EXTRACTO de la primera modificación al Título de Concesión Nacional No.SAT.AGRS.CONCESIÓN.002/22 para administrar las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los Extranjeros con calidad de turistas, de conformidad con la Ley General de Población (hoy Ley de Migración), que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías

Miércoles 25 de Enero de 2023

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Recursos y Servicios.- Administración Central de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios.

Extracto de la primera modificación al Título de Concesión Nacional No.SAT.AGRS.CONCESIÓN.002/22 para administrar las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los Extranjeros con calidad de turistas, de conformidad con la Ley General de Población (hoy Ley de Migración), que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Condición CUARTA de la primera modificación al Título de Concesión Nacional No.SAT.AGRS.CONCESIÓN.002/22, se realiza la presente publicación en los siguientes términos:

PRIMERA MODIFICACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN LO SUBSECUENTE "EL SAT", POR CONDUCTO DE LA ADMINISTRADORA CENTRAL DE APOYO JURÍDICO DE RECURSOS Y SERVICIOS LIC. MAYRA ALICIA ALVARADO CRUZ; RESPECTO DEL TÍTULO DE CONCESIÓN NACIONAL NUM. SAT.AGRS.CONCESIÓN.002/22, EN ADELANTE "EL TÍTULO"; OTORGADO A FAVOR DE LA PERSONA JURÍDICA SHOPPING NETWORK MÉXICO, S.A. DE C.V., EN ADELANTE "EL CONCESIONARIO", REPRESENTADA POR EL C. PEDRO WALTER BUCHANAN SMITH, PARA ADMINISTRAR LAS DEVOLUCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A LOS EXTRANJEROS CON CALIDAD DE TURISTAS, DE CONFORMIDAD CON LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN (HOY LEY DE MIGRACIÓN), QUE RETORNEN AL EXTRANJERO POR VÍA AÉREA O MARÍTIMA, QUE LES HAYA SIDO TRASLADADO EN LA ADQUISICIÓN DE MERCANCÍAS.

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En atención a lo antes expuesto, de conformidad con las reglas Séptima y Trigésima Novena de "LAS REGLAS" y condición 21. Modificación de Condiciones de "EL TÍTULO", se considera procedente la solicitud formulada por "EL CONCESIONARIO", en virtud de que "EL CONCESIONARIO", ha acreditado las gestiones en las terminales aéreas de Los Cabos, B.C.S. y Lic. Gustavo Díaz Ordaz, Puerto Vallarta, Jalisco; sin embargo, por causas no imputables a "EL CONCESIONARIO", no se ha formalizado contrato de arrendamiento para la habilitación y operación en dichas puntos de salida, ya que de la evidencia documental proporcionada se desprende que la administración de dichos puertos aéreos no cuenta con espacios a corto y mediano plazo, situación que quedó plasmada en comunicación vía correo electrónico con "EL CONCESIONARIO".

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CONDICIONES:

PRIMERA. Quedan sin modificación alguna los antecedentes y condiciones asentadas en "EL TÍTULO", con excepción de la Condición "3. Prestación de los Servicios".

SEGUNDA. CONTINUIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES. - “EL CONCESIONARIO” acepta y se obliga a que además de lo estipulado en la presente Modificación, continuaran vigentes con toda su fuerza legal, las condiciones contenidas en "EL TÍTULO", por lo que resulta de observancia obligatoria en todos sus términos incluyendo aquellas condiciones referentes a los plazos de la concesión.

TERCERA. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN. - El Gobierno Federal a través de "EL SAT", modifica la Condición "3. Prestación de los Servicios" de "EL TÍTULO", por lo que de conformidad con "LAS REGLAS", "EL CONCESIONARIO", deberá continuar prestando los servicios en los doce (12) Puntos de Salida de los tres (3) Conglomerados Centro-Norte, Pacifico, y Sureste, conforme a lo siguiente:

Puntos de salida a cubrir dentro del periodo de sesenta (60) días naturales contados a partir del otorgamiento de la concesión

Terminales aéreas

●       Internacional de la Ciudad de México

●       Internacional de Cancún, Quintana Roo.

●       Miguel Hidalgo y Costilla, Guadalajara, Jal.

Puntos de salida a cubrir dentro del periodo de ciento ochenta (180) días naturales contados a partir del otorgamiento de la concesión

Terminales aéreas

●       Internacional de Cozumel, Q Roo.

Terminales marítimas

●       Cozumel, Quintana Roo

●       Majahual, Quintana Roo

Puntos de salida a cubrir dentro del periodo de setecientos veinte (720) días naturales contados a partir del otorgamiento de la concesión

Terminales aéreas

●       Lic. Manuel Crescencio Rejón, Mérida, Yuc.

Terminales marítimas

●       Playa del Carmen, Q. Roo

●       Muelle Cabo San Lucas, La Paz, B.C.S.

●       Puerto Vallarta, Jalisco

●       Progreso, Yucatán.

●       Puerto Morelos, Q. Roo.

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QUINTA. MODIFICACIÓN DE LA GARANTÍA. - "EL CONCESIONARIO", deberá presentar en el término de veinte (20) días hábiles a partir del otorgamiento de la presente Modificación a "EL TÍTULO", el documento en el que se reconozca por parte de la afianzadora la presente modificación y garantice el cumplimiento de las obligaciones contenidas tanto en la prórroga como en la presente Modificación.

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LA PRESENTE MODIFICACIÓN DE TÍTULO DE CONCESIÓN SAT.AGRS.CONCESIÓN.002/22, SE EMITE POR DUPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 17 DE OCTUBRE DE 2022.

…”

Se expide la presente constancia en la Ciudad de México, a 18 de octubre de 2022.- Conste.

La Administradora Central de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios, Lic. Mayra Alicia Alvarado  Cruz.- Rúbrica.

(R.- 531253)