CIRCULAR 4/2023 dirigida a las Instituciones de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazos mayores a un día hábil bancario).

Jueves 13 de Abril de 2023

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 4/2023

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO

MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON

INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:

 

 

 

ASUNTO:

MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO A PLAZOS MAYORES A UN DÍA HÁBIL BANCARIO)

 

El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y considerando las recomendaciones de la asociación suiza que agrupa a autoridades financieras de diversos países, denominada Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés), así como de la agrupación de autoridades supervisoras bancarias, denominada Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, y de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés) respecto de las características que deben reunir las tasas de interés de referencia utilizadas en los mercados financieros, en particular, los periodos en que las instituciones financieras deberían cesar de utilizar tasas de referencias no determinadas con base en operaciones reales, ha decidido determinar las fechas a partir de las cuales se restringirá el uso, como referencia para nuevas operaciones, de las Tasas de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos mayores a un día hábil bancario, así como modificar la metodología para su cálculo, para que este se realice con base en hechos de mercado.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26 de la Ley del Banco de México, 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, 87-D, párrafo cuarto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis 1, fracción XI, y 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, han resuelto modificar el Índice, la definición de “TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario” contenida en el artículo 2°, los artículos 38, párrafo tercero, 115, fracciones II y III, 116, fracción I, 150, 160 Bis, 192, párrafo tercero, 195 Bis 3, párrafos primero, cuarto y sexto, así como los incisos a) y b) del párrafo segundo, 195 Bis 4, párrafos primero y tercero, así como las fracciones I y II, 195 Bis 5, párrafo primero y fracción I, así como los Anexos 5, 5 Bis 1, 10, 11, 12 Bis, 12 Bis 1, 12 Bis 2, 12 Bis 3, 12 Bis 4 y 12 Bis 5, así como derogar la fracción I Bis del artículo 38, la fracción IV del artículo 115, los artículos 146, 147, 148, 149, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, el inciso b) de la fracción VI del artículo 188, el inciso b) de la fracción II del artículo 195 Bis 5, así como los Anexos 12, 12 Bis 6 y 12 Bis 7, de las “Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero”, contenidos en la Circular 3/2012, para quedar en los términos siguientes:

DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE  DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO

ÍNDICE

TÍTULO TERCERO

OPERACIONES CON EL BANCO DE MÉXICO

CAPÍTULO IV

DETERMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO EN MONEDA NACIONAL

Sección I          Procedimiento para la determinación de la TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario

Artículo 146.- Se deroga.

Artículo 147.- Se deroga.

Artículo 148.- Se deroga.

Artículo 149.- Se deroga.

Sección II         Financiamientos o depósitos relacionados con la determinación de la TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario

Artículo 151.- Se deroga.

Artículo 152.- Se deroga.

Artículo 153.- Se deroga.

Artículo 154.- Se deroga.

Artículo 155.- Se deroga.

Artículo 156.- Se deroga.

Artículo 157.- Se deroga.

Artículo 158.- Se deroga.

Artículo 159.- Se deroga.

Sección III        Disposiciones generales para la TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario

Artículo 160.- Se deroga.

Artículo 161.- Se deroga.

Artículo 162.- Se deroga.

Artículo 163.- Se deroga.

ANEXOS

Anexo 12                   Se deroga.

Anexo 12 Bis 6         Se deroga.

Anexo 12 Bis 7         Se deroga.

Definiciones

Artículo 2º.- …

TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario:

A la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional, a plazos mayores a un Día Hábil Bancario, que publica el Banco de México de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV del Título Tercero de las presentes Disposiciones.

Tasas de interés de referencia

Artículo 38.- …

I.

I Bis. Se deroga.

II a V.

Cuando se utilice alguna de las tasas de referencia previstas en la fracción II anterior, deberá indicarse el plazo de los CETES y de los BONDES, según corresponda, al que esté referida la tasa de las operaciones.

Sobregiros garantizados

Artículo 115.- …

I.       

II.       Los depósitos derivados de las Subastas de Depósito, y

III.      Los depósitos en la Cuenta en Dólares a que se refiere el artículo 120 de estas Disposiciones que se hayan otorgado en garantía al Banco de México para este propósito.

IV.     Se deroga.

Sobregiros no garantizados

Artículo 116.-

I.       Las cantidades que deban depositar con motivo de las Subastas de Depósito, y

II.     

Solicitud de participación

Artículo 146.- Se deroga.”

Información para la presentación de las cotizaciones

Artículo 147.- Se deroga.”

Procedimiento para la presentación de las cotizaciones

Artículo 148.- Se deroga.”

Medios para la presentación de las cotizaciones

Artículo 149.- Se deroga.”

Determinación y difusión de la TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario

Artículo 150.- En cada Día Hábil Bancario, el Banco de México calculará la TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario, para cada uno de los plazos equivalentes a 28, 91 y 182 días, conforme al procedimiento establecido en el Anexo 11 de las presentes Disposiciones.

El Banco de México pondrá a disposición de las Instituciones el resultado del cálculo de las TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario a partir de las 12:30:00 horas del mismo Día Hábil Bancario en que realice dicho cálculo, a través del medio electrónico, de cómputo o telecomunicación que determine para tal efecto.

El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación las TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario, el Día Hábil Bancario inmediato siguiente a aquel en que se hayan determinado.”

Determinación de los financiamientos o depósitos

Artículo 151.- Se deroga.”

Formalización de los financiamientos

Artículo 152.- Se deroga.”

Horarios y prelación

Artículo 153.- Se deroga.”

Características de las operaciones de crédito

Artículo 154.- Se deroga.”

Características de las operaciones de reporto

Artículo 155.- Se deroga.”

Formalización de los reportos

Artículo 156.- Se deroga.”

Vencimiento anticipado de las operaciones de crédito o reporto

Artículo 157.- Se deroga.”

Procedimiento en caso de incumplimiento en la formalización de operaciones

Artículo 158.- Se deroga.”

Depósitos en el Banco de México

Artículo 159.- Se deroga.”

Información sobre las cotizaciones

Artículo 160.- Se deroga.”

Cese de publicación de la TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario

Artículo 160 Bis.- En caso de que el Banco de México decida dar por terminada la determinación y publicación de la TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario informará oportunamente de ello por los medios de comunicación que determine. En este supuesto, el Banco de México indicará la tasa que sustituirá la referida TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario, para los efectos correspondientes.”

Devolución de las ganancias

Artículo 161.- Se deroga.”

Contrato para realizar las operaciones de crédito o reporto

Artículo 162.- Se deroga.”

Tasas de interés

Artículo 163.-Se deroga.”

Características de los créditos

Artículo 188.- …

I a V Bis.

VI.

a)

b) Se deroga.

c) a d)

VII.

Formalización de las asignaciones en las Subastas de Depósito

Artículo 192.- …

Durante la vigencia de los depósitos, la Institución podrá instruir a través del SAGAPL que el depósito o la parte de este que no esté garantizando un sobregiro de los mencionados en el párrafo anterior, se utilice para garantizar las Subastas de Liquidez previstas en el Capítulo VI del Título Tercero de las presentes Disposiciones. Cuando el SAGAPL no se encuentre disponible, las Instituciones deberán enviar una solicitud al Banco de México en forma sustancialmente igual al formato que se adjunta a las presentes Disposiciones como Anexo 12 Bis. El escrito a que refiere el presente párrafo deberá mostrar el conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el Banco de México.

Obligación de constituir Garantías Especiales

Artículo 195 Bis 3.- Las Instituciones que participen en las Subastas de Liquidez, previstas en el Capítulo VI del Título Tercero de las presentes Disposiciones, deberán constituir Garantías Especiales.

a)    los depósitos en Dólares, tratándose de las operaciones de crédito reguladas en el  artículo 188, y

b)    los títulos otorgados en las operaciones de reporto, tratándose de reportos regulados en el artículo 189.

Las Instituciones deberán otorgar Garantías Especiales por todas las operaciones que presenten minusvalías, tanto las de crédito garantizadas con depósitos en Dólares en términos del artículo 188, así como por las operaciones de reporto que celebren en términos del artículo 189, según corresponda. El monto de las Garantías Especiales deberá cubrir la totalidad de las obligaciones a su cargo por la celebración de tales operaciones.

Las Garantías Especiales deberán estar depositadas en un fondo que garantizará las operaciones de crédito y de reporto que las Instituciones tengan celebradas con el Banco de México en las Subastas de Liquidez, en términos de los artículos 188 y 189.”

Determinación del valor de las Garantías Especiales que deberá ser constituido por las Instituciones

Artículo 195 Bis 4.- El Banco de México calculará, cada Día Hábil Bancario, el valor total de las Garantías Especiales que las Instituciones deberán constituir para el fondo de garantías a fin de cubrir, en su caso, las minusvalías de los Depósitos en Dólares otorgados en prenda o de los Títulos otorgados en prenda bursátil con base en lo siguiente:

I.      Tratándose de créditos garantizados con Depósitos en Dólares:

        La diferencia entre (i) el valor en pesos mexicanos de los Depósitos en Dólares entregados en prenda en la operación de crédito celebrada por la Institución de que se trate en términos del artículo 188 de estas Disposiciones, al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día de la valuación correspondiente, aplicando el factor de descuento que se dé a conocer a través del SAGAPL, tomando como base el procedimiento descrito en el referido artículo, y (ii) la suma del principal del referido crédito más los intereses estimados que correspondan al crédito a que se refiere el artículo 188 citado.

II.     Tratándose de reportos:

        La diferencia entre (i) el valor en pesos mexicanos de los títulos otorgados en prenda bursátil y los títulos objeto del reporto celebrado por la Institución de que se trate en términos del artículo 189 de estas Disposiciones, tomando como base el procedimiento descrito en el Anexo 7.  El referido valor se calculará aplicando los precios y factores de descuento que se den a conocer a través del SAGAPL el día de la valuación correspondiente, y (ii) la suma del precio más el premio o premio estimado, según corresponda, del reporto de que se trate.

Las Garantías Especiales que la Institución constituya, deberán cubrir en todo momento, al menos el valor agregado de las minusvalías que todos los depósitos en dólares y títulos objeto de reporto constituidos como objeto de los créditos y operaciones de reporto celebradas por dicha Institución con el Banco de México, respectivamente, hubieren tenido desde el momento de su constitución, en el fondo de garantías.”

Constitución de las Garantías Especiales

Artículo 195 Bis 5.- Cada Día Hábil Bancario, el Banco de México informará a cada una de las Instituciones, a través del SAGAPL o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México y dado a conocer a las Instituciones, el valor total de las Garantías Especiales que deberán tener constituido, para el fondo de garantías para cubrir el valor que haya resultado a cargo de la Institución.

I.      Respecto de: a) BONDES; b) Valores del IPAB; c) BREMS; d) CETES excluyendo los CETES ESPECIALES, y e) Cupones Segregados, las Instituciones deberán constituir la Garantía Especial mediante prenda bursátil con transmisión de propiedad en los términos y bajo las condiciones previstas en el contrato que al efecto hayan celebrado conforme al artículo 176 de estas Disposiciones. Las Instituciones deberán depositar los títulos objeto de dicha Garantía Especial, mediante transferencia que instruya por medio del SAGAPL o a través de cualquier otro medio electrónico de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco, en la cuenta del Banco de México que, para tales efectos, este haya abierto en alguna institución para el depósito de valores. Para lo anterior, las Instituciones deberán presentar a la Gerencia de Gestión de Operaciones, un mandato a favor del Banco de México en términos del Anexo 10 de estas Disposiciones, suscrito por quien cuente con las facultades referidas en el artículo 176, del cual deberán enviar copia a la institución para el depósito de valores correspondiente. Las Instituciones deberán realizar los depósitos de títulos, antes del horario establecido en el manual del SAGAPL el Día Hábil Bancario en el que el Banco de México les haya dado a conocer el monto de las respectivas Garantías Especiales. Si el SAGAPL no estuviera disponible, las Instituciones deberán enviar una solicitud al Banco de México en forma sustancialmente igual al formato que se adjunta a las presentes Disposiciones como Anexo 12 Bis 5, a más tardar a las 16:00:00 horas del Día Hábil Bancario en el que pretendan constituir la Garantía Especial, en la que señalen los tipos de valores con los que pretendan constituir la citada Garantía Especial, así como el monto de cada uno de ellos. El escrito a que refiere el presente párrafo deberá mostrar el conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el Banco de México.

II.    

a)     

b)      Se deroga;

c) y d)

ANEXO 5

Modelo de solicitud de segregación de depósitos en Dólares a la cuenta de depósitos  para garantías o garantías especiales

(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)

 

Ciudad de México, a ___ de _________ de 20__.

 

BANCO DE MÉXICO

Gerencia de Gestión de Operaciones

Av. 5 de Mayo, número 6

Colonia Centro, Cuauhtémoc

Ciudad de México, C.P. 06000

Presente.

 

Por este conducto, me permito solicitar al Banco de México en representación de (Denominación completa de la institución de crédito incluyendo, en su caso, el grupo financiero al que pertenezca), que a partir de esta fecha realice las acciones que resulten necesarias para segregar en la cuenta de depósitos para garantías que lleva a esta Institución la cantidad de $______ (______dólares de los EE. UU. A.), a fin de constituir prenda para:

___ Garantizar los sobregiros en su Cuenta Única, en términos de lo previsto en el artículo 115 de la Circular 3/2012.

___ Garantizar los créditos con los que se formalicen las asignaciones en las Subastas de Liquidez, en términos de lo previsto en el inciso d) de la fracción VI del artículo 188 de la Circular 3/2012.

___ Constituir Garantías Especiales para las operaciones de crédito o reporto celebradas en la asignación de Subastas de Liquidez, conforme a lo establecido en el artículo 195 Bis 5 de la Circular 3/2012.

(Marcar los supuestos que solicita)

 

A t e n t a m e n t e

 

(Nombre y firma de personas con firmas previamente registradas en Banco de México)

 

 

C.c.p.:        Dirección de Apoyo a las Operaciones

                    Gerencia de Operaciones Nacionales

                    Subgerencia de Gestión de Operaciones con Cuentahabientes

 

La presente comunicación deberá dirigirse a la siguiente cuenta de correo electrónico: operacion-sagapl@banxico.org.mx”

ANEXO 5 BIS 1

Modelo de solicitud para garantizar los sobregiros en la Cuenta Única, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I, del artículo 115 Bis de las Disposiciones aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, emitidas por el Banco de México mediante Circular 3/2012

(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)

 

Ciudad de México, a ___ de _________ de 20__.

 

BANCO DE MÉXICO

Gerencia de Gestión de Operaciones

Av. 5 de Mayo número 6

Colonia Centro, Cuauhtémoc

Ciudad de México, C.P. 06000

P r e s e n t e.

 

Por este conducto, me permito solicitar al Banco de México en representación de (Denominación completa de la institución de crédito incluyendo, en su caso, el grupo financiero al que pertenezca), que del monto en efectivo con el que a la fecha de presentación de esta solicitud cuente mi representada como parte del depósito de regulación monetaria constituido en efectivo en términos de lo dispuesto por la Circular 9/2014 del Banco de México, segregue la cantidad de [___________] que se encuentra disponible en OMA para garantizar los sobregiros de mi representada en su Cuenta Única.

 

A t e n t a m e n t e,

 

 

(Nombre y firma de personas con firmas previamente registradas en Banco de México)

 

 

C.c.p.:      Dirección de Apoyo a las Operaciones

                  Subgerencia de Gestión de Operaciones con Cuentahabientes

La presente comunicación deberá dirigirse a la cuenta de correo electrónico que a continuación se indica:

Cuenta de correo electrónico.

operacion-sagapl@banxico.org.mx”

 


ANEXO 10

Modelo de mandato a favor del Banco de México para efectuar cargos y abonos en las cuentas que lleve alguna institución para el depósito de valores

(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)

 

Ciudad de México, a ___de _________ de 20__.

 

BANCO DE MÉXICO

Gerencia de Gestión de Operaciones.

Avenida 5 de Mayo, número 6

Colonia Centro, Cuauhtémoc

Ciudad de México, C.P. 06000

P r e s e n t e.

 

(Denominación completa de la institución de crédito incluyendo, en su caso, el grupo financiero al que pertenezca) en este acto otorga un poder especial e irrevocable al Banco de México para que, en su representación instruya a (Denominación completa de la institución para el depósito de valores), para efectuar todos los cargos y abonos en las cuentas que dicha institución para el depósito de valores le lleva a mi representada, con motivo de las operaciones de reporto que se celebren: a) en las Subastas de Liquidez; b) en el procedimiento a seguir en caso de insuficiencia de recursos para liquidar el importe de valores gubernamentales, c) para constituir los depósitos especiales para garantizar los sobregiros en la Cuenta Única de mi representada y d) para constituir garantías especiales.

Para tales efectos, el Banco de México deberá enviar a la citada institución para el depósito de valores las instrucciones antes referidas.

Esta institución de crédito será responsable de las solicitudes de cargo y abono que el Banco de México realice en cumplimiento de las instrucciones que el Banco de México envíe a la referida institución para el depósito de valores.

A t e n t a m e n t e,

 

(Nombre, firma y puesto del funcionario o funcionarios de la institución con facultades para ejercer actos de dominio)

 

 

C.c.p.:        (Denominación completa de la institución para el depósito de valores correspondiente).

                    Para su información.

                    Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados”


 

 

ANEXO 11

Procedimiento para el cálculo de la TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario

El Banco de México calculará, en cada Día Hábil Bancario, la TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario con base en la siguiente ecuación:

Donde:

 al plazo de determinación de la TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario, equivalente a 28, 91 y 182 días por cada categoría de TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario.

 a la TIIE de Fondeo, expresada en puntos porcentuales, aplicable el Día Hábil Bancario previo a aquel en que el Banco de México calcule la TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario que corresponda conforme al presente Anexo.

A= a la variable equivalente al número de puntos base en que, en su caso, se haya modificado la tasa de interés interbancaria a un día que la Junta de Gobierno del Banco de México haya determinado como tasa objetivo para efectos de política monetaria, aplicable a partir del Día Hábil Bancario correspondiente a t y dada a conocer por el Banco de México, a través de su página electrónica en internet que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco de México. Este supuesto solo se observará el primer día en que sea aplicable el cambio en la tasa objetivo de política monetaria determinado por la Junta de Gobierno.

 a la constante equivalente a 24 puntos base para cualquiera de  los plazos n.

Punto base: al equivalente a una centésima de 1%, es decir, 0.01%”

 

 

ANEXO 12

Formato para participar en la determinación de la TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario

Se deroga.”


ANEXO 12 BIS

Comunicación a la Gerencia de Gestión de Operaciones para solicitar la constitución de garantías o garantías especiales mediante depósitos

(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)

Ciudad de México, a __ de _________ de 20__.

BANCO DE MÉXICO

Gerencia de Gestión de Operaciones

Avenida 5 de Mayo, número 6

Colonia Centro, Cuauhtémoc

Ciudad de México, C.P. 06000

P r e s e n t e.

Por medio de la presente, para efectos de lo establecido en el artículo 185, así como la fracción II del artículo 195 Bis 5 de las “Disposiciones aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero” emitidas por ese Banco de México mediante la Circular 3/2012, solicito al Banco de México en representación de (Denominación completa de la institución de crédito incluyendo, en su caso, el grupo financiero al que pertenezca), que realice las acciones que resulten necesarias para que segregue de los Depósitos que se indican a continuación, los montos correspondientes para otorgar en prenda, con el objeto de

___Garantizar las operaciones de crédito con las que se formalicen las asignaciones en las Subastas de Liquidez, en términos de lo previsto en el inciso d) de la fracción VI del artículo 188 de la Circular 3/2012.

___Constituir Garantías Especiales para las operaciones de crédito o reporto celebradas en la asignación de Subastas de Liquidez, conforme a lo establecido en el artículo 195 Bis 5 de la Circular 3/2012 integrándose al fondo de Subastas de Liquidez.

TIPO DE DEPÓSITO

MONTO

Depósitos de regulación monetaria que mi representada mantenga en el Banco de México:

 

$___________________________

Depósitos constituidos de conformidad con las Subastas de Depósito:

 

$___________________________

Depósitos en Dólares que mi representada mantenga en su cuenta en Dólares:

 

$___________________________

 

A t e n t a m e n t e,

 

(Denominación de la Institución Asignada)

(Nombre y firma de personas con firmas previamente registradas en Banco de México)

 

La presente comunicación deberá dirigirse a la siguiente cuenta de correo electrónico:

operacion-sagapl@banxico.org.mx”


ANEXO 12 BIS 1

Comunicación a la Gerencia de Gestión de Operaciones para solicitar la sustitución de depósitos entregados en prenda o títulos entregados en prenda bursátil que constituyen las garantías especiales

(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)

 

Ciudad de México, a __ de _________ de 20__.

 

BANCO DE MÉXICO

Gerencia de Gestión de Operaciones

Avenida 5 de Mayo, número 6

Colonia Centro, Cuauhtémoc

Ciudad de México, C.P. 06000

P r e s e n t e

 

Por medio de la presente, para efectos de lo establecido en el artículo 195 Bis 6 de las “Disposiciones aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero” emitidas por ese Banco de México mediante la Circular 3/2012, a nombre y por cuenta de mi representada, (Denominación completa de la institución de crédito, incluyendo, en su caso, el grupo financiero al que pertenezca), les comunico la solicitud para llevar a cabo la sustitución de los depósitos o títulos que esta Institución, dio en prenda o en prenda bursátil con el objeto de constituir las Garantías Especiales de las obligaciones a su cargo al amparo de los créditos garantizados con depósitos y reportos garantizados con títulos, celebrados como resultado de la asignación de las posturas presentadas por esta misma Institución en las subastas realizadas de acuerdo con el Capítulo VI del Título Tercero, de las Disposiciones citadas.

Al efecto los títulos entregados en prenda bursátil que esta Institución solicita le sean devueltos son los siguientes:

[Para cada uno de los títulos considerados indicar los siguientes campos]

ISIN

NÚMERO TÍTULOS*

VALOR NOMINAL*

TIPO DE TÍTULO

EMISORA

SERIE*

DIVISA

FECHA VENCIMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*Campos obligatorios.


Los títulos que se entregarán en prenda bursátil, en sustitución, son los siguientes:

ISIN

NÚMERO TÍTULOS*

VALOR NOMINAL*

TIPO TÍTULO

EMISORA

SERIE*

DIVISA

FECHA VENCIMIENTO

CALIFICACIÓN CREDITICIA

ÚLTIMO PRECIO O VALUACIÓN DISPONIBLE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*Campos obligatorios.

Los depósitos entregados en prenda que esta Institución solicita le sean devueltos son los siguientes:

TIPO DE DEPÓSITO

MONTO

Depósitos de regulación monetaria que mi representada mantenga en el Banco de México:

$___________________________

Depósitos constituidos de conformidad con las Subastas de Depósito:

$___________________________

Depósitos en Dólares que mi representada mantenga en su cuenta en Dólares:

$___________________________

 

Los depósitos que se entregarán en prenda, en sustitución, son los siguientes:

TIPO DE DEPÓSITO

MONTO

Depósitos de regulación monetaria que mi representada mantenga en el Banco de México:

$___________________________

Depósitos constituidos de conformidad con las Subastas de Depósito:

$___________________________

Depósitos en Dólares que mi representada mantenga en su cuenta en Dólares:

$___________________________

 

A t e n t a m e n t e,

 

(Denominación de la Institución Asignada)

(Nombre y firma de personas con firmas previamente registradas en Banco de México)

 

 

La presente comunicación deberá dirigirse a la siguiente cuenta de correo electrónico:

operacion-sagapl@banxico.org.mx”


ANEXO 12 BIS 2

Comunicación a la Gerencia de Gestión de Operaciones para solicitar la devolución de garantías especiales en exceso constituidas con títulos

(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)

 

Ciudad de México, a __ de _________ de 20__

 

BANCO DE MÉXICO

Gerencia de Gestión de Operaciones

Avenida 5 de Mayo, número 6

Colonia Centro, Cuauhtémoc

Ciudad de México, C.P. 06000

P r e s e n t e

 

Por medio de la presente, para efectos de lo establecido en el artículo 195 Bis 7 de las “Disposiciones aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero” emitidas por ese Banco de México mediante la Circular 3/2012, a nombre y por cuenta de mi representada, (Denominación completa de la institución de crédito, incluyendo, en su caso, el grupo financiero al que pertenezca), les comunico la solicitud para que le sean devueltos aquellos títulos que esta Institución, dio en prenda bursátil para constituir las Garantías Especiales de las obligaciones a su cargo, celebrados como resultado de la asignación de las posturas presentadas por esta misma Institución en las subastas realizadas de acuerdo con lo previsto en el Capítulo VI del Título Tercero de las Disposiciones citadas y que corresponden al monto en exceso de aquel referido a las Garantías Especiales, calculadas conforme a esas mismas Disposiciones.

Títulos para los cuales se solicita su devolución

[Para cada uno de los títulos considerados indicar los siguientes campos]

ISIN

NÚMERO TÍTULOS*

VALOR NOMINAL*

TIPO DE TÍTULO

EMISORA

SERIE*

DIVISA

FECHA VENCIMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*Campos obligatorios.

A t e n t a m e n t e,

 

(Denominación de la Institución Asignada)

(Nombre y firma de personas con firmas previamente registradas en Banco de México)

 

La presente comunicación deberá dirigirse a la siguiente cuenta de correo electrónico:

operacion-sagapl@banxico.org.mx”


ANEXO 12 BIS 3

Comunicación a la Gerencia de Gestión de Operaciones para solicitar la devolución de garantías especiales en exceso constituidas con depósitos

(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)

 

Ciudad de México, a __ de _________ de 20__

 

BANCO DE MÉXICO

Gerencia de Gestión de Operaciones

Avenida 5 de Mayo, número 6

Colonia Centro, Cuauhtémoc

Ciudad de México, C.P. 06000

P r e s e n t e

 

Por medio de la presente, para efectos de lo establecido en el artículo 195 Bis 7 de las “Disposiciones aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero” emitidas por ese Banco de México mediante la Circular 3/2012, solicito al Banco de México en representación de (Denominación completa de la institución de crédito, incluyendo, en su caso, el grupo financiero al que pertenezca), que realice las acciones que resulten necesarias para la terminación de la prenda constituida con los Depósitos que se indican a continuación y que integran el fondo de garantías en términos de lo previsto en el Capítulo VIII del Título Tercero de la citada Circular.

TIPO DE DEPÓSITO

MONTO

Depósitos de regulación monetaria que mi representada mantenga en el Banco de México:

 

$___________________________

Depósitos constituidos de conformidad con las Subastas de Depósito:

 

$___________________________

Depósitos en dólares que mi representada mantenga en su cuenta en dólares:

 

$___________________________

 

A t e n t a m e n t e,

(Denominación de la Institución Asignada)

(Nombre y firma de personas con firmas previamente registradas en Banco de México)

 

La presente comunicación deberá dirigirse a la siguiente cuenta de correo electrónico:

operacion-sagapl@banxico.org.mx”

ANEXO 12 BIS 4

Modelo de solicitud para transferir los títulos objeto de los reportos a que se refiere el artículo 189 de la Circular 3/2012 a la cuenta de depósito de valores que la institución para el depósito de valores lleve al Banco de México

(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)

Ciudad de México, a __ de _________ de 20__

BANCO DE MÉXICO

Gerencia de Gestión de Operaciones

Avenida 5 de Mayo, número 6

Colonia Centro, Cuauhtémoc

Ciudad de México, C.P. 06000

P r e s e n t e

 

Por medio de la presente, para efectos de lo establecido en el artículo 189 de las “Disposiciones aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero” emitidas por ese Banco de México mediante la Circular 3/2012, solicito al Banco de México en representación de (Denominación completa de la institución de crédito, incluyendo, en su caso, el grupo financiero al que pertenezca), que realice las acciones que resulten necesarias para llevar a cabo la formalización de las operaciones de reporto celebradas en el procedimiento para la asignación de Subastas de Liquidez conforme a lo establecido en el citado artículo 189 de la Circular 3/2012 con los títulos que a continuación se indican:

[Para cada uno de los títulos considerados indicar los siguientes campos]

ISIN

NÚMERO TÍTULOS*

VALOR NOMINAL*

TIPO DE TÍTULO

EMISORA

SERIE*

DIVISA

FECHA VENCIMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A t e n t a m e n t e,

(Denominación de la Institución Asignada)

(Nombre y firma de personas con firmas previamente registradas en Banco de México)

La presente comunicación deberá dirigirse a la siguiente cuenta de correo electrónico:

operacion-sagapl@banxico.org.mx”

ANEXO 12 BIS 5

Comunicación a la Gerencia de Gestión de Operaciones para solicitar la constitución de garantías especiales con títulos

(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)

Ciudad de México, a __ de _________ de 20__

BANCO DE MÉXICO

Gerencia de Gestión de Operaciones

Avenida 5 de Mayo, número 6

Colonia Centro, Cuauhtémoc

Ciudad de México, C.P. 06000

P r e s e n t e

Por medio de la presente, para efectos de lo establecido en la fracción I del artículo 195 Bis 5 de las “Disposiciones aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero” emitidas por ese Banco de México mediante la Circular 3/2012, solicito al Banco de México en representación de (Denominación completa de la institución de crédito, incluyendo, en su caso, el grupo financiero al que pertenezca), que realice las acciones que resulten necesarias para llevar a cabo la constitución de las garantías especiales con los títulos que a continuación se indican para garantizar las obligaciones a su cargo en las operaciones de crédito o reporto celebradas en el procedimiento para la asignación de Subastas de Liquidez conforme a lo establecido en el artículo 195 Bis 5 de la Circular 3/2012 integrándose al fondo de Subastas de Liquidez:

[Para cada uno de los títulos considerados indicar los siguientes campos]

ISIN

NÚMERO TÍTULOS*

VALOR NOMINAL*

TIPO DE TÍTULO

EMISORA

SERIE*

DIVISA

FECHA VENCIMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[indicar la operación que garantiza]

A t e n t a m e n t e,

(Denominación de la Institución Asignada)

(Nombre y firma de personas con firmas previamente registradas en Banco de México)

La presente comunicación deberá dirigirse a la siguiente cuenta de correo electrónico:

operacion-sagapl@banxico.org.mx”

ANEXO 12 Bis 6

Declaración de compromiso al Código de Conducta en la determinación de las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio (TIIE) a plazos mayores a un Día Hábil Bancario

Se deroga.”

ANEXO 12 Bis 7

Código de Conducta en la Determinación de las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio (TIIE) a plazos mayores a un Día Hábil Bancario

Se deroga.”

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las modificaciones a las “Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero” previstas en la presente Circular entrarán en vigor el 1 de enero de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

SEGUNDO.- A partir del 1 de enero de 2024, las Instituciones que celebren contratos para formalizar nuevas operaciones deberán abstenerse de utilizar como referencia en dichos contratos las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional a plazos de 91 y 182 días. No obstante, las Instituciones podrán continuar utilizando, como tasa de referencia, las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional a plazos de 91 y 182 días, según corresponda, que el Banco de México publique de conformidad con el Capítulo IV del Título Tercero de las “Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero” emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2012, según haya sido modificada mediante resoluciones posteriores, únicamente en aquellas operaciones que lleven a cabo al amparo de contratos celebrados con anterioridad a la fecha indicada en el presente artículo, así como en certificados bursátiles emitidos con motivo de programas multianuales de inversión formalizados con anterioridad a la misma fecha. En estos supuestos, las Instituciones podrán utilizar las tasas de referencia señaladas hasta el vencimiento de los contratos referidos.

Asimismo, a partir del 1 de enero de 2024, el Banco de México calculará las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional a plazos de 91 y 182 días conforme a la metodología establecida en el Anexo 11 de las “Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero” en los términos de las modificaciones previstas en la presente Circular.

TERCERO.- A partir del 1 de enero de 2025, las Instituciones que celebren contratos para formalizar nuevas operaciones deberán abstenerse de utilizar como referencia en dichos contratos la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional a plazo de 28 días. No obstante, las Instituciones podrán continuar utilizando, como tasa de referencia, la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional a plazo de 28 días que el Banco de México publique de conformidad con el Capítulo IV del Título Tercero de las “Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero” emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2012, según haya sido modificada mediante resoluciones posteriores, únicamente en aquellas operaciones que lleven a cabo al amparo de contratos celebrados con anterioridad a la fecha indicada en el presente artículo, así como en certificados bursátiles emitidos con motivo de programas multianuales de inversión formalizados con anterioridad a la misma fecha. En estos supuestos, las Instituciones podrán utilizar la tasa de referencia señalada hasta el vencimiento de los contratos referidos.

Asimismo, a partir del 1 de enero de 2025, el Banco de México calculará la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional a plazo de 28 días conforme a la metodología establecida en el Anexo 11 de las “Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero” en los términos de las modificaciones previstas en la presente Circular.

Ciudad de México, a 3 de abril de 2023.- BANCO DE MÉXICO: Director General de Operaciones de Banca Central, Gerardo Israel García López.- Rúbrica.- Directora de Disposiciones de Banca Central, María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.

Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.