RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia |
Martes 04 de Abril de 2023 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE RECUBRIMIENTOS CERÁMICOS PARA MUROS Y PISOS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 13/21 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping y compromiso de precios
1. El 24 de octubre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia, y por la que se aceptó un compromiso en materia de precios (la “Resolución Final”). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias definitivas:
a. $8.3 dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”) por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Guangdong Bode Fine Building Material Co., Ltd.;
b. $10.53 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Foshan Dongxin Economy and Trade Co., Ltd.;
c. $11.49 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Foshan Gaoming Yaju Ceramics Co., Ltd.;
d. $9.32 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Guangdong Kito Ceramics Group Co., Ltd., antes Guangdong Kito Ceramics Co., Ltd.;
e. $9.35 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Eagle Brand Ceramics Industrial (Heyuan) Co., Ltd.;
f. $5.75 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Foshan Huashengchang Ceramic Co., Ltd.;
g. $12.42 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Sihui Jiefeng Decoration Materials Co., Ltd.;
h. $10.3 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Jingdezhen Kito Ceramic Co., Ltd.;
i. $7.37 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Foshan Jinyi Ceramic Co., Ltd.;
j. $8.7 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Foshan Junjing Industrial Co., Ltd.;
k. $11.73 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Foshan Lihua Ceramic Co., Ltd.;
l. $8.92 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Qingyuan Nafuna Ceramic Co., Ltd.;
m. $6.63 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Guangdong Overland Ceramics Co., Ltd.;
n. $10.04 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Foshan Pioneer Ceramic Co., Ltd.;
o. $12.13 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Heyuan Romantic Ceramics Co., Ltd.;
p. $8.94 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Jingdezhen Shengya Ceramic Co., Ltd.;
q. $8.49 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Foshan Shiwan Eagle Brand Ceramics Co., Ltd.;
r. $2.9 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Guangdong Winto Ceramics Co., Ltd.;
s. $11.51 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Yekalon Industry, Inc.;
t. $9.55 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Zibo Jiahui Building Ceramics Co., Ltd., y
u. $12.42 dólares por metro cuadrado para las demás empresas productoras-exportadoras.
2. Mediante la Resolución Final, la Secretaría aceptó el compromiso de precios que asumieron las exportadoras y/o productoras extranjeras a que se refiere el punto 405 de la Resolución Final, así como la China Chamber of Commerce of Metals Minerals & Chemicals Importers & Exporters (la "Cámara China") y determinó la no aplicación de las cuotas compensatorias a dichas empresas. El compromiso asumido consiste en lo siguiente:
a. el cumplimiento de un precio de exportación al mercado mexicano que no deberá ser menor a $6.72 dólares por metro cuadrado a nivel libre a bordo ("FOB", por las siglas en inglés de Free On Board), puerto de embarque, China y 8.40 dólares por metro cuadrado a nivel de costo, seguro y flete ("CIF", por las siglas en inglés de Cost Insurance and Freight), puerto de destino, México, dependiendo del término de compraventa utilizado y establecido en la factura de exportación correspondiente;
b. dichos precios serían netos de descuentos, bonificaciones, reembolsos o cualquier otro beneficio otorgado a los clientes, directa o indirectamente, relacionado a la venta del producto objeto del compromiso;
c. la implementación de un sistema de monitoreo de precios previo a la exportación de las mercancías, para las empresas que formen parte del compromiso, a través de la Cámara China y el gobierno de China, mediante el cual, estas últimas se asegurarán que previo al despacho del producto para su exportación a México se cumple con el compromiso en todos sus términos;
d. no exportar mercancías que no cumplen con los mecanismos de revisión, control y certificación adoptados por la Cámara China y el gobierno de China;
e. remitir dentro de los 20 días hábiles siguientes al término de cada trimestre, informes de las operaciones de exportación a México, del producto objeto del compromiso;
f. en caso de incumplimiento de una o de varias de las partes firmantes, dar por concluido el compromiso y, en consecuencia, pagar las cuotas compensatorias señaladas en el punto 404 de la Resolución Final, y
g. no realizar exportaciones que eludan de forma alguna el compromiso ni incurran en acciones que de otra manera lo evadan.
B. Aclaración de la Resolución Final
4. El 27 de febrero de 2017 se publicó en el DOF una aclaración a la Resolución Final, mediante la cual se corrigió el nombre de algunas empresas productoras-exportadoras.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
5. El 13 de octubre de 2020 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas, así como los compromisos de exportadores que se indican en dicho Aviso, se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en éste para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El Aviso incluyó el compromiso de las exportadoras sobre las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos originarios de China, objeto de este examen.
D. Manifestación de interés
6. El 7 de septiembre de 2021, Manufacturas Vitromex, S.A. de C.V. y Porcelanite Lamosa, S.A. de C.V. (“Vitromex” y “Lamosa”, respectivamente), manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos originarias de China.
E. Resolución de inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias
7. El 7 de octubre de 2021 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2021.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
8. El nombre genérico del producto objeto de examen es losetas o baldosas cerámicas, esmaltadas y no esmaltadas, cuadradas o rectangulares, para recubrir muros y pisos ("recubrimientos cerámicos").
9. Los recubrimientos cerámicos son piezas cerámicas impermeables que están constituidas por un soporte cerámico. Las arcillas utilizadas en la composición del soporte pueden ser de cocción roja o blanca, con o sin recubrimiento esencialmente vítreo: el esmalte cerámico. Son incombustibles e inalterables a la luz. Los recubrimientos cerámicos pueden ser no esmaltados ("unglazed") o esmaltados ("glazed"), los no esmaltados se someten a una cocción única; los esmaltados reciben una cubierta vitrificable entre la primera y segunda cocción (bicocción) o antes de la única cocción (monococción).
10. El producto objeto de examen se obtiene a partir de arcillas naturales y otros componentes minerales, a veces con aditivos de diferente naturaleza que, tras un proceso de modelado, se someten a operaciones de secado, aplicación de esmaltes y decoraciones, así como otros tratamientos, para desembocar en uno o varios procesos de cocción que confieren el estado final y, consecuentemente, las propiedades técnicas y estéticas. Por su geometría, al ser placas de poco grosor y dimensiones más o menos regulares, se utilizan para el revestimiento de paredes y pisos.
11. De acuerdo con lo señalado en el punto 6 de la Resolución Final, no son parte de la cobertura de producto las siguientes piezas que se identificaron como piezas especiales:
Nombre |
Descripción |
Ángulo |
Pieza que se utiliza en las esquinas internas o externas de cubiertas de baño y cocina instaladas con muro o revestimiento de pared, las cuales dan continuidad a cenefas y listelos. Presenta un radio convexo o cóncavo en uno de sus bordes. |
Cenefa |
Pieza de forma rectangular obtenida mediante corte o molde, constituye elementos repetidos de un mismo adorno, puede presentarse sobre revestimientos, unida con una malla de cartón o con terminación en punta. |
Cordón o trenza |
Pieza tipo bordura que tiene moldeado los bordes de una soga. |
Listelo |
Pieza de forma rectangular más pequeña que una cenefa, recta, obtenida mediante corte o molde. |
Decorado o inserto |
Pieza decorada que se utiliza para acentuar el decorado de pisos y muros. |
Modular |
Pieza cortada de la base original en cuadros o rectángulos para hacer instalaciones combinadas. |
Moldura |
Pieza con una bordura o relieve que sobresale de la base cerámica o parte plana, generalmente no decorada. |
Media caña |
Pieza con bordura o relieve con apariencia de medio círculo. |
Peldaño para escalón |
Pieza cuadrada o rectangular, que en una orilla se le inserta una media caña o media vuelta, o en la misma pieza presenta un boleado. Sirve para recubrir escaleras. |
Rosetón |
Pieza cuadrada formada por pedazos de varios colores, decorados sobre malla de cartón. |
Taco o esquina |
Pieza cuadrada que da vuelta o continuidad a una cenefa. |
Taco sobre malla |
Pieza formada por cortes regulares o irregulares de varios colores de piso unidas con una malla de cartón que sirve para dar continuidad a una cenefa. |
Triángulo |
Pieza con forma de triángulo que al invertirla va formando una cenefa. |
Torelo |
Pieza con una o dos borduras que salen de la base, se usa para acentuar el producto. Visto de forma transversal tienen una forma convexa que asemeja un cilindro en su parte central, también llamado pecho de paloma. |
Ventana |
Pieza perfectamente rectangular que deja un hueco para insertar una cenefa, sobre las bases de revestimiento de muro o pared. |
Zoclo o rodapié |
Pieza de forma rectangular, en la cual uno de sus bordes largos está boleado o con una curva. Protege y decora la parte inferior de los muros. |
Fuente: Punto 6 de la Resolución Final y 11 de la Resolución de Inicio.
12. Asimismo, como se indica en el punto 7 de la Resolución Final y 12 de la Resolución de Inicio, no están contemplados en la cobertura de producto los recubrimientos total o parcialmente constituidos de vidrio, como son: azulejos de vidrio y productos de vidrio con mármol. También los productos prefabricados para la construcción, el mármol y marcas de cerámica para asfalto.
2. Tratamiento arancelario
13. Durante el periodo de vigencia del compromiso de precios y las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 1 a 3 de la presente Resolución, el producto objeto de examen se clasificó en las fracciones arancelarias 6907.90.01, 6907.90.02, 6907.90.99, 6908.90.02 y 6908.90.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) publicada en el DOF el 18 de junio de 2007, sin embargo, de conformidad con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, se crearon las fracciones arancelarias 6907.21.02, 6907.22.02, 6907.23.02, 6907.30.01 y 6907.40.01 de la TIGIE, y se suprimieron las fracciones arancelarias 6907.90.01, 6907.90.02, 6907.90.99, 6908.90.02 y 6908.90.03 a partir del 28 de diciembre de 2020. Salvo alguna otra precisión, al señalarse “TIGIE”, se entenderá como el instrumento vigente en el periodo analizado o, en su caso, sus correspondientes modificaciones, conforme a la evolución que se describe a continuación.
14. El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 2012 y 2020”, donde se indica que: la fracción arancelaria 6907.90.01 (vigente hasta el 27 de diciembre de 2020) corresponde a la fracción arancelaria 6907.21.02; la fracción arancelaria 6907.90.02 (vigente hasta el 27 de diciembre de 2020), corresponde a las fracciones arancelarias 6907.22.02 y 6907.23.02; la fracción arancelaria 6907.90.99 (vigente hasta el 27 de diciembre de 2020) corresponde a las fracciones arancelarias 6907.21.02, 6907.22.02, 6907.23.02, 6907.30.01 y 6907.40.01; la fracción arancelaria 6908.90.02 (vigente hasta el 27 de diciembre de 2020) corresponde a la fracción arancelaria 6907.21.02, y la fracción arancelaria 6908.90.03 (vigente hasta el 27 de diciembre de 2020) corresponde a las fracciones arancelarias 6907.22.02 y 6907.23.02, vigentes a partir del 28 de diciembre 2020.
15. Derivado de los cambios en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), la Secretaría realizó una consulta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) para corroborar si el producto objeto de examen se clasifica en las fracciones arancelarias 6907.30.01 y 6907.40.01 de la TIGIE. En su respuesta, la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior del SAT indicó que en dichas fracciones se clasifican productos distintos al objeto de examen. Lamosa coincidió en que las fracciones arancelarias 6907.30.01 y 6907.40.01 no son propias del producto objeto de examen. Por lo anterior, la Secretaría consideró que, por su descripción, las fracciones arancelarias 6907.30.01 y 6907.40.01 no corresponden al producto objeto de examen.
16. El 7 de junio de 2022 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” (en adelante, el “Decreto que expide la LIGIE 2022”), el cual concuerda con las fracciones arancelarias y los NICO señalados en el siguiente punto.
17. El 22 de agosto de 2022 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación” (el “Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022”), en el que se dan a conocer los siguientes NICO:
a. Para la fracción arancelaria 6907.21.02 de la TIGIE se crearon los NICO 01, 02 y 99 que corresponden al producto objeto de examen;
b. Para la fracción arancelaria 6907.22.02 de la TIGIE se crearon los NICO 01 y 99, que corresponden al producto objeto de examen, y
c. Para la fracción arancelaria 6907.23.02 de la TIGIE se crearon los NICO 01 y 99, que corresponden al producto objeto de examen.
19. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 6907.21.02, 6907.22.02 y 6907.23.02 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria |
Descripción |
Capítulo 69 |
Productos cerámicos. |
Partida 6907 |
Placas y baldosas, de cerámica, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, incluso con soporte; piezas de acabado de cerámica. |
Subpartida 6907.21 |
-- Con un coeficiente de absorción de agua inferior o igual al 0.5% en peso. |
Fracción 6907.21.02 |
Con un coeficiente de absorción de agua inferior o igual al 0.5% en peso. |
NICO 01 |
Azulejos, losas y artículos similares, sin barnizar ni esmaltar, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular para pavimentación o revestimiento, con absorción de agua inferior o igual a 0.5% de acuerdo al método de prueba ASTM C373. |
NICO 02 |
Azulejos, losas y artículos similares, barnizadas o esmaltadas, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular para pavimentación o revestimiento, con absorción de agua inferior o igual a 0.5% de acuerdo al método de prueba ASTM C373. |
NICO 99 |
Los demás. |
Subpartida 6907.22 |
-- Con un coeficiente de absorción de agua superior al 0.5% pero inferior o igual al 10%, en peso. |
Fracción 6907.22.02 |
Con un coeficiente de absorción de agua superior al 0.5% pero inferior o igual al 10%, en peso. |
NICO 01 |
Azulejos, losas y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular para pavimentación o revestimiento. |
NICO 99 |
Los demás. |
Subpartida 6907.23 |
-- Con un coeficiente de absorción de agua superior al 10% en peso. |
Fracción 6907.23.02 |
Con un coeficiente de absorción de agua superior al 10% en peso. |
NICO 01 |
Azulejos, losas y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular para pavimentación o revestimiento. |
NICO 99 |
Los demás. |
Fuente: "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", Decreto que expide la LIGIE 2022 y Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022, publicados en el DOF el 1 de julio de 2020, 7 de junio de 2022 y 22 de agosto de 2022, respectivamente.
20. De acuerdo con el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” publicado en el DOF el 7 de junio de 2022 las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 6907.21.02, 6907.22.02 y 6907.23.02 de la TIGIE, están sujetas a un arancel del 15%, a excepción de las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio, las cuales están exentas.
21. La unidad de medida en las operaciones comerciales y de importación es el metro cuadrado.
3. Características
22. En general, los recubrimientos cerámicos tienen forma rectangular con tendencia a ser cuadrada, se clasifican en gresificados, semigresificados, porcelánicos y cottoforte (monoporoso). Entre las principales características que distinguen a cada uno de los recubrimientos cerámicos se encuentran las siguientes:
a. Temperatura de cocción: se refiere a la temperatura en grados centígrados a la que es sometida la pieza en el proceso de fabricación.
b. Absorción de agua: es la capacidad del recubrimiento para aceptar y retener agua.
c. Resistencia: se refiere a la flexión que soporta cada pieza.
4. Proceso productivo
23. Los insumos utilizados en la fabricación de recubrimientos cerámicos son feldespatos, arcillas, sílicas, engobes, esmaltes, colores, granillas, colores de cuerpo e incluso, en algunos casos, sales solubles.
24. Para la producción de recubrimientos cerámicos existe una gran variedad de rutas y la diversidad de productos hace que sea difícil la clasificación y la esquematización de los diferentes procesos productivos. Sin embargo, de acuerdo con lo descrito en el punto 14 de la Resolución Final, el proceso productivo de los recubrimientos cerámicos objeto de examen tiene las siguientes fases básicas: control de materias primas; preparación de pastas (mezcla, molienda, atomización); conformado (por prensado o extrusión); secado; preparación de esmaltes; esmaltado y decoración; cocción y clasificación, y embalaje.
5. Normas
25. Los recubrimientos cerámicos se producen principalmente conforme a especificaciones de las siguientes normas técnicas nacionales e internacionales:
Normas aplicables a los recubrimientos cerámicos |
|
Norma |
Descripción |
NMX-C-076-ONNCCE-2019 |
Industria de la Construcción-Agregados-Efectos de las impurezas orgánicas en los agregados finos sobre la resistencia de los morteros-Método de ensayo (Cancela a la NMX-C-076-ONNCCE-2002). |
NMX-C-422-ONNCCE-2019 |
Industria de la Construcción-Losetas cerámicas esmaltadas y sin esmaltar para piso y muro-Especificaciones y métodos de ensayo (Cancela a la NMX-C-422-ONNCCE-2002). |
ASTM-C373-18 |
Métodos de prueba estándar para la determinación de la absorción de agua y propiedades asociadas mediante el método de vacío para baldosas de cerámica prensada y baldosas de vidrio y el método de ebullición para baldosas de cerámica extruidas y productos de cerámica blanca sin cocción de baldosas. |
UNE-EN 14411 |
Características físico-químicas que deben contemplarse en la baldosa cerámica. |
Fuente: Secretaría de Economía.
6. Usos y funciones
26. El uso y función principal de los recubrimientos cerámicos es en un 99.8% el de recubrir muros y pisos, tanto internos como externos. Sin embargo, puede llegar a tener usos alternos de nichos muy específicos como recubrir una barra de cocina, bases de mesas o inclusive la elaboración de cuadros artísticos, lo cual, representa sólo el 0.2% del uso ordinario.
G. Convocatoria y notificaciones
27. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
28. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento, a la Cámara China y al gobierno de China.
H. Partes interesadas comparecientes
29. Las partes interesadas acreditadas, que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productores nacionales
Manufacturas Vitromex, S.A. de C.V.
Blvd. Manuel Ávila Camacho, No. 5, Torre B, piso 10
Col. Lomas de Sotelo
C.P. 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Porcelanite Lamosa, S.A. de C.V.
Av. Arquitecto Pedro Ramírez Vázquez No. 200, Torre 1, piso 8
Col. del Valle Oriente
C.P. 66260, San Pedro Garza García, Nuevo León
2. Otros
China Chamber of Commerce of Metals Minerals & Chemicals Importers & Exporters
Martín Mendalde No. 1755 – PB
Col. Del Valle
C.P. 03100, Ciudad de México
I. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
30. A solicitud de Lamosa, Vitromex, la Cámara China y Comercializadora Interceramic, S.A. de C.V. (“Interceramic”), la Secretaría les otorgó una prórroga de quince días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El 8 y 9 de diciembre de 2021, Lamosa, Vitromex y la Cámara China, respectivamente, presentaron su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. Interceramic no presentó respuesta al formulario oficial, ni argumentos, ni pruebas en el procedimiento.
J. Réplicas
31. A solicitud de Lamosa, Vitromex y la Cámara China, la Secretaría les otorgó una prórroga de tres días hábiles para presentar sus réplicas y contra argumentaciones. El 6 de enero de 2022 Lamosa, Vitromex y la Cámara China presentaron sus réplicas y contra argumentaciones, las cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución.
K. Requerimientos de información
1. Prórrogas
32. A solicitud de Lamosa, Vitromex y la Cámara China, la Secretaría les otorgó una prórroga de diez días hábiles para presentar su respuesta a los requerimientos de información formulados el 14 de febrero de 2022. Lamosa, Vitromex y la Cámara China presentaron sus respuestas el 14 de marzo de 2022.
33. A solicitud de Lamosa y Vitromex, la Secretaría les otorgó una prórroga de diez días hábiles para presentar su respuesta a los requerimientos de información formulados el 31 de mayo de 2022. Lamosa y Vitromex presentaron sus respuestas el 14 de marzo de 2022.
2. Partes
a. Lamosa y Vitromex
34. El 14 de marzo de 2022, Lamosa y Vitromex respondieron a los requerimientos de información que la Secretaría les formuló el 14 de febrero de 2022, para que, entre otras cosas, corrigieran diversos aspectos de forma y explicaran si la medida de la mercancía objeto de examen es una característica relevante en la definición de los tipos de producto y, de ser el caso, compararan el precio de exportación y el valor normal considerando esta característica; presentaran la base de datos proporcionada por el Consejo Cerámico de Norte América-México (TCNA) que contuviera las operaciones de importación originarias de China durante el periodo examinado; clasificaran los productos exportados a México en porcelánico, gresificado, semigresificado o cottoforte, e indicaran si se trata de producto esmaltado o no esmaltado; demostraran que las tarifas por flete marítimo que aportaron, corresponden a producto objeto de examen o, en su caso, presentaran tarifas de flete aplicables, para el periodo de examen; calcularan la tarifa de flete ajustando por concepto de crédito a partir de la fecha de pago del servicio y proporcionaran el soporte documental, así como la metodología de cálculo correspondientes; presentaran los ajustes correspondientes para llevar el precio de exportación a nivel ex fábrica y compararlo al mismo nivel con el valor normal; presentaran mayores elementos para acreditar que en la producción y venta de recubrimientos cerámicos para muros y pisos, fabricados por empresas del sector o industria en China, prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, considerando en su análisis todos los criterios previstos en el segundo párrafo del artículo 48 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE); justificaran la pertinencia de considerar que las situaciones señaladas en diversos medios de prueba que presentó para su análisis de la industria china de recubrimientos cerámicos como economía de no mercado, continuó vigente, tomando en cuenta que describen situaciones que no abarcan el periodo de examen; acreditaran que el costo financiero de dicha industria está distorsionado por intervenciones del estado que mantienen dicho costo a niveles inferiores a los que se observarían de otra forma; sustentaran que, como consecuencia de la aplicación de aranceles a la exportación de facto a diversas materias primas en China, los precios del producto objeto de examen se ubicaron a un nivel inferior al precio internacional, durante el periodo de examen; acreditaran que el gobierno chino otorgó préstamos blandos a la industria productora de recubrimientos cerámicos en China, en el periodo julio de 2020 a junio de 2021; que el sector de recubrimientos cerámicos es un sector clave para el desarrollo de la industria y explicaran cómo dichas distorsiones se transfieren a los precios de los recubrimientos cerámicos; que se controla la entrada al sector por medio de estipular condiciones de acceso referentes a equipo, tecnología y escala de producción y que se establece criterios para forzar el cierre de empresas que son de pequeña escala o ineficientes y explicaran cómo ello afectó los precios del producto objeto de examen; describieran el mecanismo por el que los controles a la entrada a la minería de extracción de arcillas, distorsiona los precios de las materias primas de los recubrimientos cerámicos y cómo dichas distorsiones se transfieren al precio del producto final; a partir de la edición 2020 del Catálogo que regula la inversión extranjera, describieran cuáles son los incentivos específicos a la industria de recubrimientos cerámicos y explicaran su impacto en los costos y precios en la industria; identificaran las distorsiones en cada etapa de la cadena de valor del producto objeto de examen, hasta llegar al precio final en el mercado interno de China, durante el periodo julio de 2020 a junio de 2021; demostraran que los supuestos en que se basan los modelos teóricos que expusieron, son aplicables a la industria productora de recubrimientos cerámicos de China, y aclararan si el proceso de producción de los recubrimientos cerámicos es o no, intensivo en capital; acreditaran que la estructura del costo de los factores que se utilizan intensivamente en la producción de la mercancía objeto de examen, es similar entre los Estados Unidos y en China; respecto a las referencias de precios proporcionadas para el cálculo del valor normal, presentaran una explicación respecto a la forma en que el TCNA recopiló los datos solicitados por Lamosa y Vitromex, que los precios proporcionados corresponden exclusivamente a la mercancía objeto de examen, que las referencias de precios son una base razonable para el cálculo del valor normal, y clasificaran las ventas de recubrimientos cerámicos en los Estados Unidos en porcelánico, gresificado, semigresificado o cottoforte, así como en esmaltados y no esmaltados; explicaran cómo se concilia su argumento referente a que los precios en el mercado interno de China “se consideran precios en el curso de operaciones comerciales normales”, con sus manifestaciones tendientes a demostrar que China opera bajo principios que no son de mercado; en relación con los precios aportados para el mercado interno de China, explicaran la metodología para seleccionar la muestra de 20 empresas a las que solicitaron precios, que las solicitudes incluían cantidades representativas de los grandes clientes, una definición de “cliente grande” dentro del mercado de recubrimientos cerámicos, y realizaran los ajustes necesarios para llevar los precios a nivel ex fábrica; en razón de que las metodologías de “país sustituto” y “precios en el mercado interno” son opciones mutuamente excluyentes, reportaran exclusivamente el precio calculado con la opción de valor normal que consideraran pertinente para efectos del procedimiento; explicaran por qué la base de datos proporcionada contiene operaciones “originarias de México” y por qué las consideraron en el cálculo de importaciones; precisaran si el volumen de producción que reportaron, corresponde a la producción total o sólo a la producción para venta, y explicaran para qué utilizan el autoconsumo; aportaran información sobre sus ventas al mercado interno por tipo de recubrimiento para cada año del periodo de análisis; explicaran cómo determinaron los inventarios; aclararan diversos aspectos de sus estados financieros y de sus estados de costos ventas y utilidades; indicaran a qué destinan el autoconsumo que reportaron; aclararan por qué multiplicaron el costo unitario proyectado de la materia prima y gastos indirectos de fabricación por el volumen total de producción proyectado; aclararan si la información presentada en relación con sus inversiones, corresponde solo a recubrimientos cerámicos para muros y pisos similares a los que son objeto del procedimiento y para el caso de que se tratara de proyectos de inversión, proporcionaran su objetivo, fechas de inicio y finalización del proyecto, el monto de la inversión inicial, el origen de los recursos, su mercado objetivo, tiempo de vida, tasa de descuento para calcular el valor presente neto (VPN), el criterio de selección de dicha tasa, y los montos de los flujos de caja del proyecto; aclararan y corrigieran las inconsistencias reflejadas en la proyección de los indicadores de la industria nacional reportados, para exportaciones, importaciones, producción, inventarios, empleo y salarios; en relación con el precio que alcanzarían las importaciones de recubrimientos cerámicos originarias de China en el periodo proyectado julio 2021-junio 2022, así como el nivel de subvaloración en relación con el precio nacional que consideraron, sustentaran que las importaciones que ingresan por las fracciones 6907.90.99, 6907.30.01 y 6907.40.01 de la TIGIE presentan un coeficiente de absorción de agua mayor a 0.5%; justificaran la selección de países propuesta como referencia del precio al que concurrirían las importaciones objeto de examen; explicaran por qué es razonable que los precios de los recubrimientos cerámicos originarios de China se comporten de acuerdo con el precio promedio de las importaciones de los tres países exportadores de menor precio, y justificaran la razonabilidad de incluir el precio de la industria nacional para determinar el precio al que concurrirían las importaciones objeto de examen; la metodología utilizada para determinar el margen de subvaloración; justificaran la razonabilidad de tomar como referencia los precios del periodo de examen para proyectar el precio de venta al mercado interno y de las importaciones objeto de examen, y complementaran la información aportada respecto a los indicadores del país exportador con cifras de capacidad instalada de China.
35. El 28 de junio de 2022, Lamosa y Vitromex respondieron a los requerimientos de información que la Secretaría les formuló el 31 de mayo de 2022, para que, entre otras cosas, corrigieran diversos aspectos de forma y explicaran los criterios en que se basaron para afirmar que China tiene criterios propios para la clasificación de los recubrimientos cerámicos; para demostrar la similitud entre el país sustituto y China, actualizaran la información referente a producción de electricidad y gas, y que la moneda es convertible en los mercados internacionales; explicaran la forma en que los términos de pago afectan el valor comercial reportado en las facturas aportadas para acreditar las referencias de precios internos en el mercado interno del país sustituto y, en su caso, realizaran los ajustes por términos y condiciones de venta necesarios; justificaran la pertinencia de considerar el precio de una de las facturas que reporta que el precio de lista es de Canadá; por qué utilizaron el mismo valor normal de los recubrimientos porcelánicos para estimar el margen de discriminación de precios de los recubrimientos cerámicos; demostraran que los productos reportados para el cálculo del valor normal conforme a la metodología de país sustituto tienen un coeficiente de absorción de agua superior al 0.5%; que las ventas de baldosas para pared y piso del fabricante en los Estados Unidos representan el porcentaje señalado en relación con sus ventas totales, si considera las ventas de empresas filiales, y proporcionaran la totalidad de las ventas registradas durante el periodo de examen, por tipo de producto, para dicha empresa. Asimismo, de forma particular, respondieron a los requerimientos de información formulados por la Secretaría para que:
a. Lamosa, de acuerdo con la forma de comercializar sus productos, presentara por separado el estado de costos, ventas y utilidades correspondiente al productor y los correspondientes a las comercializadoras; aclarara si los proyectos de inversión que presentó se trata de compra de maquinaria o mejoras a los procesos productivos, explicara el efecto que tendrán las inversiones proyectadas en el producto similar, y cómo se incrementará la capacidad de producción del producto similar, y si los proyectos de inversión que presentó, se dirigen exclusivamente al mercado interno, presentara los flujos de efectivo que corresponden al mercado interno, bajo el supuesto de la vigencia de la cuota compensatoria y bajo el supuesto de que no se encuentre vigente dicha cuota, y
b. Vitromex, respecto a las proyecciones presentadas, proporcionara la metodología y cálculos que empleó para determinar el porcentaje que aplicó para incrementar la proyección del costo unitario de la materia prima; para la determinación del porcentaje, en que proyectó el aumento a la mano de obra, explicara la razonabilidad de determinar un promedio simple del incremento porcentual; presentara la metodología y cálculos que sustentan el aumento de los gastos indirectos de fabricación; aclarara si los proyectos de inversión que presentó se trata de compra de maquinaria o mejoras a los procesos productivos, explicara el efecto que tendrán las inversiones proyectadas en el producto similar; explicara la razonabilidad de no reportar volumen de venta, ni precio en los flujos de efectivo, para los escenarios con y sin cuota compensatoria, y debido a que los proyectos de inversión que reportó se dedican al mercado global, aplicara los prorrateos correspondientes y presentara los flujos de efectivo orientados específicamente al mercado interno, bajo el supuesto de la vigencia de la cuota compensatoria y bajo el supuesto de que no se encuentre vigente dicha cuota.
b. Cámara China
36. El 14 de marzo de 2022, la Cámara China respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 14 de febrero de 2022, para que, entre otras cosas, realizara los ajustes al precio de exportación, necesarios para llevar dichos precios a nivel ex fábrica; explicara por qué resultan representativas las ventas que presentó para acreditar el valor normal del producto objeto de examen; respaldara su manifestación referente a que las tres medidas de recubrimientos cerámicos que propuso para calcular el valor normal, fueron los principales tamaños exportados a México, durante el periodo de examen y explicara si la medida es una característica relevante en la definición de los tipos de producto; explicara la metodología que siguió para allegarse de la muestra de facturas que presentó para el cálculo del valor normal, demostrara que se trata de una muestra representativa de ventas para consumo en el mercado interno de China y que los precios que contienen son a nivel ex fábrica; clasificara los productos señalados en la base de datos que proporcionó en porcelánico, gresificado, semigresificado o cottoforte, señalara si corresponden a producto esmaltado o no esmaltado y, derivado de ello, presentara la comparación entre el valor normal y el precio de exportación relacionado a los recubrimientos cerámicos examinados; convirtiera a metros cuadrados las cifras de exportaciones que reportó y expresó en kilogramos, y aportara el factor de conversión de kilogramos a metros cuadrados.
3. No partes
37. El 14 de febrero de 2022, la Secretaría requirió al TCNA para que, entre otras cosas, proporcionara el volumen de producción de las empresas nacionales que fabricaron el producto objeto de examen en el periodo analizado y explicara por qué consideró como producto objeto de examen operaciones que indican como país de origen “México”. El plazo venció el 15 de marzo de 2022.
38. El 16 de febrero de 2022 y 29 de agosto de 2022, la Secretaría requirió al SAT para que proporcionara diversos pedimentos de importación y precisara las fracciones arancelarias por las que ingresa el producto objeto de examen, respectivamente. Presentó su respuesta el 2 de marzo y 6 de septiembre de 2022, respectivamente.
39. El 17 de febrero de 2022, la Secretaría requirió a diversos agentes aduanales para que presentaran pedimentos de importación con su documentación anexa. El plazo venció el 3 de marzo de 2022.
L. Segundo periodo de ofrecimiento de pruebas
40. El 15 de marzo de 2022, la Secretaría notificó a Lamosa, Vitromex y la Cámara China la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con el objeto de que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.
41. A solicitud de Lamosa, Vitromex y la Cámara China, la Secretaría les otorgó una prórroga de cinco días hábiles para presentar sus argumentos y pruebas complementarias. El 4 de mayo de 2022 presentaron sus argumentos y pruebas complementarias, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
M. Otras comparecencias
42. El 3 de enero de 2022 compareció el Consejero Económico-Comercial de la Embajada de China en México, para manifestar su preocupación por que se permitiera la participación de la Cámara China en el procedimiento y que la Secretaría evalúe objetivamente la pertinencia de prorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias.
N. Hechos esenciales
43. El 28 de julio de 2022, la Secretaría notificó a Lamosa, Vitromex y la Cámara China los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”). El 11 de agosto de 2022, Lamosa, Vitromex y la Cámara China presentaron argumentos sobre los hechos esenciales, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
O. Audiencia pública
44. El 4 de agosto de 2022, se celebró la audiencia pública de este procedimiento con la participación de Lamosa, Vitromex y la Cámara China, quienes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
P. Alegatos
45. El 11 de agosto de 2022 Lamosa, Vitromex y la Cámara China presentaron sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
Q. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
46. Con fundamento en los artículos 89 F, fracción III, de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 19 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su Sesión Ordinaria del 3 de marzo de 2023. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
47. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, apartado A, fracción II numeral 7, y 19 fracciones I y IV del RISE; 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, y 5o. fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE.
B. Legislación aplicable
48. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), estos dos últimos de aplicación supletoria, así como la LFPCA aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA.
C. Protección de la información confidencial
49. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
50. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría los valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping
51. Durante este procedimiento, la Secretaría no contó con argumentos, pruebas o información relevante por parte de exportadores de China. Tampoco comparecieron al presente procedimiento importadores del producto objeto de examen. En consecuencia, la Secretaría realizó el examen sobre la repetición o continuación de la práctica de discriminación de precios con base en los hechos de los que tuvo conocimiento, en términos de lo dispuesto por los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE. Tales hechos corresponden esencialmente a la información y pruebas proporcionadas por Lamosa y Vitromex, quienes forman parte de la producción nacional y de la Cámara China, así como la información de que se allegó la Secretaría.
52. Lamosa y Vitromex manifestaron que la eliminación o disminución de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de recubrimientos cerámicos originarios de China, así como al compromiso de precios, dará lugar a la repetición o continuación de la práctica desleal de comercio.
53. Agregaron que, durante el periodo objeto de examen, constataron que los precios de las importaciones del producto objeto de examen, pese a estar por encima de los precios establecidos en el compromiso de precios, arrojan márgenes de discriminación de precios superiores a de minimis.
1. Precio de exportación
54. Para el cálculo del precio de exportación Lamosa y Vitromex señalaron que el precio de exportación del producto objeto de examen que emplearon, corresponde al valor en aduana que proporcionó el TCNA con base en las estadísticas de importación originarias de la República Popular China correspondientes a las fracciones arancelarias 6907.90.01, 6907.90.02, 6907.90.99, 6908.90.02, 6908.90.03 y 6907.21.02, 6907.22.02, 6907.23.02, 6907.30.01 y 6907.40.01 de la TIGIE, en el periodo comprendido entre el 1 de julio 2020 y el 30 de junio de 2021. Dicha información la obtuvo del SAT.
55. Las productoras nacionales explicaron que, por las fracciones arancelarias indicadas anteriormente, además del producto objeto de examen, ingresan otros productos que no son objeto de examen, por lo que, para efectos de identificar el producto objeto de examen, el TCNA realizó una depuración, empleando una metodología que consistió en clasificar cada operación por el campo de descripción, tal como se indica a continuación. De la base estadística de importaciones, clasificó como producto objeto de examen aquellas operaciones bajo los siguientes criterios:
a. las descripciones que se refieren a losetas o baldosas cerámicas, como azulejos, duela, losa, loseta, pavimento, piso, placa, muro, recubrimiento, vitropiso, porcelanato, gres porcelánico, o términos como cerámico, vitrificado, porcelánico, de porcelana, de porcelanato;
b. descripciones y términos que incorporan denominaciones de modelos de losetas cerámicas;
c. descripciones que refieren un uso para piso, suelo, pavimento, muro o pared, y
d. descripciones genéricas de recubrimientos, que no incluyen términos de descarte.
56. Excluyó el producto no objeto de examen en virtud de lo dispuesto en los puntos 6 y 7 de la Resolución Final y 11 y 12 de la Resolución de inicio, bajo los siguientes criterios:
a. aquellos de materiales distintos a cerámica, porcelana o porcelanato, como acero inoxidable, vidrio, cantera, barro, fibrocemento, granito, mármol, entre otros;
b. piezas especiales tales como listelos, rodapie y/o términos similares, decorado, ángulos, cenefas, entre otros;
c. mercancías distintas a recubrimientos, tales como arnés de seguridad, bandas retráctiles, cerámica para construcción, entre otros;
d. mercancía para construcción;
e. mercancía de uso distinto a piso o muro;
f. mosaicos;
g. muestras y muestrarios;
h. desperdicio y piezas rotas, y
i. no se consideraron las operaciones de importación con clave de pedimento distinta de A1, A3, C1, C3, F4 Y G1, que no corresponde a un ingreso de mercancía a territorio nacional en régimen definitivo.
57. Realizada la depuración de la base estadística de importaciones, Lamosa y Vitromex estimaron un precio de exportación sin distinguir por tipo de producto.
58. Por su parte, la Cámara China estimó el precio de exportación con base en los reportes trimestrales del compromiso de precios proporcionados a la Secretaría, sin distinguir el tipo de producto.
59. Con la finalidad de obtener mayor información del producto objeto de examen, la Secretaría requirió a Lamosa y Vitromex que explicaran si la medida del producto objeto de examen era una característica relevante en la definición de los tipos de producto. Las productoras respondieron al requerimiento de información y señalaron que la medida o formato no resulta relevante en la definición de estos. La práctica comercial de los agentes económicos, realiza las transacciones en metros cuadrados, que pueden cubrirse con base en las distintas medidas o formatos que ofrecen los fabricantes. Agregaron que, cualquier comparación basada en la medida puede traer resultados equivocados, ya que no es válido comparar un material porcelánico con uno cerámico de la misma medida o formato.
60. En el mismo sentido, la Secretaría les requirió que clasificaran el producto objeto de examen en porcelánico, gresificado, semigresificado o cottoforte, esmaltado o no esmaltado. En respuesta al requerimiento de información, señalaron que no fue posible clasificarlo debido a que el campo de descripción del producto es muy general. Añadieron que, la tarifa arancelaria vigente no permite establecer un criterio que distinga el producto objeto de examen en las categorías de producto solicitadas por la Secretaría, ni es práctica comercial identificarlos conforme a dicha clasificación, tal como lo demuestra la información vertida en el campo de descripción de la base de datos proporcionada por el SAT.
61. Lamosa y Vitromex enfatizaron que las características esenciales de los recubrimientos cerámicos están definidas por el cuerpo de las arcillas y el grado de porosidad o absorción de agua que presenta el producto, las cuales se adquieren durante su proceso de fabricación. Destacándose los recubrimientos porcelánicos con una porosidad inferior o igual a 0.5% de absorción de agua, y los cerámicos, con porosidad mayor a 0.5%. Los primeros se comercializan en formatos de mayor tamaño que los segundos y ambos pueden ser esmaltados o no. Agregaron que el acabado es un elemento secundario y accidental en la determinación de los precios de los recubrimientos cerámicos.
62. Por consiguiente, de la base estadística de importaciones depurada, las Solicitantes identificaron las fracciones arancelarias 6907.90.01, 6908.90.02 y 6907.21.02 de la TIGIE correspondientes a los recubrimientos porcelánicos cuya descripción arancelaria corresponde a las placas y baldosas con un coeficiente de absorción de agua inferior o igual al 0.5% en peso, así como las fracciones arancelarias 6907.90.02, 6908.90.03, 6907.22.02 y 6907.23.02 de la TIGIE correspondientes a los recubrimientos cerámicos cuya descripción arancelaria corresponde a las placas y baldosas con un coeficiente de absorción de agua superior al 0.5% en peso. En lo que respecta a las fracciones arancelarias 6907.90.99, 6907.30.01 y 6907.40.01 de la TIGIE al ser genéricas, las clasificaron en porcelánicos y cerámicos con base en las descripciones de cada una de las operaciones de importación. Para poder clasificar las importaciones por acabado, esmaltado y no esmaltado, lo hicieron con base en cada una de las descripciones por operación de importación, dejando a un tercer grupo sin clasificación, luego de que la descripción no aportaba ningún indicio del acabado.
63. No obstante, lo anterior, solicitaron que se clasifique el producto objeto de examen en dos categorías: con un coeficiente de absorción de agua menor o igual a 0.5% y la otra, con un coeficiente de absorción superior al 0.5%, debido a que esta característica es esencial, pues el establecer la porosidad de una pieza y el porcentaje de agua en peso que puede absorber, resulta determinante en relación con su resistencia mecánica y otras que son determinantes en la fijación del precio de la mercancía. Además, en la etapa final del procedimiento, presentaron el reporte “Pisos Cerámicos porcelánicos y no porcelánicos” de GESARISA, especialista en materiales cerámicos, que describe la diferencia entre los pisos porcelánicos y cerámicos. Sostienen que en la práctica existen dos tipos de pisos: los porcelánicos, cuya absorción al agua es inferior o igual a 0.5% y los no porcelánicos cuya absorción al agua es mayor a 0.5%. Si bien, en el reporte también se indica que los pisos no porcelánicos se dividen, a su vez, en gresificados, semigresificados, etc., dicha subclasificación resultó irrelevante para el cálculo del margen de discriminación de precios, al no aportarse información sobre su pertinencia, específicamente, dicha distinción no se desprende ni de la base de datos del SIC-M ni de los pedimentos de importación.
64. Solicitaron que no se apliquen los criterios observados en la investigación originaria, ya que estos han sido superados por la práctica comercial de la industria de recubrimientos, hecho que se constata en la actualización de los códigos arancelarios basados en el criterio de coeficiente de absorción de agua, que se confirma en los Decretos publicados en el DOF correspondientes al 6 de enero de 2016 y 1 de julio de 2020, en la actualización de la LIGIE, y en la tabla de correlación de la versión de 2012 y 2017 del sistema armonizado, información que proporcionaron para demostrarlo.
65. Señalaron que mientras que las organizaciones mundiales clasifican porcelánicos y cerámicos conforme a grados de absorción de agua, China no sigue esa directriz, creando en el consumidor una expectativa de calidad y desempeño del producto, que en realidad no se cumple.
66. Con la finalidad de obtener mayor detalle sobre las operaciones de importación originarias de China, y poder identificar de manera más precisa las características del producto objeto de examen, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, de las fracciones arancelarias 6907.90.01, 6907.90.02, 6907.90.99, 6908.90.02, 6908.90.03 y 6907.21.02, 6907.22.02, 6907.23.02, 6907.30.01 y 6907.40.01 de la TIGIE. Cotejó dicha información con la que proporcionó el TCNA, entre otros datos, descripción de la mercancía, valor en dólares, volumen en metros cuadrados, número de operaciones de importación, encontrando diferencias en valor, volumen y número de operaciones de importación.
67. Por lo anterior, determinó calcular el precio de exportación a partir de las estadísticas del SIC-M. La Secretaría depuró la base de datos del SIC-M, siguiendo la metodología empleada por las productoras nacionales.
68. Adicionalmente, la Secretaría solicitó a la ANAM y a los agentes aduanales, los pedimentos de importación del producto objeto de examen y su documentación anexa a estos. La Secretaría realizó el análisis de los pedimentos de importación, así como de la documentación anexa a estos, como la factura comercial, la guía de embarque, lista de empaque, orden de compra, manifestación del valor de los incrementables, carta protestada, certificado de origen, entre otra información. Con dicha documentación logró distinguir entre producto objeto de examen y los que no eran objeto de examen, según la información que tuvo a su alcance, y extraer este último de la base de datos del SIC-M. Confirmó los valores en dólares y las cantidades en metros cuadrados. Dentro del análisis de la información, observó que, en algunas facturas comerciales se reporta el coeficiente de absorción de agua, de igual manera, confirmó e integró información de los términos y condiciones de venta. Además, en la documentación anexa, se encontró información acerca del gasto por flete marítimo de puerto chino a puerto mexicano, e información acerca del seguro de la mercancía, por lo que la capturó en una base aparte.
69. La Secretaría realizó el análisis de la descripción de las fracciones arancelarias vigentes y las anteriores a estas, a partir del “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” publicada en el DOF, el 6 de enero de 2016, el cual destacó que la industria cerámica a nivel mundial se ha orientado a la fabricación de productos para el sector de la construcción de conformidad con los estándares internacionales, para asegurar la calidad y fabricación de estos, creándose cuatro fracciones arancelarias, 6907.90.01, 6907.90.02, 6908.90.02 y la 6908.90.03, para facilitar la identificación de las mercancías conforme al patrón de comercio, que identifican el producto objeto de examen como cerámicos o porcelánicos según el grado de absorción de agua y suprime la fracción arancelaria 6908.90.01, permaneciendo la fracción 6907.90.99 cuya descripción es “Las demás”.
70. En 2016, aún existía una diferenciación entre los recubrimientos cerámicos sin barnizar ni esmaltar y los barnizados o esmaltados. Los primeros clasificados bajo la partida 6907, mientras que aquellos barnizados o esmaltados clasificados bajo la partida 6908. Sin embargo, el 1 de julio de 2020, se publicó en el DOF, el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”. Siendo uno de sus objetivos implementar la sexta enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que incorpora nuevas mercancías, modifica descripciones y suprime las mercancías que han dejado de tener representación en los flujos de comercio mundial. Tal como se observa en la Tabla de correlación de la versión 2017 y 2012 del Sistema Armonizado, presentado por las productoras, que establece que la estructura de las partidas 6907 y 6908 quedó obsoleta.
71. De esta forma, se crean las fracciones arancelarias 6907.21.02 de la TIGIE para las placas y baldosas con un coeficiente de absorción de agua inferior o igual al 0.5% en peso. La 6907.22.02 de la TIGIE para las placas y baldosas con un coeficiente de absorción de agua superior al 0.5% pero inferior o igual al 10%, en peso. La 6907.23.02 de la TIGIE para las placas y baldosas con un coeficiente de absorción de agua superior al 10% en peso. La 6907.30.01 de la TIGIE para cubos, dados y artículos similares para mosaicos, excepto los de la subpartida 6907.40, y la fracción 6907.40.01 de la TIGIE para las piezas de acabado. Suprimiéndose las fracciones arancelarias 6907.90.01, 6907.90.02, 6907.90.99, 6908.90.02 y 6908.90.03, entrando en vigor el 28 de diciembre de 2020.
72. El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020”. La fracción arancelaria 6907.90.01 corresponde a la fracción arancelaria 6907.21.02; la fracción arancelaria 6907.90.02 corresponde a las fracciones arancelarias 6907.22.02 y 6907.23.02; la fracción arancelaria 6907.90.99 corresponde a las fracciones arancelarias 6907.21.02, 6907.22.02, 6907.23.02, 6907.30.01 y 6907.40.01; la fracción arancelaria 6908.90.02 corresponde a la fracción arancelaria 6907.21.02, y la fracción arancelaria 6908.90.03 corresponde a las fracciones arancelarias 6907.22.02 y 6907.23.02.
73. Como resultado de su análisis, la Secretaría observa que la diferencia del producto con base en el acabado coexistió con la categorización del producto por coeficiente de absorción de agua, a partir de 2016. Sin embargo, la primera categorización dejó de ser relevante, por lo que en 2020 se prescindió de esta, ello debido al cambio en el patrón de comercio. De la descripción se elimina el tipo de acabado, es decir, que las placas y baldosas sean con barniz o esmalte y sin barniz o esmalte, para dar paso a los coeficientes de absorción de agua inferiores o iguales a 0.5%, a los coeficientes superiores al 0.5% pero inferiores o iguales al 10% en peso, y los coeficientes superiores al 10% en peso.
74. Asimismo, la Secretaría consideró apropiado, para el análisis de las importaciones procedentes de China, utilizar las tablas de correlación de las fracciones arancelarias correspondientes al producto objeto de examen. Lo anterior, dado que la categorización del producto objeto de examen según su acabado, dejó de ser relevante en la descripción arancelaria según el patrón de comercio. Por ello, para la clasificación del producto objeto de examen por tipo de producto, agrupó las fracciones arancelarias con base en el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020”.
75. Por consiguiente, la Secretaría clasificó las importaciones procedentes de China durante el periodo del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, en dos categorías con base en el coeficiente de absorción de agua. Para los recubrimientos porcelánicos con un coeficiente de absorción de agua igual o inferior a 0.5% en peso, agrupó a las fracciones arancelarias 6907.21.02, 6907.90.01, 6908.90.02 de la TIGIE y para los recubrimientos cerámicos con coeficiente de absorción de agua superior a 0.5% en peso, agrupó a las fracciones 6907.22.02, 6907.23.02, 6907.90.02 y 6908.90.03 de la TIGIE.
76. En relación con la fracción arancelaria 6907.90.99 de la TIGIE, al ser genérica, la Secretaría puntualiza que, al allegarse de los pedimentos de importación y documentos anexos a estos, el análisis de las importaciones para clasificar las transacciones en las dos categorías mencionadas anteriormente se basó en la descripción que figura en la documentación anexa a los pedimentos. Mientras que para aquellas operaciones en las que no contó con dicha información se basó en la descripción que figura en la base de datos.
77. Además, destaca que ni en la base de datos de importaciones del SIC-M, ni en los pedimentos y su documentación anexa, pudo encontrar información referente a los tipos de producto semigresificados ni cottofortes, hecho que coincide con lo argumentado por la producción nacional.
78. En cuanto a las fracciones arancelarias 6907.30.01 y 6907.40.01, la Secretaría solicitó a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal del SAT, que confirmara si, de acuerdo con la definición del producto objeto de examen, este puede clasificarse en dichas fracciones, a lo que respondió que no existen elementos para determinar que las mercancías descritas como “recubrimientos cerámicos para muros y pisos” y que se describen como losetas o baldosas cerámicas esmaltadas y no esmaltadas, cuadradas o rectangulares, para recubrir muros y pisos (“recubrimientos cerámicos”) se debe clasificar en las fracciones arancelarias 6907.30.01 y 6907.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
79. Derivado de lo anterior, la Secretaría excluyó del análisis las transacciones que ingresaron a México por las fracciones 6907.30.01 y 6907.40.01. Cabe aclarar que la proporción de dichas fracciones correspondió al 0.2% del volumen total de importaciones de la base de datos del SIC-M, durante el periodo objeto de examen.
a. Determinación
80. De conformidad con los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación por tipo de producto, es decir, por recubrimientos porcelánicos con un coeficiente de absorción de agua inferior o igual a 0.5% en peso, y por recubrimientos cerámicos con un coeficiente de absorción de agua superior a 0.5% en peso, en dólares por metro cuadrado, a partir de la información aportada por las productoras nacionales Lamosa y Vitromex, y la que se allegó la Secretaría. La Secretaría no utilizó la información aportada por la Cámara China, por tratarse de información incompleta, toda vez que sólo contiene la información de las empresas chinas que firmaron el compromiso de precios, y que, adicionalmente, no diferencia por tipo de producto.
b. Ajustes al precio de exportación
81. Lamosa y Vitromex manifestaron que, debido a que consideraron el valor en aduana de las importaciones, lo ajustaron por términos y condiciones de venta, en particular, por concepto de flete marítimo y flete interno en China.
i. Flete marítimo
82. En respuesta al formulario oficial, Lamosa y Vitromex señalaron que, debido a que el precio de exportación lo estimaron a partir del valor en aduana, lo ajustaron únicamente por concepto de flete marítimo para llevarlo a nivel FOB puerto chino, con base en dos tarifas de flete marítimo de China a Manzanillo, obtenidas de las facturas presentadas por las productoras nacionales.
83. La Secretaría analizó dicha información y observó que el producto reportado en ellas, podría no tratarse del producto objeto de examen, dada su descripción, por lo que les requirió para que presentaran información puntual a este o bien que justificaran por qué esa tarifa sería aplicable al transporte del producto objeto de examen. Adicionalmente, les requirió un ajuste por crédito a las tarifas de flete y las pruebas pertinentes, ya que en dicha información se señaló un crédito para algunas facturas.
84. En su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría señalaron que, en virtud de que el precio de exportación se estimó a partir del valor en aduana, para llevarlo a nivel ex fábrica realizaron los cálculos por flete marítimo y flete interno en China de puerto a planta del productor. Presentaron una estimación del gasto por flete marítimo a partir de dos facturas, sustituyendo a las anteriores, debido a que son específicas al producto objeto de examen, cuyas fechas están dentro del periodo objeto de examen. Lamosa y Vitromex proporcionaron las facturas por flete marítimo junto con pedimentos de importación, lista de empaque y conocimiento de embarque.
85. La Secretaría observó que la información respecto al flete marítimo aportada por Lamosa y Vitromex, es parte de la documentación de los pedimentos de importación, y que ya estaba incluida en la información que la Secretaría se allegó de la ANAM y de los agentes aduanales, la cual, contiene un mayor número de operaciones en las que es posible identificar el flete marítimo, esto es, abunda más a la presentada por la producción nacional.
ii. Flete interno
87. La Secretaría analizó la cotización proporcionada por las empresas. Corroboró en Internet que la empresa que expide la cotización es una empresa enfocada en la cadena de suministro en aduanas y logística, con más de 50 años de experiencia. En la cotización se observa que el producto transportado se refiere a losas, además, se lee de puerta a puerto mexicano, por lo que las productoras nacionales solicitaron a la empresa naviera el desglose del flete interno en China de la ciudad al puerto de carga o de salida en China y del puerto de salida en China al puerto mexicano.
88. La fecha de la cotización que presentaron está fuera del periodo objeto de examen por lo que las productoras nacionales la ajustaron por inflación, llevándola al periodo examinado con base en el Índice de precios al consumidor de la página de Internet del Servicio de Información Comercial Pública del Ministerio de Comercio de China, que fue confirmada por la Secretaría en la página de Internet http://data.mofcom.gov.cn/zhtj/cpi.shtml.
89. La Secretaría observó que la cotización contiene algunos cargos que sólo están indicados por siglas, razón por la cual requirió a Lamosa y Vitromex el significado de dichas siglas y que justificaran si los gastos forman parte del gasto por flete interno. En su respuesta al requerimiento de información, indicaron que “THC” significa “Terminal Handling Charge”, o su equivalencia en español “Manipulación de Contenedor en Terminal Portuaria”, “AMS” significa “Automated Manifest System” o bien “Sistema de Manifiesto Automatizado”, y “VGM” que significa “Verified Gross Mass” o en español “Comprobación de Peso Bruto”. Agregaron que los conceptos antes señalados al ser incidentales a la transportación de la mercancía, relativos a maniobras y gastos portuarios en origen, son ajustes al precio de exportación, según la fracción segunda del artículo 54 del RLCE.
90. La Secretaría ahondó en la producción del producto objeto de examen en China, constatando que la ciudad de Foshan, prefectura de la provincia de Guagdong al sur de China, tiene una larga historia en la producción de porcelana y cerámica. También se cercioró de que, actualmente, esta industria constituye un pilar económico en esa zona. Lo anterior, debido a su alta producción de porcelana. Por ello, esta ciudad es considerada como la capital de la porcelana en China. La Secretaría también pudo confirmar, en la página de Internet http://www.chinatoday.com.cn/hoy/2004/04011/52s.htm que tres de las marcas más importantes son: Eagle, Newzhonggyuan y Dongpeng, esta última, desde 2001 empezó a explorar y desarrollar un tipo de baldosas cerámicas pulidas, que se continúa vendiendo. La Secretaría indagó en google maps que la ciudad de Sanshui, ciudad reportada en la cotización de flete terrestre, está bajo la administración de Foshan. Tomando en cuenta que esta es una ciudad importante en la fabricación del producto objeto de examen consideró que es razonable estimar el punto de partida del flete interno de esta ciudad al puerto de China. De igual forma, la Secretaría revisó los cálculos realizados por las productoras nacionales y los validó.
iii. Seguro
91. Como se señaló anteriormente, la Secretaría al allegarse de los pedimentos de importación y su documentación anexa, encontró información acerca del seguro de la mercancía, por lo que cálculo el ajuste por gasto de seguro del producto objeto de examen en dólares por metro cuadrado.
92. En relación con la base de datos de la Cámara China presentada ante la Secretaría, esta observó que los precios no están reportados a nivel ex fábrica, por lo que le requirió los ajustes necesarios para llevarlos a ese nivel. La Cámara China respondió que no tiene la información a nivel ex fábrica, sino sólo a nivel FOB o CIF y no tiene forma de llevarla a ese nivel, pues para ello, requeriría la participación individual de las empresas.
c. Determinación
93. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación (de acuerdo con el término de venta de cada transacción), por concepto de flete marítimo y seguro, a partir de la información de la que se allegó de los pedimentos de importación y documentación anexa, toda vez que se trata de información más completa que la aportada por las productoras nacionales, y por flete interno en China, a partir de la información y metodología que presentaron Lamosa y Vitromex.
2. Valor normal
a. China como economía de no mercado
95. Agregaron que dicha información es pertinente y adecuada para caracterizar a la industria china de recubrimientos cerámicos como una que se desempeña en un ambiente de no mercado, por lo que solicitaron a la Secretaría, se adopte una determinación del valor normal a partir de precios de un país sustituto.
96. El estudio destacó que proporciona evidencias de que el costo de las principales materias primas, el costo de la energía (tanto en su vertiente gas natural como en electricidad) y el costo de la mano de obra de la industria china de recubrimientos cerámicos están distorsionados, ya que a través de intervenciones del estado dichos costos se mantienen a niveles inferiores a los que se observarían en el mercado en ausencia de esas intervenciones.
97. El consultor especializado manifestó que, el estudio proporciona evidencias de que en el periodo objeto de examen, en la industria china de recubrimientos cerámicos prevalecieron estructuras de costos y precios que no se determinaron conforme a principios de mercado. Al respecto, expone lo siguiente.
i. Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas
98. La moneda china, el renminbi (RMB), no es libremente convertible para transacciones bajo la cuenta de capital. Esto significa que, para este uso específico, intercambiar moneda nacional por divisas requiere la aprobación expresa de las autoridades chinas.
99. Hizo referencia al “Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions” (AREAER, por las siglas en inglés) que publica el Fondo Monetario Internacional (FMI) para 2020, el cual informa sobre los controles hacia fuera y hacia dentro respecto a valores del mercado de capitales, instrumentos del mercado monetario, valores de inversión colectiva, derivados e instrumentos similares, créditos comerciales, créditos financieros, garantías e instrumentos similares, inversiones directas, liquidación de inversiones extranjeras, transacciones inmobiliarias y transacciones de capital personal. Este reporte para 2020, indica que China mantiene restricciones sobre las once categorías antes mencionadas bajo la cuenta de capital.
100. Agregó que los valores del Índice Chinn-Ito, también conocido como el Índice KAOPEN corrobora que el RMB no es convertible bajo la cuenta de capital. Este índice captura la intensidad de las restricciones sobre las transacciones bajo esa cuenta. Los valores del Índice KAOPEN en su actualización con datos de 2020 oscilan entre 2.32 y -1.92. Rango que denota el grado de apertura en la cuenta de capital. Siendo el valor del Índice KAOPEN para China de -1.32, lo que está muy cerca del extremo inferior de este índice. Concluyó que este hecho confirma que China regula estrictamente todas las salidas y entradas de capital, por lo que el RMB no es libremente convertible para transacciones bajo la cuenta de capital. Para dar sustento a sus argumentos, presentó fragmentos traducidos de las notas sobre el Índice de apertura financiera Chinn-ito, de la página de Internet http://web.pdx.edu/~ito/Readme_kaopen2019.pdf.
ii. Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones
101. En cuanto a la negociación salarial, el estudio señala que el costo de la mano de obra de la industria china de recubrimientos cerámicos está distorsionado. El costo bajo de la mano de obra en China, se explica no sólo por su abundancia sino porque su costo no refleja una libre negociación salarial debido a la existencia de un solo sindicato y al sistema de registro domiciliario denominado hukou.
102. Resaltó que, el único sindicato llamado Federación Nacional China de Sindicatos (ACFTU por las siglas en inglés de All China Federation of Trade Unions), es un apéndice del Partido Comunista Chino. Esta es la única organización laboral que se permite bajo la ley china y los trabajadores están impedidos para establecer sindicatos independientes. Para sustentarlo se basó en el documento “Congressional-Executive Commission on China: 2020 Annual Report”.
103. Agregó que China no ha ratificado ninguna de las Convenciones Básicas de la Organización Internacional del Trabajo referentes a asociación y a negociación colectiva. Los trabajadores no tienen derecho de organizarse en sindicatos que ellos elijan, los sindicatos creados legalmente deben estar afiliados al ACFTU y aceptar su control. El derecho a la negociación colectiva está restringido, lo mismo que el derecho de huelga, tanto en la ley como en la práctica. Sustentó su dicho en el reporte denominado “Internationally Recognized Core Labor Standards in the People’s Republic of China: Report for the WTO General Council Review of the Trade Policies of the People’s Republic of China (2010)”.
104. Destacó que el costo de la mano de obra no sólo está deprimido por lo mencionado anteriormente, sino por el sistema de registro domiciliario o hukou. En China, la mayor parte de las prestaciones de servicios públicos y bienestar están ligados al sistema hukou de una persona, y no a su ubicación física. Cuando los trabajadores migran a una zona urbana industrial, pero carecen del derecho legal (por la vía del hukuo) de establecerse en esa zona urbana industrial, no reciben tales prestaciones. Lo que resulta en que el costo de contratar trabajadores migrantes por parte de las industrias chinas, incluyendo a la de los recubrimientos cerámicos, sea mucho menor de lo que sería de tener que pagarles prestaciones sociales si no existiera el sistema hukou. Lo anterior, según un fragmento traducido del artículo “What should economists know about the current Chinese hukou system?” de China Economic Review 29 (2014).
105. Para reforzar lo anterior, indicó que el artículo 10 de la ley promulgada en 1992, denominada “Regulations of the People’s Republic of China on Household Registration”, señala que los ciudadanos que se muden de áreas rurales a ciudades deben tener un permiso por parte de la autoridad de registro domiciliario urbano. Aludió al artículo “The Chinese Hukou System at 50” de Eurasian Geography and Economics 50 (2009), que enfatizó que la ampliación de las prestaciones urbanas sociales y económicas a los migrantes continúa siendo casi inexistente debido al uso del sistema hukou.
106. El estudio agregó que Huang y Tao, un par de especialistas en el tema, calcularon que el hukou reduce el costo de contratar trabajadores que migran a áreas urbanas hasta en un 40%. Para demostrarlo presentó un fragmento traducido del artículo “Factor Market Distortion and the Current Account Surplus in China” de Asian Economic Papers de 2010.
107. Puntualizó que los trabajadores migrantes representan un tercio de la fuerza laboral de China según datos de “China’s Labor Market in the ‘New Normal’” de International Monetary Fund (2015).
108. Del estudio se desprende que, según Kam Win Chan, “Achieving Comprehensive Hukou Reform in China”, llevará décadas desmantelar el Sistema Hukou.
109. En el mismo sentido, el artículo de Kam Wing Chan, “China’s hukou reform remains a major challenge to domestic migrants in cities” de World Bank Blogs, del 17 de diciembre de 2021, señaló que los trabajadores urbanos con un costo bajo, que constituyen el grueso de la población flotante de China, contribuyen a mantener el precio de las manufacturas chinas a un nivel bajo y muy competitivas en el mercado mundial. Esta población al no tener un registro domiciliario local, el hukou, no tienen acceso a las prestaciones urbanas.
iii. Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
110. El estudio señaló que proporciona evidencias claras de que el costo de las principales materias primas, el costo de la energía y el costo de la mano de obra de la industria china de recubrimientos cerámicos, estuvieron distorsionados durante el periodo de examen, ya que, a través de intervenciones del estado, dichos costos se mantuvieron a niveles inferiores a los que se observarían en el mercado en ausencia de esas intervenciones y, sobre la base de la teoría económica, se explica cómo es que esas intervenciones mantienen el precio de los insumos de que se trata a niveles que son inferiores a los que se observarían en el mercado.
111. En el estudio se argumenta que las arcillas, el caolín, el feldespato y los esmaltes son las principales materias primas que se usan en la fabricación de los recubrimientos cerámicos. En China, estas materias primas están sujetas a una tasa de 13% del impuesto al valor agregado (IVA), que, en caso de ser exportadas, el reembolso de dicho impuesto es parcial o nulo. Por otro lado, las exportaciones de recubrimientos cerámicos no están sujetas a un arancel a la exportación de facto, pero reciben un reembolso del 100% del IVA en las ventas de exportación. Para demostrarlo presentó impresiones de consultas a la información sobre la tasa del IVA correspondiente a diferentes materias primas del producto objeto de examen y de su reembolso, obtenida de la Administración General de Aduanas de China.
112. Agregó que, el IVA, se recauda sobre bienes y servicios generalmente a una tasa de 13%, existiendo tasas más bajas. Anteriormente, se aplicaba una tasa de 17%. Para demostrarlo presentó un fragmento del artículo titulado “Reforming Value Added Tax in Mainland China: A Comparison with the EU” de Revenue Law Journal, Vol. 20 (2011), y la página de Internet https://taxsummaries.pwc.com/peoples-republic-of-china/corporate/other-taxes.
113. En el estudio se citaron las publicaciones de Piyush Chandra and Cheryl Long, “VAT rebates and export performance in China: Firm-level evidence” del Journal of Public Economics 102 (2013), y a Julien Gourdon, “Export management and incomplete VAT rebates to exporters: the case of China” de FERDI, Working Paper 117 (diciembre de 2014), académicos que afirman que las ventas de exportación al no recibir reembolsos completos de IVA actúan como aranceles a la exportación reduciendo el volumen de comercio.
114. El estudio se apoya en la teoría económica para sostener que los precios de las materias primas de la industria de recubrimientos cerámicos en China están deprimidos artificialmente debido a que dichas materias primas están sujetas a un arancel de facto a la exportación de 13%. De acuerdo con el estudio, la teoría económica señala que, en ausencia de restricciones al comercio internacional, los precios internos deben de estar al mismo nivel que el precio mundial. Esta premisa se rompe cuando se mantiene una restricción a la exportación, ya sea en forma de arancel o cupo a la exportación, cuando un país tiene un excedente exportable, lo que provoca que los precios internos caigan por debajo del precio internacional.
115. El estudio indicó que el gobierno chino recurre a los aranceles a la exportación de facto en razón de que su Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial de Comercio (Protocolo de Adhesión de China a la OMC) limita el número de productos que pueden ser sujetos a aranceles a la exportación de jure. Para demostrarlo presentó el Protocolo de Adhesión de China a la OMC.
116. Enfatizó que la Secretaría de la OMC comparte la opinión de que “…las restricciones a la exportación de cualquier tipo tienden a reducir el volumen de las exportaciones de los productos afectados y desvían la oferta hacia el mercado nacional, provocando presiones a la baja sobre los precios nacionales de los productos de que se trate. La diferencia resultante entre los precios nacionales y los precios mundiales constituye una ayuda implícita a los fabricantes nacionales de las fases avanzadas de elaboración de esos productos y, por consiguiente, redunda en su ventaja competitiva”. Lo anterior, se expuso en el Examen de las Políticas Comerciales, China 2010. Informe de la Secretaría: China, Examen de las Políticas Comerciales, WT/TPR/S/230 (26 de abril de 2010) de la OMC.
117. Concluyó que la aplicación de aranceles a la exportación a las materias primas que se usan en la producción de recubrimientos cerámicos ha tenido dos efectos contrapuestos: uno, reducir las exportaciones de tales materias primas y dos, aumentar las exportaciones de recubrimientos cerámicos. Para demostrarlo, presentó cifras de las bases estadísticas de Naciones Unidas, UN COMTRADE, a nivel subpartida sobre la caída de las exportaciones de arenas silíceas y el incremento de las exportaciones de recubrimientos cerámicos.
118. Respecto a la aplicación de aranceles de facto, la Secretaría requirió a los productores nacionales para que aportaran pruebas que sustentaran que, como consecuencia de la aplicación de estos aranceles a las arcillas, el caolín, el feldespato, los esmaltes, entre otras materias primas en China, los precios de estos productos se ubicaron a un nivel inferior al precio internacional durante el periodo de examen. Lamosa y Vitromex en respuesta al requerimiento de información, contestó que su afirmación se basó en lo que señala la teoría económica y que no podía presentar comparaciones de precios internos en China contra internacionales dentro del periodo de examen, debido a que no tienen acceso a la información contable de los productores chinos.
119. El estudio resaltó que el gobierno central chino ha formulado planes de desarrollo económico a nivel nacional desde 1953, los cuales abarcan un periodo de cinco años. Estos pueden ser complementados con planes y políticas de desarrollo para industrias o sectores específicos formulados por el gobierno central; planes de desarrollo formulados por los gobiernos provinciales y planes de desarrollo formulados por los gobiernos provinciales para industrias o sectores específicos. Agregó, que la razón de que el gobierno chino implemente planes de desarrollo sectoriales, es debido a que China no está dispuesta a aceptar los resultados económicos que se conseguirían si las empresas tomaran sus propias decisiones.
120. En el estudio se expuso que el Décimo Tercer Plan para el Desarrollo Económico y Social de la República Popular China, correspondiente al quinquenio 2016-2020, refuerza la orientación normativa para alcanzar el equilibrio en los mercados usando medidas económicas y legales, y de ser necesario, medidas administrativas. Por su parte, el Décimo Tercer Plan de Desarrollo para la Industria de Minerales No Metálicos menciona que las arcillas, el caolín, los esmaltes y otras materias primas que se usan en la fabricación de los recubrimientos cerámicos son minerales no metálicos y son importantes para el desarrollo económico y social. Ya el Décimo Segundo Plan de Desarrollo para la Industria de Minerales No Metálicos calificaba de manera similar a los minerales no metálicos y a los productos fabricados con estos como materias primas y productos indispensables para el desarrollo económico, además de ser importantes para el desarrollo de industrias nuevas y de alta tecnología. Presentó un extracto del Décimo Tercer Plan para el Desarrollo Económico y Social de la República Popular China y proporcionó la página de Internet https://en.ndrc.gov.cn/policies/202105/P020210527785800103339.pdf.
121. Resaltó que el Décimo Tercer Plan de Desarrollo para la Industria de Minerales no Metálicos, emitido por el gobierno central chino que estuvo en vigor del año 2016 al 2020, controla la entrada al sector a través de tecnología, equipo y escala de producción. Establece criterios para forzar el cierre de empresas que son de pequeña escala y/o ineficientes, y prevé además la consolidación de empresas.
123. Asimismo, el estudio señaló que el gobierno central chino controla la entrada a la minería de extracción de arcillas. De acuerdo con el documento “Perspectives on China’s Non-Metallic Minerals Industry”, publicado por el Servicio de Información Geológica de China el 3 de noviembre de 2015, obtenido de la página de Internet https://en.cgs.gov.cn/news1/201603/t20160309_266346.html, del que se desprende que para entrar a la minería de extracción de arcillas con un alto contenido de alúmina se requiere que la capacidad por línea de producción sea superior a las 50, 000 toneladas anuales y los índices de recuperación sean de al menos 80%.
124. La Secretaría requirió a Lamosa y Vitromex que describieran el mecanismo por el que los controles a la entrada a la minería de extracción de arcillas, distorsionan los precios de las materias primas de los recubrimientos cerámicos y que explicaran cómo dichas distorsiones se transfieren al precio del producto final. En su respuesta al requerimiento de información señalaron que el desarrollo analítico es análogo al que se describió en el punto 122 de la presente Resolución.
125. En el estudio también se señaló que existen distorsiones en los costos de la energía, indicó que las dos fuentes de energía principales en la fabricación de los recubrimientos cerámicos, el gas natural y la electricidad, están sujetos a control de precios por parte del gobierno central chino. Señala que el Protocolo de Adhesión de China a la OMC especifica que tanto el gas natural como la electricidad están sujetos a un control de precios. Agrega que, este hecho continúa vigente, tal como lo demuestra el Examen de las Políticas Comerciales de la OMC de 2021, por lo que aseveró que el hecho de que el gas natural y la electricidad estén sujetos a control de precios implica que los costos de la energía que enfrentan los productores chinos de recubrimientos cerámicos están anclados a niveles inferiores a los de mercado.
126. Para demostrar que el precio interno del gas natural en China tradicionalmente se ha fijado por debajo del precio de mercado, el estudio citó el artículo “Energy Prices, Subsidies and Resource Tax Reform in China” de Working Paper 1406, Center for Climate Economics & Policy, Crawford School of Public Policy, Australian National University de junio de 2014, en el cual se asienta que el precio del gas natural se ha fijado desde hace mucho por debajo del costo de producción de los productores y no refleja la relación entre la oferta y la demanda. Adicionalmente, con base en las cifras reportadas en el estudio “Estimates of energy subsidies in China and impact of energy reform” de Boquiang Lin y Zhujung Jian, realizó un comparativo entre el precio interno contra el precio del gas importado y calculó que el precio del gas para consumo industrial representó apenas el 51% del precio de importación del gas natural licuado en 2010, mientras que, de acuerdo con un estudio del Instituto de Energía de Oxford el precio a boca de pozo del gas de la Cuenca de Ordos representó cerca del 50% del precio promedio del gas importado durante 2013.
127. En relación con la electricidad, presentó el artículo “Avoiding Pitfalls in China’s Energy Reform” de la revista The Energy Journal publicado en 2020, donde puntualiza que la mayor parte de la producción de electricidad ha sido asignada anualmente por los gobiernos locales con tarifas que han sido determinadas por la agencia de planificación central, pero fijadas por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma (NDRC por las siglas en inglés de National Development and Reform Commission). Mientras que el servicio de información Thomson Reuters señala que las tarifas y precios están regulados por el gobierno y la NDRC los actualiza constantemente. A ello se une el señalamiento de la Comisión Europea, publicado en el documento “On Significant Distortions in the People’s Republic of China for the Purposes of Trade Defense Investigations”, publicado en 2018, en el cual se advierte que es facultad de la NDRC fijar las tarifas eléctricas.
128. Agregó que las notificaciones de la propia NDRC dejan claro que fijar las tarifas es una de sus facultades. Para demostrarlo, presentó un fragmentó traducido de “Notice of National Development and Reform Commission on Lowering Coal-fired Electricity On-grid Price and General Industrial and Commercial Electricity Price”, donde indica que el precio nacional que la red debe pagar por la electricidad generada quemando carbón se reduce en 0.03 yuanes por kilowatt hora y los precios de venta generales a la industria y al comercio se reducen en la misma medida. Los criterios que aplica la NDRC para fijar las tarifas no se basan en los costos de generarla, sino en el nivel de precios históricos, el gobierno lo determina por vía administrativa, según el documento de Xiaolei Wang y Boqiang Lin, “Electricity Subsidy Reform in China”, Energy and Environment. Por último, según se desprende del documento “On Significant Distortions in the People’s Republic of China for the Purposes of Trade Defense Investigations”, la Comisión Europea señala que en el caso de las industrias o sectores que los Catálogos que regulan la inversión clasifican como alentados o a ser eliminados, las tarifas eléctricas son, respectivamente, más bajas o más altas que las tarifas eléctricas base.
129. Concluyó que, aunque los precios de la electricidad no sólo estén controlados por el gobierno chino, sino que los fije la principal agencia de planificación con base en criterios como fomento industrial o actualización de precios históricos, demuestra que los precios no se fijan por el mercado.
130. En el estudio se señaló que el gobierno central chino también formula planes de desarrollo para la industria de materiales para la construcción, en la que se encuentra el producto objeto de examen. El Plan de Desarrollo de la Industria de materiales para la construcción correspondiente al quinquenio 2016-2020, del cual presentó la traducción de algunos fragmentos, prevé que el gobierno chino asuma el papel de micromanager y tenga la facultad de decidir cómo es que la industria queda integrada en lo relativo a la escala de producción y a la tecnología de las empresas. El plan requiere, asimismo, que se continúe con la industrialización de materiales básicos clave, como lo son, en el caso de la industria de la construcción, las arcillas, y expandir las exportaciones de productos con un alto valor agregado.
131. En el estudio se afirma que las distorsiones en los costos de producción que existen en China afectan una proporción importante del costo de producción total de la industria fabricante de recubrimientos cerámicos. Explica que debido a que la información económica-contable de los productores chinos no es pública, la producción nacional infirió las proporciones del costo de las materias primas, energía y mano de obra, a partir de su propia información correspondiente al año fiscal 2020, en virtud de que el proceso de producción es similar en todo el mundo. En apoyo a su afirmación, comparó su resultado con la proporción de los costos de producción que estimó, a partir del Informe final de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (“USITC”, por sus siglas en inglés) en su investigación referente a Recubrimientos Cerámicos de China, en 2018, del cual presentó el cuadro del que obtuvo los datos para hacer su estimación. Con base en lo anterior, concluyó que al menos un 40% del costo total de producción de la industria china está afectado por distorsiones.
132. El estudio se apoyó en la teoría económica para determinar los efectos de esas distorsiones en la oferta y en los precios de los recubrimientos. En particular citó los libros de James A. Brander y Jeffrey M. Perloff, “Managerial Economics and Strategy” de Pearson, 2019; Michael R. Baye y Jeffrey T. Prince, “Managerial Economics and Business Strategy” de McGraw Hilla, 2017, y Anna Koutsoyiannis, “Modern Microeconomics” de St. Martin´s Press, 1979, en los cuales se establece que a menor costo en los insumos de producción mayor será la producción, mayor la oferta de un producto y menor su precio. Se afirma que al aplicar estos principios al caso que nos ocupa, se puede concluir que los costos de producir recubrimientos cerámicos en China, al estar distorsionados a la baja por la intervención del gobierno, tendrán el efecto de que la producción de recubrimientos cerámicos en China será mayor y los precios internos de este producto serán más bajos.
133. El estudio reportó que las decisiones de negocios de la industria china de recubrimientos cerámicos reflejan interferencias significativas del gobierno chino por lo que no responden a las señales de mercado.
134. Una manera de intervención del gobierno chino en las industrias chinas que se busca fomentar, es proveerlas de incentivos económicos y apoyos fiscales. Para ello se han creado los Catálogos para guiar la inversión extranjera publicada por la NDRC y el Ministerio de Comercio de China. Se refirió que la Comisión Europea señaló en el documento “On Significant Distortions in the People’s Republic of China for the Purposes of Trade Defense Investigations”, que las industrias en la categoría alentada reciben el mejor trato en lo que se refiere a la inversión extranjera. Estas pueden beneficiarse de mayor flexibilidad y de incentivos fiscales y de otra índole. Tales incentivos son las tarifas preferenciales de electricidad, como se señaló en el documento “How China Did Not Transform Into A Market Economy”.
iv. Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
135. En el estudio se señala que el gobierno chino regula fuertemente la inversión extranjera directa y las coinversiones. Menciona que el Índice de Restrictividad Regulatoria sobre la Inversión Extranjera Directa de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) clasifica a China como el sexto país más restrictivo de los 84 países que analiza. Para sustentarlo presentó el Índice de Restricción Regulatoria que publica la OCDE en la página de Internet http://stats.oecd.org/Index.aspx?datasetcode=FDIINDEX.
v. Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados
136. En el tema de la contabilidad de las empresas en China, en el estudio se señaló que es muy difícil presentar información que demuestre directamente que la información contable de los productores chinos de recubrimientos cerámicos no es confiable. No obstante, presentó literatura, como “The quality of financial reporting in China: An examination from an accounting restatement perspective” de China Journal of Accounting Research 4, 2011, donde señala que una cuarta parte de las empresas que cotizan en bolsa admitieron la mala calidad de su información financiera al modificar sus informes financieros previos a 1999-2005. Añadió que en “Causes and Consequences of Accounting Fraud in China”, tesis doctoral de Yang Wang de 2018, se señala que examinó seis tipos de fraude contable por parte de las empresas chinas en el mercado de valores, que incluyen estados de resultados, balances generales, estados de flujos de caja, todos estos falsos, consolidaciones de estados de resultados deficientes, retrasos en la presentación de informes anuales e informes provisionales, y revelación de información falsa o insuficiente. Citó la publicación “Institutional Investor” de junio de 2020, que afirma que la Comisión de valores y Bolsas en los Estados Unidos suspendió las operaciones bursátiles de 180 empresas chinas y presentó demandas contra las empresas, sus ejecutivos y "guardianes" como auditores y consultores que les ayudaron a acceder a los mercados de los Estados Unidos. Otra muestra de ello, es la demanda de la Comisión de Valores y Bolsa contra Luckin Coffee Inc. que alega que defraudó a sus inversionistas, falseando datos respecto a ingresos, gastos y pérdidas de operación en términos netos de la compañía en un esfuerzo por aparentar haber logrado un rápido crecimiento y un aumento de rentabilidad y cumplido las expectativas sobre sus utilidades.
vi. Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas
137. En el estudio se señala que el gobierno chino otorga a esa industria préstamos blandos (a través de bancos estatales), concesiones impositivas (en forma de exenciones o tasas impositivas preferenciales), e incluso transferencias de efectivo. La Secretaría requirió a las productoras nacionales que presentaran elementos de prueba sobre sus afirmaciones, las productoras nacionales respondieron al requerimiento de información que la Secretaría ha reiterado en diversas resoluciones que los subsidios son completamente irrelevantes a efectos de determinar si una industria china debe recibir trato de economía no mercado. No obstante, presentaron el Informe semestral correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021 presentado por los Estados Unidos, el cual contiene el aviso de los Estados Unidos de que las importaciones de baldosas originarias de China están sujetas a derechos compensatorios.
138. La Secretaría analizó el estudio presentado por Lamosa y Vitromex, y les requirió que, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del RLCE, presentaran mayores elementos, tanto argumentos como pruebas, que acreditaran que, en la producción y venta de recubrimientos cerámicos para muros y pisos, fabricado por las empresas del sector o industria en China, prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, que la información que proporcionaran debería corresponder al periodo de examen. Al respecto, respondieron al requerimiento de información señalando que las estructuras de costos y precios en una industria o sector no reflejan principios de mercado cuando los costos de producción y los precios del producto de que se trata están distorsionados por efecto de intervenciones (o acciones) del estado, que se documentan en el estudio presentado, y actualizaron algunas de las fuentes contenidas en dicho estudio. Éstas se encuentran contenidas en la exposición del estudio.
139. Agregaron que, en materia de caracterización de China como una economía de no mercado, su obligación procesal se limita a aportar pruebas a su alcance, en ausencia de cooperación de las partes que sí tienen acceso a ella, y solicita se formulen conclusiones con la información disponible. Además de admitirse el uso de inferencias razonables, a partir de la información de la producción nacional que no esté a su alcance.
b. Determinación
140. La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos e información aportada en el presente examen que obran en el expediente administrativo.
141. La Secretaría observa que, de conformidad con el inciso d) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la OMC, únicamente el inciso a) romanita ii) expiró en diciembre de 2016. No obstante, permanece como texto vigente el inciso a) y la romanita i) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en China, de los productores chinos, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría considera que la sola expiración de la vigencia del inciso a) romanita ii) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China.
142. Efectivamente, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen chino están expresamente contenidas, en principio, en el inciso a) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, el cual, al igual que la romanita i), no ha expirado. De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores chinos investigados, en China, o la de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en China.
143. En este sentido, es importante destacar que, en este procedimiento de examen, no comparecieron empresas importadoras ni productoras-exportadoras chinas. Consecuentemente, el sustento de que en China y, en específico, en la industria productora de recubrimientos cerámicos para muros y pisos prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, se encuentra sujeto al análisis de los argumentos y pruebas que proporcionaron Lamosa y Vitromex, quienes fueron las únicas partes interesadas que proporcionaron información al respecto.
144. En consecuencia, la Secretaría determina que existe una base legal para evaluar la propuesta de la producción nacional de considerar a China como una economía de no mercado en la producción y venta de recubrimientos cerámicos para muros y pisos, y analizar la procedencia de aplicar la metodología de país sustituto.
145. En este caso, Lamosa y Vitromex presentaron el estudio, donde se hace referencia a diferentes determinaciones que la Secretaría ha emitido, en procedimientos referentes a productos como discos de aluminio, ollas de presión, bobinas de papel aluminio, todos de China, las cuales, según el dicho de las productoras nacionales, son aplicables al presente examen. La Secretaría considera que, dichas determinaciones por sí mismas no pueden ser la prueba bajo la cual una empresa pueda sustentar el análisis integral referente a la condición de las estructuras de costos y precios en China, específicamente para recubrimientos cerámicos para muros y pisos, y deducir, si son de no mercado.
146. Considerando lo anterior, la Secretaría señala que, en cada procedimiento determina con base en los méritos de cada investigación. Es decir, analiza a partir de las particularidades específicas de las pruebas que las partes aporten. Por lo tanto, para efectos de este examen, de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 RLCE la Secretaría observó lo siguiente:
a. En relación con la convertibilidad de la moneda china, según la información del estudio presentada por Lamosa y Vitromex, la Secretaría ratificó en el documento “Notas sobre el Índice de Apertura Financiera Chinn-ito”, que el Índice Chinn-Ito o KAOPEN es un índice que mide el grado de apertura en la cuenta de capital de un país. El índice se basa en las variables reportadas en el Reporte Anual del FMI sobre AREAER. Efectivamente, el Índice KAOPEN registra un rango de apertura en la cuenta de capital de 2.32 y -1.92. China tiene un índice de -1.23, el cual es uno de los índices más bajos. También examinó el Reporte AREAER, y observó que China mantiene restricción sobre las 11 categorías bajo la cuenta de capital, mencionadas anteriormente. Este índice confirma que China regula estrictamente todas las salidas y entradas de capital, por lo que la moneda en China no es libremente convertible.
b. En cuanto a la libre negociación salarial, la Secretaría analizó la información presentada. Observó que, el reporte “Congressional-Executive Commission on China: 2020 Annual Report”, señala que la ACFTU, dirigida por el Partido Comunista Chino, sigue siendo la única organización sindical permitida por la ley china, y los trabajadores no pueden establecer sindicatos independientes.
c. La Secretaría indagó en Internet y encontró la página de una consultora independiente en Asia, denominada “CHINA BRIEFING from Dezan Shira & Associates”, cuya página de Internet es https://www.china-briefing.com/, consultada en febrero de 2022. En esta se señala que todos los sindicatos en China bajo un empleador deben estar registrados en la ACFTU. La federación es un organismo gubernamental que responde directamente al Comité Central del Partido Comunista de China. Mientras que la Ley de Sindicatos de China define al sindicato “como una organización de masas de la clase obrera dirigida por el Partido Comunista bajo la cual los trabajadores se unen voluntariamente. Es el puente entre el Partido Comunista de China y los trabajadores”. La Secretaría considera que, si existe una sola federación de sindicatos vinculada al único Partido en China, no existen los sindicatos independientes.
d. En relación con el Sistema de Registro de Domicilio, la Secretaría indagó en el artículo de Kam Wing Chan, “China’s hukou reform remains a major challenge to domestic migrants in cities” que, en la década de 1950, el sistema hukou, una institución socioeconómica central de China, dividió a todos los ciudadanos en general en dos subsistemas: uno para los residentes urbanos y otro para los residentes rurales. Al migrar a las ciudades, y no contar con el registro de hogar local, carecieron de acceso a los beneficios sociales urbanos. Además, la población migrante alcanzó los 376 millones a fines de 2020, formando parte de la enorme fuerza laboral en China, estos trabajadores migrantes en las ciudades no tienen acceso a múltiples beneficios sociales. En 2014, China lanzó una iniciativa para reformar el sistema hukou y disminuir la brecha de beneficios sociales urbanos. No obstante, el objetivo no se cumplió, y en 2020 la brecha fue más amplia, por lo que reformar al sistema hukou tomará más tiempo. Este artículo, confirma que el desmantelamiento del sistema de registro de domicilio es más difícil y que este actúa como una contención al salario y a todas las demandas de los trabajadores por beneficios sociales.
e. Sobre las distorsiones en los precios y los costos de producción de la mercancía objeto de examen, la Secretaría corroboró que las ventas o importaciones de bienes, la prestación de servicios y las ventas de bienes intangibles e inmuebles están sujetos al IVA en China. A partir de 2019, la tasa aplicable a las ventas o importaciones de bienes, corresponde al 13%. Este dato, también lo corroboró en el Informe de la Secretaría: China, Examen de las Políticas Comerciales, WT/TPR/S/415 (15 de septiembre de 2021) y en la documentación de la Administración General de Aduanas de China.
f. En su análisis acerca de los aranceles a la exportación en China, la Secretaría destaca que los aranceles a lo largo de la historia han sido usados tanto por países industrializados como por aquellos en desarrollo para impulsar su industria nacional. Han sido influenciados por las doctrinas económicas y la situación política de los países. Estos se aplican con el fin de otorgar ventajas competitivas a los productores locales y desalentar la competencia externa. Se trata de un mecanismo de protección de la industria nacional que mejora la balanza comercial, genera ingresos gubernamentales, entre otros. La Secretaría concuerda con el análisis de la Secretaría de la OMC, en que el gravamen a la exportación puede convertirse en una ayuda a la elaboración de fases avanzadas de los productos afectados. China ajusta las tasas de desgravación del IVA como parte de sus políticas industriales para controlar, restringir o gestionar la exportación de determinados productos.
g. Con respecto a la exportación de materias primas, la Secretaría revisó las exportaciones de las arenas silíceas y las exportaciones de recubrimientos cerámicos de UN COMTRADE y observó que las exportaciones de una de las materias utilizadas en la producción de los recubrimientos cerámicos fueron disminuyendo de 2001 hasta 2020. Mientras que la exportación de los recubrimientos cerámicos fue en aumento. Por lo que se aprecia que el resultado de mantener una política de restricción a la exportación de las materias primas de los recubrimientos cerámicos, en la forma de un arancel de facto, ha resultado en la protección de esa parte de la cadena de producción.
h. La Secretaría, a partir de la revisión del Décimo Tercer Plan de Desarrollo para la Industria de Minerales No Metálicos que estuvo en vigor del año 2016 al 2020, confirmó la categorización como importante de los minerales no metálicos como materias primas y productos indispensables para el desarrollo económico, además de ser importantes para el desarrollo de industrias nuevas y de alta tecnología.
i. La Secretaría examinó el documento “Perspectives on China’s Non-Metallic Minerals Industry” de China Geological Survey del 3 noviembre de 2015, el cual sostiene que el plan de desarrollo de la industria no metálica es un proyecto a nivel nacional. Cada vez más gobiernos locales han formulado planes de desarrollo de minerales no metálicos. Los gobiernos locales que tienen una base de industria no metálica, intentan encontrar un nuevo modelo de desarrollo, concentrar la explotación y el suministro de recursos, promover la tasa de utilización de recursos, diseñar la industria y hacer que la industria sea sistemática. El hecho de que exista un plan de desarrollo específico para la industria de minerales no metálicos confirma que la industria es importante para el gobierno chino, lo que conllevaría a una intervención por parte de este para el impulso, la dirección y el apoyo a todas las industrias que utilicen minerales no metálicos, como es el caso de la industria de recubrimientos cerámicos.
j. En relación con los controles de precios, la Secretaría examinó el Informe de la Secretaría de la OMC, Examen de las Políticas Comerciales-China, 2021, este manifiesta que durante el periodo objeto de examen no se introdujeron cambios en la legislación en relación con los controles de precios. El artículo 18 de la Ley de Precios faculta a las autoridades competentes para controlar cuando sea necesario, los precios. Los controles de precios son de dos tipos: "precios fijados por el Gobierno" o "precios orientados por el Gobierno". Los primeros son precios fijos determinados por las autoridades competentes, mientras que los segundos los determinan las empresas, pero dentro de un rango de precios que establecen los correspondientes departamentos de fijación de precios. La transmisión y distribución de electricidad y el gas en tuberías están sujetos a controles de precios por parte del gobierno central.
k. En el documento “On Significant Distortions in the People’s Republic of China for the Purposes of Trade Defense Investigations”, se señala que los sectores denominados “alentados” y las empresas permitidas en el Catálogo de Inversiones según la NDRC, pagan la tarifa básica de electricidad. Mientras que los de los sectores “obsoletos” o “prohibidos” pagan un recargo además de la tarifa básica. Y en “Electricity Subsidy Reform in China” de Xiaolei Wang y Boqiang Lin, se menciona que “El precio de la electricidad en China no se basa en los costos de generación, sino en los niveles de precios históricos y la necesidad de cubrir los incrementos de costos…, lo cual es determinado administrativamente por el gobierno”. Lo que demuestra claramente que existe un control por parte del gobierno chino sobre los precios de la electricidad.
l. En suma, la Secretaría identificó distorsiones en los costos de producción del producto objeto de examen a partir de la intervención por parte del gobierno chino, principalmente en las materias primas de los recubrimientos cerámicos, llevándolos a la baja por medio de los aranceles a la exportación de facto, el control de precios del gas y la electricidad y la creación de un plan determinado para la industria de minerales no metálicos.
m. En relación con las restricciones existentes que impone China a la inversión extranjera, la Secretaría indagó en la página de la OCDE y encontró que si bien China no es el sexto país más restrictivo de los que analiza, sí se encuentra dentro de los diez más restrictivos, lo cual es consistente con lo argumentado en el estudio.
n. En cuanto a la información contable de empresas productoras chinas, si bien esta no se refiere a productores de la mercancía objeto de examen, con la información que obra en el expediente, se deja claro que no existe confiabilidad en las cifras y datos reportados por las empresas chinas.
o. Si bien las productoras nacionales no proporcionaron información acerca de las distorsiones en el sector financiero del sector o industria, la Secretaría considera que sí se documentaron en forma suficiente las distorsiones existentes en los costos de producción de la mercancía objeto de examen.
c. Selección de país sustituto
i. Estados Unidos de América
148. Lamosa y Vitromex señalaron la condición de la industria china de recubrimientos cerámicos de operar en un ambiente de no mercado, según lo acreditado en el estudio del consultor independiente. Razón por la cual, propusieron a los Estados Unidos como país sustituto de China a efecto de determinar el valor normal para propósitos del presente examen.
149. Las productoras nacionales de conformidad con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, presentaron lo siguiente para acreditar que el país sustituto propuesto cumple con la condición de una economía de mercado:
a. La moneda de curso legal en los Estados Unidos es de convertibilidad generalizada en los mercados internacionales de divisas. Siendo el dólar de este país, una de las divisas en el mundo con mayor volumen de negociación e intercambio. La Secretaría requirió a Lamosa y Vitromex para que actualizaran su información. Señalaron que, como reserva de valor en 2021, el dólar comprendía el 60% de las reservas divulgadas a nivel mundial. Como medio de cambio entre el 2000 y 2020 en la banca internacional el dólar es una moneda dominante. Un examen del uso del dólar a nivel mundial durante las dos últimas décadas sugiere un papel dominante y relativamente estable. Para sustentarlo presentaron los documentos: La Encuesta Trienal de Bancos Centrales y “The International Role of U.S. dollar”, publicado por la Reserva Federal de los Estados Unidos. La Secretaría corroboró esta información en la página de Internet.
b. En los Estados Unidos, los salarios se establecen mediante libre negociación entre patrones y trabajadores, con intensa participación sindical. En el artículo que presentaron de “La Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales”, la Secretaría confirmó que la negociación colectiva es el proceso en el que los trabajadores, a través de sus sindicatos, negocian contratos con sus empleadores para determinar sus términos de empleo, incluidos salarios, beneficios, horas, licencias, políticas de salud y seguridad en el trabajo, entre otros. A través de esta, los trabajadores sindicalizados tienen salarios más altos y mejores beneficios. Cada año, millones de trabajadores estadounidenses negocian o renegocian sus contratos de trabajo.
c. Las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del estado. Para demostrarlo presentó información del más grande fabricante de baldosas cerámicas en los Estados Unidos, empresa que cotiza en la bolsa de Nueva York. Se aprecia que son sus órganos de gobierno los que representan y toman decisiones en función de los intereses de la empresa y de sus accionistas en todo momento, por lo que no cabe intervención gubernamental alguna en las decisiones de la empresa.
d. En los Estados Unidos no existen restricciones significativas a la inversión extranjera salvo por ciertas áreas sensitivas vinculadas a la seguridad nacional. No existe normatividad restrictiva en cuanto a negocios o sujetos para invertir y desarrollar negocios por parte de extranjeros. Para demostrarlo presentó un documento del Banco Mundial, donde se resalta que los Estados Unidos son una de las jurisdicciones más fáciles del mundo para hacer negocios. Las barreras regulatorias son generalmente bajas, el sistema legal está bien desarrollado y es transparente.
e. En el sector de recubrimientos cerámicos de los Estados Unidos se contabilizan y registran las transacciones mediante una contabilidad única, auditable y apegada a principios contables de aceptación generalizada, los cuales son auditables constantemente. Para demostrarlo presentó el reporte anual 2020 del fabricante más grande de recubrimientos cerámicos en los Estados Unidos, donde se señaló que los estados financieros se preparan conforme a principios contables generalmente aceptados en ese país, las empresas son quienes toman decisiones que afectan los activos, pasivos, ingresos y gastos.
f. Los costos de producción y situación financiera del sector o industria de que se trate no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes. El sector financiero de los Estados Unidos es preponderantemente privado y moderno, opera conforme a principios e instrumentos de mercado. En el caso de la industria de recubrimientos cerámicos en los Estados Unidos, la participación de la empresa más importante en la bolsa de valores de Nueva York es prueba de que la industria participa del sector financiero para su financiamiento. Para demostrarlo presentó información del Servicio de Investigación para el Congreso de los Estados Unidos, donde se señala que la principal fuente de financiamiento son los mercados de capitales para las empresas no financieras estadounidenses. Existiendo órganos reguladores como la Comisión de Bolsa y Valores (SEC por las siglas en inglés) que protege a los inversionistas y mantiene la integridad de los mercados de valores.
150. Con base en los artículos 33 de la LCE y 48 párrafo tercero del RLCE, Lamosa y Vitromex presentaron los siguientes argumentos y pruebas para justificar la selección del país sustituto:
a. En los Estados Unidos y en China se fabrican recubrimientos cerámicos con características similares, esmaltados o sin esmaltar, en formatos planos cuadrados, rectangulares o hexagonales utilizados para revestir pisos y muros. Proporcionaron catálogos de productores de recubrimientos cerámicos de ambos países, y un cuadro comparativo de estos. La Secretaría observó que los productos presentados en los catálogos son similares.
b. Los recubrimientos cerámicos en ambos países se fabrican mediante un proceso a base de arcillas, que comprende las siguientes etapas fundamentales: molienda, mezcla con feldespato en agua, secado, prensado y cocido. Presentaron información obtenida de la página de Internet de una de las empresas productoras de recubrimientos cerámicos en China donde se explica el proceso de producción de estos. De igual forma, presentaron el proceso de producción de los recubrimientos cerámicos en los Estados Unidos a partir de información del TCNA. La Secretaría observó que los procesos productivos son similares.
c. Los insumos que se emplean intensivamente en la fabricación de recubrimientos cerámicos están disponibles en ambos países. Presentaron estadísticas de arcillas, gas y electricidad. Agregaron que la estructura de costos de los factores que se utilizan en la producción del producto objeto de examen es similar entre ambos países. La Secretaría les requirió para que actualizaran las cifras referentes a la producción de gas y electricidad debido a que estas eran de 2016. En su respuesta al requerimiento de información proporcionaron datos de la empresa consultora Enerdata de la página de Internet https://datos.enerdata.net/electricidad/estadisticas-mundi a les-produccion-electricidad.html, correspondientes a 2020.
d. Los Estados Unidos y China son activos comerciantes internacionales de recubrimientos cerámicos. Para sustentarlo, presentaron exportaciones de recubrimientos cerámicos por subpartidas de ambos países.
d. Determinación
151. El artículo 48 párrafo tercero del RLCE señala que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía que no sea de mercado. La similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información que las productoras proporcionaron para considerar a los Estados Unidos como país sustituto de China.
152. A partir del análisis integral de dicha información, la Secretaría considera que Lamosa y Vitromex proporcionaron los argumentos y pruebas para demostrar que los Estados Unidos es un país sustituto razonable de China para efectos del cálculo del valor normal, toda vez que cuenta con una economía de mercado, es productor de la mercancía objeto de examen, sus procesos de producción son similares a los de China, ambos tienen disponibilidad del principal insumo, y son exportadores.
153. Por lo tanto, la Secretaría aceptó la selección de los Estados Unidos como país con economía de mercado sustituto de China para efectos de calcular el valor normal, de conformidad con el numeral 15, literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE.
e. Precios internos en los Estados Unidos
154. Para acreditar el valor normal en el país sustituto, Lamosa y Vitromex en su respuesta al formulario oficial, proporcionaron las ventas mensuales de baldosas cerámicas para piso y muro realizadas en los Estados Unidos por los fabricantes de recubrimientos cerámicos miembros del TCNA, durante el periodo objeto de examen. Señalaron que son precios de fábrica de los fabricantes estadounidenses, representando aproximadamente el 99% de las ventas de recubrimientos cerámicos en los Estados Unidos. Presentaron la base de datos de las ventas mensuales de baldosas cerámicas para piso y muro, con las que estimaron el valor normal en los Estados Unidos en dólares por metro cuadrado. Además, proporcionaron la comunicación con el TCNA donde señala el envío de la base de datos, que son precios de fábrica de los productores estadounidenses a distribuidores y que representan aproximadamente el 99% de la fabricación de baldosas de cerámica en los Estados Unidos.
155. Con la finalidad de hacer comparable el valor normal con el precio de exportación, la Secretaría les solicitó, en el primer requerimiento de información, que agruparan el producto objeto de examen en porcelánico, gresificado, semigresificado o cottoforte. Lamosa y Vitromex respondieron que el TCNA no dispone de datos específicos de ventas por los tipos de baldosas requeridos por la autoridad. Razón por la que presentaron cálculos de los precios en el mercado de los Estados Unidos, clasificadas en porcelánicos y cerámicos, a partir de facturas comerciales del producto objeto de examen, de tres productores que consideran representativos en los Estados Unidos. Uno de ellos productor y distribuidor de recubrimientos cerámicos en el mundo y en los Estados Unidos, otro que contribuyó con el 2% de la producción mundial, mientras que el tercero reportó una capacidad productiva de 50 millones de pies cuadrados, por lo que consideraron que los precios son válidos del periodo objeto de examen. Para demostrarlo, proporcionaron una muestra de facturas y sus estimaciones, divididas por coeficiente de absorción de agua: porcelánicos y cerámicos, los perfiles comerciales de las productoras estadounidenses, así como comunicación con las empresas productoras.
156. La Secretaría analizó las facturas comerciales proporcionadas por las productoras nacionales. Observó que el producto objeto de examen se reporta por tipo de modelo, algunos de estos modelos los observó en un catálogo de venta presentado por las productoras y en la base del SIC-M. Las facturas comerciales contienen el logotipo del fabricante, el lugar de origen corresponde a los Estados Unidos, con excepción de una originaria de Canadá y la fecha de las facturas se encuentra dentro del periodo objeto de examen. En algunas facturas se reportan los términos de venta ex fábrica, razón por la que las productoras nacionales proporcionaron la comunicación con una de las empresas, confirmando que los términos de venta eran ex fábrica. La Secretaría indagó en Internet acerca de los tres productores estadounidenses y confirmó que son fabricantes del producto objeto de examen.
157. Observó que algunas de las facturas comerciales reportan los términos de pago, por lo que requirió a las productoras nacionales explicaran en qué forma estos términos afectaban el valor comercial reportado en la factura, y de ser necesario aplicaran los ajustes de conformidad con el artículo 54 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría requirió a Lamosa y Vitromex para que aclararan por qué debería ser considerada la factura canadiense dentro del cálculo de los precios en el mercado de los Estados Unidos, presentaran una de las facturas faltantes y explicaran por qué utilizaron el mismo valor normal de los recubrimientos porcelánicos para estimar el margen de discriminación de precios de los recubrimientos cerámicos, así como para que demostraran que las ventas de cerámicos, efectivamente tienen un coeficiente de absorción de agua superior a 0.5%.
159. En el segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, Lamosa y Vitromex, a fin de proporcionar mayores elementos de valor normal en el país sustituto, presentaron un informe de ventas de recubrimientos cerámicos del mayor fabricante de recubrimientos cerámicos de los Estados Unidos en el periodo julio 2020-junio 2021, uno de los fabricantes representativos del que habían presentado facturas de venta, en respuesta a un requerimiento de información formulado por la Secretaría. Las ventas están a nivel ex fábrica, representando arriba del 30% de sus ventas totales, separadas por coeficiente de absorción de agua menor y mayor a 0.5%, durante el periodo examinado.
160. A partir de este informe de ventas del fabricante estadounidense, estimaron los precios de venta en los Estados Unidos por tipo de producto, en porcelánicos y cerámicos, durante el periodo objeto de examen, en dólares por metro cuadrado. Determinaron la representatividad de dichos precios, tomando el total de ventas enviado por el TCNA en su respuesta al formulario oficial. Por lo que consideraron que estos deben ser válidos y representativos del mercado interno en los Estados Unidos.
161. La Secretaría analizó la información de las ventas del fabricante estadounidense. Observó que, Lamosa y Vitromex, en su estimación no integraron las ventas reportadas en las facturas proporcionadas en su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, por lo que se les requirió integrarlas. Además, les requirió para que presentaran las ventas totales del fabricante estadounidense. Sin embargo, presentaron únicamente el volumen en pies cuadrados, separadas por coeficiente de absorción de agua, que el mismo fabricante les proporcionó e integraron las ventas de las facturas con las ventas del fabricante estadounidense, con las que calcularon el valor normal en el país sustituto.
162. Debido a que los precios internos en los Estados Unidos se encuentran a nivel ex fábrica no existe la necesidad de ajustarlos.
f. Determinación
163. La Secretaría analizó la información integrada de las ventas en el mercado de los Estados Unidos. Con la finalidad de evitar la doble contabilización de transacciones, decidió no considerar las facturas del mayor fabricante de los Estados Unidos, al no tener la certeza de si dichas facturas se encuentran contabilizadas en la información de ventas reportada de dicha empresa. Las facturas de los otros dos productores sí fueron consideradas. En cuanto a la factura faltante, que en respuesta al requerimiento de información fue presentada, la Secretaría extrajo algunas ventas por corresponder a mosaicos y a piezas especiales, y una más por estar reportada en piezas y no contar con el factor de conversión.
164. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 39 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal por tipo de producto, es decir, por recubrimientos porcelánicos con un coeficiente de absorción de agua inferior o igual a 0.5% en peso, y por recubrimientos cerámicos con un coeficiente de absorción de agua superior a 0.5% en peso, en dólares por metro cuadrado. Con base en la información aportada por las productoras nacionales Lamosa y Vitromex.
g. Precios internos en el mercado de China
165. Lamosa y Vitromex señalaron que no obstante la evidencia presentada de que la industria china exportadora de la mercancía examinada opera como economía de no mercado, para el caso de que la Secretaría no compartiera dicha conclusión, proporcionaron un estudio de un consultor especializado denominado “Pisos de Cerámica y Porcelana en la República Popular de China: Informe sobre el mercado interior para julio 2020 – junio 2021”, que contiene cotizaciones de precios de recubrimientos porcelánicos y cerámicos en el mercado de China.
166. La Secretaría requirió a Lamosa y Vitromex que agruparan los precios reportados en cuatro tipos de producto y señalaran la metodología para la obtención de los precios reportados. Lamosa y Vitromex, en respuesta al requerimiento de información, manifestaron que sólo identificaron dos tipos de recubrimientos cerámicos con base en el coeficiente de absorción de agua menor o igual, y mayor a 0.5%. Acerca de la metodología de obtención de los precios en el mercado de China, Lamosa y Vitromex señalaron que el consultor se basó en información pública encontrada en Internet. Sobre las características del producto presentado indicaron que se trata del producto objeto de examen. Asimismo, actualizaron los precios de las cotizaciones al periodo objeto de examen.
167. La Secretaría les solicitó en el mismo requerimiento de información que optaran por la metodología de país sustituto o la de precios internos en China, toda vez que son mutuamente excluyentes, a lo que respondieron que las opciones son alternativas y no excluyentes.
168. Por su parte, la Cámara China afirmó que la industria china de recubrimientos cerámicos opera en condiciones de mercado, sin proporcionar prueba alguna de su afirmación. Para sustentar el valor normal presentó ventas nacionales de sólo tres medidas de baldosas de una empresa china que exportó a México en el marco del compromiso de precios durante el periodo objeto de examen y argumentó que son los principales tamaños exportados a México durante el periodo examinado. Sobre la representatividad de tales ventas y las facturas presentadas, señaló que estas son de una empresa que participa en el compromiso de precios y representan el 34% de las ventas totales a México.
169. La Secretaría requirió a la Cámara China para que señalara si la medida es una característica relevante en la definición del producto, sin embargo, no dio respuesta, sólo presentó el volumen de las exportaciones chinas de las tres medidas que propuso para estimar el valor normal.
170. Se destaca que, durante el segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, la Cámara China manifestó que, después de revisar la información de la rama de la producción nacional y de una amplia deliberación entre las empresas hoy sujetas al compromiso de precios, no desea entrar en confrontación legal alguna en el presente procedimiento de examen y solicitó que la Secretaría prorrogue en sus términos el actual compromiso de precios.
171. Si bien la Secretaría analizó la información de precios en el mercado interno de China, de conformidad con lo que señalan los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE y derivado de lo que se menciona en los puntos 94 a 147 de la presente Resolución, concluye que no es procedente su utilización en el cálculo, toda vez que, para efectos del presente examen se determinó que China no opera en condiciones de mercado en la producción y venta del producto objeto de examen, por lo que validó la metodología de precios de un país sustituto.
3. Determinación del análisis sobre la continuación o repetición del dumping
F. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
173. La Secretaría analizó la información que Lamosa, Vitromex y la Cámara China aportaron en el curso del procedimiento, así como la que ella misma se allegó, que consta en el expediente administrativo del caso, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos originarias de China, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
174. El análisis de los indicadores económicos y financieros comprende la información que aportaron Lamosa y Vitromex, ya que son representativas de la rama de producción nacional del producto similar al que es objeto de examen, tal como se determinó en el punto 179 de la presente Resolución. Para realizar este análisis, la Secretaría consideró la información del periodo que comprende del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2021, que incluye tanto el periodo analizado como el periodo de examen, así como la relativa a las estimaciones para el periodo julio de 2021-junio de 2022. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de un periodo determinado se analiza con respecto al periodo inmediato anterior comparable.
1. Rama de producción nacional
175. Lamosa y Vitromex indicaron que son productoras de recubrimientos cerámicos similares al producto objeto de examen. Acreditaron su carácter de productoras mediante una carta del TCNA que lo confirma. Señalaron que, además de ellas, las empresas Nitropiso, S.A. de C.V (“Nitropiso”), Internacional de Cerámica, S.A.B. de C.V. (Interceramic), Dal-Tile México, S. de R.L. de C.V. (“Dal-Tile”) y Cesantoni, S.A. de C.V. (“Cesantoni”) también fabrican recubrimientos cerámicos.
176. Al respecto, el TCNA aportó información sobre el volumen de producción y la participación porcentual de Lamosa y Vitromex, así como del resto de las empresas productoras nacionales de recubrimientos cerámicos: Interceramic, Dal-Tile, Nitropiso, Cesantoni, Ibérica Tiles, S.A.P.I. de C.V. (“Ibérica Tiles”) y Cerámica Santa Julia, S.A. de C.V. (“Cerámica Santa Julia”). Asimismo, presentó cartas de las empresas Nitropiso, Interceramic, Dal-Tile y Cesantoni, quienes se manifestaron en favor de que se mantengan las medidas establecidas sobre las importaciones de recubrimientos cerámicos originarias de China.
177. De acuerdo con la información disponible, durante el periodo de examen la participación de las empresas fue la siguiente: Lamosa (50%), Vitromex (16%), Interceramic (15%), Dal-Tile (10%), Nitropiso (4%), Cesantoni (2%), Ibérica Tiles (2%) y Cerámica Santa Julia (1%). En conjunto, Lamosa y Vitromex, empresas que manifestaron interés en el inicio del procedimiento de examen, representaron el 66% de la producción nacional total de recubrimientos cerámicos durante el periodo de examen.
178. Por otra parte, a partir del listado de operaciones de importación del SIC-M, correspondiente a las fracciones arancelarias 6907.90.01, 6907.90.02, 6907.90.99, 6908.90.02, 6908.90.03, 6907.21.02, 6907.22.02 y 6907.23.02 de la TIGIE, la Secretaría observó que durante el periodo analizado Lamosa y Vitromex realizaron importaciones de recubrimientos cerámicos originarias de China, pero en volúmenes insignificantes (menores al 1% de las importaciones totales en dicho periodo).
2. Mercado internacional
180. Para analizar el comportamiento del mercado internacional del producto objeto de examen, Lamosa y Vitromex presentaron información sobre producción, consumo, importadores y exportadores mundiales de baldosas de cerámica que obtuvieron de la publicación “Ceramic World Rewiew de 2021”, divulgada por el centro de estudios Machinery Economic Studies (MECS) de la Asociación de Fabricantes Italianos de Maquinaria y Equipos para Cerámica (ACIMAC, por sus siglas en italiano), con información del periodo comprendido de 2016 a 2020. Por su parte, la Cámara China aportó la misma publicación.
181. De acuerdo con dicha información, la producción mundial de recubrimientos cerámicos pasó de 17,110 a 16,093 millones de metros cuadrados entre 2016 y 2020, lo que se tradujo en una caída del 6%. En 2020, la producción se recuperó ligeramente, con un incremento de 1.7%. En dicho año, el principal país productor fue China (52.7%), seguido de India (8.2%), Brasil (5.2%), Vietnam (3.3%) y España (3%).
182. En cuanto al consumo mundial de recubrimientos cerámicos, las cifras indican que registró un desempeño similar al que tuvo la producción mundial, pues se redujo 5% entre 2016 y 2020, al pasar de 16,859 a 16,035 millones de metros cuadrados. En este último año, China fue el mayor consumidor (49%), seguido de India (5.5%), Brasil (5.2%), Vietnam (2.5%) e Indonesia (2.2%). México participó con el 1.5% del consumo mundial.
183. El balance de producción menos consumo de recubrimientos cerámicos indica que en 2020, los países con mayor excedente exportable fueron China, India y Vietnam con 615, 435 y 134 millones de metros cuadrados, respectivamente.
184. Respecto al comercio mundial de recubrimientos cerámicos, las cifras de “Ceramic World Rewiew” indican que, entre 2017 y 2020, las exportaciones mundiales disminuyeron 1%; pasaron de 2,789 a 2,769 millones de metros cuadrados. En particular en 2020, se observó que los principales países exportadores fueron China, quien concentró el 22.5% de las exportaciones mundiales, seguido de India (15.8%), España (15.2%), Italia (11.5%) e Irán (6.5%).
185. Por su parte, las importaciones mundiales disminuyeron 2% entre 2016 y 2020; pasaron de 2,825 a 2,769 millones de metros cuadrados. Particularmente, en 2020, los principales países importadores de recubrimientos cerámicos fueron los Estados Unidos (7.1%), seguido de Arabia Saudita (6%), Iraq (5.8%), Alemania (4.4%) y Francia (4.1%).
186. De acuerdo con lo descrito en los párrafos anteriores, destaca el papel de China en el mercado internacional, ya que fue el mayor productor, consumidor y exportador de recubrimientos cerámicos del mundo durante el periodo de 2016 a 2020.
3. Mercado nacional
187. La información que obra en el expediente administrativo indica que Lamosa, Vitromex, Interceramic, Dal-Tile, Nitropiso, Cesantoni, Ibérica Tiles y Cerámica Santa Julia son productoras nacionales de recubrimientos cerámicos similares al objeto de examen. Como se señaló en el punto 237 de la Resolución Final, también participan en el mercado nacional importadores, distribuidores mayoristas y distribuidores minoristas como tiendas departamentales, de autoservicio y especializadas. Estas empresas abastecen a consumidores para remodelación de vivienda y a la industria de la construcción en edificación residencial y comercial.
188. Lamosa y Vitromex señalaron que realizan sus actividades en todo el territorio nacional y, como el producto objeto de examen es de uso generalizado, los consumidores también se localizan en todo el país.
189. En relación con el comportamiento del mercado, Lamosa y Vitromex argumentaron que el Consumo Nacional Aparente (CNA) mantuvo una tendencia decreciente en la mayor parte del periodo analizado, ya que únicamente se observó crecimiento en el periodo de examen. Al respecto, señalaron que dicho crecimiento fue coyuntural y derivado de inversiones en la remodelación en los hogares atribuibles a las restricciones de movilidad por la pandemia de COVID-19, lo que incrementó el consumo de recubrimientos cerámicos.
190. Respecto a los componentes del CNA manifestaron que, durante el periodo analizado, las importaciones totales crecieron 4.5%, concentrándose en fuentes de proveeduría que ofertaron recubrimientos cerámicos a precios bajos, con un coeficiente de absorción de agua menor a 0.5%; la producción nacional registró una contracción del 5.7% y, aunque en el periodo de examen se incrementó 23.4% (ocasionado por las condiciones coyunturales de mercado por el COVID-19), fue insuficiente para alcanzar el nivel observado en el primer periodo de la vigencia de las cuotas compensatorias; respecto a las exportaciones, manifestaron que tuvieron una reducción de 2.6%, por lo que resulta evidente que la producción nacional orienta su producción predominantemente al mercado interno, por lo que se vería seriamente afectada en un escenario de eliminación de las cuotas compensatorias.
191. Asimismo, Lamosa y Vitromex manifestaron que, durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, la producción nacional realizó importantes inversiones en la capacidad productiva, sin embargo, éstas se han visto afectadas por la tendencia decreciente del mercado y por las importaciones de recubrimientos cerámicos, de forma que no se ha aprovechado para impulsar el crecimiento de la industria nacional.
a. las importaciones totales crecieron 18% en el periodo analizado: aumentaron 10% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, disminuyeron 0.5% en el periodo julio de 2018-junio de 2019, crecieron 8% en el periodo julio de 2019-junio de 2020, pero disminuyeron 1% en el periodo de examen. En el periodo analizado las importaciones se efectuaron de 39 países, en particular, en el periodo de examen el principal proveedor fue India (66%), seguido de España (16%), Italia (9%), China (5%) y Perú (2%);
b. la producción nacional registró una caída de 3% a lo largo del periodo analizado: disminuyó 4% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, 3% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y 18% en el periodo julio de 2019-junio de 2020; en el periodo de examen creció 25%, y
c. las exportaciones totales disminuyeron 17% durante el periodo analizado: se redujeron 18% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, 3% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y 18% en el periodo julio de 2019-junio de 2020, pero crecieron 27% en el periodo de examen. Durante el periodo analizado, las ventas al mercado externo representaron en promedio 17% de la producción nacional.
193. En cuanto al comportamiento esperado del mercado nacional, Lamosa y Vitromex indicaron que en el futuro inmediato se prevé un menor dinamismo que en el periodo de examen, debido al retorno del patrón de gasto y los hábitos de consumo previos a la pandemia, que afectará negativamente a la producción y ventas domésticas, lo que colocará a la rama de producción nacional en un estado de vulnerabilidad ante un escenario de eliminación de las cuotas compensatorias y el compromiso de precios, que propiciaría la incursión de volúmenes masivos de mercancía examinada a precios desleales. Estimaron que en el periodo proyectado julio de 2021-junio de 2022 el CNA tendría una caída de 11.9%.
194. A pesar de lo descrito en el punto anterior, Lamosa y Vitromex señalaron que se observará un repunte de la demanda a finales del 2022 y principios del 2023, derivado del aumento de la inversión pública por el progreso de los proyectos de infraestructura en el sur-sureste del país, así como de la inversión y el consumo privados con el apoyo de los programas sociales del gobierno federal. Asimismo, el TCNA estima que el comportamiento de las ventas nacionales de recubrimientos cerámicos, si bien tendrán una caída en 2022, en el 2023 se recuperarán en un rango de 2.3 y 4.1%.
195. En relación con el argumento de la producción nacional referente a que el crecimiento del CNA en el periodo de examen fue ocasionado por la pandemia, y que este efecto terminará en el futuro inmediato, la Cámara China consideró que la producción nacional no toma en cuenta el crecimiento en la demanda de recubrimientos cerámicos de la industria de la construcción. Consideró que el CNA continuará creciendo con o sin pandemia.
4. Análisis real y potencial sobre las importaciones
196. Lamosa y Vitromex manifestaron que, a pesar del compromiso de precios y de las cuotas compensatorias impuestas, se registraron importaciones de recubrimientos cerámicos originarias de China que ingresaron en condiciones de discriminación de precios, lo cual, aunado a la capacidad libremente disponible de China, las inversiones para aumentar la capacidad instalada de dicho país, así como las medidas de remedio comercial que enfrenta el producto objeto de examen en diversos países, alentaría el retorno al mercado mexicano de las importaciones examinadas en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, en caso de que se eliminen dichas medidas correctivas, lo que causarían la repetición del daño a la industria nacional.
197. Agregaron que, durante la vigencia de las cuotas compensatorias y el compromiso de precios, se produjo una recomposición de las importaciones en dos sentidos: i) terceros países ocuparon el vacío que dejó China, con grandes volúmenes a precios bajos y ii) continuaron ingresando importaciones chinas al mercado mexicano a pesar de las medidas que se examinan, pero en el segmento de precios alto, con precios bajos y discriminados. Lo anterior, hace previsible que la posible eliminación de las cuotas compensatorias y el compromiso de precios genere un “efecto compuesto” adicionando los grandes volúmenes de China con los volúmenes de los demás oferentes marginales, en detrimento de la producción nacional.
198. Lamosa y Vitromex analizaron el comportamiento de las importaciones del producto objeto de examen a partir de información del SAT que les proporcionó el TCNA sobre importaciones que ingresaron por las fracciones arancelarias 6907.90.01, 6907.90.02, 69.07.90.99, 6907.21.02, 6907.22.02, 6907.23.02, 6907.30.01, 6907.40.01, 69.08.90.02 y 6908.90.03 de la TIGIE. Las empresas indicaron que, por las fracciones arancelarias señaladas, además del producto objeto de examen, ingresan otros productos, por lo que solicitaron al TCNA efectuar la depuración y el cálculo de las importaciones objeto de examen durante el periodo analizado.
199. Al respecto, indicaron que la clasificación y metodología empleadas en la investigación ordinaria, para identificar los tipos de recubrimientos cerámicos, en función de su acabado y esmaltado, ha quedado en desuso. Lo anterior, dados los cambios en la nomenclatura del sistema armonizado de clasificación de mercancías de 2017, a partir de la Sexta Enmienda de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que se reflejaron en la LIGIE. Por lo tanto, identificaron a la mercancía objeto de examen en función de su grado de absorción de agua: productos con un coeficiente de absorción de agua menor a 0.5% (porcelánicos) y aquéllos con un coeficiente mayor a 0.5% (cerámicos). Consideraron que de ésta forma se identifica adecuadamente al producto examinado conforme a la realidad comercial y de la industria.
200. El TCNA realizó la depuración de la base de datos que obtuvo del SAT, la cual consistió en identificar aquellas operaciones que por su descripción corresponden a recubrimientos cerámicos y excluir las operaciones de importación cuya descripción es inconsistente con la definición del producto objeto de examen, o bien, que deben excluirse dado que son productos que están fuera de la cobertura, en virtud de lo dispuesto en los puntos 6 y 7 de la Resolución Final, así como en los puntos 11 y 12 de la Resolución de Inicio. Asimismo, sólo consideró las claves de pedimento que implican un ingreso de mercancía al país en un régimen definitivo (A1, A3, C1 C3, F4 y G1) y, dado que, observó una operación con un volumen atípico (cercano al volumen de producción de India), la excluyó pues la consideró como un error estadístico.
201. A partir del cálculo de importaciones objeto de examen realizado por el TCNA, Lamosa y Vitromex indicaron que, durante el periodo analizado, contrario a la tendencia del mercado nacional, las importaciones totales de recubrimientos cerámicos crecieron 4.5%, concentrándose en países distintos a China, que ofertaron recubrimientos a precios bajos, principalmente en el segmento con un coeficiente de absorción de agua menor a 0.5%. En tanto que, las importaciones examinadas redujeron su volumen y participación en las importaciones totales, al pasar de 10% a 5% durante el periodo analizado, concentrándose en el segmento de precios altos.
202. Por su parte, la Cámara China consideró que las importaciones examinadas no constituyen una amenaza para la industria nacional pues durante el periodo analizado ingresaron en volúmenes mínimos y con precios altos, por lo que, en todo caso serían las importaciones de otros orígenes con bajos precios, en particular de India, que causan o amenazan causar daño. Para sustentar sus afirmaciones presentó estadísticas de importaciones de la página de Internet www.economia-snci.gob.mx (SIAVI) de las fracciones arancelarias 6907.21.02, 6907.22.02, 6907.23.02, 6907.30.01 y 6907.40.01. A partir de dicha información señaló que en el periodo analizado:
a. el mayor volumen importado fue de otros países, principalmente de India que representó el 65%, China participó sólo con el 5%;
b. las importaciones originarias de China mostraron una tendencia decreciente, pues disminuyeron 28% y su precio se incrementó 10%, contrario a las importaciones de India que se incrementaron 30% mientras que su precio se redujo 7%, y
c. el precio promedio de las importaciones originarias de China fue 136% mayor que el precio promedio de las importaciones de India.
203. Lamosa y Vitromex manifestaron su desacuerdo con la Cámara China, pues a partir de la información que presentó, consideraron que confunde el procedimiento de examen con una investigación ordinaria. Al respecto señalaron que, la naturaleza del presente examen de vigencia tiene un carácter “prospectivo”, que busca determinar si la disminución o supresión de las medidas de remedio comercial daría lugar a la continuación o repetición de las prácticas desleales y el daño, y no un análisis basado únicamente en elementos retrospectivos. Esto no podría ser de otra manera, ya que efectuar un análisis meramente histórico o "retrospectivo", que resulta afín a las investigaciones administrativas sobre prácticas desleales no sería adecuado para cumplir el propósito antes señalado.
204. Al respecto, indicaron que la Secretaría se ha expresado en estos términos en los exámenes de vigencia sobre las importaciones de metoprolol tartrato originarias de India (párrafos 71 y 123) y alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania (párrafo 177, inciso e), donde señaló lo siguiente:
Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de metoprolol tartrato originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2020.
71…el propósito de un examen consiste en determinar la probabilidad de que, de eliminarse la cuota compensatoria, continúe o se repita tanto el dumping o subvención como el daño y establecer una causalidad entre la supresión de la cuota compensatoria y la probable continuación o repetición de la práctica desleal…
123. Como hemos indicado anteriormente, en una determinación formulada en un examen por extinción con arreglo al párrafo 3 del artículo 11, lo que hay que demostrar es el vínculo entre la "supresión del derecho", por una parte, y la probabilidad de "continuación o repetición del dumping y del daño", por la otra. Observamos que el párrafo 3 del artículo 11, en efecto, presupone expresamente que, cuando se realiza un examen por extinción, el dumping y el daño, o cualquiera de ellos, pueden haber cesado pero que la supresión del derecho puede dar lugar a la "repetición del daño y del dumping".
Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF el 10 de diciembre de 2021.
177…
e) el presente procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, se basa fundamentalmente, en el análisis prospectivo, que permita determinar si, ante la eliminación de la cuota compensatoria, las importaciones del producto objeto de examen concurrirían al mercado mexicano en volúmenes y condiciones que pudieran dar lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional…
205. Agregaron que la Cámara China no aporta evidencia de carácter prospectivo que demuestre que, al suprimirse las cuotas compensatorias y el compromiso de precios, no existe la probabilidad fundada de que no se registrarían importaciones examinadas en condiciones de discriminación de precios y no se repetiría el daño a la rama de producción nacional.
206. La Secretaría considera que el argumento de la Cámara China relativo a que las importaciones examinadas no aumentarían sustancialmente en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias y el compromiso de precios, ya que durante el periodo de análisis tuvieron una tendencia descendente, resulta improcedente, ya que la finalidad de un examen de vigencia es evaluar si ante la eliminación de la cuota compensatoria, las importaciones del producto objeto de examen concurrirían al mercado mexicano en volúmenes y condiciones que pudieran dar lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional, es decir, implica un análisis prospectivo. En este sentido, no resulta pertinente determinar el efecto que tendría la eliminación de las cuotas compensatorias y el compromiso de precios con base en un análisis retrospectivo del comportamiento de las importaciones examinadas.
207. En cuanto a que el daño sería causado por las importaciones de otros orígenes como India y no por las de China, la Secretaría reitera que un examen de vigencia conlleva a un análisis prospectivo sobre el efecto de la supresión o eliminación de las actuales cuotas compensatorias y el compromiso de precios impuesto a China, por lo que, aunque las importaciones de otros orígenes pudieran también causar daño a la producción nacional, lo que hay que demostrar es el vínculo entre la "supresión del derecho" y la probabilidad de "continuación o repetición del dumping y del daño". Sin embargo, la Cámara China no aportó información pertinente en este sentido.
208. Para evaluar la razonabilidad de la información que aportaron Lamosa y Vitromex, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación del SIC-M, correspondientes a las fracciones arancelarias 6907.21.02, 6907.22.02, 6907.23.02, 6907.30.01, 6907.40.01, 6907.90.01, 6907.90.02, 6907.90.99, 6908.90.02 y 6908.90.03 de la TIGIE, así como de 295 pedimentos de importación para confirmar las características de los recubrimientos cerámicos.
209. Tal como se señaló en el apartado de tratamiento arancelario, el producto objeto de examen no se clasifica en las fracciones arancelarias 6907.30.01 y 6907.40.01 de la TIGIE, por lo que la Secretaría no consideró estas fracciones para el análisis de importaciones.
210. Con base en dicha información, replicó la metodología de depuración del TCNA. Identificó el producto objeto de examen a partir de su descripción y excluyó las operaciones de importación de productos distintos, entre ellas: ángulos, filtro de agua, tejas de arcilla, bandas retráctiles, botones de porcelana, rejillas de cerámica, entre otros. Asimismo, excluyó las operaciones identificadas como muestras, así como las piezas especiales señaladas en los puntos 6 y 7 de la Resolución Final, y los puntos 11 y 12 de la Resolución de Inicio.
212. A partir de dicha información, la Secretaría observó que las importaciones totales de recubrimientos cerámicos para muros y pisos tuvieron un incremento de 18% en el periodo analizado: crecieron 10% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, disminuyeron 0.5% en el periodo julio de 2018-junio de 2019, aumentaron 8% en el periodo julio de 2019-junio de 2020 y se redujeron 1% en el periodo de examen. Dicho comportamiento se explica en mayor medida por las importaciones de otros orígenes:
a. las importaciones originarias de China tuvieron una caída de 34% en el periodo analizado: aumentaron 2% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, pero disminuyeron 3% en el periodo julio de 2018-junio de 2019, 20% en el periodo julio de 2019-junio de 2020 y 16% en el periodo de examen, y
b. las importaciones de otros orígenes se incrementaron 22% en el periodo analizado: aumentaron 11% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, disminuyeron 0.3% en el periodo julio de 2018-junio de 2019, crecieron 11% en el periodo julio de 2019-junio de 2020 y no registraron crecimiento en el periodo de examen.
213. Asimismo, la información indica que, las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos originarias de China disminuyeron su participación en las importaciones totales en el periodo analizado, al pasar de una participación de 8% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 a 5% en el periodo de examen; comportamiento y participación muy cercana a la que estimaron Lamosa y Vitromex.
214. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales aumentaron 1.6 puntos porcentuales su participación durante el periodo analizado; pasaron de 10.1% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 a 11.7% en el periodo de examen. En particular, las importaciones examinadas disminuyeron 0.3 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 0.8% a 0.5% y representaron en promedio el 0.8% del CNA durante dicho periodo, participación similar a la señalada por Lamosa y Vitromex, mientras que las importaciones de otros orígenes aumentaron 1.8 puntos porcentuales de participación de mercado, al pasar de 9.3% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 a 11.1% en el periodo analizado.
215. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno perdió 1.6 puntos porcentuales de participación en el CNA durante el periodo analizado, al pasar de una contribución de 89.9% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 a 88.3% en el periodo de examen. La participación de mercado de las importaciones y la producción nacional orientada al mercado interno, durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, se resumen en la siguiente tabla.
Participación de mercado de las importaciones y de la producción nacional
Participación (%) CNA |
Julio 2016-Junio 2017 |
Julio 2017-Junio 2018 |
Julio 2018-Junio 2019 |
Julio 2019-Junio 2020 |
Julio 2020-Junio 2021 |
Otros Orígenes |
9.3 |
10.2 |
10.4 |
13.4 |
11.1 |
Originarias de China |
0.8 |
0.9 |
0.8 |
0.8 |
0.5 |
Producción Nacional |
89.9 |
89.0 |
88.8 |
85.8 |
88.3 |
Fuente: SIC-M y TCNA.
a. si bien se estima que, en el periodo proyectado julio de 2021-junio de 2022, el mercado mexicano tenga una caída de 11.9% con respecto al periodo de examen por el reajuste de los patrones de consumo, también se espera un crecimiento en la demanda de recubrimientos cerámicos a finales de 2022 y principios de 2023, lo que constituye un atractivo para las exportaciones chinas de recubrimientos cerámicos en un futuro próximo, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias y su accesorio compromiso de precios;
b. el TCNA estima que el comportamiento de las ventas nacionales de recubrimientos cerámicos, si bien tendrán una caída en 2022, en el 2023 se recuperarán en un rango de 2.3 y 4.1%;
c. las expectativas de crecimiento del sector de la construcción en México estimularían la presencia de los exportadores chinos de recubrimientos cerámicos. Lo anterior, derivado del aumento de la inversión pública en los proyectos de infraestructura como el Aeropuerto Felipe Ángeles o el Tren Maya, que detonará el interés en proyectos inmobiliarios de la región con la inversión privada y los programas sociales del gobierno federal;
d. la débil recuperación del empleo y los ingresos de las personas en China, en un contexto post pandemia, aunado a políticas del gobierno de restricción a los créditos para vivienda y mayores impuestos a la propiedad, desestimulan el consumo de recubrimientos cerámicos. Lo que presionará a la industria china a la colocación de su producción en mercados externos como el mexicano;
e. la industria china de recubrimientos cerámicos continua con restricciones para colocar la mercancía examinada en los mercados internacionales en virtud de las medidas de remedio comercial impuestas por sus prácticas desleales en Argentina, la Unión Europea, Colombia, Pakistán, los Estados Unidos, Emiratos Árabes Unidos, India y Brasil, por lo que es previsible que China busque colocar sus exportaciones en países con un mercado abierto, como el mexicano, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias y el compromiso de precios, y
f. el contexto económico mundial, dado los efectos derivados de la post pandemia y de la guerra en Ucrania, se estima una desaceleración de la economía mundial en 1%, y una posible recesión en 2023, así como presiones inflacionarias, lo que hace previsible que, de eliminarse o reducirse las cuotas compensatorias que se examinan y el compromiso de precios, el mercado mexicano se convierta nuevamente en un destino real e importante para las exportaciones chinas de este producto.
217. Lamosa y Vitromex estimaron el volumen que alcanzarían las importaciones de recubrimientos cerámicos originarias de China y de otros países en el periodo julio de 2021-junio de 2022, en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias y el compromiso de precios. Para ello, consideraron que las importaciones de China alcanzarían una participación en el CNA igual a la que tuvieron durante el periodo investigado en la investigación ordinaria, que fue de 12%. En cuanto a las importaciones de otros orígenes, estimaron su volumen a partir de su tasa media de crecimiento anual del periodo analizado. Por lo tanto, para obtener el volumen de importaciones de China, primero estimaron el comportamiento prospectivo del CNA, que determinaron con base en el volumen observado de dicho indicador en el periodo julio de 2019-junio de 2020 (periodo donde no se refleja el crecimiento de mercado temporal y coyuntural causado por el confinamiento por la pandemia COVID-19) y las expectativas de crecimiento del sector de la construcción de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) para 2021 y 2022 (en promedio 7.25%).
218. La Secretaría consideró aceptable la metodología que utilizaron las productoras nacionales para estimar el volumen potencial de las importaciones examinadas en razón de que se basan en la participación de mercado que alcanzaron en la investigación antidumping, así como en el comportamiento de las importaciones de otros orígenes durante el periodo analizado.
219. La Secretaría replicó el cálculo del volumen potencial de las importaciones del producto objeto de examen, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias y el compromiso de precios. En razón de que la estimación de las importaciones examinadas se basa en el CNA del periodo julio de 2019-junio de 2020, la Secretaría consideró la metodología que usaron Lamosa y Vitromex para proyectar este indicador, pero utilizó las estadísticas de importaciones del SIC-M, pues tal como se señaló en el punto 211 de la presente Resolución, resulta la mejor información disponible. Una vez que determinó el CNA, la Secretaría estimó el volumen de importaciones examinadas de acuerdo a la participación de mercado que tuvieron en la investigación ordinaria (12%) y estimó las importaciones de otros orígenes a partir de su volumen observado en el periodo de examen y su tasa media de crecimiento anual observada durante el periodo analizado.
220. A partir de esta estimación, la Secretaría observó que las importaciones de recubrimientos cerámicos originarias de China alcanzarían una participación en las importaciones totales de 48% en el periodo julio de 2021-junio de 2022. El crecimiento de las importaciones examinadas desplazaría del mercado a la producción nacional orientada al mercado interno en 13.8 puntos porcentuales, debido a que pasaría de una participación de 88.3% en el CNA en el periodo de examen, a una participación de mercado de 74.5% en el periodo julio de 2021-junio de 2022. Por su parte, las importaciones de otros orígenes en los mismos periodos, incrementarían su participación de mercado en 2.1 puntos, al pasar de una contribución de 11.1% a 13.2%.
221. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que, de eliminarse las cuotas compensatorias y el compromiso de precios, las importaciones de recubrimientos cerámicos originarias de China concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables y en condiciones de dumping que desplazarían a las ventas nacionales, lo que impactaría negativamente en el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
222. Lamosa y Vitromex manifestaron que durante el periodo de examen se registraron importaciones de recubrimientos cerámicos originarias de China a precios tales que, a pesar estar por encima del compromiso de precios (8.40 dólares por metro cuadrado), registraron márgenes de discriminación de precios, lo que revela que la industria china sigue exportando en condiciones de dumping, por lo que de eliminarse las cuotas compensatorias y el compromiso de precios, se repetiría la práctica desleal de China.
223. Vitromex explicó que, aunque sus precios de venta al mercado interno crecieron en el periodo analizado, dicho comportamiento contrasta con las utilidades negativas que obtuvo en los periodos julio de 2017-junio de 2018, julio de 2018-junio de 2019 y julio de 2019-junio de 2020. Asimismo, si bien en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y en el periodo de examen obtuvo resultados positivos, el margen de utilidad fue inferior al que exige la operación de la industria de recubrimientos, siendo insuficiente para cubrir los costos fijos y amortización de las inversiones realizadas por Vitromex durante el periodo analizado.
224. Vitromex consideró que dicho comportamiento se explica por el ingreso de importaciones de recubrimientos cerámicos originarios de terceros países a precios bajos, lo que le impidió colocar los recubrimientos de fabricación nacional a niveles adecuados de venta en el mercado interno, obligándole a operar en un estado de vulnerabilidad, por lo que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, agravaría su condición impidiéndole continuar operando.
225. Por su parte, Lamosa indicó que el precio de venta al mercado interno de la industria nacional registró una tasa de crecimiento promedio anual de 4.3% durante el periodo analizado. Este comportamiento estuvo determinado principalmente por el precio de los recubrimientos cerámicos con un coeficiente de absorción de agua mayor a 0.5%, ya que el precio de los recubrimientos porcelánicos (con un coeficiente de absorción de agua menor a 0.5%) sufrió un rezago en los años previos al periodo de examen, pues es el más expuesto a la competencia con importaciones a precios bajos. Añadió que en el periodo de examen los precios nacionales, en particular los de recubrimientos porcelánicos, tuvieron una recuperación gracias al crecimiento de la demanda; sin embargo, en caso de que se eliminen las cuotas y el compromiso de precios, esta recuperación estará amenazada por las importaciones examinadas, toda vez que se estima que concurran con significativos márgenes de subvaloración.
226. Lamosa y Vitromex agregaron que recientemente se ha registrado un inusitado cambio de circunstancias en la industria nacional de recubrimientos cerámicos a causa del alza generalizada de los precios de insumos esenciales, lo que ha provocado el incremento de los costos de fabricación de la mercancía nacional.
227. Lo anterior, debido a los acontecimientos políticos y económicos recientes, entre ellos los diversos desbalances en el mercado mundial, reflejado en cuellos de botella y problemas logísticos en las cadenas globales de valor, escasez de insumos industriales, aumentos en los costos de transporte y un alza en los precios de alimentos y materias primas, principalmente los energéticos, aunado a las presiones inflacionarias por el conflicto militar entre Rusia-Ucrania y las tensiones políticas y sanciones económicas de la comunidad internacional, lo que ha aumentado los problemas de abasto de insumos industriales, además de generar volatilidad en los mercados internacionales de mercancías y en el ámbito financiero.
228. Para determinar el efecto que tendría la eliminación de las cuotas compensatorias en los precios nacionales, Lamosa y Vitromex estimaron el comportamiento potencial de los precios, tanto de las importaciones como los nacionales, para el periodo julio de 2021-junio de 2022. Para ello realizaron un análisis por tipo de recubrimiento en función del coeficiente de absorción de agua; recubrimientos cerámicos (con un coeficiente de absorción de agua mayor a 0.5%) y recubrimientos porcelánicos (con un coeficiente de absorción de agua menor a 0.5%). Dicha estimación, también consideró un ajuste para tomar en cuenta el incremento de los costos en el periodo posterior al de examen, el cual ha repercutido sobre los precios.
229. Lamosa y Vitromex estimaron el precio que alcanzarían las importaciones examinadas en el periodo proyectado, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias y el compromiso de precios. Para ello, consideraron que el precio del producto examinado igualaría el precio promedio de los países oferentes con menores precios en cada segmento (cerámico y porcelánico). Estimaron los precios de las importaciones examinadas a partir de las estadísticas de importación que les proporcionó el TCNA para el periodo analizado y de las estadísticas del SIAVI para el periodo julio-noviembre de 2021, pues los precios de dicho periodo reflejan el incremento en los costos de los insumos derivado de los cambios en el contexto internacional. Para ello procedieron de la siguiente forma:
a. para el tipo porcelánico (con un coeficiente de absorción de agua menor a 0.5%) tomaron como referencia del precio al que podrían llegar las importaciones examinadas, el precio promedio de las importaciones de India, Brasil y Perú (oferentes marginales de mayor participación de volumen y menor precio), que ingresaron por las fracciones arancelarias 6907.90.01, 6908.90.02 y 6907.21.02 de la TIGIE durante el periodo de examen; obtuvieron un precio de $4.586 dólares por metro cuadrado. Ajustaron a este precio con la variación del precio de las importaciones de recubrimientos porcelánicos (correspondientes a la fracción 6907.21.02) registrada en el periodo julio-noviembre de 2021 respecto al primer semestre de 2021 (46%), que calcularon con información del SIAVI. Obtuvieron un precio de $6.70 dólares por metro cuadrado para el periodo julio de 2021-junio de 2022, y
b. para el tipo cerámico (con un coeficiente de absorción de agua mayor a 0.5%) como referencia del precio al que podrían llegar las importaciones examinadas, el precio promedio de las importaciones de India, Brasil y Perú (oferentes con mayor participación en volumen y menor precio) correspondiente a las fracciones arancelarias 6908.90.03, 6907.90.02, 6907.22.02 y 6907.23.02 de la TIGIE durante el periodo de examen, así como el precio de la industria nacional de dicho segmento; obtuvieron un precio promedio de $4.145 dólares por metro cuadrado. Ajustaron este precio con la variación del precio de las importaciones de recubrimientos cerámicos (correspondientes a las fracciones 6907.22.02 y 6907.23.02 de la TIGIE) registrada en el periodo julio-noviembre de 2021 respecto al primer semestre de 2021 (24.8%), que calcularon con información del SIAVI. Obtuvieron un precio de $5.17 dólares por metro cuadrado para el periodo julio de 2021-junio de 2022.
230. En cuanto al precio esperado de venta al mercado interno, Lamosa y Vitromex consideraron que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias y el compromiso de precios, las importaciones chinas se concentrarían en el segmento de recubrimientos porcelánicos y desplazarían totalmente a la producción nacional de este segmento, por lo que estimaron el precio nacional a partir de las ventas al mercado interno del segmento de recubrimientos cerámicos (un coeficiente de absorción de agua mayor a 0.5%) que les proporcionó el TCNA para el periodo julio de 2021-marzo de 2022. Para ello calcularon dos precios, uno para productos de gama alta y otro para productos de gama baja. Consideraron que el precio de venta al mercado interno que prevalecería sería el de la gama baja, ya que los productos de gama alta también serían desplazados del mercado.
231. Con base en sus proyecciones de precios, Lamosa y Vitromex señalaron que en el escenario de eliminación de las cuotas compensatorias y compromiso de precios que se examinan, el daño que sufriría la industria nacional partiría del hecho que las exportaciones chinas retornarían al mercado mexicano con márgenes de subvaloración. Lamosa y Vitromex estimaron que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias y el compromiso de precios, se registraría el ingreso de importaciones examinadas, en su mayoría de producto porcelánico; este último registraría una subvaloración con respecto al precio nacional del mismo segmento del 39% en el periodo julio de 2021-junio de 2022, por lo que existe la probabilidad fundada de un incremento de la demanda de la mercancía examinada, principalmente de la categoría de recubrimientos “porcelánicos”, que no necesariamente cumplen con el criterio de absorción de agua menor a 0.5%.
232. La Secretaría consideró aceptable la metodología que Lamosa y Vitromex utilizaron para estimar los precios de las importaciones de recubrimientos cerámicos originarios de China, así como los precios nacionales, en el periodo proyectado julio de 2021-junio de 2022, en razón de lo siguiente:
a. la estimación del precio que alcanzarían las importaciones examinadas se basa en los precios que tuvieron los países oferentes con menores precios y mayor volumen en cada segmento (cerámico y porcelánico), durante el periodo de examen, y con los que tendrían que competir las importaciones examinadas;
b. es factible que, en caso de que se elimine la cuota compensatoria, las importaciones examinadas ingresen a precios menores que los nacionales, derivado de la práctica de dumping en que incurrirían, de acuerdo con los resultados del punto 172 de la presente Resolución;
c. la estimación del precio nacional se basa en el precio de los recubrimientos de la gama cerámica, única gama que se vendería en el mercado en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias y el compromiso de precios, puesto que las importaciones examinadas desplazarían a los recubrimientos porcelánicos de fabricación nacional, dados los niveles de subvaloración que registrarían, y
d. los precios proyectados (tanto de venta al mercado interno como de las importaciones examinadas) consideran un ajuste por la inflación observada en el periodo posterior al de examen, debido a los cambios en el contexto económico internacional.
233. Lamosa y Vitromex explicaron que el comportamiento de los precios de las importaciones examinadas tendría los siguientes efectos sobre la industria nacional:
a. generaría un efecto sustitución de productos porcelánicos y cerámicos de gama alta de fabricación nacional por productos porcelánicos chinos, pues se observaría un mínimo diferencial de precios entre el "porcelánico" chino y el "cerámico" nacional de la gama alta de precios (que comprende el mayor volumen de ventas nacionales), y
b. generaría un efecto de contención de precios; la industria nacional se vería impedida de trasmitir el incremento de costos experimentado en el periodo proyectado, pues su precio de venta al mercado interno aumentaría sólo 3.7%, lo que provocaría un deterioro de sus indicadores operativos y financieros.
234. Por su parte, la Cámara China argumentó que las importaciones examinadas han cumplido con el compromiso de precios, por lo que se ha eliminado cualquier daño que pudo sufrir la rama de producción nacional y, por ende, no existe la continuación de daño. Aunado a ello, el precio promedio de las importaciones chinas se incrementó 10% a lo largo del periodo de análisis, por lo que resulta inverosímil alegar un posible daño causado por las importaciones chinas durante dicho periodo.
235. La Cámara China explicó que los productores y exportadores chinos, sujetos al compromiso de precios, exportan productos que atienden un segmento del mercado de mayor calidad o valor agregado, por lo que sus exportaciones no presentan márgenes de subvaloración con respecto a los precios nacionales. En contraste, importaciones de otros orígenes sí registran márgenes de subvaloración con respecto a los nacionales, lo que indica que dichas importaciones atienden al segmento del mercado de menor calidad o valor agregado, donde compite la producción nacional. Por lo tanto, consideró que, en todo caso, serían las importaciones de terceros países las que provocarían una afectación en los precios nacionales.
236. Finalmente, la Cámara China manifestó su desacuerdo con el argumento de la producción nacional relativo a que la subvaloración de las importaciones de recubrimientos con coeficiente de absorción de agua menor a 0.5% (porcelánico) se transmitiría a las de mayor porosidad (cerámico), que son las de menor precio y mayor consumo. Consideró que, lo que le interesa a la producción nacional es proteger el segmento de recubrimientos de menores precios y no el segmento de precios altos y de menor consumo que atienden las importaciones originarias de China.
237. Lamosa y Vitromex replicaron que la Cámara China funda la inexistencia de daño a la producción nacional y la probabilidad de su repetición, en la mera operación del compromiso de precios, cuando la conclusión de falta de daño y su no repetición debe derivarse de un análisis prospectivo de los indicadores y hechos relevantes en un escenario carente de las medidas examinadas. Indicaron que resulta lógico que las importaciones chinas sujetas a las cuotas compensatorias y compromiso de precios, muestren en principio precios "no lesivos" para la producción nacional, sin embargo, en ausencia de dichas medidas, existe la probabilidad fundada de que estos precios se reduzcan drásticamente, con el consiguiente aumento de volumen y desplazamiento de producto nacional, tal y como se ha demostrado en el presente caso.
238. Por lo tanto, reiteraron que resulta inadecuado un análisis histórico o “retrospectivo” para cumplir el propósito del presente examen, que busca determinar si la disminución o supresión de las cuotas compensatorias y el compromiso de precios daría lugar a la continuación o repetición de las prácticas desleales y el daño a la industria nacional, lo cual es imposible determinar con un mero análisis de importaciones efectuadas en presencia de dichas medidas.
239. Al respecto, la Secretaría reitera que no resulta pertinente determinar el efecto que tendría la eliminación de las cuotas compensatorias y el compromiso de precios con base en un análisis retrospectivo del comportamiento de los precios de las importaciones examinadas, ya que de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, la naturaleza del análisis de la continuación o repetición del daño en un examen de vigencia es de carácter prospectivo.
240. La Secretaría analizó el comportamiento real y potencial de los precios de los recubrimientos cerámicos a partir de la información que aportaron Lamosa y Vitromex, incluyendo el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional y el precio de las importaciones calculado con información del listado de operaciones de importación del SIC-M. A partir de dicha información, la Secretaría observó lo siguiente:
a. el precio promedio de las importaciones originarias de China aumentó 25% durante el periodo analizado; creció 1% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, 5% en el periodo julio de 2018-junio de 2019, 2% en el periodo julio de 2019-junio de 2020 y 17% en el periodo de examen;
b. el precio promedio de las importaciones de otros orígenes se redujo 16% en el periodo analizado; creció 2% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, disminuyó 6% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y 17% el periodo julio de 2019-junio de 2020, pero aumentó 7% en el periodo de examen, y
c. el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, acumuló un incremento de 9% en el periodo analizado: creció 10% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, disminuyó 0.3% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y 4% en el periodo julio de 2019-junio de 2020, pero aumentó 4% en el periodo de examen.
241. La Secretaría evaluó la existencia de subvaloración durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, para ello consideró el precio puesto en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y lo comparó con el precio promedio que registraron las importaciones originarias de China.
242. La Secretaría observó que, al comparar el precio promedio de las importaciones totales originarias de China con el precio de venta al mercado interno, no se registraron márgenes de subvaloración durante el periodo analizado. Situación que se explica por la existencia de las cuotas compensatorias y el compromiso de precios.
243. Adicionalmente, la Secretaría analizó el comportamiento potencial que tendrían los precios de las importaciones de recubrimientos cerámicos originarias de China, así como el precio nacional del producto similar, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, para determinar si se registraría subvaloración en el futuro inmediato. La comparación consideró únicamente los precios del segmento de recubrimientos cerámicos (con coeficiente de absorción de agua mayor a 0.5%).
244. La Secretaría comparó el precio proyectado de las importaciones objeto de examen con el precio estimado de la rama de producción nacional y observó que en el periodo julio de 2021-junio de 2022 se registraría subvaloración de 6% con respecto al precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional y de 25% con respecto al precio de las importaciones de otros orígenes; lo que sustenta que en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, el precio constituiría un factor determinante para incentivar la demanda por nuevas importaciones del producto objeto de examen.
245. Aunado a lo anterior, se observaría un efecto de contención en los precios nacionales cuyas ventas se concentrarían en el segmento cerámico, pues para poder competir con las importaciones examinadas, en su mayoría del segmento porcelánico, la rama de producción nacional no podría incrementar sus precios en un nivel que compense el incremento de sus costos de fabricación, los cuales se espera que crezcan en 20% mientras que sus precios sólo crecerían 2.6% (expresados en pesos). El efecto de contención también se observa si se consideran los costos de operación unitarios, ya que crecerían 7.5%.
246. La Secretaría considera que es factible que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, las importaciones examinadas ingresen con márgenes de subvaloración, por lo que el precio constituiría un factor determinante para incentivar la demanda por nuevas importaciones del producto objeto de examen y, por tanto, dichas importaciones desplazarían a la producción nacional. Además, provocarían una contención en los precios de venta al mercado interno, lo que ocasionaría un desempeño negativo en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
247. Con base en los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, las importaciones de recubrimientos cerámicos originarias de China, concurran al mercado nacional a niveles de precios tales, que incrementaría la demanda por nuevas importaciones y tendría efectos negativos en los precios nacionales de venta al mercado interno, lo que, a su vez, afectaría el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
248. Lamosa y Vitromex manifestaron que la industria nacional no pudo resarcirse del daño durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, ya que se observó una contracción del mercado nacional de 5.7% (a pesar de que en el periodo de examen el consumo creció 23.4%, debido al aumento en la demanda que generó el confinamiento por la pandemia de COVID-19), la persistencia de importaciones de mercancía examinada en condiciones de dumping, y el incremento de importaciones de otros orígenes a bajos precios, que desplazaron a la mercancía de fabricación nacional y generaron una operación de la industria nacional en condiciones de vulnerabilidad.
249. Por lo tanto, Lamosa y Vitromex consideraron que la eliminación de las cuotas compensatorias, así como del compromiso de precios, daría lugar al ingreso al mercado mexicano de importaciones examinadas en volúmenes significativos y en condiciones de discriminación de precios, lo que aunado a los efectos de las importaciones de otros orígenes, provocaría un desempeño adverso en los indicadores de la producción nacional, tanto en volúmenes como en precios, por lo que se repetiría el daño.
250. Por su parte, la Cámara China manifestó que durante el periodo analizado, el compromiso de precios contrarrestó la práctica desleal causante del daño, pues se observó que la rama de producción nacional tuvo una salud económica y financiera aceptable, por lo que no existe probabilidad de que el daño vuelva a repetirse. Asimismo, consideró que, en todo caso el posible daño obedecería a otros factores distintos a las importaciones originarias de China como los efectos del COVID-19 en el sector de la construcción o las importaciones de otros orígenes a precios bajos.
251. Respecto a los argumentos de la Cámara China, Lamosa y Vitromex señalaron que el presente examen tiene un carácter “prospectivo”, que busca determinar si la disminución o supresión de las medidas de remedio comercial daría lugar a la continuación o repetición de las prácticas desleales y el daño a la producción nacional, por lo que no es pertinente el análisis retrospectivo, con base en el comportamiento de los indicadores de la rama de producción nacional del periodo analizado.
252. Al respecto, la Secretaría considera que el hecho de que la rama de producción nacional tuviera un desempeño positivo durante el periodo analizado es normal y lo esperado al existir las cuotas compensatorias y el compromiso de precios, pues indica que las medidas han sido efectivas para contener las importaciones en condiciones de discriminación de precios, causantes de daño.
253. Por otra parte, la Secretaría coincide con la producción nacional en cuanto a que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, la naturaleza del análisis de la continuación o repetición del daño en un examen de vigencia es de carácter prospectivo. En este sentido, la Cámara China no presentó ningún análisis o información que sustente que, en el futuro inmediato, ante la eliminación de las cuotas compensatorias y el compromiso de precios, no se registrarían importaciones examinadas en condiciones de discriminación de precios y no se repetiría el daño a la rama de producción nacional.
254. Por lo tanto, la Secretaría analizó el efecto que tendría la eliminación de las cuotas compensatorias y el compromiso de precios sobre la rama de producción nacional a partir de la información que proporcionaron Lamosa y Vitromex. Las empresas aportaron sus indicadores económicos y financieros (estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la mercancía objeto de examen, destinada al mercado nacional, así como hojas de trabajo dónde incluyen los costos unitarios correspondientes) para cada uno de los periodos que integran el periodo analizado, así como sus estados financieros dictaminados correspondientes a los años 2016 a 2020. Adicionalmente, proporcionaron proyecciones para el periodo julio de 2021-junio de 2022, en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias y el compromiso de precios.
255. La Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional de recubrimientos cerámicos durante el periodo analizado, a partir de los indicadores económicos y financieros (el estado de costos, ventas y utilidades de las ventas de producto similar que destinan al mercado interno) de Lamosa y Vitromex, correspondientes al producto similar al examinado, salvo para aquellos factores que, por razones contables, no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad (flujo de caja, capacidad de reunir capital o rendimiento sobre la inversión). En ese caso, la Secretaría evaluó su comportamiento a partir de los estados financieros dictaminados de dichas empresas. La Secretaría también analizó la información relacionada con los proyectos de inversión de Lamosa y Vitromex.
256. La Secretaría actualizó la información financiera mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
257. Tal como se señaló en el punto 192 de la presente Resolución, el mercado nacional de recubrimientos cerámicos creció 2% durante el periodo analizado, fundamentalmente debido al crecimiento que se registró en el periodo de examen de 21% por el aumento en la demanda derivado de la pandemia de COVID-19. En este contexto, a pesar del crecimiento que registró en el periodo de examen, la producción de la rama de producción nacional acumuló una caída de 2% en el periodo analizado: disminuyó 4% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, 5% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y 17% en el periodo julio de 2019-junio de 2020, pero creció 30% en el periodo de examen.
258. Por su parte, las ventas totales de la rama de producción nacional aumentaron 5% en el periodo analizado: disminuyeron 6% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, 2% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y 8% en el periodo julio de 2019-junio de 2020, pero aumentaron 24% en el periodo de examen. Este comportamiento se explica fundamentalmente por el comportamiento de las ventas al mercado interno. En efecto:
a. las ventas al mercado interno, que representaron el 86% de las ventas totales, crecieron 12% en el periodo analizado: disminuyeron 5% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, 0.2% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y 5% en el periodo julio de 2019-junio de 2020, pero aumentaron 25% en el periodo de examen, y
b. las ventas al mercado externo tuvieron una caída de 30% en el periodo analizado: disminuyeron 12% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, 10% en el periodo julio de 2018-junio de 2019, 24% en el periodo julio de 2019-junio de 2020, pero aumentaron 17% en el periodo de examen; destaca que, durante el periodo analizado, las ventas al mercado externo representaron en promedio el 14% de las ventas totales de la rama de producción nacional, lo que indica que depende en mayor medida del mercado interno, en el cual competiría con las importaciones del producto objeto de examen en condiciones de dumping, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias y el compromiso de precios.
259. La producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional, calculada como el volumen de la producción total menos las exportaciones totales de la rama de producción nacional, también registró un desempeño positivo en el periodo analizado, con un crecimiento acumulado de 4%; disminuyó 3% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, 4% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y 16% en el periodo julio de 2019-junio de 2020, pero se incrementó 32% en el periodo de examen.
260. El comportamiento de los indicadores descrito en los párrafos anteriores, confirma lo señalado por Lamosa y Vitromex en el sentido de que el mercado nacional de recubrimientos cerámicos registró una recuperación temporal atribuible a la demanda extraordinaria generada debido al confinamiento por el COVID-19.
261. En cuanto a la participación de mercado de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que gracias al crecimiento del periodo de examen la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional ganó un punto porcentual de participación en el periodo analizado, al pasar de 60% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 a 61% en el periodo de examen. Sin embargo, en los periodos previos al examinado, la rama de producción nacional perdió participación en favor de las importaciones de otros orígenes. En efecto, su participación de mercado pasó de 60% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, a 58% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, 57% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y 56% en el periodo julio de 2019-junio de 2020.
262. Este comportamiento, confirma el argumento de Lamosa y Vitromex en cuanto a que el incremento de las importaciones de otros orígenes a precios bajos, desplazaron a la mercancía de fabricación nacional y generaron una operación de la industria nacional en condiciones de vulnerabilidad.
263. Por otra parte, el empleo de la rama de producción nacional acumuló una caída de 11% en el periodo analizado: disminuyó 2% tanto en el periodo julio de 2017-junio de 2018, como en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y 10% en el periodo julio de 2019-junio de 2020, pero creció 3% en el periodo de examen. La masa salarial se incrementó 24% en el periodo analizado: aumentó 9% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, 4% en el periodo julio de 2018-junio de 2019, disminuyó 2% en el periodo julio de 2019-junio de 2020, pero creció 14% en el periodo de examen.
264. El desempeño de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se reflejó en un incremento en la productividad, medida como el cociente de estos indicadores, de 11% en el periodo analizado: disminuyó 2% en el periodo de julio de 2017-junio de 2018, 3% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y 8% en el periodo julio de 2019-junio de 2020, pero creció 26% en el periodo de examen.
265. Los inventarios promedio de la rama de producción nacional acumularon una caída de 66% en el periodo analizado: aumentaron 22% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 1% en el periodo julio de 2018-junio de 2019, pero se redujeron 46% en el periodo julio de 2019-junio de 2020 y 48% en el periodo de examen.
266. La capacidad instalada de la rama de producción nacional disminuyó 4% durante el periodo analizado, mientras que su utilización aumentó 1 punto porcentual: pasó de 93% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 a 94% en el periodo de examen (86% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, 83% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y 71% en el periodo julio de 2019-junio de 2020).
267. El comportamiento descrito de los volúmenes de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y sus precios, se reflejó en el desempeño de sus ingresos. En efecto, la Secretaría observó que los ingresos por ventas (expresados en pesos) acumularon un incremento de 9.5% en el periodo analizado: disminuyeron 2.9% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, 1.8% en el periodo julio de 2018-junio de 2019, y 6.7% en el periodo julio de 2019-junio de 2020, pero crecieron 23.1% en el periodo de examen.
268. Los costos operativos de la rama de producción nacional se incrementaron 1.5% en el periodo analizado, disminuyeron 2.4% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, crecieron 7% en el periodo julio de 2018-junio de 2019, disminuyeron 11.2% en el periodo julio de 2019-junio de 2020 y aumentaron 9.4% en el periodo de examen.
269. Como resultado del comportamiento de los ingresos y los costos de operación, la Secretaría observó que, las utilidades operativas de la rama de producción nacional aumentaron 53.6% durante el periodo analizado; los resultados operativos disminuyeron 5.7% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 52.9% en el periodo julio de 2018-junio de 2019, pero crecieron 51.5% en el periodo julio de 2019-junio de 2020 y más de 1 vez en el periodo de examen.
270. En consecuencia, el margen operativo acumuló un incremento de 6.1 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 15.3% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 a 21.4% en el periodo de examen: disminuyo 0.4 puntos porcentuales en el periodo julio de 2017-junio de 2018, 7.7 puntos porcentuales en el periodo julio de 2018-junio de 2019, pero se incrementó 4.4 puntos porcentuales en el periodo julio de 2019-junio de 2020 y 9.9 puntos porcentuales en el periodo de examen.
271. En relación con las variables Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA, por las siglas en inglés de “Return of the Investment in Assets”), flujo de caja y capacidad de reunir capital, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, los efectos de las importaciones objeto de examen se evaluaron a partir de los estados financieros dictaminados de 2016 a 2020 de Lamosa y Vitromex, que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.
272. La Cámara China manifestó, que la producción nacional no acreditó las inversiones que realizó durante el periodo sujeto a examen de vigencia, argumento que es falso, ya que como señala el punto anterior, la Secretaría contó con los estados financieros dictaminados de la empresas integrantes de la rama de producción nacional, donde se registraron las inversiones realizadas durante el periodo analizado, es importante tener en cuenta que corresponden a la totalidad de los productos, y debido a que el estado de costos, ventas y utilidades del producto similar al investigado, se reporta en periodos de junio a julio, y los estados financieros se reportan en periodos de enero a diciembre, no es posible determinar la contribución del producto similar al investigado al rendimiento de los activos.
273. El rendimiento sobre los activos de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, fue positivo en los años 2016 a 2020, con una tendencia creciente (aumentó 2 puntos porcentuales), no obstante, reportó índices negativos en 2018 y 2019 como se muestra en el siguiente cuadro:
Rendimiento de las inversiones
Índice |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
Rendimiento sobre los activos |
2.6% |
2.4% |
-1.2% |
-0.8% |
4.6% |
Fuente: Estados financieros de las empresas Lamosa y Vitromex.
274. En lo que se refiere al flujo de caja a nivel operativo, la Secretaría observó una tendencia creciente durante el periodo de 2016 a 2020, al registrar un incremento de 84.1%, debido a una mayor generación de capital de trabajo y de partidas no erogadas.
275. Por otra parte, la capacidad de reunir capital mide la posibilidad que tiene un productor de allegarse de los recursos monetarios necesarios para la realización de la actividad productiva. La Secretaría analizó dicha capacidad a través del comportamiento de los índices de circulante, prueba de ácido, apalancamiento y deuda. Normalmente se considera que los niveles de solvencia y liquidez son adecuados si la relación entre los activos y pasivos circulantes es de uno a uno o mayor.
276. La Secretaría analizó la razón de circulante y la prueba ácida de la rama de producción nacional, y consideró que el nivel de solvencia es aceptable, excepto en 2018 y 2019, en tanto la liquidez de las empresas productoras es limitada para los años 2018 a 2020, al reportar los siguientes índices:
Índices de solvencia
Índice |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
Razón de circulante |
2.75 |
2.90 |
0.75 |
0.76 |
1.10 |
Prueba de ácido |
2.22 |
2.25 |
0.43 |
0.46 |
0.85 |
Fuente: Estados financieros de las empresas Lamosa y Vitromex.
277. En lo referente al nivel de apalancamiento, normalmente se considera manejable una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100%, o menor a una vez el total de deudas en relación con el total de capital. En el periodo analizado la rama de producción nacional reportó niveles no adecuados, al registrar índices mayores a una vez del total de pasivo, en relación con el total de capital, para los años 2018 a 2020. Respecto al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total, los niveles fueron manejables al reportar los siguientes porcentajes:
Índices de apalancamiento y deuda
Índice |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
Pasivo total a capital contable (medido en veces) |
0.72 |
0.58 |
1.90 |
1.63 |
1.34 |
Pasivo total a activo total |
42% |
37% |
66% |
62% |
57% |
Fuente: Estados financieros de las empresas Lamosa y Vitromex.
278. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, descritos en los puntos anteriores, la Secretaría observó que las cuotas compensatorias y el compromiso de precios contuvieron el ingreso de las importaciones examinadas durante el periodo analizado, lo que, aunado al crecimiento registrado en el periodo de examen del mercado, generó un desempeño positivo en indicadores relevantes de la rama de producción nacional, entre ellos producción, producción orientada al mercado interno, ventas al mercado interno, utilización de la capacidad instalada, empleo, salarios, productividad, ingresos por ventas, utilidades de operación y margen operativo. Sin embargo, debido a la competencia con las importaciones de otros orígenes, la rama de producción nacional guarda un estado vulnerable ante un eventual retorno de las importaciones originarias de China en volúmenes considerables y en condiciones de dumping, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias y el compromiso de precios.
279. En cuanto al comportamiento esperado del mercado nacional, Lamosa y Vitromex indicaron que en el periodo julio de 2021-junio de 2022, ya normalizadas las actividades productivas, se espera un reajuste de la demanda, en razón del retorno al patrón de gasto y los hábitos de consumo previos a la pandemia, que revertirá el crecimiento de mercado observado en el periodo de examen, por lo que se espera una caída de 11% en el CNA. Agregaron que, en el periodo posterior al periodo de examen se registró un cambio de circunstancias en la operación de la industria nacional a causa del choque económico derivado de las secuelas del COVID-19 en la economía mundial y la guerra en Ucrania, lo que ha provocado un alza generalizada de los precios de insumos esenciales que, a su vez, ha generado un importante incremento de los costos de fabricación de la mercancía nacional y ha deteriorado las condiciones de operación de la producción nacional.
280. Lamosa y Vitromex explicaron que se han registrado diversos desbalances en el mercado mundial, que están exacerbando las presiones inflacionarias y afectando el comportamiento de los precios de sus insumos, entre ellos, cuellos de botella y problemas logísticos en las cadenas globales de valor, escasez de insumos industriales, aumentos en los costos de transporte y un alza en los precios de las materias primas y los energéticos, así como volatilidad en los mercados internacionales de mercancías y en el ámbito financiero.
281. En este contexto de mercado, Lamosa y Vitromex indicaron que, a pesar de que la participación de las importaciones originarias de China en el CNA se mantuvo en niveles mínimos durante el periodo analizado, es previsible que, en ausencia de las cuotas compensatorias y el compromiso de precios, ingresarían volúmenes importantes de importaciones de recubrimientos cerámicos originarias de China en condiciones de dumping, que se sumarían a la fuerte competencia con las importaciones de terceros países con precios bajos, y desplazarían del mercado a la producción nacional, obligándola también a reducir sus precios para poder competir, lo que provocaría el deterioro de diversos indicadores. Adicionalmente, las importaciones examinadas también provocarían un efecto de contención de precios, ya que, debido a la competencia, la industria nacional no podría reflejar el incremento de los costos proyectados en sus precios.
282. Lamosa y Vitromex indicaron que, en ausencia de las cuotas compensatorias y el compromiso de precios, se observarían afectaciones en indicadores económicos y financieros como participación de mercado, producción, producción orientada al mercado interno, ventas al mercado interno, utilización de la capacidad instalada, empleo, inventarios, precios, ingresos por ventas, utilidades y rentabilidad, así como la imposibilidad de amortizar las cuantiosas inversiones efectuadas, al ser esta industria altamente intensiva en capital. Agregaron que el deterioro en los indicadores financieros podría acelerarse, pues la inflación observada en el periodo proyectado no puede considerarse transitoria, ya que según estimaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se prolongará entre 12 y 18 meses, ante los problemas logísticos por el rezago de contenedores a nivel mundial, las secuelas del COVID-19 en la economía mundial, sumado a las tensiones por la guerra en Ucrania, que ha generado la escasez de materias primas.
283. Para sustentar sus afirmaciones Lamosa y Vitromex proporcionaron proyecciones de sus indicadores económicos y financieros para el periodo julio de 2021-junio de 2022 en caso de eliminarse las cuotas compensatorias y el compromiso de precios. Basaron su estimación en el comportamiento observado del CNA en el periodo julio de 2019-junio de 2020, periodo donde no se refleja el crecimiento de mercado temporal y coyuntural causado por el confinamiento por la pandemia COVID-19. Estimaron dicho indicador con base en las expectativas de crecimiento del sector de la construcción de la CMIC para 2021 y 2022 (en promedio 7.25%).
284. Una vez que determinaron el CNA, estimaron sus indicadores con base en los datos del periodo de examen y su comportamiento histórico (mediante las tasas de crecimiento que registraron los indicadores durante el periodo de análisis o bien durante el periodo de examen), salvo para los salarios, para los que utilizaron el incremento promedio anual que tendrían los salarios mínimos en 2021 y 2022, determinado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI). Para ello, Lamosa y Vitromex procedieron de la siguiente forma:
a. estimaron la producción de cada empresa aplicando a dicho indicador observado en el periodo de examen, la variación que tendría la producción nacional total en el periodo proyectado julio 2021-junio 2021 (-21.6%) en caso de eliminarse las cuotas compensatorias y el compromiso de precios. Para estimar la producción nacional total de la industria, restaron del CNA proyectado, las importaciones totales y las exportaciones proyectadas;
b. estimaron las ventas al mercado interno de cada empresa aplicando a dicho indicador observado en el periodo de examen, la variación que tendría la producción orientada al mercado interno en el periodo proyectado julio 2021-junio 2021 (-25%);
c. estimaron las ventas al mercado externo de cada empresa aplicando a dicho indicador observado en el periodo de examen, la tasa media de crecimiento anual de sus exportaciones del periodo analizado;
d. estimaron la capacidad instalada de cada empresa aplicando a dicho indicador observado en el periodo de examen, la tasa media de crecimiento anual de su capacidad instalada del periodo analizado;
e. estimaron el empleo de cada empresa dividiendo su producción proyectada entre su productividad por empleado observada en el periodo de examen;
f. estimaron el salario de cada empresa tomando como base el salario por persona observado en el periodo de examen, al cual le aplicaron el promedio del incremento anual de los salarios mínimos para 2021 y 2022 determinados por la CONASAMI (19%);
g. estimaron sus inventarios al aplicar a sus ventas totales proyectadas, la rotación de inventarios promedio en el periodo analizado, y
h. en el caso de la productividad consideraron que ésta mantendría el mismo nivel observado en el periodo de examen.
285. En cuanto a los indicadores financieros, Lamosa y Vitromex presentaron proyecciones de su estado de costos, ventas y utilidades de las ventas destinadas al mercado interno para el periodo julio de 2021-junio de 2022 con su respectiva metodología, en el escenario donde las cuotas compensatorias serían derogadas. Calcularon los costos unitarios de materia prima, mano de obra, gastos indirectos de fabricación del periodo de examen, a los cuales les añadieron la tasa de crecimiento que cada uno de estos elementos reportaron; posteriormente los multiplicaron por el volumen de producción proyectado orientado al mercado interno. En lo que se refiere a los gastos de operación proyectados, calcularon los gastos de venta y de administración unitarios del periodo de examen, les añadieron la tasa de crecimiento que registraron, y los multiplicaron por el volumen de ventas al mercado interno.
286. En lo relativo a los proyectos de inversión, Lamosa y Vitromex señalaron que cuentan con siete proyectos de inversión relacionados con la mercancía similar al objeto de examen, dos por parte de Lamosa y cinco por parte de Vitromex. Al respecto, proporcionaron información de: monto de inversión, flujos de efectivo, tasa de descuento y cálculos del valor presente neto y tasa interna de retorno, específicamente para el mercado interno bajo dos supuestos, uno que considera la vigencia de las cuotas compensatorias, y otro, donde no se encuentran vigentes dichas medidas. En el caso de Vitromex, la empresa aclaró que los proyectos 4 y 5, se refieren a la compra e incorporación de equipos, para estandarizar la inspección, incrementar la productividad y reducir costos, y que no impactarían directamente al volumen de producción del producto similar al investigado, por lo tanto, no fueron evaluados por la Secretaría. De acuerdo con esta información, la eliminación de las cuotas y el compromiso de precios, aunado a los recientes acontecimientos políticos y económicos, pondrían en riesgo la viabilidad de sus proyectos de inversión.
287. La Secretaría analizó las proyecciones que aportaron Lamosa y Vitromex sobre sus indicadores económicos y financieros, y las consideró aceptables debido a que se basan en el comportamiento observado del CNA durante el periodo julio de 2019-junio de 2020, el cual no considera el crecimiento inusual y coyuntural que se registró en el periodo de examen por la pandemia COVID-19. Asimismo, se basan en el comportamiento y participaciones que registraron sus indicadores durante el periodo analizado y el periodo de examen, así como pronósticos de la CMIC y de la CONASAMI.
288. Por lo tanto, la Secretaría analizó el comportamiento esperado de la rama de producción nacional a partir de las estimaciones de Lamosa y Vitromex, para ello sumó las proyecciones de sus indicadores económicos para el periodo proyectado julio de 2021-junio de 2022 y replicó el cálculo del CNA. De acuerdo con este último cálculo, el mercado nacional tendría una caída del 11.1% en el periodo proyectado, similar a lo pronosticado por Lamosa y Vitromex.
289. Como resultado, la Secretaría observó que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias y el compromiso de precios, se registraría una afectación en indicadores relevantes de la rama de producción nacional, en el periodo julio de 2021-junio de 2022 con respecto a los niveles que registraron en el periodo de examen, entre ellos en el volumen de producción total y la producción para venta (-22%), la producción orientada al mercado interno (-24%), las ventas al mercado interno (-25%), la participación de mercado (-9 puntos porcentuales), los inventarios (70%), la utilización de la capacidad instalada (-20 puntos porcentuales), el empleo (-22%), los salarios (-7%), los ingresos por ventas (-23.1%), los beneficios operativos (-55%) y el margen operativo (-8.9 puntos porcentuales) al pasar de 21.4% a 12.5%.
290. En cuanto al incremento en los costos que la industria nacional espera en el periodo proyectado, Lamosa y Vitromex proporcionaron sus costos y gastos unitarios, por lo tanto, la Secretaría analizó el comportamiento de los costos de operación unitarios y observó que aumentarían 7.5% en el periodo proyectado julio de 2021-junio de 2022, respecto al periodo de examen, para representar en estructura porcentual el 88.6%, dando lugar a una baja en el margen operativo de 4 puntos porcentuales, al pasar de 15.4% a 11.4%, lo que confirmaría el deterioro de los indicadores financieros derivado de un efecto de contención de precios de la producción nacional, pues mientras los costos de operación unitarios crecerían 7.5%, los precios sólo crecerían 2.6%.
291. Con respecto a los siete proyectos de inversión de Lamosa y Vitromex, cinco están relacionados directamente con la capacidad instalada de producción de la mercancía similar al objeto de examen, los cuales fueron evaluados. Al respecto, tanto en los dos proyectos de inversión presentados por Lamosa, como en los tres proyectos de inversión de Vitromex, en los respectivos escenarios donde no considerarían vigentes las cuotas compensatorias, la Secretaría observó un desplazamiento en el volumen de ventas de aproximadamente 25%; los proyectos de Lamosa registrarían una baja en el precio promedio del 3% y los proyectos de Vitromex reportarían una reducción de 7.8% en el precio promedio, ocasionando en ambas empresas reducciones en los indicadores de rentabilidad, como se muestra en el siguiente cuadro:
Indicadores |
Lamosa |
Vitromex |
|||
Proyecto 1 |
Proyecto 2 |
Proyecto 1 |
Proyecto 2 |
Proyecto 3 |
|
Comportamiento del valor presente neto |
103% |
172% |
72% |
84% |
56% |
Variaciones en puntos porcentuales de la tasa interna de rendimiento |
11 |
10 |
7 |
6 |
8 |
Reducciones registradas en los proyectos de Inversión, en el escenario que no considera vigentes las cuotas compensatorias, en comparación con el escenario que las considera vigentes.
292. En los proyectos de Lamosa, bajo el supuesto de que las cuotas compensatorias no fueran vigentes y como resultado de las bajas registradas en los indicadores de rentabilidad, en ambos proyectos, el valor presente neto se tornaría negativo, por lo que no serían viables, ya que comprometerían el retorno del capital invertido. Para el caso de los tres proyectos de Vitromex, la Secretaría observó que el valor presente neto y la tasa interna de retorno, tanto en el escenario donde considera vigente las cuotas compensatorias, como en el que no las considera vigente, la inversión sería viable ya que el valor presente neto sería positivo y la tasa interna de retorno sería superior a la tasa de descuento; no obstante, los tres proyectos, en los escenarios donde no consideran vigente las cuotas compensatorias, como resultado de las reducciones registradas en los indicadores, verían mermada su rentabilidad.
293. Con base en la información y los resultados del análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que el volumen potencial de las importaciones originarias de China, así como el nivel de precios al que ingresarían, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias y el compromiso de precios, la rama de producción nacional registraría efectos negativos en indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional de recubrimientos cerámicos para muros y pisos.
7. Potencial exportador
294. Lamosa y Vitromex manifestaron que China cuenta con una considerable capacidad libremente disponible y un potencial exportador superiores al tamaño de la industria y del mercado mexicano, lo que le permitiría incrementar sus exportaciones de recubrimientos cerámicos a México en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias y el compromiso de precios, desplazando así a la producción nacional. Agregaron que China se encuentra entre los mayores exportadores de recubrimientos cerámicos a nivel mundial.
295. Para sustentar sus afirmaciones, Lamosa y Vitromex aportaron la publicación “Ceramic World Review” de 2021, publicada por el centro de estudios MECS de la ACIMAC, que contiene información de producción, consumo, capacidad instalada y exportaciones de recubrimientos cerámicos en China, para el periodo de 2016 a 2020. A partir de dicha información señalaron lo siguiente:
a. China se ubicó entre los mayores exportadores de recubrimientos cerámicos a nivel mundial, sus exportaciones representaron poco más del 25% de las exportaciones mundiales de 2016 a 2020, lo que hace evidente la orientación al mercado externo que dan a su producción de recubrimientos cerámicos;
b. en el periodo julio de 2020-junio de 2021 la producción de recubrimientos cerámicos de China fue de 8,200 millones de metros cuadrados, sus exportaciones de 596 millones de metros cuadrados, lo que significó un coeficiente entre exportaciones y producción de 7.3%;
c. la capacidad instalada se ubicó en 12,594 millones de metros cuadrados, de forma que su capacidad ociosa fue de 35%. El consumo interno de China fue 7,620 millones de metros cuadrados, por lo que su potencial exportador (diferencia entre capacidad instalada y el consumo interno) fue de 4,974 millones de metros cuadrados, lo que significó 20 veces el CNA de recubrimientos cerámicos de México en el periodo de examen;
d. durante el periodo analizado, si bien la capacidad instalada de China disminuyó 7%, también lo hizo su consumo interno en 18%, asimismo, sus exportaciones disminuyeron 34% como consecuencia de las medidas compensatorias impuestas por diversos países, que evidencian la competencia desleal de la industria China de recubrimientos cerámicos, lo que permitió que su potencial exportador se incrementara, ubicándose en el periodo de examen en 4,974 millones de metros cuadrados, volumen que representó 20.2 veces el CNA de recubrimientos cerámicos de México en dicho periodo, y
e. la industria china experimentó un crecimiento de su capacidad ociosa (capacidad instalada menos producción) al pasar de 3,444 millones de metros cuadrados a 4,394 metros cuadrados en el periodo analizado, situación que se prevé se agudice toda vez que se esperan más inversiones de China en nuevas líneas de recubrimientos cerámicos, lo que significará la continuación de la expansión de su capacidad libremente disponible y el previsible incremento de exportaciones a países con mercado abierto como el mexicano, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias.
296. Adicionalmente, Lamosa y Vitromex reiteraron que, de acuerdo con los factores descritos en el punto 216 de la presente Resolución, el mercado mexicano es un destino real de las exportaciones de la mercancía objeto de examen, en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, ya que, dada la desaceleración del crecimiento de la economía china, así como las restricciones que enfrenta China por las múltiples medidas compensatorias impuestas en varios países a los recubrimientos cerámicos que fabrica, buscará colocar sus excedentes de producción en mercados abiertos y con expectativas de crecimiento como el mexicano.
297. Por su parte, la Cámara China también aportó cifras de producción y consumo del “Ceramic World Review” de 2021, así como exportaciones de la página de Internet de estadísticas de comercio de China http://english.customs.gov.cn/statistics/Statistics?ColumnId=7. A partir de dicha información indicó que más del 90% de la producción de recubrimientos cerámicos de China se consumió en su mercado interno, mientras que la capacidad instalada se mantuvo estable y la producción, exportaciones y consumo se redujeron durante el periodo analizado.
298. A partir de la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría analizó el comportamiento de la industria de China fabricante de recubrimientos cerámicos, con el fin de evaluar si cuenta con capacidad disponible o potencial exportador que permita suponer que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, podrían destinarse al mercado mexicano exportaciones del producto objeto de examen.
299. Dado que la información de la publicación “Ceramic World Review” se muestra en años calendario, con fines del presente análisis, la Secretaría replicó el cálculo de los datos de los periodos julio-junio, con base en la metodología proporcionada por Lamosa y Vitromex, para ello obtuvo el promedio de los periodos anuales involucrados en cada uno de los periodos que conforman el periodo analizado. De acuerdo con dicha información, la producción de recubrimientos cerámicos de China disminuyó 20% en el periodo analizado, al pasar de 10,206 a 8,200 millones de metros cuadrados; en el periodo de examen disminuyó 2%. Este último volumen fue equivalente a más de 33 y 31 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional en el periodo de examen.
300. Por su parte, el consumo interno de recubrimientos cerámicos de China se redujo 18% en el periodo analizado, al pasar de 9,245 a 7,620 millones de metros cuadrados; en el periodo de examen tuvo una caída marginal de 0.5%.
301. Por lo que se refiere a la capacidad instalada para fabricar recubrimientos cerámicos de China, Lamosa y Vitromex estimaron las cifras del periodo analizado a partir de la tasa media de crecimiento de la capacidad de los años 2014, 2017 y 2020, que obtuvieron de diversas fuentes de información; la capacidad de 2014 proviene de una investigación antidumping de la Unión Europea en contra de los recubrimientos cerámicos chinos (23 noviembre de 2017), el TCNA les proporcionó la capacidad de 2017, finalmente, obtuvieron la capacidad de 2020 de la publicación de “Ceramic World Review” de 2021. De acuerdo con los resultados de su estimación, este indicador registró una contracción de 8% en el periodo analizado, al pasar de 13,650 a 12,594 millones de metros cuadrados. La Secretaría observó que este último volumen representó más de 47 veces la capacidad instalada nacional en el periodo de examen. En cuanto a la utilización de dicha capacidad, durante el periodo analizado China utilizó en promedio el 65%, lo que indica que cuenta con una importante capacidad ociosa.
302. Por otra parte, la información disponible indica que la industria fabricante de recubrimientos cerámicos de China contó con un potencial exportador y una capacidad libremente disponible considerables, en relación con el tamaño de la producción y el mercado nacional del producto similar. En efecto:
a. el potencial exportador (capacidad instalada menos consumo) creció 13% en el periodo analizado, al pasar de 4,405 en el periodo julio de 2016-junio de 2017 a 4,974 millones de metros cuadrados en el periodo de examen; este último volumen fue equivalente a más de 20 y 18 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional en el periodo de examen, respectivamente, y
b. la capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción) aumentó 28% en el periodo analizado, al pasar de 3,444 en el periodo julio de 2016-junio de 2017 a 4,394 millones de metros cuadrados en el periodo de examen; de hecho, este último volumen representó más de 17 veces el CNA y más de 16 veces el tamaño de la producción nacional de recubrimientos cerámicos en el periodo de examen.
303. Con respecto al perfil exportador de China, la Secretaría observó que, de acuerdo con los datos de la publicación “Ceramic World Review”, las exportaciones de recubrimientos cerámicos de China registraron una caída de 34% durante el periodo analizado; pasaron de 908 millones de metros cuadrados en el periodo julio de 2016-junio de 2017 a 596 millones de metros cuadrados en el periodo de examen. Sin embargo, este último volumen representó más de dos veces el CNA y la producción nacional del periodo de examen, respectivamente.
304. La Secretaría observó que la información anual que aportó la Cámara China confirma el potencial exportador y la capacidad libremente disponible con que cuenta China. En efecto, en 2020 China registró una capacidad libremente disponible de 3,926 millones de metros cuadrados, que representó más de 15 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional de recubrimientos cerámicos del periodo de examen. Asimismo, tuvo un potencial exportador de 4,541 millones de metros cuadrados, que representó más de 18 veces el CNA y más de 17 veces el tamaño de la producción nacional de recubrimientos cerámicos en el mismo periodo.
305. Los resultados descritos en los puntos anteriores, sustentan que China cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador que superan varias veces el tamaño del mercado nacional. Estas asimetrías aportan elementos suficientes que indican que la reorientación de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuenta China, o bien, de su potencial exportador, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.
Mercado nacional vs capacidad libremente disponible y potencial exportador de China en el periodo de examen
(millones de metros cuadrados)
Fuente: Lamosa, Vitromex, TCNA, SIC-M.
306. Por otra parte, Lamosa y Vitromex señalaron que, de acuerdo con las proyecciones del FMI, la economía de China ha recortado su crecimiento, pues para 2021 y 2022 los crecimientos estimados del Producto Interno Bruto (PIB) son de 3.3% y 6.3%, respectivamente, lo que significa que no alcanzarán los niveles observados en 2019 y 2020, de 5.8% y 6.6%. Asimismo, Capital Group estimó que los pronósticos del PIB de China podrían ser menores debido, entre otros motivos, al complejo panorama del sector inmobiliario.
307. En este sentido, Lamosa y Vitromex manifestaron que se espera que en el periodo proyectado el consumo interno de recubrimientos cerámicos de China mantenga la tendencia decreciente que registró durante el periodo analizado, lo que presionará a la industria de recubrimientos cerámicos de China a la colocación de su producción en mercados externos abiertos como el mexicano, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias y el compromiso de precios.
308. Con base en la información y el análisis descrito en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que la industria fabricante de recubrimientos cerámicos de China, cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador superiores a la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano del producto similar. Lo anterior, aunado a los bajos precios a los que concurrirían las importaciones examinadas por las condiciones de dumping en que ingresarían al mercado nacional, constituyen elementos suficientes para determinar que, la eliminación de las cuotas compensatorias y el compromiso de precios incentivaría el retorno de las exportaciones de recubrimientos cerámicos de China al mercado mexicano en volúmenes significativos, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.
G. Conclusiones
309. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de las cuotas compensatorias a las importaciones de recubrimientos cerámicos originarias de China, daría lugar a la continuación y repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a. Existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse las cuotas compensatorias continuaría el dumping en las exportaciones a México de recubrimientos cerámicos originarias de China.
b. No obstante que en el periodo analizado la aplicación de las cuotas compensatorias desincentivó la concurrencia de importaciones de recubrimientos cerámicos en condiciones de discriminación de precios al mercado nacional, la proyección de estas importaciones ante la posible eliminación de las cuotas compensatorias y el compromiso de precios, confirman la probabilidad fundada de que éstas concurran de nueva cuenta al mercado nacional en volúmenes considerables, que desplazarían a la producción nacional y alcanzarían una participación significativa de mercado.
c. Dados los precios a los que concurrirían las importaciones de recubrimientos cerámicos originarias de China, es previsible que distorsionen los precios nacionales, puesto que ingresarían con márgenes de subvaloración y desplazarían al producto similar nacional del mercado. Asimismo, dado el incremento en el costo de los insumos registrado recientemente derivado del contexto internacional, el re-ingreso de volúmenes considerables de importaciones examinadas también provocaría un efecto de contención en los precios de la rama de producción nacional. Lo anterior, afectaría el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
d. Entre las afectaciones más importantes a los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional que causaría la eliminación de las cuotas compensatorias en el periodo julio de 2021-junio de 2022 con respecto a los niveles que registraron en el periodo de examen, destacan el volumen de producción total y la producción para venta (-22%), la producción orientada al mercado interno (-24%), las ventas al mercado interno (-25%), la participación de mercado (-9 puntos porcentuales), los inventarios (70%), la utilización de la capacidad instalada (-20 puntos porcentuales), el empleo (-22%), los salarios (-7%), los ingresos por ventas (-23.1%), los beneficios operativos (-55%) y el margen operativo (-8.9 puntos porcentuales) al pasar de 21.4% a 12.5%.
e. China dispone de una capacidad libremente disponible y un potencial de exportación considerable en relación con el mercado y la producción nacional de recubrimientos cerámicos. En efecto, durante el periodo de examen la capacidad libremente disponible y el potencial exportador de China fueron equivalentes a más de 16 y 18 veces el volumen de la producción nacional, así como 17 y 20 veces el tamaño del mercado mexicano, respectivamente.
f. Las exportaciones de recubrimientos cerámicos originarias de China son objeto de medidas de remedio comercial en Argentina, la Unión Europea, Colombia, Pakistán, los Estados Unidos, Emiratos Árabes Unidos, India y Brasil, lo que permite presumir que China, buscará reorientar sus exportaciones hacia mercados más abiertos como el mexicano.
310. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70, fracción II, y 89 F, fracción IV, literal a de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
311. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 6907.21.02, 6907.22.02 y 6907.23.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.
312. Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos originarias de China y el correspondiente compromiso de precios, a que se refieren los puntos 1 a 3 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 25 de octubre de 2021; en consecuencia, se deberán seguir presentando los reportes del cumplimiento de los compromisos a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución.
313. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
314. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias definitivas, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008, 16 de octubre de 2008 y 4 de febrero de 2022.
315. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
316. Comuníquese la presente Resolución a la ANAM para los efectos legales correspondientes.
317. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
318. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 22 de marzo de 2023.- La Secretaria de Economía, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.