ACUERDO por el que se reforman diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

Viernes 27 de Enero de 2023

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO.

La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, conforme al acuerdo número IPAB/JG/22/160.4, aprobado en la Sesión Ordinaria número 160, celebrada el 26 de octubre de 2022, los artículos 15, antepenúltimo párrafo, 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 80, fracciones XII, XIII y XXVII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y

CONSIDERANDO

Que conforme con el artículo 21, fracción XVI del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (Estatuto Orgánico), la Dirección General de Gestión de Resoluciones Bancarias (DGGRB) del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (Instituto o IPAB), realiza la supervisión de los procesos de concurso mercantil, liquidación y/o liquidación judicial de instituciones de banca múltiple, así como el desempeño del apoderado liquidador, apoderado liquidador judicial o apoderado síndico, tratándose de procesos conducidos (los Procesos) a través de terceros apoderados por el Instituto —mediante el contrato  de mandato correspondiente y los poderes respectivos— (los terceros).

Que dicha supervisión se lleva a cabo, de manera coordinada, con la Dirección General Jurídica de Protección al Ahorro (DGJPA) y la Dirección General Jurídica de lo Contencioso (DGJC), ambas del IPAB, cuyas unidades administrativas jurídicas supervisan los Procesos con base en los informes periódicos y en los planes de trabajo que se establezcan, así como a través de las auditorías que, en su caso, se practiquen, conforme a los arts. 23, fracción VIII y 24, fracción IX ambos del Estatuto Orgánico.

Que, tratándose de los citados Procesos, los terceros se obligan a elaborar y entregar al Instituto el programa operativo de liquidación o liquidación judicial, los informes de gestión mensual, el informe de gestión final, así como los demás informes y registros documentales que el IPAB requiera para que, con base en dichos documentos, supervise los Procesos que realicen los terceros, el desempeño del apoderado, entre otros.

Que derivado de que, la fracción XVI del artículo 21 del Estatuto Orgánico no establece con base en qué documentos la DGGRB realizará la supervisión de los citados Procesos, es necesario modificar la fracción en comento para homologar su contenido con la fracción VIII del artículo 23 y la fracción IX del artículo 24, ambos del Estatuto Orgánico y relacionados con la supervisión de los citaos Procesos; lo anterior, para que, la supervisión de los Procesos realizada por la DGGRB, la DGJPA y la DGJC, de manera conjunta, se lleve a cabo con base en los informes periódicos que presenten los apoderados, así como en los planes de trabajo que se establezcan y a través de las auditorías que, en su caso, se practiquen, conforme a la normativa aplicable.

Que el 16 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública (Reglamento); el artículo 38, primer párrafo del Reglamento establece las unidades administrativas que integran los órganos internos de control en las dependencias, entidades y sus órganos administrativos, por lo que, es necesario modificar el artículo 36, primer y segundo párrafos del Estatuto Orgánico para armonizarlo con el artículo 38 del Reglamento.

Que, en virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario aprueba el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

ARTÍCULO ÚNICO: Se REFORMAN los artículos 21, fracción XVI y 36, primer y segundo párrafos, ambos del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2014 y modificado mediante los acuerdos publicados en dicho órgano de difusión oficial el 26 de febrero de 2015, el 15 de marzo y 15 de septiembre de 2016, el 18 de mayo de 2018, el 6 de octubre de 2020 y 30 de junio de 2022, para quedar como sigue:

Artículo 21.-

I. a XV.

XVI. Supervisar, contando con la participación de las unidades administrativas competentes, los procesos de concurso mercantil, liquidación y/o liquidación judicial de Instituciones, así como el desempeño del apoderado liquidador, apoderado liquidador judicial o apoderado síndico, tratándose de procesos conducidos a través de terceros apoderados por el Instituto, con base en los informes periódicos y en los planes de trabajo que se establezcan, así como a través de las auditorías que, en su caso, se practiquen;

XVII. a XXXIX

Artículo 36.- El Instituto cuenta con un Órgano Interno de Control, integrado por su titular y las personas titulares de las áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, Quejas, Denuncias e Investigaciones y Responsabilidades, quienes tendrán el carácter de autoridad y serán designados en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Las personas servidoras públicas a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las unidades administrativas a que se refiere el presente Acuerdo deberán realizar a la brevedad las modificaciones que correspondan en las disposiciones y documentos aplicables a su adscripción y funcionamiento.

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan o contravengan lo previsto en el presente Acuerdo.

Ciudad de México, a 26 de octubre de 2022.- El Secretario Ejecutivo, Mtro. Gabriel Ángel Limón González.- Rúbrica.

(R.- 531326)