ACUERDO por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios para 2023

Miércoles 28 de Diciembre de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 176/2022

Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto  especial sobre producción y servicios para 2023

ROGELIO EDUARDO RAMÍREZ DE LA O, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., fracción I, incisos C), D), G) y H), y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 2o., fracción I, incisos C), D), G) y H), y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las cuotas aplicables a los tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas saborizadas, combustibles fósiles y las cuotas aplicables a las gasolinas y al diésel que se destinan a las entidades federativas, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año;

Que la actualización se llevará a cabo aplicando el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el que se efectúa la actualización, factor que se obtendrá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación;

Que las cuotas aplicables a los tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas saborizadas, combustibles fósiles y las cuotas aplicables a las gasolinas y al diésel que se destinan a las entidades federativas fueron actualizadas por última vez mediante el “Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios para 2022” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2021;

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año; y

Que con base en lo anterior, se actualizan las cuotas aplicables a los tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas saborizadas, combustibles fósiles, así como las cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel destinadas a las entidades federativas, por lo que se expide el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO.- El factor de actualización aplicable para el año de 2023 a las cuotas a las que se refieren los artículos 2o., fracción I, incisos C), segundo párrafo; D), G), segundo párrafo y H), y 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es de 1.0779, resultado de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2022 que fue de 125.997 puntos, y el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2021 que fue de 116.884 puntos, procedimiento establecido conforme a lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, la cuota por cigarro aplicable a tabacos labrados a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso C), segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estará vigente a partir del 1 de enero de 2023, es de $0.5911 por cigarro.

ARTÍCULO TERCERO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2023, son las siguientes:

1.      Combustibles fósiles                                          Cuota        Unidad de medida

a..... Gasolina menor a 91 octanos ..................  5.9195      pesos por litro.

b.     Gasolina mayor o igual a 91 octanos        4.9987      pesos por litro.

c..... Diésel ...........................................................  6.5055      pesos por litro.

2...... Combustibles no fósiles ...................................  4.9987      pesos por litro.

ARTÍCULO CUARTO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, la cuota por litro aplicable a bebidas saborizadas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso G), segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estará vigente a partir del 1 de enero de 2023, es de $1.5086 por litro.

ARTÍCULO QUINTO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2023, son las siguientes:

Combustibles Fósiles

Cuota

Unidad de medida

1. Propano..........................................................

8.9451

centavos por litro.

2. Butano ...........................................................

11.5759

centavos por litro.

3. Gasolinas y gasavión ..................................

15.6899

centavos por litro.

4.Turbosina y otros kerosenos .

18.7393

centavos por litro.

5. Diésel..............................................................

19.0383

centavos por litro.

6. Combustóleo ................................................

20.3179

centavos por litro.

7. Coque de petróleo .......................................

23.5827

pesos por tonelada.

8. Coque de carbón .........................................

55.2855

pesos por tonelada.

9. Carbón mineral ............................................

41.6286

pesos por tonelada.

10. Otros combustibles fósiles ..

60.1766

pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.

 

ARTÍCULO SEXTO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel previstas en el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2023, son las siguientes:

          Combustibles                                               Cuota               Unidad de medida

          Gasolina menor a 91 octanos                      52.2479           centavos por litro.

          Gasolina mayor o igual a 91 octanos         63.7522           centavos por litro.

          Diésel                                                               43.3626           centavos por litro.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Atentamente.

Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda  y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Gabriel Yorio González.- Rúbrica.