RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento

Lunes 16 de Enero de 2023

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 Bis y 125, quinto párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito; 33, primer párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; 66, fracciones II y IV de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 190, segundo párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como 4, fracciones II, III, IV, V, XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que durante la crisis financiera iniciada en 2008, se identificó el reconocimiento insuficiente y tardío de las pérdidas crediticias como una de las debilidades en las normas contables existentes, por lo que en julio de 2014 se emitió la Norma Internacional de Información Financiera 9 “Instrumentos Financieros” (International Financial Reporting Standards o IFRS9, por su nombre y siglas en inglés), la cual fue adoptada por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), publicando ocho nuevas Normas de Información Financiera (NIF) que entraron en vigor el 1 de enero de 2018, y

Que, con base en las NIF, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se ha dado a la tarea de adaptar la regulación aplicable a las entidades sujetas a su supervisión al nuevo marco internacional, a fin de contar con información financiera transparente y comparable con otros países. En este sentido, se hace necesaria la modificación al marco regulatorio aplicable a los organismos de fomento y entidades de fomento, a fin de incorporar las actualizaciones en materia de criterios contables, calificación de cartera, aprobación, difusión y contenido de los estados financieros, reportes regulatorios, así como normas en materia de revelación de información financiera, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS ORGANISMOS DE FOMENTO Y ENTIDADES DE FOMENTO

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 20, segundo y tercer párrafos; 21, primer y tercer párrafos; 70; 83; 84; 85; 88; 91; 92; 93; 96; 98; 99; 100; 103; 105, primer párrafo, así como fracciones I, inciso a) y II, inciso b); 107, fracciones I y II; 109; 110; 111; 117, fracciones I y II, inciso b); 119; 120; 121; 122; 124; 125; 126; 130; 132, fracción III; 198; 239; 240; 241; 242; 243, primer párrafo, así como fracciones II y IV; 244, primer párrafo y fracción II, tercer párrafo; 245, fracción I, fórmula y octavo párrafo; 247, primer párrafo, así como fracciones I, primer párrafo y II, primer párrafo; 248, primer y tercer párrafos; 250, fracciones I y III; 251, primer párrafo; 252, primer párrafo, así como fracción I, primer párrafo y fracción II, primer párrafo; 253, primer párrafo; 254, primer y segundo párrafos; 257; 259, la fórmula APRC; 265; 267, primer párrafo; 268; la denominación del Título Cuarto para llamarse “De la contabilidad, de la valuación de valores y demás instrumentos financieros, de la información financiera y su revelación”; 290; 291, Serie B, criterio B-1 y Serie D, criterios D-1, D-2 y D-3; 292, Serie B, Criterio B-1 y Serie D, criterios D-1, D-2 y D-3; 293; 294; 295; 296; 298; 299; 300; 302, 303; 304; 306; 307; 310; 331, primer párrafo, los reportes A-0420, A-0424, H-0491, la denominación del apartado “ Cartera de crédito al consumo” perteneciente a la Serie R04, para denominarse “Cartera de consumo”, así como del apartado “Información detallada de operaciones de segundo piso y garantías” para denominarse “Información detallada de garantías de segundo piso”, Serie R10, reportes A-10111, A-10112, A-10113, A-10114, A-10121, A-10122, A-10123 y A-10124, Serie R12, reportes A-12191, A-12192, A-12193, A-12194, A-12201, A-12202, A-12203 y A-12204, Serie R13, reportes A-1311, B-13211, B-13212, B-13213, B-13214 y B-1322; 332, fracción I, inciso b) y fracción II inciso a); 333; 334; 335; 336 y 339; se ADICIONAN los artículos 1, con una fracción XII Bis; 121 Bis; el Título Segundo, Capítulo V con una Sección Quinta Bis a denominarse “De los requisitos para el uso de las Metodologías Internas de reservas basadas en la NIF C-16”, la cual comprenderá los artículos 139 Bis, 139 Bis 1, 139 Bis 2, 139 Bis 3, 139 Bis 4, 139 Bis 5, 139 Bis 6 y 139 Bis 7; el Título Cuarto, Capítulo II con una Sección Primera denominada “Disposiciones Generales”, que comprenderá los artículos 294, 295 y 295 Bis, además con una Sección Segunda denominada “De los Modelos de Valuación Internos” que comprenderá los artículos 296 y 296 Bis y una Sección Tercera a denominarse “De la contratación de Proveedores de Precios” que comprenderá los artículos 297, 298, 299 y 300; 331, Serie R04, con los reportes A-04111, A-04112, B-401, B-402, B-403 y B-404, así como con el subtítulo “Información detallada (Metodología de calificación de cartera Anexos 28 a 32 y 43)” y sus reportes C-0430, C-0431, C-0432, C-0433, C-0434, C-0435, C-0436, C-0437, C-0438, C-0439, C-0440 y H-0494; asimismo, el Anexo 27 Bis; se DEROGAN los artículos 135; 136; 137; 138; 139, comprendidos en el Titulo Segundo, Capítulo V, Sección Quinta denominada “De las metodologías internas”; 248, cuarto párrafo; 291, Serie B, criterios B-2 y B-4, así como Serie C, criterios C-1 y C-3; 292, Serie B, criterio B-2; 331 Serie R04, reportes A-0411, A-0415, B-0435, B-0436 y B-0437, el subtítulo “Información detallada (con metodología de pérdida esperada) que comprende los reportes C-0450, C-0453, C-0454, C-0455, C-0456, C-0457, C-0458, C-0459, C-0460, C-0461, C-0462, C-0463, C-0464, C-0465, C-0466, C-0467, C-0468, C-0469, C-0470, C-0471, C-0472, C-0473, C-0474, C-0475, C-0476, C-0477, C-0478, C-0479, C-0480, C-0481 y C-0482, además del subtítulo “Información detallada de créditos otorgados a proyectos de inversión con fuente de pago propia” que comprende los reportes C-0483, C-0484, C-0485, además del subtítulo “Información detallada de créditos otorgados al amparo de programas nacionales de financiamiento del desarrollo y de fomento” que comprende los reportes C-0486, C-0487 y C-0488, así como de la Serie R12, los reportes A-12171, A-12172, A-12173, A.12174, A-12181, A-12182, A-12183 y A-12184, y 332 fracción I, inciso a), y se SUSTITUYEN los Anexos 1; 2; 4; 5; 6; 13; 27; 28; 29, 30, 31, 32, 37, 38, 39, 40, 41 y 43 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a organismos de fomento y entidades de fomento”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2014 y modificadas por última ocasión mediante la Resolución publicada en ese medio de difusión el 15 de diciembre de 2021, para quedar como sigue:

“TÍTULO PRIMERO     . . .

TÍTULO SEGUNDO     . . .

Capítulo I a IV               . . .

Capítulo V     . . .

Sección Primera a Cuarta        . . .

Sección Quinta (Derogada)

De las Metodologías Internas (Derogada)

Sección Quinta Bis

De los requisitos para el uso de las Metodologías Internas de reservas basadas en la NIF C-16

Sección Sexta a Décima          . . .

Capítulo VI    . . .

TÍTULO TERCERO      . . .

TÍTULO CUARTO

De la contabilidad, de la valuación de valores y demás instrumentos financieros, de la información financiera y su revelación

Capítulo I       . . .

Capítulo II      . . .

Sección Primera

Disposiciones generales

Sección Segunda

De los Modelos de Valuación Internos

Sección Tercera

De la contratación de Proveedores de Precios

Capítulos III y IV          . . .

TÍTULOS QUINTO y SEXTO     . . .

Anexo 1             Integración de los grupos de riesgo.

Anexo 2             Mapeo de calificaciones y grados de riesgo.

Anexo 3             . . .

Anexo 4             Formato de calificación de cartera crediticia.

Anexo 5             Factores de ajuste estándar para garantías reales y posiciones en la técnica integral.

Anexo 6             Mapeo de calificaciones y grados de riesgo para esquemas de bursatilización.

Anexo 7 a 12    . . .

Anexo 13           Revelación de Información.

Anexo 14 a 26  . . .

Anexo 27           Requisitos mínimos para la autorización de los modelos basados en calificaciones internas.

Anexo 27 Bis    Requisitos mínimos para el uso de metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16, para determinar la estimación preventiva para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito.

Anexo 28           Lineamientos para el cálculo de reservas crediticias para créditos a cargo de entidades federativas y municipios.

Anexo 29           Método de calificación y provisionamiento aplicable a los créditos para proyectos de inversión o financiamiento de activos con fuente de pago propia.

Anexo 30           Determinación del puntaje crediticio total para créditos a cargo de entidades financieras.

Anexo 31           Determinación del puntaje crediticio total para créditos a cargo de: personas morales (distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras) y personas físicas con actividad empresarial, con ingresos netos o ventas netas anuales menores al equivalente en moneda nacional a 14 millones de UDIS; así como a los fideicomisos a los que se refiere el inciso b), fracción iii del artículo 112 de las Disposiciones.

Anexo 32           Determinación del puntaje crediticio total para créditos a cargo de personas morales (distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras) y personas físicas con actividad empresarial, con ingresos netos o ventas netas anuales mayores o iguales al equivalente en moneda nacional a 14 millones de UDI’s.

Anexo 33 a 36  . . .

Anexo 37           Criterios de Contabilidad para las Entidades de Fomento e Infonacot.

Anexo 38           Criterios de Contabilidad para el Fovissste e Infonavit.

Anexo 39           Indicadores Financieros.

Anexo 40           Reportes Regulatorios.

Anexo 41           Designación de responsables para el envío de información.

Anexo 42           . . .

Anexo 43           Metodología de calificación de cartera para programas especiales de entidades de fomento.

Anexo 44           . . .”

“Artículo 1.- . . .

I. al XII.                . . .

XII Bis.                Carteras Modelables: al conjunto de carteras de créditos que no sean otorgados a Entidades federativas y municipios, Entidades de la Administración Pública Federal bajo control presupuestario directo, empresas productivas del Estado o programas derivados de una ley federal que formen parte del Presupuesto de Egresos de la Federación, o se trate de créditos para proyectos con fuente de pago propia.

XIII. a XCV.        . . .

“Artículo 20.- . . .

Tratándose de los créditos hipotecarios de vivienda otorgados a sus derechohabientes, el Infonavit y el Fovissste deberán llevar a cabo, como mínimo cada 3 años, una revisión del valor de los bienes inmuebles objeto de la garantía respectiva, mediante el uso de técnicas estadísticas de estimación de valor de vivienda utilizando fuentes de información pública conocidas. No obstante, la citada revisión deberá ser anual para aquellas zonas donde se presenten eventos que pudieran afectar negativamente el valor de las viviendas, tales como desastres naturales, o bien para aquellas entidades federativas en donde el índice de precios de la vivienda en México que publica periódicamente la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., exhiba una tasa de depreciación nominal superior al 10 por ciento anual.

Sin perjuicio de lo anterior, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán establecer procedimientos de evaluación y seguimiento más estrictos para aquellos créditos que se encuentren clasificados como cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 o cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3, a que se refieren los Criterios Contables, o bien respecto de los cuales no se hayan cumplido cabalmente los términos y condiciones convenidos.

. . .

Artículo 21.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán ejercer un control efectivo sobre los créditos otorgados a partir de la información recabada en el seguimiento incluyendo, al efecto, en su manual de crédito un sistema de clasificación crediticia que indique aquellas acciones generales que se derivarán de situaciones previamente definidas.

. . .

Los créditos que, como resultado del seguimiento permanente o por encontrarse clasificados en cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 o riesgo de crédito etapa 3 a que se refieren los Criterios Contables, previsiblemente podrían tener problemas de recuperación, deberán ser objeto de una evaluación detallada, con el fin de determinar oportunamente la posibilidad de establecer nuevos términos y condiciones que incrementen su probabilidad de recuperación.”

“Artículo 70.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, adicionalmente a las funciones de Auditoría Interna a que alude el artículo anterior, deberán llevar a cabo una evaluación técnica de los aspectos de la Administración Integral de Riesgos señalados en el Anexo 24 de las presentes disposiciones, cuando menos cada dos ejercicios sociales. En el caso de los Organismos de Fomento o Entidades de Fomento, según aplique, adicional a la evaluación técnica referida, deberán integrar una evaluación técnica del riesgo de extensión con base en lo estipulado en el artículo 120 de estas disposiciones. Los resultados de dichas evaluaciones se asentarán en un informe suscrito por el Titular, en calidad de responsable. Dicho informe será aprobado por el comité de riesgos, sin el voto del Titular, debiendo presentarse al Consejo y remitirse a la Comisión dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de marzo siguiente al período bienal al que esté referido el informe.

El informe indicado en el párrafo que precede contendrá las conclusiones generales sobre el estado que guarda la Administración Integral de Riesgos del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento incluyendo, según aplique, una sección específica que se refiera a la evaluación sobre las metodologías y procedimientos para el cálculo del riesgo de extensión, al igual que las opiniones y observaciones respecto de cada uno de los aspectos que se contienen en el Anexo 24 de las presentes disposiciones, así como las medidas correctivas que se estimen convenientes, a fin de resolver las deficiencias que, en su caso, se hayan identificado.

La Comisión podrá ordenar, antes de que concluya el referido período bienal, la realización de una evaluación que cumpla con los requisitos que contiene el Anexo 24 y una evaluación del riesgo de extensión con fundamento en el artículo 120, ambos de las presentes disposiciones, cuando a juicio de la propia Comisión existan cambios significativos en los procesos y prácticas de la Administración Integral de Riesgos y del riesgo de extensión del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento, o bien en caso de que se observe un deterioro en su estabilidad financiera, solvencia y liquidez acorde a lo previsto en el artículo 5, quinto párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.”

“Artículo 83.- . . .

I.        Insumos y definiciones.

Monto exigible

Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo de facturación pactado. Tratándose de créditos con periodos de facturación semanal y quincenal, no se deberá incluir el acumulado de importes exigibles anteriores no pagados. Para créditos con periodo de facturación mensual, el monto exigible deberá considerar, tanto el importe correspondiente al mes, como los importes exigibles anteriores no pagados, si los hubiera.

Las bonificaciones y descuentos podrán disminuir el monto exigible únicamente cuando el acreditado cumpla con las condiciones requeridas en el contrato crediticio para su realización.

Pago realizado

Monto correspondiente a la suma de los pagos realizados por el acreditado en el periodo de facturación.

No se consideran pagos a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen al crédito o grupo de créditos.

El valor de esta variable deberá ser mayor o igual a 0.

Días de atraso

Número de días naturales a la fecha de la calificación durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el monto exigible en los términos pactados originalmente.

Plazo total

Número de periodos de facturación (semanales, quincenales o mensuales) establecido contractualmente en el que debe liquidarse el crédito.

Plazo remanente

Número de periodos de facturación semanales, quincenales o mensuales que, de acuerdo con lo establecido contractualmente, resta para liquidar el crédito a la fecha de calificación de la cartera.

En el caso de créditos cuya fecha de vencimiento hubiera pasado sin que el acreditado realice la liquidación correspondiente, el plazo remanente deberá ser igual al plazo total del crédito.

Importe original del crédito

Monto correspondiente al importe total del crédito en el momento de su otorgamiento.

Valor original del bien

Monto correspondiente al valor del bien financiado que tenga la Entidad de Fomento registrado en el momento del otorgamiento del crédito.

En caso de que el crédito no sea para financiar la compra o adquisición de un bien, el valor original del bien será igual al importe original del crédito. Asimismo, se podrá utilizar el importe original del crédito para créditos que no cuenten con el valor original del bien y que hayan sido otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes disposiciones.

Saldo del crédito

(Si)

Al saldo insoluto a la fecha de la calificación, el cual representa el monto del crédito efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados, menos los pagos al seguro que, en su caso, se hubiera financiado, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se hubieren otorgado.

En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, reconocidos en cuentas de orden dentro del estado de situación financiera correspondientes a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3.

Tipo de crédito

 

ABCD

(B)

A los créditos que sean otorgados a personas físicas y cuyo destino sea la adquisición de bienes de consumo duradero, con excepción de los créditos cuyo destino sea la adquisición de vehículos automotrices particulares.

AUTO

(A)

A los créditos que sean otorgados a personas físicas y cuyo destino sea la adquisición de vehículos automotrices particulares, sin incluir aquellos créditos destinados a la adquisición de motos o motocicletas, los cuales deberán ser considerados en la categoría ABCD anterior.

PERSONAL (P)

A los créditos que sean cobrados por la Entidad de Fomento por cualquier medio de pago distinto de la cuenta de nómina.

OTRO

(O)

A cualquier otro crédito al consumo no Revolvente, diferente a las categorías ABCD, AUTO o PERSONAL.

Tratándose de arrendamientos financieros, la clasificación por tipo de crédito se determinará en función del bien arrendado.

 

 

El monto exigible, el pago realizado, el importe original del crédito, el valor original del bien, así como el saldo del crédito deberán ser expresados en moneda nacional y a dos decimales, en tanto que las variables días de atraso, plazo total y plazo remanente serán expresadas como número entero mayor o igual a 0.

II.       Etapas de riesgo de crédito.

Las Entidades de Fomento clasificarán, desde su reconocimiento inicial, los créditos en las etapas siguientes, dependiendo del incremento significativo del riesgo crediticio que estos evidencien, de acuerdo con lo siguiente:

Etapa 1

Para los créditos con facturación semanal (S), quincenal (Q) o mensual(M) respectivamente, conforme al presente artículo que cumplan:

·        Créditos con ATRiS ≤ 4.

·        Créditos con ATRiQ ≤ 2.

·        Créditos con ATRiM≤ 1.

Etapa 2

Para los créditos con facturación semanal (S), quincenal (Q) o mensual(M) respectivamente, conforme al presente artículo que cumplan:

·        Créditos con ATRiS > 4 y ATRiS ≤ 13, lo que incumplan con algún otro supuesto descrito en la etapa 1 o 3.

·        Créditos con ATRiQ > 2 y ATRiQ ≤ 6, lo que incumplan con algún otro supuesto descrito en la etapa 1 o 3.

·        Créditos con ATRiM > 1 y ATRiM ≤3, lo que incumplan con algún otro supuesto descrito en la etapa 1 o 3.

Etapa 3

Para los créditos con facturación semanal (S), quincenal (Q) o mensual(M) respectivamente, conforme al presente artículo que cumplan:

·        Créditos con ATRiS > 13 o cuando el crédito se encuentre en cartera con riesgo de crédito etapa 3 de acuerdo con los Criterios Contables, lo que se cumpla primero.

·        Créditos con ATRiQ >6 o cuando el crédito se encuentre en cartera con riesgo de crédito etapa 3 de acuerdo con los Criterios Contables, lo que se cumpla primero.

·        Créditos con ATRiM >3 o cuando el crédito se encuentre en cartera con riesgo de crédito etapa 3 de acuerdo con los Criterios Contables, lo que se cumpla primero.

 

Adicionalmente, si las Entidades de Fomento cuentan con algún elemento para determinar que un crédito debe de migrar de etapa 1 a etapa 2, o de etapa 1 a etapa 3, o de etapa 2 a etapa 3, estas podrán realizarlo sin la necesidad del cumplimiento de lo contenido en la tabla anterior. Los criterios bajo los cuales las Entidades de Fomento podrán realizar dicha migración deberán estar formalizados dentro de los manuales de políticas y procedimientos de la Entidad y deberán ser aplicados de forma consistente. Las Entidades de Fomento deberán documentar en un registro o bitácora la migración de etapas basadas en los criterios antes mencionados incluyendo, como mínimo, la identificación del personal responsable de la aprobación, el criterio bajo el cual se realizó la migración, así como la fecha a partir de la cual se hizo la migración. La Comisión podrá ordenar que las Entidades de Fomento rectifiquen las reservas constituidas conforme a lo anterior cuando a su juicio las políticas y procedimientos no sean aplicados de manera consistente, o bien estos no reflejen la diferencia entre el deterioro crediticio observado y el identificado por las Entidades de Fomento.

Artículo 84.- La constitución y registro en la contabilidad de las reservas preventivas de la Cartera Crediticia de Consumo no revolvente, deberán realizarse considerando cifras al último día de cada mes, independientemente de que su esquema de pago sea semanal, quincenal o mensual, de acuerdo con alguno de los siguientes esquemas de cálculo de reservas:

I.       Para aquellos créditos clasificados en etapa 1 o 3 de acuerdo con el artículo 83 de las presentes disposiciones, el porcentaje que se utilice para determinar las reservas a constituir por cada crédito será el resultado de multiplicar la Probabilidad de Incumplimiento por la Severidad de la Pérdida, en tanto que el monto de las reservas será el resultado de multiplicar el porcentaje anterior por la Exposición al Incumplimiento, de acuerdo con la siguiente fórmula:

En donde:

Reservas Etapa 1 o 3i

=

Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito que se encuentre en etapa 1 o 3 según corresponda.

PIi S ,Q ,ó M,

=

Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito.

S, Q, M

=

Superíndices que indican si los períodos de facturación son semanales, quincenales o mensuales, en ese orden.

SPi

=

Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito.

EIi

=

Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito.

 

II.      Para aquellos créditos clasificados en etapa 2 de acuerdo con el artículo 83 de estas disposiciones, para la estimación de reservas para la vida completa de créditos con pago de capital e intereses periódicos, se utilizará la siguiente fórmula:

III.     Para realizar la estimación de reservas para la vida completa de créditos con una sola amortización al vencimiento de capital e intereses o una sola amortización de capital al vencimiento y pago periódico de intereses, se aplicará la fórmula siguiente.

En donde:

Reservas Vida Completai

=

Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito en etapa 2.

PIiX

=

Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito clasificado como S, Q o M con esquemas de pago semanales, quincenales o mensuales, respectivamente.

SPiX

=

Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito.

EIi

=

Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito.

riX

=

Tasa de interés anual del i-ésimo crédito cobrada al cliente.

El valor de esta variable deberá estar expresado a 5 decimales y siempre ser mayor a 0.

En casos donde la tasa de interés anual sea igual a 0, se deberá utilizar un valor fijo de 0.00001 %.

n

=

Plazo al vencimiento del i-ésimo crédito, número de años que, de acuerdo con lo establecido contractualmente, resta para liquidar el crédito a la fecha de calificación de cartera.

En los casos donde el plazo contractual del crédito haya finalizado y aun exista un saldo remanente, se le deberá asignar el valor de 1 a esta variable.

El valor de esta variable deberá estar expresado a 5 decimales.

PAGOiX

=

Pago teórico anual amortizable del i-ésimo crédito definido como:

El cálculo deberá considerar dos decimales.

X

=

Superíndice que indica si los esquemas de pago del crédito corresponden a semanal (S), quincenal (Q), o mensual (M).

Salvo que se indique lo contrario, los cálculos requeridos para obtener las reservas para la vida completa de los créditos deberán realizarse considerando 4 decimales.

El monto de reservas para los créditos en etapa 2 será el resultado de:

Artículo 85.- La Probabilidad de Incumplimiento se determinará de acuerdo con las fracciones I a III siguientes, según se trate de créditos con periodos de facturación semanal, quincenal, mensual o con una sola amortización al vencimiento, respectivamente.

I.       La Probabilidad de Incumplimiento de la Cartera Crediticia de Consumo no revolvente, cuyos periodos de facturación sean semanales, deberá obtenerse de acuerdo con lo siguiente:

a)      Si ATR i S > 13 o Días de Atraso 90, lo que se cumpla primero, entonces: PI i S = 100 %

b)      Si ATR i S ≤ 13 entonces:

En donde:

PIiS

=

Probabilidad de Incumplimiento semanal para el i-ésimo crédito.

ATRiS

=

Número de atrasos semanales observados a la fecha de cálculo de reservas, el cual se obtiene con la aplicación de la siguiente fórmula:

Cuando este número resulte no entero, tomará el valor del entero inmediato superior.

MAXATRiS

=

Máximo número de atrasos (ATR S) presentados en los últimos 5 periodos de facturación a la fecha de cálculo.

%PAGOiS

=

Promedio del porcentaje que representa el pago realizado respecto al monto exigible en los últimos 5 periodos de facturación semanales a la fecha de cálculo. El promedio se debe obtener después de haber calculado el porcentaje que representa el pago realizado del monto exigible para cada uno de los 5 periodos de facturación semanales previos a la fecha de cálculo de reservas. En caso de que a la fecha de cálculo de las reservas hubieran transcurrido menos de 5 periodos de facturación semanales, el porcentaje de aquellos periodos de facturación semanales faltantes para completar 5, será de 100 % para fines de cálculo de este promedio, de tal forma que la variable %PAGOS siempre se obtendrá con el promedio de 5 porcentajes semanales.

%SDOIMPiS

=

Porcentaje que represente el saldo del crédito de su importe original a la fecha de cálculo.

AUTOiS

=

1 Cuando se trate de un crédito tipo AUTO.

0 en cualquier otro caso.

PERiS

=

1 Cuando se trate de un crédito tipo PERSONAL.

0 en cualquier otro caso.

OTRiS

=

1 Cuando se trate de un crédito no comprendido en las categorías ABCD, AUTO y PERSONAL.

0 en cualquier otro caso.

 

II.      Tratándose del cálculo de la Probabilidad de Incumplimiento de la Cartera Crediticia de Consumo no revolvente, y cuyos periodos de facturación sean quincenales, deberá obtenerse:

a)      Si ATR i Q > 6 o Días de Atraso 90, lo que se cumpla primero, entonces: PI iQ = 100 %

b)      Si ATR i Q ≤ 6 entonces:

En donde:

PIiQ

=

Probabilidad de Incumplimiento quincenal para el i-ésimo crédito.

ATR i Q

=

Número de atrasos quincenales observados a la fecha de cálculo de reservas, el cual se obtiene con la aplicación de la siguiente fórmula:

Cuando este número resulte no entero, tomará el valor del entero inmediato superior.

INDATR i Q

=

1 en caso de que el acreditado hubiera presentado un número de atrasos (ATRQ) mayor que 0 en cualquiera de los últimos 13 periodos de facturación quincenales a la fecha de cálculo.

0 en cualquier otro caso.

%PAGO i Q

=

Promedio del porcentaje que representa el pago realizado respecto al monto exigible en los últimos 13 periodos de facturación quincenales a la fecha de cálculo. El promedio se debe obtener después de haber calculado el porcentaje que representa el pago realizado del monto exigible para cada uno de los 13 periodos de facturación quincenales a la fecha de cálculo de reservas. En caso de que a la fecha de cálculo de las reservas hubieran transcurrido menos de 13 periodos de facturación quincenales, el porcentaje de aquellos periodos de facturación quincenales faltantes para completar 13 será de 100 % para fines de cálculo de este promedio, de tal forma que la variable %PAGOQ siempre se obtendrá con el promedio de 13 porcentajes quincenales.

%PR i Q

=

Porcentaje que el plazo remanente represente del plazo total del crédito. En el caso de aquellos créditos que cumplan el plazo total y aun así mantengan algún adeudo con la Entidad de Fomento, esta variable tomará el valor de 100 %.

AUTO i Q

=

1 Cuando se trate de un crédito tipo AUTO.

0 en cualquier otro caso.

OTR i Q

=

1 Cuando se trate de un crédito no comprendido en las categorías ABCD, AUTO y PERSONAL.

0 en cualquier otro caso.

 

III.     Las Entidades de Fomento obtendrán la Probabilidad de Incumplimiento de la Cartera Crediticia de Consumo no revolvente, cuyos periodos de facturación sean mensuales o cuando se trate de créditos con una sola amortización al vencimiento, de la forma siguiente:

a)      Si ATR i M >3 o Días de Atraso 90, lo que se cumpla primero, entonces: PI i M= 100 %

b)      Si ATR i M ≤3 entonces:

En donde:

PIiM

=

Probabilidad de Incumplimiento mensual para el i-ésimo crédito.

ATR i M

=

Número de atrasos mensuales observados a la fecha de cálculo de reservas, el cual se obtiene con la aplicación de la siguiente fórmula:

Cuando este número resulte no entero tomará el valor del entero inmediato superior.

VECES i M

=

Número de veces que el acreditado paga el valor original del bien o, en caso de no existir un bien financiado, número de veces que el acreditado paga el importe original del crédito. Este número será el cociente que resulte de dividir la suma de todos los pagos programados entre el valor original del bien.

En caso de que los pagos del crédito consideren algún componente variable se utilizará la mejor estimación de la Entidad de Fomento para determinar el valor de la suma de todos los pagos programados que deberá realizar el acreditado. El valor de dicha suma no podrá ser menor o igual al importe original del crédito.

%PAGO i M

=

Promedio del porcentaje que representa el pago realizado respecto al monto exigible en los últimos 4 periodos de facturación mensual a la fecha de cálculo. El promedio se debe obtener después de haber calculado el porcentaje que representa el pago realizado del monto exigible para cada uno de los 4 periodos de facturación mensual a la fecha de cálculo de reservas. En caso de que a la fecha de cálculo de las reservas hubieran transcurrido menos de 4 periodos de facturación mensual, el porcentaje de aquellos periodos de facturación mensual faltantes para completar 4 será de 100 % para fines de cálculo de este promedio, de tal forma que la variable %PAGOM siempre se obtendrá con el promedio de 4 porcentajes mensuales.

ABCD i M

=

1 Cuando se trate de un crédito tipo ABCD.

0 en cualquier otro caso

PER i M

=

1 Cuando se trate de un crédito tipo PERSONAL.

0 en cualquier otro caso.

OTR i M

=

1 Cuando se trate de un crédito no comprendido en las categorías de ABCD, AUTO y PERSONAL.

0 en cualquier otro caso.”

 

“Artículo 88.- Las Entidades de Fomento, tratándose de créditos reestructurados o renovados, deberán realizar el cómputo de las variables %PAGOS, %PAGOQ, %PAGOM, MAXATRS e INDATRQ incluyendo el historial de pagos del acreditado anterior a la reestructuración. En el caso de que una reestructura consolide diversos créditos de un acreditado en uno solo, el cálculo de las reservas deberá realizarse considerando el historial de las variables que conforme a la metodología de calificación corresponda al crédito reestructurado con mayor deterioro.”

“Artículo 91.- El Infonacot calculará sus reservas preventivas correspondientes a la Cartera Crediticia de Consumo no revolvente, considerando lo siguiente:

I.       Insumos y definiciones:

Monto exigible

Monto que le corresponde cubrir al acreditado en el periodo de facturación pactado, sin considerar los montos exigibles anteriores no pagados. Si la facturación es quincenal o semanal, se deberán sumar los montos exigibles de las 2 quincenas o 4 semanas de un mes, respectivamente, de modo que el monto exigible corresponda a un periodo de facturación mensual.

Pago

realizado

Monto correspondiente a la suma de los pagos realizados por el acreditado en el periodo de facturación.

No se consideran pagos a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen al crédito o grupo de créditos.

El valor de esta variable deberá ser mayor o igual a 0.

Días de atraso

Número de días naturales a la fecha de la calificación, durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el monto exigible.

Importe original del crédito

Monto correspondiente al importe total del crédito en el momento de su otorgamiento.

Saldo del crédito

(Si)

Al saldo insoluto a la fecha de la calificación, el cual representa el monto de crédito efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados, menos los pagos al seguro que, en su caso, se hubiera financiado, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se hubieren otorgado.

En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, reconocidos en cuentas de orden dentro del estado de situación financiera, correspondientes a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3.

Antigüedad en

el empleo

Corresponde a los años que tiene el acreditado en su empleo a la fecha de originación del crédito.

 

El monto exigible, el pago realizado, el importe original del crédito, así como el saldo del crédito deberán ser expresados en moneda nacional y a dos decimales, en tanto que la variable días de atraso será expresada como número entero mayor o igual a 0 y la antigüedad en el empleo en años con 2 decimales.

II.      Etapas de riesgo de crédito.

El Infonacot clasificará desde su reconocimiento inicial los créditos en las etapas siguientes, dependiendo del incremento significativo del riesgo crediticio que estos evidencien, de acuerdo con lo siguiente:

Etapa 1

Para los créditos que cumplan:

·        Créditos con ATRi= 1.

·       

Etapa 2

Para los créditos que cumplan:

·        Créditos con ATRi > 1 y ATRi =3, o que incumplan con algún otro supuesto descrito en la etapa 1 o 3.

·       

Etapa 3

Para los créditos que cumplan:

·        Créditos con ATRi >3 o cuando el crédito se encuentre en cartera con riesgo de crédito etapa 3 de acuerdo con los términos establecidos en los Criterios Contables, lo que se cumpla primero.

 

Adicionalmente, si el Infonacot cuenta con algún elemento para determinar que un crédito debe de migrar de etapa 1 a etapa 2, o de etapa 1 a etapa 3, o de etapa 2 a etapa 3, este podrá realizarlo sin la necesidad del cumplimiento de lo contenido en la tabla anterior. Los criterios bajo los cuales el Infonacot podrá realizar dicha migración, deberán estar formalizados dentro de los manuales de políticas y procedimientos del Fondo y deberán ser aplicados de forma consistente. El Infonacot deberá documentar en un registro o bitácora la migración de etapas basadas en los criterios antes mencionados incluyendo, como mínimo, la identificación del personal responsable de la aprobación, el criterio bajo el cual se realizó la migración, así como la fecha a partir de la cual se hizo la migración. La Comisión podrá ordenar que el Infonacot rectifique las reservas constituidas conforme a lo anterior, cuando a su juicio las políticas y procedimientos no sean aplicados de manera consistente, o bien estas no reflejen la diferencia entre el deterioro crediticio observado y el identificado por el Infonacot.

Artículo 92.- La constitución y registro en contabilidad de las reservas preventivas de la Cartera Crediticia de Consumo no revolvente, deberá realizarse considerando cifras al último día de cada mes, y considerando lo siguiente:

I.       Para aquellos créditos clasificados en etapa 1 o 3 de acuerdo con el artículo 91, fracción II de las presentes disposiciones, el porcentaje que se utilice para determinar las reservas a constituir por cada crédito será el resultado de multiplicar la Probabilidad de Incumplimiento por la Severidad de la Pérdida.

El monto de reservas será el resultado de multiplicar el porcentaje referido en el párrafo anterior por la Exposición al Incumplimiento, utilizando la siguiente fórmula:

En donde:

Reservas Etapa 1 o 3i

=

Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito.

PIi

=

Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito.

SPi

=

Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito.

EIi

=

Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito.

 

II.      Para aquellos créditos clasificados en etapa 2 de acuerdo con el artículo 91, fracción II de estas disposiciones, deberá emplearse la fórmula siguiente:

En donde:

Reservas vida completai

=

Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito en etapa 2.

PIi

=

Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito.

SPi

=

Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito.

EIi

=

Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito.

ri

=

Tasa de interés anual del i-ésimo crédito cobrada al cliente.

El valor de esta variable deberá estar expresado a 5 decimales y siempre ser mayor a 0.

En casos donde la tasa de interés anual sea igual a 0, se deberá utilizar un valor fijo de 0.00001 %.

n

=

Plazo remanente del i-ésimo crédito, número de años que, de acuerdo con lo establecido contractualmente, resta para liquidar el crédito a la fecha de calificación de cartera.

En los casos donde el plazo contractual del crédito haya finalizado y aun exista un saldo remanente, el horizonte a considerar será anual.

El valor de esta variable deberá estar expresado a 5 decimales.

PAGOi

=

Pago teórico anual amortizable del i-ésimo crédito, definido como:

 

Salvo que se indique lo contrario, los cálculos requeridos para obtener las reservas para la vida completa de los créditos deberán realizarse considerando 4 decimales.

El monto de reservas para los créditos en etapa 2 será el resultado de:

Artículo 93.- La Probabilidad de Incumplimiento se obtendrá de la siguiente forma:

a)      Si ATR i >3 o Días de Atraso = 90, lo que se cumpla primero, entonces: PIi = 100 %

b)      Si ATR i ≤3 entonces:

En donde:

PIi

=

Probabilidad de Incumplimiento mensual para el i-ésimo crédito.

ATRi

=

Número de Atrasos Mensuales observados a la fecha de cálculo de reservas, el cual se obtiene con la aplicación de la siguiente formula:

Cuando este número resulte no entero tomará el valor del entero inmediato superior.

El Infonacot podrá conceder un periodo de gracia o tolerancia de 30 días respecto al pago de su primer abono para efectos del conteo de número de atrasos, asignando a la variable ATRi el valor de 0.

MAXATR _4Mi

=

Máximo Número de Atrasos (ATRi) presentados en los últimos 4 periodos de Facturación a la fecha de cálculo.

%PAGO_4Mi

=

Promedio del porcentaje que representa el pago realizado respecto al monto exigible en los últimos 4 periodos de facturación a la fecha de cálculo. El promedio se debe obtener después de haber calculado el porcentaje que representa el pago realizado del monto exigible para cada uno de los 4 periodos de facturación a la fecha de cálculo de reservas. En caso de que, a la fecha de cálculo de las reservas hubieran transcurrido menos de 4 periodos de facturación, el porcentaje de aquellos periodos de facturación faltantes para completar 4 será de 100 % para fines de cálculo de este promedio, de tal forma que la variable %PAGO siempre se obtendrá con el promedio de 4 porcentajes.

ANTIGi

=

Años que tiene el acreditado en su empleo en el momento en que se originó el crédito.

CTi

=

1 cuando el acreditado cuente con una relación laboral con un empleador afiliado al Infonacot en el mes de cálculo de la calificación.

0 en cualquier otro caso.

SEGSOCi

=

1 cuando el acreditado cotice en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

0 cuando el acreditado cotice en el Instituto Mexicano del Seguro Social o en cualquier otro caso.

 

En caso de que, en el mes de calificación el acreditado no cuente con una relación laboral con un empleador afiliado al Infonacot, se deberá reportar la variable SEGSOC i con el valor de 0.”

“Artículo 96.- El Infonacot, tratándose de créditos reestructurados o renovados deberá realizar el cómputo de la variable %PAGO_4Mi y MAXATR _4Mi incluyendo el historial de pagos del acreditado anterior a la reestructuración.”

“Artículo 98.- Las Entidades de Fomento calificarán, constituirán y registrarán en su contabilidad las reservas preventivas correspondientes a la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda, con cifras al último día de cada mes, considerando lo siguiente:

I.        Insumos y definiciones:

Monto exigible

Monto que, conforme al estado de cuenta, le corresponde cubrir al acreditado en el periodo de facturación pactado, sin considerar los montos exigibles anteriores no pagados. Si la facturación es quincenal o semanal, se deberán sumar los montos exigibles de las 2 quincenas o 4 semanas de un mes, respectivamente, de modo que el monto exigible corresponda a un periodo de facturación mensual.

Los descuentos y bonificaciones podrán disminuir el monto exigible, únicamente cuando el acreditado cumpla con las condiciones requeridas en el contrato crediticio para su realización.

Pago realizado

Suma de los pagos realizados por el acreditado en el periodo de facturación. No se consideran pagos a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen al crédito o grupo de créditos.

Si la facturación es quincenal o semanal, se deberán sumar los pagos realizados de las 2 quincenas o 4 semanas de un mes, respectivamente, de modo que el pago realizado corresponda a un periodo de facturación mensual.

La variable pago realizado deberá ser mayor o igual a 0.

Valor de la vivienda

(Vi )

Al valor de la vivienda al momento de la originación, actualizado de conformidad con lo siguiente:

I. Para créditos con fecha de originación previa al 1 de enero de 2000, en 2 etapas:

a) Primera etapa, mediante el Salario Mínimo General (SMG):

Texto

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En donde:

Valor de la vivienda en la originación corresponde al valor de la vivienda conocido por medio de avalúo al momento de la originación del crédito.

b) Segunda etapa, mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor mensual (INPC):

II. Para créditos con fecha de originación a partir del 1 de enero de 2000, conforme al inciso b) del numeral I anterior.

En todo caso, el valor de la vivienda al momento de la originación podrá actualizarse mediante realización de avalúo formal.

Saldo del crédito

(Si)

Al saldo insoluto a la fecha de la calificación, el cual representa el monto de crédito efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados, menos los pagos al seguro que, en su caso, se hubiera financiado, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que, en su caso, se hayan otorgado.

En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, reconocidos en cuentas de orden dentro del estado de situación financiera correspondientes a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 referida en la fracción II del presente artículo.

Días de atraso

Número de días naturales a la fecha de la calificación, durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el monto exigible en los términos pactados originalmente.

Esta variable deberá ser expresada como un número entero y debe ser mayor o igual a 0.

Denominación

del crédito

(MON)

Esta variable tomará el valor de 1 cuando el crédito a la vivienda esté denominado en Unidades de Inversión (UDI), salarios mínimos o alguna moneda distinta a pesos mexicanos y 0 cuando esté denominado en pesos.

Integración de

expediente

(INTEXP)

Esta variable tomará el valor de 1 si existió participación de la parte vendedora del inmueble en la obtención del comprobante de ingresos o en la contratación del avalúo y 0 en cualquier otro caso.

 

El monto exigible, el pago realizado, el valor de la vivienda, así como el saldo del crédito deberán ser expresados en moneda nacional y a 2 decimales.

II.       Etapas de riesgo de crédito.

Las Entidades de Fomento clasificarán los créditos en las siguientes etapas, dependiendo del incremento significativo del riesgo crediticio que estos evidencien, de acuerdo con lo siguiente:

Etapa 1

Para los créditos que cumplan:

·       Créditos con  ≤ 1.

Etapa 2

Para los créditos que cumplan:

·       Créditos con  > 1 y  ≤3.

Etapa 3

Para los créditos que cumplan:

·       Créditos con  >3.

·       Cuando el crédito se encuentre en cartera con riesgo de crédito etapa 3 de acuerdo con los Criterios Contables, lo que se cumpla primero.

 

Adicionalmente, si las Entidades de Fomento cuentan con algún elemento para determinar que un crédito debe de migrar de etapa 1 a etapa 2, o de etapa 1 a etapa 3, o de etapa 2 a etapa 3, estas podrán realizarlo sin la necesidad del cumplimiento de lo contenido en la tabla anterior. Los criterios bajo los cuales las Entidades de Fomento podrán realizar dicha migración deberán estar formalizados dentro de los manuales de políticas y procedimientos de la Entidad de Fomento y deberán ser aplicados de forma consistente. Las Entidades de Fomento deberán documentar en un registro o bitácora la migración de etapas basadas en los criterios antes mencionados incluyendo, como mínimo, la identificación del personal responsable de la aprobación, el criterio bajo el cual se realizó la migración, así como la fecha a partir de la cual se hizo la migración. La Comisión podrá ordenar que las Entidades de Fomento rectifiquen las reservas constituidas conforme a lo anterior cuando, a su juicio, las políticas y procedimientos no sean aplicados de manera consistente, o bien estas no reflejen la diferencia entre el deterioro crediticio observado y el identificado por las Entidades de Fomento.

Artículo 99.- Las Entidades de Fomento deberán constituir reservas preventivas para cada uno de los créditos de la cartera, de acuerdo con alguno de los siguientes esquemas de cálculo:

I.        Para aquellos créditos clasificados en etapa 1 y 3 de acuerdo con el artículo 98, fracción II de las presentes disposiciones.

Las reservas por constituir por cada crédito serán el resultado de multiplicar la Probabilidad de Incumplimiento por la Severidad de la Pérdida por la Exposición al Incumplimiento, de conformidad con la siguiente fórmula:

En donde:

Reservas etapa 1 o 3i

=

Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito que se encuentre en etapa 1 o 3, según corresponda.

PIi

=

Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito.

SPi

=

Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito.

EIi

=

Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito.

II.       Para aquellos créditos clasificados en etapa 2 de acuerdo con artículo 98, fracción II de las presentes disposiciones.

a)      Estimación de reservas para la vida completa de créditos con pago de capital e intereses periódicos, de acuerdo con lo siguiente:

b)      Estimación de reservas para la vida completa de créditos con una sola amortización al vencimiento de capital e intereses o una sola amortización de capital al vencimiento y pago periódico de intereses, de conformidad con la siguiente fórmula:

En donde:

Reservas vida completai

=

Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito en etapa 2.

PIi

=

Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo.

SPi

=

Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito.

EIi

=

Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito.

Pre

=

Tasa anual de prepago, la cual tendrá un valor de 6.9 % y tendrá que cumplir la siguiente restricción:

ri

=

Tasa de interés anual del i-ésimo crédito cobrada al cliente.

El valor de esta variable deberá estar expresado a 5 decimales y siempre ser mayor a 0.

En casos donde la tasa de interés anual sea igual a 0, se deberá utilizar un valor fijo de 0.00001 %.

n

=

Plazo remanente del i-ésimo crédito, número de años que, de acuerdo con lo establecido contractualmente, resta para liquidar el crédito a la fecha de calificación de cartera.

El plazo remanente contractual expresado en años será el que resulte conforme a los términos y fechas establecidos en el contrato de crédito.

En los casos donde el plazo contractual del crédito ya haya finalizado y aun exista un saldo remanente, el horizonte a considerar será un horizonte anual.

PAGOi

=

Donde el monto exigible corresponde a lo señalado en el artículo 98, fracción I de las presentes disposiciones.

 

Salvo que se indique lo contrario, los cálculos requeridos para obtener las reservas para la vida completa de los créditos deberán realizarse considerando 4 decimales.

El monto de reservas para los créditos en etapa 2 será el resultado de:

Artículo 100.- La Probabilidad de Incumplimiento de cada crédito de la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda se obtendrá conforme a lo siguiente:

I.        Cuando ATRi > 3 o Días de Atraso = 90, lo que se cumpla primero, entonces:

PIi = 100 %

II.       Cuando ATRi ≤ 3, entonces:

En donde:

PIi

=

Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito.

ATRi

=

Número de atrasos mensuales observados a la fecha de cálculo de reservas, el cual se obtiene con la aplicación de la siguiente fórmula:

Cuando este número resulte no entero, tomará el valor del entero inmediato superior.

MAXATRi

=

Máximo Número de Atrasos (ATRi) presentados en los últimos 4 periodos de facturación mensuales a la fecha de cálculo.

%VPAGOi

=

Promedio de los últimos 7 periodos de facturación mensuales a la fecha de cálculo, del porcentaje que representa el pago realizado respecto del monto exigible. En caso de que el crédito haya sido otorgado en un lapso menor a 7 periodos de facturación mensuales contados a partir de la fecha de cálculo de las reservas, el porcentaje de aquellos periodos de facturación mensuales faltantes para completar las 7 observaciones será de 100 % para fines de cálculo de este promedio, de tal forma que la variable %VPAGO siempre se obtendrá con el promedio de 7 porcentajes mensuales.

%CLTVi

=

La razón %CLTVi se refiere al aforo del i-ésimo crédito, medido en términos de Si y Vi: %

MONi

=

1 cuando el crédito a la vivienda esté denominado en Unidades de Inversión (UDI), salarios mínimos o alguna moneda distinta a pesos mexicanos.

 0 cuando esté denominado en pesos.

INTEXi

=

1 si existió participación de la parte vendedora del inmueble en la obtención del comprobante de ingresos o en la contratación del avalúo.

0 en cualquier otro caso.”

 

“Artículo 103.- Las Entidades de Fomento, tratándose de créditos reestructurados o renovados, deberán realizar el cómputo de las variables MAXATRi y %VPAGOi incluyendo el historial de pagos del acreditado anterior a la reestructuración.”

“Artículo 105.- Las Entidades de Fomento que sean beneficiarias de esquemas de cobertura de riesgo de crédito en términos de lo previsto en el artículo 104 de estas disposiciones, provisionarán y calificarán los créditos que se encuentren cubiertos, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

I.        . . .

a)      . . .

En donde:

Ri

=

Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito.

Reservas Etapa Zi

=

Monto de reservas a constituir conforme al artículo 99 de las presentes disposiciones, donde Z corresponde a la etapa de riesgo crediticio 1, 2 o 3, según se trate.

%CobPaMed_i

=

Porcentaje cubierto por el Esquema de Cobertura en Paso y Medida que corresponda al i-ésimo crédito en particular.

 

b)      . . .:

En donde:

. . .

. . .

. . .

II.       . . .

a)      . . .

b)      Una vez obtenido el porcentaje de cobertura del Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas para el crédito se aplicará la siguiente fórmula:

En donde:

SP*i

=

Severidad de la pérdida ajustada por el Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas.

TR*i

=

Tasa de recuperación del i-ésimo crédito considerando el beneficio de la cobertura.

Los factores a, b y c de TR*i, tomarán los valores de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de las presentes disposiciones.

%CobPPi

=

Porcentaje cubierto por el Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas que corresponda al i-ésimo crédito en particular.

=

Recuperación Adicional

Tomarán los valores de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de las presentes disposiciones.

 

Una vez calculada la Severidad de la Pérdida ajustada por el Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas, se utilizará el referido parámetro dentro de las fórmulas de las fracciones I y II del artículo 99 de estas disposiciones con la finalidad de obtener un monto de reservas ajustadas por el Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas.

c)      . . .

III. a V. . . .

“Artículo 107.- . . .

I.        . . .

II.       Cuando otorguen garantías bajo el Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas, deberán solicitar al acreedor de la garantía la información relativa al monto de reservas totales, calculado con base en lo siguiente:

III.      . . .

. . .

“Artículo 109.- El Infonavit y el Fovissste calificarán, constituirán y registrarán en su contabilidad las reservas preventivas correspondientes a la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda, de acuerdo con lo siguiente:

I.        Insumos y definiciones:

Monto exigible

Cantidad que, conforme al estado de cuenta, el acreditado deberá cubrir en el periodo de facturación, para amortizar el capital y los intereses. Dentro de este monto, deberán incluirse las cantidades correspondientes al resto de los accesorios del crédito que el acreditado está obligado a pagar dentro de dicho periodo de facturación. No se consideran dentro del Monto exigible del periodo los Montos exigibles anteriores no pagados. Si la facturación es quincenal o semanal, se deberán sumar los Montos exigibles de las 2 quincenas o 4 semanas de un mes, respectivamente, de modo que el Monto Exigible corresponda a un periodo de facturación mensual.

Pago realizado

Suma de las cantidades entregadas por el acreditado en el periodo de facturación. No se consideran como Pago Realizado a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen al crédito o grupo de créditos.

La variable Pago Realizado deberá ser mayor o igual a 0.

Valor de la vivienda

(Vi )

Al valor de la vivienda al momento de la originación, actualizado de conformidad con lo siguiente:

I.        Para créditos con fecha de originación previa al 1 de enero de 2000, en 2 etapas:

a) Primera etapa, mediante el Salario Mínimo General (SMG):

En donde:

Valor de la vivienda en la originación corresponde al valor de la vivienda conocido por medio de avalúo al momento de la originación del crédito.

b) Segunda etapa, mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor mensual (INPC):

II. Para créditos con fecha de originación a partir del 1 de enero de 2000, conforme al inciso b) del numeral I anterior:

En todo caso, el valor de la vivienda al momento de la originación podrá actualizarse mediante realización de avalúo formal.

Saldo del crédito (Si)

Al saldo insoluto a la fecha de la calificación, el cual representa el monto de crédito efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados y actualizaciones, menos los pagos al seguro que, en su caso, se hubiera financiado, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que, en su caso, se hayan otorgado.

En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, reconocidos en cuentas de orden dentro del estado de situación financiera de créditos que estén en cartera etapa 3.

Días de atraso

Número de días naturales a la fecha de la calificación, durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el monto exigible en los términos pactados en el estado de cuenta del acreditado.

Esta variable deberá ser expresada como un número entero y debe ser mayor o igual a 0.

ATRi

Número de Atrasos Mensuales observados a la fecha de cálculo de reservas, el cual se obtiene con la aplicación de la siguiente fórmula:

Cuando este número resulte no entero, tomará el valor del entero inmediato superior.

Tipo de régimen

Se definirá como:

ROA, a los créditos cuyos titulares, a la fecha de calificación, mantengan una relación de trabajo vigente

REA, a los créditos cuyos titulares, a la fecha de calificación, no cuenten con una relación de trabajo vigente y que no se ubiquen en el régimen PRO. Adicionalmente, se considerarán dentro de este régimen para efectos de la calificación, a los créditos cuyos titulares a la fecha de calificación sean derechohabientes no activos.

PRO, a los créditos cuyos titulares, a la fecha de calificación, no cuenten con una relación de trabajo vigente y gocen de una prórroga otorgada por el Organismo de Fomento de que se trate.

Tasa de retención laboral

Razón de la retención laboral de la empresa donde labora el acreditado a la fecha de calificación, la cual se obtiene con la siguiente fórmula:

 

Tratándose del Infonavit, también se considerará Pago realizado a las cantidades obtenidas en el ejercicio de sus facultades como organismo fiscal autónomo a que se refiere el artículo 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, siempre que dichas cantidades se reconozcan mediante cuentas por cobrar a patrones y estas sean reflejadas en el estado de cuenta del acreditado como efectivamente enteradas por el patrón, disminuyendo el adeudo que corresponda. Asimismo, el Infonavit deberán crear las reservas correspondientes a la mencionada cuenta por cobrar conforme a lo dispuesto en los Criterios Contables.

Tratándose del Fovissste, también se considerará Pago realizado a las cantidades obtenidas conforme a lo señalado en el artículo 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, siempre que dichas cantidades se reconozcan mediante cuentas por cobrar a dependencias y entidades de la administración pública y estas sean reflejadas en el estado de cuenta del acreditado, disminuyendo el adeudo que corresponda. Asimismo, se deberán crear las reservas correspondientes a la mencionada cuenta por cobrar, conforme a lo dispuesto en los Criterios Contables. Adicionalmente, el Fovissste deberá acreditar el inicio del procedimiento de recuperación de los adeudos a cargo de las dependencias y entidades, por concepto de pagos de créditos, de acuerdo con el manual aplicable.

El Monto exigible, el Pago realizado, el Valor de la vivienda, así como el Saldo del crédito deberán ser expresados en moneda nacional y a dos decimales.

II.       Etapas de riesgo de crédito.

El Infonavit y el Fovissste clasificarán, desde su reconocimiento inicial, los créditos en las etapas siguientes, dependiendo del incremento significativo del riesgo crediticio que estos evidencien, de acuerdo con lo siguiente:

Etapa 1

Para los créditos que cumplan:

·        Créditos con  ≤ 1.

Etapa 2

Para los créditos que cumplan:

·        Créditos con  > 1 y ≤3.

Etapa 3

Para los créditos que cumplan:

·        Créditos con  >3 o cuando el crédito se encuentre en cartera con riesgo de crédito etapa 3 de acuerdo con los Criterios Contables, lo que se cumpla primero.

Adicionalmente, si el Infonavit y el Fovissste cuentan con algún elemento para determinar que un crédito debe de migrar de etapa 1 a etapa 2, o de etapa 1 a etapa 3, o de etapa 2 a etapa 3, estas podrán realizarlo sin la necesidad del cumplimiento de lo contenido en la tabla anterior. Los criterios bajo los cuales el Infonavit y el Fovissste podrán realizar dicha migración deberán estar formalizados dentro de los manuales de políticas y procedimientos de estas instituciones y deberán ser aplicados de forma consistente. El Infonavit y el Fovissste deberán documentar en un registro o bitácora la migración de etapas basadas en los criterios antes mencionados, incluyendo, como mínimo, la identificación del personal responsable de la aprobación, el criterio bajo el cual se realizó la migración, así como la fecha a partir de la cual se hizo la migración. La Comisión podrá ordenar que el Infonavit y el Fovissste rectifiquen las reservas constituidas conforme a lo anterior cuando, a su juicio, las políticas y procedimientos no sean aplicadas de manera consistente, o bien estas no reflejen la diferencia entre el deterioro crediticio observado y el identificado por el Infonavit y el Fovissste.

Artículo 110.- El Infonavit y el Fovissste deberán constituir reservas preventivas para cada uno de los créditos de la cartera, de acuerdo con alguno de los siguientes esquemas:

I.        Para aquellos créditos clasificados en etapa 1 y 3 de conformidad con el artículo 109, fracción II de las presentes disposiciones, las reservas a constituir por cada crédito serán el resultado de multiplicar la Probabilidad de Incumplimiento por la Severidad de la Pérdida por la Exposición al Incumplimiento, de acuerdo a la siguiente fórmula:

En donde:

Reservas Etapa 1 o 3i

=

Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito.

PIi

=

Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito.

SPi

=

Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito.

EIi

=

Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito.

 

II.       Para aquellos créditos clasificados en etapa 2 de conformidad con el artículo 109, fracción II de las presentes disposiciones, se observará lo siguiente:

a)      Estimación de reservas para la vida completa de créditos con pago de capital e intereses periódicos, conforme a lo siguiente:

b)      Estimación de reservas para la vida completa de créditos con una sola amortización al vencimiento de capital e intereses o una sola amortización de capital al vencimiento y pago periódico de intereses, de conformidad con la siguiente fórmula:

En donde:

Reservas vida completai

=

Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito en etapa 2.

PIi

=

Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo.

SPi

=

Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito.

EIi

=

Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito.

Pre

=

Tasa anual de prepago, la cual tendrá un valor de 6.9 % y tendrá que cumplir la siguiente restricción:

ri

=

Tasa de interés anual del i-ésimo crédito cobrada al cliente.

El valor de esta variable deberá estar expresado a 5 decimales y siempre ser mayor a 0.

En casos donde la tasa de interés anual sea igual a 0, se deberá utilizar un valor fijo de 0.00001 %.

n

=

Plazo remanente del i-ésimo crédito, número de años que, de acuerdo con lo establecido contractualmente, resta para liquidar el crédito a la fecha de calificación de cartera.

El plazo remanente contractual expresado en años será el que resulte conforme a los términos y fechas establecidos en el contrato de crédito.

En los casos donde el plazo contractual del crédito ya haya finalizado y aun exista un saldo remanente, el horizonte a considerar será un horizonte anual.

PAGOi

=

Donde el monto exigible corresponde a lo señalado en el artículo 109, fracción I de estas disposiciones.

 

Salvo que se indique lo contrario, los cálculos requeridos para obtener las reservas para la vida completa de los créditos deberán realizarse considerando 4 decimales.

El monto de reservas para los créditos en etapa 2 será el resultado de:

Artículo 111.- La Probabilidad de Incumplimiento de cada crédito de la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda se obtendrá conforme a lo siguiente:

I.        Cuando ATRi >3 o Días de Atraso ≥ 90, lo que se cumpla primero, entonces:

PIi = 100 %

II.       Cuando ATRi ≤3 y el régimen del crédito sea ROA, entonces:

En donde:

PIi

=

Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito.

ATRi

=

Número de Atrasos Mensuales observados a la fecha de cálculo de reservas, el cual se obtiene con la aplicación de la siguiente fórmula:

Cuando este número resulte no entero, tomará el valor del entero inmediato superior.

El Infonavit y el Fovissste podrán conceder un periodo de gracia o tolerancia de 30 días respecto al pago del primer abono del crédito en caso de créditos recién originados y para el pago inmediato siguiente en el caso de que el acreditado cambie de empleador. Para efectos del conteo de número de atrasos, en dicho período se deberá asignar el valor de 0 a la variable ATRi.

%VPAGOi

=

Promedio de los últimos 7 periodos de facturación mensual a la fecha de cálculo, del porcentaje que representa el pago realizado respecto del monto exigible. En caso de que el crédito haya sido otorgado en un lapso menor a 7 periodos de facturación mensuales, contados a partir de la fecha de cálculo de las reservas, el porcentaje de aquellos periodos de facturación mensuales faltantes para completar las 7 observaciones será de 100 % para fines de cálculo de este promedio, de tal forma que la variable %VPAGOi siempre se obtendrá con el promedio de 7 porcentajes mensuales.

%RETi

=

Promedio de los últimos 3 años de las tasas de retención de la empresa, a la fecha de calificación, donde la tasa de retención laboral de la empresa es:

Para el caso del Fovissste, en tanto no se cuente con la información necesaria para su determinación, esta variable tomará el valor de 0.75.

 

III.      Cuando ATRi =3 y el crédito pertenezca a los tipos de régimen REA o PRO, entonces:

En donde:

PIi

=

Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito.

ATRi

=

Número de Atrasos Mensuales observados a la fecha de cálculo de reservas, el cual se obtiene con la aplicación de la siguiente fórmula:

Cuando este número resulte no entero, tomará el valor del entero inmediato superior.

MAXATR_7Mi

=

Máximo número de atrasos (ATRi) presentados en los últimos 7 periodos de facturación mensual a la fecha de cálculo.

%VPAGOi

=

Promedio de los últimos 7 periodos de facturación mensual a la fecha de cálculo, del porcentaje que representa el pago realizado respecto del monto exigible. En caso de que el crédito haya sido otorgado en un lapso menor a 7 periodos de facturación mensual contados a partir de la fecha de cálculo de las reservas, el porcentaje de aquellos periodos de facturación mensual faltantes para completar las 7 observaciones será de 100 % para fines de cálculo de este promedio, de tal forma que la variable %VPAGOi siempre se obtendrá con el promedio de 7 porcentajes mensuales.

 

IV.     Tratándose de créditos destinados a la construcción, autoproducción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin afectación estructural, la PIi se obtendrá conforme a lo siguiente:

En donde:

ATRi

=

Número de atrasos observados a la fecha de cálculo de reservas, el cual se obtiene conforme lo establecido en la fracción II anterior.

VECESi

=

Número de veces que el acreditado paga el importe original del crédito. Este número será el cociente que resulte de dividir la suma de todos los pagos programados al momento de su originación, entre el importe original del crédito.

En caso de que los pagos del crédito consideren algún componente variable, se utilizará la mejor estimación del Infonavit y del Fovissste para determinar el valor de la suma de todos los pagos programados que deberá realizar el acreditado. El valor de dicha suma no podrá ser menor o igual al importe original del crédito.

%PAGOi

=

Promedio del porcentaje que representa el pago realizado respecto al monto exigible en los últimos 4 periodos de facturación mensual a la fecha de cálculo. El promedio se debe obtener después de haber calculado el porcentaje que representa el pago realizado del monto exigible para cada uno de los 4 periodos de facturación mensual a la fecha de cálculo de reservas. En caso de que, a la fecha de cálculo de las reservas hubieran transcurrido menos de 4 periodos de facturación mensual, el porcentaje de aquellos periodos de facturación mensual faltantes para completar 4 será de 100 % para fines de cálculo de este promedio, de tal forma que la variable %PAGOi siempre se obtendrá con el promedio de 4 porcentajes mensuales.

 

Tratándose de los créditos a que se refieren las fracciones II, III y IV del presente artículo, cuando no exista información para realizar el cálculo de las reservas preventivas del periodo de calificación de que se trate, debido a la frecuencia contractualmente pactada con la que el Infonavit y el Fovissste lleven a cabo la recaudación de los pagos del acreditado, se podrán utilizar las cifras correspondientes al periodo de calificación inmediato anterior. Ello, siempre y cuando dicha información no exceda 2 meses de antigüedad.”

“Artículo 117.- . . .

I.        Cuando cuenten con el beneficio de un Esquema de Cobertura en Paso y Medida, deberán sujetarse a lo siguiente:

a)      . . .

En donde:

Ri

=

Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito.

Reservas Etapa Zi

=

Monto de reservas a constituir conforme al artículo 99 de las presentes disposiciones, donde Z corresponde a la etapa de riesgo crediticio 1, 2 o 3, según se trate.

%CobPaMed_i

=

Porcentaje cubierto por el Esquema de Cobertura en Paso y Medida que corresponda al i-ésimo crédito en particular.

 

b)      . . .

En donde:

RPCPaMed_i

=

Monto de reservas a constituir para la parte cubierta para el i-ésimo crédito.

PIGA_i

=

Probabilidad de Incumplimiento del garante en los términos del artículo 123 de las presentes disposiciones.

SPGA_i

=

La Severidad de la Pérdida del garante conforme al artículo 125 de estas disposiciones.

 

II.       Las Entidades de Fomento que sean beneficiarias de un Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas para créditos pertenecientes a la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda, provisionarán cada crédito aplicando el procedimiento siguiente:

a)      . . .

b)      Una vez obtenido el porcentaje de cobertura del Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas, para el crédito se aplicará la siguiente fórmula:

En donde:

SP*i

=

Severidad de la pérdida ajustada por el Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas.

TR*i

=

Tasa de recuperación del i-ésimo crédito considerando el beneficio de la cobertura.

Los factores a, b y c de TR*i, tomarán los valores de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de las presentes disposiciones.

FA

=

Factor de Ajuste de acuerdo con el artículo 113, fracción II de estas disposiciones.

%CobPPi

=

Porcentaje cubierto por el Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas que corresponda al i-ésimo crédito en particular.

 

Una vez calculada la Severidad de la Pérdida ajustada por el Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas, se utilizará el referido parámetro dentro de las fórmulas de las fracciones I y II del artículo 110 de las presentes disposiciones con la finalidad de obtener un monto de reservas ajustadas por el Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas.

c)      . . .

III. a V. . . .

“Artículo 119.- Cuando el Infonavit y el Fovissste otorguen garantías conforme a su régimen autorizado, para créditos que formen parte de la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda concedidos por entidades u organismos financieros, nacionales o extranjeros, al calificar el crédito que garantizan, se ajustarán al procedimiento siguiente:

I.        En caso de haber otorgado un Esquema de Cobertura en Paso y Medida, solicitarán al acreedor de la garantía la información relativa al monto de reservas correspondiente a la parte cubierta del crédito, calculada con base en lo siguiente:

II.       Cuando otorguen garantías bajo el Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas, deberán solicitar al acreedor de la garantía la información relativa al monto de reservas totales, calculado con base en lo siguiente:

Artículo 120.- Las reservas preventivas relacionadas con el riesgo de extensión deberán calcularse conforme a las políticas para la constitución de reservas preventivas especificadas en el manual de políticas y procedimientos de Administración Integral de Riesgos de los Organismos de Fomento o las Entidades de Fomento. Estas políticas deberán ser aprobadas por su Consejo y enviadas a la Comisión.

Como parte del informe de riesgos especificado en el artículo 70 de estas disposiciones, la evaluación técnica por riesgo de extensión deberá ser realizada por un experto independiente ya sea interno o externo y deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

I.       Metodologías empleadas en la estimación de los parámetros utilizados para el cálculo de las reservas preventivas relacionadas con el riesgo de extensión.

II.       Políticas y procedimientos referentes al riesgo de extensión.

III.      Gobierno corporativo del modelo para el cálculo de las reservas preventivas relacionadas con el riesgo de extensión.

IV.     Informes asociados a este tipo de riesgo.

V.      Mantenimiento de datos.

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán incluir en el informe de riesgos especificado en el artículo 70 de estas disposiciones, una declaratoria suscrita por el evaluador señalando que, durante su evaluación y a la fecha de la emisión del informe al que se refiere el párrafo anterior, él y, en su caso, el personal que llevó a cabo la evaluación, cumplieron con los siguientes requisitos:

I.        En caso de que la evaluación técnica por riesgo de extensión sea realizada por personal interno del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, la persona responsable de realizarla deberá cumplir los requisitos siguientes:

a)      Acreditar experiencia de, al menos, 5 años en áreas de administración de riesgos crediticios y 2 años en procesos de control interno o auditoría.

b)      El responsable designado, el área interna a la que pertenezca, así como el personal a su cargo que participe en la evaluación de las metodologías deberán tener independencia organizacional y de recursos respecto de las áreas encargadas del desarrollo de los modelos o las metodologías, así como de aquellas que están a cargo de su utilización, y no deberán recibir remuneración alguna asociada al desempeño particular del desarrollo de los modelos o las metodologías.

II.       Cuando se opte por realizar una evaluación por riesgo de extensión externa, los Organismos de Fomento o Entidades de Fomento deberán contratar una persona moral que cumpla con los requisitos que se indican a continuación:

a)      La citada contratación deberá ser aprobada por su Comité de Auditoría.

b)      El responsable designado por la persona moral contratada para realizar la evaluación de las metodologías, deberá acreditar experiencia de, al menos, 5 años en áreas de administración de riesgos crediticios y 2 años en procesos de control interno o auditoría.

c)      La persona moral contratada y las personas que formen parte del equipo de revisión deberán ser y mantenerse independientes a la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios, durante el desarrollo de la revisión y hasta la emisión del informe que contenga los resultados de su evaluación. Se considerará que no existe independencia cuando las citadas personas se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

1.      Los ingresos que perciba la persona moral contratada provenientes del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, derivados de la prestación de sus servicios, representen en su conjunto el 10 % o más de los ingresos totales de la persona moral durante el año inmediato anterior a aquel en que pretenda prestar el servicio.

2.      La persona moral o algún miembro del equipo de revisión, haya sido cliente o proveedor importante del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, durante el año inmediato anterior a aquel en que pretenda prestar el servicio. Se considera que un cliente o proveedor es importante cuando sus ventas o compras al Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, representen en su conjunto el 10 % o más de sus ventas totales o, en su caso, compras totales.

Artículo 121.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, previo a la calificación de los créditos de su Cartera Crediticia Comercial, clasificarán cada uno de los créditos en alguno de los siguientes grupos, según sean otorgados a:

I.        Entidades federativas y municipios.

II.       Proyectos con fuente de pago propia.

III.      Fiduciarios que actúen al amparo de fideicomisos, no incluidos en la fracción II de este artículo, así como esquemas de crédito comúnmente conocidos como “estructurados”.

IV.     Entidades financieras.

V.      Personas morales no incluidas en las fracciones anteriores y físicas con actividad empresarial. A su vez, este grupo deberá dividirse en los siguientes subgrupos:

a)      Con Ingresos Netos o Ventas Netas anuales menores al equivalente en moneda nacional a 14 millones de UDIs.

b)      Con Ingresos Netos o Ventas Netas anuales iguales o mayores al equivalente en moneda nacional a 14 millones de UDIs. Cuando el acreditado no disponga de estados financieros correspondientes al cierre del ejercicio anterior, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento lo calificarán utilizando la metodología del inciso a) anterior, según corresponda.

Las personas morales o físicas con actividad empresarial para las que no se disponga de información respecto de sus Ingresos Netos o Ventas Netas anuales, o dicha información no cumpla con los requisitos establecidos en las presentes disposiciones, deberán calificarse conforme la metodología aplicable a los grupos definidos en la fracción V, inciso a) del presente artículo.

Artículo 121 Bis.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento clasificarán, desde su reconocimiento inicial, los créditos en las etapas siguientes, dependiendo del incremento significativo del riesgo crediticio que estos evidencien, de acuerdo con lo siguiente:

I.       Para la clasificación del incremento significativo del riesgo crediticio a nivel crédito:

Etapa 1

Para los créditos con días de atraso menores o iguales a 30 días.

Etapa 2

Para los créditos con días de atraso mayores a 30 días y menores a 90 días, o que incumplan con alguno de los criterios descritos en la etapa 1 o 3.

Etapa 3

Para los créditos con días de atraso mayores o iguales a 90 días o cuando el crédito se encuentre en etapa 3 de acuerdo con los términos establecidos en los Criterios Contables.

 

*Para el caso del conteo de los días de atraso, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán emplear periodos mensuales, con independencia del número de días que tenga cada mes calendario, de conformidad con las equivalencias siguientes, siempre que así lo requieran las disposiciones:

30 días

1 mes calendario

90 días

3 meses calendario

 

 

Para efectos del cómputo de los días de atraso, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán considerar días naturales.

II.       Las Entidades de Fomento podrán refutar la presunción de deterioro de la etapa 2 para aquellos créditos que:

a)      El monto del crédito con atraso sea menor al 5 % del monto de la suma de todos los créditos que el acreditado tenga con la Entidad de Fomento de que se trate al momento de la calificación.

b)      Para las obligaciones que no sean reconocidas por el cliente y respecto de las cuales, a la fecha de la calificación del nivel de riesgo, exista un procedimiento de reclamación o aclaración con la propia Entidad de Fomento.

c)      La Entidad de Fomento realice una evaluación cualitativa y cuantitativa que permita determinar que el atraso en el pago del crédito se deriva de cuestiones operativas, y que no representan un incremento significativo del riesgo crediticio del acreditado para lo cual el atraso del crédito no deberá ser mayor a 60 días.

Las Entidades de Fomento deberán considerar los elementos mínimos siguientes en la evaluación cualitativa y cuantitativa que se señala en este inciso:

1.      Cambios significativos reales o esperados en la calificación externa del acreditado o crédito, otorgada por una institución calificadora reconocida por la Comisión, cuando existiera dicha calificación.

2.      Cambios adversos existentes o previstos en el negocio del acreditado, condiciones económicas o financieras que impacten en su capacidad para cumplir sus obligaciones de deuda.

3.      Un cambio significativo real o esperado en los resultados operativos del acreditado.

4.      Incrementos significativos en el riesgo crediticio de otros instrumentos financieros del mismo acreditado.

5.      Cambios significativos en el apoyo financiero de una entidad controladora u otra filial, o un cambio significativo esperado o real en la calidad de la mejora crediticia que se espera reduzca el incentivo económico del acreditado para realizar los pagos contractuales programados.

6.      Cambios adversos significativos esperados o reales en el entorno de regulación, económico o tecnológico del acreditado que da lugar a un cambio significativo en su capacidad para cumplir con las obligaciones de la deuda.

El comité de crédito o el comité de riesgos será el responsable de aprobar y verificar los resultados de la evaluación cualitativa y cuantitativa que den origen a la refutación de la presunción de deterioro de etapa 2 del crédito, así como de informar a la Comisión sobre la utilización de estos en el conjunto de créditos a los que les es aplicable la refutación referida.

Los procedimientos y políticas para llevar a cabo la refutación de la presunción de deterioro deberán estar formalizados dentro de los manuales del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de que se trate, incluyendo los correspondientes a la realización de la evaluación cualitativa y cuantitativa que se cita en el inciso c) que antecede.

Adicionalmente, si los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento cuentan con algún elemento para determinar que un crédito debe de migrar de etapa 1 a etapa 2, o de etapa 1 a etapa 3, o de etapa 2 a etapa 3, estos podrán realizarlo sin la necesidad del cumplimiento de lo contenido en la tabla de la fracción I del presente artículo. Para ello, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán tener definidos los criterios bajo los cuales se puede realizar dicha migración, los cuales deberán estar formalizados dentro de los manuales de políticas y procedimientos, así como de riesgos del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento que corresponda, y deberán ser aplicados de forma consistente. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán documentar en un registro o bitácora la migración de etapas basada en los criterios antes mencionados incluyendo, como mínimo, la identificación del personal responsable de la aprobación, el criterio bajo el cual se realizó la migración, así como la fecha a partir de la cual se hizo la migración. La Comisión podrá ordenar que los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento rectifiquen las reservas constituidas conforme a lo anterior, cuando a su juicio las políticas y procedimientos no sean aplicados de manera consistente, o bien estas no reflejen la diferencia entre el deterioro crediticio observado y el identificado por los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento.

Artículo 122.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento trimestralmente calificarán, constituirán y registrarán en su contabilidad las reservas preventivas para cada uno de los créditos de su Cartera Crediticia Comercial, utilizando para tal efecto el saldo del adeudo correspondiente al último día de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, ajustándose a la metodología y a los requisitos de información establecidos en la presente sección.

El monto de las reservas preventivas de cada crédito será el resultado de aplicar la siguiente expresión:

I.       Para aquellos créditos clasificados en etapa 1 y 3 de acuerdo con el artículo 121 Bis de estas disposiciones, el porcentaje que se utilice para determinar las reservas a constituir por cada crédito, será el resultado de multiplicar la Probabilidad de Incumplimiento por la Severidad de la Pérdida por la Exposición al Incumplimiento, de conformidad con la siguiente fórmula:

En donde:

Reservas Etapa 1 o 3i

=

Monto de las reservas preventivas a constituir para el i-ésimo crédito.

PIi

=

Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito.

SPi

=

Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito.

EIi

=

Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito.

 

Para aquellos créditos clasificados en etapa 2 de acuerdo con el artículo 121 Bis de estas disposiciones:

a)      La estimación de reservas para la vida completa de créditos con pago de capital e intereses periódicos y créditos revolventes, conforme a la fórmula siguiente:

b)      La estimación de reservas para la vida completa de créditos con una sola amortización al vencimiento de capital e intereses o una sola amortización de capital al vencimiento y pago periódico de intereses, conforme a la fórmula siguiente:

En donde:

Reservas vida completai

=

Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito en etapa 2.

PIi

=

Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito.

SPi

=

Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito.

EIi

=

Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito.

ri

=

Tasa de interés anual del i-ésimo crédito cobrada al cliente.

El valor de esta variable deberá estar expresado a 5 decimales y siempre ser mayor a 0.

En casos donde la tasa de interés anual sea igual a 0, se deberá utilizar un valor fijo de 0.00001 %.

n

=

Plazo remanente del i-ésimo crédito, número de años que, de acuerdo con lo establecido contractualmente, resta para liquidar el crédito a la fecha de calificación de cartera, de conformidad con la siguiente fórmula:

En los casos donde el plazo contractual del crédito ya haya finalizado y aún exista un saldo remanente, el horizonte mínimo a considerar será un horizonte anual.

En el caso de créditos revolventes, corresponderá al plazo de revisión de las condiciones de la línea otorgada al acreditado; cuando que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento no cuenten con esta información el plazo mínimo a utilizar serán 2.5 años.

El valor de esta variable deberá estar expresado a 5 decimales truncados.

PAGOi

=

Pago teórico anual amortizable del i-ésimo crédito, definido como:

 

Salvo que se indique lo contrario, los cálculos requeridos para obtener las reservas para la vida completa de los créditos deberán realizarse considerando 4 decimales.

El monto de reservas para los créditos en etapa 2, será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

El parámetro EI, deberá calcularse mensualmente, mientras que la PIi y de la SPi, al menos, trimestralmente.

Para la calificación de los créditos cuya primera disposición se realice con posterioridad al cierre del trimestre, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberán realizar el cálculo de los parámetros antes descritos al cierre del mes correspondiente.

Tratándose de créditos a cargo de entidades federativas y municipios, y únicamente para los casos descritos en la sección I del Anexo 28 de las presentes disposiciones, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán determinar las estimaciones preventivas como el producto del porcentaje de estimaciones que, en su caso, corresponda conforme a la citada sección, por la exposición al incumplimiento que sea determinada de conformidad con el artículo 126 de estas disposiciones. Lo anterior, con independencia de que los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán estimar y reportar el cálculo de la Probabilidad de Incumplimiento del acreditado o fideicomitente, obtenida en apego al artículo 123 de las presentes disposiciones.

En el caso de créditos que se otorguen para el financiamiento de proyectos de inversión, bienes, mercancías o productos básicos, o bienes raíces generadores de rentas y que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo 29 de las presentes disposiciones, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento calcularán el monto de las reservas preventivas de estos créditos conforme a lo establecido en dicho Anexo.

Cuando los proyectos a que se refiere el párrafo anterior sean administrados mediante un fideicomiso y en el contrato respectivo existan cláusulas que obliguen al fideicomitente a otorgar apoyos explícitos o implícitos o a responder por el incumplimiento del proyecto, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento calcularán la PIi utilizando la metodología general, tomando como acreditado al fideicomitente o fideicomitentes, de acuerdo con el grupo al que pertenezcan. No obstante, cuando el proyecto esté calificado por una institución calificadora de valores con una calificación original, es decir, sin aval o garantía del fideicomitente de, al menos mxBBB+, BBB+, Baa1.mx, o su equivalente, conforme a lo establecido en el Anexo 2 de las presentes disposiciones, y dicha calificación no se modifique en más de 3 niveles como resultado de la obtención de garantías o avales por parte del fideicomitente, el monto de las reservas se podrá calcular conforme al Anexo 29 de estas disposiciones.”

“Artículo 124.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán asignar una PIi del 100 % al acreditado en los siguientes casos:

I.       Cuando el acreditado tenga algún crédito con el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento que se encuentre en etapa 3.

Lo anterior, no será aplicable para las obligaciones que no sean reconocidas por el cliente y respecto de las cuales exista un procedimiento de reclamación o aclaración, ni para aquellas cuyos montos sean menores al 5 % del monto total de la deuda que el acreditado tenga con el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento al momento de la calificación.

II.       Cuando sea probable que el deudor no cumpla la totalidad de sus obligaciones crediticias frente al Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, actualizándose tal supuesto en cualquiera de los siguientes casos:

a)      El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de que se trate considere que pudieran existir indicios de deterioro para alguno de los créditos a cargo del deudor.

b)      El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento haya demandado el concurso mercantil del deudor o bien este último lo haya solicitado.

III.      Si el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento hubiere omitido durante 3 meses consecutivos reportar a la sociedad de información crediticia algún crédito del acreditado, o bien cuando se encuentre desactualizada la información de algún crédito del acreditado relacionada con el saldo y el comportamiento del pago que deba enviarse a dicha sociedad.

IV.     Si existen diferencias entre los conceptos que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento reporte a la sociedad de información crediticia y la información que obre en los expedientes del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, que reflejen atrasos en los pagos en alguno de estas entidades durante 3 meses consecutivos.

V.      Tratándose de acreditados que sean entidades federativas y municipios, cuando el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento no hubiera reportado durante 3 meses consecutivos a la sociedad de información crediticia el saldo de la deuda de la entidad federativa o municipio.

VI.     Si el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento hubiere tenido acceso a información que cumpla con los requerimientos de antigüedad máxima y definiciones contenidas dentro de los Anexos 28, 30, 31 y 32 de las presentes disposiciones para realizar la estimación de la Probabilidad de Incumplimiento, pero en su lugar hubiere utilizado los puntajes correspondientes al rango “Sin Información” de forma sistemática con el objetivo de obtener una Probabilidad de Incumplimiento inferior a la que hubiere sido estimada mediante la utilización de toda la información disponible.

Para efectos de lo dispuesto en las fracciones III, IV y V anteriores, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberán proporcionar a las sociedades de información crediticia, los datos e información que corresponda a todos los registros de identidad con que cuenten de sus propios acreditados, que sean atribuibles a un mismo acreditado.

De igual forma, en el caso de las fracciones III, IV y V anteriores, una vez asignada la PIi de 100 % para el acreditado, esta se deberá mantener durante el plazo mínimo de un año, a partir de la fecha en la que se detecte la omisión o la inconsistencia del registro, o bien la falta de actualización señaladas.

Artículo 125.- La Severidad de la Pérdida (SPi) para los créditos de la Cartera Crediticia Comercial que carezcan de cobertura de garantías reales, personales o derivados de crédito se determinará conforme a lo previsto en este artículo.

Meses trascurridos después de la clasificación del crédito en etapa 3 de acuerdo con el artículo 121 Bis

Para los créditos clasificados conforme a las fracciones I, III, IV y V, inciso b) del artículo 121 de estas disposiciones, la SPi será:

Para los créditos clasificados dentro del artículo 121, fracción V, inciso a) de las presentes disposiciones, la SPi será:

Para créditos subordinados, así como los créditos sindicados que, para efectos de su prelación en el pago, se encuentren subordinados respecto de otros acreedores, la SPi será:

≤0

45 %

55 %

75 %

(0,3]

45 %

55 %

75 %

(3,6]

55 %

62 %

79 %

(6,9]

62 %

69 %

83 %

(9,12]

66 %

72 %

84 %

(12,15]

72 %

77 %

87 %

(15,18]

75 %

79 %

88 %

(18,21]

78 %

82 %

90 %

(21,24]

81 %

84 %

91 %

(24,27]

88 %

90 %

94 %

(27,30]

91 %

93 %

96 %

(30,33]

94 %

95 %

97 %

(33,36]

96 %

97 %

98 %

>36

100 %

100 %

100 %

 

Tratándose de créditos cubiertos con garantías reales o personales, así como por derivados de crédito, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberán sujetarse a lo que establece el Subapartado B del presente apartado.

Artículo 126.- La Exposición al Incumplimiento de cada crédito (EIi) se determinará considerando lo siguiente:

I.        Para saldos dispuestos de líneas de crédito no comprometidas, que sean cancelables incondicionalmente, o bien que permitan en la práctica una cancelación automática en cualquier momento y sin previo aviso por parte del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, siempre y cuando dichos Organismos de Fomento y Entidades de Fomento demuestren que realizan un seguimiento constante de la situación financiera del prestatario y que sus controles internos permiten cancelar la línea ante muestras de deterioro de la calidad crediticia del prestatario, de conformidad con lo siguiente:

EI i = Si

II.       Para líneas de crédito que no cumplan los requisitos descritos en la fracción anterior:

a)      Que sean clasificados en las fracciones I, II, III, IV y V del inciso b) del artículo 121 de las presentes disposiciones y que cuenten con un saldo dispuesto a la fecha de calificación, la Exposición al Incumplimiento será conforme a lo siguiente:

En caso de que la línea no cuente con un saldo dispuesto a la fecha de calificación, la Exposición al Incumplimiento será:

b)      Que sean clasificados en el inciso a) de la fracción V del artículo 121 de las presentes disposiciones y que cuenten con un saldo dispuesto a la fecha de calificación, la Exposición al Incumplimiento será de conformidad con la siguiente fórmula:

Texto

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(Continúa en la segunda sección)