RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento

Lunes 16 de Enero de 2023

(Viene en la Segunda sección)

ANEXO 5

FACTORES DE AJUSTE ESTÁNDAR PARA GARANTÍAS REALES

Y POSICIONES EN LA TÉCNICA INTEGRAL

 

Los siguientes factores de ajuste están expresados en porcentajes, suponiendo una valoración diaria del activo a precios de mercado, una reposición diaria de márgenes y un periodo de retención de 10 días hábiles:

 

Factores de Ajuste e Instrumentos y Activos

Instrumentos y Activos

Factores de Ajuste

Grado de Riesgo ANEXO 2

Vencimiento Restante

Soberanos

%

Otros Emisores

%

1

Menor o igual a 1 año

0.5

1

De 1 a 5 años

2

4

Mayor a 5 años

4

8

2, 3

incluye valores bancarios no calificados

Menor o igual a 1 año

1

2

De 1 a 5 años

3

6

Mayor a 5 años

6

12

4

Todos

15

 

Acciones e instrumentos financieros convertibles incluidos en índices principales

15

Otros valores y títulos convertibles cotizados en mercados reconocidos.

Valores con grados de riesgo 5 o 6.

25

Sociedades de inversión

El factor de ajuste aplicable será el mayor que presenten los instrumentos en que tenga permitido invertir la sociedad de inversión.

Efectivo

0

 


ANEXO 6

MAPEO DE CALIFICACIONES Y GRADOS DE RIESGO

PARA ESQUEMAS DE BURSATILIZACIÓN

Cuando una Institución Calificadora, otorgue una calificación, según la escala y el tipo de moneda que corresponda, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán ajustarse a la siguiente matriz para asociar la calificación asignada con el grado de riesgo que a continuación se detallan.

Método Estándar para Bursatilizaciones

Calificaciones y Grados de Riesgo a Largo Plazo Escalas Globales y Locales

Grados de Riesgo Largo Plazo Método Basado en calificaciones Internas o Inferidas

Escalas de Calificación Autorizadas

S&P Escala Global

MOODY'S

Escala Global

FITCH

Escala Global

HR RATINGS

Escala Global

S&P Escala CaVal México

MOODY'S

Escala México

FITCH

Escala México

HR RATINGS

Escala México

VERUM

Escala México

Grado 1

1.1

AAA

Aaa

AAA

HR AAA (G)

 

 

 

 

 

1.2

AA+

Aa1

AA+

HR AA+ (G)

 

 

 

 

 

1.3

AA

Aa2

AA

HR AA (G)

 

 

 

 

 

1.4

AA-

Aa3

AA-

HR AA- (G)

mxAAA

AAA.mx

AAA (mex)

HR AAA

AAA/M

Grado 2

2.1

A+

A1

A+

HR A+ (G)

mxAA+

AA+.mx

AA+ (mex)

HR AA+

AA+/M

2.2

A

A2

A

HR A (G)

mxAA

AA.mx

AA (mex)

HR AA

AA/M

2.3

A-

A3

A-

HR A- (G)

mxAA-

AA-.mx

AA- (mex)

HR AA-

AA-/M

Grado 3

3.1

BBB+

Baa1

BBB+

HR BBB+ (G)

mxA+

A+.mx

A+ (mex)

HR A+

A+/M

3.2

BBB

Baa2

BBB

HR BBB (G)

mxA

A.mx

A (mex)

HR A

A/M

3.3

BBB-

Baa3

BBB-

HR BBB- (G)

mxA-

A-.mx

A- (mex)

HR A-

A-/M

3.4

BB+

Ba1

BB+

HR BB+ (G)

mxBBB+

BBB+.mx

BBB+ (mex)

HR BBB+

BBB+/M

3.5

BB

Ba2

BB

HR BB (G)

mxBBB

BBB.mx

BBB (mex)

HR BBB

BBB/M

3.6

 

 

 

 

mxBBB-

BBB-.mx

BBB- (mex)

HR BBB-

BBB-/M

Grado 4

4.1

BB-

Ba3

BB-

HR BB- (G)

mxBB+

BB+.mx

BB+ (mex)

HR BB+

BB+/M

4.2

 

 

 

 

mxBB

BB.mx

BB (mex)

HR BB

BB/M

4.3

 

 

 

 

mxBB-

BB-.mx

BB- (mex)

HR BB-

BB-/M

Grado 5

5.1

B+

B1

B+

HR B+ (G)

 

 

 

 

 

5.2

B

B2

B

HR B (G)

 

 

 

 

 

5.3

B-

B3

B-

HR B- (G)

 

 

 

 

 

5.4

CCC

Caa

CCC

HR C+ (G)

mxB+

B+.mx

B+ (mex)

HR B+

B+/M

5.5

CC

Ca

CC

HR C (G)

mxB

B.mx

B (mex)

HR B

B/M

5.6

C

C

C

HR C- (G)

mxB-

B-.mx

B- (mex)

HR B-

B-/M

5.7

 

 

 

 

mxCCC

CCC+.mx

CCC (mex)

HR C+

C/M

5.8

 

 

 

 

mxCCC

CCC.mx

CC (mex)

HR C

D/M

5.9

 

 

 

 

mxCC e inferiores

CCC-.mx CC.mx

C.mx e inferiores

C (mex) e inferiores

HR C- e inferiores

E/M e inferiores

 

Calificaciones y Grados de Riesgo a Corto Plazo

Grados de Riesgo Corto Plazo Método Basado en calificaciones Internas o Inferidas

Escalas de Calificación Autorizadas

S&P Escala Global

MOODY'S

Escala Global

FITCH

Escala Global

HR RATINGS

Escala Global

S&P Escala CaVal México

MOODY'S

Escala México

FITCH

Escala México

HR RATINGS

Escala México

VERUM

Escala México

1

A-1+ A-1

P-1

F1+ F1

HR+1 (G) HR1 (G)

mxA-1+ mxA-1

ML A-1.mx

F1+ (mex)  F1 (mex)

HR+1 HR1

1+/M

1/M

2

A-2

P-2

F2

HR2 (G)

mxA-2

ML A-2.mx

F2 (mex)

HR2

2/M

3

A-3

P-3

F3

HR3 (G)

mxA-3

ML A-3.mx

F3 (mex)

HR3

3/M

4

B

 

B

HR4 (G)

mxB

ML B.mx

B (mex)

HR4

4/M

5

C

NP

C

HR5 (G)

mxC e inferiores

ML C.mx e

inferiores

C (mex) e inferiores

HR5 e

inferiores

D/M e inferiores

ANEXO 13

REVELACIÓN DE INFORMACIÓN

Los aspectos mínimos a revelar son los siguientes:

1       ACTIVOS EN RIESGO

Monto de posiciones ponderadas expuestas a riesgo de mercado, activos ponderados sujetos a riesgo de crédito y activos ponderados sujetos a riesgo operacional.

Por lo que respecta al riesgo de mercado, las posiciones en riesgo se desglosarán como mínimo según los factores de riesgo, de acuerdo con lo siguiente:

Concepto

Importe de posiciones equivalentes

Requerimientos por Pérdidas Inesperadas

Operaciones en moneda nacional con tasa nominal

 

 

Operaciones con títulos de deuda en moneda nacional con sobretasa y una tasa revisable

 

 

Operaciones en moneda nacional con tasa real o denominados en UDI’s

 

 

Operaciones en moneda nacional con tasa de rendimiento referida al crecimiento del salario mínimo general

 

 

Posiciones en UDI’s o con rendimiento referido al INPC

 

 

Posiciones en moneda nacional con tasa de rendimiento referida al crecimiento del salario mínimo general

 

 

Operaciones en moneda extranjera con tasa nominal

 

 

Posiciones en divisas o con rendimiento indizado al tipo de cambio

 

 

Posiciones en acciones o con rendimiento indizado al precio de una acción o grupo de acciones

 

 

 

Los activos ponderados sujetos a riesgo de crédito se desglosarán como mínimo según su grupo de riesgo en:

Concepto

Activos ponderados por riesgo

Requerimiento por Pérdidas Inesperadas

Grupo I (ponderados al 0%)

 

 

Grupo II (ponderados al 0%)

 

 

Grupo II (ponderados al 20%)

 

 

Grupo II (ponderados al 50%)

 

 

Grupo II (ponderados al 100%)

 

 

Grupo II (ponderados al 120%)

 

 

Grupo II (ponderados al 150%)

 

 

Grupo III (ponderados al 20%)

 

 

Grupo III (ponderados al 23%)

 

 

Grupo III (ponderados al 50%)

 

 

Grupo III (ponderados al 100%)

 

 

Grupo III (ponderados al 115%)

 

 

Grupo III (ponderados al 120%)

 

 

Grupo III (ponderados al 138%)

 

 

Grupo III (ponderados al 150%)

 

 

Grupo III (ponderados al 175%)

 

 

Grupo IV (ponderados al 0%)

 

 

Grupo IV (ponderados al 20%)

 

 

Grupo V (ponderados al 10%)

 

 

Grupo V (ponderados al 20%)

 

 

Grupo V (ponderados al 50%)

 

 

Grupo V (ponderados al 115%)

 

 

Grupo V (ponderados al 150%)

 

 

Grupo VI (ponderados al 20%)

 

 

Grupo VI (ponderados al 50%)

 

 

Grupo VI (ponderados al 75%)

 

 

Grupo VI (ponderados al 100%)

 

 

Grupo VII (ponderados al 20%)

 

 

Grupo VII (ponderados al 23%)

 

 

Grupo VII (ponderados al 50%)

 

 

Grupo VII (ponderados al 57.5%)

 

 

Grupo VII (ponderados al 100%)

 

 

Grupo VII (ponderados al 115%)

 

 

Grupo VII (ponderados al 120%)

 

 

Grupo VII (ponderados al 138%)

 

 

Grupo VII (ponderados al 150%)

 

 

Grupo VII (ponderados al 172.5%)

 

 

Grupo VIII (ponderados al 0%)

 

 

Grupo VIII (ponderados al 20%)

 

 

Grupo VIII (ponderados al 23%)

 

 

Grupo VIII (ponderados al 50%)

 

 

Grupo VIII (ponderados al 57%)

 

 

Grupo VIII (ponderados al 100%)

 

 

Grupo VIII (ponderados al 115%)

 

 

Grupo VIII (ponderados al 120%)

 

 

Grupo VIII (ponderados al 138%)

 

 

Grupo VIII (ponderados al 150%)

 

 

Grupo VIII (ponderados al 172.5%)

 

 

Grupo IX (ponderados al 125%)

 

 

Grupo X (ponderados al 100%)

 

 

Grupo XI (ponderados al 1250%)

 

 

 

2       GESTIÓN

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, al menos una vez por año, deberán realizar una evaluación interna sobre la suficiencia de su patrimonio con referencia a la exposición de sus riesgos, y a su capacidad para absorber pérdidas, así como para continuar operaciones en el corto y en el largo plazo. Dicha evaluación deberá considerar al menos, lo siguiente:

1.      La identificación, medición, vigilancia, control y mitigación de los riesgos a los que están expuestos los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento.

2.      La forma en la que los informes financieros revelan y reflejan los riesgos a los que se refiere el numeral anterior.

3.      La identificación, medición, vigilancia, control y mitigación de los riesgos potenciales ante escenarios de estrés que puedan comprometer la suficiencia del patrimonio y la liquidez de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, considerando la estructura del estado de situación financiera y la composición de los activos de la misma en los escenarios de estrés que se consideren.

4.      La capacidad para obtener recursos y continuar operando ante un escenario de estrés, en el que se comprometa la suficiencia del patrimonio de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento sin necesidad de incumplir con los mínimos establecidos en las presentes disposiciones.

Asimismo, deberá incluir la metodología y las conclusiones de la evaluación considerando al menos los aspectos mencionados en el párrafo anterior.

Anexo 27

REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS MODELOS BASADOS EN

CALIFICACIONES INTERNAS

SECCIÓN I

GENERALIDADES

i)       Aspectos fundamentales a evaluar

El objetivo del presente anexo es señalar los aspectos mínimos que deberán acreditar los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento a efecto de que la Comisión les autorice la utilización de un Modelo basado en calificaciones internas, el cual deberá ser una herramienta que se utilice en el Proceso Crediticio, la Administración Integral de Riesgos y el proceso de control interno de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento.

Un Modelo basado en calificaciones internas es aquel método mediante el cual el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, calcula sus reservas preventivas para riesgos crediticios y su Requerimiento por Pérdida Inesperada, a partir de la estimación de los parámetros de riesgo de crédito siguientes, de acuerdo con el tipo de modelo que se le autorice:

·        Probabilidad de Incumplimiento (PI );

·        Severidad de la Pérdida (SP);

·        Exposición al Incumplimiento (EI ), y

·        Plazo al Vencimiento.

El principal componente del Modelo basado en calificaciones internas consiste en un sistema de calificación interno. Se entenderá como sistema de calificación interno al método que permite la evaluación del riesgo de crédito de las posiciones del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, mediante la asignación de calificaciones internas de riesgo. El sistema de calificación interno se integra por:

a)      Un método que proporciona segmentos de riesgo a las posiciones a partir de información objetiva de los siguientes aspectos:

i)       las características del acreditado, y

ii)      las características de la operación

Dicho método podrá incluir modelos estadísticos.

b)      Una escala de segmentos homogéneos en términos de riesgo, que permite ordenar las diferentes posiciones del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, en función del riesgo identificado con el método referido en el inciso a) anterior.

c)      La cuantificación de los parámetros de riesgo, como consecuencia de la segmentación obtenida de conformidad con lo señalado en los incisos a) y b) anteriores.

Cuando el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, presente la solicitud de autorización para el uso de un Modelo basado en calificaciones internas, la Comisión, evaluará la capacidad del sistema de calificación interno en términos de lo señalado en el párrafo anterior. Dicho sistema deberá proporcionar los elementos necesarios para evaluar las características del acreditado y de la operación, realizar una diferenciación significativa del riesgo y llevar a cabo la estimación cuantitativa del riesgo inherente a cada posición.

ii)      Tipo de autorización

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán solicitar autorización a la Comisión para utilizar un Modelo basado en calificaciones internas con alguno de los enfoques permitidos y deberán ajustarse a lo siguiente:

a)      En el enfoque básico, deberán estimar la PI de conformidad con lo que se establece en el inciso a), fracción I del artículo 241 de las presentes disposiciones.

b)      En el enfoque avanzado deberán estimar la PI, SP y la EI, de acuerdo con lo establecido en el inciso b), fracción I del artículo 241 de las presentes disposiciones.

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, al solicitar autorización para el cálculo de los requerimientos por pérdidas inesperadas por riesgo de crédito de acuerdo con el Capítulo II del Título Tercero de estas disposiciones, deberán a su vez presentar un plan de implementación para calificar su cartera crediticia y constituir las reservas preventivas correspondientes de acuerdo con la Sección Quinta Bis del Capítulo V del Título Segundo de las presentes disposiciones.

Cuando los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento soliciten primero autorización para calcular y constituir las reservas de acuerdo con la Sección Quinta Bis del Capítulo V del Título Segundo de las presentes disposiciones deberán, a su vez, entregar a la Comisión un plan de implementación para calcular los Requerimientos por Pérdidas Inesperadas por riesgo de crédito de la misma cartera, sujetándose a lo establecido en el artículo 240 de las presentes disposiciones.

Para efectos de obtener la autorización referida, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán presentar a la Comisión su escrito de solicitud adjuntando la documentación que se describe en la Sección XII de este mismo Anexo.

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que soliciten autorización para el uso un Modelo basado en calificaciones internas con un enfoque básico, o bien, no satisfagan los requisitos mencionados en el presente anexo para utilizar estimaciones propias de la SP y la EI, deberán apegarse a lo establecido en los artículos 248 y 253 de las presentes disposiciones, de acuerdo a la cartera de que se trate; asimismo, deberán calcular el Plazo al Vencimiento de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 254 de este mismo ordenamiento.

iii)     Condiciones básicas

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que opten por utilizar un Modelo basado en calificaciones internas deberán sujetarse a las condiciones siguientes:

1.      El proceso de construcción e implementación del método correspondiente deberá ser aprobado por el órgano colegiado que el Consejo designe.

2.      El desempeño del Modelo basado en calificaciones internas deberá revisarse periódicamente conforme a las políticas del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, las cuales deberán como mínimo, apegarse a los criterios establecidos en las presentes disposiciones.

3.      El Modelo basado en calificaciones internas deberá considerar los efectos que pudieran tener las políticas implementadas por el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento en relación con los procesos de aprobación de crédito, administración de riesgos, control interno y de fijación de precios.

4.      Contar con procedimientos adecuados de capacitación al personal relacionado con la aplicación del Modelo basado en calificaciones internas de que se trate, a fin de lograr una implementación efectiva.

5.      Contar con sistemas y demás infraestructura tecnológica que garanticen el adecuado funcionamiento del Modelo basado en calificaciones internas.

6.      El comité de riesgos deberá incorporar la información que derive del sistema de calificación a los informes gerenciales dirigidos al Consejo y al director general, la cual deberá incluir, por lo menos, el perfil de riesgo por segmento, de acuerdo a lo señalado en las fracciones (i) y (ii), de la Sección II del presente Anexo, la migración entre los distintos segmentos, la estimación de los correspondientes parámetros de riesgo por segmento y la comparación de las tasas de incumplimiento observadas contra las PIs estimadas, cuando se trate de Organismos de Fomento o Entidades de Fomento que soliciten autorización de un Modelo basado en calificaciones internas con enfoque básico. Adicionalmente, tratándose de Organismos de Fomento o Entidades de Fomento que soliciten el uso de un Modelo basado en calificaciones internas con enfoque avanzado, la SP y la EI observadas contra las estimaciones de estas.

La frecuencia con la que deberá presentarse dicha información como parte de los informes gerenciales podrá variar dependiendo de su importancia, el tipo de información y el nivel del destinatario, pero como mínimo deberá ser una vez por trimestre.

7.      El Consejo deberá conocer el funcionamiento del sistema de calificación del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y los informes gerenciales asociados a dicho sistema. Para efectos de lo anterior, los referidos informes deberán elaborarse por un área especializada que designe el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento. Cuando en la implementación del sistema de calificación, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento requiera efectuar modificaciones o excepciones de importancia a las políticas establecidas por el propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, la Dirección General deberá informarlo al Consejo, así como a la Comisión.

Previo a la solicitud de autorización del uso de un Modelo basado en calificaciones internas, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán demostrar a la Comisión que han utilizado un sistema de calificación interno consistente con los requisitos mínimos establecidos en este Anexo.

SECCIÓN II

SISTEMA DE CALIFICACIÓN INTERNO

Los sistemas de calificación internos deben proporcionar una evaluación estadísticamente significativa tanto de las características del acreditado como de la operación; una diferenciación significativa del riesgo y una estimación cuantitativa del riesgo para cada posición. Además, dichos sistemas deben ser consistentes con el uso interno de tales estimaciones.

Para cada clase de activos, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán utilizar distintos sistemas de calificación internos, caso en el cual, deberá documentar las razones que lo justifiquen y especificar los criterios de asignación de los acreditados a cada sistema de calificación. Dicha asignación deberá aplicarse de forma tal que refleje las características de riesgo del acreditado. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento no podrán asignar acreditados a sistemas de calificación de manera inconsistente con el fin de minimizar los Requerimientos por Pérdida Inesperada o reservas. Asimismo, deberán demostrar que cada sistema utilizado cumple en todo momento con los requisitos mínimos señalados en el presente anexo.

(i)      Aspectos de las calificaciones

Cualquier sistema de calificación interno empleado dentro de los Modelos basados en calificaciones internas deberá permitir, según se trate, la obtención de los parámetros PI, SP, EI y Plazo al Vencimiento.

Para cada tipo de cartera los elementos son los siguientes:

a)      Criterios aplicables a la Cartera Crediticia Comercial y a las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refieren las fracciones I, II y III del Artículo 243 de las presentes disposiciones.

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán establecer criterios que permitan distinguir de manera significativa y consistente en las posiciones la PI y la SP, conforme a lo siguiente:

·        Para la PI, cada posición de un mismo deudor deberá recibir el mismo segmento de riesgo, con independencia de que se trate de operaciones con características diferentes.

·        Para la SP, el sistema de calificación deberá reflejar las características específicas de las operaciones, incluyendo las garantías, el grado de prelación, el tipo de producto, sector económico y de propósito, entre otras. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que utilicen una Metodología Interna con un enfoque básico y no cuantifiquen de forma separada la SP, deberán emplear los estimados de la SP, establecida en el artículo 247 de las presentes disposiciones, según se trate del cálculo del Requerimiento por Pérdidas Inesperadas o de reservas preventivas, respectivamente.

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán clasificar a los deudores en segmentos de calificación discretos asociados a una sola PI representativa de dichos segmentos. Adicionalmente, se deberá calificar al deudor independientemente de las condiciones y las características de la posición que mantenga en el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.

Asimismo, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán clasificar sus posiciones en segmentos discretos asociados a su SP representativa. En tal virtud, el sistema de calificación deberá diseñarse con el propósito de facilitar el cálculo de la calificación de los deudores en términos de la PI, así como de la SP.

Dentro de los segmentos del sistema de calificación los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán contar con un mínimo de siete segmentos para los deudores que no hayan incurrido en incumplimiento y deberá existir al menos uno de incumplimiento y cuando algún deudor se encuentre en este último por cualquier posición que tenga con el Organismo de Fomento y Entidad de Fomento, la calificación de deudor asociada a todas sus demás posiciones será la de incumplimiento.

b)      Criterios aplicables a las Carteras Crediticias de Consumo e Hipotecaria de Vivienda, así como a las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refiere la fracción IV del artículo 243 de las presentes disposiciones.

En la utilización de Modelos basados en calificaciones internas, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento agruparán sus posiciones en conjuntos con características homogéneas de riesgo de crédito, denominados segmentos, los cuales, entre sí, deberán guardar una diferenciación significativa del riesgo y permitir una estimación precisa y consistente de las características de la pérdida para cada segmento. Los parámetros de riesgo deberán ser estimados para cada segmento.

Las exposiciones en incumplimiento deben separarse de las que no lo estén. Los Organismos de Fomento o Entidades de Fomento deberán considerar como mínimo los factores de riesgo siguientes, al asignar cada posición a un segmento determinado:

·        Características de riesgo del acreditado.

·        Características de riesgo de la operación, incluyendo el tipo de producto o garantía, cálculos de la relación saldo de la deuda a valor de las garantías, madurez y grado de prelación, entre otras.

·        Morosidad de la posición, separando las posiciones en incumplimiento de las que no lo están, conforme a lo establecido en el artículo 242 de estas disposiciones.

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán segmentar su Cartera Crediticia de acuerdo con sus necesidades. Para determinar los criterios de segmentación de su Cartera Crediticia, se deben considerar los factores que afectan las características de riesgo de los acreditados y de los créditos. Asimismo, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán fraccionar su segmentación, realizando los análisis internos necesarios para determinar qué tan detallados o generales deben ser los segmentos para agrupar las exposiciones de forma homogénea.

Los segmentos de calificación del riesgo de un sistema de calificación deberán ser suficientes para permitir distinguir de manera sistemática el riesgo de las posiciones en el portafolio, sin que su número haga impráctica la operación del sistema.

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento con una alta concentración de posiciones en un grado de calificación en particular, deberán justificar a satisfacción de la Comisión tal concentración, mediante un análisis que se acompañe a la solicitud de autorización. Las concentraciones elevadas dentro de uno o varios segmentos de calificación del riesgo del sistema de calificación deberán estar avaladas por evidencia empírica convincente, que demuestre que el segmento o segmentos cubren cada uno un rango de la PI y SP razonablemente estrecho y que el riesgo de incumplimiento que representa la totalidad de los acreditados pertenecientes al grado de calificación, quede incluido dentro de ese rango.

Asimismo, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán incluir dentro de sus políticas y procedimientos de crédito la relación existente entre los diversos segmentos de calificación de riesgo. Las políticas de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán considerar el riesgo de cada segmento en función de una descripción de la PI media de los acreditados asignados a cada segmento de calificación, así como de los criterios utilizados para diferenciar dicho segmento.

Adicionalmente, los Organismos de Fomento o Entidades de Fomento podrán considerar diferentes factores que afecten los segmentos de calificación de riesgo de las operaciones en los distintos segmentos de la cartera, siempre que demuestren que así se mejora la precisión de sus estimaciones.

(ii)     Estructura de los sistemas de calificación internos

La política del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento sobre la segmentación de las posiciones deberá reflejarse en el sistema de calificación y estar vinculada con las condiciones económicas, de negocio e industria de los acreditados y de las posiciones que con ellos mantenga el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.

a)      Criterios aplicables a la Cartera Crediticia Comercial y a las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 243 de las presentes disposiciones.

Los segmentos de calificación de riesgo de los acreditados deberán resultar de la evaluación de su riesgo de crédito, a partir de un conjunto claro y detallado de criterios para su clasificación, los cuales deberán tener asociada una estimación de la PI. La definición de los segmentos de calificación de riesgo deberá incluir tanto una descripción del nivel de riesgo de incumplimiento medio de los acreditados asignados a cada segmento, como de los criterios utilizados para diferenciar los distintos segmentos de riesgo de crédito.

En el caso de Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que utilicen Modelos basados en calificaciones internas con un enfoque avanzado, para estimar la SP deberán contar con un número suficiente de segmentos de calificación de riesgo para las operaciones, que evite que SP muy diversas queden incluidas dentro de un mismo segmento.

b)      Criterios aplicables a las Carteras Crediticias de Consumo e Hipotecaria de Vivienda, así como a las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refiere la fracción IV del artículo 243 de las presentes disposiciones.

Para cada conjunto de posiciones identificado, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá proporcionar medidas cuantitativas de las características de pérdida (PI, SP y EI).

(iii)    Criterios de calificación en posiciones

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán contar con definiciones, procesos y criterios de calificación específicos a fin de segmentar sus posiciones. Las definiciones y criterios de calificación deberán facilitar una diferenciación significativa del riesgo y deberán considerar lo siguiente:

a)      La descripción y criterios de los segmentos de calificación de riesgo deberán contar con el suficiente nivel de detalle que permita al personal encargado de la asignación de calificaciones conceder, de manera consistente, el mismo segmento de calificación a acreditados u operaciones que representen un riesgo similar. Esta consistencia deberá existir en todas las líneas de negocio, departamentos y ubicaciones geográficas del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento. Si los criterios y procedimientos de calificación aplicados a distintos tipos de acreditados u operaciones fuesen diferentes, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá, cuando sea oportuno, modificar los criterios de calificación a fin de asegurar su consistencia.

b)      Las definiciones por escrito de las calificaciones deberán contar con el nivel de claridad y detalle necesario para que un tercero pueda comprender el proceso de asignación de las calificaciones, reproducir la asignación de las mismas y evaluar la idoneidad de las asignaciones de grado de riesgo.

c)      Los criterios deberán ser consistentes con las políticas y procedimientos de crédito de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento y con sus políticas de administración del crédito.

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán utilizar toda la información relevante y pertinente para segmentar sus posiciones, la cual deberá ser vigente en todo momento. Entre menos información sea aquella de la que disponga un Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, más conservadora deberá ser su asignación de posiciones dentro de los segmentos de riesgo.

(iv)    Horizonte de evaluación de las calificaciones.

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán utilizar un horizonte temporal de más de 1 año al asignar las calificaciones, sin perjuicio de que para la estimación de la PI debe considerarse un horizonte temporal de 1 año. Las calificaciones del acreditado deberán reflejar la evaluación que realicen los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento en relación con la capacidad y voluntad del acreditado de apegarse a los términos del contrato.

SECCIÓN III

OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CALIFICACIÓN INTERNOS

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, en el caso de la Cartera Crediticia Comercial y de las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 243 de las presentes disposiciones, como parte del proceso de aprobación de un crédito deberán asignar una calificación a cada posición, así como a cada garante reconocido que conforme dicha posición.

Asimismo, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán asignar una calificación propia a cada persona física o moral con la que tenga una exposición de riesgo. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán contar con políticas de asignación de calificaciones aplicables a las entidades que forman parte de un Grupo Empresarial o consorcio, incluyendo las circunstancias en las que podrá asignarse o no, la misma calificación a algunas o a todas las entidades relacionadas.

En el caso de las Carteras Crediticias de Consumo e Hipotecaria de Vivienda, así como de las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refiere la fracción IV del artículo 243 de las presentes disposiciones, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán asignar cada posición a un conjunto de posiciones en el marco del proceso de administración de riesgo de crédito.

Las calificaciones del acreditado deberán reflejar la evaluación que realice el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento respecto de la capacidad y la voluntad de este de cumplir con sus obligaciones contractuales, incluso en condiciones económicas adversas o ante acontecimientos inesperados.

(i)      Exhaustividad del proceso de calificación.

a)      Criterios aplicables a la Cartera Crediticia Comercial y a las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 243 de las presentes disposiciones.

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán llevar a cabo actualizaciones de las calificaciones por segmentos de riesgo de las posiciones al menos con periodicidad trimestral.

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán contar con un proceso eficaz de obtención y actualización de información relevante y pertinente, en torno a la situación financiera del acreditado y a las características de la operación que afecten la SP y la EI.

b)      Criterios aplicables a las Carteras Crediticias de Consumo e Hipotecaria de Vivienda, así como a las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refiere la fracción IV del artículo 243 de las presentes disposiciones.

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán evaluar al menos con periodicidad anual las características de pérdidas y la situación de morosidad de cada conjunto de posiciones identificado, asegurando que los segmentos se mantengan homogéneos dentro de sí y heterogéneos entre sí. Asimismo, deberán examinar la situación de cada acreditado dentro de cada conjunto a fin de asegurarse de que sus posiciones continúan estando asignadas al conjunto correcto.

(ii)     Criterio experto

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán utilizar sistemas de calificación basados en criterios expertos, siempre y cuando cuenten con una amplia documentación de los criterios cuantitativos y cualitativos de calificación para definir consistentemente cada segmento de calificación. El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá reunir la mayor información posible para definir los criterios usados en la calificación.

(iii)    Invalidaciones

Si los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento asignan calificaciones basadas en criterios expertos, deberán describir los supuestos en los que su personal pueda dejar sin efecto o invalidar los resultados del proceso de calificación, especificando al mismo tiempo, quién, cómo y en qué medida se encontrará facultado para ello. En todo caso, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán contar con directrices y procesos que les permitan estudiar aquellos casos que actualicen los supuestos descritos.

Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán documentar en un registro o bitácora la asignación de calificaciones basadas en criterios expertos, debiendo incluir, cuando menos, la identificación del personal responsable de la aprobación de tales invalidaciones y darles seguimiento.

(iv)    Posiciones sin calificar

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán justificar la existencia de cartera sin calificar; asimismo deberán determinar los parámetros de riesgo que se les asignarán a esas posiciones y el tiempo y forma en que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento le asignará la calificación correspondiente. Las posiciones sin calificar no deberán representar una exposición relevante en número ni en monto dentro del segmento de cartera a la que le aplica el sistema de calificación.

SECCIÓN IV

CUANTIFICACIÓN DEL RIESGO

(i)      Requisitos generales para la estimación

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán contar con un proceso exhaustivo de cuantificación de parámetros de riesgo que produzca estimaciones internas de la PI, la SP y la EI precisas, oportunas y confiables.

Asimismo, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán utilizar información y técnicas que tomen en consideración la experiencia de largo plazo al estimar la PI media en cada calificación.

Las estimaciones internas de los parámetros de riesgo PI, SP y EI, deberán incorporar todos los métodos, datos e información pertinentes y relevantes. Al efecto, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán utilizar datos internos y datos procedentes de fuentes externas, incluyendo datos agrupados, debiendo demostrar que sus estimaciones se basan en la experiencia de largo plazo.

Cuando los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento utilicen datos externos en su proceso de estimación de los parámetros señalados, deberán demostrar la existencia de una estrecha relación entre lo siguiente:

a)      El perfil interno de riesgo del Organismo de Fomento y Entidad de Fomento y los datos externos.

b)      El entorno económico y financiero del mercado donde actúa el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y el de los datos externos.

c)      El sistema de calificación que da origen a los datos externos y del propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento

Las estimaciones internas de los parámetros de riesgo de la PI, la SP y la EI deberán apoyarse en la experiencia histórica y en datos empíricos, y no en consideraciones subjetivas o discrecionales. En la muestra de observaciones considerada, deberá tomarse en cuenta cualquier modificación en las prácticas de otorgamiento de créditos o en el proceso de su recuperación. Dichas estimaciones deberán incorporar de manera inmediata los avances técnicos, datos e información nueva, en la medida en que se encuentren disponibles y deberán validarse por lo menos una vez al año.

Asimismo, las estimaciones de la PI no deberán consistir en mapeos con probabilidades de incumplimiento de Instituciones Calificadoras ni deberán ser asignaciones que exclusivamente utilicen un criterio experto.

El conjunto de posiciones considerado en los datos que se utilizan en la estimación interna de los parámetros de riesgo de la PI, la SP y la EI, así como los criterios de otorgamiento de créditos empleados en el momento en que los datos fueron generados y otras características que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento considere relevantes por ser significativas dentro de la muestra, deberán ser muy similares o al menos comparables con los datos que corresponden al universo de posiciones y criterios del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento. El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento también deberá demostrar que la situación económica o las circunstancias del mercado que subyacen en los datos, guardan relación con las condiciones actuales y previsibles. El número de posiciones en la muestra, así como el periodo utilizado en la estimación de la PI, la SP y la EI, deberán ser suficientes para que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento demuestre a la Comisión que la precisión y solidez de sus estimaciones son confiables. Los modelos utilizados para obtener las estimaciones deberán mostrar un buen desempeño en pruebas tanto dentro como fuera de la muestra.

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán incluir un margen que estimen suficiente para poder hacer frente a los errores probables en la estimación de la PI, la SP y la EI. La Comisión podrá exigir márgenes mayores cuando a su juicio los métodos y los datos no sean satisfactorios conforme los procesos de validación interna del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.

El proceso de cuantificación de los parámetros de riesgo de la PI, la SP y la EI deberá producir estimaciones conservadoras en los casos en los que los Organismos de Fomento o Entidades de Fomento no tengan suficiente información relevante.

Los ajustes a las estimaciones de los parámetros de riesgo pueden ser una parte del proceso de cuantificación, sin embargo, estos no deben conllevar a una disminución de las estimaciones de los parámetros de riesgo. Los supuestos y los ajustes incluidos en el proceso de cuantificación deberán reflejar el grado de incertidumbre o errores potenciales en el proceso. El grado de conservadurismo deberá estar relacionado con factores tales como la relevancia y la longitud del periodo histórico de los datos de referencia, la calidad del mapeo, la precisión de las estimaciones estadísticas y el número de ajustes por juicios de las personas que participen en el proceso. Una vez autorizada la Metodología Interna, los Organismos de Fomento o Entidades de Fomento podrán realizar ajustes en el proceso de cuantificación siempre que estos permitan hacer estimaciones más precisas de los parámetros de riesgo a lo largo del tiempo.

(ii)     Definición de incumplimiento

En todo caso, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán utilizar las definiciones e indicadores de incumplimiento establecidos en el artículo 242 de las presentes disposiciones, los cuales también deben usarse para estimar la PI, la SP y la EI de cada tipo de posición. Para elaborar estas estimaciones se podrán utilizar datos externos que no coincidan con la mencionada definición, siempre y cuando se sujeten a lo establecido en el inciso (v) del presente numeral. En estos casos, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán demostrar a la Comisión que han ajustado los datos para conseguir cierta equivalencia con la definición de referencia. Los datos internos, incluyendo los agrupados por conjuntos de Organismos de Fomento o Entidades de Fomento que se empleen para dichas estimaciones, deberán ser consistentes con la definición de referencia.

Para la cuantificación del riesgo, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento podrá considerar que una posición que se encontraba en incumplimiento ha regresado a cartera sin incumplimiento porque deje de actualizar los supuestos previstos por las definiciones referidas en el párrafo anterior, concediendo una calificación al acreditado y una SP como si se tratara de una operación sin incumplimiento. En caso de que volviera a presentarse un incumplimiento con posterioridad, se entenderá que se ha producido un segundo incumplimiento y, en lo sucesivo, esta situación deberá reflejarse en los parámetros de riesgo de dicha posición.

Para las Carteras Crediticias de Consumo e Hipotecaria de Vivienda, así como para las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refiere la fracción IV del artículo 243 de las presentes disposiciones, la definición de incumplimiento podrá aplicarse a una determinada operación, en lugar de al deudor. En consecuencia, el incumplimiento de una obligación por parte de un acreditado, no exigirá que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deba otorgar el mismo tratamiento de incumplimiento al resto de sus obligaciones.

(iii)    Días de atraso en renovaciones y reestructuras

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deben contar con una política respecto del cómputo de los días de atraso cuando se realicen renovaciones y reestructuras. Como mínimo, dicha política debe considerar:

a)      El nivel facultado que puede aprobar la reestructura o renovación, así como los requisitos de revelación.

b)      La antigüedad mínima de las cuentas para ser renovadas o bien reestructuradas;

c)      Los niveles de morosidad de las cuentas que son elegibles para ser renovadas o bien reestructuradas;

d)      El número máximo de renovaciones o reestructuras por cliente;

e)      La evaluación nuevamente de la capacidad de pago del acreditado; y

f)       El seguimiento al comportamiento de los créditos reestructurados.

(iv)    Tratamiento de los sobregiros

Cuando en alguna posición se presente un sobregiro no autorizado y este último no sea liquidado dentro de los 91 días naturales siguientes al momento en que se generó, el total de la posición se considerará en incumplimiento.

(v)     Definición de pérdida

Para estimar la SP, deberá utilizarse la definición de pérdida económica y para su cálculo, deberán considerarse todos los factores relevantes, incluyendo efectos de descuento importantes y costos directos e indirectos sustanciales relacionados con el cobro de la posición. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán tener la capacidad de comparar las pérdidas contables con las económicas y deberán tomar en cuenta su información histórica en cuanto a la reestructuración y cobro de deudas, a fin de que lo anterior repercuta en sus tasas de recuperación y se refleje en sus estimaciones de la SP.

Tratándose Créditos hipotecarios de vivienda, la SP no podrá ser menor al 10 por ciento. Sin perjuicio de lo anterior, no les será aplicable el piso de 10 por ciento a aquellas de Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito a las que cuenten con la protección crediticia provista por entidades soberanas.

(vi)    Requisitos específicos para la estimación de la PI

(vi.1) Criterios específicos para la Cartera Crediticia Comercial y las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 243 de las presentes disposiciones.

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán utilizar la información y técnicas que consideren adecuadamente la experiencia a largo plazo para la estimación de la PI media para cada segmento de calificación. Se podrán aplicar una o más técnicas de las descritas a continuación y podrán emplear una técnica principal y otras como punto de comparación y de ajuste potencial. Dichas técnicas, deberán contar con un análisis que sustente la elección para su uso.

·        Experiencia interna de incumplimiento. Al estimar la PI, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento podrá utilizar datos sobre su experiencia interna, debiendo demostrar en su análisis que las estimaciones obtenidas reflejan los distintos criterios de originación crediticia y las posibles diferencias entre el sistema de calificación que generó los datos y el sistema de calificación actual. Cuando la información disponible sea limitada, o cuando los criterios de originación crediticia o los sistemas de calificación sean modificados, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá incluir un margen que a su juicio sea conservador en la estimación de la PI. También podrá reconocerse la utilización de datos agrupados de diversos Organismos de Fomento, Entidades de Fomento o Instituciones, siempre y cuando el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento demuestre que los sistemas y criterios internos de calificación de esos Organismos de Fomento, Entidades de Fomento o Instituciones, sean comparables a los suyos.

·        Asociación a datos externos. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán asociar sus calificaciones a las escalas utilizadas por las Instituciones Calificadoras. Sin embargo, las estimaciones de la PI no deberán consistir en mapeos con probabilidades de incumplimiento de Instituciones Calificadoras, ni deberán ser asignaciones que exclusivamente utilicen un criterio experto. Las correlaciones deberán basarse en una comparación entre los criterios internos de calificación y los criterios utilizados por la Institución Calificadora, así como en una comparación de las calificaciones internas y externas para el mismo acreditado.

·        Modelos estadísticos de incumplimiento. El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento podrá utilizar un promedio simple de las estimaciones de la PI para acreditados individuales incluidos en un determinado segmento de calificación, siempre que esas estimaciones procedan de modelos estadísticos de pronóstico del incumplimiento.

Con independencia de que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento utilice fuentes de datos externas, internas, agrupadas, o una combinación de las tres para estimar la PI, las observaciones deberán abarcar un periodo mínimo de cinco años para al menos una de las fuentes. Si el periodo de observaciones disponible es mayor en el caso de alguna de las fuentes y estos datos son relevantes y pertinentes, deberán utilizarse. La Comisión podrá autorizar el uso de periodos de información menores si el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento puede demostrar, entre otros aspectos, que la estimación de los datos más recientes proporciona una estimación razonable y conservadora.

(vi.2) Criterios Específicos para la Estimación de la PI para las Carteras Crediticias de Consumo e Hipotecaria de Vivienda, así como para las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refiere la fracción IV del artículo 243 de las presentes disposiciones.

Los datos internos se considerarán como la fuente de información principal al estimar las características de pérdida. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán utilizar datos externos o modelos estadísticos en su proceso de cuantificación, siempre que puedan demostrar la existencia de una estrecha relación entre lo siguiente:

a)      El proceso de asignación de posiciones al segmento de riesgo correspondiente por parte del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y el proceso utilizado por la fuente externa de datos.

b)      El perfil interno de riesgo del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y los datos externos.

c)      El entorno económico y financiero del mercado donde actúa el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y el entorno de los datos externos.

En cualquier caso, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán utilizar todas las fuentes de datos relevantes como puntos de comparación.

El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento podrá utilizar una estimación de la PI, para inferir la SP media en caso de incumplimiento a largo plazo ponderada por incumplimiento, al establecer un parámetro de la SP; de la misma forma, podrá utilizar la pérdida media para inferir la PI utilizando un estimando de la SP. En ninguno de los dos casos, la SP estimada en el Modelo basado en calificaciones internas podrá ser inferior a la pérdida media en caso de incumplimiento a largo plazo ponderada por incumplimiento, calculada a partir de la pérdida económica de todos los incumplimientos observados.

Con independencia de que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento utilice fuentes de datos externas, internas o agrupadas, o una combinación de las tres en su estimación de la PI, se deberá contar con un periodo mínimo de observaciones de cinco años. No obstante lo anterior, la Comisión podrá autorizar el uso de periodos de información menores si el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento puede demostrar, entre otros aspectos, que la estimación de los datos más recientes proporciona una estimación razonable y conservadora.

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán anticiparse a los impactos que pudieran conllevar situaciones en las que por la antigüedad de su cartera respecto de algunas posiciones de largo plazo, se tuvieran efectos derivados de máximos estacionales después de varios años de haberse originado el crédito, y adoptar medidas que garanticen que sus técnicas de estimación son confiables y que sus niveles actuales de patrimonio e ingresos así como sus perspectivas de financiamiento, son adecuados para cubrir sus necesidades de patrimonio futuras. A fin de evitar fluctuaciones en los Requerimientos por Pérdidas Inesperadas derivadas de la PI con horizontes a corto plazo, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán ajustar a la alza sus estimaciones de la PI, para máximos estacionales que anticipen los efectos que pudiera tener la antigüedad de la cartera, siempre que tales ajustes se apliquen de manera consistente a lo largo del tiempo.

(vii)   Requisitos específicos para las estimaciones propias de la SP

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán estimar una SP en condiciones de coyunturas económicas desfavorables para el cálculo del requerimiento de por pérdida inesperada por riesgo de crédito y deberán considerar lo siguiente:

a)      Principios para descontar los flujos de efectivo de las recuperaciones utilizadas para la estimación de la SP.

Las tasas de descuento utilizadas para determinar la SP, deberán reflejar el costo de mantener los activos en proceso de recuperación en las tasas de recuperación, así como el deterioro o volatilidad del valor de los activos a recuperar, el tiempo de recuperación de los activos, la liquidez y facilidad de venta de los activos sujetos a recuperación, certidumbre jurídica sobre el proceso legal de recuperación del activo y un margen de riesgo determinado por el propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.

Cuando exista incertidumbre sobre los flujos de recuperación y se tenga un riesgo que no pueda ser eliminado, los cálculos del valor presente neto deberán reflejar el valor del dinero en el tiempo, más un ajuste por dicho riesgo determinado por el propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento. Al establecer el margen de riesgo apropiado para la estimación de la SP, consistente con las condiciones económicas desfavorables, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá enfocarse en la incertidumbre de los flujos de efectivo de recuperación, asociados con los incumplimientos que surjan durante las condiciones económicas desfavorables descritas en el principio contenido en el inciso b) siguiente.

Cuando no exista incertidumbre sobre los flujos de recuperación, los cálculos del valor presente neto solamente deberán reflejar el valor del dinero en el tiempo y se podrá utilizar una tasa de descuento libre de riesgo.

b)      Principios para determinar la estimación de la SP en condiciones de coyunturas económicas desfavorables.

Los sistemas que utilicen los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, para determinar y validar la SP deberán contar con procesos metódicos y debidamente documentados, que permitan evaluar los efectos que tienen las coyunturas económicas desfavorables en las tasas de recuperación, así como para la determinación de las estimaciones de la SP consistentes con las condiciones económicas.

Dichos procesos deberán incluir lo siguiente:

1.      Políticas y definiciones para identificar las condiciones económicas desfavorables apropiadas para cada tipo de activo y jurisdicción pertinente, las cuales podrán ser entre otras, las siguientes:

·       Para portafolios de créditos, a excepción de las Carteras Crediticias de Consumo e Hipotecaria de Vivienda, así como aquellos a que se refiere la fracción IV del artículo 243 y las Secciones Primera y Segunda del Capítulo V del Título Segundo de estas disposiciones, que se encuentren debidamente diversificados, podrán considerarse aquellos periodos que presenten crecimiento negativo del Producto Interno Bruto, así como tasas de desempleo estadísticamente más altas que el promedio de los últimos cinco años.

·       Periodos con tasas históricas de incumplimiento elevadas de portafolios que mantengan exposiciones que puedan ser representativas de las actuales.

·       Periodos en donde se prevé que se puedan agudizar los factores de riesgo que afecten negativamente las tasas de recuperación y las tasas de incumplimiento.

El proceso de estimación de la SP de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberá identificar por lo menos, distintas condiciones económicas para cada tipo de activo y para cada jurisdicción donde existan posiciones significativas. A mayor división entre grupos al definir las condiciones económicas desfavorables, se deberán aplicar estimaciones de la SP más conservadoras. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán identificar las condiciones económicas desfavorables con mayor división entre grupos, si dicho enfoque es más sensible al riesgo. Las condiciones económicas desfavorables apropiadas son aquellas en donde los factores que influyen en las tasas de incumplimiento son consistentes con las condiciones en donde las pérdidas crediticias de cada tipo de activo sean mucho más altas que el promedio.

Cuando existan exposiciones sensibles a condiciones económicas locales, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán identificar las distintas condiciones económicas desfavorables para cada jurisdicción. En aquellos casos en donde los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento puedan demostrar que las posiciones del mismo tipo de activo en distintas jurisdicciones presentan una fuerte relación en las tasas de recuperación, podrán agruparlas para definir las condiciones económicas desfavorables.

2.      Políticas y definiciones para identificar las dependencias adversas entre las tasas de incumplimiento y las tasas de recuperación, que podrán reconocerse por medio de:

·        Una comparación entre las tasas de recuperación promedio contra las tasas de recuperación observadas durante periodos económicos desfavorables, de conformidad con en el inciso a) anterior.

·        Un análisis estadístico de la relación entre las tasas de incumplimiento observadas y las tasas de recuperación observadas durante un ciclo económico completo.

·        Para posiciones en valores en donde los incumplimientos se encuentren altamente correlacionados con los valores de las garantías reales, a través de:

-        Una comparación entre las tasas de recuperación estimadas mediante modelos estadísticos robustos que utilicen supuestos típicos sobre la volatilidad en el valor de las garantías reales en condiciones económicas desfavorables identificadas, de conformidad con el inciso (1) anterior.

-        Una comparación entre las tasas de recuperación observadas para los créditos en incumplimiento, dado los valores típicos de las garantías reales, contra aquellas observadas en condiciones económicas desfavorables.

-        Identificar los factores de riesgo que determinarán las tasas de recuperación y analizar la relación que existe entre dichos factores y las tasas de incumplimiento, evaluando el impacto neto de los factores en las tasas de recuperación, bajo condiciones económicas desfavorables.

3.      Incorporación de dependencias desfavorables, en su caso, entre las tasas de incumplimiento y las tasas de recuperación, para poder determinar los parámetros de la SP, en exposiciones con condiciones económicas desfavorables.

Tratándose de posiciones que tengan dependencias desfavorables entre las tasas de incumplimiento y las tasas de recuperación, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 anterior, la estimación de la SP podrá basarse en el promedio de la tasa de pérdida observada durante periodos de condiciones económicas desfavorables. La SP, también podrá ser calculada a través de pronósticos que estresen consistentemente los factores de riesgo ante condiciones económicas desfavorables.

Si no existieran dependencias desfavorables materiales entre las tasas de incumplimiento y las de recuperación, la SP podría estimarse mediante las tasas de pérdida observadas a largo plazo, ponderadas por incumplimiento o mediante pronósticos que no estresen los factores de riesgo.

c)      Estándares adicionales para todas las clases de activos.

En el análisis para estimar la SP, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá considerar el nivel de dependencia que pudiera existir entre el riesgo del acreditado y el de la garantía real o el garante. Cuando exista un grado de dependencia significativo, o exista desfase de divisas entre la obligación subyacente y la garantía real, se deberá estimar la SP considerando los riegos adicionales que supone dicha dependencia.

Las estimaciones de la SP se fundamentarán en las tasas de recuperación históricas y, cuando sea posible, no deberán basarse exclusivamente en el valor de mercado estimado de la garantía real. En la medida en que las estimaciones de la SP consideren la existencia de garantías reales, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán establecer criterios internos para la gestión de las mismas, procedimientos operativos, mecanismos de certeza jurídica y procesos de administración de riesgo consistentes, en términos generales, con lo establecido en el Anexo 33 de las presentes disposiciones.

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán contemplar el reconocimiento de pérdidas adicionales imprevistas durante el periodo de cobro para la estimación de la SP, como resultado de que las pérdidas observadas excedan de manera sistemática los niveles esperados. Tratándose de activos en situación de incumplimiento, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá realizar su mejor estimación de la pérdida esperada, a partir de la situación económica del momento y de la situación de la línea de crédito. En caso de que sea mayor el valor de la SP de un crédito en incumplimiento, que la mejor estimación de la pérdida esperada, la diferencia representará el Requerimiento por Pérdida Inesperada, por lo que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá establecer dicha cantidad de conformidad con los Subapartados A y B del Apartado C de la Sección Tercera, del Capítulo II del Título Tercero de estas disposiciones. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán informar a la Comisión cuando esta así lo requiera, sobre aquellos casos en los que la estimación de la pérdida esperada para un activo en situación de incumplimiento, sea inferior a la suma de las provisiones y del castigo de dicho activo.

Las estimaciones de la SP deberán basarse en observaciones que idealmente cubran un ciclo económico completo, y no podrán ser inferiores a:

1.      Siete años, para al menos una de las fuentes de información, tratándose de la Cartera Crediticia Comercial y las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 243 de las presentes disposiciones.

2.      Cinco años, para al menos una de las fuentes de información, tratándose de las Carteras Crediticias de Consumo e Hipotecaria de vivienda, así como a las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refiere la fracción IV del artículo 243 de las presentes disposiciones.

Si el periodo de observaciones disponibles fuera más largo en el caso de alguna de las fuentes de datos y esos datos fueran adecuados, deberá utilizarse dicho periodo. Cuanto menor sea el conjunto de observaciones con las que cuenta el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, la SP deberá ser mayor al parámetro de riesgo estimado con la base de datos con la que se cuenta. No será necesario que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento conceda igual importancia a los datos históricos, siempre que pueda demostrar que los datos más recientes proporcionan una mejor predicción de las tasas de pérdida.

(viii)  Requisitos específicos para las estimaciones propias de la EI

Los requisitos mínimos para la estimación interna de la EI en Modelos basados en calificaciones internas con un enfoque avanzado suponen la estimación de la EI de partidas registradas en cuentas de orden, excluyendo a los derivados. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que utilicen Modelos basados en calificaciones internas con un enfoque avanzado deberán definir procedimientos para la estimación de la EI de las partidas registradas en cuentas orden, especificando las estimaciones de la EI para cada tipo de operación. Las estimaciones de la EI realizadas por los Organismos de Fomento o Entidades de Fomento deberán reflejar la posibilidad de que el acreditado decida realizar disposiciones adicionales antes y después del momento en que tenga lugar un evento que actualice el incumplimiento.

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que utilicen un Modelo basado en calificaciones internas con un enfoque avanzado deberán asignar una estimación de la EI a cada operación, que consistirá en la EI media a largo plazo ponderada por su incumplimiento, para operaciones y prestatarios similares, calculada durante un periodo mínimo de 5 años, con un margen adecuado al probable rango de errores presentes en la estimación, dicho periodo y margen deberán ser determinados por la propia Organismo de Fomento o Entidad de Fomento. En caso de que pueda existir una correlación positiva entre la frecuencia de incumplimiento y la magnitud de la EI, la estimación de esta última deberá incorporar un mayor margen.

Para aquellas posiciones en que las estimaciones de la EI muestren volatilidad a lo largo del ciclo económico, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá utilizar estimaciones de la EI propias de una desaceleración económica, si fuera el caso que dichas estimaciones resultaren más conservadoras que la media a largo plazo. En caso de que los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento desarrollen sus propios modelos para determinar la EI, deberán considerar la naturaleza cíclica de los determinantes de dichos modelos. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que cuenten con suficientes datos internos que les permitan examinar el impacto de recesiones previas, deberán utilizarlos. En caso contrario podrán utilizar de forma conservadora los datos externos con los que cuenten.

Los criterios utilizados para estimar la EI, tendrán que reflejar los factores que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento considere determinantes para la misma. Dichos criterios deberán estar respaldados por un análisis que realice el propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento. El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá ser capaz de proporcionar un desglose de su historial de la EI en función de los factores que considere determinantes y utilizará toda la información pertinente y relevante al derivar sus estimaciones de la EI. Asimismo, deberá revisar sus estimaciones de la EI para cada tipo de operación cuando disponga de nueva información relevante, por lo menos con una periodicidad anual.

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán monitorear sus estrategias y políticas para el seguimiento de cuentas y el procesamiento de pagos. Asimismo, deberán contar con las medidas necesarias para evitar disposiciones adicionales en crédito o línea, que aun cuando no presenten todavía un incumplimiento, presenten infracciones de los acuerdos u otros eventos de incumplimiento técnico. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento también deberán contar con sistemas y procedimientos adecuados a fin de realizar un seguimiento de los saldos de las líneas o créditos, de los importes dispuestos respecto de las líneas de crédito comprometidas y de las variaciones de dichos importes por acreditado y por grado de riesgo, dando seguimiento diario a los importes dispuestos.

Las estimaciones de la EI deberán basarse en observaciones que idealmente cubran un ciclo económico completo, y en ningún caso podrán ser inferiores de cinco años para el caso de las Carteras Crediticias de Consumo e Hipotecaria de Vivienda, así como de operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refiere la fracción IV del artículo 243 de las presentes disposiciones y de siete años para la Cartera Crediticia Comercial y a las operaciones a las que se refieren las fracciones I, II y III del mismo artículo de las presentes disposiciones. Si el periodo de observación disponible fuera más largo, en alguna de las fuentes de datos y esos datos fueran relevantes, deberán utilizarse dichas observaciones. Las estimaciones de la EI deberán calcularse utilizando una media ponderada por incumplimiento y no una media ponderada por tiempo. Cuanto menor sea el conjunto de información del que disponga un Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, más conservadoras deberán ser sus estimaciones. Cuando un Organismo de Fomento o Entidad de Fomento pueda demostrar que los datos más recientes proporcionan una mejor predicción de las disposiciones de la línea o crédito, no será necesario que le conceda igual importancia a los datos históricos. La Comisión podrá autorizar el uso de periodos de información menores si el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento puede demostrar, entre otros aspectos, que la estimación de los datos más recientes proporciona una estimación razonable y conservadora.

(ix)    Requisitos mínimos para reconocer el efecto de las garantías personales y los derivados de crédito.

a)      Garantías personales

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán asignar, desde la originación del crédito y continuamente, una calificación al acreditado y a los garantes reconocidos. Para ello, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá satisfacer todos los requisitos mínimos establecidos en el presente Anexo y en el Anexo 34 de las presentes disposiciones, para la asignación de calificaciones del acreditado, incluyendo el seguimiento periódico de la situación del garante y de su capacidad y voluntad de cumplir con sus obligaciones. En el caso de garantías personales sobre las Carteras Crediticias de Consumo e Hipotecaria de Vivienda, así como de las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refiere la fracción IV del artículo 243 de las presentes disposiciones, estos requisitos también se aplicarán a la asignación de una posición a un conjunto de posiciones, así como a la estimación de la PI.

En ningún caso podrá el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento asignar a la posición garantizada una PI o una SP inferior a la de una posición comparable y directa de la que correspondería al garante.

No se permitirá que los criterios ni los procesos de calificación de la Metodología Interna contemplen posibles efectos favorables procedentes de una correlación imperfecta prevista entre los eventos de incumplimiento del acreditado y del garante. La ponderación por riesgo ajustada no podrá reflejar la reducción del riesgo procedente del doble incumplimiento.

Tratándose de Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que utilicen estimaciones de la SP, estas podrán reflejar el efecto de cobertura que otorgan las garantías personales, incorporando un ajuste en la PI o en la SP estimadas.

En el caso de las Carteras Crediticias de Consumo e Hipotecaria de Vivienda, así como de las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refiere la fracción IV del artículo 243 de las presentes disposiciones sobre las que existan garantías personales, ya sea como respaldo de una única obligación o de todo un conjunto de posiciones; el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento podrá reflejar su efecto de cobertura o mitigador mediante sus estimaciones de la PI o de la SP, siempre que esto se realice de forma consistente. La decisión del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de adoptar una u otra técnica, deberá ser consistente entre los distintos tipos de garantías personales y también a lo largo del tiempo.

(a.1) Garantes y garantías personales admisibles.

En el caso de Modelos basados en calificaciones internas con un enfoque básico, las garantías personales y garantes admisibles deberán observar lo establecido en el Apartado E de la Sección Segunda, del Capítulo II del Título Tercero y el Anexo 34 de las presentes disposiciones.

En el caso de Modelos basados en calificaciones internas con un enfoque avanzado los garantes admisibles serán aquellos que cumplan con los requisitos del Anexo 34 de las presentes disposiciones y el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá especificar con claridad, los criterios aplicables a los tipos de garantes que reconocerá.

(a.2) Criterios de ajuste

El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá especificar con claridad los criterios de ajuste de la calificación del acreditado o de las estimaciones de la SP o, en el caso de las Carteras Crediticias de Consumo e Hipotecaria de Vivienda, así como de operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refiere la fracción IV del artículo 243 de las presentes disposiciones, del proceso de asignación de posiciones a conjuntos de estas, con el objeto de reflejar el impacto de las garantías personales para determinar el Requerimiento por Pérdidas Inesperadas y las reservas.

Estos criterios deberán satisfacer todos los requisitos mínimos para la asignación de calificaciones de acreditados o de operaciones, como se detalla en el presente anexo.

Los criterios de ajuste deberán contemplar la capacidad y voluntad del garante para cumplir con las condiciones de la garantía personal, así como reflejar la secuencia temporal probable de los pagos y el grado en que la capacidad del garante de cumplir las estipulaciones de la garantía personal esté correlacionada con la capacidad del acreditado para rembolsar la operación. Asimismo, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá considerar entre sus criterios la permanencia del riesgo residual frente al acreditado.

El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá tomar en consideración, toda la información relevante de que disponga durante el ajuste de las calificaciones del acreditado o las estimaciones de la SP o, en el caso de las Carteras Crediticias de Consumo e Hipotecaria de Vivienda, así como de operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refiere la fracción IV del artículo 243 de las presentes disposiciones, durante el proceso de asignación de posiciones a conjuntos de estas.

b)      Derivados de crédito

Los requisitos mínimos de las garantías personales también resultaran aplicables a los derivados de crédito frente a un solo obligado. Las posiciones cubiertas con derivados de crédito, requieren que el activo de referencia no sea diferente del activo subyacente, para asignar la calificación del acreditado, realizar las estimaciones de la SP ajustados y clasificar en conjuntos de posiciones. Los activos de referencia podrán diferir del subyacente solamente si se satisfacen las condiciones de los numerales 1 y 2, inciso g), fracción IV, del Anexo 34 de estas disposiciones.

Los criterios de asignación de segmentos de riesgo deberán contener la estructura de pagos del derivado de crédito y evaluar, de manera conservadora, el efecto que dicha estructura presente sobre el nivel y la secuencia temporal de las recuperaciones, así como otras formas de riesgo residual.

c)      Garantías reales

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que empleen las Metodologías Internas con un enfoque básico deberán observar los requisitos mínimos descritos en el Método Estándar y en las metodologías generales de calificación de cartera crediticia para que puedan reconocer las garantías reales admisibles, de acuerdo con lo establecido en el Apartado E de la Sección Segunda, del Capítulo II del Título Tercero y el Anexo 33 de las presentes disposiciones, así como los que se listan a continuación:

i. Los bienes raíces comerciales o residenciales serán considerados como garantías reales no financieras elegibles cuando cumplan los requisitos señalados en el Anexo 33 de las presentes disposiciones.

ii. Los derechos de cobro y fiduciarios serán reconocidos como garantías reales no financieras elegibles cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo 33 de estas disposiciones.

iii. Los bienes otorgados en arrendamiento financiero podrán ser reconocidos como garantías reales admisibles cuando no expongan a los Organismos de Fomento o Entidades de Fomento al riesgo de valor residual y cumplan los requisitos establecidos en el apartado VIII del Anexo 33 de las presentes disposiciones.

iv. Los arrendamientos que exponen a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento al riesgo de valor residual al que se refiere el apartado IV del Anexo 33 de las presentes disposiciones, recibirán el tratamiento descrito a continuación:

- iv.i Al flujo descontado de los pagos por el arrendamiento se le asignará una ponderación por riesgo adecuada a la solvencia financiera del arrendatario (PI) y una estimación supervisora de la SP de 55 por ciento.

- iv.ii La ponderación por riesgo del valor residual será de 100 por ciento.

SECCIÓN V

VALIDACIÓN DE LAS ESTIMACIONES INTERNAS

En la validación de las estimaciones internas, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán demostrar a la Comisión que su proceso de validación interna les permite evaluar, de forma consistente y significativa, el funcionamiento de los sistemas de calificación internos y de estimación de los parámetros de riesgos.

(i)      Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán asegurarse de que el proceso de validación interna sea llevado a cabo por un área independiente a aquella que haya desarrollado el Modelo basado en calificaciones internas, para lo cual podrán apoyarse en auditores externos o en consultores, en el entendido de que la responsabilidad de los Organismos de Fomento o Entidades de Fomento ante la Comisión es indelegable.

(ii)     En el proceso de validación interna, el área independiente deberá realizar la validación y medición del desempeño de los Modelos basados en calificaciones internas, así como demostrar a la Comisión al menos cada 18 meses que esta es aplicable a sus carteras y que su desempeño es adecuado. Como parte del proceso de validación interna, los Organismos de Fomento o Entidades de Fomento deberán:

a)      Demostrar que los métodos cuantitativos de cotejo y otros métodos de validación, no varían de forma sistemática con el ciclo económico. Las modificaciones en los métodos y datos, tanto en las fuentes de datos como en los periodos sobre los cuales se toman las muestras de información, deberán documentarse detalladamente.

b)      Demostrar mediante pruebas de validación, que el Modelo basado en calificaciones internas cuenta con una adecuada capacidad de predicción

c)      Llevar a cabo una verificación continua de los procesos del sistema de calificación interno y segmentación y los procesos de cuantificación para asegurar su correcta implementación y operación.

d)      Comparar las tasas efectivas de incumplimiento con la PI estimadas para cada calificación, demostrando que las primeras se encuentran dentro de los rangos esperados para esa calificación, así como, la SP y la EI observadas se asemejan a las estimadas de manera significativa para cada grado de riesgo. Estas comparaciones deberán utilizar observaciones de datos de los periodos históricos disponibles, los cuales podrán ser revisados y modificados a juicio de la Comisión. Asimismo, deberán documentar, los métodos y datos utilizados en dichas comparaciones. Las estimaciones de los parámetros de riesgo deben reflejar cierto grado conservador apropiado a la incertidumbre inherente del sistema de cuantificación del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.

e)      La validación interna del sistema de calificación interno debe comprobar al menos los puntos siguientes:

1.      Pruebas de desempeño que demuestren que los sistemas de calificación y segmentación diferencian el riesgo a través del tiempo, la estabilidad de los parámetros para predecir pérdidas y para discriminar entre los segmentos de los distintos deudores, así como que se examinen las relaciones incluidas dentro de los Modelos basados en calificaciones internas.

2.      Las características de pérdidas y la situación de morosidad de cada conjunto de posiciones identificado, asegurando que los segmentos se mantengan homogéneos dentro de sí y heterogéneos entre sí. Asimismo, deberán examinar la situación de cada acreditado dentro de cada conjunto a fin de asegurarse de que sus posiciones continúan estando asignadas al conjunto correcto.

3.      Los resultados de comparar las estimaciones de los parámetros de riesgo del Modelo basado en calificaciones internas con las estimaciones del Método Estándar, de conformidad con lo establecido en la Sección XIII del presente Anexo.

(iii)    Adicionalmente, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá llevar a cabo las siguientes actividades:

a)      Emplear herramientas de validación cuantitativa, entre las cuales podrán realizar comparaciones con fuentes de datos externos, siempre y cuando los Organismos de Fomento o Entidades de Fomento puedan demostrar la existencia de una estrecha relación entre lo siguiente:

1.      El perfil interno de riesgo del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y la composición de los datos externos.

2.      El entorno económico y financiero del mercado donde actúa el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y el entorno de los datos externos.

3.      El sistema de calificación que da origen a los datos externos y el de la propia Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.

b)      Contar con políticas internas para tratar las situaciones en donde las estimaciones de los parámetros de riesgo de la PI, la SP y la EI, según sea el caso, difieran significativamente de las observadas. Estas políticas deberán tomar en consideración los ciclos económicos y otras variaciones sistemáticas de índole similar observadas en los historiales de incumplimiento. En caso de que los valores observados continúen siendo superiores a lo esperado, los Organismos de Fomento o Entidades de Fomento deberán revisar sus estimaciones a fin de reflejar la experiencia de incumplimiento.

c)      Contar con un proceso para verificar los datos que se incorporen como argumentos a la metodología de PI o de la SP, que incluya un estudio de la precisión o bondad de ajuste, exhaustividad e idoneidad de los datos utilizados específicamente al asignar una calificación aprobada

d)      Acreditar que los datos utilizados para construir el Modelo basado en calificaciones internas son representativos del universo de sus acreditados u operaciones actuales. En caso de que los Organismos de Fomento o Entidades de Fomento deseen utilizar un Modelo basado en calificaciones internas desarrollado por su casa matriz con datos representativos del portafolio global, deberán demostrar que es predictivo para el universo de sus acreditados y sus operaciones actuales.

e)      Contar con procedimientos de asignación de calificación conforme a los Modelos basados en calificaciones internas. Tales procedimientos deberán tener por objeto la detección y limitación de los errores asociados a las deficiencias que pueden tener los Modelos basados en calificaciones internas e intentar continuamente mejorar el resultado de estas.

El análisis de validación de las estimaciones internas deberá utilizar datos apropiados para cada tipo de cartera, actualizados periódicamente y que cubran un periodo de observación según el tipo de cartera. Las evaluaciones internas llevadas a cabo por el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento sobre el rendimiento de sus propios sistemas de calificación deberán basarse en un periodo muestra largo, que abarquen varias circunstancias económicas y uno o más ciclos económicos completos.

Los requisitos incluidos en esta Sección se aplicarán a los modelos estadísticos y otros métodos paramétricos utilizados al asignar calificaciones o al estimar la PI, la SP y la EI, dependiendo si el Modelo basado en calificaciones internas tiene un enfoque básico o avanzado.

SECCIÓN VI

AUDITORÍAS INTERNA Y EXTERNA

El área de auditoría interna u otra, igualmente independiente del desarrollo del sistema de calificación y la estimación de parámetros, deberá evaluar al menos anualmente el sistema de calificación del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y su funcionamiento, incluyendo el proceso operativo de la unidad de crédito, las estimaciones de la PI, la SP y la EI, según sea el caso. Los ámbitos de la evaluación deberán incluir la observancia de todos los requisitos mínimos aplicables y la auditoría interna deberá elaborar un reporte con sus conclusiones mismo que deberá entregar al Consejo en un periodo no mayor a 30 días naturales, una vez que haya finalizado la evaluación.

Para cumplir con lo anterior el área de auditoría interna podrá contratar un auditor externo, sin embargo, la responsabilidad final ante la Comisión de asegurar que el sistema de calificación y las estimaciones que de él se derivan son adecuados, reside en el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.

SECCIÓN VII

USO DE LOS MODELOS BASADOS EN CALIFICACIONES INTERNAS

El sistema de calificación interno y las estimaciones de incumplimiento y pérdida deberán ser esenciales para los Organismos de Fomento o Entidades de Fomento que utilicen un Modelo basado en calificaciones internas en los procesos de aprobación de créditos, de Administración Integral de Riesgos y gobierno corporativo No serán aceptables los sistemas de calificación internos ni las estimaciones de riesgo cuyo diseño y aplicación tengan como único propósito la admisión de un Modelo basado en calificaciones internas y cuya utilización consista exclusivamente en el cumplimiento del cálculo por pérdida inesperada.

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deben elegir los factores de riesgo que reflejen de manera precisa el riesgo de cada posición. Los factores de riesgo elegidos deben ser consistentes con las medidas de riesgo utilizadas para la gestión del riesgo de crédito dentro del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento. El sistema de calificación interno debe diferenciar el riesgo de crédito a través de la cartera y capturar los cambios en el nivel y la dirección del riesgo de crédito utilizando medidas similares a las empleadas en la gestión del riesgo de crédito.

Los sistemas y procesos utilizados por el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento para estimar la pérdida esperada, las reservas preventivas y el Requerimiento por Pérdida Inesperada deben ser incorporados dentro de los procesos internos de administración de riesgos del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.

SECCIÓN VIII

GOBIERNO CORPORATIVO Y VIGILANCIA

(i)      Gobierno corporativo

La Dirección General deberá conocer el diseño y la operación del sistema de calificación interno y deberá aprobar cualquier divergencia significativa entre los procedimientos establecidos y los que efectivamente se ponen en práctica. La Dirección General deberá asegurarse continuamente, que el sistema de calificación interno funciona adecuadamente, y deberá reunirse al menos anualmente con el personal encargado de la función de control del crédito para analizar los resultados del proceso de calificación, las áreas que precisan mejoras y el estado en que se encuentren los esfuerzos destinados a mejorar deficiencias identificadas.

Las calificaciones internas deberán ser parte esencial de los informes presentados a las partes anteriormente mencionadas. Dichos informes deberán contemplar el perfil de riesgo por segmentos, la migración de los segmentos de riesgo, la estimación de los parámetros relevantes por segmentos de riesgo y la comparación de las tasas de incumplimiento efectivas frente a las esperadas, estimadas por el Modelo basado en calificaciones internas. La frecuencia de los informes podrá variar en función de la importancia y del tipo de información, así como del tipo de destinatario de tales informes.

(ii)     Vigilancia del riesgo de crédito

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán contar con unidades independientes, de la unidad que desarrollo el Modelo basado en calificaciones internas, que vigilen el riesgo de crédito, encargadas de diseñar o seleccionar, implementar y controlar los sistemas de calificación internos. La unidad o unidades deberán ser funcionalmente independientes del personal y de las unidades administrativas responsables de otorgar los créditos. Sus ámbitos de actuación deberán incluir:

a)      La comprobación y seguimiento de los segmentos de riesgo internos. La elaboración y análisis de informes sobre el sistema de calificación del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, con la siguiente información histórica: calificación al momento del incumplimiento y un año antes de incumplir, análisis de la migración entre segmentos de riesgo y seguimiento de las tendencias en los criterios básicos de calificación.

b)      La implementación de procedimientos para comprobar que las definiciones de las calificaciones se apliquen de manera consistente en las distintas áreas de negocio, cuando el proceso de calificación no se efectúe de manera centralizada.

c)      La valoración y documentación de cualquier cambio en el proceso de calificación, incluyendo las razones que lo motivaron.

d)      La evaluación de los criterios de calificación a fin de determinar si se sigue cumpliendo la función de predicción del riesgo. Deberán documentarse las modificaciones efectuadas en el proceso de calificación, en sus criterios o en los parámetros individuales utilizados.

Las unidades de vigilancia del riesgo de crédito deberán participar activamente en el desarrollo, selección, aplicación y validación del Modelo basado en calificaciones internas, y serán responsables de vigilar y supervisar dicho método, siendo en última instancia las responsables de su continua revisión y de los cambios que pudieran efectuarse en ellos.

SECCIÓN IX

DOCUMENTACIÓN DEL DISEÑO DE LOS SISTEMAS DE CALIFICACIÓN INTERNOS

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán documentar el diseño y los detalles operativos de sus sistemas de calificación. La documentación deberá probar el cumplimiento de los requisitos mínimos por parte del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y deberá incluir la diferenciación de carteras, los criterios de calificación, las responsabilidades de las áreas involucradas en la asignación de calificaciones a acreditados y operaciones, la definición de lo que constituye una excepción a la calificación, el personal autorizado a aprobar las excepciones, la frecuencia de las evaluaciones de las calificaciones y la vigilancia del proceso de calificación por parte de la Dirección General.

Asimismo, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán documentar el procedimiento (lineamientos), razonamiento para determinar sus criterios internos de calificación y demostrar que los criterios y procedimientos de calificación diferencian el riesgo de manera significativa. Los criterios y procedimientos de calificación deberán ser examinados de forma periódica a fin de determinar si continúan siendo plenamente aplicables a la cartera del momento del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y a las condiciones externas. Adicionalmente, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán documentar las principales modificaciones realizadas al proceso de calificación crediticia y las áreas involucradas en la asignación de calificaciones, incluida la estructura de control interno.

Adicionalmente, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán documentar las definiciones específicas de incumplimiento utilizadas internamente y demostrar su correspondencia con las definiciones de referencia señaladas en el artículo 242 de las presentes disposiciones.

Para los modelos estadísticos utilizados en los procesos de calificación, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán documentar sus respectivas metodologías, incluyendo:

a)      Una descripción detallada de la teoría, los supuestos o las bases matemáticas y empíricas de la asignación de estimaciones a los segmentos de riesgo, los deudores a título individual, las posiciones o conjuntos de posiciones, y las fuentes de datos utilizadas en la estimación del modelo.

b)      Un proceso estadístico riguroso, que compruebe la bondad de ajuste del modelo incluyendo validaciones tanto fuera de la muestra como fuera del periodo de muestra, con el objetivo de validar dicho modelo.

c)      Un análisis de las circunstancias que impidan el funcionamiento eficaz del modelo estadístico y los criterios de solución instrumentados por los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento.

La documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá versar, al menos sobre los temas siguientes: sistema de calificaciones internas y segmentación; procesos de estimación de los parámetros de riesgo; procesos de obtención y mantenimiento de los datos; diseño, supuestos y resultados del modelo estadístico y resultados del proceso de validación. Dicha documentación deberá sustentar los requerimientos para los procesos de estimación de los parámetros de riesgo, validación, control y vigilancia, así como la administración del riesgo de crédito y las necesidades de reportes del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.

Cada calificación o segmento del Sistema de Calificación deberá estar bien definido. Dichas definiciones deberán describir todos los criterios cuantitativos y cualitativos de calificación que sean utilizados para aplicar consistentemente las calificaciones, y en su caso, los criterios para asignar las posiciones a un segmento en particular. El sistema de calificación interno debe ser suficientemente transparente de tal forma que permita la réplica por un tercero.

El uso de un modelo adquirido de un tercero, que opere con tecnología propia, no justifica la exención del cumplimiento de documentación, ni de otros requisitos para los sistemas de calificación internos

SECCIÓN X

MANTENIMIENTO DE DATOS

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán recopilar y almacenar datos sobre las principales características de los acreditados y de las líneas de crédito a fin de respaldar de forma efectiva su proceso interno de administración y medición del riesgo de crédito, y servir de base para los informes remitidos a la Comisión. Estos datos deberán contar con un nivel de detalle tal que permita, de manera retrospectiva una reasignación de los deudores y líneas a los diferentes segmentos de riesgo de acuerdo a los métodos de calificación interna establecidos por el propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.

Asimismo, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán contar con sistemas integrados con interfaces automáticas y plataformas confiables para el mantenimiento de datos, con el fin de evitar la manipulación de estos.

Aunado a lo anterior, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán conservar también los datos sobre las Probabilidades de Incumplimiento y los índices de morosidad observados asociados a segmentos de calificación de riesgo y migración de calificaciones al objeto de realizar un seguimiento de la capacidad de predicción del sistema de calificación.

Tratándose de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que utilicen las estimaciones supervisoras dentro de las Metodologías Internas con un enfoque básico, estas deberán conservar los datos correspondientes a las tasas de incumplimiento de los acreditados.

(i)      Criterios aplicables a la Cartera Crediticia Comercial y las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 243 de las presentes disposiciones.

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán conservar por lo menos durante siete años o el tiempo suficiente para capturar un ciclo económico completo, el historial de calificación de los acreditados y garantes reconocidos, incluyendo las calificaciones de riesgo, las fechas en que se asignaron dichas calificaciones, la metodología y datos básicos utilizados para obtener la calificación, así como la persona responsable o metodología utilizada. Asimismo, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán conservar por ese mismo periodo la información sobre la identidad de los acreditados y operaciones en situación de incumplimiento, así como el momento y circunstancias en que se produjeron tales incumplimientos.

Por su parte, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que utilicen un Modelo basado en calificaciones internas con un enfoque avanzado deberán recopilar y almacenar datos exhaustivos sobre las estimaciones de la SP y la EI asociadas a cada posición, así como de los datos básicos utilizados para derivar dichas estimaciones y de las personas responsables o metodología utilizada, durante al menos siete años o el tiempo suficiente para capturar un ciclo económico completo.

En cualquier caso, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán recopilar datos sobre la SP y la EI estimadas y observadas asociadas a cada operación en situación de incumplimiento.

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que reflejen a través de la SP los efectos de cobertura del riesgo de crédito resultantes de garantías personales o derivados de crédito, deberán conservar datos sobre la SP de la operación antes y después de la evaluación de los efectos de la garantía personal o derivado de crédito. Asimismo, dichos Organismos de Fomento o Entidades de Fomento deberán conservar el tiempo suficiente para capturar un ciclo económico o durante al menos siete años, la información disponible acerca de los componentes de la pérdida o recuperación de cada posición incumplida, como pueden ser las cantidades recuperadas, la fuente de la recuperación ya sea garantía real, ingresos por liquidación o garantías personales, el tiempo necesario para la misma y sus costos de administración.

(ii)     Criterios aplicables a las Carteras Crediticias de Consumo e Hipotecaria de Vivienda, así como a las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refiere la fracción IV del Artículo 243 de las presentes disposiciones.

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán conservar, durante al menos cinco años, los datos utilizados en el proceso de asignación de posiciones a conjuntos, incluyendo los que se refieren a las características de riesgo del acreditado y de operación, ya sea que se empleen de forma directa o mediante un modelo, así como los datos sobre morosidad. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento también deberán conservar los datos de la PI, la SP y la EI estimadas asociadas a conjuntos de posiciones. En el caso de posiciones en situación de incumplimiento, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán conservar por ese mismo plazo los datos de los conjuntos a los que se asignó la posición durante el año previo al incumplimiento, así como las magnitudes de la SP y la EI efectivamente observadas.

SECCIÓN XI

PRUEBAS DE ESTRÉS

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán contar con procesos sólidos para llevar a cabo por lo menos anualmente pruebas de estrés que puedan utilizar al evaluar la suficiencia de su patrimonio. Al realizar las pruebas de estrés deberán considerarse distintos escenarios en el entorno económico que pudieran perjudicar las posiciones crediticias de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, evaluando la capacidad del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento para afrontar dichos escenarios. Entre estos podrán considerarse: (i) recesiones económicas o sectoriales; (ii) aumento de los riesgos de mercado y (iii) reducción de la liquidez disponible.

Adicionalmente, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán llevar a cabo una prueba de estrés particular para el riesgo de crédito, con la finalidad de evaluar los efectos que tendrían condiciones adversas en el cálculo de sus Requerimientos por Pérdidas Inesperadas y de reservas por riesgo de crédito, aplicando en ambos casos Modelos basado en calificaciones internas. Dicha prueba deberá ser determinada por el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y autorizada por la Comisión, asimismo, debe ser conservadora y producir resultados significativos para estimar el impacto de las condiciones adversas en la PI, la SP y la EI, según sea el caso.

Para efectos de lo dispuesto por el párrafo anterior, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán incluir las siguientes consideraciones:

a)      Incluir los datos que permitan la estimación de la migración de al menos, algunas de sus posiciones hacia otras calificaciones.

b)      Los efectos que tendrían en sus calificaciones situaciones económicas adversas.

c)      Evaluar los indicios de migración de calificaciones dentro de las calificaciones externas, para lo cual contemplarán una correspondencia, en términos generales, entre los segmentos de riesgo internos de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento y las categorías de calificación externa.

d)      La frecuencia con que se realizarán las pruebas de estrés es de al menos una vez al año.

En caso de que un Organismo de Fomento o Entidad de Fomento opere en diversos mercados, no será necesario que lleve a cabo pruebas de estrés considerando las condiciones particulares de cada mercado, sino que podrá realizar este tipo de pruebas en aquellas carteras donde se concentre la mayor parte de sus posiciones totales.

SECCIÓN XII

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL USO DEL MODELO BASADO EN CALIFICACIONES INTERNAS

La autorización que la Comisión otorgue para el uso de los parámetros estimados con el Modelo basado en calificaciones internas consistirá tanto en una revisión técnica de la estimación del sistema de calificación interno y la cuantificación de los parámetros, así como la evaluación del uso del Modelo basado en calificaciones internas en el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, como se establece en las presentes disposiciones y el presente Anexo.

Para iniciar el proceso de autorización el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá notificar a la Comisión, mediante un escrito, su intención de obtener la autorización para el uso del Modelo basado en calificaciones internas. El escrito de solicitud de autorización será en formato libre y deberá incluir la información solicitada en las fracciones (i) a (vii) de la presente Sección

En dicho escrito, deberá declararse expresamente la intención del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento para implementar el uso del Modelo basado en calificaciones internas y que este cumple con los requisitos previstos en las presentes disposiciones. Asimismo, deberá reiterar el compromiso de emplear todos los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo con éxito el plan de implementación del Modelo basado en calificaciones internas a que se refiere la fracción I del Artículo 240 de las presentes disposiciones, garantizar la calidad de la información y solventar las deficiencias y mejoras que puedan ser observadas por la Comisión sobre el Modelo basado en calificaciones internas sujeto a autorización.

Como parte del escrito de solicitud de autorización el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento debe señalar que el Consejo conoce y ha aprobado el proyecto de Modelo basado en calificaciones internas a que se refiere la fracción I del Artículo 240 de las presentes disposiciones. El escrito deberá ser firmado por el director general o en caso de ausencia, por el representante legal facultado para comprometer los recursos del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, en cualquiera de los casos, deberán cerciorarse del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el presente Anexo. En ese sentido, se deberá acompañar a dicho escrito con el Apéndice 1 y con la documentación y apéndices siguientes:

(i)      Generales

a)      Documento guía donde se detalle la información relevante del Modelo basado en calificaciones internas entregado. Dicho documento debe permitir la revisión y el seguimiento por un tercero; asimismo, deberá contener una descripción de cada uno de los aspectos contenidos en el plan de implementación del Modelo basado en calificaciones internas a que se refiere la fracción I del Artículo 240 de las presentes disposiciones, señalando en qué políticas, lineamientos, manuales, documentos o archivos se puede encontrar el detalle de esta información, especificando sección, numeral, anexos, etc.

b)      La descripción de la clasificación de exposiciones sujetas a riesgo de crédito a las que le aplicará el Modelo basado en calificaciones internas. Incluyendo su correspondencia con la clasificación señalada en el Artículo 243 de las presentes disposiciones y un mapa completo de la cartera de crédito del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento que refleje el monto y la importancia de la cartera dentro del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.

c)      La especificación del enfoque del Modelo basado en calificaciones internas ya sea básico o avanzado adoptado para cada una de las carteras, así como, indicar que el uso del Modelo basado en calificaciones internas es para calcular los requerimientos por pérdida inesperada por riesgo de crédito.

d)      Las cédulas de calificaciones internas con la descripción de los parámetros de riesgo asignados a cada grado, nivel o segmento de calificación, los cuales serán aplicados a partir de la autorización del Modelo basado en calificaciones internas.

e)      La descripción de los puntos débiles reconocidos en el Modelo basado en calificaciones internas, así como el programa de trabajo establecido para corregirlos, el cual deberá incluir actividades, responsables y fechas de remediación.

(ii)     Sistema de calificación interno

a)      La evidencia de que el sistema de calificación interno cumple con lo establecido en el presente Anexo, para lo cual se deberán entregar los manuales que lo soporten y, como referencia, la información a la que se refiere el Apéndice 2, asegurándose que esta documentación permita acreditar el cumplimiento de lo establecido en las Secciones II, III y IX del presente Anexo.

b)      En el evento de que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento presente una alta concentración de deudores en un segmento de calificación en particular, presentar el análisis a que se refiere la fracción (i) de la Sección II del presente Anexo.

c)      En el caso de utilizar sistemas de calificación basados en criterios expertos, proporcionar la documentación de conformidad con lo establecido en las fracciones (ii) y (iii) de la Sección III del presente Anexo.

d)      La justificación de la existencia de exposiciones sin calificar, incluyendo los criterios para determinar cuándo una posición no será calificada, y determinando los parámetros de riesgo que les asignarán a esas posiciones, para acreditar el cumplimiento de lo establecido en la fracción (iv) de la Sección III del presente Anexo.

(iii)    Cálculo de parámetros de riesgo

a)      La evidencia de que la estimación de la PI, SP y EI cumple con lo establecido en las disposiciones y en el presente Anexo, para lo cual se deberán entregar los manuales que lo soporten y, como referencia, la información a la que se refiere el Apéndice 3, asegurándose que esta documentación permita acreditar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 246 y 247 de estas disposiciones para el cálculo de los requerimientos por pérdida inesperada, según se trate de un Modelo basado en calificaciones Internas con un enfoque básico o avanzado, así como en las Secciones IV, V y IX del presente Anexo.

b)      La evidencia del apego a la definición de Incumplimiento, establecida en el Artículo 242 de las presentes disposiciones y conforme a lo señalado en la fracción (ii) de la Sección IV del presente Anexo

c)      La evidencia de que las estimaciones de la PI y la SP consideran, entre otros factores, las prácticas de otorgamiento de créditos o el proceso de recuperación de los mismos, como se indica en la Sección IV del presente Anexo.

d)      La evidencia de políticas y definiciones para identificar las dependencias adversas entre las tasas de incumplimiento y las tasas de recuperación, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, inciso b), de la fracción (vii) de la Sección IV del presente Anexo.

e)      Los resultados de la realización de las pruebas de estrés que se aplicaron a los parámetros, señalando, las características y los supuestos utilizados.

f)       Los resultados de realizar pruebas de sensibilidad de los parámetros estimados, considerando los factores considerados en su estimación.

(iv)    Infraestructura

a)      Los documentos donde se incluya la evidencia con la aprobación del Consejo del proyecto del Modelo basado en calificaciones internas y la aprobación del proceso de construcción e implementación del Modelo basado en calificaciones internas por el órgano colegiado que el Consejo haya designado, así como que la Dirección General conoce el diseño y la operación del sistema de calificación interno, que permitan acreditar el cumplimiento de lo establecido en las Secciones I y VIII del presente Anexo

b)      Señalar los informes con relación al Modelo basado en calificaciones internas que son enviados a la dirección y entregar evidencia de la elaboración de estos, de conformidad con lo establecido en la Sección VIII del presente Anexo.

c)      La descripción del proceso para comparar la SP y la EI observadas contra las estimadas, para cada grado de riesgo, así como los resultados de dicho proceso, demostrando que ambas cifras se asemejan de manera significativa y que las observaciones se comportan dentro de los umbrales establecidos por el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.

d)      La descripción del proceso que utilizará el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento para realizar, al menos una vez al año, las pruebas de estrés que se aplicarán a los parámetros, señalando, entre otros aspectos, las características, los supuestos y frecuencia de dichas pruebas, de conformidad con lo establecido en la Sección XI del presente Anexo.

e)      La descripción de los recursos humanos y materiales que se utilizarán en la elaboración, implementación y seguimiento del Modelo basado en calificaciones internas, incluyendo las unidades administrativas técnicas, de riesgos y de negocios participantes.

f)       Los programas de capacitación al personal relacionado con la aplicación del Modelo basado en calificaciones internas de que se trate.

g)      Enlistar y describir brevemente todos los informes generados a partir de la información de desarrollo e implementación del Modelo basado en calificaciones internas.

h)      La descripción de los sistemas y demás infraestructura tecnológica que garanticen el adecuado funcionamiento del Modelo basado en calificaciones internas, para asegurar el cumplimiento de lo establecido en la Sección X del presente Anexo.

(v)     Auditoría interna, Validación interna y controles internos

a)      La autoevaluación sobre el funcionamiento y el cumplimiento con lo establecido en el presente Anexo respecto al Modelo basado en calificaciones internas, de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 240 de las presentes disposiciones y en la Sección VI del presente Anexo.

b)      A La descripción de los procesos de medición de desempeño histórico y el informe de la validación interna elaborado por un área independiente a aquella que haya desarrollado el Modelo basado en calificaciones internas, atendiendo lo que se establece en la Sección V del presente Anexo

c)      La evidencia que demuestre que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento cuenta con sistemas que validen la precisión y consistencia de los procesos y el sistema de calificación, así como la estimación de los componentes de riesgo relevantes.

d)      Los manuales de control interno que prevean procesos de auditoría, de contraloría y de seguimiento de resultados, así como la verificación y consistencia de estos últimos con las condiciones del mercado.

e)      La descripción de los controles internos utilizados para garantizar la consistencia en la concesión de operaciones, la fiabilidad de los datos utilizados para analizar la operación, etc. Indicar las unidades responsables y su ubicación en la estructura del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.

(vi)    Cálculos paralelos

a)      Los cálculos del requerimiento por pérdida inesperada por riesgo de crédito mediante el uso del Método Estándar y, de manera paralela, mediante el uso del Modelo basado en calificaciones internas para el que se solicite autorización, presentando a la Comisión ambos resultados respecto de un periodo de por lo menos el año previo a la fecha en que se solicite la autorización del uso de dicho Modelo basado en calificaciones internas, conforme al Apéndice 4, y a lo señalado en la fracción V del Artículo 241 de las disposiciones

(vii)   Prueba de uso

a)      Indicación del grado de integración del Modelo basado en calificaciones internas, con las políticas y procedimientos relativos a la Administración Integral de los Riesgos y de aprobación y gestión, inherentes a la cartera crediticia del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de que se trate.

b)      Presentar la información de los procesos en los que son utilizados el sistema de calificación, la PI, la SP, la EI y el PV, según sea el caso, conforme al Apéndice 5, así como los manuales que soportan dichos procesos. Adicionalmente, señalar los procesos internos en los que se utilice información relativa a la PI, la SP y la EI según sea el caso, distinta a la resultante del cálculo del Modelo basado en calificaciones internas para el cual solicita autorización.

c)      El Plan detallado de la integración del uso de los parámetros estimados con el Modelo basado en calificaciones internas a la gestión del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, el cual deberá estar totalmente implementado al finalizar el periodo de cálculos paralelos.

SECCIÓN XIII

CÁLCULOS PARALELOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL

MODELO BASADO EN CALIFICACIONES INTERNAS

Una vez que la Comisión autorice el uso de un Modelo basado en calificaciones internas, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento realizar los cálculos paralelos referidos en el Artículo 241 de las presentes disposiciones. Durante ese periodo el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá calcular el requerimiento por pérdida inesperada por riesgo de crédito, según se trate, tanto con los parámetros estimados con los Modelos basados en calificaciones internas autorizados como con el Método Estándar.

SECCIÓN XIV

SEGUIMIENTO DEL USO DEL MODELO

BASADO EN CALIFICACIONES INTERNAS

Por lo menos cada 18 meses, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá conducir una revisión exhaustiva del desempeño del Modelo basado en calificaciones internas y su uso en sus carteras. El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento después de haber sido autorizada para utilizar un Modelo basado en calificaciones internas, deberá presentar al menos cada 18 meses a la Comisión la documentación siguiente, acompañada del Apéndice 6 con la relación de la documentación que se debe entregar:

(i)      Las cédulas de calificaciones internas con la descripción de los parámetros de riesgo asignados a cada grado, nivel o segmento de calificación, aplicadas en el Modelo basado en calificaciones internas, considerando la calibración de los parámetros con la información más reciente disponible

(ii)     Las modificaciones o cambios resultantes de la calibración del sistema de calificación y los parámetros de riesgo, considerando que las estimaciones de la PI y, en su caso, la SP y la EI deberán incorporar de manera inmediata los avances técnicos, datos e información, en la medida en que se encuentren disponibles, señalando en lo particular qué aspectos de los Apéndices 2 y 3 del presente Anexo fueron modificados, junto con la documentación completa, en manuales o procedimientos, que soporte el detalle de las modificaciones realizadas

(iii)    Los resultados de realizar los cálculos paralelos de los dos semestres inmediatos anteriores, considerando el periodo que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento tiene la obligación de presentarlos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 241 de las presentes disposiciones y en la Sección XIII de este Anexo.

(iv)    El impacto que se genera en el cálculo de los requerimientos por pérdida inesperada por riesgo de crédito, al último mes disponible, derivado de los cambios en cualquier segmento del sistema de calificación, así como de la última calibración del Modelo basado en calificaciones internas con la información más reciente disponible, conforme al Apéndice 7 y de acuerdo a lo siguiente: en caso de que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento ya no tenga la obligación de presentar los cálculos paralelos, entregar el impacto considerando los parámetros estimados y autorizados en la calibración inmediata anterior y los parámetros que se presentan para ser autorizados; de lo contrario, se deberá tomar en cuenta el Método Estándar, según sea el caso.

(v)     El resultado de la evaluación anual referente al proceso de validación interna realizado por parte de un área independiente a aquella que haya desarrollado el Modelo basado en calificaciones internas, de conformidad con lo establecido en la Sección V del presente Anexo.

(vi)    El resultado de la evaluación anual del sistema de calificación y su funcionamiento, incluyendo el proceso operativo de la unidad de crédito, las estimaciones de la PI, la SP, la EI y el Plazo al Vencimiento, según sea el caso, realizada por parte del área de auditoría interna u otra independiente del desarrollo del sistema de calificación y la estimación de los parámetros, de conformidad con lo establecido en la Sección VI del presente Anexo

(vii)   La documentación en la que se deje constancia de los aspectos siguientes:

a)      Estatus del seguimiento y grado de avance respecto a las acciones llevadas a cabo por el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento para solventar las deficiencias y mejoras que hayan sido observadas por la Comisión sobre el Modelo basado en calificaciones internas.

b)      Opinión por parte del área responsable de la auditoría respecto a los cambios realizados al Modelo basado en calificaciones internas, así como a las acciones llevadas a cabo por el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento para solventar las deficiencias y mejoras sobre el Modelo basado en calificaciones internas, que hayan sido observadas tanto por la propia área de auditoría como por la Comisión.

c)      Opinión por parte del área responsable de la validación interna respecto a los cambios realizados al Modelo basado en calificaciones internas, así como a las acciones llevadas a cabo por el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento para solventar las deficiencias y mejoras sobre el Modelo basado en calificaciones internas, que hayan sido observadas tanto por la propia área de validación interna como por la Comisión.

(viii)  La evidencia de la presentación al comité de riesgos, o en su caso de la autorización por parte de dicho comité del Modelo basado en calificaciones internas y los cambios que en él se hayan realizado, de acuerdo con lo establecido en el inciso b) de la fracción II del Artículo 64 y en la fracción II del Artículo 66 de las disposiciones.

(ix)    Las conclusiones del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento sobre la continuación del uso del Modelo basado en calificaciones internas en la cartera.

(x)     La solicitud de autorización respecto de cualquier cambio realizado al Modelo basado en calificaciones internas.

La demás documentación e información que a juicio de la Comisión se requiera para tal efecto.

Apéndice 1: Cumplimiento de la Sección XII, conforme a lo señalado en el cuarto párrafo de dicha sección

Incisos correspondientes a fracciones (i) a (vii) de la Sección XII del presente Anexo

Información entregada

Nombre de los manuales, documentos, secciones y páginas en los cuales se incluye la información

(i) Generales

a)

 

 

b)

 

 

c)

 

 

d)

 

 

e)

 

 

(ii) Sistema de calificación interno

a)

 

 

b)

 

 

c)

 

 

d)

 

 

(iii) Cálculo de parámetros de riesgo

a)

 

 

b)

 

 

c)

 

 

d)

 

 

e)

 

 

f)

 

 

(iv) Infraestructura

a)

 

 

b)

 

 

c)

 

 

d)

 

 

e)

 

 

f)

 

 

g)

 

 

h)

 

 

(v) Auditoría Interna, Validación Interna y Controles Internos

a)

 

 

b)

 

 

c)

 

 

d)

 

 

e)

 

 

(vi) Cálculos paralelos

a)

 

 

(vii) Prueba de uso

a)

 

 

b)

 

 

c)

 

 

 

Apéndice 2: Sistema de Calificación, conforme a lo señalado en la Sección XII, fracción (ii), inciso a)

No.

Información por entregar

Nombre de los manuales, documentos, secciones y páginas en los cuales se incluye la información a detalle

1

Nombre del sistema(s) de calificación utilizado en el Método basado en calificaciones Internas.

 

2

Área(s) responsable(s) del diseño, construcción y validación del sistema de calificación utilizado en el Método basado en calificaciones Internas.

 

3

Área(s) usuaria(s) de los sistema(s) de calificación utilizado(s) en el Método basado en calificaciones Internas.

 

4

En el caso de haber utilizado previamente otros sistemas de calificación, describir los principales cambios de los sistemas de calificación utilizado(s) en el Modelo basado en calificaciones internas con respecto a los anteriores. Indicando los motivos por los cuales fueron realizados. Así como el personal responsable de realizar y autorizar dichas modificaciones.

 

5

Horizonte de tiempo considerado para la construcción de los sistema(s) de calificación.

 

6

Población utilizada para las etapas del diseño y validación de los sistema(s) de calificación.

 

7

En caso de existir, descripción detallada del uso, procedencia y justificación del uso de datos externos en el diseño de los sistema(s) de calificación.

 

8

En el caso de utilizar sistemas de calificación basados en criterios expertos, describir cómo se incluye este criterio en los sistema(s) de calificación.

 

9

Sistemas y/o herramientas informáticas utilizadas en el diseño y construcción de los sistema(s) de calificación.

 

10

Las variables (cuantitativas y/o cualitativas) consideradas para desarrollar los sistema(s) de calificación.

 

11

Proceso de análisis univariado, bivariado y multivariado utilizado para la selección de variables.

 

12

Proceso de selección de las variables a utilizar en los sistema(s) de calificación.

 

13

Las variables (cuantitativas y/o cualitativas) que fueron seleccionadas.

 

14

Asignación de pesos de las variables seleccionadas en los sistema(s) de calificación.

 

15

Modelos teóricos utilizados en la construcción de los sistema(s) de calificación y cumplimiento de sus supuestos.

 

16

Medidas de la capacidad discriminante de los sistema(s) de calificación y su evolución histórica.

 

17

Resultados y conclusiones del diseño y construcción de los sistema(s) de calificación.

 

18

Procesos para los cuales los sistema(s) de calificación son insumo para la estimación de parámetros (PI, SP y EI, según sea el caso).

 

 

Apéndice 3: Cuantificación del Riesgo - Estimación de Parámetros de Riesgo, conforme a lo señalado en la Sección XII, fracción (iii), inciso a)

No.

Información por entregar

Nombre de los manuales, documentos, secciones y páginas en los cuales se incluye la información a detalle

1

Área(s) responsable(s) del proceso de estimación y validación de los parámetros de riesgo.

 

2

Área a quien reporta.

 

3

Probabilidad de Incumplimiento (PI)

a)    Horizonte de tiempo considerado para la estimación de la PI.

 

b)    En caso de existir, descripción detallada del uso, procedencia y justificación del uso de datos externos en la estimación de la PI.

 

c)     Población utilizada para la estimación de la PI.

 

 

d)    La descripción del proceso y criterios utilizados para la estimación de la PI.

 

e)    Modelos estadísticos y técnicas utilizadas para la estimación de la PI.

 

f)     Sistema o herramientas informáticas que son utilizadas en el proceso de estimación de la PI.

 

g)    Medidas de la capacidad discriminante de la PI y su evolución histórica.

 

h)    Cumplimiento de los supuestos definidos en el diseño y construcción de la PI.

 

i)      Resultados y conclusiones del diseño y construcción de la PI.

 

j)      Cumplimiento en la estimación de la PI con el artículo 246.

 

4

Severidad de la Pérdida (SP)

a)    Horizonte de tiempo considerado para la estimación de la SP.

 

b)    En caso de existir, descripción detallada del uso, procedencia y justificación del uso de datos externos en la estimación de la SP.

 

c)     Población utilizada para la estimación de la SP.

 

d)    La descripción del proceso utilizado para la estimación de la SP.

 

e)    La descripción de los ciclos de recuperación utilizados.

 

f)     Modelos estadísticos y técnicas utilizadas para la estimación de la SP.

 

g)    Sistema o herramientas informáticas que son utilizadas en el proceso de estimación de la SP.

 

h)    En su caso, principios para determinar la estimación de la SP en condiciones de coyunturas económicas desfavorables.

 

 

i)      La tasa de descuento utilizada para la estimación de la SP.

 

j)      Proceso para el reconocimiento de pérdidas adicionales imprevistas durante el periodo de cobro para la estimación de la SP, como resultado de que las pérdidas observadas excedan de manera sistemática los niveles esperados. (Mejor estimación de Pérdida Esperada - BEEL).

 

k)     Cumplimiento de los supuestos definidos en el diseño y construcción de la SP.

 

l)      En su caso, las condiciones bajo las cuales se incluyan reestructuras en el cálculo de la SP.

 

m)   Las garantías asociadas a la cartera crediticia, reconocidas en la estimación de la SP.

 

n)    Resultados y conclusiones del diseño y construcción de la SP.

 

o)    Cumplimiento en la estimación de la SP con el artículo 247.

 

5

Exposición al Incumplimiento (EI)

a)    Horizonte de tiempo considerado para la estimación de la EI.

 

b)    En caso de existir, descripción detallada del uso, procedencia y justificación del uso de datos externos en la estimación de la EI.

 

c)     Población utilizada para la estimación de la EI.

 

d)    La descripción del proceso y criterios utilizados para la estimación de la EI.

 

e)    Modelos estadísticos y técnicas utilizadas para la estimación de la EI.

 

f)     Sistema o herramientas informáticas que son utilizadas el proceso de estimación de la EI.

 

g)    Cumplimiento de los supuestos definidos en el diseño y construcción de la EI.

 

h)    Resultados y conclusiones del diseño y construcción de la EI.

 

6

Plazo al Vencimiento

a)    Horizonte de tiempo considerado para la estimación del Plazo al Vencimiento.

 

b)    Población utilizada para la estimación del Plazo al Vencimiento.

 

c)     La descripción del proceso y criterios utilizados para la estimación del Plazo al Vencimiento.

 

d)    Modelos estadísticos y técnicas utilizadas para la estimación del Plazo al Vencimiento.

 

e)    Sistema o herramientas informáticas que son utilizadas en el proceso de estimación del Plazo al Vencimiento.

 

f)     Cumplimiento de los supuestos definidos en el diseño y construcción del Plazo al Vencimiento.

 

g)    Resultados y conclusiones del diseño y construcción del Plazo al Vencimiento.

 

7

Bitácora de documentación y actualización del proceso de estimación de parámetros, indicando las principales modificaciones realizadas y los motivos por los cuales fueron realizados. Así como el personal responsable de realizar y autorizar dichas modificaciones.

 

 

Apéndice 4: Cálculos paralelos1/, conforme a lo señalado en la Sección XII, fracción (vi)

No.

Concepto

Método Estándar o las metodologías generales

Modelo basado en calificaciones internas

1

Cartera Etapa 12/:

 

 

2

Cartera Etapa 22/

 

 

3

Cartera Etapa 32/:

 

 

4

EI1/:

 

 

5

Activos Ponderados por Riesgo Total2/:

 

 

6

Activos Ponderados por Riesgo Etapa 12/:

 

 

7

Activos Ponderados por Riesgo Etapa 22/:

 

 

8

Activos Ponderados por Riesgo Etapa 32/:

 

 

9

Requerimiento de Capital Total2/:

 

 

10

Requerimiento de Capital Etapa 12/:

 

 

11

Requerimiento de Capital Etapa 22/:

 

 

12

Requerimiento de Capital Etapa 32/:

 

 

13

Pérdida Esperada Total2/:

 

 

14

Pérdida Esperada Etapa 12/:

 

 

15

Pérdida Esperada Etapa 22/:

 

 

16

Pérdida Esperada Etapa 32/:

 

 

17

PI Media Ponderada Total3/:

 

 

18

PI Media Ponderada Etapa 13/:

 

 

19

PI Media Ponderada Etapa 23/:

 

 

20

PI Media Ponderada Etapa 33/:

 

 

21

SP Media Ponderada Total Capital3/:

 

 

22

SP Media Ponderada Etapa 1 Capital3/:

 

 

23

SP Media Ponderada Etapa 2 Capital3/:

 

 

24

SP Media Ponderada Etapa 3 Capital3/:

 

 

25

Factor de Conversión de Crédito Medio Total:

 

 

26

Plazo al Vencimiento:

 

 

1/Información mensual por el periodo de por lo menos el año previo a la fecha en que se solicite la autorización del uso del Método basado en calificaciones Internas

2/Cifras en pesos.

3/Cifras en porcentajes.

Apéndice 5: Procesos Internos en los que se utilizan los Modelos basados en calificaciones internas, conforme a lo señalado en la Sección XII, fracción (vii), inciso b)

No.

Información por entregar

Proceso 1

Proceso n

1

Nombre del proceso:

 

 

 

2

Objetivo del proceso:

 

 

 

3

Descripción del proceso:

 

 

 

4

Área responsable del proceso:

 

 

 

5

Nombre del titular o responsable del área:

 

 

 

6

Área a quien reporta:

 

 

 

7

Área (s) usuaria (s) del proceso:

 

 

 

8

Parámetros conforme al Método basado en calificaciones Internas utilizados en el proceso:

 

 

 

Sistema de Calificación

Sí / No

(tiempo utilizado)

Sí / No

(tiempo utilizado)

Sí / No

(tiempo utilizado)

PI

Sí / No

(tiempo utilizado)

Sí / No

(tiempo utilizado)

Sí / No

(tiempo utilizado)

EI

Sí / No

(tiempo utilizado)

Sí / No

(tiempo utilizado)

Sí / No

(tiempo utilizado)

SP

Sí / No

(tiempo utilizado)

Sí / No

(tiempo utilizado)

Sí / No

(tiempo utilizado)

Plazo al Vencimiento

Sí / No

(tiempo utilizado)

Sí / No

(tiempo utilizado)

Sí / No

(tiempo utilizado)

9

Descripción de la aplicación de los Parámetros en el proceso:

 

 

 

10

Reportes emitidos con base a los resultados del proceso:

 

 

 

11

Sistema o herramienta que soporta el proceso:

 

 

 

12

Controles utilizados para garantizar la consistencia del uso del sistema de calificación y de los parámetros:

 

 

 

13

Manual, política o lineamientos en el que está contenido el proceso:

 

 

 

 

Apéndice 6: Cumplimiento de la Sección XIV, conforme a lo señalado en el primer párrafo de dicha sección

Incisos correspondientes a fracciones (i) a (xi) de la Sección XIV del presente Anexo

Información por entregar

Nombre de los manuales, documentos, secciones y páginas en los cuales se incluye la información

i)

 

 

ii)

 

 

iii)

 

 

iv)

 

 

v)

 

 

vi)

 

 

vii)

 

 

viii)

 

 

ix)

 

 

x)

 

 

 

Apéndice 7: Impactos por calibración de los Modelos basados en calificaciones internas, conforme a lo señalado en la Sección XIV, fracción (iv)

No.

Concepto

Método

Estándar

Modelo basado en calificaciones internas, calibración anterior

Modelo basado en calificaciones internas, calibración presentada

1

Cartera Etapa 11/:

 

 

 

2

Cartera Etapa 21/:

 

 

 

3

Cartera Etapa 31/:

 

 

 

4

EI1/:

 

 

 

5

Activos Ponderados por Riesgo Total1/:

 

 

 

6

Activos Ponderados por Riesgo Etapa 11/:

 

 

 

7

Activos Ponderados por Riesgo Etapa 21/:

 

 

 

8

Activos Ponderados por Riesgo Etapa 31/:

 

 

 

9

Requerimiento de Capital Total1/:

 

 

 

10

Requerimiento de Capital Etapa 11/:

 

 

 

11

Requerimiento de Capital Etapa 21/:

 

 

 

12

Requerimiento de Capital Etapa 31/:

 

 

 

13

Pérdida Esperada Total1/:

 

 

 

14

Pérdida Esperada Etapa 11/:

 

 

 

15

Pérdida Esperada Etapa 21/:

 

 

 

16

Pérdida Esperada Etapa 31/:

 

 

 

17

PI Media Ponderada Total2/:

 

 

 

18

PI Media Ponderada Etapa 12/:

 

 

 

19

PI Media Ponderada Etapa 22/:

 

 

 

20

PI Media Ponderada Etapa 32/:

 

 

 

21

SP Media Ponderada Total Capital2/:

 

 

 

22

SP Media Ponderada Etapa 1 Capital2/:

 

 

 

23

SP Media Ponderada Etapa 2 Capital2/:

 

 

 

24

SP Media Ponderada Etapa 3 Capital2/:

 

 

 

25

Factor de Conversión de Crédito Medio Total:

 

 

 

26

Plazo al Vencimiento:

 

 

 

1/Cifras en pesos.

2/Cifras en porcentajes.

Anexo 27 BIS

REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL USO DE METODOLOGÍAS INTERNAS DE RESERVAS BASADAS EN LA NIF C-16, PARA DETERMINAR LA ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS POR NIVEL DE RIESGO DE CRÉDITO

SECCIÓN I

Generalidades

El objetivo del presente Anexo es señalar los aspectos mínimos que deberán acreditar los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento a efecto de utilizar una Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16, para determinar la estimación preventiva para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito, a partir de sus propias estimaciones de los parámetros de riesgo, de conformidad con lo siguiente:

·        Probabilidad de Incumplimiento (PI),

·        Severidad de la Pérdida (SP), o

·        Exposición al Incumplimiento (EI)

·        Plazo al vencimiento

·        Tasas de interés efectiva

·        Tasas de prepago

(i)      Plan de Implementación

Para iniciar el proceso del uso de las Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16, para determinar la estimación preventiva para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá presentar a la Comisión, mediante un escrito, el plan de implementación al que se refiere la fracción III del Artículo 139 Bis 3, de las presentes disposiciones.

Dicho escrito será en formato libre y deberá ser entregado al menos 90 días hábiles antes de la implementación de la primera Metodología Interna de reservas basada en la NIF C-16 planeada por los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento. Como parte de este escrito, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento debe señalar que el Consejo conoce y ha aprobado el proyecto de Metodologías Internas de reservas basadas en la NIF C-16, a que se refiere la Sección Quinta Bis del Capítulo V del Título Segundo de las presentes disposiciones.

El escrito deberá ser firmado por el Director General o en caso de ausencia, por el representante legal facultado para comprometer los recursos del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, en cualquiera de los casos, deberán cerciorarse del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos la fracción III del Artículo 139 Bis 3 y en el presente Anexo.

(ii)     Condiciones básicas

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que opten por utilizar una Metodología Interna de reservas basada en la NIF C-16 deberán sujetarse a las condiciones siguientes:

a)      Contar con los sistemas y la infraestructura tecnológica que garanticen el adecuado funcionamiento de la Metodología Interna de reservas basada en la NIF C-16.

b)      Establecer un proceso de construcción, implementación y seguimiento de las Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16, dicho proceso deberá ser aprobado por el órgano colegiado que el Consejo designe.

c)      Enviar a la Comisión a más tardar dentro de los 60 días hábiles antes de la fecha de implementación de alguna Metodología Interna de reservas basada en la NIF C-16, el dictamen inicial del evaluador independiente, de conformidad con lo señalado en la Sección XII, del presente Anexo, para cada una de las carteras de crédito que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento haya presentado como parte de su plan de implementación.

d)      Notificar a la Comisión dentro de los 30 días naturales posteriores a la fecha de implementación de alguna Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16, en cada una de las clases de cartera de crédito que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento haya presentado como parte de su plan de implementación, que se llevó a cabo su adecuada implementación y operación.

e)      Presentar al menos una vez cada 18 meses a la Comisión el dictamen del evaluador independiente, de conformidad con lo señalado en la fracción II del Artículo 139 Bis 3 de las disposiciones y la Sección XII del presente Anexo.

SECCIÓN II

Sistema de Calificación Interno

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán contar con un sistema de calificación, que permita la evaluación del riesgo de crédito de las posiciones del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, mediante la asignación de calificaciones internas de riesgo. El sistema de calificación se integra por:

a)      Un método que podrá incluir modelos estadísticos, el cual a partir de la información objetiva de dos aspectos de la posición: i) las características del acreditado y ii) las características de la operación, proporciona segmentos de riesgo de esa posición.

b)      Una escala de segmentos homogéneos en términos de riesgo, que permite ordenar las diferentes posiciones del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento en función del riesgo identificado con el método referido en el inciso a) anterior.

c)      La cuantificación de los parámetros de riesgo, como consecuencia de la segmentación obtenida de conformidad con lo señalado en los incisos a) y b) anteriores.

Los sistemas de calificación deben proporcionar una evaluación estadísticamente significativa tanto de las características del acreditado como de la operación; una diferenciación significativa del riesgo y una estimación cuantitativa del riesgo para cada posición. Además, dichos sistemas deben ser consistentes con el uso interno de tales estimaciones.

Para cada tipo de cartera, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán utilizar distintos sistemas de calificación, caso en el cual, deberán indicar las razones que justifiquen su uso y especificar cuáles fueron los criterios de asignación de los acreditados a cada sistema de calificación. Dicha asignación deberá aplicarse de forma tal que refleje las características de riesgo del acreditado.

(i)      Aspectos de las calificaciones

Los segmentos de calificación del riesgo de un sistema de calificación deberán ser suficientes para permitir distinguir de manera sistemática el riesgo de las posiciones en el portafolio, sin que su número haga impráctica la operación del sistema.

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento con una alta concentración de posiciones en un grado de calificación en particular, deberán justificar tal concentración, mediante un análisis. Las concentraciones elevadas dentro de uno o varios segmentos de calificación del riesgo deberán estar avaladas por evidencia empírica, que demuestre que el segmento o segmentos cubren cada uno un rango de la PI y SP razonablemente estrecho y que el riesgo que representa la totalidad de los créditos pertenecientes al grado de calificación quede incluido dentro de ese rango.

Asimismo, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán incluir dentro de sus políticas y procedimientos de crédito la relación existente entre los diversos segmentos de calificación de riesgo. Las políticas de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán considerar el riesgo de cada segmento en función de una descripción de la tasa de incumplimiento de los créditos asignados a cada segmento de calificación, así como de los criterios utilizados para diferenciar dicho segmento.

La política del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento sobre la segmentación de las posiciones deberá reflejarse en el sistema de calificación y estar vinculada con las condiciones económicas, de negocio e industria de los acreditados y de las posiciones que con ellos mantenga el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.

(ii)     Criterios de calificación en posiciones

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán contar con definiciones, procesos y criterios de calificación específicos a fin de segmentar sus posiciones, los cuales deberán de estar formalizados en el manual de políticas y procedimientos correspondiente. Dichas definiciones y criterios de calificación deberán facilitar una diferenciación significativa del riesgo y considerar lo siguiente:

a)      La descripción y criterios de los segmentos de calificación de riesgo deberán contar con el suficiente nivel de detalle que permita al personal encargado de la asignación de calificaciones conceder, de manera consistente, el mismo segmento de calificación a acreditados u operaciones que representen un riesgo similar. Esta consistencia deberá existir en todas las líneas de negocio, departamentos y ubicaciones geográficas del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento. Si los criterios y procedimientos de calificación aplicados a distintos tipos de acreditados u operaciones fuesen diferentes, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá, cuando sea oportuno, modificar los criterios de calificación a fin de asegurar su consistencia.

b)      Las definiciones de las calificaciones las cuales deberán contar con el nivel de claridad y detalle necesario para que un tercero pueda comprender el proceso de asignación de las calificaciones, reproducir la asignación de las mismas y evaluar la idoneidad de las asignaciones de grado de riesgo.

c)      Los criterios consistentes con las políticas y procedimientos de crédito de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento y con sus políticas de administración del crédito.

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán utilizar toda la información relevante y pertinente para segmentar sus posiciones, la cual deberá ser vigente en todo momento. Entre menos información sea aquella de la que disponga una Institución, más conservadora deberá ser su asignación de posiciones dentro de los segmentos de riesgo.

(iii)    Horizonte de evaluación de las calificaciones

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento para el desarrollo del sistema de calificación deberán utilizar un horizonte temporal de más de 1 año en la asignación de las calificaciones. Las calificaciones del crédito deberán reflejar la evaluación que realicen los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento en relación a la capacidad y voluntad del acreditado de apegarse a los términos del contrato.

SECCIÓN III

Operación de los Sistemas de Calificación Internos

Las calificaciones del crédito deberán reflejar la evaluación que realice el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento respecto de la capacidad y la voluntad del acreditado de cumplir con sus obligaciones contractuales, incluso en condiciones económicas adversas o ante acontecimientos inesperados.

(i)      Exhaustividad del proceso de calificación

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán contar con un proceso de obtención y actualización de información relevante y pertinente, en torno a la situación financiera del acreditado y a las características de la operación que afecten los parámetros de riesgo.

Será responsabilidad de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento evaluar periódicamente las características de pérdidas y la situación de morosidad de los acreditados, asegurando que los segmentos se mantengan homogéneos dentro de sí y heterogéneos entre sí. Asimismo, deberán examinar la situación de cada acreditado dentro de cada conjunto a fin de asegurarse de que sus posiciones continúan estando asignadas al conjunto correcto.

(ii)     Criterio experto

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán utilizar sistemas de calificación basados en criterios expertos, siempre y cuando cuenten con una amplia documentación de los criterios cuantitativos y cualitativos de calificación utilizados para definir consistentemente cada segmento de calificación. El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá reunir la mayor información posible para definir los criterios usados en la calificación.

(iii)    Invalidaciones

Si los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento asignan calificaciones basadas en criterios expertos, deberán describir los supuestos en los que su personal pueda dejar sin efecto o invalidar los resultados del proceso de calificación, especificando al mismo tiempo, quién, cómo y en qué medida se encontrará facultado para ello. En todo caso, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán contar con directrices y procesos que les permitan estudiar aquellos casos que actualicen los supuestos descritos.

Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán documentar en un registro o bitácora la asignación de calificaciones basadas en criterios expertos, debiendo incluir, cuando menos, la identificación del personal responsable de la aprobación de tales invalidaciones y darles seguimiento.

(iv)    Posiciones sin calificar

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán justificar la existencia de cartera sin calificar; asimismo deberán determinar los parámetros de riesgo que se les asignarán a esas posiciones y el tiempo y forma en que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento les asignará la calificación correspondiente. Las posiciones sin calificar no deberán representar una exposición relevante en número ni en monto dentro del segmento de cartera a la que le aplica el sistema de calificación.

SECCIÓN IV

Cuantificación del Riesgo

(i)      Definición de nivel de riesgo de crédito

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán identificar y categorizar la cartera de crédito, con base en el criterio de incremento en el nivel de riesgo de crédito; para lo anterior, deberán considerar criterios generales, cuantitativos, cualitativos, expertos, de materialidad del atraso o de reincidencia del atraso, para reconocer el nivel de riesgo de crédito de un deudor, en Etapa 1, 2 o 3, y al menos se deberá considerar lo señalado en el Artículo 139 Bis 4.

La identificación del nivel de riesgo de crédito deberá considerar a todos los créditos pertenecientes a cada una de las clases de cartera de crédito que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento haya presentado como parte de su plan de implementación, independientemente de si son originados por el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento o si son comprados o adquiridos. Para lo cual podrán considerar, entre otros, los elementos siguientes:

a)      Características de la operación: los flujos de efectivo esperados, las tasas o el costo del riesgo de crédito, el riesgo crediticio de la exposición desde el reconocimiento inicial, las condiciones contractuales del crédito, el valor de la garantía o colateral recibido en la operación, la calidad de la garantía o colateral proporcionado, la información de morosidad, la gestión del crédito y el riesgo legal de la operación.

b)      Características del acreditado: el ingreso disponible, las perspectivas macroeconómicas del acreditado, la calificación crediticia externa e interna, la situación financiera del deudor, el rendimiento y comportamiento esperado del deudor y el acceso del acreditado a los mercados

c)      Características del entorno donde actúa el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y el entorno de los datos externos, como: indicadores de riesgo de crédito y de mercado, y la situación actual y perspectivas de los entornos regulatorio, económico, financiero, y/o tecnológico.

d)      La PI, considerando su magnitud y si se generan modificaciones al segmento de riesgo asignado.

e)      Los apoyos financieros otorgados por sus sociedades controladoras o filiales.

f)       Cambios significativos, tales como reducciones en el apoyo financiero de una entidad controladora u otra filial o un cambio significativo esperado o real en la calidad de la mejora crediticia que se espera que reduzca el incentivo económico del prestatario para realizar los pagos contractuales programados.

g)      Cambios adversos en el negocio y, condiciones económicas o financieras que pudieran vulnerar la capacidad de pago del deudor para cumplir con sus obligaciones.

h)      Incrementos significativos en el riesgo crediticio de otros instrumentos financieros u obligaciones del mismo deudor.

i)       Cambios esperados en la documentación del préstamo incluyendo una infracción esperada del contrato que puede llevar a rescisiones o modificaciones pactadas, periodos de gracia para el pago de intereses, aumentos de tasa de interés, que requieren garantías colaterales o garantías adicionales, u otros cambios en el marco contractual del instrumento.

j)       Cambios en el enfoque de gestión del crédito de la entidad en relación con el instrumento financiero

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento clasificarán los créditos en Etapa 3, cuando al momento de la calificación los créditos presenten evidencia de 90 días o más de atraso o que estén en estatus de incumplimiento, de acuerdo con el Criterio Contable B-3 “Cartera de Crédito” de las presentes disposiciones.

Para lo anterior, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán contar con una escala general de calificación, que le permita hacer comparables a través del tiempo los niveles de riesgo de crédito resultantes de los distintos sistemas de calificación.

(ii)     Presunción refutable

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán hacer uso de la presunción refutable, para lo cual deberán aplicar de manera consistente a toda su cartera crediticia los criterios para rechazar el nivel de riesgo de crédito y clasificarlos con nivel de riesgo de crédito en etapa 1. Para tal efecto, las Instituciones definirán los criterios generales, cuantitativos, cualitativos, expertos, de materialidad del atraso o de reincidencia del atraso, con el fin de utilizar la presunción refutable, conforme a lo señalado en los Artículos 139 Bis 4 y 139 Bis 5 de las presentes disposiciones, dentro de los cuales, al menos deberán considerarse los siguientes elementos:

a)      El acreditado tenga bajo nivel de riesgo de crédito.

b)      El acreditado cuenta con capacidad para cumplir con sus obligaciones de pago contractuales en el corto plazo.

c)      Existen cambios esperados adversos en las condiciones económicas y de negocio de largo plazo, que puedan reducir la capacidad de pago del acreditado, sin embargo, no se afecta la capacidad para cumplir con sus obligaciones de pago contractuales.

No se deberán considerar como condiciones admisibles, para rechazar el nivel de riesgo de crédito, los elementos siguientes:

a)      Cuando el crédito, sin considerar el valor de la garantía o colateral, presente evidencia de incremento en el nivel de riesgo de crédito.

b)      La existencia de una garantía real, si ésta constituye la única justificación.

c)      Riesgo de crédito bajo en términos relativos, es decir, considerar que un crédito cuenta con riesgo bajo en comparación con otros créditos del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento o respecto a otros créditos de la jurisdicción o país de operación de la Institución.

En caso de que los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento cuenten con evidencia relevante para clasificar a un deudor de Etapa 1 a Etapa 2 o 3, o de Etapa 2 a Etapa 3, éstas podrán realizar dicha reclasificación sin la necesidad de demostrar el cumplimiento de los criterios generales, cuantitativos, cualitativos, expertos, de materialidad del atraso o de reincidencia del atraso, que la propia Institución haya determinado, para reconocer el nivel de riesgo de crédito de la operación.

(iii)    Cambios en el nivel de riesgo de crédito

Los cambios en el nivel de riesgo de crédito deberán ser reconocidos mensualmente por los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento para la determinación de la estimación preventiva para riesgos crediticios. Para efectos de lo anterior, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán apegarse a lo especificado en las fracciones (i) y (ii), de la presente Sección.

Los créditos que estén categorizados con riesgo de crédito en Etapa 2 o 3 y que han presentado reincidencia en el incumplimiento, podrán regresar a Etapa 1, cuando el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento se asegure mediante un periodo de seguimiento posterior al incumplimiento, definido por el propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, que exista cumplimiento de pago del acreditado.

(iv)    Días de atraso en renovaciones y reestructuras

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deben contar con una política respecto del cómputo de los días de atraso cuando se realicen renovaciones y reestructuras. Como mínimo, dicha política debe considerar:

a)      El nivel facultado que puede aprobar la restructura o renovación, así como los requisitos de revelación;

b)      La antigüedad mínima de las cuentas para ser renovadas o bien reestructuradas;

c)      Los niveles de morosidad de las cuentas que son elegibles para ser renovadas o bien reestructuradas;

d)      El número máximo de renovaciones o bien reestructuras por cliente;

e)      La evaluación nuevamente de la capacidad de pago del acreditado;

f)       El seguimiento al comportamiento de los créditos reestructurados;

g)      Que las renovaciones o reestructuras no implican una mejora automática en el nivel de riesgo de incumpliendo de las exposiciones. Para lo anterior, se deberá considerar al menos lo establecido en el Criterio Contable B-3 “Cartera de Crédito” de las presentes disposiciones, respecto al pago sostenido del crédito, así como lo señalado en la fracción (iii) de esta Sección.

(v)     Requisitos generales para la estimación

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán contar con un proceso de cuantificación de parámetros de riesgo que produzca estimaciones internas de la PI, la SP y la EI, precisas, oportunas y confiables. Las estimaciones de los parámetros de riesgo PI, SP y EI, se deberán realizar para cada Etapa 1, 2 o 3 y deberán incorporar todos los métodos, datos e información pertinentes y relevantes. Al efecto, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán utilizar datos internos y datos procedentes de fuentes externas, incluyendo datos agrupados.

El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá demostrar que la situación económica o las circunstancias del mercado que subyacen en los datos, guardan relación con las condiciones actuales y previsibles. Asimismo, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán considerar información prospectiva, para lo cual podrán establecer criterios para considerar el impacto de datos, proyecciones prospectivas de los principales determinantes del riesgo de crédito, así como condiciones económicas y de mercado futuras, a través de la definición de escenarios potenciales, en apego a lo señalado en la SECCIÓN V, del presente Anexo. El número de posiciones en la muestra, así como los periodos utilizados en la estimación de la PI, la SP y la EI, deberán ser especificados y suficientes para que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento demuestre que la precisión y solidez de sus estimaciones son confiables. Los modelos utilizados para obtener las estimaciones deberán mostrar un buen desempeño en pruebas tanto dentro como fuera de la muestra.

Las estimaciones de los parámetros de riesgo de la PI, la SP y la EI deberán apoyarse en la experiencia histórica, información prospectiva y en datos empíricos, y no en consideraciones subjetivas o discrecionales. En la muestra de observaciones considerada, deberá tomarse en cuenta cualquier modificación en las prácticas de otorgamiento de créditos o en el proceso de su recuperación.

Cuando los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento utilicen datos externos en su proceso de estimación de los parámetros de riesgo y los escenarios prospectivos, deberán demostrar la existencia de una estrecha relación entre lo siguiente:

a)      El Perfil de Riesgo del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento como se establece en el Artículo 1 de las presentes disposiciones y la composición de los datos externos.

b)      El entorno económico y financiero del mercado donde actúa el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y el entorno de los datos externos; y

c)      El sistema de calificación que da origen a los datos externos y el de la propia Institución.

En cualquier caso, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán utilizar todas las fuentes de datos relevantes como puntos de comparación.

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán incluir un margen que estimen suficiente para poder hacer frente a los errores potenciales en la estimación de la PI, la SP o la EI, debido a que no cuentan con suficiente información relevante, el grado de incertidumbre, la precisión y desempeño de las estimaciones estadísticas, el número de ajustes por juicios de las personas que participen en el proceso, o los criterios de originación crediticia, o los sistemas de calificación sean modificados, o cuando exista una correlación significativa y positiva entre la frecuencia de incumplimiento y la magnitud de la SP o de la EI.

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán realizar ajustes en el proceso de cuantificación siempre que éstos permitan hacer estimaciones más precisas de los parámetros de riesgo a lo largo del tiempo, sin embargo, estos no deben conllevar a una disminución de las estimaciones de los parámetros de riesgo.

(vi)    Requisitos específicos para la estimación de la PI

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán aplicar para la estimación de la PI, tanto para la Etapa 1, en donde debe utilizarse un horizonte de cálculo anual, como para la Etapa 2, en donde debe considerarse un horizonte de cálculo por el plazo remanente del crédito, una o más técnicas de las descritas a continuación y podrán emplear una técnica principal y otras como punto de comparación y de ajuste potencial. Dichas técnicas, deberán contar con un análisis que sustente la elección para su uso.

Las técnicas, que podrán aplicar los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento para la estimación de la PI son las siguiente:

a)      Experiencia interna de incumplimiento. El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento podrá utilizar datos sobre su experiencia interna, debiendo demostrar en su análisis que las estimaciones obtenidas reflejan los distintos criterios de originación crediticia y las posibles diferencias entre el sistema de calificación que generó los datos y el sistema de calificación actual.

b)      Asociación a datos externos. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán asociar sus calificaciones a las escalas utilizadas por las Instituciones Calificadoras. Sin embargo, las estimaciones de la PI no deberán consistir en mapeos con probabilidades de incumplimiento de Instituciones Calificadoras, ni deberán ser asignaciones que exclusivamente utilicen un criterio experto. Las correlaciones deberán basarse en una comparación entre los criterios internos de calificación y los criterios utilizados por el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento Calificadora, así como en una comparación de las calificaciones internas y externas para el mismo acreditado.

c)      Modelos estadísticos de incumplimiento. El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento podrá utilizar un promedio simple de las estimaciones de la PI para acreditados individuales incluidos en un determinado segmento de calificación, siempre que esas estimaciones procedan de modelos estadísticos de pronóstico del incumplimiento.

La PI será la mayor entre la PI asociada con la estimación preventiva para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito del crédito, ya considerando los escenarios prospectivos, y 0.03 por ciento, así como en el caso de deudores que se encuentren en Etapa 3, se aplicará una PI de 100 por ciento.

(vii)   Requisitos específicos para las estimaciones propias de la SP

Para estimar la SP en las Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16 con un enfoque avanzado, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá utilizar la definición de pérdida económica y para su cálculo, deberán considerarse todos los factores relevantes, incluyendo efectos de descuento importantes y costos directos e indirectos sustanciales relacionados con el cobro de la posición, así como el nivel de riesgo de crédito de un deudor, en Etapa 1, 2 o 3. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán tener la capacidad de comparar las pérdidas contables con las económicas. Adicionalmente, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán considerar los criterios que se definen a continuación:

a)      Principios para descontar los flujos de efectivo de las recuperaciones utilizadas para la estimación de la SP.

Las tasas de descuento utilizadas para determinar la SP, deberán reflejar el costo de mantener los activos en proceso de recuperación en las tasas de recuperación, así como el deterioro o volatilidad del valor de los activos a recuperar, el tiempo de recuperación de los activos, la liquidez y facilidad de venta de los activos sujetos a recuperación, certidumbre jurídica sobre el proceso legal de recuperación del activo y un margen de riesgo determinado por el propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.

Cuando exista incertidumbre sobre los flujos de recuperación y se tenga un riesgo que no pueda ser eliminado, los cálculos del valor presente neto deberán reflejar el valor del dinero en el tiempo, más un ajuste por dicho riesgo determinado por el propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.

Cuando no exista incertidumbre sobre los flujos de recuperación, los cálculos del valor presente neto solamente deberán reflejar el valor del dinero en el tiempo y se podrá utilizar una tasa de descuento libre de riesgo.

b)      Estándares adicionales.

En el análisis para estimar la SP, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá considerar el nivel de dependencia que pudiera existir entre el riesgo del acreditado y el de la garantía real o el garante. Cuando exista un grado de dependencia significativo, o exista desfase de divisas entre la obligación subyacente y la garantía real, se deberá estimar la SP considerando los riesgos adicionales que supone dicha dependencia.

Las estimaciones de la SP se fundamentarán en las tasas de recuperación históricas y, cuando sea posible, no deberán basarse exclusivamente en el valor de mercado estimado de la garantía real. En la medida en que las estimaciones de la SP consideren la existencia de garantías reales, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán establecer criterios internos para la gestión de las mismas, procedimientos operativos, mecanismos de certeza jurídica y procesos de administración de riesgo consistentes, en términos generales, con lo establecido en el Anexo 33 de las presentes disposiciones.

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán tomar en cuenta su información histórica en cuanto a la reestructuración y cobro de deudas, a fin de que lo anterior repercuta en sus tasas de recuperación y se refleje en sus estimaciones de la SP. Para tal efecto, deberán incluir la información de los créditos reestructurados, considerando únicamente aquellos donde se cumpla con el pago sostenido del crédito.

(viii)  Requisitos específicos para las estimaciones propias de la EI

Los requisitos mínimos para la estimación interna de la EI en Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16 con un enfoque avanzado, suponen la estimación de la EI de partidas registradas en cuentas de orden, independientemente de que exista capacidad contractual para cancelar el compromiso. Las estimaciones de la EI realizadas por los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán reflejar la posibilidad de que el acreditado decida realizar disposiciones adicionales antes y después del momento en que tenga lugar un evento que actualice el incumplimiento.

Los criterios utilizados para estimar la EI, tendrán que reflejar los factores que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento considere determinantes para la misma. Dichos criterios deberán estar respaldados por un análisis que realice la propia Institución. El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá ser capaz de proporcionar un desglose de su historial de la EI en función de los factores que considere determinantes. Para estimar la EI, se deberán considerar los factores siguientes:

a)      El plazo de vencimiento de la exposición.

b)      El esquema de amortización de la exposición.

c)      Periodos en los que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento ha estado expuesta al riesgo de crédito, en créditos similares.

d)      Plazos en el que se presenta el incumplimiento, en créditos después de un incremento significativo en el nivel de riesgo.

e)      Gestión del riesgo de crédito, ante incrementos en el nivel de riesgo.

Las disposiciones adicionales en crédito o línea, deberán de tratarse como una continuación de la obligación y no como un crédito nuevo. Para los montos no dispuestos, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán considerar un periodo máximo de exposición igual al plazo contractual, considerando el horizonte de cálculo anual o por el plazo remanente del crédito, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 139 Bis 6 de las disposiciones.

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán monitorear sus estrategias y políticas para el seguimiento de cuentas y el procesamiento de pagos. Asimismo, deberán contar con las medidas necesarias para evitar disposiciones adicionales en crédito o línea, que aun cuando no presenten todavía un incumplimiento, presenten infracciones de los acuerdos u otros eventos de incumplimiento técnico. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento también deberán contar con sistemas y procedimientos adecuados a fin de realizar un seguimiento de los saldos de las líneas o créditos, de los importes dispuestos respecto de las líneas de crédito comprometidas y de las variaciones de dichos importes por acreditado y por grado de riesgo, dando seguimiento diario a los importes dispuestos.

En el caso de créditos revolventes al consumo cuyos saldos no dispuestos puedan ser utilizados en el futuro, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán tomar en consideración el historial o las expectativas de disposición por parte del deudor, previo al incumplimiento, para poder efectuar ajustes en las estimaciones de pérdida. En particular, cuando en las estimaciones de la EI no se reflejen los factores de conversión relativos a la parte no dispuesta, se deberá reconocer en la estimación de la SP en caso de Incumplimiento la posibilidad de que se efectúen usos adicionales de la línea de crédito antes del incumplimiento. Asimismo, si el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento no incorpora la factibilidad de usos adicionales de la línea de crédito en la estimación de la SP en caso de Incumplimiento, entonces deberá hacerlo en las estimaciones de EI.

(ix)    Requisitos mínimos para reconocer el efecto de las garantías personales y los derivados de crédito

a)      Garantías personales.

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán asignar, desde la originación del crédito y continuamente, una calificación al acreditado y a los garantes reconocidos. Para ello, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá satisfacer todos los requisitos mínimos establecidos en el presente Anexo 33 y en el Anexo 34 de las presentes disposiciones, para la asignación de calificaciones del acreditado, incluyendo el seguimiento periódico de la situación del garante y de su capacidad y voluntad de cumplir con sus obligaciones. En el caso de garantías personales sobre las Carteras Crediticias de Consumo e Hipotecaria de Vivienda, así como de las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refiere el Artículo 195 de las presentes disposiciones, estos requisitos también se aplicarán a la asignación de una posición a un conjunto de posiciones, así como a la estimación de la PI.

En ningún caso podrá el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento asignar a la posición garantizada una PI o una SP inferior a la de una posición comparable y directa de la que correspondería al garante.

No se permitirá que los criterios ni los procesos de calificación de la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16 contemplen posibles efectos favorables procedentes de una correlación imperfecta prevista entre los eventos de incumplimiento del acreditado y del garante. La ponderación por riesgo ajustada no podrá reflejar la reducción del riesgo procedente del doble incumplimiento.

Tratándose de Instituciones que utilicen estimaciones de la SP, éstas podrán reflejar el efecto de cobertura que otorgan las garantías personales, incorporando un ajuste en la PI o en la SP estimadas.

En el caso de las Carteras Crediticias de Consumo e Hipotecaria de Vivienda, así como de las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refiere el Artículo 195 de las presentes disposiciones sobre las que existan garantías personales, ya sea como respaldo de una única obligación o de todo un conjunto de posiciones; el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento podrá reflejar su efecto de cobertura o mitigador mediante sus estimaciones de la PI o de la SP, siempre que esto se realice de forma consistente. La decisión del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de adoptar una u otra técnica, deberá ser consistente entre los distintos tipos de garantías personales y también a lo largo del tiempo.

(a.1) Garantes y garantías personales admisibles.

En el caso de Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16 con un enfoque básico, las garantías personales y garantes admisibles deberán observar lo establecido en el Apartado E de la Sección Segunda, del Capítulo II del Título Tercero y el Anexo 34 de las presentes disposiciones.

En el caso de Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16 con un enfoque avanzado los garantes admisibles serán aquellos que cumplan con los requisitos del Anexo 34 de las presentes disposiciones y el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá especificar con claridad, los criterios aplicables a los tipos de garantes que reconocerá.

(a.2) Criterios de ajuste.

El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá especificar con claridad los criterios de ajuste de la calificación del acreditado o de las estimaciones de la SP o, en el caso de las Carteras Crediticias de Consumo e Hipotecaria de Vivienda, así como de operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refiere el Artículo 195 de las presentes disposiciones, del proceso de asignación de posiciones a conjuntos de éstas, con el objeto de reflejar el impacto de las garantías personales para determinar las reservas preventivas para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito. Estos criterios deberán satisfacer todos los requisitos mínimos para la asignación de calificaciones de acreditados o de operaciones, como se detalla en el presente Anexo.

Los criterios de ajuste deberán contemplar la capacidad y voluntad del garante para cumplir con las condiciones de la garantía personal, así como reflejar la secuencia temporal probable de los pagos y el grado en que la capacidad del garante de cumplir las estipulaciones de la garantía personal esté correlacionada con la capacidad del acreditado para rembolsar la operación. Asimismo, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá considerar entre sus criterios la permanencia del riesgo residual frente al acreditado.

b)      Derivados de crédito.

Los requisitos mínimos de las garantías personales también resultaran aplicables a los derivados de crédito frente a un solo obligado. Las posiciones cubiertas con derivados de crédito requieren que el activo de referencia no sea diferente del activo subyacente, para asignar la calificación del acreditado, realizar las estimaciones de la SP ajustadas y clasificar en conjuntos de posiciones. Los activos de referencia podrán diferir del subyacente solamente si se satisfacen las condiciones de los numerales 1 y 2, inciso g), fracción IV, del Anexo 34 de estas disposiciones.

Los criterios de asignación de segmentos de riesgo deberán contener la estructura de pagos del derivado de crédito y evaluar, de manera conservadora, el efecto que dicha estructura presente sobre el nivel y la secuencia temporal de las recuperaciones, así como otras formas de riesgo residual.

c)      Garantías reales.

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que empleen Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16 con un enfoque básico deberán observar los requisitos mínimos descritos en las metodologías generales de calificación de cartera crediticia para que puedan reconocer las garantías reales admisibles, de acuerdo con lo establecido en el Apartado E de la Sección Segunda, del Capítulo II del Título Primero Bis y el Anexo 33 de las presentes disposiciones.

Los arrendamientos que exponen a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento al riesgo de valor residual al que se refiere el apartado IV del Anexo 33 de las presentes disposiciones, recibirán el tratamiento descrito a continuación:

1.      Al flujo descontado de los pagos por el arrendamiento se le asignará una ponderación por riesgo adecuada a la solvencia financiera del arrendatario (PI) y una estimación supervisora de la SP de 55 por ciento.

2.      La ponderación por riesgo del valor residual será de 100 por ciento.

(x)     Tasa de interés de descuento

Tratándose de créditos con riesgo de crédito Etapa 2, para los que se debe determinar la estimación preventiva para riesgos crediticios con un horizonte de cálculo por el plazo remanente del crédito, los flujos futuros de efectivo contractuales deberán ser traídos a valor presente usando la tasa de interés anual de la operación, la cual se deberá determinar de conformidad con los términos y condiciones originales del contrato, independientemente de las reestructuras que se lleven a cabo. Dicha tasa deberá ser calculada a la fecha de reconocimiento inicial de la operación, tratándose de una tasa de interés establecida contractualmente como fija, o a la fecha de referencia de los estados financieros, tratándose de una tasa de interés variable.

Cuando se trate de créditos comprados o adquiridos con un nivel de riesgo de crédito en etapa 2, los flujos futuros de efectivo contractuales deberán ser calculados a valor presente usando una tasa de interés ajustada por la calidad crediticia.

(xi)    Prepago

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán considerar el monto de prepago en los flujos futuros de efectivo contractuales de los créditos. La metodología, supuestos, parámetros y procesos relacionados con el cálculo del monto de prepago deberán estar documentados. El análisis del efecto para calcular el monto del prepago deberá considerar cuando menos los elementos siguientes:

a)      Comportamiento actual y futuro de las tasas de interés, así como su influencia en las tasas de prepago.

b)      Edad de los créditos desde la originación.

c)      La variación periódica y predecible del comportamiento de los pagos.

d)      Patrones de refinanciamiento.

e)      Condiciones y políticas de originación de los créditos, entre las que se encuentran: plazo, tasa, enganche, esquemas de pago, datos demográficos del acreditado, deudas bancarias y no bancarias en relación con su ingreso, entre otros.

f)       Condiciones económicas a las que se encuentra expuesto tanto el acreditado como el colateral.

g)      Incumplimientos de los créditos, incluyendo costos asociados a dichos incumplimientos y a los diversos tipos de recuperación.

h)      En su caso, la penalización por prepago.

(xii)   Estimación preventiva para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán determinar los métodos de cálculo y evaluación de la estimación preventiva para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito. Para lo anterior, se debe realizar la identificación del nivel de riesgo de crédito del acreditado, en Etapa 1, 2 o 3 y considerar lo señalado en el Artículo 139 Bis 6, con respecto a las condiciones siguientes:

a)      Tratándose de créditos con riesgo de crédito Etapa 1, las reservas preventivas para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito, se deberá determinar con un horizonte de cálculo anual, de acuerdo con las metodologías que el propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento establezca.

b)      Tratándose de créditos con riesgo de crédito etapa 2, las reservas preventivas para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito, se deberá determinar con un horizonte de cálculo por el plazo remanente del crédito, de acuerdo con las metodologías que el propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento establezca.

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán utilizar, para los créditos clasificados en esta Etapa, la tasa de interés efectiva para traer los flujos futuros de efectivo contractuales a valor presente y el prepago, a los que se refieren las fracciones (x) y (xi) de la presente Sección, respectivamente.

c)      Tratándose de créditos con riesgo de crédito etapa 3, las reservas preventivas para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito, se deberá determinar considerando que la PI deberá ser igual al 100%, y los parámetros de riesgo de SP y la EI se deberán de estimar de acuerdo con lo señalado en el Artículo 139 Bis 2 de estas disposiciones.

Independientemente de la clasificación del nivel de riesgo de crédito del acreditado, en Etapa 1, 2 o 3, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán utilizar, para efecto del cálculo y constitución de las reservas preventivas para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito, los escenarios prospectivos a los que se refiere la SECCIÓN V, del presente Anexo.

(xiii)  Comparación entre la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16 y la Metodología Interna

Cuando el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento haya sido autorizada o esté en proceso de autorización para utilizar en la cartera de crédito un Modelo basado en calificaciones internas, señaladas en el Artículo 239 de las disposiciones; los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán indicar detalladamente y justificar, si es que existen, las diferencias entre el sistema de calificación y parámetros de riesgo utilizados para la determinación de la estimación preventiva para riesgos crediticios, por nivel de riesgo de crédito, mediante una Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16 y los utilizados para la determinación de las estimaciones preventivas para riesgos crediticios o el requerimiento de pérdidas inesperadas por riesgo de crédito determinados mediante algún Modelo basado en calificaciones internas.

(xiv)  Comparación entre criterios para reconocer el nivel de riesgo de crédito y la presunción refutable de la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16, y las Metodologías Generales

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán indicar detalladamente las diferencias entre los criterios generales, cuantitativos, cualitativos, expertos, de materialidad del atraso o de reincidencia del atraso, para reconocer el nivel de riesgo de crédito de un deudor, en Etapa 1, 2 o 3, así como para utilizar la presunción refutable, definidos conforme a la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16 y los establecidos en las Metodologías Generales para la determinación de la estimación preventiva para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito, a las que se refiere la Sección Quinta Bis del Capítulo V del Título Segundo de las presentes disposiciones.

SECCIÓN V

Escenarios Prospectivos

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán diseñar escenarios prospectivos, para realizar la estimación preventiva para riesgos crediticios, por nivel de riesgo de crédito, considerando criterios generales, cuantitativos, cualitativos o expertos, así como tomando en cuenta la probabilidad de ocurrencia de los diferentes escenarios prospectivos definidos, incluso si dicha probabilidad es baja.

Los escenarios prospectivos deberán complementar los modelos históricos al incorporar escenarios que permitan a el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento identificar situaciones potenciales futuras de forma prospectiva. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento para definir los escenarios prospectivos podrán utilizar datos internos y datos procedentes de fuentes externas, y deberán como mínimo:

a)      Establecer políticas y procedimientos para el análisis y proyecciones económicas, el horizonte de tiempo de los escenarios prospectivos y para la incorporación de información prospectiva.

b)      Considerar las perspectivas del mercado, el entorno económico y financiero del mercado donde actúa el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y el entorno de los datos externos.

c)      Garantizar que exista congruencia con la información de los escenarios prospectivos, utilizada en la determinación de las estimaciones preventivas para riesgo de crédito por nivel de riesgo y la información utilizada en los distintos procesos del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, como lo es el proceso de planificación, el proceso crediticio, la administración integral de riesgos y el proceso de control interno de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento.

d)      Contemplar anualmente al menos tres escenarios diferentes, que consideren pérdidas potenciales futuras por riesgo de crédito, evitando descartar aquellos escenarios de baja probabilidad esperada e identificar los efectos que tendrá cada escenario en la estimación preventiva para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito.

e)      Observar el tipo de operaciones y exposiciones a los que está sujeta el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, de tal forma que los escenarios prospectivos reflejen su grado de complejidad y se apeguen a los lineamientos definidos por su Consejo, en los cuales se debe de considerar la información histórica y los eventos de mayor volatilidad a los que se puede enfrentar el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.

f)       Considerar la totalidad de las operaciones susceptibles de presentar cambios en el nivel de riesgo de crédito, incluyendo las registradas en cuentas de orden, por tipo de moneda, unidades de cuenta y de referencia.

g)      Identificar los supuestos, factores de riesgo, parámetros de riesgo y motivos específicos que podrían desencadenar cada escenario; así como su efecto en la estimación preventiva para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito. Los supuestos deberán ser acordes con la naturaleza de la exposición y el horizonte de tiempo requerido para gestionar los distintos tipos de riesgos en condiciones adversas.

h)      Los factores de riesgo deben ser tanto económicos como financieros, que, entre otros, consideren posibles diferencias regionales, competencia, requisitos legales y regulatorios, concentraciones, desempleo, producto interno bruto, tasas de interés de referencia e inflación, y deben estar correlacionados con los parámetros de riesgo de tal forma que los supuestos y por ende los escenarios sean justificados.

i)       Llevar un registro detallado de todas las modificaciones a los escenarios prospectivos.

j)       Considerar los posibles cambios significativos en el nivel de riesgo de crédito de sus acreditados, en el valor de las garantías, así como afectaciones en las condiciones de mercado en la disposición de líneas de crédito continentes y en la utilización de línea de crédito comprometidas.

SECCIÓN VI

Gobierno Corporativo y Vigilancia

(i)      Gobierno Corporativo

El Consejo deberá:

a)      Autorizar el proyecto y el plan de implementación de las Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16.

b)      Aprobar la contratación del Auditor Externo Independiente, que deberá realizar la evaluación técnica de cumplimiento de las Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16, a la que se refiere la fracción IV, del Artículo 139 Bis 1 de las disposiciones.

c)      Conocer el funcionamiento de las Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16 y los informes gerenciales asociados a dichas metodologías.

d)      Aprobar el uso y posibles modificaciones a las Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16, así como las políticas y procedimientos que las normen. El Consejo podrá delegar al Comité de Riesgos la facultad de aprobar las políticas y procedimientos que normen las Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16.

e)      Aprobar los criterios generales, cuantitativos, cualitativos, expertos, de materialidad del atraso o de reincidencia del atraso, para reconocer el nivel de riesgo de crédito de un deudor, en Etapa 1, 2 o 3, así como para hacer uso de la presunción refutable.

La Dirección General deberá:

a)      Suscribir el plan de implementación de las Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16, en apego a lo establecido en la fracción III, Artículo 139 Bis 1 de las disposiciones.

b)      Proponer al Consejo las Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16, para que dicho órgano apruebe su uso y, en su caso, las posibles modificaciones a las citadas metodologías.

c)      Presentar al Consejo, para su aprobación, la contratación del Auditor Externo Independiente, que realizará la evaluación técnica de cumplimiento de las Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16 a las que se refiere la fracción IV, Artículo 139 Bis 1, de las disposiciones

d)      Conocer el diseño y la operación del sistema de calificación interno y de las Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16.

e)      Vigilar y supervisar, continuamente, las Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16, a efectos de asegurarse de que funcionan adecuadamente, así como de la existencia y correcto funcionamiento de los sistemas para el almacenamiento, procesamiento y manejo de información.

f)       Reunirse al menos anualmente con el personal encargado de la función de control del crédito para analizar los resultados del proceso de calificación, las áreas que precisan mejoras y el estado en que se encuentren los esfuerzos destinados a mejorar deficiencias identificadas.

g)      Establecer programas de verificación, respecto al cumplimiento de los procesos y de las Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16. Como parte de esos programas, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán vigilar los cambios en el nivel de riesgo de crédito, e implementar y supervisar los sistemas de control que se consideren necesarios, de acuerdo a lo señalado en el inciso (iii) de la presente Sección.

h)      Aprobar cualquier divergencia significativa entre los procedimientos establecidos y los que efectivamente se ponen en práctica.

i)       Informar al Consejo y a la Comisión, cuando en la implementación de las Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento requiera efectuar modificaciones o excepciones de importancia a las políticas establecidas por la propia Institución.

j)       Establecer los mecanismos de retroalimentación que considere necesarios, a efecto de garantizar que la información relativa a los procesos y Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16 sean conocidos por el personal de las áreas de riesgos y contabilidad, así como por los involucrados en el establecimiento del marco normativo institucional.

k)      Proveer mecanismos para que las actividades relativas a las Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16, se lleven a cabo por personal que cuente con la calidad técnica y experiencia necesaria. Particularmente, para que el personal involucrado en el proceso de determinación de la estimación preventiva para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito (evaluación y cálculo), esté técnicamente capacitado para la determinación.

l)       Diseñar los informes gerenciales relativos a las Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16.

m)     Designar a un área del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, para la realización de informes gerenciales relativos a las Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16.

n)      Designar a un área del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, para la realización del diseño de los escenarios prospectivos, a los que se refiere la Sección V, del presente Anexo.

o)      Establecer un programa de capacitación y actualización relacionado con la aplicación de la Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16; asimismo, dicho programa deberá permitir que su personal conozca el nivel, la naturaleza y los detonantes de riesgo de crédito en el momento del reconocimiento inicial de las exposiciones crediticias, a efecto de garantizar la identificación y cuantificación de cambios futuros en el riesgo de crédito.

El Comité de Riesgos deberá:

a)      Aprobar el diseño de los procesos de construcción, implementación y seguimiento de las Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16.

b)      Verificar que se realice la implementación, medición, vigilancia y control de las Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16; así como de los informes gerenciales relativos a las metodologías referidas.

c)      Presentar al Consejo, para su aprobación, los criterios generales, cuantitativos, cualitativos, expertos, de materialidad del atraso o de reincidencia del atraso, para reconocer el nivel de riesgo de crédito de un deudor, en Etapa 1, 2 o 3, así como para hacer uso de la presunción refutable.

d)      Aprobar los supuestos bajo los cuales, su personal pueda dejar sin efecto o invalidar los resultados del proceso de calificación.

e)      Aprobar los escenarios prospectivos, a los que se refiere la Sección V, del presente Anexo.

f)       Establecer la frecuencia con la que se deben generar los informes gerenciales, misma que podrá variar en función de la importancia y del tipo de información, así como del tipo de destinatario de tales informes.

(ii)     Informes gerenciales

Los informes gerenciales asociados a la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16 deberán presentar información relativa al cálculo de las reservas preventivas por nivel de riesgo de crédito, a la clasificación de los créditos en alguna de las Etapas de nivel de riesgo de crédito y la presunción refutable del nivel de riesgo de crédito. Dichos informes deberán contemplar los elementos siguientes:

a)      La migración entre los niveles de riesgo de crédito.

b)      La estimación de los parámetros de riesgo por Etapa de nivel de riesgo de crédito.

c)      La estimación preventiva para riesgos crediticios por Etapa de nivel de riesgo de crédito.

d)      La comparación de las tasas de incumplimiento, de la SP y de la EI observadas contra las estimadas por la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16.

(iii)    Vigilancia del riesgo de crédito

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán vigilar los cambios en el nivel de riesgo de crédito, implementar y supervisar los sistemas de control que se consideren necesarios, para lo cual deberán considerar lo siguiente:

a)      La validación de la asignación, seguimiento y la estimación de preventiva para riesgos crediticios por Etapa de nivel de riesgo de crédito.

b)      La evaluación de los criterios de calificación a fin de determinar si se sigue cumpliendo la función de predicción del riesgo. Deberán documentarse las modificaciones efectuadas en el proceso de calificación, en sus criterios o en los parámetros individuales utilizados, incluyendo las razones que lo motivaron.

c)      Contar con políticas internas para tratar las situaciones en donde las estimaciones de los parámetros de riesgo de la PI, la SP o la EI, según sea el caso, difieran significativamente de las observadas. En caso de que los valores observados continúen siendo superiores a lo esperado, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán revisar sus estimaciones a fin de reflejar la experiencia de incumplimiento.

SECCIÓN VII

Uso de las Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16

Los sistemas de calificación internos, los parámetros de riesgo y las estimaciones preventivas para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito, que tengan como base las Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16, deberán estar integradas en los procesos de originación del crédito, administración del crédito y Gobierno Corporativo. No serán aplicables las Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16 que tengan como único propósito la estimación de reservas.

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deben elegir los factores de riesgo que reflejen de manera precisa el nivel de riesgo de cada posición. Los factores de riesgo elegidos deben ser consistentes con las medidas de riesgo utilizadas para la gestión del riesgo de crédito dentro de la misma Institución. El sistema de calificación interno debe diferenciar el riesgo de crédito a través de la cartera y capturar los cambios en el nivel y la dirección del riesgo de crédito utilizando medidas similares a las empleadas en las funciones del ejercicio de crédito.

SECCIÓN VIII

Documentación del Diseño de las

Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán documentar el diseño y los detalles operativos de sus sistemas de calificación, y de las metodologías para la estimación de los parámetros de riesgo y para la estimación preventiva para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito.

La documentación deberá probar el cumplimiento de los requisitos mínimos por parte del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y deberá incluir la diferenciación de carteras; los criterios generales, cuantitativos, cualitativos, expertos, de materialidad del atraso o de reincidencia del atraso, para reconocer el nivel de riesgo de crédito de un deudor; la definición de lo que constituye la presunción refutable y una excepción a la calificación; el personal autorizado a aprobar las excepciones; la determinación de los escenarios prospectivos; la determinación del monto de prepago; las responsabilidades de las áreas involucradas en la asignación de calificaciones y en la estimación de reservas a acreditados y operaciones; la frecuencia de las evaluaciones de las calificaciones; y la vigilancia del proceso de calificación.

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán documentar las diferencias entre los criterios generales, cuantitativos, cualitativos, expertos, de materialidad del atraso o de reincidencia del atraso, para reconocer el nivel de riesgo de crédito de un deudor, en Etapa 1, 2 o 3, así como para la presunción refutable, utilizados conforme a la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16 y los definidos en las Metodologías Generales para la determinación de la estimación preventiva para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito, a las que se refiere la Sección Quinta Bis del Capítulo V del Título Segundo de las presentes disposiciones.

Asimismo, en caso de contar con un Modelo basado en calificaciones internas autorizado o en proceso de autorización, se deberán documentar las diferencias entre el sistema de calificación y parámetros de riesgo, utilizados mediante una Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16 y los utilizados para la determinación de las estimaciones preventivas para riesgos crediticios o las pérdidas inesperadas por riesgo de crédito determinados mediante algún Modelo basado en calificaciones internas.

Para los modelos estadísticos utilizados en los procesos de calificación, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán documentar sus respectivas metodologías, incluyendo:

a)      Una descripción detallada de la teoría, diseño, supuestos y las bases matemáticas y empíricas de la asignación de estimaciones a los segmentos de riesgo, los deudores a título individual, las posiciones o conjuntos de posiciones, y las fuentes de datos utilizadas en la estimación del modelo.

b)      Un proceso estadístico riguroso, que compruebe la bondad de ajuste del modelo incluyendo validaciones tanto fuera de la muestra como fuera del periodo de muestra, con el objetivo de validar dicho modelo.

c)      Un análisis de las circunstancias que impidan el funcionamiento eficaz del modelo estadístico y los criterios de solución instrumentados por los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento; asimismo, en su caso, se deberá especificar las razones por las cuales los métodos de evaluación seleccionados se consideran los más adecuados.

d)      Los casos en los que la información y supuestos utilizados en el proceso de determinación de la estimación sean cambiados entre presentaciones, incluyendo los motivos por los cuales se realizaron dichos cambios.

La documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá versar, al menos sobre los temas siguientes: sistemas de calificación internos y segmentación; procesos de estimación de los parámetros de riesgo; procesos de la estimación preventiva para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito; procesos para determinar la vida del crédito; las tasas de interés efectivas utilizadas para traer a valor presente los flujos futuros de efectivo contractuales; el monto de prepago y los escenarios prospectivos. Asimismo, deberán especificar explícitamente cuando la información, datos, definiciones y supuestos utilizados sean modificados y, cuando éstos difieran a los utilizados por otras áreas.

Adicionalmente, la documentación deberá sustentar los requerimientos para los procesos de validación, control y vigilancia, así como la administración del riesgo de crédito y las necesidades de reportes del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.

El uso de un modelo adquirido de un tercero, que opere con tecnología propia, no justifica la exención del cumplimiento de documentación, ni de otros requisitos para los sistemas de calificación internos.

SECCIÓN IX

Mantenimiento de Datos

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán recopilar y almacenar datos sobre las principales características de los acreditados y de las líneas de crédito a fin de respaldar de forma efectiva su proceso interno de administración y medición del riesgo de crédito, y servir de base para los informes del Auditor Externo Independiente, que deberán ser remitidos a la Comisión, de conformidad con lo señalado en la Sección XII, del presente Anexo. Estos datos deberán contar con un nivel de detalle tal que permita, de manera retrospectiva una reasignación de los deudores y líneas a los diferentes segmentos de riesgo de acuerdo con los métodos de calificación interna establecidos por la propia Institución.

El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento debe asegurar que los datos utilizados para construir la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16 son representativos del universo de sus acreditados u operaciones actuales. En caso de que los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deseen utilizar alguna Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16 desarrollada por su casa matriz con datos representativos del portafolio global, deberán demostrar que es predictiva para el universo de sus acreditados y sus operaciones actuales.

El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá garantizar la consistencia, razonabilidad, precisión, integridad, oportunidad y validez de las fuentes de información empleadas para la estimación preventiva para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito. La información utilizada, deberá incluir información histórica y prospectiva de las condiciones del acreditado y del entorno económico en el que se desempeña.

Asimismo, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán contar con sistemas integrados con interfaces automáticas y plataformas confiables para el mantenimiento de datos, con el fin de evitar la manipulación de éstos.

Aunado a lo anterior, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán conservar los datos sobre los parámetros de riesgo y los índices de morosidad observados, asociados a las etapas de nivel de riesgo de crédito y migración de los niveles de riesgo de crédito, con el objeto de realizar un seguimiento de la capacidad de predicción de los sistemas internos de calificación.

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que reflejen a través de la SP los efectos de cobertura del riesgo de crédito resultantes de garantías personales o derivados de crédito, deberán conservar datos sobre la SP de la operación antes y después de la evaluación de los efectos de la garantía personal o derivado de crédito. Asimismo, dichas Instituciones deberán conservar la información disponible acerca de los componentes de la pérdida o recuperación de cada posición incumplida, como pueden ser las cantidades recuperadas, la fuente de la recuperación ya sea garantía real, ingresos por liquidación o garantías personales, el tiempo necesario para la misma y sus costos de administración.

SECCIÓN X

Cálculos Paralelos en la Implementación de las Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que usen una Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16, estarán obligados a solicitar autorización o haber sido autorizadas por la Comisión para utilizar un Modelo basado en calificaciones internas, de acuerdo con la Sección Tercera del Capítulo II del Título Tercero de las presentes disposiciones. En caso de no contar con un Modelo basado en calificaciones internas autorizado al momento de notificar la adopción de una Metodología Interna de reservas basada en la NIF C-16, las Instituciones deberán presentar por escrito un plan de implementación de los Modelos basados en calificaciones internas para calcular las pérdidas inesperadas, conforme a lo establecido en la fracción I del Artículo 240 de las disposiciones.

Cuando el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento no presente el plan de implementación mencionado en el párrafo anterior, o cuando el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento no cumpla con lo establecido dentro de este, o cuando la Comisión no autorice el plan presentado por el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, este deberá determinar la estimación preventiva para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito con alguna de las Metodologías Generales Estándar de la Sección Tercera del Capítulo II del Título Tercero de las disposiciones

I.        Aquellos Organismos de Fomento o Entidades de Fomento que cuenten con un Modelo basado en calificaciones internas autorizado, deberán apegarse al reconocimiento de reservas de acuerdo con los tratamientos establecido en el Subapartado C de la Sección Tercera del capítulo Segundo del título Tercero de las disposiciones

II.       Aquellos Organismos de Fomento o Entidades de Fomento que no cuenten con un Modelo basado en calificaciones internas deberán calcular los parámetros de Probabilidad de Incumplimiento, Severidad de la Pérdida y Exposición al Incumplimiento de acuerdo con lo establecido en la Sección Quinta Bis del Capítulo V del Título Segundo de las disposiciones. Asimismo, deberán constituir el máximo entre las reservas preventivas para riesgos crediticios obtenidas conforme la Metodología Interna de reservas basada en la NIF C- 16 y el monto de reservas obtenido como el producto de los parámetros de Probabilidad de Incumplimiento, Severidad de la Pérdida y Exposición al Incumplimiento de acuerdo a lo establecido en Sección Quinta Bis del Capítulo V del Título Segundo de las disposiciones por un periodo de seis semestres contados a partir de la implementación de la Metodología Interna de reservas basada en la NIF C-16 de que se trate.

SECCIÓN XI

Autoevaluación de las Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán contar con un proceso de autoevaluación sobre el estado de cumplimiento de todos los requisitos mínimos aplicables, conforme a lo previsto en las disposiciones y en el presente Anexo, que les permita valorar, de forma consistente y significativa, el funcionamiento de los sistemas de calificación internos, incluyendo el proceso operativo de la unidad de crédito, la estimación preventiva para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito y las estimaciones de la PI, la SP y la EI, según sea el caso.

La autoevaluación será responsabilidad del Director General quien, para su elaboración, deberá apoyarse en el área de Auditoría Interna. Tanto el Director General, como el área de Auditoría Interna, podrán apoyarse a su vez en un área de evaluación de riesgos que sea funcionalmente independiente de las áreas involucradas en el desarrollo de las Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16. El área responsable de la autoevaluación deberá elaborar un reporte con sus conclusiones, mismo que deberá entregar al Consejo y al Auditor Externo Independiente en un periodo no mayor a 30 días naturales siguientes al cierre del ejercicio respectivo, una vez que haya finalizado la evaluación.

El proceso de autovalidación de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento como mínimo deberá contener lo siguiente:

a)      El seguimiento del cumplimiento en tiempo y forma de las actividades y calendarios establecidos en el plan de implementación de las Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16, referido en la fracción III del Artículo 139 Bis 3 de las disposiciones y la fracción (i) de la Sección I, del presente Anexo.

b)      El sistema de calificación interno, en donde se comprueben al menos los puntos siguientes:

1.      Las pruebas de desempeño que demuestren que los sistemas de calificación, independientemente de si están basados en modelos estadísticos o en criterios expertos, y la estimación de los parámetros de riesgo diferencian el riesgo a través del tiempo.

2.      Las características de pérdidas y la situación de morosidad de cada conjunto de posiciones identificado y asegurando que los segmentos se mantengan homogéneos dentro de sí y heterogéneos entre sí. Asimismo, deberán examinar la situación de cada acreditado dentro de cada nivel de riesgo a fin de asegurarse de que sus posiciones continúan estando asignadas al conjunto correcto.

c)      Los procesos y herramientas utilizadas para validar y medir el desempeño de los parámetros de riesgo de las Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16.

d)      Cuando los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento utilicen un monto de prepago, la evaluación de la precisión de su cálculo con una prueba de backtesting.

e)      Los resultados a las pruebas de sensibilidad a los supuestos considerados en los escenarios prospectivos.

f)       La comparación de las estimaciones preventivas para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito, contra los resultados efectivamente observados para el mismo periodo de medición. Asimismo, deberán documentar los métodos y datos utilizados en dichas comparaciones.

SECCIÓN XII

Auditoría Externa Independiente

Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán remitir al menos una vez cada 18 meses, el informe de un Auditor Externo Independiente, conforme a lo establecido en la fracción II del Artículo 139 Bis 3 en relación con la evaluación técnica de cumplimiento de la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16. El referido informe deberá contemplar las modificaciones o cambios resultantes de la calibración del sistema de calificación y los parámetros de riesgo, de acuerdo con lo indicado en la sección XIII del presente anexo

El informe deberá contener la observancia de que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento documenta los procedimientos, metodologías, procesos cualitativos y cuantitativos, y supuestos utilizados en cada una de las Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16 por cartera, que le permitan proporcionar evidencia del cumplimiento de todos los requisitos mínimos aplicables en Sección Quinta Bis del Capítulo V del Título Segundo de las disposiciones y del presente Anexo, de conformidad con la Sección VIII, del presente Anexo. El informe del Auditor Externo Independiente deberá contener el Apéndice 1, así como la documentación y apéndices siguientes:

(i)      Generales

a)      El seguimiento del cumplimiento en tiempo y forma de cada uno de los aspectos contenidos en el plan de implementación de la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16 a que se refiere la fracción I del Artículo 139 Bis 3 de las disposiciones y la fracción (i) de la Sección I, del presente Anexo, en tanto no se haya concluido su implementación.

b)      La descripción de la clasificación de exposiciones sujetas a riesgo de crédito a las que le aplicará alguna Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16 y la importancia de la cartera dentro del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, así como un mapa completo de la cartera de crédito del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento que refleje el monto y los resultados del cálculo de la estimación preventiva para riesgos crediticios mediante el uso de la metodología general de calificación de cartera crediticia correspondiente o mediante el uso de alguna Metodología Interna autorizada para calificar la cartera con un horizonte de cálculo anual, y mediante el uso de la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16, de acuerdo al Apéndice 2.

c)      La especificación del enfoque de la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16, ya sea con un enfoque básico o avanzado adoptado para cada una de las carteras.

d)      La descripción de los puntos débiles reconocidos en la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16, así como el programa de trabajo establecido por el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento para corregirlos, el cual deberá incluir actividades, responsables y fechas de remediación.

(ii)     Sistema de Calificación Interno

a)      La evidencia de que el sistema de calificación interno cumple con lo establecido en las Secciones II, III y VIII, del presente Anexo, así como, proporcionar la información a la que se refiere el Apéndice 3.

b)      La evidencia de que los procedimientos utilizados por el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento son robustos y utilizan información relevante, razonable y sustentable, en torno a la situación financiera y características, del acreditado y de la operación.

c)      En el evento de que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento presente una alta concentración de deudores en un segmento de calificación en particular, verificar y presentar la evidencia del análisis que refiere lo establecido en la fracción (i), de la Sección II, del presente Anexo.

d)      La evidencia de que el sistema calificación, independientemente de si está basado en modelos estadísticos o en criterios expertos, proporciona una diferenciación significativa del riesgo y una estimación cuantitativa del riesgo para cada posición, así como que permite evaluar periódicamente las características de pérdidas y la situación de morosidad tanto de los acreditados como de la operación, asegurando que los segmentos se mantengan homogéneos dentro de sí y heterogéneos entre sí, de conformidad con lo establecido en la fracción (i) de la Sección III, del presente Anexo.

e)      En el caso de utilizar sistemas de calificación basados en criterios expertos, verificar y presentar la evidencia de que la documentación se encuentra en apego con lo establecido en las fracciones (ii) y (iii), de la Sección III, del presente Anexo.

f)       La justificación de la existencia de exposiciones sin calificar, determinando los parámetros de riesgo que les asignarán a esas posiciones, para acreditar el cumplimiento de lo establecido en la fracción (iv), de la Sección III, del presente Anexo, así como el porcentaje que representan las exposiciones sin calificar de la cartera a la que le aplicará la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16.

(iii)    Cuantificación del Riesgo

a)      La evidencia de que la estimación de la PI y, en su caso, la SP y la EI, según se trate de una Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16 con un enfoque básico o avanzado, cumple con lo establecido en Sección Quinta Bis del Capítulo V del Título Segundo en las disposiciones y en las Secciones IV y VIII, del presente Anexo, así como proporcionar la información a la que se refiere el Apéndice 4.

b)      La evidencia de que los procedimientos utilizados para asignar adecuadamente y modificar el nivel de riesgo de crédito de las exposiciones sean consistentes y de acuerdo a los criterios generales, cualitativos, cuantitativos, expertos, de materialidad del atraso o de reincidencia del atraso, para reconocer el nivel de riesgo de crédito de un deudor, en Etapa 1, 2 o 3, y poder utilizar la presunción refutable, en apego a lo que se indica en los Artículos 139 Bis 4 y 139 Bis 5, y las fracciones (i), (ii) y (iii), de la Sección IV, del presente Anexo.

c)      La evidencia de que la tasa de interés de descuento utilizada para determinar el valor presente de los flujos futuros de efectivo contractuales de los créditos en Etapa 2, se apega a lo establecido en la fracción (x), de la Sección IV, del presente Anexo.

d)      La evidencia de que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento a efecto de considerar el monto de prepago en los flujos futuros de efectivo contractuales de los créditos, contempla los elementos que se señalan en la fracción (xi), de la Sección IV, del presente Anexo.

e)      La evidencia que demuestre que el cálculo de la estimación preventiva para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito contempla el uso de información relevante, razonable y sustentable, incluidos los escenarios prospectivos; así como la evidencia de las revisiones realizadas, especificando las funciones y responsabilidades de las áreas involucradas.

f)       Los resultados de comparar los parámetros de la PI, SP y EI estimados contra los parámetros realmente observados, demostrando que se asemejan de manera significativa.

g)      Los resultados de comparar las estimaciones preventivas para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito, contra los resultados efectivamente observados para el mismo periodo de medición.

h)      Los resultados de comparar la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16 y la Metodología Interna, a la que se refiere la fracción (xiii), de la Sección IV, del presente Anexo.

i)       Los resultados de comparar los criterios para reconocer el nivel de riesgo de crédito y utilizar la presunción refutable, definidos en la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16 y en las Metodologías Generales, a la que se refiere la fracción (xiv), de la Sección IV, del presente Anexo.

(iv)    Escenarios Prospectivos

a)      La evidencia que demuestre que los escenarios prospectivos dan cumplimiento a lo señalado en la Sección V, del presente Anexo.

b)      La evidencia que permita identificar que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento define y utiliza consistentemente los criterios generales, cuantitativos, cualitativos o expertos, así como la probabilidad de ocurrencia de los diferentes escenarios prospectivos definidos, para determinar las estimaciones preventivas para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito, conforme a lo señalado en el primer párrafo de la Sección V, del presente Anexo.

(v)     Gobierno Corporativo y Vigilancia

a)      La evidencia de que el Consejo, la Dirección General y el Comité de Riesgos realizan cada una de las funciones de las que son responsables, conforme a lo establecido en la Sección VI, del presente Anexo.

b)      Verificar que los informes gerenciales se realicen y presenten conforme a lo establecido por la propia Institución, así como enlistar y describir todos los informes generados para el Consejo y la alta dirección, de conformidad con lo establecido en la fracción (ii), de la Sección VI, del presente Anexo

c)      La evidencia de que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento vigila los cambios en el nivel de riesgo de crédito implementa y supervisa los sistemas de control de la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16, conforme a lo señalado en la fracción (iii), de la Sección VI, del presente Anexo.

(vi)    Uso de la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16

a)      Indicación del grado de integración de la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16, con las políticas y procedimientos relativos a la Administración Integral de los Riesgos y de aprobación y gestión, inherentes a la cartera crediticia de que se trate, para lo cual se deberá presentar la información de los procesos en los que son utilizados el sistema de calificación, la PI, la SP, y la EI, según sea el caso, conforme al Apéndice 5.

b)      El plan detallado de la integración del uso de los parámetros estimados con la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16 a la gestión del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.

c)      La evidencia del cumplimiento en tiempo y forma del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, a la revelación al público de la información de las Metodologías Internas de reservas basadas en la NIF C-16, a través de su página en la red electrónica mundial denominada Internet, conforme a lo previsto en el Artículo 81 de las disposiciones.

(vii)   Infraestructura

a)      La descripción de los sistemas y demás infraestructura tecnológica que garanticen el adecuado funcionamiento de la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16, a efectos de asegurar el cumplimiento de lo establecido en la fracción (ii) de la Sección I y la Sección IX, del presente Anexo.

b)      La descripción de los recursos humanos y materiales que se utilizan en la elaboración, implementación y seguimiento de la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16, incluyendo las unidades administrativas técnicas, de riesgos y de negocios participantes.

c)      Los programas de capacitación al personal relacionado con la aplicación de la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16, de conformidad con lo establecido en el inciso o), de la fracción (i), de la Sección VI, del presente Anexo.

(viii)  Autoevaluación de la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16 y Controles Internos

a)      Presentar y dar seguimiento a las conclusiones incluidas en la autoevaluación sobre el funcionamiento y el cumplimiento a lo establecido en el presente Anexo, respecto a la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16, de conformidad con lo señalado en el segundo párrafo de la Sección XI, del presente Anexo.

b)      Verificar que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento cuenta con los manuales de control interno que prevean procesos de auditoría, de contraloría y de seguimiento de resultados, relativos a los procedimientos relacionados con el desarrollo de la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16.

c)      La descripción de los controles internos utilizados para garantizar la consistencia en la concesión de operaciones, la fiabilidad de los datos utilizados para analizar la operación, entre otros, validando si es capaz de prevenir o detectar errores o irregularidades en el curso normal de las operaciones. Indicar las unidades responsables y su ubicación en la estructura del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.

(ix)    Cálculos paralelos

a)      El resultado de los cálculos paralelos, conforme al Apéndice 6, para dar cumplimiento de lo establecido en la Sección X, del presente Anexo.

(x)     Seguimiento del uso de la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16

a)      La evidencia de la revisión que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento realice al menos una vez cada 18 meses, al desempeño de la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16, a la autoevaluación, a las modificaciones o cambios resultantes de la calibración del sistema de calificación y de los parámetros de riesgo, de conformidad con lo establecido de la Sección XIII, del presente Anexo.

b)      La evidencia de la información a la que se refiere el Apéndice 7:

1.      Las cédulas de calificaciones internas con la descripción de los parámetros de riesgo asignados a cada grado, nivel o segmento de calificación, aplicadas en la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16, considerando la calibración de los parámetros con la información más reciente disponible.

2.      La notificación por parte del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, respecto de cualquier cambio realizado a cualquier segmento del sistema de calificación, a la metodología o en los factores de riesgo involucrados en el sistema de calificación interno, y en la estimación de parámetros de riesgo de PI, la SP o la EI, según sea el caso.

Adicionalmente, las Instituciones deberán documentar en un registro o bitácora los eventos referidos en el párrafo anterior, debiendo incluir, cuando menos, la identificación del personal responsable de la aprobación de tales cambios, y la fecha de implementación de los mismos.

3.      El impacto que se genera en el cálculo de las estimaciones preventivas para riesgos crediticios, al último mes disponible, derivado de los cambios en cualquier segmento del sistema de calificación, a la metodología o en los factores de riesgo involucrados en el sistema de calificación interno, en la estimación de parámetros de riesgo de PI, la SP o la EI, según sea el caso, así como de la última calibración de la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16, con la información más reciente disponible, conforme al Apéndice 8. El análisis de impacto se deberá calcular considerando solamente el cambio o cambios presentados en el modelo, dejando todo lo demás constante, es decir los mismos clientes, en el mismo momento y para la misma cartera de créditos.

4.      La evidencia de la presentación al Comité de Riesgos y autorización por parte de dicho órgano, de la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16 y los cambios que se hayan realizado, de acuerdo con lo establecido en el inciso b) de la fracción II del Artículo 64 y en la fracción II del Artículo 67 de las disposiciones.

La demás documentación e información que a juicio de la Comisión se requiera para tal efecto.

SECCIÓN XIII

Seguimiento del Uso de la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16

Las estimaciones de la PI y, en su caso, la SP y la EI deberán incorporar de manera inmediata los avances técnicos, datos e información, en la medida en que se encuentren disponibles.

Adicionalmente, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá conducir anualmente una revisión exhaustiva del desempeño de la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16, así como de las modificaciones o cambios resultantes de la calibración del sistema de calificación y los parámetros de riesgo. El análisis del desempeño de los sistemas de calificación y de las estimaciones de los parámetros de riesgo deberá utilizar datos apropiados para cada tipo de cartera, actualizados periódicamente, que cubran un periodo de observación según el tipo de cartera y que abarque varias circunstancias económicas.

Asimismo, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá dar seguimiento a los resultados de la evaluación anual referente al proceso de autoevaluación interna, realizado, de conformidad con lo establecido en la Sección XI, del presente Anexo.

Apéndice 1: Cumplimiento de la Sección XII, conforme a lo señalado en el segundo párrafo de dicha sección

Incisos correspondientes a fracciones (i) a (x)

Referencia en el informe del Auditor Externo Independiente (nombre de las secciones y páginas en los cuales se incluye la información)

(i) Generales

a)

 

b)

 

c)

 

d)

 

(ii) Sistema de Calificación Interno

e)

 

f)

 

g)

 

h)

 

i)

 

j)

 

(iii) Cuantificación del Riesgo

k)

 

l)

 

m)

 

n)

 

o)

 

p)

 

q)

 

r)

 

s)

 

(iv) Escenarios Prospectivos

t)

 

u)

 

(v) Gobierno Corporativo y Vigilancia

v)

 

w)

 

x)

 

(vi) Uso de la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16

y)

 

z)

 

aa)

 

(vii) Infraestructura

ab)

 

ac)

 

ad)

 

(viii) Autoevaluación de la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16 y Controles Internos

ae)

 

af)

 

ag)

 

(ix) Cálculos paralelos

ah)

 

(x) Seguimiento del Uso de la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16

ai)

 

aj)

 

ak)

 

 


 

 

 

 

 

 

 

Apéndice 2: Comparativo de Cartera por Tipo de Metodología, conforme a lo señalado en la Sección XII, fracción (i), inciso b)

Cartera

Metodologías generales de calificación de cartera crediticia

Metodología Interna

Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16

Número Acreditados/ Créditos

Monto Cartera

Reservas

Número Acreditados/ Créditos

Monto Cartera

Reservas

Número Acreditados/ Créditos

Monto Cartera

Reservas

Cartera 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cartera 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cartera n

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Apéndice 3: Sistema de Calificación, conforme a lo señalado en la Sección XII, fracción (ii), inciso e)

No.

Información por entregar

Descripción de la información

1

Nombre del sistema(s) de calificación utilizado(s) en la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16

 

2

Área(s) responsable(s) del diseño, construcción y validación del sistema(s) de calificación utilizado(s) en la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16.

 

3

Área(s) usuaria(s) de los sistema(s) de calificación utilizado(s) en la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16.

 

4

En el caso de haber utilizado previamente otros sistemas de calificación, describir los principales cambios del sistema(s) de calificación utilizado(s) en la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16 con respecto al anterior(es). Indicando los motivos por los cuales fueron realizados. Así como el personal responsable de realizar y autorizar dichas modificaciones.

 

5

Horizonte de tiempo considerado para la construcción de los sistema(s) de calificación.

 

6

Población utilizada para las etapas del diseño y validación de los sistema(s) de calificación.

 

7

En caso de existir, descripción detallada del uso, procedencia y justificación del uso de datos externos en el diseño de los sistema(s) de calificación.

 

8

En el caso de utilizar sistema(s) de calificación basado(s) en criterios expertos, describir cómo se incluye este criterio en los sistema(s) de calificación.

 

9

Sistema(s) o herramienta(s) informáticas utilizadas en el diseño y construcción de los sistema(s) de calificación.

 

10

Las variables (cuantitativas o cualitativas) consideradas para desarrollar los sistema(s) de calificación.

 

11

Procedimiento para realizar el análisis univariado, bivariado y multivariado utilizado para la selección de variables.

 

12

Proceso de selección de las variables a utilizar en los sistema(s) de calificación.

 

13

Las variables (cuantitativas y/o cualitativas) que fueron seleccionadas.

 

14

Modelos teóricos utilizados en la construcción de los sistema(s) de calificación y cumplimiento de sus supuestos:

En el caso de utilizar un modelo teórico estadístico proporcionar, para cada variable la información siguiente: nombre de la variable, descripción, tipo de variable, unidad de medición, periodicidad de cálculo, fuente de información, así como resultado del análisis univariado, bivariado y multivariado, con el weight of evidence (WOE), information value (IV), Gini, beta e intercepto, p-value, y porcentaje de falta de información (missings).

 

En el caso de no utilizar un modelo teórico estadístico, proporcionar, para cada variable la información siguiente: nombre de la variable, descripción, tipo de variable, unidad de medición, periodicidad de cálculo, fuente de información, procedimiento para segmentar y asignar el peso de cada variable, y porcentaje de falta de información (missings).

 

15

Medidas de la capacidad discriminante del sistema(s) de calificación y su evolución histórica (entre otras, incluir ROC, Gini, KS).

 

16

Resultados y conclusiones del diseño y construcción de los sistema(s) de calificación.

 

17

Procesos para los cuales los sistema(s) de calificación son insumo para la estimación de parámetros (PI, SP o EI, según sea el caso).

 

 

Apéndice 4: Cuantificación del Riesgo, conforme a lo señalado en la Sección XII, fracción (iii), inciso k)

No.

Información por entregar

Descripción de la información

1

Área(s) responsable(s) del proceso de estimación y validación de los parámetros de riesgo.

 

2

Área a quien reporta.

 

3

PI

a)    Horizonte de tiempo considerado para la estimación de la PI.

 

b)    En caso de existir, descripción detallada del uso, procedencia y justificación del uso de datos externos en la estimación de la PI.

 

c)     Población utilizada para la estimación de la PI.

 

d)    Proceso utilizado para la estimación de la PI.

 

e)    Modelos estadísticos y técnicas utilizadas para la estimación de la PI.

 

f)     Sistema(s) o herramienta(s) informáticas que son utilizadas en el proceso de estimación de la PI.

 

g)    Medidas de la capacidad discriminante de la PI y su evolución histórica.

 

h)    Cumplimiento de los supuestos definidos en el diseño y construcción de la PI.

 

i)      Resultados y conclusiones del diseño y construcción de la PI.

 

j)      Cumplimiento en la estimación de la PI, en su caso, con el Artículo 124.

 

4

SP

a)    Horizonte de tiempo considerado para la estimación de la SP.

 

b)    En caso de existir, descripción detallada del uso, procedencia y justificación del uso de datos externos en la estimación de la SP.

 

c)     Población utilizada para la estimación de la SP.

 

d)    La descripción del proceso utilizado para la estimación de la SP.

 

e)    La descripción de los ciclos de recuperación utilizados.

 

f)     Modelos estadísticos y técnicas utilizadas para la estimación de la SP.

 

 

g)    Sistema(s) o herramienta(s) informáticas que son utilizadas en el proceso de estimación de la SP.

 

h)    La tasa de descuento utilizada para la estimación de la SP.

 

i)      Cumplimiento de los supuestos definidos en el diseño y construcción de la SP.

 

j)      En su caso, las condiciones bajo las cuales se incluyen reestructuras en el cálculo de la SP.

 

k)     Las garantías asociadas a la cartera crediticia, reconocidas en la estimación de la SP.

 

l)      Resultados y conclusiones del diseño y construcción de la SP.

 

m)   Cumplimiento en la estimación de la SP, es su caso, con el Artículo 124.

 

5

EI

a)    Horizonte de tiempo considerado para la estimación de la EI.

 

b)    En caso de existir, descripción detallada del uso, procedencia y justificación del uso de datos externos en la estimación de la EI.

 

c)     Población utilizada para la estimación de la EI.

 

d)    La descripción del proceso y criterios utilizados para la estimación de la EI.

 

e)    Modelos estadísticos y técnicas utilizadas para la estimación de la EI.

 

f)     Sistema(s) o herramienta(s) informáticas que son utilizadas en el proceso de estimación de la EI.

 

g)    Cumplimiento de los supuestos definidos en el diseño y construcción de la EI.

 

h)    Resultados y conclusiones del diseño y construcción de la EI.

 

6

Bitácora de documentación y actualización del proceso de estimación de parámetros, indicando las principales modificaciones realizadas y los motivos por los cuales fueron realizados. Así como el personal responsable de realizar y autorizar dichas modificaciones.

 

 

Apéndice 5: Procesos Internos en los que se utilizan las Metodologías Internas basada en la NIF C-16, conforme a lo señalado en la Sección XII, fracción (vi), inciso y)

No.

Información por entregar

Proceso 1

Proceso n

1

Nombre del proceso:

 

 

 

2

Objetivo del proceso:

 

 

 

3

Descripción del proceso:

 

 

 

4

Área responsable del proceso:

 

 

 

5

Nombre del titular o responsable del área:

 

 

 

6

Área a quien reporta:

 

 

 

7

Área (s) usuaria (s) del proceso:

 

 

 

8

Parámetros conforme a la Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16 utilizados en el proceso:

 

 

 

Sistema de Calificación

Sí / No

(tiempo utilizado)

Sí / No

(tiempo utilizado)

Sí / No

(tiempo utilizado)

PI

Sí / No

(tiempo utilizado)

Sí / No

(tiempo utilizado)

Sí / No

(tiempo utilizado)

EI

Sí / No

(tiempo utilizado)

Sí / No

(tiempo utilizado)

Sí / No

(tiempo utilizado)

SP

Sí / No

(tiempo utilizado)

Sí / No

(tiempo utilizado)

Sí / No

(tiempo utilizado)

9

Descripción de la aplicación de los Parámetros en el proceso:

 

 

 

10

Reportes emitidos con base a los resultados del proceso:

 

 

 

11

Sistema(s) o herramienta(s) que soporta el proceso:

 

 

 

12

Controles utilizados para garantizar la consistencia del uso del sistema de calificación y de los parámetros:

 

 

 

13

Manual, política o lineamientos en el que está contenido el proceso:

 

 

 

 


Apéndice 6: Cálculos paralelos1/, conforme a lo señalado en la Sección XII, fracción (ix), inciso ah)

No.

Concepto

Metodologías Generales de calificación de cartera crediticia o Metodología Interna

Metodología Interna basada en la NIF C-16

1

Cartera en Etapa 11/:

 

 

2

Cartera en Etapa 21/:

 

 

3

Cartera en Etapa 31/:

 

 

4

EI1/:

 

 

5

Activos Ponderados por Riesgo Total1/:

 

 

6

Activos Ponderados por Riesgo en Etapa 11/:

 

 

7

Activos Ponderados por Riesgo en Etapa 21/:

 

 

8

Activos Ponderados por Riesgo en Etapa 31/:

 

 

9

Pérdida Esperada Total1/:

 

 

10

Pérdida Esperada de Cartera en Etapa 11/:

 

 

11

Pérdida Esperada de Cartera en Etapa 21/:

 

 

12

Pérdida Esperada de Cartera en Etapa 31/:

 

 

13

PI Media Ponderada Total2/:

 

 

14

PI Media Ponderada de Cartera en Etapa 13/:

 

 

15

PI Media Ponderada de Cartera en Etapa 22/:

 

 

16

PI Media Ponderada de Cartera en Etapa 32/:

 

 

17

SP Media Ponderada Total de Reservas2/:

 

 

18

SP Media Ponderada de Reservas de la Cartera en Etapa 12/:

 

 

19

SP Media Ponderada de Reservas de la Cartera en Etapa 22/:

 

 

20

SP Media Ponderada de Reservas de Cartera en Etapa 32/:

 

 

21

Factor de Conversión de Crédito Medio Total:

 

 

1/Cifras en pesos.

2/Cifras en porcentajes.

Apéndice 7: Cumplimiento de la Sección XII, fracción (x), inciso aj)

Numerales correspondientes al inciso al), fracción (x) de la Sección XII, del presente Anexo

Información por entregar

Referencia en el informe del Auditor Externo Independiente (nombre de las secciones y páginas en los cuales se incluye la información)

1

 

 

2

 

 

3

 

 

4

 

 

 

 

Apéndice 8: Impactos por calibración de las Metodologías Internas basada en la NIF C-16, conforme a lo señalado en la Sección XII, fracción (x), inciso (aj), numeral (3)

No.

Concepto

Metodologías Generales de calificación de cartera crediticia

Metodología Interna

Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16, calibración anterior

Metodología interna de reservas basada en la NIF C-16, calibración presentada

1

Cartera en Etapa 11/:

 

 

 

 

2

Cartera en Etapa 21/:

 

 

 

 

3

Cartera en Etapa 31/:

 

 

 

 

4

EI1/:

 

 

 

 

5

Pérdida Esperada Total1/:

 

 

 

 

6

Pérdida Esperada de la Cartera en Etapa 11/:

 

 

 

 

7

Pérdida Esperada de la Cartera en Etapa 21/:

 

 

 

 

8

Pérdida Esperada de Cartera en Etapa 31/:

 

 

 

 

9

PI Media Ponderada Total2/:

 

 

 

 

10

PI Media Ponderada de la Cartera en Etapa 12/:

 

 

 

 

11

PI Media Ponderada de la Cartera en Etapa 22/:

 

 

 

 

12

PI Media Ponderada de Cartera en Etapa 32/:

 

 

 

 

13

SP Media Ponderada Total de Reservas2/:

 

 

 

 

14

SP Media Ponderada de Reservas de la Cartera en Etapa 12/:

 

 

 

 

15

SP Media Ponderada de Reservas de la Cartera en Etapa 22/:

 

 

 

 

16

SP Media Ponderada de Reservas de Cartera en Etapa 32/:

 

 

 

 

17

Factor de Conversión de Crédito Medio Total:

 

 

 

 

1/Cifras en pesos.

2/Cifras en porcentajes.

(Continúa en la Cuarta sección)