ACLARACIÓN a la Resolución que reforma y adiciona las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, publicada con fecha 19 de enero de 2023 |
Miércoles 01 de Febrero de 2023 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACLARACIÓN A LA RESOLUCIÓN QUE REFORMA Y ADICIONA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO APLICABLES A LOS CENTROS CAMBIARIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 81-A DEL MISMO ORDENAMIENTO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN CON FECHA 19 DE ENERO DE 2023.
Dice el ARTÍCULO ÚNICO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la 4ª, fracción III, inciso A, subinciso b, numeral i, segundo párrafo; 15ª; 17ª; 24ª, primer párrafo; 29ª, primer párrafo; 34ª Bis; 35ª, primer párrafo, fracciones I a III; 57ª, segundo párrafo, y se ADICIONAN la 2ª, fracción XVI Bis; 48ª Bis; 58ª, primer párrafo, fracción VII; 61ª, primer párrafo, fracción V; todas ellas de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Centros Cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, para quedar como sigue:” [Sic]
Debe decir:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la 4ª, fracción III, inciso A, subinciso b, numeral i, segundo párrafo; 15ª, primer párrafo; 17ª; 24ª, primer párrafo; 29ª, primer párrafo; 34ª Bis; 35ª, primer párrafo, fracciones I a III; 57ª, segundo párrafo, y se ADICIONAN la 2ª, fracción XVI Bis; 48ª Bis; 58ª, primer párrafo, fracción VII; 61ª, primer párrafo, fracción V; todas ellas de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Centros Cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, para quedar como sigue:”
Asimismo, la 15ª disposición, dice:
“15ª.- La aplicación de la política de conocimiento del Usuario se deberá basar en el Grado de Riesgo que representen los Usuarios, de tal manera que, cuando el Grado de Riesgo sea mayor, los Centros Cambiarios deberán recabar mayor información sobre su actividad económica preponderante, así como realizar una supervisión más estricta a su comportamiento transaccional.” [Sic]
Debe decir:
“15ª.- La aplicación de la política de conocimiento del Usuario se deberá basar en el Grado de Riesgo que representen los Usuarios, de tal manera que, cuando el Grado de Riesgo sea mayor, los Centros Cambiarios deberán recabar mayor información sobre su actividad económica preponderante, así como realizar una supervisión más estricta a su comportamiento transaccional.
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…”
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento.
Atentamente
Ciudad de México, a 20 de enero de 2023. El Titular de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, Dr. Alfredo Federico Navarrete Martínez.- Rúbrica.