DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
Lunes 06 de Marzo de 2023 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 18, 20 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como determinar la competencia, estructura y atribuciones de sus unidades administrativas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en lo sucesivo la Secretaría, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes de la persona titular del Ejecutivo Federal.
Artículo 2.- La Secretaría planeará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, para el logro de las metas de los programas a cargo de la Secretaría, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a esta.
Artículo 3.- La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría corresponde originalmente a la persona titular de la Secretaría.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por las personas titulares de las Subsecretarías, de la Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Tesorería de la Federación, de la Oficialía Mayor, de las unidades, de las direcciones generales, de las coordinaciones, de las direcciones, de las subdirecciones, y por las demás personas servidoras públicas que establezca este Reglamento y otras disposiciones jurídicas.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 4.- La Secretaría, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados siguientes:
A. Unidades adscritas a la persona titular de la Secretaría:
I. Unidad de Comunicación Social y Vocero;
II. Unidad de Inteligencia Financiera:
a) Dirección General de Asuntos Normativos e Internacionales:
1. Coordinación de Asuntos Normativos, y
2. Coordinación de Asuntos Internacionales;
b) Dirección General de Análisis:
1. Coordinación de Análisis de Operaciones;
c) Dirección General de Información Estratégica;
d) Dirección General de Integración de la Lista de Personas Bloqueadas y Procedimientos de Garantías de Audiencia;
e) Dirección General de Procesos Legales:
1. Coordinación de Procedimientos Legales, y
2. Coordinación de Seguimiento Estratégico;
f) Dirección General de lo Contencioso;
g) Coordinación de Análisis de Actividades Vulnerables, y
h) Coordinación de Infraestructura Tecnológica, y
III. Unidad de Coordinación con Entidades Federativas:
a) Dirección General de Transferencias Federales;
b) Coordinación Jurídica de Coordinación Fiscal;
c) Coordinación de Análisis de la Hacienda Pública Local, y
d) Coordinación de Deuda Pública de Entidades Federativas y Municipios;
B. Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público:
I. Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública:
a) Dirección General de Finanzas Públicas;
b) Dirección General de Estadística de la Hacienda Pública;
c) Dirección General de Política y Proyectos de Productividad, y
d) Dirección General de Análisis de la Productividad;
II. Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda:
a) Dirección General de Deuda Pública;
b) Dirección General de Operaciones Financieras;
c) Dirección General de Proyectos;
d) Coordinación de Procedimientos Legales de Crédito, y
e) Dirección General de Organismos Financieros Internacionales;
III. Unidad de Banca de Desarrollo:
a) Coordinación de Política del Sistema Financiero de Fomento A;
b) Coordinación de Política del Sistema Financiero de Fomento B, y
c) Coordinación Jurídica del Sistema Financiero de Fomento;
IV. Unidad de Banca, Valores y Ahorro:
a) Coordinación de Banca y Valores:
1. Dirección de Regulación de Intermediarios Financieros Bancarios;
2. Dirección de Regulación de Intermediarios Financieros No Bancarios;
3. Dirección de Control Jurídico, y
4. Dirección de Regulación Bursátil y Seguimiento Jurídico;
b) Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional:
1. Dirección de Análisis Financiero de Intermediarios Bancarios;
2. Dirección de Análisis Financiero de Intermediarios No Bancarios;
3. Dirección de Vinculación Internacional, y
4. Dirección de Análisis y Seguimiento Financiero, y
c) Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera:
1. Dirección de Planeación y Ahorro;
2. Dirección Jurídica de Regulación Financiera, y
3. Dirección de Estudios de Ahorro;
V. Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social:
a) Dirección de Proyectos;
b) Coordinación de Seguros y Fianzas:
1. Dirección de Análisis de Riesgos;
c) Coordinación de Pensiones y Seguridad Social:
1. Dirección de Política de Pensiones y Seguridad Social, y
2. Dirección de Operación de Sistemas de Pensiones, y
d) Coordinación Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones:
1. Dirección Jurídica;
VI. Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos:
a) Dirección General de Política de Ingresos no Tributarios:
1. Coordinación de Política de Ingresos no Tributarios;
b) Coordinación de Política de Ingresos sobre Hidrocarburos, y
c) Coordinación de Análisis, Supervisión y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos:
1. Dirección de Análisis y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos A;
2. Dirección de Análisis y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos B, y
3. Dirección de Análisis y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos C;
VII. Unidad de Política de Ingresos Tributarios:
a) Dirección General de Política de Ingresos Tributarios:
1. Coordinación de Política Impositiva I, y
2. Coordinación de Política Impositiva II, y
VIII. Unidad de Legislación Tributaria:
a) Dirección General de Tratados Internacionales:
1. Coordinación de Tratados Internacionales;
2. Coordinación de Política Fiscal Internacional;
3. Dirección del Centro Multilateral, y
4. Dirección de Legislación Fiscal Internacional;
b) Coordinación de Legislación en Impuestos Directos;
c) Coordinación de Legislación en Impuestos Indirectos;
d) Coordinación de Legislación de Derechos, Productos y Aprovechamientos;
e) Coordinación de Legislación Aduanera y Comercio Exterior, y
f) Coordinación de Legislación de Ingresos de la Federación y sobre Hidrocarburos;
C. Subsecretaría de Egresos:
I. Unidad de Inversiones:
a) Coordinación de Proyectos de Inversión “A”;
b) Coordinación de Proyectos de Inversión “B”;
c) Coordinación de Proyectos de Inversión “C”, y
d) Coordinación de Inversión Mixta;
II. Unidad de Política y Control Presupuestario:
a) Dirección General de Control Presupuestario de Servicios Personales y Seguridad Social:
1. Coordinación de Estrategia Presupuestaria en Servicios Personales, y
2. Coordinación de Seguros Institucionales;
b) Dirección General de Evaluación y Estrategia Presupuestaria:
1. Coordinación de Estrategia y Política Presupuestaria;
c) Dirección General de Programación, Integración Presupuestaria y Seguimiento al Gasto:
1. Coordinación de Análisis e Información, y
d) Dirección General de Normatividad Presupuestaria:
1. Coordinación de Normatividad Presupuestaria;
III. Unidad de Evaluación del Desempeño:
a) Coordinación de Evaluación de los Resultados de los Programas Presupuestarios, y
b) Coordinación de Seguimiento e Información del Desempeño Presupuestario;
IV. Unidad de Contabilidad Gubernamental:
a) Dirección General de Normatividad Contable, y
b) Coordinación del Sistema de Contabilidad;
V. Dirección General de Programación y Presupuesto “A”:
a) Coordinación de Programación y Presupuesto “A”;
b) Coordinación de Programación y Presupuesto “B”, y
c) Coordinación de Programación y Presupuesto “C”;
VI. Dirección General de Programación y Presupuesto “B”:
a) Coordinación de Programación y Presupuesto “D”;
b) Coordinación de Programación y Presupuesto “E”, y
c) Coordinación de Programación y Presupuesto “F”;
VII. Dirección General de Programación y Presupuesto “C”:
a) Coordinación de Programación y Presupuesto “G”, y
b) Coordinación de Programación y Presupuesto “H”, y
VIII. Unidad Jurídica de Egresos:
a) Dirección General Jurídica de Egresos:
1. Coordinación de Análisis Jurídico;
2. Coordinación de Normas Presupuestarias, y
3. Coordinación de Normatividad;
D. Procuraduría Fiscal de la Federación:
I. Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta:
a) Dirección General de Legislación y Consulta:
1. Coordinación de Consulta y Entidades Paraestatales:
i) Dirección de Entidades Paraestatales;
ii) Dirección de Legislación y Consulta, y
iii) Dirección de Servicios Legales;
b) Dirección General de Legislación y Consulta Fiscal:
1. Dirección de Legislación y Consulta Fiscal “A”;
2. Dirección de Legislación y Consulta Fiscal “B”, y
3. Dirección de Legislación y Consulta Fiscal “C”;
c) Dirección General de Legislación y Consulta Presupuestaria y de Asuntos Jurídicos:
1. Coordinación de Legislación y Consulta Presupuestaria:
i) Dirección de Legislación y Consulta Presupuestaria;
ii) Dirección de Asuntos Jurídicos, y
iii) Dirección de Fideicomisos, y
d) Dirección General de Proyectos Estratégicos y Vinculación Legislativa;
II. Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos:
a) Dirección General de Amparos contra Leyes:
1. Dirección de Amparos contra Leyes “A”;
2. Dirección de Amparos contra Leyes “B”, y
3. Dirección de Amparos contra Leyes “C”;
b) Dirección General de Amparos contra Actos Administrativos:
1. Dirección de Amparos contra Actos Administrativos “A”;
2. Dirección de Amparos contra Actos Administrativos “B”, y
3. Dirección de Amparos contra Actos Administrativos “C”;
c) Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos:
1. Dirección de lo Contencioso;
2. Dirección de Amparos Directos “A”;
3. Dirección de Amparos Directos “B”, y
4. Dirección de Procedimientos, y
d) Coordinación de Evaluación, de Control Procedimental y de Amparos:
1. Dirección de Amparos “A”, y
2. Dirección de Amparos “B”;
III. Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros:
a) Dirección General de Asuntos Financieros “A”:
1. Dirección de Asuntos Financieros “A”, y
2. Dirección de Asuntos Financieros “D”;
b) Dirección General de Asuntos Financieros “B”:
1. Dirección de Asuntos Financieros “B”, y
2. Dirección de Asuntos Financieros “C”, y
c) Coordinación de Asuntos Financieros, y
IV. Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones:
a) Dirección General de Delitos Fiscales;
b) Dirección General de Delitos Financieros y Diversos;
c) Dirección General de Control Procedimental;
d) Direcciones de Investigaciones, y
e) Dirección de Análisis Contable;
E. Tesorería de la Federación:
I. Subtesorería de Operación:
a) Dirección General de Ingresos;
b) Dirección General de Egresos, y
c) Dirección General de Operaciones Bancarias;
II. Subtesorería de Planeación Financiera y Administración de la Liquidez:
a) Coordinación de Rendición de Cuentas y Contabilidad;
b) Coordinación de Continuidad Operativa, y
c) Coordinación de Administración de la Liquidez;
III. Dirección General de Asuntos Jurídicos:
a) Coordinación de Asuntos Jurídicos y Derechos Patrimoniales;
1. Dirección Jurídica Consultiva, y
2. Dirección Jurídica y de Activos no Monetarios, y
b) Coordinación de Garantías y Procedimientos Legales:
1. Dirección de Garantías, y
2. Dirección de Procedimientos Legales;
IV. Coordinación de Vigilancia de las Funciones de Tesorería:
a) Dirección de Vigilancia de las Funciones de Tesorería I;
b) Dirección de Vigilancia de las Funciones de Tesorería II;
c) Dirección de Vigilancia de las Funciones de Tesorería III, y
d) Dirección de Vigilancia de las Funciones de Tesorería IV, y
V. Coordinación de Planeación y Vinculación;
F. Oficialía Mayor:
I. Unidad de Compras y Contrataciones Públicas Consolidadas:
a) Dirección General Requirente;
b) Dirección General Contratante:
1. Coordinación Contratante de Bienes, Arrendamientos y Servicios, y
2. Coordinación de Control y Seguimiento de Contrataciones Consolidadas;
II. Unidad de Planeación e Investigaciones de Mercado:
a) Dirección General de Planeación:
1. Coordinación de Análisis y Estrategia de Planeación, y
2. Coordinación de Estrategia de Proveeduría Nacional;
b) Dirección General de Investigaciones de Mercado:
1. Coordinación de Investigaciones de Mercado;
III. Unidad de Política de Contrataciones Públicas:
a) Dirección General de Política de Contrataciones Públicas, y
b) Dirección General de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas:
1. Coordinación de Diseño y Gestión de la Calidad;
IV. Unidad de Coordinación de Unidades de Administración y Finanzas:
a) Dirección General de Operación y Seguimiento de las Unidades de Administración y Finanzas;
b) Dirección General de Organización y Estrategia de Gobierno de las Unidades de Administración y Finanzas:
1. Coordinación de Integración y Análisis de Datos de las Unidades de Administración y Finanzas;
V. Unidad de Administración y Finanzas:
a) Dirección General de Recursos Financieros:
1. Coordinación de Finanzas y Tesorería;
2. Coordinación de Información y Seguimiento, y
3. Coordinación de Programación y Presupuesto del Sector Central;
b) Dirección General de Recursos Humanos:
1. Coordinación de Administración de Personal;
2. Coordinación de Planeación y de Estudios Organizacionales, y
3. Coordinación de Desarrollo Profesional;
c) Dirección General de Recursos Materiales, Obra Pública y Servicios Generales:
1. Coordinación de Adquisiciones y Contratación de Servicios;
2. Coordinación de Planeación, Operación y Servicios, y
3. Coordinación de Obras y Control Inmobiliario;
d) Dirección General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores:
1. Coordinación de Producción y Mantenimiento, y
2. Coordinación de Apoyo Técnico y Operativo, y
e) Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información:
1. Coordinación de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas, y
2. Coordinación de Seguridad de la Información;
VI. Unidad de Igualdad de Género;
VII. Dirección General de la Conservaduría de Palacio Nacional y Patrimonio Cultural:
a) Coordinación de Patrimonio Cultural;
VIII. Unidad del Gobernador de Palacio Nacional, y
IX. Unidad de Normatividad:
a) Dirección General Consultiva de Contrataciones Públicas, y
b) Dirección General de Normatividad y Apoyo Consultivo:
1. Coordinación de Normatividad y Análisis Jurídicos, y
G. Órganos administrativos desconcentrados:
I. Servicio de Administración Tributaria;
II. Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
III. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
IV. Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
V. Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y
VI. Agencia Nacional de Aduanas de México.
Las unidades administrativas de la Secretaría podrán auxiliarse, para el ejercicio de sus atribuciones, con jefaturas de unidad, subprocuradurías, subtesorerías, direcciones generales, coordinaciones, secretarías técnicas, direcciones de área, subdirecciones de área y jefaturas de departamento, así como de las personas coordinadoras, supervisoras, y demás personas servidoras públicas que se requieran para satisfacer las necesidades, cuyas funciones deberán señalarse y regularse, cuando así proceda, en el Manual de Organización General de esta Secretaría o, en su caso, en los manuales de organización, de procedimientos o de servicios al público, específicos de dichas unidades administrativas.
CAPÍTULO III
DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA
Artículo 5.- Las atribuciones que la Secretaría tenga conferidas en las leyes correspondientes respecto del régimen crediticio de la Ciudad de México y sus implicaciones en el ingreso y el gasto públicos de dicha entidad federativa, serán ejercidas por la persona titular de la Secretaría, directamente o a través de las unidades administrativas establecidas por este Reglamento.
Artículo 6.- La persona titular de la Secretaría tiene las facultades indelegables siguientes:
I. Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal la política del Gobierno federal en las materias financiera, fiscal, de gasto público, crediticia, bancaria y de precios y tarifas de bienes y servicios del sector público, para la formulación y cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como coordinar la participación de la Secretaría en las materias monetaria y de divisas;
II. Someter a consideración y, en su caso, aprobación de la persona titular del Ejecutivo Federal, el Plan Nacional de Desarrollo y los programas regionales y especiales correspondientes, así como dictaminar los programas sectoriales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Proponer, para aprobación de la persona titular del Ejecutivo Federal, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y el Programa del Gasto Público Federal conforme a la política del Gobierno federal en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, y dirigir la ejecución de dichos programas para apoyar el Plan Nacional de Desarrollo, así como coordinar la evaluación de sus resultados;
IV. Coordinar, conjuntamente con la Secretaría de Bienestar en el ámbito de su competencia, el otorgamiento de las autorizaciones de acciones e inversiones convenidas para la planeación nacional y regional con los gobiernos de las entidades federativas y municipios;
V. Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine la persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería del Ejecutivo Federal;
VI. Acordar con la persona titular del Ejecutivo Federal los asuntos encomendados a la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas respecto de los asuntos de la competencia de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
VIII. Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
IX. Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guardan los asuntos competencia de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como acudir, a convocatoria de cualquiera de las cámaras que lo integran, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades;
X. Refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos que expida la persona titular del Ejecutivo Federal, sobre asuntos competencia de la Secretaría;
XI. Coordinar, en su caso, la determinación de la valoración del impacto presupuestario de las modificaciones a las estructuras ocupacionales y salariales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XII. Llevar las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la administración pública paraestatal con el Sistema Nacional de Planeación y en materia de financiamiento; proponer las asignaciones sectoriales de financiamiento y participar en las de gasto, así como emitir los lineamientos generales conforme a los cuales las entidades paraestatales deban formularse sus programas financieros;
XIII. Designar a las personas servidoras públicas que deban representarla o a la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, órganos administrativos desconcentrados, comisiones intersecretariales, comités técnicos de fideicomisos y demás órganos colegiados que se establezcan en leyes, reglamentos o instrumentos emitidos por la persona titular del Ejecutivo Federal en los que la Secretaría tenga participación, excepto aquellas representaciones que por disposición de ley deban ser ejercidas por una persona servidora pública determinada;
XIV. Autorizar a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que no cuenten con autonomía presupuestaria la suscripción de créditos externos y su registro correspondiente en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Aprobar los programas institucionales de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría;
XVI. Proponer el proyecto de presupuesto de la Secretaría, el de los ramos de la deuda pública y de participaciones a entidades federativas y municipios, así como el del sector paraestatal coordinado por ella, en congruencia con los programas respectivos;
XVII. Vigilar que las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría conduzcan sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del programa sectorial y, en su caso, del programa institucional de la entidad paraestatal que corresponda, y cuidar que guarden congruencia los programas y presupuestos de dichas entidades, así como su ejecución, con los citados objetivos, estrategias y prioridades, para lo cual podrá auxiliarse de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XVIII. Celebrar convenios en materia de coordinación fiscal con las entidades federativas y proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal el acuerdo relativo a la Ciudad de México;
XIX. Coordinar las actividades de la Secretaría en materia de seguridad nacional, así como orientar las actividades de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, a efecto de evaluar y dar seguimiento a las finanzas públicas y a la estabilidad, integridad y correcto funcionamiento y operación del sistema financiero mexicano y, en su caso, ordenar las medidas pertinentes;
XX. Planear, coordinar, conocer la operación y evaluar el Sistema Bancario Mexicano respecto de las instituciones de banca de desarrollo, de las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno federal tenga el control por su participación accionaria, así como de las demás entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría;
XXI. Expedir los reglamentos orgánicos de las instituciones de banca de desarrollo que rijan su organización y funcionamiento, así como los lineamientos a que se sujetarán las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno federal tenga el control por su participación accionaria, en materia de elaboración y aprobación de sus presupuestos anuales, de administración de sueldos y prestaciones, y demás que sean objeto de regulación;
XXII. Otorgar y revocar autorizaciones para la constitución, organización, operación y funcionamiento de entidades financieras y otras entidades, cuando las leyes u otros ordenamientos jurídicos otorguen dicha facultad a la Secretaría;
XXIII. Otorgar y revocar concesiones para la organización y operación de bolsas de valores, de instituciones para el depósito de valores, de contrapartes centrales, y de empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, así como modificar o prorrogar dichas concesiones;
XXIV. Otorgar y revocar autorizaciones para la constitución y funcionamiento de grupos financieros, así como para la organización de sociedades controladoras;
XXV. Establecer las políticas, lineamientos y normas internas, mediante las cuales la Secretaría proporcionará informes, datos y cooperación técnica que sean requeridos por alguna entidad federativa o dependencia y entidad de la Administración Pública Federal;
XXVI. Intervenir en los convenios que celebre el Ejecutivo Federal cuando incluyan materias de la competencia de la Secretaría;
XXVII. Designar a las personas titulares de las presidencias del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como conocer las resoluciones y recomendaciones que emitan las juntas de gobierno únicamente de las comisiones referidas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVIII. Recibir en acuerdo a las personas titulares de las Subsecretarías, de la Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Tesorería de la Federación y de la Oficialía Mayor, para el trámite y resolución de los asuntos de su respectiva competencia;
XXIX. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere este Reglamento a sí misma, a las Subsecretarías, a la Oficialía Mayor, a la Procuraduría Fiscal de la Federación y a la Tesorería de la Federación, así como delegar sus facultades a las personas servidoras públicas de la Secretaría, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;
XXX. Autorizar por escrito a personas servidoras públicas subalternas para que realicen actos y suscriban documentos específicos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables, siempre y cuando la facultad no esté conferida expresamente a otra persona servidora pública en este Reglamento. Dichas autorizaciones deberán ser registradas ante la Procuraduría Fiscal de la Federación;
XXXI. Presidir las comisiones que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría y designar a las personas integrantes de las unidades internas que corresponda;
XXXII. Establecer las unidades de asesoría, apoyo y coordinación que sean indispensables para el adecuado funcionamiento de la Secretaría;
XXXIII. Aprobar las políticas técnicas y administrativas para la mejor organización y funcionamiento de la Secretaría; expedir el Manual de Organización General de la Secretaría y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como expedir los manuales de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría;
XXXIV. Expedir las reglas de carácter general en las materias competencia de la Secretaría, que por mandato de ley tenga competencia exclusiva;
XXXV. Determinar la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, incluida la relativa al arrendamiento de inmuebles cuando la Administración Pública Federal tenga el carácter de arrendataria, salvo la que se refiere a playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas, así como la de bienes muebles y de desincorporación de activos de la Administración Pública Federal, y
XXXVI. Las demás que con carácter de indelegables le confieran otras disposiciones legales o reglamentarias y aquellas funciones que le encomiende la persona titular del Ejecutivo Federal.
Las unidades administrativas de la Secretaría tendrán en todo momento las atribuciones que les confiere este Reglamento, incluso en el caso de que la persona titular de la Secretaría delegue sus facultades al respecto.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS SUBSECRETARÍAS, DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN
Artículo 7.- A las personas titulares de las subsecretarías, de la Procuraduría Fiscal de la Federación y de la Tesorería de la Federación les corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos competencia de las unidades administrativas que tengan adscritas y tienen las facultades genéricas siguientes:
I. Programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas que tengan adscritas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Acordar con las personas titulares de las unidades administrativas que tengan adscritas sobre los asuntos de su competencia, así como conceder audiencia al público;
III. Suscribir, en representación de la Secretaría, los instrumentos jurídicos relativos al ejercicio de su función de fideicomitente único de la Administración Pública Federal, así como los mandatos y contratos análogos en las materias de su competencia;
IV. Someter a la persona titular de la Secretaría los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas en los asuntos de la competencia de las unidades administrativas que tengan adscritas;
V. Establecer coordinación con la persona titular de la Oficialía Mayor, para el mejor desempeño de sus facultades;
VI. Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de las unidades administrativas que tengan adscritas;
VII. Elaborar estudios sobre la organización de las unidades administrativas que tengan adscritas y proponer las medidas que procedan;
VIII. Adscribir al personal de las unidades administrativas a su cargo y cambiarlo de adscripción cuando se realice a cualquiera de dichas unidades administrativas, así como separar al personal de confianza, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría los proyectos de tratados y convenios internacionales en las materias de su competencia, así como proponer y celebrar, con la opinión de la Procuraduría Fiscal de la Federación, los acuerdos interinstitucionales que les correspondan conforme a dichas materias;
X. Proporcionar la información y la cooperación técnica que les sean solicitadas por otras dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias de su competencia;
XII. Representar a la Secretaría, previa designación de la persona titular de esta, ante los órganos de gobierno y grupos de trabajo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, órganos constitucionales autónomos, comités técnicos de fideicomisos públicos, comités interinstitucionales y demás órganos colegiados, en las materias de su competencia;
XIII. Designar a las personas servidoras públicas a su cargo para representar a las subsecretarías, Procuraduría Fiscal de la Federación y a la Tesorería de la Federación, según corresponda, o ser enlace de estas, ante los órganos colegiados o grupos de trabajo que se establezcan en los instrumentos jurídicos o en las disposiciones que no son emitidas por la persona titular del Ejecutivo Federal y en los que deban participar o, cuando por invitación de otras instancias públicas se estime pertinente;
XIV. Coordinar y vigilar, en el ámbito de su competencia, las actividades de capacitación del personal adscrito a sus unidades administrativas, de acuerdo con las normas y principios establecidos por la Dirección General de Recursos Humanos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Solicitar a la Unidad de Administración y Finanzas el ejercicio, reembolso, pago y contabilidad del presupuesto autorizado a las unidades administrativas que tengan adscritas;
XVI. Solicitar a la Unidad de Administración y Finanzas la provisión de los recursos materiales y servicios que requieran las unidades administrativas que tengan adscritas;
XVII. Solicitar a la Unidad de Administración y Finanzas los servicios de mantenimiento menor y mayor a inmuebles y muebles que se requieran en las unidades administrativas que tengan adscritas;
XVIII. Solicitar a la Unidad de Administración y Finanzas las obras que requieran las unidades administrativas que tengan adscritas;
XIX. Supervisar y evaluar las actividades de las instancias de seguridad nacional que, en su caso, les estén adscritas, así como procurar la coordinación necesaria entre las mismas, e instruir el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad nacional, y
XX. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que les encomiende directamente la persona titular de la Secretaría.
CAPÍTULO V
DE LAS DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS SUBPROCURADURÍAS FISCALES FEDERALES, DE LAS SUBTESORERÍAS, DE LAS JEFATURAS DE UNIDAD, DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DE LAS COORDINACIONES
Artículo 8.- A las personas titulares de las subprocuradurías fiscales federales, de las subtesorerías, de las Jefaturas de Unidad, de las direcciones generales y de las coordinaciones les corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos competencia de las unidades administrativas que tengan adscritas, y tienen las facultades genéricas siguientes:
I. Formular, para aprobación superior, los programas de actividades de los asuntos de la competencia de las unidades administrativas que tengan adscritas y los anteproyectos de presupuesto correspondientes, con el apoyo de la Unidad de Administración y Finanzas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Acordar con las unidades administrativas que tengan adscritas sobre los asuntos de su competencia, así como conceder audiencia al público;
III. Establecer coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;
IV. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos.
Esta facultad podrá ser ejercida por las personas titulares de las direcciones de área que tengan adscritas;
V. Designar y remover al personal de su gabinete de apoyo o de libre designación, así como proponer, cuando así proceda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el nombramiento y remoción de las personas servidoras públicas de confianza adscritas a sus unidades administrativas; separar al personal de confianza y sindicalizado a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y autorizar, ejecutar y controlar los demás asuntos relativos a su personal de confianza, con el apoyo de la Oficialía Mayor;
VI. Ejercer las facultades señaladas en las fracciones XV a XVIII del artículo 7 de este Reglamento;
VII. Distribuir entre las personas servidoras públicas a su cargo los asuntos competencia de su unidad administrativa, para lo cual serán asistidas por las personas titulares de las direcciones generales, coordinaciones y demás personas servidoras públicas que se requieran para el adecuado ejercicio de sus facultades;
VIII. Representar a la Secretaría, previa designación de la persona titular de esta, a las subsecretarías, Procuraduría Fiscal de la Federación y a la Tesorería de la Federación, previa designación de sus titulares, según corresponda, así como a sus unidades administrativas, o ser enlace de estas, ante los órganos de gobierno y grupos de trabajo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, órganos constitucionales autónomos, comités técnicos de fideicomisos públicos, comités interinstitucionales y demás órganos colegiados, en las materias de su competencia;
IX. Designar, cuando así proceda, a las personas servidoras públicas a su cargo para representar a su unidad administrativa en los eventos, foros, comités o grupos de trabajo nacionales e internacionales que se determinen, para el ejercicio de sus facultades;
X. Participar en reuniones que permitan atender los asuntos en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como proporcionar la información que les sea solicitada para el cumplimiento de las disposiciones en dicha materia, en el ámbito de sus respectivas competencias;
XI. Atender las solicitudes de particulares que ejerzan el derecho de petición ante la persona titular de la Secretaría o ante ellas, respecto de los asuntos de su competencia;
XII. Atender, en coordinación con la Dirección General de Recursos Financieros, los requerimientos de los órganos fiscalizadores con motivo de auditorías, para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de fiscalización y rendición de cuentas, en el ámbito de su competencia;
XIII. Participar en reuniones o grupos de trabajo, eventos y foros, nacionales o internacionales, sobre asuntos relacionados con las materias de su competencia;
XIV. Acordar con su superior jerárquico los asuntos de su competencia, y
XV. Las demás que, en el ámbito de sus respectivas competencias, le atribuyan a la Secretaría las disposiciones jurídicas aplicables o aquellas funciones que les encomiende la persona titular de la Secretaría o su superior jerárquico.
Las facultades establecidas en este artículo no serán aplicables para la Unidad de Igualdad de Género ni para la Unidad del Gobernador de Palacio Nacional, con excepción de la fracción IV.
SECCIÓN I
UNIDADES ADSCRITAS A LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA
Artículo 9.- La Unidad de Comunicación Social y Vocero tiene las atribuciones siguientes:
I. Fungir como vocero de la Secretaría;
II. Acompañar cuando se requiera, a la persona titular de la Secretaría o demás personas servidoras públicas de esta, en giras de trabajo de índole nacional e internacional;
III. Informar mediante conferencias de prensa, entrevistas y presentaciones sobre aspectos destacados de la evolución económica y financiera del país;
IV. Coordinar y apoyar, a solicitud de las unidades administrativas de la Secretaría, en la celebración de conferencias, congresos, seminarios y eventos relacionados con las materias competencia de dicha dependencia;
V. Formular y difundir los boletines, comunicados e informes de prensa, relacionados con asuntos de la Secretaría;
VI. Elaborar los programas de actividades en materia de información, difusión y relaciones públicas de la Secretaría;
VII. Conducir la relación de la Secretaría con los medios de comunicación, así como preparar los materiales para difusión externa;
VIII. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría que así lo requieran en materia de información, difusión, comunicación interna y relaciones públicas;
IX. Diseñar e implementar escenarios y estrategias que permitan promover en medios de comunicación tradicionales y alternos, la perspectiva de la evolución económica del país para fortalecer la imagen de la Secretaría;
X. Dirigir y evaluar las actividades de información, de difusión y de relaciones públicas que realiza la Secretaría con los medios de comunicación y demás entes nacionales y extranjeros;
XI. Establecer los mecanismos para monitorear, analizar y dar seguimiento a la cobertura informativa de los medios de comunicación, respecto de los temas que competan a la Secretaría;
XII. Coadyuvar en la integración de los estudios e informes requeridos por la persona titular de la Secretaría y las unidades administrativas de esta, sobre la aplicación y evaluación de la política económica, cuando así se requiera;
XIII. Diseñar políticas, programas y actividades destinadas a promover y fortalecer la imagen de la Secretaría, así como mantener permanentemente informados a las personas servidoras públicas de la Secretaría sobre las actividades que realiza el Gobierno de México y los sucesos relevantes del acontecer nacional e internacional;
XIV. Formular la Estrategia y Programa Anual de Comunicación Social de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como realizar los trámites requeridos para su autorización ante las autoridades competentes;
XV. Evaluar las campañas de comunicación social de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Establecer enlace con las distintas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, con el propósito de unificar criterios relacionados con la información y difusión en las materias competencia de la Secretaría;
XVII. Difundir las campañas de comunicación social de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Asegurar el uso adecuado de la imagen de la Secretaría, en lo concerniente a la identidad gráfica en campañas, exposiciones y eventos con presencia de personas servidoras públicas de dicha dependencia, así como en la papelería oficial, y las publicaciones internas y externas que realiza la Secretaría;
XIX. Establecer coordinación y enlace con los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en materia de comunicación social, promoción, publicidad, difusión, información, imagen y relaciones públicas, y
XX. Editar y distribuir libros, ordenamientos jurídicos en materia de hacienda pública, revistas y folletos de la Secretaría que sean requeridos.
Artículo 10.- La Unidad de Inteligencia Financiera tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer y emitir opinión a las demás unidades administrativas de la Secretaría sobre los proyectos de disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y personas señaladas en los artículos 14, fracción I; 15, fracción I, y 16, fracción I, de este Reglamento que deba emitir la Secretaría en relación con:
a) El establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
b) La presentación a la Secretaría de reportes sobre los actos, operaciones y servicios que las entidades y personas obligadas a ello realicen con sus clientes y usuarios, relativos al inciso anterior, así como sobre todo acto, operación o servicio que, en su caso, realicen los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados de dichos sujetos obligados, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en el inciso anterior o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas, y
c) Los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las entidades y personas obligadas deban observar en términos de ley respecto del adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios; la información y documentación que, en su caso, dichos sujetos deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite la identidad de sus clientes; la forma en que los mismos sujetos deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o de quienes lo hayan sido; la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados de acuerdo con lo anterior; los términos para proporcionar capacitación al interior de las entidades y personas obligadas de conformidad con la ley sobre la materia objeto de esta fracción; el uso de sistemas automatizados que coadyuven al cumplimiento de las medidas y procedimientos establecidas en las disposiciones de carácter general a que se refiere esta fracción, así como el establecimiento de estructuras internas que deban funcionar como áreas de cumplimiento en la materia, al interior de cada sujeto obligado;
II. Proponer, para aprobación superior, las reglas de carácter general que la Secretaría deba emitir en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, y resolver lo referente a su aplicación;
III. Interpretar, para efectos administrativos, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento, las reglas de carácter general y demás disposiciones jurídicas que de dichos ordenamientos emanen, en el ámbito de competencia de la Secretaría;
IV. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el estudio y elaboración de proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos o decretos relativos a las materias a que se refiere este artículo;
V. Emitir opinión jurídica a las unidades administrativas competentes de la Secretaría sobre la interpretación, para efectos administrativos, de las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I de este artículo, así como de las disposiciones legales de las que aquellas emanen;
VI. Determinar y expedir, en coordinación con los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, las formas oficiales para la presentación de reportes a que se refiere el inciso b) de la fracción I de este artículo y para la recepción de los avisos y la presentación de la demás información que establecen la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y las reglas de carácter general que de dichos ordenamientos emanen;
VII. Participar con los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, en la revisión, verificación, comprobación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I de este artículo, así como de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que de dichos ordenamientos emanen, por parte de las entidades y personas obligadas a ello en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Coordinar la recepción y análisis de la información contenida en los reportes a que se refiere el inciso b) de la fracción I de este artículo, los avisos previstos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera;
IX. Requerir y recabar de las entidades y personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I de este artículo y de quienes realicen las actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, directamente o a través de las instancias correspondientes, según sea el caso, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con los reportes previstos en el inciso b) de la fracción I de este artículo y los avisos a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones;
X. Requerir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan dicha información y documentación, en los términos y plazos establecidos por la propia Unidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Establecer coordinación con las instancias competentes para reforzar los procesos de identificación, inteligencia y combate de las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita y los relacionados con dichos delitos;
XII. Recibir y recopilar, en relación con las materias a que se refiere este artículo, las pruebas, constancias, reportes, avisos, documentación, datos, imágenes e informes sobre las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia Ilícita, los relacionados con dichos delitos, así como sobre las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, e integrar los expedientes respectivos;
XIII. Establecer coordinación con las autoridades fiscales para la práctica de los actos de fiscalización que resulten necesarios con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas conforme al presente artículo;
XIV. Proporcionar, requerir e intercambiar con las autoridades competentes nacionales y extranjeras la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
XV. Denunciar ante el Ministerio Público de la Federación y, en su caso, ante las autoridades investigadoras administrativas competentes las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como aquellas conductas previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para lo cual se allegará de los elementos probatorios del caso;
XVI. Coadyuvar, en su caso, con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, en los procesos penales relativos a las conductas a que se refiere la fracción anterior de este artículo;
XVII. Coordinar el seguimiento de las denuncias formuladas por esta Unidad, desde su presentación y, en su caso, hasta la emisión de la resolución que no admita medio de defensa alguno, así como de los reportes de inteligencia presentados ante la autoridad competente;
XVIII. Celebrar acuerdos reparatorios respecto de los asuntos a que se refiere este artículo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Atender los requerimientos y resoluciones de autoridades administrativas o jurisdiccionales, incluyendo al Ministerio Público de la Federación, siempre que no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría;
XX. Fungir, en los asuntos a que se refiere este artículo, como enlace entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y los siguientes entes: las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios, los poderes Judicial y Legislativo de la Federación y de las entidades federativas, la Fiscalía General de la República, los órganos de procuración de justicia de las entidades federativas, los órganos constitucionales autónomos, las empresas productivas del Estado, y los órganos colegiados e instituciones no gubernamentales, así como negociar, celebrar e implementar convenios o cualquier otro instrumento jurídico con dichos entes;
XXI. Hacer del conocimiento de los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, según corresponda, el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las obligaciones establecidas en las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I de este artículo o en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que de dichos ordenamientos emanen, con el objeto de que, en su caso, estos órganos administrativos desconcentrados ejerzan sus atribuciones;
XXII. Participar en la negociación de los tratados internacionales en las materias a que se refiere este artículo, con la intervención que corresponda a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y celebrar los acuerdos interinstitucionales previstos en la Ley sobre la Celebración de Tratados y demás instrumentos jurídicos internacionales que no requieren la firma de la persona titular de la Secretaría;
XXIII. Fungir, en las materias a que se refiere este artículo, como enlace entre la Secretaría y los países, jurisdicciones, instancias u organismos internacionales o intergubernamentales y demás entes de derecho público internacional, con la participación que en términos de ley corresponde a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y coordinar la implementación de los acuerdos que se adopten;
XXIV. Aprobar, en su caso, las tipologías, tendencias e indicadores en las materias a que se refiere este artículo, así como las guías y mejores prácticas para la elaboración y el envío de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VIII del presente artículo;
XXV. Establecer los lineamientos y programas en materia de recepción y análisis de la información, documentación, datos e imágenes que obtenga, de conformidad con las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I de este artículo, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones que de dichos ordenamientos emanen, y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera;
XXVI. Informar a las autoridades competentes, así como a los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I de este artículo y a quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, sobre la calidad y utilidad de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VIII de este artículo;
XXVII. Celebrar convenios con las autoridades federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con los órganos constitucionales autónomos, a fin de recabar información, datos e imágenes que obren en su poder, en términos del artículo 45 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y demás disposiciones jurídicas aplicables, que permita comprobar o descartar las operaciones presuntamente relacionadas con los delitos a que se refiere la fracción I de este artículo;
XXVIII. Requerir a los sujetos a que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la información y documentación a la que tengan acceso, y celebrar para tales efectos los convenios respectivos con el Banco de México;
XXIX. Suscribir, en conjunto con el Servicio de Administración Tributaria, los convenios que se celebren con las entidades colegiadas en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento;
XXX. Determinar los medios de cumplimiento alternativos, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento;
XXXI. Fungir como enlace entre la Secretaría y los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I de este artículo, así como con quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, respecto de los asuntos señalados en el presente artículo;
XXXII. Dar a conocer, cuando corresponda a la Secretaría, a quienes realicen las actividades vulnerables a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, directamente o por conducto del órgano administrativo desconcentrado competente de la Secretaría, las listas, reportes, mecanismos, informes o resoluciones previstas en las disposiciones jurídicas a que se refieren las fracciones I y II de este artículo;
XXXIII. Comunicar a las autoridades encargadas del combate a la corrupción o de procuración de justicia, la información necesaria para identificar actos u operaciones, así como personas presuntamente involucradas con recursos de procedencia ilícita, en términos del artículo 47 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
XXXIV. Integrar la lista de personas bloqueadas, prevista en las leyes financieras, incluida la introducción y eliminación de personas en dicha lista, así como emitir los lineamientos, guías o mejores prácticas en la materia a que se refiere esta fracción;
XXXV. Sustanciar y resolver los procedimientos administrativos relacionados con la integración de la lista a que se refiere la fracción anterior;
XXXVI. Emitir y mantener actualizada la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo;
XXXVII. Someter la designación del personal de las agregadurías en el extranjero de esta Unidad a ratificación de su superior jerárquico;
XXXVIII. Representar a esta Unidad y a las unidades administrativas que tenga adscritas en toda clase de juicios o procedimientos ante los tribunales federales y ante otras autoridades competentes en que sea parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; ejercitar los derechos, acciones, excepciones y defensas de las que sea titular, así como desistir y transigir cuando así convenga a los intereses de esta Unidad e interponer los recursos que procedan ante dichos tribunales y autoridades;
XXXIX. Interponer, en representación de esta Unidad o de las unidades administrativas que tenga adscritas, los recursos que procedan contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y, en su caso, acordar la no interposición de dicho recurso;
XL. Intervenir, en representación de esta Unidad o de las unidades administrativas que tenga adscritas, en los juicios de amparo promovidos contra sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y formular los alegatos e interponer los recursos correspondientes;
XLI. Representar a esta Unidad o a las unidades administrativas que tenga adscritas, para allanarse cuando así proceda, a las demandas formuladas en los juicios materia de su competencia;
XLII. Designar y dirigir, por sí o a través de sus direcciones generales, a las personas servidoras públicas que serán autorizadas o acreditadas como delegadas por las autoridades correspondientes de esta Unidad en los juicios o procedimientos de su competencia y, en su caso, actuar en los mismos términos;
XLIII. Sustanciar, por sí o a través de sus direcciones generales, la instrucción de los procedimientos administrativos en que deba intervenir esta Unidad, o las unidades administrativas que tenga adscritas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, relacionados con actos, atribuciones y facultades de dicha Unidad o de sus unidades administrativas, y emitir las resoluciones que resuelvan dichos procedimientos;
XLIV. Atender los escritos de los particulares en los que ejerzan el derecho de petición, en asuntos de su competencia, y
XLV. Intervenir en los juicios de amparo en los que esta Unidad o las unidades administrativas que tenga adscrita tengan el carácter de tercero interesado.
Artículo 10 A.- La Dirección General de Asuntos Normativos e Internacionales tiene las atribuciones siguientes:
I. Apoyar a la Unidad de Inteligencia Financiera en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 10, fracciones I, II, V, XX, XXI y XXIII, de este Reglamento;
II. Interpretar, para efectos administrativos, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento, las reglas de carácter general y demás disposiciones jurídicas que de dichos ordenamientos emanen, en el ámbito de competencia de la Secretaría, y resolver lo referente a su aplicación;
III. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y en coordinación con las demás unidades administrativas de la Unidad de Inteligencia Financiera, en el análisis y elaboración de proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos o decretos relativos a las materias que correspondan a dicha Unidad;
IV. Poner a consideración de la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera los proyectos de formas oficiales para la presentación de reportes, avisos y demás información a que se refiere la fracción VI del artículo 10 de este Reglamento;
V. Participar con los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría en la revisión, verificación, comprobación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 10 de este Reglamento, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, por parte de las entidades y personas obligadas a estas disposiciones y a quienes realizan actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores previstos en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de dicha Ley, respectivamente;
VI. Requerir y recabar de las entidades y personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 10 de este Reglamento y de quienes realicen las actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, directamente o a través de las instancias correspondientes, según sea el caso, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con los reportes y avisos previstos en dichas disposiciones y Ley, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones;
VII. Requerir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan dicha información y documentación, en los términos y plazos establecidos por la Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Fungir, en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo, como enlace de la Unidad de Inteligencia Financiera entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y los siguientes entes: las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipios, los poderes Judicial y Legislativo de la Federación y de las entidades federativas, los órganos constitucionales autónomos y las empresas productivas del Estado;
IX. Participar, por sí o por conducto de la Coordinación de Asuntos Internacionales, previo acuerdo con la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, en la negociación y celebración de instrumentos internacionales en las materias a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades competentes, y fungir como enlace entre la Secretaría y las autoridades mexicanas y los países, jurisdicciones, instancias u organismos internacionales o intergubernamentales y demás entes de derecho público internacional para implementar los acuerdos que se adopten;
X. Dar a conocer, previa autorización de la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, y a propuesta de la Coordinación de Análisis de Actividades Vulnerables, las tipologías, tendencias e indicadores en las materias competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera, y las guías y mejores prácticas para la elaboración y envío de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 del presente Reglamento, así como las guías y mejores prácticas para el desarrollo de los programas de capacitación, actualización y especialización en dichas materias;
XI. Dar a conocer, en coordinación con la Coordinación de Análisis de Actividades Vulnerables, los informes de calidad de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 del presente Reglamento a los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I de dicho artículo y a quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como a los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría que correspondan;
XII. Fungir como enlace entre la Secretaría y los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 10 de este Reglamento, así como con quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en las materias competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera;
XIII. Participar en la suscripción de los convenios que se celebren en conjunto con el Servicio de Administración Tributaria y las entidades colegiadas en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento;
XIV. Determinar y dar a conocer los medios de cumplimiento alternativos, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento;
XV. Atender las consultas realizadas por las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de los órganos constitucionales autónomos, de los países, de las jurisdicciones, de las instancias u organismos internacionales o intergubernamentales y demás entes de derecho público internacional en las materias a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento;
XVI. Informar a las autoridades competentes la actualización de los estándares internacionales en las materias a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, así como de estudios, publicaciones y cualquier información que se considere relevante en dichas materias;
XVII. Promover o, en su caso, coordinar proyectos e iniciativas de colaboración y asistencia técnica con organismos internacionales de los que el Estado mexicano es miembro, o con otras jurisdicciones en las materias a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento;
XVIII. Promover, participar y coordinar actividades de capacitación brindados por organismos internacionales para fortalecer los conocimientos técnicos de las personas servidores públicas de las unidades administrativas de la Unidad de Inteligencia Financiera en las materias a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, y
XIX. Requerir a las autoridades federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de los órganos constitucionales autónomos, información de personas que se consideran políticamente expuestas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en los formatos establecidos por la Unidad de Inteligencia Financiera, a través de medios electrónicos seguros y autorizados por la Secretaría.
Artículo 10 B.- La Coordinación de Asuntos Normativos tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar, para aprobación superior, los proyectos de propuestas y de opiniones sobre las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 10 de este Reglamento, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Elaborar, para aprobación superior, los proyectos de interpretación de los ordenamientos jurídicos a que se refiere la fracción III del artículo 10 de este Reglamento;
III. Participar con las unidades competentes de la Secretaría y en coordinación con las demás unidades administrativas de la Unidad de Inteligencia Financiera en el análisis y elaboración de proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos o decretos relativos a las materias que correspondan a dicha Unidad;
IV. Elaborar, para aprobación superior, los proyectos de reglas de carácter general a que se refiere la fracción II del artículo 10 de este Reglamento, así como los proyectos de formas oficiales a que se refiere la fracción VI de dicho artículo;
V. Participar, previo acuerdo de su superior jerárquico, con los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría en la revisión, verificación, comprobación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 10 de este Reglamento y de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por parte de las entidades y personas obligadas a estas disposiciones y a quienes realizan actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores previstos en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de dicha Ley, respectivamente;
VI. Requerir y recabar, previo acuerdo de su superior jerárquico, de las entidades y personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 10 de este Reglamento, así como de quienes realicen las actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, directamente o a través de las instancias correspondientes, según sea el caso, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con los reportes y avisos previstos en dichas disposiciones;
VII. Requerir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan dicha información y documentación, en los términos y plazos establecidos por la Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Proporcionar, requerir e intercambiar, previo acuerdo de su superior jerárquico, con las autoridades competentes nacionales la información y documentación en las materias a que se refiere el presente artículo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Fungir, por acuerdo de su superior jerárquico, como enlace de la Unidad de Inteligencia Financiera entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y los siguientes entes: las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas los municipios, los poderes Judicial y Legislativo de la Federación y de las entidades federativas, los órganos constitucionales autónomos y las empresas productivas del Estado, así como participar en la negociación e implementación de convenios o cualquier otro instrumento jurídico con dichos entes;
X. Hacer, previo acuerdo de su superior jerárquico, del conocimiento de los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las obligaciones establecidas en las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 10 de este Reglamento o en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que de dichos ordenamientos emanen, con el objeto de que, en su caso, estos órganos administrativos desconcentrados ejerzan sus atribuciones;
XI. Proponer, previo acuerdo de su superior jerárquico, a la Coordinación de Análisis de Actividades Vulnerables, observaciones a los proyectos de tipologías, tendencias e indicadores en las materias competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera respecto de las entidades financieras y a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como a las guías y mejores prácticas para la elaboración y envío de los reportes y avisos, previo a su aprobación;
XII. Informar a las autoridades competentes, así como a los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 10 de este Reglamento y a quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, sobre la utilidad de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 de este Reglamento;
XIII. Dar a conocer, previo acuerdo de su superior jerárquico y en coordinación con la Coordinación de Análisis de Actividades Vulnerables, los informes de calidad de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 del presente Reglamento a los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I de dicho artículo y a quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como a los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría que correspondan;
XIV. Fungir, por acuerdo de su superior jerárquico, como enlace entre la Secretaría y los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 10 de este Reglamento, así como con quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en las materias competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera;
XV. Emitir opinión respecto de los proyectos de convenios que se pretenda celebrar con el Servicio de Administración Tributaria y las entidades colegiadas, en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, así como participar, previo acuerdo de su superior jerárquico, en la suscripción de los mismos;
XVI. Poner a consideración de sus superiores jerárquicos, los anteproyectos de convenios de colaboración que celebre la Unidad de Inteligencia Financiera, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y opinar respecto de las propuestas de instrumentos jurídicos que incidan en las materias competencia de esta Coordinación, y
XVII. Analizar y proponer los medios de cumplimiento alternativos, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento.
Artículo 10 C.- La Coordinación de Asuntos Internacionales tiene las atribuciones siguientes:
I. Fungir, por acuerdo de su superior jerárquico y en las materias competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera, como enlace entre la Secretaría y los países, jurisdicciones, instancias u organismos internacionales o intergubernamentales y demás entes de derecho público internacional, con la participación que en términos de ley corresponde a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal e implementar los acuerdos que se adopten;
II. Elaborar las respuestas a las consultas realizadas por las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de los órganos constitucionales autónomos, de los países, de las jurisdicciones, de las instancias u organismos internacionales o intergubernamentales y demás entes de derecho público internacional en las materias a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento;
III. Informar, previo acuerdo de su superior jerárquico, a las autoridades competentes la actualización de los estándares internacionales en las materias a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, así como de estudios, publicaciones y cualquier información que se considere relevante en dichas materias, a fin de difundir su conocimiento y aplicación;
IV. Participar, previo acuerdo de su superior jerárquico, en la negociación y celebración de instrumentos internacionales en las materias a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, en representación de la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera;
V. Promover y elaborar proyectos e iniciativas de colaboración y asistencia técnica con organismos internacionales de los que el Estado mexicano es miembro, o con otras jurisdicciones en las materias a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento;
VI. Promover, participar y organizar actividades de capacitación brindados por organismos internacionales para fortalecer los conocimientos técnicos de las personas servidoras públicas de las unidades administrativas de la Unidad de Inteligencia Financiera en las materias a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, y
VII. Fungir como enlace de la Unidad de Inteligencia Financiera para negociar la celebración de convenios o cualquier otro instrumento jurídico internacional, en el ámbito de su competencia, así como su implementación.
Artículo 10 D.- La Dirección General de Análisis tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar en la determinación de las formas oficiales para la presentación de reportes, avisos y demás información a que se refiere la fracción VI del artículo 10 de este Reglamento;
II. Analizar la información contenida en los reportes, avisos y declaraciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 de este Reglamento, así como la información, datos, imágenes y documentación relacionada con dichos reportes, avisos y declaraciones y, en su caso, recabar información adicional;
III. Evaluar el contenido de los reportes y avisos a que se refiere la fracción anterior, para determinar el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las obligaciones de las entidades y personas reguladas en las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 10 del presente Reglamento y en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones que de dichos ordenamientos emanen;
IV. Integrar, desde un punto de vista operativo, los reportes de inteligencia con base en los reportes, avisos y declaraciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 de este Reglamento, así como en el resultado del análisis a que se refiere la fracción II de este artículo y, en su caso, coordinar la elaboración de los mismos;
V. Proponer a la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera las guías y mejores prácticas para la elaboración y el envío de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 del presente Reglamento, previa opinión de las unidades administrativas competentes de dicha Unidad;
VI. Proponer a la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera los lineamientos y programas en materia de recepción y análisis de la información, documentación, datos e imágenes que obtenga dicha Unidad, de conformidad con las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 10 del presente Reglamento, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones que de dichos ordenamientos emanen, y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera;
VII. Evaluar la calidad de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 del presente Reglamento, así como elaborar los informes correspondientes;
VIII. Proporcionar, requerir e intercambiar con las autoridades competentes nacionales y extranjeras la información y documentación necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;
IX. Corroborar la información, datos e imágenes relacionados con los registros públicos, bases de datos o con la expedición de identificaciones oficiales que obren en poder de autoridades federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de los órganos constitucionales autónomos, conforme a los convenios que al efecto se celebren en términos de la fracción XXVII del artículo 10 de este Reglamento;
X. Requerir, en el ámbito de sus atribuciones, a los sujetos a que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la información y documentación a la que tengan acceso, en términos de la fracción XXVIII del artículo 10 de este Reglamento;
XI. Participar con los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, en la revisión, verificación, comprobación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 10 de este Reglamento, así como de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones que de dichos ordenamientos emanen, por parte de las entidades y personas obligadas a ello en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Desarrollar, en coordinación y en el ámbito de sus respectivas competencias, con la Dirección General de Información Estratégica y la Coordinación de Análisis de Actividades Vulnerables, estudios estratégicos y económicos a partir de la información recibida de los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 10 de este Reglamento y aquellos que realicen actividades vulnerables conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para obtener tendencias e indicadores que sean útiles para la detección de operaciones posiblemente relacionadas con operaciones con recursos de procedencia ilícita y con terrorismo y su financiamiento, y
XIII. Identificar tipologías, tendencias e indicadores en las materias a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento.
Artículo 10 E.- La Coordinación de Análisis de Operaciones tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar e integrar los reportes de análisis de operaciones a que se refiere la fracción l del artículo 10 del presente Reglamento; realizar el análisis de los reportes que se deriven de dichas disposiciones de carácter general, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones que de dichos ordenamientos emanen, y de las declaraciones previstas en el artículo 9o. de la Ley Aduanera, para lo cual establecerá y supervisará el proceso de análisis de la información y documentación relacionada con dichos reportes, y de la información adicional obtenida de otras bases de datos, a fin de brindar elementos en materia de prevención y detección de operaciones relacionadas con recursos de procedencia ilícita o de terrorismo y su financiamiento, así como colaborar en la identificación de tipologías, tendencias e indicadores en las materias competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera;
II. Requerir y recabar, por conducto de la unidad administrativa competente de la Unidad de Inteligencia Financiera, a las entidades y personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 10 de este Reglamento y de quienes realicen las actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, información y documentación relacionadas con los reportes y avisos, así como información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones;
III. Establecer el proceso y metodología de análisis de la información y documentación relacionada con los reportes a que se refieren las fracciones I y VIII del artículo 10 de este Reglamento, de la fracción ll del presente artículo, y demás información obtenida en bases de datos, previa validación y autorización de búsquedas de información por parte de la unidad administrativa competente de la Unidad de Inteligencia Financiera, con el propósito de atender y robustecer dichos reportes y contribuir con elementos financieros sólidos en materia de prevención y detección de operaciones relacionadas con recursos de procedencia ilícita o con el terrorismo y su financiamiento;
IV. Proponer a la Coordinación de Análisis de Actividades Vulnerables los casos en los que se haya identificado alguna tipología, tendencia o indicador en las materias competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera que se hayan observado del análisis de los reportes o avisos de operaciones, con el propósito de detectar los principales comportamientos y tendencias en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que permitan diseñar mecanismos de control o señales de alerta para identificar nuevas operaciones con estas características y se facilite el análisis de las mismas;
V. Coadyuvar en la determinación de los criterios y alcances del contenido de las respuestas a los requerimientos de información de autoridades jurisdiccionales o administrativas, incluido al Ministerio Público de la Federación, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Unidad de Inteligencia Financiera a efecto de dar respuesta oportuna a dichos requerimientos, considerando su importancia e impacto para las autoridades mencionadas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Participar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, en el diseño de las formas oficiales para la presentación de reportes a que se refiere la fracción l del artículo 10 de este Reglamento, así como en la elaboración de lineamientos y programas en materia de análisis de la información que obtenga la Unidad de Inteligencia Financiera, para que los reportes que se remitan a dicha Unidad, por conducto del órgano administrativo competente de la Secretaría, cumplan con las características exigibles y coadyuven a la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita o al terrorismo y su financiamiento;
VII. Proponer, en el ámbito de su competencia, que los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 10 de este Reglamento generen, codifiquen, encripten y transmitan de forma segura a la Secretaría, por conducto de los órganos administrativos desconcentrados competentes de esta, la información relativa a los reportes de operaciones previstos en la fracción I del artículo 10 de este Reglamento, en los términos y conforme a los plazos establecidos en las disposiciones de carácter general correspondientes, y mediante las formas oficiales y procesos automatizados, con el fin de lograr mayor eficiencia en la recepción y envío de dicha información;
VIII. Colaborar en la evaluación del contenido de los reportes a que se refiere la fracción I del artículo 10 de este Reglamento, para determinar el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las disposiciones de carácter general, así como de su calidad, a fin de que la información contenida en dichos reportes contribuya a la conformación de reportes de análisis de operaciones en las materias competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera;
IX. Emitir opinión de la evaluación del contenido de los reportes puestos a su disposición por la unidad administrativa competente de la Unidad de Inteligencia Financiera, que permita la retroalimentación y sugiera mejoras en aspectos de calidad y utilidad de dichos reportes, para la detección de operaciones relacionadas con la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
X. Colaborar con otras unidades administrativas de la Unidad de Inteligencia Financiera en la definición de los lineamientos, programas y estudios en materia de calidad de los reportes a que se refiere la fracción I del artículo 10 de este Reglamento, a fin de que la información contenida en dichos reportes contribuya a la conformación de casos exitosos;
XI. Emitir opinión de los informes como resultado de la evaluación de la calidad de los reportes a que se refiere la fracción I del artículo 10 de este Reglamento, en coordinación con los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, con el fin de adoptar medidas tendientes a la mejora continua de los reportes que envían los sujetos obligados, a través de dichos órganos competentes;
XII. Participar con las autoridades fiscales en la práctica de actos de fiscalización que resulten necesarios con motivo del ejercicio de sus facultades;
XIII. Realizar el análisis respecto de los asuntos derivados de los acuerdos que se celebren con las autoridades fiscales, a través del intercambio de información para la realización de actos de fiscalización, con el fin de detectar de forma oportuna prácticas probablemente relacionadas con operaciones de recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo;
XIV. Proponer a la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera o a la persona titular de la Dirección General de Análisis, según corresponda, casos para posibles actos de análisis, para lo cual deberá definir los tipos de operaciones que se incluirán en tales revisiones, a fin de conducir dichos casos hacia la obtención de información que pudieran relacionarse con operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, y
XV. Evaluar la información obtenida por la Unidad de Inteligencia Financiera mediante la utilización de herramientas y técnicas de análisis de información, con la finalidad de conformar casos en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, en coordinación con las autoridades competentes conforme a convenios de colaboración e intercambio de información que se hayan suscrito.
Artículo 10 F.- La Dirección General de Información Estratégica tiene las atribuciones siguientes:
I. Analizar la información contenida en los reportes, avisos y declaraciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 de este Reglamento, así como la información, datos, imágenes y documentación relacionada con dichos reportes, avisos y declaraciones y, en su caso, recabar información adicional;
II. Integrar, desde un punto de vista táctico, los reportes de inteligencia con base en los reportes, avisos y declaraciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 de este Reglamento, así como en el resultado del análisis a que se refiere la fracción I de este artículo y, en su caso, coordinar la elaboración de los mismos;
III. Participar, en coordinación con la Coordinación de Asuntos Normativos y la Coordinación de Análisis de Actividades Vulnerables, en la formulación de las guías y mejores prácticas para la elaboración y el envío de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 del presente Reglamento;
IV. Desarrollar, por sí, o en coordinación con la Dirección General de Análisis, estudios estratégicos y económicos a partir de la información recibida de los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 10 de este Reglamento y aquellos que realicen actividades vulnerables conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y
V. Administrar la información de carácter estadístico que la Unidad de Inteligencia Financiera genere u obtenga en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 10 G.- La Dirección General de Integración de la Lista de Personas Bloqueadas y Procedimientos de Garantías de Audiencia tiene las atribuciones siguientes:
I. Substanciar el procedimiento de garantía de audiencia a que se refiere el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito;
II. Formular para aprobación de la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera el proyecto de resolución de procedencia o no de la eliminación de una persona en la lista de personas bloqueadas prevista en las leyes financieras, previo desahogo del procedimiento a que se refiere el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito;
III. Notificar la resolución que emita la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera en términos de la fracción anterior;
IV. Requerir de las autoridades competentes información necesaria para la substanciación del procedimiento de garantía de audiencia a que se refiere el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito;
V. Dictaminar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, y proponer a la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, la integración de personas en la lista de personas bloqueadas prevista en las leyes financieras;
VI. Mantener bajo su resguardo los acuerdos que emita la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera relativos a la integración de la lista de personas bloqueadas prevista en las leyes financieras, y
VII. Emitir los lineamientos, guías o mejores prácticas, en el ámbito de sus atribuciones.
Artículo 10 H.- La Dirección General de Procesos Legales tiene las atribuciones siguientes:
I. Recibir y recopilar, en relación con las materias a que se refiere este artículo, las pruebas, constancias, reportes, avisos, documentación, datos, imágenes e informes sobre las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos, así como sobre las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, e integrar los expedientes respectivos;
II. Denunciar ante el Ministerio Público de la Federación las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como aquellas previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para lo cual podrá allegarse de los elementos probatorios del caso;
III. Coadyuvar, en su caso, con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, en los procedimientos penales relativos a las conductas a que se refiere la fracción anterior de este artículo;
IV. Coordinar el seguimiento de las denuncias formuladas por la Unidad de Inteligencia Financiera, desde su presentación y, en su caso, hasta la emisión de la resolución que no admita medio de defensa alguno, así como de los reportes de inteligencia presentados ante la autoridad competente;
V. Celebrar, previo acuerdo emitido por la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, acuerdos reparatorios respecto de los asuntos a que se refiere este artículo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Fungir, en las materias a que se refiere este artículo, como enlace de la Unidad de Inteligencia Financiera entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y los siguientes entes: las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios, los poderes Judicial y Legislativo de la Federación y de las entidades federativas, la Fiscalía General de la República, los órganos de procuración de justicia de las entidades federativas, los órganos constitucionales autónomos, las empresas productivas del Estado, y los órganos colegiados e instituciones no gubernamentales, así como participar en la implementación de los acuerdos que se adopten en las materias a que se refiere el presente artículo;
VII. Coordinar con las autoridades fiscales, la práctica de los actos de fiscalización que resulten necesarios con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas a la Unidad de Inteligencia Financiera conforme al artículo 10 del presente Reglamento;
VIII. Proporcionar, requerir e intercambiar con las autoridades competentes nacionales y extranjeras la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
IX. Tramitar los requerimientos y resoluciones de autoridades jurisdiccionales o administrativas, incluido al Ministerio Público de la Federación;
X. Participar en la corroboración de la información, datos e imágenes relacionados con los registros públicos, bases de datos o con la expedición de identificaciones oficiales que obren en poder de autoridades federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de los órganos constitucionales autónomos, conforme a los convenios que al efecto se celebren en términos de la fracción XXVII del artículo 10 de este Reglamento;
XI. Substanciar o dar seguimiento a los procedimientos en que deba intervenir la Unidad de Inteligencia Financiera, con excepción de aquellos que expresamente corresponden a otras unidades administrativas de dicha Unidad conforme al presente Reglamento;
XII. Intervenir con el carácter de tercero interesado en los juicios de amparo que sean competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera, cuando así lo determine la persona titular de dicha Unidad;
XIII. Someter a consideración de la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera propuestas y opiniones sobre los actos, omisiones u operaciones que puedan favorecer la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento;
XIV. Requerir y recibir de las unidades administrativas de la Unidad de Inteligencia Financiera encargadas del análisis operativo, la información y documentación necesaria para elaborar las propuestas y emitir opiniones sobre los actos, omisiones u operaciones que puedan favorecer la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento;
XV. Coordinar el seguimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia administrativa donde la Unidad de Inteligencia Financiera sea parte;
XVI. Participar en cualquier tipo de diligencia, desahogo o requerimiento en representación de la Unidad de Inteligencia Financiera o de la Secretaría, relacionados con los procedimientos derivados de las denuncias a que se refiere la fracción II de este artículo;
XVII. Fungir como enlace, en el ámbito de sus atribuciones, con los órganos encargados del control interno, la Auditoría Superior de la Federación, el Ministerio Público y el Consejo de la Judicatura Federal;
XVIII. Denunciar ante la Fiscalía General de la República, en su caso, la existencia de recursos que pueden ser objeto de la acción de extinción de dominio;
XIX. Requerir y recabar de las entidades y personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 10 de este Reglamento y de quienes realicen las actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, directamente o a través de las instancias correspondientes, según sea el caso, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con los reportes y avisos previstos en dichas disposiciones y Ley, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones;
XX. Requerir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan dicha información y documentación, en los términos y plazos establecidos por la Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXI. Requerir, en el ámbito de sus atribuciones, a los sujetos a que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la información y documentación a la que tengan acceso, en términos de la fracción XXVIII del artículo 10 de este Reglamento;
XXII. Participar en la identificación de tipologías, tendencias e indicadores en las materias a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento;
XXIII. Participar en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el estudio y elaboración de proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos o decretos relativos a las materias competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera;
XXIV. Representar a la Unidad de Inteligencia Financiera y a las unidades administrativas de esta en toda clase de juicios o procedimientos ante los tribunales federales y ante otras autoridades competentes en que sea parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; ejercitar los derechos, acciones, excepciones y defensas de las que sea titular, así como desistir y transigir cuando así convenga a los intereses de la Unidad de Inteligencia Financiera e interponer los recursos que procedan ante dichos tribunales y autoridades;
XXV. Representar a la Unidad de Inteligencia Financiera o a las unidades administrativas de esta para interponer los recursos procesales y medios de impugnación procedentes en materia de su competencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
XXVI. Designar y dirigir a las personas servidoras públicas adscritas a la Unidad de Inteligencia Financiera que serán autorizadas o acreditadas como delegadas en los juicios o procedimientos de su competencia y, en su caso, actuar en los mismos términos.
Artículo 10 I.- La Coordinación de Procedimientos Legales tiene las atribuciones siguientes:
I. Recibir y recopilar datos de prueba, constancias, reportes, avisos, documentación, datos, imágenes e informes sobre las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo o su financiamiento, y los relacionados con estos, así como sobre las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, a efecto de presentarlos ante las autoridades correspondientes;
II. Proponer denuncias respecto de las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo o su financiamiento y aquellas previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
III. Tramitar los requerimientos de los ministerios públicos, cuando estén relacionados con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo o su financiamiento, y aquellos previstos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
IV. Tramitar los requerimientos de autoridades jurisdiccionales o administrativas que deriven de las denuncias presentadas por la Unidad de Inteligencia Financiera;
V. Requerir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Participar con la Coordinación de Análisis de Actividades Vulnerables en la identificación de tipologías, tendencias e indicadores en las materias a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, y
VII. Actuar en representación de la persona titular de la Dirección General de Procesos Legales, mediante acuerdo que así lo determine.
Artículo 10 J.- La Coordinación de Seguimiento Estratégico tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar y someter a consideración de la persona titular de la Dirección General de Procesos Legales propuestas y opiniones sobre los actos, omisiones u operaciones que puedan favorecer la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento;
II. Requerir y recibir de las unidades administrativas de la Unidad de Inteligencia Financiera encargadas del análisis operativo, la información y documentación necesaria para elaborar las propuestas y opiniones a que se refiere la fracción anterior;
III. Presentar, en el ámbito de colaboración y coordinación con las autoridades competentes y previo acuerdo, denuncias de las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo o su financiamiento y aquellas previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y darles el seguimiento necesario;
IV. Tramitar los requerimientos de información de autoridades ministeriales o administrativas que, sin derivar de denuncias presentadas por la Unidad de Inteligencia Financiera, estén relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo o su financiamiento y aquellas previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
V. Participar y colaborar, en representación de la Dirección General de Procesos Legales, en las mesas de trabajo o inteligencia que instaure el Gobierno federal para el combate a las estructuras delictivas involucradas en el lavado de activos, operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo o su financiamiento, así como cualquier otra conducta que pueda representar un daño al sistema financiero y a la economía nacional;
VI. Fungir como enlace, en el ámbito de sus atribuciones y por acuerdo de su superior jerárquico, con los órganos encargados del control interno, la Auditoría Superior de la Federación, el Ministerio Público y el Consejo de la Judicatura Federal, y
VII. Actuar en representación de la persona titular de la Dirección General de Procesos Legales, mediante acuerdo que así lo determine.
Artículo 10 K.- La Dirección General de lo Contencioso tiene las atribuciones siguientes:
I. Representar a la Unidad de Inteligencia Financiera y a las unidades administrativas de esta en toda clase de juicios o procedimientos ante los tribunales federales y ante otras autoridades competentes en que sea parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; ejercitar los derechos, acciones, excepciones y defensas de las que sea titular, así como desistir y transigir cuando así convenga a los intereses de la Unidad de Inteligencia Financiera e interponer los recursos que procedan ante dichos tribunales y autoridades;
II. Interponer, en representación de la Unidad de Inteligencia Financiera o de las unidades administrativas de esta los recursos que procedan contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y, en su caso, acordar la no interposición de dicho recurso;
III. Rendir los informes previos y justificados, en relación con los juicios de amparo promovidos contra actos de la Unidad de Inteligencia Financiera y unidades administrativas de esta;
IV. Intervenir, en representación de la Unidad de Inteligencia Financiera o de las unidades administrativas de esta, en los juicios de amparo promovidos contra sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y formular los alegatos e interponer los recursos correspondientes;
V. Interponer, en representación de la Unidad de Inteligencia Financiera o de las unidades administrativas de esta, los recursos procesales y medios de impugnación procedentes en materia de su competencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Designar y dirigir a las personas servidoras públicas adscritas a la Unidad de Inteligencia Financiera que serán autorizadas o acreditadas como delegadas en los juicios o procedimientos de su competencia y, en su caso, actuar en los mismos términos;
VII. Dar cumplimiento a la suspensión dictada en procedimientos y juicios de cualquier índole, respecto de actos, resoluciones u omisiones de la Unidad de Inteligencia Financiera o de las unidades administrativas de esta, y
VIII. Intervenir en los juicios de amparo, en los que la Unidad de Inteligencia Financiera o las unidades administrativas de esta tenga el carácter de tercero interesado.
Artículo 10 L.- La Coordinación de Análisis de Actividades Vulnerables tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar y mantener actualizada en coordinación con distintas autoridades de la Administración Pública Federal, la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, así como cualquier otro documento que derive de dicha Evaluación;
II. Elaborar los informes de retroalimentación sobre determinados sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 10 de este Reglamento y a quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que sean solicitados por los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, conforme a su respectivo Programa Anual de Visitas;
III. Elaborar los informes sobre la calidad de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 de este Reglamento, para lo cual deberá considerar la opinión de las direcciones generales de Análisis y de Información Estratégica;
IV. Participar en la determinación de la estructura, contenido y diseño de las formas oficiales para la presentación de reportes, avisos y demás información a que se refiere la fracción VI del artículo 10 de este Reglamento;
V. Desarrollar, en coordinación con las direcciones generales de Análisis y de Información Estratégica, las tipologías, tendencias e indicadores identificados por la Unidad de Inteligencia Financiera, y
VI. Elaborar, con la participación de las direcciones generales de Análisis y de Asuntos Normativos e Internacionales, según corresponda, las guías y mejores prácticas para la elaboración y el envío de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 del presente Reglamento.
Artículo 10 M.- La Coordinación de Infraestructura Tecnológica tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer, para aprobación superior, con la participación de la Dirección General de Análisis, los planes de trabajo y desarrollo de sistemas de información y criterios tecnológicos mínimos que, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deban observar las entidades y personas obligadas a presentar los reportes a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 10 del presente Reglamento y los avisos e información previstos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones que de dichos ordenamientos emanen;
II. Desarrollar las interfaces tecnológicas que permitan realizar el trámite de alta, registro y presentación de los avisos e informes que los sujetos obligados deben presentar en cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en coordinación con los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría;
III. Implementar los criterios en materia de seguridad de la información y comunicaciones entre la Unidad de Inteligencia Financiera, y los gobiernos y órganos de procuración de justicia de las entidades federativas para proteger las infraestructuras en las que se procesa y resguarda la información proporcionada por dichas entidades;
IV. Dirigir los proyectos de renovación tecnológica enfocados en inteligencia artificial y procesamiento de grandes volúmenes de datos obtenidos a partir de la firma de convenios de colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, organizaciones no lucrativas y otras instituciones con las que la Unidad de Inteligencia Financiera recopila datos;
V. Participar en la validación de la integridad de la información que se recibe del sector financiero y no financiero a través de herramientas informáticas que verifiquen el cumplimiento del formato de datos requerido para su incorporación en la base de datos de la Unidad de Inteligencia Financiera;
VI. Determinar la viabilidad técnica y operativa de los requerimientos de las unidades administrativas de la Unidad de Inteligencia Financiera para la contratación de servicios en materia de infraestructura y comunicaciones y someterlos a dictamen técnico de la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;
VII. Proporcionar la atención y el soporte técnico a la Unidad de Inteligencia Financiera en las materias a que se refiere este artículo;
VIII. Implementar conjuntamente con la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información las políticas, normas y mecanismos que permitan una operación continua de la red de comunicaciones y de la infraestructura de tecnologías de información relacionada con los servicios informáticos de la Unidad de Inteligencia Financiera, y
IX. Definir y promover en la Unidad de Inteligencia Financiera una cultura de calidad, seguridad y protección de la información.
Artículo 11.- La Unidad de Coordinación con Entidades Federativas tiene las atribuciones siguientes:
I. Ser el enlace entre las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y la Secretaría, en las materias competencia de dicha dependencia, salvo que esta atribución este conferida expresamente a otra unidad administrativa conforme al presente Reglamento, así como fungir como ventanilla única de la Secretaría ante las entidades federativas y municipios para la atención de los asuntos relacionados con las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, excepto en materia de contabilidad gubernamental;
II. Asistir a las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en materia de coordinación fiscal;
III. Dirigir, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, la formulación de la política de coordinación fiscal de la Federación con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
IV. Coordinar la elaboración, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, los proyectos de convenios, acuerdos y demás disposiciones jurídicas relativas a la coordinación fiscal con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
V. Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en la vigilancia y promoción del cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas del ámbito tributario de la Ley de Coordinación Fiscal, de los convenios y acuerdos, así como sus anexos, declaratorias y demás disposiciones jurídicas relativas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
VI. Dirigir el cálculo, distribución y liquidación de las cantidades que correspondan a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México por concepto de participaciones en ingresos federales derivadas de la Ley de Coordinación Fiscal, incluso sus anticipos o adelantos;
VII. Coordinar la liquidación de los incentivos que correspondan a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México derivados de la Ley de Coordinación Fiscal, los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Colaborar con las unidades administrativas de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de recursos transferidos a las entidades federativas derivados del gasto público federalizado a los que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
IX. Coordinar la asesoría a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México cuando lo soliciten, en el establecimiento de los sistemas de administración impositiva, así como en materia de deuda, disciplina financiera y gasto público federalizado;
X. Coordinar con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, la promoción de la colaboración y la concertación con las autoridades de las entidades federativas en los asuntos relativos a la coordinación en materia fiscal, de ingreso, de gasto, de disciplina financiera y de deuda, así como el fomento de la colaboración administrativa entre las entidades federativas para la modernización de sus sistemas fiscales;
XI. Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en la resolución de los asuntos que derivan de las disposiciones jurídicas que rigen las actividades de coordinación fiscal y colaboración administrativa con entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México atribuibles a la Secretaría;
XII. Solicitar, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las instituciones financieras la información correspondiente a los financiamientos y obligaciones de los entes públicos, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para compararla con la información contenida en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios;
XIII. Colaborar en la elaboración de políticas, normas y lineamientos para la coordinación de los ramos generales presupuestarios que asignen recursos para las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XIV. Proponer las disposiciones para regular la inscripción, modificación y cancelación de los asientos registrales en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, así como su operación y funcionamiento de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables; administrar dicho registro; coordinar la elaboración y difusión de la información estadística en materia de financiamientos y obligaciones de los entes públicos en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables, y proporcionar dicha información a las unidades administrativas de la Secretaría que la requieran;
XV. Participar con la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda en el trámite y seguimiento de los convenios a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como en la definición de las reglas de disciplina financiera derivadas de dichos convenios;
XVI. Coordinar la elaboración de los proyectos de iniciativas de ley o decreto, así como de los proyectos de reglamentos, acuerdos o decretos en materia de disciplina financiera y coordinación fiscal con entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XVII. Representar a la persona titular de la Secretaría, en asuntos de coordinación con entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de ingreso, gasto, disciplina financiera y deuda, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de dicha dependencia;
XVIII. Ser el enlace con los organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; participar en la evaluación de la gestión del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, así como solicitar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría el pago de las aportaciones federales que correspondan a dicho Instituto en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Coordinar con el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas la realización de estudios en materia tributaria, de disciplina financiera y de coordinación fiscal para el fortalecimiento de las haciendas públicas locales;
XX. Emitir los reportes que contengan la información relativa a la recaudación federal participable y a las participaciones federales por entidad federativa, así como sus procedimientos de cálculo;
XXI. Emitir el calendario anual de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados que recibirán las entidades federativas de los fondos general de participaciones y de fomento municipal por cada ejercicio fiscal, en la forma y términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de los que corresponda elaborar a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XXII. Proponer, en el ámbito de competencia de este artículo, las disposiciones jurídicas en materia de coordinación fiscal, de disciplina financiera, de financiamientos y de obligaciones en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII. Coordinar la medición y publicación de los niveles de endeudamiento de los entes públicos, mediante el Sistema de Alertas a que se refiere el Capítulo V del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV. Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, sus Reglamentos y demás disposiciones que deriven de dichos ordenamientos, excepto en materia de contabilidad gubernamental, así como coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la interpretación de las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, y
XXV. Coordinar la integración de las asignaciones y calendarización del presupuesto del ramo general correspondiente a las participaciones a entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el registro y seguimiento del ejercicio del presupuesto autorizado, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 11 A.- La Dirección General de Transferencias Federales tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar en la elaboración de políticas, normas y lineamientos para la coordinación de los ramos generales presupuestarios que asignen recursos para las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
II. Calcular, distribuir, liquidar y registrar las cantidades que correspondan a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México por concepto de participaciones en ingresos federales derivadas de la Ley de Coordinación Fiscal, incluso sus anticipos o adelantos;
III. Liquidar los incentivos que correspondan a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México derivados de la Ley de Coordinación Fiscal, los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y demás disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Llevar el control y dar trámite ante la Tesorería de la Federación, de las solicitudes de compensaciones que correspondan a las participaciones de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en la resolución de los asuntos que derivan de las disposiciones jurídicas que rigen las actividades de coordinación fiscal y colaboración administrativa con entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México atribuibles a la Secretaría;
VI. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en la vigilancia y promoción del cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas del ámbito tributario de la Ley de Coordinación Fiscal, de los convenios y acuerdos, así como sus anexos, declaratorias y demás disposiciones jurídicas relativas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
VII. Realizar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, la promoción de la colaboración y la concertación con las autoridades de las entidades federativas en los asuntos relativos a la coordinación en materia fiscal;
VIII. Proponer normas y lineamientos para la coordinación en materia de participaciones e incentivos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
IX. Coordinar a las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los organismos en materia de coordinación fiscal; gestionar las aportaciones que otorga la Federación al Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, así como participar en la evaluación de la gestión de dicho Instituto, y fungir de enlace en materia de transferencias federales entre las autoridades fiscales de las entidades federativas y las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria;
X. Asesorar, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México cuando lo soliciten, en el establecimiento de los sistemas de administración impositiva, así como en materia de gasto público federalizado;
XI. Proponer con la participación que corresponda a otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, los sistemas que se requieran para un eficiente movimiento de los fondos por participaciones e incentivos;
XII. Participar en la elaboración de proyectos de convenios, acuerdos, criterios de operación y demás disposiciones jurídicas relativas a la coordinación con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia fiscal y de gasto público federalizado;
XIII. Llevar el seguimiento y registro estadístico de los incentivos que correspondan a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México derivados de la Ley de Coordinación Fiscal, los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, y demás disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria;
XIV. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría en la evaluación del gasto público federalizado;
XV. Elaborar los reportes que contengan la información relativa a la recaudación federal participable y a las participaciones federales por entidad federativa, así como sus procedimientos de cálculo;
XVI. Elaborar el calendario anual de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados, que recibirán las entidades federativas de los fondos general de participaciones y de fomento municipal por cada ejercicio fiscal, en la forma y términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de los que corresponda elaborar a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XVII. Emitir conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los formatos mediante los cuales las entidades federativas informen a la Secretaría sobre las cifras de recaudación de impuestos y derechos locales, incluidos el impuesto predial y los derechos por suministro de agua;
XVIII. Integrar estadísticas con la información que remitan las entidades federativas en términos de la fracción anterior, sobre la recaudación de impuestos y derechos locales, incluidos el impuesto predial y los derechos por suministro de agua, así como de las participaciones federales que dichas entidades distribuyen a sus municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XIX. Elaborar los proyectos de asignaciones y calendarios del presupuesto del ramo general correspondiente a las participaciones a entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como llevar el registro y seguimiento del ejercicio del presupuesto autorizado, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Formular la política de coordinación fiscal de la Federación con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de transferencias federales, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XXI. Proponer, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, mecanismos de mejora de los incentivos que deriven de la Ley de Coordinación Fiscal, los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
XXII. Promover la colaboración administrativa con las entidades federativas y las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en el fortalecimiento de las finanzas públicas.
Artículo 11 B.- La Coordinación Jurídica de Coordinación Fiscal tiene las atribuciones siguientes:
I. Formular con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria la política de coordinación fiscal de la Federación con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de ingreso, gasto y deuda;
II. Asistir a las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
III. Fungir de enlace entre las autoridades fiscales de las entidades federativas y las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en las materias competencia de esta Unidad, así como participar en la atención de los asuntos relacionados con las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, excepto en materia de contabilidad gubernamental;
IV. Asesorar en el ámbito jurídico a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México cuando lo soliciten, en el establecimiento de los sistemas de administración impositiva, así como en materia de gasto público federalizado;
V. Llevar a cabo con la participación que corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría y al Servicio de Administración Tributaria, dentro del ámbito jurídico, la promoción de la colaboración administrativa y la concertación con las autoridades de las entidades federativas en los asuntos relativos a la coordinación fiscal;
VI. Coordinar acciones con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria para la evaluación y promoción del cumplimiento de los compromisos concertados sobre colaboración administrativa en materia fiscal;
VII. Participar, en el ámbito jurídico, en los grupos de trabajo y cualquier otro foro que establezcan la Secretaría y los organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
VIII. Participar en la elaboración de los proyectos de convenios, acuerdos y demás disposiciones jurídicas relativas a la coordinación con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como llevar a cabo su seguimiento;
IX. Participar en la verificación de los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas en materia de coordinación fiscal para el otorgamiento de incentivos económicos o en especie o, en su caso, descuentos que correspondan a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
X. Fomentar la colaboración administrativa entre las entidades federativas para la modernización de sus sistemas fiscales;
XI. Coordinar la atención de las revisiones que realicen los órganos de fiscalización a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas y dar seguimiento a sus resultados;
XII. Coordinar con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de las entidades federativas, y de conformidad con los convenios de colaboración que al efecto se suscriban con dichas entidades, el funcionamiento y actualización del registro estatal vehicular;
XIII. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en la vigilancia y promoción del cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas del ámbito tributario de la Ley de Coordinación Fiscal, de los convenios y acuerdos, así como sus anexos, declaratorias y demás disposiciones jurídicas relativas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
XIV. Coadyuvar, en el ámbito jurídico, en la elaboración de políticas, normas y lineamientos para la coordinación de los ramos generales presupuestarios que asignen recursos para las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XV. Elaborar los proyectos de iniciativas de ley o decreto, así como de los proyectos de reglamentos, acuerdos o decretos en materia de disciplina financiera y coordinación fiscal con entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XVI. Elaborar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, los proyectos de convenios, acuerdos y demás disposiciones jurídicas relativas a la coordinación fiscal con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XVII. Emitir opinión jurídica sobre la viabilidad de dar trámite a las compensaciones entre las participaciones federales de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las obligaciones que tengan con la Federación en términos de la Ley de Coordinación Fiscal;
XVIII. Proponer a la persona titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, la interpretación, para efectos administrativos, de las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, sus Reglamentos y demás disposiciones que deriven de dichos ordenamientos, excepto en materia de contabilidad gubernamental, así como participar en la interpretación de las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, en el ámbito de competencia de dicha Unidad;
XIX. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la integración de los sistemas de información del presupuesto basado en resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como participar en su desarrollo, actualización y registro de información, y
XX. Emitir opinión respecto a la resolución de los asuntos que rigen las actividades de coordinación fiscal y colaboración administrativa con entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México atribuibles a la Secretaría.
Artículo 11 C.- La Coordinación de Análisis de la Hacienda Pública Local tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en la elaboración de proyectos de convenios, acuerdos y demás disposiciones jurídicas en materia de modernización de sistemas de las haciendas públicas locales;
II. Fungir como enlace entre las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en materia de planeación de las haciendas locales;
III. Promover la colaboración y la concertación con las autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en los asuntos relativos a la modernización de las haciendas locales;
IV. Realizar estudios que contribuyan al mejoramiento de las haciendas locales;
V. Concertar programas de colaboración con organismos de investigación y capacitación para la modernización de las haciendas locales;
VI. Participar con la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda en el trámite y seguimiento de los convenios a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como en la definición de las reglas de disciplina financiera derivadas de dichos convenios;
VII. Realizar la medición de los niveles de endeudamiento de los entes públicos locales obligados, mediante el Sistema de Alertas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para la publicación y actualización de los resultados de dicha medición por parte de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, y
VIII. Formular con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la política de coordinación fiscal de la Federación con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de hacienda pública local.
Artículo 11 D.- La Coordinación de Deuda Pública de Entidades Federativas y Municipios tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer, para aprobación de la persona titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, las disposiciones para regular la inscripción, modificación y cancelación de los asientos registrales en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, así como su operación y funcionamiento de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Elaborar y difundir la información estadística en materia de obligaciones y financiamientos de los entes públicos en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y proporcionar dicha información a las unidades administrativas de la Secretaría que la requieran;
III. Llevar el registro de los financiamientos y obligaciones de los entes públicos locales, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Publicar y mantener actualizada la información del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a través de la página de Internet de la Secretaría, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
V. Recibir y, en su caso, requerir a las entidades federativas la información que están obligadas a proporcionar sobre cada financiamiento y obligación de dicha entidad, sus municipios y demás entes públicos obligados, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Asesorar en materia del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios cuando lo soliciten, a las entidades federativas, municipios y sus entes públicos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Solicitar, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las instituciones financieras la información correspondiente a las obligaciones y financiamientos de los entes públicos, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para compararla con la información del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, y publicar las diferencias detectadas;
VIII. Llevar el control y dar trámite ante la unidad administrativa competente de la Secretaría, de las solicitudes de afectaciones sobre las participaciones de las entidades federativas, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones jurídicas aplicables, que correspondan al pago de obligaciones y financiamientos de dichos entes públicos inscritos en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios;
IX. Asesorar en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría, a las entidades federativas y municipios, cuando lo soliciten, en materia de financiamiento y obligaciones, así como de disciplina financiera;
X. Formular con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la política de coordinación fiscal de la Federación con las entidades federativas y municipios, en materia de financiamientos y obligaciones, y
XI. Coordinar estudios en materia del impacto en el nivel de endeudamiento local con base en la planeación de las finanzas públicas, en colaboración con instituciones de desarrollo técnico vinculadas con las materias de esta Coordinación.
SECCIÓN II
SUBSECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Artículo 12.- La Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer, para aprobación superior, los lineamientos de política del Gobierno federal en las materias financiera, fiscal, crediticia, bancaria y de productividad económica, así como opinar sobre la política cambiaria, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, a fin de aportar elementos para la participación que a dicha dependencia y a las entidades paraestatales sectorizadas a esta les corresponda en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo;
II. Formular, para aprobación superior, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y evaluar sus resultados;
III. Proponer, para aprobación superior, la política financiera del Gobierno federal en congruencia con la política económica general del país, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y otras autoridades competentes;
IV. Elaborar la programación financiera del Gobierno federal, en coordinación con la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, con base en la información que proporcione el Banco de México y las demás unidades administrativas de la Secretaría;
V. Opinar sobre la factibilidad de la política crediticia del Gobierno federal considerando las metas fiscales;
VI. Consolidar los programas financieros y los presupuestos de las instituciones de la banca de desarrollo y de los fideicomisos públicos de fomento que corresponda coordinar a la Secretaría;
VII. Proponer, para aprobación superior, los lineamientos generales conforme a los cuales las entidades paraestatales deban formular sus programas financieros, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VIII. Mantener una estrecha relación con inversionistas institucionales e individuales, tanto nacionales como extranjeros, así como dar seguimiento a las opiniones de inversionistas en los mercados nacionales e internacionales para contribuir a promover las inversiones hacia el país y la estabilidad macroeconómica, en coordinación con la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda;
IX. Formular, con la participación de las unidades de Banca, Valores y Ahorro, de Banca de Desarrollo, y de Seguros, Pensiones y Seguridad Social, las políticas del sistema bancario y de los demás intermediarios financieros, de conformidad con el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, así como determinar con la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda y la Unidad de Banca de Desarrollo los límites de intermediación financiera para la banca de desarrollo con base en la capacidad de los Requerimientos Financieros del Sector Público;
X. Participar con las autoridades competentes y en el ámbito de competencia de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, en los trabajos de programación, presupuestación y del gasto público federal, así como en la elaboración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
XI. Apoyar a la representación de la Secretaría en la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, así como a las designadas por dicha dependencia ante otras comisiones intersecretariales, cuando por acuerdo de su superior jerárquico así se lo señale, para lo cual deberá proporcionarles la información que requieran para el desempeño de sus funciones;
XII. Participar con las autoridades competentes en la formulación de las reglas para orientar y controlar la captación y asignación de recursos financieros del sistema bancario y demás intermediarios financieros;
XIII. Proponer, para aprobación superior, en coordinación con la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, medidas de política y manejo de recursos financieros que involucren fondos y valores del Gobierno federal, con excepción de aquellos recursos cuyo manejo e inversión sea competencia de la Tesorería de la Federación, así como coordinar el seguimiento de dichos fondos y valores y de los saldos de depósitos e inversiones en dinero, valores y demás operaciones financieras que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tengan tanto en instituciones financieras como no financieras que operen en el país o en el extranjero, y el registro de las cuentas que para tal fin se constituyan, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría;
XIV. Analizar la actividad y condiciones económicas generales del país e identificar posibles riesgos o amenazas a la estabilidad macroeconómica, así como realizar estudios que sirvan como marco de referencia para la elaboración de los programas financieros de la Administración Pública Federal y para prever su impacto en las finanzas públicas;
XV. Elaborar las proyecciones económicas requeridas por las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XVI. Estudiar en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría los asuntos económicos que permitan formular lineamientos de política y el empleo de instrumentos financieros, fiscales, crediticios, bancarios, monetarios, de comercio exterior, de divisas y de precios y tarifas de bienes y servicios del sector público para apoyar la toma de decisiones sobre asuntos de su competencia;
XVII. Emitir las metodologías para generar las estadísticas de finanzas públicas y establecer las directrices para la integración y análisis de los componentes de las finanzas públicas a partir del proceso presupuestario y los registros contables, que incluyan los principales indicadores sobre la postura fiscal y las diversas clasificaciones de los ingresos y los gastos, así como coordinar el diseño y la operación del módulo de información económica, financiera, fiscal y externa del Sistema de Administración Financiera Federal, para apoyar la toma de decisiones de las autoridades competentes, con la participación que corresponda a la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;
XVIII. Establecer en el Sistema de Administración Financiera Federal las directrices para la generación y consolidación de las estadísticas de finanzas públicas que divulga la Secretaría, así como de las estadísticas que proporciona al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y a los organismos internacionales, con la participación que corresponda a la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;
XIX. Elaborar y, en su caso, integrar los informes mensuales sobre la evolución de las finanzas públicas y de la deuda pública, así como trimestralmente los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública para su entrega al Congreso de la Unión;
XX. Coordinar la integración, consolidación y difusión de las estadísticas de finanzas públicas por ingresos, gasto y financiamiento del Gobierno federal, el cual debe incluir a las entidades paraestatales no financieras, entidades paraestatales financieras, sector público presupuestario y sector público federal, bajo los medios que determine la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;
XXI. Elaborar los criterios generales de política económica que acompañan a la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año presupuestario; dar seguimiento a su ejecución y evaluar sus resultados;
XXII. Participar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, respecto de la definición de las políticas financieras, fiscales y crediticias;
XXIII. Definir con la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información los elementos necesarios para generar sistemas de análisis estadístico de la Secretaría en las materias de finanzas públicas y de productividad económica;
XXIV. Reunir la documentación y los datos para la preparación del informe presidencial en las materias de competencia de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, así como coordinar la elaboración del informe de labores de la Secretaría;
XXV. Apoyar la difusión de la información en materia de hacienda pública de la Secretaría, en colaboración con la Unidad de Comunicación Social y Vocero, así como coordinar la atención en materia de estadísticas de finanzas públicas, los requerimientos de información del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de los organismos internacionales de los que el Estado mexicano es miembro;
XXVI. Resolver los asuntos que las disposiciones legales que rigen las materias de planeación financiera, fiscal, crediticia, bancaria, de comercio exterior y de divisas atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de dicha dependencia;
XXVII. Coordinar el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, bajo los medios que determine la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;
XXVIII. Proponer, para aprobación superior, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría, las políticas de ingreso y gasto público que fomenten el incremento y democratización de la productividad en los distintos sectores económicos y regiones del país y, con ello, el crecimiento económico y el fortalecimiento de las finanzas públicas;
XXIX. Elaborar y proponer, para aprobación superior, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a las unidades administrativas de la Secretaría, programas en materia de productividad económica respecto de las finanzas públicas, con base en lo que establezca el Plan Nacional de Desarrollo;
XXX. Participar en la elaboración e implementación de las políticas públicas y los programas en materia de productividad económica;
XXXI. Participar en la elaboración e implementación de los mecanismos de evaluación de las políticas y los programas en materia de productividad económica;
XXXII. Aprobar los estudios económicos y estadísticos que elaboren las unidades administrativas que tenga adscritas;
XXXIII. Promover, en colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos locales, y los sectores económico, privado y social, el uso eficiente de los recursos productivos;
XXXIV. Celebrar convenios de colaboración o acuerdos interinstitucionales con instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, con el objeto de elaborar estudios, análisis, proyectos o, en su caso, obtener información en materia de productividad económica;
XXXV. Solicitar, en el ámbito de su competencia, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, información y opinión para evaluar las acciones implementadas por el Gobierno federal en materia de productividad económica, y
XXXVI. Asesorar a la persona titular de la Secretaría en materia de productividad económica.
Artículo 12 A.- La Dirección General de Finanzas Públicas tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar el seguimiento y evaluación de los resultados financieros del sector público para proporcionar elementos que apoyen la toma de decisiones de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
II. Coordinar la integración de las proyecciones de finanzas públicas;
III. Participar en la formulación de las políticas y programas de financiamiento, mediante la evaluación de indicadores y proyecciones financieras;
IV. Participar en la elaboración de los criterios generales de política económica que acompañan a la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año presupuestario, en lo relativo a las proyecciones de finanzas públicas;
V. Atender los asuntos que el Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios le asigne;
VI. Presidir el Comité Técnico de Información del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público y dirigir la operación de dicho Sistema;
VII. Coordinar la atención de las revisiones y auditorías que se realicen a la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública, a fin de cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Proponer al Comité Técnico de Información del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público las modificaciones a los lineamientos del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público;
IX. Ejercer, previo acuerdo de su superior jerárquico, las facultades para prevenir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal por incumplimiento en la entrega oportuna de la información al Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, y
X. Coordinar con las unidades administrativas responsables de la operación de sistemas de control presupuestario de la Secretaría, que se proporcione al Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público la información que requiera para evitar duplicidad de requerimientos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo 12 B.- La Dirección General de Estadística de la Hacienda Pública tiene las atribuciones siguientes:
I. Diseñar y operar el módulo de información de la Secretaría en materia económica, financiera, fiscal y externa del Sistema de Administración Financiera Federal, para apoyar la toma de decisiones de las autoridades competentes, con la participación que corresponda a la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;
II. Integrar, consolidar y difundir las estadísticas de finanzas públicas por ingresos, gastos y financiamiento del Gobierno federal, el cual deberá incluir a las entidades paraestatales no financieras, entidades paraestatales financieras, sector público presupuestario y sector público federal, y se apoyará en los registros contables y administrativos del Poder Ejecutivo Federal, del Sistema de Administración Financiera Federal, del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, así como de cualquier otro sistema y registro administrativo de la Secretaría;
III. Definir necesidades de información que pueden ser atendidas a través del módulo a que se refiere la fracción I de este artículo, así como proponer a la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública los elementos necesarios para generar sistemas de análisis de información en coordinación con la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;
IV. Elaborar, emitir y mantener actualizadas las metodologías para generar el balance presupuestario, los requerimientos financieros del sector público y sobre las obligaciones totales del sector público, así como elaborar y mantener actualizadas las directrices para la integración y análisis de los componentes de las finanzas públicas a partir del proceso presupuestario y los registros contables, que incluyan los principales indicadores sobre la postura fiscal y las diversas clasificaciones de los ingresos y los gastos;
V. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la elaboración de propuestas de normas, metodologías, clasificaciones, valoraciones y registros contables de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimonio que se sometan a la aprobación del Consejo Nacional de Armonización Contable, así como en otros asuntos de dicho Consejo cuando se solicite;
VI. Difundir, en coordinación con la Unidad de Comunicación Social y Vocero, las estadísticas de finanzas públicas y deuda pública con la periodicidad requerida por las disposiciones jurídicas aplicables, así como atender en materia de estadísticas de finanzas públicas, los requerimientos de información del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de los organismos internacionales de los que el Estado mexicano es miembro y de cualquier otro usuario, con base en la información del Sistema de Administración Financiera Federal y de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Verificar la congruencia de las estadísticas de finanzas públicas con las estadísticas de deuda pública y con otros sistemas estadísticos;
VIII. Llevar el seguimiento de los fondos y valores del Gobierno federal y de los saldos de depósitos e inversiones en dinero, valores y demás operaciones financieras que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tengan tanto en instituciones financieras como no financieras que operan en el país o en el extranjero, así como llevar un registro de las cuentas que para tal fin se constituyan, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría;
IX. Proponer a la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública las directrices para la generación y consolidación de las estadísticas de finanzas públicas que divulga la Secretaría, así como de las estadísticas que proporciona al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y a los organismos internacionales, y
X. Evaluar la incidencia de los cambios a las normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el módulo de información de la Secretaría y las estadísticas de finanzas públicas.
Artículo 12 C.- La Dirección General de Política y Proyectos de Productividad tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar en la elaboración e implementación de las políticas públicas y los programas en materia de productividad económica;
II. Participar en el diseño de políticas públicas y programas dirigidos a fomentar el incremento de la productividad y competitividad en los distintos sectores económicos y regiones del país;
III. Participar en el desarrollo y seguimiento a las estrategias sectoriales y regionales que promuevan el incremento de la productividad y una mejor asignación de los recursos productivos de la economía, con la colaboración que corresponda a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;
IV. Requerir, en el ámbito de competencia de la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, información y opinión para evaluar las políticas públicas y los programas de productividad económica implementadas en sectores económicos y regiones del país, así como realizar un análisis de dicha información;
V. Proponer y desarrollar los elementos necesarios para generar sistemas de análisis estadístico de la Secretaría en materia de productividad económica, con la participación que corresponda a la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;
VI. Participar en la elaboración e implementación de los mecanismos de evaluación de las políticas y los programas en materia de productividad económica;
VII. Participar en la promoción que realice la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública, del uso eficiente de los recursos productivos, y
VIII. Asesorar a la persona titular de la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública, en las materias a que se refiere el presente artículo.
Artículo 12 D.- La Dirección General de Análisis de la Productividad tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría, los proyectos de políticas de ingreso y gasto público que fomenten el incremento y democratización de la productividad en los distintos sectores económicos y regiones del país y, con ello, el crecimiento económico y el fortalecimiento de las finanzas públicas;
II. Coadyuvar en la elaboración de los programas en materia de productividad económica respecto de las finanzas públicas, con base en lo que establezca el Plan Nacional de Desarrollo;
III. Elaborar estudios económicos y estadísticos en las materias a que se refiere este artículo, por sectores, regiones y grupos de población;
IV. Identificar los programas presupuestales de la estructura programática que se utilicen para la integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que estén vinculados con los objetivos de la política nacional de fomento económico prevista en el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad;
V. Participar en la elaboración e implementación de los mecanismos de evaluación de las políticas y los programas en materia de productividad económica;
VI. Participar en la promoción que realice la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública, del uso eficiente de los recursos productivos, y
VII. Elaborar los convenios de colaboración o acuerdos interinstitucionales con instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, con el objeto de elaborar estudios, análisis, proyectos o, en su caso, obtener información en materia de productividad económica.
Artículo 13.- La Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer, para aprobación superior, la política del Gobierno federal en materia de crédito público de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México, en coordinación con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública;
II. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y en el ámbito de su competencia, en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo;
III. Participar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en aquellos proyectos de infraestructura en los que participe el Gobierno federal, así como opinar sobre los términos y condiciones financieras de los proyectos de infraestructura de las entidades de la Administración Pública Federal, factibles de financiarse con recursos provenientes de entidades financieras nacionales, extranjeras o de organismos bilaterales y multilaterales;
IV. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación de lineamientos de la política del Gobierno federal en las materias financiera, crediticia, bancaria, mercado de capital, instrumentos financieros derivados y de precios y tarifas de bienes y servicios, así como opinar sobre la política cambiaria, a fin de asegurar su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales y regionales en las materias de su competencia;
V. Participar con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública en la propuesta de lineamientos generales conforme a los cuales las entidades paraestatales deban formular sus programas financieros, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VI. Proponer, para aprobación superior, las asignaciones presupuestales en materia de deuda pública;
VII. Formular, para aprobación superior, y en coordinación con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública, la programación de financiamiento externo e interno de la Administración Pública Federal, así como realizar el seguimiento de dicha programación;
VIII. Manejar la deuda pública de la Federación, así como dirigir la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público de la Ciudad de México;
IX. Identificar posibles riesgos o amenazas a la estabilidad de las finanzas públicas que se vinculen o puedan vincular a las operaciones asociadas al crédito público;
X. Establecer, en su caso, el régimen sobre disponibilidades financieras del sector público, correspondientes a los organismos descentralizados, instituciones de banca de desarrollo, fondos, fideicomisos y empresas de participación estatal mayoritaria, cuando no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría o autoridad competente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como emitir criterios en materia de sostenibilidad a entidades y vehículos financieros asociados al crédito público;
XI. Ejercer las atribuciones de la Secretaría en materia de negociación y contratación de operaciones asociadas al crédito público; fungir como representante de la Secretaría en dicha materia y suscribir los títulos y documentos relativos; suscribir conjuntamente con las personas titulares de la Tesorería de la Federación o de la Subtesorería de Operación, toda clase de títulos de crédito que obliguen al Gobierno federal, así como los documentos que amparen el otorgamiento de la garantía del Gobierno federal en términos de la Ley Federal de Deuda Pública;
XII. Ejercer las atribuciones de la Secretaría en materia de autorización y registro del endeudamiento de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, incluidas las instituciones de banca de desarrollo, así como ejercer las atribuciones de coordinación de la Secretaría con las empresas productivas del Estado respecto de sus operaciones de financiamiento constitutivas de deuda pública, y acordar con dichas empresas y sus empresas productivas subsidiarias, según corresponda, la calendarización de sus operaciones de financiamiento;
XIII. Administrar, vigilar y ejercer los ramos presupuestales de deuda pública y otros que expresamente se le confieran;
XIV. Someter, para aprobación superior, las políticas de captación de recursos en los mercados de dinero y capitales; fijar las directrices para el acceso ordenado a dicho mercado de las entidades de la Administración Pública Federal, así como participar con las autoridades competentes en el diseño e implementación de políticas de promoción, regulación y supervisión de los participantes en los mercados financieros nacionales, para coadyuvar a su sano desarrollo;
XV. Negociar e implementar, previo acuerdo de su superior jerárquico y, en su caso, suscribir operaciones de financiamiento, coberturas, productos derivados y esquemas especiales en los que participe el Gobierno federal, incluso los programas de apoyo a deudores de la banca;
XVI. Formular, para aprobación superior y con la participación que corresponda a la Unidad de Banca de Desarrollo, las políticas y los programas globales de la banca de desarrollo y de los fideicomisos públicos de fomento coordinados por la Secretaría, en lo referente a su desempeño como instrumento de financiamiento del desarrollo nacional, sectorial y regional, así como evaluar sus resultados;
XVII. Participar en el análisis y evaluación de los aspectos financieros de las entidades paraestatales, cuando corresponda, y proponer las medidas que procedan;
XVIII. Suscribir los convenios a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y, en su caso, otorgar la garantía del Gobierno federal a las obligaciones constitutivas de deuda pública de los estados y municipios en términos del artículo 34 de dicha Ley, en coordinación con la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas;
XIX. Contratar, adquirir, administrar y enajenar los activos financieros asociados a las operaciones de crédito público;
XX. Designar mandatarios, en el ámbito de su competencia, así como negociar y, en su caso, formalizar e implementar los mandatos asociados con el crédito público, que otorgue el Gobierno federal a través de la Secretaría;
XXI. Apoyar las funciones de las unidades administrativas de la Secretaría en la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, y en otras comisiones intersecretariales;
XXII. Promover y ejecutar las acciones necesarias a fin de optimizar el perfil, estructura y costo de la deuda pública, incluidas operaciones de cobertura, de reducción y de intercambio de deuda pública;
XXIII. Participar, con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública y el Banco de México, en la relación del Gobierno federal con el Fondo Monetario Internacional;
XXIV. Proponer, para aprobación superior, la política de la hacienda pública de la Secretaría en sus relaciones con el exterior;
XXV. Coordinar la negociación y el ejercicio de los derechos y gestionar el cumplimiento de las obligaciones que deriven de la membresía del Gobierno federal en los organismos financieros internacionales, multilaterales y bilaterales, fondos u organismos internacionales afines o filiales, así como en bancos regionales de desarrollo, fondos e instituciones financieras internacionales de desarrollo, incluidos los climáticos, así como acordar y suscribir los instrumentos contractuales correspondientes a los donativos y asistencia técnica que dichas instituciones otorguen al Gobierno federal y, en su caso, a las entidades de la Administración Pública Federal;
XXVI. Designar a los agentes financieros, cuando puedan fungir como tal de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y así se requiera y, en su caso, suscribir los mandatos asociados a los financiamientos que contrate el Gobierno federal con las instituciones internacionales previstas en la fracción XXV de este artículo, para lo cual debe establecer los términos y condiciones financieras correspondientes;
XXVII. Proponer, para aprobación superior, las políticas para la negociación de financiamientos bilaterales; promover, apoyar e implementar su utilización, así como autorizar los términos y condiciones de dichos financiamientos, y participar, con las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la relación financiera bilateral con los gobiernos extranjeros;
XXVIII. Autorizar a los representantes financieros del Estado mexicano en el extranjero, para oír y recibir notificaciones provenientes de autoridades financieras extranjeras en relación a la contratación de crédito público externo;
XXIX. Celebrar las operaciones de financiamiento para la adquisición de bienes para uso exclusivo de las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad pública federal, vinculados a funciones de seguridad nacional;
XXX. Resolver los asuntos que las disposiciones legales que rigen la materia de deuda pública atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría;
XXXI. Proponer e implementar la política de participación de la Secretaría en los distintos comités que se establezcan en los organismos o instituciones a que se refiere la fracción XXV del presente artículo;
XXXII. Participar en la negociación para la reestructuración de adeudos derivados de la cooperación financiera otorgada por el Gobierno federal al exterior, así como proponer, para aprobación superior, los términos y condiciones correspondientes para la suscripción de los acuerdos y convenios respectivos;
XXXIII. Negociar, en el ámbito de su competencia, los montos de las cuotas, aportaciones y suscripciones que se deriven de la participación de la Secretaría en organismos y foros de cooperación internacional, así como programar, presupuestar y ejercer los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cumplir con dichos compromisos;
XXXIV. Participar en el Comité de Crédito Externo, en coordinación con la Unidad de Política y Control Presupuestario, las direcciones generales de Programación y Presupuesto “A”, “B” y “C” y, en su caso, la Unidad de Inversiones y el agente financiero, así como con la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que corresponda;
XXXV. Identificar y promover, en el ámbito de su competencia, oportunidades de negocios para empresas mexicanas en las instituciones financieras internacionales, los organismos financieros internacionales y foros bilaterales y multilaterales;
XXXVI. Coordinar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las dependencias de la Administración Pública Federal, la definición de las prioridades económicas a nivel internacional, así como coadyuvar en la ejecución de los aspectos logísticos, en caso de que el Estado mexicano presida algún foro multilateral, bilateral o encuentro internacional de alto nivel;
XXXVII. Fungir como enlace con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de asuntos internacionales hacendarios, así como representar a la Secretaría en los foros bilaterales y multilaterales de negociación de la política de la hacienda pública, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y el sector financiero;
XXXVIII. Proponer, en coordinación con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública, medidas de política y manejo de recursos financieros que involucren fondos y valores del Gobierno federal, tanto activos como pasivos, con excepción de aquellos recursos cuyo manejo e inversión sea competencia de la Tesorería de la Federación;
XXXIX. Ejercer, por acuerdo de su superior jerárquico, las atribuciones de la Secretaría en materia de estructuración, implementación y constitución de estructuras y vehículos financieros, que tengan por objetivo el desarrollo económico nacional, el buen desarrollo de los mercados financieros, el manejo del balance financiero del Gobierno federal y cualquier otro fin análogo, así como representar a la Secretaría en su participación en los comités u órganos colegiados de dichas estructuras o vehículos financieros;
XL. Coordinar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, en la negociación de acuerdos, convenios o instrumentos similares con gobiernos de otros países e instancias multilaterales;
XLI. Proponer con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, para aprobación superior, la política de la hacienda pública en materia de inversiones extranjeras, y representar a la Secretaría en los asuntos vinculados con dicha materia, y
XLII. Proponer, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la formulación de estrategias, acciones e instrumentos temáticos en materia de financiamiento para la mitigación y adaptación al cambio climático y para los objetivos de desarrollo sostenible.
Artículo 13 A.- La Dirección General de Deuda Pública tiene las atribuciones siguientes:
I. Coadyuvar, con la Coordinación de Procedimientos Legales de Crédito, en la resolución de los asuntos relacionados en materia de deuda pública que competan a la Secretaría, para lo cual realizará el análisis de los aspectos financieros de dichos asuntos;
II. Ejercer las atribuciones que competen a la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda en materia de autorización y registro del endeudamiento de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, incluidas las instituciones de banca de desarrollo; las de coordinación de la Secretaría con las empresas productivas del Estado respecto del registro de sus operaciones de financiamiento constitutivas de deuda pública, así como acordar con dichas empresas y sus empresas productivas subsidiarias, según corresponda, la calendarización de sus operaciones de financiamiento;
III. Participar en la negociación y contratación de operaciones de crédito público y las asociadas a estas a cargo del Gobierno federal, así como elaborar y suscribir los documentos relativos a dichas operaciones, cuando así lo instruya la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda;
IV. Formular, para aprobación superior, las políticas de captación de recursos de los organismos bilaterales de financiamiento al comercio exterior por parte de la Administración Pública Federal, y determinar, en su caso, sin perjuicio de las disposiciones jurídicas aplicables, las directrices para el acceso a dichas fuentes de financiamiento;
V. Analizar y, en su caso, autorizar las solicitudes de financiamiento externo presentadas por las entidades de la Administración Pública Federal, incluso la de las instituciones de banca de desarrollo;
VI. Implementar, en conjunto con la Coordinación de Procedimientos Legales de Crédito, los mandatos asociados al crédito público en materia de su competencia que otorgue el Gobierno federal a través de la Secretaría, así como, en su caso, tramitar y formalizar su terminación;
VII. Participar, con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la programación del crédito al sector público, incluso la de la banca de desarrollo;
VIII. Concentrar la información estadística sobre la deuda pública;
IX. Registrar, adquirir, administrar y enajenar los activos financieros asociados al crédito público;
X. Elaborar y proponer a la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, los convenios a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y, previo acuerdo con dicho titular, otorgar la garantía del Gobierno federal a las obligaciones constitutivas de deuda pública de los estados y municipios a que se refiere el artículo 13, fracción XVIII, de este Reglamento;
XI. Participar, con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública y la Dirección General de Operaciones Financieras, en la elaboración de la programación financiera del Gobierno federal, con base en la información que proporcione el Banco de México y las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XII. Controlar, ejercer y registrar los ramos presupuestales de deuda pública y otros que expresamente se le confieran;
XIII. Coadyuvar, en las materias a que se refiere este artículo, con la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda en el ejercicio de sus atribuciones con respecto a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación y, en su caso, a otras comisiones intersecretariales;
XIV. Requerir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, a las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, y a las empresas productivas del Estado la documentación e información necesaria para la atención de los asuntos de su competencia, así como los reportes correspondientes a instrumentos y operaciones temáticas en materia de financiamiento para la mitigación y adaptación del cambio climático y para los objetivos de desarrollo sostenible;
XV. Participar por acuerdo de su superior jerárquico y en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la estructuración y evaluación de los programas de financiamiento de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, así como opinar sobre los términos y condiciones financieras de las operaciones a realizarse al amparo de dichos programas;
XVI. Participar por acuerdo de su superior jerárquico y en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en el establecimiento del régimen de inversión de las disponibilidades financieras del sector público correspondientes a los organismos descentralizados, instituciones de banca de desarrollo, fondos, fideicomisos y empresas de participación estatal mayoritaria, cuando no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría o autoridad competente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Realizar los análisis prospectivos tendientes a la optimización del perfil, estructura y costo de la deuda pública, incluidas operaciones de cobertura, de reducción e intercambio de deuda pública;
XVIII. Opinar sobre los posibles riesgos financieros que se identifiquen en proyectos, programas y esquemas de financiamiento de la Administración Pública Federal factibles de apoyarse con recursos provenientes de financiamiento interno o externo, productos derivados u operaciones de manejo de pasivos, así como sobre los términos y condiciones financieras de las ofertas de crédito, o manejo de pasivos que, en su caso, le sean presentadas por las entidades de la Administración Pública Federal;
XIX. Establecer estrategias de mitigación de riesgos considerando información retrospectiva y prospectiva, así como las condiciones vigentes en los mercados de dinero y capitales tanto internos como externos, y los mercados de instrumentos financieros derivados;
XX. Opinar sobre los riesgos financieros que se identifiquen en la estructura de operaciones financieras relevantes para la Administración Pública Federal; presentar los análisis técnicos que se requieran, así como asesorar a las partes en dichas operaciones, cuando se sometan a su consideración;
XXI. Proponer y ejecutar, en coordinación con la Dirección General de Operaciones Financieras, las estrategias y mecanismos financieros de coberturas cambiarias y tasas de interés, instrumentos financieros derivados y esquemas especiales, que instruya la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, para lo cual podrá apoyarse con la Coordinación de Procedimientos Legales de Crédito y demás unidades administrativas competentes de la Secretaría en la revisión de documentos relativos a dichas operaciones, y
XXII. Estructurar en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, instrumentos y operaciones temáticas en materia de financiamiento para la mitigación y adaptación del cambio climático y para los objetivos de desarrollo sostenible, así como emitir opinión respecto de instrumentos y operaciones de la misma naturaleza que pretendan celebrar tanto las entidades de la Administración Pública Federal, como entidades federativas y municipios, previa solicitud de estas.
Artículo 13 B.- La Dirección General de Operaciones Financieras tiene las atribuciones siguientes:
I. Formular, para aprobación superior, en coordinación con la Dirección General de Deuda Pública y otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, las políticas de captación de recursos en los mercados de dinero y capitales, tanto internos como externos, así como de contratación de instrumentos financieros derivados por parte de la Administración Pública Federal;
II. Participar en la ejecución y formalización de operaciones de crédito público y las asociadas a estas a cargo del Gobierno federal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Participar con la Coordinación de Procedimientos Legales de Crédito, en la supervisión que esta realice de los aspectos contractuales de las operaciones de crédito público a que se refiere la fracción anterior, sin perjuicio de las atribuciones que conforme al presente Reglamento correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;
IV. Proponer en conjunto con la Dirección General de Deuda Pública, para aprobación de la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, las políticas a que se refiere el artículo 13, fracción XIV, de este Reglamento;
V. Participar, con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública y la Dirección General de Deuda Pública, en la elaboración de la programación financiera del Gobierno federal, con base en la información que proporcione el Banco de México y las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VI. Proponer y ejecutar, en coordinación con la Dirección General de Deuda Pública, las estrategias y mecanismos financieros de intercambio de deuda, manejo de pasivos y de operaciones con instrumentos derivados, que instruya la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, para lo cual podrá apoyarse con la Coordinación de Procedimientos Legales de Crédito y demás unidades administrativas competentes de la Secretaría en la revisión de documentos relativos a dichas operaciones;
VII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la estructuración de operaciones financieras relevantes para la Administración Pública Federal y con los análisis técnicos que se requieren, así como asesorar a las partes en dichas operaciones;
VIII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el diseño e implementación de políticas de promoción, regulación y supervisión de los participantes en los mercados nacionales de dinero, capitales e instrumentos derivados, para coadyuvar a su sano desarrollo;
IX. Colaborar en el desarrollo de programas de venta directa de instrumentos de deuda pública para personas físicas, a través de estrategias integrales, con el objetivo de promover el ahorro formal y la educación financiera en México;
X. Coadyuvar, en las materias a que se refiere este artículo, con la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda en el ejercicio de sus atribuciones con respecto a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación y, en su caso, a otras comisiones intersecretariales;
XI. Acordar con la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda las estrategias de comunicación con inversionistas nacionales y extranjeros que promuevan las inversiones en el país; desarrollar herramientas cuantitativas y de análisis que permitan el diseño de productos financieros, y elaborar reportes en coordinación con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública relacionados con las finanzas públicas;
XII. Reportar el comportamiento diario de los mercados financieros tanto locales como internacionales en materia de emisión de mercados de dinero, de capitales y de instrumentos financieros derivados, así como de aquellas variables que tienen impacto en las finanzas públicas;
XIII. Colaborar, con otras unidades administrativas de la Secretaría, en la elaboración de documentos informativos mediante la preparación de estudios, concentración y difusión de información sobre la evolución del mercado de dinero y capitales, y su efecto sobre la deuda del Gobierno federal, con el fin de proveer información financiera a las agencias calificadoras de crédito, inversionistas y terceros interesados, que promueva un mejor entendimiento de las finanzas públicas y les permita una adecuada toma de decisiones, y
XIV. Requerir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, a las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, y a las empresas productivas del Estado la documentación e información necesaria para la atención de los asuntos de su competencia.
Artículo 13 C.- La Dirección General de Proyectos tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y en colaboración con las instituciones de crédito y demás entes públicos y privados, sobre la definición, estructuración y autorización de operaciones financieras relativas a proyectos de infraestructura que tengan participación pasiva o activa del Gobierno federal y le encomiende la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, así como opinar sobre los términos y condiciones financieras de dichas operaciones y llevar su seguimiento;
II. Definir y estructurar, en colaboración con las instituciones de crédito y demás entes públicos y privados, operaciones financieras particulares en las que tenga participación el Gobierno federal que le encomiende la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda;
III. Implementar, en coordinación con la Coordinación de Procedimientos Legales de Crédito, los mandatos asociados al crédito público, en materia de su competencia, que otorgue el Gobierno federal, a través de la Secretaría, así como, en su caso, tramitar y formalizar su terminación;
IV. Emitir opinión respecto de la estructuración y ejecución de operaciones financieras especializadas, particularmente aquellas asociadas a proyectos de infraestructura que pretendan celebrar las entidades de la Administración Pública Federal, previa solicitud de estas y de aquellas operaciones financieras que sean encomendadas por la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda;
V. Coadyuvar, en las materias a que se refiere este artículo, con la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda en el ejercicio de sus atribuciones con respecto a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación y, en su caso, a otras comisiones intersecretariales;
VI. Participar en el diseño e implementación de políticas de promoción, regulación y supervisión de los participantes en los mercados financieros nacionales cuando se trate de proyectos de infraestructura;
VII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la definición y establecimiento de estrategias en el manejo del patrimonio correspondiente a los fondos, fideicomisos y empresas de participación estatal mayoritaria, en el ámbito de su competencia;
VIII. Participar en la elaboración de los mecanismos de seguimiento a los proyectos de infraestructura implementados por el Gobierno federal que le encomiende la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda;
IX. Requerir, en el ámbito de su competencia, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la información para dar seguimiento a los proyectos de infraestructura implementados por el Gobierno federal que le encomiende la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda;
X. Requerir la documentación necesaria para la atención de los asuntos de operaciones financieras temáticas o esquemas especiales que le encomiende la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda;
XI. Apoyar en el ámbito de su competencia, a la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda en la atención a inversionistas y agencias calificadoras nacionales e internacionales en operaciones financieras relacionadas con proyectos de infraestructura, y
XII. Participar por acuerdo de su superior jerárquico en la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, en el ámbito de competencia de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda.
Artículo 13 D.- La Coordinación de Procedimientos Legales de Crédito tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación del programa de actividades en materia de negociación y contratación del crédito público;
II. Participar en los aspectos jurídicos de la negociación y contratación de operaciones de crédito público y las asociadas a estas a cargo del Gobierno federal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como elaborar, desde un punto de vista jurídico, los documentos relativos;
III. Elaborar estudios jurídicos en materia de negociación y contratación de crédito público, así como estudios comparados de los sistemas jurídicos y administrativos de otros países en las materias que sean competencia de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda;
IV. Emitir opiniones jurídicas, criterios e interpretaciones administrativas en asuntos relacionados con las disposiciones jurídicas que rigen la materia de crédito público, así como sobre instrumentos jurídicos relativos a dicha materia y, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, sobre la estructuración de operaciones financieras especializadas que pretendan celebrar las entidades de la Administración Pública Federal; proponer, elaborar y, en su caso, opinar sobre proyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, oficios, circulares y demás disposiciones de carácter general cuya materia sea competencia de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, y proponer y participar en esquemas para la sistematización y divulgación de dicha normatividad, sin perjuicio de las atribuciones que este Reglamento otorga a otras unidades administrativas de la Secretaría;
V. Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las opiniones jurídicas necesarias para la formalización de los instrumentos jurídicos cuya materia sea competencia de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda;
VI. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con otras unidades administrativas de la Secretaría y con las instituciones a que se refieren los artículos 8, fracción VIII y 13, fracción XXV, de este Reglamento en la autorización, negociación y formulación de convenios internacionales que contengan disposiciones cuya materia sea competencia de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, así como apoyarlas en sus relaciones con las demás instituciones financieras;
VII. Asesorar a su superior jerárquico sobre el ejercicio de sus atribuciones, así como revisar los actos y documentos jurídicos en los que este intervenga, y supervisar la legalidad de todos los actos que realicen las distintas unidades administrativas de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda;
VIII. Elaborar la resolución que debe emitir la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda respecto de asuntos relacionados con la aplicación de la legislación sobre deuda pública que competan a la Secretaría;
IX. Implementar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los mandatos asociados al crédito público que otorgue el Gobierno federal, a través de la Secretaría, así como, en su caso, tramitar y formalizar su terminación;
X. Coordinar la participación de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda con la Procuraduría Fiscal de la Federación y demás unidades administrativas de la Secretaría, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias, en aquellos asuntos de carácter jurídico en los que dicha Unidad sea competente;
XI. Implementar por acuerdo de su superior jerárquico o de las instancias correspondientes, la organización, logística y operación de los comités técnicos y grupos de trabajo de mandatos y fideicomisos asociados al crédito público;
XII. Coadyuvar, en las materias a que se refiere este artículo, con la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda en el ejercicio de sus atribuciones respecto a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación y otras comisiones intersecretariales;
XIII. Coadyuvar en la atención de los requerimientos formulados a la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda por las instancias fiscalizadoras y demás solicitudes de las autoridades competentes, así como de las peticiones o consultas de carácter jurídico que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias en las materias competencia de dicha Unidad, sin perjuicio de las atribuciones que este Reglamento otorga a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XIV. Participar, previo acuerdo con la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, en la elaboración de los convenios a que se refiere el artículo 13, fracción XVIII, de este Reglamento, y
XV. Requerir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, a las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, y a las empresas productivas del Estado la documentación e información necesaria para la atención de los asuntos de su competencia.
Artículo 13 E.- La Dirección General de Organismos Financieros Internacionales tiene las atribuciones siguientes:
I. Representar a la Secretaría en las actividades relativas al ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones que deriven de la membresía del Gobierno federal en los distintos organismos financieros internacionales, fondos u organismos internacionales afines o filiales, así como en bancos regionales de desarrollo, fondos e instituciones financieras internacionales de desarrollo;
II. Ejercer, en representación de la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, los derechos y gestionar, de conformidad con las instrucciones giradas por su superior jerárquico, el cumplimiento de las obligaciones que se generen de la membresía del Gobierno federal con los organismos, instituciones, fondos o agencias internacionales a que se refiere la fracción I de este artículo, así como implementar, conjuntamente con el Banco de México, las políticas de participación y el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones que se generen de la membresía del Gobierno federal en el Fondo Monetario Internacional;
III. Proponer, para aprobación superior y, en su caso, implementar las normas y criterios de negociación con los organismos o instituciones a que se refiere la fracción I de este artículo;
IV. Coordinar la relación del Gobierno federal con los organismos financieros internacionales e instituciones financieras multilaterales o bilaterales a que se refiere la fracción I de este artículo, así como colaborar con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública y el Banco de México en la relación con el Fondo Monetario Internacional;
V. Participar, conforme a las instrucciones de la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, en los comités de competencia de dicha Unidad en los que sea designada;
VI. Diseñar y negociar los acuerdos interinstitucionales y convenios de donación y cooperación técnica no reembolsable, así como de cooperación financiera y técnica con organismos, dependencias e instituciones del exterior, así como dar seguimiento a los mismos, sin perjuicio de las atribuciones que conforme al presente Reglamento correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;
VII. Proponer, en conjunto con la Dirección General de Deuda y la Dirección General de Operaciones Financieras y para aprobación superior, así como participar, conforme a las instrucciones de la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, en la negociación para la reestructuración de adeudos derivados de la cooperación financiera otorgada por el Gobierno federal al exterior, y elaborar los términos y condiciones correspondientes para la suscripción de los acuerdos interinstitucionales y convenios respectivos;
VIII. Representar a la Secretaría en la negociación de los términos y condiciones de los préstamos o créditos que, bajo cualquier modalidad, otorguen los organismos o instituciones a que se refiere la fracción I del presente artículo al Gobierno federal, en coordinación con la Dirección General de Operaciones Financieras, la Dirección General de Deuda Pública y la Coordinación de Procedimientos Legales de Crédito, así como coordinar la comunicación y colaboración de otras instancias ejecutoras de dichos préstamos o créditos con los organismos financieros internacionales;
IX. Gestionar por acuerdo de su superior jerárquico y en el ámbito de su competencia, la presupuestación y programación de los montos de las cuotas, aportaciones y suscripciones que se deriven de la participación de la Secretaría en los organismos a que se refiere la fracción I del presente artículo, así como coordinar los pagos para hacer frente a dichos compromisos, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
X. Proponer y negociar en coordinación con la Dirección General de Operaciones Financieras, comisiones con el mandatario, comisionista, agente financiero, fiduciario o intermediario financiero que lleve a cabo, según corresponda, la negociación, contratación, administración o gestión financiera para la instrumentación de los préstamos, donativos o asistencia técnica a que se refieren las fracciones VI y VIII de este artículo;
XI. Representar a la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda ante el Comité de Crédito Externo, en coordinación con la Unidad de Política y Control Presupuestario, las direcciones generales de Programación y Presupuesto “A”, “B” y “C” y, en su caso, con la Unidad de Inversiones y el agente financiero, así como con la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que corresponda, para apoyar el análisis del ejercicio y seguimiento de los programas y proyectos financiados con crédito externo vinculados con la asignación de recursos presupuestales y el ejercicio de las nuevas propuestas de programas y proyectos que se pretendan financiar con crédito externo que requieran prever recursos presupuestales, y
XII. Requerir a las unidades administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que ejecuten proyectos o programas financiados con recursos de crédito externo provenientes de organismos a que se refiere la fracción I del presente artículo, la documentación e información necesaria para la atención de los asuntos de su competencia.
Artículo 14.- La Unidad de Banca de Desarrollo tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer, para aprobación superior, la política de financiamiento al desarrollo de las sociedades nacionales de crédito, de los fideicomisos públicos de fomento y de las demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento coordinadas por la Secretaría, así como coordinarse con las unidades de Planeación Económica de la Hacienda Pública y de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda respecto del ejercicio de sus atribuciones relativas a los programas financieros de dichas entidades;
II. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la formulación de propuestas relativas a la política de financiamiento al desarrollo de las entidades paraestatales cuya coordinación le haya sido expresamente conferida;
III. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y en el ámbito de su competencia, en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo;
IV. Proponer, para aprobación superior, las políticas, lineamientos, estrategias, mecanismos e instrumentos de planeación, coordinación y evaluación de las entidades a que se refieren las fracciones I y II de este artículo;
V. Participar en los procesos de programación y presupuesto de las entidades a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VI. Realizar el seguimiento y la evaluación anual de los programas financieros e institucionales, así como los presupuestos de las entidades a que se refieren las fracciones I y II de este artículo;
VII. Ejercer las atribuciones de la Secretaría como coordinadora de sector de las entidades a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, así como las establecidas en el artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito, con excepción de las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
VIII. Emitir opinión a la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, sobre la suficiencia presupuestal que tienen las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, para gestionar la autorización de la contratación de créditos externos;
IX. Participar en el desarrollo del sistema de información y estadística de las entidades a que se refieren las fracciones I y II de este artículo a cargo de la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública;
X. Representar a la Secretaría, en las materias a que se refiere este artículo, en sus relaciones con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Banco de México;
XI. Coordinar la realización de estudios o análisis económicos, financieros y jurídicos respecto del Sistema Financiero de Fomento, con la participación de las entidades a que se refieren las fracciones I y II de este artículo;
XII. Proponer, para aprobación superior, proyectos de modificaciones al marco regulatorio de las entidades a que se refieren las fracciones I y II de este artículo;
XIII. Formular y proponer, para aprobación superior, a solicitud de las entidades a que se refieren las fracciones I y II de este artículo y previa opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera, las disposiciones de carácter general que la Secretaría deba emitir en relación con:
a) El establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal;
b) La presentación a la Secretaría de reportes sobre los actos, operaciones y servicios que las entidades a que se refiere esta fracción y estén obligadas a ello realicen con sus clientes y usuarios, relativos al inciso anterior, así como sobre todo acto, operación o servicio que, en su caso, realicen los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados de dichas entidades, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en el inciso anterior o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas, y
c) Los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las entidades a que se refiere esta fracción deban observar en términos de ley respecto del adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios; la información y documentación que, en su caso, dichas entidades deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite la identidad de sus clientes; la forma en que las mismas entidades deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o de quienes lo hayan sido; la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados de acuerdo con lo anterior; los términos para proporcionar capacitación al interior de las entidades obligadas de conformidad con la ley sobre la materia objeto de esta fracción; el uso de sistemas automatizados que coadyuven al cumplimiento de las medidas y procedimientos establecidas en las disposiciones de carácter general a que se refiere esta fracción, así como el establecimiento de estructuras internas que deban funcionar como áreas de cumplimiento en la materia, al interior de cada entidad obligada;
XIV. Colaborar con la Unidad de Inteligencia Financiera en el estudio y elaboración de proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos o acuerdos relativos a los actos previstos en la fracción anterior;
XV. Interpretar, para efectos administrativos, previa opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera, las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción XIII de este artículo, así como las disposiciones jurídicas que de dichas disposiciones emanen;
XVI. Llevar a cabo los actos correspondientes para la formalización del aumento o disminución del capital social o patrimonio de las entidades a que se refieren las fracciones I y II del presente artículo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Efectuar el cobro de aprovechamientos a las entidades a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XVIII. Autorizar, en su caso, el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas de las instituciones de banca de desarrollo en el país y en el extranjero, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Establecer, cuando sea necesario, los mecanismos tendientes a procurar que las políticas de financiamiento al desarrollo de las entidades a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se ajusten a las directrices establecidas en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en los criterios generales de política económica;
XX. Autorizar el límite de financiamiento neto y definir, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los límites de endeudamiento neto y para el resultado de intermediación financiera de las entidades a que se refieren las fracciones I y II de este artículo;
XXI. Integrar la información que las entidades a que se refieren las fracciones I y II de este artículo deben enviar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, y esta a su vez al Congreso de la Unión, junto con los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Resolver los asuntos que las disposiciones jurídicas que rigen a las entidades a que se refieren las fracciones I y II del presente artículo le atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría, ni de las materias que estén expresamente conferidas a otras unidades administrativas de dicha dependencia, y
XXIII. Interpretar, para efectos administrativos, la normatividad aplicable a las entidades a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, tales como leyes orgánicas, reglamentos orgánicos, las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera que les resulten aplicables, entre otras.
Artículo 14 A.- La Coordinación de Política del Sistema Financiero de Fomento A tiene las atribuciones siguientes:
I. Actuar como enlace de la Unidad de Banca de Desarrollo con las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento, que le asigne la persona titular de la Unidad de Banca de Desarrollo, así como coadyuvar en el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría como coordinadora de sector respecto de dichas entidades;
II. Coadyuvar en la elaboración de la propuesta de las políticas, lineamientos, estrategias, mecanismos e instrumentos de planeación, coordinación y evaluación de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que le correspondan;
III. Coadyuvar en la coordinación para la realización de estudios o análisis económicos y financieros sobre el Sistema Financiero de Fomento, con la participación de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento;
IV. Desarrollar mecanismos que permitan llevar a cabo un monitoreo permanente del comportamiento operativo y financiero de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, del presente Reglamento que tenga asignadas, así como recopilar toda la información respecto de dichas entidades para llevar a cabo el análisis de la situación general del Sistema Financiero de Fomento;
V. Proponer, para aprobación superior, nuevas metodologías para dar seguimiento a la implementación que lleven a cabo las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que tenga asignadas, de las directrices generales establecidas en el marco de la política sectorial y contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en los criterios generales de política económica;
VI. Participar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en los procesos de planeación, programación y presupuesto de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que tenga asignadas;
VII. Coadyuvar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en el proceso de formulación y propuestas de la política de financiamiento al desarrollo a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento, respecto de las entidades que le correspondan, así como en el proceso de autorización, seguimiento y evaluación anual de los programas financieros y de los programas institucionales de dichas entidades;
VIII. Dar seguimiento a las estructuras orgánicas, tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño, así como a los movimientos de capital social, patrimonio, reservas y obligaciones subordinadas de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que tenga asignadas;
IX. Participar en la elaboración de programas especiales de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, del presente Reglamento que le correspondan;
X. Analizar y someter, para aprobación superior, el límite de financiamiento neto y participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la definición de los límites de endeudamiento neto y el resultado de intermediación financiera de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que tenga asignadas;
XI. Coadyuvar en el seguimiento y evaluación del presupuesto de egresos, así como en la evaluación de la política financiera de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que le correspondan;
XII. Verificar que las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que tenga asignadas, proporcionen la información que deben enviar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, y esta a su vez al Congreso de la Unión, junto con los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Solicitar la información necesaria a las entidades a que se refieren las fracciones I y II del artículo 14 del presente Reglamento, para la resolución de los asuntos de su competencia;
XIV. Participar y dar seguimiento, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el cobro de aprovechamientos a las entidades a que se refieren las fracciones I y II del artículo 14 del presente Reglamento que tenga asignadas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Coordinar la elaboración, formalización y ejecución de las reglas de operación de los programas que involucren subsidios federales, respecto de las entidades a que se refieren las fracciones I y II del artículo 14 del presente Reglamento que tenga asignadas;
XVI. Ser el enlace con las unidades administrativas de la Secretaría, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en asuntos relacionados con información financiera y programático presupuestaria de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que tenga asignadas, y
XVII. Atender las solicitudes de información financiera y programático presupuestaria de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que le correspondan y realicen a la Unidad de Banca de Desarrollo las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y estatal.
Artículo 14 B.- La Coordinación de Política del Sistema Financiero de Fomento B tiene las atribuciones siguientes:
I. Actuar como enlace de la Unidad de Banca de Desarrollo con las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento, que le asigne la persona titular de la Unidad de Banca de Desarrollo, así como ejercer las atribuciones de la Secretaría como coordinadora de sector respecto de dichas entidades;
II. Coadyuvar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en el proceso de formulación y propuestas de la política de financiamiento al desarrollo a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento, respecto de las entidades que le correspondan, así como en el proceso de autorización, seguimiento y evaluación anual de los programas financieros y de los programas institucionales de dichas entidades;
III. Proponer, para aprobación superior, nuevas metodologías para dar seguimiento a la implementación que lleven a cabo las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que tenga asignadas, de las directrices generales establecidas en el marco de la política sectorial y contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en los criterios generales de política económica;
IV. Participar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en los procesos de planeación, programación y presupuesto de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que tenga asignadas;
V. Coadyuvar en el seguimiento y evaluación del presupuesto de egresos, así como en la evaluación de la política financiera de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que le correspondan;
VI. Dar seguimiento a las estructuras orgánicas, tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño, así como a los movimientos de capital social, patrimonio, reservas y obligaciones subordinadas de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento, que tenga asignadas;
VII. Participar en la elaboración de programas especiales de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que le correspondan;
VIII. Analizar y someter, para aprobación superior, el límite de financiamiento neto y participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la definición de los límites de endeudamiento neto y el resultado de intermediación financiera de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que tenga asignadas;
IX. Coadyuvar en la coordinación para la realización de estudios o análisis económicos y financieros sobre el Sistema Financiero de Fomento, con la participación de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento;
X. Verificar que las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento, que tenga asignadas, proporcionen la información que deben enviar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, y esta a su vez al Congreso de la Unión, junto con los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Coadyuvar en la elaboración de la propuesta de las políticas, lineamientos, estrategias, mecanismos e instrumentos de planeación, coordinación y evaluación de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que tenga asignadas;
XII. Desarrollar mecanismos que permitan llevar a cabo un monitoreo permanente del comportamiento operativo y financiero de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que le correspondan, así como recopilar toda la información respecto de dichas entidades para llevar a cabo el análisis de la situación general del Sistema Financiero de Fomento;
XIII. Consolidar la información sobre la integración y avance de los programas financieros, información contable e indicadores financieros, calificación de cartera, provisiones preventivas para riesgos crediticios y niveles de capitalización de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento, conforme con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Ser el enlace con las unidades administrativas de la Secretaría, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en asuntos relacionados con información financiera y programático presupuestaria de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que tenga asignadas;
XV. Atender las solicitudes de información financiera y programático presupuestaria de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que le correspondan y realicen a la Unidad de Banca de Desarrollo las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y estatal;
XVI. Coordinar la elaboración, formalización y ejecución de las reglas de operación de los programas que involucren subsidios federales, respecto de las entidades a que se refieren las fracciones I y II del artículo 14 del presente Reglamento que tenga asignadas;
XVII. Participar y dar seguimiento, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el cobro de aprovechamientos a las entidades a que se refieren las fracciones I y II del artículo 14 del presente Reglamento que tenga asignadas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
XVIII. Solicitar la información necesaria a las entidades a que se refieren las fracciones I y II del artículo 14 del presente Reglamento, para la resolución de los asuntos de su competencia.
Artículo 14 C.- La Coordinación Jurídica del Sistema Financiero de Fomento tiene las atribuciones siguientes:
I. Atender solicitudes de apoyo o asesoría jurídica a la Unidad de Banca de Desarrollo, así como a las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento;
II. Coordinar la participación de la Unidad de Banca de Desarrollo con la Procuraduría Fiscal de la Federación y otras unidades administrativas de la Secretaría, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en aquellos asuntos de carácter jurídico en los que la Unidad de Banca de Desarrollo sea competente;
III. Emitir opinión sobre las disposiciones jurídicas aplicables a las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento;
IV. Coadyuvar en la coordinación para la realización de estudios o análisis de carácter jurídico en materia del Sistema Financiero de Fomento;
V. Elaborar y someter a consideración de la persona titular de la Unidad de Banca de Desarrollo, proyectos de modificaciones al marco regulatorio de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento;
VI. Atender las peticiones o consultas de carácter jurídico, que realicen los particulares o las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las notificaciones, requerimientos, oficios y demás peticiones de las autoridades dirigidos a la Unidad de Banca de Desarrollo y a las unidades administrativas adscritas a dicha Unidad, sin perjuicio de las atribuciones que este Reglamento otorga a las demás unidades administrativas de esta Secretaría;
VII. Representar a la Secretaría en las materias a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento, en sus relaciones con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del Banco de México, así como ante otras entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, cuando sea designada para ello;
VIII. Participar en la elaboración de proyectos de normas jurídicas dirigidas a los usuarios y entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento;
IX. Participar con otras autoridades en la elaboración, difusión y discusión de los distintos asuntos y temas de carácter jurídico y aquellos que correspondan a la agenda legislativa en las materias que le confiera el presente Reglamento a la Unidad de Banca de Desarrollo;
X. Actuar como enlace de la Unidad de Banca de Desarrollo con las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los organismos internacionales, en aquellos asuntos de carácter jurídico en los que dicha Unidad sea competente;
XI. Coadyuvar con las coordinaciones de Política del Sistema Financiero de Fomento A y B en el ejercicio de sus facultades de coordinadora sectorial que correspondan a la Secretaría, respecto de las entidades mencionadas en el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento;
XII. Proponer a la persona titular de la Unidad de Banca de Desarrollo, los criterios de interpretación, para efectos administrativos, de la normatividad aplicable a las entidades a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, tales como leyes orgánicas, reglamentos orgánicos, las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera que les resulten aplicables, entre otras;
XIII. Solicitar la información necesaria a las entidades a que se refieren las fracciones I y II del artículo 14 del presente Reglamento, para la atención de los asuntos de su competencia, y
XIV. Participar, en el ámbito de su competencia, en el estudio y formulación de los anteproyectos de acuerdos, convenios y tratados internacionales en los que se comprendan los servicios financieros brindados por las entidades a que se refieren las fracciones I y II del artículo 14 de este Reglamento, así como en las negociaciones respectivas.
Artículo 15.- La Unidad de Banca, Valores y Ahorro tiene las atribuciones siguientes:
I. Formular, para aprobación superior, las políticas de promoción, regulación y supervisión de: instituciones de banca múltiple; sociedades de información crediticia; oficinas de representación de entidades financieras del exterior; casas de bolsa; fondos de inversión y sus operadoras; sociedades distribuidoras y valuadoras de acciones de fondos de inversión; entidades del sector de ahorro y crédito popular; grupos financieros en los que, conforme a la autorización otorgada por la Secretaría, se determine que su sociedad controladora estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; sociedades controladoras de dichos grupos financieros; bolsas de valores; bolsas de derivados; socios liquidadores; operadores y formadores de mercado en el mercado de derivados; cámaras de compensación del mercado de derivados; instituciones para el depósito de valores; contrapartes centrales de valores; oficinas de representación de casas de bolsa del exterior; de los demás participantes en el mercado de valores y de derivados; de las organizaciones y actividades auxiliares del crédito, incluidas las sociedades financieras de objeto múltiple, casas de cambio, centros cambiarios y transmisores de dinero; uniones de crédito, e instituciones de tecnología financiera, así como las políticas en materias financiera, bancaria, crediticia, de valores, derivados y los asuntos referentes a la protección al ahorro bancario, ahorro y crédito popular, innovación financiera, y protección y defensa al usuario de servicios financieros;
II. Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de instituciones de banca múltiple, filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo la figura de instituciones de banca múltiple y oficinas de representación de las entidades financieras del exterior; de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras en materia de grupos financieros que sean de su competencia en términos de la fracción anterior, o de sociedades controladoras de dichos grupos; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley de Fondos de Inversión; de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; de la Ley de Uniones de Crédito, y de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, así como las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos a que se refieren los artículos 45-B de la Ley de Instituciones de Crédito, 161 de la Ley del Mercado de Valores, 63 de la Ley de Fondos de Inversión, 45 Bis 2 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 68 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en lo relacionado con las entidades señaladas en la fracción I de este artículo.
La atribución a que se refiere esta fracción respecto de interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras en materia de grupos financieros que sean de su competencia en términos de la fracción anterior, será ejercida en coordinación con la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social;
III. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y en el ámbito de su competencia, en la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y otros programas;
IV. Participar en la evaluación de la operación y desempeño financiero de las entidades y sectores a que se refiere la fracción I de este artículo;
V. Proponer, para aprobación superior, las actividades de planeación, coordinación, vigilancia y evaluación de las entidades financieras a que se refiere la fracción I de este artículo, que tengan el carácter de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
VI. Someter, para aprobación superior, propuestas que fomenten el ahorro interno y el desarrollo de fuentes de financiamiento;
VII. Coadyuvar en la formulación de políticas y medidas de planeación, coordinación, operación y evaluación de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo en las que el Gobierno federal tenga el control por su participación accionaria, e inducir, concertar y coordinar la aplicación de mecanismos de control de gestión en dichas entidades en las materias a que se refiere este artículo;
VIII. Proponer, para aprobación superior, los lineamientos generales para la formulación de los programas financieros anuales de instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno federal tenga el control por su participación accionaria;
IX. Proponer, para aprobación superior, la autorización o concesión y revocación de dichos actos administrativos para constituir, organizar, operar y funcionar, así como prestar servicios, según sea el caso, como: sociedad de información crediticia; almacén general de depósito; casa de cambio; bolsa de valores, institución para el depósito de valores, contraparte central de valores; bolsa de instrumentos financieros derivados, cámara de compensación del mercado de derivados y grupos financieros que sean de su competencia en términos de la fracción I del presente artículo, así como filiales de instituciones financieras del exterior que se pretendan constituir bajo la figura de sociedades controladoras de los grupos financieros o de las entidades anteriormente referidas, en su caso.
Tratándose de sociedades controladoras de grupos financieros, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere esta fracción se hará, en su caso, en coordinación con la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social;
X. Aprobar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y en los casos en que conforme a estas sea competencia de la Secretaría, las escrituras constitutivas, los estatutos sociales y, en su caso, los instrumentos jurídicos que correspondan, así como cualquier modificación a estos, de sociedades de información crediticia, almacenes generales de depósito, casas de cambio, sociedades controladoras de grupos financieros que sean de su competencia en términos de la fracción I del presente artículo, subcontroladoras, prestadoras de servicios y sociedades inmobiliarias en las que participen las sociedades controladoras, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, bolsas de derivados, cámaras de compensación del mercado de derivados, socios liquidadores y operadores, filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo la figura de sociedades controladoras de los grupos financieros y de las entidades anteriormente referidos, así como el convenio único de responsabilidades y cualquier modificación a este celebrado entre las sociedades controladoras o sociedades controladoras filiales y las demás entidades integrantes de los grupos financieros que sean de su competencia;
XI. Autorizar las inversiones, así como sus incrementos, disminuciones y desinversiones que pretendan realizar las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, en los casos en los que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables sea una atribución de la Secretaría;
XII. Autorizar la fusión o escisión de las entidades a que se refiere la fracción I del presente artículo, así como de las subcontroladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en los casos en los que sea una atribución de la Secretaría y en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como los programas correspondientes a dichas fusiones o escisiones; autorizar la incorporación de una entidad a un grupo financiero que sea de su competencia, y la separación de alguno de los integrantes del grupo financiero.
El ejercicio de las atribuciones a que se refiere esta fracción se hará, en su caso, en coordinación con la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social;
XIII. Resolver las solicitudes de autorización para la adquisición de acciones o porcentajes, según sea el caso, de las entidades a que se refiere la fracción I del presente artículo, así como de las subcontroladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en los casos en los que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables sea una atribución de la Secretaría;
XIV. Autorizar, en su caso, la adquisición del control de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, en los casos en los que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables sea una atribución de la Secretaría;
XV. Autorizar a las instituciones financieras del exterior, sociedades controladoras filiales o filiales la adquisición de acciones representativas del capital social de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, en los casos en los que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables sea una atribución de la Secretaría;
XVI. Autorizar las operaciones análogas, conexas o complementarias que podrán realizar las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, en los casos en los que conforme a sus respectivas leyes o disposiciones jurídicas aplicables sea una atribución de la Secretaría;
XVII. Ejercer las atribuciones de la Secretaría como coordinadora de sector y las atribuciones que las leyes de la materia confieran a dicha dependencia relacionadas con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como de las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno federal tenga el control por su participación accionaria, y proponer, para aprobación superior, los lineamientos a que deberán sujetarse estas últimas instituciones en las materias de políticas, planes de largo plazo y programas, con excepción de las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
XVIII. Imponer, en las materias a que se refiere este artículo, las sanciones establecidas en las leyes que rigen las actividades financiera, bancaria, crediticia, monetaria, de ahorro, de valores, de derivados y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, en aquellos casos en los que dicha atribución se encuentre conferida a la Secretaría;
XIX. Representar a la Secretaría en sus relaciones con el Banco de México, en aquellos asuntos relacionados con las materias a que se refiere este artículo;
XX. Ejercer las atribuciones de la Secretaría relacionadas con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría, salvo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
XXI. Participar en la negociación de convenios o tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales en los que se comprendan los servicios financieros, así como proponer, para aprobación superior, los términos que resulten de estas negociaciones, y participar en organismos, foros y comités internacionales en las materias a que se refiere este artículo, en el marco de la participación o membresía de la Secretaría en dichos organismos, foros y comités internacionales;
XXII. Resolver lo referente a la aplicación de las disposiciones relacionadas con las entidades, materias y asuntos señalados en la fracción I de este artículo, que sean competencia de la Secretaría y no estén conferidas expresamente a otra unidad administrativa de la misma, excepto los que, con carácter indelegable, correspondan a la persona titular de la Secretaría;
XXIII. Formular y proponer, para aprobación superior, previa opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera, las disposiciones de carácter general de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo que, en términos de la legislación aplicable, la Secretaría deba emitir en relación con:
a) El establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal;
b) La presentación a la Secretaría de reportes sobre los actos, operaciones y servicios que las entidades a que se refiere esta fracción y estén obligadas a ello realicen con sus clientes y usuarios, relativos al inciso anterior, así como sobre todo acto, operación o servicio que, en su caso, realicen los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados de dichas entidades, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en el inciso anterior o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas, y
c) Los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las entidades a que se refiere esta fracción deban observar en términos de ley respecto del adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios; la información y documentación que, en su caso, dichas entidades deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite la identidad de sus clientes; la forma en que las mismas entidades deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o de quienes lo hayan sido; la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados de acuerdo con lo anterior; los términos para proporcionar capacitación al interior de las entidades obligadas de conformidad con la ley sobre la materia objeto de esta fracción; el uso de sistemas automatizados que coadyuven al cumplimiento de las medidas y procedimientos establecidas en las disposiciones de carácter general a que se refiere esta fracción, así como el establecimiento de estructuras internas que deban funcionar como áreas de cumplimiento en la materia, al interior de cada entidad obligada;
XXIV. Participar, previa opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera, en el estudio y elaboración de proyectos de iniciativas de leyes, decretos legislativos, reglamentos, acuerdos o decretos relativos a los actos previstos en la fracción anterior;
XXV. Interpretar, para efectos administrativos, previa opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera, las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción XXIII de este artículo, así como las disposiciones jurídicas que de dichas disposiciones emanen;
XXVI. Fungir como enlace entre la Secretaría y las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los organismos y foros internacionales, así como intervenir en la obtención de información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias a que se refiere este artículo;
XXVII. Proponer, para aprobación superior, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, reglamentos, acuerdos o disposiciones de carácter general que en términos de la legislación aplicable la Secretaría deba emitir respecto de las entidades y materias señaladas en la fracción I de este artículo;
XXVIII. Convocar, en su caso, a sesión del Comité de Estabilidad Bancaria a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito, y elaborar los estudios y análisis que se requieran para dicha sesión, que permitan a los miembros del Comité allegarse de la información necesaria y estén en posibilidades de determinar si existe algún riesgo que afecte la estabilidad o solvencia del sistema financiero derivados de la insolvencia de una institución de banca múltiple;
XXIX. Proporcionar al Comité de Estabilidad Bancaria a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito, en su caso, los estudios y análisis relacionados con el probable costo a la Hacienda Pública Federal, de asumir obligaciones derivadas de la insolvencia de una institución de banca múltiple, siempre que exista un riesgo que pueda afectar a la estabilidad o solvencia del sistema financiero derivado del caso de que se trate;
XXX. Proponer, para aprobación superior, las normas y lineamientos de carácter general aplicables a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que regulen su participación en los esquemas de contratación de servicios y productos financieros que realicen sus trabajadores;
XXXI. Resolver, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, cualquier modificación o prórroga a las autorizaciones o concesiones, según sea el caso, señaladas en la fracción IX del presente artículo;
XXXII. Suscribir, en representación de la Secretaría, los convenios y contratos para el otorgamiento de mandatos públicos, relacionados con las materias o las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, así como para modificar, dar por terminado o rescindir dichos instrumentos;
XXXIII. Autorizar y revocar en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera el uso de modelos novedosos, así como realizar el registro correspondiente, en los casos en los que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables sea una atribución de la Secretaría, y auxiliar en la coordinación del Grupo de Innovación Financiera previsto en dicha Ley;
XXXIV. Evaluar el desempeño de las instituciones de banca múltiple en términos de lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito;
XXXV. Dar a conocer, en coordinación con la Unidad de Banca de Desarrollo, como facilidad administrativa, el resultado de las operaciones aritméticas previstas en la Ley Federal de Derechos por conceptos de cuotas de servicios de inspección y vigilancia, según la información que sea proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
XXXVI. Participar en la planeación, formulación, implementación, ejecución y seguimiento de políticas y medidas relacionadas con la inclusión financiera, respecto de las entidades y materias señaladas en la fracción I de este artículo;
XXXVII. Fungir como Secretario Ejecutivo del Comité de Educación Financiera a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y participar en la planeación, formulación, implementación, ejecución y seguimiento de políticas, estrategias y medidas relacionadas con la educación financiera de la población respecto de las entidades y materias señaladas en la fracción I de este artículo;
XXXVIII. Proponer, para aprobación superior, la designación del auditor externo del Banco de México dentro de la terna a que se refiere el artículo 50 de Ley del Banco de México y de conformidad con lo dispuesto por dicha Ley, y
XXXIX. Coordinar la formulación, en el ejercicio de las atribuciones que se confieren a la Secretaría y con la colaboración de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, de los mecanismos preventivos y de protección del ahorro, así como en la atención de los asuntos relacionados con el ahorro y crédito popular y con las uniones de crédito.
Las personas titulares de las coordinaciones de Banca y Valores, de Análisis Financiero y Vinculación Internacional y de Ahorro y Regulación Financiera podrán ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones IX, XXVIII, XXXI y XXXIII de este artículo, siempre que intervengan simultáneamente dos de las personas servidoras públicas antes señaladas, y uno de ellos sea competente para conocer de las entidades a que se refiera la autorización en cuestión.
Artículo 15 A.- La Coordinación de Banca y Valores tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar en la formulación de políticas y medidas de promoción, regulación y supervisión en las materias financiera, bancaria y crediticia de las entidades financieras siguientes: instituciones de banca múltiple; sociedades de información crediticia; oficinas de representación de entidades financieras del exterior; casas de bolsa; fondos de inversión y sus operadoras; sociedades distribuidoras y valuadoras de acciones de fondos de inversión; grupos financieros en los que, conforme a la autorización otorgada por la Secretaría, se determine que su sociedad controladora estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; sociedades controladoras de dichos grupos financieros; bolsas de valores; bolsas de derivados; socios liquidadores; operadores y formadores de mercado en el mercado de derivados; cámaras de compensación del mercado de derivados; instituciones para el depósito de valores; contrapartes centrales de valores; instituciones de tecnología financiera; de los demás participantes en el mercado de valores derivados, y de las organizaciones y actividades auxiliares del crédito, incluidas las sociedades financieras de objeto múltiple, casas de cambio, centros cambiarios y transmisores de dinero, así como brindar apoyo, en general, respecto a la formulación de las políticas y medidas a que se refiere la fracción I del artículo 15 K de este Reglamento;
II. Aprobar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y en los casos en que conforme a estas sea competencia de la Secretaría, las escrituras constitutivas, los estatutos sociales y, en su caso, los instrumentos jurídicos que correspondan, así como cualquier modificación a estos, de sociedades de información crediticia, almacenes generales de depósito, casas de cambio, sociedades controladoras de grupos financieros que sean de su competencia en términos de la fracción I de este artículo, subcontroladoras, prestadoras de servicios y sociedades inmobiliarias en las que participen las sociedades controladoras, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, bolsas de derivados; cámaras de compensación del mercado de derivados, socios liquidadores y operadores, filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo la figura de sociedades controladoras de los grupos financieros y de las entidades anteriormente referidos, así como el convenio único de responsabilidades y cualquier modificación a este, celebrado entre las sociedades controladoras o sociedades controladoras filiales y las demás entidades integrantes de los grupos financieros que sean de su competencia;
III. Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de instituciones de banca múltiple, filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo la figura de instituciones de banca múltiple y oficinas de representación de las entidades financieras del exterior; de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras en materia de grupos financieros que sean de su competencia en términos de la fracción I de este artículo, o de sociedades controladoras de dichos grupos; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley de Fondos de Inversión; de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en el ámbito de su competencia, así como las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos a que se refieren los artículos 45-B de la Ley de Instituciones de Crédito, 161 de la Ley del Mercado de Valores, 63 de la Ley de Fondos de Inversión, 45 Bis 2 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 68 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en lo relacionado con las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo.
La atribución a que se refiere esta fracción respecto de interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras en materia de grupos financieros que sean de su competencia en términos de la fracción I de este artículo, será ejercida en coordinación con la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social;
IV. Autorizar las operaciones análogas, conexas o complementarias que podrán realizar las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, en los casos en los que conforme a sus respectivas leyes o disposiciones jurídicas aplicables sea una atribución de la Secretaría;
V. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en otros programas, en lo relacionado con las entidades y materias señaladas en la fracción I de este artículo;
VI. Coadyuvar con la persona titular de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro en las actividades de planeación, coordinación, vigilancia y evaluación de las entidades financieras a que se refiere la fracción I de este artículo, que tengan el carácter de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
VII. Proponer, para aprobación superior, conjuntamente con la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, los lineamientos generales para la formulación de los programas financieros anuales de instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno federal tenga el control por su participación accionaria, así como llevar a cabo el seguimiento y evaluación de dichos programas, con excepción de las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
VIII. Participar, en su caso, en coordinación con la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, en la formulación de dictámenes a las solicitudes de concesión o de autorización para la constitución, organización, operación y funcionamiento, así como para la revocación de dichas concesiones o autorizaciones, según sea el caso, respecto de sociedades de información crediticia, almacenes generales de depósito, casas de cambio, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores, bolsas de derivados y cámaras de compensación del mercado de derivados y grupos financieros que sean de su competencia en términos de la fracción I del presente artículo, así como filiales de instituciones financieras del exterior que se pretendan constituir bajo la figura de sociedades controladoras de los grupos financieros o de las entidades anteriormente referidas, en los casos en que conforme a las disposiciones aplicables sea una atribución de la Secretaría;
IX. Autorizar la fusión o escisión de las entidades previstas en la fracción VIII del presente artículo, así como de las subcontroladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en los casos en los que sea una atribución de la Secretaría y los programas correspondientes a dichas fusiones o escisiones; autorizar la incorporación de una entidad a un grupo financiero que sea de su competencia, y la separación de alguno de los integrantes de dicho grupo financiero.
El ejercicio de las atribuciones a que se refiere esta fracción se hará, en su caso, en coordinación con la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social;
X. Autorizar las inversiones y sus incrementos, disminuciones y desinversiones que pretendan realizar las entidades a que se refiere la fracción VIII de este artículo, así como las subcontroladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en los casos en los que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables sea una atribución de la Secretaría;
XI. Resolver las solicitudes de autorización para la adquisición de acciones o porcentajes, según sea el caso, de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, así como de subcontroladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en los casos en los que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables sea una atribución de la Secretaría;
XII. Autorizar, en su caso, la adquisición del control de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, en los casos en los que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables sea una atribución de la Secretaría;
XIII. Resolver las solicitudes formuladas por los participantes del mercado de derivados, en los casos en los que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables sea una atribución de la Secretaría;
XIV. Autorizar a las instituciones financieras del exterior, sociedades controladoras filiales o filiales la adquisición de acciones representativas del capital social de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, en los casos en los que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables sea una atribución de la Secretaría;
XV. Representar por acuerdo de su superior jerárquico a la Secretaría en sus relaciones con el Banco de México, en aquellos asuntos relacionados con las materias a que se refiere este artículo;
XVI. Ejercer las atribuciones de la Secretaría como coordinadora de sector de las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno federal tenga el control por su participación accionaria, así como formular, para aprobación superior, los lineamientos a que deberán sujetarse dichas instituciones en las materias de políticas, planes de largo plazo y las demás objeto de regulación, con excepción de las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
XVII. Imponer, en las materias a que se refiere este artículo, las sanciones establecidas en las leyes que rigen las actividades financiera, bancaria, monetaria, crediticia, de valores, derivados y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, en aquellos casos en los que dicha atribución se encuentre conferida a la Secretaría;
XVIII. Apoyar a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro y a la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, cuando se requiera, en la negociación de convenios o tratados internacionales o acuerdos interinstitucionales que contengan disposiciones de su competencia en materias financiera, bancaria, crediticia, de valores, instrumentos financieros derivados y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito;
XIX. Participar en los organismos y comités internacionales relacionados con las materias a que se refiere este artículo;
XX. Resolver los asuntos competencia de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro relativos a las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, en los casos en los que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables sea una atribución de la Secretaría, así como los asuntos referentes a la aplicación de otras disposiciones relacionadas con dichas entidades y con las materias financiera, bancaria, monetaria, crediticia, de valores, derivados, de innovación financiera y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, que sean competencia de la Secretaría y no estén conferidas expresamente a otra unidad administrativa de dicha dependencia, excepto los asuntos que, con carácter indelegable, correspondan a la persona titular de la Secretaría;
XXI. Ejercer las atribuciones de la Secretaría relacionadas con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría, salvo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
XXII. Fungir como enlace en las materias a que se refiere este artículo entre la Secretaría y las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los organismos internacionales, así como intervenir en la obtención de información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados;
XXIII. Participar, en coordinación con las coordinaciones adscritas a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, en la elaboración de estudios sobre las disposiciones jurídicas aplicables a las entidades a que se refiere la fracción I del artículo 15 del presente Reglamento, así como, en su caso, de los proyectos de modificaciones a la legislación aplicable a las entidades y materias competencia de la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XXIV. Proponer, para aprobación superior, la resolución sobre cualquier modificación o prórroga a las autorizaciones o concesiones señaladas en la fracción IX del artículo 15 de este Reglamento y que sean de su competencia;
XXV. Solicitar la opinión de las coordinaciones adscritas a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, para allegarse de los elementos necesarios para la correcta resolución de los asuntos que sean de su competencia;
XXVI. Emitir, en las materias a que se refiere este artículo, las opiniones que le sean solicitadas por cualquiera de las coordinaciones adscritas a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, para lo cual podrá requerirles la información y documentación que sea necesaria;
XXVII. Solicitar la información necesaria a las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, para la resolución de los asuntos de la competencia de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro;
XXVIII. Formular, para aprobación superior, proyectos de iniciativas de ley o de decreto aplicable a las entidades y materias de su competencia en coordinación, en su caso, con las coordinaciones adscritas a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XXIX. Coadyuvar con la persona titular de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, en el ejercicio de la atribución que a esta le confiere las fracciones XXVII, XXXV y XXXVIII del artículo 15 de este Reglamento, y
XXX. Proponer, para aprobación superior, los proyectos para resolver sobre la autorización o revocación del uso de modelos novedosos a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, respecto de las entidades y materias a que se refiere la fracción I de este artículo, en los casos en los que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables sea una atribución de la Secretaría.
Las personas titulares de las direcciones de Regulación de Intermediarios Financieros Bancarios, de Regulación de Intermediarios Financieros No Bancarios, de Control Jurídico y de Regulación Bursátil y Seguimiento Jurídico podrán ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones IX a XIV del presente artículo, siempre que intervengan simultáneamente dos de las personas servidoras públicas antes señaladas, y uno de ellos sea competente para conocer de las entidades a que se refiera la atribución en cuestión.
Artículo 15 B.- La Dirección de Regulación de Intermediarios Financieros Bancarios tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar en la formulación de dictámenes a las solicitudes de autorización para la constitución, organización, operación y funcionamiento, según corresponda, de grupos financieros en los que, conforme a la autorización otorgada por la Secretaría, se determine que su sociedad controladora estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como de sociedades controladoras de dichos grupos financieros;
II. Participar en la atención de los asuntos relacionados con: las entidades a que se refiere la fracción I del presente artículo y las filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo la figura de dichas entidades, en su caso; la Ley de Instituciones de Crédito en materia de instituciones de banca múltiple y de filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo dicha figura; la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras en materia de grupos financieros o sociedades controladoras de dichos grupos que sean de su competencia; la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos a que se refieren los artículos 45-B de la Ley de Instituciones de Crédito y 68 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo; la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros en el ámbito de su competencia, y las disposiciones administrativas que emanen de dichas leyes, o bien aquellas cuya aplicación sea de su competencia;
III. Ejercer las atribuciones a que se refiere el último párrafo del artículo 15 A de este Reglamento;
IV. Participar en la formulación de las políticas y medidas de regulación de las actividades de las entidades a que se refiere las fracciones I y II de este artículo;
V. Coadyuvar con la Coordinación de Banca y Valores en el ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 15 A, fracciones XX, XXV, XXVI y XXVII, de este Reglamento, respecto de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo;
VI. Apoyar en la coordinación de las sesiones y asuntos a tratar en el Grupo de Innovación Financiera a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, y
VII. Acordar con la persona titular de la Coordinación de Banca y Valores los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que esta le encomiende.
Artículo 15 C.- La Dirección de Regulación de Intermediarios Financieros No Bancarios tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar en la formulación de dictámenes a las solicitudes de autorización para la constitución, organización, operación y funcionamiento, según corresponda, de organizaciones y actividades auxiliares previstas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo la figura de las entidades a que se refiere esta fracción, así como en los procedimientos de revocación o para modificar dichas autorizaciones;
II. Participar en la atención de los asuntos relacionados con: las entidades a que se refiere la fracción I del presente artículo en los casos en los que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables sea una atribución de la Secretaría; la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, incluidas las sociedades financieras de objeto múltiple; la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos a que se refiere el artículo 45 Bis 2 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, respecto de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo; la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros en el ámbito de su competencia, y las disposiciones administrativas que emanen de dichas leyes;
III. Ejercer las atribuciones a que se refiere el último párrafo del artículo 15 A de este Reglamento;
IV. Participar en la formulación de las políticas y medidas de regulación de las actividades de las entidades señaladas en las fracciones I y II de este artículo;
V. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno, comités, grupos de trabajo y otros órganos colegiados de las dependencias, incluso de sus órganos administrativos desconcentrados, y de entidades de la Administración Pública Federal, así como en comités técnicos de fideicomisos en los que participe la Secretaría, cuando sea designada para ello;
VI. Coadyuvar con la Coordinación de Banca y Valores en el ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 15 A, fracciones XX, XXV, XXVI y XXVII, de este Reglamento, respecto de las entidades señaladas en las fracciones I y II de este artículo, y
VII. Acordar con la persona titular de la Coordinación de Banca y Valores los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que esta le encomiende.
Artículo 15 D.- La Dirección de Control Jurídico tiene las atribuciones siguientes:
I. Coadyuvar con la Coordinación de Banca y Valores, en su participación en la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en otros programas, en lo relacionado con las entidades y materias señaladas en la fracción I del artículo 15 A de este Reglamento;
II. Ejercer las atribuciones a que se refiere el último párrafo del artículo 15 A de este Reglamento;
III. Participar en el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría relacionadas con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría, salvo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
IV. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno, comités, grupos de trabajo y otros órganos colegiados de las dependencias, incluso de sus órganos administrativos desconcentrados, y de entidades de la Administración Pública Federal, así como en comités técnicos de fideicomisos en los que participe la Secretaría, cuando sea designada para ello;
V. Coadyuvar con la Coordinación de Banca y Valores en el ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones XXIII y XXVIII del artículo 15 A de este Reglamento;
VI. Coadyuvar con la Coordinación de Banca y Valores en las actividades relacionadas con la regulación de grupos financieros que sean de su competencia en términos de la fracción I del artículo 15 A del presente Reglamento, sociedades de información crediticia, o bien de instituciones de banca múltiple cuando se trate de atribuciones de la Secretaría;
VII. Coadyuvar con la Coordinación de Banca y Valores en el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría como coordinadora de sector de las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno federal tenga el control por su participación accionaria, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Coadyuvar con la Coordinación de Banca y Valores en su participación en organismos y comités internacionales relacionados con las materias y entidades a que se refiere el artículo 15 A, fracción I, de este Reglamento;
IX. Apoyar a la Coordinación de Banca y Valores en el ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones XXV, XXVI y XXVII del artículo 15 A de este Reglamento, y
X. Acordar con la persona titular de la Coordinación de Banca y Valores los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que esta le encomiende.
Artículo 15 E.- La Dirección de Regulación Bursátil y Seguimiento Jurídico tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar en la atención de los asuntos relacionados con: casas de bolsa; fondos de inversión y sus operadoras; sociedades distribuidoras y valuadoras de acciones de fondos de inversión; bolsas de valores; bolsas de derivados; socios liquidadores; operadores y formadores de mercado en el mercado de derivados; cámaras de compensación del mercado de derivados; instituciones para el depósito de valores; contrapartes centrales de valores, así como de los demás participantes en el mercado de valores y de derivados, que sean competencia de aquella conforme a las disposiciones aplicables; la Ley del Mercado de Valores; la Ley de Fondos de Inversión; la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en el ámbito de su competencia; las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos a que se refieren los artículos 161 de la Ley del Mercado de Valores y 63 de la Ley de Fondos de Inversión;
II. Participar en la formulación de dictámenes a las solicitudes de concesión para la constitución, organización, operación y funcionamiento, según corresponda, de bolsas de valores; bolsas de derivados; cámaras de compensación del mercado de derivados; instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores, así como de los demás participantes en el mercado de valores y de derivados que sean competencia de la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Coadyuvar con la Coordinación de Banca y Valores en su participación en organismos y comités internacionales relacionados con las materias y entidades a que se refiere la fracción I del presente artículo;
IV. Ejercer las atribuciones a que se refiere el último párrafo del artículo 15 A de este Reglamento;
V. Participar en la formulación de las políticas y medidas de regulación de las actividades de las entidades señaladas en las fracciones I y II de este artículo;
VI. Coadyuvar con la Coordinación de Banca y Valores en el ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 15 A, fracciones XX, XXV, XXVI y XXVII, de este Reglamento, respecto de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, y
VII. Acordar con la persona titular de la Coordinación de Banca y Valores los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que esta le encomiende.
Artículo 15 F.- La Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional tiene las atribuciones siguientes:
I. Diseñar, integrar y evaluar la consistencia de las estadísticas elaboradas con respecto a instituciones de banca múltiple; sociedades financieras de objeto múltiple; grupos financieros en los que, conforme a la autorización otorgada por la Secretaría, se determine que su sociedad controladora estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; sociedades de información crediticia; entidades del sector de ahorro y crédito popular; uniones de crédito; organizaciones y actividades auxiliares del crédito; instituciones de tecnología financiera; casas de bolsa; bolsas de valores; instituciones para el depósito de valores; contrapartes centrales de valores; bolsas de derivados; cámaras de compensación del mercado de derivados, socios liquidadores, emisoras y demás participantes en el mercado de valores y de derivados, en los casos en que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables sea competencia de la Secretaría, así como respecto de las materias bancaria, crediticia, ahorro, de valores, derivados y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, con el fin de llevar a cabo un seguimiento de la evolución del sistema financiero en general e identificar riesgos potenciales en las materias a que se refiere este artículo;
II. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en otros programas, en lo relacionado con las materias financiera, bancaria, crediticia, de ahorro, de valores, instrumentos financieros derivados, de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, de inclusión y educación financiera, y de sostenibilidad en el sector financiero;
III. Participar en la evaluación de la operación y desempeño financiero de las entidades o sectores a que se refiere la fracción I de este artículo;
IV. Participar en el ámbito de su competencia y en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y otras autoridades competentes, en el diseño, implementación y seguimiento de políticas y medidas de promoción, regulación, desarrollo, sostenibilidad y solvencia del sistema financiero, de impulso de fuentes de financiamiento y, en general, de las materias financiera, bancaria, crediticia, de ahorro, de valores, derivados, de innovación financiera y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito;
V. Evaluar, en el ámbito de su competencia, los programas de apoyo del Gobierno federal orientados al ahorro y al crédito;
VI. Proponer, para aprobación superior, conjuntamente con la Coordinación de Banca y Valores, los lineamientos generales para la formulación de los programas financieros anuales de instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno federal tenga el control por su participación accionaria;
VII. Participar en coordinación con la Coordinación de Banca y Valores y la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en la formulación de dictámenes respecto a las concesiones, autorizaciones y opiniones a que se refieren las fracciones IX a XVI y XXXIII del artículo 15 de este Reglamento, en relación con sus aspectos económico y financiero, y cuando el caso lo requiera, en coordinación con la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social;
VIII. Coadyuvar en el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría como coordinadora de sector de las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno federal tenga el control por su participación accionaria, así como participar en la elaboración de los lineamientos a que deberán sujetarse dichas instituciones en las materias de políticas, planes de largo plazo, programas y las demás objeto de regulación, con excepción de las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
IX. Coadyuvar con la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, en la negociación y elaboración de convenios o tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales, así como en su participación en organismos, foros y comités internacionales en las materias a que se refiere este artículo;
X. Fungir como enlace en las materias a que se refiere el presente artículo entre la Secretaría y las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los organismos, agencias de cooperación y foros internacionales e intervenir en la obtención de información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados;
XI. Resolver los asuntos referentes a las atribuciones de la Secretaría en las materias de su competencia, excepto los que estén asignados expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría y los que, con carácter indelegable, correspondan a la persona titular de la Secretaría;
XII. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro en sus relaciones con el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;
XIII. Participar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, de manera coordinada con las demás coordinaciones adscritas a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, en la detección de actos que pudieran ser objeto de sanción conforme a las leyes financieras, sin perjuicio de las demás atribuciones conferidas a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XIV. Coadyuvar en el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría respecto de las materias financiera, bancaria, crediticia, de ahorro, y de innovación financiera dentro del ámbito de competencia de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro;
XV. Apoyar en el ámbito de su competencia, a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro en la atención a analistas, inversionistas y agencias calificadoras nacionales e internacionales, así como en la atención a organismos internacionales;
XVI. Participar con las demás coordinaciones adscritas a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro en la elaboración de proyectos de iniciativas de ley o de modificaciones a la legislación aplicable a entidades reguladas por dicha Unidad, con el propósito de impulsar el sano desarrollo y competitividad del sistema bancario y financiero, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XVII. Participar en la elaboración de documentos de análisis e información relativos a las materias, entidades y sectores a que se refiere la fracción I del artículo 15 del presente Reglamento, necesarios para la atención de actividades de la Secretaría ante el Congreso de la Unión, así como para la integración de los diversos informes que correspondan realizar a la Secretaría;
XVIII. Diseñar e implementar metodologías de análisis e investigación para maximizar la utilización de estadísticas y reforzar los resultados de los proyectos a cargo de esta Coordinación para el sano desarrollo del sistema financiero, en el ámbito de competencia de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro;
XIX. Solicitar opinión a las coordinaciones adscritas a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, para allegarse de los elementos necesarios para la resolución de los asuntos que sean de su competencia;
XX. Emitir, en el ámbito de su competencia, las opiniones que le sean solicitadas por las coordinaciones adscritas a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, para lo cual podrá solicitarles la información y documentación que sea necesaria;
XXI. Emitir las opiniones que sean solicitadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en relación con los planes de contingencia de las instituciones de banca múltiple a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito, en coordinación, en su caso, con la Coordinación de Banca y Valores;
XXII. Solicitar información necesaria a las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, para la resolución de los asuntos de su competencia;
XXIII. Participar en la evaluación de desempeño de las instituciones de banca múltiple a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito y difundir los resultados de dicha evaluación;
XXIV. Participar en las actividades de planeación, formulación, implementación, ejecución y seguimiento de políticas y medidas relacionadas con la inclusión financiera a que se refiere la fracción XXXVI del artículo 15 de este Reglamento;
XXV. Participar en las actividades de planeación, formulación, implementación, ejecución y seguimiento de políticas, estrategias y medidas relacionadas con la educación financiera a que se refiere la fracción XXXVII del artículo 15 de este Reglamento, y
XXVI. Participar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y otras autoridades competentes, en la elaboración de los criterios generales de política económica.
Artículo 15 G.- La Dirección de Análisis Financiero de Intermediarios Bancarios tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar en la formulación de dictámenes respecto a las concesiones, autorizaciones, revocaciones y opiniones a que se refieren las fracciones IX a XVI del artículo 15 de este Reglamento, en relación con sus aspectos económico y financiero;
II. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno, comités, grupos de trabajo y otros órganos colegiados de las dependencias, incluso de sus órganos administrativos desconcentrados, y de entidades de la Administración Pública Federal, así como en comités técnicos de fideicomisos en los que participe la Secretaría, cuando sea designada para ello;
III. Analizar y, en su caso, formular y comunicar las observaciones que resulten respecto de los reportes producidos por organismos internacionales en relación con el desempeño en su conjunto del sistema financiero nacional, así como en relación con las entidades a que se refiere la fracción I del artículo 15 F del presente Reglamento;
IV. Participar en el diseño, implementación y seguimiento de políticas y medidas de promoción, regulación, desarrollo, sostenibilidad y solvencia del sistema financiero, y de impulso de fuentes de financiamiento, en relación con las instituciones de banca múltiple y grupos financieros a que se refiere la fracción I del artículo 15 F de este Reglamento;
V. Elaborar proyectos especiales de investigación en materia crediticia, ahorro, sostenibilidad y actividades financieras, en relación con las instituciones de banca múltiple, grupos financieros, e intermediarios del mercado de valores y de instrumentos financieros derivados a que se refiere el artículo 15 F de este Reglamento;
VI. Participar en la elaboración de los lineamientos generales para la formulación de los programas financieros anuales de instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno federal tenga el control por su participación accionaria;
VII. Apoyar a la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en la atención de asuntos nacionales e internacionales respecto de las materias a que se refiere este artículo;
VIII. Apoyar a la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en el ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones III, XI, XVII, XIX, XX, XXI y XXVI del artículo 15 F de este Reglamento;
IX. Apoyar a la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en las actividades de evaluación de desempeño de las instituciones de banca múltiple a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito;
X. Solicitar a las entidades a que se refiere la fracción I del artículo 15 F de este Reglamento, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al Banco de México, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la información necesaria para la resolución de los asuntos de su competencia;
XI. Participar en la evaluación de la operación y desempeño financiero de las entidades o sectores a que se refiere la fracción I del artículo 15 F de este Reglamento, y
XII. Acordar con la persona titular de la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que esta le encomiende.
Artículo 15 H.- La Dirección de Análisis Financiero de Intermediarios No Bancarios tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar en la formulación de dictámenes respecto a las concesiones, autorizaciones, revocaciones y opiniones a que se refieren las fracciones IX a XVI del artículo 15 de este Reglamento, en relación con sus aspectos económico y financiero;
II. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno, comités, grupos de trabajo y otros órganos colegiados de las dependencias, incluso de sus órganos administrativos desconcentrados, y de entidades de la Administración Pública Federal, así como en comités técnicos de fideicomisos en los que participe la Secretaría, cuando sea designada para ello;
III. Participar en el diseño, implementación y seguimiento de políticas y medidas de promoción, regulación, desarrollo, sostenibilidad y solvencia del sistema financiero, y de impulso de fuentes de financiamiento, en relación con las sociedades financieras de objeto múltiple, entidades del sector de ahorro y crédito popular, filiales del exterior que se constituyan bajo cualesquiera de las figuras mencionadas anteriormente, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, organizaciones y actividades auxiliares del crédito, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, bolsas de derivados, cámaras de compensación del mercado de derivados, socios liquidadores y demás participantes del mercado de derivados;
IV. Elaborar proyectos especiales de investigación en materia crediticia, ahorro, sostenibilidad y actividades financieras, en relación con las entidades a que se refiere la fracción III de este artículo, con excepción de las que competan a la Dirección de Análisis Financiero de Intermediarios Bancarios conforme al artículo 15 G, fracción V, de este Reglamento;
V. Apoyar a la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en la atención de los asuntos nacionales e internacionales respecto de las materias a que se refiere este artículo;
VI. Apoyar a la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en el ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones XVII, XIX, XX, XXII y XXVI del artículo 15 F de este Reglamento;
VII. Participar en la evaluación de la operación y desempeño financiero de las entidades o sectores a que se refiere la fracción I del artículo 15 F de este Reglamento, y
VIII. Acordar con la persona titular de la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que esta le encomiende.
Artículo 15 I.- La Dirección de Vinculación Internacional tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar en la formulación de los anteproyectos de convenios o tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales relativos a la competencia de la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, así como en las negociaciones respectivas;
II. Participar, en el ámbito de su competencia, en organismos, foros y comités internacionales;
III. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno, comités, grupos de trabajo y órganos colegiados de las dependencias, incluso de sus órganos administrativos desconcentrados, y de entidades de la Administración Pública Federal, así como en comités técnicos de fideicomisos en los que participe la Secretaría, cuando sea designada para ello;
IV. Apoyar a la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en la atención de asuntos nacionales e internacionales respecto de las materias a que se refiere este artículo;
V. Apoyar a la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en el ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones X, XVII, XX y XXVI del artículo 15 F de este Reglamento, y
VI. Acordar con la persona titular de la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que esta le encomiende.
Artículo 15 J.- La Dirección de Análisis y Seguimiento Financiero tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar en el diseño e integración de estadísticas que permitan evaluar el comportamiento financiero y detectar riesgos potenciales de las entidades a que se refiere la fracción I del artículo 15 F de este Reglamento;
II. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno, comités, grupos de trabajo y otros órganos colegiados de las dependencias, incluso de sus órganos administrativos desconcentrados, y de entidades de la Administración Pública Federal, así como en comités técnicos de fideicomisos en los que participe la Secretaría, cuando sea designada para ello;
III. Apoyar a la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en la atención de asuntos nacionales e internacionales respecto de las materias a que se refiere este artículo;
IV. Apoyar a la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en el ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones XVII, XIX, XX, XXII y XXVI del artículo 15 F de este Reglamento;
V. Apoyar a la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en su participación para la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en otros programas, en lo relacionado con las materias financiera, bancaria, crediticia, de ahorro, de valores, instrumentos financieros derivados y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito;
VI. Apoyar a la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en la evaluación de los programas de apoyo del Gobierno federal orientados al ahorro y al crédito;
VII. Coadyuvar con la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en las actividades de planeación, formulación, implementación, ejecución y seguimiento de políticas y medidas relacionadas con la inclusión financiera a que se refiere la fracción XXXVI del artículo 15 de este Reglamento, así como participar en los grupos de trabajo en dicha materia;
VIII. Coadyuvar con la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en las actividades de planeación, formulación, implementación, ejecución y seguimiento de políticas, estrategias y medidas relacionadas con la educación financiera de la población a que se refiere la fracción XXXVII del artículo 15 de este Reglamento, así como participar en los grupos de trabajo en dicha materia;
IX. Participar en la evaluación de la operación y desempeño financiero de las entidades o sectores a que se refiere la fracción I de este artículo;
X. Participar en la formulación de dictámenes respecto a las concesiones, autorizaciones, revocaciones y opiniones a que se refieren las fracciones IX a XVI y XXXIII del artículo 15 de este Reglamento, en relación con sus aspectos económico y financiero, y
XI. Acordar con la persona titular de la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que esta le encomiende.
Artículo 15 K.- La Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar en la formulación de políticas y medidas de promoción, regulación y supervisión en las materias financiera, crediticia y de ahorro de: las entidades del sector de ahorro y crédito popular, uniones de crédito, así como en los asuntos referentes a la protección al ahorro bancario, ahorro y crédito popular, protección y defensa al usuario de servicios financieros, en el ámbito de su competencia, y brindar apoyo, en general, respecto a la formulación de las políticas y medidas a que se refiere la fracción I del artículo 15 A de este Reglamento;
II. Interpretar para efectos administrativos, de las disposiciones de la Ley de Uniones de Crédito, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en el ámbito de su competencia;
III. Coordinar la integración de materiales de apoyo relacionados con los asuntos a tratar en las sesiones de las juntas de gobierno, comités u órganos colegiados de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en el ámbito de competencia de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro;
IV. Apoyar a la persona titular de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro en las actividades relacionadas con la participación de representantes de la Secretaría en las juntas de gobierno, comités u órganos colegiados de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;
V. Imponer las sanciones establecidas en las leyes que rigen las materias señaladas en este artículo, en aquellos casos en los que dicha atribución se encuentre conferida a la Secretaría;
VI. Ejercer, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de la Secretaría respecto de los órganos o mecanismos que se implementen para la operación y desempeño de las entidades, actividades y asuntos señalados en la fracción I de este artículo, salvo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
VII. Representar por acuerdo de su superior jerárquico a la Secretaría en sus relaciones con el Banco de México, en aquellos asuntos relacionados con las materias a que se refiere este artículo;
VIII. Ejercer las atribuciones de la Secretaría como coordinadora de sector y las atribuciones que las leyes de la materia confieran a dicha dependencia relacionadas con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con excepción de las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
IX. Participar, en el ámbito de su competencia, en la negociación y elaboración de convenios o tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales, así como en organismos y comités internacionales en las materias a que se refiere este artículo;
X. Resolver los asuntos competencia de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro relativos a las entidades, actividades y asuntos señalados en la fracción I de este artículo, en los casos en los que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables sea una atribución de la Secretaría y no estén asignados expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría, excepto los que, con carácter indelegable, correspondan a la persona titular de la Secretaría;
XI. Elaborar estudios y proyectos para instrumentar las estrategias de política financiera contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, en coordinación con las demás coordinaciones adscritas a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro;
XII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y otras autoridades competentes, en el diseño, instrumentación y seguimiento de políticas y programas de fomento y protección al ahorro;
XIII. Coadyuvar con la Unidad de Banca, Valores y Ahorro en el ejercicio de las atribuciones que se confieren a la Secretaría respecto al mecanismo preventivo y de protección del ahorro, así como en la atención de los asuntos relacionados con el ahorro y crédito popular y con las uniones de crédito;
XIV. Fungir como enlace en las materias a que se refiere este artículo entre la Secretaría y las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los organismos internacionales, así como intervenir en la obtención de información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados;
XV. Coordinar la elaboración de estudios sobre las disposiciones jurídicas aplicables a las entidades a que se refiere la fracción I del artículo 15 del presente Reglamento y formular, para aprobación superior, las propuestas de proyectos de iniciativas de ley o de modificaciones a la legislación aplicable a las entidades y materias de su competencia en coordinación, en su caso, con la Coordinación de Banca y Valores, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XVI. Coordinar la elaboración de políticas públicas encaminadas a proporcionar transparencia, claridad y eficiencia en la regulación de las entidades a que se refiere el artículo 15, fracción I, del presente Reglamento;
XVII. Participar con las coordinaciones adscritas a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, las demás unidades administrativas de la Secretaría y autoridades competentes, en la elaboración y discusión de proyectos de iniciativas de leyes o de decretos relativos a las disposiciones aplicables a las entidades, materias y asuntos a que se refiere la fracción I del artículo 15 del presente Reglamento;
XVIII. Apoyar a la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en la negociación de convenios o tratados internacionales o acuerdos interinstitucionales, en el ámbito de su competencia;
XIX. Fungir como enlace de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en las materias de su competencia;
XX. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro en sus relaciones con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;
XXI. Solicitar opinión a las coordinaciones adscritas a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, para allegarse de los elementos necesarios para la resolución de los asuntos que sean de su competencia;
XXII. Emitir, en el ámbito de su competencia, las opiniones e informes que le sean solicitadas por las coordinaciones adscritas a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, para lo cual podrá solicitarles la información y documentación que sea necesaria;
XXIII. Coadyuvar con la persona titular de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro en el ejercicio de las atribuciones que a esta le confiere el artículo 15, fracciones XXIII, XXIV y XXV, de este Reglamento;
XXIV. Solicitar la información necesaria a las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, para la resolución de los asuntos de la competencia de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, y
XXV. Proponer, para aprobación superior, los proyectos para resolver sobre la autorización o revocación del uso de modelos novedosos a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, respecto de las entidades y materias a que se refiere la fracción I de este artículo, en los casos en los que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables sea una atribución de la Secretaría y no corresponda a la Coordinación de Banca y Valores.
Artículo 15 L.- La Dirección de Planeación y Ahorro tiene las atribuciones siguientes:
I. Coadyuvar con la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en la formulación de políticas y medidas de promoción en las actividades crediticia y de ahorro de las entidades del sector de ahorro y crédito popular y uniones de crédito, así como en los asuntos en materia de protección al ahorro bancario, ahorro y crédito popular, y de protección y defensa al usuario de servicios financieros;
II. Coadyuvar con la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en otros programas, en lo relacionado con las entidades, materias y asuntos señalados en la fracción anterior;
III. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en sus relaciones con el Banco de México;
IV. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en sus relaciones con las entidades paraestatales y órganos administrativos desconcentrados a que se refiere la fracción XX del artículo 15 K de este Reglamento, así como respecto de los órganos o mecanismos que se implementen para el apoyo al ahorro popular en términos de la fracción VI de dicho artículo con excepción de las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
V. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia y con la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera, en la negociación y elaboración de convenios o tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales, así como en la participación de dicha Coordinación en organismos y comités internacionales;
VI. Coadyuvar con la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en la elaboración de estudios y proyectos para instrumentar las estrategias de política financiera contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo;
VII. Coadyuvar con la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en el diseño, instrumentación y seguimiento de políticas y programas de fomento y protección al ahorro;
VIII. Coadyuvar con la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en el ejercicio de las atribuciones que se confieren a la Secretaría, respecto al mecanismo preventivo y de protección del ahorro, así como en la atención de los asuntos relacionados con el ahorro y crédito popular y con las uniones de crédito;
IX. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno, comités, grupos de trabajo y demás órganos colegiados de las dependencias, incluso de sus órganos administrativos desconcentrados, y de entidades de la Administración Pública Federal, así como en comités técnicos de fideicomisos en los que participe la Secretaría, cuando sea designada para ello;
X. Proponer, para aprobación superior, la resolución de los asuntos relativos a las entidades, materias y asuntos señalados en la fracción I de este artículo, excepto los que con carácter indelegable correspondan a la persona titular de la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XI. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en el ejercicio de la atribución a que se refiere la fracción XXII del artículo 15 K de este Reglamento, y
XII. Acordar con la persona titular de la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que esta le encomiende.
Artículo 15 M.- La Dirección Jurídica de Regulación Financiera tiene las atribuciones siguientes:
I. Coadyuvar con la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en la formulación de políticas y medidas de regulación en las actividades crediticia y de ahorro de las entidades del sector de ahorro y crédito popular y uniones de crédito, así como en los asuntos en materia de protección al ahorro bancario, ahorro y crédito popular y de protección y defensa al usuario de servicios financieros;
II. Coadyuvar con la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en otros programas, en lo relacionado con las entidades, materias y asuntos señalados en la fracción anterior;
III. Analizar, dictaminar y someter para aprobación superior, la imposición de las sanciones establecidas en las leyes que rigen las materias señaladas en la fracción I del artículo 15 K de este Reglamento, en aquellos casos en los que dicha atribución se encuentre conferida a la Secretaría;
IV. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en sus relaciones con el Banco de México;
V. Proponer, para aprobación superior, la resolución de los asuntos relativos a las entidades, materias y asuntos señalados en la fracción I de este artículo, excepto los que con carácter indelegable correspondan a la persona titular de la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;
VI. Coadyuvar con la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en la elaboración de estudios y proyectos para instrumentar las estrategias de política financiera contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo;
VII. Coadyuvar con la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en los procesos de expedición o modificaciones a las disposiciones jurídicas aplicables a las entidades financieras reguladas por dicha Coordinación, así como en materia de protección al ahorro bancario y de ahorro y crédito popular;
VIII. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno, comités, grupos de trabajo y demás órganos colegiados de las dependencias, de sus órganos administrativos desconcentrados, y de entidades de la Administración Pública Federal, así como en comités técnicos de fideicomisos en los que participe la Secretaría, cuando sea designada para ello;
IX. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en el ejercicio de la atribución a que se refiere la fracción XXII del artículo 15 K de este Reglamento;
X. Apoyar a la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera, en el ejercicio de las atribuciones de coordinación previstas en las fracciones XII y XV del artículo 15 K de este Reglamento y en la elaboración de estudios jurídicos sobre la normatividad aplicable a las entidades a que se refiere la fracción I del artículo 15 K del presente Reglamento;
XI. Coadyuvar, con la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera y en el ámbito de su competencia, en la elaboración y discusión de proyectos de iniciativas de leyes o de modificaciones a las disposiciones legales aplicables a las entidades, materias y asuntos a los que se refiere la fracción I del artículo 15 del presente Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XII. Apoyar a la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en el ejercicio de la atribución a que se refiere la fracción II del artículo 15 K de este Reglamento;
XIII. Formular, para aprobación superior, los proyectos de emisión y modificación de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción XXIII del artículo 15 K de este Reglamento, así como los proyectos de respuesta a las consultas planteadas sobre dichas disposiciones, y
XIV. Acordar con la persona titular de la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que esta le encomiende.
Artículo 15 N.- La Dirección de Estudios de Ahorro tiene las atribuciones siguientes:
I. Coadyuvar con la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en la elaboración de estudios jurídicos sobre la normatividad aplicable a las entidades a que se refiere la fracción I del artículo 15 K del presente Reglamento; sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;
II. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de políticas públicas encaminadas a proporcionar transparencia, claridad y eficiencia en la regulación del sistema financiero;
III. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno, comités, grupos de trabajo y demás órganos colegiados de las dependencias, de sus órganos administrativos desconcentrados, y de entidades de la Administración Pública Federal, así como en comités técnicos de fideicomisos en los que participe la Secretaría, cuando sea designada para ello;
IV. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en sus relaciones con las demás autoridades financieras;
V. Apoyar a la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera, en la elaboración de estudios en materia de ahorro y de apoyo para la formulación de políticas y medidas a que se refiere la fracción I del artículo 15 K del presente Reglamento;
VI. Coadyuvar con la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera, en el ámbito de su competencia, como enlace entre la Secretaría y las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y los organismos internacionales, así como intervenir en la obtención de información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados;
VII. Apoyar a la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en sus relaciones con la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en la negociación de convenios o tratados internacionales o acuerdos interinstitucionales, en el ámbito de su competencia;
VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en organismos, foros y comités internacionales cuando fuere designada o comisionada para ello;
IX. Apoyar a la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en el ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones XX, XXII y XXIV del artículo 15 K de este Reglamento, en el ámbito de su competencia, y
X. Acordar con la persona titular de la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que esta le encomiende.
Artículo 16.- La Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social tiene las atribuciones siguientes:
I. Resolver los asuntos que sean competencia de la Secretaría relacionados con la aplicación de los ordenamientos que regulan las materias de pensiones contributivas o no contributivas, seguridad social, vivienda, administración y transferencia de riesgos, seguros, fianzas, innovaciones de tecnología financiera y sistemas de ahorro para el retiro, así como a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros; las reaseguradoras extranjeras; las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras; las instituciones de fianzas; los consorcios de instituciones de seguros y de fianzas; los fondos de aseguramiento agropecuario y rural; los organismos integradores de fondos de aseguramiento agropecuario y rural; las administradoras de fondos para el retiro; las instituciones públicas que realicen funciones equivalentes a las de las administradoras de fondos para el retiro; las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR; los grupos financieros en los que se determine que estarán sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; las sociedades controladoras y subcontroladoras de dichos grupos financieros, y las instituciones de tecnología financiera que correspondan a su competencia conforme a este artículo.
Lo anterior, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría y tampoco se refieran a las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría. Esta previsión será aplicable a las atribuciones conferidas a esta Unidad y a las coordinaciones y direcciones que tenga adscritas;
II. Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural; la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras en materia de grupos financieros que sean de su competencia, y la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera en las materias de su competencia conforme a la fracción I de este artículo, así como las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos a que se refieren, en su caso, las leyes antes señaladas.
La atribución a que se refiere esta fracción respecto de interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras en materia de grupos financieros que sean de su competencia en términos de la fracción anterior, será ejercida en coordinación con la Unidad de Banca, Valores y Ahorro;
III. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y en el ámbito de su competencia, mediante la formulación de las políticas a que se refiere la fracción XXII de este artículo, en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, el Programa Nacional de Protección Civil y otros programas;
IV. Proponer, para aprobación superior, las actividades de planeación, coordinación, vigilancia y evaluación de las instituciones de seguros, de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, de las administradoras de fondos para el retiro y de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, que tengan el carácter de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
V. Ejercer las atribuciones de la Secretaría como coordinadora de sector de las instituciones de seguros, de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, de las administradoras de fondos para el retiro, de las instituciones públicas que realicen funciones equivalentes a las de las administradoras de fondos para el retiro y de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR que tengan el carácter de entidades de la Administración Pública Federal;
VI. Proponer, para aprobación superior, las resoluciones sobre las solicitudes de autorización para organizarse como sociedad controladora y constituirse y funcionar como grupo financiero sujeto a la supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la revocación de dichas autorizaciones, así como las solicitudes de concesión para las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, y la revocación, modificación o prórroga de dicha concesión, conforme a los títulos respectivos, y la suspensión de la prestación de los servicios de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.
Cuando se refieran a sociedades controladoras o grupos financieros, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere esta fracción se llevará a cabo, en su caso, en coordinación con la Unidad de Banca, Valores y Ahorro;
VII. Emitir opinión y, en su caso, aprobar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la escritura constitutiva y los estatutos sociales y cualquier modificación a estos de sociedades controladoras y subcontroladoras de grupos financieros sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como el convenio único de responsabilidades y cualquier modificación a este celebrado entre las sociedades controladoras y las demás entidades integrantes de los grupos financieros que sean de su competencia;
VIII. Autorizar la incorporación de una nueva entidad a un grupo financiero sujeto a la supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; la fusión de dos o más de estos grupos; la fusión de dos o más entidades que participen en dichos grupos, o de una entidad financiera de estas con cualquier sociedad, así como la separación de alguno de sus integrantes.
El ejercicio de las atribuciones a que se refiere esta fracción se hará, en su caso, en coordinación con la Unidad de Banca, Valores y Ahorro;
IX. Autorizar las inversiones que pretendan realizar las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando conforme a las disposiciones jurídicas aplicables es una atribución de la Secretaría;
X. Autorizar la fusión o escisión de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando esta atribución corresponda a la Secretaría. Lo anterior, en coordinación con la Unidad de Banca, Valores y Ahorro cuando el caso lo requiera;
XI. Resolver las solicitudes de autorización para la adquisición de acciones y tomas de control de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando esta atribución corresponda a la Secretaría;
XII. Autorizar las operaciones análogas, conexas o complementarias que podrán realizar las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo cuando esta atribución corresponda a la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Resolver sobre cualquier modificación a las autorizaciones o concesiones señaladas en la fracción VI de este artículo;
XIV. Imponer sanciones, así como tramitar y resolver, en su caso, los recursos administrativos establecidos como competencia de la Secretaría por las leyes que regulan las entidades y materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
XV. Representar a la Secretaría, en las materias de su competencia, en sus relaciones con el Banco de México;
XVI. Coordinar la aplicación de los mecanismos de control de gestión de las promociones presentadas por las instituciones y sociedades a que se refiere la fracción I de este artículo;
XVII. Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría relacionadas con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría, salvo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
XVIII. Participar en la evaluación de la operación y desempeño de las entidades y materias a que se refiere la fracción I de este artículo, así como solicitarles información para este fin;
XIX. Participar en la negociación y elaboración de tratados y convenios internacionales y acuerdos interinstitucionales, así como en organismos y comités internacionales relacionados con las materias a que se refiere este artículo;
XX. Celebrar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, convenios y acuerdos de asistencia técnica o colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o local, instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, con el objeto de elaborar estudios, análisis y proyectos en las materias, sistemas, entidades, instituciones y empresas a que se refiere la fracción I de este artículo;
XXI. Llevar el registro de los fondos de aseguramiento agropecuario y rural y de los organismos integradores de los mismos, así como de los demás registros que sean competencia de la Secretaría conforme a las leyes que rigen las entidades y materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
XXII. Formular, para aprobación superior, las políticas de promoción, desarrollo, regulación y supervisión de las materias, sistemas, entidades, sociedades y empresas a que se refiere en la fracción I de este artículo;
XXIII. Formular y proponer, para aprobación superior, previa opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera, las disposiciones de carácter general de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo que, en términos de la legislación aplicable, la Secretaría deba emitir en relación con:
a) El establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal;
b) La presentación a la Secretaría de reportes sobre los actos, operaciones y servicios que las entidades a que se refiere esta fracción y estén obligadas a ello realicen con sus clientes y usuarios, relativos al inciso anterior, así como sobre todo acto, operación o servicio que, en su caso, realicen los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados de dichas entidades, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en el inciso anterior o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas, y
c) Los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las entidades a que se refiere esta fracción deban observar en términos de ley respecto del adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios; la información y documentación que, en su caso, dichas entidades deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite la identidad de sus clientes; la forma en que las mismas entidades deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido; la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados de acuerdo con lo anterior; los términos para proporcionar capacitación al interior de las entidades obligadas de conformidad con la ley sobre la materia objeto de esta fracción; el uso de sistemas automatizados que coadyuven al cumplimiento de las medidas y procedimientos establecidas en las disposiciones de carácter general a que se refiere esta fracción, así como el establecimiento de estructuras internas que deban funcionar como áreas de cumplimiento en la materia, al interior de cada entidad obligada;
XXIV. Participar, previa opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera, en el estudio y elaboración de proyectos de iniciativas de leyes, decretos legislativos, reglamentos, acuerdos o decretos relativos a los actos previstos en la fracción anterior;
XXV. Interpretar, para efectos administrativos, previa opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera, las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción XXIII de este artículo;
XXVI. Fungir como enlace entre la Secretaría y las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los organismos internacionales, así como intervenir en la obtención de información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias que, conforme a este artículo, son de su competencia;
XXVII. Proponer, para aprobación superior, las propuestas de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones jurídicas aplicables a las entidades y materias a que se refiere la fracción I de este artículo, con el propósito de impulsar el sano desarrollo y competitividad del sistema financiero, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XXVIII. Fungir como asesor técnico en materia de contratación pública de seguros, que a la Secretaría confieren las leyes y disposiciones aplicables, para lo cual puede:
a) Participar en la planeación, implementación y conducción de la política en materia de seguros;
b) Promover la homologación de políticas, normas y criterios en materia de seguros, y
c) Asesorar en los procedimientos de contratación consolidada de seguros que la Secretaría determine;
XXIX. Formular y proponer, para aprobación superior, cualquier opinión o acto administrativo que de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables corresponda emitir o ejercer a la Secretaría, en relación con las obligaciones y procedimientos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deban observar en materia de contratación de seguros sobre bienes patrimoniales o de personas;
XXX. Recibir y clasificar la información y documentación que, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, deban remitir las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a la Secretaría, en relación con los bienes con que cuenten y respecto de la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales o de personas;
XXXI. Asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la elaboración de sus programas de aseguramiento y manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como en el proceso de siniestros reportados a las compañías de seguros con las que mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes y en los demás aspectos relacionados con dichos actos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXII. Analizar y clasificar con base en la información que reciba en términos de la fracción XXX de este artículo, los activos fijos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de seguros celebrados por dichas dependencias y entidades, así como proponer a estas que se incorporen a los esquemas de contratación consolidada de seguros, con el propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública Federal;
XXXIII. Coordinar la asesoría que se dé a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el diseño y estructuración de instrumentos financieros de transferencia de riesgos de bienes y personas, así como coordinar la elaboración de estudios de riesgos a que están expuestos los bienes de dichas dependencias y entidades;
XXXIV. Ejercer las atribuciones que a la Secretaría le confieren las disposiciones en materia de pensiones contributivas o no contributivas, de vivienda y de seguridad social, conforme a lo siguiente:
a) Coordinar la relación de la Secretaría con las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, organismos descentralizados, como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como con empresas productivas del Estado, los diferentes órdenes de gobierno, e instituciones públicas o privadas, en materia de pensiones y seguridad social;
b) Analizar la información cuantitativa que se someta a conocimiento de la Secretaría en materia de pensiones y sustentabilidad financiera de los distintos esquemas de seguridad social y, en su caso, proponer, para aprobación superior, las alternativas correspondientes sobre dichas materias;
c) Formular las propuestas a que se refiere la fracción XXVII de este artículo en materia de sustentabilidad financiera de los esquemas de seguridad social;
d) Analizar las diferentes fuentes de financiamiento de los planes públicos de pensiones y seguridad social, así como de las prestaciones de sus beneficiarios;
e) Analizar la información relativa a los diversos sistemas de pensiones y seguridad social en que se involucren recursos de los tres órdenes de gobierno, así como asesorar y colaborar con estos en dichas materias;
f) Conocer de cualquier tipo de información en materia de pensiones y seguridad social, y
g) Atender, en general, cualquier asunto competencia de la Secretaría en materia de pensiones y seguridad social, y
XXXV. Autorizar y revocar en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera el uso de modelos novedosos respecto de las entidades y sociedades que le corresponda, así como realizar el registro correspondiente, en los casos en los que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables sea una atribución de la Secretaría.
Artículo 16 A.- La Dirección de Proyectos tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno, comités, comisiones y grupos de trabajo de las dependencias, incluso de sus órganos administrativos desconcentrados, y de las entidades de la Administración Pública Federal, así como en comités técnicos de fideicomisos públicos en los que participe la Secretaría, cuando sea designada para ello;
II. Coordinar la participación de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social en la negociación y elaboración de tratados y convenios internacionales, así como en la relación con organismos internacionales, relacionados con las atribuciones de dicha Unidad;
III. Coordinar y someter a aprobación de la persona titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social, los contenidos que se integrarán al Plan Nacional de Desarrollo, así como a cualquier programa sectorial en las materias competencia de dicha Unidad;
IV. Participar en las actividades de planeación, coordinación, vigilancia, evaluación y seguimiento de las políticas y los programas institucionales que correspondan a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social;
V. Participar, previo acuerdo de su superior jerárquico, en el ejercicio de las atribuciones que las leyes y demás disposiciones jurídicas le confieran a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social, y
VI. Acordar con la persona titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que esta le encomiende.
Artículo 16 B.- La Coordinación de Seguros y Fianzas tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar en la formulación de las políticas de promoción, desarrollo, regulación y supervisión de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y fianzas y de sus consorcios, de las reaseguradoras extranjeras, de las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras, de los fondos de aseguramiento agropecuario y rural, de los organismos integradores de fondos de aseguramiento agropecuario y rural, de grupos financieros en los que se determine que estarán sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y de sociedades controladoras y subcontroladoras de dichos grupos financieros, así como en materia de administración y transferencia de riesgos, de seguros y fianzas, e innovaciones de tecnología financiera en el ámbito de su competencia;
II. Proponer, para aprobación superior, los criterios y proyectos tendientes al asesoramiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el diseño y estructuración de instrumentos financieros de transferencia de riesgos de bienes y personas, determinación de sus niveles de retención máxima y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como aquellos aspectos relacionados con las materias a que se refiere esta fracción que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Participar en la implementación de las estrategias de política financiera en materia de transferencia de riesgos contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa Nacional de Protección Civil y en otros programas;
IV. Realizar el análisis, propuestas y seguimiento de las políticas, programas y mecanismos en materia de seguros y fianzas, así como evaluar sus resultados;
V. Participar en las actividades de planeación, coordinación, vigilancia, evaluación, promoción, regulación, supervisión, coordinación sectorial y seguimiento de las políticas y los programas institucionales de las instituciones de seguros que tengan el carácter de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
VI. Realizar el análisis de los contratos de seguros sobre bienes patrimoniales o de personas celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con base en la información que dichas dependencias y entidades proporcionen en cumplimiento a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Establecer los procedimientos y mecanismos que permitan mantener actualizada la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal respecto de los contratos de seguros y de los instrumentos financieros de transferencia de riesgo que celebran de sus bienes, el inventario de estos y los siniestros que se presentan en dichos bienes en el sistema electrónico determinado por la Secretaría para la administración de riesgos;
VIII. Adoptar y, en su caso, coordinar las acciones necesarias para establecer con otras dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, los mecanismos institucionales que permitan el intercambio, integración y explotación de bases de datos sobre los contratos de seguros que celebran las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de sus bienes, el inventario de estos y los siniestros que se presentan en dichos bienes;
IX. Emitir opinión a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre la factibilidad de incorporarse a las pólizas de bienes institucionales patrimoniales consolidadas por la Secretaría;
X. Emitir opiniones técnicas relativas a los programas generales de operación de los fondos de aseguramiento agropecuario y rural, que le permitan a la Secretaría evaluar si dichos fondos podrán cumplir adecuadamente con su objeto, así como de los organismos integradores de los fondos de aseguramiento agropecuario y rural, de conformidad con la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural;
XI. Emitir opiniones técnicas relativas a los proyectos de reglamento interior de los organismos integradores de los fondos de aseguramiento agropecuario y rural, con base en el cual ejercerán sus funciones de conformidad con la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural;
XII. Formular las opiniones técnicas que le requieran en relación con la interpretación, para efectos administrativos, de las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, y la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera en las materias de modelos novedosos que sean de su competencia, así como de las disposiciones reglamentarias que deriven de dichas leyes;
XIII. Participar en la coordinación de las instituciones de seguros y de fianzas; las reaseguradoras extranjeras; las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras; los consorcios de instituciones de seguros y de fianzas, en conjunto con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
XIV. Participar en la negociación y elaboración de tratados y convenios internacionales, así como en organismos y comités internacionales relacionados con temas de seguros y fianzas;
XV. Participar con la persona titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social en su función de enlace entre la Secretaría y las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los organismos internacionales, respecto a la obtención de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia de seguros y fianzas;
XVI. Realizar la asesoría y opinión técnica de los programas de aseguramiento y manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como en el proceso de siniestros reportados a las compañías de seguros con las que mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes y en los demás aspectos relacionados con las materias a que se refiere este artículo que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Analizar y opinar sobre el uso de modelos novedosos a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
XVIII. Ejercer la atribución prevista en la fracción XXVIII del artículo 16 de este Reglamento;
XIX. Desarrollar propuestas en relación con las obligaciones y procedimientos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deban observar en materia de contratación de seguros sobre bienes patrimoniales o de personas, y
XX. Participar en el análisis y clasificación de la información que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal remitan a la Secretaría, sobre los activos fijos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de seguros celebrados por dichas dependencias y entidades, así como en la propuesta a estas de esquemas de contratación consolidada de seguros, con el propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública Federal.
Artículo 16 C.- La Dirección de Análisis de Riesgos tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer, para aprobación superior, los criterios y proyectos tendientes al asesoramiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el diseño y estructuración de instrumentos financieros de transferencia de riesgos, determinación de sus niveles de retención máxima y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como aquellos aspectos relacionados con las materias a que se refiere esta fracción que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Realizar el análisis de los activos fijos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de sus cúmulos de riesgos, de la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y de los contratos de seguros sobre bienes patrimoniales o de personas celebrados por dichas dependencias y entidades;
III. Proponer, para aprobación superior, los esquemas de contratación consolidada de seguros de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IV. Asesorar a la unidad administrativa competente de la Secretaría, en la contratación de seguros y otros mecanismos de riesgo para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales;
V. Proponer, para aprobación superior, la realización de estudios de riesgos a que están expuestos los bienes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VI. Asesorar a los gobiernos de las entidades federativas en el desarrollo de una estrategia de gestión integral de riesgos relacionadas con la realización de inventarios de bienes, identificación de los riesgos a los que están expuestos, así como su grado de vulnerabilidad y la definición de esquemas de administración y transferencia de riesgos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como en los asuntos relacionados con dichas materias;
VII. Realizar las actividades de coordinación sectorial y seguimiento de las políticas y los programas institucionales de las instituciones de seguros que tengan el carácter de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que ejerza la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social;
VIII. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno, comités, comisiones y grupos de trabajo de las dependencias, incluso de sus órganos administrativos desconcentrados, y de las entidades de la Administración Pública Federal, así como en comités técnicos de fideicomisos públicos en los que participe la Secretaría, cuando sea designada para ello;
IX. Proponer, para aprobación superior, procedimientos y mecanismos que permitan mantener actualizada la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal respecto de los contratos de seguros y de instrumentos financieros de transferencia de riesgos que celebran de sus bienes, el inventario de estos y los siniestros que se presentan en dichos bienes en el sistema electrónico determinado por la Secretaría para la administración de riesgos;
X. Participar en la coordinación de las acciones necesarias para establecer con otras dependencias y entidades competentes en la materia, los mecanismos institucionales que permitan el intercambio, integración y explotación de bases de datos sobre los contratos de seguros que celebran las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de sus bienes, el inventario de estos y los siniestros que presentan dichos bienes;
XI. Proponer, para aprobación superior, la opinión sobre la factibilidad de incorporar las pólizas de bienes institucionales patrimoniales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las consolidadas por la Secretaría, y
XII. Acordar con la persona titular de la Coordinación de Seguros y Fianzas los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que esta le encomiende.
Artículo 16 D.- La Coordinación de Pensiones y Seguridad Social tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar en la formulación de las políticas de promoción, desarrollo, regulación y supervisión de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones públicas que realicen funciones equivalentes a las de las administradoras de fondos para el retiro, las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, los grupos financieros en los que se determine que estarán sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, las sociedades controladoras y subcontroladoras de dichos grupos financieros y, en general, en las materias de los sistemas de ahorro para el retiro, pensiones contributivas o no contributivas, vivienda y seguridad social e innovaciones de tecnología financiera respecto de dichas entidades y sociedades;
II. Proponer a la persona titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social la designación o remoción de representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno, comités o grupos de trabajo de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, cuyas actividades estén relacionadas con la materia de pensiones y seguridad social, en los que participe la Secretaría;
III. Apoyar la relación de la Secretaría con las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como con empresas productivas del Estado, los diferentes órdenes de gobierno e instituciones públicas o privadas en materia de pensiones y seguridad social;
IV. Proponer, para aprobación superior, en las materias de los sistemas de ahorro para el retiro, pensiones y seguridad social, las políticas para la formulación del Plan Nacional de Desarrollo, así como para la elaboración de cualquier programa sectorial en dichas materias;
V. Realizar el análisis y seguimiento de las políticas, programas y mecanismos aplicables a las administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, instituciones públicas que realicen funciones equivalentes a las de las administradoras de fondos para el retiro, empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, y esquemas de pensiones y de seguridad social, así como de sus resultados;
VI. Apoyar en el análisis de la información cuantitativa que se someta a conocimiento de la Secretaría en materia de pensiones y seguridad social y, en su caso, proponer, para aprobación superior, las alternativas correspondientes sobre dichas materias;
VII. Apoyar en el análisis de las diferentes fuentes de financiamiento de los planes públicos de pensiones y seguridad social, así como de las prestaciones de sus beneficiarios;
VIII. Asesorar a los distintos órdenes de gobierno en la elaboración de sus proyectos o programas de reestructura de pensiones;
IX. Recibir de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la información relativa a los sistemas de pensiones y servicios de salud que tengan a su cargo o para su administración, así como dar a conocer a dichas dependencias y entidades la documentación e información requerida en dichas materias, y las fechas, formatos y medios para su entrega;
X. Resolver, en su caso, sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones que rigen a las entidades, sistemas y materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
XI. Analizar la información sobre las entidades, sistemas y esquemas relacionados con las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, con la finalidad de conocer su comportamiento financiero y riesgo potencial;
XII. Participar en las actividades de planeación, coordinación, vigilancia, evaluación, promoción, regulación, supervisión, coordinación sectorial y seguimiento de las políticas y los programas institucionales de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, de las administradoras de fondos para el retiro, de las instituciones públicas que realicen funciones equivalentes a las de las administradoras de fondos para el retiro y de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR que tengan el carácter de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
XIII. Ejercer, previo acuerdo de su superior jerárquico, las atribuciones de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social en materia de administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, instituciones públicas que realicen funciones equivalentes a las de las administradoras de fondos para el retiro, empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y, en general, de los sistemas de ahorro para el retiro y de las materias de pensiones y seguridad social;
XIV. Participar en la relación entre la Secretaría y los organismos y comités internacionales en materia de pensiones y seguridad social, y
XV. Conocer, en general, cualquier tipo de información en materia de pensiones y seguridad social, para los efectos a que se refiere este artículo.
Artículo 16 E.- La Dirección de Política de Pensiones y Seguridad Social tiene las atribuciones siguientes:
I. Apoyar a la Coordinación de Pensiones y Seguridad Social en el análisis, propuestas y seguimiento de las políticas, programas y mecanismos aplicables a las administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, instituciones públicas que realicen funciones equivalentes a las de las administradoras de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, así como de esquemas de pensiones y de seguridad social;
II. Participar en las materias de los sistemas de ahorro para el retiro, pensiones y seguridad social, en la elaboración de las políticas para la formulación del Plan Nacional de Desarrollo, así como para la elaboración de cualquier programa sectorial en dichas materias;
III. Participar en el análisis, propuestas y seguimiento de las políticas, programas y mecanismos aplicables a las administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, instituciones públicas que realicen funciones equivalentes a las de las administradoras de fondos para el retiro, y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR;
IV. Apoyar a la Coordinación de Pensiones y Seguridad Social en su función como enlace de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas respecto de los temas relacionados con los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y seguros privados de pensiones;
V. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno, comités, comisiones y grupos de trabajo de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y de las entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, en comités técnicos de fideicomisos públicos en los que participe la Secretaría, cuando sea designada para ello;
VI. Coadyuvar con la Coordinación de Pensiones y Seguridad Social en el ejercicio de sus atribuciones en materia de administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, instituciones públicas que realicen funciones equivalentes a las de las administradoras de fondos para el retiro, empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y, en general, de los sistemas de ahorro para el retiro;
VII. Apoyar a la Coordinación de Pensiones y Seguridad Social en las actividades de planeación, coordinación, vigilancia, evaluación, promoción, regulación, supervisión, coordinación sectorial y seguimiento de las políticas y los programas institucionales de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, de las administradoras de fondos para el retiro, de las instituciones públicas que realicen funciones equivalentes a las de las administradoras de fondos para el retiro y de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR que tengan el carácter de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
VIII. Participar en el análisis de la información que se intercambie, derivado de la relación con organismos y comités internacionales en materia de pensiones y de seguridad social;
IX. Apoyar a la Coordinación de Pensiones y Seguridad Social en la relación de la Secretaría con las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los organismos internacionales, respecto a la obtención de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia de pensiones y de seguridad social;
X. Apoyar a la Coordinación de Pensiones y Seguridad Social en analizar y opinar sobre el uso de innovaciones en tecnología financiera en materia de pensiones y de seguridad social;
XI. Apoyar, en general, a la Coordinación de Pensiones y Seguridad Social en la atención de los asuntos de su competencia, conforme a este Reglamento, y
XII. Acordar con la persona titular de la Coordinación de Pensiones y Seguridad Social los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que esta le encomiende.
Artículo 16 F.- La Dirección de Operación de Sistemas de Pensiones tiene las atribuciones siguientes:
I. Apoyar a la Coordinación de Pensiones y Seguridad Social en la relación de la Secretaría con las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como con empresas productivas del Estado, los diferentes órdenes de gobierno e instituciones públicas o privadas en materia de pensiones y seguridad social;
II. Apoyar a la Coordinación de Pensiones y Seguridad Social en recibir de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la información relativa a los sistemas de pensiones y servicios de salud que tengan a su cargo o para su administración, así como en dar a conocer a dichas dependencias y entidades la documentación e información requerida en dichas materias, y las fechas, formatos y medios para su entrega;
III. Proponer a la Coordinación de Pensiones y Seguridad Social los ajustes o modificaciones a la información, formatos y mecanismos a través de los cuales las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, proporcionan a la Secretaría la información relativa a los sistemas de pensiones y servicios de salud que tengan a su cargo o para su administración;
IV. Analizar la información que le sea proporcionada con relación a las entidades, sistemas y esquemas relacionados con las materias de pensiones y seguridad social, a efecto de evaluar su comportamiento financiero y riesgo potencial;
V. Participar en el análisis de la información cuantitativa que se someta a conocimiento de la Secretaría en materia de pensiones y de seguridad social y, en su caso, en la elaboración de las alternativas correspondientes sobre dichas materias;
VI. Apoyar a la Coordinación de Pensiones y Seguridad Social en el análisis de las diferentes fuentes de financiamiento de los planes públicos de pensiones y seguridad social, así como de las prestaciones de sus beneficiarios;
VII. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno, comités, comisiones y grupos de trabajo de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y de las entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, en comités técnicos de fideicomisos públicos en los que participe la Secretaría, cuando sea designada para ello;
VIII. Participar en la asesoría a los distintos órdenes de gobierno en la elaboración de sus proyectos o programas de reestructura de pensiones;
IX. Coadyuvar con la Coordinación de Pensiones y Seguridad Social en el ejercicio de sus atribuciones en materia de pensiones y seguridad social;
X. Apoyar a la Coordinación de Pensiones y Seguridad Social en el análisis, propuestas y seguimiento de la operación aplicable a los esquemas de pensiones y de seguridad social, y
XI. Acordar con la persona titular de la Coordinación de Pensiones y Seguridad Social los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que esta le encomiende.
Artículo 16 G.- La Coordinación Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones tiene las atribuciones siguientes:
I. Fungir como asesor jurídico de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social;
II. Participar en la formulación de políticas y medidas de regulación, promoción, desarrollo y supervisión de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros; las reaseguradoras extranjeras; las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras; las instituciones de fianzas; los consorcios de instituciones de seguros y de fianzas; los fondos de aseguramiento agropecuario y rural; los organismos integradores de fondos de aseguramiento agropecuario y rural; las administradoras de fondos para el retiro; las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; las instituciones públicas que realicen funciones equivalentes a las de las administradoras de fondos para el retiro; las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR; los grupos financieros en los que se determine que estarán sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; las sociedades controladoras y subcontroladoras de dichos grupos financieros, y las instituciones de tecnología financiera que correspondan a su competencia, así como en las materias de pensiones contributivas o no contributivas, administración y transferencia de riesgos, seguros, fianzas, innovaciones de tecnología financiera, seguridad social y de los sistemas de ahorro para el retiro;
III. Proponer, para aprobación superior, las resoluciones sobre las solicitudes de autorización para organizarse como sociedad controladora y constituirse y funcionar como grupo financiero sujeto a la supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la revocación de dichas autorizaciones, así como las solicitudes de concesión para las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, y la revocación, modificación o prórroga de dicha concesión, conforme a los títulos respectivos, y la suspensión de la prestación de los servicios de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.
Cuando se refieran a sociedades controladoras o grupos financieros, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere esta fracción se llevará a cabo, en su caso, en coordinación con la Unidad de Banca, Valores y Ahorro;
IV. Emitir las opiniones relativas a las solicitudes de autorización para la organización y operación de las administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;
V. Resolver sobre los asuntos relacionados con la aplicación de los ordenamientos que regulan las materias, sistemas, entidades, sociedades y empresas a que se refiere la fracción II de este artículo, sin perjuicio de la participación o atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;
VI. Participar en las actividades de planeación, coordinación, vigilancia, evaluación, promoción, regulación, supervisión, coordinación sectorial y seguimiento de las políticas y los programas institucionales de las instituciones de seguros, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, de las administradoras de fondos para el retiro, de las instituciones públicas que realicen funciones equivalentes a las administradoras de fondos para el retiro y de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR que tengan el carácter de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, que correspondan a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social;
VII. Tramitar la imposición de sanciones y los recursos administrativos establecidos en las leyes que rigen a las materias, sistemas, entidades, sociedades y empresas a que se refiere la fracción II de este artículo;
VIII. Participar en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables a las materias, sistemas, entidades, sociedades y empresas a que se refiere la fracción II de este artículo;
IX. Coadyuvar con la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 16, fracciones XXIII a XXV, de este Reglamento;
X. Proponer a la persona titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social la designación o remoción de representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades a que se refiere la fracción II de este artículo, y
XI. Resolver los asuntos relacionados con fondos de aseguramiento agropecuario y rural y de los organismos integradores de dichos fondos, conforme a la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
Artículo 16 H.- La Dirección Jurídica tiene las atribuciones siguientes:
I. Apoyar a la Coordinación Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones en la elaboración de propuestas de políticas y medidas de regulación, promoción, desarrollo y supervisión, así como opinar, para la elaboración de la resolución correspondiente, en los asuntos relacionados con la aplicación de los ordenamientos que regulan las materias, sistemas, entidades, sociedades y empresas a que se refiere la fracción II del artículo 16 G de este Reglamento;
II. Proponer, para aprobación superior, los criterios y resoluciones jurídicos competencia de la Coordinación Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, en materia de sistemas de ahorro para el retiro, pensiones y seguridad social;
III. Participar, cuando así sea designada, en la formulación de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción XXIII del artículo 16 de este Reglamento;
IV. Proponer, para aprobación superior, los criterios para tramitar la imposición de sanciones y los recursos administrativos establecidos en las leyes que rigen las materias, sistemas, entidades, sociedades y empresa a que se refiere la fracción II del artículo 16 G de este Reglamento;
V. Participar en organismos y comités que tengan por objeto establecer principios o resolver cuestiones en materia de sistemas de ahorro para el retiro, pensiones y seguridad social que se vinculen con los asuntos jurídicos competencia de la Coordinación Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones;
VI. Presentar, a consideración de la Coordinación Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, proyectos para opinión sobre las materias a que se refiere la fracción X del artículo 16 G de este Reglamento;
VII. Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por su superior jerárquico en las materias de su competencia;
VIII. Apoyar a la Coordinación Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones en la elaboración de los proyectos de iniciativa de leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables a las materias, sistemas, entidades, sociedades y empresas a que se refiere la fracción I de este artículo;
IX. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno, comités, comisiones y grupos de trabajo de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y de las entidades de la Administración Pública Federal, así como en comités técnicos de fideicomisos públicos en los que participe la Secretaría, cuando sea designada para ello;
X. Apoyar a la Coordinación Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones en la elaboración de la resolución de los asuntos relacionados con fondos de aseguramiento agropecuario y rural y de los organismos integradores de dichos fondos, de conformidad con la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, y
XI. Acordar con la persona titular de la Coordinación Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que esta le encomiende.
Artículo 17.- La Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer al superior jerárquico la política de ingresos en las materias de derechos, de productos y de aprovechamientos; de los derivados de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, del dividendo estatal de las empresas productivas del Estado de precios y tarifas de los bienes y servicios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y de aquellos que deba proponer la Secretaría en términos de las disposiciones jurídicas aplicables que emita el Ejecutivo Federal; lo anterior, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
II. Colaborar con las unidades competentes de la Secretaría y, en su caso, con el Servicio de Administración Tributaria, para realizar el análisis y la evaluación del régimen fiscal aplicable a las empresas productivas del Estado, así como para las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, de contribuciones, y de aprovechamientos sobre hidrocarburos;
III. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, así como de los criterios generales de política económica que se requieren para la elaboración de las iniciativas de la Ley de Ingresos y del proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación;
IV. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación de los presupuestos de ingresos de las dependencias y de las entidades de la Administración Pública Federal, así como recibir la información de los ingresos de las empresas productivas del Estado, para integrarlos al anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;
V. Proponer a su superior jerárquico los bienes y servicios de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal cuyos precios y tarifas deban ser fijados por la Secretaría;
VI. Fijar los precios y tarifas de los bienes y servicios que produce o proporciona la Administración Pública Federal, así como participar en fijar aquellos otros que deba establecer la Secretaría en términos de los acuerdos que emita el Ejecutivo Federal;
VII. Establecer las bases para fijar los precios y tarifas referidos en la fracción anterior y proponer al superior jerárquico los proyectos de acuerdos en los cuales se establezcan estos, inclusive en las operaciones que celebren las entidades con partes relacionadas, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes para ello, así como con otras unidades administrativas de la Secretaría, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
VIII. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, reglas de carácter general y otras disposiciones relacionadas con las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, así como opinar sobre las iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Unión en dichas materias;
IX. Participar, en el ámbito de su competencia, con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los grupos de trabajo que se creen para lograr la adecuada interpretación y aplicación de la legislación aplicable a las materias señaladas en la fracción I del presente artículo;
X. Participar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de las formas oficiales de avisos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales, así como de la información que deba incorporarse a los programas electrónicos correspondientes, relacionados con las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
XI. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación o a la autoridad competente, de los hechos de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones, que puedan constituir delitos;
XII. Solicitar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de los órganos reguladores coordinados en materia energética, de las empresas productivas del Estado, así como de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la información, documentación y registros necesarios para la evaluación y el diseño de la política de ingresos y para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el presente artículo;
XIII. Resolver, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría y de las demás dependencias de la Administración Pública Federal competentes para ello, los asuntos que las disposiciones jurídicas relacionadas con la política de ingresos no tributarios de la Federación atribuyan a la Secretaría, en las materias a que se refiere este artículo, así como las relacionadas con los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos y las asignaciones a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, siempre que no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría;
XIV. Conocer la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y por los diversos grupos sociales, sobre las medidas de política de ingresos en las materias a que se refiere este artículo, para considerar sus efectos en dichas medidas;
XV. Emitir opinión en las materias a que se refiere este artículo, sin perjuicio de las atribuciones de las demás unidades administrativas de la Secretaría;
XVI. Enviar a la unidad administrativa competente de la Secretaría, las estimaciones de ingresos de la Administración Pública Federal centralizada, de las entidades paraestatales federales sujetas a control presupuestario directo y, en su caso, de las empresas productivas del Estado en las materias a que se refiere este artículo y, en su caso, su calendarización mensual;
XVII. Publicar y actualizar, la información prevista en el artículo 58 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos que corresponda a la Secretaría, y coordinar las acciones que se requieren para ello, con las unidades competentes del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de la Secretaría de Energía, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y del Servicio de Administración Tributaria; lo anterior, con el apoyo de las demás unidades administrativas de la Secretaría;
XVIII. Clasificar los ingresos excedentes en inherentes, no inherentes y de carácter excepcional conforme a lo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, así como resolver los asuntos que competan a la Secretaría en dicha materia;
XIX. Coordinar el registro de los ingresos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como de los órganos constitucionales autónomos;
XX. Participar en la elaboración del documento denominado Renuncias Recaudatorias, y recabar de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la información necesaria para elaborar dicho documento;
XXI. Fijar o modificar los productos y aprovechamientos de la Administración Pública Federal centralizada, salvo aquellos que estén previstos en ley, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
XXII. Determinar la calendarización mensual de las distintas transferencias que deba realizar el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de conformidad con los montos que establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;
XXIII. Autorizar la variación del monto de los pagos establecidos en las disposiciones jurídicas por concepto de derechos por la exploración y extracción de hidrocarburos, del derecho por la utilidad compartida, así como de la calendarización mensual de las distintas transferencias que deba realizar el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo de conformidad con lo que establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;
XXIV. Determinar la metodología, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y realizar los estudios necesarios para establecer la política del dividendo estatal de las empresas productivas del Estado;
XXV. Participar con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal en el análisis y evaluación de la política ambiental que derive en ingresos no tributarios para el Estado en los mercados de reducción de emisiones de contaminantes al medio ambiente o a través de mecanismos que para tal efecto se diseñen;
XXVI. Proponer al superior jerárquico, las políticas de ingresos en impuestos, relacionados con la materia ambiental, para el desarrollo de la economía nacional, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; así como evaluar el impacto recaudatorio de las reformas de impuestos en materia ambiental, que se propongan;
XXVII. Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en el diseño de los programas de apoyo focalizados y la estimación de los ingresos relacionados con precios de bienes que produzca la Administración Pública Federal que deba establecer la Secretaría en términos de los acuerdos que emita el Ejecutivo Federal;
XXVIII. Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en el estudio y análisis de los asuntos que se discutan en comités, comisiones o cualquier órgano colegiado del que forme parte la Secretaría, en el ámbito de competencia de la Unidad y, en su caso, participar en las sesiones correspondientes;
XXIX. Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría en las leyes y disposiciones en materia de hidrocarburos y energía eléctrica que no estén conferidas expresamente a otra unidad administrativa;
XXX. Emitir opinión a la Secretaría de Economía, respecto de la determinación de precios y tarifas máximos que realice para los bienes y servicios;
XXXI. Celebrar las bases de coordinación y convenios en representación de la Secretaría, que tengan por objeto ejercer las atribuciones previstas en este artículo o se relacione con las materias a que se refiere el mismos; cuando dichos convenios o bases no generen obligaciones de pago para la Secretaría;
XXXII. Aprobar las estimaciones de ingresos de la Administración Pública Federal centralizada por concepto de derechos, productos y aprovechamientos, así como su calendarización mensual;
XXXIII. Definir y emitir las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, así como aquellas que deriven de los procesos de migración de asignaciones a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XXXIV. Determinar las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que deberán incluirse en las bases de las licitaciones para la adjudicación de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, incluyendo, entre otros, los mecanismos y variables de adjudicación, así como los valores mínimos y, en su caso, máximos aceptables por el Estado, y los criterios de desempate para las mismas;
XXXV. Emitir propuestas, estudios, análisis, opiniones, acuerdos, resoluciones, lineamientos, dictámenes y decisiones, en materia de su competencia, incluyendo aquellas referentes a los términos de asociación o alianza y del acuerdo de operación conjunta, unificación de yacimientos compartidos y otras relacionadas con la materia, así como aquellas que deriven de los procesos de migración de asignaciones a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XXXVI. Emitir y publicar el reporte anual a que se refiere el artículo 5 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XXXVII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el diseño de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, así como de los procesos derivados de la migración de asignaciones a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XXXVIII. Supervisar el desarrollo e implementación de los registros y modelos económicos, financieros y estadísticos necesarios para el diseño de las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, así como de los procesos derivados de la migración de asignaciones a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XXXIX. Colaborar y apoyar, en el ámbito de las materias a que se refiere este artículo, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos en el desarrollo y ejecución de los procesos de licitación de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XL. Emitir y modificar los lineamientos a que se sujetarán las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones y sobre la procura de bienes y servicios para las actividades llevadas a cabo al amparo de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos y asignaciones a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XLI. Establecer los mecanismos de coordinación con la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos que permitan solicitar y recibir la información y apoyo técnico que requiera para el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo; así como requerir a esta última la realización de visitas de campo o de otro tipo para verificar las actividades e inversiones de los contratistas, vinculadas con los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XLII. Elaborar registros de la información y documentación de los costos, gastos e inversiones de los contratistas y asignatarios y, en su caso, la información relativa a la deducción de dichas inversiones que el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo le proporcione a través del Sistema que determine para tal efecto, así como de aquella información adicional que sea necesaria para la verificación de las contraprestaciones establecidas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XLIII. Expedir las constancias o acreditaciones al personal de las unidades administrativas que tengan adscritas, a efecto de que dicho personal pueda llevar a cabo las verificaciones, diligencias y notificaciones a que se refiere este artículo;
XLIV. Instruir al Servicio de Administración Tributaria, a los auditores o inspectores externos contratados para ello, así como, a la persona titular de la Coordinación de Análisis, Supervisión y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos, según sea el caso, la realización de las auditorías y visitas a contratistas, en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XLV. Ejercer las atribuciones que correspondan a la Secretaría en materia de verificación de los aspectos financieros del pago de las contraprestaciones que correspondan al Estado y al contratista derivado de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como de las operaciones y registros contables derivados de dichos contratos, conforme a lo que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, el contrato respectivo, los lineamientos que al efecto emita la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XLVI. Aplicar las sanciones previstas en la Ley de Hidrocarburos, en el ámbito de las materias a que se refiere este artículo;
XLVII. Colaborar con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, unidades administrativas de la Secretaría y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando estas lo soliciten, para el ejercicio de sus funciones en materia de supervisión, verificación y auditoría de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos y las asignaciones a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, y
XLVIII. Determinar el cálculo de los recursos del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos y remitirlo a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría para que con base en el mismo se realice su distribución.
Artículo 17 A.- La Dirección General de Política de Ingresos no Tributarios tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer al superior jerárquico, la política de ingresos en las materias de derechos, de productos de aprovechamientos y de dividendo estatal de las empresas productivas del Estado; así como de los precios y tarifas de los bienes y servicios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de aquellos que deba proponer la Secretaría en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
II. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación de los presupuestos de ingresos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, revisar la información de los ingresos de las empresas productivas del Estado, para integrarlos al anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;
III. Proponer al superior jerárquico la opinión que, en su caso, se deba otorgar a la Secretaría de Economía, respecto de la determinación de precios y tarifas máximas de los bienes y servicios;
IV. Conducir los estudios para proponer a su superior jerárquico los bienes y servicios de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal cuyos precios y tarifas deban ser fijados por la Secretaría;
V. Fijar o modificar los productos y aprovechamientos de la Administración Pública Federal centralizada, salvo aquellos que estén establecidos en ley, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
VI. Fijar o modificar, así como registrar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal y de aquellos que deba establecer la Secretaría en términos de los acuerdos que emita el Ejecutivo Federal, establecer las bases para fijarlos y supervisar la elaboración de los anteproyectos de acuerdos mediante los cuales estos se fijen, inclusive en las operaciones que celebren las entidades con partes relacionadas, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes para ello, así como con otras unidades administrativas de la Secretaría, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
VII. Conocer la problemática y opiniones formuladas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y por los diversos grupos sociales, sobre las medidas de política de ingresos en las materias a que se refiere este artículo, para considerar sus efectos en dichas medidas;
VIII. Resolver los asuntos que determine la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, en materia de ingresos excedentes, siempre que no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría;
IX. Validar las notificaciones sobre los ingresos excedentes de las dependencias de la Administración Pública Federal;
X. Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y, en su caso, del Servicio de Administración Tributaria, sobre el análisis y evaluación del régimen fiscal aplicable a las empresas productivas del Estado;
XI. Participar en la elaboración de propuestas de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, reglas de carácter general y demás ordenamientos normativos relacionados con las materias señaladas en este artículo, así como opinar sobre las iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Unión en dichas materias, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XII. Proponer, al superior jerárquico, los conceptos de ingresos que integran la clasificación de los ingresos excedentes inherentes, no inherentes y de carácter excepcional de acuerdo a lo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;
XIII. Colaborar en la gestión de la integración del documento denominado Renuncias Recaudatorias, y recabar de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las empresas productivas del Estado, la información necesaria para elaborar dicho documento;
XIV. Registrar los ingresos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, y de los órganos constitucionales autónomos;
XV. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de las formas oficiales de avisos, declaraciones, manifestaciones, claves de cómputo y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales, así como de la información que deba incorporarse a los programas electrónicos correspondientes, relacionados con las materias a que se refiere este artículo;
XVI. Supervisar la elaboración de las estimaciones de ingresos de las entidades paraestatales federales sujetas a control presupuestario directo y, en su caso, de las empresas productivas del Estado, en materia de precios y tarifas de bienes y servicios, así como su calendarización mensual;
XVII. Elaborar, para aprobación del superior jerárquico, las estimaciones de ingresos de la Administración Pública Federal centralizada por concepto de derechos, productos y aprovechamientos, así como su calendarización mensual;
XVIII. Colaborar en la emisión de opiniones en las materias a que se refiere este artículo, en conjunto con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XIX. Resolver los asuntos que las disposiciones jurídicas aplicables a la política de ingresos de la Federación atribuyan a la Secretaría, en las materias a que se refiere este artículo, siempre que no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría;
XX. Proponer al superior jerárquico en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la metodología y estudios necesarios para establecer la política del dividendo estatal de la empresa productiva del Estado y sus empresas productivas subsidiarias;
XXI. Solicitar la opinión del Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo respecto de la propuesta anual que formule del dividendo estatal a cargo de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias;
XXII. Colaborar con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal en el análisis y evaluación de la política ambiental que derive en ingresos no tributarios para el Estado, en los mercados de reducción de emisiones de contaminantes al medio ambiente o a través de mecanismos que para tal efecto se diseñen;
XXIII. Proponer al superior jerárquico las políticas de ingresos en materia de impuestos relacionados con la materia ambiental para el desarrollo de la economía nacional, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como evaluar el impacto recaudatorio de las reformas de impuestos en materia ambiental, que se propongan;
XXIV. Colaborar con las unidades administrativas de la Secretaría y las dependencias de la Administración Pública Federal competentes, en el diseño y administración de mecanismos presupuestales y de ingresos relacionados con precios al público administrados, así como programas de apoyo focalizados previstos en la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;
XXV. Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en el estudio y análisis de los asuntos que se discutan en comités, comisiones o cualquier órgano colegiado del que forme parte la Secretaría, en el ámbito de competencia de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, y, en su caso, participar en las sesiones correspondientes;
XXVI. Atender las consultas, así como emitir opinión en materia de precios y tarifas de los bienes y servicios de las entidades de la Administración Pública Federal, así como los relacionados con la política de ingresos en las materias de derechos, de productos y de aprovechamientos;
XXVII. Fijar o modificar los aprovechamientos que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
XXVIII. Dirigir las propuestas de contraprestaciones por la prestación de los servicios públicos en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo para autorización de la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos;
XXIX. Coadyuvar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sobre las disposiciones aplicables en nuevas autorizaciones de productos y aprovechamientos, para la regulación del cobro de los servicios públicos correspondientes a las dependencias del Gobierno federal que permita su financiamiento, y
XXX. Coordinar la respuesta a las consultas formuladas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, con el objetivo de articular las políticas sectoriales con la política de ingresos.
Artículo 17 B.- La Coordinación de Política de Ingresos no Tributarios tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer al superior jerárquico la política de ingresos en materia del dividendo estatal de las empresas productivas del Estado, de los precios y tarifas de los bienes y servicios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de aquellos que deba proponer la Secretaría en términos de las disposiciones jurídicas, así como elaborar dichas propuestas en coordinación con otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría y con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
II. Elaborar los anteproyectos de acuerdos mediante los cuales se autoricen, fijen o modifiquen, así como registrar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal y de aquellos que deba establecer la Secretaría en términos de los acuerdos que emita el Ejecutivo Federal, establecer las bases para fijarlos y supervisar la elaboración de los anteproyectos de acuerdos mediante los cuales estos se fijen, inclusive en las operaciones que celebren las entidades con partes relacionadas, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes para ello, así como con otras unidades administrativas de la Secretaría, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
III. Proponer, al superior jerárquico, la fijación o modificación de los aprovechamientos que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
IV. Coordinar los estudios para proponer a su superior jerárquico los bienes y servicios de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal cuyos precios y tarifas deban ser fijados por la Secretaría;
V. Elaborar proyectos de los presupuestos de ingresos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, revisar la información de los ingresos de las empresas productivas del Estado para integrarlos al anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;
VI. Proponer, al superior jerárquico, los dictámenes y recibir notificaciones, sobre los ingresos excedentes de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
VII. Realizar el análisis correspondiente para proponer la clasificación de los ingresos excedentes inherentes, no inherentes y de carácter excepcional a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, para las entidades paraestatales de control directo;
VIII. Conocer la problemática y opiniones formuladas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y por los diversos grupos sociales, sobre las medidas de política de ingresos en las materias a que se refiere este artículo, para considerar sus efectos en dichas medidas;
IX. Atender las consultas y emitir opiniones que se le formulen en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
X. Consolidar las propuestas de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, reglas de carácter general y demás ordenamientos normativos relacionados con las materias señaladas en este artículo, así como opinar sobre las iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Unión en dichas materias, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XI. Consolidar los análisis y evaluaciones de la política ambiental que derive en ingresos no tributarios para el Estado, junto con otras unidades administrativas de la Secretaría que sean competentes en dicho tema;
XII. Participar en la elaboración del documento denominado Renuncias Recaudatorias, y recabar de las entidades de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado, la información necesaria para elaborar dicho documento;
XIII. Proponer al superior jerárquico las estimaciones de ingresos de las entidades paraestatales federales sujetas a control presupuestario directo, así como su calendarización mensual;
XIV. Elaborar la propuesta de opinión que, en su caso, se deba otorgar a la Secretaría de Economía, respecto de la determinación de precios y tarifas máximas de los bienes y servicios;
XV. Definir la metodología y estudios necesarios para establecer la política del dividendo estatal de las empresas productivas del Estado;
XVI. Apoyar a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios y sobre Hidrocarburos y a las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, en el diseño de los programas de apoyo focalizados y la estimación de los ingresos relacionados con precios que deba establecer la Secretaría en términos de los acuerdos que emita el Ejecutivo Federal;
XVII. Apoyar al superior jerárquico en el análisis y evaluación del régimen fiscal aplicable a las empresas productivas del Estado;
XVIII. Proponer al superior jerárquico los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, reglas de carácter general y demás ordenamientos normativos relacionados con las materias señaladas en este artículo, así como opinar sobre las iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Unión en dichas materias, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XIX. Presentar al superior jerárquico propuestas de políticas de ingresos derivados de impuestos en la materia ambiental para el desarrollo de la economía nacional, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como evaluar el impacto recaudatorio de las reformas de impuestos en materia ambiental, que se propongan;
XX. Dar opinión en materia de precios y tarifas de los bienes y servicios de las entidades de la Administración Pública Federal, a Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, que lo soliciten;
XXI. Consolidar las propuestas de política de ingresos en materia del dividendo estatal de las empresas productivas del Estado y de aquellos que deba proponer la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
XXII. Consolidar las propuestas de política de ingresos en materia de precios y tarifas de los bienes y servicios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de aquellos que deba proponer la Secretaría en términos de las disposiciones jurídicas aplicable, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país, y
XXIII. Conducir los estudios para proponer al superior jerárquico los bienes y servicios de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal cuyos precios y tarifas deban ser fijados por la Secretaría.
Artículo 17 C.- La Coordinación de Política de Ingresos sobre Hidrocarburos tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, así como aquellos que deriven de los procesos de migración de asignaciones a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
II. Proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que deberán incluirse en las bases de las licitaciones para la adjudicación de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, incluyendo, entre otros, los mecanismos y las variables de adjudicación, los valores mínimos y máximos aceptables por el Estado, así como los criterios de desempate para las mismas, a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
III. Evaluar y proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, los análisis, estudios, opiniones, acuerdos, resoluciones, dictámenes y decisiones, en materia de su competencia, incluyendo aquellas referentes a los términos de asociación o alianza y del acuerdo de operación conjunta, unificación de yacimientos compartidos y otras relacionadas con la materia, así como aquellas que deriven de los procesos de migración de asignaciones a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
IV. Proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos el reporte anual a que se refiere el artículo 5 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
V. Participar, en el ámbito de las materias a que se refiere este artículo, en el diseño de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, así como de los procesos derivados de la migración de asignaciones a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
VI. Dirigir el desarrollo de los modelos económicos referentes a las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, así como aquellas que deriven de los procesos de migraciones a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, además de los estudios y análisis necesarios para proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos las condiciones económicas a que se refieren las fracciones I y II de este artículo;
VII. Orientar en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos en el desarrollo y ejecución de los procesos de licitación de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
VIII. Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación de los presupuestos de ingresos petroleros del Gobierno federal, para integrarlos al anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;
IX. Proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos los mecanismos de coordinación con la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos que le permitan solicitar y recibir la información y el apoyo técnico que requiera para el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;
X. Establecer los mecanismos necesarios para requerir al Servicio de Administración Tributaria, al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a los órganos reguladores coordinados en materia energética, empresas productivas del Estado, y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la información, documentación y registros necesarios para la realización de sus funciones;
XI. Participar con otras unidades administrativas de la Secretaría en la elaboración de proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, lineamientos, acuerdos, oficios o resoluciones y demás ordenamientos normativos, cuando estos contengan disposiciones relacionadas con las materias a que se refiere este artículo;
XII. Emitir opinión en las materias a que se refiere este artículo, así como aquellas que las disposiciones jurídicas confieran a la Secretaría en materia de hidrocarburos, sin perjuicio de las atribuciones de las demás unidades administrativas de la Secretaría;
XIII. Proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Hidrocarburos, en el ámbito de las materias a que se refiere este artículo;
XIV. Proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos la calendarización mensual de las distintas transferencias que deba realizar el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de conformidad con los montos que establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;
XV. Coordinar la elaboración del análisis jurídico, económico y técnico, que sustente la emisión de opiniones y la atención de los requerimientos efectuados a la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, respecto a las materias de su competencia;
XVI. Coordinar las actividades para recabar y concentrar la información estadística, así como el análisis prospectivo del sector de hidrocarburos, y
XVII. Proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, la variación del monto de los pagos establecidos en las disposiciones jurídicas por concepto de derechos por la exploración y extracción de hidrocarburos, del derecho por la utilidad compartida, así como de la calendarización mensual de las distintas transferencias que deba realizar el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de conformidad con lo que establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.
Artículo 17 D.- La Coordinación de Análisis, Supervisión y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, el diseño y, en su caso, modificaciones a los lineamientos a que se sujetarán las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones y sobre la procura de bienes y servicios para las actividades llevadas a cabo al amparo de las asignaciones y de cada contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
II. Diseñar y proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, modificaciones a la normativa a la que se sujetarán los asignatarios en materia de determinación del valor de los hidrocarburos, así como de las deducciones pendientes por aplicar;
III. Apoyar a las autoridades competentes en el diseño de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, respecto a los aspectos previstos en este artículo;
IV. Coordinar la realización de las pruebas respecto del funcionamiento de la implementación tecnológica del modelo económico para la determinación de las contraprestaciones de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, en el sistema propuesto por el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, en el ámbito de su competencia;
V. Proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, el cálculo de los recursos del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos, para que sea remitido a la unidad administrativa competente de la Secretaría para que con base en el mismo se realice su distribución;
VI. Recibir la información y documentación de los costos, gastos e inversiones de los contratistas y asignatarios y, en su caso, la información relativa a la recuperación o deducción de dichos costos, gastos e inversiones, según corresponda, que el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo le proporcione, así como de aquella información adicional que se requiera para la verificación de las contraprestaciones establecidas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y para realizar las demás funciones de su competencia; así como elaborar los registros de dicha información;
VII. Solicitar al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, al Servicio de Administración Tributaria, y a los asignatarios y contratistas los registros de información que considere convenientes, para el ejercicio de las atribuciones de verificación;
VIII. Evaluar la suficiencia de la información que se reciba por parte del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y, en su caso, aquella información que se haya solicitado directamente a los contratistas y analizar su contenido;
IX. Supervisar las operaciones económicas y los registros contables derivados de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, en relación con el cumplimento de los mismos; el pago de las contraprestaciones, así como de los lineamientos relativos al registro de costos, gastos e inversiones y en materia de procura de bienes y servicios;
X. Coordinar la formulación e implementación de las acciones relacionadas con la planeación de auditorías o visitas a contratistas, así como apoyar y dar seguimiento a la realización de las mismas;
XI. Designar a las personas servidoras públicas adscritas a esta Coordinación para que realicen actos relacionados con las verificaciones a que se refiere este artículo, excepto la atribución prevista en la fracción XVII de este artículo;
XII. Realizar, de acuerdo con las instrucciones de la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, las atribuciones que correspondan a la Secretaría en materia de verificación de los aspectos financieros del pago de las contraprestaciones que correspondan al Estado y al contratista derivado de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como de las operaciones y registros contables derivados de dichos contratos, mediante la revisión de los registros de información con que se cuente, o de solicitudes de información que realice a los contratistas, partes relacionadas y a terceros, o bien, de visitas o auditorías, conforme a lo que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, el contrato respectivo, los lineamientos que al efecto emita la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Notificar a los contratistas, a las partes relacionadas y a los terceros, los actos relacionados con las atribuciones de verificación;
XIV. Solicitar a la Secretaría de Energía información técnica que se requiera, y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos el apoyo técnico o la realización de visitas de campo o de cualquier otro tipo conforme a sus atribuciones, para verificar aspectos técnicos de las actividades e inversiones de los contratistas a efecto de contar con mayores elementos en la realización de sus atribuciones de verificación;
XV. Solicitar a los contratistas, terceros y partes relacionadas la información a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables, que se requiera para la verificación del pago de las contraprestaciones, así como de las operaciones y registros contables con base en las disposiciones establecidas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Coordinar la supervisión de las verificaciones instruidas al Servicio de Administración Tributaria o a los auditores externos contratados para ello, según sea el caso;
XVII. Determinar los ajustes y correcciones que correspondan a las contraprestaciones establecidas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, que deriven de las verificaciones;
XVIII. Notificar a las unidades competentes del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y de la Comisión Nacional de Hidrocarburos así como a las demás instancias competentes, las irregularidades en el cumplimiento de las bases y reglas que formen parte de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, en materia de registro y recuperación de costos, gastos e inversiones, procura de bienes y servicios, en la ejecución de los citados contratos y en el pago de las contraprestaciones previstas en los mismos;
XIX. Proponer, a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, la publicación y actualización de la información prevista en el artículo 58 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos a través de medios electrónicos, así como solicitar la información que para tal efecto requiera la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y el Servicio de Administración Tributaria;
XX. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación o a la autoridad competente, de los hechos de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones, que puedan constituir delitos;
XXI. Participar con otras unidades administrativas de la Secretaría en la formulación de estudios, dictámenes y opiniones que se requieran para la elaboración de proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos y lineamientos relativos a las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones, así como sobre la procura de bienes y servicios para las actividades llevadas a cabo al amparo de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos y asignaciones a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XXII. Recibir del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo la información contable y financiera sobre el pago de contraprestaciones y de derechos sobre hidrocarburos, para analizar y evaluar la política de ingresos en la materia;
XXIII. Emitir opinión en las materias a que se refiere este artículo, sin perjuicio de las atribuciones de las demás unidades administrativas de la Secretaría;
XXIV. Proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos los mecanismos de coordinación con la Comisión Nacional de Hidrocarburos para recibir de esta, la información y el apoyo técnico que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones;
XXV. Colaborar con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, otras unidades administrativas de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando estas lo soliciten, para el ejercicio de sus funciones en las labores de supervisión, verificación y auditoría de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos y las asignaciones a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XXVI. Proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Hidrocarburos en el ámbito de las materias a que se refiere este artículo;
XXVII. Coordinar el diseño de los sistemas informáticos en materia de supervisión y verificación de las contraprestaciones establecidas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como establecer comunicación con el sistema del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y
XXVIII. La persona titular de la Coordinación de Análisis, Supervisión y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos, será auxiliada por las personas titulares de las Direcciones de Análisis y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos A, B y C, así como por las Subdirecciones, Jefaturas de Departamento adscritas a la misma.
Artículo 17 E.- Las Direcciones de Análisis y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos A, B y C, además de las atribuciones contenidas en las fracciones X, XII, XV y XXII del artículo 17 D de este Reglamento, también tienen las siguientes:
I. Informar a los contratistas los hallazgos e irregularidades que se hayan detectado con motivo de las verificaciones que se les hayan practicado;
II. Informar a los contratistas, las irregularidades que no hayan sido aclaradas conforme a la fracción anterior;
III. Hacer constar los hechos de las verificaciones que realicen y expedir certificaciones de los documentos que soliciten a los contratistas, de documentos que tengan en su poder o se encuentren en sus archivos, incluso impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos, así como llevar a cabo la compulsa de documentos públicos o privados relativos a los asuntos de su competencia, y
IV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como acordar y atender los asuntos que le encomienden las personas titulares de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, y de la Coordinación de Análisis, Supervisión y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Artículo 18.- La Unidad de Política de Ingresos Tributarios tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer, para aprobación al superior jerárquico, las políticas de ingresos en materia impositiva, de comercio exterior, aduanera, de coordinación fiscal y de estímulos fiscales para el desarrollo de la economía nacional, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, y del Servicio de Administración Tributaria, de la Agencia Nacional de Aduanas de México, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, con las entidades federativas y municipios, así como evaluar el impacto recaudatorio de las reformas en materia fiscal, de comercio exterior, aduanera, de acuerdos, de convenios o de tratados de libre comercio, que se propongan;
II. Participar en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y de los criterios generales de política económica para la elaboración de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
III. Coordinar el estudio y análisis del comportamiento de la economía nacional con el propósito de identificar problemas y proponer alternativas de política de ingresos tributarios;
IV. Participar en la elaboración, la evaluación, y el análisis de propuestas en materia de política fiscal utilizando las herramientas teóricas, tecnológicas y estadísticas más recientes;
V. Coordinar la elaboración de estudios del impacto transversal de la política tributaria en sectores relevantes de la economía como el mercado laboral, el mercado financiero, el sector salud y el sector educativo, así como en variables relevantes para el análisis económico del país, como el gasto e ingreso de las empresas y los hogares, la seguridad pública, la productividad y la inversión;
VI. Coordinar el cálculo y análisis de la recaudación federal participable que sirve de base para el pago de participaciones a las entidades federativas y municipios, en los términos establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal;
VII. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la formulación, para aprobación superior, de los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, por áreas y sectores de la actividad económica, asegurando su congruencia con otros apoyos financieros del Gobierno federal, así como en la elaboración de acuerdos de concertación, programas de fomento y medidas para inducir la acción de los particulares, en lo que concierne a estímulos fiscales, y estudiar y proyectar sus efectos en los ingresos de la Federación;
VIII. Participar en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de proyectos de reglamentos, decretos, convenios, acuerdos, reglas de carácter general y otras disposiciones relacionadas con las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, así como opinar sobre las iniciativas de leyes, decretos o acuerdos que se presenten al Congreso de la Unión en dichas materias;
IX. Participar con el Servicio de Administración Tributaria y con la Agencia Nacional de Aduanas de México en los grupos de trabajo que se creen para lograr la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal;
X. Participar, con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y con la Agencia Nacional de Aduanas de México, en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales, así como de la información que deba incorporarse a los programas electrónicos correspondientes, y calcular y enviar al mencionado órgano administrativo desconcentrado la actualización de las cantidades señaladas en la legislación fiscal y aduanera, así como participar en el desarrollo de medidas vinculadas con las funciones sustantivas de dicho órgano desconcentrado;
XI. Analizar y evaluar las repercusiones económicas y financieras de las políticas a que se refiere la fracción I de este artículo, así como llevar un sistema de estadísticas económicas y fiscales, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y del Servicio de Administración Tributaria y con la Agencia Nacional de Aduanas de México;
XII. Asesorar a las entidades federativas, cuando lo soliciten, en la evaluación del impacto de su política fiscal, en la elaboración de sus ordenamientos fiscales para facilitar su administración y en el establecimiento de los sistemas administrativos correspondientes;
XIII. Recabar la opinión y conocer de la problemática de los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas administrativas que se deban adoptar respecto del tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales, en relación con las contribuciones y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de comercio exterior;
XIV. Participar con otras unidades administrativas de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria o de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en el análisis e instrumentación de acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países con los que se tengan celebrados acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal;
XV. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación o a la autoridad competente, de los hechos de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones, que puedan constituir delitos;
XVI. Solicitar a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria la información necesaria para la evaluación y el diseño de las políticas a que se refiere la fracción I de este artículo;
XVII. Resolver los asuntos que las disposiciones jurídicas relacionadas con la política de ingresos tributarios de la Federación atribuyan a la Secretaría, siempre que no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría;
XVIII. Conocer la problemática y opiniones vertidas por las entidades federativas, los municipios y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sobre las medidas de política en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, que deban implementarse;
XIX. Coordinar la integración de las estimaciones de ingresos del Gobierno federal, del sector paraestatal sujeto a control presupuestario directo, de la recaudación federal participable y del pago de participaciones a las entidades federativas y a los municipios, así como el calendario mensual que, en su caso, corresponda;
XX. Coordinar el análisis y los reportes sobre la evolución de los ingresos del sector público presupuestario, la recaudación federal participable y el pago de participaciones a las entidades federativas y a los municipios;
XXI. Proponer al superior jerárquico los precios estimados de mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación;
XXII. Asignar el número de empresa y de modelo a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, para integrar la clave vehicular;
XXIII. Dirigir la elaboración del documento denominado Renuncias Recaudatorias, así como de estudios de competitividad fiscal, de impuestos y sobre cualquier tema fiscal que incida en la política de ingresos tributarios;
XXIV. Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria, de la Agencia Nacional de Aduanas de México y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en el estudio y análisis de los proyectos de aranceles, y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior, así como representar a la Secretaría en las licitaciones públicas nacionales que se lleven a cabo para asignar cupos de importación o exportación de mercancías cuando incidan en la política de ingresos tributarios;
XXV. Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria, de la Agencia Nacional de Aduanas de México y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en el análisis de las medidas aduaneras cuando incidan en la política de ingresos tributarios;
XXVI. Participar en la elaboración de las medidas y programas correspondientes al fomento a las industrias de exportación, a los regímenes temporales y definitivos de importación y exportación de mercancías cuando incidan en la política de ingresos tributarios;
XXVII. Coordinar la elaboración de estudios de evasión fiscal;
XXVIII. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la evaluación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
XXIX. Coordinar la revisión y actualización periódica de los modelos de estimación y predicción de ingresos del Gobierno federal, de los ingresos procedentes de la actividad petrolera, de la recaudación federal participable y del pago de participaciones a las entidades federativas y a los municipios, así como del calendario mensual que, en su caso, corresponda;
XXX. Coordinar la elaboración de las estadísticas sobre los ingresos del Gobierno federal, los ingresos procedentes de la actividad petrolera, de la recaudación federal participable, de las participaciones pagadas a las entidades federativas y a los municipios, de las declaraciones de contribuyentes, del número de contribuyentes y de la recaudación propia de las entidades federativas y municipios;
XXXI. Elaborar estudios del impacto de las modificaciones en el marco tributario sobre la recaudación, y la incidencia recaudatoria;
XXXII. Construir y administrar bases de datos con información económica, geográfica y social para sustentar el diseño de las políticas tributarias y los estudios de impacto de la política tributaria;
XXXIII. Participar en el desarrollo de modelos predictivos y de riesgo que contribuyan a disminuir la evasión y elusión fiscal, y
XXXIV. Mantener los canales de comunicación con otras instancias del gobierno, así como de los Organismos Internacionales y privados en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo.
Artículo 18 A.- La Dirección General de Política de Ingresos Tributarios tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y con la Agencia Nacional de Aduanas de México, en el diseño y evaluación de la política impositiva y de coordinación fiscal, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
II. Participar en la evaluación del impacto recaudatorio de las medidas de política impositiva y de coordinación fiscal, y en la integración del documento denominado Renuncias Recaudatorias;
III. Coordinar y participar en la elaboración de los estudios del impacto de la política fiscal sobre el ingreso y el gasto de los hogares;
IV. Participar en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de proyectos de reglamentos, decretos, convenios, acuerdos, reglas de carácter general y demás ordenamientos normativos en materia impositiva y de coordinación fiscal, mediante el análisis de los efectos económicos, contables y fiscales de estos, así como opinar sobre las iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Unión en dichas materias;
V. Conocer la problemática y opiniones vertidas por las entidades federativas, los municipios, y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los diversos grupos sociales, sobre la política impositiva y de coordinación fiscal; y participar en la elaboración de las medidas que se deban adoptar en relación con estas;
VI. Participar con otras unidades administrativas de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y con la Agencia Nacional de Aduanas de México, en el análisis de acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países parte de los acuerdos, convenios o tratados internacionales, suscritos por el Estado mexicano respecto a las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
VII. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la evaluación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
VIII. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y de los criterios generales de política económica para la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en las materias a que se refiere la fracción I del artículo 18 de este Reglamento;
IX. Solicitar a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Agencia Nacional de Aduanas de México la información necesaria para la evaluación y el diseño de la política fiscal, así como para la elaboración de las estimaciones y las estadísticas de ingresos del Gobierno federal;
X. Solicitar a otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de la Agencia Nacional de Aduanas de México la información necesaria para elaborar los reportes sobre los resultados de ingresos del Gobierno federal que son entregados al Congreso de la Unión o para dar cumplimiento a ordenamientos legales en materia de información pública;
XI. Participar en la elaboración de un sistema de estadísticas económicas y fiscales, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de la Agencia Nacional de Aduanas de México;
XII. Coordinar la elaboración de las estimaciones de ingresos derivados de la aplicación de la política impositiva para la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en materia impositiva, de comercio exterior, aduanera, de coordinación fiscal y de estímulos fiscales;
XIII. Integrar las estimaciones de ingresos del Gobierno federal, de los ingresos procedentes del sector paraestatal sujeto a control presupuestario directo, de la recaudación federal participable y del pago de participaciones a las entidades federativas y a los municipios, así como el calendario mensual que, en su caso, corresponda;
XIV. Supervisar el cálculo y el análisis de la recaudación federal participable que sirve de base para el pago de participaciones a las entidades federativas y municipios, en los términos establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal;
XV. Supervisar la elaboración del análisis y los reportes sobre la evolución de los ingresos del sector público, la recaudación federal participable, las participaciones pagadas a las entidades federativas y a los municipios, las declaraciones de contribuyentes y el número de contribuyentes;
XVI. Supervisar la elaboración de las estadísticas sobre los ingresos del Gobierno federal, los ingresos procedentes de la actividad petrolera, de la recaudación federal participable, de las participaciones pagadas a las entidades federativas y a los municipios, de las declaraciones de contribuyentes, del número de contribuyentes y de la recaudación propia de las entidades federativas y municipios;
XVII. Participar en la elaboración, la evaluación, y el análisis de propuestas en materia de política fiscal utilizando las herramientas teóricas, tecnológicas y estadísticas más recientes;
XVIII. Elaborar estudios del impacto transversal de la política tributaria en sectores relevantes de la economía como el mercado laboral, el mercado financiero, el sector salud y el sector educativo, así como en variables relevantes para el análisis económico del país, como el gasto e ingreso de las empresas y los hogares, la seguridad pública, la productividad y la inversión, y
XIX. Revisar y actualizar periódicamente los modelos de estimación y predicción de ingresos del Gobierno federal, de los ingresos procedentes de la actividad petrolera, de la recaudación federal participable y del pago de participaciones a las entidades federativas y a los municipios, así como el calendario mensual que, en su caso, corresponda.
Artículo 18 B.- La Coordinación de Política Impositiva I tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer al superior jerárquico la política impositiva de los tratamientos generales de los impuestos directos e indirectos y, en su caso, proporcionar los elementos analíticos necesarios para consensuar su instrumentación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria;
II. Diseñar y proponer al superior jerárquico alternativas de política de ingresos, incluyendo la política fiscal de los tratamientos generales de los impuestos directos e indirectos;
III. Coordinar la evaluación del impacto recaudatorio de la política impositiva, de estímulos fiscales y de coordinación fiscal, previstas en proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y otros proyectos normativos en materia fiscal federal;
IV. Coadyuvar en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de proyectos de reglamentos, decretos, convenios, acuerdos, reglas de carácter general y demás ordenamientos normativos en materia impositiva, de estímulos fiscales y de coordinación fiscal y realizar el análisis económico y fiscal que se requiera, así como opinar sobre las iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Unión en dichas materias;
V. Participar, con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y con la Agencia Nacional de Aduanas de México, en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales, así como de la información que deba incorporarse a los programas electrónicos correspondientes, relacionados con la fracción I de este artículo; y participar en la coordinación de ajustes que los programas electrónicos requieran para la adecuada aplicación de la normatividad fiscal de su competencia;
VI. Supervisar la elaboración del documento denominado Renuncias Recaudatorias y coordinar su integración;
VII. Supervisar la elaboración de los estudios en materia de competitividad fiscal, de política impositiva de los esquemas generales, de estímulos fiscales, de evasión fiscal, de coordinación fiscal y federalismo en materia impositiva;
VIII. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la evaluación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
IX. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y con las entidades federativas, en el análisis de las medidas de coordinación fiscal y de federalismo fiscal en materia impositiva;
X. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de medidas en materia de impuestos indirectos con fines extrafiscales, excepto los relativos a la materia de combustibles;
XI. Emitir opinión técnica a consultas en materia fiscal de los esquemas generales de los impuestos directos e indirectos que en el ámbito de su competencia requieran de la evaluación del impacto y que soliciten el Servicio de Administración Tributaria u otras dependencias de la Administración Pública Federal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Conocer la problemática y opiniones vertidas por las entidades federativas, los municipios y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los diversos grupos sociales, sobre las medidas de política impositiva relacionadas con la fracción I de este artículo, y proponer las medidas que se deban adoptar en relación con ellas;
XIII. Solicitar a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias, la información necesaria para la elaboración de los estudios o documentos en materia del diseño de la política impositiva de los esquemas generales;
XIV. Asignar a las empresas solicitantes el número de empresa y de modelo a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, para integrar la clave vehicular;
XV. Atender las consultas, así como emitir opinión en los asuntos que incidan en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, y
XVI. Coordinar la actualización de la tarifa y cantidades previstas en el impuesto sobre automóviles nuevos y las cuotas previstas en el impuesto especial sobre producción y servicios, excepto las relativas a combustibles, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y elaborar los proyectos de reglas administrativas, a efecto de que se publiquen en Anexos en la Resolución Miscelánea Fiscal.
Artículo 18 C.- La Coordinación de Política Impositiva II tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer al superior jerárquico la política impositiva, de estímulos fiscales, de comercio exterior y aduanera, correspondiente a las instituciones y sociedades que integran el sector financiero, a los grupos de sociedades, a las industrias de exportación, a personas morales no contribuyentes, en el ámbito de su competencia, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país, considerando la opinión de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria;
II. Evaluar el impacto recaudatorio de la política impositiva correspondiente a las instituciones y sociedades que integran el sector financiero, a los grupos de sociedades, a las industrias de exportación, a personas morales no contribuyentes, de estímulos fiscales, de comercio exterior y aduanera, así como de los tratados y acuerdos comerciales, en el ámbito de su competencia;
III. Elaborar el cálculo de los factores y de la actualización de las cantidades señaladas en la legislación fiscal y aduanera, cuya aplicación a nivel nacional por los contribuyentes permite que el cumplimiento fiscal sea más sencillo y uniforme;
IV. Conocer la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos de contribuyentes, sobre las medidas de política impositiva de su competencia, de estímulos fiscales, de comercio exterior y aduanera;
V. Realizar estudios en materia impositiva, de competitividad fiscal, de estímulos fiscales, de comercio exterior y aduanera;
VI. Participar con las unidades administrativas de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria, con la Agencia Nacional de Aduanas de México y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en el estudio y análisis de los proyectos de aranceles, y medidas de regulación al comercio exterior y solicitudes de permisos o autorizaciones relacionados con esquemas de comercio exterior, considerando su posible afectación en las finanzas públicas; así como representar a la Secretaría en las licitaciones públicas nacionales que se lleven a cabo para asignar cupos de importación y exportación de mercancías cuando incidan en la política de ingresos tributarios;
VII. Participar en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de proyectos de reglamentos, decretos, convenios, acuerdos, reglas de carácter general y demás ordenamientos normativos en materia impositiva de las instituciones y sociedades que integran el sector financiero, a los grupos de sociedades, industrias de exportación, a personas morales no contribuyentes, de estímulos fiscales, de comercio exterior y aduanera, así como opinar sobre las iniciativas de leyes, decretos o acuerdos que se presenten al Congreso de la Unión en dichas materias;
VIII. Participar con las unidades administrativas de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria, con la Agencia Nacional de Aduanas de México y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en el análisis de las medidas aduaneras y de comercio exterior, tanto en su impacto en el comercio internacional como en prácticas desleales que afecten a la competitividad de las empresas nacionales, siempre y cuando incidan en la política de ingresos tributarios;
IX. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las medidas y programas correspondientes al fomento a las industrias de exportación, a los regímenes temporales y definitivos de importación y exportación de mercancías, cuando incidan en la política de ingresos tributarios;
X. Elaborar la propuesta de los precios estimados de mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación, con base en los planteamientos de los diversos sectores económicos afectados por la subvaluación de las mercancías;
XI. Atender los planteamientos y las consultas en los asuntos relacionados con grandes contribuyentes; el régimen opcional de grupos de sociedades; con el sector financiero; con maquiladoras y con la industria de los juegos y sorteos, así como diseñar y evaluar distintas alternativas de política en los asuntos citados;
XII. Evaluar las propuestas de la industria de juegos y sorteos en materia del impuesto especial sobre producción y servicios, así como analizar los estudios de impacto recaudatorio y del diseño de medidas de política fiscal, relacionadas con dicho sector;
XIII. Proponer a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Agencia Nacional de Aduanas de México el diseño de pedimentos y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, así como de la información que deba incorporarse a los programas electrónicos correspondientes, en materia de comercio exterior y aduanera, y
Artículo 19.- La Unidad de Legislación Tributaria tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar y presentar a la persona superior jerárquica, los proyectos de iniciativas de leyes y proyectos de reglamentos en materias fiscal y aduanera de la Federación, así como los proyectos de reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal y aduanero, para lo cual considerará la opinión de las unidades administrativas competentes en la formulación de la política de ingresos federales;
II. Otorgar asesoría jurídica en la emisión de autorizaciones o resolución de consultas a las demás unidades administrativas de la Secretaría vinculadas con los asuntos de su competencia;
III. Asesorar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria, de la Agencia Nacional de Aduanas de México y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera, y de los acuerdos, convenios y tratados internacionales en materia aduanera;
IV. Asesorar a las entidades federativas, cuando lo soliciten, en la elaboración de sus ordenamientos fiscales;
V. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, proponer las medidas de política impositiva y aduanera que deben instrumentarse;
VI. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras;
VII. Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria, de la Agencia Nacional de Aduanas de México y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en los grupos de trabajo que se establezcan, en el ámbito de su competencia;
VIII. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones, y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras;
IX. Participar con las unidades administrativas de la Secretaría en la formulación de la política impositiva en materia nacional e internacional;
X. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación o a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones, que puedan constituir delitos cometidos por personas servidoras públicas de la Secretaría en el desempeño de sus funciones;
XI. Participar en la elaboración de disposiciones relativas a las operaciones fronterizas, para el fomento de la industria maquiladora y para el desarrollo de la franja y región fronteriza del país en el ámbito de su competencia, así como en las medidas y programas correspondientes al fomento a las industrias de exportación, a los regímenes temporales y definitivos de importación y exportación de vehículos automotores;
XII. Resolver los asuntos que las disposiciones legales aplicables al régimen de los impuestos federales o los tratados fiscales o aduaneros atribuyan a la Secretaría, siempre que no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría;
XIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de anteproyectos de convenios y acuerdos en materia de coordinación fiscal federal;
XIV. Emitir opiniones sobre proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos en materia fiscal o aduanera, así como de iniciativas de leyes o decretos que se presenten ante el Congreso de la Unión en dichas materias, que sean sometidos a su consideración;
XV. Dirigir la elaboración, estudio y opinión, en el ámbito de su competencia, de los proyectos de resoluciones de carácter fiscal o aduanero sobre las medidas de política impositiva y aduanera que deben instrumentarse, así como las necesarias para su aplicación;
XVI. Realizar investigaciones y estudios de derecho comparado en las materias de su competencia;
XVII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el estudio y formulación de los anteproyectos de acuerdos, convenios y tratados internacionales, así como en las negociaciones respectivas;
XVIII. Mantener comunicación con las autoridades de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación que establezcan los acuerdos, convenios y tratados internacionales de libre comercio o en materia aduanera, así como representar a la Secretaría en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en los que se analicen asuntos de su competencia;
XIX. Participar, en el ámbito de su competencia, con otras unidades administrativas de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en la instrumentación de acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países parte de los acuerdos, convenios o tratados internacionales, suscritos por el Estado mexicano;
XX. Analizar y emitir opinión sobre las consultas que formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre derechos, productos y aprovechamientos, relacionados con los servicios que proporcionan o con los bienes de dominio público cuyo uso o aprovechamiento esté dentro de la esfera de su competencia; así como de aquellas que se presenten sobre la política de ingresos en dichas materias, de contribuciones de mejoras e ingresos sobre hidrocarburos;
XXI. Fungir como ventanilla única de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público ante la Procuraduría Fiscal de la Federación, para la atención de los asuntos relacionados con los proyectos y anteproyectos a que se refiere la fracción I de este artículo, así como de aquellos relacionados con los ordenamientos relativos a la estructura orgánica y atribuciones de dicha Subsecretaría en materia fiscal o aduanera;
XXII. Proporcionar asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Secretaría que sean competentes para fijar los precios y tarifas a los bienes y servicios que producen o presten, respectivamente, las entidades de la Administración Pública Federal, cuando así le sea solicitada, así como opinar respecto de los precios estimados de mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación, propuestos por las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XXIII. Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria, de la Agencia Nacional de Aduanas de México y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior;
XXIV. Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria, de la Agencia Nacional de Aduanas de México y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en el análisis de las medidas aduaneras y las relacionadas con la industria maquiladora a fin de que sean acordes con la política de comercio exterior y, en su caso, proponer las medidas procedentes para la promoción del comercio exterior mexicano, previo estudio de las propuestas de otras autoridades competentes;
XXV. Proponer a la persona superior jerárquica, la política fiscal en materia internacional y de negociación con otros países de convenios, acuerdos y tratados en materia fiscal y aduanera;
XXVI. Proponer los anteproyectos de convenios y tratados de carácter internacional en materia fiscal o aduanera y, en su caso, llevar a cabo las negociaciones respectivas, con la participación que, corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de la Agencia Nacional de Aduanas de México, y proponer, para aprobación de la persona superior jerárquica, los anteproyectos de dichos convenios y tratados;
XXVII. Participar con el Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México, en los grupos de trabajo que se creen para lograr la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera y proponer medidas para la pronta y expedita administración de justicia en materia tributaria, así como en los que analicen las resoluciones relativas a la metodología utilizada para la determinación de precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas;
XXVIII. Asesorar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en el cumplimiento de la política de mejora regulatoria conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIX. Asesorar jurídicamente a los órganos colegiados en los que participa la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, en las materias a que se refiere este artículo;
XXX. Realizar el estudio, la comunicación y difusión de la materia fiscal internacional con el apoyo de los organismos internacionales, a través de la organización de diversos eventos para el fortalecimiento en la cooperación contra la evasión fiscal, así como la promoción de la inversión extranjera a través de la celebración de compromisos internacionales en materia fiscal;
XXXI. Participar en las actividades que se lleven a cabo entre los organismos internacionales y los países de América Latina y el Caribe, a efecto de desarrollar y cumplir con una agenda común en beneficio de esas regiones, que incremente la cooperación en materia fiscal internacional, y
XXXII. Proporcionar asesoría jurídica a las unidades administrativas competentes en materia fiscal o aduanera de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, en la atención de las auditorías, requerimientos y observaciones que son formuladas por las instancias fiscalizadoras, así como atender aquellas que incidan en las materias de su competencia.
Artículo 19 A.- La Dirección General de Tratados Internacionales tiene las atribuciones siguientes:
I. Analizar y, en su caso, aprobar, los estudios correspondientes a la política fiscal internacional y de negociación con otros países de convenios, acuerdos y tratados en materia fiscal;
II. Dirigir los estudios y la formulación de los anteproyectos de convenios, acuerdos y tratados de carácter internacional en materia fiscal, así como de los anteproyectos de modificaciones a dichos instrumentos y de los criterios que rigen la correcta aplicación de los mismos, con la participación que, en su caso, corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría y al Servicio de Administración Tributaria;
III. Asesorar a las personas servidoras públicas de la Secretaría en sus negociaciones con los funcionarios o autoridades de otros países respecto de convenios, acuerdos o tratados internacionales en materia fiscal, y servir de enlace entre las autoridades fiscales de los países que pretendan negociar los instrumentos internacionales a que se refiere esta fracción;
IV. Representar los intereses de la Secretaría ante los distintos foros y organismos internacionales en los que se discutan asuntos fiscales;
V. Participar en los grupos de trabajo especializados organizados por los organismos internacionales, en los que se discutan asuntos en materia fiscal internacional;
VI. Participar en la elaboración de los documentos que contengan los acuerdos alcanzados en materia fiscal internacional, con el objeto de establecer la posición de la Secretaría;
VII. Dirigir la realización de estudios y la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y proyectos de reglamentos, acuerdos y decretos, así como de proyectos de reglas de carácter general y otras disposiciones, en materia fiscal internacional;
VIII. Proponer a la persona superior jerárquica las medidas necesarias en materia fiscal internacional, a la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos de contribuyentes o sectores sociales;
IX. Participar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en los grupos de trabajo que se creen para lograr la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal en materia internacional a efecto de proponer, en su caso, las medidas pertinentes;
X. Coordinar la comunicación con las autoridades fiscales de otros países para obtener y proporcionar, de conformidad con la legislación aplicable, la información y documentación relativa a los asuntos de política fiscal internacional, a fin de resolver, en su caso, conjuntamente con el Servicio de Administración Tributaria, los problemas en la interpretación o aplicación de los convenios, acuerdos y tratados internacionales;
XI. Dirigir el análisis de la información sobre la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de las medidas de política fiscal internacional que deban implementarse;
XII. Aprobar las acciones a desarrollar para el estudio, comunicación y difusión de la materia fiscal internacional con el apoyo de los organismos internacionales, a través de la organización de diversos eventos para el fortalecimiento en la cooperación contra la evasión fiscal, así como la promoción de la inversión extranjera a través de la celebración de compromisos internacionales en materia fiscal;
XIII. Coadyuvar en las actividades que se lleven a cabo entre los organismos internacionales y los países de América Latina y el Caribe, a efecto de desarrollar y cumplir con una agenda común en beneficio de esas regiones, que incremente la cooperación en materia fiscal internacional;
XIV. Proponer a la persona superior jerárquica, medidas y acciones en materia fiscal internacional para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Gobierno federal;
XV. Servir de enlace entre la Secretaría y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en materia fiscal internacional;
XVI. Participar, en las reuniones de diversos comités de transparencia y combate a la corrupción relativos a la materia fiscal internacional en los que participen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
XVII. Participar con el Servicio de Administración Tributaria en los grupos de trabajo que se creen para lograr la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal internacional, así como en los que analicen las resoluciones relativas a la metodología utilizada para la determinación de precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas.
Artículo 19 B.- La Coordinación de Tratados Internacionales tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar en el estudio y formulación de los anteproyectos de convenios, acuerdos y tratados de carácter internacional en materia fiscal, así como en las negociaciones respectivas;
II. Mantener comunicación con las autoridades fiscales de otros países para obtener y proporcionar, de conformidad con la legislación aplicable, la información y documentación en relación con asuntos de política fiscal internacional, así como representar a la Secretaría en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales donde se discutan dichos asuntos, y convocar, en su caso, a las unidades administrativas competentes de la Secretaría o del Servicio de Administración Tributaria;
III. Asistir a las personas servidoras públicas de la Secretaría en sus negociaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de convenios, acuerdos o tratados en materia fiscal internacional y servir de enlace entre las autoridades fiscales de los países que pretendan celebrar las negociaciones o los tratados a que se refiere esta fracción;
IV. Participar en la elaboración de los proyectos sobre las medidas y acciones que deba llevar a cabo el Servicio de Administración Tributaria para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Gobierno federal, mediante la celebración de convenios y tratados a que se refiere la fracción III de este artículo;
V. Participar en el estudio y formulación de los proyectos de iniciativas de ley o decretos y proyectos de reglamentos, acuerdos o decretos en materia fiscal de la Federación, así como de los proyectos de reglas generales y otras disposiciones que correspondan, en materia de residentes en el extranjero y operaciones que celebren los contribuyentes con partes relacionadas;
VI. Participar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, en la adecuada interpretación y aplicación de los convenios, acuerdos y tratados internacionales en materia fiscal, así como de la legislación fiscal internacional, a efecto de analizar la viabilidad, en su caso, de las medidas pertinentes a aplicarse;
VII. Elaborar y proponer a la persona superior jerárquica, estudios de política fiscal internacional y de negociación con otros países de convenios, acuerdos y tratados en materia fiscal;
VIII. Participar con el Servicio de Administración Tributaria en los grupos de trabajo que se creen para lograr la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal internacional, así como en los que analicen las resoluciones relativas a la metodología utilizada para la determinación de precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas;
IX. Analizar la información sobre la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sobre las medidas de política fiscal internacional que deban instrumentarse;
X. Analizar la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, con el objeto de proponer a la persona superior jerárquica, las medidas que se deben tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en el ámbito de su competencia;
XI. Servir de enlace entre la Secretaría y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en materia fiscal internacional;
XII. Proponer a la persona superior jerárquica, las acciones a desarrollar para el estudio, comunicación y difusión de la materia fiscal internacional con el apoyo de los organismos internacionales, a través de la organización de diversos eventos, para el fortalecimiento en la cooperación contra la evasión fiscal, así como la promoción de la inversión extranjera a través de la celebración de compromisos internacionales en materia fiscal;
XIII. Coadyuvar en las actividades que se lleven a cabo entre los organismos internacionales y los países de América Latina y el Caribe, a efecto de desarrollar y cumplir con una agenda común en beneficio de esas regiones, que incremente la cooperación en materia fiscal internacional, y
XIV. Participar, en las reuniones de diversos comités de transparencia y combate a la corrupción relativos a la materia fiscal internacional en los que participen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo 19 C.- La Coordinación de Política Fiscal Internacional tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar proyectos de reforma a la legislación nacional a fin de reflejar la política fiscal internacional aplicable a impuestos nacionales, y dirigir dichos proyectos a la persona superior jerárquica;
II. Representar a la Secretaría ante organizaciones u organismos internacionales o sujetos de derecho internacional, donde se discutan asuntos en materia fiscal;
III. Coordinar los estudios para determinar las propuestas de modificación necesarias a la legislación nacional aplicable a operaciones internacionales, con el fin de combatir la evasión y elusión fiscales;
IV. Proponer a la persona superior jerárquica los criterios de política fiscal aplicables a las empresas multinacionales que realizan operaciones internacionales;
V. Coordinar los estudios de derecho internacional comparado de las distintas contribuciones, para la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. Colaborar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en el combate a las planeaciones fiscales agresivas internacionales que no sean acordes a la legislación y tratados para evitar la doble imposición;
VII. Proponer a la persona superior jerárquica las medidas necesarias en materia fiscal internacional para incentivar la repatriación de capitales y su inversión en actividades productivas en territorio nacional;
VIII. Realizar estudios sobre la legislación fiscal extranjera aplicable a los grupos multinacionales mexicanos;
IX. Asesorar al Servicio de Administración Tributaria respecto a la política fiscal internacional que dicta la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, durante los procedimientos de acuerdo mutuo que se realizan con las autoridades fiscales de otros países, y
X. Analizar la problemática y opiniones emitidas por organismos empresariales y sociales, sobre la adición, modificación o eliminación de disposiciones fiscales que estén relacionadas a la política fiscal internacional y la representación de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público ante dichos organismos, a fin de, en su caso, coadyuvar a la formulación de una solución.
Artículo 19 D.- La Dirección del Centro Multilateral tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona superior jerárquica las acciones a desarrollar para el estudio, comunicación y difusión de la materia fiscal internacional con el apoyo de los organismos internacionales;
II. Coordinar, dirigir y promover los seminarios sobre políticas de tributación internacional desarrollados, a través del marco del programa de apoyo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en virtud de los compromisos derivados del acuerdo celebrado entre la Secretaría y la citada organización;
III. Analizar los temas de mayor relevancia que puedan ser tratados en los distintos seminarios internacionales en materia impositiva y acordar su desarrollo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos;
IV. Difundir las políticas implementadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, a países no miembros de dicha organización, mediante la participación en el programa de cooperación con las economías no miembros;
V. Coparticipar como enlace entre la Secretaría y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en materia tributaria;
VI. Recibir, administrar y organizar la documentación que en materia de doble tributación produzca la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos o cualquier otro organismo internacional;
VII. Coordinar la agenda anual de actividades de la Dirección;
VIII. Proporcionar la información necesaria que permita desarrollar el presupuesto anual para cubrir las actividades de la Dirección, a fin de que se presente ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría, para su autorización;
IX. Definir y notificar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sobre la designación de las personas servidoras públicas adscritas a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria, para que funjan como expertos en los seminarios organizados por la referida organización internacional en otros países;
X. Coparticipar en las reuniones realizadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en representación de la Secretaría, a fin analizar los temas referentes al Programa de Cooperación para las Economías no Miembros, y
XI. Acordar con la persona titular de la Dirección General de Tratados Internacionales los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que esta le encomiende.
Artículo 19 E.- La Dirección de Legislación Fiscal Internacional tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar el estudio y formulación de anteproyectos de convenios, acuerdos y tratados de carácter internacional en materia fiscal, así como la negociación de los mismos;
II. Realizar estudios sobre las áreas de riesgo que pudieran generar un uso indebido de los instrumentos internacionales en materia fiscal que se pretenda negociar por el Estado mexicano y del marco jurídico fiscal existente;
III. Proponer a la persona superior jerárquica el material técnico para la negociación de tratados internacionales en materia fiscal;
IV. Mantener comunicación con las autoridades nacionales competentes para la gestión, envío y posterior aprobación de los tratados y acuerdos internacionales en materia fiscal;
V. Contactar a las autoridades extranjeras para programar eventos de suscripción de los tratados y acuerdos internacionales en materia fiscal y dar el adecuado seguimiento hasta que dichos instrumentos se ratifiquen ante las comisiones y el pleno del Senado de la República, lo anterior en coordinación con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, cuando sea el caso;
VI. Elaborar proyectos de iniciativas de reforma fiscal que tengan incidencia en operaciones internacionales para el combate a la evasión y elusión fiscales, con base en la normativa vigente, las recomendaciones emitidas por organismos internacionales y las condiciones económicas, sociales y políticas del Estado mexicano;
VII. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en el estudio y análisis de las iniciativas de reforma fiscal presentadas por los integrantes del Congreso de la Unión relacionadas con operaciones internacionales;
VIII. Asesorar en el ámbito de su competencia, a otras autoridades nacionales sobre las consultas planteadas en relación con iniciativas de disposiciones fiscales, la negociación de tratados y acuerdos internacionales en materia fiscal;
IX. Analizar en el ámbito de su competencia los documentos en los cuales se presenten recomendaciones por parte de organizaciones u organismos internacionales, o sujetos de derecho internacional, respecto a los problemas y posibles soluciones para combatir la evasión y la elusión fiscales, así como representar a la Secretaría ante dichos foros;
X. Dirigir estudios de derecho comparado sobre la legislación aplicable para abordar fenómenos de interés común a nivel internacional;
XI. Analizar las propuestas de implementación, adición, modificación o eliminación de disposiciones fiscales que estén relacionadas con la materia fiscal internacional, presentadas por organismos empresariales y sociales y, en su caso, plantear a la persona superior jerárquica la viabilidad o inviabilidad de dichas propuestas, y
XII. Acordar con la persona titular de la Dirección General de Tratados Internacionales los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que esta le encomiende.
Artículo 19 F.- La Coordinación de Legislación en Impuestos Directos tiene las atribuciones siguientes:
I. Estudiar y formular los proyectos de iniciativas de ley o decretos y proyectos de reglamentos, acuerdos y decretos en materia de impuestos directos, así como los proyectos de reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal relacionadas con las materias a que se refiere la fracción I del artículo 18 de este Reglamento, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría encargadas de la formulación de la política de ingresos federales;
II. Asesorar a las entidades federativas, cuando lo soliciten, en la elaboración de sus ordenamientos fiscales, en materia de impuestos directos;
III. Asesorar, en el ámbito de su competencia, a las unidades administrativas de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en la adecuada interpretación y aplicación de la legislación en materia de impuestos directos y, proponer medidas para la pronta y expedita administración de justicia en dicha materia;
IV. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, proponer las medidas de política impositiva que, en materia de impuestos directos, deben instrumentarse;
V. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar respecto del tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
VI. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de anteproyectos de convenios y acuerdos en materia de coordinación fiscal federal;
VII. Emitir opinión sobre proyectos e iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos o resoluciones en materia de impuestos directos, así como de iniciativas de leyes o decretos que se presenten ante el Congreso de la Unión en dicha materia, que sean sometidos a su consideración;
VIII. Elaborar, estudiar u opinar en la materia de imposición directa, respecto de los proyectos de resoluciones de carácter fiscal derivados de las medidas de política impositiva que deban instrumentarse, así como las necesarias para su aplicación;
IX. Otorgar asesoría jurídica en la emisión de autorizaciones o resolución de consultas a las demás unidades administrativas vinculadas con los asuntos de su competencia;
X. Realizar investigaciones y estudios de derecho comparado en las materias de su competencia;
XI. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en el diseño de las formas oficiales de avisos, declaraciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales, en materia de impuestos directos, y
XII. Apoyar jurídicamente a los órganos colegiados en materia de impuestos directos.
Artículo 19 G.- La Coordinación de Legislación en Impuestos Indirectos tiene las atribuciones siguientes:
I. Estudiar y elaborar los proyectos de iniciativas de ley o decretos y proyectos de reglamentos, acuerdos y decretos en materia de impuestos indirectos, así como los proyectos de reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal relacionadas con la fracción I del artículo 18 de este Reglamento, en coordinación con las unidades administrativas competentes en la formulación de la política de ingresos federales;
II. Asesorar a las entidades federativas, cuando lo soliciten, en la elaboración de sus ordenamientos fiscales, en la materia de impuestos indirectos;
III. Asesorar, en el ámbito de su competencia, a las unidades administrativas de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en la adecuada interpretación y aplicación de la legislación en materia de impuestos indirectos y, proponer medidas para la pronta y expedita administración de justicia en dicha materia;
IV. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, proponer las medidas de política impositiva que en materia de impuestos indirectos deben instrumentarse;
V. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar respecto del tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
VI. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de anteproyectos de convenios y acuerdos en materia de coordinación fiscal federal;
VII. Emitir opiniones sobre proyectos e iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos o resoluciones en materia de impuestos indirectos, así como de iniciativas de leyes o decretos que se presenten ante el Congreso de la Unión en dicha materia, que sean sometidos a su consideración;
VIII. Elaborar, estudiar u opinar en materia de imposición indirecta, respecto de los proyectos de resoluciones de carácter fiscal derivados de las medidas de política impositiva que deben instrumentarse, así como las necesarias para su aplicación, y
IX. Realizar investigaciones y estudios de derecho comparado en las materias de su competencia.
Artículo 19 H.- La Coordinación de Legislación de Derechos, Productos y Aprovechamientos tiene las atribuciones siguientes:
I. Estudiar y elaborar, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría, así como de las demás dependencias de la Administración Pública Federal, los proyectos de iniciativas de leyes y de reglamento, en las materias de derechos; así como de los proyectos de reglas generales y otras disposiciones jurídicas en lo relativo a la política de ingresos en materia de derechos, en congruencia con la política de la hacienda pública, económica y social del país;
II. Emitir opinión a las unidades administrativas de la Secretaría sobre la política de ingresos en las materias de derechos, de productos y de aprovechamientos;
III. Asesorar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en la adecuada interpretación y aplicación de la legislación tributaria en las materias de derechos, de productos y de aprovechamientos;
IV. Asesorar a las entidades federativas, cuando lo soliciten, en la elaboración de sus ordenamientos fiscales en la materia de su competencia;
V. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar en consideración con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
VI. Analizar y resolver las consultas que formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre derechos, productos y aprovechamientos, relacionados con servicios que prestan o con los bienes de dominio público cuyo uso o aprovechamiento esté dentro de la esfera de su competencia;
VII. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de instrumentar las medidas de política impositiva que, en su caso, procedan;
VIII. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación o a la autoridad competente, de los hechos que tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones, que puedan constituir delitos de las personas servidoras públicas de la Secretaría en el desempeño de sus funciones;
IX. Emitir, en el ámbito de su competencia, las opiniones que le sean requeridas sobre proyectos de iniciativas de leyes y decretos, así como de proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos o resoluciones; cuando contengan normas relacionadas con las materias de derechos, de productos y de aprovechamientos, así como de iniciativas de leyes o decretos que se encuentren presentadas ante el Congreso de la Unión, en las materias indicadas, y
X. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría que sean competentes para fijar los precios y tarifas a los bienes y servicios que producen o prestan, respectivamente, las entidades de la Administración Pública Federal, cuando así le sea solicitada.
Artículo 19 I.- La Coordinación de Legislación Aduanera y Comercio Exterior tiene las atribuciones siguientes:
I. Estudiar y, en su caso, elaborar, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría, así como de las demás dependencias de la Administración Pública Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, de decretos, de reglamentos y de reglas generales, cuando dichos proyectos contengan normas que se relacionen con la materia aduanera;
II. Asesorar, en el ámbito de su competencia, a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria, de la Agencia Nacional de Aduanas de México y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en la adecuada interpretación y aplicación de la legislación aduanera, y de los acuerdos, convenios y tratados internacionales;
III. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, proponer las medidas que respecto de política tributaria y de los tratados de libre comercio deben instrumentarse;
IV. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar en consideración con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación a las contribuciones, a los aprovechamientos y en el cumplimiento de sus obligaciones en materia aduanera, así como de las que se deriven de los tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea parte;
V. Participar, conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria, de la Agencia Nacional de Aduanas de México y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos, convenios o tratados internacionales de los que México sea parte;
VI. Participar, en el ámbito de su competencia, en el estudio y formulación de los anteproyectos de acuerdos, convenios y tratados internacionales, así como en las negociaciones respectivas;
VII. Emitir opiniones sobre proyectos e iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos o resoluciones en materia aduanera, así como de iniciativas de leyes o decretos que se presenten ante el Congreso de la Unión en dicha materia, que sean sometidos a su consideración;
VIII. Mantener comunicación con las autoridades de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación que establezcan los acuerdos, convenios y tratados internacionales de libre comercio o en materia aduanera, y representar a la Secretaría en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en los que se analicen asuntos de su competencia;
IX. Participar, en el ámbito de su competencia, con otras unidades administrativas de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en la instrumentación de acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países parte de los acuerdos, convenios o tratados internacionales, suscritos por el Estado mexicano;
X. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones, y demás documentos requeridos por las disposiciones aduaneras;
XI. Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria, de la Agencia Nacional de Aduanas de México y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior;
XII. Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria, de la Agencia Nacional de Aduanas de México y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en el análisis de las medidas aduaneras y las relacionadas con la industria maquiladora a fin de que sean acordes con la política de comercio exterior y, en su caso, proponer las medidas procedentes para la promoción del comercio exterior mexicano, previo estudio de las propuestas de otras autoridades competentes;
XIII. Participar en la elaboración de disposiciones relativas a las operaciones fronterizas, para el fomento de la industria maquiladora y para el desarrollo de la franja y región fronteriza del país en el ámbito de su competencia;
XIV. Analizar y opinar los precios estimados de mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación propuestos por las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y
XV. Participar en la elaboración de las medidas y programas correspondientes al fomento a las industrias de exportación, a los regímenes temporales y definitivos de importación y exportación de vehículos automotores al país.
Artículo 19 J.- La Coordinación de Legislación de Ingresos de la Federación y sobre Hidrocarburos tiene las atribuciones siguientes:
I. Estudiar, elaborar y, en su caso, llevar a cabo los trabajos para la integración, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría, así como de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los proyectos de iniciativas de leyes que presente el Ejecutivo Federal, en materia de ingresos de la Federación, ingresos sobre hidrocarburos, así como de los proyectos de reglamento, de reglas generales y otras disposiciones, relativas a la política de ingresos en las materias a que se refiere el presente artículo;
II. Emitir opinión sobre la política de ingresos en materia de ingresos de la Federación e ingresos sobre hidrocarburos;
III. Auxiliar y asesorar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en el cumplimiento de la política de mejora regulatoria conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en la adecuada interpretación y aplicación de la legislación tributaria en materia de ingresos de la Federación e ingresos sobre hidrocarburos;
V. Evaluar en el ámbito de su competencia, la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar en consideración para el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
VI. Analizar y resolver las consultas que formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de ingresos de la Federación e ingresos sobre hidrocarburos;
VII. Dirigir en el ámbito de su competencia, el análisis de las problemáticas y opiniones que, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, presentan a la Secretaría sobre las medidas de política tributaria que deben instrumentarse;
VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el análisis y elaboración de anteproyectos de convenios y acuerdos en materia de ingresos de la Federación e ingresos sobre hidrocarburos;
IX. Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, sobre proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos o resoluciones en materia de ingresos de la Federación e ingresos sobre hidrocarburos, así como de iniciativas de leyes o decretos que se presenten ante el Congreso de la Unión en dichas materias, que sean sometidos a su consideración;
X. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, asesoría jurídica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de ingresos de la Federación e ingresos sobre hidrocarburos;
XI. Realizar investigaciones y estudios de derecho comparado en las materias de su competencia;
XII. Auxiliar y asesorar jurídicamente en el ámbito de su competencia, a los órganos colegiados en los que participa la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones;
XIII. Asesorar a las unidades administrativas de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, en la atención de las auditorías, requerimientos y observaciones que son formuladas por las instancias fiscalizadoras, así como atender aquellas que incidan en la competencia de la Unidad, y
XIV. Coordinar los asuntos que la Unidad de Legislación Tributaria como ventanilla única ante la Procuraduría Fiscal de la Federación debe atender.
SECCIÓN III
SUBSECRETARÍA DE EGRESOS
Artículo 20.- La Unidad de Inversiones tiene las atribuciones siguientes:
I. Integrar y administrar la cartera de programas y proyectos de inversión con base en la evaluación, información y prioridades que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, independientemente de la fuente de financiamiento; registrar, suspender, levantar la suspensión y cancelar el registro en la cartera de los programas y proyectos de inversión con base en las disposiciones jurídicas aplicables; así como verificar, en coordinación con las instancias competentes, la congruencia de dichos programas y proyectos con los objetivos, prioridades y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo;
II. Expedir lineamientos relativos a esquemas y gastos de inversión, inclusive aquellos en materia de planeación, evaluación, registro, dictamen y seguimiento de la rentabilidad y ejercicio de los programas y proyectos de inversión; a erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura, y a la contratación de expertos que dictaminen programas y proyectos, así como proponer criterios para la inclusión de los programas y proyectos de inversión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
III. Asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal respecto de los lineamientos y criterios a que se refiere la fracción II de este artículo;
IV. Analizar, proponer y promover en coordinación con las instancias competentes, esquemas y gastos de inversión con la participación de los sectores público, privado y social, así como coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la revisión de la normatividad que incida en el desarrollo de los programas y proyectos de inversión, incluyendo los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, los proyectos de asociaciones público privadas y proyectos con otras modalidades de inversión impulsada por el sector público;
V. Emitir opinión sobre las evaluaciones de la rentabilidad económica que se elaboren para el otorgamiento de los títulos de concesión en materia de transporte, caminos y puentes, y la resolución de sus prórrogas o, en su caso, requerir información adicional para tal efecto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como emitir las disposiciones para la elaboración de dicha evaluación;
VI. Intervenir en coordinación con las instancias competentes, en el desarrollo de programas y proyectos de inversión que impulsen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de inversión;
VII. Efectuar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, el seguimiento sobre la rentabilidad socioeconómica de los programas y proyectos de inversión autorizados;
VIII. Administrar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, los sistemas de información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;
IX. Difundir, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la información en materia de programas y proyectos de inversión y de asociaciones público privadas, salvo aquella que la dependencia o entidad interesada haya señalado como de carácter reservado;
X. Elaborar, de acuerdo a las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y a los programas derivados de este, la propuesta de prelación de los programas y proyectos de inversión a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación;
XI. Requerir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, directamente o por conducto de las direcciones generales de Programación y Presupuesto “A”, “B” y “C”, la información que considere necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
XII. Integrar los apartados, correspondientes al ámbito de su competencia, de la exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en la materia de su competencia;
XIII. Analizar la experiencia internacional en el diseño y aplicación de normas y metodologías en materia de inversión;
XIV. Fungir como Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación;
XV. Colaborar con la Unidad de Comunicación Social y Vocero de la Secretaría y sujetándose a lo dispuesto en la fracción IX de este artículo, en las acciones de comunicación social que en materia de programas y proyectos de inversión se requieran para atender la estrategia que en ese sentido determine la persona titular de la Secretaría;
XVI. Analizar y atender, sujetándose a lo dispuesto en la fracción IX de este artículo, los requerimientos de información y de documentación, así como las consultas en materia de programas y proyectos de inversión; así como atender, por conducto de las direcciones generales de Programación y Presupuesto “A”, “B o “C”, aquellos requerimientos y consultas en dicha materia, que incidan en el ámbito presupuestario;
XVII. Analizar y atender los requerimientos de información sobre la distribución sectorial, institucional y regional de programas y proyectos de inversión, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Resolver los asuntos relacionados a la materia de programas y proyectos de inversión y que las disposiciones jurídicas aplicables atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría y no estén asignados expresamente a otra unidad administrativa de la misma;
XIX. Interpretar la Ley de Asociaciones Público Privadas para efectos administrativos, en el ámbito de atribuciones que le confiere este artículo, que no estén expresamente asignadas a otra unidad administrativa de la misma;
XX. Revisar y emitir opinión respecto de los nuevos proyectos de asociaciones público privadas, así como los cambios de alcance de los proyectos previamente autorizados, que se sometan a su consideración y remitir dicha opinión, cuando proceda, a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, a efecto de que se determinen los compromisos presupuestarios futuros que, en su caso, llegaren a originar dichos proyectos, con base en las estimaciones realizadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal interesadas;
XXI. Participar en el Comité de Crédito Externo en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y, en su caso, con el Agente Financiero correspondiente, en asuntos relacionados con programas y proyectos de inversión que se financien o se pretendan financiar con crédito externo, y
XXII. Conducir, en el ámbito de competencia de la Secretaría, la elaboración y seguimiento del programa especial en materia de infraestructura, con la participación que corresponda a otras instancias de la Administración Pública Federal y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Las coordinaciones de Proyectos de Inversión “A”, “B” y “C” podrán ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XVI, XVIII y XXI, del presente artículo, en los sectores que determine la persona titular de la Unidad de Inversiones.
La Coordinación de Inversión Mixta podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, III, IV, V, VII, IX, XII, XVIII y XX del presente artículo.
Artículo 21.- La Unidad de Política y Control Presupuestario tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar propuestas de políticas de gasto público federal y ponerlas a consideración del superior jerárquico, así como determinar las estimaciones de gasto requeridas para elaborar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, todo lo anterior con base en los escenarios macroeconómicos que proporcionen las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
II. Expedir las normas y metodologías a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el proceso de programación y presupuesto, así como el ejercicio del presupuesto, en los niveles sectorial, institucional y regional, considerando la política de gasto público, así como participar en la implementación de las normas, metodologías y procedimientos técnicos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el ámbito de la Administración Pública Federal;
III. Proponer a su superior jerárquico, en el marco de la planeación nacional del desarrollo, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los criterios, procedimientos y prioridades para la asignación sectorial, institucional y regional del gasto público;
IV. Integrar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, mediante la consolidación de los programas y presupuestos sectoriales, institucionales, regionales y especiales, y compatibilizar el nivel de gasto global con los requerimientos presupuestarios de los sectores;
V. Emitir las disposiciones normativas para el ejercicio del gasto público federal que rijan para toda la Administración Pública Federal; e interpretar las mismas, así como, atender las solicitudes y consultas que le presenten las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, con base en las disposiciones generales aplicables;
VI. Normar la calendarización de los programas y presupuestos e integrar los calendarios de gasto, considerando la capacidad de ejercicio y la disponibilidad de fondos;
VII. Administrar, integrar y llevar el registro del presupuesto del ramo general correspondiente a las provisiones salariales y económicas; realizar el seguimiento del ejercicio de las previsiones de gasto autorizadas con cargo a dicho ramo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, así como, en su caso, emitir las disposiciones para la aplicación, control, seguimiento, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales aprobados en ese ramo general;
VIII. Determinar las previsiones de gasto que se deban incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para llevar a cabo acciones preventivas o ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales, así como emitir las disposiciones específicas para el ejercicio de esos recursos;
IX. Administrar, integrar y llevar el registro del presupuesto del ramo general correspondiente a los adeudos de ejercicios fiscales anteriores; realizar el seguimiento del ejercicio de las previsiones de gasto autorizadas con cargo a dicho ramo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, así como, en su caso, emitir las disposiciones para la aplicación, control, seguimiento, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales aprobados en ese ramo general;
X. Fungir como ventanilla única de la Subsecretaría de Egresos ante las unidades de Planeación Económica de la Hacienda Pública y la de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, para la atención de todos los asuntos relacionados con la formulación, integración y ejecución de los presupuestos de los ramos generales correspondientes a deuda pública, a erogaciones para las operaciones y programas de saneamiento financiero y a erogaciones para los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca;
XI. Coordinar, instrumentar y registrar, con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría en los términos de las disposiciones aplicables, los ajustes correspondientes al gasto público durante su ejercicio, con base en el análisis y seguimiento del mismo y como instrumento de control en el cumplimiento de la política de gasto público;
XII. Participar en el establecimiento de políticas y metodologías para la suscripción y el seguimiento de los instrumentos de mejora del desempeño, así como convenios, bases de desempeño y compromisos específicos de resultados;
XIII. Establecer, en su caso, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las disposiciones específicas en materia de fideicomisos, mandatos y actos análogos que involucren recursos públicos federales, incluidas las relacionadas con la función de fideicomitente único de la Administración Pública Federal centralizada, así como en lo relativo al registro y reporte presupuestario sistematizado considerando los procesos y la estructura del sistema de control y transparencia de fideicomisos, y en coordinación con las direcciones generales de Programación y Presupuesto “A”, “B” y “C”, recabar información global sobre el otorgamiento de recursos públicos federales a fideicomisos, mandatos y actos análogos;
XIV. Participar en el Comité de Crédito Externo en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y, en su caso, con el Agente Financiero correspondiente;
XV. Diseñar y proponer, al superior jerárquico, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, la política y las directrices para la modernización presupuestaria a nivel sectorial, institucional y regional;
XVI. Emitir dictámenes, autorizaciones u opiniones respecto a las solicitudes planteadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por conducto de las direcciones generales de Programación y Presupuesto “A”, “B” o “C”, sobre aspectos normativos o de las etapas del proceso presupuestario, siempre y cuando no se trate de atribuciones que estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
XVII. Integrar y analizar la información sobre el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el seguimiento, análisis y rendición de cuentas, incluyendo aquella comprendida en los informes que se remiten al Congreso de la Unión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Participar conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la determinación de las medidas que deban implementarse para lograr un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas a cargo de las citadas dependencias y entidades;
XIX. Elaborar estudios presupuestarios, incluyendo análisis comparativos de los esquemas presupuestarios de otros países, y participar en foros y organismos nacionales e internacionales, e impartir cursos o talleres, en temas relacionados con el proceso de planeación, programación, ejercicio, seguimiento y control del gasto público;
XX. Coordinar la administración, en su caso, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los sistemas de información para el registro y control presupuestario, así como establecer las disposiciones que regulen los procesos y la estructura de la información que comprenden dichos sistemas, con excepción de aquellos sistemas cuya administración corresponde a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XXI. Definir y establecer normas y lineamientos para la coordinación de los ramos generales presupuestarios que asignen recursos para las entidades federativas y municipios;
XXII. Asistir a las unidades administrativas de la Secretaría en materia de control y ejercicio del gasto federalizado;
XXIII. Coadyuvar en el otorgamiento de asesoría a las entidades federativas y municipios que lo soliciten, en materia de control y ejercicio del gasto federalizado;
XXIV. Participar y, en su caso, diseñar, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, cuando así corresponda, los sistemas para el registro de los recursos correspondientes a participaciones e incentivos, y gasto federalizado;
XXV. Participar cuando así corresponda, en la elaboración de proyectos de convenios, acuerdos, criterios de operación y demás disposiciones jurídicas en materia de gasto federalizado;
XXVI. Coadyuvar, en el ámbito de sus atribuciones y con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el seguimiento y la evaluación del desempeño del gasto público federalizado;
XXVII. Ejercer las atribuciones de la Secretaría en materia de control presupuestario de los servicios personales y de remuneraciones, en las etapas del proceso presupuestario y, emitir los lineamientos o normas a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en esta materia; determinar los sistemas correspondientes para su desarrollo por parte de la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información; establecer los catálogos de puestos y tabuladores para el personal de mando, enlace y operativo con curva salarial de sector central; validar, dictaminar y registrar para efectos presupuestarios, los catálogos de puestos y tabuladores de sueldos y salarios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y registrar aquellos de las instituciones de banca de desarrollo y de las empresas productivas del Estado, entre otros; determinar la valoración del impacto presupuestario de las modificaciones a las estructuras ocupacionales y salariales, así como llevar el registro de las plazas presupuestarias que conforman la estructura ocupacional y las plantillas de personal que operan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XXVIII. Expedir las normas a que deberá sujetarse la formulación del presupuesto en materia de servicios personales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para su posterior integración al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
XXIX. Emitir dictamen, en materia de control presupuestario de los servicios personales, sobre las normas que emite la Secretaría de la Función Pública en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación de personal, servicio profesional de carrera en la Administración Pública Federal y estructuras orgánicas y ocupacionales;
XXX. Autorizar las condiciones generales de trabajo de las dependencias y los organismos descentralizados señalados en el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, que contengan prestaciones económicas que signifiquen erogaciones con cargo al Gobierno federal y que deban cubrirse a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como de aprobar las condiciones generales de trabajo de las instituciones a que se refiere la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXXI. Emitir resoluciones, en el ámbito presupuestario, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, sobre beneficios con cargo al erario federal, respecto de pensiones civiles y de gracia, haberes de retiro, pensiones y compensaciones militares;
XXXII. Determinar, con la opinión de las direcciones generales de Programación y Presupuesto “A, “B” o “C”, reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad y eficiencia de las mismas, cuando dejen de cumplir sus propósitos o, por situaciones supervenientes; en su caso, llevar a cabo las adecuaciones presupuestarias de reserva de recursos de carácter preventivo en forma definitiva o temporal y, cuando corresponda, emitir las cuentas por liquidar certificadas especiales que afecten los presupuestos de los ramos presupuestarios respectivos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIII. Diseñar y emitir las disposiciones, mecanismos y sistemas de control presupuestario, generales o específicos, que se requieran para mejorar la eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad y transparencia en el proceso presupuestario en apoyo al cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios;
XXXIV. Establecer los lineamientos o normas para la contratación consolidada de los seguros institucionales en beneficio de las personas servidoras públicas y aquellas relativas al seguro colectivo de vida para los jubilados y pensionados de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como realizar las acciones necesarias para su contratación;
XXXV. Resolver los asuntos que las disposiciones legales que regulan las materias de programación, presupuesto, ejercicio, control y seguimiento del gasto público federal atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la misma;
XXXVI. Emitir, modificar y actualizar el clasificador por objeto del gasto aplicable a la Administración Pública Federal considerando el clasificador presupuestario armonizado expedido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;
XXXVII. Administrar, en el ámbito presupuestario el ramo general relativo a las participaciones a entidades federativas y municipios, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación, e informar el monto y la calendarización de los recursos de dicho ramo;
XXXVIII. Emitir en materia de control presupuestario de los servicios personales, disposiciones específicas que regulen el reporte de la información relativa a las plazas ocupadas de la plantilla autorizada de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XXXIX. Emitir en materia de control presupuestario de los servicios personales, disposiciones específicas a las que se sujetarán las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la ocupación de sus plazas autorizadas y de contratación de prestación de servicios profesionales por honorarios con cargo al capítulo de servicios personales;
XL. Emitir dictámenes, autorizaciones u opiniones en materia de austeridad presupuestaria, en los supuestos establecidos en las disposiciones de la materia, siempre y cuando esas facultades no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría en términos de las disposiciones aplicables, así como formular propuestas de políticas en materia de austeridad presupuestaria;
XLI. Emitir disposiciones específicas de control presupuestario relacionadas con el cierre del ejercicio fiscal, así como mecanismos para el control del gasto ejercido, a fin de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal lleven a cabo las acciones para lograr un cierre ordenado, y
XLII. Definir los flujos de autorización comprendidos en los tramos de control y las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos y de los ejecutores de gasto que participan en los trámites y, en su caso, en las autorizaciones que se realizan a través de los sistemas del Proceso Integral de Programación y Presupuesto; de Control Presupuestario de los Servicios Personales, y de Adecuaciones Presupuestarias, de conformidad con los procesos que comprenden dichos sistemas, así como con las facultades y los niveles jerárquicos requeridos para las personas servidoras públicas que intervengan en los mismos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 21 A.- La Dirección General de Control Presupuestario de Servicios Personales y Seguridad Social tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer las políticas de gasto público federal para la definición de los niveles de gasto que permitan una adecuada formulación de los programas, proyectos y presupuestos en materia de servicios personales, con base en el seguimiento de indicadores de parámetros salariales, así como de su impacto en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
II. Formular y proponer, para aprobación superior, normas y escenarios de gasto en materia de servicios personales, para la estimación del presupuesto regularizable de servicios personales y para la elaboración del Analítico de Plazas y Remuneraciones, y demás instrumentos que en la materia se requieran, con el fin de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal lleven a cabo las modificaciones a sus estructuras ocupacionales y salariales de manera oportuna;
III. Determinar, en coordinación con las direcciones generales de Programación y Presupuesto “A”, “B” y “C”, el nivel de gasto correspondiente al presupuesto regularizable de servicios personales, así como de las previsiones salariales para cada ejercicio fiscal, a través de los sistemas electrónicos de la Secretaría, para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cubran las erogaciones necesarias;
IV. Dirigir la integración de la información para la formulación del proyecto de Presupuesto de Servicios Personales, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
V. Coadyuvar a determinar la valoración del impacto presupuestario, previo análisis de las solicitudes que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en materia de estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, a efecto de que los ejecutores de gasto modifiquen las estructuras orgánicas conforme a los criterios de eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, control y equidad de género;
VI. Proponer a su superior jerárquico, las normas en materia de control presupuestario de los servicios personales que regularán los procesos y la estructura que comprende los sistemas de información, a efecto de llevar a cabo el correspondiente registro y control presupuestario, así como colaborar en la integración de la información sobre el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación en dicha materia para los informes que se remitan al Congreso de la Unión;
VII. Proponer al superior jerárquico la emisión de disposiciones, lineamientos y normas en materia de integración, ejercicio y control del presupuesto de servicios personales, con base en el esquema de remuneraciones de las personas servidoras públicas, las obligaciones inherentes de carácter fiscal y de seguridad social, y demás medidas económicas de índole laboral;
VIII. Elaborar la propuesta de las previsiones salariales y económicas de servicios personales que se incluyen en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación con la finalidad de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuenten con los recursos que les permitan implementar la política salarial correspondiente;
IX. Proponer a su superior jerárquico o, en su caso, emitir opinión de las normas en materia de planeación y administración de recursos humanos, y de su impacto en el presupuesto de servicios personales, con el propósito de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal den cumplimiento a las mismas con cargo a su presupuesto autorizado de servicios personales;
X. Asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre las disposiciones y lineamientos que se emitan en materia de servicios personales, para reforzar la aplicación del marco normativo en su proceso, a fin de crear mecanismos que permitan por hacer eficiente el seguimiento y ejercicio del presupuesto de servicios personales;
XI. Colaborar en el establecimiento de mejoras y administración del Sistema de Control Presupuestario de los Servicios Personales;
XII. Evaluar la información del gasto de servicios personales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a través de estadísticas y reportes con información proporcionada por los diversos sistemas, con el fin de contribuir en la elaboración de los informes trimestrales que se presentan a la Cámara de Diputados;
XIII. Proponer al superior jerárquico políticas públicas de modernización presupuestaria, en materia de servicios personales, con el propósito de que el presupuesto de servicios personales se lleve a cabo conforme a los criterios de legalidad y transparencia establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Integrar el Tomo IX Analítico de Plazas y Remuneraciones del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, mediante la recepción de la información de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos, así como de la actualización de las estructuras ocupacionales y salariales autorizadas y registradas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y del costeo de sus remuneraciones;
XV. Integrar la información de los tabuladores de sueldos y salarios del Presidente de la República y de las personas servidoras públicas de mando, enlace y operativo con curva salarial de sector central, con base en las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación y la política definida en materia de servicios personales, para su comunicación a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el propósito de que estas los apliquen y, en su caso, soliciten la emisión de los tabuladores de sueldos y salarios con curva específica que se modifican con base en lo comunicado;
XVI. Coordinar el análisis comparativo del contrato vigente y contratos anteriores del seguro de vida institucional y seguro de retiro, allegándose de un análisis actuarial, administrativo, contable y económico de la información que se genere como parte de la administración de dichos seguros, que permitan conocer la situación de las colectividades y la evolución de la siniestralidad en los contratos que administran, con el propósito de proponer modificaciones o actualizaciones a la misma, así como generar información de utilidad para la toma de decisiones por parte de la Unidad de Política y Control Presupuestario respecto del período de contratación siguiente;
XVII. Establecer en cada ejercicio presupuestal, la previsión del Fondo de Ahorro Capitalizable de los Trabajadores al Servicio del Estado por lo que hace a las aportaciones que le corresponden al Gobierno federal, y registrar y calcular el Fondo respecto a su integración en el presupuesto del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas;
XVIII. Analizar las disposiciones jurídicas aplicables en materia presupuestaria de los seguros en favor de las personas servidoras públicas, establecidos como prestaciones en el manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal así como proponer, para consideración de la persona titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario, normas, mecanismos y esquemas de control presupuestario en esa materia que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XIX. Proponer al superior jerárquico los mecanismos, en el ámbito presupuestario, para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal registren y modifiquen sus estructuras ocupacionales y salariales en el Módulo para el Sistema de Control Presupuestario de los Servicios Personales;
XX. Colaborar en la integración del proyecto de Presupuesto de Servicios Personales, de conformidad con las disposiciones jurídicas y lineamientos aplicables, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Subsecretaría de Egresos;
XXI. Coordinar los trámites conducentes, ante la instancia competente de la Secretaría, para la contratación consolidada en materia de seguros institucionales para las personas servidoras públicas y el seguro colectivo para los jubilados y pensionados de la Administración Pública Federal, y
XXII. Dar atención a las consultas que formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de los seguros que consolida la Unidad de Política y Control Presupuestario.
La Coordinación de Estrategia Presupuestaria en Servicios Personales podrá ejercer las atribuciones previstas en las fracciones II, III, IV, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XIV, XV y XX de este artículo.
La Coordinación de Seguros Institucionales podrá ejercer las atribuciones previstas en las fracciones XVI, XVII, XVIII, XX, XXI y XXII de este artículo.
Artículo 21 B.- La Dirección General de Evaluación y Estrategia Presupuestaria tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer las previsiones de gasto para su incorporación al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para llevar a cabo acciones preventivas o ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales; así como el seguimiento presupuestario de dichos recursos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Autorizar el traspaso o, en su caso, la transferencia de los recursos autorizados en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas a los ramos administrativos que corresponda, para ser destinados a las zonas afectadas por desastres naturales, así como a los proyectos de reconstrucción anuales y plurianuales, y dar seguimiento a esos recursos, en los términos de los calendarios establecidos;
III. Elaborar los dictámenes presupuestales correspondientes, para la transferencia de recursos autorizados en relación con la atención de los desastres naturales a los ramos administrativos que corresponda, en coordinación con las unidades administrativas competentes que están adscritas a la Unidad de Política y Control Presupuestario;
IV. Elaborar los informes y reportes sobre el ejercicio del gasto que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de los recursos autorizados para la atención de desastres naturales y del gasto público federalizado, conforme a los registros que realicen los ramos presupuestarios relativos a la evolución del ejercicio de esos recursos;
V. Establecer los criterios y el proceso para la solicitud, transferencia, aplicación y erogación de los recursos que se entregarán a través del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados, así como para el seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia respecto de dichos recursos;
VI. Realizar las acciones en el ámbito de atribuciones de la Unidad de Política y Control Presupuestario, para el proceso de compensación a las entidades federativas y municipios por la disminución en el monto de las participaciones vinculadas con la recaudación federal participable estimada en la Ley de Ingresos con cargo a los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;
VII. Diseñar mejoras para la operación de sistemas de información presupuestaria, para entidades federativas y municipios, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como en el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Diseñar, en coordinación con otras unidades administrativas de la Unidad de Política y Control Presupuestario, los convenios y mecanismos específicos para el otorgamiento de subsidios a entidades federativas y municipios;
IX. Proponer al superior jerárquico, la emisión de normas y lineamientos para la operación de los fondos autorizados con cargo al Ramo General 23, incluyendo aquellos que se asignen para entidades federativas y municipios;
X. Administrar en el ámbito presupuestario, el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas en lo correspondiente a los recursos que se asignen a las entidades federativas y los municipios;
XI. Realizar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las acciones en materia de programación y control del Ramo General relativo a las participaciones a entidades federativas y municipios, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, y el Presupuesto de Egresos de la Federación;
XII. Brindar asesoría a las entidades federativas y municipios que lo soliciten, en materia de gasto federalizado conforme al ámbito de atribuciones de la Unidad de Política y Control Presupuestario;
XIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en los trabajos relativos a normar la calendarización de los fondos autorizados con cargo al Ramo General 23, incluyendo aquellos que se asignen para entidades federativas y municipios, e integrar los calendarios de gasto;
XIV. Realizar las acciones que conforme al ámbito de atribuciones de la Unidad de Política y Control Presupuestario correspondan, para la transferencia a las entidades federativas de los recursos por concepto de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho por el acceso a museos, monumentos y zonas arqueológicas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Definir y desarrollar políticas, normas y sistemas informáticos y de información institucional relacionados con el gasto federalizado, así como lo relativo con el sistema de control y seguimiento de los proyectos de modernización presupuestaria del gasto público de los estados y municipios, en coordinación, en su caso, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XVI. Autorizar y controlar la asignación de las claves de acceso a los sistemas de información presupuestaria, para entidades federativas y municipios, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como en el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Evaluar la información generada del análisis de las características propias de los proyectos especiales en su instrumentación en los estados y municipios, y establecer la metodología para la elaboración y presentación de los proyectos de modernización presupuestaria del gasto público;
XVIII. Establecer el diseño de las bases de datos, repositorios de información, matrices, instrumentos de medición, aplicación de lineamientos y políticas internas de mejora presupuestaria del gasto público de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XIX. Colaborar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en proyectos de mejora y modernización del gasto en la Administración Pública Federal, así como en estudios coyunturales de la materia, y
XX. Conducir la coordinación de las acciones entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, para la atención y seguimiento de los temas estratégicos que deriven de los proyectos de modernización presupuestaria de gasto público, con base en las prioridades, lineamientos y políticas establecidas para tal efecto.
La Coordinación de Estrategia y Política Presupuestaria podrá ejercer las atribuciones previstas en las fracciones VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XV, XVI y XVII de este artículo.
Artículo 21 C.- La Dirección General de Programación, Integración Presupuestaria y Seguimiento al Gasto tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar los reportes estadísticos y los globalizados del ejercicio del gasto, con base en la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los flujos de efectivo, generada por los sistemas a cargo de la Unidad de Política y Control Presupuestario, para la elaboración de los diversos informes que deberán servir para la presentación de Cuenta Pública, de los Informes de Labores y de los Informes Trimestrales de las Finanzas Públicas;
II. Llevar a cabo el seguimiento al ejercicio del gasto público federal, mediante la información contenida en los sistemas de control presupuestario, así como la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
III. Proponer disposiciones específicas de control presupuestario a través de medios electrónicos o físicos, que permitan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizar acciones para lograr un cierre ordenado del ejercicio presupuestario conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Emitir mecanismos y esquemas de control presupuestario, generales y específicos, a través de los sistemas de registro y control presupuestario, así como proponer las disposiciones normativas para mejorar la eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad y transparencia en el proceso presupuestario con la finalidad de apoyar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios;
V. Administrar, en su caso, con las diferentes unidades administrativas de la Secretaría, de los sistemas de información para el registro y control presupuestario, con el fin de llevar a cabo el proceso integral de programación y presupuesto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Elaborar estudios, investigaciones e informes especializados en materia de política presupuestaria, a través de la coordinación con las diferentes unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, con la finalidad de proponer medidas que promuevan la orientación a resultados del presupuesto;
VII. Coordinar el registro presupuestario del Ramo General 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores, a través de los sistemas de integración presupuestaria, con el objetivo de integrar la información del pasivo circulante que reportan los ejecutores de gasto y operar dicho Ramo en el ámbito presupuestario de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Proponer, al superior jerárquico, los criterios, procedimientos y prioridades para la asignación, seguimiento y evaluación sistemática del gasto público, a través de la coordinación con las diferentes unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, con la finalidad de establecer medidas que promuevan una mejor asignación de recursos en el presupuesto;
IX. Proponer al superior jerárquico las normas y metodologías, en materia presupuestaria, a través de documentos físicos o electrónicos, para la integración del Proyecto y del Aprobado del Presupuesto de Egresos de la Federación;
X. Coordinar la integración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, con la participación que corresponda de las diferentes unidades administrativas de la Secretaría, para consolidar los programas y presupuestos sectoriales, institucionales, regionales y especiales, y compatibilizar el nivel de gasto global con los requerimientos presupuestarios de los sectores;
XI. Proponer mejoras a los sistemas de registro y control presupuestario, a través de la retroalimentación con las diferentes unidades responsables, con el fin de mejorar el proceso integral de programación, presupuestación, seguimiento y cierre del ejercicio presupuestario;
XII. Colaborar en la coordinación, instrumentación y registro, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, de las adecuaciones correspondientes al gasto público durante su ejercicio a través del análisis de la información capturada en el Módulo de Adecuaciones Presupuestarias de Entidades y el Módulo de Adecuaciones Presupuestarias para permitir un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XIII. Fungir como responsable del presupuesto aprobado del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, a través de los sistemas presupuestarios, para realizar el seguimiento del ejercicio de las previsiones de gasto autorizadas con cargo a dicho Ramo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Coordinar, integrar y elaborar estadísticas e informes sobre el ejercicio de gasto a través del seguimiento y control de la información, con el propósito de fortalecer la toma de decisiones relacionada con la conducción de la política de gasto y de las finanzas públicas, así como para su integración en la información que se entregue al Congreso de la Unión o a la Cámara de Diputados, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Participar con otras unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos y de la Unidad de Política y Control Presupuestario, en la elaboración de propuestas de normas presupuestarias mediante documentos de carácter regulatorio, relativos al ejercicio del gasto, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a efecto de fortalecer la política presupuestaria;
XVI. Proponer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los aspectos sobre el seguimiento y resultados que deben reportar en las estrategias, líneas de acción e indicadores asociados a los Programas emanados del Plan Nacional de Desarrollo y que queden bajo la coordinación de la Unidad de Política y Control Presupuestario;
XVII. Recabar los documentos relativos al análisis de información normativa y estadística, para elaborar los informes sobre el ejercicio del gasto; atención de auditorías y demás procesos de fiscalización, en el ámbito de competencia de la Unidad de Política y Control Presupuestario;
XVIII. Diseñar y desarrollar políticas, normas y sistemas que permitan integrar, analizar y evaluar el estado del ejercicio del gasto público federal, incluyendo el control presupuestario de los servicios personales, el gasto federalizado y regional, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como en el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Realizar el seguimiento de la información de los fideicomisos, mandatos y actos análogos contenida en el sistema de control y transparencia de fideicomisos para efectos de integración de los informes sobre el ejercicio del gasto, y
La Coordinación de Análisis e Información podrá ejercer las atribuciones previstas en las fracciones I, VI, XIV, XV, XVI, XVII y XIX de este artículo.
Artículo 21 D.- La Dirección General de Normatividad Presupuestaria tiene las atribuciones siguientes:
I. Coadyuvar junto con la Unidad Jurídica de Egresos, en la revisión del anteproyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
II. Coordinar las acciones con las unidades administrativas competentes de la Unidad de Política y Control Presupuestario para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, se incorporen las disposiciones de control presupuestario de los servicios personales;
III. Integrar, revisar y, en su caso, modificar proyectos de disposiciones jurídicas en materia presupuestaria que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el propósito de que los recursos públicos federales se ejerzan conforme a los criterios de honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia y control, así como someter a la consideración del superior jerárquico, dichos proyectos;
IV. Emitir opiniones normativas en materia de programación, presupuestación, control y ejercicio del gasto público federal respecto de las atribuciones que correspondan a la Unidad de Política y Control Presupuestario, derivado de las solicitudes y consultas que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
V. Proponer al superior jerárquico las modificaciones y actualizaciones del clasificador por objeto del gasto para la Administración Pública Federal considerando el clasificador presupuestario armonizado expedido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;
VI. Emitir opiniones respecto de las consultas normativas que presenten las dependencias y entidades en materia del clasificador por objeto del gasto para la Administración Pública Federal;
VII. Integrar, revisar, modificar y someter a la aprobación superior, las propuestas de políticas, mecanismos, esquemas y disposiciones generales o específicas en materia del control presupuestario y del ejercicio del gasto público federal, que se requieran en apoyo al cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios autorizados a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VIII. Elaborar y proponer el proyecto de decreto que establece el otorgamiento del aguinaldo o gratificación que corresponda a las personas servidoras públicas, con el propósito de que se someta a la aprobación de la persona titular del Ejecutivo Federal, así como proponer la emisión de los lineamientos o disposiciones específicos para la aplicación del Decreto antes referido, así como los relativos a las medidas de fin de año para las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal;
IX. Integrar, revisar, modificar y someter a la aprobación superior, la propuesta del manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que se emite cada ejercicio fiscal; así como proponer, para aprobación, superior los proyectos o modificaciones de las normas, lineamientos, criterios, métodos y procedimientos, para el control presupuestario de servicios personales que se realiza, a través de las acciones de coordinación interna con las diversas unidades administrativas de la Unidad de Política y Control Presupuestario, a efecto de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal conozcan las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de las personas servidoras públicas;
X. Integrar, revisar y someter a la aprobación superior, en los casos que correspondan, las propuestas o modificaciones de las disposiciones específicas para el ejercicio de los recursos con cargo al ramo general relativo a las provisiones salariales y económicas, con el propósito de que ese gasto público se ejerza de manera eficiente, transparente y eficaz;
XI. Emitir el pronunciamiento que corresponda, desde el ámbito de atribuciones de la Unidad de Política y Control Presupuestario, respecto de las solicitudes que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con la adquisición de tecnologías de información y comunicaciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Emitir opiniones normativas a las consultas que presenten las entidades federativas en la materia relativa al gasto federalizado, respecto de las atribuciones que correspondan a la Unidad de Política y Control Presupuestario y siempre que no correspondan a las atribuciones de otra unidad administrativa de la Secretaría;
XIII. Atender, en coordinación con las direcciones generales de la Unidad de Política y Control Presupuestario, los requerimientos que las autoridades jurisdiccionales realicen en materia presupuestaria;
XIV. Establecer o modificar, en el ámbito de competencia de la Unidad de Política y Control Presupuestario y en coordinación con la Unidad Jurídica de Egresos, los modelos de contrato para la constitución de fideicomisos y mandatos públicos; convenios modificatorios, así como de los convenios de extinción o terminación de los mismos;
XV. Integrar, revisar y someter a la aprobación superior, las propuestas o modificaciones de las normas y lineamientos específicos de control presupuestario que permitan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizar acciones para lograr un cierre ordenado del ejercicio presupuestario;
XVI. Atender las consultas normativas que presenten los ejecutores de gasto en materia de cierre del ejercicio presupuestario;
XVII. Diseñar, en coordinación con otras unidades administrativas de la Unidad de Política y Control Presupuestario, los convenios y mecanismos específicos para el otorgamiento de subsidios a entidades federativas y municipios con cargo al ramo general relativo a las provisiones salariales y económicas;
XVIII. Emitir opiniones normativas respecto de las consultas que presenten las dependencias y entidades en materia de viáticos y pasajes para las comisiones en el desempeño de funciones de la Administración Pública Federal, relacionadas con el ámbito de atribuciones de la Unidad de Política y Control Presupuestario, y
XIX. Proponer a la persona titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario el proyecto de disposiciones específicas para los gastos de servicios de seguridad a que se refiere el artículo 6, apartado B, fracción V, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, de conformidad con lo que se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
La Coordinación de Normatividad Presupuestaria podrá ejercer las atribuciones previstas en las fracciones IV, VI, XI, XII, XIII, XVI y XVIII de este artículo.
Artículo 22.- La Unidad de Evaluación del Desempeño tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar la evaluación del desempeño a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como su seguimiento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en términos de dicha Ley, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y, cuando corresponda, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
II. Coordinar la planeación para la programación presupuestaria orientada a resultados, así como las acciones que se requieran para mejorar la eficiencia y el desempeño en el ejercicio del gasto público, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
III. Integrar y difundir la información del desempeño de los programas, y promover la transparencia en materia presupuestaria;
IV. Emitir las disposiciones que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la elaboración y seguimiento de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo, en el marco de la planeación nacional del desarrollo;
V. Conducir, en el ámbito de competencia de la Secretaría, la elaboración y seguimiento del programa al que se refiere el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la participación que corresponda a otras instancias de la Administración Pública Federal;
VI. Establecer mecanismos que promuevan la participación ciudadana en el ejercicio, seguimiento y evaluación del gasto público, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VII. Expedir con la participación que, en su caso, corresponda al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, las disposiciones necesarias para la operación del presupuesto basado en resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño y, en general, en materia de seguimiento y evaluación del desempeño de las políticas públicas y programas de la Administración Pública Federal;
VIII. Establecer mecanismos de coordinación y colaboración en materia de seguimiento y evaluación del desempeño, con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y, en su caso, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que se requiera, así como, cuando corresponda, con las entidades federativas y, por conducto de estas, con los municipios y con las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Participar, en el marco de la planeación nacional del desarrollo y en el ámbito del presupuesto basado en resultados, en la definición de la política de gasto público y, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, apoyar la definición de niveles de gasto y su distribución en la formulación de los programas, proyectos y presupuestos, con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño;
X. Emitir dictamen, previa opinión de las direcciones generales de Programación y Presupuesto “A”, “B” y “C”, sobre los programas sectoriales, regionales y especiales de la Administración Pública Federal, así como aprobar, previa opinión de dichas Direcciones Generales, los programas institucionales a cargo de las entidades paraestatales no sectorizadas, y verificar su congruencia en materia de planeación, programación y presupuesto;
XI. Emitir las disposiciones y metodologías para la suscripción por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de los instrumentos de mejora del desempeño;
XII. Concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los objetivos, metas e indicadores del Sistema de Evaluación del Desempeño, con la intervención que corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, así como validar los indicadores estratégicos, para su inclusión en los instrumentos de seguimiento del desempeño, así como en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;
XIII. Coordinar la elaboración y emitir conjuntamente con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, el Programa Anual de Evaluación para el ejercicio fiscal que corresponda, así como las normas, lineamientos, mecanismos y términos de referencia, vinculados con su ejecución;
XIV. Coordinar el seguimiento y la evaluación del desempeño de los programas de la Administración Pública Federal, incluyendo aquellos en los que participen las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño;
XV. Participar en la integración de los informes y reportes que el Ejecutivo Federal envíe al Congreso de la Unión;
XVI. Administrar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los sistemas de información que aseguren la operación del presupuesto basado en resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño; así como aquellos que permitan el seguimiento de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y los que resulten necesarios para promover la transparencia presupuestaria y dar seguimiento a los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo; y participar con las instancias competentes en su desarrollo, actualización y vinculación con los demás sistemas de información que opera la Secretaría;
XVII. Dar seguimiento a la difusión y publicidad de los resultados de las evaluaciones del desempeño y al cumplimiento de los mecanismos para el seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora derivados de los informes y evaluaciones a los programas de la Administración Pública Federal, de conformidad con el Programa Anual de Evaluación y demás disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con otras instancias competentes;
XVIII. Establecer mecanismos para la ejecución y seguimiento de los aspectos susceptibles de mejora derivados de las evaluaciones del desempeño, con la participación que corresponda a otras instancias competentes del ámbito federal y local;
XIX. Apoyar a los gobiernos locales, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y con la participación que corresponda a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, en materia de seguimiento, evaluación del desempeño, así como de los informes sobre el ejercicio y destino de los recursos federales transferidos;
XX. Realizar estudios, investigaciones, informes especializados y emitir recomendaciones en materia de seguimiento y evaluación del desempeño;
XXI. Proponer al superior jerárquico y, en su caso, a las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, mejoras al proceso presupuestario, con base en el seguimiento de los indicadores y de los resultados de las evaluaciones a programas;
XXII. Coordinar acciones de formación y capacitación en materia de presupuesto basado en resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño en la Administración Pública Federal, así como apoyar, en su caso, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en dichas materias;
XXIII. Impulsar y fortalecer la cultura de la planeación orientada a resultados, el seguimiento y la evaluación del desempeño, así como la transparencia presupuestaria con la participación que corresponda a las instancias nacionales e internacionales especializadas en dichas materias;
XXIV. Dar seguimiento y establecer las disposiciones para la evaluación del desempeño del gasto público federalizado, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XXV. Coordinar el mecanismo al que hace referencia el artículo 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, y
XXVI. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el análisis e implementación de las normas, metodologías y procedimientos técnicos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el ámbito de la Administración Pública Federal.
La Coordinación de Evaluación de los Resultados de los Programas Presupuestarios podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, del presente artículo.
La Coordinación de Seguimiento e Información del Desempeño Presupuestario podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, II, III, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIV, XV, XVI, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXVI, del presente artículo.
Artículo 23.- La Unidad de Contabilidad Gubernamental tiene las atribuciones siguientes:
I. Implementar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las normas, metodologías y procedimientos técnicos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en el ámbito de la Administración Pública Federal;
II. Formular y proponer al Consejo Nacional de Armonización Contable, los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, y aprobar a los entes públicos de la Administración Pública Federal las listas de cuentas armonizadas al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, así como ser responsable de la contabilidad del ente público Poder Ejecutivo Federal, y dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Emitir opinión, resolver consultas, interpretar y emitir criterios técnicos para regular la operación, de las normas y disposiciones contables aplicables a la Administración Pública Federal, en los asuntos relacionados con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Establecer, conforme a las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, el sistema de contabilidad gubernamental de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de la Administración Pública Federal y, en su caso, apoyar el desarrollo e implementación de las herramientas tecnológicas de soporte a dichas operaciones;
V. Diseñar, implementar y administrar la herramienta tecnológica correspondiente para la administración financiera federal, así como establecer los procedimientos para lograr la congruencia de la estructura de la información financiera de dicha herramienta, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VI. Generar, analizar e integrar, según se trate, la información financiera a que se refieren los artículos 4, fracción XVIII, y 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que apoye y facilite la toma de decisiones en la administración por resultados, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como emitir, en su caso, las recomendaciones que correspondan;
VII. Integrar y consolidar la Cuenta Pública Federal y demás informes que deba presentar el Ejecutivo Federal sobre la gestión pública en materia de contabilidad gubernamental de los recursos públicos federales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y de la Oficina de la Presidencia de la República;
VIII. Generar información para las cuentas nacionales y otros requerimientos de organismos internacionales de los que el Estado mexicano sea miembro, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
IX. Ejercer las facultades de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, así como, apoyar las actividades del presidente de dicho Consejo, conferido a la persona Titular de la Secretaría;
X. Establecer las bases y coordinar la ejecución de la capacitación sobre el modelo del ciclo hacendario, de los sistemas de administración financiera y de contabilidad gubernamental, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, así como apoyar en la materia de profesionalización y certificación de las competencias en materia de contabilidad gubernamental;
XI. Emitir opinión sobre la propuesta que se presente de la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, incluida la relativa al arrendamiento de inmuebles cuando esta tenga el carácter de arrendataria, salvo la que se refiere a playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas, y las políticas de bienes muebles y de desincorporación de activos de la Administración Pública Federal, así como dar seguimiento a dichas políticas y proponer las medidas, que de acuerdo a su competencia sean necesarias para la adecuada implementación de estas;
XII. Determinar los criterios técnicos en materia de baja de archivos contables, aplicables al Poder Ejecutivo Federal y entes públicos federales, y
XIII. Determinar los criterios técnicos contables que permitan el cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental relacionadas con la transparencia y difusión de la información financiera del Poder Ejecutivo Federal.
La Coordinación del Sistema de Contabilidad podrá ejercer las atribuciones previstas en las fracciones IV, V, VII, X y XI de este artículo.
Artículo 23 A.- La Dirección General de Normatividad Contable tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar la elaboración y la publicación de los manuales de contabilidad gubernamental para la Administración Pública Federal, armonizados con las disposiciones del Consejo Nacional de Armonización Contable;
II. Proponer a las autoridades competentes de la Administración Pública Federal las modificaciones a los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de la Administración Pública Federal;
III. Proponer a las autoridades competentes de la Administración Pública Federal las listas de cuentas de la Administración Pública Federal, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
IV. Elaborar y proponer, al superior jerárquico, la normatividad contable para el Poder Ejecutivo Federal, y generar su información financiera;
V. Colaborar con la Unidad de Contabilidad Gubernamental en la atención de consultas, así como en la interpretación y emisión de criterios técnicos para regular la implementación de las normas y disposiciones contables aplicables en la Administración Pública Federal, en los asuntos relacionados con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Proponer los mecanismos de coordinación y comunicación con los ramos administrativos y generales sobre el registro de las operaciones en el Sistema de Contabilidad Gubernamental, referentes a los ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales del Poder Ejecutivo Federal, para la emisión de la información financiera del Ejecutivo Federal;
VII. Colaborar con la Unidad de Contabilidad Gubernamental en la actualización de los catálogos que conforman el Sistema de Contabilidad Gubernamental de manera coordinada con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en congruencia con las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable;
VIII. Coordinar la correcta operación de los centros de registro del Poder Ejecutivo Federal en sus registros contables en el Sistema de Contabilidad Gubernamental;
IX. Determinar los criterios de análisis de la información contable presentada por los entes públicos a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para la integración y consolidación de la Cuenta Pública Federal y demás informes, así como de la información para las cuentas nacionales y otros requerimientos de organismos internacionales, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
X. Colaborar con la Unidad de Contabilidad Gubernamental en la emisión de opiniones sobre las propuestas de la política inmobiliaria a la que se refiere el artículo 23, fracción XI, de este Reglamento, de bienes muebles y de desincorporación de activos de la Administración Pública Federal, así como colaborar en su seguimiento y en proponer las medidas, que de acuerdo a su competencia, sean necesarias para su adecuada implementación;
XI. Autorizar las bajas de archivo contable gubernamental de las dependencias del Poder Ejecutivo y entes públicos federales, a través de la revisión y análisis de la documentación, con la finalidad de que se cumplan los plazos de guarda y custodia establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables, y siguiendo los criterios correspondientes establecidos por la Unidad de Contabilidad Gubernamental para tales efectos;
XII. Conducir y coordinar la conciliación de los importes para eliminar la relación de ingreso-gasto que se da en el Gobierno federal, para la emisión de los estados financieros consolidados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Coordinar las acciones de mejora y actualizaciones en la herramienta informática implementada para la integración de la Cuenta Pública, con la finalidad de mantener el adecuado funcionamiento de los mecanismos informáticos respectivos;
XIV. Conducir y coordinar la atención de las necesidades de los usuarios del Sistema de Contabilidad Gubernamental, con relación al funcionamiento de los procesos en el sistema;
XV. Elaborar y proponer, al superior jerárquico, acciones de mejora y actualización de los sistemas administrados por dicha Unidad, así como proponer reportes e informes que permitan el análisis de las operaciones de los registros contables;
XVI. Elaborar y proponer, al superior jerárquico, los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental, derivados de los diferentes planteamientos de los entes públicos federales y de las necesidades detectadas en la contabilidad gubernamental, una vez revisados y analizados los criterios técnicos normativos vigentes y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
XVII. Coordinar y supervisar con las diferentes unidades administrativas competentes de la Secretaría, el cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental relacionadas con la transparencia y difusión de la información financiera del Poder Ejecutivo Federal.
Artículo 24.- Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto “A”, “B” y “C” tienen las atribuciones establecidas en el apartado B del presente artículo, en el ámbito correspondiente a los sectores que se señalan en el apartado A de este precepto.
A. Sectores de competencia:
I. Dirección General de Programación y Presupuesto “A”, los sectores de Oficina de la Presidencia de la República; gobernación; relaciones exteriores; defensa nacional; educación pública; salud; marina; función pública; seguridad y protección ciudadana; Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica, normal, tecnológica y de adultos; Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, e Instituto Mexicano del Seguro Social;
II. Dirección General de Programación y Presupuesto “B”, los sectores de agricultura y desarrollo rural; infraestructura, comunicaciones y transportes; economía; trabajo y previsión social; turismo; desarrollo agrario, territorial y urbano; medio ambiente y recursos naturales; energía; bienestar; tribunales agrarios; Comisión Reguladora de Energía; Comisión Nacional de Hidrocarburos; Petróleos Mexicanos, y Comisión Federal de Electricidad, y
III. Dirección General de Programación y Presupuesto “C”, los sectores de hacienda y crédito público; entidades no sectorizadas; cultura; aportaciones a seguridad social; aportaciones federales para entidades federativas y municipios, y ramos autónomos.
B. Atribuciones:
I. Fungir como ventanilla única para la atención de todas las solicitudes y consultas que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los ramos autónomos, en materia de programación, presupuesto, ejercicio, control y seguimiento del gasto público federal y emitir las autorizaciones u opiniones correspondientes en coordinación con las demás unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos;
II. Revisar que las solicitudes y consultas que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los ramos autónomos, en materia de programación, presupuesto, ejercicio, control y seguimiento del gasto público federal, que cumplan con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables, así como emitir la opinión respecto de dichas consultas y solicitudes, previo al trámite correspondiente;
III. Proponer alternativas de gasto corriente y de inversión a nivel de sector, dependencia y entidad, para apoyar la definición de los montos globales de gasto público y la determinación de los niveles de gasto y su distribución, a que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la formulación de sus programas y presupuestos;
IV. Emitir opinión sobre la relación que guarden los programas presupuestarios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven de este;
V. Acordar con las dependencias de la Administración Pública Federal, coordinadoras de sector y, en su caso, con las entidades paraestatales no sectorizadas, con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, la apertura programática, los programas, actividades institucionales y proyectos estratégicos y prioritarios de las mismas;
VI. Comunicar, en su caso, a las dependencias de la Administración Pública Federal, coordinadoras de sector, y a las entidades paraestatales no sectorizadas, la normativa, metodología, parámetros macroeconómicos y niveles de gasto, que emitan las unidades administrativas competentes de la Secretaría, para la formulación de sus respectivos anteproyectos de presupuesto;
VII. Comunicar a las empresas productivas del Estado, la estimación preliminar de las variables macroeconómicas para el siguiente ejercicio fiscal que establezca la Secretaría, para la elaboración de su respectivo proyecto de presupuesto consolidado;
VIII. Formular los anteproyectos de programas y presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que no hayan sido presentados en los términos y fechas previstas, por las dependencias coordinadoras de sector o directamente por las entidades paraestatales no sectorizadas, e informar de tales hechos a la Secretaría de la Función Pública;
IX. Analizar los anteproyectos de programas y presupuestos que les presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en congruencia con los objetivos, prioridades y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo; los programas que deriven del mismo; las normas, metodología y niveles de gasto autorizados, para su posterior integración al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Asimismo, integrar los apartados, correspondientes al ámbito de su competencia, de la exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
X. Analizar y, en su caso, emitir opinión respecto de los proyectos de presupuesto consolidados, incluyendo los respectivos escenarios indicativos consolidados de la meta de balance financiero de las empresas productivas del Estado, así como el techo global correspondiente de erogaciones para servicios personales y, en su caso, ajustar dicha meta de balance o el techo global de servicios personales para efectos de su integración al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XI. Analizar y, en su caso, validar, los calendarios del ejercicio de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a las disposiciones establecidas por la Unidad de Política y Control Presupuestario y verificar su compatibilidad con la programación anual del gasto;
XII. Emitir autorizaciones especiales para convocar, adjudicar y, en su caso, formalizar contratos para adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública, cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente a aquel en el que se solicita, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Analizar y, en su caso, emitir las autorizaciones presupuestarias, respecto de las solicitudes que presenten las dependencias de la Administración Pública Federal para celebrar contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, que abarquen más de un ejercicio fiscal, así como emitir las opiniones correspondientes en el caso de las entidades de control directo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Autorizar, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las solicitudes que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los ramos autónomos, para efectuar adecuaciones a sus respectivos presupuestos, en su caso, conforme al dictamen, diagnóstico u opinión de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XV. Revisar y emitir la autorización presupuestal de las reglas de operación de los programas que involucren el otorgamiento de subsidios por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Emitir dictamen sobre las evaluaciones de impacto presupuestario presentadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de los proyectos de reglamentos y de las demás disposiciones administrativas de carácter general, que se pretendan someter a consideración del Presidente de la República, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Participar en las instancias de coordinación que se establezcan para dar seguimiento al gasto público y sus resultados, y en la concertación de los indicadores estratégicos que se proponga incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como participar en los grupos de trabajo que se conformen para analizar las propuestas de instrumentos de mejora del desempeño;
XVIII. Participar en los grupos de trabajo que analizan las propuestas de convenios y bases de desempeño, para ser presentadas a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, así como realizar el seguimiento correspondiente, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Gestionar el dictamen de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo susceptibles de ser incorporados al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como llevar el seguimiento presupuestario del avance en la ejecución, cierre de obra y operación de los proyectos, y verificar que se apeguen a los términos y condiciones autorizados;
XX. Dictaminar la procedencia de las solicitudes de acuerdos de ministración presentadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y establecer el monto máximo procedente para someterlas a la autorización de la persona titular de la Subsecretaría de Egresos, así como, en su caso, autorizar las respectivas prórrogas para su regularización;
XXI. Participar en el Comité de Crédito Externo en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y, en su caso, con el Agente Financiero correspondiente en los asuntos relacionados con programas o proyectos que se financien o se pretendan financiar con crédito externo;
XXII. Otorgar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y en el sistema establecido para ello, el registro, renovación, actualización, modificación y baja de las claves de los fideicomisos, mandatos y actos análogos, que involucren recursos presupuestarios solicitados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que los coordinan o les aportan dichos recursos;
XXIII. Proponer, en coordinación con la Unidad de Política y Control Presupuestario, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los ajustes correspondientes al gasto público durante su ejercicio, con base en el análisis del mismo;
XXIV. Llevar a cabo los registros que requiera el seguimiento del ejercicio de los programas y presupuestos, así como analizar y opinar sobre el cumplimiento de las metas físicas y financieras reportadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XXV. Participar, en coordinación con la Unidad de Evaluación del Desempeño, en el análisis de los resultados del ejercicio de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en función de los objetivos, metas e indicadores de la política de gasto público y los programas;
XXVI. Coadyuvar con la verificación de la información presupuestal que se requiera para la integración de los informes de gobierno y de los informes trimestrales que se envían a la Cámara de Diputados, así como de otros informes que realice la Secretaría y, en su caso, generar la información que se requiera;
XXVII. Proponer y, en su caso, opinar al superior jerárquico o a las unidades administrativas competentes de la Secretaría sobre las modificaciones al marco normativo competencia de la Subsecretaría de Egresos;
XXVIII. Emitir opinión para el establecimiento y revisión de las condiciones generales de trabajo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de las medidas que impliquen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación;
XXIX. Analizar y, en su caso, emitir las autorizaciones correspondientes para realizar pagos a través de comisionado habilitado o constitución del fondo rotatorio, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXX. Resolver los asuntos que las disposiciones jurídicas en materia de programación, presupuesto y ejercicio del gasto público federal confieren a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría y no sean de la competencia de otra unidad administrativa de la misma;
XXXI. Determinar, cuando proceda, los compromisos presupuestarios futuros que, en su caso, llegaren a originar los proyectos de asociaciones público privadas, con base en las estimaciones realizadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal interesadas, así como el margen disponible de asignación anual de recursos presupuestarios que dichas dependencias y entidades podrán destinar a la contratación de proyectos de asociaciones público privadas;
XXXII. Integrar, calendarizar y transferir, con base en las solicitudes de los Institutos de Seguridad Social y los ejecutores de gasto, los recursos que se aprueben para el ramo general correspondiente a Aportaciones a Seguridad Social en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para efectos de que dichos Institutos y ejecutores de gasto administren y ejerzan esos recursos, así como llevar a cabo el respectivo registro del presupuesto correspondiente a dicho ramo general;
XXXIII. Integrar y transferir los recursos que se aprueben para el ramo general correspondiente a Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para efectos de que los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, administren y ejerzan las aportaciones federales correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, así como llevar a cabo el respectivo registro del presupuesto correspondiente a dicho ramo general;
XXXIV. Gestionar los movimientos presupuestarios de los fondos de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, de Aportaciones para los Servicios de Salud, de Aportaciones Múltiples, de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, y de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos a solicitud de las dependencias coordinadoras de cada fondo, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXV. Coordinar las actividades de seguimiento y evaluación del gasto público, para la determinación y distribución de los recursos de los fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría;
XXXVI. Participar con las unidades administrativas competentes que están adscritas la Subsecretaría de Egresos y de la Tesorería de la Federación en la integración de la información que se emitirá y publicará en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al monto y la calendarización, así como a la ministración de los recursos del ramo general correspondiente a Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, conforme al monto total aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal;
XXXVII. Revisar y cargar en el sistema presupuestario correspondiente el anteproyecto del presupuesto regularizable de servicios personales del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo y del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVIII. Coordinar las actividades de programación, presupuesto, ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta y, en su caso, entidades no sectorizadas, con base en las disposiciones que emita la Subsecretaría de Egresos y en las demás normas presupuestarias aplicables;
XXXIX. Fungir como ventanilla única de la Subsecretaría de Egresos ante los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de las entidades paraestatales sectorizadas a esta y, en su caso, de las entidades paraestatales no sectorizadas; para la atención de todos los asuntos relacionados con la formulación, integración y ejecución de sus presupuestos, así como de otra información relativa a programas institucionales;
XL. Supervisar y, en su caso, integrar el proyecto de presupuesto y el calendario de gasto de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, y remitirlo a la Dirección General de Recursos Financieros a efecto de que lo incorpore y consolide en el proyecto de presupuesto y calendario de gasto del Ramo 06 “Hacienda y Crédito Público”;
XLI. Proponer las políticas, directrices, normas o criterios técnicos y administrativos para la mejor organización y funcionamiento de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
XLII. Comunicar a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y a las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como a las entidades paraestatales no sectorizadas, las normas, lineamientos, políticas y demás disposiciones que en materia programática, presupuestaria, financiera, contable y de organización, emitan las instancias competentes;
XLIII. Apoyar en las funciones que como coordinadora de sector correspondan a la Secretaría respecto a las entidades paraestatales cuyo objeto directo sea distinto al de la intermediación financiera;
XLIV. Proponer, para autorización, la distribución de gasto del proyecto de presupuesto del Ramo 06 “Hacienda y Crédito Público”, entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, y
XLV. Supervisar y, en su caso, integrar el proyecto de presupuesto y el calendario de gasto de las entidades paraestatales no sectorizadas correspondiente al Ramo 47 “Entidades no Sectorizadas”.
La persona titular de la Subsecretaría de Egresos, para el mejor despacho de los asuntos, sin perjuicio de la competencia por sectores prevista en el apartado A de este artículo, podrá asignar a las direcciones generales de Programación y Presupuesto, “A”, “B” o “C” algún o algunos de los sectores que se ubiquen en la competencia de cualquiera de las otras direcciones generales de Programación y Presupuesto, mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Las direcciones generales de Programación y Presupuesto, “A”, “B” y “C”, para el despacho de los asuntos a su cargo se auxiliarán de:
I. La Dirección General de Programación y Presupuesto “A” de las Coordinaciones de Programación y Presupuesto A, B y C;
II. La Dirección General de Programación y Presupuesto “B” de las Coordinaciones de Programación y Presupuesto D, E y F, y
III. La Dirección General de Programación y Presupuesto “C” de las Coordinaciones de Programación y Presupuesto G y H.
Además, las direcciones generales de Programación y Presupuesto, “A”, “B” y “C” también podrán auxiliarse del demás personal que por las necesidades del servicio se requieran.
Las coordinaciones de Programación y Presupuesto señaladas en el párrafo anterior deberán ejercer las atribuciones señaladas en el presente artículo, en el ámbito de los sectores que les instruya su superior jerárquico.
Artículo 25.- La Unidad Jurídica de Egresos tiene las atribuciones siguientes:
I. Dirigir y supervisar la elaboración del anteproyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, y coordinar, en el ámbito de su competencia, los trabajos relacionados con el mismo hasta su publicación;
II. Realizar estudios, y orientar la coordinación de la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y proyectos de reglamentos, en las materias competencia de la Subsecretaría de Egresos, y coordinar la elaboración de los anteproyectos de acuerdos, oficios circulares y demás instrumentos jurídicos de carácter general en materia presupuestaria, que deban ser expedidos por la persona titular de la Secretaría o por la persona titular de la Subsecretaría de Egresos, conforme a las políticas o directrices que al efecto se establezcan;
III. Solicitar de las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos las propuestas de reformas a las disposiciones legales en las materias de su respectiva competencia, así como la demás información que se requiera al respecto;
IV. Establecer el criterio de la Subsecretaría de Egresos cuando las unidades administrativas de la misma emitan lineamientos, normas, disposiciones generales o específicas, resoluciones actos u opiniones, que generen criterios contradictorios en aspectos legales;
V. Revisar y emitir, en su caso, opinión jurídica en materia presupuestaria, respecto de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos o de reglamentos y demás ordenamientos normativos de carácter general que se pretendan someter a consideración del Presidente de la República y que, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deban contar con un dictamen de impacto presupuestario emitido por las unidades administrativas competentes de la Subsecretaría de Egresos;
VI. Revisar y emitir opinión jurídica en materia presupuestaria, en coordinación con las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, respecto de las iniciativas de ley o decreto, proyectos de puntos de acuerdo, dictámenes y minutas del Congreso de la Unión;
VII. Coordinar el seguimiento a las iniciativas de leyes o decretos, reglamentos, acuerdos o decretos presentadas en el Congreso de la Unión, que tengan repercusiones en materia presupuestaria;
VIII. Proponer criterios y emitir opiniones jurídicas para la aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Subsecretaría de Egresos, para efectos de atender las solicitudes y consultas que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las unidades administrativas de dicha Subsecretaría;
IX. Apoyar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos en el ejercicio de sus atribuciones;
X. Fungir como ventanilla única de la Subsecretaría de Egresos en los asuntos que se traten con la Procuraduría Fiscal de la Federación;
XI. Dirigir la elaboración de los estudios jurídicos, incluso análisis comparativos de los ordenamientos jurídicos de otros países, a efecto de proponer reformas que promuevan la eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas del gasto público federal;
XII. Colaborar con organismos internacionales en el estudio de los sistemas presupuestarios de otros países, contrastándolos con el marco normativo nacional;
XIII. Revisar y, en su caso, someter al superior jerárquico, los documentos para la designación de representantes de la Subsecretaría de Egresos ante las entidades paraestatales, órganos administrativos desconcentrados, comités técnicos de los fideicomisos públicos, comisiones intersecretariales y demás órganos colegiados que corresponda;
XIV. Participar, en coordinación con la Unidad de Política y Control Presupuestario, en el establecimiento o modificación de los modelos de contrato para la constitución de fideicomisos y mandatos públicos; convenios modificatorios, así como de los convenios de extinción o terminación de los mismos, y
XV. Solicitar a la Procuraduría Fiscal de la Federación la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de las disposiciones de carácter general emitidas por la Subsecretaría de Egresos o sus unidades administrativas.
Artículo 25 A.- La Dirección General Jurídica de Egresos tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar y someter a consideración del superior jerárquico, el anteproyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal y coordinar su seguimiento hasta su publicación;
II. Elaborar y someter a consideración del superior jerárquico, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y proyectos de reglamentos, en las materias competencia de la Subsecretaría de Egresos, y coadyuvar en la elaboración de los anteproyectos de acuerdos, oficios circulares y demás disposiciones de carácter general en materia presupuestaria, que deban ser expedidos por la persona titular de la Secretaría o por la persona titular de la Subsecretaría de Egresos;
III. Elaborar, en su caso, el proyecto de opinión, respecto de las disposiciones que en materia presupuestaria emitan las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos;
IV. Proponer, para aprobación superior, previa opinión de las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, acciones de mejora regulatoria en materia presupuestaria y participar, conjuntamente con dichas unidades y con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el diseño e implementación de medidas que contribuyan a la ejecución de presupuestos basados en resultados, así como una efectiva rendición de cuentas;
V. Emitir o, en su caso, proponer la opinión jurídica en materia presupuestaria, respecto de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos o de reglamentos y demás disposiciones de carácter general que se pretendan someter a consideración del Presidente de la República y que, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deban contar con un dictamen de impacto presupuestario emitido por las unidades administrativas competentes de la Subsecretaría de Egresos;
VI. Emitir o, en su caso, proponer la opinión jurídica en materia presupuestaria, en coordinación con las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, respecto de las iniciativas de ley o decreto, proyectos de puntos de acuerdo, dictámenes y minutas del Congreso de la Unión;
VII. Dar seguimiento, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, a las iniciativas de ley o decreto, proyectos de puntos de acuerdo, dictámenes y minutas que se presenten en el Congreso de la Unión, cuando tengan repercusiones en materia presupuestaria;
VIII. Proponer criterios y elaborar los proyectos de opiniones jurídicas para la aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Subsecretaría de Egresos, para efectos de atender las solicitudes y consultas que se presenten ante las unidades administrativas de dicha Subsecretaría las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IX. Revisar los actos y documentos jurídicos que son de la competencia de la Subsecretaría de Egresos, así como apoyar jurídicamente a esta en el ejercicio de sus atribuciones;
X. Fungir como ventanilla única, y dar seguimiento al trámite de los asuntos que se traten con la Procuraduría Fiscal de la Federación, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Subsecretaría de Egresos;
XI. Elaborar estudios jurídicos y análisis comparativos de los ordenamientos jurídicos de otros países, a efecto de proponer reformas que promuevan la eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas del gasto público federal;
XII. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos sobre la constitución de fideicomisos o celebración de mandatos públicos; sobre la modificación de los contratos correspondientes, así como sobre la celebración de los convenios de extinción o terminación de los fideicomisos o mandatos públicos, respectivamente, que involucren recursos públicos federales en los que participe la Subsecretaría de Egresos como fideicomitente o mandante;
XIII. Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos en el ejercicio de sus atribuciones;
XIV. Solicitar a la Procuraduría Fiscal de la Federación la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general emitidas por la Subsecretaría de Egresos o sus unidades administrativas;
XV. Elaborar, emitir opinión y, en su caso, someter a consideración del superior jerárquico, los documentos para la designación de representantes de la Subsecretaría de Egresos ante las entidades paraestatales, órganos administrativos desconcentrados, comités técnicos de los fideicomisos públicos, comisiones intersecretariales y demás órganos colegiados que corresponda;
XVI. Fungir como enlace de la Subsecretaría de Egresos con las unidades competentes de la Secretaría para la atención de los requerimientos formulados por las autoridades fiscalizadoras a la Subsecretaría de Egresos, a efecto de que las unidades administrativas de la misma den atención en tiempo, con la entrega de la información, argumentación y documentación que le proporcionen para el desahogo de los mismos, así como dar seguimiento en conjunto con dichas unidades a estos;
XVII. Asesorar jurídicamente a la unidad administrativa competente en el análisis de los requerimientos de información y de documentación, así como en las consultas en materia de programas y proyectos de inversión, sujetándose a lo dispuesto en la fracción IX del artículo 20 de este Reglamento;
XVIII. Asesorar jurídicamente a la unidad administrativa competente en materia de programas y proyectos de inversión;
XIX. Asesorar jurídicamente a la unidad administrativa competente en la interpretación para efectos administrativos que le corresponde realizar respecto de la Ley de Asociaciones Público Privadas, y
XX. Coadyuvar con la Unidad de Política y Control Presupuestario en el establecimiento o modificación de los modelos de contrato para la constitución de fideicomisos y mandatos públicos, convenios modificatorios, así como de los convenios de extinción o terminación de los mismos.
La Coordinación de Análisis Jurídico podrá ejercer las atribuciones previstas en las fracciones III, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XV de este artículo.
La Coordinación de Normas Presupuestarias podrá ejercer las atribuciones previstas en las fracciones III, IV, IX, X, XIII, XVI y XX de este artículo.
La Coordinación de Normatividad podrá ejercer las atribuciones previstas en las fracciones IX, X, XIII, XVII, XVIII y XIX de este artículo y le corresponde fungir como Secretario Ejecutivo Adjunto de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.
SECCIÓN IV
PROCURADURÍA FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 26.- La persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación tiene las facultades siguientes:
I. Ser el consejero jurídico de la Secretaría;
II. Coordinar la elaboración y, en su caso, aprobar la documentación relativa a los proyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y de los demás instrumentos normativos que la persona titular de la Secretaría proponga a la persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, así como coordinar la preparación de los proyectos de convenciones sobre asuntos en materia de hacienda pública y fiscales de carácter internacional, e intervenir en las negociaciones respectivas;
III. Apoyar a la persona titular de la Secretaría en la verificación de los proyectos a que se refiere la fracción anterior a efecto de que en ellos exista congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas;
IV. Realizar estudios comparados de los sistemas de hacienda pública, de los administrativos y de los de justicia administrativa de otros países, para apoyar la modernización de la hacienda pública;
V. Solicitar información a las unidades administrativas de la Secretaría, de las propuestas de iniciativa de decretos, reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones legales en las materias de su respectiva competencia que, en su caso, se requieran, y coordinar con dichas unidades administrativas la elaboración y presentación de las citadas propuestas ante las instancias correspondientes;
VI. Fungir de enlace en asuntos jurídicos con las unidades administrativas correspondientes de las dependencias de la Administración Pública Federal, de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría y de las autoridades de la hacienda pública de las entidades federativas coordinadas, así como en aquellos asuntos jurídicos que por su trascendencia pueden comprometer la estabilidad de la recaudación y las finanzas públicas;
VII. Intervenir, en la materia de su competencia, en los aspectos jurídicos de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con entidades federativas, cuidar y promover el cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas de los mismos, y asesorarlas en los estudios que soliciten a la Secretaría para la elaboración de sus ordenamientos en materia de hacienda pública y para el establecimiento de los sistemas administrativos correspondientes, así como cuidar en todo momento la estabilidad de la recaudación y las finanzas públicas;
VIII. Establecer el criterio único de la Secretaría, en asuntos en los que las unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos legales; así como establecer la interpretación, para efectos administrativos, de las leyes y demás disposiciones en las materias competencia de la propia Secretaría, y los criterios generales para su aplicación, obligatorios para dichas unidades administrativas;
IX. Establecer los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría;
X. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general y particular relativas a las materias competencia de la propia Secretaría y, cuando lo estime necesario, emitir opinión jurídica al respecto y requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas;
XI. Coordinar la compilación de la legislación y la jurisprudencia en las materias competencia de la Secretaría;
XII. Emitir la relación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal y promover anualmente su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XIII. Coordinar las actividades relativas al Registro Público de Organismos Descentralizados;
XIV. Interpretar, para efectos administrativos, las leyes que confieran alguna atribución a la Secretaría, así como resolver los asuntos relacionados con todas aquellas en las materias que no estén expresamente asignadas por este Reglamento a otras unidades administrativas de la misma;
XV. Coordinar el registro de las autorizaciones de personas servidoras públicas a que se refiere el artículo 6, fracción XXX, de este Reglamento;
XVI. Establecer los sistemas y procedimientos conforme a los cuales deba realizar sus actividades, actualizarlos y evaluar sus resultados;
XVII. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales; a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en que sean parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; y, en su caso, poner en conocimiento del Órgano Interno de Control en la Secretaría, los hechos respectivos; ejercitar los derechos, acciones, excepciones y defensas de las que sean titulares, desistimientos y demás promociones que correspondan; transigir cuando así convenga a los intereses de la Secretaría, e interponer los recursos que procedan ante los citados tribunales y autoridades, siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría o al Ministerio Público Federal y, en su caso, proporcionarle los elementos que sean necesarios;
XVIII. Resolver los recursos administrativos, conforme a las leyes distintas a las fiscales, que se interpongan en contra de:
a) Actos de la persona titular de la Secretaría, cuando la resolución no corresponda a otra unidad administrativa de la misma;
b) Los acuerdos que dicta la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, en materia de pensiones civiles, conforme a la ley de la materia, y
c) Los actos de fiscalización que emite la propia Procuraduría Fiscal de la Federación.
Así como representar a las demás autoridades de la misma Procuraduría ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los juicios que se interpongan directamente contra las resoluciones que se dicten derivadas de las acciones de fiscalización que se hubieran llevado a cabo;
XIX. Representar jurídicamente a la persona titular de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los juicios que se interpongan en contra de las resoluciones que se dicten en los términos de la fracción anterior;
XX. Proponer los términos de los informes previos y justificados que deban presentar el Ejecutivo Federal y la persona titular de la Secretaría, cuando proceda, las personas servidoras públicas de la Secretaría y las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, en los asuntos competencia de la Secretaría; asimismo de los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; proponer los términos de intervención de la Secretaría cuando tenga el carácter de tercera interesada en los juicios de amparo; proponer los términos de los recursos que procedan, así como realizar, en general, todas las promociones que en dichos juicios se requieran;
XXI. Interponer en representación de la persona titular de la Secretaría, los recursos que procedan contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en materia de pensiones civiles, y en aquellos juicios en que hubieran sido parte las autoridades de la Secretaría, cuya representación en el juicio hubiera correspondido a la Procuraduría Fiscal de la Federación;
XXII. Coordinar la defensa jurídica en aquellos juicios promovidos en el extranjero en los que sean parte las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal coordinadas por la Secretaría;
XXIII. Allanarse y transigir en los juicios en que represente a la persona titular del ramo o a otras autoridades dependientes de la Secretaría; proponer, en su caso, a las mismas autoridades la conveniencia de revocar las resoluciones emitidas, todo lo anterior, cuando así convenga a los intereses de la Secretaría;
XXIV. Resolver los recursos administrativos que sean de su competencia;
XXV. Llevar la instrucción y resolver los procedimientos en que deba intervenir la Secretaría y otras autoridades dependientes de la misma, conforme a leyes distintas de las fiscales, y resolver los recursos administrativos relacionados con dichos procedimientos, cuando así proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y cuando ambas competencias no estén asignadas a otra unidad administrativa de la propia Secretaría;
XXVI. Contestar, en representación de la Secretaría, los escritos de los particulares en los que ejerzan el derecho de petición, en asuntos de la competencia de la propia Procuraduría Fiscal de la Federación;
XXVII. Ejercer en materia penal las atribuciones señaladas a la Secretaría en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes federales; representar a la Secretaría en su carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales, ya sea como coadyuvante o asesor jurídico de la misma, por sí o a través de los abogados hacendarios que tenga adscritos; abstenerse de formular los requisitos de procedibilidad de su competencia; orientar y asistir legalmente, cuando lo considere necesario, a las personas servidoras públicas de la Secretaría que por el ejercicio de sus facultades, deban intervenir en los procedimientos penales incoados con base en la competencia a que se refiere este artículo;
XXVIII. Otorgar el perdón, así como formular la petición de sobreseimiento en los procedimientos penales en los que intervenga, cuando se trate de delitos fiscales previo informe del Servicio de Administración Tributaria y de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en el que se establezca que se ha cubierto el interés fiscal al encontrarse pagados o garantizados a satisfacción del Fisco Federal, los créditos del contribuyente o de las personas morales en que este ejerza el control efectivo, en los términos de los lineamientos que para tal efecto se emitan.
Tratándose de delitos previstos en leyes financieras, para la formulación de la petición del sobreseimiento o el otorgamiento del perdón se deberá contar con la no objeción para su otorgamiento por parte de las comisiones supervisoras del sistema financiero y otras unidades administrativas competentes que están adscritas de la Secretaría y, en su caso, podrá considerar los elementos que se establezcan en las disposiciones y lineamientos que se emitan para tal efecto.
Tratándose de delitos fiscales, financieros y diversos, para el otorgamiento del perdón o la solicitud de sobreseimiento, se podrá considerar la información, documentos y demás medios probatorios, incluso el testimonio en juicio, que el imputado proporcione o rinda para la persecución efectiva del beneficiario final o principal del delito de que se trate, en los términos de los lineamientos que para tal efecto se emitan;
XXIX. Representar a la Secretaría ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales para el otorgamiento y formulación de soluciones alternas y en el procedimiento abreviado, dentro de cualquier procedimiento penal en que esta sea parte. El ejercicio de esta facultad será potestativo en calidad de representante de la víctima u ofendida, en términos de los lineamientos que para tal efecto se emitan.
Para el otorgamiento de las soluciones alternas y el procedimiento abreviado a que se refiere el párrafo anterior, se podrá considerar la información, documentos y demás medios probatorios, incluso el testimonio en juicio, que el imputado proporcione o rinda para la persecución efectiva del beneficiario final o principal del delito de que se trate, en los términos de los lineamientos que para tal efecto se emitan y conforme a lo siguiente:
a) Tratándose de delitos fiscales, se deberá verificar que se han cubierto las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias omitidas, con sus actualizaciones y recargos materia del proceso penal, al encontrarse pagadas o, en caso de pagos diferidos, garantizadas, a satisfacción del Fisco Federal, que el contribuyente o las personas morales en las que este ejerza el control efectivo, tuvieren al momento, y
b) Tratándose de delitos financieros, podrá considerarse que se ha reparado el daño directo o indirecto que se haya causado derivado de la comisión de dichos delitos, en los términos que establezcan los lineamientos correspondientes.
En cualquier caso podrá oponerse fundadamente al otorgamiento de soluciones alternas y procedimiento abreviado dentro de cualquier procedimiento penal en que la Secretaría sea parte, cuando:
a) No se hayan cubierto las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias omitidas, con sus actualizaciones y recargos materia del proceso penal, en los términos del segundo párrafo, inciso a) de esta fracción;
b) No se haya reparado el daño relacionado con delitos financieros en términos del segundo párrafo, inciso b) de esta fracción;
c) Existan otros procesos penales por delitos fiscales, financieros, cometidos en contra de la Secretaría, por operaciones con recursos de procedencia ilícita o delincuencia organizada, o
d) El delito de que se trate sea grave, agravado o calificado.
En los casos en que se solicite el procedimiento abreviado y no se encuentre cubierta la totalidad de los montos señalados en el inciso a) del párrafo segundo de esta fracción, podrá abstenerse de presentar oposición a la autorización del procedimiento abreviado, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se emitan y tomando en consideración la responsabilidad penal que el imputado admita;
XXX. Denunciar, formular querella o efectuar cualquier otro requisito de procedibilidad ante el Ministerio Público de la Federación por los hechos que puedan constituir delitos en que la Secretaría resulte víctima u ofendida, tenga conocimiento o interés jurídico, la afecten o involucren, o sean cometidos por las personas servidoras públicas de la Secretaría en el desempeño de sus funciones; allegarse de los elementos probatorios del caso, representar a la Secretaría en los procedimientos penales, en su carácter de víctima u ofendida, como coadyuvante o asesor jurídico de la misma, por sí o a través de los abogados hacendarios que tenga adscritos; darle intervención al Órgano Interno de Control en la Secretaría y a la Secretaría de la Función Pública; formular en los casos que procedan, la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón, siempre y cuando las unidades administrativas competentes de la Secretaría que tengan injerencia o interés jurídico en el asunto de que se trate manifiesten no tener objeción en su otorgamiento y, conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan;
XXXI. Ejercer en materia penal las atribuciones señaladas a la Secretaría en las leyes que rigen el sistema financiero mexicano; representar a la Secretaría, dentro de los procedimientos penales, en su carácter de víctima u ofendida, como coadyuvante o asesor jurídico de la misma, por sí o a través de los abogados hacendarios que tenga adscritos; abstenerse de formular los requisitos de procedibilidad de su competencia; orientar y asistir legalmente, cuando lo considere necesario, a las personas servidoras públicas de la Secretaría que por el ejercicio de sus facultades deban intervenir en los procedimientos penales incoados con base en la competencia a que se refiere este artículo;
XXXII. Determinar que un proyecto normativo presentado por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en términos del artículo 18, fracción IV del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria no requiere dictamen de impacto presupuestario;
XXXIII. Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a la materia de su competencia;
XXXIV. Expedir copias certificadas de los documentos y constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;
XXXV. Coordinar sus acciones con las autoridades fiscales de las entidades federativas en las materias de su competencia;
XXXVI. Apoyar jurídicamente a la persona titular de la Secretaría, en la participación de esta como integrante del Consejo de Seguridad Nacional, así como en la celebración de convenios y bases, en el manejo de la información competencia de la Secretaría, y en la emisión de las normas presupuestarias, en materia de seguridad nacional;
XXXVII. Asesorar y coordinar, en aspectos jurídicos, a las unidades administrativas de la Secretaría, para enfrentar riesgos y amenazas que comprometan la estabilidad de las finanzas públicas o la integridad del sistema financiero mexicano;
XXXVIII. Emitir la opinión jurídica a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento respecto de los instrumentos jurídicos de los fideicomisos en los que la Secretaría actúe como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada y, en su caso, de aquellos que constituyan las entidades paraestatales apoyadas presupuestariamente;
XXXIX. Coordinar la revisión y, en su caso, la elaboración de los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban someterse a consideración de las personas titulares del Ejecutivo Federal y de la Secretaría y a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como con la participación de la Secretaría de la Función Pública, coordinar la emisión de los criterios para la clasificación de las mismas y para la implementación de mejores prácticas de gobierno corporativo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XL. Emitir las opiniones jurídicas, los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en materia de remuneraciones de las personas servidoras públicas, austeridad, programación, presupuestación y gasto público;
XLI. Fungir como asesor jurídico de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, respecto de los asuntos que se agenden en las sesiones de dicho cuerpo colegiado;
XLII. Coordinar el análisis y, en su caso, la elaboración de los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban someterse a consideración de la persona titular de la Secretaría en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, así como emitir opinión sobre las consultas que solicite el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para efectos de que este emita la interpretación sobre las disposiciones de dicha Ley;
XLIII. Coordinar la atención de consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, en los asuntos relacionados con las atribuciones conferidas a la misma en las leyes y disposiciones en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, ingresos sobre hidrocarburos, ingresos petroleros, el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y las empresas productivas del Estado;
XLIV. Coordinar la atención de consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, relacionadas con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como la revisión jurídica de los instrumentos que corresponda emitir a la Secretaría en dicha materia;
XLV. Coordinar la atención de consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría en materia de asociaciones público privadas, así como la revisión jurídica de los instrumentos que corresponda emitir a la Secretaría en dicha materia;
XLVI. Realizar, en el ámbito de su competencia, el seguimiento y control de los procesos originados por las querellas, declaratorias de perjuicio, denuncias y peticiones formuladas por la Secretaría, así como de aquellas en que la misma tenga interés en las materias que no estén expresamente asignadas por este Reglamento a otras unidades administrativas de la propia Secretaría;
XLVII. Llevar y mantener actualizado un banco de datos con la información obtenida en ejercicio de sus funciones, sobre la cual se mantendrá absoluta reserva, salvo que dicha información deba suministrarse a las autoridades competentes;
XLVIII. Fungir como autoridad competente en los convenios o tratados internacionales en las materias de su competencia y resolver los problemas que se susciten de acuerdo con los procedimientos que en los mismos se establezcan;
XLIX. Formular los proyectos de los acuerdos, convenios o tratados en la materia de su competencia y, en su caso, implementar o ejecutar aquellos que se formalicen, así como realizar el seguimiento, análisis y evaluación de la aplicación de tales acuerdos, convenios o tratados;
L. Coordinar sus acciones con las autoridades fiscales competentes para la práctica de los actos de fiscalización que le competen conforme a este artículo y de acuerdo a los Convenios o tratados internacionales existentes, en las materias de su competencia;
LI. Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia;
LII. Implementar acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia;
LIII. Fungir como enlace entre la Secretaría y las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con organismos internacionales, en los asuntos de su competencia;
LIV. Participar, por designación de la persona titular de la Secretaría, en los órganos de gobierno, comités o comisiones de los órganos administrativos desconcentrados y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal en los que aquel sea parte, y en los comités, comisiones, consejos y otras entidades de la Administración Pública Federal análogas en las que intervenga la Secretaría, así como designar cuando proceda a sus propios suplentes y apoyar a la persona titular de la Secretaría con la información legal que se requiera para su participación en dichas entidades;
LV. Elaborar y dar a conocer a las personas servidoras públicas de la Secretaría, en el ámbito de su competencia, los acuerdos, circulares y demás disposiciones tendientes a proveer a la mejor observancia de las disposiciones jurídicas aplicables;
LVI. Emitir opinión jurídica en relación con los instrumentos jurídicos relativos al crédito público y coadyuvar, en su caso, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la elaboración de los documentos respectivos;
LVII. Proponer a su superior jerárquico medidas en la materia de su competencia, para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas de la Secretaría, con las entidades paraestatales sectorizadas a esta y con autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas;
LVIII. Coadyuvar, dentro del ámbito de sus atribuciones, con las instancias competentes, al seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos que presente la persona titular del Ejecutivo Federal ante el Congreso de la Unión, en las materias competencia de la Secretaría;
LIX. Coordinar la atención y seguimiento de las solicitudes y requerimientos del Congreso de la Unión, de alguno de los órganos que lo componen, o de los legisladores que lo integran, dirigidos a la Secretaría, alguna de sus unidades administrativas o entidades paraestatales sectorizadas a esta;
LX. Instruir el seguimiento, en el ámbito de su competencia, a las ratificaciones, comparecencias y asistencias ante el Congreso de la Unión o a alguna de sus Cámaras, de la persona titular de la Secretaría y demás personas servidoras públicas de esa dependencia o de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
LXI. Coordinar la atención y seguimiento de los puntos de acuerdo presentados y aprobados por el Congreso de la Unión, que sean competencia de la Secretaría, o de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
LXII. Designar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, a los titulares de las Direcciones de Investigaciones en las circunscripciones territoriales establecidas por la persona titular de la Secretaría o en las direcciones generales a que se refieren los artículos 30 A, 30 B y 30 C de este Reglamento;
LXIII. Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo y del personal de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como designarlos y habilitarlos para la práctica de los actos de fiscalización, notificaciones, diligencias, peritajes u otros actos, previstos en este artículo;
LXIV. Autorizar los mecanismos de control, seguimiento y evaluación que permitan hacer más eficiente el desarrollo de las actividades encomendadas, así como vigilar la confiabilidad y seguridad de la base de datos, que operan en la Procuraduría Fiscal de la Federación;
LXV. Coordinar el apoyo y asesoría a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a dicha dependencia, en consultas jurídicas, formulación y propuesta de proyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos del Ejecutivo Federal, y de disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría;
LXVI. Fungir como enlace en materia jurídica con los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría para la atención de los asuntos relacionados con las disposiciones que los regulan;
LXVII. Coordinar la revisión jurídica de los proyectos de Decretos de Declaratorias de Zonas Económicas Especiales, de los programas para su desarrollo, así como la implementación de la política para el establecimiento y desarrollo de las mismas;
LXVIII. Fungir como Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial de las Zonas Económicas Especiales;
LXIX. Emitir acuerdos, lineamientos, dictámenes, instrumentos y mecanismos necesarios en materia de Zonas Económicas Especiales; otorgar las concesiones y otros derechos respecto de los bienes del dominio público de la Federación que sean destinados a la Secretaría con el objeto de establecer y desarrollar una Zona Económica Especial, y suscribir los convenios de coordinación para su establecimiento en términos de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y su Reglamento;
LXX. Enviar al Congreso de la Unión, el informe sobre la operación de cada Zona Económica Especial y los resultados obtenidos en el desarrollo económico y social del área de influencia, conforme a la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, así como rendir informes a la persona titular de la Secretaría, respecto de las acciones que realice en relación con las Zonas Económicas Especiales, y
LXXI. Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le confieren a la Secretaría en materia de Zonas Económicas Especiales, con excepción de aquellas conferidas expresamente a otra unidad administrativa de dicha Secretaría.
En los casos en que la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación así lo considere conveniente, podrá ejercer la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas, en cualquier tipo de juicio o procedimiento judicial o administrativo. En aquellos juicios que puedan tener impacto en la estabilidad de las finanzas públicas o en el desarrollo económico del país la representación siempre será ejercida por la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación.
La atribución de formular la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón a que se refieren las fracciones XXVIII y XXX de este artículo, podrá ser ejercida por la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación, siempre que intervenga en forma conjunta con la persona titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, o con las personas titulares de las direcciones generales de Delitos Fiscales o de Delitos Financieros y Diversos o las personas titulares de las direcciones de área adscritos a dichas direcciones generales, en el ámbito de su competencia.
Artículo 27.- La Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta tiene las atribuciones siguientes:
I. Realizar estudios y formular proyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes, y de disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría, así como verificar que dichos anteproyectos y los proyectos que la misma proponga a la persona titular del Ejecutivo Federal señalen las relaciones que existan entre estos y el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas que deriven de este, cuando no corresponda a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros;
II. Realizar estudios comparados de los sistemas de hacienda pública, de los administrativos y de justicia administrativa de otros países, para apoyar la reforma de la hacienda pública, con excepción de aquellos que corresponden a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros;
III. Solicitar de las unidades administrativas de la Secretaría las propuestas de reformas a las disposiciones legales en las materias de su respectiva competencia, así como la demás información que se requiera en materia legislativa para presentarla ante las instancias correspondientes;
IV. Proponer a la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación o a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la materia de competencia de dicha Procuraduría, los términos de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con las entidades federativas y opinar sobre sus aspectos jurídicos; así como participar en los estudios que aquellas soliciten a la Secretaría para la elaboración de los ordenamientos en materia de hacienda pública y para el establecimiento de los sistemas administrativos correspondientes;
V. Establecer el criterio de la Secretaría cuando las unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos legales;
VI. Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones y proponer medidas para la mejor aplicación de las disposiciones jurídicas en las materias de su competencia;
VII. Tramitar, con excepción de los asuntos que conforme a este Reglamento tienen asignados otras unidades administrativas de la dependencia, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general y particular en las materias competencia de la Secretaría y, cuando lo estime necesario, emitir opinión jurídica al respecto y requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas;
VIII. Emitir la opinión jurídica a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento respecto de los instrumentos jurídicos de los fideicomisos en los que la Secretaría actúe como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada y, en su caso, de aquellos que constituyan las entidades paraestatales apoyadas presupuestariamente;
IX. Proponer y desarrollar medidas en la materia de su competencia, para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con las entidades paraestatales coordinadas por esta y con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, así como para prevenir riesgos que comprometan la recaudación o la estabilidad de las finanzas públicas;
X. Dirigir las actividades del Registro Público de Organismos Descentralizados;
XI. Coordinar la integración de la relación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como promover anualmente su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XII. Llevar el registro de las autorizaciones de personas servidoras públicas a que se refiere el artículo 6, fracción XXX de este Reglamento;
XIII. Revisar y, en su caso, elaborar los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban someterse a consideración de las personas titulares del Ejecutivo Federal y de la Secretaría a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, proponer los criterios para clasificar a las mismas y para la implementación de mejores prácticas de gobierno corporativo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Realizar el análisis y, en su caso, la elaboración de los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban someterse a consideración de la persona titular de la Secretaría en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, así como emitir opinión sobre las consultas que realice el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para efectos de que este emita la interpretación sobre las disposiciones de dicha Ley;
XV. Coordinar los estudios, propuestas y análisis, así como opinar jurídicamente, sobre el diseño institucional de los entes que conforman la Administración Pública Federal para fines de congruencia global, en los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos presidenciales en cuya formulación o emisión deba participar la Secretaría;
XVI. Emitir las opiniones jurídicas, los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría, y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, que no correspondan a otra unidad administrativa de la Secretaría;
XVII. Fungir como asesor jurídico de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, respecto de los asuntos que se agenden en las sesiones de dicho cuerpo colegiado;
XVIII. Coordinar la emisión de opiniones jurídicas por parte de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como por las entidades paraestatales sectorizadas a esta, respecto de las iniciativas de leyes y decretos que se presenten en el Congreso de la Unión, cuando tengan implicaciones relevantes en las materias que son competencia de la Secretaría o, en su caso, emitir las opiniones correspondientes;
XIX. Orientar, de manera conjunta con las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, el seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos presentadas en el Congreso de la Unión, en las materias competencia de la Secretaría y proporcionar el apoyo jurídico que corresponda cuando sea requerido;
XX. Atender las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, en los asuntos relacionados con las atribuciones conferidas a la misma en las leyes y disposiciones en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, ingresos sobre hidrocarburos, ingresos petroleros, el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y las empresas productivas del Estado;
XXI. Realizar la revisión jurídica y coordinar la elaboración proyectos de Decretos de Declaratorias de Zonas Económicas Especiales, de los convenios de coordinación para su establecimiento, de los programas para su desarrollo, y de los demás instrumentos jurídicos que someta a consideración de la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación;
XXII. Atender las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, relacionadas con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como realizar la revisión jurídica de los instrumentos que corresponda emitir a la persona titular de la Secretaría en dicha materia;
XXIII. Atender las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría en materia de asociaciones público privadas, así como realizar la revisión jurídica de los instrumentos que corresponda emitir a la persona titular de la Secretaría en dicha materia;
XXIV. Determinar que un proyecto normativo presentado por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 18, fracción IV del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no requiere dictamen de impacto presupuestario;
XXV. Coordinar el apoyo jurídico en la participación de la Secretaría como integrante del Consejo de Seguridad Nacional, así como en la celebración de convenios y bases, en el manejo de la información competencia de la Secretaría y en la emisión de las normas presupuestarias, en materia de seguridad nacional;
XXVI. Proponer a la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación los acuerdos, lineamientos y demás instrumentos para establecer los requisitos, procedimientos y criterios de evaluación en el otorgamiento de permisos, asignaciones y autorizaciones en las Zonas Económicas Especiales; implementar la Ventanilla Única, en conjunto con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, en cada una de las mismas, y habilitar a los interesados para presentar propuestas para el establecimiento de Zonas Económicas Especiales;
XXVII. Revisar las propuestas para otorgar concesiones y otros derechos respecto de los bienes del dominio público de la Federación que sean destinados a la Secretaría con el objeto de establecer y desarrollar una Zona Económica Especial;
XXVIII. Coordinar las acciones relativas a la emisión de dictámenes, programas de desarrollo y demás instrumentos que se sometan a su consideración en materia de Zonas Económicas Especiales y, en su caso, para la aprobación de la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales, así como la elaboración del informe que la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación deba enviar al Congreso de la Unión, sobre la operación de cada Zona Económica Especial y los resultados obtenidos en el desarrollo económico y social del área de influencia, conforme a la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XXIX. Apoyar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en la formulación de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos del Ejecutivo Federal, y de disposiciones de carácter general en las materias competencia de esta Subprocuraduría;
XXX. Fungir como enlace con los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en las materias competencia de esta Subprocuraduría para la atención de los asuntos relacionados con las disposiciones que los regulan;
XXXI. Informar a su superior jerárquico de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos del Ejecutivo Federal, y de disposiciones de carácter general en las materias que sean competencia de esta Subprocuraduría, propuestos por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
XXXII. Supervisar la atención y seguimiento de las solicitudes y requerimientos del Congreso de la Unión, de alguno de los órganos que lo componen, o de los legisladores que lo integran, dirigidos a la Secretaría, a sus unidades administrativas o a las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
XXXIII. Coordinar el seguimiento de las ratificaciones, comparecencias y asistencias ante el Congreso de la Unión o a alguna de sus Cámaras, de la persona titular de la Secretaría y demás personas servidoras públicas de esa dependencia o de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, y
XXXIV. Supervisar la atención y seguimiento de los puntos de acuerdo presentados y aprobados por el Congreso de la Unión, que sean competencia de la Secretaría o de las entidades paraestatales sectorizadas a esta.
Artículo 27 A.- La Dirección General de Legislación y Consulta tiene las atribuciones siguientes:
I. Opinar, coordinar la formulación y proponer los proyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Ejecutivo Federal, y de disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, que no correspondan a otra unidad administrativa de la Secretaría;
II. Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en las materias de su competencia conforme a lo señalado en la fracción I de este artículo;
III. Coadyuvar en la revisión y emitir la opinión de los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban someterse a consideración de las personas titulares del Ejecutivo Federal y de la Secretaría a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, participar en la elaboración de los criterios para la clasificación de las mismas y para la implementación de mejores prácticas de gobierno corporativo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Supervisar los estudios, propuestas y análisis, así como opinar jurídicamente, sobre el diseño institucional de los entes que conforman la Administración Pública Federal para fines de congruencia global, en los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos presidenciales en cuya formulación o emisión deba participar la Secretaría;
V. Opinar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en materia del régimen jurídico de las empresas productivas del Estado;
VI. Supervisar la integración de la relación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, en coordinación con las unidades administrativas competentes que están adscritas a la Secretaría y de otras dependencias;
VII. Coadyuvar en el análisis jurídico de los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
VIII. Dirigir las actividades relativas al Registro Público de Organismos Descentralizados, y la calificación de la procedencia de la inscripción de los documentos que los organismos descentralizados presenten y coordinar la expedición de las constancias y certificaciones relativas;
IX. Coordinar la emisión de la opinión sobre los aspectos jurídicos de los convenios, contratos, acuerdos y, en general, sobre cualquier instrumento jurídico que deban suscribir las personas titulares de la Secretaría o de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en el ámbito de competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta;
X. Coordinar la elaboración y proponer los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de la Secretaría y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, que no correspondan a otra unidad administrativa de la Secretaría;
XI. Coordinar el registro de las autorizaciones de personas servidoras públicas a que se refiere el artículo 6, fracción XXX, de este Reglamento;
XII. Realizar estudios, análisis e investigaciones, incluso de derecho comparado en las materias a que se refiere el presente artículo;
XIII. Auxiliar y asesorar a la Secretaría, en su participación como integrante del Consejo de Seguridad Nacional, así como en la celebración de convenios y bases, en el manejo de la información competencia de la dependencia y apoyar en la coordinación en asuntos jurídicos a las unidades administrativas de la Secretaría, en materia de seguridad nacional;
XIV. Solicitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general, así como de aquellas que deban publicarse en dicho medio de difusión oficial, que emita la Secretaría, siempre que dicha atribución no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría;
XV. Apoyar a las personas titulares de la Secretaría, de la Procuraduría Fiscal de la Federación y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en el análisis y, en su caso, opinión respecto de los asuntos que se agenden en las sesiones de los órganos colegiados en que participen;
XVI. Coordinar las actividades de promoción entre las unidades administrativas de la Secretaría, para la actualización de los sistemas de compilación normativa que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, así como proponer esquemas de colaboración interinstitucional para facilitar y promover que las unidades administrativas de la Procuraduría Fiscal de la Federación cuenten con fuentes de acceso a acervos bibliográficos y hemerográficos;
XVII. Establecer, el criterio de la Secretaría cuando las unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos jurídicos, en la materia de su competencia;
XVIII. Coordinar la elaboración, revisión, emisión, opinión y, en su caso, someter a consideración del superior jerárquico, los documentos que deba suscribir la persona titular de la Secretaría para la designación o nombramiento de personas servidoras públicas de esa dependencia y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como de otros documentos que deban someterse a consideración de la persona titular de la Secretaría para la designación de representantes ante las entidades paraestatales, órganos administrativos desconcentrados, comités técnicos de los fideicomisos públicos, comisiones intersecretariales y demás órganos colegiados que se establezcan en leyes, reglamentos o instrumentos emitidos por la persona titular del Ejecutivo Federal;
XIX. Emitir las opiniones, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, sobre la elaboración de los anteproyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales, en aquellos asuntos a que se refiere este artículo;
XX. Coordinar, en colaboración con la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en la atención y elaboración de los escritos de demanda o contestación, según corresponda, de las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, y de los recursos que procedan en dichos juicios, y
XXI. Atender las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, en los asuntos relacionados con las atribuciones conferidas a la misma en las leyes y disposiciones en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, ingresos sobre hidrocarburos, ingresos petroleros, el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y las empresas productivas del Estado.
Artículo 27 B.- La Coordinación de Consulta y Entidades Paraestatales tiene las atribuciones siguientes:
I. Opinar, coordinar la formulación y proponer, en el ámbito de competencia de la Dirección General de Legislación y Consulta, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Ejecutivo Federal, así como de disposiciones de carácter general;
II. Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, en las materias de su competencia conforme a lo señalado en la fracción I de este artículo;
III. Opinar y auxiliar en la revisión y emisión de la opinión de los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban someterse a consideración de las personas titulares del Ejecutivo Federal y de la Secretaría a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, participar en la elaboración de los criterios para la clasificación de las mismas y en la implementación de mejores prácticas de gobierno corporativo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Realizar estudios, propuestas y análisis, así como opinar jurídicamente, sobre el diseño institucional de los entes que conforman la Administración Pública Federal para fines de congruencia global, en los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos presidenciales en cuya formulación o emisión deba participar la Secretaría;
V. Opinar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en materia del régimen jurídico de las empresas productivas del Estado;
VI. Supervisar la emisión de la opinión sobre los aspectos jurídicos de los convenios, contratos, acuerdos y, en general, sobre cualquier instrumento jurídico que deban suscribir las personas titulares de la Secretaría o de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en el ámbito de competencia de la Dirección General de Legislación y Consulta;
VII. Coordinar la elaboración de las propuestas de criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de la Dirección General de Legislación y Consulta;
VIII. Dirigir la integración de la relación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, en coordinación con las unidades administrativas competentes que están adscritas a la Secretaría y de otras dependencias;
IX. Registrar las autorizaciones de personas servidoras públicas a que se refiere el artículo 6, fracción XXX, de este Reglamento;
X. Realizar estudios, análisis e investigaciones, incluso de derecho comparado en las materias a que se refiere el presente artículo;
XI. Coadyuvar en el análisis jurídico de los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
XII. Solicitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general, así como de aquellas que deban publicarse en dicho medio de difusión oficial que emita la Secretaría, siempre que no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría;
XIII. Conducir las actividades relativas al Registro Público de Organismos Descentralizados, calificar la procedencia de la inscripción de los documentos que los organismos descentralizados presenten y coordinar la expedición de las constancias y certificaciones relativas;
XIV. Analizar y, en su caso, opinar respecto de los asuntos relacionados con la creación, modificación, disolución, liquidación, extinción, fusión, enajenación o transferencia o desincorporación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, que se agenden en las sesiones de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, para apoyar las funciones de las personas titulares de la Procuraduría Fiscal de la Federación y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en su carácter de asesores de la misma;
XV. Apoyar en el análisis y, en su caso, opinar cuando se le requiera, respecto de los asuntos que se agenden en las sesiones de los órganos colegiados, en el ámbito de funciones a que se refiere este artículo;
XVI. Coordinar la compilación de la legislación en las materias competencia de la Secretaría, así como proponer esquemas de colaboración interinstitucional para facilitar y promover que las unidades administrativas de la Procuraduría Fiscal de la Federación cuenten con fuentes de acceso a acervos bibliográficos y hemerográficos;
XVII. Establecer el criterio de la Secretaría cuando las unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos jurídicos, en el ámbito de su competencia;
XVIII. Elaborar, revisar, emitir opinión y, en su caso, someter a consideración del superior jerárquico los documentos que deba suscribir la persona titular de la Secretaría para la designación o nombramiento de personas servidoras públicas de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como de otros documentos que deban someterse a consideración de la persona titular de dicha dependencia para la designación de representantes ante las entidades paraestatales, órganos administrativos desconcentrados, comités técnicos de los fideicomisos públicos, comisiones intersecretariales y demás órganos colegiados que se establezcan en leyes, reglamentos o instrumentos emitidos por la persona titular del Ejecutivo Federal, y
XIX. Conducir la emisión de opiniones, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, sobre la elaboración de los anteproyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales en las materias de su competencia.
Artículo 27 C.- Las direcciones de Entidades Paraestatales, de Legislación y Consulta y la de Servicios Legales tienen, en sus respectivos ámbitos de competencia, las atribuciones siguientes:
I. Opinar, formular y proponer los proyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Ejecutivo Federal, y de disposiciones de carácter general;
II. Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones;
III. Elaborar las propuestas de criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general;
IV. Realizar estudios, análisis e investigaciones, incluso de derecho comparado;
V. Establecer el criterio de la Secretaría cuando las unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos jurídicos, en las materias de su competencia;
VI. Analizar, opinar y, en su caso, someter a consideración del superior jerárquico los estudios correspondientes a los asuntos que se agenden en las sesiones de los órganos colegiados en que participen las personas titulares de la Procuraduría Fiscal de la Federación y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta;
VII. Opinar sobre los aspectos jurídicos de los convenios, contratos, acuerdos y, en general, sobre cualquier instrumento jurídico que deban suscribir las personas titulares de la Secretaría o de la Procuraduría Fiscal de la Federación;
VIII. Solicitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general, así como de aquellas que deban publicarse en dicho medio de difusión oficial que emita la Secretaría, siempre que no correspondan a otra unidad administrativa de la Secretaría, y
A. A la Dirección de Entidades Paraestatales corresponde:
I. Coadyuvar en la revisión, así como proponer la opinión y, en su caso, los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban someterse a consideración de las personas titulares del Ejecutivo Federal y de la Secretaría a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, participar en la elaboración de los criterios para la clasificación de las mismas y en la implementación de mejores prácticas de gobierno corporativo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Coadyuvar en el análisis jurídico de los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
III. Analizar y, en su caso, opinar respecto de los asuntos relacionados con la creación, modificación, disolución, liquidación, extinción, fusión, enajenación, transferencia o desincorporación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, que se agenden en las sesiones de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, para apoyar las funciones de las personas titulares de la Procuraduría Fiscal de la Federación y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en su carácter de asesoras de la misma, y
IV. Administrar el Registro Público de Organismos Descentralizados, calificar la procedencia de la inscripción de los documentos que los organismos descentralizados presenten y coordinar la expedición de las constancias y certificaciones relativas.
B. A la Dirección de Legislación y Consulta y de Servicios Legales corresponde:
I. Apoyar, en colaboración con la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, a las unidades administrativas de la Secretaría, a sus órganos administrativos desconcentrados y, en su caso, a las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en la atención y elaboración de los escritos de demanda o contestación, según corresponda, de las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, y de los recursos que procedan, y
II. Opinar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, sobre la elaboración de los anteproyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales.
C. A la Dirección de Servicios Legales corresponde:
I. Integrar la relación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, en coordinación con las unidades administrativas competentes que están adscritas a la Secretaría y de otras dependencias;
II. Elaborar, revisar y, en su caso, emitir opinión sobre los documentos que deba suscribir la persona titular de la Secretaría para la designación o nombramiento de personas servidoras públicas de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como de aquellos que deban someterse a consideración de la persona titular de la Secretaría para la designación de representantes ante las entidades paraestatales, órganos administrativos desconcentrados, comités técnicos de los fideicomisos públicos, comisiones intersecretariales, grupos de trabajo u otros órganos o instancias, y
III. Apoyar en el registro de las autorizaciones de personas servidoras públicas a que se refiere el artículo 6, fracción XXX, de este Reglamento.
En caso de que un asunto involucre materias previstas en dos o más fracciones de este apartado, su atención corresponderá a la dirección que se le turne el asunto por parte de la persona titular de la Dirección General de Legislación y Consulta.
Artículo 27 D.- La Dirección General de Legislación y Consulta Fiscal tiene las atribuciones siguientes:
I. Opinar y, en su caso, formular y proponer los proyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Ejecutivo Federal y de disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta en materia fiscal;
II. Coordinar la realización de estudios, análisis e investigaciones en materia fiscal, inclusive estudios comparados de las disposiciones fiscales de otros países, con el objeto de proponer las reformas que se consideren pertinentes;
III. Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría que lo soliciten, en el ámbito de atribuciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación, los términos de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con las entidades federativas y opinar sobre sus aspectos jurídicos, así como participar en los estudios que aquellas soliciten a la Secretaría para la elaboración de los ordenamientos en materia de hacienda pública y para el establecimiento de los sistemas administrativos correspondientes;
IV. Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en materia fiscal;
V. Participar en la elaboración de los anteproyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales en la materia fiscal, así como en el análisis y evaluación de la aplicación de tales acuerdos, tratados o convenios;
VI. Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría que lo soliciten o sujetos de derecho público que lo requieran los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta en las materias que incidan en materia fiscal;
VII. Solicitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general, así como de aquellas que deban publicarse en dicho medio de difusión oficial, que emita la Secretaría en materia fiscal;
VIII. Emitir opiniones jurídicas en materia fiscal;
IX. Establecer, en materia fiscal, el criterio de la Secretaría cuando las unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos jurídicos;
X. Analizar y opinar, en materia fiscal, sobre los aspectos jurídicos de los convenios, contratos, acuerdos y en general sobre cualquier instrumento jurídico, que deba suscribir la persona titular de la Secretaría;
XI. Coadyuvar, con las unidades administrativas de la Secretaría, en el análisis de las iniciativas de leyes o decretos que se presenten en el Congreso de la Unión que incidan en materia fiscal;
XII. Apoyar a las personas titulares de la Procuraduría Fiscal de la Federación y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en el análisis y, en su caso, opinión respecto de los asuntos que, en materia fiscal, se agenden en las sesiones de los órganos colegiados en que participen;
XIII. Auxiliar jurídicamente en la participación de la Secretaría como integrante del Consejo de Seguridad Nacional, en relación con la celebración de convenios y el manejo de la información fiscal que se derive de los acuerdos de dicho Consejo;
XIV. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría, que así lo requieran, para atender las observaciones, recomendaciones y solicitudes de información realizadas por las instancias fiscalizadoras;
XV. Analizar y, en su caso, participar en la elaboración de los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban someterse a consideración de la persona titular de la Secretaría en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, así como emitir opinión sobre las consultas que solicite el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en materia fiscal;
XVI. Atender las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, en los asuntos relacionados con las atribuciones conferidas a la misma en las leyes y disposiciones en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, ingresos sobre hidrocarburos, ingresos petroleros, el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y las empresas productivas del Estado, en materia fiscal, y
XVII. Atender las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, relacionadas con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y con la Ley de Coordinación Fiscal, así como en la revisión de los instrumentos jurídicos que corresponda emitir a la persona titular de la Secretaría en dicha materia.
Artículo 27 E.- Las Direcciones de Legislación y Consulta Fiscal “A”, “B” y “C”, de conformidad con la materia de su competencia, tienen las atribuciones siguientes:
I. Elaborar la opinión y, en su caso, formular y proponer los proyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Ejecutivo Federal y de disposiciones de carácter fiscal;
II. Realizar estudios, análisis e investigaciones, inclusive estudios comparados de las disposiciones fiscales de otros países, con el objeto de proponer las reformas que se consideren pertinentes;
III. Participar en la asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en materia fiscal;
IV. Proponer a las unidades administrativas de la Secretaría o sujetos de derecho público que lo requieran los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter fiscal;
V. Solicitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general, así como de aquellas que deban publicarse en dicho medio de difusión oficial que emita la Secretaría en materia fiscal;
VI. Emitir opiniones jurídicas y proponer el criterio de la Secretaría cuando las unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos jurídicos en materia fiscal;
VII. Analizar y opinar sobre los aspectos jurídicos de los convenios, contratos, acuerdos y en general sobre cualquier instrumento jurídico, que deba suscribir la persona titular de la Secretaría en materia fiscal;
VIII. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría, en el análisis jurídico de las iniciativas de leyes o decretos en materia fiscal que se presenten en el Congreso de la Unión;
IX. Apoyar a las personas titulares de la Procuraduría Fiscal de la Federación y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en el análisis jurídico y, en su caso, opinión respecto de los asuntos que se agenden en las sesiones de los órganos colegiados en que participen, en materia fiscal, y
A. A la Dirección de Legislación y Consulta Fiscal “A”, en materia del impuesto sobre la renta, de la Ley de Ingresos de la Federación y demás impuestos directos, corresponde:
I. Proponer a las unidades administrativas de la Secretaría o sujetos de derecho público que lo requieran los términos de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con las entidades federativas y opinar sobre sus aspectos jurídicos, así como participar en los estudios que aquellas soliciten a la Secretaría para la elaboración de los ordenamientos en materia de hacienda pública y para el establecimiento de los sistemas administrativos correspondientes;
II. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría, que así lo requieran, para atender las observaciones, recomendaciones y solicitudes de información realizadas por las instancias fiscalizadoras, y
III. Participar en la atención de las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, relacionadas con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y la Ley de Coordinación Fiscal, así como en la revisión de los instrumentos jurídicos que corresponda emitir la persona titular de la Secretaría en dichas materias, en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo.
B. A la Dirección de Legislación y Consulta Fiscal “B”, en materia de impuestos indirectos, impuestos al comercio exterior, disposiciones del Código Fiscal de la Federación, Ley Aduanera y demás aplicables, corresponde:
I. Participar, en colaboración con las unidades administrativas de la Secretaría, en la elaboración de los anteproyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales, así como en el análisis y evaluación de la aplicación de los mismos;
II. Revisar y opinar el informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo Federal en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia arancelaria;
III. Participar en la atención de las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, respecto de las disposiciones en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, ingresos sobre hidrocarburos, ingresos petroleros, el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y las empresas productivas del Estado, y
C. A la Dirección de Legislación y Consulta Fiscal “C”, en materias de derechos, aportaciones de seguridad social y demás contribuciones no previstas en las fracciones anteriores, precios y tarifas, productos y aprovechamientos, corresponde:
I. Opinar y tramitar los anteproyectos de resoluciones de carácter general que se someterán a consideración de la persona titular de la Secretaría y, en su caso, del Ejecutivo Federal en términos del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación.
En caso de que un asunto involucre materias previstas en dos o más fracciones de este apartado, su atención corresponderá a la dirección que se le turne por parte de la persona titular de la Dirección General de Legislación y Consulta Fiscal.
Artículo 27 F.- La Dirección General de Legislación y Consulta Presupuestaria y de Asuntos Jurídicos tiene las atribuciones siguientes:
I. Opinar y, en su caso, formular y proponer los proyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que suscriba la persona titular del Ejecutivo Federal, y disposiciones de carácter general en las materias presupuestaria, fideicomisos, remuneraciones de las personas servidoras públicas, austeridad y bienes nacionales;
II. Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en las materias a que se refiere este artículo;
III. Analizar y opinar sobre los aspectos jurídicos de los convenios, contratos, acuerdos y, en general, sobre cualquier instrumento jurídico, en las materias a que se refiere este artículo, que deba suscribir la persona titular de la Secretaría;
IV. Proponer a las unidades administrativas de la Secretaría o sujetos de derecho público que lo requieran los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en materia de presupuesto, fideicomisos, remuneraciones de las personas servidoras públicas, austeridad y asociaciones público privadas;
V. Emitir la opinión jurídica a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento respecto de los instrumentos jurídicos de los fideicomisos en los que la Secretaría actúe como fideicomitente único de la Administración Pública Federal centralizada y, en su caso, de aquellos que constituyan las entidades paraestatales apoyadas presupuestariamente;
VI. Apoyar jurídicamente la participación de la Secretaría en la conducción del Sistema Nacional de Planeación Democrática, en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, en los programas e informes que del mismo deriven que deban someterse a consideración del Ejecutivo Federal;
VII. Analizar y, en su caso, opinar respecto de los asuntos que se agenden en las sesiones de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, con excepción de aquellos que sean competencia de otras unidades administrativas de la Subprocuraduría, para apoyar las funciones de las personas titulares de la Procuraduría Fiscal de la Federación y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en su carácter de asesores de la misma;
VIII. Atender las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría en materia de asociaciones público privadas, así como llevar a cabo la revisión jurídica de los instrumentos que corresponda emitir a la persona titular de la Secretaría en dicha materia;
IX. Solicitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general, así como de aquellas que deban publicarse en dicho medio de difusión oficial, que emita la Secretaría en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
X. Coadyuvar, con las unidades administrativas de la Secretaría, en el análisis de las iniciativas de leyes o decretos que se presenten en el Congreso de la Unión en las materias a que se refiere este artículo;
XI. Establecer el criterio de la Secretaría cuando las unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos legales en las materias a que se refiere este artículo;
XII. Opinar o, en su caso, elaborar las normas presupuestarias en materia de seguridad nacional conforme a la Ley de Seguridad Nacional y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Realizar el seguimiento y control de los asuntos que sean turnados a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, así como llevar y mantener actualizado un banco de datos con la información relacionada con los expedientes que sean competencia de la mencionada Subprocuraduría;
XIV. Dar seguimiento, en su caso, al cumplimiento de los programas de actividades, estrategias y metas de operación de las unidades administrativas que estén adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta;
XV. Analizar y, en su caso, elaborar los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban someterse a consideración de la persona titular de la Secretaría en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, así como emitir opinión sobre las consultas que solicite el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para efectos de que este emita la interpretación sobre las disposiciones de dicha Ley, salvo las atribuciones que, en materia fiscal, tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
XVI. Atender las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, en los asuntos relacionados con el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y las empresas productivas del Estado, en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo, y
XVII. Opinar sobre los aspectos jurídicos de los convenios de seguimiento que deba suscribir la persona titular de la Secretaría, en su calidad de Presidente del Comité Nacional de Productividad, en términos de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional.
Artículo 27 G.- La Coordinación de Legislación y Consulta Presupuestaria tiene las atribuciones siguientes:
I. Opinar y, en su caso, proponer los proyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Ejecutivo Federal, y de disposiciones de carácter general en las materias presupuestaria, fideicomisos, remuneraciones de las personas servidoras públicas, austeridad y bienes nacionales;
II. Auxiliar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en las materias a que se refiere este artículo;
III. Analizar los aspectos jurídicos de los convenios, contratos, acuerdos y, en general, sobre cualquier instrumento jurídico que deba suscribir la persona titular de la Secretaría, en las materias a que se refiere el presente artículo;
IV. Analizar criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en materia de presupuesto, fideicomisos, remuneraciones de las personas servidoras públicas y austeridad;
V. Emitir la opinión jurídica a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento respecto de los instrumentos jurídicos de los fideicomisos en los que la Secretaría actúe como fideicomitente único de la Administración Pública Federal centralizada y, en su caso, de aquellos que constituyan las entidades paraestatales apoyadas presupuestariamente;
VI. Analizar los aspectos jurídicos en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, en los programas e informes que del mismo deriven que deban someterse a consideración del Ejecutivo Federal;
VII. Analizar y, en su caso, opinar respecto de los asuntos que se agenden en las sesiones de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, con excepción de aquellos que sean competencia de otras unidades administrativas de la Subprocuraduría, para apoyar las funciones de las personas titulares de la Procuraduría Fiscal de la Federación y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en su carácter de asesores de la misma;
VIII. Solicitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general, así como de aquellas que deban publicarse en dicho medio de difusión oficial, que emita la Secretaría, en las materias a que se refiere este artículo;
IX. Analizar las iniciativas de leyes o decretos que se presenten en el Congreso de la Unión en las materias a que se refiere este artículo;
X. Coadyuvar en el análisis y, en su caso, elaboración de los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban someterse a consideración de la persona titular de la Secretaría en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, así como emitir opinión sobre las consultas que solicite el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para efectos de que este emita la interpretación sobre las disposiciones de dicha Ley, salvo las atribuciones que, en materia fiscal, tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
XI. Resolver las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, en los asuntos relacionados con el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y las empresas productivas del Estado, en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo;
XII. Coordinar el análisis de los aspectos jurídicos de los convenios de seguimiento que deba suscribir la persona titular de la Secretaría, en su calidad de Presidente del Comité Nacional de Productividad, en términos de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, y
XIII. Participar en la atención de las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría en materia de asociaciones público privadas, así como revisar los instrumentos jurídicos que corresponda emitir a la persona titular de la Secretaría en dicha materia.
Artículo 27 H.- Las Direcciones de Legislación y Consulta Presupuestaria, de Asuntos Jurídicos y de Fideicomisos, de conformidad con el ámbito de su competencia, tienen las atribuciones siguientes:
I. Analizar los proyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Ejecutivo Federal, y de disposiciones de carácter general;
II. Revisar, los aspectos jurídicos de los convenios, contratos, acuerdos y, en general, sobre cualquier instrumento jurídico que deba suscribir la persona titular de la Secretaría;
III. Apoyar en la tramitación de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general, así como de aquellas que deban publicarse en dicho medio de difusión oficial;
IV. Participar con las unidades administrativas de la Secretaría, en el análisis de las iniciativas de leyes o decretos que se presenten en el Congreso de la Unión;
V. Proponer a las unidades administrativas de la Secretaría o sujetos de derecho público que lo requieran los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general;
VI. Proponer al superior jerárquico el criterio de la Secretaría cuando las unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos jurídicos, y
A. A la Dirección de Legislación y Consulta Presupuestaria corresponde:
I. Apoyar en la revisión de los aspectos jurídicos en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, en los programas e informes que del mismo deriven que deban someterse a consideración de la persona titular del Ejecutivo Federal;
II. Verificar que los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, reglamentos, decretos, acuerdos, y demás instrumentos jurídicos que suscriba la persona titular del Ejecutivo Federal, y de disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría, sean congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas que deriven de este;
III. Ejercer las atribuciones a que se refieren las fracciones del primer párrafo de este artículo, en todos aquellos asuntos jurídicos relacionados con la materia presupuestaria, remuneraciones de las personas servidoras públicas y austeridad, y
IV. Analizar y, en su caso, emitir opinión jurídica respecto de los convenios o bases de desempeño; de los convenios de desarrollo social, y de coordinación o de reasignación, así como de cualquier instrumento jurídico que deba suscribir la persona titular de la Secretaría, en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo.
B. A la Dirección de Asuntos Jurídicos corresponde:
I. Analizar los aspectos jurídicos de los convenios de seguimiento que deba suscribir la persona titular de la Secretaría, en su calidad de Presidente del Comité Nacional de Productividad, en términos de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional;
II. Ejercer las atribuciones a que se refieren las fracciones del primer párrafo de este artículo, en todos aquellos asuntos que son competencia de la Dirección General de Legislación y Consulta Presupuestaria y de Asuntos Jurídicos, no previstos en los apartados A y C del presente artículo;
III. Analizar y, en su caso, elaborar los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban someterse a consideración de la persona titular de la Secretaría en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, así como elaborar la opinión sobre las consultas que solicite el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para efectos de que este emita la interpretación sobre las disposiciones de dicha Ley, salvo las atribuciones que, en materia fiscal, tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la propia Secretaría, y
IV. Participar en la atención de las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría en materia de asociaciones público privadas, así como en la revisión de los instrumentos jurídicos que corresponda emitir a la persona titular de la Secretaría en dicha materia.
C. A la Dirección de Fideicomisos corresponde:
I. Emitir la opinión jurídica a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento respecto de los instrumentos jurídicos de los fideicomisos en los que la Secretaría actúe como fideicomitente único de la Administración Pública Federal centralizada y, en su caso, de aquellos que constituyan las entidades paraestatales apoyadas presupuestariamente;
II. Proponer a las unidades administrativas de la Secretaría o sujetos de derecho público que lo requieran, conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, las opiniones jurídicas relativas a las funciones que correspondan a la Secretaría en materia de contratos de fideicomiso;
III. Participar en la atención de las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, en los asuntos relacionados con el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y las empresas productivas del Estado, salvo aquellas que corresponden a otras unidades administrativas de la Secretaría, y
IV. Ejercer las atribuciones a que se refieren las fracciones del primer párrafo de este artículo, en todos aquellos asuntos jurídicos relacionados con fideicomisos públicos.
Artículo 27 I.- La Dirección General de Proyectos Estratégicos y Vinculación Legislativa tiene las atribuciones siguientes:
I. Fungir como enlace de la Procuraduría Fiscal de la Federación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en las materias competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta;
II. Apoyar a las unidades administrativas de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en la coordinación con los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para la atención de los asuntos de su competencia;
III. Representar a la persona titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en asuntos de coordinación con los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en el ámbito de su competencia;
IV. Opinar, formular y proponer los proyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos del Ejecutivo Federal, y de disposiciones de carácter general, en el ámbito de su competencia;
V. Elaborar los proyectos de Decretos de Declaratorias de las Zonas Económicas Especiales, y los lineamientos que establecen los requisitos, procedimientos y criterios de evaluación para el otorgamiento de permisos, asignaciones y autorizaciones en las Zonas Económicas Especiales;
VI. Atender las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, en los asuntos relacionados con las atribuciones conferidas a la misma en las leyes y disposiciones en materia de Zonas Económicas Especiales;
VII. Coadyuvar en la elaboración de los acuerdos mediante los cuales se habilita a los interesados a presentar propuestas para el establecimiento de Zonas Económicas Especiales, así como coordinar la elaboración del acuerdo conjunto con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria y las demás instancias competentes, mediante el cual se establezca la Ventanilla Única para cada Zona Económica Especial;
VIII. Coordinar la emisión de opiniones jurídicas por parte de las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y, en su caso, de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, respecto de las iniciativas de leyes y decretos que se presenten en el Congreso de la Unión, cuando tengan implicaciones relevantes en las materias que son competencia de la Secretaría o, en su caso, emitir las opiniones correspondientes;
IX. Orientar, de manera conjunta con las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, el seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos presentadas en el Congreso de la Unión, en las materias competencia de la Secretaría y proporcionar el apoyo jurídico correspondiente;
X. Analizar y, en su caso, elaborar las propuestas para otorgar concesiones y otros derechos respecto de los bienes del dominio público de la Federación que le hubieren sido destinados a la Secretaría con el objeto de establecer y desarrollar una Zona Económica Especial;
XI. Tramitar las autorizaciones para que personas servidoras públicas de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta realicen actos y suscriban documentos específicos, en relación con las Zonas Económicas Especiales cuando la atribución no esté conferida expresamente a otra persona servidora pública en este Reglamento;
XII. Coadyuvar en la designación de las personas servidoras públicas que deban representar a la Procuraduría Fiscal de la Federación, ante órganos colegiados, comisiones, instancias o grupos de trabajo en los que dicha Procuraduría tenga participación en materia de Zonas Económicas Especiales;
XIII. Auxiliar jurídicamente a la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación como Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales, y formular los proyectos de dictámenes, programas de desarrollo y demás instrumentos que se sometan a consideración y, en su caso, aprobación de dicha Comisión;
XIV. Coadyuvar en la coordinación e implementación de la política para el establecimiento y desarrollo de Zonas Económicas Especiales, así como proponer al superior jerárquico la instrumentación de mecanismos específicos para apoyar, promover, facilitar la gestión, fomentar y financiar la planeación, establecimiento y operación de Zonas Económicas Especiales;
XV. Realizar las acciones relativas a la emisión de dictámenes para el establecimiento, modificación y ampliación de las Zonas Económicas Especiales, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría;
XVI. Opinar y, en su caso, formular y proponer los proyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que suscriba el Ejecutivo Federal, y disposiciones de carácter general en materia de zonas económicas especiales y contrataciones públicas;
XVII. Elaborar el proyecto de informe que la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación debe enviar al Congreso de la Unión, sobre la operación de cada Zona Económica Especial y los resultados obtenidos en el desarrollo económico y social del área de influencia, conforme a la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como los informes que se deban rendir respecto de las acciones que se realicen en relación con las Zonas Económicas Especiales;
XVIII. Opinar sobre los aspectos jurídicos relativos a los procedimientos de contrataciones públicas consolidadas de los bienes, arrendamientos, y servicios en los que participa la Secretaría como área consolidadora, en colaboración con las demás unidades administrativas competentes de esta Secretaría;
XIX. Opinar sobre los aspectos jurídicos relativos a los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y prestación de servicios, enajenación y donación, en aquellos casos en los que se requiera la autorización de la persona titular de la Secretaría o, en su caso, se trate de procesos relativos a la adquisición de bienes o prestación de servicios que deba administrar la unidad administrativa competente de la Procuraduría Fiscal de la Federación;
XX. Solicitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general, así como de aquellas que deban publicarse en dicho medio de difusión oficial, en las materias a que se refiere este artículo, siempre que dicha atribución no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría;
XXI. Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, en las materias a que se refiere este artículo;
XXII. Informar a su superior jerárquico de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos del Ejecutivo Federal, y de disposiciones de carácter general en las materias que sean competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta propuestos por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
XXIII. Realizar estudios, análisis e investigaciones, incluso de derecho comparado, en las materias a que se refiere el presente artículo;
XXIV. Elaborar, revisar, emitir opinión y, en su caso, someter a consideración del superior jerárquico los documentos que deba suscribir la persona titular de la Secretaría en las materias a que se refiere el presente artículo;
XXV. Apoyar a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en su carácter de asesor jurídico, en los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de Bienes Muebles;
XXVI. Tramitar, gestionar y dar seguimiento a las solicitudes y requerimientos del Congreso de la Unión, de alguno de los órganos que lo componen, o de los legisladores que lo integran, dirigidos a la Secretaría, o a alguna de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
XXVII. Dar seguimiento de las ratificaciones, comparecencias y asistencias ante el Congreso de la Unión o a alguna de sus Cámaras, de la persona titular de la Secretaría, o de otros servidores públicos de la dependencia y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como dar acompañamiento, cuando lo determine la persona titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, y
XXVIII. Dar seguimiento y gestionar las respuestas a los puntos de acuerdo presentados y aprobados por el Congreso de la Unión, que sean competencia de la Secretaría o de las entidades paraestatales sectorizadas a esta.
Artículo 28.- La Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos tiene las atribuciones siguientes:
I. Representar a la Secretaría ante los Tribunales de la República y ante las demás autoridades en las que dicha representación no corresponda a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones o a otra unidad administrativa de la Secretaría, así como en los casos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 26 de este Reglamento;
II. Autorizar los términos de los informes previos y con justificación en relación con los juicios de amparo promovidos contra actos de las autoridades de la Secretaría o de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, de los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad;
III. Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en los juicios de amparo respecto de aquellos asuntos que correspondan a la Secretaría, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Autorizar la forma de intervención de la Secretaría cuando tenga el carácter de tercera interesada en los juicios de amparo;
V. Someter a la consideración del superior jerárquico, los juicios o procedimientos judicial o administrativo en los que, por sus características especiales, la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación, deba ejercer la representación de la Secretaría o de cualquiera de las unidades administrativas de esta;
VI. Autorizar la interposición de los recursos que procedan; designar y dirigir a los abogados que serán autorizados o acreditados como delegados por las autoridades responsables de la Secretaría en los juicios o procedimientos de su competencia y, en su caso, actuar en los mismos términos; así como requerir y vigilar el debido cumplimiento por parte de las autoridades de la hacienda pública a los amparos y, en su caso, proponer los términos en que se deberá intervenir en los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición de actos reclamados que promuevan los particulares;
VII. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales; a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en que sean parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; y, en su caso, poner en conocimiento del Órgano Interno de Control en la Secretaría, los hechos respectivos; ejercitar los derechos, acciones, excepciones y defensas de las que sean titulares, desistimientos y demás promociones que correspondan; transigir cuando así convenga a los intereses de la Secretaría, e interponer los recursos que procedan ante los citados tribunales y autoridades, siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría o al Ministerio Público Federal y, en su caso, proporcionarle los elementos que sean necesarios;
VIII. Interponer con la representación de la persona titular de la Secretaría, los recursos que procedan contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en materia de pensiones civiles, y en aquellos juicios en que hubieran sido parte las autoridades de la Secretaría, cuya representación en el juicio hubiera correspondido a la Procuraduría Fiscal de la Federación;
IX. Contestar en representación de la persona titular de la Secretaría, los escritos de los particulares en que ejerzan el derecho de petición, en asuntos materia de su competencia;
X. Someter a consideración del superior jerárquico, las bases de coordinación de la defensa en los juicios promovidos en el extranjero en que sean parte las entidades de la Administración Pública Paraestatal sectorizadas a la Secretaría;
XI. Representar a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma que sean parte en los juicios de nulidad, en materia de pensiones civiles, haberes de retiro, pensiones y compensaciones militares con cargo al Erario Federal, e interponer los recursos que procedan contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal que conozca del juicio en dichas materias, cuya representación en el juicio hubiera correspondido a la Procuraduría Fiscal de la Federación;
XII. Allanarse y transigir en los juicios en que represente a la persona titular del ramo o a otras autoridades dependientes de la Secretaría, así como abstenerse de interponer los recursos y de formular promociones, cuando así convenga a los intereses de la Secretaría;
XIII. Formular las denuncias de contradicción de criterios ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Plenos Regionales y ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en asuntos de su competencia o cuando exista interés de la Secretaría;
XIV. Autorizar los mecanismos de control, seguimiento y evaluación que permitan hacer más eficiente el desarrollo de las actividades encomendadas, así como vigilar la confiabilidad y seguridad de la base de datos, particularmente en los temas que por su importancia puedan comprometer financieramente la estabilidad económica nacional;
XV. Autorizar los términos de los alegatos que deban formularse en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en las materias competencia de la Secretaría;
XVI. Vigilar la debida constitución de la garantía del interés fiscal en los procedimientos y juicios de la materia de su competencia;
XVII. Autorizar las medidas, en la materia de su competencia, para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con las entidades paraestatal sectorizadas a esta y con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas; particularmente en aquellos que por su importancia pueden comprometer financieramente la estabilidad y permanencia de dichos organismos;
XVIII. Resolver los recursos administrativos conforme a las leyes distintas a las fiscales que se interpongan en contra de actos de las autoridades dependientes de la Secretaría, cuando no corresponda a otra unidad administrativa de esta; o incluso en representación de la persona titular de la Secretaría cuando deba resolver el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y aquellos que se interpongan en contra de los acuerdos que dicte la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado en materia de pensiones civiles, conforme a la ley de la materia;
XIX. Llevar la instrucción y resolver los procedimientos en que deba intervenir la Secretaría y otras autoridades dependientes de la misma, conforme a leyes distintas de las fiscales, y resolver los recursos administrativos relacionados con dichos procedimientos, o cuando así proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y cuando ambas competencias no estén asignadas a otra unidad administrativa de la propia Secretaría;
XX. Representar a la persona titular de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los juicios que se interpongan en contra de las resoluciones que se dicten en los términos de las fracciones anteriores, y
XXI. Formular alegatos para las audiencias constitucionales e incidentales en los juicios de amparo indirecto, así como los que deban rendirse en los juicios de amparo directo, que sean de su competencia.
Artículo 28 A.- La Dirección General de Amparos contra Leyes tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer al superior jerárquico el contenido de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo interpuestos contra leyes, tratados internacionales, reglamentos y otras disposiciones de carácter general y de los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en aquellos asuntos relacionados con la materia fiscal y administrativa;
II. Proponer al superior jerárquico el contenido de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo en los que la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación ejerza la representación de la Secretaría o de cualquiera de las unidades administrativas de esta, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;
III. Proponer al superior jerárquico los términos e interponer los recursos de revisión, queja y reclamación, así como de las revisiones adhesivas, a que se refiere la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando los asuntos se refieran a las materias del presente artículo;
IV. Proponer al superior jerárquico la no interposición de los recursos en la materia a que se refiere este artículo;
V. Proponer al superior jerárquico los alegatos a formularse en audiencias constitucionales e incidentales de los juicios de amparo indirecto, así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en las materias a que se refiere este artículo;
VI. Proponer al superior jerárquico los términos de participación en las incidencias que se presenten en la substanciación de los juicios de amparo, en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad, cuando los asuntos se refieran a las materias del presente artículo;
VII. Participar en los juicios de amparo en las materias a que se refiere este artículo, cuando la Secretaría tenga el carácter de tercera interesada;
VIII. Actuar con las facultades de delegado en los juicios de amparo, así como en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, de los asuntos a que se refiere este artículo, cuando así sea designado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Proponer al superior jerárquico la denuncia de contradicción de criterios sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, Plenos Regionales y por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las materias a que se refiere este artículo;
X. Requerir a las autoridades que corresponda los avisos, manifestaciones y demás documentación e información necesaria para la atención de los asuntos de su competencia;
XI. Proponer a las autoridades competentes de la Secretaría la revocación de las resoluciones emitidas por estas, en las materias a que se refiere este artículo;
XII. Proponer al superior jerárquico las pruebas en los juicios de amparo, acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, cuando los asuntos se refieran a las materias del presente artículo;
XIII. Acudir a las distintas instancias jurisdiccionales a fin de defender los asuntos a su cargo;
XIV. Representar a la Secretaría, a las autoridades dependientes de la misma, en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en que sean parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; siempre y cuando la representación de la misma no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría o al Ministerio Público de la Federación; formular las demandas, contestaciones, ofrecimientos de pruebas, recursos, desistimientos y demás promociones que correspondan; transigir cuando así convenga a los intereses de la Secretaría, así como intervenir con dicho carácter para realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos de la autoridad representada, en los términos que señalen las leyes;
XV. Representar a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma, en los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría, así como en los juicios en los que se controvierta el interés de la propia Secretaría promovidos ante los tribunales de lo contencioso administrativo de las entidades federativas;
XVI. Proponer al superior jerárquico el allanamiento a las demandas formuladas en los juicios materia de su competencia;
XVII. Interponer con la representación de la Secretaría y de las autoridades dependientes de la misma, los recursos que procedan contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los juicios en que hubieran sido parte las referidas autoridades, cuya representación en el juicio hubiera correspondido a la Procuraduría Fiscal de la Federación, y, en su caso, someter a la consideración de la persona titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, la no interposición de dicho recurso;
XVIII. Intervenir en los juicios de amparo promovidos contra sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y formular los alegatos e interponer los recursos correspondientes, y
XIX. Interponer los recursos procesales de reclamación o de queja en los casos de revisión fiscal o amparo, en materia de los mismos juicios.
Artículo 28 B.- Las Direcciones de Amparos contra Leyes “A”, “B” y “C” tienen a su cargo el ejercicio de las atribuciones establecidas en el apartado B del presente artículo, en el ámbito correspondiente a las materias que se señalan en el apartado A de este precepto.
A. Materias de competencia:
I. Dirección de Amparos contra Leyes “A”, impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo;
II. Dirección de Amparos contra Leyes “B”, impuestos al valor agregado, especial sobre producción y servicios y demás impuestos indirectos, y
III. Dirección de Amparos contra Leyes “C”, la Ley Aduanera, derechos e impuestos al comercio exterior y las demás contribuciones no previstas en las fracciones anteriores, incluidas los productos y aprovechamientos, así como disposiciones del Código Fiscal de la Federación y demás aplicables a todos los tributos.
En caso de que un asunto involucre materias previstas en dos o más fracciones de este apartado, su atención corresponderá a la dirección que sea asignada por la persona titular de la Dirección General de Amparos contra Leyes.
B. Competencia:
I. Proponer al superior jerárquico los términos de los informes previos y con justificación en relación con los juicios de amparo interpuestos contra leyes, tratados internacionales, reglamentos y otras disposiciones de carácter general y de los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad en los que la Secretaría sea parte;
II. Proponer al superior jerárquico el contenido de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo en los que la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación ejerza la representación de la Secretaría o de cualquiera de las unidades administrativas de esta, en los asuntos de su competencia;
III. Requerir a las autoridades que corresponda los avisos, manifestaciones y demás documentación e información necesaria para la atención de los asuntos de su competencia;
IV. Proponer al superior jerárquico los recursos de revisión principal o adhesiva, de queja y de reclamación a que se refiere la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los asuntos de su competencia;
V. Proponer al superior jerárquico la no interposición de recursos en los asuntos de su competencia;
VI. Proponer al superior jerárquico en los asuntos de su competencia, los términos de los alegatos que deban formularse en audiencias constitucionales e incidentales en los juicios de amparo, así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad;
VII. Proponer al superior jerárquico los términos de participación en las incidencias que se presenten en la substanciación de los juicios de amparo, en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad, en los asuntos de su competencia;
VIII. Intervenir cuando la Secretaría tenga el carácter de tercera interesada en los juicios de amparo en materia de su competencia;
IX. Actuar con las facultades de delegado en los juicios, así como en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, materia de su competencia, cuando así sea designado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Proponer al superior jerárquico la denuncia de contradicción de criterios sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, Plenos Regionales y por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los asuntos de su competencia;
XI. Proponer al superior jerárquico las pruebas en los juicios de amparo, acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, en los asuntos de su competencia;
XII. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;
XIII. Proponer al superior jerárquico los términos en que se intervendrá en los incidentes de inejecución de las sentencias en los juicios de amparo, en los asuntos de su competencia;
XIV. Intervenir en los casos en que se plantee la repetición del acto reclamado, en los asuntos de su competencia;
XV. Proponer al superior jerárquico los términos para ejercer la facultad de atracción en los juicios de amparo, en los asuntos de su competencia;
XVI. Comunicar a las autoridades responsables las sentencias emitidas por el Poder Judicial de la Federación, así como requerir y vigilar el debido cumplimiento que las autoridades respectivas otorguen a las ejecutorias dictadas en los amparos de su competencia, y
XVII. Atender los demás asuntos que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Amparos contra Leyes o la persona titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos.
Artículo 28 C.- La Dirección General de Amparos contra Actos Administrativos tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer al superior jerárquico el contenido de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo interpuestos contra actos de las autoridades de la hacienda pública que no correspondan a otra unidad administrativa de la Secretaría;
II. Proponer al superior jerárquico el contenido de los informes previos y justificados que se deberán rendir en los juicios de amparo interpuestos en contra de los actos de las Comisiones Intersecretariales de las que la persona titular de la Secretaría forme parte;
III. Proponer al superior jerárquico el contenido de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo en los que la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación ejerza la representación de la Secretaría o de cualquiera de las unidades administrativas de esta, en las materias a que se refiere el presente artículo;
IV. Proponer al superior jerárquico el contenido de los alegatos que deban formularse en audiencias constitucionales e incidentales, así como los que deban formularse en los juicios de amparo directo;
V. Actuar con las facultades de delegado en los juicios, así como en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, materia de su competencia, cuando así sea designado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Proponer al superior jerárquico la no interposición de los recursos en las materias a que se refiere este artículo;
VII. Participar en los juicios de amparo en las materias a que se refiere este artículo, cuando la Secretaría tenga el carácter de tercera interesada;
VIII. Proponer al superior jerárquico la denuncia de contradicción de criterios sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, Plenos Regionales y por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las materias a que se refiere este artículo;
IX. Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría la revocación de las resoluciones emitidas por estas, en las materias a que se refiere el presente artículo;
X. Designar a los abogados en su carácter de delegados para actuar en los juicios de amparo en las materias a que se refiere el presente artículo;
XI. Proponer al superior jerárquico la no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia;
XII. Proponer al superior jerárquico las pruebas en los asuntos de su competencia;
XIII. Proponer al superior jerárquico los términos e interponer los recursos de revisión, queja y reclamación y de las revisiones adhesivas o cualquier otro medio de defensa previsto en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando los asuntos se refieran a las materias del presente artículo;
XIV. Proponer al superior jerárquico los términos e interponer los incidentes o medios de defensa previstos para el juicio de amparo a fin de garantizar la defensa de los asuntos de su competencia;
XV. Acudir a las distintas instancias jurisdiccionales a fin de defender los asuntos de su competencia;
XVI. Representar a la Secretaría, a las autoridades dependientes de la misma, en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en que sean parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; siempre y cuando la representación de la misma no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría o al Ministerio Público de la Federación; formular las demandas, contestaciones, ofrecimientos de pruebas, recursos, desistimientos y demás promociones que correspondan; transigir cuando así convenga a los intereses de la Secretaría, así como intervenir con dicho carácter para realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos de la autoridad representada, en los términos que señalen las leyes;
XVII. Representar a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma, en los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría, así como en los juicios en los que se controvierta el interés de la propia Secretaría promovidos ante los tribunales de lo contencioso administrativo de las entidades federativas;
XVIII. Proponer al superior jerárquico el allanamiento a las demandas formuladas en los juicios materia de su competencia;
XIX. Interponer con la representación de la Secretaría y de las autoridades dependientes de la misma, los recursos que procedan contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los juicios en que hubieran sido parte las referidas autoridades, cuya representación en el juicio hubiera correspondido a la Procuraduría Fiscal de la Federación, y, en su caso, someter a la consideración de la persona titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, la no interposición de dicho recurso;
XX. Intervenir en los juicios de amparo promovidos contra sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y formular los alegatos e interponer los recursos correspondientes, y
XXI. Interponer los recursos procesales de reclamación o de queja en los casos de revisión fiscal o amparo, en materia de los mismos juicios.
Artículo 28 D.- Las Direcciones de Amparos contra Actos Administrativos “A”, “B” y “C” tienen a su cargo el ejercicio de las atribuciones establecidas en el apartado B del presente artículo, en el ámbito correspondiente a las materias que se señalan en el apartado A de este precepto.
A. Materias de competencia:
I. Dirección de Amparos contra Actos Administrativos “A”, resoluciones emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
II. Dirección de Amparos contra Actos Administrativos “B”, decomisos de vehículos, visitas domiciliarias y embargos precautorios, y
III. Dirección de Amparos contra Actos Administrativos “C”, materia de seguridad social, y actos distintos de resoluciones emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
B. Competencia:
I. Proponer al superior jerárquico los términos de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo interpuestos contra actos de las autoridades de la hacienda pública que no correspondan a otra unidad administrativa de la Secretaría, en los asuntos de su competencia;
II. Proponer al superior jerárquico los términos de los informes previos y justificados que se deberán rendir en los juicios de amparo interpuestos en contra de los actos de las Comisiones Intersecretariales de las que la persona titular de la Secretaría forme parte, en los asuntos de su competencia;
III. Proponer al superior jerárquico el contenido de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo en los que la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación ejerza la representación de la Secretaría o de cualquiera de las unidades administrativas de esta, en los asuntos de su competencia;
IV. Requerir la documentación e información que estime necesaria para la atención de los asuntos de su competencia;
V. Proponer al superior jerárquico la formulación de los alegatos que deban presentarse en las audiencias constitucionales e incidentales, así como los que deban rendirse en los juicios de amparo directo de su competencia;
VI. Actuar con las facultades de delegado en los juicios materia de su competencia, cuando así sea designado o autorizado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Proponer al superior jerárquico la no interposición de los recursos en los asuntos de su competencia;
VIII. Intervenir cuando la Secretaría tenga el carácter de tercera interesada en los juicios de amparo de su competencia;
IX. Proponer al superior jerárquico la denuncia de contradicción de criterios sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, Plenos Regionales y por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las materias a que se refiere este artículo;
X. Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría la revocación de las resoluciones emitidas por estas, en la materia de su competencia;
XI. Proponer al superior jerárquico las pruebas en los asuntos de su competencia;
XII. Proponer al superior jerárquico la no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia;
XIII. Vigilar la debida constitución de la garantía del interés fiscal en los procedimientos y juicios de su competencia;
XIV. Acordar con la persona titular de la Dirección General de Amparos contra Actos Administrativos los asuntos de su competencia;
XV. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y
XVI. Atender los demás asuntos que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Amparos contra Actos Administrativos o la persona titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos.
Artículo 28 E.- La Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos tiene las atribuciones siguientes:
I. Representar a la Secretaría, a las autoridades dependientes de la misma, en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en que sean parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; siempre y cuando la representación de la misma no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría o al Ministerio Público de la Federación; formular las demandas, contestaciones, ofrecimientos de pruebas, recursos, desistimientos y demás promociones que correspondan; transigir cuando así convenga a los intereses de la Secretaría, así como intervenir con dicho carácter para realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos de la autoridad representada, en los términos que señalen las leyes;
II. Representar a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma, en los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría, así como en los juicios en los que se controvierta el interés de la propia Secretaría promovidos ante los tribunales de lo contencioso administrativo de las entidades federativas;
III. Proponer al superior jerárquico los términos de las resoluciones que deban recaer a los recursos administrativos conforme a las leyes distintas de las fiscales, que se interpongan en contra de actos de las autoridades dependientes de la Secretaría, cuando corresponda a las personas titulares de la Procuraduría Fiscal de la Federación y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos su resolución;
IV. Participar en la instrucción de los procedimientos en que deba intervenir la Secretaría y otras autoridades de la misma, conforme a leyes distintas de las fiscales, y proponer las resoluciones que deban recaer a los procedimientos administrativos relacionados con dichos procedimientos, cuando así proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y cuando ambas competencias no estén asignadas a otra unidad administrativa de la propia Secretaría;
V. Proponer al superior jerárquico los términos en que proceda dar respuesta, en representación de la persona titular de la Secretaría, respecto de los escritos de los particulares en que ejerzan el derecho de petición, en asuntos materia de la competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos;
VI. Proponer al superior jerárquico el allanamiento a las demandas formuladas en los juicios materia de su competencia;
VII. Interponer los recursos que procedan en contra de acuerdos y resoluciones de trámite a que se refiere este artículo;
VIII. Proponer al superior jerárquico la petición ante la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuando se ejerza la facultad de atracción en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Designar y dirigir a los abogados que serán autorizados o acreditados como delegados por las autoridades responsables de la Secretaría en los juicios o procedimientos de su competencia y, en su caso, actuar en los mismos términos;
X. Interponer con la representación de la Secretaría y de las autoridades dependientes de la misma, los recursos que procedan contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los juicios en que hubieran sido parte las referidas autoridades, cuya representación en el juicio hubiera correspondido a la Procuraduría Fiscal de la Federación, y, en su caso, someter a la consideración de la persona titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, la no interposición de dicho recurso;
XI. Intervenir en los juicios de amparo promovidos contra sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y formular los alegatos e interponer los recursos correspondientes;
XII. Interponer los recursos procesales de reclamación o de queja en los casos de revisión fiscal o amparo, en materia de los mismos juicios;
XIII. Proponer al superior jerárquico el proyecto de denuncia de contradicción de tesis entre las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como de contradicción de criterios entre los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa o entre los Plenos Regionales o por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de los juicios o amparos de su competencia;
XIV. Informar a las autoridades demandadas de la Secretaría, las sentencias y ejecutorias dictadas en los juicios de su competencia;
XV. Rendir en ejercicio de la representación que se le confiere respecto de la Secretaría y de las autoridades dependientes de la misma, los informes en las quejas promovidas por omisión, repetición, defecto o exceso en el cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los juicios materia de su competencia;
XVI. Someter a consideración de la persona titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, los juicios en los que la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación ejercería la representación de la Secretaría o de cualquiera de las unidades administrativas de esta, en las materias a que se refiere el presente artículo;
XVII. Comunicar a las unidades administrativas correspondientes, la conclusión de los asuntos a que se refiere la fracción anterior;
XVIII. Plantear a la persona titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, la conveniencia de solicitar a las autoridades respectivas la revocación de las resoluciones impugnadas en los juicios de su competencia;
XIX. Informar a las dependencias de la Administración Pública Federal, los proveídos de las diversas autoridades jurisdiccionales, por los que se ordene realizar algún acto que corresponda a sus facultades, solicitando que informen a esta Dirección General sobre el trámite que se realice;
XX. Proponer al superior jerárquico la forma en que deberá darse cumplimiento a las sentencias y resoluciones dictadas por autoridad competente por parte de la Secretaría y de las autoridades dependientes de la misma, en materias vinculadas a las atribuciones de esta Dirección General;
XXI. Proponer al superior jerárquico los términos de los informes relativos a las quejas presentadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos respecto a presuntas irregularidades cometidas por personas servidoras públicas adscritas a cualquier unidad administrativa de la Secretaría;
XXII. Estudiar, analizar y, en su caso, proponer la aceptación a las propuestas de conciliación formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y dar seguimiento a las mismas hasta su conclusión;
XXIII. Promover cuando corresponda, el cumplimiento de las recomendaciones que se formulen en contra de las autoridades responsables de la Secretaría, y dar seguimiento a las mismas hasta su conclusión, y
XXIV. Someter a consideración de la persona titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos la no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia.
Artículo 28 F.- La Dirección de lo Contencioso tiene las atribuciones siguientes:
I. Representar a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma, en los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, inclusive aquellos en los que la persona titular de la Secretaría sea parte por actos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría o al Ministerio Público de la Federación, así como en los juicios en los que se controvierta el interés de la propia Secretaría promovidos ante los tribunales de lo contencioso administrativo de las entidades federativas; siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría;
II. Representar el interés de la Secretaría en los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en contra de resoluciones en materia de haberes de retiro, pensiones y compensaciones militares con cargo al erario federal, así como en contra de las resoluciones dictadas por la Secretaría en los recursos administrativos en materia de pensiones civiles;
III. Plantear a la persona titular de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, la conveniencia de solicitar a las autoridades respectivas la revocación de las resoluciones impugnadas en los juicios de su competencia;
IV. Proponer al superior jerárquico el allanamiento a las demandas formuladas en los juicios materia de su competencia;
V. Interponer los recursos que procedan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, en contra de acuerdos y resoluciones de trámite en los asuntos de su competencia;
VI. Proponer al superior jerárquico la petición ante la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa cuando se ejerza la facultad de atracción en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Solicitar a las autoridades demandadas y a las que hayan intervenido en la emisión de las resoluciones impugnadas, la documentación e información necesaria para la defensa de los asuntos en las controversias a que se refiere este artículo;
VIII. Actuar en los asuntos a que se refiere este artículo con las facultades de delegado o autorizado en los juicios o procedimientos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, cuando así sea designado;
IX. Interponer los recursos que procedan contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los juicios a que se refiere este artículo, en los cuales la Procuraduría Fiscal de la Federación haya intervenido representación, y, en su caso, someter a la consideración de la persona titular de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, la no interposición de dicho recurso;
X. Rendir alegatos en los juicios de amparo directo e indirecto en los que sea parte la Secretaría en los asuntos a que se refiere este artículo;
XI. Interponer los recursos de reclamación o de queja en los asuntos a que se refiere este artículo;
XII. Elaborar y proponer al superior jerárquico el proyecto de denuncia de contradicción de tesis entre las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como de contradicción de criterios entre los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa o entre los Plenos Regionales o por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de los juicios o amparos de su competencia;
XIII. Comunicar a las autoridades demandadas de la Secretaría las sentencias y ejecutorias dictadas en los juicios de su competencia;
XIV. Rendir en ejercicio de la representación que se le confiere respecto de la Secretaría y de las autoridades dependientes de la misma, los informes en las quejas promovidas por omisión, repetición, defecto o exceso en el cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los juicios materia de su competencia;
XV. Someter a consideración de la persona titular de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, los juicios en los que la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación ejercería la representación de la Secretaría o de cualquiera de las unidades administrativas de esta, en las materias a que se refiere el presente artículo;
XVI. Comunicar a las unidades administrativas correspondientes, la conclusión de los asuntos a que se refiere la fracción anterior;
XVII. Someter a consideración de la persona titular de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos la no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia;
XVIII. Acordar con la persona titular de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos los asuntos de su competencia;
XIX. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y
XX. Atender los demás asuntos que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos o la persona titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos.
Artículo 28 G.- Las Direcciones de Amparos Directos “A” y “B” tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer al superior jerárquico los términos de los alegatos en los juicios de amparo interpuestos en contra de las sentencias o resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, donde se controvierta la constitucionalidad de leyes, tratados internacionales, reglamentos y otras disposiciones de carácter general, que afecten al interés de la Secretaría;
II. Proponer al superior jerárquico la interposición del recurso de revisión o, en su caso, revisión adhesiva ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando los Tribunales Colegiados, en juicio de amparo directo, se pronuncien en la materia de constitucionalidad sobre alguna ley, tratado, reglamento u otra disposición de carácter general, que afecten al interés de la Secretaría;
III. Proponer al superior jerárquico los juicios de amparo directo en los que, la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación ejercería la representación de la Secretaría o de cualquiera de las unidades administrativas de esta, con el carácter de tercera interesada, en los asuntos de su competencia;
IV. Requerir la documentación e información necesaria para la atención de los asuntos de su competencia;
V. Proponer al superior jerárquico la interposición de los recursos de reclamación y queja que procedan en los asuntos de su competencia;
VI. Comunicar a las autoridades correspondientes las sentencias emitidas por el Poder Judicial de la Federación, en los asuntos de su competencia;
VII. Someter a consideración de la persona titular de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos la no interposición de recursos en los asuntos de su competencia;
VIII. Proponer al superior jerárquico, en los asuntos de su competencia, los términos de los alegatos que deban formularse en los juicios de amparo directo en revisión;
IX. Proponer a la persona titular de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos el planteamiento de la facultad de atracción en los juicios de amparo que así lo ameriten, respecto de los asuntos de su competencia;
X. Someter a consideración de la persona titular de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos la no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia;
XI. Acordar con la persona titular de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos los asuntos de su competencia, y
XII. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
Artículo 28 H.- La Dirección de Procedimientos tiene las atribuciones siguientes:
I. Representar a la Secretaría, y a las autoridades dependientes de la misma, en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en que sean parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; siempre y cuando la representación de la misma no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría o al Ministerio Público de la Federación; formular las demandas, contestaciones, ofrecimientos de pruebas, recursos, desistimientos y demás promociones que correspondan; transigir cuando así convenga a los intereses de la Secretaría, así como intervenir con dicho carácter para realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos de la autoridad representada, en los términos que señalan las leyes;
II. Proponer al superior jerárquico el allanamiento de las demandas que formulen los particulares en las controversias materia de su competencia, transigir en los juicios en que represente a la persona titular del ramo o a otras unidades administrativas dependientes de la Secretaría, así como proponer la no interposición de recursos y formulación de promociones, cuando así convenga a los intereses de la Secretaría;
III. Llevar la instrucción de los procedimientos en que deba intervenir la Secretaría y otras autoridades dependientes de la misma, conforme a leyes distintas de las fiscales, y proponer las resoluciones que deban recaer a los recursos administrativos relacionados con dichos procedimientos, cuando así proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y cuando ambas competencias no estén asignadas a otra unidad administrativa de la propia Secretaría;
IV. Proponer al superior jerárquico los términos en que proceda dar respuesta, en representación de la persona titular de la Secretaría, respecto de los escritos de los particulares en que ejerzan el derecho de petición, en asuntos materia de la competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos;
V. Someter a consideración de la persona titular de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, el proyecto de instrucción para la revocación de actos administrativos, cuando así convenga a los intereses de la Secretaría;
VI. Designar y dirigir a los abogados que serán autorizados o acreditados como delegados por las autoridades responsables de la Secretaría en los juicios o procedimientos de su competencia y, en su caso, actuar en los mismos términos;
VII. Realizar los trámites necesarios para solicitar y obtener la documentación necesaria para la atención de los asuntos de su competencia;
VIII. Comunicar a las dependencias de la Administración Pública Federal, los proveídos de las diversas autoridades jurisdiccionales, por los que se ordene realizar algún acto que corresponda a sus facultades, solicitando que informen a esta Dirección sobre el trámite que se realice;
IX. Proponer al superior jerárquico la forma en que deberá darse cumplimiento a las sentencias y resoluciones dictadas por autoridad competente por parte de la Secretaría y de las autoridades dependientes de la misma, en materias vinculadas a las atribuciones de esta Dirección;
X. Proponer al superior jerárquico los términos conforme a los cuales deberá intervenirse en representación de la Secretaría y de las autoridades dependientes de la misma, en el procedimiento seguido ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, conforme a su ley y reglamento interno;
XI. Realizar los trámites necesarios, a efecto de conocer la veracidad de los actos reclamados por los particulares y, en su caso, poner en conocimiento del Órgano Interno de Control en la Secretaría, los hechos respectivos;
XII. Proponer al superior jerárquico los términos de los informes relativos a las quejas presentadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos respecto a presuntas irregularidades cometidas por personas servidoras públicas adscritas a cualquier unidad administrativa de la Secretaría;
XIII. Estudiar, analizar y, en su caso, proponer la aceptación a las propuestas de conciliación formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y dar seguimiento a las mismas hasta su conclusión;
XIV. Promover cuando corresponda, el cumplimiento de las recomendaciones que se formulen en contra de las autoridades responsables de la Secretaría, y dar seguimiento a las mismas hasta su conclusión;
XV. Comunicar a las dependencias la conclusión de sus asuntos cuando se haya ejercido su representación por la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, en asuntos de su competencia;
XVI. Someter a consideración de la persona titular de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos la no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia;
XVII. Someter a consideración de la persona titular de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, los juicios o procedimientos judicial o administrativo en los que la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación ejercería la representación de la Secretaría o de cualquiera de las unidades administrativas de esta, en las materias a que se refiere este artículo;
XVIII. Acordar con la persona titular de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos los asuntos de su competencia;
XIX. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y
XX. Atender los demás asuntos que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos o la persona titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos.
Artículo 28 I.- La Coordinación de Evaluación, de Control Procedimental y de Amparos tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer al superior jerárquico los términos de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo indirecto contra leyes y disposiciones de carácter general, así como contra actos de las autoridades de la Secretaría que no correspondan a otra unidad administrativa de la misma, en aquellos asuntos que no sean competencia de las direcciones generales de Amparos contra Leyes y de Amparos contra Actos Administrativos;
II. Proponer al superior jerárquico los términos de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo interpuestos contra leyes, tratados internacionales y Reglamentos, en los casos en que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal determine que la Secretaría sea la institución que represente al Ejecutivo Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Proponer al superior jerárquico el contenido de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo interpuestos en contra de los actos de las autoridades de la Secretaría relacionados con el derecho de petición ejercido por los particulares ante las mismas, así como en los juicios de amparo interpuestos contra leyes en materia de seguridad social, en el ámbito de competencia de la Secretaría, y aquellas relativas al sistema financiero;
IV. Coadyuvar con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal para apoyar y proporcionar la información documental a quien, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables ostente la representación del Ejecutivo Federal o cuando en un juicio de amparo se impugnen reglas generales o actos de la persona titular del Ejecutivo Federal, cuya atención requiera la intervención de más de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal;
V. Proponer al superior jerárquico los términos e interponer los recursos de revisión, queja, reclamación y revisiones adhesivas a que se refiere la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los asuntos de su competencia;
VI. Gestionar con las autoridades involucradas, el cumplimiento de las sentencias en los incidentes de inejecución que se tramiten en los juicios de amparo contra leyes y actos administrativos, en los asuntos de su competencia;
VII. Proponer al superior jerárquico, en los asuntos de su competencia, los términos de los alegatos que deban formularse en las audiencias constitucionales e incidentales de los juicios de amparo indirecto;
VIII. Proponer al superior jerárquico la no interposición de los recursos establecidos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los asuntos de su competencia;
IX. Proponer al superior jerárquico la denuncia de contradicción de criterios sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, Plenos Regionales y por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las materias a que se refiere este artículo;
X. Participar, en el ámbito de su competencia, en los juicios de amparo cuando la Secretaría tenga el carácter de tercera interesada;
XI. Participar en los juicios de amparo de su competencia, con las facultades de delegados en las audiencias y proponer la designación de abogados de la hacienda pública;
XII. Establecer los mecanismos de control, seguimiento y evaluación que permitan hacer más eficiente el desarrollo de las actividades encomendadas a las unidades administrativas que auxilian a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos en el ejercicio de las atribuciones de esta, así como proponer la elaboración de manuales donde queden establecidos dichos mecanismos de control;
XIII. Autorizar los actos y mecanismos necesarios para la instrumentación y operación de un sistema de evaluación del cumplimiento de las atribuciones encomendadas a las unidades administrativas que están adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos respecto del control de las fechas de ingresos, trámite y conclusión de los asuntos recibidos, así como supervisar que se cumpla con los requisitos para la integración de los expedientes, el despacho de los requerimientos de las autoridades competentes dentro de los procedimientos en que actúen y del resguardo en los archivos correspondientes;
XIV. Proponer al superior jerárquico medidas, en la materia de su competencia, para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con las entidades paraestatales sectorizadas a esta y con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas;
XV. Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes y por las unidades administrativas de la Procuraduría Fiscal de la Federación que operen el control de registro digitalizado de documentos, así como analizar y evaluar la actualización de dicho control;
XVI. Establecer las directrices para el banco de datos con la información relacionada con los expedientes y procedimientos que sean competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, así como los programas de actividades, estrategias y metas de operación de las unidades administrativas que tenga adscritas;
XVII. Establecer y proponer al superior jerárquico los indicadores e informes programático presupuestales y estadísticos para determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas que están adscritas la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos;
XVIII. Establecer los estándares mínimos de calidad en el servicio que deban cumplir las unidades administrativas que están adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos y vigilar su aplicación, así como formular estudios en materia de control, evaluación, y de desarrollo y modernización administrativa;
XIX. Vigilar y supervisar que las unidades administrativas que están adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos cumplan debida y oportunamente con las observaciones y recomendaciones derivadas de actos de fiscalización practicados por los órganos revisores competentes, y fungir como enlace para atender las solicitudes de información que dichos órganos formulen a las demás unidades administrativas de la Procuraduría Fiscal de la Federación, tratándose de la información relativa al control de registro digitalizado de documentos;
XX. Representar a la Secretaría, a las autoridades dependientes de la misma, en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en que sean parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; siempre y cuando la representación de la misma no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría o al Ministerio Público de la Federación; formular las demandas, contestaciones, ofrecimientos de pruebas, recursos, desistimientos y demás promociones que correspondan; transigir cuando así convenga a los intereses de la Secretaría, así como intervenir con dicho carácter para realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos de la autoridad representada, en los términos que señalen las leyes;
XXI. Representar a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma, en los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría, así como en los juicios en los que se controvierta el interés de la propia Secretaría promovidos ante los tribunales de lo contencioso administrativo de las entidades federativas;
XXII. Proponer el allanamiento a las demandas formuladas en los juicios materia de su competencia;
XXIII. Interponer con la representación de la Secretaría y de las autoridades dependientes de la misma, los recursos que procedan contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los juicios en que hubieran sido parte las referidas autoridades, cuya representación en el juicio hubiera correspondido a la Procuraduría Fiscal de la Federación, y, en su caso, someter a la consideración de la persona titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, la no interposición de dicho recurso;
XXIV. Intervenir en los juicios de amparo promovidos contra sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y formular los alegatos e interponer los recursos correspondientes;
XXV. Interponer los recursos procesales de reclamación o de queja en los casos de revisión fiscal o amparo, en materia de los mismos juicios;
XXVI. Participar en los demás asuntos que le encomiende la persona titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, y
XXVII. Coadyuvar con la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información en los aspectos técnicos relacionados con el sistema electrónico de control de registro digitalizado de documentos, que soliciten las unidades administrativas de la Procuraduría Fiscal de la Federación.
La persona titular de la Coordinación de Evaluación, de Control Procedimental y de Amparos se auxiliará para efectos de lo establecido en las fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXVI y XXVII de este artículo de las personas titulares de las Direcciones de Evaluación; de Control y de Registro Procedimental.
Artículo 28 J.- Las Direcciones de Amparos “A” y “B” tienen las atribuciones siguientes:
I. Proponer al superior jerárquico los términos de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo indirecto contra leyes y disposiciones de carácter general, así como contra actos de las autoridades de la Secretaría que no correspondan a otra unidad administrativa de la misma, en aquellos asuntos que sean competencia de la Coordinación de Evaluación, de Control Procedimental y de Amparos;
II. Someter a consideración de la persona titular de la Coordinación de Evaluación, de Control Procedimental y de Amparos el contenido de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo interpuestos contra leyes, tratados internacionales y Reglamentos, en los casos en que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal determine que la Secretaría sea la institución que represente al Ejecutivo Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Proponer al superior jerárquico el contenido de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo interpuestos en contra de los actos de las autoridades de la Secretaría relacionados con el derecho de petición ejercido por los particulares ante las mismas, así como en los juicios de amparo interpuestos contra leyes en materia de seguridad social, en el ámbito de competencia de la Secretaría, y aquellas relativas al sistema financiero;
IV. Coadyuvar con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal para apoyar y proporcionar la información documental a quien, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables ostente la representación del Ejecutivo Federal o cuando en un juicio de amparo se impugnen reglas generales o actos de la persona titular del Ejecutivo Federal, cuya atención requiera la intervención de más de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal;
V. Interponer los recursos de revisión, queja y reclamación y de las revisiones adhesivas a que se refiere la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los asuntos de su competencia;
VI. Requerir a las autoridades involucradas, el cumplimiento de las sentencias en los incidentes de inejecución que se tramiten en los juicios de amparo, en el ámbito de su competencia;
VII. Acordar con la persona titular de la Coordinación de Evaluación, de Control Procedimental y de Amparos los alegatos que deban formularse en las audiencias constitucionales e incidentales de los juicios de amparo, respecto de los asuntos de su competencia;
VIII. Someter a consideración de la persona titular de la Coordinación Evaluación, de Control Procedimental y de Amparos la no interposición de los recursos establecidos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los asuntos de su competencia;
IX. Participar en los juicios de amparo materia de su competencia, cuando la Secretaría tenga el carácter de tercera interesada;
X. Actuar como delegados en los juicios de amparo de su competencia, en las audiencias y proponer la designación de abogados de la hacienda pública con el carácter de delegados en las audiencias;
XI. Certificar las constancias que obran en los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y
XII. Acordar con la persona titular de la Coordinación de Evaluación, de Control Procedimental y de Amparos los asuntos de su competencia, así como atender aquellos que esta le encomiende.
Artículo 29.- La Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros tiene las atribuciones siguientes:
I. Opinar y, en su caso, proponer los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general en materia de intermediación y servicios financieros, de crédito público y de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento en el sistema financiero mexicano, así como coordinar la realización, en su caso, de estudios en las materias antes citadas;
II. Auxiliar en la formulación de la documentación relativa a los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos y los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que la persona titular de la Secretaría proponga, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, a la persona titular del Ejecutivo Federal, en las materias a que se refiere la fracción anterior, así como a los proyectos de decreto relativos a monedas, de conformidad con lo establecido en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Solicitar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a esta y demás autoridades del sistema financiero, sus propuestas de modificaciones a las disposiciones jurídicas aplicables que se refieran a las materias señaladas en la fracción I de este artículo, y coordinar con dichos entes públicos la elaboración y presentación de estas propuestas ante las instancias correspondientes;
IV. Verificar que los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que se refieran a las materias señaladas en la fracción I de este artículo, guarden congruencia entre sí, así como con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven de este;
V. Realizar estudios comparados de los sistemas jurídicos y administrativos de otros países, en las materias de su competencia, con la finalidad de proponer las reformas que se consideren pertinentes;
VI. Participar en la elaboración de los proyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales en materia de asuntos financieros y de crédito público, así como en el análisis y evaluación de la aplicación de tales acuerdos, tratados o convenios;
VII. Coordinar la asesoría jurídica y la emisión de la opinión a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a esta y a los órganos constitucionales autónomos competentes, en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
VIII. Coordinar la emisión de la opinión jurídica en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, sobre la aplicación de las disposiciones relativas a la Unidad de Medida y Actualización, cuando lo soliciten las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las entidades paraestatales sectorizadas a esta y los órganos constitucionales autónomos competentes;
IX. Participar en la formulación de los criterios que las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta deberán aplicar en las disposiciones a que se refiere la fracción I de este artículo;
X. Proponer y desarrollar medidas para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con las entidades del sector paraestatal coordinado por la misma y con las demás autoridades vinculadas con las materias de su competencia;
XI. Apoyar y, en su caso, coordinar, la promoción y participación de la Procuraduría Fiscal de la Federación en los foros y eventos nacionales e internacionales sobre asuntos en las materias de su competencia;
XII. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general o particular en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, así como las relativas a monedas, de conformidad con lo establecido en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas;
XIII. Coadyuvar, en su caso, con las Subprocuradurías Fiscales Federales en los asuntos relacionados con las materias de su competencia;
XIV. Establecer el criterio de la Secretaría cuando las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta emitan opiniones contradictorias en aspectos jurídicos en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo y, en relación con las consultas que estos formulen, proponer, en su caso, la interpretación para efectos administrativos de las leyes y disposiciones en dichas materias;
XV. Emitir opinión jurídica en relación con los instrumentos jurídicos relativos al crédito público y a instituciones y organismos financieros internacionales, así como coadyuvar, en su caso, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la elaboración de los documentos respectivos;
XVI. Coadyuvar en el ámbito de su competencia, con las instancias competentes, al seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos que presente la persona titular del Ejecutivo Federal ante el Congreso de la Unión, en las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
XVII. Participar en los órganos colegiados en los que deba intervenir, en su carácter de miembro, invitado o asesor jurídico, según se trate, en las materias a que se refiere este artículo; designar, cuando proceda, a sus propios suplentes y, en su caso, apoyar a la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación con la información legal que se requiera para su participación en dichos órganos;
XVIII. Asesorar jurídicamente, en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, a las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría en la elaboración e implementación de medidas destinadas a mantener la integridad y estabilidad del sistema financiero, incluyendo la viabilidad del sistema de pagos, y a evitar o prevenir el uso del sistema financiero en la realización de conductas que constituyan amenazas a la seguridad nacional;
XIX. Coordinar la emisión de la opinión jurídica, cuando se le requiera, respecto de la interpretación para efectos administrativos de las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en relación a la participación de las instituciones financieras, siempre y cuando dicha atribución no esté expresamente conferida a otras unidades administrativas de la Secretaría, y
XX. Atender los demás asuntos que le encomiende la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación.
Artículo 29 A.- La Dirección General de Asuntos Financieros “A” tiene las atribuciones siguientes:
I. Opinar y, en su caso, formular los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general en materia de banca múltiple, sistema de protección al ahorro bancario, sistema de ahorro para el retiro, filiales de instituciones financieras del exterior, grupos financieros en los que participen instituciones de banca múltiple o en los cuales la entidad financiera preponderante sea una administradora de fondos para el retiro, usuarios de servicios financieros y demás intermediarios financieros distintos a los señalados en la fracción I del artículo 29 B de este Reglamento, así como de crédito público, incluyendo coberturas y esquemas especiales de financiamiento, y de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento en las entidades financieras señaladas en esta fracción y realizar, en su caso, estudios en dichas materias;
II. Auxiliar en la formulación de la documentación relativa a los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que la persona titular de la Secretaría proponga a la persona titular del Ejecutivo Federal en las materias previstas en la fracción anterior;
III. Participar, en colaboración con las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados, entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría y demás autoridades del sistema financiero, en la elaboración, de las proposiciones de reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones legales aplicables a las materias señaladas en la fracción I de este artículo y coadyuvar con dichas unidades, órganos y entidades en la elaboración y presentación de las citadas propuestas ante las instancias correspondientes;
IV. Llevar a cabo los estudios para verificar que los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter general en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, guarden congruencia entre sí, así como con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven de este y, en su caso, proponer las modificaciones que resulten procedentes, en términos de esta fracción, a los citados proyectos;
V. Realizar estudios comparados de los sistemas jurídicos y administrativos de otros países, en las materias de su competencia, con la finalidad de proponer, las reformas que se consideren pertinentes;
VI. Elaborar los proyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales en las materias de su competencia, y analizar y evaluar tales acuerdos, tratados o convenios, para proponer, en su caso, las medidas que resulten procedentes;
VII. Asesorar y emitir opinión a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades paraestatales sectorizas a esta y a los órganos constitucionales autónomos competentes, en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
VIII. Participar, por designación superior, en órganos colegiados, en las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
IX. Emitir opinión jurídica, en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, sobre la aplicación de las disposiciones relativas a la Unidad de Medida y Actualización cuando lo soliciten las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades paraestatales sectorizadas a esta y los órganos constitucionales autónomos competentes;
X. Formular los criterios a seguir por las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría para la correcta aplicación de las disposiciones referentes a las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
XI. Proponer y desarrollar las medidas para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con las entidades del sector paraestatal coordinado por la misma y con las demás autoridades vinculadas con las materias de su competencia;
XII. Apoyar y, en su caso, auxiliar en la coordinación de la promoción y participación de la Procuraduría Fiscal de la Federación en los foros y eventos nacionales e internacionales sobre asuntos en las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
XIII. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general o particular en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto y requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas;
XIV. Coadyuvar, en su caso, con las Subprocuradurías Fiscales Federales en los asuntos relacionados con las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
XV. Establecer el criterio de la Secretaría cuando unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la misma, emitan opiniones contradictorias en aspectos legales en las materias señaladas en la fracción I de este artículo y, en relación con las consultas que estas formulen, proponer, en su caso, la interpretación a efectos administrativos de las leyes y disposiciones en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, que sean competencia de la propia Secretaría y los criterios generales para su aplicación, obligatorios para dichas unidades, órganos y entidades;
XVI. Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las opiniones jurídicas necesarias para la formalización de los instrumentos jurídicos relativos al crédito público;
XVII. Coadyuvar, dentro del ámbito de su competencia, con las instancias competentes, al seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos que presente la persona titular del Ejecutivo Federal ante el Congreso de la Unión, en las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
XVIII. Emitir opinión jurídica cuando se le requiera, en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, sobre la interpretación para efectos administrativos de las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en lo relativo a la participación de las instituciones financieras, siempre y cuando dicha atribución no esté expresamente conferida a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XIX. Asesorar jurídicamente, en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, a las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría en la elaboración e implementación de medidas destinadas a mantener la integridad y estabilidad del sistema financiero, incluyendo la viabilidad del sistema de pagos, y a evitar o prevenir el uso del sistema financiero en la realización de conductas que constituyan amenazas a la seguridad nacional, y
XX. Atender los demás asuntos que le encomiende la persona titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros.
Artículo 29 B.- La Dirección General de Asuntos Financieros “B” tiene las atribuciones siguientes:
I. Opinar y, en su caso, formular los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, en materia de instituciones de banca de desarrollo, fideicomisos públicos de fomento, entidades paraestatales que integran el Sistema Financiero de Fomento conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Instituciones de Crédito y que estén coordinadas por la Secretaría, entidades de ahorro y crédito popular, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, grupos financieros en los que no participen instituciones de banca múltiple, o en los que la entidad financiera preponderante no sea una administradora de fondos para el retiro, organizaciones y actividades auxiliares del crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, uniones de crédito, instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, fondos de inversión, operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión, mercado de derivados y mercado de valores, y de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento en las entidades financieras señaladas en esta fracción, así como realizar, en su caso, estudios sobre dichas materias;
II. Auxiliar en la formulación de la documentación relativa a los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que la persona titular de la Secretaría proponga a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal a la persona titular del Ejecutivo Federal, en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, así como a los proyectos de decreto relativos a monedas, de conformidad con lo establecido en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Participar, en colaboración con las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados, entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría y demás autoridades del sistema financiero, en la elaboración de las proposiciones de reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones legales aplicables a las materias señaladas en la fracción I de este artículo y coadyuvar con dichas unidades, órganos y entidades, la elaboración y presentación de las citadas propuestas ante las instancias correspondientes;
IV. Llevar a cabo los estudios para verificar que los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter general en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, guarden congruencia entre sí, así como con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven de este y, en su caso, proponer las modificaciones que resulten procedentes a los citados proyectos, en términos de esta fracción;
V. Realizar estudios comparados de los sistemas jurídicos y administrativos de otros países, en las materias de su competencia, con la finalidad de proponer las reformas que se consideren pertinentes;
VI. Auxiliar en la elaboración de los proyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales en las materias de su competencia, así como en el análisis y evaluación de la aplicación de tales acuerdos, tratados o convenios;
VII. Asesorar jurídicamente y emitir opinión a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a esta y a los órganos constitucionales autónomos competentes, en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
VIII. Participar, por designación superior, en órganos colegiados, en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
IX. Emitir opinión jurídica, en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, sobre la aplicación de las disposiciones relativas a la Unidad de Medida y Actualización, cuando lo soliciten las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades paraestatales sectorizadas a esta y los órganos constitucionales autónomos competentes;
X. Formular los criterios a seguir por las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría para la correcta aplicación de las disposiciones referentes a las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
XI. Proponer y desarrollar las medidas para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con las entidades del sector paraestatal coordinado por la misma y con las demás autoridades vinculadas con las materias de su competencia;
XII. Apoyar y, en su caso, auxiliar en la coordinación de la promoción y participación de la Procuraduría Fiscal de la Federación en los foros y eventos nacionales e internacionales sobre asuntos en las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
XIII. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general o particular en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, así como las relativas a monedas, de conformidad con lo establecido en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas;
XIV. Coadyuvar, en su caso, con las Subprocuradurías Fiscales Federales en los asuntos relacionados con las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
XV. Establecer el criterio de la Secretaría cuando unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la misma, emitan opiniones contradictorias en aspectos legales en las materias señaladas en la fracción I de este artículo y, en relación con las consultas que estas formulen, proponer, en su caso, la interpretación a efectos administrativos de las leyes y disposiciones en las materias señaladas en la fracción I de este artículo que sean competencia de la propia Secretaría y los criterios generales para su aplicación, obligatorios para dichas unidades, órganos y entidades;
XVI. Coadyuvar, dentro del ámbito de su competencia, con las instancias competentes, al seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos que presente la persona titular del Ejecutivo Federal ante el Congreso de la Unión, en las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
XVII. Emitir opinión jurídica cuando se le requiera, en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, sobre la interpretación para efectos administrativos de las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en lo relativo a la participación de las instituciones financieras, siempre y cuando dicha atribución no esté expresamente conferida a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XVIII. Asesorar jurídicamente, en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, a las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría en la elaboración e implementación de medidas destinadas a mantener la integridad y estabilidad del sistema financiero, incluyendo la viabilidad del sistema de pagos, y evitar o prevenir el uso del sistema financiero en la realización de conductas que constituyan amenazas a la seguridad nacional, y
XIX. Atender los demás asuntos que le encomiende la persona titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros.
Artículo 29 C.- Las Direcciones de Asuntos Financieros “A”, “B”, “C” y “D” tienen las atribuciones siguientes:
I. Participar en la realización de estudios y la elaboración de proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros y de las Direcciones Generales de Asuntos Financieros “A” y “B”, según corresponda;
II. Participar en la formulación de opiniones relacionadas con los asuntos jurídicos competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros y de las Direcciones Generales de Asuntos Financieros “A” y “B”, según corresponda, incluyendo los acuerdos, tratados o convenios internacionales respectivos;
III. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general o particular, respecto de las materias que sean competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros y de las Direcciones Generales de Asuntos Financieros “A” y “B”, según corresponda, pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto y requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas;
IV. Participar en el seguimiento de iniciativas de leyes o decretos que presente la persona titular del Ejecutivo Federal en el Congreso de la Unión, en las materias competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros y de las Direcciones Generales de Asuntos Financieros “A” y “B”, según corresponda;
V. Participar, por designación superior, en órganos colegiados, en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
VI. Ejercer, previo acuerdo superior, las atribuciones de las Direcciones Generales de Asuntos Financieros “A” y “B”, según corresponda;
VII. Acordar con las personas titulares de las Direcciones Generales de Asuntos Financieros “A” y “B”, según corresponda, los asuntos de su competencia, y
VIII. Atender y resolver los demás asuntos que les encomienden las personas titulares de las Direcciones Generales de Asuntos Financieros “A” y “B”, según corresponda.
Artículo 29 D.- La Coordinación de Asuntos Financieros tiene las atribuciones siguientes:
I. Opinar y, en su caso, elaborar estudios y proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general en las materias relacionadas con la emisión de deuda del Gobierno federal, competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros;
II. Participar en el seguimiento de iniciativas de leyes o decretos que presente la persona titular del Ejecutivo Federal en el Congreso de la Unión en materia de emisión deuda del Gobierno federal, competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros;
III. Solicitar, previo acuerdo superior, a las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados, entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría y demás autoridades del sistema financiero, las proposiciones de reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones legales aplicables a las materias financiera y de crédito público, y coordinar con dichas unidades, órganos y entidades la elaboración y presentación de las citadas propuestas ante las instancias correspondientes;
IV. Opinar y, en su caso, participar en la elaboración de proyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales en las materias competencia la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros, así como en el análisis y evaluación de la aplicación de tales acuerdos, tratados o convenios;
V. Participar en la emisión de opiniones jurídicas en relación con los instrumentos jurídicos relativos al crédito público y a instituciones y organismos financieros internacionales, así como coadyuvar, en su caso, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la elaboración de los documentos respectivos;
VI. Participar, por designación superior, en órganos colegiados, en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
VII. Coadyuvar, en su caso, con las demás Subprocuradurías Fiscales Federales en los asuntos relacionados con las materias competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros;
VIII. Apoyar y, en su caso, auxiliar en la coordinación de la promoción y participación de la Procuraduría Fiscal de la Federación en los foros y eventos nacionales e internacionales sobre asuntos competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros;
IX. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general o particular en las materias competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros pudiendo, en su caso, y previo acuerdo superior, emitir opinión jurídica al respecto y requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas;
X. Acordar con la persona titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros los asuntos de su competencia, y
XI. Atender y resolver los demás asuntos que le encomiende la persona titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros.
Artículo 30.- La Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar a las unidades administrativas a su cargo en la investigación de los hechos relacionados con la probable comisión de delitos señalados en las leyes fiscales y financieras; delitos en que la Secretaría resulte víctima u ofendida, que tenga conocimiento o interés jurídico, la afecten o involucren, o sean cometidos por las personas servidoras públicas de la Secretaría en el desempeño de sus funciones, en las materias que no estén señaladas de forma exclusiva a otras unidades administrativas de la Secretaría, así como allegarse y analizar las constancias, documentación, informes, declaraciones, información financiera y cualquier otra prueba, relacionada con dichos delitos;
II. Formular y suscribir las denuncias y demás requisitos de procedibilidad que establezcan las leyes, respecto de hechos probablemente constitutivos de los delitos a que se refiere la fracción anterior y presentarlos ante el Ministerio Público, así como formular las abstenciones que correspondan;
III. Representar a la Secretaría ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes, en su carácter de víctima u ofendida, dentro de los procedimientos penales, como coadyuvante o asesor jurídico de la misma, por sí o a través de los abogados hacendarios que tenga adscritos;
IV. Otorgar el perdón, así como formular la petición de sobreseimiento de los procedimientos penales en los asuntos de su competencia, de forma conjunta con la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación, o bien, según corresponda al asunto de que se trate, con las personas titulares de la Dirección General de Delitos Fiscales o de la Dirección General de Delitos Financieros y Diversos, en los términos previstos en el artículo 26, fracción XXVIII, de este Reglamento;
V. Representar a la Secretaría, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales para el otorgamiento y formulación de soluciones alternas y en el procedimiento abreviado, dentro de cualquier procedimiento penal competencia de esta Subprocuraduría, en los términos previstos en el artículo 26, fracción XXIX, de este Reglamento;
VI. Coordinar, dirigir, instruir y supervisar al personal de las Direcciones Generales que tenga adscritas en el ejercicio de las atribuciones que les confiere este Reglamento;
VII. Proponer medidas de coordinación en asuntos a que se refiere este artículo, con las unidades administrativas de la Secretaría y del sector paraestatal, así como con las autoridades fiscales de las entidades federativas;
VIII. Supervisar el cumplimiento de los programas de actividades, estrategias y metas de operación de las unidades administrativas a su cargo;
IX. Establecer los programas, lineamientos y acciones para hacer más eficiente el desarrollo de las actividades atribuidas a sus diferentes unidades administrativas y aprobar su implementación;
X. Participar en la formulación y ejecución de los convenios o tratados internacionales relacionados con las materias de su competencia;
XI. Fungir como enlace entre la Secretaría y las diversas autoridades del Ejecutivo Federal, de las entidades federativas y de los municipios, así como con organismos internacionales, en los asuntos a que se refiere este artículo;
XII. Coordinar y participar en las acciones, mecanismos de cooperación y en el desarrollo de políticas públicas, en el ámbito de su competencia, relacionadas con el impacto de los delitos fiscales y financieros, que permitan preservar la seguridad nacional, con el propósito de mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;
XIII. Promover y difundir el estudio de temas jurídicos, nacionales y de derecho comparado, relacionados con la materia de su competencia, que sean de utilidad para el desarrollo de sus atribuciones;
XIV. Instrumentar acciones para el intercambio de conocimientos técnicos, tecnológicos y de nuevas tendencias con países u organismos internacionales con los que se tengan celebrados convenios o tratados, en los asuntos a que se refiere este artículo;
XV. Proponer, planear y supervisar la realización de las acciones que sean necesarias para la capacitación de las personas servidoras públicas adscritas a las unidades administrativas de esta Subprocuraduría;
XVI. Supervisar y coordinar el cumplimiento a las observaciones y recomendaciones derivadas de actos de fiscalización practicados por los órganos revisores competentes;
XVII. Asignar al personal de esta Subprocuraduría entre las unidades administrativas a su cargo, conforme a las necesidades del servicio y cargas de trabajo;
XVIII. Emitir opinión jurídica y asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría, cuando lo considere necesario, así como orientar y asistir legalmente a las personas servidoras públicas de la Secretaría que por el ejercicio de sus atribuciones deban intervenir en los procedimientos penales incoados con base en la competencia a que se refiere este artículo;
XIX. Solicitar, obtener, intercambiar y analizar la información, documentación y demás elementos relacionados con los asuntos a que se refiere este artículo, de las autoridades extranjeras y organismos internacionales, así como compartir con estas, documentación, estudios y demás información, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XX. Atender los demás asuntos que le encomiende la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación.
Artículo 30 A.- La Dirección General de Delitos Fiscales tiene las atribuciones siguientes:
I. Investigar los hechos relacionados con la probable comisión de delitos de defraudación fiscal y contrabando, sus respectivos equiparables, y cualquier delito fiscal diverso, así como allegarse y analizar las constancias, documentación, informes, declaraciones, información financiera y cualquier otra prueba, relacionada con dichos delitos;
II. Formular y suscribir los requisitos de procedibilidad que establezca el Código Fiscal de la Federación y las leyes en materia fiscal, respecto de hechos probablemente constitutivos de delitos en materia fiscal y presentarlos ante el Ministerio Público, así como formular las abstenciones que correspondan;
III. Otorgar el perdón o formular la petición de sobreseimiento de los procedimientos penales en los asuntos de su competencia, de forma conjunta con la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación, o de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, en los términos previstos en el artículo 26, fracción XXVIII, de este Reglamento;
IV. Representar a la Secretaría, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales para el otorgamiento y formulación de soluciones alternas, dentro de cualquier procedimiento penal en materia fiscal, en los términos previstos en el artículo 26, fracción XXIX de este Reglamento;
V. Designar, dirigir y supervisar a los abogados hacendarios que tenga adscritos, y autorizar o acreditar a estos, para que intervengan ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales en el trámite, seguimiento y atención de los asuntos de su competencia;
VI. Coordinar y supervisar al personal de las direcciones de investigaciones adscritas regionalmente, en los asuntos a que se refiere la fracción I de este artículo, en la atención y seguimiento de las averiguaciones previas y carpetas de investigación que les correspondan;
VII. Representar a la Secretaría ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes, dentro de los procedimientos penales, como coadyuvante o asesor jurídico de la misma, por sí o a través de los abogados hacendarios que tenga adscritos, dentro de la averiguación previa hasta el ejercicio de la acción penal o a partir de la etapa de investigación hasta la presentación de la acusación por escrito en etapa intermedia;
VIII. Solicitar a las autoridades competentes de la Secretaría la práctica de los actos de fiscalización, comprobación o supervisión que sean necesarios para el debido ejercicio de sus atribuciones y coordinarse con ellas;
IX. Promover, cuando corresponda, toda clase de recursos y juicios para la defensa de los intereses de la Secretaría en relación con los procedimientos administrativos y penales en que intervenga de acuerdo con los asuntos a que se refiere este artículo;
X. Tramitar y atender los requerimientos y resoluciones de las autoridades judiciales o administrativas, así como solicitar la intervención de las unidades administrativas de la Secretaría y demás autoridades competentes que, en su caso, corresponda;
XI. Designar o proponer al personal técnico que funja como perito para intervenir en los procedimientos penales, relacionados con los asuntos a que se refiere este artículo;
XII. Proponer y ejecutar medidas preventivas tendientes a evitar hechos delictuosos relativos a los asuntos a que se refiere este artículo;
XIII. Instruir la integración de los expedientes relacionados con los asuntos de su competencia, así como supervisar su resguardo y, en su caso, actualizar la base de datos de los expedientes generados por las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Coordinar y supervisar las acciones de las direcciones de investigaciones adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, en los asuntos de su competencia;
XV. Dirigir el estudio y elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y demás disposiciones en las materias a que se refiere este artículo;
XVI. Participar en las acciones, mecanismos de cooperación y en el desarrollo de políticas públicas, en las materias a que se refiere este artículo, que permitan preservar la seguridad nacional, con el propósito de mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;
XVII. Emitir opinión jurídica y asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría, cuando lo considere necesario, así como orientar y asistir legalmente a las personas servidoras públicas de la Secretaría que por el ejercicio de sus facultades deban intervenir en los procedimientos penales incoados con base en la competencia a que se refiere este artículo;
XVIII. Solicitar, obtener, y analizar la información, documentación y demás elementos relacionados con los asuntos a que se refiere este artículo, de las autoridades extranjeras y organismos internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XIX. Atender los demás asuntos que le encomiende la persona titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones.
Artículo 30 B.- La Dirección General de Delitos Financieros y Diversos tiene las atribuciones siguientes:
I. Investigar los hechos relacionados con la probable comisión de delitos señalados en las diversas leyes financieras; de delitos en que la Secretaría resulte víctima u ofendida, que tenga conocimiento o interés jurídico, la afecten o involucren, o sean cometidos por personas servidoras públicas de la Secretaría en el desempeño de sus funciones, en las materias que no estén expresamente señaladas a otras unidades administrativas de la Secretaría, así como allegarse y analizar las constancias, documentación, informes, declaraciones, información financiera y cualquier otra prueba, relacionada con dichos delitos;
II. Formular y suscribir las denuncias y requisitos de procedibilidad que establezcan las leyes, respecto de hechos probablemente constitutivos de los delitos a que se refiere la fracción anterior y presentarlos ante el Ministerio Público, así como formular las abstenciones que correspondan;
III. Otorgar el perdón o formular la petición de sobreseimiento de los procedimientos penales en los asuntos de su competencia de forma conjunta con la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, en los términos previstos en el artículo 26, fracción XXVIII, de este Reglamento;
IV. Representar a la Secretaría, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales para el otorgamiento y formulación de soluciones alternas, dentro de cualquier procedimiento penal derivado de los asuntos a que se refiere la fracción I de este artículo, en los términos previstos en el artículo 26, fracción XXIX, del presente Reglamento;
V. Designar, dirigir y supervisar a los abogados hacendarios que tenga adscritos, y autorizar o acreditar a estos, para que intervengan ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales en el trámite, seguimiento y atención de los asuntos de su competencia;
VI. Coordinar y supervisar al personal de las direcciones de investigaciones adscritas regionalmente, en los asuntos a que se refiere la fracción I de este artículo, en la atención y seguimiento de las averiguaciones previas y carpetas de investigaciones que les correspondan;
VII. Representar a la Secretaría ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes, en su carácter de víctima u ofendida, dentro de los procedimientos penales, como coadyuvante o asesor jurídico de la misma, por sí o a través de los abogados hacendarios que tenga adscritos dentro de la averiguación previa hasta el ejercicio de la acción penal o a partir de la etapa de investigación hasta la presentación de la acusación por escrito en la etapa intermedia, según se trate;
VIII. Solicitar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, la práctica de los actos de inspección, investigación, comprobación o supervisión que sean necesarios, para el debido ejercicio de sus atribuciones y coordinarse con dichas unidades y órganos;
IX. Acordar con la persona titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones aquellas peticiones que deban presentarse ante el Ministerio Público, cuando la opinión previa de delito o su equivalente, sea en sentido diverso al planteado en el requisito de procedibilidad;
X. Interponer, cuando corresponda, toda clase de recursos y juicios para la defensa de los intereses de la Secretaría, en contra de las resoluciones que se emitan dentro de la etapa en que intervenga, respecto de los procedimientos penales a que se refiere este artículo;
XI. Tramitar y atender los requerimientos y resoluciones de las autoridades judiciales o administrativas, así como solicitar la intervención de las unidades administrativas de la Secretaría y demás autoridades competentes que, en su caso, corresponda;
XII. Designar o proponer al personal técnico que funja como perito para intervenir en los procedimientos penales, relacionados con los asuntos a que se refiere este artículo;
XIII. Proponer y ejecutar medidas preventivas tendientes a evitar hechos delictuosos relativos a los asuntos a que se refiere este artículo;
XIV. Instruir la integración de los expedientes relacionados con los asuntos de su competencia, así como supervisar su resguardo y, en su caso, actualizar la base de datos de los expedientes generados por las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Coordinar y supervisar las acciones de las direcciones de investigaciones adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, en los asuntos de su competencia;
XVI. Dirigir el estudio y elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y demás disposiciones materia de los asuntos a que se refiere este artículo;
XVII. Participar en las acciones, mecanismos de cooperación y en el desarrollo de políticas públicas, en el ámbito de los asuntos a que se refiere este artículo, que permitan preservar la seguridad nacional, con el propósito de mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;
XVIII. Emitir opinión jurídica y asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría, cuando lo considere necesario, así como orientar y asistir legalmente a las personas servidoras públicas de la Secretaría que por el ejercicio de sus facultades deban intervenir en los procedimientos penales incoados con base en la competencia a que se refiere este artículo;
XIX. Coadyuvar, en colaboración con las autoridades competentes, tanto nacionales como internacionales, en los procedimientos de extradición de probables responsables y sentenciados, así como en los procedimientos de asistencia jurídica internacional, por los delitos vinculados a la competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones;
XX. Representar previo acuerdo con el superior jerárquico, a la Procuraduría Fiscal de la Federación en los foros, reuniones y eventos internacionales, vinculados con los asuntos a que se refiere este artículo, así como cualquier otro relacionado con estos;
XXI. Solicitar, obtener y analizar la información, documentación y demás elementos relacionados con los asuntos a que se refiere este artículo, de las autoridades extranjeras y organismos internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XXII. Atender los demás asuntos que le encomiende la persona titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones.
Artículo 30 C.- La Dirección General de Control Procedimental tiene las atribuciones siguientes:
I. Representar a la Secretaría ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes, como coadyuvante o asesor jurídico de la misma, por sí o a través de los abogados hacendarios que tenga adscritos, dentro de los procesos penales tradicional, o bien, inmediatamente después de la presentación de la acusación por escrito en la etapa intermedia bajo el sistema penal acusatorio, inclusive en los actos relacionados con la ejecución de sentencia, en los asuntos competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones;
II. Representar a la Secretaría, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales en el procedimiento abreviado, dentro de cualquier procedimiento penal competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, en los términos previstos en el artículo 26, fracción XXIX, de este Reglamento;
III. Designar, dirigir y supervisar a los abogados hacendarios que tenga adscritos, y autorizar o acreditar a estos, para que intervengan ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales en el trámite, seguimiento y atención de los asuntos de su competencia;
IV. Coordinar y supervisar al personal de las direcciones de investigaciones adscritas regionalmente, en la atención, seguimiento y control de los procesos penales a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, dentro de las etapas competencia de esta Dirección General;
V. Requerir y ofrecer pruebas, constancias, documentación e informes, para ser aportados en los procesos penales a que se refiere la fracción I de este artículo, así como en los procedimientos abreviados, juicios o recursos, dentro de las etapas competencia de esta Dirección General;
VI. Interponer, cuando corresponda, toda clase de recursos y juicios para la defensa de los intereses de la Secretaría en relación con los procedimientos penales, en contra de las resoluciones que se emitan dentro de las etapas competencia de esta Dirección General a que se refieren las fracciones I y II de este artículo;
VII. Promover y coordinar la formulación de los argumentos jurídicos ante el Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales o cualquier otra autoridad, en cualquier instancia de los procesos penales a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, así como en los juicios o recursos respecto de los asuntos de su competencia;
VIII. Tramitar y atender los requerimientos y resoluciones de las autoridades judiciales o administrativas, así como solicitar la intervención de las unidades administrativas de la Secretaría y demás autoridades competentes que, en su caso, corresponda;
IX. Designar o proponer al personal técnico que funja como perito para intervenir en los procedimientos penales, relacionados con los asuntos a que se refiere este artículo;
X. Coordinar y supervisar las acciones de las direcciones de investigaciones adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, en los asuntos de su competencia;
XI. Instruir la integración de los expedientes relacionados con los asuntos de su competencia, así como supervisar el resguardo de los mismos y, en su caso, actualizar la base de datos de los expedientes generados por las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Dirigir el estudio y elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y demás disposiciones materia de los asuntos a que se refiere este artículo;
XIII. Participar en las acciones, mecanismos de cooperación y en el desarrollo de políticas públicas, en los asuntos a que se refiere la fracción I de este artículo, que permitan preservar la seguridad nacional, con el propósito de mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;
XIV. Emitir opinión jurídica y asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría, cuando lo considere necesario, así como orientar y asistir legalmente a las personas servidoras públicas de la Secretaría que por el ejercicio de sus facultades deban intervenir en los procedimientos penales incoados con base en la competencia a que se refiere este artículo;
XV. Representar previo acuerdo con el superior jerárquico, a la Procuraduría Fiscal de la Federación en los foros, reuniones y eventos internacionales, vinculados con los asuntos a que se refiere este artículo, así como cualquier otro relacionado con estos;
XVI. Solicitar, obtener, y analizar la información, documentación y demás elementos relacionados con los asuntos a que se refiere este artículo, de las autoridades extranjeras y organismos internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Coordinar la compilación, sistematización y actualización de los criterios jurisdiccionales que deriven de los asuntos a su cargo y difundir la información generada entre las unidades administrativas de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones;
XVIII. Coadyuvar en el seguimiento y control de los mandamientos judiciales derivados de los asuntos a que se refiere este artículo e intercambiar para tal efecto, la información necesaria con las autoridades competentes, y
XIX. Acordar con la persona titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones los asuntos de su competencia.
Artículo 30 D.- Las direcciones de investigaciones tienen las atribuciones siguientes:
I. Dar atención y seguimiento a las averiguaciones previas y carpetas de investigación respecto de los hechos a que se refieren los artículos 30 A, fracción I y 30 B, fracción I de este Reglamento, así como allegarse y analizar las constancias, documentación, informes, declaraciones y cualquier otra prueba, relacionada con dichos delitos;
II. Formular y suscribir las denuncias y demás requisitos de procedibilidad que establezca el Código Fiscal de la Federación y las leyes en las materias a que se refieren los artículos 30 A, fracción I y 30 B, fracción I de este Reglamento, y presentarlos ante el Ministerio Público;
III. Representar a la Secretaría ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes, en su carácter de víctima u ofendida, como coadyuvante o asesor jurídico de la misma, por sí o a través de los abogados hacendarios que tenga adscritos, respecto de los asuntos competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones;
IV. Representar a la Secretaría, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales para el otorgamiento y formulación de soluciones alternas y en el procedimiento abreviado, dentro de cualquier procedimiento penal competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, en los términos previstos en el artículo 26, fracción XXIX de este Reglamento;
V. Designar, dirigir y supervisar a los abogados hacendarios que tenga a su cargo, y autorizar o acreditar a estos, para que intervengan ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales en el trámite, seguimiento y atención de los asuntos de su competencia;
VI. Requerir y ofrecer pruebas, constancias, documentación e informes, para ser aportados en los procesos, procedimientos abreviados, juicios o recursos que sean competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones;
VII. Interponer, cuando corresponda, toda clase de recursos y juicios para la defensa de los intereses de la Secretaría en relación con los procedimientos penales a que se refiere la fracción I de este artículo, así como controlar y dar seguimiento a dichos procedimientos;
VIII. Formular los argumentos jurídicos ante el Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales o cualquier otra autoridad, en cualquier instancia de los procedimientos penales a que se refiere la fracción I de este artículo, así como en los juicios o recursos;
IX. Tramitar y atender los requerimientos y resoluciones de las autoridades judiciales o administrativas, así como solicitar la intervención de las unidades administrativas de la Secretaría y demás autoridades competentes que, en su caso, corresponda;
X. Designar o proponer al personal técnico que funja como perito para intervenir en los procedimientos penales, relacionados con los asuntos a que se refiere este artículo;
XI. Coadyuvar en el seguimiento y control de los mandatos judiciales derivados de los asuntos a que se refiere este artículo;
XII. Participar en las acciones, mecanismos de cooperación y en el desarrollo de políticas públicas, en los asuntos a que se refiere este artículo, que permitan preservar la seguridad nacional, con el propósito de mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;
XIII. Integrar los expedientes relacionados con los asuntos de su competencia, expedir certificaciones de las constancias que obren en los mismos y supervisar su resguardo y, en su caso, actualizar la base de datos de los expedientes generados por las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
XIV. Acordar con las personas titulares de las Direcciones Generales a que se refieren los artículos 30 A, 30 B y 30 C de este Reglamento, los asuntos que les hayan asignado, conforme a la competencia que corresponda.
Las direcciones de investigaciones que se encuentren adscritas regionalmente ejercerán las atribuciones establecidas en el presente artículo, excepto la señalada en la fracción II de este artículo.
Artículo 30 E.- La Dirección de Análisis Contable tiene las atribuciones siguientes:
I. Analizar la documentación, informes, declaraciones y cualquier otra prueba en materia económica, financiera, fiscal y contable, así como revisar las opiniones técnicas formuladas por el Servicio de Administración Tributaria o las autoridades en materia financiera relacionadas con los asuntos de la competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones;
II. Auxiliar en la investigación de hechos relacionados con la probable comisión de delitos competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, mediante la elaboración de dictámenes u opiniones periciales en materia económica, financiera, fiscal o contable, así como cualquier otro documento técnico, que aporte elementos probatorios para la investigación de dichos delitos;
III. Auxiliar a los abogados hacendarios, así como a cualquier otra autoridad competente, en la investigación de los delitos competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones dentro de los procesos penales, mediante la emisión de dictámenes u opiniones y cualquier otra opinión técnica, en materia económica, financiera, fiscal o contable, así como dar cumplimiento a los requerimientos ministeriales y judiciales que se le formulen derivado del ejercicio de sus atribuciones;
IV. Fungir como asesor y consultor técnico de los abogados hacendarios en cualquier etapa del procedimiento penal;
V. Dirigir y supervisar la actuación del personal a su cargo, y
VI. Acordar con la persona titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones o con las Direcciones Generales que correspondan, los asuntos a su cargo.
SECCIÓN V
TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN
Artículo 31.- La persona titular de la Tesorería de la Federación tiene las atribuciones siguientes:
I. Aplicar las disposiciones de la Ley de Tesorería de la Federación y su Reglamento, así como ejercer las demás atribuciones que señalen otras disposiciones jurídicas a la Tesorería de la Federación y a la Secretaría, en las materias a que se refiere este artículo;
II. Interpretar, para efectos administrativos, la Ley de Tesorería de la Federación y demás disposiciones relativas a las funciones de tesorería, así como resolver los asuntos relacionados con la aplicación de dichas disposiciones jurídicas, excepto aquellos que con carácter indelegable otorga este Reglamento a la persona titular de la Secretaría;
III. Emitir las disposiciones jurídicas que regulen las funciones de tesorería y, en su caso, proponer las que expida la persona titular de la Secretaría;
IV. Establecer los equipos y sistemas automatizados aplicables a las funciones de tesorería, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas competentes de la Secretaría;
V. Suscribir con autoridades federales y locales los convenios de colaboración que requiera la Tesorería de la Federación para el desarrollo de las funciones de tesorería;
VI. Autorizar y determinar en cada caso las funciones de tesorería que podrán llevar a cabo los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación y celebrar los actos jurídicos que se requieran para tal fin, así como suspender, revocar o dar por terminadas dichas autorizaciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Suscribir, conjuntamente con las personas titulares de la Secretaría o de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público o de la Unidad de Crédito Público, toda clase de títulos de crédito que obliguen al Gobierno federal, así como participar, en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo, en la emisión, colocación y, en su caso, cancelación y destrucción de títulos de deuda pública;
VIII. Conducir la determinación de las tasas de interés en operaciones activas y pasivas de las funciones de tesorería, así como aquellas que se convengan, con excepción de las que expresamente estén previstas en las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Dirigir la contratación de los servicios bancarios y financieros que requiera utilizar la Tesorería de la Federación para el cumplimiento de sus atribuciones, incluyendo, en su caso, su rescisión, así como la celebración de los actos jurídicos relacionados con estas atribuciones;
X. Definir las acciones para la emisión, custodia, control, distribución y manejo de las formas numeradas y valoradas que requiera la propia Tesorería de la Federación para realizar directamente las funciones de tesorería;
XI. Determinar las acciones para administrar el sistema de cuenta única de tesorería de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Controlar la autorización de las cuentas bancarias que soliciten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la recaudación y pago con recursos públicos federales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Supervisar la recaudación de los recursos provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos de la Federación y otros conceptos que deba recibir el Gobierno federal por cuenta propia o ajena, a través del sistema de cuenta única de tesorería;
XIV. Coordinar la devolución de cantidades concentradas o enteradas en exceso a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Establecer la integración de la posición diaria de las disponibilidades y su proyección en los términos que establece la Ley de Tesorería de la Federación;
XVI. Dirigir la aceptación y, en su caso, constitución, devolución o aplicación al erario federal, cancelación o declaratoria de prescripción de los depósitos ante la Tesorería de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Supervisar la administración de la liquidez y las operaciones de inversión de disponibilidades, con base en las políticas y directrices que emita el Comité Técnico a que se refiere el artículo 31 de la Ley de Tesorería de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Supervisar el registro en el sistema electrónico de información a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, de los valores o documentos que representen inversiones financieras del Gobierno federal, así como su custodia o la guarda de los certificados de custodia que los amparen cuando su administración se encomiende a alguna institución de crédito y ejercer los derechos patrimoniales de los referidos valores o documentos;
XIX. Supervisar la ejecución de las operaciones de pago que le instruyan a la Tesorería de la Federación los obligados al mismo, en función de las disponibilidades, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Supervisar las acciones necesarias para la operación del sistema de compensación de créditos y adeudos, así como del procedimiento de compensación entre la Federación y las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México previstos en la Ley de Tesorería de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Establecer mecanismos de control, seguimiento y evaluación en el desarrollo de las funciones de tesorería, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XXII. Aprobar los procedimientos para la continuidad de la operación de las funciones de tesorería en casos de contingencia, desastre natural o amenaza a la seguridad nacional y coordinar su ejecución y evaluación con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XXIII. Fijar los términos de servicio que deberán cumplir los obligados a la Ley de Tesorería de la Federación, para la continuidad de las funciones de tesorería ante contingencias, desastres naturales o amenazas a la seguridad nacional;
XXIV. Supervisar la elaboración de los reportes de las operaciones de ingreso y egreso de la Tesorería de la Federación, y la recepción, análisis, integración y verificación de los reportes y la documentación comprobatoria y justificativa de dichas operaciones, que remitan los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación sobre el manejo de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno federal;
XXV. Supervisar la recepción, revisión, integración y control de la información relacionada con el movimiento de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno federal para su registro contable, de conformidad con las disposiciones jurídicas en materia de contabilidad gubernamental, y la emisión de los informes contables y financieros que las unidades administrativas competentes de la Secretaría requieran sobre el manejo de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno federal;
XXVI. Coordinar el ejercicio de la función de vigilancia a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación;
XXVII. Solicitar a las instituciones de crédito, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los estados de cuenta y cualquiera otra información relativa a las cuentas personales de las personas servidoras públicas, de los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación y, en su caso, de las personas relacionadas con la investigación de que se trate, derivado de sus facultades de vigilancia;
XXVIII. Suspender provisionalmente de la realización de las funciones de tesorería a las personas servidoras públicas o al personal de los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, cuando sea conveniente para iniciar o continuar los actos de vigilancia, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIX. Supervisar la aplicación de las medidas de apremio y la imposición de las multas a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación y, en su caso, la reducción de las mismas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXX. Coordinar la investigación y comprobación de irregularidades en que pudieran haber incurrido las personas servidoras públicas, los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, particulares y demás personas relacionadas con las funciones de tesorería, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que incurran;
XXXI. Realizar el endoso de los valores o documentos que representen inversiones financieras del Gobierno federal, cuando proceda legalmente. En el caso de desincorporación o venta de empresas de participación estatal, intervenir en los contratos respectivos, en los que sea parte el Gobierno federal a través de sus coordinadoras de sector exclusivamente con el objeto de verificar las condiciones pactadas sobre el monto del pago, con la participación de la unidad administrativa competente de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXII. Dirigir los actos relativos a las garantías distintas de las fiscales cuyo beneficiario sea el Gobierno federal, incluidos los actos necesarios para hacerlas efectivas en términos de la Ley de Tesorería de la Federación, así como el desistimiento de las acciones de cobro de dichas garantías, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIII. Intervenir en los términos previstos en la Ley de Tesorería de la Federación, en el otorgamiento de las garantías y avales a cargo del Gobierno federal y coordinar su registro de acuerdo con las disposiciones en materia de contabilidad gubernamental, así como promover, cuando proceda, la cancelación de dichas obligaciones o hacer efectivas las contragarantías que, en su caso, se hubieren pactado, con base en la información que le proporcione la unidad administrativa competente de la Secretaría, y
XXXIV. Resolver conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los recursos administrativos en las materias a que se refiere este artículo.
Artículo 32.- La Subtesorería de Operación tiene las atribuciones siguientes:
I. Resolver los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulan las funciones de tesorería en materia del sistema de cuenta única de tesorería, de recaudación, de administración y de pago de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno federal, siempre que no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría y no estén conferidas expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
II. Presentar a la persona titular de la Tesorería de la Federación las adecuaciones normativas y operativas relativas a las funciones de tesorería en materia del sistema de cuenta única de tesorería, de recaudación, de administración y de pago de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno federal;
III. Proponer a la persona titular de la Tesorería de la Federación, la autorización y las funciones de tesorería que podrán realizar los auxiliares a que se refieren las fracciones I a IV del párrafo tercero del artículo 5 de la Ley de Tesorería de la Federación y celebrar los actos jurídicos que se requieran para tal fin;
IV. Proponer a la persona titular de la Tesorería de la Federación, la suspensión, revocación y terminación de las autorizaciones para realizar las funciones de tesorería a que se refiere la fracción anterior, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como notificar las resoluciones correspondientes;
V. Emitir las formas numeradas y valoradas que la propia Tesorería de la Federación requiera para realizar directamente las funciones de tesorería, así como coordinar la custodia, control, distribución y manejo de dichas formas;
VI. Coordinar la autorización de los movimientos y traspasos de recursos entre las cuentas bancarias del sistema de cuenta única de tesorería, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Contratar los servicios bancarios y financieros que requiera utilizar la Tesorería de la Federación para el cumplimiento de sus atribuciones o, en su caso, efectuar la rescisión, así como celebrar los actos jurídicos relacionados con estas atribuciones;
VIII. Autorizar las cuentas bancarias que soliciten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la recaudación y pago con recursos públicos federales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Dirigir el registro de las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Tesorería de la Federación, así como de las cuentas autorizadas por la misma a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y su actualización, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Coordinar la recaudación de los recursos provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos de la Federación y otros conceptos que deba recibir el Gobierno federal por cuenta propia o ajena, a través del sistema de cuenta única de tesorería, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Instruir la determinación de la procedencia de la devolución de las cantidades concentradas o enteradas en exceso a la Tesorería de la Federación, previa recepción del dictamen correspondiente de la autoridad competente, inclusive de los intereses a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Coordinar la aceptación y, en su caso, constitución, devolución o aplicación al erario federal, cancelación o declaratoria de prescripción de los depósitos ante la Tesorería de la Federación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Determinar la aplicación al erario federal de los depósitos a que se refiere el artículo 30 de la Ley de Tesorería de la Federación, de conformidad con las resoluciones que emitan las autoridades competentes y las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Coordinar el registro en el sistema electrónico de información a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, de los valores o documentos que representen inversiones financieras del Gobierno federal, su custodia o la guarda de los certificados de custodia que los amparen cuando su administración se encomiende a alguna institución de crédito, así como la emisión de los certificados de tenencia respecto de dichos valores o documentos en custodia;
XV. Fijar la ejecución de las operaciones de pago que corresponda realizar al Gobierno federal, en función de las disponibilidades y de aquellas a cargo de un tercero, que le instruyan a la Tesorería de la Federación los obligados al pago, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Coordinar la autorización de la expedición, cancelación y, en su caso, reposición de los cheques librados por la Tesorería de la Federación, con base en las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Instruir las acciones necesarias para la operación del sistema de compensación de créditos y adeudos a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Ordenar las actividades que competan a la Tesorería de la Federación para la operación del procedimiento de compensación entre la Federación y las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, previsto en la Ley de Tesorería de la Federación;
XIX. Coordinar la participación, conforme a las atribuciones a que se refiere este artículo, en la elaboración de los proyectos de los convenios y acuerdos en materia de coordinación fiscal con las entidades federativas;
XX. Suscribir, conjuntamente con las personas titulares de la Secretaría o de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público o de la Unidad de Crédito Público, toda clase de títulos de crédito que obliguen al Gobierno federal, así como participar, en el ámbito de su competencia a que se refiere este artículo, en la emisión y colocación de los títulos de deuda pública;
XXI. Designar y habilitar al personal adscrito a la Subtesorería de Operación para la práctica de las notificaciones a que se refiere la fracción IV del presente artículo;
XXII. Intervenir en los términos previstos en la Ley de Tesorería de la Federación, en el otorgamiento de las garantías y avales a cargo del Gobierno federal, así como promover, cuando proceda, la cancelación de dichas obligaciones con base en la información que le proporcione la unidad administrativa competente de la Secretaría, y
XXIII. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Tesorería de la Federación.
Artículo 32 A.- La Dirección General de Ingresos tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer para resolución de la persona titular de la Subtesorería de Operación, los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulan las funciones de tesorería en materia del sistema de cuenta única de tesorería, en particular aquellos relativos a la función de recaudación de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno federal, siempre que no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría y no estén conferidas expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
II. Proponer a la persona titular de la Subtesorería de Operación las adecuaciones normativas y operativas relativas a las funciones de tesorería en materia del sistema de cuenta única de tesorería, en particular de aquellas relativas a la función de recaudación de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno federal;
III. Determinar y validar los términos y condiciones que deberán cumplir los auxiliares de las funciones de tesorería a que se refieren las fracciones I y III del artículo 5 de la Ley de Tesorería de la Federación, correspondientes a la recaudación o custodia de los recursos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno federal;
IV. Evaluar el cumplimiento de los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación y, en su caso, determinar la elaboración de las propuestas de suspensión, revocación y terminación de las autorizaciones para realizar las funciones de tesorería que haya validado en términos de las fracciones I y III del artículo 5 de la Ley de Tesorería de la Federación;
V. Proponer las tasas de interés en operaciones pasivas de las funciones de tesorería, con excepción de aquellas que estén previstas en las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Colaborar en la emisión de las formas numeradas y valoradas que la Tesorería de la Federación requiera para realizar directamente las funciones de tesorería, así como determinar su custodia, control, distribución y manejo;
VII. Autorizar en materia de ingresos, los movimientos y traspasos de recursos entre las cuentas bancarias del sistema de cuenta única de tesorería, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con la Dirección General de Operaciones Bancarias;
VIII. Proponer a la persona titular de la Subtesorería de Operación, en coordinación con la Dirección General de Operaciones Bancarias, los servicios bancarios y financieros que requiera utilizar la Tesorería de la Federación, correspondientes a la recaudación o custodia de los recursos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno federal;
IX. Autorizar, conjuntamente con la Dirección General de Operaciones Bancarias, las cuentas bancarias que soliciten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la recaudación de recursos públicos federales, de acuerdo con el objeto de la cuenta y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Conducir la recaudación de recursos provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos de la Federación y otros conceptos que deba recibir el Gobierno federal por cuenta propia o ajena, a través del sistema de cuenta única de tesorería, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Determinar la aceptación y, en su caso, la constitución, devolución o aplicación al erario federal, cancelación o declaratoria de prescripción de los depósitos ante la Tesorería de la Federación; dar a conocer a los depositantes los términos de gestión para su administración, así como tramitar ante la Dirección General de Egresos la ejecución de pagos que le sean solicitados con cargo a dichos depósitos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Disponer la aplicación al erario federal de los depósitos a que se refiere el artículo 30 de la Ley de Tesorería de la Federación, de conformidad con las resoluciones que emitan las autoridades competentes y las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Fijar el registro en el sistema electrónico de información a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, de los valores o documentos que representen inversiones financieras del Gobierno federal, su custodia o la guarda de los certificados de custodia que los amparen cuando su administración se encomiende a alguna institución de crédito, así como emitir los certificados de tenencia respecto de dichos valores o documentos en custodia;
XIV. Colaborar en materia de recaudación, en la elaboración de proyectos de los convenios y acuerdos en materia de coordinación fiscal con las entidades federativas;
XV. Representar a la Tesorería de la Federación en materia de recaudación ante las diferentes instancias y organismos responsables del diseño y la conducción de las políticas y estrategias económicas, para la inclusión con perspectiva de transversalidad de la política económica del Gobierno federal en los ámbitos financiero, fiscal, de gasto y de ingresos;
XVI. Celebrar las contrataciones de los servicios bancarios y financieros, así como los actos jurídicos necesarios que se requieran, para llevar a cabo las funciones de tesorería en materia de recaudación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Autorizar, conjuntamente con la Dirección General de Operaciones Bancarias, la elaboración de los reportes de las operaciones de ingreso que remitan los auxiliares a los que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, sobre el manejo de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno federal, y
XVIII. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Subtesorería de Operación.
Artículo 32 B.- La Dirección General de Egresos tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer para resolución de la persona titular de la Subtesorería de Operación, los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulan las funciones de tesorería en materia del sistema de cuenta única de tesorería, específicamente de la función de pago con recursos públicos federales, siempre que no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría y no estén conferidas expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
II. Proponer a la persona titular de la Subtesorería de Operación las adecuaciones normativas y operativas relativas a las funciones de tesorería en materia del sistema de cuenta única de tesorería, específicamente de la función de pago con recursos públicos federales;
III. Determinar y validar las especificaciones técnicas y operativas que deberán cumplir los auxiliares que realicen la función de pago establecida en la fracción IV del artículo 5 de la Ley de Tesorería de la Federación;
IV. Evaluar el cumplimiento de los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación y, en su caso, determinar la elaboración de las propuestas de suspensión, revocación y terminación de las autorizaciones para realizar la función de pago a la que se refiere la fracción IV del artículo 5 de la Ley de Tesorería de la Federación;
V. Autorizar en materia de pagos, los movimientos y traspasos de recursos entre las cuentas bancarias del sistema de cuenta única de tesorería de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con la Dirección General de Operaciones Bancarias;
VI. Proponer a la persona titular de la Subtesorería de Operación, en coordinación con la Dirección General de Operaciones Bancarias, los servicios bancarios y financieros que sean requeridos en materia de pago por la Tesorería de la Federación;
VII. Evaluar y autorizar, con el consentimiento de la Dirección General de Operaciones Bancarias, las cuentas bancarias que soliciten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes para la función de pago con recursos públicos federales;
VIII. Disponer, previa instrucción de la Dirección General de Operaciones Bancarias, la devolución de las cantidades concentradas en exceso a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Disponer la ejecución de las operaciones de pago que autorice la Dirección General de Ingresos con cargo a los depósitos constituidos ante la Tesorería de la Federación;
X. Disponer la ejecución de las operaciones de pago que corresponda realizar al Gobierno federal, en función de las disponibilidades y de aquellas a cargo de un tercero, que le instruyan a la Tesorería de la Federación los obligados al pago de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Autorizar la expedición, cancelación y, en su caso, reposición de los cheques librados por la Tesorería de la Federación, con base en las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Determinar las acciones necesarias para el manejo del sistema de compensación de créditos y adeudos a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Disponer las actividades que competan a la Tesorería de la Federación para la operación del procedimiento de compensación entre la Federación y las Entidades Federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a que se refiere el artículo 43 de la Ley de Tesorería de la Federación;
XIV. Colaborar, conforme a las atribuciones a que se refiere este artículo, en la elaboración de proyectos de los convenios y acuerdos en materia de coordinación fiscal con las entidades federativas;
XV. Celebrar las contrataciones de los servicios bancarios y financieros, así como los actos jurídicos necesarios para ello, que se requieran para realizar las funciones de tesorería en materia de pago, conforme a las disposiciones jurídicas vigentes, con la finalidad de optimizar la administración de los recursos propiedad y al cuidado del Gobierno federal;
XVI. Coordinar que la actualización de los medios de pago de transferencias electrónicas en moneda nacional y extranjera que regula el Banco de México, se realice con la antelación requerida para lograr la interoperabilidad con los sistemas de pago utilizados por la Tesorería de la Federación;
XVII. Realizar las gestiones para atender la solicitud de aclaración de depósito en cuenta que se curse en los medios de pago regulados por el Banco de México, para que se resuelva ante las instituciones financieras receptoras;
XVIII. Conducir las acciones necesarias para agilizar la devolución o reintegro a la Tesorería de la Federación, que realicen los ejecutores de gasto en la devolución de las cantidades que resulten de pagos improcedentes o en exceso conforme las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Colaborar con el Banco de México, en su carácter de regulador del sistema de pago electrónico interbancario, a fin de que se realice la corrección de anomalías en la acreditación de las cuentas bancarias de los beneficiarios de los pagos;
XX. Conducir las actividades necesarias para devolución de los pagos de ingresos federales, a través del sistema electrónico de pagos, que no afecten el Presupuesto de Egresos de la Federación;
XXI. Conducir las acciones necesarias para la realización de los procedimientos de programación y pago a beneficiarios, conforme a la normatividad establecida, y
XXII. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Subtesorería de Operación.
Artículo 32 C.- La Dirección General de Operaciones Bancarias tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer para resolución de la persona titular de la Subtesorería de Operación, los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulen las funciones de tesorería en materia del sistema de cuenta única de tesorería, siempre que no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría y no estén conferidas expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
II. Proponer a la persona titular de la Subtesorería de Operación las adecuaciones normativas y operativas relativas a las funciones de tesorería en materia del sistema de cuenta única de tesorería;
III. Validar las propuestas de autorización de los auxiliares a que se refiere el artículo 5 fracciones I a IV de la Ley de Tesorería de la Federación;
IV. Evaluar el cumplimiento de los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación y, en su caso, determinar la elaboración de las propuestas de suspensión, revocación y terminación de las autorizaciones, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Autorizar los movimientos y traspasos de recursos entre las cuentas bancarias del sistema de cuenta única de tesorería de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en coordinación con las Direcciones Generales de Ingresos o de Egresos, según se trate;
VI. Proponer a la persona titular de la Subtesorería de Operación, en coordinación con las Direcciones Generales de Ingresos y de Egresos, los servicios bancarios y financieros que requiera utilizar la Tesorería de la Federación;
VII. Autorizar, conjuntamente con las Direcciones Generales de Ingresos y de Egresos, las cuentas bancarias que soliciten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la recaudación y el pago con recursos públicos federales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Llevar el registro de las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Tesorería de la Federación, así como de las cuentas autorizadas por la misma a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y su actualización, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Determinar la procedencia, previo dictamen correspondiente de la autoridad competente, de la devolución de las cantidades concentradas o enteradas en exceso a la Tesorería de la Federación, inclusive de los intereses a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación y, en su caso, autorizar a la Dirección General de Egresos la devolución referida, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Autorizar al personal adscrito a la Dirección General de Operaciones Bancarias para la práctica de las notificaciones de las resoluciones sobre la suspensión, revocación y terminación de las autorizaciones para realizar las funciones de tesorería;
XI. Celebrar las contrataciones de los servicios bancarios y financieros, así como los actos jurídicos necesarios para ello, que se requieran para realizar las funciones de tesorería, conforme a las disposiciones jurídicas vigentes, con la finalidad de optimizar la administración de los recursos propiedad y al cuidado del Gobierno federal, y
XII. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Subtesorería de Operación.
Artículo 33.- La Subtesorería de Planeación Financiera y Administración de la Liquidez tiene las atribuciones siguientes:
I. Determinar los medios y procesos de atención de los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulen las funciones de tesorería en materia de administración de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno federal, la planeación financiera, rendición de cuentas, control, seguimiento, evaluación y continuidad operativa, siempre que no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría y no estén conferidas expresamente a otra unidad administrativa de la misma;
II. Proponer al Comité Técnico a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación y su Reglamento, las políticas y directrices aplicables en materia de inversión y administración de la liquidez, evaluando los análisis estadísticos y financieros de acuerdo a las proyecciones de flujos de efectivo y de la posición diaria de disponibilidades, e identificando posibles riesgos con base en metodologías y herramientas estadísticas;
III. Autorizar la elaboración de las proyecciones de los flujos de efectivo del Gobierno federal, fijando los criterios para su integración y actualización, incluyendo el requerimiento de información necesaria a las unidades administrativas de la Secretaría y a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en materia de ingresos, egresos y deuda;
IV. Conducir la integración de la posición diaria de disponibilidades y su proyección, tomando como base la información de los flujos de efectivo del Gobierno federal, a fin de proveer los requerimientos de liquidez identificados con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y hacer frente a los compromisos del Gobierno federal;
V. Determinar los niveles máximos disponibles de caja, con base en el análisis estadístico y financiero de los flujos de efectivo y disponibilidades del Gobierno federal, comunicando dichos niveles a las áreas competentes de la Secretaría, con el fin de lograr el uso eficiente de los recursos públicos para el oportuno cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo del Gobierno federal;
VI. Coordinar la instrumentación de los mecanismos para la elaboración del análisis estadístico y financiero de los flujos de efectivo del Gobierno federal, con base en la información de flujos de ingreso, gasto y deuda, así como de las disponibilidades del Gobierno federal, con el propósito de prever los requerimientos de liquidez para hacer frente a los compromisos del Gobierno federal;
VII. Disponer los mecanismos y procedimientos para que la administración de la liquidez y las operaciones de inversión de las disponibilidades, así como las operaciones de compraventa de divisas, se realicen de conformidad con las políticas y directrices que apruebe el Comité Técnico a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación y su Reglamento, celebrando los contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios;
VIII. Determinar o convenir en los términos de la Ley de Tesorería de la Federación y su Reglamento, las tasas de interés en operaciones activas y pasivas de las funciones de tesorería, cuando no se encuentren previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, mediante la suscripción de los contratos y convenios correspondientes y de acuerdo con las mejores condiciones del mercado, a fin de optimizar la administración de los recursos públicos de la propiedad o al cuidado del Gobierno federal;
IX. Dirigir las adecuaciones normativas y operativas en materia de rendición de cuentas derivada de las funciones de tesorería;
X. Coordinar la elaboración de análisis de riesgo para identificar las vulnerabilidades en la ejecución de las funciones de tesorería y con base en el resultado de dichos análisis proponer los mecanismos y medidas, preventivas y correctivas, que garanticen el control, seguimiento y evaluación de las funciones de tesorería;
XI. Proponer a la persona titular de la Tesorería de la Federación, previa opinión del Comité de Continuidad Operativa de Funciones de Tesorería, las disposiciones generales y procedimientos para la continuidad de la operación de las funciones de tesorería ante contingencias, desastres naturales o amenazas a la seguridad nacional, dar seguimiento a su implementación y evaluar los resultados correspondientes, así como elaborar las estrategias en la materia que deberá proponer dicho Comité a la persona titular de la Tesorería de la Federación;
XII. Coordinar la identificación de información crítica requerida para la continuidad de la operación de las funciones de tesorería, así como definir los controles de seguridad de la información necesarios, en colaboración con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XIII. Disponer la implementación de las estrategias y procedimientos para la continuidad operativa de las funciones de tesorería en casos de contingencias, desastres naturales o amenazas a la seguridad nacional, con la participación que corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XIV. Proponer a las unidades administrativas competentes de la Tesorería de la Federación los términos de servicio que deberán cumplir los obligados a la Ley de Tesorería de la Federación para la continuidad de las funciones de tesorería;
XV. Ordenar la elaboración de los reportes de las operaciones de ingreso y egreso de la Tesorería de la Federación y la recepción, análisis, integración y verificación de los reportes y la documentación comprobatoria y justificativa de dichas operaciones que remitan los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación sobre el manejo de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno federal;
XVI. Requerir a la unidad administrativa competente de la Secretaría o a los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, para que subsanen los errores u omisiones detectados en los reportes de las operaciones de ingreso y egreso que remitan a la Tesorería de la Federación, y en caso de no hacerlo, establecer los ajustes que procedan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Coordinar la recepción, revisión, integración y control de la información relacionada con el movimiento de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno federal para su registro contable, de conformidad con las disposiciones jurídicas en materia de contabilidad gubernamental;
XVIII. Llevar el registro de las operaciones relativas a las garantías y avales que otorgue el Gobierno federal de conformidad con las disposiciones jurídicas en materia de contabilidad gubernamental, con base en la información que le proporcione la unidad administrativa competente de la Secretaría;
XIX. Conducir la conciliación operativa, a través de la revisión y validación de las operaciones que realiza la Tesorería de la Federación con Banco de México y las diferentes instituciones de crédito autorizadas, e informar sobre el resultado de la revisión y validación de dichas operaciones a las unidades administrativas competentes de la propia Tesorería;
XX. Conducir la conciliación de los movimientos de los recursos del Gobierno federal, y, en caso de identificar diferencias, ordenar se informe sobre el resultado a los auxiliares, a las unidades administrativas competentes de la Secretaría y a las unidades administrativas de la Tesorería de la Federación, según corresponda, para efectuar la aclaración o corrección que proceda, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Ordenar la emisión de los informes contables y financieros que las unidades administrativas competentes de la Secretaría requieran sobre el manejo de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno federal;
XXII. Participar, en el ámbito de su competencia a que se refiere este artículo, en la cancelación y destrucción de los títulos de deuda pública, y
XXIII. Atender los asuntos que le encomienda la persona titular de la Tesorería de la Federación.
Artículo 33 A.- La Coordinación de Rendición de Cuentas y Contabilidad tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer para resolución de la persona titular de la Subtesorería de Planeación Financiera y Administración de la Liquidez los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulen las funciones de tesorería en materia de rendición de cuentas, siempre que no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría y no estén conferidas expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
II. Instruir la elaboración de las propuestas de adecuaciones normativas y operativas en materia de rendición de cuentas derivada de las funciones de tesorería;
III. Dirigir la elaboración de los reportes de las operaciones de ingreso y egreso de la Tesorería de la Federación y la recepción, análisis, integración y verificación de los reportes y la documentación comprobatoria y justificativa de dichas operaciones que remitan los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación sobre el manejo de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno federal;
IV. Requerir a la unidad administrativa competente de la Secretaría o los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, para que subsanen los errores u omisiones detectados en los reportes de las operaciones de ingreso y egreso que remitan a la Tesorería de la Federación, y en caso de no hacerlo, establecer los ajustes que procedan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Instruir la conciliación operativa, a través de la revisión y validación de las operaciones que realiza la Tesorería de la Federación con Banco de México y las diferentes instituciones de crédito autorizadas, e informar sobre el resultado de la revisión y validación de dichas operaciones a las unidades administrativas competentes de la propia Tesorería;
VI. Instruir la conciliación de los movimientos de los recursos del Gobierno federal y, en caso de identificar diferencias, informar sobre el resultado a los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, a las unidades administrativas competentes de la Secretaría y a las unidades administrativas de la Tesorería de la Federación, según corresponda, para efectuar la aclaración o corrección que proceda, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Instruir la recepción, revisión, integración y control de la información relacionada con el movimiento de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno federal para su registro contable, de conformidad con las disposiciones jurídicas en materia de contabilidad gubernamental;
VIII. Dirigir el registro de las operaciones relativas a las garantías y avales que otorgue el Gobierno federal de conformidad con las disposiciones jurídicas en materia de contabilidad gubernamental, con base en la información que le proporcione la unidad administrativa competente de la Secretaría;
IX. Emitir los informes contables y financieros que las unidades administrativas competentes de la Secretaría requieran sobre el manejo de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno federal, y
X. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Subtesorería de Planeación Financiera y Administración de la Liquidez.
Artículo 33 B.- La Coordinación de Continuidad Operativa tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer para resolución de la persona titular de la Subtesorería de Planeación Financiera y Administración de la Liquidez los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulan las funciones de tesorería en materia de continuidad operativa, siempre que no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría y no estén conferidas expresamente a otra unidad administrativa de la misma;
II. Identificar las principales vulnerabilidades en la ejecución de las funciones de tesorería y elaborar los proyectos de procedimientos para la continuidad de la operación de las funciones de tesorería ante contingencias, desastres naturales o amenazas a la seguridad nacional, así como colaborar en su ejecución, instrumentación e implementación y evaluar sus resultados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
III. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la identificación de información crítica requerida para la continuidad de la operación de las funciones de tesorería y proponer a la persona titular de la Subtesorería de Planeación Financiera y Administración de la Liquidez mecanismos que fortalezcan los controles de seguridad de la información necesarios;
IV. Participar en la implementación de las estrategias y procedimientos para la continuidad operativa de las funciones de tesorería en casos de contingencias, desastres naturales o amenazas a la seguridad nacional y evaluar sus resultados, con la participación que corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
V. Proponer a la persona titular de la Subtesorería de Planeación Financiera y Administración de la Liquidez los términos de servicio que deberán cumplir los obligados a la Ley de Tesorería de la Federación que participen en las funciones de tesorería a fin de garantizar la continuidad de las operaciones;
VI. Asesorar a las unidades administrativas de la Tesorería de la Federación en la administración, análisis y evaluación de la gestión de riesgos en la ejecución de las funciones de tesorería;
VII. Dirigir la difusión en las unidades administrativas de la Tesorería de la Federación la cultura de la continuidad operativa para garantizar la continuidad de las funciones de tesorería en caso de contingencias, desastres naturales o amenazas a la seguridad nacional, así como informar, en colaboración con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las acciones instrumentadas por la Tesorería de la Federación en esta materia;
VIII. Evaluar las pruebas de continuidad operativa en el ejercicio de las funciones de tesorería que realice la Tesorería de la Federación, así como analizar los resultados de su ejecución y emitir el informe correspondiente;
IX. Establecer las bases y coordinar la capacitación en materia de continuidad operativa de las funciones de tesorería a los sujetos que realicen dichas funciones, conforme a la Ley de Tesorería de la Federación, y
X. Atender los asuntos que la persona titular de la Subtesorería de Planeación Financiera y Administración de la Liquidez le encomiende.
Artículo 33 C.- La Coordinación de Administración de la Liquidez tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer para resolución de la persona titular de la Subtesorería de Planeación Financiera y Administración de la Liquidez los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulan las funciones de tesorería en materia de planeación financiera y administración de la liquidez de los recursos propiedad o al cuidado del Gobierno federal, siempre que no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría y no estén conferidas expresamente a otra unidad administrativa de la misma;
II. Coordinar la elaboración de las proyecciones de los flujos de efectivo del Gobierno federal y el requerimiento de la información necesaria para tal efecto a las unidades administrativas de la Secretaría y a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en materia de ingresos, egresos y deuda, asegurando que se apliquen los criterios definidos para la integración y actualización de dicha información;
III. Coordinar la elaboración del análisis estadístico y financiero de la información relacionada con los flujos de efectivo del Gobierno federal y disponibilidades a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación;
IV. Coordinar la ejecución y confirmación de las operaciones de inversión de las disponibilidades, con base en las políticas y directrices que emita el Comité Técnico a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación;
V. Proponer las tasas de interés en operaciones activas de las funciones de tesorería, con excepción de aquellas que estén previstas en las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Coordinar la integración de la posición diaria de las disponibilidades y su proyección, con base en la información de los flujos de efectivo del Gobierno federal, y participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la identificación de los requerimientos de liquidez del Gobierno federal;
VII. Dirigir las acciones para la determinación de los niveles máximos disponibles de caja para el cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo del Gobierno federal, así como para la comunicación de dichos niveles a las unidades competentes de la Secretaría y a las unidades ejecutoras de gasto;
VIII. Coordinar la elaboración de los documentos que se sometan al Comité Técnico a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación y su Reglamento, sobre las políticas y directrices aplicables en materia de inversión y administración de la liquidez, asegurando la realización de los análisis estadísticos y financieros de acuerdo a las proyecciones de flujos de efectivo y de la posición diaria de disponibilidades, e identificando posibles riesgos con base en metodologías y herramientas estadísticas;
IX. Conducir la elaboración de la integración y actualización del portafolio de inversiones con su respectiva valuación;
X. Coordinar la integración y actualización de los programas de colocaciones, amortizaciones e intereses de valores gubernamentales, con base en los calendarios de endeudamiento interno y los resultados de las subastas semanales de valores gubernamentales;
XI. Conducir la elaboración de las propuestas de previsión para las desviaciones de pronósticos y ante posibles riesgos asociados a crisis financieras de conformidad con el modelo establecido;
XII. Determinar y validar las especificaciones en apego a las políticas y directrices en materia de inversión y administración de la liquidez a que se refiere el artículo 31 de la Ley de Tesorería de la Federación que deberán cumplir los auxiliares que realicen las inversiones de las disponibilidades de los recursos de la propiedad o al cuidado del Gobierno federal;
XIII. Colaborar con la unidad administrativa competente de la Secretaría en la cancelación y destrucción de los títulos de deuda pública;
XIV. Colaborar en la administración de las disponibilidades a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación;
XV. Representar a la Tesorería de la Federación ante los Comités en materia de inversión de los organismos descentralizados, y
XVI. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Subtesorería de Planeación Financiera y Administración de la Liquidez.
Artículo 34.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona titular de la Tesorería de la Federación la interpretación y aplicación de la Ley de Tesorería de la Federación, su Reglamento y demás disposiciones relativas a las funciones de tesorería, así como coordinar la atención de las consultas jurídicas que formulen las unidades administrativas de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en relación con dichas funciones;
II. Resolver los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulen las funciones de tesorería en materias de garantías no fiscales que se otorguen a favor de la Tesorería de la Federación, del ejercicio de derechos patrimoniales de los valores o documentos que representen inversiones financieras del Gobierno federal, siempre que no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría y no estén conferidas expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
III. Conducir el análisis, elaboración, revisión y emisión de opinión sobre los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas competencia de la Tesorería de la Federación, así como en los aspectos jurídicos de los convenios, contratos, títulos de crédito, declaratorias de prescripción de depósitos constituidos y otros documentos en los que intervenga dicha Tesorería y en los asuntos que se sometan a consideración de los órganos colegiados, comisiones o grupos de trabajo en los que participe la Tesorería de la Federación;
IV. Colaborar con la unidad administrativa competente de la Secretaría, en la compilación de las disposiciones jurídicas en las materias competencia de la Tesorería de la Federación, así como proponer las modificaciones necesarias a las mismas y coordinar la elaboración de estudios jurídicos en las materias competencia de dicha Tesorería, incluyendo análisis comparados de los marcos jurídicos de otros países;
V. Coordinar el ejercicio de las facultades relativas a los derechos patrimoniales respecto de los valores o documentos que representen inversiones financieras del Gobierno federal en personas morales; el requerimiento a las dependencias coordinadoras de sector de la entrega de los valores o documentos respectivos; tratándose de la disolución y liquidación de dichas personas morales; el seguimiento al entero que corresponda y, en caso de su desincorporación o venta, intervenir en los contratos respectivos, a través de las dependencias coordinadoras de sector, para verificar las condiciones pactadas sobre el monto del pago, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Realizar la calificación, aceptación, rechazo, control, custodia, sustitución, cancelación, devolución y efectividad, según proceda, de las garantías no fiscales cuyo beneficiario sea el Gobierno federal en todo el territorio nacional; requerir, en dicho territorio, el pago por el importe principal de las mismas y, en su caso, la indemnización por mora por su pago extemporáneo o los accesorios que correspondan, y aplicar su monto al concepto de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, así como desistirse de las acciones de cobro de dichas garantías, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Determinar la indemnización por mora que se genere cuando se hayan cubierto en forma extemporánea los importes que le hubieren sido requeridos con cargo a las respectivas garantías, o los accesorios que correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables o que se hubieren pactado;
VIII. Supervisar las solicitudes formuladas a la autoridad competente, respecto del remate o la transferencia de valores propiedad de las instituciones de fianzas o de seguros, así como la imposición de medidas de apremio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Dirigir la emisión de requerimientos formulados a los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación en materia de garantías no fiscales, a fin de que subsanen las irregularidades que, en su caso, se adviertan por errores, omisiones o inconsistencias en el expediente enviado por los auxiliares para solicitar la efectividad de dichas garantías;
X. Dirigir las actividades para hacer efectivas las contragarantías que, en su caso, se hubieren pactado en el otorgamiento de garantías y avales a cargo del Gobierno federal previstos en las leyes aplicables, en los que la Tesorería de la Federación intervenga, con base en la información que le proporcione la unidad administrativa competente de la Secretaría;
XI. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría y las autoridades competentes en las denuncias de hechos respecto de las funciones de tesorería, así como coordinar la atención de las solicitudes que se formulen a la Tesorería de la Federación, por parte de la Procuraduría Fiscal de la Federación y otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, sobre pruebas, certificaciones y cualquier otro elemento procesal útil que se encuentre en el ámbito de competencia de la propia Tesorería;
XII. Instruir la atención de los requerimientos y resoluciones que formulen las autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, de carácter federal o local, que correspondan al ámbito de la competencia de la Tesorería de la Federación;
XIII. Determinar la tramitación, asesoría y resolución de los recursos administrativos competencia de la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Designar y habilitar al personal de las unidades administrativas que tenga adscritas para la práctica de notificaciones de los actos previstos en las fracciones anteriores de este artículo, y
XV. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Tesorería de la Federación.
Artículo 34 A.- La Coordinación de Asuntos Jurídicos y Derechos Patrimoniales tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar la elaboración de la propuesta de resolución de los asuntos relacionados con la interpretación y aplicación de la Ley de Tesorería de la Federación y su Reglamento, así como de las disposiciones generales y demás ordenamientos relativos a las funciones de tesorería;
II. Conducir la atención a las consultas jurídicas que formulen las unidades administrativas de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en relación con las funciones de tesorería;
III. Proponer para resolución de la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulen las funciones de tesorería en materia del ejercicio de derechos patrimoniales de los valores o documentos que representen inversiones financieras del Gobierno federal, siempre que no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría y no estén conferidas expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
IV. Emitir opinión y, en su caso, disponer la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, de reglamentos, acuerdos, disposiciones de carácter general y demás disposiciones jurídicas competencia de la Tesorería de la Federación;
V. Colaborar con la unidad administrativa competente de la Secretaría, en la compilación de las disposiciones jurídicas en las materias competencia de la Tesorería de la Federación, así como proponer las modificaciones necesarias a las mismas;
VI. Conducir la elaboración de los estudios jurídicos en las materias competencia de la Tesorería de la Federación, incluyendo análisis comparados de los marcos jurídicos de otros países;
VII. Emitir opinión sobre los aspectos jurídicos y, en su caso, disponer la elaboración de los convenios, contratos, títulos de crédito y demás documentos jurídicos en los que intervenga la Tesorería de la Federación;
VIII. Evaluar la procedencia del dictamen favorable emitido por las dependencias coordinadoras de sector en materia de la viabilidad jurídica y financiera para la toma de decisiones sobre los derechos patrimoniales, respecto de los valores o documentos que representen inversiones financieras del Gobierno federal en personas morales;
IX. Determinar el ejercicio de las facultades relativas a los derechos patrimoniales respecto de los valores o documentos que representen inversiones financieras del Gobierno federal en personas morales y asistir, en su caso, a las asambleas de accionistas, de socios, de asociados o su equivalente de la persona moral de que se trate y, en su caso, habilitar al representante del Gobierno federal que ejerza los derechos corporativos que correspondan;
X. Dar seguimiento al entero de recursos que corresponda tratándose de la disolución o liquidación de las personas morales en las que el Gobierno federal tenga inversiones financieras, así como, en caso de su desincorporación o venta, la intervención en los contratos respectivos, a través de las dependencias coordinadoras de sector, para verificar las condiciones pactadas sobre el monto del pago, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Colaborar en la revisión jurídica de la declaratoria de oficio de la prescripción de depósitos constituidos ante la Tesorería de la Federación;
XII. Evaluar y emitir opinión jurídica en los asuntos que se sometan a consideración de los órganos colegiados, comisiones o grupos de trabajo en los que participe la Tesorería de la Federación;
XIII. Solicitar a las unidades administrativas de la Secretaría y dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, y
XIV. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Artículo 34 B.- La Dirección Jurídica Consultiva tiene las atribuciones siguientes:
I. Acordar con la Coordinación de Asuntos Jurídicos y Derechos Patrimoniales los asuntos a su cargo, para aprobación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
II. Elaborar la propuesta de resolución de los asuntos relacionados con la interpretación y aplicación de la Ley de Tesorería de la Federación y su Reglamento, así como de las disposiciones generales y demás ordenamientos relativos a las funciones de tesorería;
III. Atender las consultas jurídicas que formulen las áreas administrativas de la Tesorería de la Federación, las unidades administrativas de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en relación con las funciones de tesorería que no estén encomendadas expresamente a otra área administrativa de la Tesorería de la Federación;
IV. Presentar a la persona titular de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y Derechos Patrimoniales la propuesta de opinión o la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, de reglamentos, acuerdos, disposiciones de carácter general y demás disposiciones jurídicas competencia de la Tesorería de la Federación;
V. Proponer a la Coordinación de Asuntos Jurídicos y Derechos Patrimoniales modificaciones o la elaboración de disposiciones jurídicas en las materias competencia de la Tesorería de la Federación, y en el caso que corresponda, dirigir la gestión ante la Procuraduría Fiscal de la Federación del trámite relativo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
VI. Coordinar las acciones para la presentación y seguimiento de iniciativas de leyes o decretos, de sus reformas, adiciones, derogaciones o abrogaciones, en materia competencia de la Tesorería de la Federación;
VII. Elaborar de los estudios jurídicos en las materias competencia de la Tesorería de la Federación, incluyendo análisis comparados de los marcos jurídicos de otros países, que no estén encomendadas expresamente a otra área administrativa de la Tesorería de la Federación;
VIII. Emitir opinión sobre los aspectos jurídicos y, en su caso, coadyuvar en la elaboración de los convenios, contratos, títulos de crédito y demás documentos jurídicos en los que intervenga la Tesorería de la Federación;
IX. Dirigir la revisión jurídica de la declaratoria de oficio de la prescripción de depósitos constituidos ante la Tesorería de la Federación;
X. Emitir respuesta a las solicitudes o requerimientos de información y documentación que realicen las unidades administrativas competentes de la Secretaría en el ámbito de su competencia;
XI. Solicitar a las unidades administrativas de la Secretaría y dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
XII. Participar con la unidad administrativa competente de la Secretaría, en la compilación de las disposiciones jurídicas en las materias competencia de la Tesorería de la Federación, así como proponer las modificaciones necesarias a las mismas, y
XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Artículo 34 C.- La Dirección Jurídica y de Activos no Monetarios tiene las atribuciones siguientes:
I. Acordar con la Coordinación de Asuntos Jurídicos y Derechos Patrimoniales los asuntos a su cargo, para aprobación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
II. Elaborar la propuesta de resolución de las consultas jurídicas que formulen las unidades administrativas de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en relación con el ejercicio de derechos patrimoniales de los valores o documentos que representen inversiones financieras del Gobierno federal;
III. Proponer a la persona titular de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y Derechos Patrimoniales, los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulen las funciones de tesorería en materia del ejercicio de derechos patrimoniales de los valores o documentos que representen inversiones financieras del Gobierno federal, siempre que no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría y no estén conferidas expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
IV. Emitir la opinión jurídica de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, de reglamentos, acuerdos disposiciones de carácter general y demás disposiciones jurídicas en materia del ejercicio de derechos patrimoniales de los valores o documentos que representen inversiones financieras del Gobierno federal;
V. Dirigir la elaboración de los estudios jurídicos en materia del ejercicio de derechos patrimoniales de los valores o documentos que representen inversiones financieras del Gobierno federal, incluyendo análisis comparados de los marcos jurídicos de otros países;
VI. Llevar a cabo el seguimiento de la emisión de los certificados de tenencia de los valores o documentos representativos del capital social que tenga en custodia la Tesorería de la Federación, así como dictar los requerimientos a las dependencias coordinadoras de sector para la entrega de los valores o documentos respectivos;
VII. Evaluar la procedencia del dictamen favorable emitido por las dependencias coordinadoras de sector en materia de la viabilidad jurídica y financiera para la toma de decisiones sobre los derechos patrimoniales, respecto de los valores o documentos que representen inversiones financieras del Gobierno federal en personas morales;
VIII. Dirigir el ejercicio de las facultades relativas a los derechos patrimoniales respecto de los valores o documentos que representen inversiones financieras del Gobierno federal en personas morales y asistir, en su caso, a las asambleas de accionistas, de socios, de asociados o su equivalente de la persona moral de que se trate y, en su caso, habilitar a la persona representante del Gobierno federal que ejerza los derechos corporativos que correspondan;
IX. Supervisar el seguimiento al entero de recursos que corresponda tratándose de la disolución o liquidación de las personas morales en las que el Gobierno federal tenga inversiones financieras, así como, en caso de su desincorporación o venta, la intervención en los contratos respectivos, a través de las dependencias coordinadoras de sector, para verificar las condiciones pactadas sobre el monto del pago, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Llevar a cabo el seguimiento al destino que le dé la unidad administrativa competente a los bienes muebles e inmuebles puestos a disposición de la Tesorería de la Federación;
XI. Analizar y emitir opinión jurídica en los asuntos que se sometan a consideración de los órganos colegiados, comisiones o grupos de trabajo en los que participe la persona titular de la Tesorería de la Federación o de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
XII. Requerir a las unidades administrativas de la Secretaría y dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, y
XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Artículo 34 D.- La Coordinación de Garantías y Procedimientos Legales tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer para resolución del titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulen las funciones de tesorería en materia de garantías no fiscales que se otorguen a favor de la Tesorería de la Federación, siempre que no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría y no estén conferidas expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
II. Calificar, aceptar, rechazar, controlar, custodiar, sustituir, cancelar, devolver y hacer efectivas las garantías no fiscales cuyo beneficiario sea el Gobierno federal en todo el territorio nacional; requerir, en dicho territorio, el pago por el importe principal de las mismas y, en su caso, la indemnización por mora por su pago extemporáneo o los accesorios que correspondan, y aplicar su monto al concepto de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, así como desistirse de las acciones de cobro de dichas garantías, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Determinar la indemnización por mora que se genere cuando se hayan cubierto en forma extemporánea los importes que le hubieren sido requeridos con cargo a las respectivas garantías, o los accesorios que correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables o que se hubieren pactado;
IV. Presentar a la autoridad competente, la solicitud de remate o la transferencia de valores propiedad de las instituciones de fianzas o de seguros, así como la imposición de medidas de apremio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Formular el requerimiento a los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación en materia de garantías no fiscales, a fin de que subsanen las irregularidades que, en su caso, se adviertan por errores, omisiones o inconsistencias en el expediente enviado por los auxiliares para solicitar la efectividad de dichas garantías;
VI. Disponer lo conducente a fin de hacer efectivas las contragarantías que, en su caso, se hubieren pactado en el otorgamiento de garantías y avales a cargo del Gobierno federal previstos en las leyes aplicables, en los que la Tesorería de la Federación intervenga, con base en la información que le proporcione la unidad administrativa competente de la Secretaría;
VII. Conducir la administración de la información del sistema electrónico de información pública de las garantías no fiscales que inscriban los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación;
VIII. Disponer la atención a las consultas jurídicas que formulen las unidades administrativas de la Secretaría y las dependencias de la Administración Pública Federal, en materia de garantías no fiscales que se otorguen a favor de la Tesorería de la Federación;
IX. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría y las autoridades competentes en las denuncias de hechos respecto de las funciones de tesorería;
X. Atender las solicitudes que se formulen a la Tesorería de la Federación, por parte de la Procuraduría Fiscal de la Federación y otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, sobre pruebas, certificaciones y cualquier otro elemento procesal útil que se encuentre en el ámbito de competencia de la propia Tesorería;
XI. Atender los requerimientos y resoluciones que formulen las autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, de carácter federal o local, que correspondan al ámbito de la competencia de la Tesorería de la Federación;
XII. Coordinar el trámite, asesoría y, en su caso, la resolución de los recursos administrativos competencia de la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, siempre y cuando no se trate de facultades que estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la Tesorería;
XIII. Solicitar a las unidades administrativas de la Secretaría, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
XIV. Autorizar al personal de las unidades administrativas que tenga adscritas, para la práctica de notificaciones de los actos previstos en este artículo, y
XV. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Artículo 34 E.- La Dirección de Garantías tiene las atribuciones siguientes:
I. Acordar con la Coordinación de Garantías y Procedimientos Legales los asuntos a su cargo, para aprobación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
II. Proponer a la persona titular de Coordinación de Garantías y Procedimientos Legales para resolución de la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulen las funciones de tesorería en materia de garantías no fiscales que se otorguen a favor de la Tesorería de la Federación, siempre que no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría y no estén conferidas expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
III. Calificar, aceptar, rechazar, controlar, custodiar, sustituir, cancelar, devolver y hacer efectivas las garantías no fiscales cuyo beneficiario sea el Gobierno federal en todo el territorio nacional; requerir, en dicho territorio, el pago por el importe principal de las mismas y, en su caso, la indemnización por mora por su pago extemporáneo o los accesorios que correspondan, y aplicar su monto al concepto de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, así como desistirse de las acciones de cobro de dichas garantías, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Determinar la indemnización por mora que se genere cuando se hayan cubierto en forma extemporánea los importes que le hubieren sido requeridos con cargo a las respectivas garantías, o los accesorios que correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables o que se hubieren pactado;
V. Promover ante a la autoridad competente, la solicitud de remate o la transferencia de valores propiedad de las instituciones de fianzas o de seguros, así como la imposición de medidas de apremio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Requerir a los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación en materia de garantías no fiscales, a fin de que subsanen las irregularidades que, en su caso, se adviertan por errores, omisiones o inconsistencias en el expediente enviado por los auxiliares para solicitar la efectividad de dichas garantías;
VII. Hacer efectivas las contragarantías que, en su caso, se hubieren pactado en el otorgamiento de garantías y avales a cargo del Gobierno federal previstos en las leyes aplicables, en los que la Tesorería de la Federación intervenga, con base en la información que le proporcione la unidad administrativa competente de la Secretaría;
VIII. Administrar la información del sistema electrónico de información pública de las garantías no fiscales que inscriban los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación;
IX. Coadyuvar en la atención de las consultas jurídicas que formulen las unidades administrativas de la Secretaría y las dependencias de la Administración Pública Federal, en materia de garantías no fiscales que se otorguen a favor de la Tesorería de la Federación;
X. Solicitar a las unidades administrativas de la Secretaría y dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
XI. Proponer a la persona titular de la Coordinación de Garantías y Procedimientos Legales, el personal que tenga a su cargo, para la práctica de notificaciones de los actos previstos en este artículo, y
XII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Artículo 34 F.- La Dirección de Procedimientos Legales tiene las atribuciones siguientes:
I. Acordar con la Coordinación de Garantías y Procedimientos Legales los asuntos a su cargo, para aprobación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
II. Participar con las unidades administrativas de la Secretaría y las autoridades competentes, en las denuncias de hechos respecto de las funciones de tesorería;
III. Atender las solicitudes que se formulen a la Tesorería de la Federación, por parte de la Procuraduría Fiscal de la Federación y otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, sobre pruebas, certificaciones y cualquier otro elemento procesal útil que se encuentre en el ámbito de competencia de la propia Tesorería de la Federación;
IV. Atender los requerimientos y resoluciones que formulen las autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, de carácter federal o local, que correspondan al ámbito de la competencia de la Tesorería de la Federación;
V. Dirigir el trámite, asesoría y, en su caso, la resolución de los recursos administrativos competencia de la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, siempre y cuando no se trate de facultades que estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la Tesorería;
VI. Vigilar el debido cumplimiento de los términos establecidos para el desahogo de los asuntos ante las autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales;
VII. Atender las sentencias, en las que se ordenen actos a cargo de la Tesorería de la Federación o sus unidades administrativas para su cumplimiento;
VIII. Proponer a la persona titular de la Coordinación de Garantías y Procedimientos Legales el personal para notificar los actos administrativos que se tengan que diligenciar;
IX. Acordar con el titular de la Coordinación de Garantías y de Procedimientos Legales, la revisión que se realice de los instrumentos jurídicos que exhiben los mandatarios o autorizados, para acreditar su representación para la entrega de documentos que realiza el área administrativa de la Tesorería de la Federación que efectúa el pago;
X. Solicitar a las unidades administrativas de la Secretaría y dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, y
XI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Artículo 35.- La Coordinación de Vigilancia de las Funciones de Tesorería tiene las atribuciones siguientes:
I. Resolver los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulan la función de vigilancia de las funciones de tesorería respecto de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno federal, que sean competencia de la Secretaría, siempre que no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén conferidas expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría, así como proponer disposiciones jurídicas administrativas en materia de vigilancia de las funciones de tesorería;
II. Emitir lineamientos para que las unidades administrativas adscritas a esta Coordinación programen, ejecuten, supervisen y controlen los actos de vigilancia a su cargo;
III. Autorizar los programas anuales de trabajo en materia de vigilancia de las funciones de tesorería, así como supervisar su ejecución;
IV. Coordinar los programas anuales de trabajo y las actividades que desempeñen las direcciones de vigilancia de las funciones de tesorería I, II, III y IV, así como disponer lo necesario a fin de supervisar su correcto funcionamiento;
V. Ordenar y realizar auditorías, revisiones, reconocimientos de existencias y demás actos de vigilancia de las funciones de tesorería, a fin de comprobar que dichas funciones se realicen conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Ordenar y realizar la revisión de los procesos, procedimientos y sistemas de control relativos a las funciones de tesorería, que lleven a cabo las unidades administrativas de la Tesorería de la Federación y los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, con el fin de proponer, en su caso, acciones de mejora;
VII. Participar en los actos relativos al manejo de formas numeradas y valoradas, durante la ejecución de un acto de vigilancia;
VIII. Requerir los importes no concentrados o no enterados oportunamente y sus rendimientos, inclusive los intereses o cargas financieras, las penas convencionales y cualquier otro importe que proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Requerir la comparecencia de las personas servidoras públicas, auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, particulares y demás personas relacionadas con las funciones de tesorería, para que proporcionen los datos e informes que obren en su poder que sean convenientes para la investigación o acto de vigilancia que se esté practicando;
X. Solicitar y requerir a las personas servidoras públicas, auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, particulares y demás personas relacionadas con las funciones de tesorería, sobre la información y documentación que se estime necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
XI. Coordinar la emisión de las observaciones sobre el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a las funciones de tesorería que realicen las personas sujetas al acto de vigilancia y determinar las acciones correctivas a efecto de subsanar las irregularidades detectadas en los actos de vigilancia y, de ser procedente, el plazo que corresponda para concentrar o enterar a la Tesorería de la Federación las cantidades que procedan;
XII. Emitir recomendaciones para prevenir posibles irregularidades o para mejorar los procesos, procedimientos y sistemas de control relacionados con las funciones de tesorería;
XIII. Emitir los informes de resultados de los actos de vigilancia que realice;
XIV. Emitir, tratándose de actos de vigilancia de seguimiento, el informe final en el que se señalen las observaciones y recomendaciones que fueron solventadas y, en su caso, aquellas que no fueron atendidas;
XV. Ordenar y realizar actos de vigilancia de seguimiento para constatar que se solventaron las observaciones que subsistan una vez valoradas las documentales, justificaciones o aclaraciones realizadas por la persona sujeta al acto de vigilancia, así como la atención de las recomendaciones a que haya lugar una vez que se valoren las mejoras realizadas o acciones emprendidas por dicha persona;
XVI. Emitir el diagnóstico integral, tratándose de un conjunto de actos de vigilancia que se lleva a cabo conforme a una misma directriz a un mismo proceso, realizado por uno o diferentes Auxiliares, a través de una o más de sus áreas;
XVII. Instruir el procedimiento relativo al monto a resarcir previsto en la Ley de Tesorería de la Federación, así como remitir la resolución correspondiente al Servicio de Administración Tributaria para su cobro;
XVIII. Disponer la substanciación del recurso de revisión a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación respecto de los actos y procedimientos en materia de vigilancia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y resolverlo en los casos en que el acto recurrido proceda de las direcciones de vigilancia de las funciones de tesorería I, II, III y IV;
XIX. Suspender provisionalmente de la realización de las funciones de tesorería a las personas servidoras públicas o al personal de los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, cuando sea conveniente para iniciar o continuar los actos de vigilancia, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Ordenar el aseguramiento de la contabilidad, informes, libros, registros y demás información y documentación relacionada con el objeto del acto de vigilancia, cuando exista peligro de que la persona sujeta al acto referido se ausente o pueda realizar acciones para impedir el inicio o desarrollo del acto de vigilancia;
XXI. Autorizar al personal de las unidades administrativas que tenga adscritas para desempeñar la función de vigilancia de las funciones de tesorería o para realizar las notificaciones de los actos de vigilancia conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Resolver y aplicar las medidas de apremio a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación y su Reglamento;
XXIII. Resolver e imponer las multas a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación y su Reglamento, en su caso, la reducción de las mismas, así como notificarlas y remitirlas al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV. Coordinar el apoyo que se brinde a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que así lo soliciten, en materia de vigilancia de las funciones de tesorería;
XXV. Ordenar la publicación de las observaciones y recomendaciones que haya emitido, conforme al artículo 53, último párrafo de la Ley de Tesorería de la Federación;
XXVI. Coordinar la investigación y comprobación del probable incumplimiento en que pudieran haber incurrido las personas servidoras públicas, los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, particulares y demás personas que intervengan en las funciones de tesorería, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVII. Informar a las autoridades competentes de las irregularidades que se detecten y que pudieran constituir delitos o responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas o de particulares vinculados en términos de la legislación de la materia, para que ejerzan sus atribuciones conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVIII. Dejar sin efecto los actos de vigilancia que haya ordenado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIX. Fungir como enlace entre la Dirección General de Recursos Financieros y las unidades administrativas de la Tesorería de la Federación para atender los requerimientos de información derivados de las auditorías que les practiquen las instancias fiscalizadoras, así como dar seguimiento a los resultados de sus revisiones, para recabar la documentación de las unidades administrativas auditadas que permita la atención de las observaciones y recomendaciones correspondientes, y
XXX. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Tesorería de la Federación.
Artículo 35 A.- Las direcciones de vigilancia de las funciones de tesorería I, II, III y IV tienen las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona titular de la Coordinación de Vigilancia de las Funciones de Tesorería los anteproyectos de los programas anuales de trabajo y de las disposiciones jurídicas y administrativas, en materia de vigilancia de las funciones de tesorería, así como emitir opinión si son presentados por otras unidades administrativas de la Tesorería de la Federación en el ámbito de sus atribuciones;
II. Disponer la ejecución de los programas anuales de trabajo autorizados por la persona titular de la Coordinación de Vigilancia de las Funciones de Tesorería;
III. Programar y ordenar las auditorías, revisiones, reconocimientos de existencias y demás actos de vigilancia de las funciones de tesorería, a fin de comprobar que dichas funciones se realicen conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Programar y ordenar la revisión de los procesos, procedimientos y sistemas de control relativos a las funciones de tesorería, que lleven a cabo las unidades administrativas de la Tesorería de la Federación y los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, con el fin de proponer, en su caso, acciones de mejora;
V. Colaborar en los actos relativos al manejo de formas numeradas y valoradas, durante la ejecución de un acto de vigilancia;
VI. Requerir los importes no concentrados o no enterados oportunamente y sus rendimientos, inclusive los intereses o cargas financieras, las penas convencionales y cualquier otro importe que proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Requerir la comparecencia de las personas servidoras públicas, auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, particulares y demás personas relacionadas con las funciones de tesorería, para que proporcionen los datos e informes que obren en su poder que sean convenientes para la investigación o acto de vigilancia que se esté practicando;
VIII. Solicitar y requerir a las personas servidoras públicas, auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, particulares y demás personas relacionadas con las funciones de tesorería, la información y documentación que se estime necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
IX. Emitir las observaciones sobre el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a las funciones de tesorería que realicen las personas sujetas al acto de vigilancia y establecer las acciones correctivas a efecto de subsanar las irregularidades detectadas en los actos de vigilancia y, de ser procedente, el plazo que corresponda para concentrar o enterar a la Tesorería de la Federación las cantidades que procedan;
X. Emitir recomendaciones para prevenir posibles irregularidades o para mejorar los procesos, procedimientos y sistemas de control relacionados con las funciones de tesorería;
XI. Emitir los informes de resultados de los actos de vigilancia que realicen;
XII. Emitir, tratándose de actos de vigilancia de seguimiento, el informe final en el que se señalen las observaciones y recomendaciones que fueron solventadas y, en su caso, aquellas que no fueron atendidas;
XIII. Programar y ordenar los actos de vigilancia de seguimiento para constatar que se solventaron las observaciones que subsistan una vez valoradas las documentales, justificaciones o aclaraciones realizadas por la persona sujeta al acto de vigilancia, así como la atención de las recomendaciones a que haya lugar una vez que se valoren las mejoras realizadas o acciones emprendidas por dicha persona;
XIV. Emitir el diagnóstico integral, tratándose de un conjunto de actos de vigilancia que se lleva a cabo conforme a una misma directriz a un mismo proceso, realizado por uno o diferentes Auxiliares, a través de una o más de sus áreas;
XV. Instruir el procedimiento relativo al monto a resarcir previsto por la Ley de Tesorería de la Federación y su Reglamento, así como remitir, en su caso, la resolución correspondiente al Servicio de Administración Tributaria para su cobro;
XVI. Recibir, substanciar y remitir al superior jerárquico para su resolución el recurso de revisión a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación;
XVII. Proponer a su superior jerárquico la suspensión provisional de la realización de las funciones de tesorería a las personas servidoras públicas o al personal de los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, cuando sea conveniente para iniciar o continuar los actos de vigilancia, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Ordenar el aseguramiento de la contabilidad, informes, libros, registros y demás información y documentación relacionada con el objeto del acto de vigilancia, cuando exista peligro de que la persona sujeta al acto referido se ausente o pueda realizar acciones para impedir el inicio o desarrollo del acto de vigilancia;
XIX. Designar al personal de las unidades administrativas que tenga adscritas para desempeñar la función de vigilancia de las funciones de tesorería, y realizar las notificaciones de los actos de vigilancia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Determinar, resolver e imponer las medidas de apremio previstas en la Ley de Tesorería de la Federación y su Reglamento;
XXI. Determinar, resolver e imponer las multas a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación y su Reglamento, así como notificarlas y remitirlas al Servicio de Administración Tributaria para su cobro;
XXII. Colaborar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que soliciten el apoyo de la Tesorería de la Federación en materia de vigilancia de las funciones de tesorería;
XXIII. Efectuar las gestiones para la publicación de las observaciones y recomendaciones que hayan emitido, conforme al artículo 53, último párrafo de la Ley de Tesorería de la Federación;
XXIV. Conducir la investigación y comprobación sobre el posible incumplimiento en que pudieran haber incurrido las personas servidoras públicas, los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, particulares y demás personas que intervengan en las funciones de tesorería, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXV. Notificar a las autoridades competentes de las irregularidades que se detecten y que pudieran constituir delitos o responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas o de particulares vinculados en términos de la legislación de la materia, para que ejerzan sus atribuciones conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI. Proponer a su superior jerárquico el dejar sin efecto los actos de vigilancia que hayan ordenado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVII. Conducir la atención de los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de la función de vigilancia de las funciones de tesorería, y
XXVIII. Conducir la atención de los asuntos encomendados por la persona titular de la Tesorería de la Federación o de la Coordinación de Vigilancia de las Funciones de Tesorería.
Artículo 36.- La Coordinación de Planeación y Vinculación tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona titular de la Tesorería de la Federación los planes de trabajo que permitan la vinculación en la ejecución y operación de las funciones de tesorería, así como la revisión de guías y lineamientos en materia de mejores prácticas para el desarrollo de dichas funciones y coordinar su aplicación;
II. Proponer a la persona titular de la Tesorería de la Federación y de las unidades administrativas adscritas a esta, los programas de capacitación, actualización y especialización de su personal y, en su caso, de los auxiliares en materia de funciones de tesorería y promover dicha capacitación;
III. Colaborar con las unidades administrativas de la Tesorería de la Federación en la elaboración de las adecuaciones normativas y operativas relativas a las funciones de tesorería;
IV. Conducir la integración de los reportes de los indicadores de eficacia y eficiencia en la ejecución y operación de las funciones de tesorería y, en su caso, determinar los correspondientes para su evaluación;
V. Colaborar con la persona titular de la Tesorería de la Federación y las personas titulares de las unidades administrativas adscritas a esta, en la vinculación que corresponda en materia de funciones de tesorería, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, los Poderes Legislativo y Judicial federales y locales, así como organismos nacionales e internacionales;
VI. Conducir la coordinación de la ventanilla única de la Tesorería de la Federación en la recepción de los asuntos de la competencia de esta;
VII. Colaborar en la difusión de la información en materia de funciones de tesorería que se realice a través de los medios autorizados y conducir la estrategia de comunicación interna de la Tesorería de la Federación;
VIII. Emitir las solicitudes de información a los auxiliares en materia de funciones de tesorería, para el cumplimiento de sus atribuciones;
IX. Evaluar los datos, reportes y estadísticas en general derivados de las funciones de tesorería, con el fin de presentar información oportuna para la toma de decisiones de la persona titular de la Tesorería de la Federación;
X. Supervisar los trámites que se realicen por parte de la Tesorería de la Federación en materia de Recursos Humanos y Administración de personal, ante la Oficialía Mayor de la Secretaría;
XI. Supervisar los trámites que se realicen por parte de la Tesorería de la Federación en materia de Recursos Financieros, Materiales y Servicios Generales, ante la Oficialía Mayor de la Secretaría;
XII. Conducir los trabajos de planeación estratégica en coordinación con las unidades administrativas de la Tesorería de la Federación, con la finalidad de mejorar los procesos en materia de funciones de tesorería;
XIII. Disponer la atención y el soporte que, en el ámbito de su competencia, requieran las unidades administrativas de la Tesorería de la Federación para el ejercicio de sus funciones;
XIV. Proponer a las unidades administrativas de la Tesorería de la Federación, mejores prácticas en materia de disminución en el uso de recursos materiales y servicios generales con el fin de aminorar el costo los mismos y, en su caso, coordinar la adopción de dichas prácticas entre las unidades, y
XV. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Tesorería de la Federación.
SECCIÓN VI
OFICIALÍA MAYOR
Artículo 37.- A la persona titular de la Oficialía Mayor le corresponde originalmente la competencia de los asuntos de las unidades administrativas que le sean adscritas y tiene las facultades siguientes:
I. Emitir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables:
a) Los instrumentos normativos y técnicos para la planeación, organización y administración de los recursos humanos, materiales, financieros, de tecnologías de la información, comunicaciones y de patrimonio cultural del que disponga la Secretaría;
b) Las disposiciones de carácter general que establezcan el modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, así como los lineamientos y directrices aplicables a las unidades administrativas equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal, así como las herramientas y procesos para el seguimiento de dichos instrumentos, y
c) Las disposiciones en los rubros que expresamente le sean atribuidos en la normativa aplicable en materia de austeridad;
II. Conducir las actividades de las unidades administrativas de su adscripción, y recibir en acuerdo a las personas titulares;
III. Conducir los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos, y los demás que sean necesarios de la Secretaría;
IV. Someter a la consideración de la persona titular de la Secretaría el proyecto de presupuesto anual y el calendario de gasto de las unidades administrativas de la Secretaría, incorporando el correspondiente a los órganos administrativos desconcentrados y a las entidades del sector coordinado por la misma, de conformidad con las disposiciones aplicables;
V. Emitir los oficios de liberación de inversión de las unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como, en su caso, los oficios para su modificación;
VI. Instruir, conforme a las disposiciones aplicables, la emisión de los instrumentos normativos y técnicos para la elaboración de los manuales de organización general de la Secretaría y específicos de las unidades administrativas, así como el de procedimientos y, en su caso, de servicios al público;
VII. Instruir la prestación de los servicios de apoyo administrativo para el ejercicio, reembolso, pago y registro presupuestario y contable del gasto de las unidades administrativas de la Secretaría, así como para solicitar a la Tesorería de la Federación la ministración de recursos que les correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VIII. Dirigir las relaciones con el sindicato de la Secretaría y participar en el establecimiento de las condiciones generales de trabajo;
IX. Proponer a la persona titular de la Secretaría la designación de representantes de la Secretaría ante las comisiones y comités en que, términos de las disposiciones aplicables, el personal de la Oficialía Mayor deba de participar;
X. Promover la aplicación del sistema de evaluación del desempeño al personal de la Secretaría y el otorgamiento de estímulos y recompensas que establezcan la ley, las condiciones generales de trabajo y demás disposiciones aplicables, y resolver los asuntos relacionados sobre el otorgamiento de estímulos y recompensas, antigüedad y demás prestaciones laborales del personal de la Secretaría;
XI. Conducir la administración de los recursos materiales, la prestación de los servicios generales, la obra pública y servicios relacionados con la misma, el mantenimiento de los bienes responsabilidad de la Secretaría, así como promover la regularización jurídica y administrativa de los bienes inmuebles de la propia dependencia, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XII. Suscribir convenios, contratos, acuerdos, bases de colaboración y demás instrumentos jurídicos, así como los demás documentos, siempre que no impliquen actos de administración de los recursos de la Secretaría;
XIII. Dirigir la administración de las bibliotecas, hemerotecas, recintos y fondos históricos, museos, áreas de exposición; así como las áreas patrimoniales de Palacio Nacional, responsabilidad de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIV. Coordinar la implementación de los programas de inspección, seguridad, cuidado, protección, conservación, restauración, uso y vigilancia de las áreas patrimoniales, objetos y colecciones que se encuentren en Palacio Nacional;
XV. Proponer a la persona titular de la Secretaría los proyectos de programas que establece el Sistema Nacional de Protección Civil en lo que corresponda a la Secretaría, y llevar a cabo la comunicación y coordinación permanentes con el citado sistema;
XVI. Supervisar y coordinar los programas y acciones que en materia de igualdad deba llevar a cabo la Secretaría de conformidad con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y demás disposiciones aplicables;
XVII. Conducir las acciones para la atención de los requerimientos formulados por la Auditoría Superior de la Federación y para el control estadístico de las auditorías y observaciones determinadas por el Órgano Interno de Control en la Secretaría, ante las unidades administrativas de la Secretaría;
XVIII. Representar a la persona titular de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades del trabajo en las controversias que no estén encomendadas expresamente a otra unidad administrativa de la propia Secretaría, ejercitando las acciones, excepciones y defensas, conciliar, allanarse y transigir en los juicios en que intervenga en representación de la Secretaría, interponiendo los recursos que procedan, ante el citado Tribunal y Juntas mencionadas, absolver posiciones a nombre de la persona titular de la Secretaría, ejerciendo la representación en el curso del proceso respectivo;
XIX. Conducir la administración de las colecciones de arte, así como aprobar la programación cultural de la Secretaría;
XX. Conducir la producción y suministro de impresos con o sin características de seguridad, y de publicaciones y materiales impresos para las unidades administrativas de la Secretaría, así como para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lo soliciten y asesorarlas en esta materia;
XXI. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia y, en su caso, de aquellos que obren en sus archivos;
XXII. Conducir la planeación, organización y otorgamiento de los servicios de tecnologías de la información, los sistemas integrales de información, las comunicaciones institucionales, así como la seguridad y calidad de la información de la Secretaría;
XXIII. Participar o, en su caso, designar a la persona servidora pública que corresponda de acuerdo a su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables, en comités, comisiones y cualquier otro órgano colegiado, así como, en aquellos que, por designación de la persona titular de la Secretaría, deba acudir en representación de la Secretaría;
XXIV. Participar en el Consejo Consultivo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera y presidir el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría, conforme a lo previsto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXV. Planear, establecer y conducir la política general en materia de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, emitir e interpretar las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en dichas materias; así como promover la homologación de políticas, normas y criterios en materia de contrataciones públicas; incluyendo el diseño y operación del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet, y demás sistemas informáticos que se requieran para tal efecto;
XXVI. Proponer a la persona titular de la Secretaría los proyectos de iniciativas de modificaciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus reglamentos y, en general, a las disposiciones en dichas materias que se requieran derivado de las mejores prácticas e innovación en materia de contrataciones públicas;
XXVII. Ejercer las atribuciones de la Secretaría como área consolidadora de los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios que autorice, conforme a los criterios que emita en materia de contrataciones consolidadas y las relativas a los contratos marco para bienes, arrendamientos y servicios;
XXVIII. Ejercer el control presupuestario de las contrataciones públicas consolidadas, en los términos que se disponga en los lineamientos relativos a este tipo de contrataciones;
XXIX. Suscribir los contratos marco y, en su caso, los instrumentos jurídicos derivados de los mismos, que celebre la Secretaría en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como instruir la terminación anticipada de los mismos;
XXX. Conducir la participación de la Oficialía Mayor en las negociaciones de los tratados o convenios internacionales que incluyan disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas y coordinar compras estratégicas del mismo que generen beneficios al país;
XXXI. Someter a la consideración de la persona titular de la Secretaría la normatividad y estrategias para promover la participación de la proveeduría nacional en las compras de gobierno, así como asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre el cumplimiento de la normativa en esa materia;
XXXII. Designar y remover a los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, así como dar seguimiento al desempeño de sus funciones en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIII. Proponer a los candidatos para ocupar los puestos de titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes en las entidades paraestatales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como dar seguimiento al desempeño de sus funciones en términos de la normativa aplicable;
XXXIV. Emitir y dirigir las estrategias, criterios generales, metodológicos y normativos, así como las disposiciones administrativas relacionadas con la integración, operación y seguimiento de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las aplicables a las unidades equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal;
XXXV. Conducir la coordinación de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y de sus equivalentes en las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, en términos de las disposiciones que emita para tal efecto;
XXXVI. Participar y proponer proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos presidenciales y demás normativa en cuya formulación o emisión deba participar la Secretaría, con el propósito de ejercer una debida coordinación de las Unidades de Administración y Finanzas o sus equivalentes en las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como la instrumentación del modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas, y de los lineamientos y directrices aplicables a las unidades equivalentes en las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
XXXVII. Requerir información, documentación, archivos o el acceso a sistemas informáticos en ejercicio de sus atribuciones en materia de coordinación de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, y
XXXVIII. Las demás que le señalan otras disposiciones y las que le confiera directamente la persona titular de la Secretaría.
Artículo 38.- La Unidad de Compras y Contrataciones Públicas Consolidadas tiene las atribuciones siguientes:
I. Supervisar la elaboración de los contratos marco, sus modificaciones y, en su caso, los instrumentos de adhesión a los mismos, en el ámbito de competencia de la Oficialía Mayor de la Secretaría, y proponer a la persona titular, en su caso, la rescisión, suspensión o terminación anticipada de los mismos;
II. Coordinar los procedimientos de contratación consolidada que se lleven a cabo para la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios, así como el procedimiento para la celebración de contratos marco;
III. Emitir las directrices y proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor los criterios generales o lineamientos para llevar a cabo las contrataciones consolidadas de los bienes, arrendamientos y servicios que se determinen;
IV. Establecer la estrategia de contratación con base en las investigaciones de mercado en materia de procedimientos de contratación consolidados y contratos marco, emitidos por la Unidad de Planeación e Investigaciones de Mercado, para los procesos de compra;
V. Organizar y coordinar a los grupos de trabajo que se conformen con las áreas especializadas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de elaborar los anexos técnicos o, en su caso, los términos de referencia correspondientes, en los procedimientos de contratación consolidados y contratos marco;
VI. Participar con la Unidad de Normatividad en la elaboración de los instrumentos administrativos que regulen las contrataciones consolidadas;
VII. Participar con la Unidad de Normatividad en la elaboración de las modificaciones a la regulación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;
VIII. Participar en las reuniones con representantes de las cámaras de comercio o de la industria, que tengan por objeto solicitar información técnica necesaria para llevar a cabo los procedimientos de contratación consolidados de adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de los servicios y contratos marco;
IX. Orientar a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal para la debida integración de la información en materia de procedimientos de contratación consolidada de adquisiciones o arrendamiento de bienes o servicios;
X. Supervisar la elaboración de los instrumentos administrativos que regulen las contrataciones consolidadas y contratos marco que se realicen a través de la Secretaría;
XI. Participar, en coordinación con las unidades competentes, en la elaboración de las políticas de innovación y mejores prácticas que deberán ser adoptadas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios;
XII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Oficialía Mayor, en la identificación de los bienes, arrendamientos o servicios susceptibles de consolidación, o de contratarse a través de un contrato marco que garantice las mejores condiciones de contratación;
XIII. Coordinar el diseño de los mecanismos y supervisar el seguimiento de las contrataciones consolidadas que los entes o dependencias lleven a cabo previa determinación de la Oficialía Mayor, y
XIV. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Oficialía Mayor.
Artículo 38 A.- La Dirección General Requirente tiene las atribuciones siguientes:
I. Solicitar a la Dirección General Contratante, la adquisición o arrendamiento de bienes o servicios requeridos para atender las necesidades de las dependencias y entidades participantes en los procedimientos de contratación consolidada;
II. Participar con la Unidad de Planeación e Investigaciones de Mercado y los representantes de las dependencias y entidades consolidadas de la Administración Pública Federal participantes, para determinar las especificaciones técnicas necesarias para la adquisición o arrendamiento de bienes que consolidará la Oficialía Mayor;
III. Evaluar y analizar el resultado de la investigación de mercado respecto de procedimientos de contratación consolidados que envíe la Unidad de Planeación e Investigaciones de Mercado, para determinar la estrategia de contratación;
IV. Dirigir los grupos de trabajo que se conformen con las áreas especializadas de las dependencias y entidades para la elaboración de los anexos técnicos en los procedimientos de contratación consolidados;
V. Determinar los criterios de cada etapa de la integración de la información de los procedimientos de contratación consolidada en materia de adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de los servicios;
VI. Vigilar durante el procedimiento de contratación consolidado la atención oportuna de solicitudes de apoyo para la integración y entrega de documentos que realicen las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal para la adquisición o arrendamiento de bienes;
VII. Supervisar la participación del personal a su cargo, en la elaboración de los criterios generales en materia de adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de los servicios;
VIII. Participar con los equipos de trabajo, que lleven a cabo reuniones con representantes de las cámaras de comercio o de la industria, que tengan por objeto solicitar información técnica necesaria para llevar a cabo los procedimientos de contratación consolidados de adquisición o arrendamiento de bienes o de servicios;
IX. Asesorar a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal para la debida integración de la información para el inicio de los procedimientos de contratación consolidada de adquisiciones o arrendamientos de bienes;
X. Elaborar con la participación de las dependencias y entidades consolidadas las justificaciones que se requieran para someter a consideración del órgano colegiado correspondiente, la excepción a la licitación pública para la contratación de adquisiciones o arrendamiento de bienes o la prestación de los servicios consolidados;
XI. Dirigir la participación del personal a su cargo en los actos de los procedimientos de contratación de su competencia;
XII. Verificar que los procesos de contratación consolidada de adquisición o arrendamiento de bienes o servicios cuentan con la documentación necesaria para llevarlos a cabo, y
XIII. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Unidad de Compras y Contrataciones Públicas Consolidadas.
Artículo 38 B.- La Dirección General Contratante tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona titular de la Unidad de Compras y Contrataciones Públicas Consolidadas los criterios generales en materia de adquisición consolidada de bienes, arrendamientos y servicios;
II. Dirigir el procedimiento para la elaboración, suscripción y, en su caso, rescisión, suspensión o terminación anticipada de los contratos marco, así como de sus convenios modificatorios y de adhesión;
III. Dirigir los procedimientos de contratación consolidada de adquisición de bienes, arrendamientos, y servicios;
IV. Participar con la Dirección General Requirente y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la elaboración de los anexos técnicos para la contratación consolidada de bienes, arrendamientos y servicios;
V. Dirigir a los grupos de trabajo que se conformen con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los procedimientos de contratación en materia de adquisición consolidada de bienes, arrendamientos y servicios y contratos marco;
VI. Dirigir los grupos de trabajo que se integren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la adquisición de bienes, así como con los que se conformen con las cámaras de comercio o de la industria;
VII. Requerir información a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, necesaria para llevar a cabo los procedimientos de contratación consolidados para la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios;
VIII. Verificar que se elabore y actualice la base de datos de la información que remitan las dependencias y entidades consolidadas de la Administración Pública Federal, para la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios;
IX. Diseñar los mecanismos y llevar a cabo el seguimiento de las contrataciones consolidadas que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal lleven a cabo previa determinación de la Oficialía Mayor;
X. Verificar que se atiendan con oportunidad los requerimientos de las autoridades judiciales y administrativas en los asuntos de su competencia, en materia de adquisición consolidada de bienes, arrendamientos y servicios;
XI. Coordinar la elaboración de los informes que deban entregarse a las instancias internas y externas, derivados de la adquisición consolidada de bienes, arrendamientos y servicios, y contratos marco de la Administración Pública Federal;
XII. Supervisar la integración de los expedientes de contratación durante las diferentes etapas de los procedimientos consolidados y contratos marco, y
XIII. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Unidad de Compras y Contrataciones Públicas Consolidadas.
Artículo 38 C.- La Coordinación Contratante de Bienes, Arrendamientos y Servicios tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar con la Unidad de Planeación e Investigaciones de Mercado y las dependencias y entidades consolidadas de la Administración Pública Federal, en la elaboración de las especificaciones técnicas necesarias para la contratación consolidada de bienes, arrendamientos y servicios que realice la Oficialía Mayor;
II. Participar con la Dirección General Requirente y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la elaboración de los anexos técnicos para la adquisición consolidada de bienes, arrendamientos y servicios;
III. Coordinar a los grupos de trabajo que conformen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los procedimientos de contratación consolidada y contratos marco de adquisición de bienes, arrendamientos y servicios;
IV. Coordinar los procedimientos de contratación consolidada y de contratos marco en materia de adquisición de bienes, arrendamientos y servicios, en todas sus etapas, así como firmar las actas correspondientes;
V. Coordinar la difusión y actualización de información derivada de los procedimientos de contratación consolidada y contratos marco en el sistema denominado CompraNet y en los medios de difusión que las disposiciones normativas aplicables establezcan;
VI. Coordinar la integración de la documentación de los casos de excepción a la licitación pública que se someten a dictamen del órgano colegiado correspondiente;
VII. Notificar a los proveedores el resultado de los procedimientos de contratación consolidados adjudicados sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, y
VIII. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Dirección General Contratante.
Artículo 38 D.- La Coordinación de Control y Seguimiento de Contrataciones Consolidadas tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar la elaboración y actualización de la base de datos de la información que remitan las dependencias y entidades consolidadas para la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios de la Administración Pública Federal;
II. Supervisar que los procedimientos de contratación consolidada de adquisición de bienes, arrendamientos, servicios y contratos marco se realicen en apego a la normativa aplicable;
III. Verificar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formalicen los contratos que se deriven de las contrataciones consolidadas y que haya realizado la Oficialía Mayor;
IV. Emitir los informes que deban entregarse a las instancias internas y externas derivados de los procedimientos de contratación consolidada de bienes, arrendamientos y servicios, y contratos marco de la Administración Pública Federal;
V. Recopilar, revisar e integrar durante las diferentes etapas de los procedimientos consolidados y contratos marco, la documentación generada, con la finalidad de integrar el expediente de contratación;
VI. Coadyuvar en la substanciación del procedimiento de rescisión, suspensión o terminación anticipada de los contratos marco, así como de sus convenios modificatorios o de adhesión;
VII. Diseñar mecanismos para el seguimiento a las dependencias o entidades respecto de las contrataciones consolidadas que lleven a cabo previa determinación de la Oficialía Mayor;
VIII. Notificar a las dependencias o entidades el resultado de los procedimientos de contratación consolidados, y
IX. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Dirección General Contratante.
Artículo 39.- La Unidad de Planeación e Investigaciones de Mercado tiene las atribuciones siguientes:
I. Dirigir los estudios y procesos de planeación necesarios para identificar los bienes y servicios de uso generalizado en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que son susceptibles de un proceso de consolidación;
II. Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor los bienes, arrendamientos o servicios susceptibles de contratar de forma consolidada;
III. Dirigir las estrategias, en materia de planeación, que permitan llevar a cabo la estandarización de los bienes, arrendamientos o servicios susceptibles de consolidación, o cualquier otra estrategia que garantice las mejores condiciones de contratación;
IV. Solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las atribuciones en materia de planeación;
V. Coordinar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en procesos de contrataciones consolidadas, para llevar a cabo las contrataciones consolidadas;
VI. Coordinar la elaboración de la investigación de mercado, respecto de los procedimientos de contratación consolidados y contratos marco;
VII. Autorizar el diseño de la solicitud de información y documentación necesaria para la realización de las investigaciones de mercado que, en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, deba requerirse a los sectores económicos involucrados;
VIII. Emitir criterios generales y específicos para la elaboración de la metodología y la implementación de las investigaciones de mercado para las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
IX. Asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la elaboración de las investigaciones de mercado que le instruya la persona titular de la Oficialía Mayor;
X. Analizar el comportamiento y evolución del mercado de bienes y servicios objeto de las Contrataciones Públicas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Economía;
XI. Proponer, en coordinación con la Unidad de Normatividad, la expedición de normas y lineamientos, respecto de la planeación de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la Administración Pública Federal;
XII. Registrar el ejercicio de las reservas de compras del sector público, a través del registro de los procedimientos que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo establecido en los capítulos de compras de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México;
XIII. Coordinar la elaboración, en conjunto con las unidades administrativas competentes, de las reglas de carácter general en materia de contenido nacional y casos de excepción, margen de preferencia en precio, reservas y de compras y licitaciones internacionales bajo la cobertura de los tratados de libre comercio, respecto a procedimientos de contratación del sector público en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como dar seguimiento a su aplicación;
XIV. Coordinar la atención a las consultas que formulen las dependencias, entidades y particulares sobre el cumplimiento de la normativa en materia de contrataciones públicas respecto de las reglas de carácter general en materia de contenido nacional y casos de excepción, margen de preferencia en precios, reservas de compras y licitaciones internacionales bajo la cobertura de los tratados de libre comercio;
XV. Coordinar la atención a las solicitudes de verificación que realice la Secretaría de la Función Pública, respecto del cumplimiento de los requisitos de contenido nacional en los procedimientos de contratación del sector público e informar el resultado correspondiente;
XVI. Participar en comisiones, comités, grupos de trabajo y órganos o consejos directivos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos en materia de contenido nacional y casos de excepción, margen de preferencia en precio, reservas y de compras y licitaciones internacionales bajo la cobertura de los tratados de libre comercio, respecto a procedimientos de contratación del sector público en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;
XVII. Sugerir criterios para la elaboración de los catálogos de codificación de bienes, servicios y, en su caso, obras públicas y servicios relacionados con las mismas para las contrataciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XVIII. Implementar estrategias para impulsar una mayor participación de la proveeduría nacional con énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas en las contrataciones pública;
XIX. Proponer, en coordinación con la Unidad de Normatividad, la celebración de convenios de colaboración o coordinación con instituciones públicas y privadas, a fin de propiciar el intercambio de información para las investigaciones de mercado de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XX. Proponer acciones de mejora en los sistemas electrónicos en materia de contrataciones públicas, a la Unidad de Política de Contrataciones Públicas;
XXI. Participar, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones comerciales internacionales relacionadas con los capítulos de compras del sector público, y
XXII. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Oficialía Mayor.
Artículo 39 A.- La Dirección General de Planeación tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar los estudios y procesos de planeación necesarios para identificar los bienes y servicios de uso generalizado en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que son susceptibles de un proceso de consolidación;
II. Proponer a la persona titular de la Unidad de Planeación e Investigación de Mercado los bienes, arrendamientos o servicios susceptibles de ser contratados de forma consolidada;
III. Implementar las estrategias de planeación que permitan llevar a cabo la estandarización de los bienes y servicios susceptibles de ser contratados de manera consolidada para garantizar las mejores condiciones de contratación para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IV. Integrar y analizar la información que proporcionen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la planeación de las contrataciones y ponerla a consideración de la persona titular de la Unidad de Planeación e Investigación de Mercado;
V. Coordinar a las dependencias y entidades en el proceso de planeación de las contrataciones consolidadas a cargo de la Oficialía Mayor;
VI. Proponer adecuaciones a los catálogos de codificación de bienes, servicios y, en su caso, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a fin de homologar la información que se capture en los sistemas electrónicos destinados para tal fin;
VII. Proponer a la persona titular de la Unidad de Planeación e Investigación de Mercado las acciones de mejora en los sistemas electrónicos en materia de contrataciones públicas, a partir del análisis de los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos, servicios y, en su caso, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como del análisis de la información de los contratos registrados en el sistema de compras públicas denominado CompraNet y del Presupuesto de Egresos de la Federación;
VIII. Realizar el seguimiento del ejercicio de reservas de compras del sector público, a través del registro de los procedimientos de compras públicas que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por las disposiciones establecidas en los tratados de libre comercio suscritos por el Gobierno de México;
IX. Participar en la elaboración de las reglas de carácter general en materia de contenido nacional y casos de excepción, margen de preferencia en precio, reservas de compras y licitaciones bajo la cobertura de los tratados de libre comercio, respecto a procedimientos de contratación del sector público en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como dar seguimiento a su aplicación;
X. Elaborar la respuesta a las consultas que formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y particulares sobre el cumplimiento de la normativa en materia de contrataciones públicas respecto de las reglas de carácter general en materia de contenido nacional y casos de excepción, margen de preferencia en precio, reservas de compras y licitaciones bajo la cobertura de los tratados de libre comercio;
XI. Atender las solicitudes de verificación que realice la Secretaría de la Función Pública, respecto del cumplimiento de los requisitos de contenido nacional en los procedimientos de contratación del sector público e informar el resultado correspondiente;
XII. Coadyuvar con la Unidad de Planeación e Investigaciones de Mercado en su participación en comisiones, comités, grupos de trabajo y órganos o consejos directivos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos en materia de contenido nacional y casos de excepción, margen de preferencia en precio, reservas de compras, licitaciones bajo la cobertura de los tratados de libre comercio, respecto a procedimientos de contratación del sector público en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;
XIII. Ejecutar estrategias para impulsar una mayor participación de la proveeduría nacional, con énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas en las compras públicas;
XIV. Proponer modificaciones a las disposiciones legales y reglamentarias que promuevan la participación de la proveeduría nacional en las compras del sector público, así como las demás que incidan en el ámbito de su competencia;
XV. Participar, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones comerciales internacionales relacionadas con los capítulos de compras del sector público, y
XVI. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Unidad de Planeación e Investigaciones de Mercado.
Artículo 39 B.- La Coordinación de Análisis y Estrategia de Planeación tiene las atribuciones siguientes:
I. Realizar las acciones para ejecutar los estudios y procesos de planeación que permitan identificar los bienes y servicios de uso generalizado en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que son susceptibles de un proceso de consolidación;
II. Analizar la información de los bienes, arrendamientos o servicios susceptibles de ser contratados de forma consolidada y proponerlos a la persona titular de la Dirección General de Planeación;
III. Proponer las estrategias que permitan llevar a cabo la estandarización de los bienes y servicios susceptibles de ser contratados de manera consolidada;
IV. Poner a consideración de la persona titular de la Dirección General de Planeación la propuesta de mecanismos que permitan recopilar información y dar seguimiento a las acciones que en materia de planeación se deban ejecutar para llevar a cabo las contrataciones consolidadas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
V. Requerir información a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para llevar a cabo el proceso de planeación;
VI. Ejecutar las acciones de coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en procesos de contrataciones consolidadas en materia de planeación;
VII. Proponer normas y lineamientos, respecto de la planeación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
VIII. Elaborar la propuesta de adecuación a los catálogos de codificación de bienes, servicios y, en su caso, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
IX. Proponer a la Dirección General de Planeación las acciones de mejora en los sistemas electrónicos en materia de contrataciones públicas, a partir del análisis de los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos, servicios y, en su caso, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como del análisis de la información de los contratos registrados en el sistema de contrataciones públicas denominado CompraNet y del Presupuesto de Egresos de la Federación, y
X. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Planeación.
Artículo 39 C.- La Coordinación de Estrategia de Proveeduría Nacional tiene las atribuciones siguientes:
I. Supervisar el ejercicio de las reservas de compras del sector público, a través de la gestión del registro de los procedimientos de compra que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo establecido en los capítulos de compras de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México;
II. Elaborar las respuestas a las consultas que formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los particulares, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de contrataciones públicas respecto de las reglas de carácter general en materia de contenido nacional y casos de excepción, margen de preferencia en precio, reservas de compras y licitaciones bajo cobertura de los tratados de libre comercio;
III. Elaborar, en conjunto con las unidades administrativas competentes, las reglas de carácter general en materia de contenido nacional y casos de excepción, margen de preferencia en precios, reservas de compras y licitaciones bajo cobertura de los tratados de libre comercio, respecto a procedimientos de contratación del sector público en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como dar seguimiento a su aplicación;
IV. Realizar las verificaciones que solicite la Secretaría de la Función Pública, respecto del cumplimiento de los requisitos de contenido nacional en los procedimientos de contratación del sector público e informar el resultado correspondiente;
V. Integrar la información necesaria para la participación en comisiones, comités, grupos de trabajo y órganos o consejos directivos de las instituciones y organismos que traten asuntos en materia de contenido nacional y casos de excepción, margen de preferencia en precio, reservas de compras y licitaciones bajo cobertura de los tratados de libre comercio, respecto a procedimientos de contratación del sector público en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;
VI. Ejecutar estrategias para impulsar una mayor participación de la proveeduría nacional, con énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas, en las compras de gobierno;
VII. Realizar el análisis para identificar oportunidades que fomenten la participación de las empresas nacionales, especialmente micro, pequeñas y medianas en las contrataciones públicas y, en su caso, opinar respecto de los proyectos de programas y sus reglas de operación que tengan por objeto promover la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las contrataciones públicas;
VIII. Analizar y elaborar propuestas de modificaciones a las disposiciones legales y reglamentarias que promuevan la participación de la proveeduría nacional en las compras del sector público, así como las demás que incidan en el ámbito de su competencia;
IX. Integrar y analizar la información relacionada con la reserva en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por México, para apoyar la participación en las negociaciones de dichos acuerdos comerciales, y
X. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Planeación.
Artículo 39 D.- La Dirección General de Investigaciones de Mercado tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar la elaboración de propuestas de criterios generales y específicos para la elaboración de la metodología de investigación de mercado, en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y, en su caso, obras públicas y servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
II. Proponer a la persona titular de la Unidad de Planeación e investigaciones de Mercado los criterios generales para la elaboración del documento y el resultado de las investigaciones de mercado en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deban llevar a cabo;
III. Participar en la elaboración de los criterios generales y específicos de análisis de los procesos de investigación de mercado para las adquisiciones, arrendamientos, servicios y, en su caso, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
IV. Supervisar las acciones necesarias para la detección de posibles barreras que limiten la participación de proveedores, mediante el análisis de las disposiciones aplicables en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y, en su caso, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
V. Elaborar las investigaciones de mercado respecto de los procedimientos de contratación consolidados y contratos marco, para remitir dicha información a la Unidad de Compras y Contrataciones Públicas Consolidadas;
VI. Coadyuvar con las dependencias y entidades en la elaboración de las investigaciones de mercado que le solicite la persona titular de la Oficialía Mayor;
VII. Elaborar el análisis del comportamiento y evolución del mercado de bienes y servicios objeto de las contrataciones públicas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Economía;
VIII. Supervisar las acciones necesarias para llevar a cabo los análisis de precios que permitan contar con parámetros de decisión en las investigaciones de mercado para los procesos de consolidación de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y, en su caso, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
IX. Participar en las mesas de trabajo con los sectores involucrados, a fin de proponer estrategias para la implementación de mejoras en los procesos de consolidación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y, en su caso, obras públicas y servicios relacionados con las mismas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
X. Participar en la revisión de los proyectos de programas y, en su caso, sus reglas de operación, que tengan por objeto promover la participación de micro, pequeñas y medianas empresas en contrataciones públicas, cuya opinión haya sido solicitada por la autoridad competente;
XI. Coadyuvar en el análisis de la información obtenida por los mercados, referente a innovación, tendencias tecnológicas o soluciones alternas, con la finalidad de que estas sean referencia o antecedente en procedimientos subsecuentes;
XII. Asesorar, en materia de diseño y ejecución de investigaciones de mercado a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que así lo requieran;
XIII. Proponer proyectos de convenios de colaboración y de coordinación con instituciones públicas y privadas, a fin de propiciar el intercambio de información, así como la colaboración con instituciones privadas que realicen estudios para el desarrollo de las investigaciones de mercado de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y, en su caso, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
XIV. Incentivar las estrategias que promuevan la participación y desarrollo de agentes económicos en los procesos de adquisiciones, arrendamientos, y servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
XV. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Unidad de Planeación e Investigaciones de Mercado.
Artículo 39 E.- La Coordinación de Investigaciones de Mercado tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar y someter a consideración de la Dirección General de Investigaciones de Mercado la propuesta de criterios generales y específicos respecto a la definición de la metodología de las investigaciones de mercado para las adquisiciones, arrendamientos, servicios y, en su caso, obras públicas y servicios relacionados con las mismas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
II. Analizar y proponer los requerimientos de información y documentación necesaria para la realización de investigaciones de mercado, que, en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, deba requerirse a los sectores económicos involucrados;
III. Elaborar y someter a consideración de la persona titular de la Dirección General de Investigaciones de Mercado, las investigaciones de mercado que se realicen para las contrataciones públicas consolidadas y contratos marco;
IV. Someter a consideración de la persona titular de la Dirección General de Investigaciones de Mercado, los criterios generales para la elaboración del documento y el resultado de las investigaciones de mercado, en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deban llevar a cabo;
V. Diseñar la metodología de análisis y criterios de aplicación para llevar a cabo el cálculo de precios que permitan contar con parámetros de decisión en las investigaciones de mercado para los procesos de consolidación de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y, en su caso, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
VI. Realizar y someter a consideración de la persona titular de la Dirección General de Investigaciones de Mercado, la metodología y criterios generales para el análisis técnico que permitan la toma de decisiones en los procesos de consolidación de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y, en su caso, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
VII. Establecer las herramientas para coadyuvar y asesorar, en materia de diseño, ejecución y elaboración de investigaciones de mercado, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que así lo requieran, así como las que solicite la persona titular de la Oficialía Mayor;
VIII. Elaborar los proyectos de convenios de colaboración y de coordinación con instituciones públicas y privadas, a fin de propiciar el intercambio de información, así como la colaboración con instituciones privadas que realicen estudios para el desarrollo de las investigaciones de mercado de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y, en su caso, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y
IX. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Investigaciones de Mercado.
Artículo 40.- La Unidad de Política de Contrataciones Públicas tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor, con la participación que corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la política general de contrataciones públicas;
II. Fungir como enlace de la Oficialía Mayor, con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría, para promover las acciones de coordinación y cooperación con los demás Poderes de la Unión, los órganos constitucionales, autónomos, las entidades federativas, las empresas productivas del Estado y demás entes públicos encargados de regímenes de contratación pública;
III. Definir las estrategias y líneas de acción de la política general de contrataciones públicas y elaborar, en conjunto con las unidades administrativas de la Secretaría los contenidos, criterios y procedimientos técnicos, metodologías, manuales y herramientas para su implementación;
IV. Coordinar las acciones de asesoría y apoyo técnico de la política general de contrataciones públicas;
V. Capacitar a personas licitantes, contratistas y proveedoras, así como a personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, usuarios del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet, así como emitir los documentos probatorios que acrediten los conocimientos adquiridos;
VI. Difundir y promover, con el apoyo de las unidades competentes, la aplicación de las normas, lineamientos, políticas, criterios, metodologías y herramientas tecnológicas que se relacionen con la política general de contrataciones públicas;
VII. Administrar el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet, y los sistemas legados a fin de asegurar y resguardar la información generada en estos, así como autorizar los catálogos utilizados y la certificación de la información que se genera en dichos sistemas, en el ámbito de su competencia;
VIII. Emitir, previa opinión de la Unidad de Normatividad, las disposiciones que se deberán observar para el uso, recepción, emisión, manejo y tratamiento de la información a través del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet y los sistemas legados, previstos en las leyes que regulan las Contrataciones Públicas, así como emitir los criterios y procedimientos de carácter técnico que se requieran para el uso de dichas herramientas;
IX. Analizar las transacciones sistemáticas que se generen en el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet, para definir y mejorar las estrategias, políticas y líneas de acción de la política general de contrataciones públicas;
X. Realizar la evaluación anual a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto del uso del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet, y elaborar los informes correspondientes;
XI. Autorizar y aprobar los sistemas de información y herramientas electrónicas, con opinión de la Coordinación de Estrategia Digital Nacional, para la sistematización de los procesos de contrataciones públicas;
XII. Celebrar convenios de colaboración, previa opinión de la Unidad de Normatividad, con instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, así como con organismos internacionales o intergubernamentales en materia de contrataciones públicas;
XIII. Promover mecanismos, con apoyo de la Unidad de Normatividad, para la transparencia asociada a las contrataciones públicas, apoyándose en el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet;
XIV. Establecer estrategias que permitan disminuir los costos asociados a las contrataciones públicas promoviendo la eficiencia del gasto público;
XV. Dirigir la coordinación de la administración a través de medios electrónicos de los contratos marco, con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Oficialía Mayor;
XVI. Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor, con la participación de la Unidad de Normatividad, las adecuaciones al marco normativo en materia de contrataciones públicas, que permitan el funcionamiento de la política de contrataciones públicas y la implementación del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet;
XVII. Definir y diseñar las estrategias y nuevos procedimientos de contratación pública, así como proponer a la Unidad de Normatividad, las adecuaciones al marco jurídico en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de la Administración Pública Federal;
XVIII. Requerir información en materia de contrataciones públicas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XIX. Establecer políticas y lineamientos en materia de seguridad de la información de las contrataciones públicas contenida en el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet, para su resguardo;
XX. Autorizar, en su caso, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los proveedores y contratistas, así como a cualquier ente público, para utilizar el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet, así como los casos de excepción para utilizar dicho sistema cuando ya cuenten con la autorización respectiva;
XXI. Establecer, previa opinión de la Coordinación de Estrategia Digital de la Presidencia de la República y, en su caso, de las unidades administrativas competentes de la Oficialía Mayor, los mecanismos necesarios para que las contrataciones públicas se realicen mediante la utilización de Tecnologías de Información y Comunicación;
XXII. Promover, en coordinación con la Unidad de Normatividad, ante las instancias competentes los proyectos de modificación a las disposiciones jurídicas que resulten necesarias para la implantación de la política de contrataciones públicas, así como para las estrategias que deriven del mismo;
XXIII. Integrar, en su caso, una base de datos de los precios a los que el Estado adquiere bienes o servicios y ponerla a disposición para su consulta pública;
XXIV. Emitir criterios generales y específicos para la elaboración e integración de los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos, servicios y, en su caso, obras públicas y servicios relacionados con las mismas de las dependencias y entidades, conforme a la normatividad aplicable, y
XXV. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Oficialía Mayor.
Artículo 40 A.- La Dirección General de Política de Contrataciones Públicas tiene las atribuciones siguientes:
I. Establecer la estrategia y el proyecto de operación de la política general de contrataciones públicas que asegure el cumplimiento de los objetivos definidos por la Oficialía Mayor;
II. Implementar mejores prácticas en materia de contrataciones públicas que aseguren el funcionamiento de la política general de contrataciones públicas;
III. Colaborar en los proyectos de innovación e investigación requeridos en el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet;
IV. Elaborar y proponer, con opinión de la Unidad de Normatividad, el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
V. Elaborar y proponer, con opinión de la Unidad de Normatividad el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Contratación de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
VI. Proveer a la Dirección General de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, de la información que sea requerida para el análisis y diseño de los procesos operativos del sistema de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet, a fin de optimizarlos e identificar las actividades susceptibles de estandarizar y sistematizar;
VII. Dirigir la investigación de nuevos métodos de contratación y evaluación de factibilidad con el objetivo de integrar la estrategia de contratación, así como coordinar la reingeniería y estandarización de procesos y procedimientos de contratación;
VIII. Definir la estrategia en materia de innovación de los procedimientos de contrataciones públicas, en coordinación con la Dirección General de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas;
IX. Participar en la definición, diseño, evaluación y administración del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet, conforme a la política general de contrataciones públicas;
X. Proponer las actualizaciones y adecuaciones al marco normativo en materia de contrataciones, para garantizar el funcionamiento de la política general de contrataciones públicas;
XI. Desarrollar e implementar de manera conjunta con la Unidad de Planeación e Investigaciones de Mercado, las estrategias de contratación que impulsen el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa y cooperativas, en el marco de la normatividad aplicable, así como el desarrollo de compras con responsabilidad social;
XII. Coadyuvar en las acciones de coordinación y cooperación con los demás Poderes de la Unión, los órganos constitucionales, autónomos, las entidades federativas, las empresas productivas del Estado y demás entes públicos encargados de regímenes de Contratación Pública, a efecto de propiciar en lo procedente, la homologación, estandarización y sistematización de políticas, normas y criterios en materia de Contrataciones Públicas, que permitan contar con una política general de contrataciones públicas articulada a nivel nacional;
XIII. Elaborar, proponer e implementar acciones para la estandarización de los procesos y estrategias de contratación de la Administración Pública Federal;
XIV. Elaborar y proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor, con opinión de la Unidad de Normatividad, la estandarización y homologación de las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública de la Administración Pública Federal;
XV. Elaborar y proponer directivas y lineamientos para promover la estandarización, homologación y sistematización en materia de contrataciones públicas, con opinión de la Unidad de Normatividad;
XVI. Asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para facilitar la implementación de la política general de contrataciones públicas;
XVII. Promover la política general de contrataciones públicas en la Administración Pública Federal y fomentar la profesionalización del personal de las áreas contratantes de las dependencias y entidades;
XVIII. Implementar las estrategias y acciones de capacitación de las personas servidoras públicas, proveedoras y contratistas en materia de uso y carga de la información de las contrataciones públicas en el sistema CompraNet;
XIX. Verificar que las dependencias y entidades incorporen y actualicen la información y documentación prevista en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus respectivos Reglamentos y demás normatividad aplicable y, en su caso, requerir su cumplimiento;
XX. Dirigir y administrar las cooperaciones técnicas nacionales e internacionales, en materia de contrataciones públicas;
XXI. Administrar los contratos marco, sus convenios modificatorios y, en su caso, los instrumentos de adhesión, utilizando para ello, cuando resulte conveniente el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet;
XXII. Proponer, planificar y revisar los niveles de servicios y estándares de atención de los proveedores de convenios marco, asegurando la satisfacción de los usuarios;
XXIII. Elaborar, proponer e implementar estudios de logística y distribución para las contrataciones consolidadas que realice la Oficialía Mayor;
XXIV. Requerir información en materia de contrataciones públicas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XXV. Proveer a las áreas que lo requieran, la información estadística de las contrataciones públicas o reportes específicos de la política general de contrataciones públicas, y
XXVI. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas.
Artículo 40 B.- La Dirección General de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas tiene las atribuciones siguientes:
I. Establecer los planes para la dirección de proyecto que aseguren coadyuvar con los objetivos definidos por la persona titular de la Oficialía Mayor, respecto al diseño y mejora continua del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet;
II. Seleccionar y proponer las soluciones tecnológicas que aseguren el funcionamiento del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet;
III. Supervisar la implementación de las directrices aplicables en la Secretaría para el desarrollo de tecnologías de la información en materia de contrataciones públicas;
IV. Dirigir el análisis y diseño de los procesos operativos del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet, para proponer su optimización y las actividades susceptibles de sistematizar;
V. Informar a las áreas correspondientes de la Oficialía Mayor acerca del rendimiento de las soluciones tecnológicas generadas, así como los beneficios de su implementación;
VI. Dirigir la investigación de mejores prácticas tecnológicas a nivel internacional en materia de contrataciones públicas;
VII. Apoyar técnicamente la operación del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet;
VIII. Definir la estrategia en materia de innovación dentro de los procedimientos de contrataciones públicas, de manera conjunta con la Dirección General de Política de Contrataciones Públicas;
IX. Consolidar y evaluar los indicadores y tendencias en la operación de la política general de contrataciones públicas a fin de proponer mejoras al proceso, con base en la información emitida por las Unidades de Planeación e Investigaciones de Mercado, de Compras y Contrataciones Públicas y de Coordinación de Unidades de Administración y Finanzas;
X. Establecer, definir y operar los servicios electrónicos comunes en materia de contrataciones públicas, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XI. Administrar y operar el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet;
XII. Dirigir la operación, mantenimiento y desarrollo de manera conjunta con la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información, del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet y todos sus sistemas;
XIII. Participar en la definición, desarrollo e implementación de la política de seguridad, procedimientos, líneas, bases, estándares y directrices del Sistema de la Seguridad de la Información de manera conjunta con la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información, en materia de contrataciones públicas;
XIV. Dirigir el desarrollo del módulo de monitoreo y seguimiento estadístico de las contrataciones públicas;
XV. Administrar y conservar los sistemas electrónicos relacionados con contrataciones públicas legadas;
XVI. Diseñar, desarrollar, implementar y administrar el catálogo de proveedores y contratistas de la Administración Pública Federal;
XVII. Administrar el registro único de proveedores de la Administración Pública Federal;
XVIII. Elaborar, en su caso, una base de datos de los precios a los que el Estado adquiere bienes o servicios y ponerla a disposición para su consulta pública, y
XIX. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas.
Artículo 40 C.- La Coordinación de Diseño y Gestión de la Calidad tiene las atribuciones siguientes:
I. Administrar los proyectos que aseguren el cumplimiento de los objetivos operativos definidos por la Oficialía Mayor respecto al diseño y mejora continua del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet;
II. Investigar y evaluar las soluciones tecnológicas que aseguren la viabilidad y funcionamiento del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet;
III. Dirigir los proyectos de innovación e investigación, mapeo de procesos, desarrollo de software, aseguramiento de la calidad e inteligencia de negocios, con el objetivo de cumplir con las especificaciones requeridas del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet;
IV. Participar en la implementación de las directrices aplicables en la Secretaría para el desarrollo de tecnologías de la información, en materia de contrataciones públicas;
V. Dirigir el análisis y diseño de los procesos operativos del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet, para proponer su optimización y las actividades susceptibles de sistematizar;
VI. Proponer los proyectos de informes a las áreas correspondientes de la Oficialía Mayor acerca del rendimiento de las soluciones tecnológicas generadas, así como los beneficios de su implementación;
VII. Coordinarse con las demás unidades administrativas de la Oficialía Mayor, para generar procesos operativos y mejoras al sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet;
VIII. Dirigir la investigación de las mejores prácticas tecnológicas a nivel internacional en relación con las contrataciones públicas;
IX. Proponer la estrategia en materia de innovación de los procedimientos de contrataciones públicas, de manera conjunta con la Dirección General de Política de Contrataciones Públicas;
X. Auxiliar en la consolidación y evaluación de los indicadores y tendencias en la operación de la política general de contrataciones públicas, a fin de proponer mejoras al proceso, con base en la información proporcionada por las unidades competentes de la Secretaría;
XI. Integrar la información generada en el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet;
XII. Coadyuvar en la operación, mantenimiento y desarrollo del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet y todos sus sistemas derivados en coordinación con la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;
XIII. Asegurar que la información estadística y reportes específicos de las contrataciones públicas, estén disponibles para las áreas que lo requieran;
XIV. Participar en la definición, desarrollo e implementación de la política de seguridad, procedimientos, líneas, bases, estándares y directrices del Sistema de Seguridad de la Información en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, en materia de contrataciones públicas;
XV. Definir e implementar los estándares para el control y estandarización de la información, de manera conjunta con las áreas competentes de la Secretaría, y
XVI. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Dirección General de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas.
Artículo 41.- La Unidad de Coordinación de Unidades de Administración y Finanzas tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor, en coordinación con la Unidad de Normatividad, las disposiciones de carácter general para establecer el modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, así como los lineamientos y directrices aplicables a las unidades administrativas equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal, y dirigir su implementación;
II. Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor los criterios técnicos y herramientas para dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de los lineamientos y directrices aplicables a las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las unidades administrativas equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal, y dirigir su implementación;
III. Conducir el apoyo técnico y resolver las consultas planteadas por las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las equivalentes en las entidades, referentes al modelo organizacional y de operación, así como los lineamientos y directrices aplicables en las entidades, respectivamente;
IV. Atender todas aquellas consultas técnicas y operativas relacionadas con la aplicación de las disposiciones de su competencia;
V. Coordinar estrategias y acciones para la implementación de las disposiciones en los rubros que expresamente le sean atribuidas a la Oficialía Mayor en la normativa aplicable en materia de austeridad;
VI. Proponer el mecanismo para el seguimiento del ejercicio del gasto destinado a las contrataciones públicas consolidadas, para su emisión por parte de la persona titular de la Oficialía Mayor;
VII. Requerir la información sobre los servicios de apoyo administrativo que presten las Unidades de Administración y Finanzas de las Dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal;
VIII. Colaborar con la persona titular de la Oficialía Mayor en la emisión del nombramiento o remoción de las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados; así como las propuestas de nombramiento de las personas titulares de las unidades de administración y finanzas o equivalentes en las entidades paraestatales; y dar seguimiento al desempeño de sus funciones;
IX. Conducir la implementación de lineamientos, directrices y disposiciones relacionadas con la integración, operación y seguimiento del modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las aplicables a las unidades equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal;
X. Dirigir las actividades relacionadas con la consolidación y análisis de la información de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, así como de sus equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal;
XI. Formular los requerimientos de información, acceso o puesta a disposición de documentación, así como el acceso a sistemas informáticos, de conformidad con sus atribuciones en materia de coordinación de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados;
XII. Establecer y conducir las estrategias para el desarrollo de competencias y capacidades profesionales de las personas servidoras públicas de las Unidades de Administración y Finanzas en las dependencias y sus equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal;
XIII. Dirigir la estrategia de sistematización de la información de los servicios de apoyo administrativo que se realizan en las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, así como sus equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal;
XIV. Realizar el análisis de procesos de los servicios de apoyo administrativo que presten las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal;
XV. Llevar a cabo la coordinación de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y de sus equivalentes en las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
XVI. Coordinarse con las áreas competentes de la Secretaría, en la implementación del modelo organizacional y de operación, así como las disposiciones y estrategias que emita la persona titular de la Oficialía Mayor, aplicables tanto a la Secretaría, como a sus órganos administrativos desconcentrados, entidades coordinadas por la misma, así como a aquellas no sectorizadas;
XVII. Fungir como la ventanilla única de la Oficialía Mayor con las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las equivalentes en las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, en materia de consultas sobre los aspectos técnicos y operativos relacionados con los servicios de apoyo administrativo y con las disposiciones que la persona titular de la Oficialía Mayor emita, siempre que no sean competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría;
XVIII. Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor las disposiciones para la coordinación de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal, en colaboración con las demás áreas competentes de la Oficialía Mayor;
XIX. Solicitar y concentrar la información relativa a los programas y políticas públicas prioritarias del Gobierno federal, en el ámbito de su competencia;
XX. Establecer criterios para la elaboración de los programas de trabajo de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades de la Administración Pública Federal;
XXI. Establecer lineamientos para la operación de un modelo de evaluación de los servicios de apoyo administrativo y de las personas servidoras públicas que los ejecutan en las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades de la Administración Pública Federal, y
XXII. Las demás que en términos de las disposiciones legales le confieran, y las que le encomiende la persona titular de la Oficialía Mayor.
Artículo 41 A.- La Dirección General de Operación y Seguimiento de las Unidades de Administración y Finanzas tiene las atribuciones siguientes:
I. Conducir el proceso de implementación del modelo organizacional y de operación en las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, así como de los lineamientos y directrices para las unidades administrativas equivalentes en las entidades paraestatales, respectivamente;
II. Conducir el proceso de recopilación y consolidación de información del personal adscrito a los tres primeros niveles jerárquicos de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal y dar seguimiento a la evaluación al desempeño de sus funciones a partir del modelo organizacional y de operación y de los lineamientos que esta emita;
III. Planificar la implementación de los criterios técnicos y herramientas que permitan dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones previstas en la fracción I del presente artículo; así como elaborar y presentar los informes, reportes o análisis que este requiera;
IV. Participar en el desarrollo de estrategias y acciones para la implementación de las disposiciones en los rubros que expresamente le sean atribuidas a la Oficialía Mayor en la normativa aplicable en materia de austeridad;
V. Dirigir el apoyo técnico y resolver las consultas planteadas por las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las equivalentes en las entidades, referentes al modelo organizacional y de operación, así como los lineamientos y directrices aplicables en las entidades, respectivamente;
VI. Conducir el proceso para recabar y consolidar la información relacionada al ejercicio de las funciones de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, así como de sus equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal;
VII. Elaborar y conducir, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el presente artículo, la aplicación de las estrategias, criterios generales, metodológicos, normativos y demás disposiciones administrativas vinculadas con la integración, seguimiento y correcta operación de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados conforme al modelo organizacional y de operación establecido por la Secretaría, así como en relación con las directrices y lineamientos aplicables a sus equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal;
VIII. Proporcionar, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el presente artículo, apoyo técnico y consultivo a las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados en lo relativo a la aplicación del modelo organizacional y de operación; así como a las unidades equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal respecto de la aplicación de los lineamientos y directrices aplicables en las entidades y, en general, aquellas relacionadas con las disposiciones emitidas por la persona titular de la Oficialía Mayor en la materia, siempre que el apoyo técnico o las consultas no incidan en materias que sean competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría;
IX. Coadyuvar en la implementación de procesos de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, así como de sus equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal, en términos del Modelo Organizacional y de Operación y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
X. Conducir la consolidación y análisis de la información de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados y, en su caso, de sus equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal derivado del ejercicio de sus atribuciones;
XI. Diseñar y coordinar la implementación de las estrategias para el desarrollo de competencias de las personas servidoras públicas de las Unidades de Administración y Finanzas en las dependencias y sus equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal, que permitan mejora de la gestión administrativa;
XII. Coadyuvar en la coordinación de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y de sus equivalentes en las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal y mantener un vínculo de comunicación permanente con sus titulares;
XIII. Conducir, en su carácter de ventanilla única, la atención a las consultas formuladas por las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, así como de sus equivalentes en las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal relacionadas con los servicios de apoyo administrativo y con las disposiciones que la persona titular de la Oficialía Mayor emita, siempre que no sean competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría;
XIV. Elaborar y conducir la aplicación de criterios o estrategias para la mejora de la operación de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados;
XV. Conducir e instrumentar el seguimiento administrativo a los programas prioritarios y políticas administrativas, así como otras disposiciones y acciones del Gobierno federal;
XVI. Requerir información relativa a los programas de trabajo de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, así como sus equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal;
XVII. Supervisar la operación de los servicios de apoyo administrativo que prestan las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, así como sus equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal;
XVIII. Ejecutar las acciones que se deriven de la evaluación de los servicios de apoyo administrativo y de las personas servidoras públicas que los ejecutan en las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades de la Administración Pública Federal, y
XIX. Las demás que en términos de las disposiciones legales le confieran, y las que le encomiende la persona titular de la Oficialía Mayor o la persona titular de la Unidad de Coordinación de Unidades de Administración y Finanzas.
Artículo 41 B.- La Dirección General de Organización y Estrategia de Gobierno de las Unidades de Administración y Finanzas tiene las atribuciones siguientes:
I. Formular, en coordinación con la Unidad de Normatividad, las disposiciones de carácter general para establecer el modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, así como los lineamientos y directrices aplicables a las unidades administrativas equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal;
II. Diseñar, para aprobación superior, los criterios técnicos que permitan dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de las disposiciones previstas en la fracción I del presente artículo; elaborar y presentar los informes, reportes o análisis que este requiera, así como requerir a las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y sus equivalentes en las entidades, la información sobre la ejecución de los servicios de apoyo administrativo que realicen;
III. Coordinar las acciones de otorgamiento de apoyo técnico y resolver las consultas planteadas por las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las equivalentes en las entidades, referentes al modelo organizacional y de operación, así como de los lineamientos y directrices aplicables en las entidades y, en general, aquellas relacionadas con las disposiciones de su competencia emitidas por la persona titular de la Oficialía Mayor en la materia;
IV. Elaborar, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el presente artículo, los criterios técnicos, metodologías, manuales y herramientas para el cumplimiento de la normatividad y disposiciones aplicables a las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, así como de sus equivalentes en las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, referentes al modelo organizacional y de operación y a los lineamientos y directrices, respectivamente;
V. Elaborar los criterios de seguimiento para el funcionamiento de las unidades de administración y finanzas, derivado de la implementación del modelo organizacional y de operación en las dependencias y de los lineamientos y directrices para las unidades de servicios de apoyo administrativo en las entidades;
VI. Integrar, en coordinación con las áreas competentes de la Oficialía Mayor, los proyectos de respuestas a las consultas de carácter técnico y operativo referentes a las disposiciones emitidas para la operación de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las directrices y lineamientos aplicables a sus equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal;
VII. Coadyuvar en la generación y sistematización de procesos de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, así como de sus equivalentes en las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
VIII. Elaborar, para aprobación superior, los lineamientos, criterios técnicos, metodologías y herramientas para la elaboración de los informes que las dependencias deban rendir a la Oficialía Mayor respecto a la implementación del modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas y sus equivalentes en las entidades;
IX. Participar junto con las áreas de la Unidad de Coordinación de las Unidades de Administración y Finanzas, en la construcción de indicadores para la operación del modelo de evaluación de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, así como sus equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal;
X. Establecer los mecanismos e instrumentos de atención y asesoría en materia técnica y operativa requerida por las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, así como de sus equivalentes en las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, respecto a la aplicación del modelo organizacional y de operación y lineamientos en la materia;
XI. Formular a su superior jerárquico la estructura y los elementos técnicos que deben contener los programas de trabajo de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, así como sus equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal;
XII. Coordinar y, en su caso, proponer la emisión de lineamientos, estrategias y acciones para la ejecución de las políticas de austeridad en el ejercicio del gasto público, que al efecto emita la Secretaría, y
XIII. Las demás que en términos de las disposiciones legales le confieran, y las que le encomiende la persona titular de la Oficialía Mayor y la persona titular de la Unidad de Coordinación de Unidades de Administración y Finanzas.
Artículo 41 C.- La Coordinación de Integración y Análisis de Datos de las Unidades de Administración y Finanzas tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar la elaboración de documentos técnicos y administrativos necesarios para sistematizar la información de la implementación del modelo organizacional y de operación;
II. Generar bases de datos y contribuir al desarrollo de sistemas orientados a la consulta y análisis de la información proporcionada por las Unidades de Administración y Finanzas y sus equivalentes en las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, a la Unidad de Coordinación de las Unidades de Administración y Finanzas;
III. Colaborar con las áreas competentes de la Oficialía Mayor, en la integración de los proyectos de respuestas a las consultas referentes a las disposiciones para la operación de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las directrices y lineamientos aplicables a sus equivalentes en las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
IV. Coordinar el proceso para recabar y consolidar la información relativa a la implementación de políticas administrativas, estrategias de eficiencia del ejercicio del gasto público y directrices que emita la Oficialía Mayor;
V. Diseñar los procedimientos para consolidar la información proporcionada por las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las equivalentes en las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, acorde a los términos y plazos que se establezcan en las disposiciones que emita la Oficialía Mayor;
VI. Organizar, consolidar, sistematizar y analizar la información que proporcionen las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal, en apoyo a la toma de decisiones;
VII. Desarrollar e implementar los procesos de sistematización de la información para el seguimiento de la operación del modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, así como los lineamientos y directrices para unidades equivalentes en las entidades paraestatales en la Administración Pública Federal;
VIII. Proponer mecanismos que faciliten el procesamiento de información a las bases de datos de operación de las Unidades de Administración y Finanzas;
IX. Proponer las herramientas que faciliten la sistematización de los procesos de registro de la información de las Unidades de Administración y Finanzas;
X. Consolidar las necesidades de información, a fin de establecer un tablero de control a partir de los indicadores del modelo de evaluación de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, así como sus equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal;
XI. Integrar la información para la evaluación de los servicios de apoyo administrativo y de las personas servidoras públicas que los ejecutan en las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades de la Administración Pública Federal, y
XII. Las demás que en términos de las disposiciones legales le confieran, y las que le encomiende la persona titular de la Oficialía Mayor, la persona titular de la Unidad de Coordinación de Unidades de Administración y Finanzas o su superior jerárquico.
Artículo 42.- La Unidad de Administración y Finanzas tiene las atribuciones siguientes:
I. Dirigir y coordinar el proceso de ejecución de los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos, y los demás que sean necesarios de la Secretaría;
II. Establecer y coordinar la implementación de estrategias internas de planeación y administración de los recursos humanos, para asegurar la operación de los procesos de conformidad con la normatividad en la materia;
III. Conducir el proceso de actualización de los instrumentos normativos y técnicos para la planeación, organización y administración de los recursos humanos, materiales, financieros, de tecnologías de la información, comunicaciones y de patrimonio cultural del que disponga la Secretaría, para proponer su emisión a la persona titular de la Oficialía Mayor;
IV. Dirigir la elaboración de los programas de reclutamiento, selección, capacitación, desarrollo, evaluación del desempeño, separación, remuneraciones, beneficios, estímulos y recompensas del personal observando las políticas, normas y lineamientos emitidos en la materia;
V. Instruir a las unidades administrativas a su cargo, el desarrollo de las acciones para la elaboración y trámite en la Secretaría y la Secretaría de la Función Pública, de los movimientos de estructuras orgánicas, ocupacionales y plantillas de personal de la Secretaría, así como la contratación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios o de personal eventual; con la finalidad de obtener las debidas autorizaciones;
VI. Expedir los nombramientos, cambios de adscripción y separaciones del personal, en los términos de las leyes aplicables;
VII. Autorizar las licencias con o sin goce de sueldo al personal de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VIII. Promover la incorporación de la perspectiva de género y el enfoque de igualdad en la cultura organizacional de la Secretaría, así como dirigir la implementación de los programas y acciones que en materia de igualdad deba llevar a cabo la Secretaría de conformidad con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y demás disposiciones aplicables;
IX. Coordinar la programación y presupuestación de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo para los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría, con la finalidad de garantizar la vida útil de los mismos;
X. Dirigir la administración de los recursos materiales, la prestación de los servicios generales, la obra pública y servicios relacionados con la misma, el mantenimiento de los bienes responsabilidad de la Secretaría, así como promover la regularización jurídica y administrativa de los bienes inmuebles de la propia dependencia, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XI. Dirigir las acciones necesarias para preservar la integridad física del personal que labora en la Secretaría y de las personas que la visitan, así como la de sus bienes muebles e inmuebles y la información documental y electrónica de su propiedad;
XII. Dirigir la elaboración, establecimiento, control y evaluación de los proyectos de programas que establece el Sistema Nacional de Protección Civil en lo que corresponda a la Secretaría, así como de los instrumentos internos en materia de Protección Civil;
XIII. Conducir la formulación, contratación y ejecución cuando así corresponda, de los programas anuales de obra pública, adquisiciones de bienes y servicios, administración, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría, así como la regularización jurídica de los últimos, salvo los señalados en las fracciones III, VI y VII del artículo 44 de este Reglamento;
XIV. Establecer las estrategias orientadas a proporcionar a la Secretaría el apoyo administrativo en materia de archivo, para vigilar el cumplimiento de los lineamientos normativos establecidos, así como dirigir y coordinar las acciones que permitan el control y organización de los archivos de trámite, concentración e histórico de las unidades administrativas de la Secretaría, en términos de la Ley General de Archivos y demás disposiciones aplicables;
XV. Dirigir y coordinar las acciones que permitan el control y organización de los archivos de trámite, concentración e histórico de las unidades administrativas de la Secretaría;
XVI. Coordinar la administración de los vehículos, de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones y políticas aplicables;
XVII. Coordinar la resolución de los asuntos que los ordenamientos aplicables que rigen las actividades de administración de recursos materiales y servicios, así como de obras públicas y servicios relacionadas con las mismas, que se le atribuyan a la Secretaría;
XVIII. Coordinar la planeación, organización y otorgamiento de los servicios de tecnologías de la información, los sistemas integrales de información, las comunicaciones institucionales, así como la seguridad y calidad de la información de la Secretaría;
XIX. Dirigir los servicios de apoyo administrativo en materia de diseño de sistemas y equipamiento informático, comunicaciones y archivo y demás que sean necesarios para el mejor despacho de los asuntos de la Secretaría;
XX. Instruir que se proporcionen los servicios de apoyo administrativo en materia de diseño de sistemas y equipamiento informático, comunicaciones y archivo y demás que sean necesarios para el mejor despacho de los asuntos de la Secretaría;
XXI. Conducir la administración de los recursos presupuestales y financieros, con la finalidad de dar cumplimiento a los programas institucionales;
XXII. Instruir la elaboración de informes financieros y de rendición de cuentas con la información programática, presupuestal y financiera de la Secretaría para cumplir con la normatividad establecida;
XXIII. Instruir la integración de los anteproyectos de presupuesto y el calendario de gasto de las unidades administrativas de la Secretaría, incorporando el correspondiente a los órganos administrativos desconcentrados y a las entidades del sector coordinado por la misma, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXIV. Autorizar las erogaciones de la Secretaría, a fin de vigilar el ejercicio del presupuesto e instruir se lleve a cabo su contabilidad, así como coordinar el trámite para el registro en la cartera de inversión y el seguimiento de los programas y proyectos de inversión autorizados a las unidades administrativas del sector central de la Secretaría, así como auxiliarlas en los trámites para la autorización y modificación de oficios de liberación de inversión, conforme a las disposiciones aplicables;
XXV. Someter a la consideración de la persona titular de la Oficialía Mayor, los programas en materia de gasto público a cargo de la Secretaría que deriven del Presupuesto de Egresos de la Federación y de las disposiciones jurídicas aplicables, así como supervisar su ejecución y evaluar su cumplimiento;
XXVI. Dirigir la prestación de los servicios de apoyo administrativo para el ejercicio, reembolso, pago y registro presupuestario y contable del gasto de las unidades administrativas de la Secretaría, así como para solicitar a la Tesorería de la Federación la ministración de recursos que les correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXVII. Dirigir y coordinar el desarrollo del proceso contable de las operaciones financieras y presupuestarias de la Secretaría, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones fiscales y con la rendición de cuentas establecidas en la normatividad de la materia;
XXVIII. Instruir los trámites ante la Oficina de la Presidencia, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de la Función Pública y demás instancias competentes de los procesos bajo su cargo, a fin de dar cumplimiento a la normatividad aplicable;
XXIX. Atender las directrices generales que emita la Oficialía Mayor de la Secretaría;
XXX. Informar a las personas titulares de la Secretaría y de la Oficialía Mayor de la misma, de los asuntos relevantes de las unidades administrativas que le sean adscritas;
XXXI. Coordinar la elaboración de bases y la celebración de convenios y demás instrumentos jurídicos que resulten necesarios para la adecuada administración de los recursos en la Secretaría;
XXXII. Suscribir los convenios y contratos que afecten el presupuesto de la Secretaría y los demás actos de administración que requieran ser documentados, conforme a la normatividad aplicable;
XXXIII. Instruir la implementación de las normas, procedimientos y sistemas de administración interna en materia de recursos humanos, materiales y financieros, así como de servicios generales y Tecnologías de Información y Comunicaciones que establezca, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIV. Llevar a cabo el establecimiento de mecanismos para simplificar, desregular y mejorar las disposiciones administrativas internas en materia de planeación, presupuestación y administración de recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría;
XXXV. Dirigir los trabajos para la integración del Manual de Organización General de la Secretaría, de los manuales de organización específicos y de procedimientos de las unidades administrativas de la Secretaría, así como realizar las acciones pertinentes para su validación, registro y actualización;
XXXVI. Representar a la persona titular de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades del trabajo en las controversias que no estén encomendadas expresamente a otra unidad administrativa de la propia Secretaría, ejercitando las acciones, excepciones y defensas, conciliar, allanarse y transigir en los juicios en que intervenga en representación de la Secretaría, interponiendo los recursos que procedan ante el citado Tribunal y Juntas mencionadas, así como absolver posiciones a nombre de la persona titular de la Secretaría, ejerciendo la representación en el curso del proceso respectivo;
XXXVII. Conducir las relaciones con el Sindicato de la Secretaría, así como participar en el establecimiento, revisión y modificación de las condiciones generales de trabajo;
XXXVIII. Coordinar la producción y suministro de impresos y de publicaciones y materiales de impresos para las unidades administrativas de la Secretaría, así como para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XXXIX. Coordinar los trámites correspondientes de las instituciones de su sector, en procesos de ejecución de los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad y archivos, ante las instancias normativas;
XL. Proponer, en su caso, a la persona titular de la Oficialía Mayor, la designación de representantes ante las comisiones y comités que, en términos de las disposiciones aplicables, el personal de la Oficialía Mayor deba de participar, para tratar asuntos competencia de la Unidad de Administración y Finanzas;
XLI. Dirigir las acciones de coordinación para la atención por parte de las unidades administrativas de la Secretaría para la atención de los requerimientos formulados por la Auditoría Superior de la Federación y coordinar el enlace ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría para el seguimiento estadístico de las auditorías y observaciones que este determine;
XLII. Dirigir la gestión de la autorización de las adecuaciones presupuestarias de la Secretaría;
XLIII. Fungir como ventanilla única de la Oficialía Mayor para la atención de trámites y solicitudes relacionadas con la prestación de los servicios de apoyo administrativo a su cargo, formuladas por las unidades administrativas de la Secretaría; sin perjuicio de las atribuciones que en la materia se encuentran conferidas a las Direcciones Generales que le están adscritas, así como a las Coordinaciones Administrativas de la Secretaría, y
XLIV. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Oficialía Mayor.
Artículo 42 A.- La Dirección General de Recursos Financieros tiene las atribuciones siguientes:
I. Conducir las actividades para programar, presupuestar, ejercer y controlar el gasto público correspondiente a las unidades administrativas del sector central de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. Coordinar el trámite para el registro en la cartera de inversión y el seguimiento de los programas y proyectos de inversión autorizados a las unidades administrativas del sector central de la Secretaría, así como auxiliarlas en los trámites para la autorización y modificación de oficios de liberación de inversión, conforme a las disposiciones aplicables;
III. Aplicar los instrumentos normativos y técnicos para la programación, formulación, adecuación, ejercicio y control del presupuesto autorizado a las unidades administrativas del sector central de la Secretaría y, en general, para la administración de los recursos financieros, de acuerdo a las políticas generales fijadas por la persona titular de la Secretaría y las disposiciones aplicables;
IV. Integrar el anteproyecto de presupuesto, así como el calendario de gasto del Ramo 06 Hacienda y Crédito Público, incluyendo los correspondientes a los órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector coordinado que se le remitan por la unidad administrativa competente de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;
V. Difundir entre las unidades administrativas de la Secretaría las normas, lineamientos, políticas y demás disposiciones que en materia programática, presupuestaria, financiera, y de organización, emitan las instancias competentes;
VI. Coordinar las actividades relacionadas con la consolidación de la información del Ramo 06 “Hacienda y Crédito Público”, incluyendo la correspondiente a los órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, y de las entidades correspondientes al Ramo 47 “Entidades No Sectorizadas”, para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, y, en su caso, de los demás informes relativos a dichos ramos;
VII. Tramitar las solicitudes que, para el ejercicio, reembolso y pago del presupuesto, realicen las unidades administrativas del sector central de la Secretaría, así como efectuar el registro presupuestario y contable del gasto correspondiente;
VIII. Requerir la información relativa al desarrollo de los programas de las unidades administrativas de la Secretaría e informar, en su caso, a las instancias correspondientes acerca de su cumplimiento;
IX. Coordinar las acciones de las unidades administrativas de la Secretaría para la atención de los requerimientos formulados por la Auditoría Superior de la Federación y fungir como enlace ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría para el seguimiento estadístico de las auditorías y observaciones que este determine;
X. Solicitar a la Tesorería de la Federación la ministración de los recursos que correspondan a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XI. Revisar el avance de los indicadores del sistema de evaluación del desempeño que reportan las unidades administrativas del sector central de la Secretaría;
XII. Proponer, para autorización de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la distribución de gasto del proyecto de presupuesto del Ramo 06 “Hacienda y Crédito Público”, incluyendo la correspondiente a los órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, que se le remitan por la unidad administrativa competente de la Secretaría;
XIII. Realizar el proceso contable de las operaciones financieras y presupuestarias de la Secretaría, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones fiscales y con la rendición de cuentas establecidas en la normatividad de la materia;
XIV. Gestionar los procesos de autorización, asignación y modificación de las partidas del ramo administrativo del Presupuesto de Egresos de la Federación, ante la Secretaría;
XV. Conducir las acciones relacionadas con la Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría, y
XVI. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
Artículo 42 B.- La Coordinación de Finanzas y Tesorería tiene las atribuciones siguientes:
I. Determinar las actividades relacionadas con la recepción, revisión y trámite de las solicitudes de liquidación y comprobación del gasto descentralizado y centralizado de las unidades responsables del Sector Central de la Secretaría;
II. Autorizar el registro ante la Tesorería de la Federación de los nombramientos de los funcionarios que utilizarán la figura de comisionado habilitado de las Coordinaciones Administrativas de la Secretaría, de conformidad con la designación otorgada por la persona titular de la Oficialía Mayor;
III. Conducir la operación del Fondo Rotatorio asignado a la Secretaría, así como enterar mensualmente a la Tesorería de la Federación los rendimientos generados por el manejo de dichos recursos, y supervisar la elaboración de la conciliación mensual;
IV. Establecer las actividades necesarias para el registro, integración y actualización del Catálogo de Beneficiarios y Cuentas Bancarias en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto y en el Sistema Integral de Administración Financiera Federal, de las Coordinaciones Administrativas de la Secretaría;
V. Autorizar, en el Sistema Integral de Administración Financiera Federal mediante firma electrónica, las cuentas por liquidar certificadas y, en su caso, los oficios de rectificación y avisos de reintegro, que generen la liquidación a proveedores, contratistas o manejo del comisionado habilitado y de nóminas del personal de la Secretaría;
VI. Conducir las actividades para la dotación, reposición y cancelación, en su caso, de las tarjetas de servicios bancarios destinadas al pago de viáticos del personal comisionado y de gastos menores y urgentes requeridos por las unidades administrativas;
VII. Disponer que el registro de todas las cuentas por pagar en el Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., se realice en los términos y plazos establecidos en sus lineamientos específicos;
VIII. Conducir las actividades para la administración de las cuentas bancarias requeridas para el manejo de los recursos asignados a los comisionados habilitados y al fondo rotatorio, evaluando los productos financieros que ofrecen las instituciones, así como los requisitos establecidos por las mismas, con el propósito de que se contraten aquellos productos que se apeguen más a las necesidades de la dependencia;
IX. Conducir las actividades relativas a la integración de información referente a los ingresos por concepto de productos, derechos y aprovechamientos, para informar en tiempo y forma a través del Módulo de Estimaciones de Ingresos; así como las relativas a la incorporación al esquema de pago electrónico de derechos productos y aprovechamientos;
X. Conducir la atención de los requerimientos de los órganos fiscalizadores en el ámbito de sus atribuciones, durante el desarrollo de las auditorías, facilitando la generación y entrega de documentación solicitada, así como su seguimiento y devolución, a fin de solventar las observaciones realizadas;
XI. Realizar el entero de las retenciones realizadas a los proveedores de bienes y servicios, por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado y 5 al millar; así como las retenciones por concepto de servicios personales, y
XII. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Recursos Financieros.
Artículo 42 C.- La Coordinación de Información y Seguimiento tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar en las reuniones que se efectúen entre la Auditoría Superior de la Federación y las unidades administrativas de la Secretaría, con la finalidad de cumplir con la formalización del proceso de fiscalización de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
II. Coordinar las actividades necesarias para atender los diversos requerimientos de información y el seguimiento de las acciones determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, con las unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad con las atribuciones conferidas en este Reglamento;
III. Coordinar las acciones con el Órgano Interno de Control en la Secretaría, para dar seguimiento estadístico de las auditorías y observaciones que este determine; asimismo, otorgar, con las unidades de la dependencia, el seguimiento estadístico de las auditorías y observaciones, efectuadas por la Unidad de Auditoría Gubernamental de la Secretaría de la Función Pública;
IV. Coordinar la elaboración e integración de los programas e informes institucionales a cargo de la Dirección General de Recursos Financieros en el marco de las disposiciones aplicables;
V. Conducir las acciones necesarias al interior de la Secretaría, y con apoyo de las unidades responsables, para cumplir con las disposiciones en materia de control interno vigentes y, cuyo seguimiento sea asignado a la Dirección General de Recursos Financieros;
VI. Fungir como enlace ante la dependencia del Gobierno federal, a través de las plataformas electrónicas para la implementación de los programas que deriven de los sectoriales, institucionales y especiales en que participe la Secretaría y cuyo seguimiento sea asignado a la Dirección General de Recursos Financieros;
VII. Coordinar la operación relacionada con la mejora regulatoria Interna de la Secretaría;
VIII. Coordinar las acciones para la integración de la carpeta electrónica que corresponda presentar en el Comité de Control y Desempeño Institucional de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables, y
IX. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Recursos Financieros.
Artículo 42 D.- La Coordinación de Programación y Presupuesto del Sector Central tiene las atribuciones siguientes:
I. Establecer el proceso de difusión del marco normativo y metodológico, aplicable al proceso de programación y presupuestación, a las unidades responsables del Sector Central de la Secretaría, en su ámbito de competencia;
II. Conducir la integración y consolidación de la información del proceso de programación y presupuesto del Ramo 06 Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones vigentes y los lineamientos que sobre la materia emitan las autoridades competentes;
III. Establecer el proceso de elaboración de la integración del anteproyecto, proyecto y calendario del presupuesto; la consolidación del Sector Central de los programas y proyectos de inversión; así como integrar el estado del ejercicio y las modificaciones del presupuesto para conformar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
IV. Conducir el proceso de revisión, mejora y actualización de las Matrices de Indicadores de Programas Presupuestarios, así como el avance de los Indicadores del Sistema de Evaluación del Desempeño que reportan las unidades responsables del Sector Central de la Secretaría;
V. Autorizar las adecuaciones presupuestarias internas y gestionar la autorización de las externas ante las autoridades correspondientes, así como autorizar suficiencias presupuestarias solicitadas por las unidades responsables del Sector Central de la Secretaría, previa revisión, registro y control de las mismas;
VI. Realizar el registro en el Módulo de Ingresos Excedentes de los dictámenes y notificaciones de Ingresos Excedentes que soliciten las áreas del Sector Central de la Secretaría, para su posterior requerimiento de ampliación líquida;
VII. Acreditar que los trabajos del proceso de integración de la información financiera, presupuestaria, programática y contable del Sector Central y Coordinado de la Secretaría sean conciliados con las diferentes plataformas para la integración de cifras para la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
VIII. Establecer el proceso de análisis de la información de la apertura y el cierre contable del Ramo 06 Hacienda y Crédito Público, conforme a las bases normativas vigentes para que este refleje la totalidad de los eventos seleccionados y contenidos en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto, verificando que se cumpla con los requerimientos necesarios, para ser registrados correctamente en el Sistema de Contabilidad Gubernamental;
IX. Determinar las acciones para la integración del documento anual del mecanismo de planeación de los programas y proyectos de inversión del Ramo 06 Hacienda y Crédito Público; así como el trámite de registro de los programas y proyectos de inversión y el trámite de autorización de los Oficios de Liberación de Inversión de las unidades responsables del Sector Central de la Secretaría, de acuerdo con la normatividad en la materia;
X. Conducir el proceso de revisión y envío de la información que las unidades responsables del Sector Central de la Secretaría, registran en el Sistema de Control y Transparencia de Fideicomisos, sobre los fideicomisos, mandatos y análogos, que coordinan o con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado recursos presupuestarios;
XI. Conducir la participación de las unidades responsables del Sector Central de la Secretaría, a cargo de los programas presupuestarios en las evaluaciones externas establecidas en los Programas Anuales de Evaluación, que emite la Unidad de Evaluación del Desempeño;
XII. Elaborar los proyectos de las evaluaciones del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto aplicables al Sector Central de la Secretaría, en el ámbito de competencia;
XIII. Autorizar las modificaciones de las solicitudes Plurianuales y Especiales; de trámite interno, así como gestionar las autorizaciones externas requeridas por las unidades responsables del Sector Central de la Secretaría;
XIV. Determinar los trámites a realizar, respecto a las solicitudes, consultas y evaluaciones tanto internas como externas, solicitados por diferentes instancias y dependencias, tanto internas como externas de la Secretaría, en materia presupuestaria, programación, contabilidad e inversiones, requeridas por las unidades responsables del Sector Central de la Secretaría;
XV. Conducir la elaboración e integración de los diferentes Informes ya sean trimestrales, anuales o que sean solicitados por diferentes instancias y dependencias, tanto internas como externas de la Secretaría, en materia de presupuesto, programación, inversiones, contabilidad, Indicadores de Resultados, Deuda pública y finanzas del Ramo 06 Hacienda y Crédito Público cuando así proceda conforme a la normatividad aplicable;
XVI. Informar de la gestión, dentro del ámbito de su competencia, de las solicitudes para ejercer recursos de las partidas presupuestarias que requieran la autorización de la persona titular de la dependencia, o servidora pública en que se delegue dicha facultad; realizadas por las unidades responsables del Sector Central de la Secretaría a la Dirección General de Recursos Financieros, conforme a la normatividad aplicable;
XVII. Conducir la integración de los avances correspondientes en el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Secretaría, plasmados en las Bases de Colaboración suscritas en el marco del Programa de Gobierno vigente, y
XVIII. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Recursos Financieros.
Artículo 42 E.- La Dirección General de Recursos Humanos tiene las atribuciones siguientes:
I. Instrumentar los procesos y programas en materia de administración de personal; profesionalización; educación y cultura organizacional; desarrollo humano y social; derechos humanos; reconocimiento laboral; motivación; reclutamiento, selección, nombramientos, contratación y movimientos del personal; innovación; remuneraciones; relaciones laborales; formación, capacitación y certificación por competencias laborales; evaluación del desempeño; servicio social; becas; prestaciones; salud, deporte, cultura y recreación del personal y, en su caso, para los pensionados y jubilados; servicios educacionales y asistenciales para los trabajadores y sus familiares y de los sistemas de educación abierta; y de seguridad, higiene, riesgos profesionales y medio ambiente en el trabajo, así como coordinar su difusión de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. Someter a consideración de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas las directrices y criterios en materia de recursos humanos;
III. Instrumentar con instituciones públicas o privadas, convenios, bases de colaboración, acuerdos y demás actos relacionados con las atribuciones previstas en la fracción I de este artículo, que no generen obligaciones de pago;
IV. Aplicar los criterios técnicos e implementar la metodología para el análisis y dictamen administrativo de las estructuras orgánica y ocupacional, así como de las plantillas de personal de la Secretaría;
V. Evaluar y presentar para aprobación superior, las propuestas de modificación a las estructuras orgánica y ocupacional, así como actualizar las mismas y las plantillas de personal de las unidades administrativas de la Secretaría;
VI. Coordinar la integración del Manual de Organización General de la Secretaría, de los manuales de organización específicos, de procedimientos y, en su caso, de servicios al público de las unidades administrativas de la Secretaría, así como realizar las acciones pertinentes para su validación, registro y actualización;
VII. Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto del Capítulo 1000 “Servicios Personales” de la Secretaría y supervisar su ejercicio, así como distribuir, solicitar, integrar y custodiar la documentación comprobatoria del citado capítulo, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VIII. Validar la autorización del nombramiento del personal de base y de confianza de las unidades administrativas de la Secretaría, así como emitir los acuerdos de baja del personal, de conformidad con las disposiciones aplicables;
IX. Validar la contratación de servicios profesionales por honorarios y suscribir los contratos respectivos, de conformidad con las disposiciones aplicables;
X. Coordinar las acciones necesarias para la operación, evaluación y control del proceso de elaboración de nómina y del pago de remuneraciones al personal, así como realizar la liquidación y pago a terceros, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XI. Instrumentar el otorgamiento de las prestaciones y servicios que correspondan al personal sindicalizado conforme a las condiciones generales de trabajo y al demás personal de la Secretaría en términos de las disposiciones aplicables, así como expedir credenciales y medios de identificación al personal de la Secretaría;
XII. Normar la integración, resguardo, custodia y certificación de los expedientes laborales y administrativos del personal de la Secretaría, e integrar, llevar el control, la guarda y custodia y certificación de los expedientes a su cargo y, en su caso, de aquellos documentos que obren en sus archivos;
XIII. Coordinar la integración, actualización, registro y difusión del catálogo institucional de puestos y su incorporación al sistema electrónico de información que determine la Secretaría de la Función Pública;
XIV. Conducir la operación de los programas informáticos que coadyuven a la administración de funciones relativas al Capítulo 1000 “Servicios Personales”, con la intervención que, en su caso, corresponda a la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;
XV. Representar a la persona titular de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje, Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, y demás autoridades laborales en las controversias que se susciten entre la Secretaría y el personal que le preste servicios, que no estén encomendadas expresamente a otra unidad administrativa de la propia Secretaría; formular demandas y contestaciones relacionadas con el personal, que no sean competencia de otra unidad administrativa, conciliar, absolver posiciones, celebrar convenios, allanarse, transigir, ejercitar acciones, desistirse de estas, interponer recursos y ejecutar laudos o resoluciones en los juicios laborales, ante las autoridades señaladas en representación de la persona titular de la Secretaría, de la persona titular de la Oficialía Mayor y de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas; formular demandas y desistirse en los juicios de amparo contra las resoluciones y laudos que se dicten e interponer los medios de defensa que en derecho procedan;
XVI. Intervenir en el levantamiento de toda clase de actas administrativas donde se hagan constar hechos o actos de las personas servidoras públicas de la Secretaría para los efectos legales que correspondan; imponer las sanciones y medidas disciplinarias que procedan conforme a las condiciones generales de trabajo y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como revocarlas, previo acuerdo superior; gestionar ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado los dictámenes respectivos sobre el estado de salud de los trabajadores; emitir acuerdos para formalizar la terminación de la relación laboral en los casos de invalidez o incapacidad total y permanente; ejecutar las resoluciones que notifique el Órgano Interno de Control en la Secretaría o la Secretaría de la Función Pública en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; y emitir el cese de los efectos del nombramiento o, en su caso, revocar el mismo cuando proceda, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Determinar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la emisión o suspensión de pagos, la aplicación de descuentos y retenciones legales, así como los autorizados u ordenados por mandamiento judicial o de autoridad administrativa competente, así como la recuperación de las cantidades correspondientes a salarios no devengados, pagos en exceso, y las originadas por la aplicación de las medidas disciplinarias y sanciones administrativas contempladas en las condiciones generales de trabajo y en las demás disposiciones aplicables;
XVIII. Coadyuvar en la conducción de las relaciones con el Sindicato de la Secretaría, participar en el establecimiento, revisión y modificación de las condiciones generales de trabajo, difundirlas entre el personal y vigilar su aplicación y cumplimiento;
XIX. Analizar y comunicar materiales informativos en apoyo al personal de la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables;
XX. Generar la información estadística y los indicadores necesarios para la conducción de los procesos y programas de innovación, formación, desarrollo de personal, servicios educacionales, comunicación y difusión interna;
XXI. Coordinar a las diversas instancias de la Secretaría que participen en las comisiones mixtas en materia laboral, de conformidad con las disposiciones aplicables y, en su caso, desempeñar las funciones de secretariado técnico;
XXII. Registrar las licencias con o sin goce de sueldo del personal de la Secretaría autorizadas por la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o las unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXIII. Dirigir la operación de los subsistemas del Servicio Profesional de Carrera, para la Secretaría;
XXIV. Instrumentar, aplicar, administrar y difundir las disposiciones en materia del Servicio Profesional de Carrera;
XXV. Coordinar la integración del programa operativo anual del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría y proponer su aprobación al Comité Técnico de Profesionalización, así como coordinar la operación y actualización del Registro Único de Servidores Públicos de la Secretaría;
XXVI. Coordinar la instrumentación de los programas para la formación, capacitación y certificación del personal en materia de igualdad de género;
XXVII. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría en materia laboral y de recursos humanos, así como en la aplicación de las disposiciones en estas materias, y
XXVIII. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
Artículo 42 F.- La Coordinación de Administración de Personal tiene las atribuciones siguientes:
I. Implementar los procesos y programas en materia de administración de personal; nombramientos, contratación y movimientos del personal; remuneraciones; prestaciones; salud, deporte, cultura y recreación del personal y, en su caso, para los pensionados y jubilados; así como coordinar su difusión de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. Someter a consideración de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos las directrices y criterios en materia de administración de personal;
III. Formular y proponer para aprobación superior el anteproyecto del presupuesto del Capítulo 1000 de “Servicios Personales” de la Secretaría, vigilando y asegurando el pago oportuno de las remuneraciones, así como del otorgamiento de prestaciones y servicios conforme a la normatividad y lineamientos vigentes;
IV. Supervisar la elaboración, trámite y control de las afectaciones presupuestarias por ampliaciones liquidas, reducciones liquidas y transferencia de recursos y por creación, conversión, cancelación y transferencia de plazas-puesto, que requieran las unidades administrativas de la Secretaría;
V. Dirigir el análisis previo a la autorización del nombramiento del personal de base y de confianza de las unidades administrativas de la Secretaría, así como para la emisión de los acuerdos de baja del personal, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VI. Dirigir el análisis previo para validar la contratación de servicios profesionales por honorarios y para suscribir los contratos respectivos, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII. Coordinar que el pago de las remuneraciones a las personas servidoras públicas de la Secretaría se efectúe conforme a las disposiciones y tiempos establecidos y que las aportaciones de la Secretaría y retenciones del personal en materia de terceros institucionales se apeguen a los calendarios establecidos;
VIII. Vigilar el control del procesamiento de nóminas y la emisión de productos de pago para corroborar que estos se efectúen conforme a los calendarios establecidos y se apliquen los descuentos enviados por terceros;
IX. Coordinar las acciones para la integración de la documentación comprobatoria para justificar la erogación que durante el ejercicio del gasto de los recursos asignados a la Secretaría por concepto de Capítulo 1000 "Servicios Personales";
X. Supervisar la gestión de prestaciones y servicios como: seguros diversos, sistema de ahorro para el retiro, créditos del FOVISSSTE, expedición de credenciales, pensión alimenticia, entre otros;
XI. Proponer los criterios y lineamientos para la integración, resguardo, custodia y certificación de los expedientes laborales y administrativos del personal de la Secretaría, e integrar, llevar el control, la guarda y custodia y certificación de los expedientes a su cargo y, en su caso, de aquellos documentos que obren en sus archivos;
XII. Coordinar la operación de los programas informáticos que constituyen el sistema informático integral de presupuesto, nómina y servicios al personal y control de asistencia;
XIII. Aplicar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la emisión o suspensión de pagos, descuentos y retenciones legales, así como los autorizados u ordenados por mandamiento judicial o de autoridad administrativa competente, así como la recuperación de las cantidades correspondientes a salarios no devengados, pagos en exceso, y las originadas por la aplicación de las medidas disciplinarias y sanciones administrativas contempladas en las condiciones generales de trabajo y en las demás disposiciones aplicables;
XIV. Incorporar en el sistema de recursos humanos las licencias con o sin goce de sueldo del personal de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables, y
XV. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos.
Artículo 42 G.- La Coordinación de Planeación y de Estudios Organizacionales tiene las atribuciones siguientes:
I. Implementar los procesos y programas en materia de educación y cultura organizacional, reconocimiento laboral, servicios educacionales y asistenciales para los trabajadores y sus familiares, así como coordinar su difusión de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. Dirigir y coordinar el programa de evaluación del desempeño para personal operativo, así como los procesos para la entrega de los reconocimientos por perseverancia y lealtad, los premios de antigüedad en el sector público, los estímulos y recompensas y el Premio Nacional de Administración Pública, así como organizar y dirigir la ceremonia de entrega de reconocimientos;
III. Coordinar la operación del Comité de Ética de la Secretaría, de conformidad con las funciones y responsabilidades que corresponden a la persona titular de la Secretaría Técnica del Comité y que se precisan en sus Bases de Organización y Funcionamiento;
IV. Poner a consideración de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos las directrices y criterios en materia de Organización, Cultura Organizacional y ética;
V. Dirigir la realización de diagnósticos organizacionales, estudios y proyectos de mejora continua que sean necesarios para optimizar las estructuras orgánicas y ocupacionales de la Secretaría, y asesorar a las unidades responsables de la Secretaría en la elaboración de sus propuestas de organización;
VI. Dirigir el análisis de las propuestas de modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de la Secretaría, a fin de presentarlas por medio de escenarios ante la Secretaría de la Función Pública, para su aprobación y registro;
VII. Dirigir los trabajos para la integración del Manual de Organización General de la Secretaría, en apego a los cambios o modificaciones que se deriven de reformas a su Reglamento Interior y que modifiquen su estructura orgánica básica;
VIII. Dirigir y coordinar la integración y actualización de los manuales específicos de organización y de procedimientos de las unidades administrativas de la Secretaría, validar su contenido y presentarlos a consideración de la Dirección General de Recursos Humanos para proceder a su registro;
IX. Dirigir y evaluar el proceso de elaboración y actualización de las descripciones, perfiles y valuaciones de puestos de los niveles de enlace a Secretario de Estado y su incorporación al sistema electrónico de información establecido por la Secretaría de la Función Pública;
X. Dirigir la actualización del maestro de puestos de la Secretaría y verificar su incorporación en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de la Función Pública, informando lo conducente a las áreas de la Dirección General;
XI. Coordinar las campañas de difusión sobre los programas que instrumente la Secretaría, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, a fin de garantizar el máximo nivel de conocimiento de la población objetivo a través de cartas electrónicas, banners en la intranet, oficios, comunicados y papel tapiz de los equipos de cómputo, dirigidos al personal de la Secretaría, a fin de brindar la Información correspondiente en tiempo y forma;
XII. Colaborar en la planeación y programación de las actividades sustantivas, así como al seguimiento de las metas y compromisos que deban reportarse a las diferentes instancias internas y externas, y
XIII. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos.
Artículo 42 H.- La Coordinación de Desarrollo Profesional tiene las atribuciones siguientes:
I. Dirigir y coordinar la implementación de los procesos y programas en materia de profesionalización, desarrollo humano y social, reclutamiento, selección, formación, capacitación y certificación por capacidades y competencias laborales, evaluación del desempeño, servicio social, becas, así como coordinar su difusión de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. Someter a consideración de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos las directrices y criterios en materia de Desarrollo del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría;
III. Establecer convenios de cooperación técnica, referente a prácticas profesionales, servicio social, intercambio académico, investigación u otro que fortalezca la profesionalización de los recursos humanos con instituciones educativas, públicas y privadas en materia de gestión de recursos humanos y Servicio Profesional de Carrera, así como los convenios de colaboración de Recursos Humanos con Dependencias del Gobierno federal con fines de Desarrollo Profesional;
IV. Dirigir la integración y presentación del Programa Operativo Anual del Servicio Profesional de Carrera, vigilando la consecución de las metas programadas, con la finalidad de cumplir con los indicadores dispuestos en el subsistema de control y evaluación;
V. Coordinar y evaluar la operación de los Subsistemas del Servicio Profesional de Carrera, relativos a la planeación de recursos humanos, ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades y competencias, evaluación del desempeño, separación y de control y evaluación, mediante las directrices establecidas por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría;
VI. Coordinar las sesiones del Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría y la integración de la información y antecedentes que deben someterse a la autorización del Comité en sus sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la elaboración de las actas y seguimiento de acuerdos, con el fin de atender los requerimientos de la institución;
VII. Aprobar, a través del Comité Técnico de Profesionalización y en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, los cargos que, por excepción, sean de libre designación, el inicio de los procedimientos de reclutamiento y selección, modificación de perfil de puestos, movimientos laterales y reorganizaciones de puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera;
VIII. Dirigir la operación de los procesos de reclutamiento y selección de los puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, de los puestos de nivel operativo, y del servicio social o prácticas profesionales, supervisando la aplicación de los criterios establecidos en los lineamientos, políticas y demás disposiciones normativas en las materias de recursos humanos, garantizando la transparencia en los procesos;
IX. Dirigir la aplicación de la metodología del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación y proponer e instrumentar los programas de capacitación, desarrollo profesional y certificación de capacidades o capacidades y competencias, que requieran las personas servidoras públicas de la Secretaría;
X. Dirigir la aplicación de la Metodología para la operación de los procesos de Evaluación del Desempeño, establecimiento de metas y el desarrollo profesional del personal sujeto al Servicio Profesional de Carrera;
XI. Dirigir y administrar el Servicio Profesional de Carrera, a través del establecimiento de programas institucionales en la Secretaría, conforme a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y la normatividad y procedimientos específicos que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública;
XII. Integrar el Programa Operativo Anual del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría y gestionar su aprobación ante el Comité Técnico de Profesionalización, y vigilar la consecución de las metas programadas, así como coordinar la operación y actualización del Registro Único de Servidores Públicos de la Secretaría, y
XIII. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos.
Artículo 42 I.- La Dirección General de Recursos Materiales, Obra Pública y Servicios Generales tiene las atribuciones siguientes:
I. Someter a consideración superior las directrices y criterios en materia de administración de recursos materiales, servicios generales, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. Integrar los programas anuales de la Secretaría en materia de recursos materiales y servicios generales; de uso, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de inmuebles; de administración y operación del Deportivo; de mantenimiento preventivo y correctivo de mobiliario y equipo; de adquisiciones, arrendamientos y servicios; de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas; de disposición final y baja de bienes muebles; de aseguramiento integral; de asignación, servicio y mantenimiento de parque vehicular; de servicios generales y el de protección civil, así como coordinar y supervisar su ejecución, evaluación, seguimiento y actualización periódica, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Supervisar los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes muebles, el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la prestación de servicios de cualquier naturaleza y la realización de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como los relacionados con los servicios de impresión y adquisición de bienes para los procesos productivos de los impresos señalados en la fracción I del artículo 42 N de este Reglamento y suscribir los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que se deriven de dichos procedimientos, salvo los señalados en las fracción III del artículo 44 del presente ordenamiento y, en su caso, modificar, suspender, rescindir y hacer efectiva la terminación anticipada con proveedores de bienes, contratistas y prestadores de servicios, en los términos de las disposiciones aplicables.
Para realizar las acciones señaladas en el párrafo anterior, respecto de la adquisición de bienes y servicios en materia de tecnologías de información y comunicaciones, se efectuarán previo dictamen de la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;
IV. Conducir la administración de los bienes, arrendamientos y servicios y programar el suministro de bienes que requieran las unidades administrativas de la Secretaría, así como la prestación de los servicios generales contratados por esta, con excepción de los equipos e insumos definidos en materia de tecnologías de información y comunicaciones;
V. Realizar los trámites para la regularización jurídica y administrativa de los bienes inmuebles que tenga asignados la Secretaría, así como para el registro, control y actualización del padrón inmobiliario, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VI. Realizar, en materia de bienes muebles a cargo de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables, las siguientes actividades:
a) Coordinar la administración del Almacén Central;
b) Coordinar el registro y control de los inventarios;
c) Proponer para aprobación superior la desincorporación del régimen del dominio público, y
d) Ejercer los actos de administración, transferencia y enajenación procedentes;
VII. Conducir la administración del parque vehicular terrestre, aéreo y marítimo, en su caso, de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones y políticas aplicables;
VIII. Contratar los seguros de los bienes patrimoniales de la Secretaría, para lo cual podrá solicitar la opinión de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social;
IX. Participar en los comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de Bienes Muebles, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Secretaría, así como, en su caso, en las comisiones mixtas de abastecimiento de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables;
X. Planear y supervisar la ejecución de obras y servicios relacionados con las mismas de los inmuebles, y conservación de los bienes muebles, así como adecuar, reasignar, optimizar, definir y determinar los espacios, accesos y mobiliario que soliciten las unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XI. Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto de obra pública anual coordinado que le corresponda conforme a las disposiciones aplicables;
XII. Conducir los servicios de seguridad y vigilancia de los inmuebles que tenga asignados la Secretaría, y controlar el acceso de personas y bienes a estos, así como coordinar al personal de seguridad que preste los servicios de protección a las personas servidoras públicas de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIII. Conducir las acciones que correspondan para garantizar el apoyo administrativo en materia de archivos, así como la organización de los archivos de trámite, concentración e histórico de las unidades administrativas de la Secretaría, en términos de la Ley General de Archivos y las disposiciones aplicables;
XIV. Resolver los asuntos que los ordenamientos aplicables que rigen las actividades de administración de recursos materiales y servicios, así como de obras públicas y servicios relacionadas con las mismas, le atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría, y
XV. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
Artículo 42 J.- La Coordinación de Adquisiciones y Contratación de Servicios tiene las atribuciones siguientes:
I. Someter a consideración superior las políticas, bases y lineamientos, así como aquellas directrices en materia de adquisición de bienes, contratación de servicios y arrendamiento de bienes muebles, de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. Conducir los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes muebles, el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la prestación de servicios de cualquier naturaleza y suscribir los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que se deriven de dichos procedimientos, así como los relacionados con los servicios de impresión y adquisición de bienes para los procesos productivos de los impresos señalados en la fracción I del artículo 42 N de este Reglamento, salvo los señalados en la fracción III del artículo 44 de este Reglamento y, en su caso, modificar, suspender, rescindir y hacer efectiva la terminación anticipada con proveedores de bienes, y prestadores de servicios, en los términos de las disposiciones aplicables.
Para realizar las acciones señaladas en el párrafo anterior, respecto de la adquisición de bienes y servicios en materia de tecnologías de información y comunicaciones, se efectuarán previo dictamen de la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;
III. Participar en los comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Bienes Muebles, de la Secretaría, así como, en su caso, en las comisiones mixtas de abastecimiento de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables;
IV. Resolver los asuntos que los ordenamientos aplicables que rigen las actividades de contratación de bienes muebles e inmuebles, arrendamientos y servicios le atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría, y
V. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Recursos Materiales, Obra Pública y Servicios Generales.
Artículo 42 K.- La Coordinación de Planeación, Operación y Servicios tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar en la elaboración de las políticas, lineamientos y procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y regularización inmobiliaria, así como lo correspondiente al control de almacenes, inventarios, y enajenación de bienes;
II. Participar y supervisar la adquisición de bienes inmuebles y la contratación de arrendamientos de los mismos, de conformidad con la normatividad aplicable;
III. Implementar las acciones de coordinación en materia de archivos con las unidades administrativas de la Secretaría;
IV. Conducir el registro y actualización de inventarios, aseguramientos, baja y destino final de los bienes, conforme a la normatividad aplicable;
V. Coordinar la ejecución de los procedimientos para el control de almacenes y suministros de los bienes muebles y materiales de consumo generalizado que adquiere la Secretaría;
VI. Conducir la implementación de mecanismos, soluciones y tecnología que permita monitorear la prestación de servicios;
VII. Coordinar los servicios de seguridad y vigilancia que se proporcionan en los diversos inmuebles para salvaguardar los bienes, así como la implementación del programa del sistema de protección civil en la Secretaría, y
VIII. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Recursos Materiales, Obra Pública y Servicios Generales.
Artículo 42 L.- La Coordinación de Obras y Control Inmobiliario tiene las atribuciones siguientes:
I. Someter a consideración superior los procedimientos en materia de obra pública, mantenimiento de inmuebles y servicios relacionados con las mismas, así como la administración del presupuesto y control inmobiliario, de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. Conducir los procedimientos de adjudicación, contratación, ejecución y supervisión del presupuesto y control inmobiliario, así como de los procedimientos en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas;
III. Implementar las acciones relativas al registro, control y regulación jurídico-administrativa de los inmuebles a cargo de la Secretaría;
IV. Conducir la conformación de la estructura programática-presupuestal, así como la integración de la cuenta de la hacienda pública y de los informes de los resultados autorizados a la Dirección General de Recursos Materiales, Obra Pública y Servicios Generales;
V. Conducir ante las instancias federales y locales la regularización de los inmuebles para uso y aprovechamiento de la Secretaría;
VI. Apoyar la administración del presupuesto coordinado y descentralizado, autorizado para la Dirección General, así como supervisar la exención de pago de impuesto predial y de valores catastrales de los inmuebles federales ocupados por la Secretaría, y
VII. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Recursos Materiales, Obra Pública y Servicios Generales.
Artículo 42 M.- La Dirección General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores tiene las atribuciones siguientes:
I. Producir y suministrar formas numeradas o valoradas, marbetes, precintos, signos distintivos de control fiscal, estampillas postales y otros impresos con características de seguridad, así como publicaciones y materiales impresos que requieran las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
II. Emitir la documentación comprobatoria por la prestación de servicios de impresión y demás relacionados, así como gestionar cuando corresponda la facturación y cobranza de los mismos;
III. Brindar asesoría a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría que así lo requieran, en relación con materiales impresos a que se refiere la fracción I de este artículo;
IV. Suscribir convenios, contratos, acuerdos, bases de colaboración y demás instrumentos jurídicos que tengan por objeto los términos y condiciones para prestar los servicios de impresión y demás relacionados, que no estén encomendados expresamente a otras unidades administrativas de la Secretaría;
V. Designar perito para que emita dictamen sobre la autenticidad de cualquiera de los materiales impresos a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando su producción se atribuya a la Dirección General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores;
VI. Administrar la recepción, guarda, custodia y suministro de insumos e impresos que deriven de los procesos productivos;
VII. Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto requerido para el desarrollo de las actividades previstas en este artículo;
VIII. Instrumentar procesos, programas y directrices para la administración y control de la producción de los impresos especificados en la fracción I de este artículo, así como para las medidas de seguridad en el uso de la maquinaria en los procesos productivos, y
IX. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
Artículo 42 N.- La Coordinación de Producción y Mantenimiento tiene las atribuciones siguientes:
I. Asesorar en materia de seguridad en impresos valorados y/o numerados a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lo requieran, en cuanto a los aspectos técnicos, de seguridad o diseño de los productos solicitados, a fin de evitar posibles falsificaciones, apegándose a la normatividad establecida;
II. Emitir dictámenes sobre la autenticidad de los productos impresos en el taller de impresión de estampillas y valores que, ante la probable duda de su identificación, le presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
III. Planear programas de producción de impresos con características de seguridad, tanto valorados y/o numerados, no valorados, así como de todos aquellos impresos solicitados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, evaluando los resultados obtenidos;
IV. Vigilar que el proceso de producción de impresos, cumpla con las normas y políticas establecidas en la materia;
V. Proponer la implementación de estrategias y mecanismos técnicos para la planeación, programación y control de los recursos e insumos utilizados en la producción solicitada por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lo requieran;
VI. Establecer estrategias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, maquinaria y equipo industrial;
VII. Implementar mecanismos sobre el desarrollo de los programas, elaboración de reportes e informes de gestión, en materia de producción y mantenimiento;
VIII. Dirigir los procesos de producción, mediante los controles de trabajo establecidos;
IX. Vigilar la calidad de los insumos utilizados en los productos solicitados por las instancias gubernamentales o privadas;
X. Coordinar la destrucción de los excedentes y mermas de producción, y
XI. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores.
Artículo 42 O.- La Coordinación de Apoyo Técnico y Operativo tiene las atribuciones siguientes:
I. Dirigir y promover los programas de comercialización y adquisición de insumos, con elementos y sistemas de seguridad de vanguardia, garantizando el cumplimiento y requerimientos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
II. Planear el desarrollo de los programas de aseguramiento de la calidad de los servicios que proporciona la Dirección General;
III. Promover el desarrollo de estudios y procesos de mejora continua, orientados a la optimización de procesos técnicos y administrativos;
IV. Planear y dirigir el desarrollo de los programas de promoción y comercialización en apoyo a las funciones sustantivas de la Dirección General;
V. Coordinar la atención y servicio al cliente conforme a los programas establecidos;
VI. Dirigir y coordinar la elaboración del programa anual de adquisiciones de maquinaria y equipo, así como gestionar la contratación de servicios;
VII. Establecer políticas y lineamientos para racionalizar la administración de los recursos, conforme a la normatividad aplicable;
VIII. Coordinar la elaboración de la documentación comprobatoria por la prestación de servicios de impresión y demás relacionados, así como gestionar cuando corresponda la facturación y cobranza de los mismos;
IX. Formular para consideración de la persona titular de la Dirección General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores el anteproyecto de presupuesto requerido para el desarrollo de las actividades previstas en este artículo, y
X. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores.
Artículo 42 P.- La Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información tiene las atribuciones siguientes:
I. Someter a consideración superior y, en su caso, instrumentar la planeación, estrategias y soluciones institucionales en materia de tecnologías de información y comunicaciones y seguridad de la información, para sistematizar y optimizar las funciones y procesos de las unidades administrativas de la Secretaría;
II. Definir y administrar la arquitectura, plataforma y herramientas en materia de tecnologías de información y comunicaciones y de seguridad de la información de las unidades administrativas de la Secretaría, así como encomendar dichos servicios a terceros;
III. Coordinar la elaboración y ejecución anual del Plan Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y de Seguridad de la Información, de conformidad con los objetivos institucionales y operativos de la Secretaría;
IV. Coordinar las acciones para la aplicación de los instrumentos normativos y técnicos que contengan las reglas, lineamientos, acciones, políticas, procesos y procedimientos en materia de tecnologías de información y comunicaciones, y de seguridad de la información en la Secretaría;
V. Proveer y, en su caso, autorizar la incorporación de soluciones en materia de tecnologías de información y comunicaciones, y de seguridad de la información que requieran las unidades administrativas de la Secretaría;
VI. Formular el anteproyecto de presupuesto coordinado en materia de tecnologías de información y comunicaciones, y de seguridad de la información y supervisar su ejercicio, conforme a las disposiciones aplicables;
VII. Dictaminar la procedencia técnica y administrativa de los requerimientos de bienes y servicios en materia de tecnologías de información y comunicaciones, de seguridad de la información y de sistematización de procesos e información por parte de las unidades administrativas de la Secretaría, previo a que la Dirección General de Recursos Materiales, Obra Pública y Servicios Generales suscriba los convenios, contratos, bases de colaboración, acuerdos y demás instrumentos jurídicos;
VIII. Definir con las unidades administrativas de la Secretaría, las facultades y el perfil funcional de los usuarios de los bienes y servicios tecnológicos, así como el acceso y uso de la información;
IX. Coordinar la automatización y optimización de funciones y procesos que aplique la Secretaría;
X. Dirigir la automatización, integración y actualización de los almacenes de procesos y de información de las unidades administrativas de la Secretaría;
XI. Diseñar, implementar y mantener los servicios y herramientas de acceso para el uso de la información de la Secretaría;
XII. Establecer, promover y vigilar los estándares, mecanismos, y controles que permitan la administración de la calidad y seguridad de la información en la Secretaría;
XIII. Promover en las unidades administrativas de la Secretaría una cultura de calidad, seguridad y protección de la información;
XIV. Suscribir, en el ámbito de su competencia, los convenios, contratos, bases de colaboración, acuerdos y demás instrumentos jurídicos en materia de tecnologías de información y comunicaciones, y de seguridad de la información, que no tengan por objeto generar obligaciones de pago;
XV. Promover la mejora continua e innovación de la infraestructura y los servicios en materia de tecnologías de información y comunicaciones, y de seguridad de la información;
XVI. Evaluar y, en su caso, proponer adecuaciones a los planes y procedimientos de continuidad de la operación e integridad de la información de los procesos críticos de las unidades administrativas de la Secretaría para casos de contingencia o desastre, en el ámbito de sus atribuciones;
XVII. Instrumentar planes y procedimientos que permitan la continuidad de los servicios críticos en materia de tecnologías de información y comunicaciones a su cargo, y de seguridad de la información para casos de contingencia o desastre;
XVIII. Coordinar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los planes de capacitación del personal de dicha dependencia en materia de tecnologías de información y comunicaciones, y de seguridad de la información;
XIX. Brindar capacitación, asesoría y soporte técnico en materia de tecnologías de información y comunicaciones, y de seguridad de la información a las unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, a usuarios externos de los bienes y servicios tecnológicos de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XX. Coordinar la implementación de la política digital nacional, y del desarrollo de sistemas y seguridad de la información en las unidades administrativas de la Secretaría;
XXI. Establecer un modelo de gobierno de tecnologías de la información y comunicaciones, redes y seguridad de la información acorde con las políticas digitales establecidas por la Coordinación de Estrategia Digital Nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXII. Armonizar las políticas nacionales con las mejores prácticas internacionales en materia de regulación de redes, nombres de dominio, telecomunicaciones, privacidad y protección de datos;
XXIII. Definir la arquitectura, metodologías, plataformas y herramientas de los sistemas de la Secretaría;
XXIV. Coordinar la incorporación de soluciones relacionadas con los sistemas de la Secretaría, que realicen las dependencias y entidades ejecutoras de gasto de la Administración Pública Federal, para garantizar su interoperabilidad;
XXV. Coordinar la automatización y optimización de las funciones y procesos relativos a la operación de los sistemas informáticos de la Secretaría, así como aquellos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relativos al gasto público;
XXVI. Gestionar los procesos de transferencia del conocimiento y propiedad intelectual de las aplicaciones desarrolladas;
XXVII. Coordinar, con la Coordinación de la Infraestructura Tecnológica de la Unidad de Inteligencia Financiera, las acciones relativas a la política digital de la Secretaría, la plataforma de servicios tecnológicos y de redes de comunicaciones, administración de los bienes y servicios tecnológicos, seguridad de la información, cumplimiento de indicadores, operaciones y continuidad, y
XXVIII. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
Artículo 42 Q.- La Coordinación de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas tiene las atribuciones siguientes:
I. Atender los requerimientos tecnológicos de las áreas sustantivas de la Secretaría y desarrollar los sistemas necesarios para satisfacerlos;
II. Vigilar el cumplimiento de indicadores de calidad para el desarrollo de los sistemas de la Secretaría;
III. Desarrollar la documentación de análisis, diseño y codificación de los sistemas, alineados a las políticas en materia tecnológica de la Administración Pública Federal;
IV. Garantizar los niveles de servicio en las aplicaciones de la Secretaría que se encuentran en ambientes de producción;
V. Capacitar periódicamente a las áreas usuarias en la funcionalidad de los sistemas desarrollados y liberados;
VI. Someter los sistemas desarrollados a las pruebas de calidad necesarias a fin de garantizar tiempos de respuesta, bloqueo de intrusiones y facilidad de uso;
VII. Controlar el universo de versiones en los ambientes de desarrollo, pruebas y producción, y
VIII. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información.
Artículo 42 R.- La Coordinación de Seguridad de la Información tiene las atribuciones siguientes:
I. Identificar el riesgo y vulnerabilidades de los sistemas, activos, datos y capacidades de la Secretaría;
II. Coordinar el monitoreo permanente de los bienes y servicios digitales, así como emitir reportes que permitan analizar los niveles de seguridad y vulnerabilidades;
III. Diseñar salvaguardas para limitar el impacto de los eventos potenciales en servicios críticos e infraestructura;
IV. Diseñar planes de respuesta a eventuales incidentes de ciberseguridad;
V. Planificar los procesos de recuperación de los servicios y capacidades comprometidos ante un eventual incidente de seguridad;
VI. Acompañar a las áreas de desarrollo durante la codificación, con las mejores prácticas en ciberseguridad, y
VII. Atender los asuntos que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información.
Artículo 43.- La Unidad de Igualdad de Género tiene las atribuciones siguientes:
I. Promover la institucionalización de la perspectiva y transversalidad de género en la cultura organizacional y quehacer institucional de la Secretaría;
II. Planear, programar y difundir acciones que incorporen la perspectiva y transversalidad de género de conformidad con el presupuesto anual asignado a la Secretaría para tal efecto;
III. Impulsar y difundir el conocimiento de las obligaciones y derechos contraídos por los Estados Unidos Mexicanos, en tratados y convenciones internacionales de derechos humanos e igualdad de género, en el ámbito de su competencia;
IV. Proponer acuerdos a las unidades administrativas de la Secretaría para ejecutar las políticas, acciones y programas de su competencia establecidos en el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
V. Asesorar, en materia de igualdad de género, a las unidades administrativas de la Secretaría, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, así como a las entidades del sector coordinado, y coadyuvar con estas, en la formulación de sus planes de acción para la igualdad de género;
VI. Instrumentar, en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos y, en su caso, con las unidades homólogas de los órganos administrativos desconcentrados y entidades coordinadas del sector, programas para la formación, capacitación y certificación del personal en materia de igualdad de género;
VII. Fungir como enlace de la Secretaría ante el Instituto Nacional de las Mujeres y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para coordinar acciones en materia de igualdad de género;
VIII. Participar como representante de la Secretaría en los órganos colegiados en los que deba intervenir, en materia de igualdad de género;
IX. Elaborar, con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría y proponer, para aprobación superior, el Programa de Acción para la Igualdad de Género de la Secretaría;
X. Coordinar con el Instituto Nacional de las Mujeres las acciones que deba realizar la Secretaría en materia de política pública con perspectiva de género, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables y en cumplimiento al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
XI. Elaborar estudios e investigaciones para instrumentar en la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados y las entidades coordinadas del sector, un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de la situación de mujeres y hombres en materia de igualdad de género;
XII. Elaborar y difundir los informes de evaluación periódica sobre los resultados alcanzados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas ejecutadas por la Secretaría en cumplimiento del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
XIII. Acordar con la persona titular de la Oficialía Mayor los asuntos de su competencia, y
XIV. Las demás facultades que en el ámbito de sus respectivas competencias le atribuyan las disposiciones jurídicas aplicables o le confieran las personas titulares de la Secretaría y de la Oficialía Mayor.
Artículo 44.- La Dirección General de la Conservaduría de Palacio Nacional y Patrimonio Cultural tiene las atribuciones siguientes:
I. Someter a aprobación el protocolo de intervención en materia de conservación, seguridad, coordinación y planeación museológica, museográfica y bibliohemerográfica, así como las estrategias e iniciativas de gestión de acervo patrimonial, de seguridad, promoción, difusión cultural, vinculación interinstitucional, educación, comunicación e investigación de los bienes patrimoniales muebles, inmuebles e inmuebles por destino y colecciones bajo la responsabilidad de la Secretaría, con excepción de aquellos espacios de Palacio Nacional competencia de la Unidad del Gobernador de Palacio Nacional;
II. Formular y ejercer el presupuesto requerido para el desarrollo de las actividades previstas en este artículo, en términos de las disposiciones aplicables;
III. Suscribir los convenios, contratos, acuerdos, bases de colaboración y demás instrumentos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Administrar, catalogar, manipular, preservar, custodiar, controlar, conservar y difundir las colecciones y los bienes muebles patrimonio cultural de la nación, que tenga bajo su responsabilidad la Secretaría, así como implementar los protocolos para la investigación, integración y fortalecimiento de las colecciones;
V. Someter a la consideración de la persona titular de la Oficialía Mayor, los mecanismos para el acceso, registro y control de los visitantes a Palacio Nacional y a los inmuebles a su cargo, en lo relativo a las visitas a los inmuebles y a las actividades culturales que se realicen en los mismos;
VI. Coordinar, consolidar, integrar y elaborar las estadísticas institucionales con los datos que las áreas competentes generen, respecto de la afluencia de visitas a los inmuebles y a las actividades culturales realizadas al interior de Palacio Nacional y demás inmuebles a su cargo;
VII. Proteger, conservar y difundir las áreas que se encuentren en Palacio Nacional y en los inmuebles a cargo de la Dirección General de la Conservaduría de Palacio Nacional y Patrimonio Cultural, así como los objetos y bienes inmuebles por destino contenidos en ellos, y dirigir el desarrollo del proyecto de la señalética y señalización externa e interna de los espacios bajo su resguardo;
VIII. Ejercer las atribuciones que le confiera el Decreto por el que se expide el Reglamento para el Uso y Conservación de las Áreas, Objetos y Colecciones de Palacio Nacional, sin perjuicio de las que correspondan a la Unidad del Gobernador de Palacio Nacional;
IX. Presidir la Comisión Interinstitucional para el uso y conservación de las áreas, objetos y colecciones de Palacio Nacional;
X. Someter a consideración de la persona titular de la Oficialía Mayor y las unidades competentes, el plan de trabajo que se presentará ante la Comisión Interinstitucional para el Uso y Conservación de las Áreas y Objetos de Palacio Nacional, en coordinación con la Unidad del Gobernador de Palacio Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia;
XI. Coordinarse con las dependencias e instituciones alojadas en Palacio Nacional, con el personal de los inmuebles bajo resguardo de la Dirección General de la Conservaduría de Palacio Nacional y Patrimonio Cultural y con las áreas encargadas de las labores de construcción, remodelación y acondicionamiento de los inmuebles mencionados para orientar los proyectos inherentes a la operatividad de los usuarios y tramitar la validación de estos ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; así como registrar los trabajos de protección, conservación, seguridad, restauración y mantenimiento de los inmuebles y espacios referidos, con excepción de aquellos competencia de la Unidad del Gobernador de Palacio Nacional;
XII. Autorizar y coordinar el traslado de los bienes y colecciones de Palacio Nacional e inmuebles a su cargo, a lugares distintos de los de su ubicación, en coordinación con la Unidad del Gobernador de Palacio Nacional, cuando así proceda.
Tratándose de bienes que tengan carácter de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, se requerirá también la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda;
XIII. Promover la investigación arqueológica, histórica y artística de las áreas que conforman el Palacio Nacional e inmuebles a cargo, así como de los bienes patrimoniales muebles, inmuebles por destino y colecciones que dependen de la Secretaría;
XIV. Autorizar la publicación y difusión del producto de las investigaciones y estudios arqueológicos, históricos, arquitectónicos, artísticos, de conservación, de restauración, y educativos, realizados en torno a Palacio Nacional e inmuebles a cargo de la Dirección General de la Conservaduría de Palacio Nacional y Patrimonio Cultural;
XV. Validar los guiones museológicos y museográficos, así como planear, ejecutar y darle seguimiento de manera integral al diseño y montaje de exposiciones en bibliotecas, hemerotecas, fondos y recintos históricos, museos y áreas de exhibición;
XVI. Planear, diseñar, coordinar, dirigir, promover, ejecutar y dar seguimiento a los proyectos, estrategias y actividades de diseño, museografía y museología en los recintos históricos, museos y áreas de exhibición de la Secretaría, así como implementar y desarrollar aplicaciones de identidad visual cultural en materiales institucionales de difusión;
XVII. Coordinar, con las instancias competentes, las acciones necesarias para la conservación preventiva, mantenimiento, restauración y seguridad general de los espacios acervos, materiales y mobiliarios que se encuentren al interior de bibliotecas, hemerotecas, fondos y recintos históricos, museos, áreas de exhibición y áreas a cargo de la Secretaría;
XVIII. Coordinar las actividades relativas a la conservación, resguardo, control, registro, digitalización y difusión de los fondos patrimoniales bibliohemerográficos de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIX. Dirigir y coordinar el registro de consulta pública de las obras de arte que tenga bajo su responsabilidad la Secretaría, así como la edición y publicación del catálogo de las colecciones a su resguardo;
XX. Someter a consideración de la persona titular de la Oficialía Mayor y de las unidades competentes, la programación cultural bajo su responsabilidad;
XXI. Coordinar la planeación, ejecución y desarrollo de los proyectos que deriven de la programación cultural aprobada;
XXII. Coordinar, promover, difundir y supervisar las actividades académicas y de investigación para fomentar la cultura y apreciación del patrimonio cultural, responsabilidad de la Secretaría;
XXIII. Dirigir la planeación e implementación de los protocolos de mantenimiento y organización de los talleres de trabajo internos, bibliotecas, hemerotecas y fondos;
XXIV. Promover en conjunto con las instituciones y organismos culturales, educativos y científicos del país y del extranjero programas de colaboración, enlace cultural y académico e intercambio profesional para la investigación y promoción cultural;
XXV. Analizar, evaluar y dar seguimiento a los estándares de satisfacción del público en torno a las visitas a los inmuebles y a las actividades culturales, coordinadas por la Dirección General;
XXVI. Establecer y promover estrategias para el fomento de las colecciones de arte que dependen de la Secretaría, tanto por parte del público en general, como de artistas e instituciones culturales;
XXVII. Resguardar, en coordinación con las instancias competentes en materia de seguridad pública, las instalaciones del Palacio Nacional e inmuebles a su cargo, así como los bienes muebles e inmuebles por destino y colecciones, de la Secretaría que albergan; todo ello, conforme los protocolos establecidos;
XXVIII. Participar, cuando así corresponda, en los procesos de reivindicación que instruyan las autoridades competentes, y
XXIX. Las demás que le encomiende la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, así como las que le confieran otras disposiciones jurídicas.
Artículo 44 A.- La Coordinación de Patrimonio Cultural tiene las atribuciones siguientes:
I. Establecer, integrar y coordinar las estrategias de promoción, difusión cultural, educación patrimonial, comunicación e investigación de los bienes muebles e inmuebles bajo la responsabilidad de la Secretaría;
II. Suscribir los contratos, convenios y demás documentos relativos al ejercicio de sus funciones;
III. Elaborar, promover, analizar, investigar y difundir actividades educativas, de vinculación cultural y académica, comunicación e investigación, a fin de generar una sensibilización en torno al patrimonio cultural de la Secretaría;
IV. Coadyuvar con las áreas competentes en la planeación y desarrollo de los proyectos que conforman la programación cultural;
V. Integrar, dirigir, implementar y supervisar los protocolos integrales para la inclusión, seguridad y accesibilidad en los espacios resguardados por la Dirección General de la Conservaduría de Palacio Nacional y Patrimonio Cultural, en coordinación con las autoridades competentes;
VI. Implementar condiciones de inclusión necesarias para la atención al público en general en las actividades que se programen en los espacios patrimoniales;
VII. Proponer estrategias y contenidos para la apreciación social de los bienes muebles e inmuebles culturales patrimoniales a cargo de la Secretaría;
VIII. Formular estrategias y directrices para la generación de contenidos de difusión cultural;
IX. Crear, coordinar y dirigir los canales de comunicación que permitan hacer llegar a la población la programación cultural;
X. Validar y coordinar productos editoriales electrónicos e impresos en coparticipación con las áreas competentes;
XI. Fomentar la participación de las organizaciones y asociaciones en la programación de actividades culturales, artísticas y educativas;
XII. Dirigir la planeación, diseño, desarrollo, ejecución y seguimiento integral de los proyectos, estrategias y actividades de diseño y conservación en las bibliotecas, hemerotecas, fondos, museos, áreas de exhibición y recintos de la Secretaría;
XIII. Implementar y ejecutar las políticas de administración, mantenimiento y conservación de los inmuebles destinados a bibliotecas, hemerotecas, museos, áreas de exhibición y fondos bajo el resguardo y operación de la Secretaría;
XIV. Validar y verificar el cumplimiento de los protocolos, nacionales e internacionales, para el funcionamiento, uso y custodia, de bibliotecas, hemerotecas, fondos históricos, museos y áreas de exhibición de la Dirección General de la Conservaduría de Palacio Nacional y Patrimonio Cultural;
XV. Coordinar la ejecución de los protocolos para la investigación, integración y fortalecimiento de los archivos bibliohemerográficos y de las colecciones de la Secretaría;
XVI. Coordinar y promover la formulación y ejecución de estrategias y programas para administrar, catalogar, conservar, digitalizar, custodiar, manipular, controlar, preservar y difundir las colecciones de arte y los fondos patrimoniales bibliohemerográficos;
XVII. Coordinar la planeación, diseño, desarrollo, ejecución y seguimiento integral de los proyectos, estrategias y actividades de diseño, museografía y museología en los recintos históricos, museos y áreas de exhibición de la Secretaría;
XVIII. Coordinar la ejecución de los guiones museológicos y museográficos, así como planear, ejecutar y darle seguimiento de manera integral al diseño y montaje de exposiciones temporales y permanentes en recintos históricos, museos y áreas de exhibición;
XIX. Coordinar la implementación de los protocolos integrales de conceptualización, diseño, montaje, instalación y desmontaje de las exposiciones permanentes y temporales en colaboración con las instancias involucradas;
XX. Supervisar, monitorear, registrar y coordinar el seguimiento de obras, documentos, objetos y materiales durante su montaje, su exhibición y el desmontaje correspondiente;
XXI. Dirigir el desarrollo de proyectos de exhibición, adaptación y ambientación de áreas que por sus características, necesidades, importancia y potencialidad puedan ser acondicionadas como áreas expositivas;
XXII. Elaborar e implementar acciones de conservación, así como de restauración de las colecciones y de los bienes muebles patrimonio cultural de la nación competencia de la Secretaría;
XXIII. Coordinar la implementación y desarrollo de las aplicaciones de la identidad visual cultural en materiales institucionales, de difusión y de apoyo a las áreas y proyectos de la unidad administrativa, y
XXIV. Las demás que le encomiende la persona titular de la Dirección General de la Conservaduría de Palacio Nacional y Patrimonio Cultural, así como las que le confieran otras disposiciones jurídicas.
Artículo 45.- La Unidad del Gobernador de Palacio Nacional tiene las atribuciones siguientes:
I. Supervisar las condiciones físicas de las instalaciones en las que la persona titular del Ejecutivo Federal resida y realice sus actividades dentro de Palacio Nacional;
II. Emitir los criterios técnicos necesarios para ejecutar las acciones de mejora que requieran las instalaciones de Palacio Nacional en el ámbito de competencia;
III. Establecer los criterios para dar el seguimiento y, en su caso, ejecutar las instrucciones de la persona titular del Ejecutivo Federal relacionadas con la protección, conservación, restauración y mantenimiento a las instalaciones a que hace referencia la fracción I del presente artículo, en su caso, en coordinación con la Dirección General de la Conservaduría de Palacio Nacional y Patrimonio Cultural;
IV. Proponer a la Dirección General de la Conservaduría de Palacio Nacional y Patrimonio Cultural la elaboración de estudios y propuestas para la asignación de áreas y optimización de espacios en Palacio Nacional, en particular de aquellos espacios en que la persona titular del Ejecutivo Federal resida y lleve a cabo sus actividades dentro de Palacio Nacional;
V. Integrar un plan de trabajo para la supervisión del mantenimiento y conservación de las instalaciones en las que la persona titular del Ejecutivo Federal resida y lleve a cabo sus actividades dentro de Palacio Nacional, en coordinación y auxilio de las instancias competentes;
VI. Dar seguimiento a los proyectos y trabajos autorizados, para la protección, conservación, restauración y mantenimiento a las instalaciones en las que la persona titular del Ejecutivo Federal resida y lleve a cabo sus actividades dentro de Palacio Nacional, en coordinación de las instancias competentes;
VII. Gestionar ante las instancias competentes los insumos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;
VIII. Suscribir los contratos, convenios, acuerdos, bases de colaboración y demás documentos relativos al ejercicio de sus funciones, en su caso, en colaboración con la Dirección General de la Conservaduría de Palacio Nacional y Patrimonio Cultural;
IX. Coordinarse con las instancias competentes para recibir el apoyo técnico y logístico necesario para el desarrollo de los eventos públicos en los que participe la persona titular del Ejecutivo Federal en las instalaciones de Palacio Nacional;
X. Coordinarse con las instancias competentes, a fin de contar con el apoyo y facilidades de carácter administrativo y material requeridas para el desempeño de sus funciones, y
XI. Las demás que le encomiende la persona titular del Ejecutivo Federal y su superior jerárquico, así como las que le confieran otras disposiciones jurídicas.
Artículo 46.- La Unidad de Normatividad tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer iniciativas y normas de carácter general en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que contraten las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, así como de aquellas que permitan establecer modelos de innovación o estrategias de contrataciones públicas;
II. Ejercer las atribuciones que confieren a la Secretaría la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de contrataciones públicas, siempre que no sean competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría o de otra dependencia de la Administración Pública Federal;
III. Interpretar, para efectos administrativos, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de contrataciones públicas y que sean competencia de la Secretaría;
IV. Emitir, en el ámbito de sus atribuciones, criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos o demás instrumentos análogos que se requieran en materia de Contrataciones Públicas;
V. Asesorar a las unidades administrativas de la Oficialía Mayor, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas y municipios, en lo que respecta a la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
VI. Asesorar y asistir jurídicamente a las unidades administrativas competentes de la Secretaría en los procedimientos de contratación consolidados, contratos marco, así como de los instrumentos jurídicos que deriven de los mismos, en materia de contrataciones públicas;
VII. Realizar la interpretación de los contratos marco celebrados por la Oficialía Mayor, para lo cual podrá solicitar la opinión previa de otras unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VIII. Coordinar y promover, por sí o en conjunto con la Unidad de Política de Contrataciones Públicas, las acciones de capacitación normativa en materia de contrataciones públicas a las personas servidoras públicas;
IX. Autorizar y conducir la coordinación de las mesas de acompañamiento normativo en los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, seguidos ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como implementar y coordinar las acciones necesarias para proporcionarlas;
X. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas competentes de la Oficialía Mayor en la elaboración, propuesta o emisión de criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos o demás instrumentos análogos que se requieran en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
XI. Dirigir y coordinar la formulación de los estudios jurídicos necesarios en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
XII. Emitir opinión en el ámbito de su competencia, previo a su emisión, a los criterios y procedimientos de carácter técnico que emita la Unidad de Política de Contrataciones Públicas para el uso de los sistemas de comunicación electrónica en las contrataciones públicas;
XIII. Definir y establecer los procedimientos y requisitos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, así como difundirlos;
XIV. Emitir opinión a la Unidad de Planeación e Investigaciones de Mercado, sobre los criterios que proponga para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los títulos o capítulos de compras de los tratados comerciales suscritos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con otros países;
XV. Representar, en su caso, a la persona titular de la Oficialía Mayor, en las negociaciones de los tratados o convenios internacionales en los que esta participe y que incluyan disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
XVI. Comunicar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a la información proporcionada por la Secretaría de Economía, la actualización de los umbrales a que se refieren los tratados comerciales con capítulos de compras suscritos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con otros países;
XVII. Coordinar la atención a las solicitudes de autorización para revisar los costos indirectos y el financiamiento originalmente pactado en los contratos de obra pública que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, derivados de sus modificaciones en monto y plazo, en los casos que prevé la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como determinar la procedencia de ajustarlos;
XVIII. Coordinar la participación o participar directamente en las acciones que se realicen para la homologación del marco jurídico y de los criterios normativos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que permita contar con una política general de contrataciones públicas articulada a nivel nacional;
XIX. Comunicar a la Secretaría de la Función Pública, las conductas posiblemente constitutivas de infracción a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás disposiciones jurídicas aplicables, de licitantes, proveedores y contratistas, para lo cual deberá anexar la documentación que corresponda;
XX. Proponer proyectos, así como emitir opinión jurídica de iniciativas de leyes, anteproyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, órdenes del Ejecutivo Federal, disposiciones de carácter general, demás normativa y acciones de mejora regulatoria en materia de:
a) Regulación de las unidades de administración y finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados y, en su caso, de sus equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal;
b) Custodia, administración, preservación y, en su caso, difusión de las colecciones Acervo Patrimonial y Pago en Especie, así como los bienes muebles de carácter histórico-artístico patrimonio cultural de la Nación, bibliotecas, hemerotecas, recintos históricos, museos y áreas protocolarias que tenga bajo su responsabilidad la Secretaría, y
c) Las demás materias competencia de la Oficialía Mayor que no estén encomendadas a otras instancias o a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XXI. Coordinar las labores de asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Oficialía Mayor en el ejercicio de sus atribuciones, en las materias de su competencia, conforme a lo señalado en la fracción XX de este artículo, para lo cual podrá establecer criterios o emitir las opiniones jurídicas que correspondan;
XXII. Emitir opinión jurídica de los convenios, contratos, acuerdos y, en general, sobre cualquier instrumento o acto jurídico que deba suscribir o emitir la persona titular de la Oficialía Mayor, en las materias de su competencia, conforme a lo señalado en la fracción XX de este artículo;
XXIII. Realizar estudios, análisis e investigaciones, incluso de derecho comparado, en las materias a que se refiere la fracción XX del presente artículo;
XXIV. Proponer para aprobación superior las disposiciones en los rubros que expresamente le sean atribuidas a la Oficialía Mayor en la normativa aplicable en materia de austeridad;
XXV. Colaborar y auxiliar en la revisión de los términos jurídicos de los documentos que deba suscribir la persona titular de la Oficialía Mayor para la designación y remoción de los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, así como para la propuesta de designación de los titulares de las unidades equivalentes en las entidades paraestatales;
XXVI. Conducir la realización de estudios, propuestas y análisis, así como opinar jurídicamente, los proyectos normativos en cuya formulación o emisión deba participar la Secretaría, para la instrumentación del modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados y, en su caso, de sus equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal;
XXVII. Auxiliar y asesorar a las Unidades Administrativas de la Oficialía Mayor, en el análisis y, en su caso, opinión respecto de los asuntos que se sometan ante los órganos colegiados en que participen, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Procuraduría Fiscal de la Federación y demás unidades administrativas de la Secretaría;
XXVIII. Participar en los procesos de modernización y adecuación del orden normativo que rige el funcionamiento de la Oficialía Mayor;
XXIX. Compilar y sistematizar la normativa emitida por la Oficialía Mayor;
XXX. Emitir opinión respecto de la procedencia de las propuestas para designar a las personas servidoras públicas representantes de la Oficialía Mayor o suplentes de la persona titular de la misma ante los órganos colegiados en los que participe la Oficialía Mayor, en los casos en los que le corresponda a esta realizar la designación;
XXXI. Fungir como ventanilla de la Oficialía Mayor en los asuntos que se relacionen con la Procuraduría Fiscal de la Federación y otras unidades o áreas de asesoría jurídica de la Secretaría, y
XXXII. Las demás que le encomiende la persona titular de la Oficialía Mayor, así como las que le confieran otras disposiciones jurídicas.
Artículo 46 A.- La Dirección General Consultiva de Contrataciones Públicas tiene las atribuciones siguientes:
I. Dirigir la elaboración de los proyectos de iniciativas de modificaciones y de normas de carácter general en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas y ponerlas a consideración de la persona titular de Unidad de Normatividad;
II. Proponer al titular de la Unidad de Normatividad de la Oficialía Mayor, los criterios e interpretaciones administrativas de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de las demás disposiciones jurídicas que regulan esas materias y que sean competencia de la Secretaría;
III. Atender las consultas que, respecto a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de las demás disposiciones jurídicas que regulan esas materias, formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las entidades federativas y municipios, cuando realicen contrataciones con sujeción a dichas leyes;
IV. Brindar asesoría y acompañamiento jurídico a las unidades administrativas competentes de la Oficialía Mayor, en la determinación de los aspectos jurídicos de los contratos marco, así como de los instrumentos jurídicos que deriven de los mismos, en materia de contrataciones públicas, así como, proponer al titular de la Unidad de Normatividad la interpretación de los mismos, para lo cual podrá solicitar la opinión de otras unidades administrativas de la Secretaría;
V. Coordinar, por sí o de manera conjunta con la Unidad de Política de Contrataciones Públicas, las acciones orientadas a la capacitación normativa en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
VI. Dirigir las mesas de acompañamiento normativo en las dependencias y entidades, en los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como requerir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la información necesaria para ello;
VII. Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la elaboración, propuesta o emisión de metodologías, guías, instructivos o demás instrumentos análogos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como dirigir la formulación de los estudios jurídicos necesarios en la materia señalada;
VIII. Elaborar el proyecto de opinión que deba emitir la Unidad de Normatividad, respecto de las propuestas de criterios y procedimientos de carácter técnico que emita la Unidad de Política de Contrataciones Públicas para el uso de los sistemas de comunicación electrónica en las contrataciones públicas;
IX. Someter a la consideración de la persona titular de la Unidad de Normatividad de la Oficialía Mayor, los procedimientos y requisitos para las contrataciones públicas financiadas con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, así como la opinión sobre los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados comerciales suscritos por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con otros países;
X. Representar a la persona titular de la Oficialía Mayor, en las negociaciones de los tratados o convenios internacionales en los que esta participe, y en donde se incluyan disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, competencia de la Oficialía Mayor;
XI. Realizar las acciones, que permitan dar a conocer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la actualización de los umbrales a que se refieren los tratados comerciales con capítulos de compras suscritos por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con otros países;
XII. Someter al titular de la Unidad de Normatividad, la procedencia de autorizar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para que estas puedan revisar los costos indirectos y el financiamiento originalmente pactado en los contratos de obra pública que realicen, derivados de sus modificaciones en monto y plazo, en los casos que prevé la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como la procedencia de ajustarlos;
XIII. Proponer a la persona titular de la Unidad de Normatividad, la participación de dicha Unidad en proyectos para la homologación del marco jurídico y de los criterios normativos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que permitan contar con un sistema de contrataciones públicas articulado a nivel nacional, o bien participar directamente en ellos por instrucciones superiores, y
XIV. Las demás que le encomiende la persona titular de la Unidad de Normatividad, así como las que le confieran otras disposiciones jurídicas.
Artículo 46 B.- La Dirección General de Normatividad y Apoyo Consultivo tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona titular de la Unidad de Normatividad proyectos, así como la propuesta de opinión jurídica, de iniciativas de leyes, anteproyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, órdenes del Ejecutivo Federal, disposiciones de carácter general, demás normativa y acciones de mejora regulatoria en las siguientes materias, en cuya formulación o emisión deba participar la Secretaría para:
a) Emitir la regulación de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y unidades administrativas equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal, las disposiciones de carácter general que establezcan su modelo organizacional y de operación;
b) Llevar a cabo la custodia, administración, preservación y, en su caso, difusión de las colecciones Acervo Patrimonial y Pago en Especie, así como los bienes muebles de carácter histórico-artístico patrimonio cultural de la Nación, bibliotecas, hemerotecas, recintos históricos, museos y áreas protocolarias que tenga bajo su responsabilidad la Secretaría, y
c) Las demás materias competencia de la Oficialía Mayor que no estén encomendadas a la Procuraduría Fiscal de la Federación o a otras unidades administrativas de la Secretaría y que requieran opinión jurídica de la Unidad de Normatividad;
II. Conducir las labores de asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Oficialía Mayor en el ejercicio de sus atribuciones, en las materias de su competencia, conforme a lo señalado en la fracción I de este artículo, para lo cual podrá establecer criterios o emitir las opiniones jurídicas que correspondan;
III. Proponer los términos de la opinión jurídica de los convenios, contratos, acuerdos y, en general, sobre cualquier instrumento o acto jurídico que deba suscribir o emitir la persona titular de la Oficialía Mayor, en las materias de su competencia;
IV. Dirigir la realización de estudios, análisis e investigaciones, incluso de derecho comparado, en las materias de su competencia;
V. Diseñar y proponer para aprobación superior las disposiciones en los rubros que expresamente le sean atribuidas a la Oficialía Mayor en la normativa aplicable en materia de austeridad;
VI. Dirigir la revisión de los términos jurídicos de los documentos que deba suscribir la persona titular de la Oficialía Mayor para la designación y remoción de los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, así como para la propuesta de designación de los titulares de las unidades equivalentes en las entidades paraestatales;
VII. Proponer los estudios, proyectos, criterios y análisis jurídicos, así como proponer la opinión jurídica de los proyectos normativos en cuya formulación o emisión deba participar la Secretaría, para establecer e instrumentar el modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados y, en su caso, de sus equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal;
VIII. Auxiliar y asesorar a las unidades administrativas de la Oficialía Mayor, en el análisis y, en su caso, opinión respecto de los asuntos que se sometan ante los órganos colegiados en que participen, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Procuraduría Fiscal de la Federación y demás unidades administrativas competentes de la Secretaría;
IX. Coadyuvar en los procesos de modernización y adecuación del orden normativo que rige el funcionamiento de la Oficialía Mayor, en las materias de su competencia;
X. Coordinar la realización de las acciones necesarias para llevar a cabo la compilación y sistematización de la normativa emitida por la Oficialía Mayor, en las materias de su competencia;
XI. Analizar, cuando así se le solicite, la procedencia de las propuestas para designar a las personas servidoras públicas representantes de la Oficialía Mayor o suplentes de la persona titular de la misma ante los órganos colegiados en los que participe la Oficialía Mayor, en los casos en los que a esta le corresponda realizar la designación, y
XII. Las demás que le encomiende la persona titular de la Unidad de Normatividad, así como las que le confieran otras disposiciones jurídicas.
Artículo 46 C.- La Coordinación de Normatividad y Análisis Jurídicos tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar, proponer y opinar propuestas de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, órdenes del poder ejecutivo federal, disposiciones de carácter general y demás normativa y acciones de mejora regulatoria tendientes a:
a) Regular las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y sus equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal, así como emitir disposiciones de carácter general que establezcan su modelo organizacional y de operación;
b) Custodia, administración, preservación y, en su caso, difusión de las colecciones Acervo Patrimonial y Pago en Especie, así como los bienes muebles de carácter histórico-artístico patrimonio cultural de la Nación, bibliotecas, hemerotecas, recintos históricos, museos y áreas protocolarias que tenga bajo su responsabilidad la Secretaría, y
c) Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que le sean encomendadas;
II. Otorgar, en el ámbito de su competencia, asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Oficialía Mayor en el ejercicio de sus atribuciones;
III. Elaborar, proponer, asesorar y emitir opinión jurídica de los convenios, contratos, acuerdos y, en general, sobre cualquier instrumento o acto jurídico que deba suscribir o emitir la persona titular de la Oficialía Mayor, en las materias de su competencia;
IV. Realizar estudios jurídicos y análisis e investigaciones sobre disposiciones jurídicas que sean necesarias conforme a su competencia;
V. Proponer disposiciones en los rubros que expresamente le sean atribuidas a la Oficialía Mayor en la normativa aplicable en materia de austeridad;
VI. Revisar los términos jurídicos de los documentos que deba suscribir la persona titular de la Oficialía Mayor para la designación y remoción de los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, así como para la propuesta de designación de los titulares de las unidades equivalentes en las entidades paraestatales;
VII. Proponer los términos, opinar y asesorar jurídicamente a las Unidades Administrativas de la Oficialía Mayor, respecto de los asuntos que se agenden en las sesiones de los órganos colegiados en que participen en el marco de su competencia;
VIII. Llevar a cabo estudios, propuestas y análisis jurídicos sobre los proyectos normativos en cuya formulación o emisión deba participar la Secretaría, para establecer e instrumentar el modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados y, en su caso, de sus equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal;
IX. Identificar, dentro de los instrumentos normativos que rigen el funcionamiento de la Oficialía Mayor o que inciden en el ámbito de su competencia, aquellos susceptibles de modernización y adecuación;
X. Colaborar en la realización de las acciones necesarias para llevar a cabo la compilación y sistematización de la normativa emitida por la Oficialía Mayor;
XI. Verificar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de los mecanismos de integración de la información que se establezca con el propósito de contar con los documentos soporte de las actividades realizadas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Coadyuvar en el análisis de la procedencia de las propuestas para designar a las personas servidoras públicas representantes de la Oficialía Mayor o suplentes de la persona titular de la misma ante los órganos colegiados en los que participe la Oficialía Mayor, y
XIII. Las demás que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Normatividad y Apoyo Consultivo, así como las que le confieran otras disposiciones jurídicas.
SECCIÓN VII
DE LAS COORDINACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 47.- Las personas titulares de las Coordinaciones Administrativas u homólogos tienen las facultades a que se refieren las fracciones XV a la XVIII del artículo 7 de este Reglamento y fungen como enlace entre las unidades administrativas que coordinan y la Oficialía Mayor para efecto de planear, presupuestar, organizar y administrar los recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de información y comunicaciones, así como llevar el control, la guarda, custodia y certificación de los expedientes laborales conforme a las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
Artículo 48.- Para la atención y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con los órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y a los que se les otorgarán autonomía técnica y facultades ejecutivas para resolver sobre materias específicas dentro del ámbito de competencia, de conformidad con las normas que al efecto establezca el instrumento legal respectivo, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 49.- El Servicio de Administración Tributaria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y la Agencia Nacional de Aduanas de México tendrán la organización y las atribuciones que les establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO VII
DE LAS SUPLENCIAS
Artículo 50.- La persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será suplida en sus ausencias por las personas titulares de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, de Egresos; por las personas titulares de la Oficialía Mayor; la Procuraduría Fiscal de la Federación; la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos; la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta; la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros; la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, o por la persona titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, en el orden indicado.
La persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las unidades de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, de Planeación Económica de la Hacienda Pública, y de Legislación Tributaria, en el orden indicado.
La persona titular de la Subsecretaría de Egresos será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las unidades Jurídica de Egresos, de Política y Control Presupuestario, de Contabilidad Gubernamental, de Inversiones, de Evaluación del Desempeño, y de las direcciones generales de Programación y Presupuesto “A”, de Programación y Presupuesto “B”, y de Programación y Presupuesto “C”, en el orden indicado.
La persona titular de la Oficialía Mayor será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las unidades de Administración y Finanzas, de Coordinación de Unidades de Administración y Finanzas, de Compras y Contrataciones Públicas Consolidadas, de Planeación e Investigaciones de Mercado, de Política y Contrataciones Públicas y de Normatividad, en el orden indicado.
La persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación será suplida en sus ausencias por las personas titulares de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros o de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, en el orden indicado.
La ausencia de las personas titulares de las Subprocuradurías Fiscales Federales será suplida entre ellos en el orden indicado en el párrafo anterior, o por las personas titulares de las Direcciones Generales y Coordinaciones que de ellas dependan en los asuntos de su respectiva competencia, salvo en el supuesto del párrafo siguiente.
Las personas titulares de las Subprocuradurías Fiscal Federal de Amparos y Fiscal Federal de Investigaciones serán suplidas en sus ausencias por las personas titulares de las Direcciones Generales que de ellas dependan, en el orden que aparecen citados en el artículo 4º. de este Reglamento.
La persona titular de la Tesorería de la Federación será suplida en sus ausencias por las personas titulares de la Subtesorería de Operación, de la Subtesorería de Planeación Financiera y Administración de la Liquidez, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la Coordinación de Vigilancia de las Funciones de Tesorería, de la Coordinación de Planeación y Vinculación, de la Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros, o de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, en el orden indicado.
La persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera será suplida en sus ausencias, por las personas titulares de la Dirección General de Asuntos Normativos e Internacionales, de la Dirección General de Procesos Legales, de la Dirección General de lo Contencioso, de la Dirección General de Integración de la Lista de Personas Bloqueadas y Procedimientos de Garantías de Audiencia, de la Dirección General de Análisis, y de la Dirección General de Información Estratégica, en ese orden.
La persona titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, será suplida en sus ausencias, por la persona titular de la Dirección General de Transferencias Federales.
La persona titular de la Unidad de Inversiones será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las coordinaciones de Proyectos de Inversión “A”; de Proyectos de Inversión “B”; de Proyectos de Inversión “C”, y de Inversión Mixta, de conformidad con los asuntos que tengan asignados.
La persona titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las direcciones generales de Normatividad Presupuestaria; de Programación, Integración Presupuestaria y Seguimiento al Gasto; de Control Presupuestario de Servicios Personales y Seguridad Social, y de Evaluación y Estrategia Presupuestaria, en el orden indicado.
La persona titular de la Unidad de Evaluación del Desempeño será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las coordinaciones de Evaluación de los Resultados de los Programas Presupuestarios, y de Seguimiento e Información del Desempeño Presupuestario, en el orden indicado.
La persona titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental será suplida en sus ausencias por las personas titulares de la Dirección General de Normatividad Contable, y de la Coordinación del Sistema de Contabilidad, en el orden indicado.
La persona titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto “A” será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las coordinaciones de Programación y Presupuesto “A”, “B” y “C”, de conformidad con los asuntos que tengan asignados.
La persona titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto “B” será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las coordinaciones de Programación y Presupuesto “D”, “E” y “F”, de conformidad con los asuntos que tengan asignados.
La persona titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto “C” será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las coordinaciones de Programación y Presupuesto “G” y “H”, de conformidad con los asuntos que tengan asignados.
La persona titular de la Unidad Jurídica de Egresos será suplida en sus ausencias por las personas titulares de la Dirección General Jurídica de Egresos, y de las coordinaciones de Análisis Jurídico, de Normas Presupuestarias y de Normatividad, en el orden indicado.
Las personas titulares de las Unidades, de las Subtesorerías y de las Direcciones Generales serán suplidas en sus ausencias por sus inferiores jerárquicos inmediatos, en los asuntos de su respectiva competencia.
Las personas titulares de las Coordinaciones y las Direcciones de Área serán suplidas en sus ausencias por sus inferiores jerárquicos inmediatos, en los asuntos de su respectiva competencia. Las personas titulares de las Subdirecciones y Jefaturas de Departamento, así como las personas supervisoras, serán suplidas por su inferior jerárquico inmediato que de ellas dependa, en los asuntos de su competencia.
Las demás personas servidoras públicas serán suplidas en sus ausencias por sus inmediatos inferiores que de ellas dependan, salvo que se trate de personal de base.
CAPÍTULO VIII
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Artículo 51.- El Órgano Interno de Control en la Secretaría estará a cargo de la persona titular, designada en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal quien, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará de las personas titulares de las áreas de responsabilidades, de quejas y auditoría, así como demás personal adscrito a dicha unidad administrativa, quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública.
Las personas servidoras públicas señaladas, ejercerán las facultades que tengan atribuidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, así como en los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría podrán contar con un Órgano Interno de Control, siempre y cuando la Secretaría de la Función Pública así lo autorice y se tenga la disponibilidad presupuestaria para ello. En el supuesto de que algún órgano administrativo desconcentrado no cuente con un Órgano Interno de Control, las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán por el Órgano Interno de Control en la Secretaría.
La Secretaría proporcionará al Órgano Interno de Control, los recursos humanos y materiales para el ejercicio de las atribuciones que este tiene encomendadas, incluyendo, en su caso, los que se requieran en sus órganos administrativos desconcentrados. Asimismo, las personas servidoras públicas de la Secretaría prestarán el auxilio que requiera el Órgano Interno de Control para el desempeño de sus atribuciones.
Las ausencias de las personas titulares del Órgano Interno de Control, de las áreas de responsabilidades, quejas y auditoría, serán suplidas en términos de lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado el 11 de septiembre de 1996 en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto “A” y “B”, continuarán ejerciendo sus atribuciones en los términos de las disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se abroga, hasta en tanto se nombre a la persona titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto “C”, y ejerza las atribuciones a que se refiere el presente Reglamento.
QUINTO. Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en reglamentos, decretos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas a las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cambian de denominación, se modifican, desaparecen o se crean por virtud del presente ordenamiento, se entenderán hechas u otorgadas a las unidades administrativas que resulten competentes conforme al presente ordenamiento.
SEXTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento, así como las modificaciones a las atribuciones conferidas a la estructura orgánica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán cubrirse con cargo a su presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, debiendo realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, toda vez que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto regularizable de dicha Dependencia.
SÉPTIMO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Oficialía Mayor, en un plazo no mayor a ciento ochenta días a partir de la fecha de publicación del presente ordenamiento, deberá emitir la normativa que deba establecer en virtud del presente Reglamento.
OCTAVO. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Reglamento, que conforme al mismo deban pasar de una unidad administrativa a otra, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella a la que este ordenamiento le atribuya la competencia respectiva.
NOVENO. Los juicios en los cuales sea parte la Unidad de Inteligencia Financiera y cualquiera de sus unidades administrativas, por actos, actuaciones u omisiones emitidos o atribuidos a ellas, en los cuales la Procuraduría Fiscal de la Federación haya intervenido en representación de las mismas, y que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite ante los tribunales de cualquier fuero, instancia jurisdiccional o administrativa, cualquiera que sea el estado procesal, etapa o instancia en que se encuentren, pasarán al control, trámite, seguimiento, litigio y responsabilidad de la Unidad de Inteligencia Financiera conforme a las facultades que se les otorgan en el presente instrumento una vez se realice la entrega formal respectiva.
DÉCIMO. Cuando en términos del penúltimo párrafo del artículo 51 de este Reglamento, el auxilio que proporcione la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Órgano Interno de Control, involucre recursos presupuestarios, dicho apoyo se efectuará conforme a los criterios que determine dicha Secretaría y la Secretaría de la Función Pública, para lo cual deben observar lo previsto en el artículo Transitorio Quinto del Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 30 de noviembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 2 de marzo de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.