ACUERDO por el que se aprueban las modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Lunes 13 de Febrero de 2023

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

Con fundamento en los artículos 10, fracción IV, y 16, fracción V de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las Reglas 25º, fracción III, inciso c, fracción II, y 28°, fracción V de las Reglas de Operación de los Órganos Colegiados del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la H. Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su sesión ordinaria número 126, celebrada el 9 de diciembre de 2022, aprobó reformar el Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en los términos siguientes:

“ARTÍCULO 71.- Las facultades y funciones de la Subdirección General de Comunicación son:

I. a VIII. …

IX. Definir y ejecutar la estrategia de difusión cultural y académica del Infonavit;

X. Administrar y coordinar el funcionamiento del Museo Nacional de la Vivienda, el Centro de Información Documental-Biblioteca del Infonavit y coordinar las redes de colaboración cultural y académica con instituciones sociales, públicas, privadas y organismos nacionales e internacionales, y

XI. Gestionar y coordinar a nivel institucional las investigaciones cualitativas y cuantitativas dirigidas a los derechohabientes, los patrones, usuarios y trabajadores del Infonavit, en materia de satisfacción, evaluación, detección de necesidades, opinión y experiencia directa sobre los productos, programas, servicios y aspectos de cultura organizacional del Instituto”.

Transitorio

Único. Las presentes modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a nueve de diciembre de dos mil veintidós.- Secretario General y Jurídico, Rogerio Castro Vázquez.- Rúbrica.

(R.- 531972)