RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento |
Lunes 16 de Enero de 2023 |
I-A Factor de riesgo experiencia de pago, de acuerdo a información de sociedad de información crediticia
Para efectos del cálculo de los indicadores que integran el presente factor de riesgo, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento considerarán la información crediticia con entidades financieras y comerciales contenida en todos los registros crediticios y de identidad que permitan identificar, como un mismo acreditado, a la entidad económica que corresponda, y de los cuales dispongan las sociedades de información crediticia a la fecha de la calificación.
Indicador |
Sector Agrícola |
|
Rango |
Puntos |
|
Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. |
[0%, 61%) |
15 |
[61%, 75%) |
36 |
|
[75%, 95%) |
83 |
|
[95%, 100%] |
103 |
|
Sin información |
70 |
|
Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses. |
[0%, 79%) |
68 |
[79%, 97%) |
87 |
|
[97%, 100%] |
95 |
|
Sin información |
69 |
Indicador |
Sector Energía, Explotación, Construcción |
|
Rango |
Puntos |
|
Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. |
[0%, 93%) |
54 |
[93%, 100%) |
96 |
|
100% |
127 |
|
Sin información |
71 |
|
Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses. |
[0%, 79%) |
64 |
[79%, 100%) |
91 |
|
100% |
118 |
|
Sin información |
83 |
Indicador |
Sector Manufactura |
|
Rango |
Puntos |
|
Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. |
[0%, 86%) |
2 |
[86%, 93%) |
37 |
|
[93%, 96%) |
64 |
|
[96%, 100%) |
87 |
|
100% |
115 |
|
Sin información |
94 |
|
Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses. |
[0%, 74%) |
37 |
[74%, 92%) |
47 |
|
[92%, 99%) |
78 |
|
[99%, 100%] |
97 |
|
Sin información |
82 |
Indicador |
Sector Comercio |
|
Rango |
Puntos |
|
Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. |
[0%, 66%) |
3 |
[66%, 83%) |
23 |
|
[83%, 89%) |
43 |
|
[89%, 94%) |
62 |
|
[94%, 100%] |
102 |
|
Sin información |
98 |
|
Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses. |
[0%, 89%) |
52 |
[89%, 99%) |
78 |
|
[99%, 100%] |
103 |
|
Sin información |
89 |
Indicador |
Sector Servicios |
|
Rango |
Puntos |
|
Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. |
[0%, 58%) |
54 |
[58%, 77%) |
77 |
|
[77%, 92%) |
88 |
|
[92%, 98%) |
97 |
|
[98%, 100%) |
107 |
|
100% |
115 |
|
Sin información |
114 |
|
Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses. |
[0%, 82%) |
90 |
[82%, 100%) |
98 |
|
100% |
107 |
|
Sin información |
104 |
I-B Factor de riesgo experiencia de pago con el Organismo o Entidad de Fomento
Indicador |
Sector Agrícola |
|
Rango |
Puntos |
|
Máximo número de atrasos presentado en los últimos 7 meses considerando el mes de calificación |
0 |
86 |
1 |
39 |
|
2 |
-50 |
|
≥3 |
-100 |
|
Sin Información |
63 |
|
Porcentaje de saldo sin días de atraso con la Institución en los últimos 4 meses considerando el mes de calificación |
[0%, 47%) |
51 |
[47%, 68%) |
58 |
|
[68%, 98%) |
66 |
|
≥98% |
79 |
|
Sin Información |
73 |
Indicador |
Sector Energía, Explotación, Construcción |
|
Rango |
Puntos |
|
Máximo número de atrasos presentado en los últimos 7 meses considerando el mes de calificación |
0 |
121 |
1 |
58 |
|
2 |
12 |
|
≥3 |
-57 |
|
Sin Información |
90 |
|
Porcentaje de saldo sin días de atraso con la Institución en los últimos 4 meses considerando el mes de calificación |
[0%, 50%) |
66 |
[50%, 71%) |
73 |
|
[71%, 95%) |
81 |
|
[95%, 100%) |
86 |
|
100% |
102 |
|
Sin Información |
94 |
Indicador |
Sector Manufactura |
|
Rango |
Puntos |
|
Máximo número de atrasos presentado en los últimos 7 meses considerando el mes de calificación |
0 |
86 |
1 |
53 |
|
2 |
22 |
|
≥3 |
-28 |
|
Sin Información |
70 |
|
Porcentaje de saldo sin días de atraso con la Institución en los últimos 4 meses considerando el mes de calificación |
[0%, 67%) |
53 |
[67%, 82%) |
66 |
|
[82%, 96%) |
68 |
|
≥96% |
85 |
|
Sin Información |
77 |
Indicador |
Sector Comercio |
|
Rango |
Puntos |
|
Máximo número de atrasos presentado en los últimos 7 meses considerando el mes de calificación |
0 |
98 |
1 |
39 |
|
2 |
11 |
|
≥3 |
-43 |
|
Sin Información |
69 |
|
Porcentaje de saldo sin días de atraso con la Institución en los últimos 4 meses considerando el mes de calificación |
[0%, 56%) |
33 |
[56%, 93%) |
54 |
|
[93%, 100%) |
64 |
|
100% |
92 |
|
Sin Información |
78 |
Indicador |
Sector Servicios |
|
Rango |
Puntos |
|
Máximo número de atrasos presentado en los últimos 7 meses considerando el mes de calificación |
0 |
115 |
1 |
73 |
|
2 |
24 |
|
≥3 |
-11 |
|
Sin Información |
94 |
|
Porcentaje de saldo sin días de atraso con la Institución en los últimos 4 meses considerando el mes de calificación |
[0%, 65%) |
55 |
[65%, 87%) |
78 |
|
[87%, 100%) |
88 |
|
100% |
107 |
|
Sin Información |
98 |
I-C Factor de riesgo financiero
Los estados financieros a partir de los cuales se obtenga la información requerida para el cálculo del presente factor de riesgo deberán cumplir con la antigüedad máxima requerida en el Apartado IV de Definiciones del presente anexo. En caso de no cumplir con lo anterior, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán asignar al acreditado el puntaje correspondiente al rango “Sin Información”.
Indicador |
Sector Agrícola |
|
Rango |
Puntos |
|
Rendimiento sobre capital (ROE) |
Ambos insumos del indicador son negativos |
52 |
<-0.7% |
74 |
|
[-0.7%, 3.2%) |
86 |
|
[3.2%, 13.4%) |
97 |
|
≥13.4% |
112 |
|
Sin información |
65 |
|
Periodo de cobro a deudores |
<38 |
103 |
[38, 91) |
91 |
|
≥91 |
77 |
|
Sin información |
72 |
|
Razón de efectivo a activo total |
<0.1% |
78 |
[0.1%, 2.2%) |
88 |
|
≥2.2% |
109 |
|
Sin información |
73 |
|
Razón de cobertura de interés |
<0.0 |
77 |
[0.0, 2.4) |
87 |
|
[2.4, 3.5) |
105 |
|
≥3.5 |
123 |
|
Sin información |
68 |
Indicador |
Sector Energía, Explotación, Construcción |
|
Rango |
Puntos |
|
Razón del efectivo. |
<0.7% |
88 |
[0.7%, 1.9%) |
99 |
|
≥1.9% |
113 |
|
Sin información |
84 |
|
Razón de uso de activos fijos |
<3.87 |
100 |
[3.87, 26.60) |
109 |
|
≥26.60 |
119 |
|
Sin información |
85 |
|
Razón de cobertura de interés |
<-3.69 |
91 |
[-3.69, 0.00) |
98 |
|
[0.00, 1.60) |
102 |
|
≥1.60 |
108 |
|
Sin información |
88 |
Indicador |
Sector Manufacturas |
|
Rango |
Puntos |
|
Razón de ventas a capital operativo empleado |
≤0.00 |
75 |
(0.00, 1.26) |
88 |
|
[1.26, 2.90) |
95 |
|
≥2.90 |
103 |
|
Sin información |
75 |
|
Razón de costo de financiamiento a ventas |
<1.8% |
110 |
[1.8%, 2.4%) |
100 |
|
[2.4%, 4.5%) |
90 |
|
≥4.5% |
65 |
|
Sin información |
68 |
|
Periodo de cobro a deudores |
<63 |
96 |
[63, 200) |
91 |
|
≥200 |
81 |
|
Sin información |
79 |
|
Razón de efectivo a activo total |
<0.6% |
86 |
[0.6%, 7.7%) |
103 |
|
≥7.7% |
118 |
|
Sin información |
63 |
Indicador |
Sector Comercio |
|
Rango |
Puntos |
|
Rotación de activos totales |
<0.93 |
78 |
[0.93, 1.28) |
82 |
|
[1.28, 1.57) |
102 |
|
≥1.57 |
114 |
|
Sin información |
54 |
|
Razón de costo de financiamiento a ventas |
<1.4% |
96 |
[1.4%, 4.8%) |
91 |
|
≥4.8% |
85 |
|
Sin información |
83 |
|
Periodo de pago de acreedores |
<100 |
97 |
[100, 215) |
92 |
|
[215, 431) |
88 |
|
≥431 |
79 |
|
Sin información |
76 |
|
Razón de efectivo a activo total |
<0.3% |
81 |
[0.3%, 1.6%) |
98 |
|
≥1.6% |
108 |
|
Sin información |
61 |
Indicador |
Sector Servicios |
|
Rango |
Puntos |
|
Razón de capital de trabajo a ventas |
≤0.0% |
118 |
(0.0%, 11.4%) |
128 |
|
[11.4%, 25.0%) |
119 |
|
≥25.0% |
104 |
|
Sin información. |
79 |
|
Margen bruto de utilidad |
<6.0% |
93 |
[6.0%, 57.0%) |
109 |
|
≥57.0% |
118 |
|
Sin información |
50 |
|
Razón del efectivo |
<0.3% |
97 |
[0.3%, 4.1%) |
108 |
|
[4.1%, 23.4%) |
115 |
|
≥23.4% |
120 |
|
Sin información |
40 |
II.- Puntaje crediticio cualitativo
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento para determinar el puntaje crediticio cualitativo, sumarán los puntos correspondientes a los siguientes indicadores.
Indicador |
Rango |
Puntos |
Estabilidad económica |
≤7.0% |
124 |
>7.0% |
120 |
|
Sin información |
121 |
|
Intensidad y características de la competencia |
Las características reflejan debilidades importantes en las perspectivas de crecimiento y en los indicadores financieros clave, los márgenes de utilidad y la competitividad. Se registran inestabilidades extremas en la industria basadas en cambios tecnológicos, regulaciones fiscales y laborales. El ambiente competitivo es intensivo entre múltiples competidores peleando por una limitada demanda o características monopolísticas con barreras de entrada al mercado extremadamente altas. |
118 |
Las características de la industria reflejan tendencias mixtas en crecimiento y en los indicadores financieros clave, los márgenes de utilidad y la competitividad. La industria es considerada con cierto grado de sensibilidad a los cambios en la tecnología. |
125 |
|
Las características de la industria reflejan crecimiento y desempeño sobresaliente y estable, sus indicadores financieros clave son crecientes y tienen poca sensibilidad. |
131 |
|
Sin Información. |
123 |
|
Clientes |
Menos del 15% de las ventas totales anuales de la empresa están concentradas en los tres principales clientes al cierre del ejercicio anual. |
141 |
Entre 15% y 35% de las ventas totales anuales de la empresa están concentradas en los tres principales clientes al cierre del ejercicio anual. |
123 |
|
Más del 35% de las ventas totales anuales de la empresa están concentradas en los tres principales clientes al cierre del ejercicio anual. |
97 |
|
Sin Información. |
100 |
|
Estados financieros auditados |
Sin información. |
124 |
Estados financieros auditados durante los 2 últimos años. |
130 |
|
Estados financieros auditados durante el último año o no auditados. |
118 |
|
Estructura organizacional |
La estructura organizacional está alineada con los objetivos del negocio y el entorno de control interno es sólido. |
128 |
La estructura organizacional se encuentra de alguna manera inconsistente con respecto a los actuales objetivos del negocio. Se observan varios cambios organizacionales que han tenido ciertos impactos en la capacidad del deudor para operar y entregar sus productos de forma coordinada y eficiente. |
106 |
|
Existen claras debilidades en la estructura organizacional que ponen en alto riesgo la capacidad de generar flujos de efectivo sostenible para enfrentar sus obligaciones de deuda. |
60 |
|
Sin información. |
70 |
|
Composición accionaria |
Un solo grupo o persona tiene más del 33% de la tenencia accionaria. |
123 |
Un solo grupo o persona tiene entre el 10% y el 33% de la tenencia accionaria. |
131 |
|
Un solo grupo o persona tiene menos del 10% de la tenencia accionaria. |
147 |
|
Sin información |
127 |
III.- El puntaje crediticio total se obtendrá aplicando la siguiente expresión:
En donde los factores a y (1- a) tendrán el peso señalado en la siguiente tabla:
Clasificación de Entidades |
Criterio |
Factor |
Peso |
Pequeños corporativos |
Ventas Netas anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS y menores a 54 millones de UDIS |
a |
100% |
(1-a) |
0% |
||
Grandes Corporativos |
Ventas Netas anuales mayores o iguales a 54 millones de UDIS |
a |
85% |
(1-a) |
15% |
||
Organismos descentralizados, federales, estatales y municipales, así como partidos políticos |
a |
100% |
|
(1-a) |
0% |
IV.- Definiciones
Concepto y máxima antigüedad permisible al momento de la calificación (cierre de mes) |
Definición |
Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses (Antigüedad no mayor a 2 meses a la fecha de calificación (cierre de mes); información correspondiente a alguna Sociedad de Información Crediticia) |
Porcentaje que representan los pagos en tiempo de las exposiciones totales del acreditado con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. Donde: · : Número de pagos sin días de atraso de la empresa con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. · : Número de pagos con i a j días de atraso de la empresa con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. · : Número de pagos con 180 días o más de atraso de la empresa con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de la calificación (cierre de mes), durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el Monto Exigible en los términos pactados originalmente. Esta variable deberá ser expresada como un número entero mayor o igual a cero. Monto Exigible: Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El Monto Exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado, como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera. |
Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses (Antigüedad no mayor a 2 meses a la fecha de calificación (cierre de mes); información correspondiente a alguna Sociedad de Información Crediticia) |
Porcentaje que representan los pagos en tiempo de las exposiciones totales del acreditado con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses. Donde: · : Número de pagos sin días de atraso de la empresa con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses. · : Número de pagos con i a j días de atraso de la empresa con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses. · : Número de pagos con 180 días o más de atraso de la empresa con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses. Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de la calificación (cierre de mes), durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el Monto Exigible en los términos pactados originalmente. Esta variable deberá ser expresada como un número entero mayor o igual a cero. Monto Exigible: Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El Monto Exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado, como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera. |
Máximo número de atrasos presentado en los últimos 7 meses considerando el mes de calificación (Calculado a la fecha de calificación (cierre de mes)) |
Donde: : Número de atrasos observados a la fecha de calificación (cierre de mes), donde “t-0” corresponde a la fecha de calificación (cierre de mes), y “t-n” corresponde a “n” periodos mensuales anteriores a la fecha de calificación (cierre de mes), que los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento calcularán de acuerdo a lo siguiente: Cuando días de atraso a la fecha de calificación (cierre de mes) t-n sea igual a 0, ATRt-n tomará el valor de 0. El cálculo deberá realizarse considerando todas las exposiciones del acreditado con la Institución. Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de calificación (cierre de mes), durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el monto exigible en los términos pactados originalmente. Esta variable deberá ser expresada como un número mayor o igual a cero. Monto exigible: Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El monto exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado, como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera. En caso de que el acreditado no cuente con el tiempo de experiencia interna necesario para el cálculo de la variable, se realizará el cálculo con la información disponible al momento de la calificación. |
Porcentaje de saldo sin días de atraso con la Institución en los últimos 4 meses considerando el mes de calificación (Calculado a la fecha de calificación (cierre de mes)) |
Donde: · SSAt-n: Saldo del acreditado con la Institución con 0 días de atraso en el periodo “t”, donde t=0 corresponde a la fecha de calificación (cierre de mes), y t=n corresponde a n periodos mensuales anteriores a la fecha de calificación (cierre de mes). · St-n: Saldo insoluto del acreditado con la Institución en el periodo “t”, donde t=0 corresponde a la fecha de calificación (cierre de mes), y t=n corresponde a “n” periodos mensuales anteriores a la fecha de calificación (cierre de mes). El cálculo deberá realizarse considerando todas las exposiciones del acreditado con la Institución. En caso de que el acreditado no cuente con el tiempo de experiencia interna necesario para el cálculo de la variable, se realizará el cálculo con la información disponible al momento de la calificación. |
Rendimiento sobre capital (ROE) (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes)) |
Proporción que representan los rendimientos sobre el capital contable: Donde: o Utilidad Neta Anual, será el acumulado de las utilidades netas reportadas en el estado de resultado integral del acreditado, considerando un horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de acreditados de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo. o Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la cifra resultante de sumar las utilidades netas de los últimos cuatro trimestres, incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes). o Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra reportada en el estado de resultado integral del mismo. · Capital contable, será el reportado en el estado de situación financiera del acreditado. |
Periodo de cobro a deudores (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes)) |
Plazo medio de cobro, en número de días, que una empresa tarda en realizar el cobro a sus clientes. Donde: · Cuentas y documentos por cobrar, será el monto reportado en el estado de situación financiera del acreditado. · Ingresos anuales, será el acumulado de los ingresos reportados en el estado de resultado integral del acreditado, considerando un horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de acreditados de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo. · Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la cifra resultante de sumar los ingresos de los últimos cuatro trimestres, incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes). · Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra reportada en el estado de resultado integral del mismo. |
Razón de efectivo a activo total (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes)) |
Proporción que representa el efectivo sobre el activo total Donde: · Efectivo, será el monto reportado en el estado de situación financiera del acreditado. · Activo Total, será el monto reportado en el estado de situación financiera del acreditado. |
Razón de cobertura de interés (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes)) |
Proporción que representa la utilidad de la operación sobre los gastos por intereses: Donde: · Utilidad de la Operación anual o UAFIR anual, será el acumulado de las utilidades de la operación reportados en el estado de resultado integral del acreditado, considerando un horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de acreditados de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo. · Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la cifra resultante de sumar las utilidades de la operación de los últimos cuatro trimestres, incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes). · Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra reportada en el estado de resultado integral del mismo. · Gastos por intereses anuales, será el acumulado de los gastos por intereses reportados en el estado de resultado integral del acreditado, considerando un horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de acreditados de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo. · Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la cifra resultante de sumar los gastos por intereses de los últimos cuatro trimestres, incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes). · Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra reportada en el estado de resultado integral del mismo. Cuando se cuente con información de Gastos por intereses anuales del acreditado en el estado de resultado Integral y este valor sea igual a cero, se calificará esta variable con el mejor puntaje del sector correspondiente. |
Razón del efectivo (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes)) |
Proporción que representan la suma del Efectivo más las Inversiones a corto plazo respecto del pasivo circulante: Donde: · Efectivo, será el monto reportado en el estado de situación financiera del acreditado. · Inversiones a corto plazo, será el monto reportado en el estado de situación financiera del acreditado. · Pasivo Circulante, será el monto reportado en el estado de situación financiera del acreditado. |
Razón de uso de activos fijos (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes)) |
Eficiencia en la utilización del activo fijo para generar ingresos: Donde: · Ingresos anuales, será el acumulado de los ingresos reportados en el estado de resultado integral del acreditado, considerando un horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de acreditados de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo. · Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la cifra resultante de sumar los ingresos de los últimos cuatro trimestres, incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes). o Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra reportada en el estado de resultado integral del mismo. · Propiedad, Planta y Equipo, será el monto reportado en el estado de situación financiera del acreditado. |
Razón de ventas a capital operativo empleado (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes)) |
Uso del capital operativo empleado: Donde: · Ingresos anuales, será el acumulado de los ingresos reportados en el estado de resultado integral del acreditado, considerando un horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de acreditados de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo. · Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la cifra resultante de sumar los ingresos de los últimos cuatro trimestres, incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes). o Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra reportada en el estado de resultado integral del mismo. · Activo Total, será el monto reportado en el estado de situación financiera del acreditado. · Pasivo Circulante, será el monto reportado en el estado de situación financiera del acreditado. |
Razón de costo de financiamiento a ventas (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes)) |
Proporción que representan los gastos por intereses respecto a los ingresos. Donde: · Gastos por intereses anuales, será el acumulado de los gastos por intereses reportados en el estado de resultado integral del acreditado, considerando un horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de acreditados de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo. · Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la cifra resultante de sumar los gastos por intereses de los últimos cuatro trimestres, incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes). · Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra reportada en el estado de resultado integral del mismo. · Ingresos anuales, será el acumulado de los ingresos reportados en el estado de resultado integral del acreditado, considerando un horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de acreditados de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo. · Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la cifra resultante de sumar los ingresos de los últimos cuatro trimestres, incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes). · Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra reportada en el estado de resultado integral del mismo. |
Rotación de activos totales (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes)) |
Proporción que representan las Ventas Netas totales sobre el total del activo Donde: · Ingresos anuales, será el acumulado de los ingresos reportados en el estado de resultado integral del acreditado, considerando un horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de acreditados de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo. · Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la cifra resultante de sumar los ingresos de los últimos cuatro trimestres, incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes). o Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra reportada en el estado de resultado integral del mismo. · Activo Total, será el monto reportado en el estado de situación financiera del acreditado. |
Periodo de pago de acreedores (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes)) |
Plazo medio de pago, en número de días, que la empresa tarda en pagar préstamos y proveedores. Donde: · Proveedores, será el monto reportado en el estado de situación financiera del acreditado. · Préstamos a Corto Plazo, será el monto reportado en el estado de situación financiera del acreditado. · Costo de Ventas anual, será el acumulado de los costos de ventas reportados en el estado de resultado integral del acreditado, considerando un horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de acreditados de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo. · Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la cifra resultante de sumar los costos de ventas de los últimos cuatro trimestres, incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes). o Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra reportada en el estado de resultado integral del mismo. |
Razón de capital de trabajo a ventas (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes)) |
Proporción que representan los activos circulantes menos los pasivos circulantes respecto a las Ventas Netas totales. Donde: · Activo Circulante, será el monto reportado en el estado de situación financiera del acreditado. · Pasivo Circulante, será el monto reportado en el estado de situación financiera del acreditado. · Ingresos anuales, será el acumulado de los ingresos reportados en el estado de resultado integral del acreditado, considerando un horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de acreditados de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo. · Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la cifra resultante de sumar los ingresos de los últimos cuatro trimestres, incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes). o Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra reportada en el estado de resultado integral del mismo. |
Margen bruto de utilidad (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes)) |
Proporción de los ingresos libres después de cubrir el costo de ventas. Donde: · Utilidad Bruta anual, será el acumulado de las utilidades brutas reportadas en el estado de resultado integral del acreditado, considerando un horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de acreditados de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo · Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la cifra resultante de sumar las utilidades brutas de los últimos cuatro trimestres, incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes). · Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra reportada en el estado de resultado integral del mismo. · Ingresos anuales, será el acumulado de los ingresos reportados en el estado de resultado integral del acreditado, considerando un horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de acreditados de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo. · Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la cifra resultante de sumar los ingresos de los últimos cuatro trimestres, incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes). · Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra reportada en el estado de resultado integral del mismo. |
Estabilidad económica (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes)) |
Volatilidad de las variaciones anuales del Producto Interno Bruto de la actividad económica en la que se desempeña la empresa: Donde: · = Desviación estándar de las variaciones anuales del PIB · = Media de las variaciones anuales del PIB, será estimada con una carga histórica de por lo menos un año, para la actividad económica en la que se desempeña la empresa. · = Producto Interno Bruto trimestral correspondiente a la actividad industrial en el año t. |
Intensidad y características de la competencia (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes)) |
Evaluar los principales factores que tienen un impacto en las principales actividades de la industria tomando en cuenta: el crecimiento y desempeño de la industria, competidores clave, participación en el mercado, forma en que se asignan los precios y condiciones prevalecientes en el mercado. |
Clientes (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes)) |
Nivel de flexibilidad de la empresa para diversificar sus clientes dentro de la actividad económica que esta desarrolla. |
Estados financieros auditados (Antigüedad no mayor a 24 meses a la fecha de calificación (cierre de mes)) |
Apego y transparencia a las normas de contabilidad y revelación de resultados por parte de la persona física o moral. Se evaluará la periodicidad con la que han sido auditados los estados financieros por parte de un despacho externo. |
Estructura organizacional (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes)) |
Consistencia de la estructura organizacional con los objetivos del negocio. |
Composición accionaria (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes)) |
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán evaluar la composición de la tenencia accionaria con el fin de conocer la propensión al riesgo de la empresa en la toma de decisiones. |
Para el caso de créditos a cargo de personas morales o físicas con actividad empresarial con Ingresos Netos o Ventas Netas anuales mayores o iguales al equivalente en moneda nacional a 14 millones de UDI’s, con domicilio en el extranjero que no cuenten con información de experiencia de pago dentro de las sociedades de información crediticia nacionales, pero que cuenten con una calificación de crédito emitida por una agencia calificadora de prestigio reconocido y cuya calificación en escala global de largo plazo sea igual o mejor al grado de riesgo 2 del Anexo 2 de estas disposiciones, se asignará una probabilidad de incumplimiento de 0.5% directamente. En caso de que la calificación de crédito en escala global resulte menor al grado de riesgo 2 del Anexo 2 y no se cuente con información de experiencia de pago dentro de las sociedades de información crediticia nacionales se le deberán asignar los puntos del rango “Sin Información” del sector económico preponderante del acreditado.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán asignar los puntos del rango “Sin información”, cuando un indicador no cumpla con lo establecido en el Apartado IV Definiciones del presente anexo.
CONTENIDO
SERIE A. |
Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para las Entidades de Fomento e Infonacot |
A - 1 |
Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a Entidades de Fomento e Infonacot |
A - 2 |
Aplicación de normas particulares |
A - 3 |
Aplicación de normas generales |
A - 4 |
Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad |
Serie B. |
Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros |
B - 1 |
Efectivo y equivalentes de efectivo |
B - 2 |
Derogado |
B - 3 |
Reportos |
B - 4 |
Derogado |
B - 5 |
Cartera de crédito |
B - 6 |
Bienes adjudicados |
B - 7 |
Avales |
B - 8 |
Administración de bienes |
Serie C. |
Criterios aplicables a conceptos específicos |
C - 1 |
Derogado |
C - 2 |
Operaciones de bursatilización |
C - 3 |
Derogado |
Serie D. |
Criterios relativos a los estados financieros básicos |
D - 1 |
Estado de situación financiera |
D - 2 |
Estado de resultado integral |
D - 3 |
Estado de cambios en el patrimonio contable |
D - 4 |
Estado de flujos de efectivo |
Objetivo |
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El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a los fondos y fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico que realicen actividades, a que se refiere el artículo 3 de la Ley de Instituciones de Crédito (Entidades de Fomento) y del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot) (las entidades). Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en las entidades |
1 |
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La contabilidad de las entidades se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), en la NIF A-1 “Marco conceptual de las normas de información financiera” (NIF A-1). |
2 |
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En tal virtud, las entidades considerarán en primera instancia las normas contenidas en la NIF A-1, así como lo establecido en el criterio A-4 “Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad”. |
3 |
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De tal forma, las entidades observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un criterio de contabilidad específico, tomando en consideración que las entidades realizan operaciones especializadas. |
4 |
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La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior será a nivel de normas de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de las entidades, así como de las aplicables a su elaboración. |
5 |
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No procederá la aplicación de criterios de contabilidad, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las entidades. |
6 |
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A-2 APLICACIÓN DE NORMAS PARTICULARES Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las NIF, así como aclaraciones a las mismas. |
1 |
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Son materia del presente criterio: a) la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y b) las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF. Normas de Información Financiera |
2 |
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De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 “Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a Entidades de Fomento e Infonacot”, las entidades observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen: Serie NIF B “Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto” Cambios contables y correcciones de errores............................................................................... B-1 Información financiera por segmentos........................................................................................... B-5 Adquisiciones de negocios............................................................................................................... B-7 Estados financieros consolidados o combinados ........................................................................ B-8 Información financiera a fechas intermedias ................................................................................ B-9 Efectos de la inflación ....................................................................................................................... B-10 Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas ................................ B-11 Compensación de activos financieros y pasivos financieros...................................................... B-12 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros ......................................................... B-13 Conversión de monedas extranjeras ............................................................................................. B-15 Determinación del valor razonable ................................................................................................. B-17 Serie NIF C “Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros” Inversión en instrumentos financieros............................................................................................ C-2 Cuentas por cobrar ............................................................................................................................ C-3 Inventarios........................................................................................................................................... C-4 Pagos anticipados ............................................................................................................................. C-5 Propiedades, planta y equipo .......................................................................................................... C-6 Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes.................. C-7 Activos intangibles ............................................................................................................................. C-8 Provisiones, contingencias y compromisos................................................................................... C-9 Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura .................................................. C-10 Capital contable ................................................................................................................................. C-11 Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital......................................... C-12 Partes relacionadas........................................................................................................................... C-13 Transferencia y baja de activos financieros................................................................................... C-14 Deterioro en el valor de los activos de larga duración................................................................. C-15 Deterioro de instrumentos financieros por cobrar ........................................................................ C-16 Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo.................................... C-18 Instrumentos financieros por pagar................................................................................................. C-19 Instrumentos financieros para cobrar principal e interés............................................................. C-20 Acuerdos con control conjunto......................................................................................................... C-21 Serie NIF D “Normas aplicables a problemas de determinación de resultados” Ingresos por contratos con clientes ................................................................................................ D-1 Costos por contratos con clientes ................................................................................................... D-2 Beneficios a los empleados ............................................................................................................. D-3 Arrendamientos ................................................................................................................................. D-5 Capitalización del resultado integral de financiamiento .............................................................. D-6 Asimismo, será aplicable el glosario de términos de las NIF, respecto de las NIF detalladas en este párrafo. |
3 |
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Adicionalmente, las entidades observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para Entidades de Fomento e Infonacot, siempre y cuando: a) estén vigentes; b) no sean aplicadas de manera anticipada a su vigencia; c) no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para Entidades de Fomento e Infonacot, y d) no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV. Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF |
4 |
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Tomando en consideración que las entidades llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, las entidades al observar lo establecido en los párrafos anteriores, deberán ajustarse a lo siguiente: B -5 Información financiera por segmentos |
5 |
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Entidades de fomento: 1. Operaciones crediticias de primer piso. - Corresponde a créditos colocados directamente a sector público y privado, distinguiendo los que se otorguen con o sin subsidio. 2. Operaciones crediticias de segundo piso. - Corresponde a la canalización de recursos a través de intermediarios financieros bancarios y no bancarios, distinguiendo los que se otorguen con o sin subsidio, tanto al sector privado como al público. 3. Operaciones de inversión. - Corresponde a las operaciones de inversión que realiza la entidad por cuenta propia, tales como compraventa de divisas, inversiones en instrumentos financieros, reportos e instrumentos financieros derivados. 4. Asistencia técnica. - Es aquella por medio de la cual se otorga apoyo a empresarios a través de programas de capacitación, asesoría, asistencia tecnológica, servicios de información y organización de conferencias, entre otros. Infonacot: 1. Operaciones crediticias. - Corresponde a créditos otorgados directamente a trabajadores. 2. Operaciones de inversión. - Corresponde a las operaciones de inversión que realiza la entidad por cuenta propia, tales como, inversiones en valores, reportos y derivados. B-8 Estados financieros consolidados o combinados |
6 |
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Tratándose de aquellas entidades estructuradas creadas con anterioridad al 1 de enero de 2015 en donde se haya mantenido control, no estarán obligadas a aplicar las disposiciones contenidas en la NIF B-8, respecto de la citada entidad estructurada. B-9 Información financiera a fechas intermedias |
7 |
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Las disposiciones de la NIF B-9 deben ser aplicadas a la información financiera que se emita a fechas intermedias, incluyendo la trimestral que debe publicarse o difundirse a través de la página de Internet que corresponda a la propia entidad, en los términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento que publique la CNBV (las Disposiciones). |
8 |
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Para efectos de la revelación de la información que se emita a fechas intermedias, las entidades deberán observar las disposiciones relativas a la revelación de información financiera contenidas en el criterio A-3 “Aplicación de normas generales.” Determinación de la posición monetaria |
9 |
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Tratándose de un entorno inflacionario con base en lo señalado por la NIF B-10, las entidades deberán revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de los que no afectan al margen financiero. Índice de precios |
10 |
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Las entidades deberán utilizar el valor de la Unidad de Inversión (UDI) como índice de precios. Resultado por posición monetaria |
11 |
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El resultado por posición monetaria (REPOMO) que no haya sido capitalizado en términos de lo establecido en la NIF B-10, debe presentarse en el estado de resultado integral en un rubro específico dentro del margen financiero cuando provenga de partidas de margen financiero, de lo contrario se presentará dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. B-11 Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas. |
12 |
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Las entidades deberán revelar el desglose del monto neto generado por las operaciones discontinuadas requerida en el párrafo 60.1 a) de la NIF B-11, así como el importe de los ingresos por operaciones continuas y por operaciones discontinuadas atribuibles a la participación controladora a que se refiere el párrafo 60.1 d) de la citada NIF, en lugar de presentar dicha información en el estado de resultado integral. B-15 Conversión de monedas extranjeras |
13 |
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En la aplicación de la NIF B-15, el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América será el tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de transacción o de elaboración de los estados financieros, según corresponda, publicado por el Banco de México en su página de Internet, www.banxico.org.mx, o la que la sustituya. |
14 |
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En el caso de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, deberán convertir la moneda respectiva a dólares de los Estados Unidos de América. Para realizar dicha conversión considerarán la cotización que rija para la moneda correspondiente en relación con el mencionado dólar en los mercados internacionales, conforme lo establece el Banco de México en la regulación aplicable. |
15 |
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Asimismo, deberá revelarse en notas a los estados financieros, el monto de las transacciones denominadas en moneda extranjera por las divisas más relevantes para la entidad, así como el tipo de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo señalado en los dos párrafos anteriores. B-17 Determinación del valor razonable |
16 |
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Las entidades, en la determinación del valor razonable considerarán lo siguiente: a) Tratándose de los instrumentos financieros a que se refieren las fracciones I a III del artículo 295 de las Disposiciones, no aplicarán lo establecido en esta NIF, debiendo apegarse en todo momento a lo establecido en las secciones primera y tercera del Capítulo II del Título Cuarto de las Disposiciones. b) Tratándose de instrumentos financieros distintos a los señalados en el inciso anterior, en adición a lo establecido en la sección segunda del Capítulo II del Título Cuarto de las Disposiciones deberán considerar lo establecido en la NIF B-17. Las entidades no podrán clasificar como Nivel 1 los precios actualizados para valuación que determinen mediante el uso de modelos de valuación internos. Adicionalmente, deberán hacer las revelaciones siguientes: i. El tipo de instrumento financiero al cual le resulte aplicable un modelo de valuación interno, ii. Cuando el volumen o nivel de actividad haya disminuido de forma significativa, deberán explicar los ajustes que en su caso hayan sido aplicados al precio actualizado para valuación. c) En el caso de activos o pasivos distintos a los señalados en las fracciones anteriores, debe aplicarse la NIF B-17 cuando otra NIF particular o criterio contable requiera o permita valuaciones a valor razonable y/o revelaciones sobre el mismo. C-2 Inversión en instrumentos financieros |
17 |
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No resultará aplicable a las entidades la excepción para designar irrevocablemente, en su reconocimiento inicial a un instrumento financiero para cobrar o vender, para ser valuado subsecuentemente a su valor razonable con efectos en el resultado neto a que se refiere el párrafo 32.6 de la NIF C-2. Reclasificaciones |
18 |
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Las entidades que realicen al amparo del apartado 44 de la NIF C-2 reclasificaciones de sus inversiones en instrumentos financieros, deberán informar de este hecho por escrito a la CNBV dentro de los 10 días hábiles siguientes a la autorización que para tales efectos emita su Comité de Riesgos, exponiendo detalladamente el cambio en el modelo de negocio que las justifique. C-3 Cuentas por cobrar Alcance |
19 |
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La NIF C-3 sólo será aplicable a las “otras cuentas por cobrar” a que se refiere el párrafo 20.1 de dicha NIF. |
20 |
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Para efectos de la NIF C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones a que se refieren: · los criterios B-3 “Reportos” y B-5 “Cartera de crédito” emitidos por la CNBV; · los correspondientes a los derechos de cobro adquiridos definidos en el criterio B-5, y · el párrafo 62 del presente criterio, relativos a las cuentas por cobrar provenientes de operaciones de arrendamiento operativo. Lo anterior, ya que las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables se encuentran contempladas en los citados criterios o en las NIF. C-4 Inventarios |
21 |
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Para efectos de la NIF C-4, en el caso de Entidades de Fomento, se entenderá como inventarios al inventario de terrenos. Asimismo, los terrenos en breña, terrenos en proceso de construcción o urbanización, la materia prima y materiales, producción en proceso y artículos terminados, respectivamente. |
22 |
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Los castigos por baja del valor del inventario de terrenos se registrarán en resultados como otros ingresos (egresos) de la operación, no debiéndose crear estimación por dicho concepto. C-9 Provisiones, contingencias y compromisos Alcance |
23 |
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No será aplicable lo establecido en la NIF C-9 para la determinación de los avales otorgados, en cuyo caso se estará a lo indicado en el criterio B-7 “Avales”. C-10 Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura |
24 |
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En adición a los términos incluidos en la NIF C-10 y definidos en el glosario contenido en las NIF deberán considerarse los siguientes: Operaciones sintéticas con instrumentos financieros derivados. – Operaciones donde participan uno o varios instrumentos financieros derivados y en algunos casos activos o pasivos no derivados, formando en conjunto una posición específica. Precio de contado (spot). – Precio o equivalente del subyacente, vigente en plazos establecidos por regulaciones o convenciones en el mercado a partir de la fecha de operación. En el caso de divisas, el precio de contado (spot) será el tipo de cambio para efectos de valuación a que hace referencia el párrafo 14 del presente criterio. |
25 |
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Asimismo, las entidades deberán observar los siguientes criterios: Instrumentos Financieros Derivados crediticios Son contratos que implican la celebración de una o varias operaciones con instrumentos financieros derivados (principalmente opciones y swaps), con el objeto de asumir o reducir la exposición al riesgo de crédito (subyacente) en activos financieros como créditos o valores. La transferencia del riesgo en este tipo de operaciones puede ser en forma total o parcial. En dichos contratos se puede pactar el pago de primas iniciales por la celebración de los mismos. En este tipo de operaciones, una de las partes recibe el derecho o asume la obligación de recibir o entregar, según sea el caso, los intereses o cualquier otro tipo de rendimientos inherentes a los activos financieros, e inclusive en algunas operaciones se puede pactar que una de las partes se obligue a pagar a la otra las cantidades que no hubieran sido cubiertas por incumplimiento del emisor de los activos financieros, aun cuando la parte receptora no sea directamente la beneficiaria de los flujos de efectivo sobre dichos activos financieros. Como contraprestación, se asume el derecho u obligación de recibir o pagar intereses o rendimientos fijos o variables, previamente determinados. Los instrumentos financieros derivados crediticios pueden ser de dos tipos: a) Instrumentos Financieros Derivados de incumplimiento crediticio: Son contratos en los que únicamente se transfiere a la contraparte el riesgo de incumplimiento en activos financieros, tales como en operaciones de crédito o en la amortización anticipada de títulos. b) Instrumentos Financieros Derivados de rendimiento total: Son contratos en los que además de intercambiar flujos de intereses o rendimientos inherentes a activos financieros, tales como una operación crediticia o emisión de títulos, se transfieren el riesgo de mercado y de crédito de estos. Operaciones estructuradas y paquetes de instrumentos financieros derivados |
26 |
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Las operaciones estructuradas y los paquetes de instrumentos financieros derivados tienen las características siguientes: a) Operaciones estructuradas: En estas operaciones se tiene un contrato principal referido a activos o pasivos no derivados (generalmente operaciones de crédito, emisiones de bonos u otros títulos de deuda), y una porción derivada representada por uno o más instrumentos financieros derivados (generalmente opciones o swaps). Las porciones derivadas de operaciones estructuradas no constituyen instrumentos financieros derivados implícitos, sino instrumentos financieros derivados independientes. A diferencia de las operaciones sintéticas con instrumentos financieros derivados, las operaciones estructuradas tienen forzosamente que estar amparadas bajo un sólo contrato. Para llevar a cabo operaciones de cobertura con instrumentos estructurados, las entidades requerirán previamente contar con la autorización expresa de la CNBV. b) Paquetes de instrumentos financieros derivados: Los instrumentos financieros derivados interactúan entre sí en una sola operación, sin alguna porción que no reúna todas las características de un instrumento financiero derivado. Normas de reconocimiento y valuación de instrumentos financieros derivados |
27 |
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Las entidades en el reconocimiento y valuación de los instrumentos financieros derivados deberán considerar lo siguiente: Los paquetes de instrumentos financieros derivados que coticen en algún mercado reconocido como un sólo instrumento financiero, se reconocerán y valuarán de manera conjunta (es decir sin desagregar cada instrumento financiero derivado en forma individual), mientras que los paquetes de instrumentos financieros derivados no cotizados en algún mercado reconocido se reconocerán y valuarán de manera desagregada por cada instrumento financiero derivado que conforme dichos paquetes. Para el caso de instrumentos financieros derivados cotizados en mercados o bolsas reconocidos, se considerará que han expirado los derechos y obligaciones relativos a los mismos cuando se cierre la posición de riesgo, es decir, cuando se efectúe en dicho mercado o bolsa un derivado de naturaleza contraria de las mismas características (por ejemplo, que se contrate un futuro de compra para cancelar los efectos de un futuro de venta (emitido) sobre el mismo subyacente, con la misma fecha de vencimiento y en general bajo condiciones que neutralicen las ganancias o pérdidas de uno y otro). Respecto a los instrumentos financieros derivados no cotizados en mercados o bolsas reconocidos, se considerará que han expirado los derechos y obligaciones relativos a los mismos cuando lleguen al vencimiento; se ejerzan los derechos por alguna de las partes, o bien, se ejerzan dichos derechos de manera anticipada por las partes de acuerdo con las condiciones establecidas en el mismo y se liquiden las contraprestaciones pactadas. Cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de una porción de un portafolio compuesto por activos financieros o pasivos financieros |
28 |
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En este tipo de cobertura, la porción cubierta podría ser designada en términos de un monto de divisas (por ejemplo, un importe en dólares, euros o libras) en lugar de activos (o pasivos) individuales. A pesar de que el portafolio podría, para efectos de administración de riesgos, incluir tanto activos financieros como pasivos financieros, el monto designado deberá ser un importe de activos financieros o de pasivos financieros. La designación de un monto neto que incluya activos financieros y pasivos financieros no está permitida. La entidad podrá cubrir una porción del riesgo de tasa de interés asociado con dicho monto designado. Por ejemplo, en el caso de una cobertura de un portafolio que contenga activos sujetos a prepago, la entidad podría cubrir el cambio en el valor razonable que sea atribuible a los cambios en la tasa de interés cubierta, considerando las fechas esperadas de revisión de los intereses y no las fechas contractuales. Cuando la porción cubierta se encuentre basada en las fechas esperadas de revisión de intereses, el efecto que tenga los cambios en la tasa de interés cubierta sobre las fechas esperadas de revisión deberá incluirse en la determinación del cambio en el valor razonable de la partida cubierta. Consecuentemente, si un portafolio que contiene instrumentos sujetos a prepago es cubierto con un instrumento financiero derivado no sujeto a prepago, la cobertura podría ser inefectiva si existe un cambio en las fechas esperadas de prepago correspondientes a las partidas que integran el portafolio cubierto, o las fechas observadas de pago difieren de las que había previsto. Únicamente en este tipo de cobertura específica, las entidades deberán cumplir todas y cada una de las siguientes condiciones: a) Al inicio de la cobertura debe existir una designación formal y documentación suficiente de la relación de cobertura, así como de los objetivos de administración de riesgos y estrategia de la entidad respecto a la cobertura. Dicha documentación deberá incluir la identificación del instrumento de cobertura, la partida o transacción cubierta, la naturaleza del riesgo cubierto y la forma en la que la entidad evaluará la efectividad del instrumento de cobertura para cancelar la exposición a cambios en el valor razonable de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto. b) La cobertura deberá ser altamente efectiva (la efectividad real de la cobertura debe encontrarse en un rango de 80-125 por ciento) en lograr la cancelación de los cambios en el valor razonable atribuibles al riesgo cubierto, consistentemente con la estrategia de administración de riesgos originalmente documentada para la relación de cobertura específica. c) La efectividad de la cobertura deberá ser medible confiablemente, es decir, el valor razonable de la partida cubierta que es atribuible al riesgo cubierto y el valor razonable del instrumento de cobertura pueden ser valuados confiablemente. d) La cobertura deberá ser evaluada continuamente (al menos trimestralmente), debiendo mantener una alta efectividad a lo largo de todos los periodos en los cuales se muestre la designación de la relación de cobertura en la información financiera de la entidad. El requerimiento a que se refiere el párrafo 42.1.2 inciso b) de la NIF C-10, puede cumplirse presentando el ajuste al valor en libros de la partida cubierta por la ganancia o pérdida reconocida en los resultados del periodo, ya sea: i. en un renglón por separado dentro del activo del estado de situación financiera, durante los periodos de revisión de los intereses del portafolio en los que la partida cubierta sea un activo, o ii. en un renglón por separado dentro del pasivo del estado de situación financiera, durante los periodos de revisión de los intereses del portafolio en los que la partida cubierta sea un pasivo. Los renglones de activos o pasivos reflejados en el estado de situación financiera antes señalados, deberán amortizarse en los resultados del periodo. La amortización deberá comenzar tan pronto como surja el ajuste, y en ningún caso después de que la partida cubierta deje de ser ajustada por cambios en el valor razonable atribuible al riesgo cubierto. El ajuste deberá basarse en la tasa de interés efectiva recalculada a la fecha en que comience la amortización. No obstante, si no fuera práctico efectuar la amortización utilizando la tasa de interés efectiva recalculada, el ajuste podrá amortizarse utilizando el método de línea recta. El ajuste deberá ser amortizado completamente a la fecha de vencimiento de la partida cubierta de que se trate, o al momento de terminación del periodo de revisión de intereses. En este tipo de cobertura, la entidad cumplirá con los requerimientos de cobertura si observa los procedimientos que a continuación se detallan: a) La entidad identificará el portafolio de partidas, cuyo riesgo de tasa de interés desea cubrir, como parte de los procesos habituales que siga para la administración de riesgos. El portafolio puede contener sólo activos, sólo pasivos o una combinación de activos y pasivos. La entidad puede identificar dos o más portafolios (por ejemplo, la entidad podría agrupar sus activos financieros mantenidos para la venta en un portafolio separado), en cuyo caso aplicará las guías siguientes a cada uno de los portafolios por separado. b) La entidad descompondrá el portafolio en periodos de revisiones de intereses, basándose en las fechas esperadas para las mismas, sin tener en cuenta las contractuales. Tal desagregación puede hacerse de varias maneras, entre las que se incluye la de distribuir los flujos de efectivo entre los periodos en los que se espera que se produzcan, o distribuyendo los importes principales nocionales en todos los periodos hasta el momento en que se espere que ocurra la revisión. c) A partir de esta estratificación, la entidad decidirá sobre el importe que desea cubrir. A tal efecto designará como partida cubierta a un importe de activos o pasivos (pero no un importe neto) del portafolio identificado, que sea igual al importe que desea designar como cubierto. Este importe determina también la medida porcentual que se utilizará para probar la efectividad. d) La entidad designará el riesgo de tasa de interés que está cubriendo. Este riesgo podría consistir en una porción del riesgo de tasa de interés de cada una de las partidas del portafolio cubierto, tal como por ejemplo una tasa de interés de referencia. e) La entidad designará uno o más instrumentos de cobertura para cada periodo de revisión de intereses. f) Utilizando las designaciones realizadas en los incisos (c) a (e) anteriores, la entidad evaluará, tanto al comienzo como en los periodos posteriores, si se puede esperar que la cobertura sea altamente efectiva a lo largo del intervalo para el cual se le ha designado. g) Periódicamente, la entidad medirá el cambio en el valor razonable de la partida cubierta (según la designación hecha en el inciso (c)) que es atribuible al riesgo cubierto (según la designación hecha en el inciso (d)) tomando como base las fechas esperadas de revisión de intereses determinadas en el inciso (b). Suponiendo que, utilizando el método de valuación de la efectividad documentado por la entidad, se haya determinado que en la realidad la cobertura fue altamente efectiva, la entidad reconocerá el cambio en el valor razonable de la partida cubierta como una ganancia o pérdida en los resultados del periodo, así como en una de las dos líneas que corresponden a las partidas del estado de situación financiera descritas en los numerales i y ii a qué se refiere el presente párrafo. No es necesario que el cambio en el valor razonable sea distribuido entre activos o pasivos individuales. h) La entidad medirá el cambio en el valor razonable del instrumento o instrumentos de cobertura (según la designación hecha en el inciso (e)), y lo reconocerá como una ganancia o una pérdida en los resultados del periodo. El valor razonable del instrumento o instrumentos de cobertura se reconocerá como un activo o un pasivo en el estado de situación financiera. i) La eventual inefectividad será reconocida en resultados como diferencia entre los cambios en los valores razonables mencionados en los incisos (g) y (h) Presentación en el estado de situación financiera |
29 |
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En el caso de operaciones estructuradas, la presentación de la porción o porciones de los instrumentos financieros derivados se hará por separado de la correspondiente al contrato principal, por lo que se seguirán los lineamientos de presentación según el tipo o tipos de activos financieros (o pasivos financieros) no-derivados, así como instrumentos financieros derivados incorporados en la operación estructurada. |
30 |
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Para el caso de paquetes de instrumentos financieros derivados que coticen en algún mercado reconocido como un sólo instrumento, dicho paquete se presentará de manera conjunta (es decir sin desagregar cada instrumento financiero derivado en forma individual), en el rubro de instrumentos financieros derivados (saldo deudor), o bien, instrumentos financieros derivados (saldo acreedor), en el estado de situación financiera. |
31 |
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En el caso de paquetes de instrumentos financieros derivados no cotizados en algún mercado reconocido, su presentación en el estado de situación financiera de las entidades seguirá los lineamientos establecidos para cada instrumento financiero derivado en forma individual, en el rubro de instrumentos financieros derivados (saldo deudor), o bien, instrumentos financieros derivados (saldo acreedor), según corresponda. |
32 |
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En una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de una porción de un portafolio compuesto por activos financieros o por pasivos financieros (y únicamente en este tipo de cobertura específica), el ajuste al valor en libros de la partida cubierta por la ganancia o pérdida reconocida en los resultados del periodo, se presentará en el rubro de ajustes de valuación por cobertura de activos financieros, o bien, ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros, según sea el caso, inmediatamente después de los activos financieros o pasivos financieros correspondientes. Presentación en el estado de resultado integral |
33 |
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En una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de una porción de un portafolio compuesto por activos financieros o por pasivos financieros (y únicamente en este tipo de cobertura específica), el resultado por la valuación de la partida cubierta atribuible al riesgo cubierto deberá ser presentada, en caso de ser identificable, en donde se presente el resultado por valuación de cada una de las partidas cubiertas. En caso de no poderse identificar, dicho efecto por valuación se deberá presentar en el rubro donde se presente el resultado por valuación de la partida cubierta de mayor relevancia de conformidad con las disposiciones de los criterios de contabilidad aplicables (por ejemplo, si el portafolio de activos financieros corresponde en su mayoría a inversiones en valores, el efecto por valuación deberá presentarse en el resultado por intermediación). C-11 Capital contable |
34 |
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Para los efectos de esta NIF, se entenderá como capital contable al patrimonio contable, el cual se divide en: a) patrimonio contribuido que está representado por las aportaciones efectuadas conforme a la legislación aplicable, y b) patrimonio ganado que corresponde a las reservas, y a los resultados integrales acumulados. Tratándose de Entidades de Fomento, formaran parte del patrimonio contribuido la asignación de recursos fiscales que mediante el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) reciban del Gobierno Federal para la operación de programas de apoyo conforme la regulación aplicable. C-14 Transferencia y baja de activos financieros |
35 |
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Respecto a los colaterales recibidos a que se refiere el párrafo 44.7 de la NIF C-14 el receptor deberá reconocer el colateral recibido en cuentas de orden. En los casos en que el receptor tuviera derecho a vender o dar en garantía el colateral, el transferente deberá reclasificar el activo en su estado de situación financiera, presentándolo como restringido. Reconocimiento de activos financieros |
36 |
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Cuando la transferencia resulta en una baja del activo financiero por parte del transferente, la entidad receptora deberá reconocer un activo financiero (o porción del mismo) o un grupo de activos financieros (o porción de dicho grupo) en su estado de situación financiera, si y sólo si, adquiere los derechos y las obligaciones contractuales relacionadas con dicho activo financiero (o porción del mismo). Para ello, la entidad deberá: a) Reconocer los activos financieros recibidos a su valor razonable, el cual, presumiblemente, corresponde al precio pactado en la operación de transferencia. Posteriormente, dichos activos deberán valuarse de acuerdo con el criterio que corresponda de conformidad con la naturaleza del mismo. b) Reconocer los nuevos derechos obtenidos o nuevas obligaciones incurridas con motivo de la transferencia, valuados a su valor razonable. c) Dar de baja las contraprestaciones otorgadas en la operación a su valor neto en libros (por ejemplo, considerando cualquier estimación asociada) y reconociendo en los resultados del ejercicio cualquier partida pendiente de amortizar relacionada con dichas contraprestaciones. d) Reconocer en los resultados del ejercicio cualquier diferencial, si lo hubiera, con motivo de la operación de transferencia. C-16 Deterioro de instrumentos financieros por cobrar Alcance |
37 |
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Para efectos de la NIF C-16, no deberán incluirse los activos derivados de las operaciones a que se refiere el criterio B-5, emitido por la CNBV, ya que las normas para la valuación, presentación y revelación de tales activos se encuentran contempladas en el mencionado criterio. Estimación de pérdidas crediticias esperadas |
38 |
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Por aquellas cuentas por cobrar distintas a las relacionadas con cartera de crédito, las entidades deberán crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad. Dicha estimación deberá obtenerse aplicando lo dispuesto en el apartado 42 de la NIF C-16. |
39 |
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Respecto de las operaciones con documentos de cobro inmediato no cobrados a que se refiere el criterio B-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo”, a los 15 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se hayan traspasado a la partida que les dio origen, se clasificarán como adeudos vencidos y se deberá constituir simultáneamente su estimación por el importe total de las mismas. |
40 |
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Cuando las entidades utilicen las soluciones prácticas a que se refiere el párrafo 42.6 de la NIF C-16, la constitución de estimaciones deberá ser por el importe total del adeudo y no deberá exceder los siguientes plazos: a) a los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y b) a los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados. |
41 |
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No se constituirá estimación de pérdidas crediticias esperadas por: a) saldos a favor de impuestos, e b) impuesto al valor agregado acreditable. |
42 |
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Las pérdidas crediticias esperadas por el deterioro de las inversiones en instrumentos financieros conforme lo indicado en el apartado 45 de la NIF C-2 deberán determinarse conforme a lo establecido en la NIF C-16. Al respecto, si bien la CNBV no establece metodologías específicas para su determinación, sería de esperar que las pérdidas crediticias esperadas por el deterioro de los títulos emitidos por una contraparte, guarde consistencia con el deterioro determinado para créditos que se otorguen a la misma contraparte. C-19 Instrumentos financieros por pagar Alcance |
43 |
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Para efectos de la NIF C-19, no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se refiere el criterio B-3, ya que este se encuentra contemplado en dicho criterio. Captación tradicional |
44 |
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Los pasivos provenientes de la captación tradicional representan a todas aquellas aportaciones que el Gobierno Federal efectúe con el fin de constituir depósitos para el uso particular de los beneficiarios de las Entidades. |
45 |
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En adición a las revelaciones requeridas en la propia NIF C-19, se deberá revelar en notas a los estados financieros las características de la emisión de los títulos de crédito emitidos: monto; número de títulos en circulación; valor nominal; descuento o premio; derechos y forma de redención; garantías; vencimiento; tasa de interés; tasa de interés efectiva; monto amortizado del descuento o premio en resultados; monto de gastos de emisión y otros gastos relacionados y proporción que guarda el monto autorizado frente al monto emitido. Préstamos bancarios y de otros organismos |
46 |
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Las entidades deberán revelar en notas a los estados financieros el monto total de los préstamos bancarios, así como los de otros organismos, señalando para ambos el tipo de moneda, así como los plazos de vencimiento, garantías y tasas promedio ponderadas a que, en su caso, estén sujetos. |
47 |
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En el caso de líneas de crédito recibidas por la entidad en las cuales no todo el monto autorizado está ejercido, la parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el estado de situación financiera. Sin embargo, las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros el importe no utilizado, atendiendo a lo establecido en el criterio A-3, en lo relativo a la revelación de información financiera. Reconocimiento inicial de un instrumento financiero por pagar |
48 |
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No será aplicable lo establecido en el párrafo 41.1.1 numeral 4 de la NIF C-19, respecto de utilizar la tasa de mercado como la tasa de interés efectiva en la valuación del instrumento financiero por pagar cuando ambas tasas fueran sustancialmente distintas. Instrumentos financieros por pagar valuados a valor razonable |
49 |
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No resultará aplicable a las entidades la excepción para designar irrevocablemente en su reconocimiento inicial a un instrumento financiero por pagar para ser valuado subsecuentemente a su valor razonable con efecto en el resultado neto a que se refiere el apartado 42.2 de la NIF C-19. C-20 Instrumentos financieros para cobrar principal e interés |
50 |
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Alcance Para efectos de la NIF C-20, no deberán incluirse los activos originados por las operaciones a que se refiere el criterio B- 5, emitido por la CNBV, ya que las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de tales activos se encuentran contempladas en dicho criterio. Reconocimiento inicial de un instrumento financiero para cobrar principal e interés |
51 |
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No será aplicable lo establecido en el párrafo 41.1.1 numeral 4 de la NIF C-20 respecto de utilizar la tasa de mercado como tasa de interés efectiva en la valuación del instrumento financiero para cobrar principal e interés cuando ambas tasas fueran sustancialmente distintas. Opción a Valor Razonable |
52 |
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No resultará aplicable a las entidades la opción para designar irrevocablemente en su reconocimiento inicial a un instrumento financiero para cobrar principal e interés, para ser valuado subsecuentemente a su valor razonable con efecto en el resultado neto a que se refiere el párrafo 41.3.4 de la NIF C-20. Cuentas por cobrar a Centros de Trabajo |
53 |
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Tratándose del Infonacot, cuando el trabajador compruebe que el monto derivado de los descuentos provenientes de las amortizaciones a que se refiere el criterio B-5 “Cartera de crédito”, que en términos contractuales hayan sido realizados por el Centro de Trabajo y no enterados al Infonacot, se registrarán como una cuenta por cobrar a cargo del Centro de Trabajo disminuyendo la cartera de crédito. A la citada cuenta por cobrar se le incluirán los intereses que en su caso se generen, reconociéndolos dentro de los resultados del ejercicio en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. |
54 |
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La cuenta por cobrar a que se refiere el párrafo anterior se disminuirá por los montos efectivamente recibidos por el Infonacot de parte de los Centros de Trabajo provenientes de los descuentos. |
55 |
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Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros, lo siguiente: a) las acciones de recaudación llevadas a cabo en la recuperación de la cuenta por cobrar a Centros de Trabajo; b) la antigüedad del saldo conforme a los siguientes plazos: de 1 a 180 días naturales, de 181 a 365 días naturales, de 366 días naturales a 2 años y más de 2 años; c) el porcentaje que representa del total de la cartera de crédito, y d) monto de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro constituida en términos del párrafo 41 anterior. Préstamos a funcionarios y empleados |
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Los intereses originados de préstamos a funcionarios y empleados se presentarán en el estado de resultado integral en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. D-3 Beneficios a los empleados |
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Mediante notas a los estados financieros se deberá revelar la identificación de las obligaciones por beneficios a los empleados en: beneficios directos a corto plazo, beneficios directos a largo plazo, beneficios por terminación y beneficios post-empleo. D-5 Arrendamientos Arrendamientos financieros Alcance |
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No será aplicable lo establecido en esta NIF a los créditos que otorgue la entidad para operaciones de arrendamiento financiero, siendo tema del criterio B- 5, con excepción de lo establecido en el párrafo 61 de dicho Criterio B-5. |
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Para efectos de lo establecido en el párrafo 42.1.4 inciso c) e inciso d) de la NIF D-5, se entenderá que el plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo subyacente, si dicho arrendamiento cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos por el arrendamiento es sustancialmente todo el valor razonable del activo subyacente, si dicho valor presente constituye al menos el 90% de dicho valor razonable. Arrendamientos operativos Contabilización para el arrendador |
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Por el importe de las amortizaciones que no hayan sido liquidadas en un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de vencimiento del pago, el arrendador deberá crear la estimación correspondiente, suspendiendo la acumulación de rentas, llevando su control en cuentas de orden en el rubro de otras cuentas de registro. |
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El arrendador deberá presentar en el estado de situación financiera la cuenta por cobrar en el rubro de otras cuentas por cobrar, y el ingreso por arrendamiento en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación en el estado de resultado integral. |
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A-3 APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene por objetivo precisar el establecimiento de normas de aplicación general que las entidades deberán observar. |
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Son materia del presente criterio el establecimiento de normas generales que deben ser consideradas en el reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables para los criterios de contabilidad para Entidades de Fomento e Infonacot. Activos restringidos |
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Se consideran como tales a todos aquellos activos respecto de los que existen circunstancias por las cuales no se puede disponer o hacer uso de ellos, debiendo permanecer en el mismo rubro del cual se originan. Asimismo, se considerará que forman parte de esta categoría, aquellos activos provenientes de operaciones que no se liquiden el mismo día, es decir se reciban con fecha valor distinta a la de concertación. En el caso de cuentas de margen que las entidades otorguen a la cámara de compensación por operaciones con instrumentos financieros derivados realizadas en mercados o bolsas reconocidos, deberán apegarse a lo establecido en la NIF C-10 “Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura”. |
3 |
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Para este tipo de activos, se deberá revelar en una nota a los estados financieros este hecho y el saldo de los mismos por tipo de operación. Bienes prometidos en venta o con reserva de dominio |
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En los casos en que se celebre un contrato de promesa de compra o venta con reserva de dominio, el bien deberá reconocerse como restringido, de acuerdo con el tipo de bien de que se trate, al mismo valor en libros que tuviera a la fecha de la firma de dicho contrato, aún y cuando se haya pactado a un precio superior. Dicho bien seguirá las mismas normas de valuación, presentación y revelación, de conformidad con los criterios de contabilidad aplicables que le correspondan. |
5 |
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Los cobros que se reciban a cuenta del bien se registrarán en el pasivo como un cobro anticipado. |
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En la fecha en que se enajene el bien prometido en venta o de compraventa con reserva de dominio, se deberá reconocer en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación, la utilidad o pérdida generada. |
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En el evento de que el contrato se rescinda, el bien dejará de reconocerse como restringido y aquellos cobros anticipados sobre los que la entidad pueda disponer o deba liquidar de acuerdo con las condiciones del contrato, se reconocerán en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación, o bien como otras cuentas por pagar, según corresponda. Cuentas liquidadoras |
8 |
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Tratándose de las operaciones activas y pasivas que realicen las entidades, por ejemplo en materia de inversiones en instrumentos financieros, reportos e instrumentos financieros derivados, una vez que estas lleguen a su vencimiento y mientras no se perciba o entregue la liquidación correspondiente, según se haya pactado en el contrato respectivo, el monto de las operaciones vencidas por cobrar o por pagar deberá registrarse en cuentas liquidadoras (deudores o acreedores por liquidación de operaciones). |
9 |
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Asimismo, por las operaciones en las que no se pacte la liquidación inmediata o fecha valor mismo día, incluyendo las de compraventa de divisas, en la fecha de concertación se deberá registrar en cuentas liquidadoras el monto por cobrar o por pagar, en tanto no se efectúe su liquidación. La estimación de pérdidas crediticias esperadas correspondiente a los montos por cobrar antes mencionados, deberá determinarse de conformidad con lo establecido en la NIF C-16 “Deterioro de instrumentos financieros por cobrar”. |
10 |
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Para efectos de presentación de los estados financieros, las cuentas liquidadoras se presentarán en el rubro de otras cuentas por cobrar (neto) u otras cuentas por pagar, según corresponda. El saldo de las cuentas liquidadoras deudoras y acreedoras podrá ser compensado en términos de lo establecido por las reglas de compensación previstas en la NIF B-12 “Compensación de activos financieros y pasivos financieros”. |
11 |
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Respecto a las operaciones a que se refiere el párrafo 10, se deberá revelar el saldo por cobrar o por pagar, por cada tipo de operación de la cual provengan (divisas, inversiones en instrumentos financieros, reportos, etc.), especificando que se trata de operaciones pactadas en las que queda pendiente su liquidación. Estimaciones y provisiones diversas |
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No se deberán crear, aumentar o disminuir contra los resultados del ejercicio estimaciones o provisiones con fines indeterminados y/o no cuantificables. En todo caso, las entidades deberán atender a la regulación que la Comisión señale en cuanto a la determinación de estimaciones y/o provisiones. Fideicomisos |
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Cuando las entidades adquieran constancias o certificados de aportación, constancias de derechos fiduciarios, intereses residuales o cualquier otro título, contrato, o documento que otorguen a su tenedor participación en el posible excedente o remanente que en su caso genere el fideicomiso o receptor, se deberá evaluar si dicha participación le otorga el control, control conjunto o influencia significativa conforme a lo establecido en las NIF correspondientes. En todo caso, los activos financieros que representen la participación remanente de un vehículo de bursatilización deberán presentarse en el concepto “Beneficios sobre el remanente en operaciones de bursatilización” del rubro de “Beneficios por recibir en operaciones de bursatilización” del estado de situación financiera. Intereses devengados |
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Los intereses devengados por las diferentes partidas de activo o pasivo deberán presentarse en el estado de situación financiera junto con su principal correspondiente. Reconocimiento o cancelación de activos y/o pasivos |
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El reconocimiento o cancelación en los estados financieros de los activos y/o pasivos, incluyendo aquellos provenientes de operaciones de compraventa de divisas, inversiones en instrumentos financieros, reportos, instrumentos financieros derivados y títulos emitidos, se realizará en la fecha en que se concierte la operación, independientemente de la fecha de liquidación o entrega del bien. Revelación de información financiera |
16 |
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En relación a la revelación de información financiera se deberá tomar en cuenta lo establecido en la NIF A-1, Capítulo 80 “Presentación y revelación”, respecto a que la responsabilidad de rendir información sobre la entidad económica descansa en su administración, debiendo reunir dicha información, determinadas características cualitativas tales como la relevancia, la representación fiel, la comparabilidad, la verificabilidad, la oportunidad y la comprensibilidad con base en lo previsto en la NIF A-1, Capítulo 40 “Características cualitativas de los estados financieros”. |
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Las entidades en el cumplimiento de las normas de revelación previstas en los presentes criterios de contabilidad deberán considerar a la importancia relativa en términos de la NIF A-1, Capítulo 40 “Características cualitativas de los estados financieros”, es decir, deberán mostrar los aspectos más significativos de la entidad reconocidos contablemente tal y como lo señala dicha característica asociada a la relevancia. |
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Lo anterior implica, entre otros elementos, que la importancia relativa requiere del ejercicio del juicio profesional ante las circunstancias que determinan los hechos que refleja la información financiera. En el mismo sentido, debe obtenerse un equilibrio apropiado entre las características cualitativas de la información financiera con el fin de cumplir el objetivo de los estados financieros, para lo cual debe buscarse un punto óptimo más que la consecución de niveles máximos de todas las características cualitativas. |
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No obstante, por lo que se refiere a la importancia relativa, esta no será aplicable a la información: a) requerida por la CNBV a través de otras disposiciones de carácter general que al efecto emita, distintas a las contenidas en los presentes criterios; b) adicional específica requerida por la CNBV, relacionada con sus actividades de supervisión, y c) requerida mediante la emisión o autorización, en su caso, de criterios o registros contables especiales. Revelaciones relativas a la determinación del valor razonable |
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Las entidades respecto del Precio Actualizado para Valuación que le sea proporcionado por el proveedor de precios en la determinación del valor razonable de conformidad con la Sección Segunda del Capítulo II del Título Cuarto de las Disposiciones, en adición a lo señalado en los criterios contables o las NIF correspondientes, deberán revelar, como mínimo lo siguiente: a) El nivel de la jerarquía del precio actualizado para valuación (o jerarquía del valor razonable) dentro del cual se clasifican las determinaciones del valor razonable, de conformidad con lo siguiente: i. Nivel 1, nivel más alto, correspondiente a precios obtenidos exclusivamente con datos de entrada de Nivel 1. ii. Nivel 2, precios obtenidos con datos de entrada de Nivel 2. iii. Nivel 3, nivel más bajo, para aquellos precios obtenidos con datos de entrada de Nivel 3. b) En caso de que exista algún cambio en el modelo de valuación, deberá revelarse ese cambio y las razones para realizarlo. c) Cuando existan cambios de un periodo a otro en la clasificación de la jerarquía del precio actualizado para valuación respecto de un mismo valor o instrumento financiero: i. Los importes de las transferencias entre el Nivel 1 y el Nivel 2 de la jerarquía del precio actualizado para valuación. ii. Los importes de las transferencias hacia o desde el Nivel 3 de la jerarquía del precio actualizado para valuación. d) Para aquellos precios actualizados para valuación clasificados en el Nivel 3: i. Una conciliación de los saldos de apertura con los saldos de cierre, revelando por separado los cambios durante el periodo atribuibles a las ganancias o pérdidas totales del periodo reconocidas en el resultado neto y las reconocidas en otros resultados integrales (ORI). e) Cuando exista una disminución significativa en el volumen o nivel de actividad en relación con la actividad normal del mercado para cierto valor o instrumento financiero, o bien ante la existencia de condiciones desordenadas, se deberán explicar los ajustes que en su caso hayan sido aplicados al precio actualizado para valuación. El nombre del proveedor de precios, que en su caso le haya proporcionado el precio actualizado para valuación o bien los datos de entrada para su determinación a través de modelos de valuación internos. |
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La información de tipo cuantitativo deberá ser revelada en formato tabular, a menos que sea más apropiado otro formato. Valorización de la UDI |
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El valor a utilizar será aquel dado a conocer por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF), aplicable en la fecha de la valuación. Valorización de VSM (veces salario mínimo) |
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El valor a utilizar será el del salario mínimo que corresponda aprobado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y dado a conocer en el DOF, aplicable en la fecha de la valuación. Valorización de UMA |
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El valor a utilizar será el de la unidad de medida y actualización que corresponda aprobado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y dado a conocer en el DOF, aplicable en la fecha de la valuación. |
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A-4 APLICACIÓN SUPLETORIA A LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas contenidas en la NIF A-1, Capítulo 90 “Supletoriedad” (NIF A-1, Capitulo 90) emitida por el CINIF, considerando que, al aplicarla, la información financiera se está preparando y presentando de acuerdo con criterios de contabilidad para Entidades de Fomento e Infonacot. Definición |
1 |
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Para efectos de los criterios de contabilidad para Entidades de Fomento e Infonacot, el proceso de supletoriedad aplica cuando en la ausencia de normas contables expresas emitidas por la CNBV en lo particular, y del CINIF en lo general, estas son cubiertas por un conjunto formal y reconocido de normas. Concepto de supletoriedad y norma básica |
2 |
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A falta de un criterio de contabilidad específico de la CNBV para las entidades, y en segundo término para instituciones de crédito, o en un contexto más amplio, de las NIF, se aplicarán las bases para supletoriedad previstas en la NIF A-1, Capitulo 90 antes mencionada, en conjunto con lo previsto en las disposiciones del presente criterio. Otra normatividad supletoria |
3 |
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Solo en caso de que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a que se refiere la NIF A-1, Capitulo 90, no den solución al reconocimiento contable, se podrá optar por una norma supletoria que pertenezca a cualquier otro esquema normativo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en la citada NIF A-1, Capitulo 90 para una norma supletoria, así como con los previstos en el párrafo 6 del presente criterio, debiéndose aplicar la supletoriedad en el orden siguiente: a) los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) definitivos, aplicables en los Estados Unidos de América, y b) cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de normas formal y reconocido. |
4 |
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Para efectos del párrafo anterior, se considera que forman parte de los PCGA aplicables en los Estados Unidos de América tanto las fuentes oficiales (authoritative) como las fuentes no oficiales (nonauthoritative), conforme a lo establecido en el Tópico 105 de la Accounting Standards Codification, ASC (Codification) del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (Financial Accounting Standards Board, FASB), en el orden siguiente: a) Fuentes oficiales: la Codificación, las reglas o interpretaciones de la Comisión de Valores (Securities and Exchange Commission, SEC), los boletines contables del equipo de trabajo de la SEC (Staff Accounting Bulletins), y posturas de la SEC acerca de los Consensos de la Junta sobre Aspectos Emergentes del FASB (FASB Emerging Issues Task Force, EITF), y b) Fuentes no oficiales: prácticas ampliamente reconocidas y preponderantes ya sea de manera generalizada o en una industria específica, las declaraciones de conceptos del FASB (FASB Concepts Statements), documentos del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (American Institute of Certified Public Accountants, AICPA, Issues Papers), pronunciamientos de asociaciones profesionales o agencias regulatorias, y preguntas y respuestas del Servicio de Información Técnico incluidas en las ayudas prácticas-técnicas del AICPA (Technical Information Service Inquiries and Replies included in AICPA Technical Practice Aids). Requisitos de una norma supletoria y reglas de la supletoriedad |
5 |
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Adicionalmente a lo establecido en la referida NIF A-1, Capitulo 90, las normas que se apliquen supletoriamente deberán cumplir con lo siguiente: a) no podrán aplicarse de manera anticipada; b) no deben contravenir con la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad aplicables a Entidades de Fomento e Infonacot; c) no será aplicable el proceso de supletoriedad que, en su caso, se encuentre previsto dentro de cada una de las normas utilizadas supletoriamente, excepto cuando dicha supletoriedad cumpla con los incisos anteriores y se cuente con la autorización de esta CNBV, y d) serán sustituidas las normas que hayan sido aplicadas en el proceso de supletoriedad, al momento de que se emita un criterio de contabilidad específico por parte de la CNBV o una NIF, sobre el tema en el que se aplicó dicho proceso. Normas de revelación |
6 |
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Las entidades que sigan el proceso supletorio consignado en este criterio deberán comunicar por escrito a la vicepresidencia de la CNBV encargada de su supervisión dentro de los 10 días naturales siguientes a su aplicación, la norma contable que se hubiere adoptado supletoriamente, así como su base de aplicación y la fuente utilizada. Adicionalmente, las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información solicitada en la citada NIF A-1, Capitulo 90 y la cuantificación de sus impactos en los estados financieros. |
7 |
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B-1 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las partidas que integran el rubro de efectivo y equivalentes de efectivo en el estado de situación financiera de las entidades. Definiciones |
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Efectivo. - Es la moneda de curso legal y la moneda extranjera en caja, en depósitos en entidades financieras efectuados en el país o en el extranjero disponibles para la operación de la entidad; tales como, las disponibilidades en cuentas de cheques, giros bancarios, telegráficos o postales y remesas en tránsito. |
2 |
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Equivalentes de efectivo.- Son valores a corto plazo, de alta liquidez, fácilmente convertibles en efectivo que están sujetos a riesgos poco importantes de cambios en su valor y se mantienen para cumplir compromisos de corto plazo más que para propósitos de inversión, pueden estar denominados en moneda nacional o extranjera; por ejemplo, la compra de divisas vinculadas a su objeto social, que no se consideren instrumentos financieros derivados conforme lo establece el Banco de México en la regulación aplicable, documentos de cobro inmediato e instrumentos financieros de alta liquidez. |
3 |
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Instrumentos financieros de alta liquidez. - Son los valores cuya disposición se prevé dentro de un máximo de 48 horas a partir de su adquisición, generan rendimientos y tienen riesgos poco importantes de cambios en su valor. |
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Los depósitos en entidades financieras representados o invertidos en títulos, que no cumplan los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores serán objeto de la NIF C-2 “Inversión en instrumentos financieros”. Normas de reconocimiento |
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El efectivo se deberá reconocer inicialmente a su valor razonable, que es su valor nominal. |
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Todos los equivalentes de efectivo, en su reconocimiento inicial, deben valuarse a su valor razonable. |
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Los rendimientos que generen el efectivo y los equivalentes de efectivo se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen. |
8 |
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Los documentos de cobro inmediato “en firme” se reconocerán de acuerdo con lo siguiente: a) En el caso de transacciones con entidades del país, no deberán contener partidas no cobradas después de 2 días hábiles de haberse efectuado la operación que les dio origen, ni los que habiéndose depositado en bancos hubiesen sido objeto de devolución. b) Cuando correspondan a transacciones con entidades del extranjero, deberán registrarse en efectivo y equivalentes de efectivo solo si son cobrables dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles. |
9 |
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Cuando los documentos señalados en el párrafo anterior no hubiesen sido cobrados en los plazos antes mencionados (2 o 5 días, según corresponda), el importe de estos se traspasará a la partida que le dio origen, es decir, si provienen de: a) deudores diversos, deberá atenderse a lo dispuesto en la NIF C-3 “Cuentas por cobrar”, o la NIF C-20 “Instrumentos financieros para cobrar principal e interés”, según corresponda, o b) cartera de crédito deberá atenderse a lo dispuesto en el criterio B-5 “Cartera de crédito”. |
10 |
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Los documentos de cobro inmediato “salvo buen cobro”, de operaciones celebradas con entidades del país o del extranjero, se registrarán en cuentas de orden en el rubro de otras cuentas de registro. |
11 |
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Tratándose de las Entidades de Fomento, las divisas adquiridas que se pacte liquidar en una fecha posterior a la concertación de la operación de compraventa se reconocerán a dicha fecha de concertación como efectivo y equivalentes de efectivo restringidos (divisas a recibir), en tanto que, las divisas vendidas se registrarán como una salida de efectivo y equivalentes de efectivo (divisas a entregar). La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-3 “Aplicación de normas generales”. Normas de valuación |
12 |
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El efectivo se deberá mantener valuado a su valor nominal, mientras que los equivalentes de efectivo deberán valuarse a su valor razonable. |
13 |
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Los instrumentos financieros de alta liquidez deben valuarse con base en lo establecido en las normas sobre instrumentos financieros, de acuerdo con el modelo de negocio que corresponda a cada tipo de instrumento. Normas de presentación Estado de situación financiera |
14 |
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El rubro de efectivo y equivalentes de efectivo deberá mostrarse en el estado de situación financiera de las entidades como la primera partida que integra el activo, incluyendo el efectivo y equivalentes de efectivo restringidos. |
15 |
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En caso de que exista sobregiro en cuentas de cheques reportado en el estado de cuenta emitido por la institución de crédito correspondiente, el monto del sobregiro debe presentarse en el rubro de otras cuentas por pagar, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques con la misma institución de crédito. De igual manera, si el saldo compensado de divisas a recibir con las divisas a entregar, o algún concepto que integra el rubro de efectivo y equivalentes de efectivo, llegará a mostrar saldo negativo, dicho concepto deberá ser presentado en el rubro de otras cuentas por pagar. Estado de resultado integral |
16 |
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Los rendimientos que generan los depósitos en entidades financieras, así como los efectos de valorización de aquellos constituidos en moneda extranjera, se presentarán en el estado de resultado integral, como un ingreso o gasto por intereses, en tanto que los resultados por valuación y compraventa de divisas vinculadas a su objeto social se agruparán en el rubro de resultado por intermediación, a que hace referencia el criterio D-2 “Estado de resultado integral”. Normas de revelación |
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El rubro de efectivo y equivalentes de efectivo se desglosará mediante notas a los estados financieros incluyendo, según sea el caso, caja, depósitos en entidades financieras efectuados en el país y en el extranjero y, por último, otros equivalentes de efectivo. Asimismo, deberán observarse en su caso, las siguientes reglas: 1. Cuando alguna partida dentro del rubro tenga restricción en cuanto a disponibilidad o fin a que se destina, deberá revelarse su importe, las razones de su restricción y la fecha probable en que esta expirará. 2. En caso de que el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo se presente en el pasivo, en términos de lo señalado en el párrafo 16, se deberá revelar este hecho y las causas que le dieron origen. 3. Se deberá revelar la existencia de efectivo y equivalentes de efectivo denominados en moneda extranjera, indicando su monto, tipo de moneda de que se trata, plazo de liquidación, cotizaciones utilizadas para su conversión y su equivalente en moneda nacional. 4. Revelar el efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, hayan modificado sustancialmente la valuación del efectivo y equivalentes de efectivo en moneda extranjera y en instrumentos financieros de alta liquidez entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que estos son autorizados para su emisión, conforme a la NIF B-13 “Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros”. |
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B-3 REPORTOS Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones de reporto. |
1 |
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El tratamiento de las operaciones que, conforme a lo establecido en la NIF C-14 “Transferencia y baja de activos financieros”, cumplan con los requisitos para dar de baja los activos financieros objeto de la misma, en virtud de que se transfieren los riesgos, beneficios y control de dichos activos financieros, no es objeto del presente criterio, por lo que deberá atenderse a lo establecido en la NIF C-2 “Inversión en instrumentos financieros”. Definiciones |
2 |
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Activo financiero. - Derecho que surge de un contrato, el cual otorga recursos económicos monetarios a la entidad. Por lo tanto, incluye, entre otros: a) efectivo o equivalentes de efectivo; b) instrumentos financieros generados por un contrato, tales como una inversión en un instrumento de deuda o de capital emitidos por un tercero; c) un derecho contractual de recibir efectivo o cualquier instrumento financiero de otra entidad, o d) un derecho contractual a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con un tercero en condiciones favorables para la entidad. |
3 |
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Activos financieros sustancialmente similares. - Aquellos activos financieros que, entre otros, mantienen el mismo obligado primario, idéntica forma y tipo (por lo que genera sustancialmente los mismos riesgos y beneficios), misma fecha de vencimiento, idéntica tasa de interés contractual, colateral similar, mismo saldo insoluto. |
4 |
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Baja de activos financieros. - Es la eliminación, total o parcial, de un activo previamente reconocido en el estado de situación financiera de una entidad, la cual tiene lugar cuando esa partida ya no cumple con la definición de activo y cuando la entidad pierde el control del mismo. |
5 |
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Colateral. - Garantía constituida para asegurar el pago de las contraprestaciones pactadas. Para efectos de las operaciones de reporto, los colaterales serán en todo momento aquellos permitidos conforme a la regulación vigente. |
6 |
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Contraprestaciones. - Efectivo y equivalentes de efectivo, el derecho a recibir todo o porciones específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra figura, instrumentos financieros de capital; instrumentos financieros derivados, o cualquier otro tipo de activo que es obtenido en una transferencia de activos financieros, incluyendo cualquier obligación incurrida. Para efectos de las operaciones de reporto, las contraprestaciones serán en todo momento aquellas permitidas conforme a la regulación vigente. |
7 |
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Costo amortizado. - Es una base de valuación de costo histórico aplicable a activos financieros, y refleja el valor presente de los flujos futuros. Para instrumentos a tasa variable, la tasa de descuento se actualiza para reflejar los cambios en la misma. El costo amortizado de un activo financiero se actualiza a lo largo del tiempo para describir los cambios posteriores, tales como la devengación de intereses, el deterioro del activo financiero y los cobros y pagos. |
8 |
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Instrumentos financieros de capital. - Cualquier documento o título originado por un contrato que evidencia la participación o la opción de participar en los activos netos de una entidad. |
9 |
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Método de interés efectivo. - Es el utilizado en el cálculo del costo amortizado de un instrumento financiero para distribuir su ingreso o gasto por interés efectivo en los periodos correspondientes de la vida del instrumento financiero. |
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Operaciones de reporto orientadas a efectivo. - Transacción motivada por la necesidad de la reportada de obtener un financiamiento en efectivo y la intención de la reportadora de invertir su exceso de efectivo. |
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Operaciones de reporto orientadas a valores. - Transacción motivada por la necesidad de la reportadora de acceder temporalmente a ciertos instrumentos financieros en específico y la intención de la reportada de aumentar los rendimientos de sus inversiones en instrumentos financieros. |
12 |
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Precio fijo al vencimiento. - Es aquel derecho u obligación, según sea el caso, representada por el precio pactado más el interés por reporto, acordados en la operación. |
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Precio pactado. - Representa el derecho u obligación a recibir o entregar recursos, acordados al inicio de la operación. |
14 |
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Reportada. - Aquella entidad que recibe efectivo, por medio de una operación de reporto en la que transfiere activos financieros como colateral, con la obligación de reintegrar a la reportadora al término de la operación el efectivo y los intereses por reporto convenidos. |
15 |
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Reportadora. - Aquella entidad que entrega efectivo, por medio de una operación de reporto, en la que recibe activos financieros como colateral, con la obligación de regresarlos a la reportada al término de la operación y recibiendo el efectivo más el interés por reporto convenidos. |
16 |
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Reporto. - Operación por medio de la cual el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario. |
17 |
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Tasa de interés efectiva. - Es la tasa que descuenta exactamente los flujos de efectivo futuros estimados que se cobrarán o se liquidarán durante la vida esperada de un instrumento financiero en la determinación del costo amortizado del activo financiero o del pasivo financiero. Su cálculo debe considerar los flujos de efectivo contractuales y los costos de transacción relativos. |
18 |
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Tasa de reporto. - Es la tasa pactada con la que se determina el pago de intereses por el uso de efectivo en la operación de reporto. |
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Valor razonable. - Es el precio de salida que, a la fecha de valuación se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado. Características Sustancia económica y legal de las operaciones de reporto |
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Las operaciones de reporto para efectos legales son consideradas como una venta, en donde se establece un acuerdo de recompra de los activos financieros transferidos. No obstante, la sustancia económica de las operaciones de reporto es la de un financiamiento con colateral, en donde la reportadora entrega efectivo como financiamiento, a cambio de obtener activos financieros que sirvan como protección en caso de incumplimiento. |
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A este respecto, los activos financieros otorgados como colateral por la reportada, que no cumplan con los requisitos para ser dados de baja en términos de lo establecido por la NIF C-14, continúan siendo reconocidos en su estado de situación financiera, toda vez que conserva los riesgos, beneficios y control de los mismos; es decir, que si existiera cualquier cambio en el valor razonable, devengamiento de intereses o se decretaran dividendos sobre los activos financieros otorgados como colateral, la reportada es quien se encuentra expuesta, y por tanto reconoce, dichos efectos en sus estados financieros. |
22 |
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En contraste, aquellas operaciones en donde económicamente la reportadora adquiera los riesgos, beneficios y control de los activos financieros transferidos no pueden ser consideradas como operaciones de reporto, siendo objeto de la NIF C-2. Intencionalidad de las operaciones de reporto |
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En las operaciones de reporto generalmente existen dos tipos de intenciones, ya sea de la reportada o de la reportadora: la “orientada a efectivo” o la “orientada a valores”. |
24 |
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En un reporto “orientado a efectivo”, la intención de la entidad reportada es obtener un financiamiento en efectivo, destinando para ello activos financieros como colateral; por su parte, la reportadora obtiene un rendimiento sobre su inversión a cierta tasa y al no buscar algún valor en específico, recibe activos financieros como colateral para mitigar la exposición al riesgo crediticio que enfrenta respecto a la reportada. |
25 |
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En este sentido, la reportada paga a la reportadora intereses por el efectivo que recibió como financiamiento, calculados con base en la tasa de reporto pactada (que usualmente es menor a la tasa existente en el mercado para un financiamiento sin colateral de por medio). Por su parte, la reportadora consigue rendimientos sobre su inversión cuyo pago se asegura a través del colateral. |
26 |
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En un reporto “orientado a valores”, la intención de la reportadora es acceder temporalmente a ciertos valores específicos que posee la reportada (por ejemplo, si la reportadora mediante previa operación de reporto en la que actúa como reportada, contrajo un compromiso sobre un valor similar al objeto de la nueva operación), otorgando efectivo como colateral, el cual sirve para mitigar la exposición al riesgo que enfrenta la reportada respecto a la reportadora. |
27 |
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A este respecto, la reportada paga a la reportadora los intereses pactados a la tasa de reporto por el financiamiento implícito obtenido sobre el efectivo que recibió, donde dicha tasa de reporto es generalmente menor a la que se hubiera pactado en un reporto “orientado a efectivo”. |
28 |
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En las operaciones de reporto de manera usual se acuerda un precio pactado cuyo valor se encuentra por arriba o por debajo del efectivo intercambiado, por lo que la diferencia existente entre el efectivo intercambiado y el precio pactado tiene por objeto proteger a la contraparte que se encuentre expuesta a los riesgos de la operación (por ejemplo, ante el riesgo de mercado). Si la operación es “orientada a efectivo”, la reportada generalmente otorga activos financieros en garantía a un precio pactado menor al valor de mercado, por lo que su valor razonable es superior respecto al efectivo recibido; en contraposición, si es “orientada a valores” la reportadora generalmente recibirá títulos en garantía a un precio pactado mayor al valor de mercado, por lo que su valor razonable se encuentra por debajo del efectivo otorgado. |
29 |
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La entrega del colateral puede darse al inicio de la operación o bien durante la vida del reporto respecto de las variaciones en el valor razonable del colateral otorgado. |
30 |
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Considerando todo lo anterior, no obstante, la intención económica, el tratamiento contable de las operaciones de reporto “orientados a efectivo” u “orientados a valores” es el mismo. Normas de reconocimiento y valuación Reportadora |
31 |
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En la fecha de contratación de la operación de reporto, actuando la entidad como reportadora, deberá reconocer la salida de efectivo y equivalentes de efectivo, o bien una cuenta liquidadora acreedora, registrando una cuenta por cobrar medida inicialmente al precio pactado, la cual representa el derecho a recuperar el efectivo entregado. |
32 |
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Durante la vida del reporto, la cuenta por cobrar a que se refiere el párrafo anterior se valuará a su costo amortizado, mediante el reconocimiento del interés por reporto en los resultados del ejercicio conforme se devengue, de acuerdo con el método de interés efectivo, afectando dicha cuenta por cobrar. |
33 |
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Los activos financieros que la reportadora hubiere recibido como colateral, deberán tratarse conforme a lo establecido en la siguiente sección. Colaterales otorgados y recibidos distintos a efectivo |
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El colateral otorgado por la reportada a la reportadora (distinto a efectivo), deberá reconocerse conforme a lo siguiente: a) la reportadora reconocerá el colateral recibido en cuentas de orden, siguiendo para su valuación los lineamientos establecidos en el criterio de contabilidad para Entidades de Fomento e Infonacot que corresponda. b) la reportadora, al vender el colateral, deberá reconocer los recursos procedentes de la transacción, así como una cuenta por pagar por la obligación de restituir el colateral a la reportada (medida inicialmente al precio pactado) la cual se valuará a su valor razonable (cualquier diferencial entre el precio recibido y el valor de la cuenta por pagar se reconocerá en los resultados del ejercicio). c) en caso de que la reportada incumpla con las condiciones establecidas en el contrato, y por tanto no pudiera reclamar el colateral, la reportadora deberá reconocer en su estado de situación financiera la entrada del colateral, conforme se establece en los presentes criterios, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, contra la cuenta por cobrar a que hace referencia el párrafo 32, o en su caso, si hubiera previamente vendido el colateral deberá dar de baja la cuenta por pagar a que hace referencia el inciso b), relativa a la obligación de restituir el colateral a la reportada. d) la reportadora deberá reconocer el colateral únicamente en cuentas de orden, con excepción de lo establecido en el inciso c) anterior, es decir, cuando se han transferido los riesgos, beneficios y control del colateral por el incumplimiento de la reportada. e) las cuentas de orden reconocidas por colaterales recibidos por la reportadora se deberán cancelar cuando la operación de reporto llegue a su vencimiento o exista incumplimiento por parte de la reportada. |
35 |
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Tratándose de operaciones en donde la reportadora venda el colateral recibido deberá llevar en cuentas de orden el control de dicho colateral vendido, siguiendo para su valuación los lineamientos del criterio de contabilidad para Entidades de Fomento e Infonacot que corresponda. |
36 |
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Las cuentas de orden reconocidas por colaterales recibidos que a su vez hayan sido vendidos por la reportadora se deberán cancelar cuando la entidad adquiera el colateral vendido para restituirlo a la reportada, o bien, exista incumplimiento de la contraparte. Normas de presentación Estado de situación financiera |
37 |
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La cuenta por cobrar, que representa el derecho de recibir el efectivo, así como los intereses devengados deberán presentarse dentro del estado de situación financiera, en el rubro de deudores por reporto. |
38 |
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El colateral recibido de la reportada deberá presentarse en cuentas de orden en el rubro de colaterales recibidos por la entidad. |
39 |
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La cuenta por pagar a que se refiere el inciso b) del párrafo 35, que representa la obligación de la reportadora de restituir a la reportada el colateral que hubiera vendido deberá presentarse dentro del estado de situación financiera, en el rubro de colaterales vendidos. |
40 |
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Las cuentas de orden a que hace referencia el párrafo 36, respecto de aquellos colaterales recibidos por la reportadora que a su vez hayan sido vendidos se deberán presentar en el rubro de colaterales recibidos y vendidos por la entidad. Estado de resultado integral |
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El devengamiento del interés por reporto derivado de la operación se presentará en el rubro de ingresos por intereses. |
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El diferencial a que hace referencia el inciso b) del párrafo 35 que, en su caso, se hubiere generado por la venta, se presentará en el rubro de resultado por intermediación. |
43 |
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La valuación a valor razonable de la cuenta por pagar a que hace referencia el inciso b) del párrafo 35, que representa la obligación de la reportadora de restituir a la reportada el colateral que hubiere vendido se presentará en el rubro de resultado por intermediación. Compensación de activos y pasivos financieros |
44 |
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Para efectos de compensación entre activos y pasivos financieros actuando la entidad como reportadora, deberá atenderse lo señalado en la NIF B-12 “Compensación de activos financieros y pasivos financieros”. Normas de revelación |
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Las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información correspondiente a las operaciones de reporto de la siguiente forma: a) la relativa al monto total de las operaciones celebradas; b) monto de los intereses por reporto reconocidos en los resultados del ejercicio; c) plazos promedio en la contratación de operaciones de reporto vigentes; d) tipo y monto total por tipo de bien de los colaterales recibidos; e) de los colaterales recibidos y a su vez vendidos, el monto total por tipo de bien, y f) la tasa pactada en las operaciones relevantes. |
46 |
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B-5 CARTERA DE CRÉDITO Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento inicial y posterior, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de la cartera de crédito de las entidades. |
1 |
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Este criterio también incluye los lineamientos contables relativos al reconocimiento y presentación de la estimación preventiva para riesgos crediticios. |
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No son objeto de este criterio: a) el establecimiento de la metodología para la calificación y constitución de la estimación preventiva para riesgos crediticios. b) las normas contables relativas a instrumentos financieros, que se cotizan en mercados reconocidos y que la entidad mantenga en posición propia, aún y cuando se encuentren vinculados con operaciones de crédito, siendo materia de la NIF C-2 “Inversión en instrumentos financieros” o NIF C-20 “Instrumentos financieros para cobrar principal e interés”, según sea el caso. c) las otras cuentas por cobrar, que son objeto de la NIF C-3 “Cuentas por cobrar”. Definiciones |
3 |
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Acreditado. - La persona física o moral, o fideicomiso a quien le es otorgado un crédito y que está obligado al pago del capital y otras prestaciones acordadas con el otorgante. |
4 |
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Aforo. - El importe del valor nominal de los derechos de crédito transferidos en una operación de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito, que el receptor no financia al factorado o transferente y que está obligado a entregar a este último, una vez que se lleva a cabo el cobro de la cartera objeto de factoraje, descuento o cesión de derechos de crédito. |
5 |
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Arrendamiento financiero. - Es aquel que transfiere al arrendatario sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo subyacente. |
6 |
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Calificación de cartera. - Metodología utilizada por las entidades para determinar el riesgo crediticio asociado a los créditos otorgados por las mismas. |
7 |
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Capacidad de pago. - Para efectos del presente criterio, se entenderá que existe capacidad de pago cuando se cumplan las condiciones que al efecto establezcan las Disposiciones. |
8 |
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Cartera con riesgo de crédito etapa 1.- Son todos aquellos créditos cuyo riesgo de crédito no se ha incrementado significativamente desde su reconocimiento inicial hasta la fecha de los estados financieros y que no se encuentran en los supuestos para considerarse etapa 2 o 3 en términos del presente criterio. |
9 |
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Cartera con riesgo de crédito etapa 2.- Incluye aquellos créditos que han mostrado un incremento significativo de riesgo de crédito desde su reconocimiento inicial hasta la fecha de los estados financieros conforme a lo dispuesto en los modelos de cálculo de la estimación preventiva para riesgos crediticios establecidos o permitidos en las Disposiciones, así como lo dispuesto en el presente criterio. |
10 |
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Cartera con riesgo de crédito etapa 3.- Son aquellos créditos con deterioro crediticio originado por la ocurrencia de uno o más eventos que tienen un impacto negativo sobre los flujos de efectivo futuros de dichos créditos conforme a lo dispuesto en el presente criterio. |
11 |
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Castigo. - Es la cancelación del crédito cuando exista evidencia de que se han agotado las gestiones formales de cobro y, como consecuencia la administración de la entidad determina que no tiene expectativas razonables de recuperarlo, ya sea total o parcialmente. |
12 |
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Cesión de derechos de crédito. - Aquellas operaciones de financiamiento por virtud de las cuales se transmite a alguna entidad la titularidad de derechos de crédito. No se considerarán operaciones de Cesión de derechos de crédito las adquisiciones de cartera de crédito. |
13 |
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Consolidación de créditos. - Es la integración en un solo crédito, de dos o más créditos otorgados por la misma entidad a un mismo acreditado. |
14 |
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Costo amortizado. – Es una base de valuación de costo histórico aplicable a activos financieros, y refleja el valor presente de los flujos futuros. Para instrumentos a tasa variable, la tasa de descuento se actualiza para reflejar los cambios en la misma. El costo amortizado de un activo financiero se actualiza a lo largo del tiempo para describir los cambios posteriores, tales como la devengación de intereses, el deterioro del activo financiero y los cobros y pagos. |
15 |
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Costos de transacción. - Son costos incrementales directamente atribuibles a la adquisición o generación de un crédito, es decir, aquellos en que no se hubieran incurrido si la entidad no hubiera adquirido o generado el crédito, proceden directamente de la transacción y son parte esencial de la misma. Adicionalmente, se considerarán costos de transacción, los atribuibles a la reestructura o renovación del crédito. |
16 |
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Crédito. - Es una transacción mediante la cual una entidad entrega a un acreditado un monto de efectivo como financiamiento, el cual debe ser devuelto por el acreditado en cierto plazo, adicionando, un monto por concepto de interés. Lo anterior sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones legales aplicables. |
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Créditos a la vivienda. - A los créditos directos denominados en moneda nacional, extranjera, en unidades de inversión (UDIS), unidad de medida y actualización (UMA) o en veces salario mínimo (VSM), así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas y destinados a la adquisición, construcción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulación comercial, que cuenten con garantía hipotecaria sobre la vivienda del acreditado. Asimismo, se incluyen los créditos otorgados para tales efectos a los ex-empleados de las entidades y aquellos créditos de liquidez garantizados por la vivienda del acreditado. |
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Créditos comerciales. - Se consideran como tales, entre otros, a los siguientes créditos directos o contingentes, incluyendo créditos puente, denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIS, en VSM o UMA, así como los intereses que generen: a) los otorgados a personas morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial o financiero, incluyendo los otorgados a entidades financieras; b) créditos por operaciones de factoraje financiero, descuento y cesión de derechos de crédito. c) créditos por operaciones de arrendamiento financiero que sean celebradas con personas morales o físicas con actividad empresarial; d) créditos otorgados a fiduciarios que actúen al amparo de fideicomisos y los esquemas de crédito comúnmente conocidos como “estructurados” en los que exista una afectación patrimonial que permita evaluar individualmente el riesgo asociado al esquema; e) los créditos concedidos al Gobierno Federal, entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados y, los créditos a empresas productivas del estado y aquellos con garantía expresa de la Federación registrados ante la Dirección General de Crédito Público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México, así como los garantizados expresamente por las entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, asentados en el Registro Público Único a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los municipios. |
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Créditos de consumo.- A los créditos directos, incluyendo los de liquidez que no cuenten con garantía de inmuebles, denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIS, UMA o en VSM, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas, derivados de créditos personales, de nómina y de créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero (conocidos como ABCD), que contempla entre otros al crédito automotriz y las operaciones de arrendamiento financiero que sean celebradas con personas físicas; incluyendo aquellos créditos otorgados para tales efectos a los ex-empleados de las entidades. |
20 |
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Créditos restringidos. - Se considera como tales a aquellos créditos respecto de los que existen circunstancias por las cuales no se puede disponer o hacer uso de ellos, debiéndose presentar como restringidos; por ejemplo, la cartera de crédito que la entidad transferente otorgue como garantía o colateral en operaciones de bursatilización. |
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Deudor de los derechos de crédito. - La persona física o moral a quien originalmente le son exigibles los derechos de crédito transferidos del factorado (transferente) al factorante (receptor) en una operación de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito. |
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Estimación preventiva para riesgos crediticios. - Afectación que se realiza contra los resultados del ejercicio y que mide aquella porción del crédito que se estima no tendrá viabilidad de cobro. |
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Factorado (Transferente). - La persona física o moral que transfiere los derechos de crédito que tenga a su favor, cuya obligación de pago está a cargo del deudor de los derechos de crédito objeto de factoraje financiero. |
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Factoraje financiero. - Operación por virtud de la cual el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional, extranjera o UDIS, independientemente de la fecha y la forma en que se pague, pudiendo pactarse que el factorado quede obligado a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante. |
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Factorante (Receptor). - La entidad que adquiere los derechos de crédito a favor del factorado (Transferente). |
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Línea de crédito. - Es un acuerdo que, por sus condiciones contractuales, tiene como característica el poner a disposición del cliente un crédito; es decir, cierto monto de dinero por un periodo de tiempo determinado. |
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Método de interés efectivo. - Es el utilizado en el cálculo del costo amortizado de la cartera de crédito para distribuir su ingreso o gasto por interés efectivo en los periodos correspondientes de la vida de la cartera de crédito. |
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Operación de descuento. - Operación por virtud de la cual la entidad descontante se obliga a anticipar al descontatario el importe de un crédito, contra tercero y de vencimiento futuro, a cambio de la enajenación a favor de la institución descontante del citado crédito, disminuido por un interés a favor del descontante. |
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Pago. - Entrega real de la cosa o cantidad debida o la prestación del servicio que se hubiere pactado. No se considerarán como pago el ingreso financiero por devengar proveniente de las operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito, ni los intereses que se capitalicen. |
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No se consideran pagos los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen a un crédito o grupo de créditos. |
31 |
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Pago sostenido del crédito. - Cumplimiento de pago del acreditado sin retraso, por el monto total exigible de principal e intereses, de acuerdo con lo establecido en el apartado de pago sostenido del crédito, contenido en el presente criterio. |
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Reestructuración. - Es aquella renegociación de la que se deriva cualquier modificación a las condiciones originales del crédito, entre las cuales se encuentran: - cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del crédito; - cambio de moneda o unidad de cuenta (por ejemplo, VSM, UMA o UDI); - concesión de un plazo de espera respecto del cumplimiento de las obligaciones de pago conforme a los términos originales del crédito; - prórroga del plazo del crédito; - modificación al esquema de pagos pactado, o - ampliación de garantías que amparan el crédito de que se trate. |
33 |
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Renovación. - Es aquella renegociación en la que el saldo de un crédito es liquidado parcial o totalmente por el deudor, sus obligados solidarios u otra persona que por sus nexos patrimoniales constituya riesgos comunes con el deudor, a través del incremento al monto original del crédito, o bien con el producto proveniente de otro crédito contratado con la misma entidad o con un tercero que por sus nexos patrimoniales con esta última constituya riesgos comunes. |
34 |
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No obstante lo anterior, no se considerará renovado un crédito por las disposiciones que se efectúen durante la vigencia de una línea de crédito preestablecida, siempre y cuando el acreditado haya liquidado la totalidad de los pagos que le sean exigibles conforme a las condiciones originales del crédito. |
35 |
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Riesgo común. - Al así definido en las Disposiciones. |
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Riesgo de crédito. - Para efectos de este criterio, se define como la pérdida potencial por la falta de pago de un acreditado o contraparte en las operaciones que efectúan las entidades, incluyendo las garantías reales o personales que les otorguen, así como cualquier otro mecanismo de mitigación utilizado por las entidades. |
37 |
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Saldo insoluto. - Para efectos de este criterio, se integra por el monto efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados que hayan sido reconocidos de acuerdo a lo establecido en el presente criterio, otros conceptos financiados, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se hayan otorgado. |
38 |
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Tasa de interés efectiva. - Es la tasa que descuenta exactamente los flujos de efectivo futuros estimados que se cobrarán durante la vida esperada de un crédito en la determinación de su costo amortizado. Su cálculo debe considerar los flujos de efectivo contractuales y los costos de transacción relativos. |
39 |
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Valor residual no garantizado. - Es la parte del valor residual del activo subyacente, cuya realización por parte del arrendador no está asegurada o que sólo está garantizada por una parte relacionada del mismo. Normas de reconocimiento y valuación Modelo de negocio |
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El modelo de negocio se refiere a cómo la entidad administra o gestiona la cartera de crédito para generar flujos de efectivo. |
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El modelo de negocio de la entidad para administrar o gestionar la cartera de crédito es una cuestión de hechos y no de una mera intención o afirmación. Generalmente es observable a través de las actividades que lleva a cabo la entidad para lograr el objetivo del modelo de negocio en función de su objeto social. |
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La cartera de crédito en términos del presente criterio, corresponde al modelo de negocio cuyo objetivo es conservarla para cobrar los flujos de efectivo contractuales y los términos del contrato prevén flujos de efectivo en fechas preestablecidas, que corresponden únicamente a pagos de principal e interés sobre el monto del principal pendiente de pago. |
43 |
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Para determinar si los flujos de efectivo contractuales de la cartera de crédito van a realizarse mediante su cobro, es necesario considerar la frecuencia, el valor y la oportunidad de las ventas de cartera de crédito en periodos anteriores, las razones de dichas ventas y las expectativas sobre la actividad de ventas futuras. Sin embargo, las ventas en forma aislada no determinan el modelo de negocio; en su lugar, la información sobre ventas pasadas y las expectativas sobre ventas futuras proporcionan evidencia relacionada con la forma en que se logra el objetivo señalado de la entidad para administrar o gestionar la cartera de crédito y, específicamente, cómo se realizan los flujos de efectivo. La entidad debe considerar información sobre ventas pasadas en el contexto de las razones de dichas ventas y las condiciones que existían en ese momento en comparación con las actuales. |
44 |
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El modelo de negocio corresponde a conservar la cartera de crédito para cobrar sus flujos de efectivo, incluso si la entidad la vende cuando hay un incremento en su riesgo crediticio. Independientemente de su frecuencia y valor, las ventas originadas por un incremento en el riesgo crediticio de la cartera de crédito no son incongruentes con un modelo de negocio cuyo objetivo es conservarla para cobrar los flujos de efectivo contractuales, porque la calidad del riesgo de crédito es relevante en cuanto a la capacidad de la entidad de cobrar los flujos de efectivo contractuales. Las actividades de gestión del riesgo crediticio que pretenden minimizar las pérdidas crediticias potenciales debido al deterioro del crédito son parte integrante de un modelo de negocio. |
45 |
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La entidad deberá documentar las pruebas que realice para determinar que un crédito o portafolio de créditos, cumple con el supuesto de que los flujos de efectivo del contrato corresponden únicamente a pagos de principal e interés. |
46 |
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Los créditos o portafolios de créditos previamente evaluados, cuyas condiciones contractuales se modifiquen y en el caso de nuevos productos, deberán sujetarse a las pruebas a que se refiere el párrafo anterior, y estar autorizadas por el Comité de crédito u órgano equivalente de la entidad, así como comunicarse por escrito a la CNBV dentro de los 10 días naturales previos a su aplicación, exponiendo detalladamente la justificación para su clasificación dentro del modelo de negocio para cobro de principal e interés. |
47 |
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La entidad deberá evaluar periódicamente, de conformidad con sus políticas establecidas para tales efectos, las características de su modelo de negocio para clasificar la cartera de crédito con base en el objetivo del mismo. Las políticas antes señaladas deberán estar debidamente documentadas. Reconocimiento Inicial |
48 |
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Debe cuantificarse el precio de la transacción que corresponde al monto neto financiado, que resulta de adicionar o restar al monto original del crédito, el seguro que se hubiere financiado, los costos de transacción, las comisiones, intereses y otras partidas cobradas por anticipado. Dicho precio de transacción, corresponde al valor razonable de la cartera de crédito en el reconocimiento inicial y será la base para aplicar el método de interés efectivo con la tasa de interés efectiva; es decir, es la base para el cálculo del costo amortizado de la cartera de crédito para su reconocimiento posterior. |
49 |
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El saldo en la cartera de crédito será el monto efectivamente otorgado al acreditado y se registrará de forma independiente de los costos de transacción, así como de las partidas cobradas por anticipado a que se refiere el párrafo anterior, los cuales se reconocerán como un cargo o crédito diferido, según corresponda y deberán amortizarse contra los resultados del ejercicio durante la vida del crédito, conforme a la tasa de interés efectiva. |
50 |
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Para efectos del párrafo anterior, los costos de transacción incluyen, entre otros, honorarios y comisiones pagados a agentes, asesores e intermediarios, avalúos, gastos de investigación, así como la evaluación crediticia del deudor, evaluación y reconocimiento de las garantías, negociaciones para los términos del crédito, preparación y proceso de la documentación del crédito y cierre o cancelación de la transacción, incluyendo la proporción de la compensación a empleados directamente relacionada con el tiempo invertido en el desarrollo de esas actividades. Por otra parte, los costos de transacción no incluyen premios o descuentos, los cuales forman parte del valor razonable de la cartera de crédito al momento de la transacción. |
51 |
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Cualquier otro gasto que no esté asociado al otorgamiento del crédito tal como los relacionados con promoción, publicidad, clientes potenciales, administración de los créditos existentes (seguimiento, control, recuperaciones, etc.) y otras actividades auxiliares relacionadas con el establecimiento y monitoreo de políticas de crédito, serán reconocidos directamente en los resultados del ejercicio conforme se devenguen en el rubro que les corresponda de acuerdo con la naturaleza del gasto. |
52 |
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Las comisiones cobradas y costos de transacción que origine una línea de crédito, se reconocerán en ese momento como un crédito o un cargo diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio por el periodo correspondiente al plazo otorgado en la línea de crédito. En caso de que la línea de crédito se cancele, el saldo pendiente por amortizar deberá reconocerse directamente en los resultados del ejercicio en el rubro que corresponda en la fecha en que ocurra la cancelación de la línea. Determinación de la tasa de interés efectiva |
53 |
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Para determinar la tasa de interés efectiva, la entidad deberá seguir los pasos siguientes: 1. Determinar el monto de los flujos de efectivo futuros estimados a recibir. - Mediante la sumatoria del principal y los intereses que se recibirán conforme al esquema de pagos del crédito, durante el plazo contractual, o en un plazo menor si es que existe una probabilidad de pago antes de la fecha de vencimiento u otra circunstancia que justifique la utilización de un plazo menor. 2. Determinar el interés efectivo. - Deduciendo de los flujos de efectivo futuros estimados a recibir, determinados conforme al numeral anterior, el monto neto financiado, determinado conforme al párrafo 49 anterior. 3. Determinar la tasa de interés efectiva. - Representa la relación entre el numeral 1 anterior y el monto neto financiado a que se refiere el párrafo 49 anterior. Cuando en términos del numeral 1 anterior, la entidad utilice un plazo menor al contractual, deberá contar con evidencia suficiente de las circunstancias que justifican la aplicación de dicha opción. |
54 |
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La tasa de interés efectiva podrá determinarse por un portafolio de créditos siempre que los términos contractuales, así como los costos e ingresos asociados a su otorgamiento sean idénticos para todo el portafolio. |
55 |
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Cuando conforme a los términos del contrato, la tasa de interés se modifique periódicamente, la tasa de interés efectiva calculada al inicio del periodo, podrá ser la que se utilice durante toda la vida del crédito, es decir, no deberá volver a determinarse para cada periodo. Lo anterior deberá quedar sustentado en las políticas contables. |
56 |
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Existe la presunción de que los flujos de efectivo futuros y la vida esperada del crédito pueden ser confiablemente estimados; sin embargo, en aquellos casos en que no sea posible estimar confiablemente los flujos de efectivo futuros o la vida estimada del o de los créditos, la entidad debe utilizar los flujos de efectivo contractuales. Lo anterior deberá estar debidamente documentado y autorizado por el comité de crédito de la entidad. Adquisiciones de cartera de crédito |
57 |
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En la fecha de concertación, es decir, aquella en que la entidad se compromete a adquirir la cartera de crédito, ésta deberá reconocerse conforme al tipo de cartera que el transferente la hubiere clasificado; aplicando los pasos siguientes: 1. Determinar el valor razonable de la cartera de crédito adquirida, mismo que corresponde al precio de la transacción. 2. Al valor razonable anterior se le deben sumar los costos de transacción. Este monto corresponde al valor al que debe reconocerse la cartera de crédito adquirida; siendo la base para aplicar el método de interés efectivo con la tasa de interés efectiva. El monto determinado en el numeral 2 anterior menos el monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios, determinada conforme a lo señalado en el presente criterio, la cual deberá tomar en cuenta los incumplimientos que hubiere presentado el crédito desde su origen, representa el costo amortizado de la cartera de crédito adquirida. |
58 |
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El saldo a registrar de la cartera adquirida será el señalado en el numeral 1 del párrafo anterior y se registrará de forma independiente de los costos de transacción, los cuales se reconocerán como un cargo o crédito diferido, según corresponda y deberán amortizarse contra los resultados del ejercicio durante la vida del crédito, conforme a la tasa de interés efectiva. |
59 |
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El cálculo de la tasa de interés efectiva a que se hace referencia en el párrafo inmediato anterior, se deberá llevar a cabo como sigue: 1. Debe determinarse el monto de los flujos de efectivo futuros estimados que se recibirán por principal e intereses conforme al esquema de pagos pactado durante el plazo contractual, o en un plazo menor, si es que existe una probabilidad de pago antes de la fecha de vencimiento u otra circunstancia que justifique la utilización de un plazo menor. 2. Debe determinarse la tasa de interés efectiva, la cual corresponde a la relación entre el monto determinado en el numeral 1 anterior y el monto determinado en el paso 2 del párrafo 58. En el caso de existir alguna diferencia entre el valor de la cartera de crédito adquirida en la fecha de concertación y en la fecha de su liquidación, ésta deberá reconocerse como parte de los intereses por cobrar. Operaciones de arrendamiento financiero |
60 |
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En las operaciones de arrendamiento financiero, en las que la entidad funja como arrendador, esta reconocerá al inicio del contrato dentro de su cartera de crédito el valor contractual de la operación de arrendamiento más el valor residual no garantizado que se acumule en beneficio del arrendador, contra la salida de efectivo. El ingreso financiero por devengar se reconocerá en función del saldo insoluto del crédito contra los resultados del ejercicio, en el rubro de ingresos por intereses, de conformidad con la NIF D-5 “Arrendamientos”. |
61 |
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Por los depósitos en garantía que reciba el arrendador, este deberá registrar la entrada de efectivo contra el pasivo correspondiente. |
62 |
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Cuando el arrendatario opte por participar del precio de venta de los bienes a un tercero, la entidad reconocerá el ingreso que le corresponda al momento de la venta contra los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación. Operaciones de factoraje financiero, descuento y cesión de derechos de crédito |
63 |
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Al inicio de la operación se reconocerá en el activo el valor de la cartera recibida contra la salida del efectivo, el aforo pactado reconocido como otras cuentas por pagar y, en su caso, el ingreso financiero por devengar que derive de operaciones de factoraje, descuento o cesión de derechos de crédito. |
64 |
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El ingreso financiero por devengar a que se refiere el párrafo anterior, se determinará, en su caso, por la diferencia entre el valor de la cartera recibida deducida del aforo y la salida de efectivo. Dicho ingreso financiero por devengar deberá reconocerse dentro del rubro de créditos diferidos y cobros anticipados y reconocerse en el estado de resultado integral conforme a la tasa de interés efectiva, atendiendo a lo establecido en el párrafo 54 anterior. |
65 |
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En el evento de que la operación genere intereses, estos se reconocerán conforme se devenguen. |
66 |
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El monto de los anticipos que, en su caso, se otorguen se reconocerá como parte de las operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito, dentro del concepto de créditos comerciales. Reconocimiento Posterior |
67 |
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En el reconocimiento posterior, la cartera de crédito debe valuarse a su costo amortizado, el cual debe incluir los incrementos por el interés efectivo devengado, las disminuciones por la amortización de los costos de transacción y de las partidas cobradas por anticipado, así como las disminuciones por los cobros de principal e intereses y por la estimación preventiva para riesgos crediticios. |
68 |
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Las comisiones que se reconozcan con posterioridad al otorgamiento del crédito, aquellas que se generen como parte del mantenimiento de dichos créditos, así como las que se cobren con motivo de créditos que no hayan sido colocados, se reconocerán contra los resultados del ejercicio en la fecha en que se devenguen. Renegociaciones de Cartera de Crédito |
69 |
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Si la entidad reestructura un crédito con riesgo de crédito etapas 1 y 2, o por medio de una renovación lo liquida parcialmente, deberá determinar la utilidad o pérdida en la renegociación como sigue: a) determinar el valor en libros del crédito sin considerar la estimación preventiva para riesgos crediticios; b) determinar los nuevos flujos de efectivo futuros sobre el monto reestructurado o renovado parcialmente, descontados a la tasa de interés efectiva original, y c) reconocer la diferencia entre el valor en libros y los flujos de efectivo determinados en el inciso b) anterior como un cargo o crédito diferido contra la utilidad o pérdida por renegociación de cartera de crédito en el estado de resultado integral. |
70 |
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El monto del crédito reestructurado o renovado parcialmente, servirá de base para aplicar la tasa de interés efectiva original, la cual solo debe ajustarse, en su caso, para incluir, los costos de transacción, comisiones y otras partidas cobradas por anticipado generadas en la renegociación. Las partidas diferidas a las que se refiere el párrafo 50 pendientes de amortizar, así como las originadas en la renegociación, se amortizarán durante el nuevo plazo del crédito con base en la tasa de interés efectiva. |
71 |
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Para efecto del párrafo 70, se considera valor en libros del crédito al monto efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados, otros conceptos financiados, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se hayan otorgado, y en su caso los costos de transacción y las partidas cobradas por anticipado. |
72 |
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La determinación de la utilidad o pérdida por renegociación a que se refiere el párrafo 70, no resultará aplicable a los créditos a que se refiere el párrafo 53 ni a los créditos con riesgo de crédito etapa 3. |
73 |
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Si la entidad renueva un crédito, se considerará que existe un nuevo crédito por lo que se deberá dar de baja el crédito anterior en el caso de una renovación total. Líneas de crédito |
74 |
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En el caso de líneas de crédito en las cuales no todo el monto autorizado esté ejercido, la parte no utilizada de las mismas deberá mantenerse reconocido en cuentas de orden. Otras consideraciones del reconocimiento posterior |
75 |
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El saldo insoluto de los créditos denominados en VSM o UMA se valorizará con base en el salario mínimo o UMA que corresponda en términos del criterio A-3 “Aplicación de normas generales”, reconociendo el ajuste por el incremento como parte del costo amortizado contra los resultados del ejercicio. |
76 |
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Los pagos parciales que se reciban en especie para cubrir las amortizaciones (principal e/o intereses) devengadas, vencidas o castigadas, se registrarán conforme a lo establecido en el criterio B-6 “Bienes adjudicados”. Categorización de la cartera de crédito por nivel de riesgo de crédito Cartera con riesgo de crédito etapa 1 |
77 |
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Los créditos otorgados y adquiridos por la entidad, se reconocerán en esta categoría, siempre y cuando no cumplan con los criterios de categorización a que se refieren las secciones de Traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 y Traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3. |
78 |
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Los créditos comerciales que cumplan con las condiciones para considerarse con riesgo de crédito etapa 2, podrán mantenerse en etapa 1 cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos contenidos en las Disposiciones lo cual deberá quedar debidamente documentado. Traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 |
79 |
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Los créditos deberán reconocerse como cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2, atendiendo a lo dispuesto en las Disposiciones, con excepción de los créditos que se describen en el párrafo siguiente. Traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 |
80 |
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El saldo insoluto conforme a las condiciones de pago establecidas en el contrato de crédito, deberá reconocerse como cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 cuando: 1. Se tenga conocimiento de que el acreditado es declarado en concurso mercantil, conforme a la Ley de Concursos Mercantiles, o 2. Las amortizaciones de los créditos que no estén considerados en el numeral anterior, que no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente, siempre que los adeudos correspondan a:
3. Los documentos de cobro inmediato a que se refiere el criterio B-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo”, serán reportados como cartera con riesgo de crédito etapa 3 al momento en el cual no hubiesen sido cobrados de acuerdo al plazo establecido en el citado criterio B-1. |
81 |
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Deberán reconocerse como cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3, aquellos créditos respecto de los cuales las entidades cuenten con algún elemento para determinar que deben migrar de etapa 1 o 2 a etapa 3, de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones. |
82 |
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Por lo que respecta a los plazos a que se refieren el numeral 2 del párrafo 81, podrán emplearse periodos mensuales, con independencia del número de días que tenga cada mes calendario, de conformidad con las equivalencias siguientes:
Asimismo, tratándose únicamente de crédito al consumo en los que las condiciones de pago establecidas en el contrato de crédito estipulen pagos con una periodicidad menor a un mes calendario, para efecto de los plazos antes referidos las entidades deberán considerar las siguientes equivalencias:
Asimismo, en caso de que el plazo fijado venciera en un día inhábil, se entenderá concluido dicho plazo el primer día hábil siguiente. |
83 |
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En el caso de adquisiciones de cartera de crédito, para la determinación de los días de vencido y su correspondiente traspaso a cartera con riesgo de crédito etapa 3 conforme se indica en los párrafos 81 a 83, se deberán tomar en cuenta los incumplimientos que el acreditado haya presentado desde su originación. |
84 |
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Se regresarán a cartera con riesgo de crédito etapa 1, los créditos con riesgo de crédito etapa 3 o etapa 2 en los que se liquiden totalmente los saldos exigibles pendientes de pago (principal e intereses, entre otros) o, que, siendo créditos reestructurados o renovados, cumplan con el pago sostenido del crédito. Renegociaciones |
85 |
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Los créditos con riesgo de crédito etapa 2 o etapa 3 que se reestructuren o renueven no podrán ser clasificados en una etapa con menor riesgo de crédito por efecto de dicha reestructura o renovación, en tanto no exista evidencia de pago sostenido. |
86 |
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Los créditos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de que los intereses se paguen periódicamente o al vencimiento, que se reestructuren durante su plazo o se renueven en cualquier momento, deberán traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito, y permanecer en dicha etapa hasta el momento en que exista evidencia de pago sostenido, de conformidad con lo establecido en el presente criterio. |
87 |
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Las líneas de crédito dispuestas, que se reestructuren o renueven en cualquier momento, deberán traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito, salvo cuando se cuente con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor y haya: a) liquidado la totalidad de los intereses exigibles, y b) cubierto la totalidad de los pagos a que esté obligado en términos del contrato a la fecha de la reestructuración o renovación. En el caso de créditos comerciales, los elementos que justifiquen la capacidad de pago deberán estar debidamente documentados e integrados al expediente del crédito. |
88 |
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Tratándose de disposiciones hechas al amparo de una línea de crédito, cuando se reestructuren o renueven de forma independiente de la línea de crédito que las ampara, deberán evaluarse de conformidad con la presente sección atendiendo a las características y condiciones aplicables a la disposición o disposiciones reestructuradas o renovadas. |
89 |
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Derivado de la evaluación a que se refiere el párrafo anterior, si se concluyera que una o más de las disposiciones otorgadas al amparo de una línea de crédito deban traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito, por efecto de su reestructura o renovación, el saldo total dispuesto deberá traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito. |
90 |
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Podrá traspasarse el saldo total dispuesto de la línea de crédito a una clasificación con menor riesgo de crédito, cuando exista evidencia de pago sostenido de las disposiciones que originaron dicho traspaso, y se haya cumplido con todas las obligaciones exigibles del total de la línea de crédito en la fecha de la evaluación. |
91 |
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Los créditos con riesgo de crédito etapas 1 y 2, con características distintas a las señaladas en los párrafos 87 a 91 anteriores que se reestructuren o se renueven, sin que haya transcurrido al menos el 80% del plazo original del crédito, podrán permanecer en la misma categoría, únicamente cuando: a) el acreditado hubiere cubierto la totalidad de los intereses devengados a la fecha de la renovación o reestructuración, b) el acreditado hubiere cubierto el principal del monto original del crédito, que a la fecha de la renovación o reestructuración debió haber sido cubierto, y c) no se haya ampliado el periodo de gracia que, en su caso, se hubiere previsto en las condiciones originales del crédito. |
92 |
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Cuando se trate de créditos con riesgo de crédito etapas 1 y 2, con características distintas a las señaladas en los párrafos 87 a 91 anteriores que se reestructuren o renueven durante el transcurso del 20% final del plazo original del crédito, deberán traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito, salvo que el acreditado hubiere: a) liquidado la totalidad de los intereses devengados a la fecha de la renovación o reestructuración; b) cubierto el principal del monto original del crédito, que a la fecha de la renovación o reestructuración debió haber sido cubierto, y c) cubierto el 60% del monto original del crédito. |
93 |
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En caso de no cumplirse las condiciones descritas en los párrafos 92 o 93, anteriores, según corresponda el crédito deberá traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito desde el momento en que se reestructure o renueve y hasta en tanto no exista evidencia de pago sostenido. |
94 |
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Los créditos con riesgo de crédito etapas 1 y 2, que se reestructuren o renueven en más de una ocasión, deberán traspasarse a cartera con riesgo de crédito etapa 3 salvo cuando, en adición a las condiciones establecidas en los párrafos 92 o 93 anteriores, según corresponda, la entidad cuente con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor. En el caso de créditos comerciales, tales elementos deberán estar debidamente documentados e integrados al expediente del crédito. |
95 |
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Cuando exista un saldo pendiente de amortizar correspondiente a la utilidad o pérdida por efecto de renegociación y el crédito deba ser traspasado a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 de conformidad con el párrafo anterior, la entidad deberá reconocer dicho saldo en el resultado del ejercicio. |
96 |
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En el caso de que mediante una reestructura o renovación se consoliden diversos créditos otorgados por la misma entidad a un mismo acreditado, se deberá analizar cada uno de los créditos consolidados como si se reestructuraran o renovaran por separado y, si de tal análisis se concluye que uno o más de dichos créditos se habría traspasado a cartera con riesgo de crédito etapa 2 o etapa 3 por efecto de dicha reestructura o renovación, entonces el saldo total del crédito consolidado deberá traspasarse a la categoría que correspondería al crédito objeto de consolidación con mayor riesgo de crédito. |
97 |
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Los créditos clasificados en la etapa de riesgo de crédito 2 por efecto de una reestructura o renovación, deberán ser evaluados periódicamente a fin de determinar si existe un incremento en su riesgo que origine que deban ser traspasados a la etapa de riesgo de crédito 3 en términos del párrafo 81 anterior. |
98 |
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No serán susceptibles de traspasarse a una categoría con mayor riesgo de crédito, por efecto de su reestructuración, aquellas reestructuras que a la fecha de la operación presenten cumplimiento de pago por el monto total exigible de principal e intereses y únicamente modifiquen una o varias de las siguientes condiciones originales del crédito: · Garantías: únicamente cuando impliquen la ampliación o sustitución de garantías por otras de mejor calidad. · Tasa de interés: cuando se mejore al acreditado la tasa de interés pactada. · Moneda: siempre y cuando se aplique la tasa correspondiente a la nueva moneda. · Fecha de pago: solo en el caso de que el cambio no implique exceder o modificar la periodicidad de los pagos. En ningún caso el cambio en la fecha de pago deberá permitir la omisión de pago en periodo alguno. Pago sostenido del crédito |
99 |
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Se acredita pago sostenido del crédito cuando el acreditado cubre el monto total exigible de principal e intereses sin retraso, con un mínimo de tres amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del crédito cuando se trate de amortizaciones menores o iguales a 60 días, o el pago de dos amortizaciones en caso de créditos con periodos de entre 61 y 90 días naturales, y en el caso de créditos con amortizaciones que cubran periodos mayores a 90 días naturales, el pago de una amortización. |
100 |
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Cuando los periodos de amortización pactados en la reestructura o renovación, no sean homogéneos, deberá considerarse el número de periodos que representen el plazo más extenso, para efectos de la acreditación de pago sostenido. |
101 |
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Para las reestructuras en las que se modifique la periodicidad del pago a periodos menores, se deberá considerar el número de amortizaciones del esquema original del crédito. |
102 |
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En el caso de créditos consolidados, si conforme al párrafo 97, dos o más créditos hubieran originado el traspaso a cartera con riesgo de crédito etapa 2 o etapa 3, para determinar las amortizaciones requeridas deberá atenderse el esquema original de pagos del crédito cuyas amortizaciones equivalgan al plazo más extenso. |
103 |
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En todo caso, en la demostración de que existe pago sostenido, la entidad deberá poner a disposición de la CNBV evidencia que justifique que el acreditado cuenta con capacidad de pago en el momento en que se lleve a cabo la reestructura o renovación para hacer frente a las nuevas condiciones del crédito. |
104 |
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Los elementos que se deberán tomar en cuenta para efectos del párrafo anterior son al menos los siguientes: la probabilidad de incumplimiento intrínseca al acreditado, las garantías otorgadas al crédito reestructurado o renovado, la prelación de pago frente a otros acreedores y la liquidez del acreditado ante la nueva estructura financiera del financiamiento. |
105 |
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Tratándose de créditos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de si el pago de intereses es periódico o al vencimiento, se considera que existe pago sostenido del crédito cuando, ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) el acreditado haya cubierto al menos el 20% del monto original del crédito al momento de la reestructura o renovación, o bien, b) se hubiere cubierto el importe de los intereses devengados conforme al esquema de pagos por reestructuración o renovación correspondientes a un plazo de 90 días y haya transcurrido al menos dicho plazo. |
106 |
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Los créditos que se reestructuren o renueven en más de una ocasión, que se hayan pactado con pago único de principal al vencimiento, con independencia de si el pago de intereses es periódico o al vencimiento, acreditarán pago sostenido del crédito cuando: a) el acreditado cubra al menos el 20% del principal pendiente de pago a la fecha de la nueva reestructura o renovación; b) se hubiere cubierto el importe de los intereses devengados conforme al nuevo esquema de pagos por reestructuración o renovación correspondientes a un plazo de 90 días y haya transcurrido al menos dicho plazo, y c) la entidad cuente con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor. En el caso de créditos comerciales, tales elementos deberán estar debidamente documentados e integrados al expediente del crédito. |
107 |
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El pago anticipado de las amortizaciones de créditos reestructurados o renovados, distintos de aquéllos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de que los intereses se paguen periódicamente o al vencimiento, no se considera pago sostenido. Tal es el caso de las amortizaciones de créditos reestructurados o renovados que se paguen sin haber transcurrido los días naturales equivalentes a los periodos requeridos conforme al párrafo 100. |
108 |
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En todo caso, los créditos que por efecto de una reestructura o renovación sean traspasados a una categoría con mayor riesgo de crédito, deberán permanecer un mínimo de tres meses en dicha etapa a efecto de acreditar pago sostenido y en consecuencia traspasarse a la etapa inmediata siguiente con menor riesgo de crédito, excepto cuando se trate de créditos reestructurados o renovados que se hubieren otorgado por un plazo menor o igual a 6 meses y que no sean reestructurados o renovados consecutivamente por el mismo plazo. Lo anterior no será aplicable a los créditos con pago de principal al vencimiento, con independencia de si el pago de intereses es periódico o al vencimiento, en cuyo caso será aplicable el párrafo 106. Suspensión de la acumulación de intereses |
109 |
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Se deberá suspender la acumulación de los intereses devengados de las operaciones crediticias, en el momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como con riesgo de crédito etapa 3. Asimismo, se deberá reconocer, el saldo pendiente de amortizar de los costos de transacción, así como de las partidas cobradas por anticipado establecidos en el párrafo 50 y en caso de existir, el efecto de la utilidad o pérdida en renegociación pendiente de amortizar contra los resultados del ejercicio. |
110 |
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A los créditos que contractualmente capitalizan intereses al monto del adeudo, les será aplicable la suspensión de acumulación de intereses establecida en el párrafo anterior. |
111 |
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En tanto el crédito se mantenga en cartera con riesgo de crédito etapa 3, el control de los intereses se llevará en cuentas de orden. En caso de que dichos intereses o ingresos financieros sean cobrados, se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio en el rubro de ingresos por intereses, cancelando en el caso de arrendamiento financiero, operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito, el ingreso financiero por devengar correspondiente. |
112 |
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En caso de que los intereses registrados en cuentas de orden conforme al párrafo anterior sean condonados o se castiguen, deberán cancelarse de cuentas de orden sin afectar el rubro de la estimación preventiva para riesgos crediticios. Estimación preventiva para riesgos crediticios |
113 |
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El monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios deberá determinarse con base en las diferentes metodologías establecidas o autorizadas por la CNBV para cada tipo de crédito y nivel de riesgo de crédito mediante las Disposiciones, así como por las estimaciones adicionales requeridas en diversas reglamentaciones y las ordenadas y reconocidas por la CNBV, debiendo reconocerse en los resultados del ejercicio del periodo que corresponda. |
114 |
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Las estimaciones adicionales reconocidas por la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, son aquellas que se constituyen para cubrir riesgos que no se encuentran previstos en las diferentes metodologías de calificación de la cartera crediticia, y sobre las que previo a su constitución, las entidades deberán informar a la CNBV lo siguiente: a) origen de las estimaciones; b) metodología para su determinación; c) monto de estimaciones por constituir, y d) tiempo que se estima serán necesarias. |
115 |
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Tratándose de créditos con riesgo de crédito etapa 3 en los que en su reestructuración se acuerde la capitalización de los intereses devengados no cobrados registrados previamente en cuentas de orden, la entidad deberá crear una estimación por el 100% de dichos intereses. La estimación se podrá cancelar cuando se cuente con evidencia de pago sostenido. |
116 |
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La estimación de pérdidas crediticias esperadas correspondiente a partidas directamente relacionadas con la cartera de crédito tales como gastos de juicio, se determinará aplicando el mismo porcentaje de riesgo asignado para el crédito asociado, conforme a lo establecido en las Disposiciones. Líneas de crédito |
117 |
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Tratándose de líneas de crédito la entidad deberá constituir las estimaciones correspondientes al saldo no dispuesto, conforme a lo establecido en las Disposiciones. Créditos denominados en moneda extranjera y en VSM, UMA y en UDIS |
118 |
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Para el caso de créditos denominados en moneda extranjera, en VSM, UMA y en UDIS, la estimación correspondiente a dichos créditos se denominará en la moneda o unidad de cuenta de origen que corresponda. Castigos, eliminaciones y recuperaciones de cartera de crédito |
119 |
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La entidad deberá evaluar periódicamente si un crédito con riesgo de crédito etapa 3 debe permanecer en el estado de situación financiera, o bien, ser castigado. En todo caso, deberá existir evidencia de las gestiones formales de cobro que se hayan ejercido, así como de los elementos que acreditan la imposibilidad práctica de recuperación del crédito de acuerdo a las políticas internas de la entidad debidamente establecidas en su manual de crédito. |
120 |
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El castigo a que se refiere el párrafo anterior se realizará cancelando el saldo del crédito, determinado como incobrable por la administración, contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. Cuando el crédito a castigar exceda el saldo de su estimación asociada, antes de efectuar el castigo, dicha estimación se deberá incrementar hasta por el monto de la diferencia. |
121 |
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Adicionalmente a lo establecido en el párrafo 120, la entidad podrá optar por eliminar de su activo aquellos créditos con riesgo de crédito etapa 3 que se encuentren provisionados al 100% de acuerdo con lo señalado en los párrafos 114 y 115, aún y cuando no cumplan con las condiciones para ser castigados. Para tales efectos, la entidad deberá cancelar el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. |
122 |
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Cualquier recuperación derivada de créditos previamente castigados o eliminados conforme a los párrafos anteriores, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio, en el rubro de estimación preventiva para riesgos crediticios, salvo que las recuperaciones provengan de pagos en especie, cuyo tratamiento deberá efectuarse en términos del criterio B-6 “Bienes Adjudicados”. |
123 |
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Los costos y gastos incurridos por la recuperación de cartera de crédito, deberán reconocerse como un gasto dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. Quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera |
124 |
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Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos, es decir, el monto perdonado del pago del crédito en forma parcial o total, se registrará con cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios. En caso de que el importe de estas exceda el saldo de la estimación asociada al crédito, previamente se deberán constituir estimaciones hasta por el monto de la diferencia. |
125 |
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El tratamiento dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable a aquellos montos que la entidad perdona al acreditado, derivado de un incremento en el riesgo de crédito. No así, por ejemplo, los descuentos y bonificaciones, que no estén asociados al incremento en el riesgo de crédito, los cuales deberán disminuirse de los ingresos que les dieron origen. Cancelación de excedentes en la estimación preventiva para riesgos crediticios |
126 |
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Cuando el saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios haya excedido al importe requerido conforme a los párrafos 114 y 115, el diferencial se deberá cancelar en el periodo en que ocurran dichos excesos, contra los resultados del ejercicio, afectando el mismo concepto o rubro que lo originó, es decir, el de estimación preventiva para riesgos crediticios. Venta de cartera de crédito |
127 |
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Por las operaciones de venta de cartera de crédito en las que no se cumplan las condiciones establecidas para dar de baja un activo financiero conforme a la NIF C-14 “Transferencia y baja de activos financieros”, la entidad deberá conservar en el activo el monto del crédito vendido y reconocer en el pasivo el importe de los recursos provenientes del receptor. |
128 |
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En los casos en que se lleve a cabo una venta de cartera de crédito, en la que se cumpla con las condiciones para dar de baja un activo financiero establecidas en la NIF C-14, se deberá cancelar la estimación asociada a la misma. Normas de presentación Estado de situación financiera |
129 |
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a) la cartera se agrupará según su nivel de riesgo de crédito, es decir, con riesgo de crédito etapa 1, con riesgo de crédito etapa 2 y con riesgo de crédito etapa 3, según el tipo de crédito otorgado, ya sean créditos comerciales, de consumo o a la vivienda y a su vez clasificados de acuerdo con el destino del crédito. Al respecto, cuando dos o más opciones de clasificación sean viables conforme al presente criterio, deberá aplicarse aquella que guarde consistencia con la utilizada para efectos del cálculo de su estimación preventiva para riesgos crediticios; b) la estimación preventiva para riesgos crediticios deberá presentarse en un rubro por separado, restando al de la cartera de crédito; c) el efecto por valorización de los créditos en VSM o UMA a que se refiere el párrafo 76 se presentará formando parte de la cartera de crédito; d) el importe de los costos de transacción e ingresos asociados al otorgamiento del crédito que formen parte del interés efectivo determinado conforme al presente criterio, deberá presentarse neto como un rubro por separado, afectando el total de la cartera de crédito; e) se presentará como parte de la cartera comercial el activo financiero que represente el financiamiento otorgado al transferente a que se refiere el criterio C-2 “Operaciones de bursatilización”; f) los intereses cobrados por anticipado deberán presentarse junto con la cartera que les dio origen; g) se presentará en el rubro de otras cuentas por pagar, el pasivo por depósitos en garantía; h) se presentará dentro del rubro de otras cuentas por pagar, si su importancia relativa lo amerita, los saldos acreedores de los créditos, por ejemplo, cuando existe un saldo a favor proveniente de créditos revolventes porque el acreditado realizó un pago superior al exigible; i) será presentado en el rubro de préstamos bancarios y de otros organismos el pasivo derivado de las operaciones de venta de cartera de crédito; j) se presentará en cuentas de orden en el rubro denominado compromisos crediticios, el monto no utilizado de las líneas de crédito que la entidad hubiere otorgado, y k) se presentará en cuentas de orden, en el rubro de intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3, el monto de los intereses devengados no cobrados derivados de los créditos que se mantengan en cartera con riesgo de crédito etapa 3, así como los ingresos financieros devengados no cobrados derivados de operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero, descuento y cesión de derechos que se mantengan en cartera con riesgo de crédito etapa 3. Estado de resultado integral |
130 |
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Se agruparán como ingresos por intereses, los intereses devengados, el efecto por valorización de créditos en VSM o UMA, el ingreso financiero devengado en las operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero, descuento y cesión de derechos de crédito, la utilidad cambiaria y el resultado por valorización de UDIS (saldo acreedor) y la utilidad del efecto por renegociación de cartera de crédito. Asimismo, se agruparán como gastos por intereses, la pérdida cambiaria y el resultado por valorización de UDIS (saldo deudor) y la pérdida del efecto por renegociación de cartera de crédito. |
131 |
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Se presentará como un rubro específico, inmediatamente después del margen financiero, la estimación preventiva para riesgos crediticios y la utilidad o pérdida cambiaria, así como el resultado por valorización de UDIS, UMA y VSM, que se origine de la estimación denominada en moneda extranjera, UDIS, UMA o en VSM, respectivamente. |
132 |
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Se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas, las comisiones distintas a las asociadas con el otorgamiento del crédito. |
133 |
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La utilidad o pérdida derivada de la venta de cartera de crédito se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda. Normas de revelación |
134 |
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Mediante notas a los estados financieros, se deberá revelar como mínimo lo siguiente: a) principales políticas y procedimientos establecidos para el otorgamiento, adquisición, venta, control y recuperación de créditos, así como las relativas a la evaluación y seguimiento del riesgo crediticio; b) las características del modelo de negocio para determinar que la cartera de crédito debe ser valuada a costo amortizado, así como una breve descripción de las pruebas a que se refiere el párrafo 46 anterior; c) principales políticas para clasificar a la cartera de crédito como restringida, así como una breve descripción de las razones de ello; d) políticas y procedimientos establecidos para determinar concentraciones de riesgo de crédito; e) desglose del saldo total de la cartera de crédito por nivel de riesgo de crédito etapa 1 y etapa 2 y con riesgo de crédito etapa 3, así como por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales, de consumo, media y residencial y de interés social), distinguiendo los denominados en moneda nacional, moneda extranjera, UDIS, UMA y en VSM; f) el importe de los créditos que la entidad haya migrado de etapa 1 o etapa 2 a etapa 3, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones; g) monto y naturaleza de las garantías recibidas, y los términos y condiciones asociados con el colateral; h) identificación por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales, de consumo y media y residencial, de interés social), del saldo de la cartera con riesgo de crédito etapa 3 a partir de la fecha en que esta fue clasificada como tal, en los siguientes plazos: de 1 a 180 días naturales, de 181 a 365 días naturales, de 366 días naturales a 2 años y más de 2 años en dicha clasificación; i) en forma agregada, el porcentaje de concentración y principales características de la cartera por sector, región o grupo económico, entendiéndose por este último a los grupos de personas físicas y morales que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad constituyen riesgos comunes, así como el monto expuesto a riesgo por la cartera que comparte dichas características; j) costo acumulado a cargo de la entidad, así como el saldo de la cartera sujeta a programas de apoyo, identificándola por tipo de programa; k) los montos de los costos de transacción, así como los elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento del crédito; l) explicación de las principales variaciones en la cartera con riesgo de crédito etapa 3 identificando, entre otros: reestructuraciones, renovaciones, adjudicaciones, quitas, castigos, eliminaciones, traspasos hacia y desde cartera con riesgo de crédito etapa 1 y etapa 2; m) breve descripción de la metodología para determinar las estimaciones preventivas para riesgos crediticios; n) calificación por grado de riesgo, importe de la cartera, así como de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desagregada de acuerdo a la estratificación contenida en las metodologías para la calificación de la cartera de crédito y por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales, de consumo, media residencia y de interés social). Asimismo, se deberá revelar el importe de la cartera exceptuada de dicha calificación; o) saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desglosándola de acuerdo a las metodologías para la calificación de la cartera de crédito, así como por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales, de consumo, media y residencial y de interés social); p) movimientos que se hayan realizado a la estimación preventiva para riesgos crediticios durante el ejercicio por la creación de la misma, castigos, cancelaciones, eliminaciones, quitas, condonaciones, recuperaciones y adjudicaciones, entre otros, por cada tipo de crédito y por cada etapa de riesgo de crédito; q) importe derivado de la cancelación de la estimación preventiva para riesgos crediticios, y las razones que motivaron dicha cancelación; r) monto y origen de las estimaciones reconocidas por la CNBV, así como la metodología utilizada para su determinación; s) importe de los créditos que conforme al párrafo 122 fueron eliminados de los activos, desglosando aquellos otorgados a partes relacionadas; t) monto de las estimaciones correspondientes a las líneas de crédito no dispuestas; u) importe de los créditos con riesgo de crédito etapa 3 que conforme al párrafo 120 fueron castigados, desglosando aquellos otorgados a partes relacionadas; v) los financiamientos a cargo de partes relacionadas, deberán presentarse o revelarse por separado, de conformidad con la NIF C-13 “Partes Relacionadas”; w) las principales políticas y procedimientos relativos al otorgamiento de reestructuras y renovaciones, incluyendo a las reestructuras o renovaciones que consoliden diversos créditos otorgados por la misma entidad a un mismo acreditado, así como los elementos tomados en cuenta para evidenciar el pago sostenido; x) monto total acumulado de lo reestructurado y/o renovado por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales, de consumo, media y residencial y de interés social) distinguiendo aquellos originados en el ejercicio. Cada uno de estos montos se deberá desglosar en: i. créditos con riesgo de crédito etapas 2 y 3 que fueron reestructurados o renovados; ii. reestructuraciones o renovaciones que fueron traspasadas a cartera con riesgo de crédito etapa 3 por haberse reestructurado o renovado, en apego al párrafo 87; iii. créditos reestructurados o renovados que se mantuvieron en cartera con riesgo de crédito etapa 1 y etapa 2, conforme a los párrafos 88 a 95; iv. créditos consolidados que como producto de una reestructuración o renovación fueron traspasados a cartera con riesgo de crédito etapa 3, conforme al párrafo 97, y v. créditos reestructurados a los que no se aplicaron los criterios relativos al traspaso a cartera con riesgo de crédito etapa 3 con base en el párrafo 99; y) monto y naturaleza de las garantías adicionales y concesiones otorgadas en los créditos reestructurados; z) monto total de la cartera de crédito adquirida, así como las estimaciones relacionadas con dicha cartera; aa) monto total de las ventas de cartera de crédito que haya realizado la entidad; bb) monto de las recuperaciones de cartera de crédito previamente castigada o eliminada; cc) desglose de los intereses y comisiones por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales, de consumo, media y residencial y de interés social); dd) monto de los ingresos por intereses que se reconocieron en el crédito de que se trate, al momento de la capitalización a que hace referencia el párrafo 116; ee) monto de las líneas de crédito registradas en cuentas de orden, distinguiendo el que corresponde a las líneas revocables y a las irrevocables; ff) breve descripción de los efectos en la cartera de crédito derivados de la aplicación de las diferentes metodologías establecidas mediante las Disposiciones o autorizadas por la CNBV, y gg) el número de impagos de los créditos con periodos de pago menores a 30 días y la etapa de riesgo de crédito en la que estén clasificados. . |
135 |
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B-6 BIENES ADJUDICADOS Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene como objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de los bienes que se adjudiquen las entidades. |
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No es objeto del presente criterio el tratamiento de bienes que se adjudiquen las entidades y sean destinados para su uso, ya que para este tipo de bienes se aplicarán los lineamientos previstos en los criterios de contabilidad aplicables para el tipo de bien de que se trate. Definiciones |
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Bienes adjudicados. - Bienes muebles (equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros) e inmuebles que, como consecuencia de una cuenta, derecho o partida incobrable, la entidad: a) adquiera mediante adjudicación judicial, o b) reciba mediante dación en pago. |
3 |
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Costo de disposición.- Es aquel costo directo incremental que se deriva de la venta o intercambio de un activo o de un grupo de activos, tales como comisiones, almacenaje, traslado, seguros, etcétera, sin considerar los costos de financiamiento e impuestos a la utilidad; incluye cualquier costo de distribución a los propietarios que es el costo de disposición directamente atribuible a dicha distribución. |
4 |
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Valor de adjudicación.- Para efectos del presente criterio, al valor en libros del bien. En caso de bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, será el valor en libros disminuido de los cobros recibidos a cuenta del bien, a que se refiere el criterio A-3 “Aplicación de normas generales”. |
5 |
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Valor neto de realización.- Es el monto estimado por una entidad de lo que espera recibir, en efectivo, equivalentes de efectivo o en especie, por la venta de un activo menos los costos de disposición. |
6 |
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Valor razonable del bien adjudicado.- Para efectos del presente criterio, corresponderá a aquel determinado a la fecha de adjudicación: a) en el caso de bienes cuya valuación pueda hacerse mediante avalúo, este deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la CNBV aplicables a los prestadores de servicios de avalúo bancario, o bien, b) para aquellos bienes no sujetos de avalúo, el precio de salida que a la fecha de la valuación se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado. Normas de reconocimiento |
7 |
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Los bienes adquiridos mediante adjudicación judicial deberán registrarse en la fecha en que cause ejecutoria el auto aprobatorio del remate mediante el cual se decretó la adjudicación. |
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Los bienes que hayan sido recibidos mediante dación en pago se registrarán, por su parte, en la fecha en que se firme la escritura de dación, o en la que se haya dado formalidad a la transmisión de la propiedad del bien. |
9 |
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El valor de reconocimiento de los bienes adjudicados será: a) al menor entre el valor bruto en libros del activo que dio origen a la adjudicación, es decir, sin deducir la estimación preventiva para riesgos crediticios que se haya reconocido hasta esa fecha, y el valor neto de realización de los activos recibidos, cuando la intención de la entidad es vender dichos activos para recuperar el monto a cobrar; o b) al menor entre el valor bruto en libros del activo que dio origen a la adjudicación o el valor razonable del activo recibido, cuando la intención de la entidad es utilizar el activo adjudicado para sus actividades. |
10 |
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En la fecha en la que se registre en la contabilidad un bien adjudicado, el valor del activo que dio origen a la adjudicación, así como la estimación que en su caso tenga constituida, deberán darse de baja del estado de situación financiera de las entidades por el total del activo neto de la estimación antes mencionada deducido por los pagos parciales en especie a que hace referencia el criterio B-5 “Cartera de crédito”. |
11 |
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La diferencia entre el valor del activo que dio origen a la adjudicación, neto de estimaciones, y el valor del bien adjudicado determinado conforme el párrafo 10, se reconocerá en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación. Normas de valuación |
12 |
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Los bienes adjudicados deberán valuarse conforme se establece en los presentes criterios, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, debiendo registrar dicha valuación contra los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda. |
13 |
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El monto de la estimación que reconozca los indicios de deterioro por las potenciales pérdidas de valor por el paso del tiempo de los bienes adjudicados será el que se determine conforme a los procedimientos establecidos en las Disposiciones debiéndose reconocer en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación. |
14 |
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En caso de que conforme a los citados procedimientos de deterioro se proceda a modificar la estimación a que se refiere el párrafo anterior, dicho ajuste deberá registrarse contra el monto de la estimación reconocida previamente como otros ingresos (egresos) de la operación. |
15 |
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Al momento de la venta de los bienes adjudicados, la diferencia entre el precio de venta y el valor en libros del bien adjudicado, neto de estimaciones, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación. Traspaso del bien adjudicado para su uso |
16 |
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Cuando se opte por traspasar los bienes adjudicados para uso de la entidad, se podrá efectuar dicho traspaso al rubro del estado de situación financiera que le corresponda según el activo de que se trate, siempre y cuando se cumpla con el hecho de que los bienes sean utilizados para la realización de su objeto y se efectúe de acuerdo con las estrategias de inversión y fines de la entidad que se encuentren previamente establecidas en sus manuales, no existiendo la posibilidad de que dichos bienes vuelvan a considerarse como adjudicados. Normas de presentación Estado de situación financiera |
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Los bienes adjudicados deberán presentarse en un rubro por separado dentro del estado de situación financiera, neto de estimaciones, inmediatamente después de otras cuentas por cobrar. Estado de resultado integral |
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El resultado por la venta de bienes adjudicados, los ajustes al valor de los mismos, así como la constitución y ajuste a la estimación respectiva, se presentarán en el rubro de otros ingresos(egresos) de la operación, según corresponda. |
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La diferencia a que se refiere el párrafo 12 por adjudicación de bienes se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. Normas de revelación |
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Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros el tipo de bien adjudicado de que se trate (inmuebles, equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros), el procedimiento utilizado para la valuación de dicho bien, el monto, y tipo de bien aquellos bienes adjudicados que se haya optado por traspasar para uso de la entidad, así como el monto de su estimación respectiva, y una breve descripción del procedimiento que se llevó a cabo para la determinación de la misma. |
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Cuando el valor del activo que dio origen a la adjudicación sea igual a las estimaciones correspondientes, deberá revelarse el valor de adjudicación del bien. |
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