RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento |
Lunes 16 de Enero de 2023 |
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B-7 AVALES Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene por objetivo establecer el tratamiento contable que debe darse a los compromisos adquiridos por las entidades en el otorgamiento de avales. Definiciones |
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Aval.- Contrato mediante el cual, la entidad sustenta la capacidad crediticia de determinado acreditado mediante la promesa de pago de la obligación en caso de incumplimiento. |
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En el contrato que da origen al aval, se define la eventualidad que generará el posible compromiso de pago, por lo que hasta que dicha eventualidad no se materialice, los avales representan únicamente un compromiso. |
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Compromiso.- Representa un acuerdo realizado para llevar a cabo determinadas acciones en el futuro, el cual no cumple con los requisitos para considerarse como pasivo, provisión o contingencia, a menos que se derive de un contrato de carácter oneroso. |
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Contrato de carácter oneroso. - Es aquel cuyos costos inevitables para cumplir con las obligaciones que conlleva, exceden a los beneficios económicos que se espera recibir del mismo. Normas de reconocimiento y valuación |
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Al representar el aval un compromiso, no formará parte de los derechos y obligaciones reconocidos en el estado de situación financiera de las entidades en tanto la eventualidad no se materialice. Por lo anterior, el reconocimiento de los avales deberá llevarse en cuentas de orden. |
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El monto total por el concepto de avales debe incluir el total de compromisos que la entidad tenga a una fecha determinada. Conforme el tercero con quien se tenga el compromiso liquide las obligaciones que han sido avaladas, la entidad deberá cancelar dichos importes de sus registros. |
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La entidad deberá determinar una estimación de los avales otorgados con base en las diferentes metodologías establecidas o autorizadas por la CNBV para cada tipo de crédito mediante disposiciones de carácter general y reconocerse en los resultados del ejercicio, con la periodicidad establecida en las enunciadas metodologías. |
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En caso de incumplimiento de la persona a quien la entidad esté avalando, el monto total por el que se otorgó el aval se registrará en el estado de situación financiera de la entidad como cartera de crédito, reconociendo el pasivo correspondiente. Una vez afectada la cartera, a esta le serán aplicables las disposiciones contenidas en el criterio B-5 “Cartera de crédito”. |
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Los ingresos por comisiones provenientes del otorgamiento de avales se reconocerán en los resultados del ejercicio de conformidad con lo establecido en la NIF D-1 “Ingresos por contratos con clientes”. Normas de presentación Estado de situación financiera |
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El monto correspondiente a los avales otorgados se presentará en cuentas de orden, al calce del estado de situación financiera. |
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El saldo del pasivo por el incumplimiento de la persona a quien la entidad esté avalando se incluirá como un acreedor diverso en el rubro de otras cuentas por pagar. Estado de resultado integral |
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Las comisiones cobradas por el otorgamiento de avales se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas. Normas de revelación |
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Mediante notas a los estados financieros, se deberán revelar los tipos de operaciones que dieron origen a los avales, incluyendo los términos genéricos sobre los cuales se realizaron este tipo de operaciones. |
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Las pérdidas causadas a la entidad por concepto de incumplimiento de los avalados, el monto de la estimación constituida, así como las recuperaciones, también deberán ser reveladas. |
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B-8 ADMINISTRACIÓN DE BIENES Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las operaciones de administración de bienes que realizan las entidades conforme a la regulación aplicable. Definiciones |
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Bienes en administración.- Son aquellos bienes muebles (instrumentos financieros, derechos, entre otros) propiedad de terceros, entregados a la entidad para su administración. |
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Costo de adquisición.- Es el monto pagado de efectivo o equivalentes de efectivo, o bien, el valor razonable de la contraprestación entregada por un activo o servicio al momento de su adquisición. |
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Operaciones de administración.- Son aquellas que realiza la entidad, en las que presta servicios administrativos sobre determinados bienes, percibiendo, en su caso, una comisión como contraprestación. |
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Valor razonable.- Es el precio de salida que, a la fecha de la valuación se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado. Características |
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Los bienes propiedad de terceros pueden ser enajenados, administrados o traspasados de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato. |
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Por la esencia de este tipo de operaciones, los bienes en administración no son objeto de reconocimiento por parte de las entidades: a) ya que las entidades no adquieren los derechos y las obligaciones contractuales relacionados con los activos financieros en administración, y b) porque no se cumple con la definición de “activo” contenida en la NIF A-1, Capítulo 50 “Elementos básicos de los estados financieros”. |
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No obstante lo anterior, la entidad es responsable por los bienes en administración, por lo que asume un riesgo en caso de su pérdida o daño. Normas de reconocimiento y valuación |
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Dado que los bienes objeto del presente criterio no representan activos de las entidades, estos no deben formar parte de los derechos y obligaciones reconocidos en su estado de situación financiera. Sin embargo, deberá reconocerse en cuentas de orden el monto estimado por el que estaría obligada la entidad a responder ante sus clientes por cualquier eventualidad futura. |
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Los ingresos derivados de los servicios de administración se reconocerán en los resultados del ejercicio de conformidad con lo establecido en la NIF D-1 “Ingresos por contratos con clientes”. |
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En caso de que la entidad tenga una obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien en administración, se reconocerá en el estado de situación financiera de la entidad el pasivo contra los resultados del ejercicio. El reconocimiento contable a que se refiere este párrafo se realizará en el momento en el que la entidad conozca dicha situación, independientemente de cualquier acción jurídica del depositante encaminada hacia la reparación de la pérdida o el daño. |
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La determinación de la valuación del monto estimado por los bienes en administración se realizará en función de la operación efectuada de conformidad con los criterios de contabilidad para Entidades de Fomento e Infonacot. Normas de presentación y revelación |
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El pasivo que surja por la obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien en administración se presentará en el estado de situación financiera en el rubro de otras cuentas por pagar, en tanto que en los resultados del ejercicio se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. |
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El monto de los bienes en administración se presentará en cuentas de orden bajo un mismo rubro. |
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Los ingresos derivados de los servicios de administración reconocidos en los resultados del ejercicio se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas. |
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Se deberá revelar mediante notas a los estados financieros lo siguiente: a) montos reconocidos por cada tipo de bien en administración; b) información acerca del tipo de bienes; c) información acerca de la naturaleza de estas operaciones en administración, especificando condiciones y términos que pudiesen afectarlas, y d) monto de ingresos provenientes de la actividad. |
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C-2 OPERACIONES DE BURSATILIZACIÓN Objetivo |
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El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al tratamiento en los estados financieros de las operaciones de bursatilización. Definiciones |
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Activo financiero.- Derecho que surge de un contrato, el cual otorga recursos económicos monetarios a la entidad. Por lo tanto, incluye entre otros: a) Efectivo o equivalentes de efectivo; b) instrumentos financieros generados por un contrato, tales como una inversión en un instrumento de deuda o de capital emitidos por un tercero; c) un derecho contractual de recibir efectivo o cualquier instrumento financiero de otra entidad, o d) un derecho contractual a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con un tercero en condiciones favorables para la entidad. |
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Activos subordinados.- Son aquellos activos cuya disponibilidad está condicionada a que ocurran determinados eventos. |
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Administración de los activos financieros transferidos.- Contrato por medio del cual una entidad proporciona servicios relacionados con la administración de los activos financieros objeto de operaciones de bursatilización, tales como: realizar la cobranza y custodiar los pagos de principal e intereses provenientes de los activos financieros transferidos; efectuar los pagos de impuestos y seguros relativos a dichos pagos por cuenta del vehículo de bursatilización; monitorear los casos de incumplimiento o dar seguimiento del riesgo de crédito atribuibles a los deudores de dichos activos; en su caso, ejecutar procesos de adjudicación; invertir temporalmente los pagos recibidos pendientes de distribución; pagar comisiones a garantes y otros prestadores de servicios en la operación; efectuar los pagos a los tenedores de los valores colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos. |
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Aforo.- Activo financiero transferido por el cedente al cesionario en operaciones de bursatilización, adicional a los activos financieros transferidos objeto de operaciones de bursatilización, con el fin de cubrir posibles incumplimientos por parte de los deudores de los activos financieros transferidos objeto de bursatilización, garantizar el pago de obligaciones a los inversionistas, entre otros. |
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Beneficios por intereses.- Derecho a recibir la totalidad o porciones específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra figura, incluyendo participaciones en el principal y/o los intereses de títulos de deuda con prioridad de pago y/o subordinados, otros flujos de efectivo provenientes de activos subyacentes, premios, obligaciones, intereses residuales (ya sea en la forma de deuda o capital), entre otros. |
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Beneficios sobre el remanente del cesionario.- Beneficios por intereses en la forma de títulos, contratos o documentos que otorgan a su tenedor participación en el posible excedente o remanente que, en su caso, genere el cesionario, tales como, las constancias de aportación, certificados de aportación, constancias de derechos fiduciarios, intereses residuales, entre otros. |
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Bursatilización.- Operación por medio de la cual determinados activos financieros son transferidos a un cesionario, con la finalidad de que este último emita títulos para ser colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, los cuales representan el derecho a recibir lo establecido en el prospecto de colocación. |
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Cedente (Transferente).- Entidad que transfiere a otra un activo financiero, una participación en un activo financiero o un grupo de activos financieros que controla. |
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Cesionario (Receptor).- Vehículo de bursatilización que recibe un activo financiero, una participación en un activo financiero o un grupo de activos financieros del transferente. |
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Instrumento financiero de capital.- Es el originado por un contrato que evidencia la participación o la opción de participar en los activos netos de una entidad. |
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Involucramiento continuo.- Es la condición existente por medio de la cual el cedente sigue relacionado con un activo financiero transferido, ya sea por seguir teniendo: a) exposición a los riesgos y beneficios de los flujos de efectivo futuros del activo financiero transferido; o b) control sobre los flujos de efectivo del activo financiero transferido, con o sin exposición a los riesgos o beneficios relativos. |
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Pasivo financiero.- Es una obligación que surge de un contrato, la cual requerirá el uso de recursos económicos monetarios de la entidad. Por lo tanto, representa: a) una obligación de entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero para liquidarlo, o b) una obligación contractual para intercambiar activos financieros o pasivos financieros con un tercero bajo condiciones desfavorables para la entidad. |
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Revolvencia de activos financieros en operaciones de bursatilización.- Mecanismo en operaciones de bursatilización por medio del cual el cesionario pacta con el cedente, la transferencia de activos financieros de manera periódica y durante un tiempo preestablecido (conocido como periodo revolvente), con el objeto de mantener una adecuada relación financiera entre los activos financieros transferidos y los títulos colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, y de esta forma cumplir con las obligaciones de la operación. |
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Sustitución de activos financieros en operaciones de bursatilización.- Mecanismo en operaciones de bursatilización mediante el cual el cedente sustituye al cesionario uno o varios activos financieros transferidos durante un periodo preestablecido, cuando se da alguno de los supuestos previamente acordados, tales como deterioro en la calidad crediticia tratándose de cartera de crédito, deterioro en la calificación de valores, o incumplimientos significativos provenientes de los activos financieros transferidos. |
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Valor razonable.- Es el precio de salida que a la fecha de valuación se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de mercado. |
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Vehículo de bursatilización.- Es una entidad, fideicomiso u otra figura legal, cuyas actividades, de conformidad con su objeto o estatutos, están permanentemente limitadas a: a) mantener la posesión de los activos financieros transferidos; b) emitir valores que representen derechos sobre los activos financieros; c) recibir los flujos que procedan de los activos financieros transferidos, reinvertirlos en instrumentos financieros y prestar otros servicios asociados a los activos; d) distribuir los beneficios a los tenedores de los valores colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, y e) distribuir los beneficios sobre el remanente que en su caso tenga la obligación de entregar. Características |
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En las operaciones de bursatilización, el cedente puede o no transferir los riesgos y beneficios sobre los activos financieros al cesionario, pudiendo además, transferir o no el control de los mismos. El cesionario emite valores para ser colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, los cuales representan beneficios por intereses o derechos sobre lo establecido en el prospecto de colocación. Como contraprestación, el cedente puede recibir, entre otros, efectivo o equivalentes de efectivo, instrumentos financieros, beneficios sobre el remanente del cesionario, derechos o instrumentos financieros derivados. |
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En las operaciones que cumplan con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en la NIF C-14 “Transferencia y baja de activos financieros” para baja de la totalidad o una porción de activos financieros (según sea el caso), la entidad transferente (cedente) deberá dar de baja dicha totalidad o porción de los activos financieros bursatilizados de sus estados financieros y reconocer las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación de bursatilización de conformidad con lo señalado en la citada NIF C-14. Por contraparte, la entidad receptora (cesionario) reconocerá tales activos financieros en su estado de situación financiera, así como las contraprestaciones otorgadas o recibidas por la operación de bursatilización de conformidad con lo señalado en el Criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”. |
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Si de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, no se cumple con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en la NIF C-14 para baja de la totalidad, o bien, de una porción de activos financieros en función de su involucramiento continuo, la entidad transferente (cedente) no deberá remover los activos financieros bursatilizados en su totalidad o porción por la cual retenga un involucramiento continuo de sus estados financieros y reconocerá el pasivo financiero asociado, así como las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, de conformidad con lo señalado en la citada NIF C-14. Por contraparte, la entidad receptora (cesionario) reconocerá la porción del activo financiero transferido que haya dado de baja el cedente y sobre la cual el cesionario haya obtenido los derechos y obligaciones contractuales; las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas (incluyendo la cuenta por cobrar por el financiamiento otorgado al cedente contra la salida de efectivo, así como la entrada de los activos financieros provenientes de la colocación de valores entre los inversionistas contra el pasivo correspondiente por la emisión de títulos), de conformidad con lo señalado en el Criterio A-2. |
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Adicionalmente, en las operaciones de bursatilización, el cedente puede otorgar un aforo (efectivo o equivalentes de efectivo, cartera de crédito, valores, derechos e instrumentos financieros derivados, entre otros) con el fin de cubrir posibles incumplimientos por parte de los deudores del activo financiero transferido objeto de bursatilización, o bien, garantizar el pago de obligaciones a los inversionistas, entre otros. Por el otorgamiento de dicho aforo, el cedente puede o no mantener el derecho a recibir activos como contraprestación, tales como, el reembolso del propio aforo, beneficios sobre el remanente del cesionario, beneficios por intereses, entre otros. |
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Asimismo, independientemente del otorgamiento del aforo, el cedente puede recibir activos financieros en la forma de beneficios sobre el remanente del cesionario y beneficios por intereses, entre otros. Vehículos de bursatilización efectuados y reconocidos con anterioridad al 1 de enero de 2015 |
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En el caso de los vehículos de bursatilización efectuados y reconocidos en los estados financieros con anterioridad al 1 de enero de 2015, no será necesario reevaluar la transferencia de activos financieros reconocidos previo a dicha fecha. Al respecto, deberán revelarse en notas a los estados financieros los principales efectos que la presente excepción pudiera tener sobre dichos estados financieros. |
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Asimismo, deberán revelarse en notas a los estados financieros, los efectos del reconocimiento de los ajustes por valuación de: · los beneficios sobre el remanente del cesionario (reconocidos en resultados o en el patrimonio contable), así como, · del activo o pasivo reconocido por administración de activos financieros transferidos. Operaciones que cumplan con los requisitos para baja de activos financieros Normas de reconocimiento y valuación Cedente (Transferente) |
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Al momento de realizarse la transferencia de activos financieros en operaciones de bursatilización que cumplan con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en la NIF C-14 para baja de la totalidad o una porción de activos financieros (según sea el caso), la entidad transferente (cedente) deberá efectuar los registros contables señalados en la citada NIF C-14 para tales casos. |
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Tratándose de activos financieros por los cuales se hayan constituido estimaciones de pérdidas crediticias esperadas o conceptos similares, al momento de reconocer su salida del estado de situación financiera se deberá considerar su valor neto en libros a la fecha de su transferencia. |
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De manera consistente con lo establecido en la NIF C-14, deberán reconocerse las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas, a sus valores razonables (tales como efectivo o equivalentes de efectivo, beneficios por intereses, instrumentos financieros derivados, activos o pasivos por administración de los activos financieros transferidos, pasivos financieros, derechos sobre el aforo otorgado), debiendo atender las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate. |
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Las contraprestaciones recibidas en la forma de beneficios sobre el remanente del cesionario deberán reconocerse como beneficios por recibir en operaciones de bursatilización y mantenerse valuados, desde su registro inicial, a su valor razonable a la fecha de valuación, reconociendo los ajustes resultantes de su valuación en los resultados del ejercicio. La valuación a valor razonable de los beneficios sobre el remanente del cesionario deberá ser, en su caso, consistente con las políticas contables de una entidad que debe consolidarse de conformidad con lo señalado en la NIF B-8 “Estados financieros consolidados o combinados”, a fin de facilitar la consolidación del cesionario en los estados financieros del cedente. |
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Para el reconocimiento de las operaciones que cumplan los requisitos para baja de activos financieros, deberá atenderse lo establecido en la NIF C-14. |
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Los cobros o recuperaciones posteriores relacionados con los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización se reconocerán atendiendo a la naturaleza de las partidas recibidas, debiendo seguir las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda y se aplicarán directamente para la reducción de dichos beneficios por recibir. |
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Los cobros o recuperaciones posteriores en exceso al monto registrado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización se reconocerán atendiendo a la naturaleza de las partidas recibidas, debiendo seguir las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda contra los resultados del ejercicio. Revolvencia y sustitución de activos financieros en operaciones de bursatilización |
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En las operaciones de bursatilización en las cuales se pacte que el cedente podrá transferir activos financieros adicionales a aquellos transferidos inicialmente, como en el caso de sustitución o revolvencia, se deberá verificar si dichas transferencias cumplen con lo dispuesto en la NIF C-14 o, en su caso, en el Criterio A-2 a fin de determinar su reconocimiento y/o baja del estado de situación financiera. Administración de activos transferidos |
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En caso de que el cedente preste servicios de administración de los activos financieros transferidos, se deberá reconocer un activo o pasivo por administración de activos transferidos inicialmente a su valor razonable como parte del registro inicial de la operación. Cuando la contraprestación por dicha administración se espere fundadamente que exceda los costos y gastos incurridos por el servicio de administración se deberá reconocer un activo por administración de activos transferidos; en caso contrario, se deberá reconocer un pasivo por administración de activos transferidos. Posteriormente, dichos activos o pasivos por administración se valuarán a valor razonable, reconociendo los efectos de valuación directamente en los resultados del ejercicio. Cesionario (Receptor) |
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Al momento de realizarse la transferencia de activos financieros en operaciones de bursatilización que cumplan con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en la NIF C-14 para baja de la totalidad o una porción de activos financieros (según sea el caso), el cesionario deberá efectuar los registros contables señalados en el Criterio A-2 para el reconocimiento de activos financieros, incluyendo las contraprestaciones otorgadas o recibidas por la operación de bursatilización (tales como: efectivo o equivalentes de efectivo, instrumentos financieros derivados, activos financieros y obligaciones sobre el aforo recibido). Posteriormente, para efectos de valuación se deberá atender a las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate. |
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En caso que el activo financiero transferido corresponda a cartera de crédito, la diferencia entre el valor contractual de la cartera adquirida y el precio de adquisición deberá reconocerse conforme a los lineamientos para la adquisición de cartera de crédito previstos en el criterio B-5 “Cartera de crédito”. |
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Respecto a la colocación de valores entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, el cesionario deberá registrar en su contabilidad la entrada de los activos financieros producto de dicha colocación de valores, así como el pasivo financiero correspondiente, incluyendo cualquier otro beneficio por intereses, atendiendo a lo establecido en la NIF C-19 “Instrumentos financieros por pagar”. |
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Las obligaciones en las que, en su caso, incurra el cesionario, que representen los beneficios sobre su remanente, deberán registrarse como parte del patrimonio. |
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Los gastos de emisión de los títulos colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos en que incurra el cesionario deberán registrarse de conformidad con lo establecido en la NIF C-19. Los gastos por concepto de la administración de activos financieros serán reconocidos en los resultados del ejercicio. Normas de presentación Cedente (Transferente) Estado de situación financiera |
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Los beneficios sobre el remanente en operaciones de bursatilización y el activo por administración de activos financieros transferidos se presentarán en el estado de situación financiera formando parte de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización. Los pasivos por administración de activos transferidos se presentarán en el rubro de obligaciones en operaciones de bursatilización. |
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El resto de activos financieros y obligaciones asumidas provenientes de operaciones de bursatilización que cumplan con los requisitos para baja de activos financieros se presentarán en el estado de situación financiera de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate. Estado de resultado integral |
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El resultado por baja de un activo financiero en su totalidad, así como el resultado por baja de una porción de un activo financiero se presentará en el rubro del estado de resultado integral que corresponda según la naturaleza del activo o porción del mismo, ya sea como una ganancia o pérdida. |
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La valuación de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización, así como de los activos o pasivos por administración de activos transferidos se presentará en el estado de resultado integral en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda. |
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Los cobros o recuperaciones en exceso al monto registrado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. La pérdida que en su caso existiera por la diferencia entre los cobros o recuperaciones y el monto registrado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. |
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La presentación de los efectos en resultados para el resto de activos financieros y obligaciones asumidas provenientes de operaciones de bursatilización se efectuará de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate. Cesionario (Receptor) Estado de situación financiera |
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Los activos financieros objeto de operaciones de bursatilización que cumplan con los requisitos para baja de activos financieros por parte del cedente se presentarán en el estado de situación financiera del cesionario de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate. Asimismo, deberá presentarse el monto de los valores colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, objeto de la operación de bursatilización, dentro del pasivo en un rubro específico en el estado de situación financiera como títulos de crédito emitidos. |
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Las obligaciones que representen los beneficios sobre su remanente se presentarán en el estado de situación financiera formando parte del patrimonio. Estado de resultado integral |
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Los intereses que devenguen los valores y demás beneficios por intereses colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos por el cesionario, así como los gastos de emisión en términos de la NIF C-19, se reconocerán en los resultados del ejercicio como gastos por intereses. |
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Los gastos por concepto de la administración de activos financieros reconocidos en los resultados del ejercicio se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas pagadas. |
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Tratándose de la adquisición de cartera de crédito, la amortización de la diferencia entre el valor contractual de la cartera adquirida y el precio de adquisición se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación de conformidad con lo establecido en el criterio B-5. |
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En su caso, la presentación de los efectos en resultados para el resto de activos financieros y obligaciones asumidas provenientes de operaciones de bursatilización que cumplan con los requisitos para baja de activos financieros se efectuará de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate. Operaciones que no cumplan con los requisitos para baja de activos financieros Normas de reconocimiento y valuación Cedente (Transferente) |
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Tratándose de transferencias de activos financieros en operaciones de bursatilización que no cumplan con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en la NIF C-14 para baja de la totalidad, o bien, porción de activos financieros en función de su involucramiento continuo, la entidad transferente (cedente) deberá efectuar los registros contables contenidos en la citada NIF C-14 para tales casos. Cesionario (Receptor) |
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Tratándose de transferencias de activos financieros en operaciones de bursatilización que no cumplan con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en la NIF C-14 para baja de la totalidad, o bien, porción de activos financieros en función de su involucramiento continuo, el cesionario deberá efectuar los registros contables establecidos en la referida NIF C-14 para tales casos. |
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Entre otros registros, el cesionario deberá reconocer en su estado de situación financiera los recursos provenientes de los inversionistas por la colocación de valores a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, contra el pasivo financiero correspondiente a los títulos colocados. Asimismo, el cesionario deberá reconocer el financiamiento otorgado al cedente contra la salida de recursos. |
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Los gastos de emisión de los títulos colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos en que incurra el cesionario deberán registrarse de conformidad con lo establecido en la NIF C-19. Los gastos por concepto de la administración de activos financieros serán reconocidos en los resultados del ejercicio. Normas de presentación Cedente (Transferente) Estado de situación financiera |
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Los activos financieros que en su caso otorgue la entidad cedente como garantía o colateral en operaciones de bursatilización se presentarán como un activo restringido, según el tipo de activo de que se trate. Asimismo, se deberá presentar como parte de los préstamos bancarios o de otros organismos, el pasivo financiero correspondiente al financiamiento recibido del cesionario. El pasivo asociado a operaciones de bursatilización en las cuales se retenga un involucramiento continuo se presentará en el rubro de obligaciones en operaciones de bursatilización. |
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El resto de activos financieros y obligaciones asumidas provenientes de operaciones de bursatilización que no cumplan con los requisitos para baja de activos financieros se presentarán en el estado de situación financiera de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate. Estado de resultado integral |
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En su caso, la presentación de los efectos en resultados para el resto de activos financieros y obligaciones asumidas provenientes de operaciones de bursatilización que no cumplan con los requisitos para baja de activos financieros se efectuará de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate. Cesionario (Receptor) Estado de situación financiera |
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El activo financiero que representa el financiamiento otorgado al cedente se deberá presentar dentro de la cartera de crédito como parte de la cartera comercial. Asimismo, deberá presentarse el monto de los valores colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, objeto de la operación de bursatilización, dentro del pasivo en un rubro específico en el estado de situación financiera. Estado de resultado integral |
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Los intereses que devenguen los valores y demás beneficios por intereses colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos por el cesionario, así como los gastos de emisión en términos de lo señalado en la NIF C-19, se reconocerán en los resultados del ejercicio como gastos por intereses. |
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En su caso, la presentación de los efectos en resultados para el resto de activos financieros y obligaciones asumidas provenientes de operaciones de bursatilización que no cumplan con los requisitos para baja de activos financieros se efectuará de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate. |
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Los gastos por concepto de la administración de activos financieros, reconocidos en los resultados del ejercicio, se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas pagadas. Normas de revelación |
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Se deberá revelar en notas a los estados financieros por las operaciones de bursatilización, la siguiente información: Cedente (Transferente) a) las características de las operaciones de bursatilización efectuadas: el tipo de bursatilización celebrada (si corresponden a una bursatilización que cumplió o no con los requisitos para la baja de activos financieros), tipo genérico de activos financieros transferidos, restricciones a los derechos del cesionario sobre los activos financieros cedidos (principalmente características y montos de los activos restringidos), características del aforo y colateral, así como los montos por estas operaciones reconocidos en resultados en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación; b) principales características de las contraprestaciones recibidas e incurridas en operaciones de bursatilización; c) las principales características de los activos y pasivos que conformen los beneficios sobre el remanente del cesionario que, en su caso se pacten, así como descripción de la metodología utilizada para su valuación; d) descripción detallada de la metodología de valuación de los beneficios sobre el remanente del cesionario, principales supuestos utilizados, incluyendo un escenario que muestre la valuación bajo condiciones adversas, así como la mención de que dicha valuación se efectuó, en su caso, bajo parámetros consistentes con base en técnicas formales reconocidas en el mercado (revelando dichos parámetros); e) monto del efecto de valuación reconocido en resultados por la valuación de beneficios sobre el remanente del cesionario; f) monto del financiamiento recibido en operaciones de bursatilización, así como principales condiciones relativas a las obligaciones adquiridas para su pago (plazo, tasa, formas de pago, entre otros); g) descripción de los acuerdos para la revolvencia y sustitución de activos financieros transferidos, que en su caso se hayan pactado; h) descripción de los acuerdos de readquisición de los activos cedidos, que en su caso se hayan pactado; i) descripción de los derechos u obligaciones que se tengan sobre los activos financieros transferidos que actúen como aforo o colateral, según corresponda; j) descripción de los acuerdos para prestar el servicio de administración de activos financieros transferidos; k) monto reconocido en resultados del ejercicio por la valuación a valor razonable del activo o pasivo por administración de activos, así como principales supuestos utilizados para la determinación de dicho valor razonable; l) información sobre liquidaciones anticipadas de los activos financieros transferidos o cedidos, y m) descripción de los activos financieros recibidos como resultado de la liquidación de remanentes o excedentes del cesionario. |
62 |
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Cesionario (Receptor) a) las características de los beneficios por intereses emitidos, subordinados o no, tales como: tipo, monto, tasa de interés, plazo, derechos y restricciones de pago; b) principales características de las contraprestaciones recibidas e incurridas en operaciones de bursatilización; c) calificación de la calidad crediticia de los títulos colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, así como de los activos financieros objeto de la operación de bursatilización, y d) descripción de la metodología utilizada para valuar a valor razonable las obligaciones relacionadas con operaciones de bursatilización. |
63 |
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D-1 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA Antecedentes |
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La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación financiera de las entidades a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de situación financiera. Objetivo y alcance |
1 |
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El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de situación financiera de las entidades, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. |
2 |
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El estado de situación financiera tiene por objetivo presentar información relativa a los recursos (activos) y fuentes de financiamiento (pasivos y patrimonio contable) de una entidad a una fecha determinada. |
3 |
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El estado de situación financiera, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de las entidades en cuanto a sus activos, pasivos, patrimonio contable y cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuentan dichas entidades, así como su estructura financiera. |
4 |
||
|
Adicionalmente, el estado de situación financiera deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis de las distintas entidades, por lo que es conveniente establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero. Conceptos que integran el estado de situación financiera |
5 |
||
|
En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de situación financiera son: activos, pasivos y patrimonio contable, entendiendo como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-1, Capítulo 50 “Elementos básicos de los estados financieros”. Asimismo, las cuentas de orden a que se refiere el presente criterio forman parte de los conceptos que integran la estructura del estado de situación financiera de las entidades. Estructura del estado de situación financiera |
6 |
||
|
La estructura del estado de situación financiera deberá agrupar los conceptos de activo, pasivo, patrimonio contable y cuentas de orden, de tal forma que refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso. Entidades de Fomento |
7 |
||
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Los rubros mínimos que se deben incluir en el estado de situación financiera son los siguientes: Activo · efectivo y equivalentes de efectivo; · cuentas de margen (instrumentos financieros derivados); · inversiones en instrumentos financieros; · deudores por reporto; · instrumentos financieros derivados; · ajustes de valuación por cobertura de activos financieros; · total de cartera de crédito (neto); · beneficios por recibir en operaciones de bursatilización; · otras cuentas por cobrar (neto); · inventario de terrenos; |
8 |
||
|
· bienes adjudicados (neto); · activos de larga duración mantenidos para la venta; · pagos anticipados y otros activos (neto); · propiedades, mobiliario y equipo (neto); · activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto); · inversiones permanentes; · activos intangibles (neto); · activos por derechos de uso de activos intangibles (neto), y · crédito mercantil Pasivo · captación tradicional; · préstamos bancarios y de otros organismos; · colaterales vendidos; · instrumentos financieros derivados; · ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros; · obligaciones en operaciones de bursatilización; · pasivo por arrendamiento; · otras cuentas por pagar; · pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta; · instrumentos financieros que califican como pasivo; · obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo; · pasivo por beneficios a los empleados; y · créditos diferidos y cobros anticipados. Patrimonio contable · patrimonio contribuido, y · patrimonio ganado. Cuentas de orden · avales otorgados; · activos y pasivos contingentes; · compromisos crediticios; · bienes en administración; · colaterales recibidos por la entidad; · colaterales recibidos y vendidos por la entidad; · intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3; · control de presupuestos, y · otras cuentas de registro. Presentación del estado de situación financiera |
|
||
|
Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de situación financiera, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar su situación financiera para el usuario de la información financiera. En la parte final de esta sección se muestra un estado de situación financiera preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. |
9 |
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|
Sin embargo, ciertos rubros del estado de situación financiera requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación: Cuentas de margen (instrumentos financieros derivados) |
10 |
||
|
Se presentará como parte de este rubro los saldos provenientes de las cuentas de margen en efectivo, valores u otros activos a que se refiere la NIF C-10 “Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura”. Inversiones en instrumentos financieros |
11 |
||
|
Se presentarán dentro de este rubro las distintas categorías de inversiones en instrumentos financieros, tales como instrumentos financieros negociables, instrumentos financieros para cobrar o vender e instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores), estos últimos a su costo amortizado (es decir, incluyendo los intereses devengados no cobrados y netos de partidas por amortizar y de las pérdidas crediticias esperadas). Deudores por reporto |
12 |
||
|
Se presentará el saldo deudor proveniente de operaciones de reporto a que se refiere el criterio correspondiente, inmediatamente después del concepto de inversiones en instrumentos financieros. Instrumentos financieros derivados |
13 |
||
|
Los activos financieros provenientes de instrumentos financieros derivados se presentarán inmediatamente después del concepto de deudores por reporto, desagregándose en instrumentos financieros derivados para fines de negociación o para fines de cobertura, según corresponda. Ajustes de valuación por cobertura de activos financieros |
14 |
||
|
En una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de una porción de un portafolio compuesto por activos financieros el ajuste al valor en libros de la partida cubierta por la ganancia o pérdida reconocida en los resultados del periodo se presentará en este rubro, inmediatamente después del rubro de instrumentos financieros derivados. Total de cartera de crédito (neto) |
15 |
||
|
Con objeto de obtener información de mayor calidad en cuanto a los créditos otorgados por las entidades, las carteras de crédito se deberán desagregar en el estado de situación financiera según el destino del crédito, clasificándose en cualquiera de las siguientes categorías: Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 · créditos comerciales; actividad empresarial o comercial; entidades financieras, y entidades gubernamentales. · créditos de consumo, y · créditos a la vivienda media y residencial, y de interés social Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 · créditos comerciales; actividad empresarial o comercial; entidades financieras, y entidades gubernamentales. · créditos de consumo, y · créditos a la vivienda media y residencial, y de interés social. Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 · créditos comerciales; actividad empresarial o comercial; entidades financieras, y entidades gubernamentales. · créditos de consumo, y · créditos a la vivienda, media y residencial, y de interés social. |
16 |
||
|
Los créditos denominados en UDIS o en VSM o en UMA deberán ser presentados en la categoría que les corresponda. |
17 |
||
|
La cartera de crédito se presentará, conforme al crédito de que se trate, neta de los intereses cobrados por anticipado y los créditos diferidos correspondientes al ingreso financiero por devengar en contratos de arrendamiento financiero. |
18 |
||
|
También se presentarán dentro de este rubro: las partidas diferidas (tales como el monto neto entre costos de transacción y comisiones por otorgamiento, así como los efectos por renegociaciones) y las estimaciones correspondientes a la cartera de crédito. Otras cuentas por cobrar (neto) |
19 |
||
|
Se presentarán las cuentas por cobrar no comprendidas en la cartera de crédito, considerando entre otras, a las cuentas liquidadoras deudoras, deudores por colaterales otorgados en efectivo, y las cuentas por cobrar condicionadas, deducidas, en su caso, de la estimación de pérdidas crediticias esperadas. Activos de larga duración mantenidos para la venta |
20 |
||
|
Se presentarán dentro de este rubro las inversiones en activos de larga duración que se clasifiquen como mantenidos para la venta, tales como subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, así como las operaciones discontinuadas, a los que hace referencia la NIF B-11 “Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas”. Pagos anticipados y otros activos |
21 |
||
|
Se deberán presentar como un solo rubro en el estado de situación financiera los pagos anticipados y los otros activos tales como los cargos diferidos y otros activos a corto y largo plazo. El activo por beneficios a los empleados que surja conforme a lo establecido en la NIF D-3 “Beneficios a los empleados”, formará parte de este rubro. Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto) |
22 |
||
|
Se presentan aquellos activos que representan el derecho de un arrendatario a usar una propiedad, mobiliario o equipo durante el plazo del arrendamiento, disminuidos por su depreciación acumulada. Inversiones permanentes |
23 |
||
|
Se presentarán dentro de este rubro las inversiones permanentes en subsidiarias, no consolidadas, asociadas, negocios conjuntos, así como otras inversiones permanentes adicionadas por el crédito mercantil que en su caso se hubiera generado. Activos por derechos de uso de activos intangibles (neto) |
24 |
||
|
Se presentan aquellos activos que representan el derecho de un arrendatario a usar un activo intangible durante el plazo del arrendamiento, disminuidos por su amortización acumulada. Captación tradicional |
25 |
||
|
La captación tradicional constituirá el primer rubro dentro del pasivo de las Entidades de fomento, mismo que se deberá presentar desagregado en los siguientes conceptos: · depósitos del Gobierno Federal, y · títulos de crédito emitidos. |
26 |
||
|
Los títulos de crédito emitidos se presentarán como una categoría independiente, formando parte de estos los certificados bursátiles. Préstamos bancarios y de otros organismos |
27 |
||
|
Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos bancarios y de otros organismos, desglosándose en: · de corto plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea menor o igual a un año), y · de largo plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea mayor a un año). |
28 |
||
|
El pasivo que se genere en las operaciones de venta de cartera de crédito en las que no se cumplan las condiciones establecidas para dar de baja un activo financiero conforme a lo establecido en la NIF C-14 “Transferencia y baja de activos financieros”, se presentarán dentro de este rubro. Colaterales vendidos |
29 |
||
|
Se deberán presentar dentro de este rubro de manera desagregada, los colaterales vendidos que representan la obligación de restituir el colateral recibido de la contraparte en operaciones de reporto, instrumentos financieros derivados y otros colaterales vendidos. Instrumentos financieros derivados |
30 |
||
|
Los pasivos financieros provenientes de instrumentos financieros derivados se presentarán inmediatamente después del rubro de colaterales vendidos, desagregados en instrumentos financieros derivados para fines de negociación o para fines de cobertura, según corresponda. Ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros |
31 |
||
|
En una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de una porción de un portafolio compuesto por pasivos financieros el ajuste al valor en libros de la partida cubierta por la ganancia o pérdida reconocida en los resultados del periodo se presentará en este rubro, inmediatamente después de los pasivos financieros correspondientes. Otras cuentas por pagar |
32 |
||
|
Formarán parte de este rubro el pasivo por proveedores derivado de las operaciones que se realicen con el inventario de terrenos, las cuentas liquidadoras acreedoras, acreedores por cuentas de margen, acreedores por colaterales recibidos en efectivo, las contribuciones por pagar, los acreedores diversos y otras cuentas por pagar, incluyendo en este último a los sobregiros en cuentas de cheques y el saldo negativo del rubro de efectivo y equivalentes de efectivo que de conformidad con lo establecido en el criterio B-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo” deban presentarse como un pasivo. Pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta |
33 |
||
|
Se presentarán dentro de este rubro los pasivos relacionados con los grupos de activos de larga duración mantenidos para la venta incluidas las operaciones discontinuadas. |
34 |
||
|
Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo |
35 |
||
|
En este rubro se incluirán, las obligaciones que surjan por la remoción permanente del servicio de un componente de propiedades, mobiliario y equipo, de conformidad con lo establecido en la NIF C-18 “Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo”. Pasivo por beneficios a los empleados |
36 |
||
|
El pasivo que surja de conformidad con lo establecido en la NIF D-3, formará parte de este rubro. Créditos diferidos y cobros anticipados |
37 |
||
|
Este rubro estará integrado por los créditos diferidos y los cobros anticipados, tales como los cobros anticipados que se reciban a cuenta de los bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, entre otros. Patrimonio contable |
38 |
||
|
De las aportaciones que reciban del Gobierno Federal, deberán distinguirse aquellas que provengan del Presupuesto de Egresos de la Federación para la operación de programas de apoyo que las entidades reciban conforme a su regulación aplicable y deberán disminuirse con la disposición de recursos patrimoniales canalizados a los programas de apoyo. |
39 |
||
|
Cuando se elabore el estado de situación financiera consolidado, la participación no controladora que representa la diferencia entre el capital contable de la subsidiaria y el importe de la inversión permanente eliminado, se presentará en un renglón por separado, inmediatamente después del patrimonio ganado. |
40 |
||
|
Asimismo, el resultado neto se presentará disminuido de la enunciada participación no controladora dentro del patrimonio ganado. Resultado por tenencia de activos no monetarios |
41 |
||
|
La entidad reconocerá en este rubro el resultado por tenencia de activos no monetarios no realizado, conforme lo establecido en la NIF B-10 “Efectos de la inflación”. Cuentas de orden |
42 |
||
|
Al pie del estado de situación financiera se deberán presentar situaciones o eventos que, de acuerdo a la definición de activos, pasivos y patrimonio contable antes mencionada, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el estado de situación financiera de las Entidades de Fomento, pero que proporcionen información sobre alguno de los siguientes eventos: a) avales otorgados; b) activos y pasivos contingentes, así como compromisos crediticios tales como líneas de crédito otorgadas no utilizadas y las líneas de crédito revocables, lo anterior de conformidad con la NIF C-9 “Provisiones, contingencias y compromisos”; c) bienes en administración; d) colaterales recibidos por la entidad; e) colaterales recibidos y vendidos por la entidad; f) montos que complementen las cifras contenidas en el estado de situación financiera; g) intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 h) control de presupuestos, y i) otras cuentas que la entidad considere necesarias para facilitar el registro contable o para cumplir con las disposiciones legales aplicables. |
43 |
||
NOMBRE DE LA ENTIDAD DE FOMENTO
DOMICILIO
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL ____ DE ____________ DE ______
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE _______________ DE ______ (1)
(Cifras en miles de pesos)
ACTIVO
|
|
|
|
|
PASIVO Y PATRIMONIO |
|
|
|
EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO |
|
|
$ |
|
CAPTACIÓN TRADICIONAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
Depósitos del Gobierno Federal |
|
$ |
|
CUENTAS DE MARGEN (INSTRUMENTOS |
|
|
|
|
Títulos de crédito emitidos |
|
“ |
$ |
FINANCIEROS DERIVADOS) |
|
|
“ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PRÉSTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS |
|
|
|
INVERSIONES EN INSTRUMENTOS |
|
|
|
|
ORGANISMOS |
|
|
|
FINANCIEROS |
|
|
|
|
De corto plazo |
|
“ |
|
Instrumentos financieros negociables |
|
$ |
|
|
De largo plazo |
|
“ |
“ |
Instrumentos financieros para cobrar o vender |
|
“ |
|
|
|
|
|
|
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés |
|
|
|
|
COLATERALES VENDIDOS |
|
|
|
(valores) (neto) |
|
“ |
“ |
|
Reportos |
|
“ |
|
|
|
|
|
|
Instrumentos financieros derivados |
|
“ |
|
DEUDORES POR REPORTO |
|
|
“ |
|
Otros colaterales vendidos |
|
“ |
“ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS |
|
|
|
|
INSTRUMENTOS FINANCIEROS |
|
|
|
Con fines de negociación |
|
“ |
|
|
DERIVADOS |
|
|
|
Con fines de cobertura |
|
“ |
“ |
|
Con fines de negociación |
|
“ |
|
|
|
|
|
|
Con fines de cobertura |
|
“ |
“ |
AJUSTES DE VALUACIÓN POR COBERTURA |
|
|
|
|
|
|
|
|
DE ACTIVOS FINANCIEROS |
|
|
“ |
|
AJUSTES DE VALUACIÓN POR |
|
|
|
|
|
|
|
|
COBERTURA DE PASIVOS |
|
|
|
CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE |
|
|
|
|
FINANCIEROS |
|
|
“ |
CRÉDITO ETAPA 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Créditos comerciales |
|
|
|
|
OBLIGACIONES EN OPERACIONES DE |
|
|
|
Actividad empresarial o comercial |
$ |
|
|
|
BURSATILIZACIÓN |
|
|
“ |
Entidades financieras |
“ |
|
|
|
|
|
|
|
Entidades gubernamentales |
“ |
$ |
|
|
PASIVO POR ARRENDAMIENTO |
|
|
“ |
Créditos de consumo |
|
“ |
|
|
|
|
|
|
Créditos a la vivienda |
|
|
|
|
OTRAS CUENTAS POR PAGAR |
|
|
|
Media y residencial |
$ |
|
|
|
Proveedores |
|
“ |
|
De interés social |
“ |
“ |
|
|
Acreedores por liquidación de operaciones |
|
“ |
|
|
|
|
|
|
Acreedores por cuentas de margen |
|
“ |
|
TOTAL CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE |
|
|
|
|
Acreedores por colaterales recibidos en efectivo |
|
“ |
|
CRÉDITO ETAPA 1 |
|
$ |
|
|
Contribuciones por pagar |
|
“ |
|
|
|
|
|
|
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar |
|
“ |
“ |
CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE |
|
|
|
|
|
|
|
|
CRÉDITO ETAPA 2 |
|
|
|
|
PASIVOS RELACIONADOS CON |
|
|
|
Créditos comerciales |
|
|
|
|
GRUPOS DE ACTIVOS |
|
|
|
Actividad empresarial o comercial |
$ |
|
|
|
MANTENIDOS PARA LA VENTA |
|
|
“ |
Entidades financieras |
“ |
|
|
|
|
|
|
|
Entidades gubernamentales |
“ |
$ |
|
|
INSTRUMENTOS FINANCIEROS QUE |
|
|
|
Créditos de consumo |
|
“ |
|
|
CALIFICAN COMO PASIVO |
|
|
|
Créditos a la vivienda |
|
|
|
|
Aportaciones para futuros aumentos de |
|
|
|
Media y residencial |
$ |
|
|
|
patrimonio pendientes de formalizar por |
|
|
|
De interés social |
“ |
“ |
|
|
el Gobierno Federal |
|
“ |
|
|
|
|
|
|
Otros |
|
“ |
“ |
TOTAL CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE |
|
|
|
|
|
|
|
|
CRÉDITO ETAPA 2 |
|
$ |
|
|
OBLIGACIONES ASOCIADAS CON EL |
|
|
|
|
|
|
|
|
RETIRO DE COMPONENTES DE |
|
|
|
CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE |
|
|
|
|
PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO |
|
|
“ |
CRÉDITO ETAPA 3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Créditos comerciales |
|
|
|
|
PASIVO POR BENEFICIOS A LOS |
|
|
|
Actividad empresarial o comercial |
$ |
|
|
|
EMPLEADOS |
|
|
“ |
Entidades financieras |
“ |
|
|
|
|
|
|
|
Entidades gubernamentales |
“ |
$ |
|
|
CRÉDITOS DIFERIDOS Y COBROS |
|
|
|
Créditos de consumo |
|
“ |
|
|
ANTICIPADOS |
|
|
“ |
Créditos a la vivienda |
|
|
|
|
|
|
|
|
Media y residencial |
$ |
|
|
|
|
|
|
|
De interés social |
“ |
“ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL PASIVO |
|
|
$ |
TOTAL CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE |
|
|
|
|
|
|
|
|
CRÉDITO ETAPA 3 |
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CARTERA DE CRÉDITO |
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(+/-) PARTIDAS DIFERIDAS |
|
“ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(-) MENOS: |
|
|
|
|
PATRIMONIO CONTABLE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS |
|
|
|
|
PATRIMONIO CONTRIBUIDO |
|
|
|
CREDITICIOS |
|
“ |
|
|
Aportaciones del Gobierno Federal |
|
$ |
|
|
|
|
|
|
Aportaciones para futuros aumentos de |
|
|
|
TOTAL DE CARTERA DE CRÉDITO (NETO) |
|
|
$ |
|
patrimonio formalizadas por el Gobierno |
|
|
|
|
|
|
|
|
Federal |
|
“ |
“ |
BENEFICIOS POR RECIBIR EN OPERACIONES DE |
|
|
|
|
|
|
|
|
BURSATILIZACIÓN |
|
|
“ |
|
PATRIMONIO GANADO |
|
|
|
|
|
|
|
|
Reservas de patrimonio |
|
$ |
|
OTRAS CUENTAS POR COBRAR (NETO) |
|
|
“ |
|
Resultados acumulados |
|
“ |
|
|
|
|
|
|
Otros resultados integrales |
|
|
|
INVENTARIO DE TERRENOS |
|
|
“ |
|
Valuación de instrumentos financieros para |
|
|
|
|
|
|
|
|
cobrar o vender |
“ |
|
|
BIENES ADJUDICADOS (NETO) |
|
|
“ |
|
Valuación de instrumentos financieros |
|
|
|
|
|
|
|
|
derivados de cobertura de flujos de efectivo |
“ |
|
|
ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN MANTENIDOS |
|
|
|
|
Ingresos y gastos relacionados con activos |
|
|
|
PARA LA VENTA |
|
|
“ |
|
mantenidos para su disposición |
“ |
|
|
|
|
|
|
|
Remedición de beneficios definidos a los |
|
|
|
PAGOS ANTICIPADOS Y OTROS ACTIVOS |
|
|
|
|
empleados |
“ |
|
|
(NETO) |
|
|
“ |
|
Efecto acumulado por conversión |
“ |
|
|
|
|
|
|
|
Resultado por tenencia de activos no |
|
|
|
PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO) |
|
|
“ |
|
monetarios |
“ |
“ |
|
|
|
|
|
|
Participación en ORI de otras entidades |
|
“ |
“ |
ACTIVOS POR DERECHOS DE USO DE |
|
|
|
|
|
|
|
|
PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO) |
|
|
“ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
INVERSIONES PERMANENTES |
|
|
“ |
|
TOTAL PARTICIPACIÓN |
|
|
|
|
|
|
|
|
CONTROLADORA |
|
|
“ |
ACTIVOS INTANGIBLES (NETO) |
|
|
“ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL PARTICIPACIÓN NO |
|
|
|
ACTIVOS POR DERECHOS DE USO DE ACTIVOS |
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CONTROLADORA |
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“ |
INTANGIBLES (NETO) |
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“ |
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CRÉDITO MERCANTIL |
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“ |
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TOTAL PATRIMONIO CONTABLE |
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$ |
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TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO |
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TOTAL ACTIVO |
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$ |
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CONTABLE |
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|
$ |
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|
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CUENTAS DE ORDEN
Avales otorgados $
Activos y pasivos contingentes “
Compromisos crediticios “
Bienes en administración “
Colaterales recibidos por la entidad “
Colaterales recibidos y vendidos por la entidad “
Intereses devengados no cobrados derivados de cartera
de crédito con riesgo de crédito etapa 3 “
Control de presupuestos “
Otras cuentas de registro “
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".
Infonacot Los rubros mínimos que se deben incluir en el estado de situación financiera son los siguientes: Activo · efectivo y equivalentes de efectivo; · cuentas de margen (instrumentos financieros derivados); · inversiones en instrumentos financieros; · deudores por reporto; · instrumentos financieros derivados; · ajustes de valuación por cobertura de activos financieros; · total de cartera de crédito (neto); · beneficios por recibir en operaciones de bursatilización; · otras cuentas por cobrar (neto); · bienes adjudicados (neto); · activos de larga duración mantenidos para la venta; · pagos anticipados y otros activos (neto); · propiedades, mobiliario y equipo (neto); · activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto); · activos intangibles (neto) y · activos por derechos de uso de activos intangibles (neto). Pasivo · captación tradicional; · préstamos bancarios y de otros organismos; · colaterales vendidos; · instrumentos financieros derivados; · ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros; · obligaciones en operaciones de bursatilización; · pasivo por arrendamiento; · otras cuentas por pagar; · pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta; · instrumentos financieros que califican como pasivo; · obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliarios y equipo; · pasivo por beneficios a los empleados, y · créditos diferidos y cobros anticipados. Patrimonio contable · patrimonio contribuido, y · patrimonio ganado. Cuentas de orden · avales otorgados; · activos y pasivos contingentes; · compromisos crediticios; · bienes en administración; · colaterales recibidos por la entidad; · colaterales recibidos y vendidos por la entidad; · intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3, y · otras cuentas de registro. Presentación del Estado Financiero del Infonacot |
44 |
Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de situación financiera, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar la situación financiera de la misma para el usuario de la información financiera. En la parte final de esta sección se muestra un estado de situación financiera preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. |
45 |
Sin embargo, ciertos rubros del estado de situación financiera requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación: Cuentas de margen (instrumentos financieros derivados) |
46 |
Se presentará como parte de este rubro los saldos provenientes de las cuentas de margen en efectivo, valores u otros activos a que se refiere la NIF C-10 “Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura”. Inversiones en instrumentos financieros (valores) |
47 |
Se presentarán dentro de este rubro las distintas categorías de inversiones en instrumentos financieros, tales como instrumentos financieros negociables, instrumentos financieros para cobrar o vender e instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores). Deudores por reporto |
48 |
Se presentará el saldo deudor proveniente de operaciones de reporto a que se refiere el criterio correspondiente, inmediatamente después de los conceptos de inversiones en instrumentos financieros. Instrumentos financieros derivados |
49 |
Los activos financieros provenientes de instrumentos financieros derivados se presentarán inmediatamente después del concepto de deudores por reporto, desagregándose en derivados para fines de negociación o para fines de cobertura, según corresponda. Ajustes de valuación por cobertura de activos financieros |
50 |
En una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de una porción de un portafolio compuesto por activos financieros el ajuste al valor en libros de la partida cubierta por la ganancia o pérdida reconocida en los resultados del periodo se presentará en este rubro, inmediatamente después del rubro de derivados. Total de cartera de crédito (neto) |
51 |
Con objeto de obtener información de mayor calidad en cuanto a los créditos otorgados por el instituto, la cartera se deberá desagregar en el estado de situación financiera según el destino del crédito, clasificándose en cualquiera de las siguientes categorías: Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 · Créditos comerciales; distribuidores. · Créditos de consumo; personales; nómina; automotriz; adquisición de bienes muebles; y otros créditos de consumo. Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 · Créditos comerciales; distribuidores. · Créditos de consumo; personales; nómina; automotriz; adquisición de bienes muebles; y otros créditos de consumo. Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 · Créditos comerciales; distribuidores. · Créditos de consumo; personales; nómina; automotriz; adquisición de bienes muebles; y otros créditos de consumo. |
52 |
Los créditos denominados en UDIS o VSM o en UMA deberán ser presentados en la categoría que les corresponda. |
53 |
La cartera de crédito se presentará, conforme al crédito de que se trate, neta de los intereses cobrados por anticipado. |
54 |
También se presentarán dentro de este rubro: las partidas diferidas (monto neto entre costos de transacción y comisiones por otorgamiento) y las estimaciones correspondientes a la cartera de crédito. Otras cuentas por cobrar (neto) |
55 |
Se presentarán las cuentas por cobrar no comprendidas en la cartera de crédito, considerando entre otras, a las cuentas liquidadoras deudoras, deudores por colaterales otorgados en efectivo, y las cuentas por cobrar condicionadas, deducidas, en su caso, de la estimación de pérdidas crediticias esperadas. Activos de larga duración mantenidos para la venta |
56 |
Se presentarán dentro de este rubro las inversiones en activos de larga duración que se clasifiquen como mantenidos para la venta, así como las operaciones discontinuadas a las que hace referencia la NIF B-11 “Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas”. Pagos anticipados y otros activos |
57 |
Se deberán presentar como un solo rubro en el estado de situación financiera los pagos anticipados y los otros activos tales como los cargos diferidos y otros activos a corto y largo plazo. El activo por beneficios a los empleados que surja conforme a lo establecido en la NIF D-3 “Beneficios a los empleados” de las NIF, formará parte de este rubro. Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto) |
58 |
Se presentan aquellos activos que representan el derecho de un arrendatario a usar una propiedad, mobiliario o equipo durante el plazo del arrendamiento, disminuidos por su depreciación acumulada. Activos por derechos de uso de activos intangibles (neto) |
59 |
Se presentan aquellos activos que representan el derecho de un arrendatario a usar un activo intangible durante el plazo del arrendamiento, disminuidos por su amortización acumulada. Captación tradicional |
60 |
La captación tradicional constituirá el primer rubro dentro del pasivo del Infonacot, mismo que se deberá presentar desagregado en los siguientes conceptos: · depósitos del Gobierno Federal, y · títulos de crédito emitidos. |
61 |
Los títulos de crédito emitidos se presentarán como una categoría independiente, formando parte de estos los certificados bursátiles. Préstamos bancarios y de otros organismos |
62 |
Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos bancarios y de otros organismos, desglosándose en: · de corto plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea menor o igual a un año), y · de largo plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea mayor a un año). |
63 |
El pasivo que se genere en las operaciones de cesión de cartera de crédito en las que no se cumplan las condiciones establecidas para dar de baja un activo financiero conforme a lo establecido en la NIF C-14 “Transferencia y baja de activos financieros”, se presentarán dentro de este rubro. Colaterales vendidos |
64 |
Se deberán presentar dentro de este rubro de manera desagregada, los colaterales vendidos que representan la obligación de restituir el colateral recibido de la contraparte en operaciones de reporto, instrumentos financieros derivados y otros colaterales vendidos. Instrumentos financieros derivados |
65 |
Los pasivos financieros provenientes de instrumentos financieros derivados se presentarán inmediatamente después del rubro de colaterales vendidos, desagregados en derivados para fines de negociación o para fines de cobertura, según corresponda. Ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros |
66 |
En una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de una porción de un portafolio compuesto por pasivos financieros el ajuste al valor en libros de la partida cubierta por la ganancia o pérdida reconocida en los resultados del periodo se presentará en este rubro, inmediatamente después de los pasivos financieros correspondientes. Otras cuentas por pagar |
67 |
Formarán parte de este rubro entre otras las cuentas liquidadoras acreedoras, acreedores por colaterales recibidos en efectivo, las contribuciones por pagar los acreedores diversos y otras cuentas por pagar, incluyendo en este último a los sobregiros en cuentas de cheques y el saldo negativo del rubro de efectivo y equivalentes de efectivo que de conformidad con lo establecido en el criterio B-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo” deban presentarse como un pasivo. Pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta |
68 |
Se presentarán dentro de este rubro los pasivos relacionados con los grupos de activos de larga duración mantenidos para la venta incluidas las operaciones discontinuadas, tales como obligaciones al retiro ligadas con la disposición de los activos. Instrumentos financieros que califican como pasivo |
69 |
Deberán incluirse en este rubro las aportaciones para futuros aumentos de patrimonio pendientes de formalizar por el Gobierno Federal, así como aquellos instrumentos financieros que califiquen como pasivo, de conformidad con lo establecido en la NIF C-12 “Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital”. Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo |
70 |
En este rubro se incluirán, las obligaciones que surjan por la remoción permanente del servicio de un componente de propiedades, mobiliario y equipo, de conformidad con lo establecido en la NIF C-18 “Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo”. Pasivos por beneficios a los empleados |
71 |
El pasivo que surja de conformidad con lo establecido en la NIF D-3, formará parte de este rubro. Créditos diferidos y cobros anticipados |
72 |
Este rubro estará integrado por los créditos diferidos y los cobros anticipados, que tales como los cobros anticipados que se reciban a cuenta de los bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, entre otros. Resultado por tenencia de activos no monetarios |
73 |
La Entidad reconocerá en este rubro el resultado por tenencia de activos no monetarios no realizado, conforme lo establecido en la NIF B-10 “Efectos de la inflación”. Cuentas de orden |
74 |
Al pie del estado de situación financiera se deberán presentar situaciones o eventos que, de acuerdo a la definición de activos, pasivos y patrimonio contable antes mencionada, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el estado de situación financiera de la entidad, pero que proporcionen información sobre alguno de los siguientes eventos: a) avales otorgados; b) activos y pasivos contingentes, así como los compromisos crediticios tales como líneas de crédito otorgadas no utilizadas y las líneas de crédito revocables, lo anterior de conformidad con la NIF C-9 “Provisiones, contingencias y compromisos”; c) bienes en administración; d) colaterales recibidos por la entidad; e) colaterales recibidos y vendidos por la entidad; f) Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3, y g) otras cuentas que la entidad considere necesarias para facilitar el registro contable para cumplir con las disposiciones legales aplicables. |
75 |
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
DOMICILIO
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL ____ DE ____________ DE ______
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE _______________ DE ______ (1)
(Cifras en miles de pesos)
ACTIVO |
|
|
|
|
PASIVO Y PATRIMONIO |
|
|
|
EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO |
|
|
$ |
|
CAPTACIÓN TRADICIONAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
Depósitos del Gobierno Federal |
|
$ |
|
CUENTAS DE MARGEN (INSTRUMENTOS |
|
|
|
|
Títulos de crédito emitidos |
|
“ |
$ |
FINANCIEROS DERIVADOS) |
|
|
“ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
INVERSIONES EN INSTRUMENTOS |
|
|
|
|
PRÉSTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS |
|
|
|
FINANCIEROS |
|
|
|
|
ORGANISMOS |
|
|
|
Instrumentos financieros negociables |
|
$ |
|
|
De corto plazo |
|
“ |
|
Instrumentos financieros para cobrar o vender |
|
“ |
|
|
De largo plazo |
|
“ |
“ |
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés |
|
|
|
|
|
|
|
|
(valores) (neto) |
|
“ |
“ |
|
COLATERALES VENDIDOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
Reportos |
|
“ |
|
DEUDORES POR REPORTO |
|
|
“ |
|
Instrumentos financieros derivados |
|
” |
|
|
|
|
|
|
Otros colaterales vendidos |
|
“ |
“ |
INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
Con fines de negociación |
|
“ |
|
|
INSTRUMENTOS FINANCIEROS |
|
|
|
Con fines de cobertura |
|
“ |
“ |
|
DERIVADOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
Con fines de negociación |
|
“ |
|
AJUSTES DE VALUACIÓN POR COBERTURA DE |
|
|
|
|
Con fines de cobertura |
|
“ |
“ |
ACTIVOS FINANCIEROS |
|
|
“ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
AJUSTES DE VALUACIÓN POR |
|
|
|
CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE |
|
|
|
|
COBERTURA DE PASIVOS |
|
|
|
CRÉDITO ETAPA 1 |
|
|
|
|
FINANCIEROS |
|
|
“ |
Créditos comerciales |
|
|
|
|
|
|
|
|
Distribuidores |
|
$ |
|
|
OBLIGACIONES EN OPERACIONES DE |
|
|
|
Créditos de consumo |
|
|
|
|
BURSATILIZACIÓN |
|
|
“ |
Personales |
$ |
|
|
|
|
|
|
|
Nómina |
“ |
|
|
|
PASIVO POR ARRENDAMIENTO |
|
|
“ |
Automotriz |
“ |
|
|
|
|
|
|
|
Adquisición de bienes muebles |
“ |
|
|
|
OTRAS CUENTAS POR PAGAR |
|
|
|
Otros créditos de consumo |
“ |
“ |
|
|
Acreedores por liquidación de operaciones |
|
“ |
|
|
|
|
|
|
Acreedores por cuentas de margen |
|
“ |
|
TOTAL CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE |
|
|
|
|
Acreedores por colaterales recibidos en efectivo |
|
“ |
|
CRÉDITO ETAPA 1 |
|
$ |
|
|
Contribuciones por pagar |
|
“ |
|
|
|
|
|
|
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar |
|
“ |
“ |
CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE |
|
|
|
|
|
|
|
|
CRÉDITO ETAPA 2 |
|
|
|
|
PASIVOS RELACIONADOS CON |
|
|
|
Créditos comerciales |
|
|
|
|
GRUPOS DE ACTIVOS |
|
|
|
Distribuidores |
|
$ |
|
|
MANTENIDOS PARA LA VENTA |
|
|
“ |
Créditos de consumo |
|
|
|
|
|
|
|
|
Personales |
$ |
|
|
|
INSTRUMENTOS FINANCIEROS QUE |
|
|
|
Nómina |
“ |
|
|
|
CALIFICAN COMO PASIVO |
|
|
|
Automotriz |
“ |
|
|
|
Aportaciones para futuros aumentos de |
|
|
|
Adquisición de bienes muebles |
“ |
|
|
|
patrimonio, pendientes de formalizar por |
|
|
|
Otros créditos de consumo |
“ |
“ |
|
|
el Gobierno Federal |
|
“ |
|
|
|
|
|
|
Otros |
|
“ |
“ |
TOTAL CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE |
|
|
|
|
|
|
|
|
CRÉDITO ETAPA 2 |
|
$ |
|
|
OBLIGACIONES ASOCIADAS CON EL |
|
|
|
|
|
|
|
|
RETIRO DE COMPONENTES DE |
|
|
|
CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE |
|
|
|
|
PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO |
|
|
“ |
CRÉDITO ETAPA 3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Créditos comerciales |
|
|
|
|
PASIVO POR BENEFICIOS A LOS |
|
|
|
Distribuidores |
|
$ |
|
|
EMPLEADOS |
|
|
“ |
Créditos de consumo |
|
|
|
|
|
|
|
|
Personales |
$ |
|
|
|
CRÉDITOS DIFERIDOS Y COBROS |
|
|
|
Nómina |
“ |
|
|
|
ANTICIPADOS |
|
|
“ |
Automotriz |
“ |
|
|
|
|
|
|
|
Adquisición de bienes muebles |
“ |
|
|
|
|
|
|
|
Otros créditos de consumo |
“ |
“ |
|
|
TOTAL PASIVO |
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE |
|
|
|
|
|
|
|
|
CRÉDITO ETAPA 3 |
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PATRIMONIO CONTABLE |
|
|
|
CARTERA DE CRÉDITO |
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PATRIMONIO CONTRIBUIDO |
|
|
|
(+/-) PARTIDAS DIFERIDAS |
|
“ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Aportaciones del Gobierno Federal |
|
$ |
|
(-) MENOS: |
|
|
|
|
Aportaciones para futuros aumentos de |
|
|
|
|
|
|
|
|
patrimonio Formalizadas por el Gobierno |
|
|
|
ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS |
|
|
|
|
Federal |
|
“ |
“ |
CREDITICIOS |
|
“ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL CARTERA DE CRÉDITO (NETO) |
|
|
$ |
|
PATRIMONIO GANADO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
BENEFICIOS POR RECIBIR EN OPERACIONES DE |
|
|
|
|
Reservas de patrimonio |
|
$ |
|
BURSATILIZACIÓN |
|
|
“ |
|
Resultados acumulados |
|
“ |
|
|
|
|
|
|
Otros resultados integrales |
|
|
|
OTRAS CUENTAS POR COBRAR (NETO) |
|
|
“ |
|
Valuación de instrumentos financieros para |
|
|
|
|
|
|
|
|
cobrar o vender |
“ |
|
|
BIENES ADJUDICADOS (NETO) |
|
|
“ |
|
Valuación de instrumentos financieros |
|
|
|
|
|
|
|
|
derivados de cobertura de flujos de efectivo |
“ |
|
|
ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN MANTENIDOS |
|
|
|
|
Ingresos y gastos relacionados con activos |
|
|
|
PARA LA VENTA |
|
|
“ |
|
mantenidos para su disposición |
“ |
|
|
|
|
|
|
|
Remedición de beneficios a los empleados |
“ |
|
|
PAGOS ANTICIPADOS Y OTROS ACTIVOS |
|
|
|
|
Resultado por tenencia de activos no |
|
|
|
(NETO) |
|
|
“ |
|
monetarios |
“ |
“ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO) |
|
|
“ |
|
TOTAL PATRIMONIO CONTABLE |
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ACTIVOS POR DERECHOS DE USO DE |
|
|
|
|
|
|
|
|
PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO) |
|
|
“ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ACTIVOS INTANGIBLES (NETO) |
|
|
“ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ACTIVOS POR DERECHOS DE USO DE ACTIVOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
INTANGIBLES (NETO) |
|
|
“ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO |
|
|
|
TOTAL ACTIVO |
|
|
$ |
|
CONTABLE |
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CUENTAS DE ORDEN
Avales otorgados $
Activos y pasivos contingentes “
Compromisos crediticios “
Bienes en administración “
Colaterales recibidos por la entidad “
Colaterales recibidos y vendidos por la entidad “
Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito
con riesgo de crédito etapa 3 “
Otras cuentas de registro “
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".
D-2 ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL Antecedentes |
|
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados de las operaciones de una entidad durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de resultado integral. Lo anterior con la finalidad de obtener elementos de juicio respecto, entre otras cuestiones, del nivel de eficiencia operativa, rentabilidad y riesgo financiero. Objetivo y alcance |
1 |
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales para la presentación y estructura del estado de resultado integral, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación. Siempre que se prepare este estado financiero, las entidades deberán apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio, a través de los cuales se busca homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades, y de esta forma, facilitar su comparabilidad. |
2 |
El estado de resultado integral tiene por objetivo presentar información relativa al resultado de las operaciones de la entidad durante un periodo contable. Conceptos que integran el estado de resultado integral |
3 |
En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de resultado integral son: ingresos, costos y gastos, resultado neto y resultado integral considerando como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-1, Capítulo 50 “Elementos básicos de los estados financieros”. Estructura del estado de resultado integral |
4 |
Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultado integral en las entidades son los siguientes: · margen financiero; · margen financiero ajustado por riesgos crediticios; · resultado de la operación; · resultado antes de operaciones continuas · resultado neto, y · resultado integral Presentación del estado de resultado integral |
5 |
Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de resultado integral, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado estado de resultado integral, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar los resultados de los mismos para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultado integral, preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características de los rubros que componen la estructura del estado de resultado integral Margen financiero |
6 |
El margen financiero deberá estar conformado por la diferencia entre los ingresos por intereses y los gastos por intereses, incrementados o deducidos por el resultado por posición monetaria neto, relacionado con partidas del margen financiero (tratándose de un entorno inflacionario). |
7 |
Tratándose de Entidades de Fomento, se incluirá la diferencia por la venta de inventario de terrenos (neto) (ingresos por venta de inventario de terrenos disminuidos por los descuentos, devoluciones y rebajas sobre ventas), y el costo por venta de inventario de terrenos. Ingresos por intereses |
8 |
Se consideran como ingresos por intereses los rendimientos generados por la cartera de crédito, contractualmente denominados intereses, la amortización de los intereses cobrados por anticipado, el ingreso financiero devengado en las operaciones de arrendamiento financiero, así como por los premios e intereses de otras operaciones financieras propias de las entidades tales como depósitos en entidades financieras, cuentas de margen, inversiones en instrumentos financieros, operaciones de reporto, operaciones con instrumentos financieros derivados, así como las primas por colocación de deuda. |
9 |
También se consideran ingresos por intereses las comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito y el efecto por renegociación de cartera de crédito. |
10 |
De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, el efecto por valorización de los créditos en VSM o UMA, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero. |
11 |
Los intereses cobrados relativos a créditos catalogados como cartera con riesgo de incumplimiento etapa 3, cuya acumulación se efectúe conforme a su cobro, de acuerdo con lo establecido en el criterio B-5 “Cartera de crédito”, forman parte de este rubro. Gastos por intereses |
12 |
Se consideran gastos por intereses, las primas, descuentos e intereses derivados de la captación tradicional, los provenientes de préstamos bancarios y de otros organismos, los intereses, costos de transacción y descuentos a cargo por emisión de instrumentos financieros que califican como pasivo. Además de los gastos provenientes de operaciones de cobertura y de instrumentos financieros derivados de negociación, así como aquellos premios pagados por la redención anticipada de instrumentos financieros que califican como pasivo. |
13 |
Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios de posiciones, siempre y cuando dichos conceptos provengan de gastos o ingresos que formen parte del margen financiero. |
14 |
Asimismo, se consideran como gastos por intereses a la amortización de los costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito (costos de transacción), el efecto por renegociación de cartera de crédito, los derivados de pasivos por arrendamiento y el efecto financiero de provisiones. Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) |
15 |
El resultado por posición monetaria neto a que se refiere el párrafo 7, será aquel que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero (tratándose de un entorno inflacionario). Margen financiero ajustado por riesgos crediticios |
16 |
Corresponde al margen financiero deducido por los importes relativos a los movimientos de la estimación preventiva para riesgos crediticios en un periodo determinado. Resultado de la operación |
17 |
Corresponde al margen financiero ajustado por riesgos crediticios, incrementado o disminuido por: a) las comisiones y tarifas cobradas y pagadas, b) el resultado por intermediación, c) otros ingresos (egresos) de la operación distintos a los ingresos o gastos por intereses que se hayan incluido dentro del margen financiero, d) subsidios, y e) los gastos de administración y promoción. Comisiones y tarifas cobradas y pagadas |
18 |
Las comisiones y tarifas cobradas y pagadas son aquellas generadas por operaciones de crédito distintas de las señaladas en los párrafos 10 y 15, préstamos recibidos, colocación de deuda (distintas a las asociadas a su emisión) y por la prestación de servicios entre otros, de administración de recursos y por el otorgamiento de avales. Resultado por intermediación |
19 |
Asimismo, se considera como parte del resultado de la operación al resultado por intermediación, entendiéndose por este último a los siguientes conceptos: a) resultado por valuación a valor razonable de instrumentos financieros negociables, e instrumentos financieros derivados con fines de negociación o de cobertura, valuación de la partida cubierta, así como los colaterales vendidos; b) estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros; c) resultado por valuación de divisas; d) resultado por compraventa de instrumentos financieros e instrumentos financieros derivados; e) resultado por compraventa de divisas; f) resultado por venta de colaterales recibidos; g) los costos de transacción por compraventa de instrumentos financieros negociables e instrumentos financieros derivados, y h) otros resultados financieros Otros ingresos (egresos) de la operación |
20 |
Adicionalmente, se reconocen también dentro del resultado de la operación, a los otros ingresos (egresos) de la operación, considerándose como tales a los ingresos y gastos derivados de la operación de la entidad y que no están comprendidos en los párrafos anteriores, ni formen parte de los gastos de administración y promoción, tales como: a) costos y gastos por recuperación de cartera de crédito, b) recuperación de impuestos, derechos de cobro y de exceso en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización, c) resultado por adquisición o venta de cartera, d) ingreso por opción de compra en operaciones de arrendamiento financiero, e) ingresos por participación del precio de venta de bienes en operaciones de arrendamiento financiero, f) afectaciones a la estimación de pérdidas crediticias esperadas, g) los quebrantos, h) los donativos, i) el resultado por adjudicación de bienes, el resultado por la valuación de bienes adjudicados, el resultado en venta de bienes adjudicados, así como la estimación por la pérdida de valor en bienes adjudicados, j) la pérdida en administración de bienes, k) la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de otros activos de larga duración mantenidos para la venta, l) intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos; m) resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo; n) la cancelación de otras cuentas de pasivo; o) los intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados; p) los ingresos por arrendamiento; el resultado por valuación del activo (o pasivo) por administración de activos financieros transferidos, así como de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización, y q) otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación. |
21 |
En adición a las partidas anteriormente señaladas, el resultado por posición monetaria, tratándose de un entorno inflacionario, y el resultado en cambios generados por partidas no relacionadas con el margen financiero de las entidades se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. Subsidios |
22 |
Asimismo, formarán parte del resultado de la operación los subsidios que reciban las entidades, por parte del Gobierno Federal. Gastos de Administración y Promoción |
23 |
Finalmente, deberá considerarse dentro del resultado de la operación a los gastos de administración y promoción, los cuales deberán incluir todo tipo de beneficios directos a corto plazo otorgados a los empleados de la entidad, el costo neto del periodo derivado de beneficios a los empleados a largo plazo, honorarios, rentas, (por ejemplo, pagos variables por arrendamiento, arrendamientos a corto plazo), gastos de promoción y publicidad, impuestos y derechos a que estén sujetos, gastos en tecnología depreciaciones y amortizaciones, pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los bienes inmuebles y otros activos en uso, gastos por asistencia técnica, gastos de mantenimiento, otras cuotas, consumibles y enseres menores y otros gastos de administración y promoción. Resultado de operaciones continuas |
24 |
Tratándose de las Entidades de Fomento será el resultado de la operación, incorporando la participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas, asociadas y negocios conjuntos. Resultado neto |
25 |
Tratándose de las Entidades de Fomento corresponde al resultado de operaciones continuas, incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuadas a que se refiere la NIF B-11 “Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas”. En el caso del Infonacot corresponde al resultado de la operación incrementado o disminuido según corresponda por las operaciones discontinuadas a que se refiere la NIF B-11 “Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas”. Resultado integral. |
26 |
Corresponde al resultado neto incrementado o disminuido por los ORI del periodo, así como de la participación en los ORI de otras entidades. Los ORI estarán integrados por: valuación de instrumentos financieros para cobrar o vender, valuación de instrumentos financieros derivados de cobertura de flujos de efectivo, ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición, remedición de beneficios definidos a los empleados, efecto acumulado por conversión y el resultado por tenencia de activos no monetarios. Normas de revelación |
27 |
Se deberá revelar en notas a los estados financieros lo siguiente: a) composición del margen financiero, identificando por tipo de moneda los ingresos por intereses y los gastos por intereses, distinguiéndolos por el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en instrumentos financieros, reportos, cartera de crédito, captación tradicional desagregada, así como préstamos bancarios o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos, entre otros); b) tratándose de cartera de crédito, además se deberá identificar el monto de los ingresos por intereses por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales, de consumo y a la vivienda); c) composición del resultado por intermediación, identificando el resultado por valuación a valor razonable y, en su caso, el resultado por compraventa, de acuerdo con el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en instrumentos financieros, así como colaterales vendidos); d) monto de las comisiones cobradas desagregadas por los principales productos que maneje la entidad; e) los montos de las comisiones y de los costos y gastos incurridos por el otorgamiento del crédito reconocidos en resultados; plazo promedio ponderado para su amortización; descripción de los conceptos que integran las comisiones por originación y reestructuración de tales créditos y los costos y gastos asociados a dichas comisiones, así como elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento del crédito, y f) el detalle de los movimientos de los ORI netos del reciclaje que en su caso se llevó a cabo. |
28 |
NOMBRE DE LA ENTIDAD DE FOMENTO
DOMICILIO
ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL DEL AL DE
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE DE (1)
(Cifras en miles de pesos)
Ingresos por intereses |
$ |
|
|
|
Venta de inventarios de terrenos (neto) |
|
|
|
|
Gastos por intereses |
“ |
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|
|
Costo por venta de inventarios de terrenos |
“ |
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|
|
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) |
“ |
|
|
|
MARGEN FINANCIERO |
|
|
“ |
|
|
|
|
|
|
Estimación preventiva para riesgos crediticios |
“ |
|
|
|
|
MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS |
|
|
“ |
|
|
|
|
|
|
Comisiones y tarifas cobradas |
“ |
|
|
|
Comisiones y tarifas pagadas |
“ |
|
|
|
Resultado por intermediación |
“ |
|
|
|
Otros ingresos (egresos) de la operación |
“ |
|
|
|
Subsidios |
“ |
|
|
|
Gastos de administración y promoción |
“ |
|
|
|
RESULTADO DE LA operaciÓn |
|
|
“ |
|
|
|
|
|
|
Participación en el resultado neto de otras subsidiarias no consolidadas, asociadas y negocios conjuntos |
“ |
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|
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|
|
|
RESULTADO DE OPERACIONES CONTINUAS |
|
|
“ |
|
|
|
|
|
|
Operaciones discontinuadas |
“ |
|
|
|
RESULTADO NETO |
|
|
“ |
|
|
|
|
|
Otros Resultados Integrales |
|
|
“ |
|
Valuación de instrumentos financieros para cobrar o vender |
“ |
|
|
|
Valuación de instrumentos financieros derivados de cobertura de flujos de |
|
|
|
|
efectivo |
“ |
|
|
|
Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición |
“ |
|
|
|
Remedición de beneficios definidos a los empleados |
“ |
|
|
|
Efecto acumulado por conversión |
“ |
|
|
|
Resultado por tenencia de activos no monetarios |
“ |
|
|
|
Participación en ORI de otras entidades |
|
|
“ |
|
|
|
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|
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RESULTADO INTEGRAL |
|
|
$ |
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|
|
|
|
|
Resultado neto atribuible a: |
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Participación controladora |
“ |
|
|
|
Participación no controladora |
“ |
|
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|
|
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Resultado integral atribuible a: |
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|
Participación controladora |
“ |
|
|
|
Participación no controladora |
“ |
|
$ |
|
|
|
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|
|
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".
D-3 ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO CONTABLE Antecedentes |
|
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en las aportaciones efectuadas conforme a la legislación aplicable durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de cambios en el patrimonio contable; con la finalidad de evaluar, entre otras cuestiones, el desempeño de las entidades, tanto de un período contable específico, como en forma acumulada a la fecha de los estados financieros. Objetivo y alcance |
1 |
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales para la presentación y la estructura que debe tener el estado de cambios en el patrimonio contable de las entidades, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación. Lo anterior, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. |
2 |
El estado de cambios en el patrimonio contable tiene por objetivo presentar los movimientos entre los saldos iniciales y finales del patrimonio contribuido y del patrimonio ganado, durante un periodo contable. En términos generales y no limitativos, los principales rubros que integran el patrimonio contable son: a) patrimonio contribuido, que se conforma por la porción del patrimonio contable integrado por las aportaciones efectuadas por el Gobierno Federal y por aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal y solo en el caso de Entidades de Fomento también formara parte la asignación de recursos fiscales PEF. b) patrimonio ganado, que se conforma por los resultados integrales acumulados, así como por las reservas. |
3 |
Por lo anterior, los elementos básicos del estado de cambios en el patrimonio contable de las entidades son: movimientos inherentes a las decisiones de su Órgano de Gobierno; movimientos de reservas y resultado integral, de conformidad con la NIF A-1, Capítulo 50 “Elementos básicos de los estados financieros”. |
4 |
Los movimientos presentados en el estado de cambios en el patrimonio deben segregarse en los importes que corresponden a la: a) participación controladora, que es la porción del patrimonio contable de las subsidiarias que pertenece a la sociedad controladora, y b) participación no controladora, que es la porción del patrimonio contable de las subsidiarias que pertenece a otros dueños distintos a la sociedad controladora |
5 |
El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los criterios de contabilidad para Entidades de Fomento e Infonacot o NIF específicos establecidos al respecto. Estructura del estado de cambios en el patrimonio contable |
6 |
El estado de cambios en el patrimonio contable deberá presentar en forma segregada, por cada periodo por los que presente, los importes relativos, en su caso a: a) saldos iniciales del patrimonio contable; b) ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y correcciones de errores; c) saldos iniciales ajustados; d) movimientos inherentes a las decisiones de su Órgano de Gobierno; e) movimientos de reservas; f) resultado integral, y g) saldos finales del patrimonio contable. Saldos iniciales del patrimonio contable |
7 |
En este renglón deben mostrarse los valores en libros de cada uno de los rubros del patrimonio contable con los que las entidades iniciaron cada periodo por el que se presenta el estado de cambios en el patrimonio contable. Ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y correcciones de errores |
8 |
Corresponde a los ajustes derivados de la aplicación retrospectiva establecida en la NIF B-1 “Cambios contables y correcciones de errores”. Cuando se hayan determinado ajustes retrospectivos que consecuentemente afecten los saldos iniciales del periodo, los importes correspondientes deben: a) presentarse inmediatamente después de los saldos iniciales, dado que son ajustes a los mismos, y b) presentarse en forma segregada por los importes que afectan a cada rubro del patrimonio contable. |
9 |
En los casos en los que en un mismo periodo contable se hayan determinado ajustes retrospectivos tanto por cambios contables, como por correcciones de errores, ambos importes deben presentarse en forma segregada dentro del cuerpo del estado de cambios en el patrimonio contable. Saldos iniciales ajustados |
10 |
Resultan de la suma algebraica de los saldos iniciales del patrimonio contable y los ajustes por aplicación retrospectiva a cada rubro en lo individual. Movimientos inherentes a las decisiones de su Órgano de Gobierno |
11 |
Son cambios al patrimonio contribuido o, en su caso, al patrimonio ganado, durante un periodo contable, derivados de las decisiones que toma el Gobierno Federal, así como las decisiones que su Órgano de Gobierno toma respecto a dichas aportaciones. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes: a) aportaciones b) capitalización del resultado integral c) capitalizaciones de reservas, y d) cambios en la participación controladora que no implican pérdida de control. Movimientos de reservas |
12 |
En este renglón deben mostrarse, los importes que representan aumentos o disminuciones a las reservas de patrimonio. Resultado integral |
13 |
Se refiere al incremento o decremento del patrimonio ganado de una entidad derivado de su operación, durante un periodo contable, originado por la utilidad o pérdida neta, más los otros resultados integrales. En este renglón se presentará el resultado integral desglosado en los siguientes componentes: a) resultado neto del periodo; b) otros resultados integrales (ORI), y c) participación en ORI de otras entidades. |
14 |
Asimismo, debe presentarse el movimiento neto del periodo de los componentes del resultado integral, es decir neto del reciclaje de los ORI. Saldos finales del patrimonio contable |
15 |
Los saldos finales del patrimonio contable se determinan por la suma algebraica de los saldos iniciales ajustados de cada uno de los rubros del patrimonio contable más los movimientos derivados de la toma de decisiones del Órgano de Gobierno, los movimientos de reservas y el resultado integral. Presentación del estado de cambios en el patrimonio contable |
16 |
Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de cambios en el patrimonio contable, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado estado de cambios en el patrimonio contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios para que los usuarios de la información financiera comprendan los movimientos que afectaron el patrimonio contable de las entidades en el periodo. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de cambios en el patrimonio contable preparado con los requerimientos a que se refiere el presente criterio Consideraciones generales |
17 |
En caso de existir un entorno inflacionario todos los saldos y los movimientos incorporados en el estado de cambios en el patrimonio contable deberán mostrarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo relativo a la fecha de los estados financieros. Normas de revelación |
18 |
Se deberá revelar en notas a los estados financieros una descripción de cómo se efectuaron las aportaciones del patrimonio del periodo. |
19 |
NOMBRE DE LA ENTIDAD
DOMICILIO
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO CONTABLE DEL DE AL DE DE _
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE DE (1)
(Cifras en miles de pesos)
Concepto |
Patrimonio contribuido |
Patrimonio ganado |
Total participación de la controladora |
Participación no controladora |
Total Patrimonio contable |
||||||||||
Aportaciones |
Aportaciones provenientes del PEF para la operación de programas (2) |
Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal |
Reservas de Patrimonio |
Resultados acumulados |
Valuación de instrumentos financieros para cobrar o vender |
Valuación de instrumentos financieros derivados de cobertura de flujos de efectivo |
Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición |
Remedición de beneficios definidos a los empleados |
Efecto acumulado por conversión (2) |
Resultado por tenencia de activos no monetarios |
Participación en ORI de otras entidades |
||||
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Saldo al ___ de _________ de ___ |
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Ajustes retrospectivos por cambios contables |
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Ajustes retrospectivos por correcciones de errores |
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Saldo al ___ de _______ de ___ajustado |
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MOVIMIENTOS INHERENTES A LAS DECISIONES DE SU ÓRGANO DE GOBIERNO |
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|
Aportaciones de patrimonio |
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|
Aportaciones PEF para la operación de programas (2) |
|
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|
|
Capitalización de otros conceptos del patrimonio contable |
|
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|
Cambios en la participación controladora que no implican pérdida de control |
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Total |
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MOVIMIENTOS DE RESERVAS |
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Reservas |
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RESULTADO INTEGRAL: |
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- Resultado neto |
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- Otros resultados integrales |
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Valuación de instrumentos |
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financieros para cobrar o vender |
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Valuación de instrumentos |
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|
financieros derivados de cobertura |
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de flujos de efectivo |
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Ingresos y gastos relacionados con |
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activos mantenidos para su |
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disposición |
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Remedición de beneficios definidos a |
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los empleados |
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Efecto acumulado por conversión |
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Resultado por tenencia de activos no |
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monetarios |
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- Participación en ORI de otras entidades |
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Total |
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Saldo al ___ de __________ de ___ |
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|
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es “no inflacionario”
(2) Esta columna será utilizada exclusivamente por las Entidades de Fomento.
D-4 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Antecedentes |
|
La información financiera debe cumplir, entre otros, con el fin de mostrar la manera en la que las entidades generan y utilizan el efectivo y los equivalentes de efectivo, mismos que son esenciales para mantener su operación y cubrir sus obligaciones. Objetivo y alcance |
1 |
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, para la presentación, estructura y elaboración del estado de flujos de efectivo de las entidades, así como de las revelaciones que complementan a dicho estado financiero. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. |
2 |
El estado de flujos de efectivo tiene como objetivo principal proporcionar a los usuarios de los estados financieros básicos, información acerca de las entradas y salidas de efectivo durante un periodo contable. |
3 |
Cuando el estado de flujos de efectivo se usa en conjunto con el resto de los estados financieros, proporciona información que permite a los usuarios: a) evaluar los cambios en los activos y pasivos de la entidad y en su estructura financiera (incluyendo su liquidez y solvencia), y b) evaluar tanto los montos como las fechas de cobros y pagos, con el fin de adaptarse a las circunstancias y a las oportunidades de generación y aplicación de efectivo y los equivalentes de efectivo. |
4 |
Asimismo, el estado de flujos de efectivo presenta las operaciones que se realizaron en el periodo, es decir, las que se materializaron con el cobro o pago de la partida en cuestión; mientras que el estado de resultado integral muestra las operaciones devengadas en el mismo periodo, es decir, cuando se reconocen contablemente en el momento en el que afectan económicamente a la entidad, independientemente de la fecha en que se consideren realizadas para fines contables. |
5 |
El estado de flujos de efectivo permite a las entidades mejorar la comparabilidad de la información sobre el desempeño operacional con diferentes entidades, debido a que elimina los efectos generados por la utilización de distintos tratamientos contables para las mismas transacciones y eventos económicos. |
6 |
La información histórica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del importe, momento de la generación y la probabilidad de flujos de efectivo futuros. Asimismo, dicha información es útil para comprobar la exactitud de los pronósticos realizados en el pasado de los flujos de efectivo futuros, para analizar la relación entre la rentabilidad y flujos de efectivo netos, así como, en su caso, los efectos de la inflación cuando exista un entorno inflacionario. Definición de términos |
7 |
Actividades de financiamiento.- Son las relacionadas con la obtención, así como con la retribución y resarcimiento de fondos provenientes de: i) de las aportaciones del Gobierno Federal; y ii) acreedores otorgantes de financiamientos no relacionados con las actividades de operación habitual. |
8 |
Actividades de inversión. - Son las relacionadas con la adquisición y disposición de: i) propiedades, mobiliario y equipo, activos intangibles y otros activos destinados al uso o a la prestación de servicios; ii) instrumentos financieros a largo plazo; iii) inversiones permanentes y iv) actividades relacionadas con el otorgamiento y recuperación de préstamos no relacionados con actividades de operación. |
9 |
Actividades de operación.- Son aquellas que constituyen la principal fuente de ingresos para la entidad, incluyen otras actividades que no pueden ser clasificadas como de inversión o de financiamiento. |
10 |
Efectivo y equivalentes de efectivo.- Se entenderá por este concepto lo que al efecto establece el criterio B-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo”. |
11 |
Entradas de efectivo.- Son aumentos de efectivo durante un periodo contable, generados por la disminución de cualquier otro activo distinto del efectivo, el incremento de pasivos, o por incrementos al patrimonio por parte del Órgano de Gobierno. |
12 |
Flujos de efectivo.- Son entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo. No se considerarán flujos de efectivo a los movimientos entre las partidas que constituyen el efectivo y equivalentes de efectivo, dado que dichos componentes son parte de la administración del efectivo y equivalentes de efectivo de la entidad, más que de sus actividades de operación, inversión o financiamiento. |
13 |
Salidas de efectivo.- Son disminuciones de efectivo durante un periodo contable, generadas por el incremento de cualquier otro activo distinto del efectivo, la disminución de pasivos. |
14 |
Valor nominal.- Es la cantidad en unidades monetarias expresada en billetes, monedas, títulos e instrumentos. Normas de presentación Consideraciones generales |
15 |
Las entidades deben excluir del estado de flujos de efectivo todas las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo. Por ejemplo: a) la adquisición a crédito de propiedades, planta y equipo; b) los efectos por reconocimiento del valor razonable; c) las aportaciones recibidas en especie; d) las operaciones negociadas con intercambio de activos, y e) creación de reservas y cualquier otro traspaso entre cuentas de patrimonio contable. Estructura del estado de flujos de efectivo |
16 |
Las entidades deben clasificar y presentar los flujos de efectivo, según la naturaleza de los mismos, en actividades de operación, de inversión y de financiamiento, atendiendo a su sustancia económica y no a la forma que se utilizó para llevarlas a cabo. |
17 |
La estructura del estado de flujos de efectivo debe incluir, como mínimo, los rubros siguientes: · actividades de operación; · actividades de inversión; · actividades de financiamiento; · incremento o disminución neta del efectivo y equivalentes de efectivo; · efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo; · efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo, y · efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo. Actividades de operación |
18 |
Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación son un indicador de la medida en la que estas actividades han generado fondos líquidos suficientes para mantener la capacidad de operación de la entidad, para efectuar nuevas inversiones sin recurrir a fuentes externas de financiamiento y, en su caso, para pagar financiamientos. |
19 |
Debido a que los flujos de efectivo relacionados con estas actividades son aquellos que derivan de las operaciones que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad, en esta sección se incluyen actividades que intervienen en la determinación de su resultado neto, exceptuando aquellas que están asociadas ya sea con actividades de inversión o financiamiento. Algunos ejemplos de flujos de efectivo por actividades de operación son: a) Pagos por la adquisición de inversiones en instrumentos financieros (valores). b) Pagos y cobros de primas por la compraventa de opciones. c) Salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por deudores por reporto. d) Salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por el otorgamiento de créditos. e) Salidas de efectivo y equivalentes de efectivo de otras cuentas por cobrar. f) Entradas de efectivo y equivalentes de efectivo provenientes de la captación tradicional. g) Entradas de efectivo y equivalentes de efectivo por colaterales vendidos. h) Cobros de ingresos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2 “Estado de resultado integral”, así como su principal asociado, que provengan de, entre otros, los siguientes conceptos: - efectivo y equivalentes de efectivo (con excepción de la utilidad o pérdida en cambios provenientes de este concepto); - cuentas de margen (instrumentos financieros derivados); - cartera de crédito; - inversiones en instrumentos financieros, y - deudores por reporto. - Pagos de gastos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2, así como su principal asociado, que provengan por ejemplo de la captación tradicional. i) Cobros y pagos, según corresponda, de comisiones y gastos asociados al otorgamiento del crédito. j) Cobros y pagos, según corresponda, de comisiones y tarifas generadas por: - operaciones de crédito distintas a las señaladas en el inciso anterior; - préstamos recibidos; - colocación de deuda, y - prestación de servicios (transferencia de fondos, administración de recursos y otorgamiento de avales, entre otros). k) Cobros y pagos provenientes de la compraventa de divisas, inversiones en instrumentos financieros, instrumentos financieros derivados y cartera de crédito. l) Cobros y pagos por operaciones de bursatilización. m) Cobros por la venta de bienes adjudicados. n) Cobros y pagos relacionados con instrumentos financieros derivados con fines de negociación. o) Cobros y pagos asociados a instrumentos financieros derivados de cobertura de partidas cubiertas que se clasifican como actividades de operación. p) Pagos por beneficios directos a los empleados, honorarios, rentas, gastos de promoción y publicidad, entre otros gastos de administración. q) Cobros por recuperaciones de cartera de crédito. Actividades de inversión |
20 |
Los flujos de efectivo relacionados con actividades de inversión representan la medida en que las entidades han destinado recursos hacia partidas que generarán ingresos y flujos de efectivo en el mediano y largo plazo. |
21 |
Los flujos de efectivo por actividades de inversión son, por ejemplo, los siguientes: a) Pagos/cobros por instrumentos financieros a largo plazo. b) Pagos/cobros por la compraventa de propiedades, mobiliario y equipo. c) Pagos/cobros por operaciones discontinuadas. d) Pagos/cobros por la compraventa de subsidiarias. e) Pagos/cobros por la compraventa de asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes. f) Pagos/ cobros por la compraventa activos intangibles. g) Pagos/cobros asociados con instrumentos financieros derivados de cobertura de partidas cubiertas que se clasifican como actividades de inversión. Adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otros negocios para entidades de Fomento |
22 |
Los flujos de efectivo derivados de adquisiciones o disposiciones de subsidiarias y otros negocios deben clasificarse en actividades de inversión; asimismo, deben presentarse en un único renglón por separado que involucre toda la operación de adquisición o, en su caso, de disposición, en lugar de presentar la adquisición o disposición individual de los activos y pasivos de dichos negocios a la fecha de adquisición o disposición. Los flujos de efectivo derivados de las adquisiciones no deben compensarse con los de las disposiciones. |
23 |
Los flujos de efectivo pagados por la adquisición de subsidiarias y otros negocios deben presentarse netos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo adquirido en dicha operación. |
24 |
Los flujos de efectivo cobrados por la disposición de subsidiarias y otros negocios (operaciones discontinuadas) deben presentarse netos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo dispuesto en dicha operación. Asimismo, este importe debe estar neto del impuesto a la utilidad atribuible a tal disposición. En el caso de operaciones extranjeras, debe mostrarse este importe neto del ajuste acumulado por conversión atribuible a dichas operaciones. Actividades de financiamiento |
25 |
Los flujos de efectivo generados por las actividades de financiamiento muestran la capacidad de la entidad para restituir al Gobierno Federal, así como a sus acreedores, los recursos que destinaron en su momento a la entidad. |
26 |
Los flujos de efectivo por actividades de financiamiento son, por ejemplo, los siguientes: a) Cobros y pagos por préstamos bancarios y de otros organismos. b) Cobros en efectivo y equivalentes de efectivo por el aumento de las aportaciones del Gobierno Federal Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo |
27 |
Después de clasificar los flujos de efectivo en actividades de operación, actividades de inversión y actividades de financiamiento, deben presentarse los flujos netos de efectivo de estas tres secciones. Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo |
28 |
Las entidades deben presentar en un reglón por separado, según proceda, lo siguiente: a) los efectos por conversión a que hace referencia el párrafo 40, que surgen por haber utilizado distintos tipos de cambio para la conversión del saldo inicial, del saldo final y de los flujos de efectivo y equivalentes de efectivo, de una operación extranjera; b) los efectos por utilidad o pérdida en cambios del efectivo y equivalentes de efectivo a que hace referencia el párrafo 43, el cual incluye la diferencia generada por la conversión del saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo anterior, que publique el Banco de México en su página de Internet, www.banxico.org.mx, o la que la sustituya, y del saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio de cierre de jornada del periodo actual, que publique el Banco de México en la referida página de Internet; c) los efectos en los saldos de efectivo y equivalentes de efectivo por cambios en su valor resultantes de fluctuaciones en su valor razonable, y d) en su caso, los efectos por inflación asociados con los saldos y los flujos de efectivo y equivalentes de efectivo de cualquiera de las entidades que conforman la entidad económica consolidada y que se encuentre en un entorno económico inflacionario. |
29 |
Los efectos a los que hace alusión el párrafo anterior deben presentarse en el estado de flujos de efectivo en forma segregada para permitir una adecuada conciliación entre el saldo de efectivo al inicio y al final del periodo. Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo |
30 |
Las entidades deben presentar un rubro por separado denominado “Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo”, el cual corresponde al saldo de efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el estado de situación financiera al final del periodo anterior (incluyendo el efectivo y equivalentes de efectivo restringidos), con el fin de conciliarlo con el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo actual. Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo |
31 |
Las entidades deben presentar un rubro por separado denominado “Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo”, el cual se debe determinar por la suma algebraica de los rubros: “Incremento neto de efectivo y equivalentes de efectivo” o “Disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo”, “Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo”, y “Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo”. Dicha suma debe corresponder al saldo del efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el estado de situación financiera al final del periodo. Consideraciones adicionales Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura |
32 |
Cuando un instrumento financiero derivado se mantiene con fines de cobertura, los flujos de efectivo de dicho instrumento deben clasificarse de la misma forma que los flujos de efectivo asociados con la partida cubierta. Procedimiento para elaborar el estado de flujos de efectivo |
33 |
Para determinar y presentar los flujos de efectivo de las actividades de operación, la entidad deberá aplicar el método indirecto, por medio del cual se incrementa o disminuye el resultado de la operación del periodo dicho importe se ajusta por los efectos de operaciones de periodos anteriores cobradas o pagadas en el periodo actual y; por operaciones del periodo actual de cobro o pago diferido hacia el futuro; asimismo, se ajusta por operaciones que están asociadas con las actividades de inversión o financiamiento. |
34 |
Los flujos de efectivo relacionados con las actividades de operación deben determinarse aumentando o disminuyendo el resultado de la operación por los efectos de: a) partidas que se consideran asociadas con: i. actividades de inversión, por ejemplo, la depreciación y la utilidad o pérdida en la venta de propiedades, mobiliario y equipo, la amortización de activos intangibles, la pérdida por deterioro de activos de larga duración, así como la participación en el resultado neto de otras entidades, ii. actividades de financiamiento, por ejemplo, intereses asociados con préstamos bancarios y de otros organismos. b) cambios que ocurran durante el periodo en los rubros que forman parte del capital de trabajo de la entidad, es decir, que ocurran en los saldos de las partidas operativas del estado de situación financiera de las entidades durante el periodo, tales como los señalados en el párrafo 20. Actividades de inversión y de financiamiento |
35 |
Las entidades deben determinar y presentar por separado, después del rubro de actividades de operación, los flujos de efectivo derivados de los principales conceptos de cobros y pagos brutos relacionados con las actividades de inversión y financiamiento, es decir, los cobros y pagos no se deberán compensar entre sí. Conversión del estado de flujos de efectivo de una operación extranjera a la moneda de informe |
36 |
En la conversión del estado de flujos de efectivo de la moneda funcional a la moneda de informe de una operación extranjera que se encuentre en un entorno económico no inflacionario, las Entidades de Fomento deberán atender a lo siguiente: a) los flujos de efectivo del periodo deben convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada histórico, a la fecha en la que se generó cada flujo en cuestión, el cual será el que publique el Banco de México en su página de Internet, www.banxico.org.mx, o la que la sustituya; b) el saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo anterior, que publique el Banco de México en la referida página de Internet, y c) el saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo actual, que publique el Banco de México en la referida página de Internet. |
37 |
En la conversión del estado de flujos de efectivo de la moneda funcional a la moneda de informe de una operación extranjera que se encuentre en un entorno económico inflacionario, las Entidades de Fomento deberán atender a lo siguiente: a) los flujos de efectivo del periodo deben convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo actual, que publique el Banco de México en su página de Internet, www.banxico.org.mx, o la que la sustituya; b) el saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo actual, que publique el Banco de México en la referida página de Internet, y c) el saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo actual, que publique el Banco de México en la referida página de Internet. |
38 |
Para la conversión de los flujos de efectivo del periodo, por razones prácticas, puede utilizarse un tipo de cambio representativo de las condiciones existentes en las fechas en las que se generaron los flujos de efectivo, como puede ser el tipo de cambio promedio ponderado del periodo; no obstante lo anterior, cuando los tipos de cambio hayan variado de forma significativa durante el periodo, no debe utilizarse dicho tipo de cambio. |
39 |
El efecto por conversión que surge por haber utilizado distintos tipos de cambio para la conversión del saldo inicial, del saldo final y de los flujos de efectivo debe presentarse en el rubro llamado “Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo”, a que se refiere el párrafo 29. Este efecto debe corresponder al que se tendría de haber convertido tanto el saldo inicial de efectivo como los flujos de efectivo del periodo, al tipo de cambio de cierre con el que se convirtió el saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo. Conversión de saldos o flujos de efectivo en moneda extranjera |
40 |
Con el objeto de determinar los cambios de los saldos de las partidas operativas en moneda extranjera de las actividades de operación, estos se deberán convertir al tipo de cambio de cierre de jornada que publique el Banco de México en su página de Internet, www.banxico.org.mx, o la que la sustituya a la fecha de cierre. |
41 |
Los flujos de efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera relacionados con actividades de inversión y financiamiento se convertirán a la moneda de informe de la entidad aplicando al importe en moneda extranjera el tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha en que se produjo cada flujo, el cual será el que publique el Banco de México en la referida página de Internet. |
42 |
La utilidad o pérdida en cambios originadas por variaciones en el tipo de cambio no son flujos de efectivo. Sin embargo, el efecto de las variaciones en el tipo de cambio del efectivo y equivalentes de efectivo mantenido o a pagar en moneda extranjera se presenta en el estado de flujos de efectivo con el fin de conciliar el efectivo y equivalentes de efectivo al inicio y al final del periodo. Dicho efecto debe presentarse de manera separada de los rubros de actividades de operación, inversión y financiamiento, dentro del rubro llamado “Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo”, a que se refiere el párrafo 29, el cual incluye las diferencias, en su caso, de haberse presentado los flujos de efectivo al tipo de cambio de cierre del periodo actual. Efectos de la inflación |
43 |
Cuando en términos de lo establecido en la NIF B-10 “Efectos de la inflación”, el entorno económico corresponde a un entorno no inflacionario, las entidades deben presentar su estado de flujos de efectivo expresado en valores nominales, mientras que, si dicho entorno económico es inflacionario, las entidades deben presentar su estado de flujos de efectivo expresado en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual. |
44 |
En los casos en que el entorno económico de las entidades sea inflacionario, como parte de las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo, deben excluirse los efectos de la inflación reconocidos en el periodo dentro de los estados financieros, con el objeto de determinar un estado de flujos de efectivo a valores nominales. Dichos flujos de efectivo deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual. |
45 |
Cuando el entorno de las entidades haya cambiado de no inflacionario a inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo de la fecha de cierre del periodo actual. |
46 |
En los casos en los que el entorno económico de las entidades haya cambiado de inflacionario a no inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en las unidades monetarias de poder adquisitivo del último estado de flujos de efectivo presentado dentro de un entorno inflacionario e incluido en dicha presentación comparativa. Inversiones en otras entidades |
47 |
Los flujos de efectivo entre la Entidad de Fomento y sus subsidiarias no consolidadas, asociadas y negocios conjuntos deben presentarse en el estado de flujos de efectivo, es decir, no deben eliminarse; por ejemplo, los flujos de efectivo relacionados con operaciones intercompañías. |
48 |
En la elaboración del estado de flujos de efectivo consolidado, deben eliminarse los flujos de efectivo que ocurrieron en el periodo entre las entidades que forman parte de la entidad económica que se consolida. Por ejemplo, los flujos de efectivo derivados de operaciones intercompañías, de aportaciones de patrimonio. |
49 |
En los casos en los que una entidad controladora compre o venda acciones de una subsidiaria a la participación no controladora, los flujos de efectivo asociados con dicha operación deben presentarse como actividades de financiamiento, dentro del estado de flujos de efectivo consolidado. Lo anterior, debido a que se considera que esta operación es una transacción entre propietarios. Normas de revelación |
50 |
Se debe revelar en notas a los estados financieros lo siguiente: a) el importe de los préstamos no utilizados que puedan estar disponibles para actividades de operación o para el pago de operaciones de inversión o de financiamiento, indicando las restricciones sobre el uso de los fondos provenientes de dichos préstamos; b) las operaciones relevantes, de inversión y de financiamiento, que no hayan requerido el uso de efectivo o equivalentes de efectivo. Por ejemplo, la adquisición de propiedades, mobiliario y equipo mediante financiamiento; c) los importes totales de flujos de efectivo de actividades de operación, de inversión y de financiamiento de cada uno de los segmentos operativos considerados para elaborar los estados financieros conforme a lo establecido en las aclaraciones a las NIF contenidas en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares” en relación con la NIF B-5 “Información financiera por segmentos”; d) el importe total de flujos de efectivo que representen excedentes para futuras inversiones o para pagos de financiamientos, así como aquellos incrementos en la capacidad de operación, separado de los flujos de efectivo que esencialmente se requieren para mantener la capacidad de operación de la entidad, y e) los cambios relevantes, hayan requerido o no el uso de efectivo o equivalentes de efectivo, en pasivos considerados como parte de las actividades de financiamiento; preferentemente, debe hacerse una conciliación de los saldos inicial y final de dichas partidas. Las entidades deben revelar sobre los pasivos por actividades de financiamiento. lo siguiente: i. cambios en los flujos de efectivo; ii. cambios derivados de obtener o perder control de subsidiarias y otros negocios; iii. el efecto de cambios por fluctuaciones cambiarias; iv. cambios en los activos financieros asociados, cuyos flujos de efectivo deben ser presentados como parte de las actividades de financiamiento, tales como, cambios en los activos financieros que se utilizan como cobertura de pasivos financieros; y v. otros cambios considerados relevantes. |
51 |
Asimismo, las Entidades de Fomento deben revelar lo siguiente con respecto a las adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otras entidades: a) la contraprestación total derivada de dichas adquisiciones o disposiciones desglosando: i. la porción de la contraprestación pagada o cobrada en efectivo y equivalentes de efectivo, y ii. el importe de efectivo y equivalentes de efectivo recibido con que contaba la subsidiaria o el negocio adquirido o dispuesto a la fecha de adquisición o disposición, y b) el importe de los activos y pasivos distintos del efectivo y equivalentes de efectivo de la subsidiaria o negocio adquirido o dispuesto a la fecha de adquisición o disposición. Estos importes deben agruparse por rubros importantes. |
52 |
NOMBRE DE LA ENTIDAD
DOMICILIO
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
DEL DE AL DE DE
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE DE (1)
(Cifras en miles de pesos)
Actividades de operación |
|
|
Resultado de operación |
|
$ |
Ajustes por partidas asociadas con actividades de inversión |
|
|
Depreciaciones de propiedades, mobiliario y equipo |
" |
|
Amortizaciones de activos intangibles |
" |
|
Pérdidas o reversión de pérdidas por deterioro de activos de larga duración |
" |
|
Participación en el resultado neto de otras entidades |
" |
|
Otros ajustes por partidas asociadas con actividades de inversión |
" |
|
Operaciones discontinuadas |
" |
|
Activos de larga duración mantenidos para la venta |
“ |
“ |
Ajustes por partidas asociadas con actividades de financiamiento |
|
|
Intereses asociados con préstamos bancarios y de otros organismos |
" |
|
Otros intereses |
“ |
“ |
Suma |
|
" |
Cambios en partidas de operación |
|
|
Cambio en cuentas de margen (instrumentos financieros derivados) |
" |
|
Cambio en inversiones en instrumentos financieros (valores) (neto) |
" |
|
Cambio en deudores por reporto (neto) |
" |
|
Cambio en instrumentos financieros derivados (activo) |
" |
|
Cambio en cartera de crédito (neto) |
" |
|
Cambio en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización |
" |
|
Cambio en otras cuentas por cobrar (neto) |
“ |
|
Cambio en bienes adjudicados (neto) |
" |
|
Cambio en captación tradicional |
" |
|
Cambio de préstamos bancarios y de otros organismos |
“ |
|
Cambio en colaterales vendidos |
" |
|
Cambio en instrumentos financieros derivados (pasivo) |
" |
|
Cambio en obligaciones en operaciones de bursatilización |
" |
|
Cambio en instrumentos financieros derivados de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de operación) |
" |
|
Cambio en activos/pasivos por beneficios a los empleados |
" |
|
Cambio en otras cuentas por pagar |
" |
|
Cambio en otras provisiones |
" |
|
Flujos netos de efectivo de actividades de operación |
|
" |
Actividades de inversión |
|
|
Pagos por instrumentos financieros a largo plazo |
" |
|
Cobros por instrumentos financieros a largo plazo |
" |
|
Pagos por adquisición de propiedades, mobiliario y equipo |
" |
|
Cobros por disposición de propiedades, mobiliario y equipo |
" |
|
Pagos por operaciones discontinuadas |
" |
|
Cobros por operaciones discontinuadas |
" |
|
Pagos por adquisición de subsidiarias (2) |
" |
|
Cobros por disposición de subsidiarias (2) |
" |
|
Pagos por adquisición de asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes (2) |
" |
|
Cobros por disposición de asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes (2) |
" |
|
Pagos por adquisición de activos intangibles |
" |
|
Cobros por disposición de activos intangibles |
" |
|
Cobros asociados con instrumentos financieros derivados de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de inversión) |
" |
|
Pagos asociados con instrumentos financieros derivados de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de inversión) |
" |
|
Otros cobros por actividades de inversión. |
" |
|
Otros pagos por actividades de inversión |
" |
|
Flujos netos de efectivo de actividades de inversión |
|
“ |
Actividades de financiamiento |
|
|
Cobros de aportaciones del Gobierno Federal |
" |
|
Cobros por la obtención de préstamos bancarios y de otros organismos |
" |
|
Pagos de préstamos bancarios y de otros organismos |
" |
|
Pagos de pasivo por arrendamiento |
" |
|
Pagos por intereses por pasivo por arrendamiento |
" |
|
Cobros asociados con instrumentos financieros derivados de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de financiamiento) |
" |
|
Pagos asociados con instrumentos financieros derivados de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de financiamiento) |
" |
|
Otros cobros por actividades de financiamiento |
" |
|
Otros pagos por actividades de financiamiento |
" |
|
Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento |
|
" |
Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo |
|
" |
Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo |
|
" |
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo |
|
" |
Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo |
|
$ |
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario”.
(2) Estos renglones serán utilizados exclusivamente por las Entidades de Fomento.
ANEXO 38
CONTENIDO
SERIE A. |
Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para el Fovissste e Infonavit |
A - 1 |
Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables al Fovissste e Infonavit |
A - 2 |
Aplicación de normas particulares |
A - 3 |
Aplicación de normas generales |
A - 4 |
Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad |
Serie B. |
Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros |
B - 1 |
Efectivo y equivalentes de efectivo |
B - 2 |
Derogado |
B - 3 |
Cartera de crédito |
B - 4 |
Bienes adjudicados |
B - 5 |
Reserva territorial |
B - 6 |
Aportaciones a favor de los trabajadores |
B - 7 |
Administración de bienes |
B - 8 |
Derogado |
Serie C. |
Criterios aplicables a conceptos específicos |
C - 1 |
Transferencia de activos financieros |
C - 2 |
Operaciones de bursatilización |
Serie D. |
Criterios relativos a los estados financieros básicos |
D - 1 |
Estado de situación financiera |
D - 2 |
Estado de resultado integral |
D - 3 |
Estado de cambios en el patrimonio contable |
D - 4 |
Estado de flujos de efectivo |
A-1 ESQUEMA BÁSICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES AL FOVISSSTE E INFONAVIT Objetivo |
|
||||||||||
El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en Fovissste e Infonavit |
1 |
||||||||||
La contabilidad del Fovissste e Infonavit se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), en la NIF A-1 “Marco conceptual de las normas de información financiera” (NIF A-1). |
2 |
||||||||||
En tal virtud, el Fovissste e Infonavit considerarán en primera instancia las normas contenidas en la NIF A-1, así como lo establecido en el criterio A-4 “Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad”. |
3 |
||||||||||
De tal forma, el Fovissste e Infonavit observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un criterio de contabilidad específico, tomando en consideración que Fovissste e Infonavit realizan operaciones especializadas. |
4 |
||||||||||
La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior será a nivel de normas de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros del Fovissste e Infonavit, así como de las aplicables a su elaboración. |
5 |
||||||||||
No procederá la aplicación de criterios de contabilidad, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas al Fovissste e Infonavit. |
6 |
||||||||||
A-2 APLICACIÓN DE NORMAS PARTICULARES Objetivo y alcance |
|
||||||||||
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las NIF, así como aclaraciones a las mismas. |
1 |
||||||||||
Son materia del presente criterio: a) la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y b) las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF. Normas de Información Financiera |
2 |
||||||||||
De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 “Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a Fovissste e Infonavit”, Fovissste e Infonavit observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen: Serie NIF B “Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto” Cambios contables y correcciones de errores................................................................................. B-1 Información financiera a fechas intermedias.................................................................................... B-9 Efectos de la inflación........................................................................................................................ B-10 Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas.................................. B-11 Compensación de activos financieros y pasivos financieros....................................................... B-12 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros........................................................... B-13 Conversión de monedas extranjeras .............................................................................................. B-15 Determinación del valor razonable ................................................................................................. B-17 Serie NIF C “Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros” Inversión en instrumentos financieros .............................................................................................. C-2 Cuentas por cobrar............................................................................................................................... C-3 Pagos anticipados................................................................................................................................ C-5 Propiedades, planta y equipo............................................................................................................. C-6 Activos intangibles................................................................................................................................ C-8 Provisiones, contingencias y compromisos...................................................................................... C-9 Capital contable.................................................................................................................................. C-11 Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital......................................... C-12 Deterioro en el valor de los activos de larga duración................................................................. C-15 Deterioro de instrumentos financieros por cobrar......................................................................... C-16 Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo.................................... C-18 Instrumentos financieros por pagar................................................................................................. C-19 Instrumentos financieros para cobrar principal e interés ............................................................ C-20 Serie NIF D “Normas aplicables a problemas de determinación de resultados” Ingresos por contratos con clientes .................................................................................................. D-1 Costos por contratos con clientes ..................................................................................................... D-2 Beneficios a los empleados ............................................................................................................... D-3 Arrendamientos .................................................................................................................................... D-5 Capitalización del resultado integral de financiamiento................................................................. D-6 Asimismo, será aplicable el glosario de términos de las NIF, respecto de las NIF detalladas en este párrafo. |
3 |
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Adicionalmente, el Fovissste e Infonavit observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para Fovissste e Infonavit, siempre y cuando: a) estén vigentes; b) no sean aplicadas de manera anticipada a su vigencia; c) no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para Fovissste e Infonavit, y d) no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV. Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF |
4 |
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Tomando en consideración que el Fovissste e Infonavit llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, el Fovissste e Infonavit al observar lo establecido en los párrafos anteriores, deberán ajustarse a lo siguiente: B-9 Información financiera a fechas intermedias |
5 |
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Las disposiciones de la NIF B-9 deben ser aplicadas a la información financiera que se emita a fechas intermedias, incluyendo la trimestral que debe publicarse o difundirse a través de la página de Internet que corresponda al Fovissste o Infonavit, en los términos de las Disposiciones de carácter general aplicables al Fovissste e Infonavit que publique la CNBV (las Disposiciones). |
6 |
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Para efectos de la revelación de la información que se emita a fechas intermedias, el Fovissste e Infonavit deberán observar las disposiciones relativas a la revelación de información financiera contenidas en el criterio A-3 “Aplicación de normas generales”. B-10 Efectos de la inflación Determinación de la posición monetaria |
7 |
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Tratándose de un entorno inflacionario con base en lo señalado por la NIF B-10, el Fovissste e Infonavit deberán revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de los que no afectan al margen financiero. Índice de precios |
8 |
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El Fovissste e Infonavit deberán utilizar el valor de la Unidad de Inversión (UDI) como índice de precios. Resultado por posición monetaria |
9 |
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El resultado por posición monetaria (REPOMO) que no haya sido capitalizado en términos de lo establecido en la NIF B-10, debe presentarse en el estado de resultado integral en un rubro específico dentro del margen financiero cuando provenga de partidas de margen financiero, de lo contrario se presentará dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. B-11 Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas |
10 |
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El Fovissste e Infonavit deberán revelar el desglose del monto neto generado por las operaciones discontinuadas requerida en el párrafo 60.1 a) de la NIF B-11, en lugar de presentar dicha información en el estado de resultado integral. B-12 Compensación de activos financieros y pasivos financieros |
11 |
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En el reconocimiento de una transferencia que no cumpla con los requisitos para reconocer la salida de un activo financiero del estado de situación financiera en términos de lo establecido por el criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”, el Fovissste o Infonavit no compensarán el activo transferido con el pasivo asociado. B -15 Conversión de monedas extranjeras |
12 |
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El Infonavit en la aplicación de la NIF B-15, el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América será el tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de transacción o de elaboración de los estados financieros, según corresponda, publicado por el Banco de México en su página de Internet, www.banxico.org.mx, o la que la sustituya. |
13 |
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En el caso de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, deberán convertir la moneda respectiva a dólares de los Estados Unidos de América. Para realizar dicha conversión considerarán la cotización que rija para la moneda correspondiente en relación con el mencionado dólar en los mercados internacionales, conforme lo establece el Banco de México en la regulación aplicable. |
14 |
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Asimismo, deberá revelarse en notas a los estados financieros, el monto de las transacciones denominadas en moneda extranjera por las divisas más relevantes para la entidad, así como el tipo de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo señalado en los dos párrafos anteriores. B-17 Determinación del valor razonable |
15 |
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El Fovissste e Infonavit, en la determinación del valor razonable considerarán lo siguiente: a) Tratándose de los instrumentos financieros a que se refiere la fracción I del artículo 295 de las Disposiciones, no aplicarán lo establecido en esta NIF, debiendo apegarse en todo momento a lo establecido en las Secciones Primera y Tercera del Capítulo II del Título Cuarto de las Disposiciones. b) Tratándose de instrumentos financieros distintos a los señalados en el inciso anterior, en adición a lo establecido en la Sección Segunda del Capítulo II del Título Cuarto de las Disposiciones deberán considerar lo establecido en la NIF B-17. Las entidades no podrán clasificar como Nivel 1 los precios actualizados para valuación que determinen mediante el uso de modelos de valuación internos. Adicionalmente, deberán hacer las revelaciones siguientes: i) El tipo de instrumento financiero al cual le resulte aplicable el modelo de valuación interno, y ii) cuando el volumen o nivel de actividad haya disminuido de forma significativa, deberán explicar los ajustes que en su caso hayan sido aplicados al precio actualizado para valuación. c) En el caso de activos o pasivos distintos a los señalados en las fracciones anteriores, debe aplicarse la NIF B-17 cuando otra NIF particular o criterio contable requiera o permita valuaciones a valor razonable y/o revelaciones sobre el mismo. C-2 Inversión en instrumentos financieros |
16
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No resultará aplicable al Fovissste e Infonavit la excepción para designar irrevocablemente, en su reconocimiento inicial a un instrumento financiero para cobrar o vender, para ser valuado subsecuentemente a su valor razonable con efectos en el resultado neto a que se refiere el párrafo 32.6 de la NIF C-2. Reclasificaciones |
17 |
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Cuando se realicen al amparo del apartado 44 de la NIF C-2 reclasificaciones de sus inversiones en instrumentos financieros, el Fovissste e Infonavit deberán informar de este hecho por escrito a la CNBV dentro de los 10 días hábiles siguientes a la autorización que para tales efectos emita su Comité de Riesgos, exponiendo detalladamente el cambio en el modelo de negocio que las justifique. C-3 Cuentas por cobrar Alcance |
18 |
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La NIF C-3 sólo será aplicable a las “otras cuentas por cobrar” a que se refiere el párrafo 20.1 de dicha NIF. |
19 |
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Para efectos de la NIF C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones a que se refiere: · el criterio B-3 “Cartera de crédito”, emitido por la CNBV, y · las correspondientes a los derechos de cobro adquiridos definidos en el criterio B-3. Lo anterior, ya que las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables se encuentran contempladas en los citados criterios o en las NIF. C-11 Capital contable |
20 |
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Para los efectos de esta NIF, se entenderá como capital contable al patrimonio contable, el cual se divide en: a) patrimonio contribuido que está representado por las aportaciones efectuadas conforme a la legislación aplicable, y b) patrimonio ganado que corresponde a las reservas, y a los resultados integrales acumulados. C-16 Deterioro de instrumentos financieros por cobrar Alcance |
21 |
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Para efectos de la NIF C-16, no deberán incluirse los activos derivados de las operaciones a que se refiere el criterio B-3, emitido por la CNBV, ya que las normas para la valuación, presentación y revelación de tales activos se encuentran contempladas en el mencionado criterio. Estimación de pérdidas crediticias esperadas |
22 |
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Por aquellas cuentas por cobrar distintas a las relacionadas con cartera de crédito, el Fovissste e Infonavit deberán crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad. Dicha estimación deberá obtenerse aplicando lo dispuesto en el apartado 42 de la NIF C-16. |
23 |
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Respecto de las operaciones con documentos de cobro inmediato no cobrados a que se refiere el criterio B-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo”, a los 15 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se hayan traspasado a la partida que les dio origen, se clasificarán como adeudos vencidos y se deberá constituir simultáneamente su estimación por el importe total de las mismas. |
24 |
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Cuando la entidad utilice las soluciones prácticas a que se refiere el párrafo 42.6 de la NIF C-16, la constitución de estimaciones deberá ser por el importe total del adeudo y no deberá exceder los siguientes plazos: a) a los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y b) a los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados. |
25 |
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No se constituirá estimación de pérdidas crediticias esperadas por: a) saldos a favor de impuestos, b) impuesto al valor agregado acreditable, y c) los anticipos que el cedente destine al vehículo en las operaciones de bursatilización, cuando se cumplan los lineamientos que al efecto se señalan en el criterio C-2 “Bursatilización”. |
26 |
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Las pérdidas crediticias esperadas por el deterioro de las inversiones en instrumentos financieros conforme lo indicado en el apartado 45 de la NIF C-2 deberán determinarse conforme a lo establecido en la NIF C-16. Al respecto, si bien la CNBV no establece metodologías específicas para su determinación, sería de esperar que las pérdidas crediticias esperadas por el deterioro de los títulos emitidos por una contraparte, guarde consistencia con el deterioro determinado para créditos que se otorguen a la misma contraparte. C-19 Instrumentos financieros por pagar Alcance |
27 |
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Para efectos de esta NIF C-19, no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se refiere el criterio B-6, ya que estos se encuentran contemplados en dicho criterio. Préstamos bancarios y de otros organismos o préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos |
28 |
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Deberá revelarse en notas a los estados financieros el monto total de los préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos, señalando los plazos de vencimiento, garantías y tasas promedio ponderadas a que, en su caso, estén sujetos. |
29 |
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En el caso de líneas de crédito recibidas en las cuales no todo el monto autorizado está ejercido, la parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el estado de situación financiera. Sin embargo, se deberá revelar mediante notas a los estados financieros el importe no utilizado, atendiendo a lo establecido en el criterio A-3, en lo relativo a la revelación de información financiera. Reconocimiento inicial de un instrumento financiero por pagar |
30 |
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No será aplicable lo establecido en el párrafo 41.1.1 numeral 4 de la NIF C-19, respecto de utilizar la tasa de mercado como la tasa de interés efectiva en la valuación del instrumento financiero por pagar cuando ambas tasas fueran sustancialmente distintas. Instrumentos financieros por pagar valuados a valor razonable |
31 |
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No resultará aplicable al Fovissste e Infonavit la excepción para designar irrevocablemente en su reconocimiento inicial a un instrumento financiero por pagar para ser valuado subsecuentemente a su valor razonable con efecto en el resultado neto a que se refiere el apartado 42.2 de la NIF C-19. C-20 Instrumentos financieros para cobrar principal e interés Alcance |
32 |
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Para efectos de la NIF C-20, no deberán incluirse los activos originados por las operaciones a que se refiere el criterio B-3, emitido por la CNBV, ya que las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de tales activos se encuentran contempladas en dicho criterio. Reconocimiento inicial de un instrumento financiero para cobrar principal e interés |
33 |
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No será aplicable lo establecido en el párrafo 41.1.1 numeral 4 de la NIF C-20 respecto de utilizar la tasa de mercado como tasa de interés efectiva en la valuación del instrumento financiero para cobrar principal e interés cuando ambas tasas fueran sustancialmente distintas. Opción a Valor Razonable |
34 |
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No resultará aplicable al Fovissste e Infonavit la opción para designar irrevocablemente en su reconocimiento inicial a un instrumento financiero para cobrar principal e interés, para ser valuado subsecuentemente a su valor razonable con efecto en el resultado neto a que se refiere el párrafo 41.3.4 de la NIF C-20. Instrumentos financieros recibidos en reporto Cancelación de instrumentos financieros recibidos en reporto |
35 |
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El Fovissste e Infonavit deberán llevar a cabo la cancelación parcial o total de sus títulos en el estado de situación financiera cuando: a) realicen en forma parcial o total los derechos o los beneficios inherentes a éstos; b) los derechos expiren, o c) entreguen o pierdan la propiedad de dichos activos financieros en los términos del criterio “C-1 Transferencia de activos financieros”. Normas de Presentación Estado de Situación Financiera |
36 |
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Los instrumentos recibidos en reporto se presentarán por separado en el rubro de inversiones en instrumentos financieros, inmediatamente después de los instrumentos financieros para cobrar principal e interés. Estado de Resultado Integral |
37 |
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El reconocimiento del premio derivado de los instrumentos financieros recibidos en reporto se presentará en el rubro de ingresos por intereses. Préstamos a funcionarios y empleados |
38 |
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Los intereses originados de préstamos a funcionarios y empleados se presentarán en el estado de resultado integral en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. Cuentas por cobrar a patrones, Entidades y Dependencias |
39 |
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El monto derivado de las Aportaciones, y en su caso Descuentos, a que se refiere el criterio B-6 “Aportaciones a favor de los trabajadores”, cuando surja el derecho de cobro en términos de la legislación aplicable, el Fovissste e Infonavit deberán reconocer inicialmente una cuenta por cobrar con las siguientes contrapartidas: a) aumentando el pasivo tratándose de las Aportaciones, atendiendo a lo señalado en el criterio B-6, o b) la cartera de crédito en el caso de los Descuentos, atendiendo a lo establecido en el criterio B-3, y en su caso, aumentando el pasivo por la obligación de entregar los recursos provenientes de aquellos créditos cedidos a entidades financieras. |
40 |
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La cuenta por cobrar a que se refiere el párrafo anterior se disminuirá por los montos efectivamente recibidos por el Fovissste o Infonavit de la Entidad, Dependencia o Patrón, provenientes de las Aportaciones y Descuentos. En el caso del Infonavit, los intereses moratorios, multas, actualizaciones o recargos, y cualquier otro accesorio que se genere de la citada cuenta por cobrar, se reconocerán dentro de los resultados del ejercicio en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. |
41 |
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Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros lo siguiente: a) las acciones de recaudación llevadas a cabo en la recuperación de la cuenta por cobrar señalada en los dos párrafos anteriores; b) desglose de la cuenta por cobrar, distinguiendo el monto correspondiente a Aportaciones y de Descuentos. Asimismo, se deberá revelar la antigüedad del saldo conforme a los siguientes plazos: de 1 a 180 días naturales, de 181 a 365 días naturales, de 366 días naturales a 2 años y más de 2 años; c) de los Descuentos, el porcentaje que representan del total de la cartera de crédito, y d) monto de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro. D-3 Beneficios a los empleados |
42 |
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Mediante notas a los estados financieros se deberá revelar la identificación de las obligaciones por beneficios a los empleados de conformidad con lo siguiente: a) tratándose del Fovissste en beneficios directos a corto plazo, y b) en el caso del Infonavit en beneficios directos a corto plazo, beneficios directos a largo plazo, beneficios por terminación y beneficios post-empleo. D-5 Arrendamientos Arrendamientos financieros |
43 |
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Para efectos de lo establecido en el párrafo 42.1.4 inciso c) e inciso d) de la NIF D-5, se entenderá que el plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo subyacente, si dicho arrendamiento cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos por el arrendamiento es sustancialmente todo el valor razonable del activo subyacente, si dicho valor presente constituye al menos el 90% de dicho valor razonable. |
44 |
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A-3 APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene por objetivo precisar el establecimiento de normas de aplicación general que el Fovissste e Infonavit deberán observar. |
1 |
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Son materia del presente criterio el establecimiento de normas generales que deben ser consideradas en el reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables para los criterios de contabilidad para Fovissste e Infonavit. Activos restringidos |
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Se consideran como tales a todos aquellos activos respecto de los que existen circunstancias por las cuales no se puede disponer o hacer uso de ellos, debiendo permanecer en el mismo rubro del cual se originan. |
3 |
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Para este tipo de activos, se deberá revelar en una nota a los estados financieros este hecho y el saldo de los mismos por tipo de operación. Bienes prometidos en venta o con reserva de dominio |
4 |
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En los casos en que se celebre un contrato de promesa de compra o venta con reserva de dominio, al no cumplirse las condiciones establecidas en el criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”, el bien deberá reconocerse como restringido, de acuerdo con el tipo de bien de que se trate, al mismo valor en libros que tuviera a la fecha de la firma de dicho contrato, aún y cuando se haya pactado a un precio superior. Dicho bien seguirá las mismas normas de valuación, presentación y revelación de conformidad con los criterios de contabilidad aplicables que le correspondan. |
5 |
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Los cobros que se reciban a cuenta del bien se registrarán en el pasivo como un cobro anticipado. |
6 |
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En la fecha en que se cumpla con las condiciones a que se refiere el criterio C-1 para considerar a la operación como transferencia de propiedad se deberá reconocer en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación la utilidad o pérdida generada. |
7 |
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En el evento de que el contrato se rescinda, el bien dejará de reconocerse como restringido y aquellos cobros anticipados sobre los que Fovissste o Infonavit puedan disponer o deban liquidar de acuerdo con las condiciones del contrato, se reconocerán en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación, o bien como otras cuentas por pagar, según corresponda. Cuentas liquidadoras |
8 |
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Tratándose de las operaciones activas y pasivas que realicen el Fovissste o Infonavit, por ejemplo, en materia de inversiones en instrumentos financieros una vez que estas lleguen a su vencimiento y mientras no se perciba o entregue la liquidación correspondiente, según se haya pactado en el contrato respectivo, el monto de las operaciones vencidas por cobrar o por pagar deberá registrarse en cuentas liquidadoras (deudores o acreedores por liquidación de operaciones). |
9 |
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Asimismo, por las operaciones en las que no se pacte la liquidación inmediata o fecha valor mismo día, incluyendo las de compraventa de divisas, en la fecha de concertación se deberá registrar en cuentas liquidadoras el monto por cobrar o por pagar, en tanto no se efectúe su liquidación. La estimación de pérdidas crediticias esperadas correspondiente a los montos por cobrar antes mencionados, deberá determinarse de conformidad con lo establecido en la NIF C-16 “Deterioro de instrumentos financieros por cobrar”. |
10 |
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Para efectos de presentación de los estados financieros, las cuentas liquidadoras se presentarán en el rubro de otras cuentas por cobrar (neto) u otras cuentas por pagar, según corresponda. El saldo de las cuentas liquidadoras deudoras y acreedoras podrá ser compensado en términos de lo establecido por las reglas de compensación previstas en la NIF B-12 “Compensación de activos financieros y pasivos financieros”. |
11 |
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Respecto a las operaciones a que se refiere el párrafo 10, se deberá revelar el saldo por cobrar o por pagar, por cada tipo de operación de la cual provengan (divisas, inversiones en instrumentos financieros, etc.), especificando que se trata de operaciones pactadas en las que queda pendiente su liquidación. Estimaciones y provisiones diversas |
12 |
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No se deberán crear, aumentar o disminuir contra los resultados del ejercicio estimaciones o provisiones con fines indeterminados y/o no cuantificables. En todo caso, el Fovissste e Infonavit deberán atender a la regulación que la Comisión señale en cuanto a la determinación de estimaciones y/o provisiones. Intereses devengados |
13 |
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Los intereses devengados por las diferentes partidas de activo o pasivo deberán presentarse en el estado de situación financiera junto con su principal correspondiente. Reconocimiento o cancelación de activos y/o pasivos |
14 |
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El reconocimiento o cancelación en los estados financieros de los activos y/o pasivos, incluyendo aquellos provenientes de operaciones de compraventa de divisas e inversiones en instrumentos financieros, se realizará en la fecha en que se concierte la operación, independientemente de la fecha de liquidación o entrega del bien. Revelación de información financiera |
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En relación a la revelación de información financiera se deberá tomar en cuenta lo establecido en la NIF A-1, Capítulo 80 “Presentación y revelación”, respecto a que la responsabilidad de rendir información sobre la entidad económica descansa en su administración, debiendo reunir dicha información, determinadas características cualitativas tales como la relevancia, la representación fiel, la comparabilidad, la verificabilidad, la oportunidad y la comprensibilidad con base en lo previsto en la NIF A-1, Capítulo 40 “Características cualitativas de los estados financieros”. |
16 |
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El Fovissste e Infonavit en el cumplimiento de las normas de revelación previstas en los presentes criterios de contabilidad deberán considerar a la importancia relativa en términos de la NIF A-1, Capítulo 40 “Características cualitativas de los estados financieros”, es decir, deberán mostrar los aspectos más significativos del Fovissste o Infonavit reconocidos contablemente tal y como lo señala dicha característica asociada a la relevancia. |
17 |
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Lo anterior implica, entre otros elementos, que la importancia relativa requiere del ejercicio del juicio profesional ante las circunstancias que determinan los hechos que refleja la información financiera. En el mismo sentido, debe obtenerse un equilibrio apropiado entre las características cualitativas de la información financiera con el fin de cumplir el objetivo de los estados financieros, para lo cual debe buscarse un punto óptimo más que la consecución de niveles máximos de todas las características cualitativas. |
18 |
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No obstante, por lo que se refiere a la importancia relativa, esta no será aplicable a la información: a) requerida por la CNBV a través de otras disposiciones de carácter general que al efecto emita, distintas a las contenidas en los presentes criterios; b) adicional específica requerida por la CNBV, relacionada con sus actividades de supervisión, y c) requerida mediante la emisión o autorización, en su caso, de criterios o registros contables especiales. Revelaciones relativas a la determinación del valor razonable |
19 |
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El Fovissste e Infonavit respecto del Precio Actualizado para Valuación que le sea proporcionado por el proveedor de precios en la determinación del valor razonable de conformidad con la Sección Segunda del Capítulo II del Título Cuarto de las Disposiciones, en adición a lo señalado en los criterios contables o las NIF correspondientes, deberán revelar, como mínimo lo siguiente: f) El nivel de la jerarquía del precio actualizado para valuación (o jerarquía del valor razonable) dentro del cual se clasifican las determinaciones del valor razonable, de conformidad con lo siguiente: iv. Nivel 1, nivel más alto, correspondiente a precios obtenidos exclusivamente con datos de entrada de Nivel 1. v. Nivel 2, precios obtenidos con datos de entrada de Nivel 2. vi. Nivel 3, nivel más bajo, para aquellos precios obtenidos con datos de entrada de Nivel 3. g) En caso de que exista algún cambio en el modelo de valuación, deberá revelarse ese cambio y las razones para realizarlo. h) Cuando existan cambios de un periodo a otro en la clasificación de la jerarquía del precio actualizado para valuación respecto de un mismo valor o instrumento financiero: iii. Los importes de las transferencias entre el Nivel 1 y el Nivel 2 de la jerarquía del precio actualizado para valuación. iv. Los importes de las transferencias hacia o desde el Nivel 3 de la jerarquía del precio actualizado para valuación. i) Para aquellos precios actualizados para valuación clasificados en el Nivel 3: i. Una conciliación de los saldos de apertura con los saldos de cierre, revelando por separado los cambios durante el periodo atribuibles a las ganancias o pérdidas totales del periodo reconocidas en el resultado neto y las reconocidas en otros resultados integrales (ORI). j) Cuando exista una disminución significativa en el volumen o nivel de actividad en relación con la actividad normal del mercado para cierto valor o instrumento financiero, o bien ante la existencia de condiciones desordenadas, se deberán explicar los ajustes que en su caso hayan sido aplicados al precio actualizado para valuación. f) El nombre del proveedor de precios, que en su caso le haya proporcionado el precio actualizado para valuación o bien los datos de entrada para su determinación a través de modelos de valuación internos. |
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La información de tipo cuantitativo deberá ser revelada en formato tabular, a menos que sea más apropiado otro formato. Valorización de la UDI |
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El valor a utilizar será aquel dado a conocer por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF), aplicable en la fecha de la valuación. Valorización de VSM (veces salario mínimo) |
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El valor a utilizar será el del salario mínimo que corresponda aprobado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y dado a conocer en el DOF, aplicable en la fecha de la valuación. Valorización de UMA |
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El valor a utilizar será el de la unidad de medida y actualización que corresponda aprobado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y dado a conocer en el DOF, aplicable en la fecha de la valuación. |
24 |
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A-4 APLICACIÓN SUPLETORIA A LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas contenidas en la NIF A-1, Capítulo 90 “Supletoriedad” (NIF A-1, Capitulo 90) emitida por el CINIF, considerando que, al aplicarla, la información financiera se está preparando y presentando de acuerdo con criterios de contabilidad para Fovissste e Infonavit. Definición |
1 |
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Para efectos de los criterios de contabilidad para Fovissste e Infonavit, el proceso de supletoriedad aplica cuando en la ausencia de normas contables expresas emitidas por la CNBV en lo particular, y del CINIF en lo general, estas son cubiertas por un conjunto formal y reconocido de normas. Concepto de supletoriedad y norma básica |
2 |
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A falta de un criterio de contabilidad específico de la CNBV para el Fovissste e Infonavit, y en segundo término para instituciones de crédito, o en un contexto más amplio, de las NIF, se aplicarán las bases para supletoriedad previstas en la NIF A-1, Capitulo 90 antes mencionada, en conjunto con lo previsto en las disposiciones del presente criterio. Otra normatividad supletoria |
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Solo en caso de que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a que se refiere la NIF A-1, Capitulo 90, no den solución al reconocimiento contable, se podrá optar por una norma supletoria que pertenezca a cualquier otro esquema normativo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en la citada NIF A-1, Capítulo 90 para una norma supletoria, así como con los previstos en el párrafo 6 del presente criterio, debiéndose aplicar la supletoriedad en el orden siguiente: a) los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) definitivos, aplicables en los Estados Unidos de América, y b) cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de normas formal y reconocido. |
4 |
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Para efectos del párrafo anterior, se considera que forman parte de los PCGA aplicables en los Estados Unidos de América tanto las fuentes oficiales (authoritative) como las fuentes no oficiales (nonauthoritative), conforme a lo establecido en el Tópico 105 de la Accounting Standards Codification, ASC (Codification) del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (Financial Accounting Standards Board, FASB), en el orden siguiente: a) Fuentes oficiales: la Codificación, las reglas o interpretaciones de la Comisión de Valores (Securities and Exchange Commission, SEC), los boletines contables del equipo de trabajo de la SEC (Staff Accounting Bulletins), y posturas de la SEC acerca de los Consensos de la Junta sobre Aspectos Emergentes del FASB (FASB Emerging Issues Task Force, EITF), y b) Fuentes no oficiales: prácticas ampliamente reconocidas y preponderantes ya sea de manera generalizada o en una industria específica, las declaraciones de conceptos del FASB (FASB Concepts Statements), documentos del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (American Institute of Certified Public Accountants, AICPA, Issues Papers), pronunciamientos de asociaciones profesionales o agencias regulatorias, y preguntas y respuestas del Servicio de Información Técnico incluidas en las ayudas prácticas-técnicas del AICPA (Technical Information Service Inquiries and Replies included in AICPA Technical Practice Aids). Requisitos de una norma supletoria y reglas de la supletoriedad |
5 |
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Adicionalmente a lo establecido en la referida NIF A-1, Capítulo 90, las normas que se apliquen supletoriamente deberán cumplir con lo siguiente: a) no podrán aplicarse de manera anticipada; b) no deben contravenir con la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para Fovissste e Infonavit; c) no será aplicable el proceso de supletoriedad que, en su caso, se encuentre previsto dentro de cada una de las normas utilizadas supletoriamente, excepto cuando dicha supletoriedad cumpla con los incisos anteriores y se cuente con la autorización de esta CNBV, y d) serán sustituidas las normas que hayan sido aplicadas en el proceso de supletoriedad, al momento de que se emita un criterio de contabilidad específico por parte de la CNBV o una NIF, sobre el tema en el que se aplicó dicho proceso. Normas de revelación |
6 |
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Cuando el Fovissste o el Infonavit sigan el proceso supletorio consignado en este criterio, deberán comunicar por escrito a la vicepresidencia de la CNBV encargada de su supervisión dentro de los 10 días naturales siguientes a su aplicación, la norma contable que se hubiere adoptado supletoriamente, así como su base de aplicación y la fuente utilizada. Adicionalmente, el Fovissste e Infonavit deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información solicitada en la citada NIF A-1, Capítulo 90 y la cuantificación de sus impactos en los estados financieros. |
7 |
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B-1 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las partidas que integran el rubro de efectivo y equivalentes de efectivo en el estado de situación financiera del Fovissste e Infonavit. Definiciones |
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Efectivo. - Es la moneda de curso legal y la moneda extranjera en caja, en depósitos en Banco de México así como los depósitos en entidades financieras efectuados en el país o en el extranjero, disponibles para la operación del Fovissste e Infonavit, tales como, las disponibilidades en cuentas de cheques, giros bancarios, telegráficos o postales y remesas en tránsito. |
2 |
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Equivalentes de efectivo.- Son valores a corto plazo, de alta liquidez, fácilmente convertibles en efectivo, que están sujetos a riesgos poco importantes de cambios en su valor y se mantienen para cumplir compromisos de corto plazo más que para propósitos de inversión; pueden estar denominados en moneda nacional o extranjera; por ejemplo la compra de divisas que realice el Infonavit vinculadas a su objeto social, así como documentos de cobro inmediato e instrumentos financieros de alta liquidez. |
3 |
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Instrumentos financieros de alta liquidez. - Son los valores cuya disposición se prevé dentro de un máximo de 48 horas a partir de su adquisición, generan rendimientos y tienen riesgos poco importantes de cambios en su valor. |
4 |
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Los depósitos en entidades financieras representados o invertidos en títulos, que no cumplan los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores serán objeto de la NIF C-2 “Inversión en instrumentos financieros”. Normas de reconocimiento |
5 |
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El efectivo se deberá reconocer inicialmente a su valor razonable, que es su valor nominal. |
6 |
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Todos los equivalentes de efectivo, en su reconocimiento inicial, deben valuarse a su valor razonable. |
7 |
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Los rendimientos que generen el efectivo y los equivalentes de efectivo se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen. |
8 |
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Los documentos de cobro inmediato “en firme” se reconocerán de acuerdo con lo siguiente: a) En el caso de transacciones con entidades del país, no deberán contener partidas no cobradas después de 2 días hábiles de haberse efectuado la operación que les dio origen, ni los que habiéndose depositado en bancos hubiesen sido objeto de devolución. b) Cuando correspondan a transacciones con entidades del extranjero, deberán registrarse en efectivo y equivalentes de efectivo solo si son cobrables dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles. |
9 |
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Cuando los documentos señalados en el párrafo anterior no hubiesen sido cobrados en los plazos antes mencionados (2 o 5 días, según corresponda), el importe de estos se traspasará a la partida que les dio origen, es decir, si provienen de: a) deudores diversos deberá atenderse a lo dispuesto en la NIF C-3 “Cuentas por cobrar” o la NIF C-20 “Instrumentos financieros para cobrar principal e interés”, según corresponda, o b) cartera de crédito deberá atenderse a lo dispuesto en el criterio B-3 “Cartera de crédito”. |
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Los documentos de cobro inmediato “salvo buen cobro”, de operaciones celebradas con entidades del país o del extranjero, se registrarán en cuentas de orden en el rubro de otras cuentas de registro. |
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Los depósitos en Banco de México sobre los cuales no puedan disponer el Fovissste o Infonavit, se reconocerán como equivalentes de efectivo restringidos. |
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Tratándose del Infonavit, las divisas adquiridas que se pacte liquidar en una fecha posterior a la concertación de la operación de compraventa se reconocerán a dicha fecha de concertación como efectivo y equivalentes de efectivo restringidos (divisas a recibir), en tanto que, las divisas vendidas se registrarán como una salida de efectivo y equivalentes de efectivo (divisas a entregar). La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-3 “Aplicación de normas generales”. Normas de valuación |
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El efectivo se deberá mantener valuado a su valor nominal, mientras que los equivalentes de efectivo deberán valuarse a su valor razonable. |
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Los instrumentos financieros de alta liquidez deben valuarse con base en lo establecido en las normas sobre instrumentos financieros, de acuerdo con el modelo de negocio que corresponda a cada tipo de instrumento. Normas de presentación Estado de situación financiera |
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El rubro de efectivo y equivalentes de efectivo deberá mostrarse en el estado de situación financiera del Fovissste e Infonavit como la primera partida que integra el activo, incluyendo el efectivo y equivalentes de efectivo restringidos. |
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En caso de que exista sobregiro en cuentas de cheques reportado en el estado de cuenta emitido por la institución de crédito correspondiente, el monto del sobregiro debe presentarse en el rubro de otras cuentas por pagar, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques con la misma institución de crédito. De igual manera, si el saldo compensado de divisas a recibir con las divisas a entregar, o algún concepto que integra el rubro de efectivo y equivalentes de efectivo, llegara a mostrar saldo negativo, dicho concepto deberá ser presentado en el rubro de otras cuentas por pagar. Estado de resultado integral |
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Los rendimientos que generan los depósitos en entidades financieras, así como los efectos de valorización de aquellos constituidos en moneda extranjera, se presentarán en el estado de resultado integral, como un ingreso o gasto por intereses, en tanto que los resultados por valuación y compraventa de divisas en el caso de Infonavit vinculadas a su objeto social se agruparán en el rubro de resultado por intermediación, a que hace referencia el criterio D-2 “Estado de resultado integral”. Normas de revelación |
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El rubro de efectivo y equivalentes de efectivo se desglosará mediante notas a los estados financieros incluyendo, según sea el caso, caja, depósitos en Banco de México, depósitos en entidades financieras efectuados en el país y en el extranjero y, por último, otros equivalentes de efectivo. Asimismo, deberán observarse en su caso, las siguientes reglas: 1. Cuando alguna partida dentro del rubro tenga restricción en cuanto a disponibilidad o fin a que se destina, deberá revelarse su importe, las razones de su restricción y la fecha probable en que esta expirará. 2. En caso de que el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo se presente en el pasivo, en términos de lo señalado en el párrafo 17, se deberá revelar este hecho y las causas que le dieron origen. 3. Se deberá revelar la existencia de efectivo y equivalentes de efectivo denominados en moneda extranjera, indicando su monto, tipo de moneda de que se trata, plazo de liquidación, cotizaciones utilizadas para su conversión y su equivalente en moneda nacional. 4. Revelar el efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, hayan modificado sustancialmente la valuación del efectivo y equivalentes de efectivo en moneda extranjera y en instrumentos financieros de alta liquidez, entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que estos son autorizados para su emisión, conforme a la NIF B-13 “Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros”. |
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B-3 CARTERA DE CRÉDITO Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento inicial y posterior, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de la cartera de crédito del Fovissste e Infonavit. |
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Este criterio también incluye los lineamientos contables relativos al reconocimiento y presentación de la estimación preventiva para riesgos crediticios. |
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No son objeto de este criterio: a) el establecimiento de la metodología para la calificación y constitución de la estimación preventiva para riesgos crediticios. b) las normas contables relativas a instrumentos financieros, que se cotizan en mercados reconocidos y que Fovissste e Infonavit mantengan en posición propia, aún y cuando se encuentren vinculados con operaciones de crédito, siendo materia de la NIF C-2 “Inversión en instrumentos financieros o NIF C-20 “Instrumentos financieros para cobrar principal e interés”, según sea el caso. c) las otras cuentas por cobrar, que son objeto de la NIF C-3 “Cuentas por cobrar”. d) los derechos de cobro que el Fovissste adquiera que se encuentren en los supuestos previstos en el párrafo 18 siguiente, serán objeto de la NIF C-20 “Instrumentos financieros para cobrar principal e interés”. Definiciones |
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Acreditado. - La persona física o moral, o fideicomiso a quien le es otorgado un crédito y que está obligado al pago del capital y otras prestaciones acordadas con el otorgante. |
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Calificación de cartera. - Metodología utilizada por el Fovissste e Infonavit para determinar el riesgo crediticio y de extensión asociados a los créditos otorgados por los mismos. |
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Capacidad de pago. - Para efectos del presente criterio, se entenderá que existe capacidad de pago cuando se cumplan las condiciones que al efecto establezcan las Disposiciones. |
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Cartera en prórroga. - Se integra por todos aquellos créditos a la vivienda otorgados por el Infonavit o Fovissste, y que en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cuenten con alguna prórroga vigente en el pago de la amortización. |
7 |
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Cartera con riesgo de crédito etapa 1.- Son todos aquellos créditos cuyo riesgo de crédito no se ha incrementado significativamente desde su reconocimiento inicial hasta la fecha de los estados financieros y que no se encuentran en los supuestos para considerarse etapa 2 o 3 en términos del presente criterio. |
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Cartera con riesgo de crédito etapa 2.- Incluye aquellos créditos que han mostrado un incremento significativo de riesgo de crédito desde su reconocimiento inicial hasta la fecha de los estados financieros conforme a lo dispuesto en los modelos de cálculo de la estimación preventiva para riesgos crediticios establecidos o permitidos en las Disposiciones, así como lo dispuesto en el presente criterio. |
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Cartera con riesgo de crédito etapa 3.- Son aquellos créditos con deterioro crediticio originado por la ocurrencia de uno o más eventos que tienen un impacto negativo sobre los flujos de efectivo futuros de dichos créditos conforme a lo dispuesto en el presente criterio. |
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Castigo. - Es la cancelación del crédito cuando exista evidencia de que se han agotado las gestiones formales de cobro y, como consecuencia, la administración del Fovissste o Infonavit determina que no tiene expectativas razonables de recuperarlo, ya sea total o parcialmente. |
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Consolidación de créditos. - Es la integración en un solo crédito, de dos o más créditos otorgados por Fovissste e Infonavit a un mismo acreditado. |
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Costo amortizado. - Es una base de valuación de costo histórico aplicable a activos financieros, y refleja el valor presente de los flujos futuros. Para instrumentos de tasa variable, la tasa de descuento se actualiza para reflejar los cambios en la misma. El costo amortizado de un activo financiero se actualiza a lo largo del tiempo para describir los cambios posteriores, tales como la devengación de intereses, el deterioro del activo financiero y los cobros y pagos. |
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Costos de transacción. - Son costos incrementales directamente atribuibles a la adquisición o generación de un crédito, es decir, aquellos en que no se hubieran incurrido si el Fovissste e Infonavit no hubieran adquirido o generado el crédito, proceden directamente de la transacción y son parte esencial de la misma. Adicionalmente, se considerarán costos de transacción, los atribuibles a la reestructura o renovación del crédito. |
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Crédito. - Es una transacción mediante la cual el Fovissste o el Infonavit entregan a un acreditado un monto de efectivo como financiamiento, el cual debe ser devuelto por el acreditado en cierto plazo, adicionando, un monto por concepto de interés. Lo anterior sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones legales aplicables. |
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Créditos a la vivienda. - A los créditos directos denominados en moneda nacional, unidad de medida y actualización (UMA) o en veces salario mínimo (VSM), así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas y destinados a la adquisición, construcción, autoproducción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulación comercial, que cuenten con garantía hipotecaria sobre la vivienda del acreditado, incluyendo los que estén respaldados por el ahorro de la subcuenta de vivienda del acreditado; también se incluyen los destinados a la adquisición de suelo para fines de construcción de vivienda; asimismo se incluyen los créditos otorgados para tales efectos a los ex-empleados del Fovissste e Infonavit, así como para el pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores. |
16 |
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Créditos comerciales. - Se consideran como tales, entre otros, a los créditos directos o contingentes, incluyendo créditos puente, denominados en moneda nacional, UMA o en VSM, así como los intereses que generen, otorgados por el Infonavit a personas morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial o financiero. |
17 |
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Derechos de cobro adquiridos.- Créditos adquiridos por Fovissste sobre los cuales se determina que, con base en la información y hechos actuales así como en el proceso de revisión de los créditos, existe una probabilidad considerable de que no se podrán recuperar en su totalidad los montos exigibles contractualmente (principal e intereses), conforme a los términos y condiciones pactados originalmente, y que al momento de su adquisición y durante la vida de los mismos, se consideren cartera con riesgo de crédito etapa 3, no pueda identificarse el precio pagado por cada crédito, o no se cuente con los elementos e información que permitan al adquirente aplicar la regulación que en materia de crédito emita la CNBV. |
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Estimación preventiva para riesgos crediticios. - Afectación que se realiza contra los resultados del ejercicio y que mide aquella porción del crédito que se estima no tendrá viabilidad de cobro. |
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Línea de crédito. - Es un acuerdo que, por sus condiciones contractuales, tiene como característica el poner a disposición del cliente por parte Fovissste e Infonavit, un crédito; es decir, cierto monto de dinero por un periodo de tiempo determinado. |
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Método de interés efectivo. - Es el utilizado en el cálculo del costo amortizado de la cartera de crédito para distribuir su ingreso o gasto por interés efectivo en los periodos correspondientes de la vida de la cartera de crédito. |
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Pago. - Entrega real de la cosa o cantidad debida o la prestación del servicio que se hubiere pactado. No se considerarán como pago los intereses que se capitalicen. |
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No se consideran pagos los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen a un crédito o grupo de créditos. |
23 |
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Pago sostenido del crédito. - Cumplimiento de pago del acreditado sin retraso por el monto total exigible de principal e intereses, de acuerdo con lo establecido en el apartado de pago sostenido del crédito, contenido en el presente criterio. |
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Reestructuración. - Es aquella renegociación de la que se deriva cualquier modificación a las condiciones originales del crédito, entre las cuales se encuentran: - cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del crédito; - cambio de moneda o unidad de cuenta (por ejemplo, VSM o UMA); - concesión de un plazo de espera respecto del cumplimiento de las obligaciones de pago conforme a los términos originales del crédito; - prórroga del plazo del crédito; - modificación al esquema de pagos pactado, o - ampliación de garantías que amparan el crédito de que se trate. |
25 |
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Régimen Especial de Amortización (REA). – En el caso de Infonavit, es la modalidad de pago de los créditos cuyos titulares sean trabajadores derechohabientes sin relación laboral vigente y que no se trate de Cartera en prórroga. Tratándose de créditos otorgados por el Fovissste, se refiere a los créditos cuya modalidad de pago, no sea a través de descuentos salariales. |
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Régimen Ordinario de Amortización (ROA). - Es la modalidad de pago mediante la cual los trabajadores pagan sus créditos del Fovissste o Infonavit a través de descuentos salariales que les hacen sus patrones, Entidades o Dependencias, y que son transferidos al Fovissste o al Infonavit. |
27 |
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Renovación. - Es aquella renegociación en la que el saldo de un crédito es liquidado parcial o totalmente por el deudor, sus obligados solidarios u otra persona que por sus nexos patrimoniales constituya riesgos comunes con el deudor, a través del incremento al monto original del crédito, o bien con el producto proveniente de otro crédito contratado con el Infonavit o con un tercero que por sus nexos patrimoniales con este último constituya riesgos comunes. |
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No obstante lo anterior, no se considerará renovado un crédito por las disposiciones que se efectúen durante la vigencia de una línea de crédito preestablecida, siempre y cuando el acreditado haya liquidado la totalidad de los pagos que le sean exigibles conforme a las condiciones originales del crédito. |
29 |
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Riesgo de crédito. - Para efectos de este criterio, se define como la pérdida potencial por la falta de pago de un acreditado o contraparte en las operaciones que efectúan el Fovissste e Infonavit, incluyendo las garantías reales o personales que les otorguen, así como cualquier otro mecanismo de mitigación utilizado por el Fovissste e Infonavit. |
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Riesgo de extensión. - Se refiere a la porción de los créditos que no será posible cubrir con las mensualidades establecidas, derivado de la obligación que tiene el Fovissste o el Infonavit de liberar su pago, una vez que se cumpla el plazo a que se refiere la legislación aplicable. |
31 |
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Saldo insoluto. - Para efectos de este criterio, se integra por el monto efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados que hayan sido reconocidos de acuerdo a lo establecido en el presente criterio, otros conceptos financiados, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se hayan otorgado. |
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Tasa de interés efectiva. - Es la tasa que descuenta exactamente los flujos de efectivo futuros estimados que se cobrarán durante la vida esperada de un crédito en la determinación de su costo amortizado. Su cálculo debe considerar los flujos de efectivo contractuales y los costos de transacción relativos. Normas de reconocimiento y valuación Modelo de negocio |
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El modelo de negocio se refiere a cómo el Fovissste e Infonavit administran o gestionan la cartera de crédito para generar flujos de efectivo. |
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El modelo de negocio para administrar o gestionar la cartera de crédito es una cuestión de hechos y no de una mera intención o afirmación. Generalmente es observable a través de las actividades que lleva a cabo el Fovissste e Infonavit para lograr el objetivo del modelo de negocio en función de su objeto social. |
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La cartera de crédito en términos del presente criterio corresponde al modelo de negocio cuyo objetivo es conservarla para cobrar los flujos de efectivo contractuales y los términos del contrato prevén flujos de efectivo en fechas preestablecidas, que corresponden únicamente a pagos de principal e interés sobre el monto del principal pendiente de pago. |
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Para determinar si los flujos de efectivo contractuales de la cartera de crédito van a realizarse mediante su cobro, es necesario considerar la frecuencia, el valor y la oportunidad de las ventas de cartera de crédito en periodos anteriores, las razones de dichas ventas y las expectativas sobre la actividad de ventas futuras. Sin embargo, las ventas en forma aislada no determinan el modelo de negocio; en su lugar, la información sobre ventas pasadas y las expectativas sobre ventas futuras proporcionan evidencia relacionada con la forma en que se logra el objetivo señalado para administrar o gestionar la cartera de crédito y, específicamente, cómo se realizan los flujos de efectivo. El Fovissste e Infonavit deben considerar información sobre ventas pasadas en el contexto de las razones de dichas ventas y las condiciones que existían en ese momento en comparación con las actuales. |
37 |
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El modelo de negocio corresponde a conservar la cartera de crédito para cobrar sus flujos de efectivo, incluso si el Fovissste o el Infonavit la venden cuando hay un incremento en su riesgo crediticio. Independientemente de su frecuencia y valor, las ventas originadas por un incremento en el riesgo crediticio de la cartera de crédito no son incongruentes con un modelo de negocio cuyo objetivo es conservarla para cobrar los flujos de efectivo contractuales, porque la calidad del riesgo de crédito es relevante en cuanto a la capacidad del Fovissste e Infonavit de cobrar los flujos de efectivo contractuales. Las actividades de gestión del riesgo crediticio que pretenden minimizar las pérdidas crediticias potenciales debido al deterioro del crédito son parte integrante de un modelo de negocio. |
38 |
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El Fovissste e Infonavit deberán documentar las pruebas que realicen para determinar que un crédito o portafolio de créditos, cumple con el supuesto de que los flujos de efectivo del contrato corresponden únicamente a pagos de principal e interés. |
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Los créditos o portafolios de créditos previamente evaluados, cuyas condiciones contractuales se modifiquen y en el caso de los nuevos productos, deberán sujetarse a las pruebas a que se refiere el párrafo anterior, y estar autorizadas por el Comité de riesgos del Fovissste e Infonavit, así como comunicarse por escrito a la CNBV dentro de los 10 días naturales previos a su aplicación, exponiendo detalladamente la justificación para su clasificación dentro del modelo de negocio para cobro de principal e interés. |
40 |
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El Fovissste e Infonavit deberán evaluar periódicamente, de conformidad con sus políticas establecidas para tales efectos, las características de su modelo de negocio para clasificar la cartera de crédito con base en el objetivo del mismo. Las políticas antes señaladas deberán estar debidamente documentadas. Reconocimiento Inicial |
41 |
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Debe cuantificarse el precio de la transacción que corresponde al monto neto financiado, que resulta de adicionar o restar al monto original del crédito, el seguro que se hubiere financiado, los costos de transacción, las comisiones, intereses y otras partidas cobradas por anticipado. Dicho precio de transacción corresponde al valor razonable de la cartera de crédito en el reconocimiento inicial y será la base para aplicar el método de interés efectivo con la tasa de interés efectiva; es decir, es la base para el cálculo del costo amortizado de la cartera de crédito para su reconocimiento posterior. |
42 |
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El saldo en la cartera de crédito será el monto efectivamente otorgado al acreditado y se registrará de forma independiente de los costos de transacción, así como de las partidas cobradas por anticipado a que se refiere el párrafo anterior, los cuales se reconocerán como un cargo o crédito diferido, según corresponda y deberán amortizarse contra los resultados del ejercicio durante la vida del crédito, conforme a la tasa de interés efectiva. |
43 |
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Para efectos del párrafo anterior, los costos de transacción incluyen, entre otros, honorarios y comisiones pagados a agentes, asesores e intermediarios, avalúos, gastos de investigación, así como la evaluación crediticia del deudor, evaluación y reconocimiento de las garantías, negociaciones para los términos del crédito, preparación y proceso de la documentación del crédito y cierre o cancelación de la transacción, incluyendo la proporción de la compensación a empleados directamente relacionada con el tiempo invertido en el desarrollo de esas actividades. Por otra parte, los costos de transacción no incluyen premios o descuentos, los cuales forman parte del valor razonable de la cartera de crédito al momento de la transacción. |
44 |
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Cualquier otro gasto que no esté asociado al otorgamiento del crédito tal como los relacionados con promoción, publicidad, administración de los créditos existentes (seguimiento, control, recuperaciones, etc.) y otras actividades auxiliares relacionadas con el establecimiento y monitoreo de políticas de crédito, serán reconocidos directamente en los resultados del ejercicio conforme se devenguen en el rubro que les corresponda de acuerdo con la naturaleza del gasto. |
45 |
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Las comisiones cobradas y costos de transacción que origine una línea de crédito se reconocerán en ese momento como un crédito o un cargo diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio por el periodo correspondiente al plazo otorgado en la línea de crédito. En caso de que la línea de crédito se cancele, el saldo pendiente por amortizar deberá reconocerse directamente en los resultados del ejercicio en el rubro que corresponda en la fecha en que ocurra la cancelación de la línea. Determinación de la tasa de interés efectiva |
46 |
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Para determinar la tasa de interés efectiva, el Fovissste e Infonavit deberán seguir los pasos siguientes: 1. Determinar el monto de los flujos de efectivo futuros estimados a recibir. - Mediante la sumatoria del principal y los intereses que se recibirán conforme al esquema de pagos del crédito, durante el plazo contractual, o en un plazo menor si es que existe una probabilidad de pago antes de la fecha de vencimiento u otra circunstancia que justifique la utilización de un plazo menor. 2. Determinar el interés efectivo. - Deduciendo de los flujos de efectivo futuros estimados a recibir, determinados conforme al numeral anterior, el monto neto financiado, determinado conforme al párrafo 42 anterior. 3. Determinar la tasa de interés efectiva. - Representa la relación entre el numeral 1 anterior y el monto neto financiado a que se refiere el párrafo 42 anterior. Cuando en términos del numeral 1 anterior, el Fovissste o el Infonavit utilicen un plazo menor al contractual, deberán contar con evidencia suficiente de las circunstancias que justifican la aplicación de dicha opción. |
47 |
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La tasa de interés efectiva podrá determinarse por un portafolio de créditos siempre que los términos contractuales, así como los costos e ingresos asociados a su otorgamiento sean idénticos para todo el portafolio. |
48 |
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Cuando conforme a los términos del contrato, la tasa de interés se modifique periódicamente, la tasa de interés efectiva calculada al inicio del periodo, podrá ser la que se utilice durante toda la vida del crédito, es decir, no deberá volver a determinarse para cada periodo. Lo anterior deberá quedar sustentado en las políticas contables. |
49 |
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Existe la presunción de que los flujos de efectivo futuros y la vida esperada del crédito pueden ser confiablemente estimados; sin embargo, en aquellos casos en que no sea posible estimar confiablemente los flujos de efectivo futuros o la vida estimada del o de los créditos, el Fovissste o el Infonavit deben utilizar los flujos de efectivo contractuales. Lo anterior deberá estar debidamente documentado y autorizado por el órgano competente. Adquisiciones de cartera de crédito por parte del Fovissste |
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En la fecha de concertación, es decir, aquella en que Fovissste se compromete a adquirir la cartera de crédito, ésta deberá reconocerse conforme al tipo de cartera que el transferente la hubiere clasificado; aplicando los pasos siguientes: 1. Determinar el valor razonable de la cartera de crédito adquirida, mismo que corresponde al precio de la transacción. 2. Al valor razonable anterior se le deben sumar los costos de transacción. Este monto corresponde al valor al que debe reconocerse la cartera de crédito adquirida; siendo la base para aplicar el método de interés efectivo con la tasa de interés efectiva. El monto determinado en el numeral 2 anterior menos el monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios, determinada conforme a lo señalado en el presente criterio, la cual deberá tomar en cuenta los incumplimientos que hubiere presentado el crédito desde su origen, representa el costo amortizado de la cartera de crédito adquirida. |
51 |
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El saldo a registrar de la cartera adquirida será el señalado en el numeral 1 del párrafo anterior y se registrará de forma independiente de los costos de transacción, los cuales se reconocerán como un cargo o crédito diferido, según corresponda y deberán amortizarse contra los resultados del ejercicio durante la vida del crédito, conforme a la tasa de interés efectiva. |
52 |
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El cálculo de la tasa de interés efectiva a que se hace referencia en el párrafo inmediato anterior se deberá llevar a cabo como sigue: 1. Debe determinarse el monto de los flujos de efectivo futuros estimados que se recibirán por principal e intereses conforme al esquema de pagos pactado durante el plazo contractual, o en un plazo menor, si es que existe una probabilidad de pago antes de la fecha de vencimiento u otra circunstancia que justifique la utilización de un plazo menor. 2. Debe determinarse la tasa de interés efectiva, la cual corresponde a la relación entre el monto determinado en el numeral 1 anterior y el monto determinado en el paso 2 del párrafo 51. En el caso de existir alguna diferencia entre el valor de la cartera de crédito adquirida en la fecha de concertación y en la fecha de su liquidación, ésta deberá reconocerse como parte de los intereses por cobrar. Reconocimiento Posterior |
53 |
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En el reconocimiento posterior, la cartera de crédito debe valuarse a su costo amortizado, el cual debe incluir los incrementos por el interés efectivo devengado, las disminuciones por la amortización de los costos de transacción y de las partidas cobradas por anticipado, así como las disminuciones por los cobros de principal e intereses y por la estimación preventiva para riesgos crediticios. |
54 |
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Las comisiones que se reconozcan con posterioridad al otorgamiento del crédito, aquellas que se generen como parte del mantenimiento de dichos créditos, así como las que se cobren con motivo de créditos que no hayan sido colocados, se reconocerán contra los resultados del ejercicio en la fecha en que se devenguen. Renegociaciones de Cartera de Crédito |
55 |
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Si el Fovissste o el Infonavit reestructuran un crédito con riesgo de crédito etapas 1 y 2, o por medio de una renovación lo liquidan parcialmente, deberán determinar la utilidad o pérdida en la renegociación como sigue: a) determinar el valor en libros del crédito sin considerar la estimación preventiva para riesgos crediticios; b) determinar los nuevos flujos de efectivo futuros sobre el monto reestructurado o renovado parcialmente, descontados a la tasa de interés efectiva original, y c) reconocer la diferencia entre el valor en libros y los flujos de efectivo determinados en el inciso b) anterior como un cargo o crédito diferido contra la utilidad o pérdida por renegociación de cartera de crédito en el estado de resultado integral. |
56 |
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El monto del crédito reestructurado o renovado parcialmente servirá de base para aplicar la tasa de interés efectiva original, la cual solo debe ajustarse, en su caso, para incluir, los costos de transacción, comisiones y otras partidas cobradas por anticipado generadas en la renegociación. Las partidas diferidas a las que se refiere el párrafo 43 pendientes de amortizar, así como las originadas en la renegociación se amortizarán durante el nuevo plazo del crédito con base en la tasa de interés efectiva. |
57 |
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Para efecto del párrafo 56, se considera valor en libros del crédito al monto efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados, otros conceptos financiados, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se hayan otorgado, y en su caso los costos de transacción y las partidas cobradas por anticipado. |
58 |
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La determinación de la utilidad o pérdida por renegociación a que se refiere el párrafo 56, no resultará aplicable a los créditos a que se refiere el párrafo 46 ni a los créditos con riesgo de crédito etapa 3. |
59 |
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Si el Fovissste o el Infonavit renuevan un crédito, se considerará que existe un nuevo crédito por lo que se deberá dar de baja el crédito anterior en el caso de una renovación total. Líneas de crédito |
60 |
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En el caso de líneas de crédito que el Fovissste o el Infonavit hubieren otorgado, en las cuales no todo el monto autorizado esté ejercido, la parte no utilizada de las mismas deberá mantenerse reconocido en cuentas de orden. Otras consideraciones del reconocimiento posterior |
61 |
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El saldo insoluto de los créditos denominados en VSM o UMA se valorizará con base en el salario mínimo o UMA que corresponda en términos del criterio A-3 “Aplicación de normas generales”, reconociendo el ajuste por el incremento como parte del costo amortizado contra los resultados del ejercicio. |
62 |
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Los pagos parciales que se reciban en especie para cubrir las amortizaciones (principal e/o intereses) devengadas, vencidas o castigadas, se registrarán conforme a lo establecido en el criterio B-4 “Bienes adjudicados”. Categorización de la cartera de crédito por nivel de riesgo de crédito Cartera con riesgo de crédito etapa 1 |
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Los créditos otorgados y adquiridos por el Fovissste e Infonavit, se reconocerán en esta categoría, siempre y cuando no cumplan con los criterios de categorización a que se refieren las secciones de Traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 y Traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3. |
64 |
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Podrán continuar considerándose como cartera con riesgo de crédito etapa 1, aquellos créditos por los que se obtenga una prórroga en términos del párrafo 7 anterior, en tanto subsista dicha prórroga. En los casos de créditos que, al momento de ser otorgada una prórroga, estén clasificados como cartera con riesgo de crédito etapa 2 o etapa 3, deberán mantener su clasificación y permanecerán en ella hasta que se liquiden totalmente los saldos exigibles pendientes de pago (principal e intereses, entre otros). |
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Los créditos que cumplan con las condiciones para considerarse con riesgo de crédito etapa 2, podrán mantenerse en etapa 1 cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos contenidos en las Disposiciones lo cual deberá quedar debidamente documentado. Traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 |
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Los créditos deberán reconocerse como cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2, atendiendo a lo dispuesto en las Disposiciones, con excepción de los créditos que se describen en el párrafo siguiente. Traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 |
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2. Tratándose de créditos a la vivienda conforme a la modalidad de pago correspondiente (REA o ROA), las amortizaciones que no hayan sido liquidadas en su totalidad conforme al monto exigible establecido en el estado de cuenta que le corresponda cubrir al acreditado y presenten 90 o más días de vencidos. 3. Las amortizaciones de los créditos que no estén considerados en los numerales anteriores, que no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente, siempre que los adeudos correspondan a:
4. Los documentos de cobro inmediato a que se refiere el criterio B-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo”, serán reportados como cartera con riesgo de crédito etapa 3 al momento en el cual no hubiesen sido cobrados de acuerdo con el plazo establecido en el citado criterio B-1. |
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5. El traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 de los créditos a que se refiere el numeral 2 del párrafo anterior contarán con el plazo establecido en dicho numeral más un plazo adicional de 30 días, es decir, no podrán exceder de120 días vencidos para el traspaso a cartera de crédito etapa 3 a partir de la fecha en la que: a) los recursos del crédito sean dispuestos para el fin con que fueron otorgados; b) el acreditado inicie una nueva relación laboral por la que tenga un nuevo patrón, o c) el Fovissste e Infonavit hayan recibido el pago parcial de la amortización correspondiente. La excepción contenida en el presente inciso será aplicable siempre y cuando se trate de créditos bajo el esquema ROA, y cada uno de los pagos realizados representen, al menos, el 5% del monto exigible señalado en el estado de cuenta. Las consideraciones contenidas en el presente párrafo no serán excluyentes entre sí. |
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Deberán reconocerse como cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3, aquellos créditos respecto de los cuales el Fovissste e Infonavit cuenten con algún elemento para determinar que deben migrar de etapa 1 o 2 a etapa 3, de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones. |
69 |
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Por lo que respecta a los plazos a que se refieren los numerales 2 y 3 del párrafo 68, podrán emplearse periodos mensuales, con independencia del número de días que tenga cada mes calendario, de conformidad con las equivalencias siguientes:
Asimismo, en caso de que el plazo fijado venciera en un día inhábil, se entenderá concluido dicho plazo el primer día hábil siguiente. |
70 |
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Adicionalmente, se registrarán como cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3, los créditos que se encuentren en los supuestos para considerarse como tal anticipadamente en términos de la legislación aplicable. Son ejemplo de dichos supuestos, que los deudores enajenen las viviendas, graven los inmuebles que garanticen el pago de los créditos concedidos, no mantengan vigente el seguro de daños por todo el tiempo que exista saldo a su cargo o incurran en las causas de rescisión consignadas en los contratos respectivos. |
71 |
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En el caso de adquisiciones de cartera de crédito, para la determinación de los días de vencido y su correspondiente traspaso a cartera con riesgo de crédito etapa 3 conforme se indica en los párrafos 68 a 70, se deberán tomar en cuenta los incumplimientos que el acreditado haya presentado desde su originación. |
72 |
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Se regresarán a cartera con riesgo de crédito etapa 1, los créditos con riesgo de crédito etapa 3 o etapa 2 en los que se liquiden totalmente los saldos exigibles pendientes de pago (principal e intereses, entre otros) o, que, siendo créditos reestructurados o renovados, cumplan con el pago sostenido del crédito. Renegociaciones |
73 |
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Los créditos con riesgo de crédito etapa 2 o etapa 3 que se reestructuren o renueven no podrán ser clasificados en una etapa con menor riesgo de crédito por efecto de dicha reestructura o renovación, en tanto no exista evidencia de pago sostenido. |
74 |
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Los créditos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de que los intereses se paguen periódicamente o al vencimiento, que se reestructuren durante su plazo o se renueven en cualquier momento, deberán traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito, y permanecer en dicha etapa hasta el momento en que exista evidencia de pago sostenido, de conformidad con lo establecido en el presente criterio. |
75 |
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Las líneas de crédito dispuestas, que se reestructuren o renueven en cualquier momento, deberán traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito, salvo cuando se cuente con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor y haya: a) liquidado la totalidad de los intereses exigibles, y b) cubierto la totalidad de los pagos a que esté obligado en términos del contrato a la fecha de la reestructuración o renovación. En el caso de créditos comerciales, los elementos que justifiquen la capacidad de pago deberán estar debidamente documentados e integrados al expediente del crédito. |
76 |
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Tratándose de disposiciones hechas al amparo de una línea de crédito, cuando se reestructuren o renueven de forma independiente de la línea de crédito que las ampara, deberán evaluarse de conformidad con la presente sección atendiendo a las características y condiciones aplicables a la disposición o disposiciones reestructuradas o renovadas. |
77 |
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Derivado de la evaluación a que se refiere el párrafo anterior, si se concluyera que una o más de las disposiciones otorgadas al amparo de una línea de crédito deban traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito, por efecto de su reestructura o renovación el total del saldo dispuesto de la línea de crédito a la fecha de la reestructura o renovación, deberá traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito. |
78 |
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Podrá traspasarse el saldo total dispuesto de la línea de crédito a una clasificación con menor riesgo de crédito, cuando exista evidencia de pago sostenido de las disposiciones que originaron dicho traspaso, y se haya cumplido con todas las obligaciones exigibles del total de la línea de crédito en la fecha de la evaluación. |
79 |
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Los créditos con riesgo de crédito etapas 1 y 2, con características distintas a las señaladas en los párrafos 75 a 79 anteriores que se reestructuren o se renueven, sin que haya transcurrido al menos el 80% del plazo original del crédito, podrán permanecer en la misma categoría, únicamente cuando: a) el acreditado hubiere cubierto la totalidad de los intereses devengados a la fecha de la renovación o reestructuración, b) el acreditado hubiere cubierto el principal del monto original del crédito, que a la fecha de la renovación o reestructuración debió haber sido cubierto, y c) no se haya ampliado el periodo de gracia que, en su caso, se hubiere previsto en las condiciones originales del crédito. |
80 |
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Cuando se trate de créditos con riesgo de crédito etapas 1 y 2, con características distintas a las señaladas en los párrafos 75 a 79 anteriores que se reestructuren o renueven durante el transcurso del 20% final del plazo original del crédito, deberán traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito, salvo que el acreditado hubiere: a) liquidado la totalidad de los intereses devengados a la fecha de la renovación o reestructuración; b) cubierto el principal del monto original del crédito, que a la fecha de la renovación o reestructuración debió haber sido cubierto, y c) cubierto el 60% del monto original del crédito. |
81 |
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En caso de no cumplirse las condiciones descritas en los párrafos 80 o 81 anteriores, según corresponda, el crédito deberá traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito desde el momento en que se reestructure o renueve y hasta en tanto no exista evidencia de pago sostenido. |
82 |
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Los créditos con riesgo de crédito etapas 1 y 2, que se reestructuren o renueven en más de una ocasión, deberán traspasarse a cartera con riesgo de crédito etapa 3 salvo cuando, en adición a las condiciones establecidas en los párrafos 80 y 81 anteriores, según corresponda, el Fovissste e Infonavit cuenten con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor. En el caso de créditos comerciales, tales elementos deberán estar debidamente documentados e integrados al expediente del crédito. |
83 |
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Cuando exista un saldo pendiente de amortizar correspondiente a la utilidad o pérdida por efecto de renegociación y el crédito deba ser traspasado a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 de conformidad con el párrafo anterior, la entidad deberá reconocer dicho saldo en el resultado del ejercicio. |
84 |
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En el caso de que mediante una reestructura o renovación se consoliden diversos créditos otorgados por el Fovissste o Infonavit a un mismo acreditado, se deberá analizar cada uno de los créditos consolidados como si se reestructuraran o renovaran por separado y, si de tal análisis se concluye que uno o más de dichos créditos se habría traspasado a cartera con riesgo de crédito etapa 2 o etapa 3 por efecto de dicha reestructura o renovación, entonces el saldo total del crédito consolidado deberá traspasarse a la categoría que correspondería al crédito objeto de consolidación con mayor riesgo de crédito. |
85 |
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Los créditos clasificados en la etapa de riesgo de crédito 2 por efecto de una reestructura o renovación, deberán ser evaluados periódicamente a fin de determinar si existe un incremento en su riesgo que origine que deban ser traspasados a la etapa de riesgo de crédito 3 en términos del párrafo 68 anterior. |
86 |
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No serán susceptibles de traspasarse a una categoría con mayor riesgo de crédito, por efecto de su reestructuración, aquellas reestructuras que a la fecha de la operación presenten cumplimiento de pago por el monto total exigible de principal e intereses y únicamente modifiquen una o varias de las siguientes condiciones originales del crédito: Garantías: únicamente cuando impliquen la ampliación o sustitución de garantías por otras de mejor calidad. Tasa de interés: cuando se mejore al acreditado la tasa de interés pactada. Fecha de pago: solo en el caso de que el cambio no implique exceder o modificar la periodicidad de los pagos. En ningún caso el cambio en la fecha de pago deberá permitir la omisión de pago en periodo alguno. Pago sostenido del crédito |
87 |
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Se acredita pago sostenido del crédito cuando el acreditado cubre el monto total exigible de principal e intereses sin retraso, con un mínimo de una amortización en los créditos bajo el esquema de ROA y tres amortizaciones para los créditos bajo el esquema de REA. |
88 |
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Para el caso de créditos comerciales, se considerará que existe pago sostenido cuando el acreditado cubra el monto total exigible de principal e intereses sin retraso, con un mínimo de tres amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del crédito cuando se trate de amortizaciones menores o iguales a 60 días, o el pago de dos amortizaciones en caso de créditos con periodos de entre 61 y 90 días naturales, y en el caso de créditos con amortizaciones que cubran periodos mayores a 90 días naturales, el pago de una amortización. |
89 |
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Cuando los periodos de amortización pactados en la reestructura o renovación, no sean homogéneos, deberá considerarse el número de periodos que representen el plazo más extenso, para efectos de la acreditación de pago sostenido. |
90 |
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Para las reestructuras en las que se modifique la periodicidad del pago a periodos menores, se deberá considerar el número de amortizaciones del esquema original del crédito. |
91 |
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En el caso de créditos consolidados, si conforme al párrafo 85, dos o más créditos hubieran originado el traspaso a cartera con riesgo de crédito etapa 2 o etapa 3, para determinar las amortizaciones requeridas deberá atenderse el esquema original de pagos del crédito cuyas amortizaciones equivalgan al plazo más extenso. |
92 |
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En todo caso, en la demostración de que existe pago sostenido, el Fovissste e Infonavit deberán poner a disposición de la CNBV evidencia que justifique que el acreditado cuenta con capacidad de pago en el momento en que se lleve a cabo la reestructura o renovación para hacer frente a las nuevas condiciones del crédito. |
93 |
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Los elementos que se deberán tomar en cuenta para efectos del párrafo anterior son al menos los siguientes: la probabilidad de incumplimiento intrínseca al acreditado, las garantías otorgadas al crédito reestructurado o renovado, la prelación de pago frente a otros acreedores y la liquidez del acreditado ante la nueva estructura financiera del financiamiento. |
94 |
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Tratándose de créditos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de si el pago de intereses es periódico o al vencimiento, se considera que existe pago sostenido del crédito cuando, ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) el acreditado haya cubierto al menos el 20% del monto original del crédito al momento de la reestructura o renovación, o bien, b) se hubiere cubierto el importe de los intereses devengados conforme al esquema de pagos por reestructuración o renovación correspondientes a un plazo de 90 días y haya transcurrido al menos dicho plazo. |
95 |
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Los créditos que se reestructuren o renueven en más de una ocasión, que se hayan pactado con pago único de principal al vencimiento, con independencia de si el pago de intereses es periódico o al vencimiento, acreditarán pago sostenido del crédito cuando: a) el acreditado cubra al menos el 20% del principal pendiente de pago a la fecha de la nueva reestructura o renovación; b) se hubiere cubierto el importe de los intereses devengados conforme al nuevo esquema de pagos por reestructuración o renovación correspondientes a un plazo de 90 días y haya transcurrido al menos dicho plazo, y c) el Fovissste e Infonavit cuenten con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor. En el caso de créditos comerciales, tales elementos deberán estar debidamente documentados e integrados al expediente del crédito. |
96 |
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El pago anticipado de las amortizaciones de créditos reestructurados o renovados, distintos de aquéllos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de que los intereses se paguen periódicamente o al vencimiento, no se considera pago sostenido. Tal es el caso de las amortizaciones de créditos reestructurados o renovados que se paguen sin haber transcurrido los días naturales equivalentes a los periodos requeridos conforme al párrafo 88. |
97 |
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En todo caso, los créditos que por efecto de una reestructura o renovación sean traspasados a una categoría con mayor riesgo de crédito, deberán permanecer un mínimo de tres meses en dicha etapa a efecto de acreditar pago sostenido y en consecuencia traspasarse a la etapa inmediata siguiente con menor riesgo de crédito. Lo anterior con excepción de los créditos con pago de principal al vencimiento, con independencia de si el pago de intereses es periódico o al vencimiento, en cuyo caso será aplicable el párrafo 95. Suspensión de la acumulación de intereses |
98 |
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Se deberá suspender la acumulación de los intereses devengados de las operaciones crediticias, en el momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como con riesgo de crédito etapa 3. Asimismo, se deberán reconocer el saldo pendiente de amortizar de los costos de transacción, así como de las partidas cobradas por anticipado establecidos en el párrafo 43 y en caso de existir, el efecto de la utilidad o pérdida en renegociación pendiente de amortizar contra los resultados del ejercicio. |
99 |
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A los créditos que contractualmente capitalizan intereses al monto del adeudo, les será aplicable la suspensión de acumulación de intereses establecida en el párrafo anterior. |
100 |
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En tanto el crédito se mantenga en cartera con riesgo de crédito etapa 3, el control de los intereses se llevará en cuentas de orden. En caso de que dichos intereses o ingresos financieros sean cobrados, se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio en el rubro de ingresos por intereses. |
101 |
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En caso de que los intereses registrados en cuentas de orden conforme al párrafo anterior sean condonados o se castiguen, deberán cancelarse de cuentas de orden sin afectar el rubro de la estimación preventiva para riesgos crediticios. Estimación preventiva para riesgos crediticios |
102 |
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El monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios deberá determinarse con base en las diferentes metodologías establecidas o autorizadas por la CNBV para cada tipo de crédito y nivel de riesgo de crédito mediante las Disposiciones, así como por las estimaciones adicionales requeridas en diversas reglamentaciones y las ordenadas y reconocidas por la CNBV, debiendo reconocerse en los resultados del ejercicio del periodo que corresponda. |
103 |
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Las estimaciones adicionales reconocidas por la CNBV a que se refiere el párrafo anterior son aquellas que se constituyen para cubrir riesgos que no se encuentran previstos en las diferentes metodologías de calificación de la cartera crediticia, y sobre las que previo a su constitución, Fovissste e Infonavit deberán informar a la CNBV lo siguiente: a) origen de las estimaciones; b) metodología para su determinación; c) monto de estimaciones por constituir, y d) tiempo que se estima serán necesarias. |
104 |
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Tratándose de créditos con riesgo de crédito etapa 3 en los que en su reestructuración se acuerde la capitalización de los intereses devengados no cobrados registrados previamente en cuentas de orden, el Fovissste e Infonavit deberán crear una estimación por el 100% de dichos intereses. La estimación se podrá cancelar cuando se cuente con evidencia de pago sostenido. |
105 |
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La estimación de pérdidas crediticias esperadas correspondiente a partidas directamente relacionadas con la cartera de crédito tales como gastos de juicio, se determinará aplicando el mismo porcentaje de riesgo asignado para el crédito asociado, conforme a lo establecido en las Disposiciones. Líneas de crédito |
106 |
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Tratándose de líneas de crédito el Fovissste o el Infonavit deberán constituir las estimaciones correspondientes al saldo no dispuesto, conforme a lo establecido en las Disposiciones. Créditos denominados en VSM y en UMA |
107 |
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Para el caso de créditos denominados en VSM y UMA, la estimación correspondiente a dichos créditos se denominará en la moneda o unidad de cuenta de origen que corresponda. Castigos, eliminaciones y recuperaciones de cartera de crédito |
108 |
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Fovissste e Infonavit deberán evaluar periódicamente si un crédito con riesgo de crédito etapa 3 debe permanecer en el estado de situación financiera, o bien, ser castigado. En todo caso, deberá existir evidencia de las gestiones formales de cobro que se hayan ejercido, así como de los elementos que acreditan la imposibilidad práctica de recuperación del crédito de acuerdo a las políticas internas del Fovissste e Infonavit debidamente establecidas en sus manuales de crédito. |
109 |
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El castigo a que se refiere el párrafo anterior se realizará cancelando el saldo del crédito, determinado como incobrable por la administración, contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. Cuando el crédito a castigar exceda el saldo de su estimación asociada, antes de efectuar el castigo, dicha estimación se deberá incrementar hasta por el monto de la diferencia. |
110 |
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Adicionalmente a lo establecido en el párrafo 109, se podrá optar por eliminar de su activo aquellos créditos con riesgo de crédito etapa 3 que se encuentren provisionados al 100% de acuerdo a lo señalado en los párrafos 103 y 104, aún y cuando no cumplan con las condiciones para ser castigados. Para tales efectos, Fovissste e Infonavit deberán cancelar el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. |
111 |
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Cualquier recuperación derivada de créditos previamente castigados o eliminados conforme a los párrafos anteriores, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio, en el rubro de estimación preventiva para riesgos crediticios, salvo que las recuperaciones provengan de pagos en especie, cuyo tratamiento deberá efectuarse en términos del criterio B-4 “Bienes Adjudicados”. |
112 |
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Los costos y gastos incurridos por la recuperación de cartera de crédito, deberán reconocerse como un gasto dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. Quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera |
113 |
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Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos, es decir, el monto perdonado del pago del crédito en forma parcial o total, se registrará con cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios. En caso de que el importe de estas exceda el saldo de la estimación asociada al crédito, previamente se deberán constituir estimaciones hasta por el monto de la diferencia. |
114 |
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El tratamiento dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a aquellos montos que el Fovissste o el Infonavit perdonan al acreditado, derivado de un incremento en el riesgo de crédito. No así, por ejemplo, los descuentos y bonificaciones, que no estén asociados al incremento en el riesgo de crédito, los cuales deberán disminuirse de los ingresos que les dieron origen. Cancelación de excedentes en la estimación preventiva para riesgos crediticios |
115 |
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Cuando el saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios haya excedido al importe requerido conforme a los párrafos 103 y 104, el diferencial se deberá cancelar en el periodo en que ocurran dichos excesos, contra los resultados del ejercicio, afectando el mismo concepto o rubro que lo originó, es decir, el de estimación preventiva para riesgos crediticios. Venta de cartera de crédito |
116 |
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Por las operaciones de venta de cartera de crédito en las que no se cumplan las condiciones establecidas en el criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”, para considerar la operación como transferencia de propiedad o únicamente se transfieran los flujos vinculados con dicho activo financiero, Fovissste e Infonavit deberán conservar en el activo el monto del crédito cedido y reconocer en el pasivo el importe de los recursos provenientes del cesionario. |
117 |
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En los casos en que se lleve a cabo una venta de cartera de crédito, en la que se cumpla con las condiciones establecidas en el criterio C-1, para considerar la operación como transferencia de propiedad, se estará a lo establecido en dicho criterio, debiéndose cancelar la estimación asociada a la misma. Normas de presentación Estado de situación financiera |
118 |
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a) la cartera se agrupará según su nivel de riesgo de crédito, es decir, con riesgo de crédito etapa 1, con riesgo de crédito etapa 2 y con riesgo de crédito etapa 3, según el tipo de crédito otorgado, ya sean créditos comerciales o a la vivienda. b) la estimación preventiva para riesgos crediticios deberá presentarse en un rubro por separado, restando al de la cartera de crédito; c) el efecto por valorización de los créditos en VSM o UMA a que se refiere el párrafo 62 se presentará formando parte de la cartera de crédito; d) el importe de los costos de transacción e ingresos asociados al otorgamiento del crédito que formen parte del interés efectivo determinado conforme al presente criterio deberá presentarse neto como un rubro por separado, afectando el total de la cartera de crédito; e) los intereses cobrados por anticipado deberán presentarse junto con la cartera que les dio origen; f) será presentado en el rubro de préstamos bancarios y de otros organismos o en su caso, en el rubro de préstamos o apoyos del gobierno federal y de otros organismos, el pasivo derivado de las operaciones de venta de cartera de crédito; g) se presentará en cuentas de orden en el rubro denominado compromisos crediticios, el monto no utilizado de las líneas de crédito que el Fovissste o el Infonavit hubieren otorgado, y h) se presentará en cuentas de orden, en el rubro de intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3, el monto de los intereses devengados no cobrados derivados de los créditos que se mantengan en cartera con riesgo de crédito etapa 3. Estado de resultado integral |
119 |
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Se agruparán como ingresos por intereses, los intereses devengados y el efecto por valorización de créditos en VSM o UMA, así como la utilidad del efecto por renegociación de cartera de crédito. Asimismo, se agruparán como gastos por intereses, la pérdida del efecto por renegociación de cartera de crédito. |
120 |
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Se presentará como un rubro específico, inmediatamente después del margen financiero, la estimación preventiva para riesgos crediticios, así como el resultado por valorización de VSM o UMA, que se origine de la estimación. |
121 |
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Se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas, las comisiones distintas a las asociadas con el otorgamiento del crédito. |
122 |
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La utilidad o pérdida derivada de la venta de cartera de crédito se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda. Normas de revelación |
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Mediante notas a los estados financieros, se deberá revelar como mínimo lo siguiente: a) principales políticas y procedimientos establecidos para el otorgamiento, adquisición, venta, control y recuperación de créditos, así como las relativas a la evaluación y seguimiento del riesgo crediticio; b) las características del modelo de negocio para determinar que la cartera de crédito debe ser valuada a costo amortizado, así como una breve descripción de las pruebas a que se refiere el párrafo 39 anterior; c) breve descripción de los créditos otorgados bajo los principales esquemas de financiamiento ya sea los otorgados directamente por Fovissste o Infonavit, o los que otorguen en conjunto con otros institutos de vivienda, entidades financieras o el Gobierno Federal; d) monto total y breve descripción de las características de la cartera en prórroga, describiendo el porcentaje que representa la cartera en prórroga de los créditos otorgados, especificando el plazo original, el momento del plazo en que se solicita la prórroga, así como el tiempo promedio que permanecen en prórroga dichos créditos; e) políticas y procedimientos establecidos para determinar concentraciones de riesgo de crédito; f) desglose del saldo total de la cartera de crédito por nivel de riesgo de crédito etapa 1 y etapa 2 y con riesgo de crédito etapa 3, así como por tipo de crédito, distinguiendo los denominados en moneda nacional, UMA y en VSM; g) el importe de los créditos que el Fovissste o el Infonavit hayan migrado de etapa 1 o etapa 2 a etapa 3, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones; h) identificación por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial y a la vivienda), del saldo de la cartera con riesgo de crédito etapa 3 a partir de la fecha en que esta fue clasificada como tal, en los siguientes plazos: de 1 a 180 días naturales, de 181 a 365 días naturales, de 366 días naturales a 2 años y más de 2 años en dicha clasificación; i) explicación de las principales variaciones en la cartera con riesgo de crédito etapa 3 identificando, entre otros: reestructuraciones, renovaciones, adjudicaciones, quitas, castigos, eliminaciones, traspasos hacia y desde cartera con riesgo de crédito etapa 1 y etapa 2; j) los montos de los costos de transacción, así como los elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento del crédito; k) breve descripción de la metodología para determinar las estimaciones preventivas para riesgos crediticios y de extensión; l) calificación por grado de riesgo, importe de la cartera, así como de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desagregada de acuerdo con la estratificación contenida en las metodologías para la calificación de la cartera de crédito y por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial y a la vivienda); asimismo, se deberá revelar el importe de la cartera exceptuada de dicha calificación; m) saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desglosándola de acuerdo con las metodologías para la calificación de la cartera de crédito, así como por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial y a la vivienda); n) movimientos que se hayan realizado a la estimación preventiva para riesgos crediticios durante el ejercicio por la creación de la misma, castigos, cancelaciones, eliminaciones, quitas, condonaciones, recuperaciones y adjudicaciones, entre otros, por cada tipo de crédito y por cada etapa de riesgo de crédito; o) importe derivado de la cancelación de la estimación preventiva para riesgos crediticios, y las razones que motivaron dicha cancelación; p) monto y origen de las estimaciones reconocidas por la CNBV, así como la metodología utilizada para su determinación; q) importe de los créditos que conforme al párrafo 111 fueron eliminados de los activos, desagregando su integración de acuerdo con lo siguiente: saldo al inicio de cada ejercicio, importe de los nuevos créditos reservados al 100% y el importe de las recuperaciones; r) las principales políticas y procedimientos relativos al otorgamiento de reestructuras y renovaciones, incluyendo a las reestructuras o renovaciones que consoliden diversos créditos otorgados por los organismos a un mismo acreditado, así como los elementos tomados en cuenta para evidenciar el pago sostenido; s) monto total acumulado de lo reestructurado y/o renovado por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial y a la vivienda) distinguiendo aquellos originados en el ejercicio. Cada uno de estos montos se deberá desglosar en: i. créditos con riesgo de crédito etapas 2 y 3 que fueron reestructurados o renovados; ii. reestructuraciones o renovaciones que fueron traspasadas a cartera con riesgo de crédito etapa 3 por haberse reestructurado o renovado, en apego al párrafo 75; iii. créditos reestructurados o renovados que se mantuvieron en cartera con riesgo de crédito etapa 1 y etapa 2, conforme a los párrafos 76 al 83; iv. créditos consolidados que como producto de una reestructuración o renovación fueron traspasados a cartera con riesgo de crédito etapa 3, conforme al párrafo 85, y v. créditos reestructurados a los que no se aplicaron los criterios relativos al traspaso a cartera con riesgo de crédito etapa 3 con base en el párrafo 87. t) monto y naturaleza de las garantías adicionales y concesiones otorgadas en los créditos reestructurados; u) monto total de la cartera de crédito adquirida por el Fovissste, así como las estimaciones relacionadas con dicha cartera; v) monto total de las ventas de cartera de crédito que haya realizado el Fovissste o el Infonavit con y sin transferencia de propiedad; w) monto de las recuperaciones de cartera de crédito previamente castigada o eliminada; x) desglose de los intereses y comisiones por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, y a la vivienda); y) monto de los ingresos por intereses que se reconocieron en el crédito de que se trate, al momento de la capitalización a que hace referencia el párrafo 105; z) monto de las líneas de crédito registradas en cuentas de orden, y aa) breve descripción de los efectos en la cartera de crédito derivados de la aplicación de las diferentes metodologías establecidas mediante las Disposiciones o autorizadas por la CNBV, y bb) el número de impagos de los créditos con periodos de pago menores a 30 días y la etapa de riesgo de crédito en la que estén clasificados. |
124
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B-4 BIENES ADJUDICADOS Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene como objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de los bienes que se adjudiquen el Fovissste e Infonavit. |
1 |
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No es objeto del presente criterio el tratamiento de bienes que se adjudiquen el Fovissste e Infonavit y sean destinados para su uso, ya que para este tipo de bienes se aplicarán los lineamientos previstos en los criterios de contabilidad aplicables para el tipo de bien de que se trate. Definiciones |
2 |
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Bienes adjudicados. - Bienes muebles (equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros) e inmuebles que, como consecuencia de una cuenta, derecho o partida incobrable, el Fovissste o el Infonavit: a) adquiera mediante adjudicación judicial, o b) reciba mediante dación en pago. |
3 |
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Costo de disposición.- Es aquel costo directo incremental que se deriva de la venta o intercambio de un activo o de un grupo de activos, tales como comisiones, almacenaje, traslado, seguros, etcétera, sin considerar los costos de financiamiento e impuestos a la utilidad; incluye cualquier costo de distribución a los propietarios que es el costo de disposición directamente atribuible a dicha distribución. |
4 |
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Valor de adjudicación. - Para efectos del presente criterio, al valor en libros del bien. En caso de bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, será el valor en libros disminuido de los cobros recibidos a cuenta del bien, a que se refiere el criterio A-3 “Aplicación de normas generales”. |
5 |
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Valor neto de realización. - Es el monto estimado por una entidad de lo que espera recibir, en efectivo, equivalentes de efectivo o en especie, por la venta de un activo menos los costos de disposición. |
6 |
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Valor razonable del bien adjudicado. - Para efectos del presente criterio, corresponderá a aquel determinado a la fecha de adjudicación: a) en el caso de bienes cuya valuación pueda hacerse mediante avalúo, este deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la CNBV aplicables a los prestadores de servicios de avalúo bancario, o bien, b) para aquellos bienes no sujetos de avalúo, el precio de salida que a la fecha de la valuación se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado. Normas de reconocimiento |
7 |
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Los bienes adquiridos mediante adjudicación judicial deberán registrarse en la fecha en que cause ejecutoria el auto aprobatorio del remate mediante el cual se decretó la adjudicación. |
8 |
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Los bienes que hayan sido recibidos mediante dación en pago se registrarán, por su parte, en la fecha en que se firme la escritura de dación, o en la que se haya dado formalidad a la transmisión de la propiedad del bien. |
9 |
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El valor de reconocimiento de los bienes adjudicados será: a) al menor entre el valor bruto en libros del activo que dio origen a la adjudicación, es decir, sin deducir la estimación preventiva para riesgos crediticios que se haya reconocido hasta esa fecha, y el valor neto de realización de los activos recibidos, cuando la intención de la entidad es vender dichos activos para recuperar el monto a cobrar; o b) al menor entre el valor bruto en libros del activo que dio origen a la adjudicación o el valor razonable del activo recibido, cuando la intención de la entidad es utilizar el activo adjudicado para sus actividades. |
10 |
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En la fecha en la que se registre en la contabilidad un bien adjudicado, el valor del activo que dio origen a la adjudicación, así como la estimación que en su caso tenga constituida, deberán darse de baja del estado de situación financiera del Fovissste o del Infonavit por el total del activo neto de la estimación antes mencionada deducido por los pagos parciales en especie a que hace referencia el criterio B-3 “Cartera de crédito” o los cobros o recuperaciones correspondientes a los créditos adquiridos a que hace referencia el inciso d) del párrafo 3, del citado criterio B-3. |
11 |
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La diferencia entre el valor del activo que dio origen a la adjudicación, neto de estimaciones, y el valor del bien adjudicado determinado conforme al párrafo 10, se reconocerá en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación. Normas de valuación |
12 |
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Los bienes adjudicados deberán valuarse conforme se establece en los criterios de contabilidad para el Fovissste e Infonavit, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, debiendo registrar dicha valuación contra los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda. |
13 |
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El monto de la estimación que reconozca los indicios de deterioro por las potenciales pérdidas de valor por el paso del tiempo de los bienes adjudicados será el que se determine conforme a los procedimientos establecidos en las Disposiciones, debiéndose reconocer en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación. |
14 |
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En caso de que conforme a los citados procedimientos de deterioro se proceda a modificar la estimación a que se refiere el párrafo anterior, dicho ajuste deberá registrarse contra el monto de la estimación reconocida previamente como otros ingresos (egresos) de la operación. |
15 |
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Al momento de la venta de los bienes adjudicados, la diferencia entre el precio de venta y el valor en libros del bien adjudicado, neto de estimaciones, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación. Traspaso del bien adjudicado para su uso |
16 |
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Cuando se opte por traspasar los bienes adjudicados para uso del Fovissste o el Infonavit, se podrá efectuar dicho traspaso al rubro del estado de situación financiera que le corresponda según el activo de que se trate, siempre y cuando se cumpla con el hecho de que los bienes sean utilizados para la realización de su objeto y se efectúe de acuerdo con las estrategias de inversión y fines del Fovissste o el Infonavit que se encuentren previamente establecidas en sus manuales, no existiendo la posibilidad de que dichos bienes vuelvan a considerarse como adjudicados. Normas de presentación Estado de situación financiera |
17 |
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Los bienes adjudicados deberán presentarse en un rubro por separado dentro del estado de situación financiera, neto de estimaciones, inmediatamente después de otras cuentas por cobrar. Estado de resultado integral |
18 |
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El resultado por la venta de bienes adjudicados, los ajustes al valor de los mismos, así como la constitución y ajuste a la estimación respectiva, se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda. |
19 |
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La diferencia a que se refiere el párrafo 12 por adjudicación de bienes se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. Normas de revelación |
20 |
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Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros el tipo de bien adjudicado de que se trate (inmuebles, equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros), el procedimiento utilizado para la valuación de dicho bien, el monto y el tipo de bien de aquellos bienes adjudicados que se haya optado por traspasar para el uso del Fovissste o del Infonavit, así como el monto de su estimación respectiva, y una breve descripción del procedimiento que se llevó a cabo para la determinación de la misma. |
21 |
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Cuando el valor del activo que dio origen a la adjudicación sea igual a las estimaciones correspondientes, deberá revelarse el valor de adjudicación del bien. |
22 |
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B-5 RESERVA TERRITORIAL Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares de aplicación de los principios contables relativos al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de la reserva territorial propiedad del Fovissste e Infonavit. Definiciones |
1 |
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Valor razonable.- Para efectos del presente criterio, corresponderá a aquel determinado a la fecha de adjudicación: a) en el caso de bienes cuya valuación pueda hacerse mediante avalúo, este deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la CNBV aplicables a los prestadores de servicios de avalúo bancario, o bien, b) para aquellos bienes no sujetos de avalúo, el precio de salida que a la fecha de la valuación se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado. Fovissste |
2 |
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Predio.- Totalidad o remanente de un terreno cuya propiedad se acredita a través de escritura pública debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPC). |
3 |
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Predio en breña.- Terrenos en estado natural, con o sin vegetación. |
4 |
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Predio semiurbanizado.- Inmueble con lotificación debidamente inscrita en el RPPC, y delimitado en campo, con carencia de alguno o varios de los servicios estatales o municipales y con faltantes de pavimentos. |
5 |
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Predio urbanizado.- Inmueble con notificación debidamente inscrita en el RPPC, que cuenta con tomas domiciliarias por suministro de agua y descarga sanitaria, red de energía eléctrica y alumbrado público, así como pavimentación en vialidades, estacionamientos y banquetas. |
6 |
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Reserva territorial.- Predios adquiridos por el Fovissste, que no fueron utilizados o lo fueron parcialmente en la edificación de conjuntos habitacionales, o la fracción restante de un terreno como resultado de una afectación, invasión, donación, o a la combinación de cualquiera de estas acciones y que forma parte del patrimonio inmobiliario del ISSSTE. Infonavit |
7 |
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Reserva en breña.- Terrenos que aún no cuentan con condiciones de infraestructura básica. |
8 |
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Reserva urbanizada.- Terrenos que cuentan con condiciones de infraestructura básica. |
9 |
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Reserva territorial.- Terrenos propiedad del Infonavit adquiridos hasta el año de 1992, que debe enajenar o utilizar para promover el desarrollo de conjuntos habitacionales para los trabajadores. Clasificación Fovissste |
10 |
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Para efectos del presente criterio, la reserva territorial comprenderá a las siguientes tres categorías: a) predios en breña; b) predios semiurbanizados, y c) predios urbanizados. Infonavit |
11 |
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Para efecto del presente criterio, la reserva territorial comprenderá a las siguientes dos categorías: a) en breña, y b) urbanizada. Normas de reconocimiento |
12 |
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El valor de reconocimiento de la reserva territorial será igual al costo o valor razonable deducido de los costos y gastos estrictamente indispensables que se eroguen con el objeto de adquirir su posesión, el que sea menor. Normas de valuación Fovissste |
13 |
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La reserva territorial debe valuarse al costo erogado con objeto de adquirir su propiedad, consecuentemente incluye el precio de adquisición del terreno, honorarios y gastos notariales, indemnizaciones o privilegios pagados sobre la propiedad a terceros, comisiones a agentes, impuestos de traslación de dominio, honorarios de abogados y gastos de localización; así como los costos por: demoliciones, limpia y desmonte, drenaje, calles, cooperaciones y costos sobre obras de urbanización. |
14 |
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Las erogaciones que se tengan que llevar a cabo para la enajenación o mantenimiento de los terrenos se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio en que se incurran. |
15 |
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El valor de registro de la reserva territorial deberá modificarse para reflejar movimientos a la baja en los términos de la NIF C-15 “Deterioro en el valor de los activos de larga duración”. Los ajustes resultantes de estas estimaciones deberán llevarse a resultados del ejercicio, en el momento en que ocurran. |
16 |
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El valor de la reserva territorial no se podrá revaluar una vez que se efectúe un ajuste por decremento en su valor, salvo por el efecto de actualización a que se refiere la NIF B-10 “Efectos de la inflación”. |
17 |
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Al momento de la venta de la reserva territorial, la diferencia entre el precio de venta y el valor en libros deberá reconocerse en los resultados del ejercicio. Infonavit |
18 |
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La reserva territorial debe valuarse al costo erogado con objeto de adquirir su posesión, consecuentemente incluye el precio de adquisición del terreno, honorarios y gastos notariales, indemnizaciones o privilegios pagados sobre la propiedad a terceros, comisiones a agentes, impuestos de traslación de dominio, honorarios de abogados y gastos de localización; así como los costos por: demoliciones, limpia y desmonte, drenaje, calles, cooperaciones y costos sobre obras de urbanización. |
19 |
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Las erogaciones que se tengan que llevar a cabo para la enajenación o mantenimiento de los terrenos se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio en que se incurran. |
20 |
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El valor de registro de la reserva territorial deberá modificarse para reflejar movimientos a la baja en los términos de la NIF C-15. Los ajustes resultantes de estas estimaciones deberán llevarse a resultados del ejercicio, en el momento en que ocurran. |
21 |
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El valor de la reserva territorial no se podrá revaluar una vez que se efectúe un ajuste por decremento en su valor, salvo por el efecto de actualización a que se refiere la NIF B-10 “Efectos de la inflación”. |
22 |
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Al momento de la venta de la reserva territorial, la diferencia entre el precio de venta y el valor en libros deberá reconocerse en resultados del ejercicio. Normas de presentación Estado de situación financiera |
23 |
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La reserva territorial deberá presentarse en un rubro por separado dentro del estado de situación financiera general, inmediatamente después de otras cuentas por cobrar. Estado de resultado integral |
24 |
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El resultado por venta de la reserva territorial, así como las erogaciones que no formen parte del costo, se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda. |
25 |
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El efecto por la actualización de dichos bienes deberá reconocerse en la cuenta transitoria utilizada para el reconocimiento de los efectos de la inflación. Normas de revelación Fovissste |
26 |
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Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros información sobre el procedimiento utilizado para la valuación de la reserva territorial y los castigos correspondientes. De manera genérica, deberá revelarse el monto y tipo de predio (en breña, semiurbanizado y urbanizado), así como los castigos por decremento de valor, aplicados de acuerdo con lo establecido en el presente criterio. Infonavit |
27 |
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Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros información sobre el procedimiento utilizado para la valuación de la reserva territorial y los castigos correspondientes. De manera genérica, deberá revelarse el tipo de reserva territorial, así como los castigos por decremento de valor, aplicados de acuerdo con lo establecido en el presente criterio. |
28 |
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B-6 APORTACIONES A FAVOR DE LOS TRABAJADORES Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de los pasivos derivados de las aportaciones constituidas en el Fovissste y el Infonavit a favor de los trabajadores. |
1 |
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No es objeto del presente criterio el tratamiento de las cuentas por cobrar a Patrones, Entidades y Dependencias, cuando surja el derecho de cobro en términos de la legislación aplicable, siendo materia del criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”. Definiciones Fovissste |
2 |
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Aportaciones.- Los enteros de recursos que cubran las Dependencias y Entidades en cumplimiento de las obligaciones que respecto a sus trabajadores les impone la Ley del ISSSTE (LISSSTE) a favor de estos. |
3 |
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Dependencias.- Las unidades administrativas de los Poderes de la Unión, la Procuraduría General de la República, los órganos jurisdiccionales autónomos, los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de la Ciudad de México, así como las unidades administrativas de las Entidades Federativas y Municipios que se incorporen al régimen de la LISSSTE. |
4 |
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Descuentos.- Aquellas deducciones ordenadas por el Fovissste a las percepciones de los Trabajadores o Pensionados con motivo de las obligaciones contraídas por estos, que deberán aplicar las Dependencias, Entidades o el propio Fovissste, a través de sus nóminas de pago. |
5 |
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Entidades.- Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y demás instituciones paraestatales federales y del Gobierno de la Ciudad de México, así como los organismos de las Entidades Federativas o Municipales y organismos públicos que por disposición constitucional cuenten con autonomía, que se incorporen a los regímenes de la LISSSTE. |
6 |
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Remanente de operación del fondo de la vivienda.- A la cantidad que exista al finalizar cada ejercicio fiscal una vez que se hayan constituido las reservas que con cargo al propio Fovissste deban constituirse, en razón de los estudios actuariales respectivos y las disposiciones de la LISSSTE, y sobre la que se determinarán los intereses de la Subcuenta del Fovissste. |
7 |
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Subcuenta del fondo de la vivienda.- Subcuenta en la que se registran las Aportaciones. Infonavit |
8 |
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Aportaciones.- Son aquellas aportaciones de vivienda que realizan los patrones al Infonavit para constituir depósitos a favor de sus trabajadores, las cuales son abonadas en la subcuenta de vivienda de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la Ley del Infonavit y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. |
9 |
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Cantidad básica.- Es el rendimiento que resulta de aplicar al saldo de las subcuentas de vivienda, las tasas correspondientes a cada una de las denominaciones que integren los activos financieros, de conformidad con la legislación aplicable. |
10 |
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Cantidad de ajuste.- Es el remanente repartible al saldo de la subcuenta de vivienda de los trabajadores, aprobado por el Consejo de Administración del Infonavit. |
11 |
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Descuentos.- Aquellas cantidades que el patrón retiene del salario base del trabajador acreditado y entera al Infonavit para la amortización de los créditos otorgados, en términos de la Ley del Infonavit y sus reglamentos. Clasificación Fovissste |
12 |
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Para efectos del presente criterio y tomando en consideración las características del Fovissste, los pasivos por concepto de fondo de la vivienda se clasificarán en aportaciones a favor de los trabajadores, intereses provenientes del remanente de operación, y los traspasos de recursos por la transferencia de derechos provenientes de otros institutos de seguridad social y del Infonavit. Normas de reconocimiento y valuación |
13 |
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La determinación de los pasivos provenientes del fondo de la vivienda se realizará de acuerdo con lo siguiente: a) las aportaciones que constituyen el fondo de la vivienda se reconocerán al valor que debió realizar cada dependencia y/o entidad; b) el traspaso de recursos por la transferencia de derechos provenientes de otros institutos de seguridad social y/o del Infonavit a la subcuenta del fondo de la vivienda se reconocerá al valor convenido, y c) los intereses provenientes del remanente de operación se reconocerán al valor que se haya determinado por su Órgano de Gobierno. Extinción de pasivos |
14 |
||||||||||
Los pasivos provenientes del fondo de la vivienda se dejarán de reconocer sólo si han sido extinguidos. Se considera que dichos pasivos se han extinguido si reúnen cualquiera de las siguientes condiciones: a) el saldo de la subcuenta del fondo de la vivienda de la cuenta individual de cada trabajador se aplica como pago inicial al momento en que el trabajador reciba un crédito para vivienda; b) los recursos de la subcuenta del fondo de la vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores conforme a la LISSSTE, se transfieren al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), a las administradoras o aseguradoras en los términos de la LISSSTE; c) los recursos de la Subcuenta del fondo de la vivienda de los trabajadores inscritos en el ISSSTE y que inicien una nueva relación laboral que los sujete al régimen del Infonavit se transfieran a este último y/o a otros institutos de seguridad social; d) los remanentes de los recursos de la subcuenta del fondo de la vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor del trabajador, cuando se termine su relación laboral antes de su jubilación, en el momento en que se hayan liquidado al trabajador; e) cumplen con las condiciones previstas en la NIF C-19 “Instrumentos Financieros por pagar” relativas a la baja de un Instrumento Financiero por pagar. |
15 |
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Cuando se dé alguno de los supuestos del párrafo anterior, se deberá disminuir el saldo del pasivo a que se refiere este apartado, afectando la contrapartida correspondiente. Infonavit |
16 |
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Para efectos del presente criterio y tomando en consideración las características del Infonavit, los pasivos por concepto de aportaciones a favor de los trabajadores se clasificarán en fondo de ahorro, que incluye tanto el fondo de ahorro ordinario como la devolución adicional del fondo de ahorro, y sistema de ahorro para el retiro. Fondo de ahorro |
17 |
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Derivado de las modificaciones de febrero de 1992 a la Ley de Infonavit, los pasivos por concepto de fondo de ahorro son todas aquellas aportaciones llevadas a cabo por los patrones a favor de los trabajadores, hasta el primer bimestre de 1992. Normas de reconocimiento y valuación |
18 |
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La determinación de los pasivos provenientes del fondo de ahorro se realizará de acuerdo con lo siguiente: a) las aportaciones que constituyen el fondo de ahorro se reconocerán a su valor contractual. b) las cantidades adicionales a las aportaciones que constituyen el fondo de ahorro, que el Infonavit deba afrontar por concepto de jubilaciones, incapacidad total permanente, incapacidad parcial permanente, cuando esta sea del 50% o más, invalidez definitiva o muerte, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, se reconocerán por el monto de la diferencia entre el valor de dicho pasivo determinado conforme al estudio actuarial, y el valor en libros del mismo correspondiente al periodo anterior, afectando el rubro de gastos por intereses. |
19 |
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Cuando las cantidades a que tiene derecho el trabajador o sus beneficiarios sean entregadas por el Infonavit, se deberá disminuir el saldo del pasivo a que se refiere este apartado reflejando la salida de efectivo. Sistema del ahorro para el retiro |
20 |
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Los pasivos derivados del sistema de ahorro para el retiro son todas aquellas aportaciones llevadas a cabo en las cuentas de los trabajadores, posteriores a febrero de 1992. Normas de reconocimiento y valuación |
21 |
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El reconocimiento de los pasivos provenientes del sistema de ahorro para el retiro se realizará tomando como base el valor contractual de la obligación. |
22 |
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Se deberá crear mensualmente una provisión, por concepto de la cantidad básica y cantidad de ajuste, afectando los resultados del ejercicio. Asimismo, se deberá crear una provisión afectando los resultados del ejercicio por el ajuste correspondiente al final del año. |
23 |
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Cuando las cantidades a que tiene derecho el trabajador o sus beneficiarios sean entregadas por el Infonavit, se deberá disminuir el saldo del pasivo a que se refiere este apartado reflejando la salida de efectivo. Extinción de pasivos |
24 |
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Los pasivos provenientes del fondo de ahorro y del sistema de ahorro para el retiro se dejarán de reconocer sólo si han sido extinguidos. Se considera que dichos pasivos se han extinguido si reúnen cualquiera de las siguientes condiciones: a) El Infonavit paga al acreedor y es liberado de su obligación con respecto a la deuda. b) Se libera legalmente al Infonavit de ser el deudor principal, ya sea por medios judiciales o directamente por el acreedor. Normas de presentación Fovissste Estado de situación financiera |
25 |
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Se agruparán dentro del rubro de fondo de la vivienda debiendo desglosarse en aportaciones a favor de los trabajadores, traspasos de recursos por la transferencia de derechos provenientes de otros institutos de seguridad social y/o del Infonavit, e intereses provenientes del remanente de operación. Estado de resultado integral |
26 |
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Los intereses a que se refiere el párrafo 7 se reconocerán dentro de gastos por intereses. Los ingresos que, en su caso, se deriven por la extinción de pasivos a que se refiere el párrafo 15, se reconocerán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. Infonavit Estado de situación financiera |
27 |
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Se agruparán dentro de un rubro específico las aportaciones a favor de los trabajadores desglosándose en fondo de ahorro y sistema de ahorro para el retiro. Estado de resultado Integral |
28 |
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El ajuste de las cantidades adicionales a que se refiere el párrafo 19 se reconocerá dentro de gastos por intereses. Los ingresos que en su caso se deriven por la extinción de pasivos a que se refiere el párrafo 25, se reconocerán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. |
29 |
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Las afectaciones a resultados del ejercicio por concepto de provisión de la cantidad básica y cantidad de ajuste se reconocerán en el rubro de gastos por intereses. Normas de revelación Fovissste |
30 |
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Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros: a) información sobre la determinación del remanente de operación del Fovissste, explicando las bases utilizadas para su cálculo; b) el monto traspasado de la subcuenta del fondo de la vivienda aplicado como pago inicial a los créditos otorgados para vivienda; c) el monto traspasado al PENSIONISSSTE, administradoras o aseguradoras de la subcuenta del fondo de la vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, y d) el monto traspasado al Infonavit y/o a otros institutos de seguridad social de la subcuenta del fondo de la vivienda de los trabajadores inscritos en el ISSSTE y que inicien una nueva relación laboral que los sujete al régimen del Infonavit y/o a otros institutos de seguridad social. Infonavit |
31 |
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Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros: a) información sobre la forma en que la provisión de la cantidad adicional del fondo de ahorro y el rendimiento de las aportaciones por concepto del sistema de ahorro para el retiro fueron determinadas, explicando las bases usadas para su cálculo, y b) deberá identificarse en notas a los estados financieros el monto de la devolución adicional del fondo de ahorro, con una explicación respecto de su naturaleza. |
32 |
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B-7 ADMINISTRACIÓN DE BIENES Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las operaciones de administración de bienes que realizan el Fovissste e Infonavit conforme a la regulación aplicable. Definiciones |
1 |
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Bienes en administración.- Son aquellos bienes muebles (instrumentos financieros, derechos, entre otros) propiedad de terceros, entregados al Fovissste e Infonavit para su administración. |
2 |
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Operaciones de administración.- Son aquellas que realizan el Fovissste e Infonavit, en las que prestan servicios administrativos sobre determinados bienes, percibiendo, en su caso, una comisión como contraprestación. |
3 |
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Valor razonable.- Es el precio de salida que, a la fecha de la valuación se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado. Características |
4 |
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Los bienes propiedad de terceros pueden ser enajenados, administrados o traspasados de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato. |
5 |
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Por la esencia de este tipo de operaciones, no existe transmisión de la propiedad de los bienes en administración, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”, por lo que el Fovissste e Infonavit no adquieren los derechos y las obligaciones contractuales relacionados con los bienes. |
6 |
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No obstante lo anterior, el Fovissste e Infonavit son responsables por los bienes en administración, por lo que asumen un riesgo en caso de su pérdida o daño. Normas de reconocimiento y valuación |
7 |
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Dado que los bienes objeto del presente criterio no representan activos del Fovissste e Infonavit, estos no deben formar parte de los derechos y obligaciones reconocidos en su estado de situación financiera. Sin embargo, deberá reconocerse en cuentas de orden el monto estimado por el que estarían obligados el Fovissste y el Infonavit a responder ante terceros por cualquier eventualidad futura. |
8 |
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Los ingresos derivados de los servicios de administración se reconocerán en los resultados del ejercicio de conformidad con lo establecido en la NIF D-1 “Ingresos por contratos con clientes”. |
9 |
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En caso de que el Fovissste e Infonavit tengan una obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien en administración, se reconocerá en el estado de situación financiera el pasivo contra los resultados del ejercicio. El reconocimiento contable a que se refiere este párrafo se realizará en el momento en el que el Fovissste e Infonavit conozcan dicha situación, independientemente de cualquier acción jurídica del depositante encaminada hacia la reparación de la pérdida o el daño. |
10 |
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La determinación de la valuación del monto estimado por los bienes en administración se realizará en función de la operación efectuada de conformidad con los criterios de contabilidad para Fovissste e Infonavit. Normas de presentación y revelación |
11 |
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El pasivo que surja por la obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien en administración se presentará en el estado de situación financiera en el rubro de otras cuentas por pagar, en tanto que en los resultados del ejercicio se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. |
12 |
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El monto de los bienes en administración se presentará en cuentas de orden bajo un mismo rubro. |
13 |
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Los ingresos derivados de los servicios de administración reconocidos en los resultados del ejercicio se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas. |
14 |
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Se deberá revelar mediante notas a los estados financieros lo siguiente: a) montos reconocidos por cada tipo de bien en administración; b) información acerca del tipo de bienes; c) información acerca de la naturaleza de estas operaciones en administración, especificando condiciones y términos que pudiesen afectarlas, y d) monto de ingresos provenientes de la actividad. |
15 |