certificador.

IV.        Emitirá el oficio que contenga la opinión técnica respectiva con el cual se dé por finalizada dicha verificación.

                          En el caso que el oficio de opinión técnica sea no favorable, el aspirante a órgano certificador no podrá presentar nuevamente la solicitud de validación y opinión técnica para operar como órgano certificador en un plazo de 6 meses, contados a partir de la fecha de notificación del oficio de opinión técnica no favorable.

                          CFF 32-I

                          Vigencia y renovación de la autorización para operar como órgano certificador

2.18.2.             Para los efectos del artículo 32-I del CFF, la autorización para operar como órgano certificador, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal de que se trate. En tanto continúen cumpliendo los requisitos y supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización, la misma podrá ser renovada por el siguiente año, siempre que el citado órgano presente en el mes de octubre de cada año aviso en términos de la ficha de trámite 264/CFF “Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para continuar operando como órgano certificador”, contenida en el Anexo 1-A y exhiba la garantía vigente por el ejercicio fiscal de que se trate.

                          El órgano certificador que no presente el aviso en los términos de la ficha de trámite señalada anteriormente, perderá la vigencia de su autorización y no podrá solicitarla nuevamente hasta el mes de marzo del ejercicio siguiente a aquel en que no renovó la misma.

                          CFF 32-I, RMF 2023 2.18.3., 2.18.5.

                          Publicación de datos de los órganos certificadores en el Portal del SAT

2.18.3.             Para los efectos del artículo 32-I del CFF, el SAT dará a conocer a través de su Portal, la denominación o razón social, la clave en el RFC, domicilio y la página de Internet, según corresponda, de los órganos certificadores autorizados.

                          Adicionalmente el SAT podrá publicar otros datos de contacto que complementen la información de dichos órganos.

                          Asimismo, se darán a conocer los datos previamente publicados de aquellos órganos a quienes se les haya dejado sin efectos, revocado o no renovado la autorización.

                          CFF 32-I, RMF 2023 2.18.2., 2.18.4., 2.18.8.

                          Procedimiento para dejar sin efectos la autorización para operar como órgano certificador

2.18.4.             Para los efectos del artículo 32-I del CFF, los órganos certificadores que requieran que la autorización que les fue otorgada quede sin efectos por así convenir a sus intereses, deberán solicitarlo en términos de la ficha de trámite 266/CFF “Solicitud para dejar sin efectos la autorización para operar como órgano certificador", contenida en el Anexo 1-A.

                          La AGJ valorará la procedencia de dicha solicitud, tomando en consideración la opinión de carácter tecnológico que, en su caso, emita la ACSMC, por lo cual, una vez que cuente con los elementos necesarios, emitirá respuesta al órgano solicitante.

                          En el supuesto que la valoración sea en el sentido de dejar sin efectos la autorización, el órgano certificador deberá continuar prestando el servicio durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha y hora manifestada en la solicitud, debiendo cumplir con lo siguiente:

I.           Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda:

             “Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ 20__, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de que dejará de surtir efectos la autorización para operar como órgano certificador, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los órganos publicados como autorizados en el Portal del SAT.”

II.          Informar mediante correo electrónico a todos sus clientes, el mensaje señalado en el numeral anterior, solicitando la confirmación de recepción del mismo.

III.         Presentar durante el mes siguiente a aquel en el que dé inicio el periodo de transición, a través de buzón tributario los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.

IV.        Abstenerse de ofrecer sus servicios como órgano certificador a nuevos clientes.

La publicación del aviso a que se refiere la fracción I, así como el envío del correo señalado en la fracción II, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que inicie el periodo de transición.

                          Lo dispuesto en las fracciones I, II, III y IV, no será aplicable cuando el órgano certificador manifieste bajo protesta de decir verdad y demuestre que no cuenta con clientes.

                          La solicitud para dejar sin efectos la autorización para operar como órgano certificador, no será procedente cuando este cuente con clientes y procedimientos de certificación en curso o se encuentre en alguna revisión por parte del SAT, o derivada de la misma cuente con incumplimientos a los requisitos y obligaciones.

                          CFF 32-I, RMF 2023 2.18.3.

                          Obligaciones de los órganos certificadores

2.18.5.             Para los efectos del artículo 32-I del CFF, los órganos certificadores autorizados deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

I.           Dictaminar sus estados financieros en términos del artículo 32-A del CFF, o presentar la información sobre su situación fiscal de conformidad con el artículo 32-H del citado Código.

II.          Enviar la garantía a que se refiere la ficha de trámite 264/CFF “Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para continuar operando como órgano certificador”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los treinta días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la autorización. En caso de no presentar la garantía en los términos y plazos señalados, la autorización quedará sin efectos.

III.         Emitir al menos una certificación de cumplimiento a un tercero autorizado, de manera anual mediante la cual se acredite la verificación de los requisitos y obligaciones de los terceros autorizados por el SAT, en términos de la regla 2.18.6. y la ficha de trámite 286/CFF “Aviso de certificación de los terceros autorizados”, contenida en el Anexo 1-A.

IV.        Permitir y facilitar en cualquier momento al SAT, la verificación de los requisitos y obligaciones para operar como órgano certificador, así como atender cualquier requerimiento que dicho órgano desconcentrado realice respecto de su función como órgano certificador.

             Cuando se deje de atender total o parcialmente cualquier requerimiento de información de la autoridad fiscal o no se permita llevar a cabo alguna verificación con el propósito de corroborar los requisitos y obligaciones del órgano certificador, o bien, que a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento, el SAT a través de la AGJ procederá a emitir resolución en la que se revoque la autorización.

V.         Informar al SAT, los cambios que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del CFF en relación con el artículo 29 de su Reglamento, efectúen al RFC, así como los datos que se encuentren publicados en el Portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 265/CFF “Avisos de actualización de información de los órganos certificadores”, contenida en el Anexo 1-A.

VI.        Dar aviso al SAT sobre la celebración de contratos con los terceros autorizados, así como cuando estos se modifiquen o rescindan, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 268/CFF “Aviso de firma, modificación o rescisión de contratos celebrados entre los órganos certificadores y los terceros autorizados”, contenida en el Anexo 1-A.

VII.       Permitir al SAT, a través de cualquiera de sus unidades administrativas verificar en cualquier momento, la validez y vigencia de las certificaciones emitidas a favor del personal de la empresa asignado a las verificaciones de terceros autorizados, por parte de organismos nacionales o internacionales en materia de seguridad de la información.

VIII.      Dar aviso a la ACSMC de la AGCTI de la baja o reemplazo del personal de la empresa asignado a las verificaciones de terceros autorizados, indicando el motivo de la misma, dentro de los 3 días siguientes a que se presente, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 269/CFF “Aviso de baja o reemplazo del personal asignado a las certificaciones de terceros autorizados”, contenida en el Anexo 1-A.

             Dentro de los treinta días siguientes a que se dé el hecho señalado en la fracción anterior, deberá cubrir el remplazo de la baja del personal mencionado, a efecto de que el SAT valide que cumple con las certificaciones solicitadas, en términos de lo señalado en la ficha de trámite 269/CFF “Aviso de baja o reemplazo del personal asignado a las certificaciones de terceros autorizados”, contenida en el. Anexo 1-A.

IX.        Generar y entregar las cartas de confidencialidad firmadas por el personal de la empresa asignado a las verificaciones de terceros autorizados, en la que se obliga a resguardar la información del tercero autorizado por el SAT, mismas que deberán mantener vigentes durante su autorización y hasta 3 años posteriores al término de la misma.

X.         Conservar el histórico de todas las verificaciones realizadas en todo momento y ponerlos a disposición del SAT cuando este lo requiera.

XI.        Cumplir en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con la reserva de la información a que tenga acceso, y salvaguardar la confidencialidad de todos los datos con que cuente con motivo de la autorización.

XII.       Generar y entregar reportes estadísticos del cumplimiento del marco de control por parte de los terceros sujetos a su certificación a la ACSMC del SAT, de forma anual, de conformidad con la ficha de trámite 270/CFF “Reportes estadísticos de los órganos certificadores”, contenida en el Anexo 1-A.

XIII.      Generar y entregar un informe detallado con evidencias documentales respecto al cumplimiento del marco de control aplicable a cada uno de los terceros sujetos a su certificación, de acuerdo a la ficha de trámite 267/CFF “Aviso para presentar el informe de la certificación de los terceros autorizados”, contenida en el Anexo 1-A.

XIV.     Entregar a la ACSMC de la AGCTI un plan de trabajo en el que manifieste las actividades que llevará a cabo a fin de realizar la entrega efectiva de la información resguardada en la herramienta a que hace referencia la ficha de tramite 262/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica para operar como órgano certificador”, contenida en el Anexo 1-A, y deberá utilizar métodos de borrado seguro de dicha información en los dispositivos en los que se encuentra alojada, esta obligación continuará vigente en los supuestos de revocación, cuando se deje sin efectos o no se renueve la respectiva autorización.

XV.      Las demás que le encomiende el SAT, a través del oficio de autorización, disposiciones de carácter general o cualquier otro medio.

                          CFF 32-I, RMF 2023 2.18.3., 2.18.6., 2.18.7., Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

                          De la certificación del órgano

2.18.6.             Para los efectos del artículo 32-I del CFF, los órganos certificadores estarán a lo siguiente:

I.           La certificación consiste en verificar que los autorizados por el SAT:

a)      Cumplen con los requisitos y obligaciones a su cargo.

b)      Han dado cumplimiento a las obligaciones fiscales establecidas en las disposiciones aplicables, respecto de la autorización que les fue otorgada.

c)      En materia de tecnologías de la información cumplen con la confidencialidad, integridad, disponibilidad, consistencia y seguridad de la información.

II.          Deberán certificar de forma directa, por ende, no podrán realizarlo por conducto de un tercero que opere en calidad de socio comercial, distribuidor o cualquier otra figura análoga.

III.         El resultado de la certificación tendrá una vigencia de un año contado a partir de su emisión.

                          CFF 32-I, RMF 2023 2.18.5.

                          Del procedimiento de certificación

2.18.7.             Para los efectos del artículo 32-I del CFF, los órganos certificadores deberán llevar a cabo los procedimientos de verificación para la emisión de la certificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones a que se encuentran sujetos los terceros autorizados por el SAT, de conformidad con lo siguiente:

I.            El órgano certificador contratado informará al tercero autorizado la fecha en que se llevará a cabo la visita de sitio, así como los nombres del personal que la instrumentará; la cual se desarrollará en cualquiera de los lugares en que los terceros desarrollen sus actividades o en sus centros de datos.

II.           En la visita de sitio a que hace referencia el párrafo que antecede, el tercer autorizado deberá proporcionar al órgano certificador la documentación, información y evidencia relativa al cumplimiento de los requisitos y obligaciones a su cargo.

III.          Se levantará acta en la que se hará constar la recepción de la documentación señalada en la fracción anterior, así como los hechos u omisiones conocidos por el órgano certificador; en el Portal del SAT se publicará el modelo tipo de acta de hechos que debe ser utilizado para efectos de lo anterior.

              En la visita de sitio, el órgano certificador se abstendrá de realizar apreciaciones o emitir comentarios o conclusiones, en relación a la documentación, información y evidencia proporcionada por el tercero autorizado sujeto a verificación.

IV.         En el supuesto de que el órgano certificador detecte que el tercero autorizado no cumple con alguno de los requisitos y obligaciones le notificará los incumplimientos detectados, otorgándole un plazo de veinte días, para que el tercero presente aclaración para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados o manifestar lo que a su derecho convenga.

V.          El órgano certificador emitirá los resultados finales del procedimiento de certificación acompañando la documentación e información que soporte el procedimiento aludido.

                          Por lo que hace a los incumplimientos detectados por el órgano certificador, referentes a los requisitos y obligaciones en materia de sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información, a cargo de terceros autorizados, la ACSMC de la AGCTI podrá emitir una opinión de carácter tecnológico, en relación al cumplimiento de los requisitos y obligaciones mencionados, misma que remitirá a la AGJ, para que esta resuelva lo conducente.

                          CFF 32-I, RMF 2023 2.18.5., 2.18.6.

                          Causas de revocación de la autorización para operar como órgano certificador

2.18.8.             Para los efectos del artículo 32-I del CFF, el SAT podrá revocar la autorización para operar como órgano certificador, cuando este se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

I.           Deje de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en la regla 2.18.1., y las fichas de trámite 262/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica para operar como órgano certificador” y 263/CFF “Solicitud de autorización para operar como órgano certificador”, ambas contenidas en el Anexo 1-A.

II.          No cumplir con alguna de las obligaciones establecidas en la regla 2.18.5., así como las señaladas en el oficio de autorización y las demás que le encomiende el SAT por cualquier otro medio para el mejor cumplimiento de su función como órgano certificador.

III.         Impida, obstaculice o se oponga a que la autoridad fiscal lleve a cabo la verificación del cumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones que deben observar como órganos certificadores o, en su caso, proporcionen información falsa relacionada con las mismas.

IV.        Que de la verificación a los requisitos y obligaciones de los terceros autorizados efectuada por las unidades administrativas del SAT, se detecte que los mismos presentan algún incumplimiento a sus obligaciones o han dejado de cumplir con los requisitos con los cuales fueron autorizados.

V.         Se encuentren sujetos a un concurso mercantil, en etapa de conciliación o quiebra.

VI.        Hubieran cometido o participado en la comisión de un delito.

VII.       Se detecte que tienen participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los terceros autorizados o con alguno al que se haya revocado la autorización, o no haya renovado la misma o, en su caso, existiera vinculación entre ellos.

VIII.      No ejerzan la autorización que les fue otorgada y renovada en el ejercicio de que se trate, al no elaborar al menos una certificación en un año.

IX.        Se detecte que los socios o asociados de un órgano certificador cuya autorización haya sido revocada, constituyan una nueva persona moral para solicitar una nueva autorización, y/o se apoyen en la infraestructura y recursos de este último.

X.         Se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

XI.        Se encuentre como no localizado en el RFC.

XII.       Deje de cumplir o atender total o parcialmente cualquier requerimiento de información o no permita a las autoridades fiscales alguna verificación con el propósito de corroborar los requisitos y obligaciones aludidos, o bien, que a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento de su función como órgano certificador.

XIII.      Emita certificación a un tercero autorizado, y la autoridad detecte que el resultado de la misma es contrario al manifestado por el órgano certificador, o que la misma carezca del sustento técnico y documental o no exista evidencia suficiente que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones a cargo del tercero autorizado sujeto a verificación.

XIV.     Instrumente los procedimientos de verificación para la emisión de certificación de cumplimiento de obligaciones de terceros autorizados en desapego a lo establecido en las disposiciones de esta Resolución, en el oficio de autorización de que se trate y en las indicaciones que emita el SAT.

XV.      Ceda o transmita parcial o totalmente, inclusive a través de fusión o escisión, los derechos derivados de la autorización.

                          CFF 32-I, 69-B, RMF 2023 2.18.1., 2.18.5.

                          Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de los órganos certificadores

2.18.9.             Para los efectos del artículo 32-I del CFF, el SAT, a través de cualquiera de las unidades administrativas que lo integran, podrá realizar la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones establecidas para los órganos certificadores, a efecto de que continúen autorizados, de conformidad con el siguiente procedimiento:

I.           Iniciará a partir de que surta efectos la notificación de la orden de verificación que al efecto se emita.

II.          Se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los verificadores.

III.         Cuando la unidad administrativa correspondiente, detecte que el órgano certificador ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos y obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales aplicables, notificará los incumplimientos detectados, otorgándole un plazo de diez días, para que manifieste lo que a su derecho convenga y presente la documentación e información con la cual desvirtúe los incumplimientos señalados.

IV.        La unidad administrativa que se encuentre a cargo de la citada verificación valorará la documentación e información presentada por el órgano certificador.

V.         Se emitirá el resultado final con el cual se dé por finalizada dicha verificación.

                          En el caso que el resultado final sea que el órgano certificador autorizado no desvirtúo o no comprobó el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la autorización, o bien, se observe que han dejado de cumplir con los requisitos con los que fue autorizado, se hará del conocimiento de la AGJ.

                          El procedimiento de verificación a que se refiere la presente regla no podrá exceder de seis meses contados a partir de que se levante el acta señalada en la fracción II.

                          CFF 32-I, RMF 2023 2.18.5., 2.18.8.

                          Procedimiento para llevar a cabo la revocación de la autorización otorgada para operar como órgano certificador

2.18.10.           Para los efectos del artículo 32-I del CFF, el órgano certificador que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en la regla 2.18.8., estará a lo siguiente:

I.           Detectada la causal de revocación de la autorización para operar como órgano certificador, por conducto de la AGJ se emitirá un oficio en el que se instaurará el inicio del procedimiento de revocación, donde deberán señalarse las causas que lo motivaron y se requerirá al órgano, para que en un plazo de cinco días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del citado oficio manifieste lo que a su derecho convenga, exhiba y aporte la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar las causas que motivaron dicho procedimiento, los cuales deberán adjuntarse en medios digitales (disco compacto, memoria USB, entre otros).

II.          En el oficio en que se instaure el procedimiento de revocación, se requerirá al órgano certificador, que se abstengan de ofrecer los servicios con motivo de la autorización otorgada por el SAT, hasta en tanto se resuelve dicho procedimiento.

III.         La autoridad fiscal procederá a valorar los documentos e información exhibidos por el órgano certificador.

IV.        Una vez que el expediente se encuentre debidamente integrado, la autoridad fiscal emitirá la resolución que proceda.

             Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando la AGJ no tenga acción pendiente por llevar a cabo y cuente con la validación de la documentación e información presentada en términos de la anterior fracción III, por parte de la autoridad competente.

V.         La resolución del procedimiento de revocación se notificará al órgano certificador.

                          En el supuesto que la resolución sea en el sentido de revocar la autorización, el SAT dentro de los cinco días siguientes a aquel en que surta efectos la citada notificación, a través de su Portal, dará a conocer al órgano certificador que se le haya revocado la autorización.

                          Los órganos certificadores a los que se les haya revocado la autorización deberán dar aviso a los terceros autorizados a los que presten sus servicios, en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente en que les sea notificada la resolución, a fin de que los terceros autorizados contraten a otro órgano certificador.

                          Dichos órganos podrán solicitar nuevamente autorización para operar como órgano certificador hasta después de los doce meses siguientes a la fecha de notificación del oficio de revocación.

                          CFF 32-I, RMF 2023 2.18.5., 2.18.8., 2.18.9.

Capítulo 2.19. De la revelación de esquemas reportables

                          Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados

2.19.1.             Para los efectos de los artículos 197, 198, 200 y 201 del CFF, los asesores fiscales o los contribuyentes, según corresponda, deberán presentar la “Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 298/CFF “Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 197, 198, 200, 201

                          Declaración informativa complementaria presentada por modificaciones al esquema reportable revelado

2.19.2.             Para los efectos del artículo 202, tercer párrafo del CFF, los asesores fiscales o los contribuyentes que hubieren presentado una declaración informativa para revelar un esquema reportable en términos de la regla 2.19.1., estarán obligados a informar al SAT de cualquier modificación, corrección o actualización a la información y documentación reportada, de conformidad con el artículo 200 del CFF, realizada con posterioridad a la revelación del esquema reportable, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 299/CFF “Declaración informativa complementaria presentada para revelar modificaciones a esquemas reportables generalizados y personalizados”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Cuando los asesores fiscales que presentaron una declaración informativa para revelar un esquema reportable y, en consecuencia, emitieron una constancia para liberar a otros asesores fiscales, y presenten una declaración informativa complementaria en términos de esta regla, deberán entregar a los asesores fiscales a los que emitieron la constancia de liberación a que se refiere la regla 2.19.23., una copia de dicha declaración y de su acuse de recibo.

                          CFF 200, 202, RMF 2023 2.19.1., 2.19.23.

                          Declaración informativa complementaria presentada por los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema reportable

2.19.3.             Para los efectos del artículo 197, sexto párrafo del CFF, los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar un esquema reportable, que cuenten con la constancia a que se refiere la regla 2.19.23., que no se encuentren de acuerdo con el contenido de la declaración informativa mediante la cual se reveló un esquema reportable, o bien, que consideren necesario proporcionar mayor información, podrán presentar la “Declaración informativa complementaria para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 300/CFF “Declaración informativa complementaria para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados, presentada por los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema reportable”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 197, RMF 2023 2.19.23.

                          Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción I del CFF

2.19.4.             Para los efectos de los artículos 199, fracción I, y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.19.1., 2.19.2. y 2.19.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

I.           Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a)      Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b)      Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c)      Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), productos financieros, instrumentos o inversiones, en concreto, se evita o evitará que las autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas.

d)      Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio, se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, para evitar que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con autoridades fiscales mexicanas.

e)      Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

f)       Indicar si los contribuyentes que obtienen u obtendrán el beneficio fiscal con motivo de la implementación del esquema reportable, tienen o tendrán operaciones con personas o entidades financieras residentes en algún país o jurisdicción con el que México no tenga en vigor un acuerdo de intercambio de información o un tratado para evitar la doble tributación, o bien, que no haya surtido sus efectos la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y su Protocolo.

g)      Indicar el país o jurisdicción en donde se evita o evitará el intercambio de información.

II.          Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a)      Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b)      Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad jurídica, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

c)      En caso de que las personas que participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación.

d)      Señalar la razón de negocios y los motivos por los que el contribuyente beneficiado o que prevé beneficiarse, evita o evitará que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con autoridades fiscales mexicanas.

e)      Datos de la institución financiera que estaría sujeta a reportar, tales como el nombre, denominación o razón social; país de residencia; clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

                          En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

                          CFF 199, 200, 201, RMF 2023 2.19.1., 2.19.2., 2.19.3.

                          Descripción detallada del esquema reportable relativo a evitar la aplicación del artículo 4-B de la Ley del ISR, a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción II del CFF

2.19.5.             Para los efectos de los artículos 199, fracción II y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.19.1., 2.19.2. y 2.19.3., en las que se revele un esquema reportable relativo a evitar la aplicación del artículo 4-B de la Ley del ISR, los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

I.           Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a)      Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b)      Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c)      Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se evita o evitará la aplicación del artículo 4-B de la Ley del ISR.

d)      Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio, se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para evitar la aplicación del artículo 4-B de la Ley del ISR.

e)      Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

II.          Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a)      Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b)      Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

c)      En caso de que las personas que participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación.

                          En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

                          CFF 199, 200, 201, LISR 4-B, RMF 2023 2.19.1., 2.19.2., 2.19.3.

                          Descripción detallada del esquema reportable relativo a evitar la aplicación del Capítulo I, del Título VI de la Ley del ISR, a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción II del CFF

2.19.6.             Para los efectos de los artículos 199, fracción II y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.19.1., 2.19.2. y 2.19.3., en las que se revele un esquema reportable relativo a evitar la aplicación del Capítulo I, del Título VI de la Ley del ISR, los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

I.           Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a)      Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b)      Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c)      Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se evita o evitará la aplicación del Capítulo I, del Título VI de la Ley del ISR.

d)      Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para evitar la aplicación del Capítulo I, del Título VI de la Ley del ISR.

e)      Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

II.          Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a)      Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b)      Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

c)      En caso de que las personas que participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación.

d)      Indique de manera detallada las razones por las cuales no se ubica o ubicará en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 176, décimo primer párrafo, fracciones I, II, III, IV o V de la Ley del ISR.

                          En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

                          CFF 199, 200, 201, LISR 176, RMF 2023 2.19.1., 2.19.2., 2.19.3.

                          Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción III del CFF

2.19.7.             Para los efectos de los artículos 199, fracción III y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.19.1., 2.19.2. y 2.19.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

I.           Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a)      Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b)      Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c)      Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos) en concreto, se transmiten o transmitirán las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.

d)      Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.

e)      Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

II.          Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a)      Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b)      Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

c)      En caso de que las personas que participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación.

d)      Explicar de qué manera las personas que generaron las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, transmiten o transmitirán dichas pérdidas fiscales al contribuyente beneficiado o que se prevé resulte beneficiado.

e)      Señalar la razón de negocios y los motivos por los que las personas que generaron las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, transmiten o transmitirán dichas pérdidas fiscales al contribuyente beneficiado o que se prevé resulte beneficiado.

f)       Indicar si con motivo de la transmisión de pérdidas fiscales se deja o se dejará de formar parte del grupo empresarial al que pertenece o perteneció, con motivo de una escisión, una fusión, un cambio de accionistas, entre otros.

g)      Señalar si la transmisión de pérdidas se lleva o llevará a cabo a través de una escisión o una fusión y, en su caso, indicar los datos de identificación del instrumento notarial correspondiente.

h)      Proporcionar los estados de situación financiera utilizados por la asamblea de accionistas para celebrar dichos actos jurídicos, así como los estados de situación financiera derivados de la fusión o escisión, según corresponda.

i)       Datos de la pérdida fiscal, indicar:

1.      El ejercicio fiscal en el que se generó la pérdida fiscal, así como el monto de la misma.

2.      Las causas o motivos por los que se generó la pérdida fiscal.

3.      Si se trata de una pérdida fiscal bruta, de operación, cambiaria, neta por participación en los resultados de subsidiarias no consolidadas y asociadas, antes de impuestos a la utilidad, antes de las operaciones discontinuadas, después de operaciones discontinuadas o neta.

j)       Datos del contribuyente que generó la pérdida fiscal, tales como, nombre, denominación o razón social, país de constitución, país de residencia, clave en el RFC, actividad o giro y domicilio.

k)      Datos del contribuyente al que le es o será transmitida la pérdida fiscal, tales como, nombre, denominación o razón social, país de constitución, país de residencia, clave en el RFC, actividad o giro y domicilio.

                          En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

                          CFF 199, 200, 201, RMF 2023 2.19.1., 2.19.2., 2.19.3.

                          Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción IV del CFF

2.19.8.             Para los efectos de los artículos 199, fracción IV y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.19.1., 2.19.2. y 2.19.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

I.           Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a)      Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b)      Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c)      Señalar detalladamente mediante qué serie de pagos o de operaciones (actos o hechos jurídicos) interconectados, en concreto, se retorna o retornará la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie de pagos u operaciones, a la persona que efectuó o efectuará el pago o a alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.

d)      Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para realizar una serie de pagos u operaciones (actos o hechos jurídicos) interconectados que retornan o retornarán la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie de pagos u operaciones, a la persona que efectuó el pago o a alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.

e)      Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

II.          Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a)      Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b)      Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, en los pagos u operaciones interconectadas señaladas en la fracción I, inciso c) de la presente regla, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

c)      En caso de que las personas que participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación.

d)      Señalar la razón de negocios y los motivos por los que se realiza o realizará una serie de pagos u operaciones (actos o hechos jurídicos) interconectados que retornan la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie de pagos u operaciones, a la persona que efectuó el pago o a alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.

e)      Indicar el concepto de todos los pagos que se realizan o realizarán, el país en el que se efectúan o efectuarán, el monto de cada uno de ellos, la fecha en que se realizan o realizarán, así como el medio a través del cual se realizan o realizarán.

f)       Indicar detalladamente todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que se realizan o realizarán, el país en el que se llevan o se llevarán a cabo, el monto de cada una de ellas y la fecha en la que se celebran o celebrarán.

g)      Datos de las personas que realizan o realizarán los pagos u operaciones (actos o hechos jurídicos), así como de las personas que reciban o recibirán los pagos, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

h)      Datos de los socios, accionistas o partes relacionadas de las personas que realizan o realizarán los pagos u operaciones (actos o hechos jurídicos) y de las personas que reciban o recibirán los pagos, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

i)       Indicar si las personas que participan o participarán en el esquema forman parte de un grupo, en términos del artículo 24 de la Ley del ISR.

j)       Indicar los datos del retorno de los pagos:

1.      Nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio, de las personas a las que se les retornan o retornarán los pagos.

2.      Monto de cada uno de los pagos que son o serán retornados.

3.      Fechas en que los pagos son o serán retornados.

4.      Medios a través de los que los pagos son o serán retornados.

5.      Las razones de negocios y motivos por los que los pagos son o serán retornados.

k)      Proporcionar los registros contables generados con motivo de cada pago y operación (acto o hecho jurídico) efectuada.

                          En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

                          CFF 199, 200, 201, LISR 24, RMF 2023 2.19.1., 2.19.2., 2.19.3.

                          Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción V del CFF

2.19.9.             Para los efectos de los artículos 199, fracción V y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.19.1., 2.19.2. y 2.19.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

I.           Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a)      Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b)      Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c)      Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, el residente en el extranjero aplica o aplicará un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente, o bien, que se encuentren gravados con una tasa reducida en comparación con la tasa corporativa en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.

d)      Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para que un residente en el extranjero aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente, o bien, que se encuentren gravados con una tasa reducida en comparación con la tasa corporativa en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.

e)      Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

II.          Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a)      Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b)      Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

c)      En caso de que las personas que participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación.

d)      Indicar bajo protesta de decir verdad si el residente en el extranjero que aplica o aplicará un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en su país o jurisdicción de residencia fiscal, o bien, que se encuentren gravados con una tasa reducida en comparación con la tasa corporativa en el país o jurisdicción de su residencia fiscal, es o será el beneficiario efectivo de los ingresos respecto de los cuales aplica o aplicará dicho convenio.

e)      Indicar la disposición del convenio para evitar la doble imposición suscrito por México aplicable.

f)       Señalar la razón de negocios y los motivos por los que el residente en el extranjero lleva o llevará a cabo una operación (acto o hecho jurídico) a la cual aplica o aplicará un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente, o bien, que se encuentren gravados con una tasa reducida en comparación con la tasa corporativa en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.

g)      Indicar qué tipo de ingresos se generan o generarán: dividendos, asistencia técnica, intereses, regalías, entre otros. Tratándose de asistencia técnica, se deberá indicar el país o jurisdicción en donde se presta o prestará esta.

h)      Datos del residente en el extranjero que aplica o aplicará un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto de ingresos no gravados o gravados a una tasa reducida en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

i)       Datos de la actividad o actividades por las que obtiene u obtendrán ingresos:

1.      Actividades que se llevan o llevarán a cabo y describir en qué consisten.

2.      Fecha en que se llevan o llevarán a cabo.

3.      País en que se llevan o llevarán a cabo.

4.      Actividades que no se encuentran gravadas en el país de residencia fiscal del residente en el extranjero.

5.      Actividades que se encuentran gravadas a una tasa reducida en comparación con la tasa corporativa en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.

                          En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

                          CFF 199, 200, 201, RMF 2023 2.19.1., 2.19.2., 2.19.3.

                          Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso a) del CFF

2.19.10.           Para los efectos de los artículos 199, fracción VI, inciso a) y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.19.1., 2.19.2. y 2.19.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

I.           Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a)      Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b)      Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c)      Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos) entre partes relacionadas, en concreto, se trasmiten o transmitirán el o los activos intangibles difíciles de valorar en cuestión, a que se refiere el artículo 199, fracción VI, inciso a) del CFF.

d)      Señale quién o quiénes son o serán los contribuyentes beneficiados o que prevén beneficiarse con motivo de la implementación del esquema: el contribuyente residente en México o con establecimiento permanente en México o la parte relacionada residente en el extranjero.

e)      Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio o su parte relacionada residente en el extranjero que se beneficia, se auxilia o auxiliará de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para trasmitir el o los activos intangibles difíciles de valorar en cuestión, a que se refiere el artículo 199, fracción VI, inciso a) del CFF.

f)       Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

II.          Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a)      Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b)      Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

c)      Señalar la razón de negocios y los motivos por los que se trasmiten o transmitirán el o los activos intangibles difíciles de valorar en cuestión.

d)      Datos de la persona que transmite o transmitirá el o los activos intangibles difíciles de valorar en cuestión, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

e)      Datos de la persona que adquiere o adquirirá el o los activos intangibles difíciles de valorar en cuestión, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

f)       Datos del o de los activos intangibles difíciles de valorar en cuestión, que se transmiten o transmitirán:

1.      Qué activo o activos intangibles difíciles de valorar se transmiten o transmitirán.

2.      Valor asignado al o a los activos intangibles difíciles de valorar que se transmiten o transmitirán.

3.      Fecha de la transmisión del o de los activos intangibles difíciles de valorar. En caso de que la transmisión aún no se efectúe, fecha estimada de la misma.

4.      Monto de la contraprestación por la transmisión del o de los activos intangibles difíciles de valorar, así como indicar si dicho monto es, fue o será liquidado mediante una contraprestación monetaria o en especie o, en su caso, señalar mediante qué forma de extinción de la obligación se liquidó o liquidará.

5.      Indicar si en los actos jurídicos mediante los que se transmite o transmitirá el o los activos intangibles difíciles de valorar en cuestión, se establece o establecerá alguna cláusula en la que se señale que, en caso de que los beneficios económicos que sean generados por el o los activos intangibles en cuestión resulten significativamente diferentes a los estimados en principio, se realice un ajuste futuro de la contraprestación o una posible renegociación de la contraprestación.

6.      Metodología utilizada para determinar el valor del o de los activos intangibles difíciles de valorar transmitidos o que se transmitirán, así como la respectiva justificación de la aplicación de dicha metodología.

7.      Indicar si la metodología utilizada para determinar que el valor del o de los activos intangibles difíciles de valorar transmitidos o que se transmitirán, se pactó considerando los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.

8.      Proporcionar el detalle de los cálculos realizados o que se realizarán para aplicar la metodología utilizada para determinar el valor del o de los activos intangibles difíciles de valorar transmitidos o que se transmitirán y, en su caso, indicar si fue o será elaborada por un tercero o por el propio contribuyente.

g)      En caso de que el adquirente sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, deberá proporcionar la siguiente información:

1.      De las personas involucradas en la operación, indicar el nombre, razón social o denominación de la persona que lleva o llevará a cabo el registro de los activos intangibles en cuestión.

2.      Bajo qué rubro se registra o registrará la operación en el estado de situación financiera del contribuyente, así como el monto de dicha operación.

3.      Los asientos contables correspondientes a la adquisición de los activos intangibles en cuestión.

4.      Indicar cuáles son las normas aplicadas o que se aplicarán por el contribuyente para definir el marco contable: Normas de Información Financiera, Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de Contabilidad, entre otras.

                          En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

                          CFF 199, 200, 201, RMF 2023 2.19.1., 2.19.2., 2.19.3.

                          Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso b) del CFF

2.19.11.           Para los efectos de los artículos 199, fracción VI, inciso b) y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.19.1., 2.19.2. y 2.19.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

I.           Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a)      Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b)      Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c)      Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se realiza o realizará la o las reestructuraciones empresariales en cuestión a que se refiere el artículo 199, fracción VI, inciso b) del CFF.

d)      Señale quién o quiénes son o serán los contribuyentes beneficiados o que prevén beneficiarse con motivo de la implementación del esquema: el contribuyente residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México o la parte relacionada residente en el extranjero.

e)      Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén beneficiarse se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para realizar la o las operaciones (actos o hechos jurídicos) entre partes relacionadas involucradas en la o las reestructuraciones empresariales en cuestión a que se refiere el artículo 199, fracción VI, inciso b) del CFF.

f)       Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

g)      Señalar si la o las reestructuraciones empresariales a que se refiere el artículo 199, fracción VI, inciso b) del CFF, que involucre o prevea involucrar a un contribuyente residente en México o a un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México implica o implicará la conversión del modelo de distribución; la conversión del modelo de manufactura; la transferencia de la propiedad intangible a otra entidad del grupo empresarial; la transferencia de activos intangibles o la asignación de riesgos a otra u otras entidades del grupo empresarial; la racionalización, la especialización o desespecialización de las operaciones; incluyendo la reducción del tamaño del negocio o actividad económica, cambio o cierre de las operaciones en México.

h)      En caso de que la o las reestructuraciones empresariales en cuestión a que se refiere el artículo 199, fracción VI, inciso b) del CFF, implique la conversión de modelo de fabricación de bienes en México, indicar el modelo adoptado: manufactura en consignación, manufactura bajo contrato; manufactura de riesgo limitado; manufactura completa o de pleno derecho, ensamblador o algún otro tipo.

i)       En caso de que la reestructuración empresarial implique o prevea implicar la conversión de modelo de distribución de bienes en México, indicar el modelo adoptado: distribuidor; distribuidor de riesgo limitado; distribuidor completo o de pleno derecho; comisionista, agente o algún otro tipo.

II.          Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a)      Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b)      Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

c)      Datos de todas las entidades del grupo empresarial involucradas o que prevén involucrarse en la o las reestructuraciones empresariales en cuestión, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

d)      Nombre del grupo empresarial al que pertenecen las partes relacionadas que intervienen o intervendrán en la o las reestructuraciones empresariales en cuestión, así como el país en que se encuentra la sede principal del grupo.

e)      Datos de la reestructuración empresarial a que se refiere el artículo 199, fracción VI, inciso b) del CFF:

1.      Indicar si la reestructuración se lleva o se llevará a cabo mediante una escisión, una fusión o un cambio de accionistas e indicar los datos de identificación del instrumento notarial correspondiente.

2.      Proporcionar los estados de situación financiera utilizados por la asamblea de accionistas para celebrar dichos actos jurídicos, así como los estados de situación financiera derivados de la fusión o escisión, según corresponda.

3.      Indicar si la autoridad fiscal autorizó el diferimiento del pago del impuesto, en términos del artículo 161 de la Ley del ISR. En su caso, señale el número y fecha del oficio mediante el cual se autorizó el diferimiento.

4.      Indicar si la autoridad fiscal autorizó la enajenación de acciones a costo fiscal, en términos del artículo 24 de la Ley del ISR. En su caso, señale el número y fecha del oficio mediante el cual se autorizó la enajenación de acciones a costo fiscal.

5.      Indicar si en la reestructuración se aplica o aplicará lo dispuesto en el artículo 13 de los convenios para evitar la doble tributación suscritos por México, así como los beneficios de reestructura accionaria previstos en algunos de dichos convenios.

6.      Indicar si con motivo de la transferencia de activos, funciones o riesgos, se paga o se pagará una contraprestación, así como el monto de esta. En caso de no existir contraprestación, indicar la razón de negocios y los motivos de ello.

7.      Indicar si algún contribuyente beneficiado o que prevé beneficiarse tributa conforme al Título II de la Ley del ISR.

8.      Indicar en qué porcentaje se reduce o reducirá la utilidad fiscal del contribuyente con motivo de la reestructuración empresarial. Para tales efectos, deberá proporcionar la utilidad fiscal determinada tres años anteriores a la restructuración, así como la utilidad fiscal estimada en los tres años posteriores a la reestructuración.

9.      Indicar la razón de negocios y los motivos por los que, como resultado de la o las reestructuraciones empresariales, el o los contribuyentes que tributan de conformidad con el Título II de la Ley del ISR, involucrados en la o las reestructuraciones empresariales reducen o reducirán su utilidad de operación en más del 20%.

f)       Razones de negocio para llevar a cabo la o las reestructuraciones empresariales, incluyendo el detalle de los cambios en el o los modelos operativos y de negocios del contribuyente.

g)      Señalar si por virtud de la o las reestructuraciones empresariales en cuestión a que se refiere el artículo 199, fracción VI, inciso b) del CFF, en la que participe un residente en México y un residente en el extranjero, este último constituye un establecimiento permanente en territorio nacional.

h)      Señalar si por virtud de la o las reestructuraciones empresariales en cuestión, así como de la o las operaciones (actos o hechos jurídicos) entre partes relacionadas involucradas, se ha previsto pagar ISR en México. En caso afirmativo, indicar el importe de dicho impuesto. En caso negativo, indicar las razones o motivos que justifiquen la no causación del ISR en el país.

i)       Señalar si por virtud de la o las reestructuraciones empresariales en cuestión a que se refiere el artículo 199, fracción VI, inciso b) del CFF, se reubicaron o reubicarán los activos, funciones y riesgo de las empresas del grupo. En caso afirmativo, indicar en qué país se reubicaron o reubicarán.

j)       Monto de los ahorros netos financieros y fiscales que se derivan o derivarán de la o las reestructuraciones empresariales en cuestión a que se refiere el artículo 199, fracción VI, inciso b) del CFF.

k)      Señalar si el país en el que se reubicaron o reubicarán los activos, funciones y riesgos, además del ahorro neto, se genera o generará cualquier otro beneficio económico en el país en donde se ubicaban. En caso afirmativo, indicar cuáles dichos son los beneficios.

l)       Importes de los costos de producción o de prestación de servicios incurridos en México, así como los importes de los costos en que se incurren en el país donde se reubicaron o reubicarán los activos, funciones y riesgos.

m)     Señalar de qué manera se documentan las razones por las que se transfieren los activos, funciones y riesgos y, en general, la reestructuración empresarial.

n)      Señalar si el o los residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que forman parte de la o las reestructuraciones empresariales, evaluaron opciones alternativas a la reestructuración. En caso afirmativo, indicar cómo se documenta dicha situación.

o)      Señalar si, por virtud de la reestructuración empresarial a que se refiere el artículo 199, fracción VI, inciso b) del CFF, se dan por terminados contratos vigentes o se renegocian sustancialmente los mismos. En caso afirmativo, proporcione el detalle de dichas modificaciones contractuales.

p)      Señalar las razones por las cuales se considera que la forma jurídica establecida en los contratos no difiere de la sustancia económica de la o las operaciones (actos o hechos jurídicos) entre partes relacionadas involucradas en la reestructuración empresarial, así como con las actividades llevadas a cabo por cada una de las partes involucradas.

                          En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

                          CFF 199, 200, 201, LISR 24, 161, RMF 2023 2.19.1., 2.19.2., 2.19.3.

                          Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso c) del CFF

2.19.12.           Para los efectos de los artículos 199, fracción VI, inciso c) y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.19.1., 2.19.2. y 2.19.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

I.           Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a)      Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b)      Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c)      Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se transmite o transmitirá, se concede o concederá el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio, o bien, se prestan o prestarán servicios o se realizan o realizarán funciones que no están o no estarán remunerados.

d)      Señale quién o quiénes son o serán los contribuyentes beneficiados o que prevén beneficiarse con motivo de la implementación del esquema: el contribuyente residente en México o con establecimiento permanente en México o la parte relacionada residente en el extranjero.

e)      Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para realizar operaciones (actos o hechos jurídicos) entre partes relacionadas en las cuales se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio, o bien, se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados.

f)       Indicar qué operaciones (actos o hechos jurídicos) del esquema reportable se celebran o celebrarán entre partes relacionadas en las cuales se transmite o se concede el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio, o bien, se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados.

g)      Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

II.          Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a)      Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b)      Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

c)      Datos de las personas que transmiten o transmitirán, o conceden o concederán el uso o goce temporal de bienes o derechos sin contraprestación a cambio, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

d)      Datos de las personas que reciben o recibirán, o se benefician o beneficiarán del uso o goce temporal de bienes o derechos sin contraprestación a cambio, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

e)      Datos de las personas que prestan o prestarán servicios, o realizan o realizarán funciones que no estén remunerados, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

f)       Datos de las personas que reciben o recibirán, o se benefician o beneficiarán de la prestación de servicios o de la realización de funciones que no estén remunerados, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

g)      Información de los bienes o derechos respecto de los cuales se transmite o transmitirá, concede o concederá, el uso o goce temporal:

1.      Indicar de qué bienes y derechos se trata. Tratándose de bienes se deberá señalar si los mismos son tangibles o intangibles.

2.      Lugar (país o jurisdicción) en que se ubica el bien.

3.      Valor estimado del uso o goce temporal de los bienes o derechos.

4.      Fecha de transmisión u otorgamiento de los bienes y derechos, o bien, la fecha aproximada en que se prevé que se lleve a cabo.

5.      Indicar la razón de negocios y motivos por los que no hay o no habrá contraprestación a cambio del uso o goce temporal del bien o del derecho.

h)      Información de los servicios que se prestan o prestarán, o de las funciones que se realizan o realizarán:

1.      Indicar de qué servicios y funciones se trata.

2.      Lugar (país o jurisdicción) en el que se prestan o prestarán los servicios o en el que se realizan o realizarán las funciones.

3.      Describir en qué consiste y cómo se lleva o se llevará a cabo la prestación del servicio o la realización de las funciones.

4.      Valor estimado de la remuneración de los servicios o de las funciones.

5.      Fecha de la prestación del servicio o de la realización de las funciones, o bien, la fecha aproximada en que se prevé que se lleve a cabo.

6.      Indicar la razón de negocios y motivos por los que no hay o no habrá remuneración por la prestación de servicios o la realización de funciones.

i)       Señalar si el hecho de transmitir o conceder el uso o goce temporal de los bienes o derechos, o bien, prestar los servicios o realizar las funciones, implica o implicará la transmisión de derechos contractuales por virtud de que el residente en México voluntariamente terminó un contrato de manera anticipada con el propósito de que una de sus partes relacionadas celebre un contrato similar y obtenga los beneficios que originalmente establecía el primer contrato. De igual forma, se deberá señalar si se terminó un contrato de manera anticipada a través del cual el establecimiento permanente en México de un residente en el extranjero obtenía beneficios, con la finalidad de que una parte relacionada de dicho residente en el extranjero obtuviera los beneficios que establecía el contrato terminado anticipadamente.

                          En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

                          CFF 199, 200, 201, RMF 2023 2.19.1., 2.19.2., 2.19.3.

                          Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso d) del CFF

2.19.13.           Para los efectos de los artículos 199, fracción VI, inciso d) y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.19.1., 2.19.2. y 2.19.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

I.           Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a)      Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b)      Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c)      Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, no existen comparables fiables, por involucrar operaciones que involucran funciones o activos únicos o valiosos.

d)      Señale quién o quiénes son o serán los contribuyentes beneficiados o que prevén beneficiarse con motivo de la implementación del esquema: el contribuyente residente en México o con establecimiento permanente en México o la parte relacionada residente en el extranjero.

e)      Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para realizar la o las operaciones (actos o hechos jurídicos) entre partes relacionadas en las que no existen comparables fiables, por involucrar funciones o activos únicos o valiosos.

f)       Indicar qué operaciones (actos o hechos jurídicos) del esquema reportable se celebran o celebrarán entre partes relacionadas en las cuales se transmite o se concede el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio, o bien, se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados.

g)      Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

II.          Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a)      Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b)      Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

c)      Señalar la razón de negocios y los motivos por los se realizan o realizarán la o las operaciones (actos o hechos jurídicos) entre partes relacionadas en las que no existen comparables fiables, por involucrar funciones o activos únicos o valiosos.

d)      Datos de todas las entidades que intervienen o intervendrán en la o las operaciones (actos o hechos jurídicos) entre partes relacionadas en las que no existen comparables fiables, por involucrar funciones o activos únicos o valiosos, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

e)      Datos de las operaciones (actos o hechos jurídicos) entre partes relacionadas que involucran o involucrarán funciones o activos únicos o valiosos:

1.      Operaciones (actos o hechos jurídicos) que se llevan o se llevarán a cabo.

2.      Funciones o activos únicos o valiosos involucrados en las operaciones (actos o hechos jurídicos) y en qué consisten.

3.      Valor de las funciones o activos únicos o valiosos. En este supuesto se tendrá que indicar el porcentaje de ganancia.

4.      Indicar si existe o existirá contraprestación por la o las operaciones (actos o hechos jurídicos) entre partes relacionadas en las que no existen comparables fiables, por involucrar funciones o activos únicos o valiosos y si se transfieren o transferirán funciones o activos únicos o valiosos. En caso afirmativo, indicar el monto a que asciende o ascenderá la contraprestación.

5.      Indicar si en las operaciones (actos o hechos jurídicos) entre partes relacionadas en las que no existen comparables fiables, por involucrar funciones o activos únicos o valiosos se transmiten o transmitirán funciones o activos únicos o valiosos, y si se establece o establecerá alguna cláusula que disponga que, en caso de que los beneficios económicos que sean generados por las funciones o los activos únicos o valiosos, resulten significativamente diferentes a los estimados en principio, se realice un ajuste futuro de la contraprestación o una posible renegociación de la contraprestación.

6.      Metodología utilizada o que se prevé utilizar para determinar que la o las operaciones (actos o hechos jurídicos) celebradas entre partes relacionadas que involucran funciones o activos únicos o valiosos se pacta o se pactará considerando los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables, así como la respectiva justificación de la aplicación de la metodología.

f)     En caso de que el adquirente o receptor de los activos únicos o valiosos sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, deberá proporcionar la siguiente información:

1.      De las personas involucradas en la operación (acto o hecho jurídico), indicar el nombre, razón social o denominación de la persona que lleva o llevará a cabo el registro de los activos, en cuestión, en sus estados de situación financiera.

2.      Bajo qué rubro se registra o registrará la operación (acto o hecho jurídico) en el estado de situación financiera del contribuyente, así como el monto de dicha operación.

3.      Los asientos contables correspondientes a las operaciones (actos o hechos jurídicos) en cuestión.

4.      Indicar cuáles son las normas aplicadas o que se aplicarán por el contribuyente para definir el marco contable: Normas de Información Financiera, Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de Contabilidad, entre otras.

                          En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

                          CFF 199, 200, 201, RMF 2023 2.19.1., 2.19.2., 2.19.3.

                          Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso e) del CFF

2.19.14.           Para los efectos de los artículos 199, fracción VI, inciso e) y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.19.1., 2.19.2. y 2.19.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

I.           Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a)      Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b)      Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c)      Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se utiliza o utilizará un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera, de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la OCDE en 1995, o aquellas que las sustituyan.

d)      Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para realizar la o las operaciones entre partes relacionadas respecto de las que se utilice un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera, de conformidad con las referidas Guías, o aquellas que las sustituyan.

e)      Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

II.          Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a)      Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b)      Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

c)      Señale quién o quiénes son o serán los contribuyentes beneficiados o que prevén beneficiarse con motivo de la implementación del esquema: el contribuyente residente en México o con establecimiento permanente en México o la parte relacionada residente en el extranjero.

d)      Señalar la razón de negocios y los motivos por los que el contribuyente beneficiado o que prevé beneficiarse realiza o realizará la operación u operaciones (actos o hechos jurídicos) con sus partes relacionadas residentes en el extranjero, respecto de las que se utilice un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera, de conformidad con las referidas Guías, o aquellas que las sustituyan.

e)      Datos de las partes relacionadas que intervienen o intervendrán en las operaciones (actos o hechos jurídicos), tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

f)       Datos del régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera:

1.      Indicar qué país o jurisdicción le otorga u otorgará la protección unilateral.

2.      Indicar qué beneficios otorga u otorgará el régimen de protección unilateral.

3.      Indicar respecto de qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos) aplica o aplicará el régimen de protección unilateral.

4.      Indicar la razón de negocios y los motivos por los que se utiliza o utilizará un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera.

g)      Señalar el concepto específico de operación (acto o hecho jurídico) respecto de la cual se aplica el régimen de protección antes señalado. En su caso, indicar qué operaciones (actos o hechos jurídicos) no se considerarán incluidas dentro del régimen de protección unilateral.

h)      Metodología de precios de transferencia, a través de la cual se obtiene el rango de precios, de montos de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad, que se aplica o se prevé aplicar a las operaciones (actos o hechos jurídicos) respecto de las cuales utiliza el régimen de protección antes señalado.

i)       En relación con el método de determinación de precios de transferencia, indicar la descripción de las características de las operaciones (actos o hechos jurídicos) comprendidas en el ámbito del régimen de protección unilateral; el proceso del análisis de referencia; así como de qué manera se utilizará o utilizarán los datos de los comparables identificados.

j)       Señalar el nivel (o rango de niveles) del indicador del nivel de utilidad que se utiliza o utilizará en la aplicación del método de precios de transferencia.

k)      Indicar qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos) están o estarán sujetas a un régimen de protección unilateral y respecto de qué segmento de negocio (industria manufacturera, venta o distribución, prestación de servicios, o algún otro).

l)       Señalar si el contribuyente con quien se celebra o celebrará la operación (acto o hecho jurídico) cuenta con un algún régimen de protección unilateral en términos de la legislación fiscal mexicana.

                          En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

                          CFF 199, 200, 201, RMF 2023 2.19.1., 2.19.2., 2.19.3.

                          Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VII del CFF

2.19.15.           Para los efectos de los artículos 199, fracción VII y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.19.1., 2.19.2. y 2.19.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

I.           Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a)      Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable, el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable, y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b)      Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c)      Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se evita o evitará constituir un establecimiento permanente en México, en términos de la Ley del ISR y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México.

d)      Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para evitar constituir un establecimiento permanente en México, en términos de la Ley del ISR y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México.

e)      Indicar en qué operaciones (actos o hechos jurídicos) del esquema reportable se evita constituir un establecimiento permanente en México, en términos de la Ley del ISR y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México.

f)       Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

II.          Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a)    Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b)    Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

c)    En caso de que las personas que participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación.

d)    Señalar la razón de negocios y los motivos por los que el contribuyente beneficiado o que prevé beneficiarse evita o evitará constituir un establecimiento permanente en México, en términos de la Ley del ISR y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México.

e)    Señalar si el residente en el extranjero evita o evitará constituir un establecimiento permanente en México, en términos de la Ley del ISR, en virtud de que el residente en el extranjero no se ubica en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 2 de la Ley del ISR y 64 de la LISH cuando realice las actividades reguladas por dicha ley o por ubicarse en alguno de los supuestos indicados en el artículo 3 de la Ley del ISR. En estos casos, señalar los motivos y razones de ello.

f)     Señalar si el residente en el extranjero evita o evitará constituir un establecimiento permanente en México, en términos de los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México, en virtud de que no se ubica en alguno de los supuestos contenidos en los referidos tratados para generar un establecimiento permanente. En caso afirmativo, señalar los motivos y razones de ello.

g)    En caso de que las actividades empresariales que lleva o llevará a cabo el residente en el extranjero impliquen o se prevea que implicarán la fabricación de bienes en México, indicar el modelo de negocio utilizado o que se prevé utilizar; manufactura en consignación; manufactura bajo contrato; manufactura de riesgo limitado; manufactura de pleno derecho; o ensamblador.

h)    En caso de que las actividades empresariales que lleva o llevará a cabo el residente en el extranjero impliquen la distribución de bienes en México, indicar el modelo de negocio utilizado; distribuidor; distribuidor de riesgo limitado; comisionista, agente u otras figuras similares.

i)      Cuando la actividad empresarial implique o se prevea que implicará el transporte, almacenamiento, fabricación, distribución o comisión, o cualquier otra actividad que resulte necesaria para llevar acabo sus actividades, indicar si dichas actividades se realizan o realizarán con partes relacionadas o independientes.

j)     Método de precios de transferencia que se aplica o aplicará para demostrar que en operaciones con partes relacionadas se consideraron los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.

k)    Nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio, del contribuyente que evita o evitará constituir un establecimiento permanente en México, en términos de la Ley del ISR y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México.

l)      En caso de que las entidades que participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación.

m)   Indicar si se encuentra en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado entre México y el país o jurisdicción de residencia fiscal del residente en el extranjero.

n)    Indicar si el contribuyente que aplica o aplicará el esquema tiene celebrado un negocio, acuerdo conjunto o cualquier figura jurídica. En caso afirmativo, indicar el nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio, del sujeto con quien tiene celebrado el negocio, el acuerdo conjunto o cualquier figura jurídica.

o)    Indicar si el residente en el extranjero que evita o evitará constituir un establecimiento permanente en México, en términos de la Ley del ISR y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México, realiza o realizará actividades de carácter preparatorio o auxiliar a él mismo o a una parte relacionada.

p)    En el caso de servicios, indicar la duración de los servicios que se prestan o prestarán en México. Tratándose de servicios de construcción, indicar cuánto tiempo permaneció o permanecerá en México.

                          En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

                          CFF 199, 200, 201, LISR 2, 3, LISH 64, RMF 2023 2.19.1., 2.19.2., 2.19.3.

                          Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VIII del CFF

2.19.16.           Para los efectos de los artículos 199, fracción VIII y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.19.1., 2.19.2. y 2.19.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

I.           Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a)      Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable, y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b)      Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c)      Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se transmite o transmitirá un activo depreciado total o parcialmente, que permite o permitirá su depreciación por otra parte relacionada.

d)      Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para transmitir un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.

e)      Indicar en qué operaciones (actos o hechos jurídicos) del esquema reportable se transmite o transmitirá un activo depreciado total o parcialmente, que permite o permitirá su depreciación por otra parte relacionada.

f)       Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

g)      Características del activo depreciado o que se depreciará total o parcialmente.

II.          Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a)      Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b)      Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

c)      Señalar la razón de negocios y los motivos por los que se transmite o transmitirá un activo depreciado total o parcialmente, que permite o permitirá su depreciación por otra parte relacionada.

d)      Nombre, denominación o razón social, país de residencia el país de su constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio, de la persona que transmite o transmitirá el activo depreciado total o parcialmente.

e)      Nombre, denominación social o razón social, país de residencia el país de su constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio, de la parte relacionada de la persona que transmite o transmitirá el activo depreciado total o parcialmente, que deprecie o depreciará dicho activo.

f)       País o jurisdicción donde se lleva o llevará a cabo la depreciación total o parcial, del activo objeto de la transmisión.

g)      Indicar el monto original de la inversión del activo, conforme al artículo 31 de la Ley del ISR.

h)      Indicar si el activo objeto de la transmisión es o será importado o exportado del país y señalar el valor en aduanas del mismo.

i)       Indicar si el activo es o será depreciado total o parcialmente por la persona que lo transmite o transmitirá.

j)       Tipo de activo depreciado total o parcialmente, mediante el cual se obtiene u obtendrá un beneficio fiscal.

k)      Valor original del activo depreciado total o parcialmente, mediante el cual se obtiene u obtendrá un beneficio fiscal.

l)       Porcentaje o tasa de depreciación a que se deprecia o depreciará el activo que se transmite o transmitirá.

m)     Descripción del activo depreciado total o parcialmente, mediante el cual se obtiene u obtendrá un beneficio fiscal, así como el monto original de la inversión en términos del artículo 31 de la Ley del ISR.

n)      Indicar el ejercicio fiscal en el que el activo se transmite o transmitirá, así como el ejercicio fiscal en el que el mismo se adquiere o adquirirá por un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.

o)      Indicar el ejercicio en el que se ha comenzado o comenzará a deducir el bien.

p)      Indicar si se trata de un activo parcialmente deducible en términos de la Ley del ISR.

q)      Monto total de depreciación que se considera o considerará deducible en términos de la Ley del ISR, respecto del monto total depreciado en cada ejercicio.

r)       En caso de que el adquirente del activo depreciado total o parcialmente sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, deberá proporcionar la siguiente información:

1.      De las personas involucradas en la operación (acto o hecho jurídico), indicar el nombre, razón social o denominación de la persona que lleva o llevará a cabo el registro del activo en cuestión en sus estados de situación financiera.

2.      Bajo qué rubro se registra o registrará la operación (acto o hecho jurídicos) en el estado de situación financiera del contribuyente, así como el monto de dicha operación.

3.      Los asientos contables correspondientes a las operaciones (actos o hechos jurídicos) en cuestión.

4.      Indicar cuáles son las normas aplicadas o que se aplicarán por el contribuyente para definir el marco contable: Normas de Información Financiera, Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de Contabilidad, entre otras.

                          En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

                          CFF 199, 200, 201, LISR 31, RMF 2023 2.19.1., 2.19.2., 2.19.3.

                          Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción IX del CFF

2.19.17.           Para los efectos de los artículos 199, fracción IX y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.19.1., 2.19.2. y 2.19.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

I.           Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizado:

a)      Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable, y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b)      Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c)      Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, integran el esquema reportable y si involucran o involucrarán un mecanismo híbrido definido de conformidad con el artículo 28, fracción XXIII de la Ley del ISR.

          Para tales efectos, deberá señalar el motivo por el cual se genera el mecanismo híbrido, es decir, por qué la legislación fiscal nacional o extranjera caracterizan de forma distinta a una persona moral, figura jurídica, ingreso o al propietario de los activos o, a un pago.

d)      Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para obtener un beneficio fiscal, involucrando un mecanismo híbrido definido de conformidad con el artículo 28, fracción XXIII de la Ley del ISR.

e)      Indicar en qué operaciones (actos o hechos jurídicos) del esquema reportable se involucran mecanismos híbridos definidos de conformidad con el artículo 28, fracción XXIII de la Ley del ISR.

f)       Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

g)      Indicar si dentro del esquema reportable se celebró o se prevé celebrar un acuerdo estructurado.

II.          Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a)      Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b)      Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad o la figura jurídica, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

c)      En caso de que las personas que participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación.

d)      Señalar la razón de negocios y los motivos por los que el contribuyente beneficiado o que prevé beneficiarse celebra o celebrará una operación (acto o hecho jurídico) que involucra un mecanismo híbrido definido de conformidad con el artículo 28, fracción XXIII de la Ley del ISR.

e)      En caso de que se haya empleado o se prevea emplear un acuerdo estructurado en el esquema reportable, señalar el nombre y país o países de residencia, clave en el RFC o número de identificación fiscal de las partes que intervienen o intervendrán en dicho acuerdo estructurado, país de constitución, así como el régimen fiscal de cada una de dichas partes en sus países de residencia.

f)       Nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio de las entidades jurídicas o figuras jurídicas involucradas o que estarán involucradas en el mecanismo híbrido definido de conformidad con el artículo 28, fracción XXIII de la Ley del ISR.

g)      Señalar si derivado de la realización de una operación (acto o hecho jurídico) que involucra un mecanismo híbrido o acuerdo estructurado, los ingresos que se obtienen u obtendrán, se consideran sujetos a un régimen fiscal preferente. En caso afirmativo, indicar el concepto por el que se realizan o realizarán los pagos sujetos a un régimen fiscal preferente; el monto de dichos pagos y si los pagos están gravados de forma indirecta con motivo de la aplicación del artículo 4-B o del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR, o disposiciones similares contenidas en la legislación fiscal extranjera.

h)      Indicar el monto deducible en México, respecto de los pagos efectuados o, en su caso, si la deducción está o estará limitada por lo dispuesto en el artículo 28, fracción XXIII de la Ley del ISR.

i)       En su caso, indicar los porcentajes de deducción en el extranjero, así como las cantidades que se deducen o deducirán en el extranjero, respecto de los activos mantenidos y pagos efectuados en el extranjero.

j)       Indicar la tasa efectiva del ISR que se causa o causará y que paga o pagará el sujeto que recibe el pago efectuado al extranjero.

                          En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

                          CFF 199, 200, 201, LISR 4-B, 28, 176, RMF 2023 2.19.1., 2.19.2., 2.19.3.

                          Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción X del CFF

2.19.18.           Para los efectos de los artículos 199, fracción X y cuarto párrafo, 200 y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.19.1., 2.19.2. y 2.19.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato pdf, con la siguiente información y documentación:

I.           Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a)      Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable, las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable, y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b)      Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c)      Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se evita o evitará la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos.

d)      Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, para evitar la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos.

e)      Indicar en qué operaciones (actos o hechos jurídicos) del esquema reportable se evita la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos.

f)       Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

g)      Señalar de qué forma se evita o evitará la identificación del beneficiario efectivo de los ingresos o activos.

h)      Señalar si en el esquema reportable se encuentra involucrada una institución financiera.

i)       Diagrama que permita observar el flujo de las contraprestaciones que recibe el beneficiario efectivo.

II.          Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a)      Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b)      Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución o creación; país de residencia; su año de constitución; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

          Adicionalmente, indicar la manera en la que participa o participará cada uno de los sujetos mencionados, así como si tienen control efectivo sobre el beneficiario efectivo. Para ello, se indicará el porcentaje de participación de cada una de las partes que intervienen.

c)      En caso de que las personas que participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación.

d)      Los datos correspondientes a las personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, involucradas en el flujo de contraprestaciones, indicando el nombre de la persona física o los nombres, denominaciones o razones sociales de las personas que integran la entidad o la figura jurídica, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal y su país o jurisdicción de constitución o creación.

e)      Datos de la persona que evita o evitará que se le identifique como beneficiario efectivo de ingresos o activos, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

f)       Datos de la persona que realiza o realizará los pagos y que, a su vez, impide o impedirá identificar al beneficiario efectivo de ingresos o activos, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia y constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

g)      Indicar el tipo de ingresos que se obtienen u obtendrán en México, así como el importe de los mismos.

h)      Descripción de los activos involucrados en el esquema reportable, así como el valor asignado de dichos activos. En su caso, indicar si el activo se encuentra o se encontrará ubicado en el país.

i)       Descripción de los ingresos involucrados en el esquema reportable, así como el importe de dichos ingresos.

j)       En caso de que la persona que genera los ingresos o activos sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, deberá proporcionar la siguiente información:

1.      De las personas involucradas en la operación (acto o hecho jurídico), indicar el nombre, razón social o denominación de la persona que lleva o llevará a cabo el registro de las operaciones en sus estados de situación financiera.

2.      Bajo qué rubro se registra o registrará la operación (actos o hechos jurídicos) en el estado de situación financiera del contribuyente, así como el monto de dicha operación.

3.      Los asientos contables correspondiente a los ingresos o activos en cuestión.

4.      Indicar cuáles son las normas aplicadas o que se aplicarán por el contribuyente para definir el marco contable: Normas de Información Financiera, Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de Contabilidad, entre otras.

k)      Señalar la razón de negocios y los motivos por los que se evita o evitará la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos, incluyendo a través del uso de entidades extranjeras o figuras jurídicas cuyos beneficiarios no se encuentren designados o identificados al momento de su constitución o en algún momento posterior.

                          En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

                          CFF 199, 200, 201, RMF 2023 2.19.1., 2.19.2., 2.19.3.

                          Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción XI del CFF

2.19.19.           Para los efectos de los artículos 199, fracción XI y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.19.1., 2.19.2. y 2.19.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

I.           Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a)      Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b)      Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c)      Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se obtienen u obtendrán utilidades fiscales a las cuales se le disminuirán las pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del ISR.

d)      Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, para realizar operaciones (actos o hechos jurídicos) para obtener utilidades fiscales a las cuales se le disminuirán las pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del ISR, con la finalidad de generar una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada de este.

e)      Indicar qué operaciones (actos o hechos jurídicos) del esquema reportable se realizan o realizarán para obtener utilidades fiscales a las cuales se le disminuirán las pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del ISR, con la finalidad de generar una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada de este.

f)       Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

II.          Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a)      Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b)      Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

c)      En caso de que las personas que participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación.

d)      Indicar el ejercicio fiscal en el que concluya o concluirá el plazo para disminuir la pérdida fiscal que se pretende disminuir de la utilidad fiscal.

e)      Señalar la razón de negocios y los motivos por los que se realizan o realizarán actividades u operaciones (actos o hechos jurídicos), para obtener utilidades fiscales a las cuales se le disminuirán las pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del ISR.

f)       Datos de la persona que generó las pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del ISR, tales como, nombre, denominación o razón social, país de constitución, clave en el RFC, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

g)      Datos de las partes relacionadas a las que se les genera o generará una deducción con motivo de las operaciones (actos o hechos jurídicos) realizadas para obtener utilidades fiscales, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

h)      Monto de las pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal que esté por terminar conforme a la Ley del ISR.

i)       El país en el que se originó la pérdida.

j)       Monto de las actividades u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, que se realizan o realizarán para obtener utilidades fiscales.

k)      Categoría a la que pertenecen las utilidades fiscales que se obtienen u obtendrán para disminuir las pérdidas fiscales.

l)       Fuente de riqueza de donde proviene el ingreso: México o el extranjero.

m)     Monto de la deducción que se genera o generará por las actividades u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, señalando si dicha deducción se disminuirá en México o en el extranjero.

n)      Señale los motivos por los cuales se generaron las pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución está por terminar conforme a la Ley del ISR. Para tales efectos, deberán indicar, con base en el estado de resultados de la persona moral que generó las pérdidas fiscales, si estas se generaron después de disminuir a los ingresos, costos de ventas, gastos operativos, gastos de financiamiento, depreciaciones o amortizaciones, enajenación de acciones y partidas extraordinarias, o antes de impuestos, según corresponda.

                          En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

                          CFF 199, 200, 201, RMF 2023 2.19.1., 2.19.2., 2.19.3.

                          Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción XII del CFF

2.19.20.           Para los efectos de los artículos 199, fracción XII y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.19.1., 2.19.2. y 2.19.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

I.           Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a)      Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b)      Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c)      Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se evita o evitará la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, fracción V, segundo párrafo y 164 de la Ley del ISR.

d)      Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para evitar la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, fracción V, segundo párrafo y 164 de la Ley del ISR.

e)      Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

II.          Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a)      Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b)      Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad o la figura jurídica, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

c)      En caso de que las personas que participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación.

d)      Señalar la razón de negocios y los motivos por los que el contribuyente beneficiado o que prevé beneficiarse evita o evitará la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, fracción V, segundo párrafo y 164 de la Ley del ISR.

e)      Datos de la entidad jurídica que realiza o realizará el pago de las utilidades respecto de las cuales los contribuyentes evitan o evitarán la aplicación de la tasa adicional del 10%, prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, fracción V, segundo párrafo y 164 de la Ley del ISR, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

f)       Datos de los contribuyentes que evitan o evitarán la aplicación de la tasa adicional del 10%, prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, fracción V, segundo párrafo y 164 de la Ley del ISR, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

                          En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

                          CFF 199, 200, 201, LISR 140, 142, 164, RMF 2023 2.19.1., 2.19.2., 2.19.3.

                          Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción XIII del CFF

2.19.21.           Para los efectos de los artículos 199, fracción XIII y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.19.1., 2.19.2. y 2.19.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

I.           Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a)      Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b)      Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c)      Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se otorga u otorgará el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorga u otorgará el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último.

d)      Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para otorgar el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último.

e)      Indicar el tipo de bien respecto del que se otorga u otorgará el uso o goce temporal al arrendador o una parte relacionada de este último.

f)       Tratándose de arrendamientos, indicar, conforme a las Normas de Información Financiera, si se trata de un arrendamiento financiero o un arrendamiento puro.

g)      Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

h)      Acciones adicionales que se llevan o llevarán a cabo para otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendador o una parte relacionada de este último.

II.          Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a)      Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b)      Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad o la figura jurídica, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

c)      En caso de que las personas que participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación.

d)      Señalar la razón de negocios y los motivos por los que el contribuyente beneficiado o que prevé beneficiarse otorga u otorgará el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorga u otorgará el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último.

e)      Datos del arrendatario, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

f)       Datos del arrendador, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

g)      En su caso, datos de la parte relacionada del arrendador, a la que el arrendatario le otorga u otorgará el uso o goce temporal del mismo bien cuyo uso o goce temporal le fue otorgado por el mismo arrendador, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

h)      Monto al que ascienden los ingresos obtenidos o que se obtendrán por el arrendatario y el arrendador, por virtud del otorgamiento del uso o goce temporal del mismo bien.

i)       Monto al que ascienden las deducciones autorizadas obtenidas o que se obtendrán por el arrendatario y el arrendador, por virtud del otorgamiento del uso o goce temporal del mismo bien.

j)       Señalar el periodo por el que se encuentran o encontrarán vigentes los actos jurídicos mediante los cuales se otorga u otorgará el uso o goce temporal del bien.

k)      Tratamiento contable considerado para la operación (acto o hecho jurídico) por el arrendatario y el arrendador, por virtud del otorgamiento del uso o goce temporal del mismo bien.

l)       En caso de que quien obtenga el beneficio fiscal del esquema reportable sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, deberá proporcionar la siguiente información:

1.      De las personas involucradas en alguna operación (acto o hecho jurídico) que integra el esquema reportable, indicar el nombre, razón social o denominación de la persona que lleva o llevará a cabo el registro de las operaciones correspondiente en sus estados de situación financiera.

2.      Bajo qué rubro se registra o registrará la operación (acto o hecho jurídico) que integra el esquema reportable en el estado de situación financiera del contribuyente, así como el monto de dicha operación.

3.      Los asientos contables correspondiente al otorgamiento del uso o goce temporal de un bien respecto del cual el arrendatario otorgue, a su vez, el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o a una parte relacionada de este último.

4.      Indicar cuáles son las normas aplicadas o que se aplicarán por el contribuyente para definir el marco contable: Normas de Información Financiera, Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de Contabilidad, entre otras.

m)     Tratándose de bienes tangibles indicar la ubicación física del bien objeto del otorgamiento del uso o goce temporal. En el caso de bienes intangibles, se deberá señalar en qué país se aprovechan los mismos.

                          En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

                          CFF 199, 200, 201, RMF 2023 2.19.1., 2.19.2., 2.19.3.

                          Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción XIV del CFF

2.19.22.           Para los efectos de los artículos 199, fracción XIV y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.19.1., 2.19.2. y 2.19.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

I.           Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a)      Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b)      Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c)      Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se llevan o llevarán a cabo operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%.

d)      Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para llevar a cabo operaciones (actos o hechos jurídicos) cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%.

e)      Indicar qué actos o hechos jurídicos del esquema reportable generan o generarán que los registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%.

f)       Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

II.          Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a)      Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b)      Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social la entidad o la figura jurídica, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

c)      En caso de que las personas que participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación.

d)      Señalar la razón de negocios y los motivos por los que el contribuyente beneficiado o que prevé beneficiarse lleva o llevará a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%.

e)      Se proporcionará la siguiente información:

1.      De las personas involucradas en la operación (acto o hecho jurídico), indicar el nombre, razón social o denominación de la persona que lleva o llevará a cabo el registro de las operaciones (actos o hechos jurídicos) cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, en sus estados de situación financiera.

2.      Bajo qué rubro se registra o registrará la operación (acto o hecho jurídico) en el estado de situación financiera del contribuyente, así como el monto de dicha operación.

3.      Los asientos contables correspondientes a las operaciones (actos o hechos jurídicos) cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%.

4.      Indicar cuáles son las normas aplicadas o que se aplicarán por el contribuyente para definir el marco contable: Normas de Información Financiera, Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de Contabilidad, entre otras.

                          En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

                          CFF 199, 200, 201, RMF 2023 2.19.1., 2.19.2., 2.19.3.

                          Constancia de liberación de la obligación de revelar esquemas reportables

2.19.23.           Para los efectos del artículo 197, sexto y último párrafos del CFF, los asesores fiscales que revelen esquemas reportables a nombre y por cuenta de otros asesores fiscales, deberán emitir a cada uno de estos últimos una constancia de liberación de la obligación de revelar esquemas reportables. Las constancias a que se refiere esta regla constituyen un convenio celebrado entre particulares, por lo que, el contenido y el alcance de la liberación de la obligación antes señalada, es responsabilidad de los asesores fiscales que emiten y que reciben dichas constancias.

                          Para tal efecto, las referidas constancias deberán contener los siguientes datos:

I.           Fecha en la que se emite la constancia.

II.          Nombre, denominación o razón social y la clave en el RFC del asesor fiscal que reveló el esquema reportable en términos de la regla 2.19.3.

             En caso de que el asesor fiscal sea una persona moral, además se indicará el nombre completo del representante legal o de la persona que entregará la constancia, señalando los datos del documento mediante el cual acredita su personalidad.

III.         Nombre completo y clave en el RFC del asesor fiscal liberado de la obligación de revelar el esquema reportable.

             En caso de que el asesor fiscal sea una persona moral, además se indicará el nombre completo del representante legal o de la persona que recibirá la constancia, señalando los datos del documento mediante el cual acredita su personalidad.

IV.        El nombre a que se refiere la fracción III de esta regla, debe coincidir con el reportado en la declaración informativa a que se refiere la regla 2.19.3.

V.         Número de identificación del esquema reportable, el cual debe coincidir con el asignado en el certificado emitido por el SAT.

VI.        Manifestación, bajo protesta de decir verdad, del asesor fiscal que reveló el esquema reportable en términos de la regla 2.19.3., en la que indique que expide la constancia de conformidad con el artículo 197, sexto párrafo del CFF y de esta regla.

VII.       Manifestación de que el asesor fiscal que reveló el esquema reportable en términos de la regla 2.19.3., entregó al asesor fiscal liberado una copia de los siguientes documentos: declaración informativa presentada en términos de la regla 2.19.3., copia del acuse de recibo de dicha declaración y copia del certificado donde se asignó el número de identificación del esquema reportable.

VIII.      Firma autógrafa del asesor fiscal que emite la constancia, o bien, de su representante legal o persona encargada de la emisión de la constancia por cuenta del asesor fiscal.

                          CFF 197, RMF 2023 2.19.1., 2.19.2., 2.19.3.

                          Mecanismos tendientes a evitar la aplicación del artículo 199 del CFF

2.19.24.           Para los efectos del artículo 199, último párrafo del CFF, se considera que son mecanismos que evitan la aplicación del referido artículo, entre otros, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción, recomendación o nombre que se le otorgue, ya sea externado de forma expresa o tácita, con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, cuya finalidad sea impedir que se actualice alguno de los supuestos establecidos en el artículo 199, fracciones I a XIV del CFF o cualquiera de los párrafos del citado artículo.

                          Para tal efecto, los asesores fiscales y los contribuyentes deberán revelar dichos mecanismos conforme a las declaraciones a que se refieren las reglas 2.19.1., 2.19.2. y 2.19.3., según corresponda.

                          CFF 199, RMF 2023 2.19.1., 2.19.2., 2.19.3.

                          Descripción de los mecanismos tendientes a evitar la aplicación del artículo 199 del CFF

2.19.25.           Para los efectos de la regla 2.19.24., se considera que se describe detalladamente el mecanismo relativo a evitar la aplicación del artículo 199, fracciones I a XIV del CFF o cualquiera de los párrafos del citado artículo, cuando en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.19.1., 2.19.2. y 2.19.3., se revele en un documento en formato .pdf, que se adjunte a dichas declaraciones, cuando menos, la siguiente información y documentación:

I.           La fracción o el párrafo del artículo 199 del CFF que se evitó o evitará actualizar mediante el mecanismo implementado.

II.          Indicar si el mecanismo mediante el cual se evitó o evitará la aplicación del artículo 199 del CFF constituyó un esquema reportable generalizado o personalizado.

III.         Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del mecanismo; el país o las jurisdicciones donde se ubican los sujetos involucrados en el o los mecanismos; y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del mecanismo.

IV.        Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el mecanismo implementado.

V.         Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del o de los mecanismos, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

VI.        En su caso, datos del contribuyente que obtendrá un beneficio fiscal en México con motivo de la implementación de un mecanismo, tales como, nombre, denominación o razón social, país de constitución, país de residencia, clave en el RFC o número de identificación fiscal, actividad o giro y domicilio.

VII.       En su caso, indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el mecanismo. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

VIII.      En caso de que los contribuyentes que obtienen u obtendrán un beneficio fiscal en México con motivo de la implementación de un mecanismo se auxilien o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC; o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

IX.        En caso de que las personas que participan o participarán en el o los mecanismos sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación.

                          En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

                          CFF 199, RMF 2023 2.19.1., 2.19.2., 2.19.3.

                          Constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable

2.19.26.           Para los efectos del artículo 197, séptimo y último párrafos del CFF, los asesores fiscales que consideren que un esquema que genera o generará beneficios fiscales en México no es reportable de conformidad con el artículo 199 del CFF por virtud de que el plan, proyecto, propuesta o asesoría no tiene alguna de las características establecidas en dicho artículo, o bien, porque consideren que existe un impedimento legal para la revelación del esquema reportable, deberán expedir una “Constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable”, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 301/CFF “Constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 197, 199

                          Solicitud de información adicional a los asesores fiscales y contribuyentes

2.19.27.           Para los efectos del artículo 201, último párrafo del CFF y de las reglas 2.19.1., 2.19.2. y 2.19.3., la autoridad fiscal podrá requerir a los asesores fiscales o a los contribuyentes información y documentación adicional a la que se refieren las reglas 2.19.4. a 2.19.22.

                          El asesor fiscal o el contribuyente deberá presentar la información y documentación adicional requerida o, en su caso, la manifestación, bajo protesta de decir verdad, en la que señale que no se encuentran en posesión de la misma, en términos de lo establecido en la ficha de trámite 302/CFF “Solicitud de información adicional a los asesores fiscales y contribuyentes”, contenida en el Anexo 1-A.

                          En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente manifieste bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con la información y documentación adicional solicitada por la autoridad fiscal, deberá exponer los motivos y razones de ello.

                          CFF 201, RMF 2023 2.19.1., 2.19.2., 2.19.3., 2.19.4. a 2.19.22.

                          Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado

2.19.28.           Para los efectos del artículo 197, octavo párrafo del CFF, los asesores fiscales deberán presentar la “Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado”, en términos de lo establecido en la ficha de trámite 303/CFF “Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 197

(Continúa en la cuarta sección)