RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Viernes 13 de Enero de 2023

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 50, primer y quinto párrafos y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, XXXVI y XXXVIII y 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contando con la opinión del Banco de México, y

CONSIDERANDO

Que, en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las presente resolución modificatoria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante la emisión de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la atención de los requerimientos de información y documentación que las autoridades competentes formulan a las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de esta”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2017, llevó a cabo la eliminación de la obligación para aquellas entidades financieras distintas a las instituciones de crédito, de presentar la información relativa a estados de cuenta en términos de lo previsto en el formato .xlm del Anexo 3 de esas disposiciones, y

Que resulta necesario, para efectos del cálculo de los requerimientos de capital por riesgo de mercado, modificar el tratamiento que deberán aplicar las instituciones de crédito y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que tengan vínculos patrimoniales con estas, a los bienes objeto de las garantías denominados en moneda nacional y cuyo rendimiento esté referido a tasas de interés nominales, con el propósito de reflejar que dicho riesgo deberá ser capitalizado por quien conserve, tanto los beneficios económicos como el riesgo de fluctuaciones en su precio, salvo pacto lo contrario, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

ÚNICO.- Se REFORMA el Anexo 1-A, apartado 1, subapartado 1.1, incisos k. y l. de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas por última vez mediante la resolución publicada en el citado medio de difusión el 19 de octubre de 2022, para quedar como sigue:

“TÍTULOS PRIMERO a QUINTO .     . .

Anexo 1            . . .

Anexo 1-A        Integración de los Grupos de Riesgo

Anexos 1-B a 73       . . .

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México, 4 de enero de 2023.- Presidente Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr. Jesús De la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.

“ANEXO 1-A

INTEGRACIÓN DE LOS GRUPOS DE RIESGO

1       . . .

          . . .

1.1  . . .

a. a j.             . . .

k.               Bienes a recibir en garantía (otorgados en garantía con transferencia de propiedad), denominados en moneda nacional y cuyo rendimiento esté referido a tasas de interés nominales, en los que contractualmente la Institución que recibe la garantía mantenga el derecho de conservar los flujos de efectivo generados por dichos bienes objeto de la garantía, o las plusvalías y minusvalías derivadas de cambios en su precio.

l.                Bienes a entregar en garantía (recibidos en garantía con transferencia de propiedad), denominados en moneda nacional y cuyo rendimiento esté referido a tasas de interés nominales, en los que contractualmente la Institución que otorga la garantía mantenga el derecho de conservar los flujos de efectivo generados por dichos bienes objeto de la garantía, o las plusvalías y minusvalías derivadas de cambios en su precio.

m. a w.          . . .

1.1 BIS a 1.6        . . .

2       . . .”

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