RESOLUCIÓN que reforma y adiciona las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento

Jueves 19 de Enero de 2023

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCIÓN QUE REFORMA Y ADICIONA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO APLICABLES A LOS CENTROS CAMBIARIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 81-A DEL MISMO ORDENAMIENTO

ROGELIO EDUARDO RAMÍREZ DE LA O, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6º, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número 221/DGPORPIA-2508781/2022 y 213-2/2513063/37/2022 de fecha 24 de noviembre de 2022; y

CONSIDERANDO

Que desde el año 2000 México es miembro de pleno derecho del Grupo de Acción Financiera (GAFI), organismo intergubernamental que fija los estándares internacionales en materia de prevención y combate a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo;

Que la Recomendación 1 del GAFI y su Nota Interpretativa señalan que cuando los países identifiquen riesgos mayores, estos deben asegurar que sus respectivos regímenes de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo los aborden adecuadamente;

Que, en ese sentido, al determinar cómo se debe implementar el enfoque basado en riesgos en un sujeto obligado, entre otros, los supervisores deben revisar los perfiles y evaluaciones del riesgo de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo que los sujetos obligados implementen, así como tomar en cuenta el resultado de esta revisión en el ejercicio de sus facultades de supervisión;

Que, con base en lo anterior, se considera necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como autoridad supervisora, conozca la exposición al riesgo de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo de los centros cambiarios, a través de la recopilación de información adicional cuantitativa que estos proporcionen;

Que, adicionalmente, en apego a la Recomendación 4 del GAFI y al contenido del Informe de Evaluación Mutua, emitido por dicho organismo intergubernamental, en enero de 2018, resulta necesario fortalecer el marco legal respecto a la conformación de la Lista de Personas Bloqueadas, en razón de que nuestro país, como miembro del GAFI, ha reconocido la conformación de empresas fachada como técnica generalizada para realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita; en este sentido se adiciona el supuesto de inclusión a la Lista de Personas Bloqueadas a aquellos contribuyentes a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior a efecto de prevenir la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo;

Que en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de cumplir con el requerimiento de simplificación regulatoria para la emisión de la presente Resolución, se tomarán los ahorros generados en la "Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento", dictaminados por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria en el expediente CONAMER/22/5447, con un monto de $137,017,280.00 pesos, y

Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE REFORMA Y ADICIONA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO APLICABLES A LOS CENTROS CAMBIARIOS A QUE SE  REFIERE EL ARTÍCULO 81-A DEL MISMO ORDENAMIENTO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la 4ª, fracción III, inciso A, subinciso b, numeral i, segundo párrafo; 15ª; 17ª; 24ª, primer párrafo; 29ª, primer párrafo; 34ª Bis; 35ª, primer párrafo, fracciones I a III; 57ª, segundo párrafo, y se ADICIONAN la 2ª, fracción XVI Bis; 48ª Bis; 58ª, primer párrafo, fracción VII; 61ª, primer párrafo, fracción V; todas ellas de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Centros Cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, para quedar como sigue:

2ª.-

I. a XVI. …

XVI. Bis. Oficial de Cumplimiento Interino, a la persona a que se refiere la 34ª Bis de las presentes Disposiciones;

XVII. a XXVI. …

4ª.- ...

...

I. y II. ...

III. ...

A. ...

a) ...

b) ...

i. ...

Para efectos de lo dispuesto por este inciso, se considerarán como documentos válidos de identificación personal los siguientes expedidos por autoridades mexicanas: la credencial para votar, el pasaporte, la cédula profesional, la cartilla del servicio militar nacional, el certificado de matrícula consular, la credencial de identidad militar, la tarjeta de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, las credenciales y carnets expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o por el Seguro Popular, la licencia para conducir, las credenciales emitidas por autoridades federales, estatales y municipales, las constancias de identidad emitidas por autoridades municipales y las demás identificaciones nacionales que, en su caso, apruebe la Comisión. Dicha aprobación sin importar la autoridad que la expida. Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera a que se refiere este inciso A, se considerarán como documentos válidos de identificación personal, además de los anteriormente referidos en este párrafo, el pasaporte o tarjeta pasaporte o la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su calidad migratoria, así como la tarjeta de acreditación que expida la Secretaría de Relaciones Exteriores a cuerpos diplomáticos o consulares.

ii. a v. ...

B. a F. ...

...

...

...

...

...

...

15ª.- La aplicación de la política de conocimiento del Usuario se deberá basar en el Grado de Riesgo que representen los Usuarios, de tal manera que, cuando el Grado de Riesgo sea mayor, los Centros Cambiarios deberán recabar mayor información sobre su actividad económica preponderante, así como realizar una supervisión más estricta a su comportamiento transaccional.

17ª.- Previamente a la celebración de Operaciones con Usuarios que, por sus características, sean clasificados con un Grado de Riesgo alto por el Centro Cambiario, al menos un directivo o su equivalente que cuente con facultades específicas para aprobar la celebración de dichas Operaciones, deberá otorgar, por escrito, de forma digital o electrónica, la aprobación respectiva. Asimismo, para los efectos a que se refieren las fracciones IV y V de la 34ª de las Disposiciones, los Centros Cambiarios deberán prever en su Manual de Cumplimiento, los mecanismos para que sus respectivos Oficiales de Cumplimiento, tengan conocimiento de aquellos Usuarios que sean clasificados con un Grado de Riesgo alto por los propios Centros Cambiarios, así como los procedimientos que se deberán llevar a cabo para tramitar la aprobación señalada en esta Disposición.

24ª.- Por cada Operación Inusual que detecte un Centro Cambiario, este deberá remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, el reporte correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que concluya la sesión del Comité que la dictamine como tal. Para efectos de llevar a cabo el dictamen en cuestión, el Centro Cambiario a través de su Comité, contará con un periodo que no excederá de sesenta días naturales contados a partir de que se genere la alerta por medio de su sistema, modelo, proceso o por el empleado del Centro Cambiario, lo que ocurra primero.

...

29ª.- Por cada Operación Interna Preocupante que detecte un Centro Cambiario, éste deberá remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, el reporte correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que concluya la sesión del Comité que la dictamine como tal. Para efectos de llevar a cabo el dictamen en cuestión, el Centro Cambiario a través de su Comité, contará con un periodo que no excederá de sesenta días naturales contados a partir de que dicho Centro Cambiario detecte esa Operación, por medio de su sistema, modelo, proceso o de cualquier empleado del mismo, lo que ocurra primero.

...

...

34ª Bis.- El Comité de cada Centro Cambiario o bien, su consejo de administración o administrador único, según corresponda, o director general, podrá nombrar a un funcionario del Centro Cambiario que interinamente ejercerá las funciones de Oficial de Cumplimiento, en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a las presentes Disposiciones, hasta por noventa días naturales durante un año calendario, contados a partir de que el funcionario designado como Oficial de Cumplimiento deje, le sea revocado o se encuentre imposibilitado para realizar el encargo en cuestión.

El funcionario del Centro Cambiario que desempeñe el interinato en cuestión, no deberá tener funciones de auditoría interna en el mismo.

Los Centros Cambiarios podrán hacer efectivo el periodo de interinato a que se refiere la presente Disposición, conforme a las necesidades de cada Centro Cambiario.

El Oficial de Cumplimiento Interino deberá desempeñar las funciones y obligaciones señaladas en las presentes Disposiciones, hasta el momento en que se informe la revocación señalada en la fracción II de la 35ª de estas Disposiciones.

35ª.- ...

I. El nombre completo sin abreviaturas del funcionario que haya designado como Oficial de Cumplimiento, así como la demás información que se prevea en el formato señalado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado la designación correspondiente;

II. La revocación de la designación del Oficial de Cumplimiento u Oficial de Cumplimiento Interino que hubiere sido designado en términos de lo establecido tanto en la 34ª, como en la 34ª Bis de las presentes Disposiciones, según sea el caso, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que la misma haya ocurrido, ya sea por determinación del Centro Cambiario, rechazo del encargo, por terminación laboral o imposibilidad, así como la demás información que se prevea en el formato señalado, y

III. El nombre completo sin abreviaturas del funcionario que haya designado como Oficial de Cumplimiento Interino en términos de lo establecido en la 34ª Bis de las presentes Disposiciones, así como la demás información que se prevea en el formato señalado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que la misma haya ocurrido.

48ª Bis. - Los Centros Cambiarios deberán remitir a la Comisión, dentro de los últimos diez días hábiles del mes de abril de cada año, a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que para tal efecto expida, información cuantitativa sobre sus operaciones, canales, tipo de Usuarios, tipo de productos y servicios, así como las zonas geográficas en donde opera. Dicha información deberá corresponder al periodo de enero a diciembre del año anterior a aquel en que deba enviarse, o bien, al periodo que resulte de la fecha en que la Comisión otorgue el registro para operar del Centro Cambiario en cuestión a diciembre del respectivo año.

57ª.- ...

Los Centros Cambiarios deberán adoptar e implementar mecanismos que permitan identificar a los Usuarios que se encuentren dentro de la Lista de Personas Bloqueadas, así como cualquier tercero que actúe en nombre o por cuenta de los mismos, y aquellas Operaciones que hayan realizado, realicen o que pretendan realizar. Dichos mecanismos deberán estar previstos en el Manual de Cumplimiento del Centro Cambiario.

58ª.- ...

I. a VI. ...

VII. Aquellas que aparezcan en la lista de contribuyentes a que se refiere el cuarto párrafo del  artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

61ª.- ...

I. a IV. …

V. Se encuentren en el supuesto del párrafo sexto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

...

Disposiciones Transitorias

Primera. - La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación salvo por lo previsto en las siguientes Disposiciones Transitorias.

Segunda. - Los lineamientos, interpretaciones y criterios emitidos por la Secretaría o por la Comisión, con fundamento en lo dispuesto en la Resolución de 10 de abril de 2012 y Resoluciones subsecuentes mediante las que hayan sido adicionadas o reformadas las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los Centros Cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, seguirán siendo aplicables en lo que no se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Tercera. - Los Centros Cambiarios contarán con cuatro meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución para modificar el Manual de Cumplimiento y presentarlo a la Comisión.

Cuarta. - Los Centros Cambiarios deberán comenzar a remitir a la Comisión la información a que se refiere la 48ª Bis que se adiciona en la presente Resolución, a partir de la fecha que se señale en la resolución que para tales efectos emita la Comisión.

Quinta. - Los Centros Cambiarios podrán equiparar el término definido de Propietario Real a que se refiere las presentes Disposiciones a las referencias de beneficiario final que se encuentren previstas en otros ordenamientos jurídicos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, así como en las bases de datos de consulta a cargo de las autoridades competentes.

Ciudad de México, a 04 de enero de 2023.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.