ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica |
Viernes 03 de Febrero de 2023 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 16/2023
KARINA RAMÍREZ ARRAS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022, se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles automotrices, respectivamente, correspondientes al periodo comprendido del 04 al 10 de febrero de 2023, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 04 al 10 de febrero de 2023, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible |
Porcentaje de Estímulo |
Gasolina menor a 91 octanos |
59.94% |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles |
40.53% |
Diésel |
73.47% |
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 04 al 10 de febrero de 2023, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible |
Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos |
$3.5480 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles |
$2.0259 |
Diésel |
$4.7796 |
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 04 al 10 de febrero de 2023, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible |
Cuota (pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos |
$2.3715 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles |
$2.9728 |
Diésel |
$1.7259 |
Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios aplicables a los combustibles automotrices durante el periodo comprendido del 04 al 10 de febrero de 2023, son las siguientes:
Combustible |
Cantidad por litro (pesos) |
Gasolina menor a 91 octanos |
$0.0000 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles |
$0.0000 |
Diésel |
$0.0000 |
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 02 de febrero de 2023.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, la Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Karina Ramírez Arras.- Rúbrica.