OFICIO 500-05-2022-29341 por el que se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación

Lunes 09 de Enero de 2023

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio: 500-05-2022-29341

Asunto:     Se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de  la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas  de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:

Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes en el supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por lo que en tal sentido les notificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción.

En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios de presunción ya señalados, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.

Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en correlación al artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que presenten directamente ante las oficinas de las autoridades emisoras del oficio individual señaladas en el Anexo 1 del presente oficio, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.

La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el  listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto,  se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación  de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan  a cabo este tipo de operaciones.

Atentamente

Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2022.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica,  C.P. José Alfredo Pérez Astorga.- Rúbrica.

 

Asunto:      Anexo 1 del oficio número 500-05-2022-29341 de fecha 01 de diciembre de 2022 emitido por el C.P. José Alfredo Pérez Astorga en su carácter de Administrador Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, en el que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, se notifica a los contribuyentes mencionados en el presente anexo que se ubican en el supuesto de presunción previsto en el párrafo primero del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

A continuación, en la siguiente tabla se enlistan los contribuyentes a los que hace referencia el oficio número 500-05-2022-29341 de fecha 01 de diciembre de 2022, indicando la fecha en que fue notificado el oficio individual de presunción.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Número y fecha de oficio individual de presunción

Autoridad emisora del oficio individual de presunción

Medio de notificación al contribuyente

Estrados de la autoridad

Notificación personal

Notificación por Buzón Tributario

Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

CCC130114ID6

CARPIV CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V.

500-64-00-03-01-2021-01677 de fecha 15 de julio de 2021

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "1"

18 de agosto de 2021

30 de agosto de 2021

 

 

 

 

2

HSA141106QL4

HERCO SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, S.A. DE C.V.

500-08-00-05-00-2022-1143 de fecha 07 de enero de 2022

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes "1"

 

 

 

 

13 de enero de 2022

14 de enero de 2022

3

LERF8603303X4

LEDESMA RAMIREZ FERNANDO ALONSO

500-37-00-05-02-2021-21694 de fecha 01 de octubre de 2021

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Michoacán "1"

12 de octubre de 2021

22 de octubre de 2021

 

 

 

 

4

SAFJ881229IH3

SALINAS FLORES JAVIER LEONARDO

500-37-00-06-02-2021-21515 de fecha 25 de agosto de 2021

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Michoacán "1"

 

 

27 de agosto de 2021

30 de agosto de 2021

 

 

 

Datos adicionales de los contribuyentes.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Domicilio Fiscal

Actividad preponderante

Motivo del Procedimiento

1

CCC130114ID6

CARPIV CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V.

Xalapa, Veracruz

Otras Construcciones de ingeniería civil u obra pesada

Ausencia de activos, Ausencia de Personal, Falta de infraestructura, Sin capacidad material.

2

HSA141106QL4

HERCO SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, S.A. DE C.V.

Aguascalientes, Aguascalientes

Servicios de contaduría y auditoria

Ausencia de activos, Ausencia de Personal, Falta de infraestructura

3

LERF8603303X4

LEDESMA RAMIREZ FERNANDO ALONSO

Morelia, Michoacán de Ocampo

Cría y engorda de vacas, reces o novillos para su venta

Ausencia de activos, Ausencia de Personal, Falta de infraestructura, Sin capacidad material.

4

SAFJ881229IH3

SALINAS FLORES JAVIER LEONARDO

Morelia, Michoacán de Ocampo

Otro autotransporte local de carga general

Ausencia de activos, Ausencia de Personal, Falta de infraestructura, Sin capacidad material.

 

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