ACUERDO A/045/2022 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se declara la caducidad de 68 (sesenta y ocho) permisos de diversas actividades de gas licuado de petróleo de conformidad con el artículo 55, fracción I, inciso b) de la Ley de Hidrocarburos |
Viernes 17 de Febrero de 2023 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
ACUERDO A/045/2022
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE DECLARA LA CADUCIDAD DE 68 (SESENTA Y OCHO) PERMISOS DE DIVERSAS ACTIVIDADES DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN I, INCISO B) DE LA LEY DE HIDROCARBUROS.
RESULTANDO
Primero. (Otorgamiento de permisos de gas licuado de petróleo). Que, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) otorgó a diversas personas físicas y morales permisos de transporte, almacenamiento, distribución y expendio de gas licuado de petróleo (Gas LP), los cuales serán precisados en el Considerando Cuarto del presente Acuerdo.
Segundo. (Régimen vigente de las actividades permisionadas). Que, de conformidad con los artículos 48, fracción II, 81, fracción I incisos a), c) y e) y Décimo primero transitorio, fracción II, de la Ley de Hidrocarburos (LH), a partir del 1° de enero de 2016, la Comisión es la autoridad competente para otorgar permisos de transporte, almacenamiento, distribución y expendio de petrolíferos entre los que se encuentra el Gas LP, en territorio nacional.
Tercero. (Revisión del estatus de cumplimiento de obligaciones de los permisionarios) Que, derivado del monitoreo a las actividades reguladas, entre las que se encuentran el transporte, almacenamiento, distribución y expendio de Gas LP, la Unidad de Hidrocarburos (UH) de la Comisión, identificó un total de 68 expedientes electrónicos asociados a cada uno de los permisos identificados en el Considerando Cuarto del presente Acuerdo, relativo al cumplimiento de las obligaciones a las que se encuentran sujetos los titulares de permisos de actividades reguladas de Gas LP (los Permisionarios) de conformidad con la LH, el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento) y el propio título de permiso, observando la ausencia de información y/o documentación en los mismos, relacionada con la actividades conferidas en los títulos de permiso.
Asimismo, con base en la información presentada por parte de los Permisionarios[1], se identificó que, los 68 permisos referidos en el Considerando Cuarto del presente Acuerdo, no reportaron haber llevado a cabo las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y expendio de Gas LP respectivamente, en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2020 y el 22 de julio de 2022, por lo cual, no obraba constancia o registro alguno en los expedientes de la Comisión, que acreditara la realización de las actividades conferidas en los títulos de permiso.
Cuarto. Que, en estricto cumplimiento a las garantías establecidas en los artículos, 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo previsto en los artículos 54 y 58 del Reglamento; y 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con fechas de 09 y 12 de agosto de 2022, la UH requirió mediante oficio a través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE)[2] y a través de la Oficialía de Partes física[3], a los titulares de los 68 permisos a los que se refiere el Considerando Cuarto del presente Acuerdo, para que en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles exhibieran la documentación que acreditara la realización de la actividad permisionada, e hicieran las manifestaciones que estimaran conducentes a efecto de desvirtuar la actualización de la caducidad de los permisos.
Quinto. Que, una vez transcurrido en exceso el plazo otorgado para desahogar el requerimiento de información y ejercer la garantía de audiencia a la que se hace referencia en el Resultando Cuarto anterior, la UH revisó y analizó conforme a lo establecido en los títulos de permiso, todas y cada una de las manifestaciones y los documentos presentados por parte de los Permisionarios, con el fin de descartar la actualización de la hipótesis prevista en el artículo 55, fracción I, inciso b), de la LH.
Sexto. Que, del total de 68 expedientes analizados, 64 Permisionarios no ejercieron la garantía de audiencia otorgada por esta Comisión a la que se hace referencia en el Resultando Cuarto anterior, y, 4 Permisionarios no acreditaron haber ejercido los derechos conferidos en el título del permiso, toda vez que no exhibieron documentación con la que probaran haber llevado a cabo el transporte, almacenamiento, distribución o expendio de Gas LP. Por lo cual, del análisis y evaluación de la documentación con la que cuenta esta Comisión, se concluye que, 68 Permisionarios no ejercieron los derechos conferidos en el título de permiso por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales.
Séptimo. Que, con fecha de 16 de diciembre de 2022, la UH emitió los oficios por los cuales informó a los 68 Permisionarios a los que se hace referencia en el Considerando Cuarto del presente que, en términos de lo establecido en la fracción XXI, del artículo 33 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, previa revisión de la Unidad de Asuntos Jurídicos conforme a lo dispuesto en el artículo 32, fracción II, del indicado Reglamento, la UH remitiría el expediente al Órgano de Gobierno de la Comisión, para que emitiera la determinación que conforme a derecho correspondiera, ante la actualización de la hipótesis prevista en el artículo 55, fracción I, inciso b), de la LH.
Octavo. Que, mediante oficio número UH-250/98318/2022 de fecha 16 de diciembre de 2022, la UH remitió a la Unidad de Asuntos Jurídicos el listado de 68 Permisionarios en los que constató que no obra constancia o registro alguno que acredite fehacientemente el haber realizado la actividad conferida en los títulos de permiso por un periodo consecutivo de al menos 365 días naturales, con fecha de revisión del 1 de enero de 2020 al 22 de julio de 2022.9
CONSIDERANDO
Primero. (Naturaleza Jurídica de la Comisión). Que, la Comisión es una dependencia de la Administración Pública Federal, con autonomía técnica, operativa y de gestión, con personalidad jurídica y con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, tal como lo disponen los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).
Segundo. (Facultad de regulación, supervisión y vigilancia). Que, de conformidad con los artículos 22, fracciones II y V y 42 de la LORCME; 1, 2 fracción IV, 54 fracción III, 55 fracción I, inciso b), 81 fracción I, inciso e) de la LH y 5 fracción V, del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la Comisión, en el ámbito de su competencia, regular, supervisar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de permisos de transporte, almacenamiento, distribución y expendio de Gas LP, terminar los permisos por cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 54 de la LH, así como imponer las sanciones respecto de los actos u omisiones que den lugar a ello de conformidad con las leyes aplicables.
Tercero. (Caducidad como forma de terminación del permiso). Que, la caducidad es una forma de extinción jurídica de los derechos que desencadena sus efectos por la mera conclusión del tiempo o de un plazo previamente determinado en la Ley o en el permiso respectivo. En este sentido, los artículos 54, fracción III y 55 fracción I incisos a) y b) de la LH prevén como supuesto de terminación de los permisos la caducidad, la cual procede en los siguientes supuestos:
I. No ejercer los derechos conferidos en el título del permiso en el plazo que para tal efecto se establezca en el mismo, o
II. A falta de plazo, por un periodo consecutivo de trescientos sesenta y cinco días naturales.
En ambos casos, la caducidad de los permisos es la consecuencia que la LH impone a los permisionarios de las actividades reguladas por la inactividad en el ejercicio de los derechos que los títulos de permiso les confieren. Cabe destacar que los efectos de la caducidad que prevé el artículo 55, fracción I, inciso b), de la LH son declarativos; por lo que para su procedencia es necesario que se actualicen los siguientes supuestos:
a. La existencia de un derecho que habilite a una persona para la realización de alguna de las actividades reguladas por la LH mediante el permiso respectivo;
b. Que los titulares de los permisos hayan dejado de ejercer los derechos que les confieren los mismos durante trescientos sesenta y cinco días naturales consecutivos.
c. La revisión y constatación por parte de la Comisión de la inactividad en los expedientes electrónicos asociados a los permisionarios, a efecto de dar certeza sobre el transcurso del tiempo que dio lugar a su configuración.
Cuarto. (Actualización del supuesto de caducidad). Que, la Comisión revisó y analizó la documentación con la que cuenta en los expedientes electrónicos y físicos asociados a cada uno de los permisos materia del presente Acuerdo, y previo otorgamiento de la garantía de audiencia concluye que, 68 Permisionarios no han realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales. En virtud de que, no obra constancia o registro alguno que acredite fehacientemente el haber realizado la actividad conferida en los títulos de permiso, con fecha de revisión del 1 de enero de 2020 al 22 de julio de 2022.
Contando con la información anterior, se advirtió que los Permisionarios se encuentran en la siguiente hipótesis:
· La Comisión no tiene conocimiento que los permisionarios hayan realizado las actividades por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no existe evidencia en los expedientes de esta Comisión, de haber realizado el transporte, almacenamiento, la distribución o el expendio de Gas LP, respectivamente.
En este sentido, conforme a los actos de supervisión y vigilancia realizados por la Comisión, no se tiene conocimiento que los Permisionarios hayan realizado las actividades por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, por lo que puede colegirse que los Permisionarios identificados en el presente Considerando, se encuentran inactivos, y finalmente no realizaron actos tendientes a conservar sus derechos, situación que se prolongó por un periodo consecutivo de más de 365 días naturales de conformidad con las circunstancias particulares que se describen en la siguiente tabla:
No. |
Razón Social |
Número de Permiso |
Producto autorizado |
Fecha del Permiso |
Actividad |
Observación |
1 |
Pima Gas, S.A. de C.V. |
LP/17379/EXP/ES/2016 |
Gas licuado de petróleo |
12/08/2009 |
Expendio al público mediante estación de servicio con fin específico |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
2 |
Multigas, S.A. de C.V. |
LP/15907/EXP/ES/2016 |
Gas licuado de petróleo |
04/06/2001 |
Expendio al público mediante estación de servicio con fin específico |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
3 |
Gas Comercial de la Laguna, S.A. de C.V. |
G/003/LPA/2010 |
Gas licuado de petróleo |
08/08/2000 |
Almacenamiento mediante planta de suministro |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
4 |
Tatiana Gaitan Bustamante |
LP/19095/DIST/PLA/2016 |
Gas licuado de petróleo |
02/06/2016 |
Distribución mediante planta de distribución |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso |
5 |
Comercializadora de Gas de Covarrubias, S. de R.L. de C.V. |
LP/14935/DIST/PLA/2016 |
Gas licuado de petróleo |
07/01/2014 |
Distribución mediante planta de distribución |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
6 |
Comercializadora y Carburacion de Gas L.P., S.A. de C.V. |
LP/14703/DIST/PLA/2016 |
Gas licuado de petróleo |
28/01/2004 |
Distribución mediante planta de distribución |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
7 |
Armando Garcia Aguilar |
LP/14884/DIST/PLA/2016 |
Gas licuado de petróleo |
15/03/2011 |
Distribución mediante planta de distribución |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
8 |
Grupo Embotellador Cimsa, S. de R.L. de C.V. |
LP/18418/EXP/AUT/2016 |
Gas licuado de petróleo |
26/06/2007 |
Expendio mediante estación de servicio para autoconsumo |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
9 |
Kino Gas del Pacifico, S.A. de C.V. |
LP/14759/DIST/PLA/2016 |
Gas licuado de petróleo |
01/12/2005 |
Distribución mediante planta de distribución |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
10 |
Transportadora de Gas Esher, S.A. de C.V. |
LP/18601/TRA/ 2016 |
Gas licuado de petróleo |
04/01/2000 |
Transporte por medios distintos a ductos |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
11 |
Central de Gas de Saltillo, S.A. de C.V. |
LP/18254/EXP/AUT/2016 |
Gas licuado de petróleo |
09/06/2003 |
Expendio mediante estación de servicio para autoconsumo |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
12 |
Gas Ideal de Saltillo, S. A. de C. V. |
LP/16178/EXP/ES/2016 |
Gas licuado de petróleo |
30/04/2002 |
Expendio al público mediante estación de servicio con fin específico |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
13 |
Empresa Integradora de Estaciones de Carburacion Sonora - Sinaloa, S.A. de C.V. |
LP/18760/TRA/ 2016 |
Gas licuado de petróleo |
17/02/2012 |
Transporte por medios distintos a ductos |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
14 |
Distribuidora de Combustibles Mexicanos, S.A. de C.V. |
LP/16848/EXP/ES/2016 |
Gas licuado de petróleo |
14/07/2004 |
Expendio al público mediante estación de servicio con fin específico |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
15 |
Cementos Apasco, S.A. de C.V. |
LP/18339/EXP/AUT/2016 |
Gas licuado de petróleo |
22/04/2005 |
Expendio mediante estación de servicio para autoconsumo |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
16 |
Gas Com, S.A. de C.V. |
LP/15416/EXP/ES/2016 |
Gas licuado de petróleo |
01/03/2000 |
Expendio al público mediante estación de servicio con fin específico |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
17 |
Servigas del Valle, S.A. de C.V. |
LP/16206/EXP/ES/2016 |
Gas licuado de petróleo |
30/05/2002 |
Expendio al público mediante estación de servicio con fin específico |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
18 |
Estación de Gas Xochimilco, S. A. de C. V. |
LP/19102/EXP/AUT/2016 |
Gas licuado de petróleo |
09/06/2016 |
Expendio mediante estación de servicio para autoconsumo |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
19 |
Servigas del Valle, S.A. de C.V. |
LP/16171/EXP/ES/2016 |
Gas licuado de petróleo |
29/04/2002 |
Expendio al público mediante estación de servicio con fin específico |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
20 |
Coppel, S.A. de C.V. |
LP/18380/EXP/AUT/2016 |
Gas licuado de petróleo |
28/08/2006 |
Expendio mediante estación de servicio para autoconsumo |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
21 |
Sabigas Garza, S.A. de C.V. |
LP/14067/DIST/PLA/2016 |
Gas licuado de petróleo |
13/10/1999 |
Distribución mediante planta de distribución |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
22 |
Gas Comercial de Chihuahua, S.A. |
LP/13761/DIST/PLA/2016 |
Gas licuado de petróleo |
13/07/1960 |
Distribución mediante planta de distribución |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
23 |
Gas Comercial de la Laguna, S.A. de C.V. |
LP/15648/EXP/ES/2016 |
Gas licuado de petróleo |
23/08/2000 |
Expendio al público mediante estación de servicio con fin específico |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
24 |
María del Rosario Alvarado Guzmán |
LP/16834/EXP/ES/2016 |
Gas licuado de petróleo |
24/06/2004 |
Expendio al público mediante estación de servicio con fin específico |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
25 |
Javier Hector Ramirez Carrillo |
LP/15268/EXP/ES/2016 |
Gas licuado de petróleo |
10/01/2000 |
Expendio al público mediante estación de servicio con fin específico |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
26 |
Alejandrina Rafaela Islas Cristalinas |
LP/17061/EXP/ES/2016 |
Gas licuado de petróleo |
05/12/2005 |
Expendio al público mediante estación de servicio con fin específico |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
27 |
Sergio Martinez Martinez |
LP/18266/EXP/AUT/2016 |
Gas licuado de petróleo |
18/08/2003 |
Expendio mediante estación de servicio para autoconsumo |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
28 |
Bachoco, S.A. de C.V. |
LP/18242/EXP/AUT/2016 |
Gas licuado de petróleo |
17/02/2003 |
Expendio mediante estación de servicio para autoconsumo |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
29 |
Alberto Francisco Garcia Armenta |
LP/14343/DIST/PLA/2016 |
Gas licuado de petróleo |
13/01/2000 |
Distribución mediante planta de distribución |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
30 |
Optigas, S.A. de C.V. |
LP/14511/DIST/PLA/2016 |
Gas licuado de petróleo |
15/12/2000 |
Distribución mediante planta de distribución |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
31 |
Jr, Semde, S.A. de C.V. |
LP/16794/EXP/ES/2016 |
Gas licuado de petróleo |
04/05/2004 |
Expendio al público mediante estación de servicio con fin específico |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
32 |
Mario Alberto Zuñiga Castillo |
LP/17338/EXP/ES/2016 |
Gas licuado de petróleo |
04/12/2008 |
Expendio al público mediante estación de servicio con fin específico |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
33 |
Gas Monclova, S.A. de C.V. |
LP/13787/DIST/PLA/2016 |
Gas licuado de petróleo |
30/07/1996 |
Distribución mediante planta de distribución |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
34 |
Refrescos y Aguas Nacionales, S.A. de C.V. |
LP/18136/EXP/AUT/2016 |
Gas licuado de petróleo |
23/08/2000 |
Expendio mediante estación de servicio para autoconsumo |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
35 |
Union Papelera de Mexico, S.A. de C.V. |
LP/18129/EXP/AUT/2016 |
Gas licuado de petróleo |
20/07/2000 |
Expendio mediante estación de servicio para autoconsumo |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
36 |
Unilever de Mexico, S. de R. L. de C. V |
LP/18193/EXP/AUT/2016 |
Gas licuado de petróleo |
23/11/2001 |
Expendio mediante estación de servicio para autoconsumo |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
37 |
Continental Tire de Mexico, S.A. de C.V. |
LP/18177/EXP/AUT/2016 |
Gas licuado de petróleo |
18/09/2001 |
Expendio mediante estación de servicio para autoconsumo |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
38 |
Compañia Hulera Euzkadi, S.A. de C.V. |
LP/18092/EXP/AUT/2016 |
Gas licuado de petróleo |
22/06/1999 |
Expendio mediante estación de servicio para autoconsumo |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
39 |
Pinner y Solorio, S.A. de C.V. |
LP/18292/EXP/AUT/2016 |
Gas licuado de petróleo |
19/01/2004 |
Expendio mediante estación de servicio para autoconsumo |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
40 |
Corporacion Hermanos Vazquez, S.A. de C.V. |
LP/18451/EXP/AUT/2016 |
Gas licuado de petróleo |
05/09/2008 |
Expendio mediante estación de servicio para autoconsumo |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
41 |
Alianza de Sitios de Taxis En Terminales de Autobuses Foraneos, A.C. |
LP/18134/EXP/AUT/2016 |
Gas licuado de petróleo |
23/08/2000 |
Expendio mediante estación de servicio para autoconsumo |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
42 |
Embotelladora Aga de Occidente, S.A. de C.V. |
LP/18151/EXP/AUT/2016 |
Gas licuado de petróleo |
20/12/2000 |
Expendio mediante estación de servicio para autoconsumo |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
43 |
Gildardo Giovanni Ramos Varela |
LP/15587/EXP/ES/2016 |
Gas licuado de petróleo |
23/06/2000 |
Expendio al público mediante estación de servicio con fin específico |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
44 |
Raudigas, S.A. de C.V. |
LP/14408/DIST/PLA/2016 |
Gas licuado de petróleo |
24/03/2000 |
Distribución mediante planta de distribución |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
45 |
Union de Ganaderos Lecheros de Juarez, S.A. de C.V. |
LP/18386/EXP/AUT/2016 |
Gas licuado de petróleo |
02/10/2006 |
Expendio mediante estación de servicio para autoconsumo |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
46 |
Farid Gamaliel Ali Mendiola |
LP/14761/DIST/PLA/2016 |
Gas licuado de petróleo |
13/01/2006 |
Distribución mediante planta de distribución |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
47 |
Amacugas, S.A. de C.V. |
LP/13793/DIST/PLA/2016 |
Gas licuado de petróleo |
13/04/1998 |
Distribución mediante planta de distribución |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
48 |
Gas San Pablo, S.A. de C.V. |
LP/14757/DIST/PLA/2016 |
Gas licuado de petróleo |
10/08/2005 |
Distribución mediante planta de distribución |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
49 |
Gas de Dos Rios, S.A. de C.V. |
LP/14818/DIST/PLA/2016 |
Gas licuado de petróleo |
19/06/2008 |
Distribución mediante planta de distribución |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
50 |
Gas Veracruzano, S.A. |
LP/14499/DIST/PLA/2016 |
Gas licuado de petróleo |
06/11/2000 |
Distribución mediante planta de distribución |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
51 |
Heron Barra Perez |
LP/14738/DIST/PLA/2016 |
Gas licuado de petróleo |
03/11/2004 |
Distribución mediante planta de distribución |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
52 |
Molinagas, S.A. de C.V. |
LP/14879/DIST/PLA/2016 |
Gas licuado de petróleo |
09/02/2011 |
Distribución mediante planta de distribución |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
53 |
Gas Regional de la Zona de Texcoco, S.A. de C.V. |
LP/14498/DIST/PLA/2016 |
Gas licuado de petróleo |
06/11/2000 |
Distribución mediante planta de distribución |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
54 |
Gupagas, S.A. de C.V. |
LP/14696/DIST/PLA/2016 |
Gas licuado de petróleo |
10/12/2003 |
Distribución mediante planta de distribución |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
55 |
Ingenieros y Asociados Sp, S.A. de C.V. |
LP/14811/DIST/PLA/2016 |
Gas licuado de petróleo |
04/12/2007 |
Distribución mediante planta de distribución |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
56 |
Geronimo Honorio Garcia Ortega |
LP/14456/DIST/PLA/2016 |
Gas licuado de petróleo |
08/08/2000 |
Distribución mediante planta de distribución |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
57 |
Gloria Virginia Quiroz Cruz |
LP/14869/DIST/PLA/2016 |
Gas licuado de petróleo |
03/08/2010 |
Distribución mediante planta de distribución |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
58 |
Usa Gas Huehuetoca, S.A. de C.V. |
LP/14849/DIST/PLA/2016 |
Gas licuado de petróleo |
17/11/2009 |
Distribución mediante planta de distribución |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
59 |
Usa Gas Huehuetoca, S.A. de C.V. |
LP/14848/DIST/PLA/2016 |
Gas licuado de petróleo |
17/11/2009 |
Distribución mediante planta de distribución |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
60 |
Servicio de Combustibles Zergo, S.A. de C.V. |
LP/14501/DIST/PLA/2016 |
Gas licuado de petróleo |
16/11/2000 |
Distribución mediante planta de distribución |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
61 |
Maximino Cruz Cadena |
LP/14695/DIST/PLA/2016 |
Gas licuado de petróleo |
02/12/2003 |
Distribución mediante planta de distribución |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
62 |
Suministro de Gas de Tamaulipas, S.A. de C.V. |
LP/14902/DIST/PLA/2016 |
Gas licuado de petróleo |
14/12/2011 |
Distribución mediante planta de distribución |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
63 |
Pablo Morales Ortiz |
LP/14681/DIST/PLA/2016 |
Gas licuado de petróleo |
07/08/2003 |
Distribución mediante planta de distribución |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
64 |
Tomagas, S.A. de C.V. |
LP/14768/DIST/PLA/2016 |
Gas licuado de petróleo |
12/05/2006 |
Distribución mediante planta de distribución |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
65 |
Distribuidora de Aguas, Refrescos y Bebidas Purificadas, S.A. de C.V. |
LP/18087/EXP/AUT/2016 |
Gas licuado de petróleo |
17/12/1998 |
Expendio mediante estación de servicio para autoconsumo |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
66 |
Gas Xicotepec, S.A. de C.V. |
LP/14492/DIST/PLA/2016 |
Gas licuado de petróleo |
16/10/2000 |
Distribución mediante planta de distribución |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
67 |
Ruben Guadalupe Velderrain Jordan |
LP/13886/DIST/PLA/2016 |
Gas licuado de petróleo |
31/08/1999 |
Distribución mediante planta de distribución |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
68 |
Sedegas, S.A. de C.V. |
LP/14866/DIST/PLA/2016 |
Gas licuado de petróleo |
10/06/2010 |
Distribución mediante planta de distribución |
Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso. |
De conformidad con los archivos que obran en la Unidad de Hidrocarburos, los Permisionarios enlistados no han registrado actividades por más de 365 días naturales, motivo por el que se concluye que no ejercieron los derechos derivados del título de permiso, por lo que su conducta actualiza la hipótesis de caducidad a que se refiere el artículo 55 fracción I, inciso b) de la LH.
En tal virtud, lo procedente es declarar la caducidad de los permisos respectivos, lo anterior sin perjuicio de lo que establece el artículo 54, penúltimo párrafo de la LH, que establece que la terminación del permiso no extingue las obligaciones contraídas por los permisionarios durante su vigencia, por ende, se dejan a salvo los derechos de cualquier sujeto, incluyendo a la Comisión para exigir el cumplimiento de las obligaciones nacidas durante la vigencia de los permisos referidos.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos, 1, 14, 16 y 28, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 22, fracciones I, III, V, XXIV y XXVI y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción IV, 54, fracción III, 55, fracción I inciso b), 81, fracción I, inciso e), 84, fracción VI, 95 y transitorio décimo primero de la Ley de Hidrocarburos, de conformidad con la reforma a dicha Ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020; 1, 5, fracciones I, III y V, y 7 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 3, 4, 11 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 12 primer párrafo; 16 y 18, fracción III del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017, y modificado mediante el Acuerdo número A/011/2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2019. La Comisión;
ACUERDA
Primero. Por los fundamentos y motivos expuestos, se declara la caducidad de los permisos de transporte, almacenamiento, distribución y expendio de Gas LP, identificados en el Considerando Cuarto del presente Acuerdo, lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 54, fracción III y 55 fracción I, inciso b) de la Ley de Hidrocarburos.
Segundo. De conformidad con el artículo 54, penúltimo párrafo de la Ley de Hidrocarburos la caducidad de los permisos no exime a sus titulares de las responsabilidades contraídas durante su vigencia, con el Gobierno Federal y con terceros, por lo que se dejan a salvo las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones pendientes de cumplirse al dictado del presente Acuerdo.
Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, lo anterior para el conocimiento de los titulares de los permisos respectivos. Agréguese a cada uno de los expedientes administrativos copia de la respectiva publicación en el medio de difusión oficial y, en su oportunidad, archívense los respectivos expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.
Cuarto. Se hace del conocimiento de los titulares de los permisos respectivos, que el expediente administrativo correspondiente asociado a cada permiso, se encuentra a su disposición y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en boulevard Adolfo López Mateos 172, colonia Merced Gómez, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03930, Ciudad de México, únicamente por personas autorizadas en términos del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Quinto. El presente Acuerdo únicamente es impugnable mediante juicio de amparo indirecto en términos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
Sexto. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/045/2022, en el registro público a que se refiere el artículo 22, fracción XXVI y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y modificado mediante el Acuerdo A/011/2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2019.
Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2022.- Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.- Comisionada, Norma Leticia Campos Aragón.- Rúbrica.- Comisionado, Hermilo Ceja Lucas.- Rúbrica.- Voto particular: Comisionada, Guadalupe Escalante Benítez.- Rúbrica.- Comisionado, Luis Linares Zapata.- Rúbrica.- Comisionado, Luis Guillermo Pineda Bernal.- Rúbrica.
[1] Los permisionarios de transporte, almacenamiento, distribución y expendio de Gas LP tienen la obligación de reportar información con base en el Acuerdo A/022/2018 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen el alcance y procedimiento general para el registro estadístico de las transacciones comerciales de gas licuado de petróleo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2018.
[2] Con fecha 28 de septiembre de 2012, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las REGLAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICIALÍA DE PARTES ELECTRÓNICA DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA y con fecha 6 de junio de 2014, se publicó en el DOF la Resolución por la que se modifica la diversa por la que se expidieron las Reglas generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía.
La Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía (OPE), es una herramienta tecnológica, instrumentada por medio del portal de Internet que permite a las personas legalmente acreditadas -previamente ante la Comisión-, enviar promociones electrónicas y, a su vez, permite a la Comisión realizar actuaciones electrónicas.
Es de mencionar que, para el uso de la OPE, las personas deberán cumplir con lo siguiente:
ANEXO 1. REGLAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICIALIA DE PARTES ELECTRONICA DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA
TERCERO. - Para la utilización de la OPE, las personas legalmente acreditadas deberán cumplir con los requisitos siguientes: [...]
III. Contar con una dirección de correo electrónico, la cual servirá como nombre de usuario para poder hacer uso de la OPE y, en su caso, para recibir mensajes de datos y documentos electrónicos [...]”
ANEXO 2 RES/194/2014. Formato de carta de aceptación de uso exclusivo de medios de comunicación electrónica
[...]
VI. Desde este momento acepto que cualquier notificación, citatorio o requerimiento de documentación e información me sean realizados a través del portal de la OPE, las cuales surtirán efectos como si hubieran sido realizadas por medio documental en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, siempre que estén firmadas electrónicamente.
VII. Para efectos de la fracción anterior, acepto consultar el tablero electrónico de la OPE, al menos los días martes y jueves de cada semana, o bien el día hábil siguiente si alguno de éstos fuere inhábil; y en caso de no hacerlo, se tendrá por hecha la notificación a partir del día hábil siguiente al en que haya estado disponible dicha notificación en el tablero electrónico.
VIII. Asimismo, acepto darme por notificado de las actuaciones electrónicas que emita la Comisión en el mismo día en que consulte el tablero electrónico de la OPE. [...]”
[3] Es de mencionar que, los oficios emitidos por esta Comisión de manera física fueron remitidos a través del Servicio Postal Mexicano - Correos de México con correo certificado y acuse de recibo, en términos del artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.