ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica |
Viernes 30 de Diciembre de 2022 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 186/2022
KARINA RAMÍREZ ARRAS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022, se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles automotrices, respectivamente, correspondientes al periodo comprendido del 1 al 6 de enero de 2023, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 1 al 6 de enero de 2023, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible |
Porcentaje de Estímulo |
Gasolina menor a 91 octanos |
54.80% |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles |
29.15% |
Diésel |
100.00% |
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 1 al 6 de enero de 2023, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible |
Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos |
$3.2438 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles |
$1.4569 |
Diésel |
$6.5055 |
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 1 al 6 de enero de 2023, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible |
Cuota (pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos |
$2.6757 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles |
$3.5418 |
Diésel |
$0.0000 |
Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios aplicables a los combustibles automotrices durante el periodo comprendido del 1 al 6 de enero de 2023, son las siguientes:
Combustible |
Cantidad por litro (pesos) |
Gasolina menor a 91 octanos |
$0.0000 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles |
$0.0000 |
Diésel |
$0.0807 |
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Ciudad de México, a 29 de diciembre de 2022.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, la Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Karina Ramírez Arras.- Rúbrica.