FE de errata a la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento, publicada en la Segunda Sección de la edición del 16 de enero de 2023

Jueves 20 de Abril de 2023

 

En el Artículo 91, fracción II, en la tabla, página 11, dice:

“Artículo 91.- . . .

II.      . . .

         . . .

Etapa 1

Para los créditos que cumplan:

·        Créditos con ATRi= 1.

Etapa 2

Para los créditos que cumplan:

·        Créditos con ATRi > 1 y ATRi =3, o que incumplan con algún otro supuesto descrito en la etapa 1 o 3.

Etapa 3

Para los créditos que cumplan:

·       Créditos con ATRi > 3 o cuando el crédito se encuentre en cartera con riesgo de crédito etapa 3 de acuerdo con los términos establecidos en los Criterios Contables, lo que se cumpla primero.

. . .”

Debe decir:

“Artículo 91.- . . .

II.      . . .

          . . .

Etapa 1

Para los créditos que cumplan:

·       Créditos con ATRi≤ 1.

Etapa 2

Para los créditos que cumplan:

·       Créditos con ATRi > 1 y ATRi ≤3, o que incumplan con algún otro supuesto descrito en la etapa 1 o 3

Etapa 3

Para los créditos que cumplan:

·         Créditos con ATRi > 3 o cuando el crédito se encuentre en cartera con riesgo de crédito etapa 3 de acuerdo con los términos establecidos en los Criterios Contables, lo que se cumpla primero.

. . .”

En el Artículo 93, inciso a), página 13, dice:

“Artículo 93.- . . .

a)      Si ATR i >3 o Días de Atraso = 90, lo que se cumpla primero, entonces: PIi = 100 %

b)      . . .

. . .”

Debe decir:

Artículo 93.- . . .

a)      Si ATR i >3 o Días de Atraso 90, lo que se cumpla primero, entonces: PIi = 100 %

b)      . . .

. . .”

En el Artículo 100, fracción I, página 17, dice:

“Artículo 100.- . . .

I.        Cuando ATRi > 3 o Días de Atraso = 90, lo que se cumpla primero, entonces: Pl i = 100 %

II.       . . .”

Debe decir:

“Artículo 100.- . . .

I.        Cuando ATRi > 3 o Días de Atraso ≥ 90, lo que se cumpla primero, entonces: Pl i = 100 %

II.       . . .”

En el Artículo 111, fracción III, párrafo primero, página 23, dice:

“Artículo 111.- . . .

I. y II.         . . .

III.     Cuando ATRi =3 y el crédito pertenezca a los tipos de régimen REA o PRO, entonces:

. . .

IV.     . . .

. . .”

Debe decir:

“Artículo 111.- . . .

I. y II.         . . .

III.     Cuando ATRi ≤3 y el crédito pertenezca a los tipos de régimen REA o PRO, entonces:

. . .

IV.     . . .

. . .”

En el ANEXO 28. LINEAMIENTOS PARA EL CÁLCULO DE RESERVAS CREDITICIAS PARA CRÉDITOS A CARGO DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, Sección II-D Definiciones, concepto “Días de mora promedio con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses”, página 147, dice.

Días de mora promedio con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses

(Antigüedad no mayor a 2 meses a la fecha de calificación; información correspondiente a alguna Sociedad de Información Crediticia (cierre de mes))

Número de días de mora promedio que tiene el acreditado con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses.

Donde:

·          NPSA12: Número de pagos sin días de atraso de la entidad federativa o municipio con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses.

·      NPCA12i-j: Número de pagos con i a j días de atraso de la entidad federativa o municipio con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses.

·          NPCA12180: Número de pagos con 180 días o más de atraso de la entidad federativa o municipio entidades financieras bancarias de crédito en los últimos 12 meses.

Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de cálculo, durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el monto exigible en los términos pactados originalmente. Esta variable deberá ser expresada en número que debe ser mayor o igual a cero.

Monto exigible: Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El monto exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado, como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera.

 

Debe decir:

Días de mora promedio con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses

(Antigüedad no mayor a 2 meses a la fecha de calificación; información correspondiente a alguna Sociedad de Información Crediticia (cierre de mes))

Número de días de mora promedio que tiene el acreditado con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses.

Donde:

·          NPSA12: Número de pagos sin días de atraso de la entidad federativa o municipio con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses.

·      NPCA12i-j: Número de pagos con i a j días de atraso de la entidad federativa o municipio con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses.

·          NPCA12180: Número de pagos con 180 días o más de atraso de la entidad federativa o municipio entidades financieras bancarias de crédito en los últimos 12 meses.

Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de cálculo, durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el monto exigible en los términos pactados originalmente. Esta variable deberá ser expresada en número que debe ser mayor o igual a cero.

Monto exigible: Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El monto exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado, como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera.

En el ANEXO 32. “DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE CREDITICIO TOTAL PARA CRÉDITOS A CARGO DE PERSONAS MORALES (DISTINTAS A ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ENTIDADES FINANCIERAS) Y PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL, CON INGRESOS NETOS O VENTAS NETAS ANUALES MAYORES O IGUALES AL EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A 14 MILLONES DE UDI’s”, apartado IV.- “Definiciones”, en la fórmula de la segunda definición “Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses”, página 207, dice:

“IV.- Definiciones

Concepto y máxima antigüedad permisible al momento de la calificación

(cierre de mes)

Definición

. . . .

. . .

Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses

(Antigüedad no mayor a 2 meses a la fecha de calificación (cierre de mes); información correspondiente a alguna Sociedad de Información Crediticia)

Porcentaje que representan los pagos en tiempo de las exposiciones totales del acreditado con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses.

Donde:

·         NPSAN: Número de pagos sin días de atraso de la empresa con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses.

·         NPCANi-j: Número de pagos con i a j días de atraso de la empresa con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses.

·         NPCAN180: Número de pagos con 180 días o más de atraso de la empresa con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses.

Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de la calificación (cierre de mes), durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el Monto Exigible en los términos pactados originalmente. Esta variable deberá ser expresada como un número entero mayor o igual a cero.

Monto Exigible: Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El Monto Exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado, como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera.

Resto de la tabla . . .

Resto de la tabla. . .”

 

Debe decir:

“IV.- Definiciones

Concepto y máxima antigüedad permisible al momento de la calificación

 (cierre de mes)

Definición

. . . .

. . .

Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses

(Antigüedad no mayor a 2 meses a la fecha de calificación (cierre de mes); información correspondiente a alguna Sociedad de Información Crediticia)

Porcentaje que representan los pagos en tiempo de las exposiciones totales del acreditado con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses.

Donde:

·         NPSAN: Número de pagos sin días de atraso de la empresa con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses.

·         NPCANi-j: Número de pagos con i a j días de atraso de la empresa con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses.

·         NPCAN180: Número de pagos con 180 días o más de atraso de la empresa con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses.

Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de la calificación (cierre de mes), durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el Monto Exigible en los términos pactados originalmente. Esta variable deberá ser expresada como un número entero mayor o igual a cero.

Monto Exigible: Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El Monto Exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado, como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera.

Resto de la tabla . . .

Resto de la tabla. . .”

En el Anexo 38, SERIE A. “Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para el Fovissste e Infonavit”, A-2 APLICACIÓN DE NORMAS PARTICULARES, párrafos 40, inciso b) y 42, inciso c), página 301, dice:

“Cuentas por cobrar a patrones, Entidades y Dependencias

El monto derivado de las Aportaciones, y en su caso Descuentos, a que se refiere el criterio B-6 “Aportaciones a favor de los trabajadores”, cuando surja el derecho de cobro en términos de la legislación aplicable, el Fovissste e Infonavit, deberán reconocer inicialmente una cuenta por cobrar con las siguientes contrapartidas:

a)   aumentando el pasivo tratándose de las Aportaciones, atendiendo a lo señalado en el criterio B-6, o

b)   la cartera de crédito en el caso de los Descuentos, atendiendo a lo establecido en el criterio B-3, y en su caso, aumentando el pasivo por la obligación de entregar los recursos provenientes de aquellos créditos cedidos a entidades financieras.”

 

40

 

(Párrafo 41)   . . .

Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros lo siguiente:

a)   las acciones de recaudación llevadas a cabo en la recuperación de la cuenta por cobrar señalada en los dos párrafos anteriores;

b)   desglose de la cuenta por cobrar, distinguiendo el monto correspondiente a Aportaciones y de Descuentos. Asimismo, se deberá revelar la antigüedad del saldo conforme a los siguientes plazos; de 1 a 180 días naturales, de 181 a 365 días naturales, de 366 días naturales a 2 años y más de 2 años;

c)   de los Descuentos, el porcentaje que representan del total de la cartera de crédito, y

d)   monto de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro.”

42

 

Debe decir:

“Cuentas por cobrar a patrones, Entidades y Dependencias

El monto derivado de las Aportaciones, y en su caso Descuentos, a que se refiere el criterio B-6 “Aportaciones a favor de los trabajadores”, cuando surja el derecho de cobro en términos de la legislación aplicable, el Fovissste e Infonavit, deberán reconocer inicialmente una cuenta por cobrar con las siguientes contrapartidas:

a)   aumentando el pasivo tratándose de las Aportaciones, atendiendo a lo señalado en el criterio B-6, o

b)   disminuyendo la cartera de crédito en el caso de los Descuentos, atendiendo a lo establecido en el criterio B-3, y en su caso, aumentando el pasivo por la obligación de entregar los recursos provenientes de aquellos créditos cedidos a entidades financieras.”

40

 

(Párrafo 41)   . . .

Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros lo siguiente:

a)   las acciones de recaudación llevadas a cabo en la recuperación de la cuenta por cobrar señalada en los dos párrafos anteriores;

b)   desglose de la cuenta por cobrar, distinguiendo el monto correspondiente a Aportaciones y de Descuentos. Asimismo, se deberá revelar la antigüedad del saldo conforme a los siguientes plazos: de 1 a 180 días naturales, de 181 a 365 días naturales, de 366 días naturales a 2 años y más de 2 años;

c)   tratándose de los Descuentos, el porcentaje que representan del total de la cartera de crédito, y

d)   monto de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro.”

42

 

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