ANEXO 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada el 27 de diciembre de 2022 |
Lunes 23 de Enero de 2023 |
(Viene en la décima sexta sección)
TODA PREGUNTA DEBE SER ENTENDIDA CON RESPECTO AL EJERCICIO FISCAL SUJETO A REVISIÓN EN AQUÉLLOS CUESTIONAMIENTOS QUE NO APLIQUEN AL CONTRIBUYENTE, ASÍ COMO CUANDO A CRITERIO DEL CONTADOR PÚBLICO QUE RESPONDA EL CUESTIONARIO NO HAY UNA RESPUESTA POSIBLE PARA UNA PREGUNTA EN UN RENGLÓN DETERMINADO, O BIEN, SIMPLEMENTE NO FUE REVISADO POR NO CAER EN EL ALCANCE DE REVISIÓN, SE PODRÁ DEJAR EN BLANCO EL RENGLÓN QUE CORRESPONDA, HACIENDO LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES EN EL INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, YA QUE DE NO HACERLO EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ENTENDERÁ QUE EL CONTRIBUYENTE TENÍA LA OBLIGACIÓN CUESTIONADA Y NO LE DIO CUMPLIMIENTO
ÍNDICE |
CONCEPTO |
DATOS A PROPORCIONAR |
COMENTARIOS |
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CUESTIONARIO DE DIAGNÓSTICO FISCAL (REVISIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO) POR EL EJERCICIO TERMINADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 |
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PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS PARA LA REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS |
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55120000000000 |
REALIZÓ LA EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO DEL CONTRIBUYENTE |
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55120001000000 |
EN CASO AFIRMATIVO, CONSERVA LA EVIDENCIA DE LA EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO EN SUS PAPELES DE TRABAJO |
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55120002000000 |
DETECTÓ DEBILIDADES O DESVIACIONES RELACIONADAS CON LA ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO DEL CONTRIBUYENTE CON REPERCUSIÓN EN SU SITUACIÓN FISCAL |
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NOTA: EN CASO AFIRMATIVO DESCRIBA LAS IRREGULARIDADES EN EL INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL |
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55120003000000 |
COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DE SU TRABAJO, PROPUSO AJUSTES FINANCIEROS QUE AFECTARON LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE |
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55120004000000 |
COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DE SU TRABAJO ENCONTRÓ DIFERENCIAS EN PARTIDAS NO MATERIALES QUE PUEDAN TENER REPERCUSIÓN FISCAL |
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55120005000000 |
EN CASO AFIRMATIVO A LOS ÍNDICES ANTERIORES, LOS AJUSTES AFECTARON LA BASE Y LA DETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES A QUE ESTÁ SUJETO EL CONTRIBUYENTE |
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COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DE SU TRABAJO, EL CONTRIBUYENTE CORRIGIÓ A LA FECHA DE ENVÍO DEL DICTAMEN FISCAL LO SIGUIENTE: |
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55120006000000 |
ACTOS O ACTIVIDADES QUE EL CONTRIBUYENTE OMITIÓ EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO |
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55120007000000 |
ACREDITAMIENTOS INDEBIDOS EFECTUADOS CONTRA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO |
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EN CASO NEGATIVO, EXPLIQUE LOS MOTIVOS EN EL INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE |
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55120008000000 |
EN CASO DE HABER DETECTADO EN SU AUDITORÍA ALGUNA IRREGULARIDAD DE LAS SEÑALADAS EN LOS ÍNDICES 55120006000000 AL 55120007000000, INDIQUE SI REVELÓ ALGUNA SALVEDAD EN EL INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE |
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55120009000000 |
EN CASO DE HABER CONTESTADO AFIRMATIVAMENTE EN EL ÍNDICE 55120004000000, REVELÓ DICHA CIRCUNSTANCIA EN EL INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE |
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DE ACUERDO CON SUS PRUEBAS DE AUDITORÍA, EL ALCANCE A LAS MISMAS Y CON LA EVIDENCIA QUE CONSERVA EN SUS PAPELES DE TRABAJO, RESPONDA SI SE CERCIORÓ DE QUE EL CONTRIBUYENTE CUMPLIERA CON LO SIGUIENTE: |
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55120010000000 |
EL CONTRIBUYENTE RECIBIÓ ASESORÍA DE UN EXPERTO DE LA DIRECCIÓN EN MATERIA FISCAL |
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EN CASO AFIRMATIVO SEÑALE: |
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55120011000000 |
EVALUÓ LA COMPETENCIA, CAPACIDAD Y OBJETIVIDAD DEL EXPERTO DE LA DIRECCIÓN EN MATERIA FISCAL |
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55120012000000 |
OBTUVO CONOCIMIENTO DEL TRABAJO DEL EXPERTO |
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55120013000000 |
EVALUÓ LA ADECUACIÓN DEL TRABAJO DEL EXPERTO |
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55120014000000 |
SI EL CONTRIBUYENTE OBTUVO UN DOCUMENTO POR ESCRITO |
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DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE |
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55120015000000 |
VERIFICÓ LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL ANEXO INFORMACIÓN SOBRE PAGOS Y RETENCIONES DEL ISR, IVA E IEPS (ARTÍCULO NOVENO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL ISR 2014, FRACCIÓN X) |
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55120016000000 |
VERIFICÓ LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL ANEXO INFORMACIÓN SOBRE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, TRATÁNDOSE DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (ARTÍCULO NOVENO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL ISR 2014, FRACCIÓN X) |
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Atentamente,
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.