REGLAS de carácter general aplicables a los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos

Viernes 10 de Febrero de 2023

Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

LIC. DAVID ROGELIO COLMENARES PÁRAMO, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 74, fracción VI, y 79, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción IV, 14, 17, fracción XI, 17 Bis, 17 Ter y 89, fracción VIII, párrafo segundo, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

CONSIDERANDO

Que en los artículos 74, fracción VI y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se dispone que la revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación, quien tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones.

Que en el artículo 4, fracción IV, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se prevé la autonomía técnica de la Auditoría Superior de la Federación, la cual consiste en la facultad para decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de la fiscalización superior.

Que en el artículo 14 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación se establece como objeto de la fiscalización de la Cuenta Pública, evaluar los resultados de la gestión financiera; verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas; promover las acciones o denuncias correspondientes para la imposición de las sanciones administrativas y penales por las faltas graves que se adviertan derivado de sus auditorías e investigaciones, así como dar vista a las autoridades competentes cuando detecte la comisión de faltas administrativas no graves para que continúen la investigación respectiva y promuevan la imposición de las sanciones que procedan; y las demás que formen parte de la fiscalización superior de la Cuenta Pública o de la revisión del cumplimiento de los objetivos de los programas federales.

Que el artículo 17, fracción XI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación precisa que la Auditoría Superior de la Federación tendrá la atribución de solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, a través de medios físicos o electrónicos mediante herramientas tecnológicas, que a juicio de la Auditoría Superior de la Federación sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente, sin importar el carácter de confidencial o reservado de la misma; cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública solamente podrá ser solicitada en los términos de las disposiciones aplicables, de manera indelegable por el titular de la auditoría y los auditores especiales; cuando se entregue información de carácter reservado o confidencial, ésta deberá garantizar que no se incorpore en los resultados, observaciones, recomendaciones y acciones de los informes de auditoría respectivos, información o datos que tengan esta característica en términos de la legislación aplicable. Dicha información sólo podrá ser revelada a la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables.

Que el artículo 17 Bis de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que los procesos de fiscalización podrán ser realizados por la Auditoría Superior de la Federación de manera presencial o por medios electrónicos a través de las herramientas tecnológicas y de conformidad con sus Reglas de carácter general, por lo que contará con el Buzón Digital ASF, a través del cual, realizará la notificación de solicitudes de información preliminar, órdenes de auditoría, e informes individuales que contengan acciones, previsiones o recomendaciones, así como, en su caso, cualquier acto que se emita, los cuales constarán en documentos digitales. Asimismo, señala que, las entidades fiscalizadas presentarán solicitudes o darán atención a requerimientos de información de la Auditoría Superior de la Federación a través de documentos o archivos digitales certificados enviados a través del Buzón Digital ASF o celebrarán los actos que se requieran para la fiscalización superior, los cuales constarán en expedientes electrónicos o digitales.

Que el artículo 17 Ter de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que las disposiciones relativas a la auditoría presencial le serán aplicables en lo conducente a la auditoría realizada a través de medios digitales o electrónicos, sin perjuicio de que ésta sea normada mediante reglas particulares.

Que con fecha 18 de junio de 2019, la Auditoría Superior de la Federación y el Servicio de Administración Tributaria celebraron un convenio de colaboración con el objeto de establecer las acciones necesarias y los mecanismos de colaboración para la implementación y uso de los certificados de la e.firma emitidos por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos jurídicos y administrativos electrónicos que la Auditoría Superior de la Federación determine en el ámbito de su competencia.

Que el 09 de julio de 2019, la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de Economía suscribieron el Convenio Marco de Coordinación, Intercambio de Información y Capacitación cuyo objeto es establecer las bases generales para el intercambio de información y los mecanismos de coordinación, capacitación y colaboración en general entre las partes, haciendo posible el uso de herramientas que aporten certeza y eficacia en la realización de operaciones electrónicas, nuevas tecnologías de seguridad y comunicaciones, como lo es la utilización del sello digital de tiempo de la Secretaría de Economía para dar certeza del día y hora específica en que un documento o información es enviado.

Que con fecha 06 de julio de 2020, la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de Economía suscribieron el Convenio Específico de Colaboración para el Servicio de Sellado Digital de Tiempo, cuyo objeto es que la Auditoría Superior de la Federación consuma el servicio de sellos digitales de tiempo a través de la infraestructura de tiempo confiable de la Secretaría de Economía para que se implemente en los procesos en los que la Auditoría Superior de la Federación lo considere necesario, a fin de dar certeza de la existencia de un mensaje de datos; así como el momento y espacio precisos en que se generó para la certificación de documentación o información electrónica y emisión de acuses electrónicos.

Que el 9 de julio de 2021 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de carácter general aplicables a los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos que tienen por objeto normar los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 89, fracción VIII, párrafo segundo, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, el Auditor Superior de la Federación tendrá la atribución de expedir las Reglas de carácter general aplicables a los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos, por lo que expido las siguientes:

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN  SUPERIOR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Objeto

1.1.1     Las presentes Reglas tienen por objeto normar los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos.

Alcance

1.1.2     Las presentes Reglas son obligatorias y exigibles para la ASF, las EF y demás autoridades, así como los terceros que participen en los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos, en los términos descritos por éstas.

Definiciones, siglas y acrónimos

1.1.3     Además de las definiciones previstas en el artículo 4 de la LFRCF, para efectos de estas Reglas, se compilan las definiciones, siglas y acrónimos siguientes:

Definiciones

I.            Acto de la fiscalización superior por medios electrónicos: Acto relativo al ejercicio de la facultad de la ASF para revisar y fiscalizar a través de herramientas tecnológicas, de conformidad con la LFRCF y las presentes Reglas;

II.           Acuse de recibo digital: Documento electrónico, emitido en términos de estas Reglas que acredita fehacientemente la recepción de información remitida por medios electrónicos;

III.          Aviso electrónico: Mensaje enviado por la ASF a las EF o a los sujetos que participen en la fiscalización superior, mediante la dirección de correo electrónico designada, en el que se informa sobre la existencia de una notificación en el Buzón Digital ASF;

IV.          Buzón Digital ASF: Sitio oficial de la ASF para la consulta, notificación, envío y recepción de documentos electrónicos en el que conste cualquier acto de la fiscalización superior por medios electrónicos;

V.           Certificado digital: Mensaje de datos o registro que confirma el vínculo entre un firmante y la clave privada;

VI.          Colaborador del enlace: Servidor público de la EF autorizado, bajo responsabilidad del enlace y mediante registro en el Buzón Digital ASF, para coadyuvar en la atención de un acto de la fiscalización superior por medios electrónicos, sin posibilidad de signar documentos, con excepción de los acuses de recibo digitales;

VII.        Confidencialidad: Propiedad de los documentos electrónicos que los mantiene inaccesibles y que no los revela a individuos, entidades o procesos no autorizados;

VIII.        Constancia de envío: Documento electrónico en el que se hace constar el envío de información de la EF a través del Buzón Digital ASF;

IX.          Días hábiles: Aquellos días comprendidos de lunes a viernes, sin considerar los inhábiles, en los que se practican actuaciones y diligencias administrativas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

X.           Días inhábiles: Aquellos en que se suspendan las labores y que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la ASF, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

XI.          Dirección de correo electrónico: Dirección en Internet señalada por los servidores públicos y particulares para enviar y recibir avisos relacionados con la fiscalización superior por medios electrónicos;

XII.         Documento electrónico: Mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o almacenada por medios electrónicos, digitales, ópticos o de cualquier otra tecnología que puede ser leído, interpretado, o reproducido;

XIII.        Enlace: Servidor público designado por el titular de la EF para dar atención a cualquier acto de la fiscalización superior por medios electrónicos;

XIV.       Firma Electrónica: El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

XV.        Horas Hábiles: Las comprendidas entre las 07:30 y las 18:00 horas de un día hábil, en términos del Código Fiscal de la Federación;

XVI.       Informe de auditoría: Comprende los informes específicos y los informes individuales, conforme a los señalado en el artículo 4, fracciones, XXI y XXII, de la LFRCF;

XVII.      Integridad: Propiedad de exactitud, veracidad y completitud de los documentos electrónicos;

XVIII.     Medios electrónicos: Mecanismos, instalaciones, equipos o sistemas que permiten producir, almacenar o trasmitir documentos, datos e información;

XIX.       No repudio: Cualidad de la información enviada que impide que el emisor pueda negar su remisión;

XX.        Notificación digital: Acto de la fiscalización superior por medios electrónicos que consta en un acuse de recibo digital, por el cual la ASF da a conocer una resolución o actuación;

XXI.       Prestador de Servicios de Certificación: Persona o institución pública que preste servicios relacionados con firmas electrónicas, expide los certificados o presta servicios relacionados como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo y la digitalización de documentos impresos, en los términos que se establezca en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos emitida, al efecto, por la SE;

XXII.      Procesos de fiscalización superior por medios electrónicos: Procesos concernientes a la planeación, ejecución y seguimiento que son realizados a través de herramientas electrónicas, de conformidad con la LFRCF y las presentes Reglas;

XXIII.     Reglas: Las presentes Reglas de carácter general aplicables a los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos;

XXIV.    Servidor público adscrito o relacionado con la EF: Servidor público de la EF que, conforme a sus atribuciones, ejerció el gasto objeto de la revisión o bien, detenta la información requerida en la auditoría y, en tal calidad, debe enviar al enlace, los documentos electrónicos requeridos, firmados o certificados electrónicamente;

XXV.     Reunión virtual: Encuentro a través de una plataforma de videoconferencia para llevar a cabo los actos protocolarios que se requieran en el desarrollo de los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos, de conformidad con la LFRCF;

XXVI.    Seguridad de la información: La preservación de la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información. Puede, además, abarcar otras propiedades, como la autenticidad, responsabilidad, fiabilidad y prevención del repudio;

XXVII.   Sello digital de tiempo: Registro que prueba que un dato existía antes de la fecha y hora expresada en el citado sello, emitido por la SE, la ASF o un proveedor de servicios de certificación;

XXVIII.  Terceros: Sujetos a los que hace referencia la LFRCF en las fracciones X y XI del artículo 17, así como en el artículo 9, segundo párrafo, y

XXIX     TransferASF: Herramienta del Buzón Digital ASF que permite la carga, firma, certificación electrónica y envío de documentos o archivos electrónicos.

Siglas y Acrónimos

I.            ASF: Auditoría Superior de la Federación;

II.           EF: La(s) entidad(es) fiscalizada(s) de conformidad con la fracción XI, del artículo 4, de la LFRCF;

III.          EPP: Evaluación de Políticas Públicas;

IV.         HASH: Conjunto de caracteres alfanuméricos generados a través de un algoritmo matemático que permite la validación de la integridad de la información digital, asociado de forma única a un documento electrónico;

V.          LFRCF: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

VI.         LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas;

VII.        PAAF: Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública objeto de revisión;

VIII.       PDF: Formato de Documento Portátil (por sus siglas en inglés Portable Document Format);

IX.         SE: Secretaría de Economía;

X.          QR: Matriz de puntos o código de barras bidimensional cuadrada que permite acceder de un modo ágil y sencillo a una determinada información;

XI.         RFC: Registro Federal de Contribuyentes, y

XII.        UIID: Identificador único (por sus siglas en inglés Unique Item Identifier).

Aplicación e Interpretación

1.1.4     Para los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos se estará a lo dispuesto en el procedimiento señalado en la LFRCF respecto de la fiscalización presencial y a la supletoriedad de las normas a la que se refiere su artículo 7, sin perjuicio de que, de manera particular, se esté a lo previsto por las presentes Reglas, cuya interpretación queda a cargo de la ASF.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

CAPÍTULO I

DE LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Procesos de la fiscalización superior por medios electrónicos

2.1.1.    Los procesos de la fiscalización superior, que son realizados por medios electrónicos para el envío y recepción de documentos por medio del Buzón Digital ASF, de conformidad con estas Reglas, son los siguientes:

I.            Planeación;

II.           Ejecución, y

III.          Seguimiento.

Fiscalización superior por medios electrónicos del proceso de planeación

2.1.2.    La ASF puede requerir información para efectos del proceso de planeación de la fiscalización superior, a través del enlace designado, en términos de las presentes reglas sin que ello determine la modalidad de la auditoría. Sin perjuicio de lo anterior, la ASF publicará en su página de internet las auditorías que se realizarán por medios electrónicos.

Fiscalización superior por medios electrónicos del proceso de ejecución

2.1.3.    La ASF realizará por medios electrónicos, todos los actos que sean necesarios para la ejecución de auditorías que hayan sido determinadas, bajo dicha modalidad, salvo aquellos actos que por su naturaleza no puedan realizarse por vía electrónica.

Fiscalización superior por medios electrónicos del proceso de seguimiento

2.1.4.    La ASF realizará por medios electrónicos, los actos relacionados al proceso de seguimiento desde la notificación de los informes de auditoría que hayan derivado de revisiones practicadas por medios electrónicos, hasta la notificación del pronunciamiento, conforme a lo siguiente:

I.            El oficio mediante el cual se notifique el informe de auditoría y, en su caso, las acciones y recomendaciones contenidas en éste que se generen como consecuencia de la ejecución de auditorías por medios electrónicos, debe dirigirse al Titular de la EF, y podrá ser notificado al enlace designado, debiendo emitir el acuse de recibo respectivo con su Firma Electrónica en el Buzón Digital ASF. Con independencia de lo anterior, para efectos de lo descrito en la presente fracción, la notificación se entenderá hecha al Titular de la EF.

II.           La notificación del informe de auditoría que contenga acciones que se promuevan ante otras autoridades competentes distintas a las EF y a los Órganos Internos de Control, derivadas de las auditorías electrónicas, podrá realizarse mediante el Módulo Oficialía de Partes del Buzón Digital ASF, previo cumplimiento de lo previsto en el Título Tercero de estas reglas.

III.          Con la notificación por medios electrónicos del informe de auditoría, las acciones y recomendaciones que, en su caso, se encuentren contenidas en dicho informe, quedan formalmente promovidas y notificadas, en los términos previstos por el artículo 39 de la LFRCF.

IV.         Las respuestas remitidas por las EF a las acciones y recomendaciones notificadas por medios electrónicos deben ser enviadas a través del Buzón Digital ASF, conforme a lo descrito en las presentes reglas y en los términos previstos por el artículo 39 de la LFRCF.

V.          El oficio mediante el cual se emita el pronunciamiento a que se refiere el artículo 41 de la LFRCF, deberá dirigirse al titular de la EF, y podrá notificarse al enlace designado, debiendo emitir el acuse de recibo respectivo con su Firma Electrónica en el Buzón Digital ASF. Con independencia de lo anterior, para efectos de lo descrito en la presente fracción, la notificación se entenderá hecha al Titular de la EF.

CAPÍTULO II

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Herramientas tecnológicas para los procesos de fiscalización superior

2.2.1.    En los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos, la atención de los actos de fiscalización superior se realizará a través del Buzón Digital ASF y de la herramienta TransferASF. Sin perjuicio de lo anterior, la ASF puede llevar a cabo el intercambio de información, uso, registro o cualquier otra petición por medio de otras herramientas tecnológicas que se utilicen para tal efecto con las entidades, personas físicas o morales, públicas y privadas que participan en la fiscalización superior, sin que ello determine la modalidad de la auditoría.

              La información que transite a través del Buzón Digital ASF y de la herramienta TransferASF será válida y contará con pleno valor probatorio, siempre que se encuentre debidamente suscrita con la Firma Electrónica y el sello digital de tiempo.

Responsabilidades

2.2.2.    Los involucrados en los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos responden en términos de la LFRCF, la LGRA y de las leyes penales aplicables, por los actos u omisiones que pudieran generar un incumplimiento a las presentes Reglas o a los referidos ordenamientos jurídicos.

Suspensión de la fiscalización superior por medios electrónicos

2.2.3.    En términos del artículo 17 Ter, fracción VII, de la LFRCF, cuando la ASF por caso fortuito o fuerza mayor, se vea impedida para continuar con los procesos de fiscalización superior (planeación, ejecución y seguimiento) por medios electrónicos, ésta se suspenderá hasta que la causa desaparezca, lo cual, se deberá publicar en la página de Internet de la ASF acompañada de la fundamentación y motivación correspondiente.

La ASF, a través del Auditor Especial o del Director General responsable del proceso de que se trate, emitirá la determinación para que proceda la suspensión a que hace referencia el párrafo anterior, dentro de los 3 días hábiles siguientes a que sea conocida la causa que dé origen a la misma.

La suspensión, así determinada, surtirá efectos desde el momento de su publicación hasta que:

I.            Desaparezca la causa que la originó; o

II.           Se cambie la modalidad a vía presencial.

En cualquiera de los supuestos previamente señalados, la ASF emitirá una nueva determinación para reactivar los plazos, la cual deberá publicarse en su página de Internet.

Cambio de modalidad

2.2.4.    Cuando por caso fortuito o fuerza mayor, la ASF se vea impedida para continuar con el proceso de fiscalización superior (planeación, ejecución y seguimiento) por medios electrónicos, y siempre que pueda continuar por la vía presencial, estos cambiarán de modalidad para cumplir con el mandato constitucional en tiempo y forma. En el mismo sentido, el cambio de modalidad de los procesos en forma presencial podrá realizarse en forma electrónica por caso fortuito o fuerza mayor.

La determinación con la cual la ASF cambie la modalidad deberá fundarse y motivarse y ser publicada en la página de Internet de la ASF.

Por ningún motivo se entenderá un cambio en la modalidad, cuando, tratándose de auditorías en forma electrónica, se realicen requerimientos o actuaciones con terceros que no hayan optado por el uso del Buzón Digital ASF, en términos de las presentes Reglas. Tampoco existirá cambio de modalidad, cuando se lleven a cabo actos que por su naturaleza no puedan realizarse por medios electrónicos.

Integración del expediente electrónico

2.2.5.    La documentación electrónica que se genere en los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos integrará el expediente del proceso de que se trate y, en el ámbito de sus respectivas competencias, será utilizado por las distintas unidades administrativas de la ASF.

Cuando exista un cambio de modalidad, cuando se haga uso optativo del Buzón Digital ASF, cuando terceros que no hayan optado por el uso del Buzón Digital ASF, o cuando se lleven a cabo actos que por su naturaleza no puedan realizarse por medios electrónicos, en términos de las presentes Reglas, se podrá contar con una parte del expediente, del proceso que corresponda, en electrónico y otra en físico.

Atención de requerimientos

2.2.6.    Los enlaces y las personas que atienden la fiscalización superior en términos del Título Tercero de estas Reglas deben enviar a través del Buzón Digital ASF y mediante un oficio de respuesta en formato PDF, la información o documentación para atender el requerimiento notificado, el cual, será firmado haciendo uso de su Firma Electrónica y señalando el número de documentos electrónicos que adjunta para la atención del requerimiento.

              Los documentos electrónicos a los que se refiere el párrafo anterior deben ser certificados a través del TransferASF y pueden ser remitidos en formato xls, doc, xml, jpg, mgp, pdf o cualquier otro formato habilitado en el Buzón Digital ASF.

              La falta de atención en tiempo y forma de un requerimiento realizado por la ASF se sancionará en términos de la normatividad aplicable.

Solicitud para ampliar el plazo

2.2.7.    De conformidad con el artículo 9, párrafo quinto, de la LFRCF, durante la ejecución de auditorías las EF podrán solicitar un plazo mayor para la atención de requerimientos de información formulados por la ASF, mediante escrito fundado, el cual debe enviarse a través del Buzón Digital ASF.

Multas y sanciones

2.2.8.    Las EF, cuyas auditorías se realicen por medios electrónicos, deben atender los requerimientos de la ASF, a través de los enlaces designados, por lo que su falta de atención actualizará, en su caso, el procedimiento de imposición de multas previsto en la LFRCF.

              La negativa a entregar información a la ASF, o la entrega de información falsa, así como los actos de simulación que se presenten para retrasar, entorpecer u obstaculizar la actividad fiscalizadora por medios electrónicos, será sancionada conforme a la LGRA y la legislación penal aplicable.

Reuniones virtuales

2.2.9.    La ASF podrá convocar a reuniones virtuales mediante oficio que se notifique a través del Buzón Digital ASF. El oficio a través del cual se realice la convocatoria deberá contener la fecha, hora y liga del sitio en el que se celebrará la reunión.

              De conformidad con el artículo 19 de la LFRCF, la ASF podrá grabar en audio o video las reuniones virtuales, previo consentimiento por escrito de la o las personas que participen o a solicitud de la EF, el cual integrará el archivo electrónico correspondiente.

              Si durante la reunión virtual en las que se dé a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados y observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, la EF requiera presentar información o documentación adicional a la que se refiere el artículo 20 de la LFRCF, podrá ser solicitado durante la misma, lo cual se hará constar en el acta correspondiente.

              El resultado de las reuniones virtuales se plasmará en actas, que serán cargadas en el Buzón Digital ASF con la Firma Electrónica de los participantes.

              La falta de asistencia del enlace a las reuniones virtuales no será obstáculo para la formalización del acto de que se trate ni afectará su validez, siempre que éste o su colaborador haya sido notificado conforme a las presentes Reglas y el acta respectiva se encuentre disponible en el Buzón Digital ASF para la Entidad Fiscalizada. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que pudieran derivar del incumplimiento de la obligación por parte del enlace.

Copias de conocimiento por correo electrónico

2.2.10. Cuando sea necesario remitir copias de conocimiento de las actuaciones realizadas en el proceso de fiscalización por medios electrónicos, la ASF las enviará por correo electrónico en el que requiera el acuse de lectura correspondiente.

Convenios de colaboración para la fiscalización superior por medios electrónicos

2.2.11. La ASF podrá suscribir convenios de colaboración con las EF con el propósito de apoyar y hacer más eficientes los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos.

Soporte técnico

2.2.12. La ASF brindará atención de incidencias y asesorías relacionadas con la operación del Buzón Digital ASF, en el marco de los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos.

CAPÍTULO III

DE LOS ACTOS PREVIOS Y DE LOS SUJETOS DE LA EF QUE PARTICIPAN EN LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Designación del enlace para atender los actos de fiscalización superior

2.3.1.    La ASF requerirá al titular de la EF la presentación de un escrito de designación del o los servidores públicos que fungirán como enlace para atender los actos de fiscalización superior. En el caso de las autoridades ante las cuales se promuevan acciones quedará a consideración del Titular la designación de un enlace. Dicho escrito debe contener por cada uno de los servidores públicos designados lo siguiente:

I.            Nombre;

II.           Cargo;

III.          RFC, y

IV.         Dirección de correo electrónico a través de la cual recibirá los avisos electrónicos a los que se refieren las presentes Reglas.

El escrito que contiene la designación del enlace con el que se llevarán a cabo los trabajos de fiscalización superior por medios electrónicos, debe presentarse ante la ASF, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a que haya surtido efectos la notificación correspondiente.

Para todos los efectos legales, con el escrito al que se refiere esta regla, el titular de la EF o de la autoridad ante la que se promuevan acciones, acepta que todas las notificaciones, en el marco de los procesos de fiscalización superior, serán acusadas en el Buzón Digital ASF por el enlace designado, mismas que atenderán lo dispuesto en el numeral 2.4.8 de las presentes Reglas.

Cuando el titular de la EF o de la autoridad ante la que se promuevan acciones hubiere designado a más de un enlace, la notificación digital quedará formalmente realizada cuando se efectúe con cualquiera de ellos.

Autentificación y correcto funcionamiento del correo electrónico

2.3.2.    Una vez recibido el escrito de designación del enlace, la ASF enviará, por única ocasión, a la dirección de correo electrónico proporcionada, un aviso que servirá para corroborar la autenticidad y el correcto funcionamiento de este, el cual debe ser confirmado por el enlace, siguiendo las indicaciones señaladas en el aviso electrónico correspondiente. Tras confirmar la autenticidad y correcto funcionamiento se entiende que el enlace cuenta con una dirección válida a través de la cual se realizarán los avisos electrónicos.

En caso de que la ASF no reciba la confirmación del aviso remitido, ésta podrá solicitar por escrito a la EF un nuevo correo electrónico para continuar con el proceso, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables por entorpecer u obstaculizar la actividad fiscalizadora.

Modificación del o de los enlaces

2.3.3.    El titular de la EF o de la autoridad ante las que se promuevan acciones puede modificar la designación del o de los enlaces, mediante escrito dirigido a la ASF y firmado autógrafamente.

En la modificación del enlace que al efecto se realice, el titular de la EF o, en su caso, de la autoridad ante las que se promuevan acciones debe proporcionar los datos señalados en el primer párrafo de la regla 2.3.1.

Para todos los efectos legales, corresponde al titular de la EF o, en su caso, de la autoridad ante las que se promuevan acciones informar a la ASF, sobre cualquier cambio que se relacione con el enlace designado, por lo que, en caso de omisión podrá ser sancionado en términos de las disposiciones aplicables.

Las obligaciones del o los enlaces designados conforme a la fracción I del artículo 17 Ter de la LFRCF y al numeral 2.3.1 de las presentes reglas, deberán ser cumplidas por estos, hasta en tanto se designe a la persona que lo sustituya.

Firma y certificación de información que realice el enlace

2.3.4.    El enlace firma y certifica los documentos electrónicos que se cargan y envían a través del TransferASF, en los casos que conforme a sus atribuciones le corresponda.

Obligaciones del o los enlaces designados

2.3.5.    Son obligaciones del o los enlaces:

I.            Acusar de recibo las notificaciones que se generen en el marco de la fiscalización superior mediante la consulta de los documentos en el Buzón Digital ASF y mantener informado a su Titular de cualquier resolución, determinación o acto de la fiscalización superior por medios electrónicos que remita la ASF a través del Buzón Digital ASF;

II.           Suscribir con su Firma Electrónica las actas y cualquier otro acto en los que se requiera su participación en los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos;

III.          Atender oportunamente los actos de fiscalización superior que le sean comunicados a través del Buzón Digital ASF;

IV.         Asumir la responsabilidad de enviar a la ASF la información o documentación que ésta le requiera, la cual debe ser legible y conforme a lo solicitado;

V.          Revisar el Buzón Digital ASF y el correo electrónico señalado, durante el tiempo en que se encuentre designado como enlace;

VI.         Participar en las reuniones virtuales a las que sea convocado y, en su caso, convocar a los servidores públicos que posean la información objeto de la fiscalización superior, quienes deberán contar con Firma Electrónica vigente;

VII.        Registrar en el Buzón Digital ASF a sus colaboradores, así como a cualquier otro servidor público relacionado o adscrito a la EF, cuando deba enviar información, certificar o firmar electrónicamente archivos;

VIII.       Requerir, para efectos de la fracción anterior, a los servidores públicos relacionados o adscritos a la EF, los datos necesarios para darlos de alta en el Buzón Digital ASF;

IX.         Informar oportunamente a la ASF sobre la revocación, pérdida o cualquier otra situación que pueda implicar la reproducción o uso indebido de su Firma Electrónica, la de su colaborador y la de los otros servidores públicos adscritos o relacionados con la EF que fueron registrados en el Buzón Digital ASF;

X.          Mantener vigente la Firma Electrónica que utilizará en el Buzón Digital ASF;

XI.         Mantener vigente la dirección de correo electrónico señalada para efectos de los avisos electrónicos, o, en su defecto, comunicar la nueva dirección de correo electrónico en cuanto se determine que la previa no puede seguir siendo utilizada, y

XII.        Las demás previstas en las presentes Reglas.

Colaborador del enlace

2.3.6.    Los enlaces pueden contar con colaboradores para coadyuvar en la atención de los procesos de la fiscalización superior por medios electrónicos, para lo cual deben registrar en el Buzón Digital ASF y bajo su más estricta responsabilidad, a los servidores públicos que fungirán en tal carácter, anexando el oficio dirigido a la ASF en el que se autorice, mediante firma electrónica, el registro referido.

Obligaciones del colaborador del enlace

2.3.7.    Son obligaciones de los colaboradores del enlace:

I.            Coadyuvar con el enlace para registrar, en el Buzón Digital ASF, a cualquier servidor público relacionado o adscrito a la EF que deba enviar información, certificar o firmar electrónicamente archivos;

II.           Acusar de recibo con su Firma Electrónica los actos de fiscalización superior por medios electrónicos emitidos por la ASF;

III.          Revisar la información que remitan los servidores públicos para atender los actos de fiscalización superior, a fin de integrarla para que esta sea enviada por el enlace a la ASF;

IV.         Abstenerse de enviar información o realizar solicitudes directamente a la ASF;

V.          Informar oportunamente al enlace sobre la revocación, pérdida o cualquier otra situación que pueda implicar la reproducción o uso indebido de su Firma Electrónica;

VI.         Mantener vigente la Firma Electrónica que utilizará en el Buzón Digital de la ASF;

VII.        Mantener vigente la dirección de correo electrónico señalada para efectos de los avisos electrónicos, o, en su defecto, comunicar la nueva dirección de correo electrónico en cuanto se determine que la previa no puede seguir siendo utilizada, y

VIII.       Las demás previstas en las presentes Reglas.

Servidores públicos adscritos o relacionados con la EF

2.3.8.    Los enlaces podrán solicitar los documentos electrónicos que sean necesarios para atender los actos de fiscalización superior a otros servidores públicos adscritos o relacionados con la EF, quienes, por medio del TransferASF, le deberán enviar la información firmada y, en su caso, certificada electrónicamente.

Para efectos del párrafo anterior, los servidores públicos a los que se les solicite que entreguen información en documentos electrónicos, deben proporcionarla al enlace en tiempo y forma, para realizar su alta en el Buzón Digital ASF.

Asimismo, para facilitar la integración de la información necesaria para atender los actos de fiscalización superior, el enlace o su colaborador podrán dar de alta en el Buzón Digital ASF, al servidor público que se encargará de coordinar, cargar y enviarle los documentos electrónicos que sean objeto del requerimiento.

Obligaciones de los servidores públicos adscritos de la EF o relacionados a ésta que hacen uso del TransferASF

2.3.9.    Los servidores públicos de la EF que hacen uso del TransferASF, tienen las siguientes obligaciones:

I.            Enviar, en tiempo y forma, la información solicitada por el enlace, a efecto de atender los actos de fiscalización superior de la ASF;

II.           Participar en las reuniones virtuales a las que sea convocado por el enlace y convocar a quienes se estimen deben participar en las mismas, los cuales deberán contar con Firma Electrónica vigente;

III.          Suscribir con su Firma Electrónica las actas y cualquier otro acto en los que se requiera su participación en los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos;

IV.         Informar oportunamente al enlace sobre la revocación, pérdida o cualquier otra situación que pueda implicar la reproducción o uso indebido de su Firma Electrónica;

V.          Mantener vigente la Firma Electrónica que utilizará en el Buzón Digital ASF;

VI.         Mantener vigente la dirección de correo electrónico que al efecto haya sido incorporada por el enlace en el Buzón Digital ASF, y

VII.        Las demás previstas en las presentes Reglas.

Otros servidores públicos relacionados con los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos

2.3.10. Los sujetos distintos a los señalados en este capítulo que se encuentren relacionados con los procesos de fiscalización superior podrán hacer uso del Buzón Digital ASF para la firma de actas siempre y cuando le manifiesten al enlace, su consentimiento por escrito y cuenten con Firma Electrónica vigente.

CAPÍTULO IV

DE LA OPERACIÓN DEL BUZÓN DIGITAL ASF Y DEL TRANSFER ASF

Buzón Digital ASF

2.4.1.    La ASF cuenta con la herramienta tecnológica denominada Buzón Digital ASF, a través del cual se realizan los procesos de la fiscalización superior por medios electrónicos a que hacen referencia estas Reglas. Todos los procesos llevados a cabo por medio de esta herramienta serán autentificados y debidamente formalizados con la Firma Electrónica y con el sello digital de tiempo.

TransferASF

2.4.2.    Para facilitar la atención de los actos de fiscalización superior realizados por la ASF, el Buzón Digital ASF cuenta con la herramienta TransferASF, en la que se realiza la carga, firma y certificación de documentos electrónicos, los cuales serán enviados a los enlaces.

              El TransferASF también puede usarse por la ASF cuando así se requiera.

Validez de la información obtenida por medio del Buzón Digital ASF y su TransferASF

2.4.3.    En los documentos electrónicos, la Firma Electrónica está amparada por un certificado digital vigente que garantiza la integridad, la autenticidad y el no repudio del documento y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, por lo que toda documentación obtenida o transmitida por medio del Buzón Digital ASF y su TransferASF cuenta para todos los efectos legales, con pleno valor probatorio.

Acceso al Buzón Digital ASF

2.4.4.    El enlace designado, las personas autorizadas por éste y los sujetos a los que hace referencia el Título Tercero de estas Reglas tendrán acceso al Buzón Digital ASF, a través de su Firma Electrónica vigente, con lo cual podrán enviar información y documentación mediante dicho Buzón, de conformidad con lo siguiente:

I.            En Planeación hasta la publicación del PAAF;

II.           En Ejecución hasta el cierre de la auditoría, ya sea que éste se manifieste en el acta de presentación de resultados finales o bien, se realice a través del oficio de cierre de auditoría correspondiente. Excepcionalmente, cuando se requiera que la EF proporcione documentación certificada para integrar el expediente de una Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria, una Solicitud de Aclaración o un Pliego de Observaciones, dicha documentación se podrá enviar hasta que concluya el plazo otorgado por la Unidad Administrativa Auditora en el oficio o acta mencionados; y

III.          En Seguimiento hasta que concluya el plazo de 30 días hábiles que se establecen en el artículo 39, primer párrafo de la LFRCF.

Días y horas de práctica de actos de la fiscalización superior por medios electrónicos

2.4.5.    Las actuaciones y diligencias que sean necesarias para la fiscalización superior por medios electrónicos se practican en días y horas hábiles.

La información o documentación electrónica enviada en horas y días inhábiles a la ASF, se tendrá por recibida en el día y hora hábiles siguientes.

Un acto de fiscalización superior, realizado por la ASF, a través de medios electrónicos que inició en hora hábil puede concluirse en hora inhábil sin afectar su validez, sin embargo, la información o documentación electrónica enviada en horas y días inhábiles a la ASF, se tendrá por recibida en el día y hora hábiles siguientes.

El Buzón Digital ASF se rige conforme al huso horario de la Zona Centro del país, de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.

Actos de la fiscalización superior por medios electrónicos que se notifican a través del Buzón Digital ASF

2.4.6.    Se puede notificar a través del Buzón Digital ASF:

I.            Solicitud de información preliminar;

II.           Orden de auditoría;

III.          Requerimientos de información;

IV.         Formalización del acta del inicio de los trabajos de auditoría;

V.          Solicitud de información complementaria;

VI.         Respuestas a solicitudes de ampliación de plazo y oficio de aumento, disminución o sustitución del personal actuante;

VII.        Oficio por el que se cita a reunión para la presentación de los resultados finales y observaciones preliminares y el acta que al efecto se celebre;

VIII.       Informes de auditoría;

IX.         Pronunciamientos, y

X.          Cualquier acto que requiera la ASF en la fiscalización superior por medios electrónicos.

A toda notificación digital, le corresponde un aviso electrónico remitido al correo asignado, el cual alertará sobre nuevas actividades en el Buzón Digital ASF. El aviso electrónico tendrá los efectos jurídicos a los que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.4.8.

Elementos de los actos de fiscalización superior por medios electrónicos

2.4.7.    Los actos de la fiscalización superior que la ASF notifique a través del Buzón Digital ASF, deben constar en documento membretado digital y por lo menos deben contener los siguientes elementos:

I.            Número de oficio o del acto de que se trate;

II.           Nombre y cargo del servidor público que lo emite o del profesional de auditoría habilitado;

III.          Denominación oficial de la EF y el nombre del servidor público, o en su caso, del tercero, sea persona pública o privada a quien va dirigido;

IV.         Lugar y fecha de emisión;

V.          Fundamentación, motivación de la resolución, objeto o propósito de que se trate;

VI.         Firma Electrónica del servidor público que lo emite o del profesional de auditoría habilitado que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa, y

VII.        Sello digital de tiempo.

Notificaciones digitales

2.4.8.    Una actuación o resolución por medios electrónicos se tendrá por notificada en el momento en que el enlace, su colaborador o la persona que atienda la fiscalización superior abra el documento en el Buzón Digital ASF mediante la autenticación con su Firma Electrónica, generándose el acuse de recibo digital correspondiente.

Ante la falta de consulta, la notificación digital, se tendrá por realizada al tercer día hábil, contado a partir del día en que fue enviado el aviso electrónico por la ASF, situación que constará en el acuse de recibo digital que al efecto se emita.

Para efectos de las presentes Reglas, las notificaciones digitales surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas conforme a lo descrito en los párrafos anteriores y los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación.

Acuses de recibo digitales

2.4.9.    Para acreditar fehacientemente que un acto o resolución ha sido notificado, el Buzón Digital ASF generará un acuse de recibo digital en formato PDF.

Elementos de los acuses de recibo digital

2.4.10. Los acuses de recibo digital deben contener cuando menos, los elementos siguientes:

I.            Cuerpo del acuse de recibo digital

a.       Cuenta Pública en revisión;

b.       Nombre y, en su caso, cargo de la persona a la que va dirigido el oficio de notificación;

c.       Nombre de la EF o de los sujetos a los que hace referencia el numeral 3.1.1 de las presentes reglas;

d.       Acto notificado y descripción que lo identifique, tales como la hora, fecha y fundamento legal.

II.           Elementos de integridad del acuse de recibo digital

a.       Acto notificado, entidad, nombre de a quien se notifica, fecha y hora;

b.       QR y UIID por cada acto que se realiza en el buzón;

c.       Firma Electrónica de quien efectúa el acuse de recibo digital, y

d.       Sello digital de tiempo.

El acuse de recibo digital que se genere en términos del segundo párrafo de la regla 2.4.8, contendrá los cuatro elementos previstos en la fracción I y el elemento de integridad previsto en el inciso d de la fracción II, de esta regla.

Constancias de envío de documentación electrónica

2.4.11. El Buzón Digital ASF genera una constancia automática con la relación de documentos electrónicos que le sean enviados a la ASF por este medio.

Elementos de las constancias de envío de documentación electrónica

2.4.12. Las constancias de envío de documentación electrónica deben contener, cuando menos lo siguiente:

I.            Datos generales de la constancia de envío

a.       Fecha y hora;

b.       Nombre del enlace o remitente;

c.       Nombre de la EF o de los sujetos a los que hace referencia el numeral 3.1.1 de las presentes reglas;

d.       Cuenta Pública;

e.       Número y título de auditoría y, en su caso, número y tipo de acción;

f.        Acto de la fiscalización superior por medios electrónicos del que se trate, y

g.       Fundamento jurídico.

II.           Cuerpo de la constancia de envío

a.       Número de archivos enviados;

b.       Tamaño total de los archivos enviados;

c.       UIID;

d.       QR (que remite a la relación de documentos enviados con su correspondiente hash) y,

e.       Referencia de que la información o los documentos electrónicos se reciben sin prejuzgar sobre su contenido o la viabilidad de éste para dar atención al requerimiento del que se trate.

III.          Elementos de integridad de la constancia de envío

a.       Sello digital de tiempo.

Certificación electrónica

2.4.13. La información enviada por medio del TransferASF, será certificada electrónicamente por los servidores públicos con atribuciones para ello, cuando así sea requerido por la ASF.

De conformidad con lo previsto por estas Reglas, las certificaciones electrónicas generadas a través del TransferASF serán:

I.            De documentos en formato PDF, y

II.           De archivos digitales en otros formatos.

Elementos de la certificación electrónica de documentos en PDF

2.4.14. La certificación electrónica de documentos en formato PDF se plasma en una leyenda al final de cada documento y contiene lo siguiente:

I.            Nombre del documento que se certifica;

II.           RFC, nombre y cargo del servidor público que realiza la certificación;

III.          Número de fojas de que se compone la misma;

IV.         Fundamento jurídico que otorga la atribución para certificar a quien la realiza;

V.          Fecha;

VI.         QR y UIID por cada documento;

VII.        Firma Electrónica del servidor público que certifica; y,

VIII.       Sello digital de tiempo.

Elementos de la certificación electrónica de archivos en otros formatos

2.4.15. La certificación electrónica de archivos distintos a los establecidos en la regla anterior, se comprende por un documento en formato PDF generado a través del TransferASF que contiene lo siguiente:

I.            Relación de archivos certificados

a.       Nombre;

b.       Tamaño;

c.       Descripción, en su caso,

d.       HASH, y

e.       QR.

II.           Elementos de integridad de la certificación electrónica de archivos distintos al formato PDF

a.       Relación de documentos certificados;

b.       RFC, nombre y cargo del servidor público que realiza la certificación;

c.       Número de fojas de que se compone la misma;

d.       Fundamento jurídico que otorga la atribución para certificar a quien la realiza;

e.       Manifestación bajo protesta de decir verdad de que dichos archivos electrónicos son copia fiel del original que obra en los archivos de quien certifica y que se tuvieron a la vista para los efectos legales procedentes;

f.        Fecha;

g.       UIID por cada documento;

h.       Firma Electrónica de quien certifica; e,

i.        Sello digital de tiempo.

Esta regla también será aplicable a los casos en que los archivos o carpetas a certificar incluyan tanto formatos en PDF como formatos distintos a éstos.

CAPÍTULO V

DE LA SEGURIDAD DE LOS DATOS Y LA INFORMACIÓN QUE CIRCULAN  POR MEDIO DEL BUZÓN DIGITAL ASF

Seguridad de la información

2.5.1.    Toda la documentación electrónica enviada durante los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos en formato PDF contará con la certificación digital, la cual se validará con la función criptográfica de un HASH y con el código QR. La autoría e integridad de un documento digital firmado con la Firma Electrónica será verificable al consultar su cadena digital.

Tratamiento de Datos Personales

2.5.2.    Los datos personales contenidos en la documentación electrónica que se genere en los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos serán tratados conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, salvaguardando en todo momento la seguridad y confidencialidad de éstos, de acuerdo con el documento de seguridad emitido por la ASF.

TÍTULO TERCERO

MÓDULO OFICIALÍA DE PARTES DEL BUZÓN DIGITAL ASF

CAPÍTULO ÚNICO

USO OPTATIVO DEL MÓDULO OFICIALÍA DE PARTES

Uso optativo del Buzón Digital ASF

3.1.1     Para atender y notificarse de los actos de fiscalización superior, de conformidad con lo establecido por el presente título pueden, previa aceptación expresa, hacer uso del Módulo Oficialía de Partes del Buzón Digital ASF, los siguientes sujetos:

I.            Terceros;

II.           Autoridades ante las que se promueven acciones;

III.          EF a las que se determinó revisar por medios presenciales;

IV.         Entes públicos a los que se les practican estudios y EPP; y

V.          Entes públicos a los que, derivado de auditorías a otras EF, se les determinen acciones.

Reglas específicas para Módulo Oficialía de Partes del Buzón Digital ASF

3.1.2.    Las reglas del título segundo son aplicables, en lo conducente, al Modulo Oficialía de Partes del Buzón Digital ASF, sin perjuicio de las disposiciones específicas de este título.

Actos que pueden realizarse bajo la modalidad optativa

3.1.3.    Los sujetos interesados a los que se refiere la regla 3.1.1 que utilicen voluntariamente el Módulo Oficialía de Partes del Buzón Digital ASF, en términos de lo dispuesto en este título, pueden realizar, en lo conducente, los actos siguientes:

I.            Enviar documentación electrónica firmada o certificada para atender los procesos de fiscalización superior;

II.           Obtener constancias de envío de la información y documentación remitida;

III.          Solicitar ampliación de plazo para la atención de requerimientos durante la ejecución de la auditoría;

IV.         Signar con la Firma Electrónica del enlace o representante autorizado, los oficios, solicitudes, o cualquier otro documento en el marco de los procesos fiscalización superior.

V.          Consultar los documentos en el Buzón Digital ASF y, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 2.4.8 Notificaciones Digitales, darse por notificado de todos los actos de fiscalización superior, así como de cualquier asunto relacionado con estudios y EPP.

Aceptación expresa para el uso del Buzón Digital ASF de la fiscalización superior

3.1.4.    Para la utilización del Módulo Oficialía de Partes del Buzón Digital ASF, en términos del presente título, es indispensable que los sujetos interesados manifiesten por escrito su aceptación expresa de manera personal o, en su caso, a través de su enlace o representante legal. Para estos efectos, el enlace o representante legal que usará el Módulo Oficialía de Partes del Buzón Digital ASF, debe:

I.            Presentar con firma autógrafa ante la oficialía de partes de las instalaciones de la ASF, la carta de aceptación en hoja membretada, utilizando el formato que para el efecto habilite la ASF; debiendo, en su caso, anexar el oficio o escrito por el que fue designado como enlace de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.3.1. o el instrumento por el cual se acredite que actúa como representante de alguno de los sujetos a los que se refiere la regla 3.1.1;

II.           Firmar de conocimiento el aviso de privacidad que, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, formule la ASF;

III.          Contar con Firma Electrónica vigente que utilizará en el Buzón Digital de la ASF para la suscripción de los documentos electrónicos;

IV.         Contar con una dirección de correo electrónico y proporcionarla en el cuerpo del escrito, la cual servirá para remitir avisos electrónicos e informar sobre la existencia de una notificación, y

V.          En el caso de entidades públicas, asumir la responsabilidad de registrar en el Buzón Digital ASF a los servidores públicos que realizarán las certificaciones electrónicas a que se refieren las presentes Reglas.

Condiciones del representante legal o enlace de la EF y el tercero

3.1.5.    Para el envío de documentación electrónica, los sujetos a los que se refiere la regla 3.1.1, por sí mismos o mediante su representante legal o enlace, deberán sujetarse a las siguientes condiciones:

I.            Informar oportunamente a la ASF sobre la revocación, pérdida o cualquier otra situación que pueda implicar la reproducción o uso indebido de su Firma Electrónica;

II.           Informar oportunamente a la ASF, bajo su responsabilidad, sobre cualquier cambio relacionado con su designación como enlace o representante legal;

III.          Asumir la responsabilidad por el uso de su Firma Electrónica, por persona distinta, o por cualquier mal uso de ésta. En dichos supuestos, se le atribuirá la autoría de la información que se envíe a través del Módulo Oficialía de Partes del Buzón Digital ASF;

IV.         Aceptar que las notificaciones que se realicen a través del Módulo Oficialía de Partes del Buzón Digital ASF se tengan por legalmente notificadas en los mismos términos de lo previsto por el artículo 17 Ter, fracción IV y V, de la LFRCF;

V.          Mantener vigente la Firma Electrónica que utilizará en el Buzón Digital de la ASF; y

VI.         Mantener vigente la dirección de correo electrónico señalada para efectos de los avisos electrónicos.

3.1.6.    Las reglas especiales previstas en este título aplican, en lo conducente, a quienes utilicen el TransferASF para certificar documentos o archivos que sean remitidos a la ASF para la atención de los actos de fiscalización superior por parte de las EF y terceros, así como los derivados de los estudios y EPP formulados a las EF.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abrogan las Reglas de Carácter General Aplicables a los Procesos de Fiscalización Superior por Medios Electrónicos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2021.

Ciudad de México, a 31 de enero de 2023.- El Auditor Superior de la Federación, Lic. David Rogelio Colmenares Páramo.- Rúbrica.