CONVENIO de revisión en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión

Miércoles 15 de Febrero de 2023

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Expediente 12/212/ (72) /18 Legajo 60.

CONVENIO DE REVISIÓN EN SU ASPECTO SALARIAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN.

En la Ciudad de México siendo las TRECE TREINTA HORAS DEL TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, comparecen ante los CC. FRANCISCO LUIS SÁENZ GARCÍA, Coordinador General de Conciliación Colectiva y Presidente de la Convención Revisora, GUILLERMO ROSALES VÁZQUEZ, DIRECTOR DE CONTRATOS LEY Y MARICRUZ ROSALES CAMACHO CONCILIADORA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL, por una parte y en representación del sector obrero, los CC. PROF. PATRICIO FLORES SANDOVAL, SR. RICARDO ACEDO SAMANIEGO, SR. MIGUEL ANGEL PALOMERA DE LA REE, OLGA LYDIA MIMBELA CAMPOS J. ERNESTO ARELLANO PÉREZ, RAMIRO ROBERTO MONTES DE OCA LÓPEZ, ALBERTO PICHARDO HERNÁNDEZ, DAVID RUVALCABA FLORES, JULIO ALEJANDRO GÓMEZ ALFARO, ING. HÉCTOR MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ANA LARISSA ARELLANO BARRIOS, JAVIER MANCILLA TALAVERA, EDI SAID CÓRDOVA MAZA, SOFÍA SANDOVAL OVANDO, FRANCISCO JAVIER MORALES SALDAÑA, SILVERIO VÁZQUEZ CHÁVEZ, CLAUDIO MERCADO RENTERÍA, JUAN MANUEL HERRERA PÉREZ, DIEGO HERNÁNDEZ ANDA, FERNANDO SAUCEDO COTA, CARLOS G. CASTELLANOS GARCÍA ROJAS, JOSÉ LUIS SALGADO FLORES, JOSÉ DE JESÚS ORTEGA BALDERAS, MAURICIO PARRA PÉREZ, MARTÍN ANTONIO CHACÓN GONZÁLEZ, ABEL PACHECO PLATA, AMANDO CORNEJO OJEDA, ODALIS CRISOSTOMO BAUTISTA, FRANSICO URIEL SERRANO CRUZ, ALBERTO NOÉ CÓRDOVA VARA, LEONARDO HERNÁNDEZ MÉNDEZ, EDUARDO ARMENTA MOROYOQUI, CARLOS MONRROY FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS GARCÍA FLORES, ARMANDO VALERIO GÓMEZ, ARMANDO AGUILAR FLORES, LUCERO SÁNCHEZ AGUILAR, JOSE MEDINA DE LA TORRE, RITO ANTONIO LUCIO ARAUJO, DANIEL AGUAYO LIZALDE, NICOLÁS ARMANDO ACEVEDO JIMÉNEZ, ADRIÁN GERARDO TAPIA SIERRA, LUIS ROBERTO CASTAÑEDA OLVERA, LUIS RENÉ MARTÍNEZ ARAGÓN, GUILLERMO ACOSTA GARCÍA, MARTÍN MIGUEL VÁZQUEZ, AARON ONOFRE ALARCÓN, JAVIER LÓPEZ ALVAREZ, CARLOS UGALDE LÓPEZ, SILVINO ANTONIO FERNÁNDEZ LÓPEZ, FORTINO VARGAS LÓPEZ, MARCO ANTONIO VALENCIA GUTIÉRREZ, GABRIEL MONTALVO ÁLVAREZ, SILVIA ERÉNDIRA ÁLVAREZ LARA, MÓNICA ALARCÓN FLORES, LAURA LIZBETH ESCALANTE CANTO, LUIS RUÍZ DE LA CRUZ, MARÍA DE LA LUZ CANO SOLÍS, VÍCTOR HUGO PÉREZ CAMPUZANO, VÍCTOR HUGO SALGADO GRANADOS, ANTONIO AGUILAR VILLASEÑOR, FERNANDO SIMENTAL PARRA, MARIO BARRIOS SARMIENTO, RAFAEL ENRIQUE GARCÍA CRUZ, JOSÉ EDUARDO RUÍZ ARCE, MARÍA DE LOURDES MONROY ORTÍZ, JOSÉ JAVIER CALDERÓN ZAMORA, ÁLVARO MIRAMONTES ESCÁRCEGA, ALEJANDRO OLVERA HERNÁNDEZ, JOSÉ CARO, LUIS FERNANDO RUÍZ ALDANA, ÁMPARO ALICIA BELTRÁN GONZÁLEZ, ARTURO CAÑAS FLORES, MARTHA LAURA PÉREZ HERNÁNDEZ, GUADALUPE MORALES DOMÍNGUEZ, JOSÉ MANUEL BALDERAS NIETO, ALPHER RODRÍGUEZ VILLACAÑA, MARÍA ROSARIO MÉNDEZ MENDOZA, CUAUHTÉMOC LÓPEZ GONZÁLEZ, por la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión los CC. LICS. JOSÉ ANTONIO GARCÍA HERRERA, ALEX OLHOVICH PÉREZ, JOAQUÍN ARRANGOIZ ORVAÑANOS, ADRIÁN LARIS CASAS, RAÚL SANDOVAL NAVARRETE, FERNANDO REINA IGLESIAS, FRANCISCO X. BORREGO HINOJOSA LINAJE, FERNANDO JOSÉ CABRERA GARCÍA, RAFAEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, JAVIER OROZCO GÓMEZ, JAIME RAMOS RIVERA, MANUEL VELA MELO, MIGUEL ÁNGEL ISLAS PÉREZ, CYNTHIA VALDES GÓMEZ, JOSÉ OROPEZA GARCÍA, ABRAHAM SALAS FUENTES, EFRÉN HUERTA RODRÍGUEZ, YAMIL HABIB ORTIZ, MARICARMEN MUNGUÍA RAMÍREZ, FERNANDO MARTÍNEZ ARROYO, ARTURO NAGANO HURTADO, PEDRO TOMÁS LÓPEZ, HUGO RÍOS, EDUARDO LARIS RODRÍGUEZ, SERGIO FAJARDO Y ORTIZ, IXNEL JESÚS HERNÁNDEZ MONTIEL, JOSÉ GUADALUPE BOTELLO MEZA, FELIX VIDAL MENA TAMAYO, CARLOS SESMA MAULEÓN, JUAN CARLOS CORTÉS ROSAS, FRANCISCO CAMPUZANO LAMADRID, YAZMÍN CAMPUZANO MENA, ALBORANOVA CRUZ MOLINA, JOSÉ RAÚL MOLINA VARELA, VIRGINIA PÉREZ RODRÍGUEZ, LUIS FELIPE PÉREZ MÉNDEZ, MARINA MARTÍNEZ FLORES, FLAVIO RENÉ ACEVEDO, SERGIO SUILO OROZCO, CINTHIA BERENICE PADILLA BENITEZ, ARTURO PASCUAL FAJARDO, MIGUEL OROZCO GÓMEZ, PEDRO ZAMORA SÁNCHEZ, REYNA ELIZABETH LÓPEZ BRITO y ALEJANDRO DE ANDA ARCIGA todos ellos miembros de las Comisiones designadas en la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión y dijeron:

Que con la personalidad que tienen acreditada en el expediente formado en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con motivo de la Revisión Salarial del Contrato Ley mencionado, han acreditado representar a más de las dos terceras partes de trabajadores sindicalizados y de los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores, a que se refieren los Artículos 419 Fracción I, con relación al 406 de la Ley Federal del Trabajo y con tal carácter haber llegado a un acuerdo por virtud del cual se da por revisado en forma salarial, el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, dando así por terminados los trabajos de la Convención Obrero Patronal Revisora de dicho Contrato Ley y al efecto celebran este Convenio, al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con la que comparecen para celebrar el presente Convenio, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar.

SEGUNDA. Se tiene por revisado en su aspecto salarial el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, de conformidad a lo pactado por las partes, quedando redactado en los términos del presente Convenio debidamente suscrito y firmado por las partes.

TERCERA. Las partes acuerdan incrementar los salarios por cuota diaria de todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados afectos al Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión, en un _5_% (CINCO POR CIENTO) sobre los salarios que por cuota diaria percibían los trabajadores sindicalizados hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, aumento que entrará en vigor a partir del primero de febrero del año dos mil veintitrés, mismo que estará vigente hasta el treinta y uno de julio del mismo año y a partir del primero de agosto del mismo año, se incrementará de manera adicional el _3_% (TRES POR CIENTO) sobre los salarios vigentes al treinta y uno de diciembre del dos mil veintidós, lo que representará un total del __8_% (OCHO POR CIENTO), sobre los salarios vigentes al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintidós.

CUARTA.- El aumento pactado en la Cláusula que antecede, operará sobre los salarios por cuota diaria que percibían los trabajadores sindicalizados hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, en la inteligencia de que ningún trabajador sindicalizado que labore en alguno de los 45 municipios del área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte a que se refiere la Resolución de la CONASAMI, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de dos mil veintidós, percibirá un salario inferior al publicado.

Para el caso de los trabajadores de la radio, los locutores percibirán dicho salario incrementado en un 15% (QUINCE POR CIENTO); para el caso de los operadores y el resto del personal sindicalizado en un 10% (DIEZ POR CIENTO); con excepción de las plazas de vigilante de planta, mozo, cobrador y misceláneo cuyo salario no podrá ser inferior al salario mínimo general vigente de la Zona Libre de la Frontera Norte.

El personal sindicalizado que no labore en la Zona Libre de la Frontera Norte no podrá percibir un salario inferior al equivalente a 1.87 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente a la fecha de la firma de este convenio más el porcentaje que se acuerde en la revisión del Contrato Ley incrementado en un 40% (CUARENTA POR CIENTO).

Para el caso de los trabajadores de la radio, los locutores percibirán el salario equivalente a 1.87 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente a la fecha de la firma de este convenio más el porcentaje que se acuerde en la revisión del Contrato Ley incrementado en un 60% (SESENTA POR CIENTO) y para el resto del personal en un 45% (CUARENTA Y CINCO POR CIENTO), con excepción de las plazas de vigilante de planta, mozo, cobrador y misceláneo cuyo salario será el equivalente a 1.87 Unidades de Medida y Actualización vigente a la fecha de la firma de este convenio (UMA) más el porcentaje que se acuerde, incrementado en un 40% (CUARENTA POR CIENTO).

Si a partir del primero de enero de dos mil veintitrés, algún trabajador sindicalizado hubiera percibido una cantidad inferior, las diferencias que hubiere serán retroactivas a dicha fecha.

QUINTA. Los incrementos de salarios pactados con motivo de esta revisión y que se precisan en las Cláusulas que anteceden, serán aplicables por así haberlo convenido las partes, tanto para los trabajadores sindicalizados que laboren en la rama de la radio, como para los que laboren en la de televisión.

SÉXTA. El Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión tendrá una vigencia salarial del primero de febrero del año dos mil veintitrés al treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro.

SÉPTIMA. Las partes convienen que continuará vigente y con plena aplicación lo acordado en materia de eficiencia.

OCTAVA. El sector obrero a través de los diversos sindicatos que lo integran se desiste a su perjuicio de los emplazamientos a huelga presentados ante el H. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, con sede en la Ciudad de México, con motivo de la Revisión Salarial, para todos los efectos legales consiguientes y conforme a lo precisado por los Artículos 419 y 419 bis de la Ley Federal del Trabajo.

NOVENA. Las partes se obligan a ratificar el presente Convenio ante el Centro de Federal de Conciliación y Registro Laboral, para todos los efectos legales correspondientes, designando el sector obrero para ese efecto a los CC. LICENCIADOS MARCO ANTONIO VALENCIA GUTIÉRREZ, AMPARO ALICIA BELTRÁN GONZÁLEZ, ARMANDO CORNEJO OJEDA, FRANCISCO URIEL SERRANO CRUZ, ODALIS CRISOSTOMO BAUTISTA y por el sector patronal a los CC. LICENCIADOS MIGUEL OROZCO GÓMEZ, MIGUEL ÁNGEL ISLAS PÉREZ y REYNA ELIZABETH LÓPEZ BRITO, los que podrán concurrir conjunta o separadamente de forma indistinta.

DÉCIMA. Las partes solicitan, respetuosamente, al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral ordene a la brevedad, la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Convenio.

DÉCIMA PRIMERA. Las partes solicitan se dé cuenta con el presente Convenio al Pleno de la Convención, para los efectos legales y reglamentarios correspondientes.

PARA CONSTANCIA se levanta el presente Convenio, que después de leído y aprobado en sus términos, lo firman al margen los comparecientes y al calce los CC. Funcionarios que actúan.

Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Saenz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley, Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.

Atento al contenido del convenio se aprueba por parte de la conciliadora que se cumple con el principio de legalidad en virtud de que no contienen renuncia de derechos de los trabajadores; lo anterior para los efectos legales correspondientes.

Con fundamento en el artículo 684-F, fracción VI y VII de la Ley Federal del Trabajo, la Conciliadora da fe y certifica que en el presente documento se encuentran plasmados los acuerdos a los que llegaron las partes.

Así lo proveyó y firma Lic. Maricruz Rosales Camacho Conciliadora del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Rúbrica.