REFORMA al Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) |
Jueves 23 de Marzo de 2023 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.
REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR).
La Junta de Gobierno de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), con fundamento en los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 12, fracción II y 15, fracción XV, del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR); y 47 del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), de conformidad con el Acuerdo 2º.E.03/0323, dictado en su Segunda Sesión Extraordinaria, celebrada en la Ciudad de México, el 01 de marzo de 2023, acuerda expedir la siguiente:
REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
Artículo 21. Para el ejercicio de sus atribuciones y administración, el IMSS-BIENESTAR contará con la siguiente estructura básica:
I. …
II. UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
a) …
b) …
c) …
d) Coordinación de Infraestructura
III. UNIDAD JURÍDICA
a) Coordinación de lo Consultivo y Regularización Inmobiliaria
b) …
(…)
Artículo 22. Cada unidad y coordinación del IMSS-BIENESTAR contará con una persona titular, quien se auxiliará de personal operativo y administrativo, así como de las divisiones y áreas que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas conforme a la estructura orgánica autorizada y con sujeción a la disponibilidad presupuestaria.
Las funciones de las áreas que refiere este artículo serán desarrolladas en el Manual de Organización, las cuales deberán ir acorde con las funciones de las coordinaciones a las que estén adscritas.
(…)
(…)
Artículo 29. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Supervisión:
I. ...
(…)
III. Establecer la metodología y programa de trabajo para realizar la supervisión y asesoría de la aplicación de normas, lineamientos, procedimientos y modelos operativos de atención en unidades de salud de manera colaborativa con las diferentes unidades, coordinaciones y divisiones del IMSS-BIENESTAR.
(…)
VIII. Evaluar anualmente el cumplimiento al programa de trabajo de supervisión de la totalidad de las divisiones de la coordinación.
SECCIÓN SEGUNDA
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 34. Son facultades y atribuciones de la Unidad de Administración y Finanzas:
I. Sancionar, para su posterior presentación a la persona titular de la Dirección General, los proyectos de normas y programas para la administración de los procesos de recursos humanos y financieros; así como de los servicios de administración e infraestructura; con el fin de que se cuente con un marco jurídico-administrativo homogéneo y congruente con la operación del IMSS-BIENESTAR.
II. Proponer a la persona titular de la Dirección General las Condiciones Generales de Trabajo del personal de base del IMSS-BIENESTAR, con el propósito de que se sometan a la autorización de la Junta de Gobierno.
III. Evaluar el desarrollo de los procesos sobre recursos humanos del IMSS-BIENESTAR, para determinar el cumplimiento de lo concerniente a la gestión y sistemas de información de personal, a las prestaciones laborales, al presupuesto y control del gasto de servicios personales, a la nómina, a las relaciones laborales y a cualquier tema afín a esta materia.
IV. Controlar las gestiones para proponer a la Junta de Gobierno la estructura orgánica básica de las unidades administrativas del IMSS-BIENESTAR con la finalidad de observar los criterios establecidos por la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
V. Aprobar, en coordinación con la Unidad de Atención a la Salud, el Programa Anual de Capacitación del IMSS-BIENESTAR, con el propósito de atender integralmente la detección de necesidades institucionales de formación y desarrollo de personal.
VI. Controlar la planeación de las finanzas, la programación y presupuesto, contabilidad y administración del Fideicomiso IMSS-BIENESTAR, con el objetivo de asegurar una adecuada operación financiera del organismo.
VII. Sancionar, previo a su presentación a la persona titular del IMSS-BIENESTAR, el anteproyecto del presupuesto anual, con la finalidad de contar con los recursos financieros para llevar a cabo el Programa Institucional de Trabajo.
VIII. Aprobar el Programa de Aseguramiento de Inmuebles, para la contratación y administración de las pólizas de los seguros que dan protección al patrimonio del IMSS-BIENESTAR.
IX. Supervisar la integración de la Cartera de Inversión a fin de que se apegue a los Lineamientos de la Administración Pública Federal para llevar a cabo el oportuno registro y desarrollo de los proyectos y programas.
X. Acordar los criterios institucionales para la administración de los recursos que transfieran directamente los gobiernos de las entidades federativas, así como de los recursos del fondo de aportaciones a que se refiere el artículo 25, fracción II, de la Ley de Coordinación Fiscal, que podrá recibir el IMSS-BIENESTAR a través de un fideicomiso público de administración y pago que, en su caso, se constituya y autorice con la finalidad de salvaguardar el patrimonio del organismo.
XI. Administrar el patrimonio institucional y los procesos de adquisición de bienes, contratación de servicios, obra pública, infraestructura, abastecimiento, así como los de conservación y demás servicios de carácter general y los proporcionados por terceros de naturaleza administrativa; con la finalidad de que se encuentre alineados a las prioridades establecidas por el IMSS-BIENESTAR.
XII. Sancionar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; así como el Programa Anual de Arrendamiento de Inmuebles y fungir como responsable inmobiliario; en el interés de que el IMSS-BIENESTAR disponga de los bienes y servicios necesarios para la operación de los servicios de salud.
XIII. Supervisar la implementación de los programas oficiales de Protección Civil, con el objeto de que se cuente con protocolos de actuación antes, durante y después de cualquier situación de emergencia.
XIV. Controlar la adecuada representación del área coordinadora de archivos, con el propósito de cumplir en tiempo y forma con los instrumentos de control y programas de capacitación, asesoría y automatización de archivos.
Artículo 35. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Recursos Humanos:
II. Controlar los procesos de recursos humanos del IMSS-BIENESTAR, con el objeto de que se lleven a cabo de conformidad con lo dispuesto por Condiciones Generales de Trabajo en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y sujeto a la intervención de las Unidades y Coordinaciones competentes, en los casos que resulte aplicable.
III. Establecer los criterios institucionales para el ingreso, reingreso, cambios de adscripción, permutas y cambios de residencia, así como el otorgamiento de licencias sin goce o con goce de sueldo que sean solicitadas por los trabajadores a efecto de salvaguardar el equilibrio de la fuerza laboral en las unidades de salud, hospitalarias y administrativas.
IV. Atender las convocatorias de la Comisión de Capacitación con el objeto de establecer el Programa Institucional de Capacitación, previo análisis de las necesidades efectuado de manera conjunta con las Unidades y Coordinaciones normativas y con el propósito de desarrollar los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes de las personas trabajadoras de base para que se desempeñen adecuadamente en su puesto laboral.
V. Controlar las solicitudes y propuestas de modificación a la estructura orgánica del IMSS-BIENESTAR, con el fin de que cumplan los criterios institucionales y también los establecidos por las entidades de la Administración Pública Federal competentes en materia organizacional.
VI. Administrar los procesos de la nómina del IMSS-BIENESTAR, con el objeto de validar que los registros, la inclusión y el pago se realicen de acuerdo con la normatividad aplicable y que los movimientos en el sistema sean realizados en tiempo y forma.
VII. Someter a consideración de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas el anteproyecto de presupuesto de servicios personales, en el interés de que se consideren las obligaciones contraídas en las Condiciones Generales de Trabajo.
VIII. Coordinar el ejercicio del presupuesto de servicios personales, con el objeto de fortalecer los criterios de eficiencia aplicables.
IX. Coordinar las gestiones para el otorgamiento de las prestaciones al personal, a fin de cumplir oportunamente con las obligaciones institucionales y observar adecuadamente la regulación respectiva.
X. Aprobar a los integrantes de la Comisión de Admisión y Promoción del Personal Administrativo y de Servicios, con el objeto de verificar la adecuada conformación de este grupo colegiado.
XI. Validar las modificaciones o nuevos desarrollos de aplicaciones para los sistemas de información de personal, con el propósito de que atiendan los requerimientos de los procesos a cargo de las divisiones dependientes de la Coordinación y solicitar la instrumentación ante la Coordinación competente del IMSS-BIENESTAR.
XII. Verificar los requerimientos de información y las auditorías que lleven a cabo los órganos fiscalizadores o auditores externos designados por autoridades competentes; así como los que formulen autoridades judiciales o administrativas en el ámbito de su responsabilidad, con el fin de promover con la intervención de la Unidad Jurídica del IMSS-BIENESTAR, la atención que corresponda.
XIII. Representar al IMSS-BIENESTAR en las relaciones laborales con las personas trabajadoras de base, con el Sindicato y ante las instancias que determine la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas; con el fin de conciliar y salvaguardar las metas institucionales en materia de recursos humanos.
XIV. Certificar documentos y expedir las constancias que le sean requeridas, con el objeto de validar la documentación institucional en el ámbito de su competencia.
XV. Validar las propuestas de las Unidades y Coordinaciones del IMSS-BIENESTAR para modificar las Condiciones Generales de Trabajo, con el objeto de someterlas a consideración de sus superiores jerárquicos.
Artículo 36. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Finanzas:
II. Establecer la planeación financiera, en coordinación con otras unidades administrativas del IMSS-BIENESTAR, así como también con diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para un adecuado desarrollo de las funciones encomendadas.
III. Coordinar el proceso de elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del IMSS-BIENESTAR, con la finalidad de someterlo a la consideración de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, para su posterior aprobación por parte de las autoridades facultadas.
IV. Evaluar periódicamente el ejercicio presupuestal, así como las propuestas de modificación que efectúen las unidades administrativas, con el fin de optimizar los recursos asignados y efectuar oportunamente los reordenamientos que se estimen procedentes.
V. Sancionar los criterios para clasificar, registrar y tramitar las operaciones contables y del sistema de pagos, con el objeto de fortalecer la integridad contable y cumplir adecuadamente con los términos definidos en la regulación aplicable.
VI. Someter a la consideración de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, el catálogo de cuentas, el manual de contabilización y del ejercicio del gasto, así como las reglas de carácter general para la distribución del presupuesto de egresos e ingresos, en el interés de que sean puestas a consideración de las autoridades superiores.
VII. Coordinar los informes respecto al presupuesto programático del IMSS-BIENESTAR, con la finalidad de atender en tiempo y forma los requerimientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dependencias competentes.
VIII. Coordinar las erogaciones correspondientes a proveedores del IMSS-BIENESTAR, con el objeto de cumplir los compromisos de pago conforme los tiempos establecidos.
IX. Sancionar los Estados Financieros del IMSS-BIENESTAR, con el propósito de someterlos a la autorización de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
X. Consolidar y validar la emisión de informes financieros con el fin de fortalecer la rendición de cuentas y toma de decisiones; así como para la atención de requerimientos de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, del Congreso de la Unión y de la Junta de Gobierno del IMSS-BIENESTAR.
XI. Supervisar las transferencias de los gobiernos de las entidades federativas y las aportaciones del fondo a que se refiere el artículo 25, fracción II, de la Ley de Coordinación Fiscal; así como las de aquellos recursos federales etiquetados que se determinen en las disposiciones aplicables; a efecto de que se apeguen a los acuerdos de coordinación que en cada caso específico corresponda.
XII. Verificar los requerimientos de información y las auditorías que lleven a cabo los órganos fiscalizadores o auditores externos designados por autoridades competentes; así como los que formulen autoridades judiciales o administrativas en el ámbito de su responsabilidad, con el fin de promover con la intervención de la Unidad Jurídica del IMSS-BIENESTAR, la atención que corresponda.
Artículo 37. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Servicios de Administración:
II. Dirigir los planes y programas de alcance nacional de servicios generales y de administración de muebles e inmuebles, seguridad y resguardo de inmuebles, conservación y servicios complementarios, con la finalidad de homologar los criterios de operación.
III. Supervisar los programas de Protección Civil con base en la legislación y disposiciones reglamentarias emitidas por la Secretaría de Gobernación, con el objeto de que sean aplicados en las unidades administrativas del IMSS-BIENESTAR y se cuente con protocolos de actuación antes, durante y después de cualquier situación de emergencia.
IV. Validar los esquemas de contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de inmuebles, equipos médicos y electromecánicos; transportes, boletos de avión nacional e internacional, servicios administrativos, correspondencia, adquisición de vehículos, oxígeno y gases medicinales, residuos peligrosos biológico infecciosos, residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial, residuos peligrosos, lavado de ropa hospitalaria, reposición o sustitución de equipos electromecánicos, así como para el servicio de lavado de ropa en las plantas y módulos de lavado; entre otros, con el objetivo de definir la líneas rectoras en los procesos operativos.
V. Coordinar la operación de los planes estratégicos de adquisición y abastecimiento de bienes de consumo, con objeto de evaluar el desempeño en el cumplimiento de los procesos de abasto.
VI. Integrar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios con los requerimientos determinados por las unidades administrativas del IMSS-BIENESTAR, con la finalidad de presentarlo al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
VII. Sancionar, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de adquisiciones, arrendamientos y servicios que emitan las Áreas Requirentes del IMSS-BIENESTAR, con el objeto de que se elaboren de conformidad con las leyes, reglamentos, políticas, bases, lineamientos, acuerdos institucionales y demás disposiciones vigentes dictadas por los órganos superiores.
VIII. Establecer, en el ámbito de su responsabilidad, las directrices para las Contrataciones Públicas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, a efecto de que las Áreas Contratantes instrumenten los procesos para proveer de los insumos y servicios requeridos por las unidades administrativas del IMSS-BIENESTAR.
IX. Establecer los esquemas de identificación de necesidades y áreas de oportunidad en los procesos de conservación, con el objeto de que se optimice el uso de los recursos en los que el IMSS-BIENESTAR considere prioritarios, urgentes y de atención inmediata.
X. Verificar los requerimientos de información y las auditorías que lleven a cabo los órganos fiscalizadores o auditores externos designados por autoridades competentes; así como los que formulen autoridades judiciales o administrativas en el ámbito de su responsabilidad, con el fin de promover con la intervención de la Unidad Jurídica del IMSS-BIENESTAR, la atención que corresponda.
Artículo 37 Bis. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Infraestructura:
II. Difundir los criterios generales y específicos para la integración de los proyectos en obras públicas y servicios relacionados con la mismas, así como de proyectos especiales y de cartera de inversión, con el propósito de cumplir las políticas de inversión, gasto y disciplina presupuestaria que emita la Junta de Gobierno del IMSS-BIENESTAR.
III. Coordinar el desarrollo de las estrategias de las contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como de proyectos especiales y cartera de inversión, con el objeto de que correspondan con las metas y prioridades institucionales.
IV. Promover la innovación en la ejecución de procesos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; así como de proyectos especiales y cartera de inversión, a fin de fortalecer las mejores prácticas en el desempeño institucional.
V. Proponer y controlar la Cartera de programas y proyectos de inversión en infraestructura inmobiliaria y equipamiento en salud, en el interés de que el IMSS-BIENESTAR observe oportunamente la normatividad establecida para su planeación, ejecución y operación.
VI. Difundir y controlar el desarrollo de acciones enfocadas a la transparencia, la legalidad y la ética en los procedimientos de contratación a cargo de las Divisiones adscritas a la Unidad, en el interés de fomentar la eficiencia, racionalidad, austeridad, y buena rendición de cuentas.
VII. Aprobar la gestión para el ejercicio de la facultad de atracción de los procedimientos de contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de acuerdo con la magnitud de estas, a la complejidad técnica de su ejecución o por acuerdo de los órganos superiores, con el fin de atender de la mejor forma posible las necesidades del IMSS-BIENESTAR.
VIII. Suscribir conjuntamente con las unidades administrativas involucradas los contratos, convenios, acuerdos, bases de colaboración y demás instrumentos jurídicos que impliquen actos de administración, derivados de los procedimientos de contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como de proyectos especiales, y en su caso, de terminación anticipada y de rescisión administrativa, incluyendo la sustanciación de los respectivos procedimientos, para cumplir con las directrices establecidas en la materia.
IX. Validar el seguimiento a la atención de los actos y procedimientos administrativos sujetos de controversias, conciliaciones, inconformidades y sanciones derivadas de los procedimientos de contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como de proyectos especiales y cartera de inversión, con el objeto de verificar su resolución.
X. Informar a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas sobre la gestión de los programas de inversión; de proyectos especiales; así como de obras públicas y su equipamiento, con el propósito de acordar lo correspondiente en congruencia con las estrategias del IMSS-BIENESTAR.
XI. Verificar los requerimientos de información y las auditorías que lleven a cabo los órganos fiscalizadores o auditores externos designados por autoridades competentes; así como los que formulen autoridades judiciales o administrativas en el ámbito de su responsabilidad, con el fin de promover con la intervención de la Unidad Jurídica del IMSS-BIENESTAR, la atención que corresponda.
Artículo 42. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Planeación Estratégica:
I. …
II. …
(…)
Artículo 43. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Transparencia y Vinculación:
I. …
II. Derogada
III. Derogada
IV. …
(…)
TÍTULO QUINTO
DE LAS REFORMAS, ADICIONES O MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO
CAPITULO ÚNICO
Artículo 47. Para reformar, adicionar o modificar el Estatuto Orgánico del IMSS-BIENESTAR, se requiere:
I. Convocar a la Junta de Gobierno con ese objeto.
II. Poner en conocimiento de los miembros de la Junta de Gobierno el texto de la reforma, adición o modificación proyectada.
III. Derogada.
Las reformas, adiciones y modificaciones aprobadas deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación para los efectos del artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por conducto de la Unidad Jurídica.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Esta Reforma al Estatuto Orgánico fue expedida por la Junta de Gobierno de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), en la Segunda Sesión Extraordinaria de 2023, mediante Acuerdo 2º.E.03/0323, en la Ciudad de México a 01 de marzo de 2023.
Presidente de la Junta de Gobierno del IMSS-BIENESTAR y Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Mtro. Zoé Alejandro Robledo Aburto.- Rúbrica.
(R.- 533842)