SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y Anexos 1, 1-A, 3, 9, 14, 15 y 23 |
Martes 25 de Abril de 2023 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023 Y ANEXOS 1, 1-A, 3, 9, 14, 15 y 23.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforman el Glosario, fracción II, numeral 42 y las reglas 1.4., segundo y tercer párrafos; 2.1.37., párrafos primero, fracción I y segundo; 2.2.23., primer párrafo; 2.4.4., segundo y tercer párrafos; 2.4.15.; 2.7.1.48., primer párrafo; 2.7.2.1., segundo párrafo, numerales 7, 8, 12 y 13; 2.7.2.3., primer párrafo; 2.7.2.4.; 2.7.2.6., segundo párrafo; 2.7.4.2., segundo párrafo, incisos I) y r); 2.7.4.7., primer párrafo; 2.7.4.8.; 2.7.7.1.2., epígrafe; 2.7.7.1.3., segundo párrafo; 2.7.7.2.8., primer párrafo; 2.7.7.3.4., primer párrafo; 2.8.1.6., primer párrafo, fracción II, inciso d); 2.14.6., primer párrafo, fracciones VIII y XI; 2.14.14., sexto párrafo; 3.3.1.11., tercer párrafo; 3.3.1.20., tercer párrafo; 3.3.1.43., segundo párrafo; 3.3.1.44., segundo párrafo; 3.8.1., tercer y cuarto párrafos; 3.8.2., tercer y cuarto párrafos; 3.13.15.; 3.16.11.; 5.2.6., fracción II, inciso c), numeral 2, romano i) e inciso i) y, 13.1.; se adicionan las reglas 1.6., segundo párrafo, fracción IV; 2.1.37., segundo párrafo, fracciones I a IV; 2.7.2.6., sexto párrafo; 2.7.2.8., fracción XXIV y, 2.12.11., tercer y cuarto párrafos; y se derogan las reglas 2.7.2.1., segundo párrafo, numerales 10 y 15; 2.7.4.2., segundo párrafo, incisos m) y t); 2.12.11., segundo párrafo y, 3.13.14., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, para quedar de la siguiente manera:
Glosario
I. …
II. ACRÓNIMOS:
1. a 41. ...
42. RFA. Resolución de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2023.
43. a 55. ...
1.4. ...
Asimismo, la autoridad fiscal emitirá los oficios globales que contengan la relación de los contribuyentes que presuntamente se ubicaron en los supuestos establecidos en el artículo 69-B, primer y último párrafos del CFF, a fin de que sean notificados a través del Portal del SAT y en el DOF, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del citado artículo, en relación con el numeral 69, primer párrafo del Reglamento del CFF.
Los contribuyentes podrán manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos dados a conocer en el oficio que contiene la presunción de inexistencia de operaciones, dentro del plazo de quince días, computado a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado, siendo esta la publicación que se lleva a cabo a través del DOF, en términos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, en relación con el artículo 69, primer párrafo de su Reglamento.
…
CFF 69-B
Lugar y forma para presentar documentación
1.6. …
…
I. a III. …
IV. Tratándose de asuntos competencia de la AGJ y de las Administraciones Centrales que de ella dependen, ante dichas unidades administrativas en Avenida Hidalgo, número 77, Módulo I, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
Respecto de asuntos que competan a la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales, se presentarán en Paseo de la Reforma, número 10, piso 6, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
Asimismo, por lo que se refiere a las Administraciones Desconcentradas Jurídicas, se estará a lo dispuesto en el Anexo 23.
…
…
…
…
…
…
CFF 18, 18-A, 22, 23, 31, RISAT 32
Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
2.1.37. …
I. Ingresar a través del Portal del SAT, seleccionando la opción “Otros trámites y servicios”, posteriormente “Obtén tu opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”.
II. a IV. …
La opinión se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos:
I. Positiva.- Cuando el contribuyente esté inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 12 de esta regla.
II. Negativa.- Cuando el contribuyente esté inscrito y no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales que se consideran en los numerales 1 a 12 de esta regla.
III. En suspensión de actividades.- Cuando el contribuyente se encuentre con estado de suspendido en el RFC a la fecha de emisión de la opinión de cumplimiento.
IV. Inscrito sin obligaciones fiscales.- Cuando el contribuyente se encuentre inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.
…
…
...
…
...
...
...
CFF 31, 32-B Ter, 32-B Quinquies, 32-D, 65, 66, 66-A, 69, 69-B, 69-B Bis, 141, LISR 82, 86, RMF 2023 2.1.51., 2.11.5., 3.10.10., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.26.
Facilidades para no habilitar el buzón tributario
2.2.23. Para los efectos de los artículos 17-K, tercer párrafo respecto a la habilitación del buzón tributario, 27, apartado C, fracción IV, y 86-C del CFF, en cuanto hace a la no habilitación del buzón tributario; en relación con el artículo 29, fracciones V, XII, XIII, XIV, XV y XVI del Reglamento del CFF, y las reglas 2.4.4., 2.4.11., fracciones V y VI, 2.5.1., 2.5.2., 2.5.3., 2.5.10. y 2.5.13., fracción X, los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o suspendidos, tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario.
…
…
…
…
CFF 17-K, 27, 29, 86-C, RMF 2023 2.4.4., 2.4.11., 2.5.1., 2.5.2., 2.5.3., 2.5.10., 2.5.13.
Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios
2.4.4. …
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán acudir a cualquier ADSC a tramitar su inscripción en el RFC y su certificado de e.firma, de conformidad con la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenida en el Anexo 1-A, o realizar el trámite de su Contraseña a través del Portal del SAT con su certificado de e.firma, o bien, podrán solicitarla en las oficinas del SAT o en los módulos de servicios tributarios, previa cita, de conformidad con la mencionada ficha de trámite 105/CFF.
Los contribuyentes a que se refiere la presente regla podrán generar o actualizar su Contraseña utilizando su e.firma, en el Portal del SAT.
CFF 27
Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales
2.4.15. Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán presentar solicitud ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas o de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando y de los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquellas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales”, contenida en el Anexo 1-A.
Asimismo, para los efectos del artículo 19 del CFF, los contribuyentes podrán incorporar o actualizar la información de sus representantes legales para efectos fiscales cuando se requiera, de conformidad con el procedimiento señalado en la referida ficha de trámite 295/CFF “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquellas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 19, 27
Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina
2.7.1.48. Para los efectos de los artículos, 27 apartado B, fracciones I y VII, 29, segundo párrafo, fracción III, en relación con el 29-A, primer párrafo, fracción IV del CFF, en relación con el artículo 26 del Reglamento del CFF, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la citada Ley.
...
CFF 27, 29, 29-A, RCFF 26
Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
2.7.2.1. …
…
1. a 6. …
7. Que la persona moral solicitante, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación, no formen o hayan formado parte, en los últimos cinco ejercicios fiscales, de manera directa o indirecta, de alguna persona moral a la que no se le haya renovado su autorización o se le haya revocado la misma, en términos de las reglas 2.7.2.4. y 2.7.2.12., según corresponda, o se le haya dejado sin efectos por haber iniciado un proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado el acuerdo de extinción de la sociedad. Lo anterior, no resulta aplicable cuando la no renovación derive de la no presentación del aviso o de su presentación extemporánea.
9. …
10. Se deroga.
11. …
12. Presentar dictamen de estados financieros en términos del artículo 32-A del CFF del ejercicio fiscal anterior a aquel en que soliciten la autorización y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma, siempre y cuando estén obligados en términos del citado precepto.
14. …
15. Se deroga.
...
…
CFF 29, 29 Bis, 32-A, 69, 69-B, LISR 79, RMF 2023 2.7.2.4., 2.7.2.5., 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.11., 2.7.2.12., 2.7.2.15.
Vigencia de la autorización de los proveedores de certificación de CFDI
2.7.2.3. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, la autorización para operar como PCCFDI tendrá vigencia durante los dos ejercicios fiscales siguientes a aquel en el que se notifique el oficio de autorización.
...
...
…
CFF 29, 29 Bis, RMF 2023 2.7.2.1., 2.7.2.4., 2.7.2.12.
Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización
2.7.2.4. Para los efectos de la regla 2.7.2.3., en el último año en el que tenga vigencia la autorización los proveedores de certificación de CFDI podrán solicitar su renovación por dos ejercicios fiscales más, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 113/CFF “Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, para tales efectos deberán presentar su solicitud de renovación en el mes que corresponda a la letra inicial de su clave en el RFC, conforme al siguiente calendario:
Mes |
Primera letra de la clave del RFC |
Junio |
A-E |
Julio |
F-M |
Agosto |
N-Z |
En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad lo requerirá para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento, subsanen las omisiones detectadas. De no presentar la solicitud de renovación, presentarla de manera extemporánea o no cumplir con el requerimiento para su presentación en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se trate no será renovada.
Para los proveedores de certificación de CFDI que no renueven su autorización o incumplan con el requerimiento en términos del párrafo anterior, vencerá su autorización al término del periodo por el cual fue otorgada.
La autoridad emitirá la resolución de renovación de la autorización a los proveedores de certificación de CFDI que cumplan con los requisitos de la ficha de trámite 113/CFF “Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A.
Los proveedores que no hayan renovado su autorización deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
I. En el último bimestre del ejercicio en el que debieron haber presentado el aviso de renovación de la autorización, deberán cumplir con lo siguiente:
a) Publicar en un lugar visible en su página de Internet, durante todo el bimestre a que se refiere esta fracción, un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda:
“Estimado usuario, se le informa que a partir del 1 de enero del 20__, dejaremos de contar con la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los proveedores de certificación de CFDI publicados como autorizados en el Portal del SAT”.
Este mensaje deberá publicarse textualmente, únicamente actualizando la fecha.
b) Enviar mediante correo electrónico a todos sus clientes, incluyendo a aquellos a los que en algún momento les certificaron CFDI y que actualmente no se encuentren como clientes activos, el mensaje señalado en el inciso anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje.
c) Presentar durante el mes siguiente a aquel en el que hayan dejado de contar con la autorización, los archivos que contengan, por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes, de conformidad con la ficha de trámite 195/CFF “Informe de avisos enviados a clientes o prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación”, contenida en el Anexo 1-A.
d) Conservar los CFDI que certifique durante el último trimestre del año en que su autorización pudo ser renovada, en términos de la regla 2.7.2.8., fracción XII.
e) Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de CFDI a nuevos clientes.
La publicación del aviso a que se refiere el inciso a), así como el envío del correo señalado en el inciso b), deberán realizarse dentro de los tres primeros días naturales del bimestre al que se refiere esta fracción.
II. A partir del día siguiente a aquel en que dejen de contar con la autorización, ya no podrán certificar CFDI e iniciarán un periodo de sesenta días en el que deberán:
a) Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivado del término de la vigencia de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.
b) Concluir con las obligaciones que hayan derivado de su autorización y se encuentren pendientes.
Los datos de los proveedores que no hayan obtenido la renovación de su autorización serán publicados en el Portal del SAT, de conformidad con la regla 2.7.2.2., fracción II.
CFF 29, 29 Bis, RMF 2023 2.7.2.2., 2.7.2.3., 2.7.2.8.
De la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
2.7.2.6. …
…
…
…
Los proveedores de certificación de CFDI que cuenten con autorización vigente, podrán solicitar la devolución de una garantía, siempre y cuando no se trate de aquella que ampare las obligaciones de la autorización que se encuentra vigente y no esté relacionada con una garantía vigente.
CFF 29 Bis, RMF 2023 2.7.2.8., 2.7.2.12.
Obligaciones de los proveedores de certificación de CFDI
2.7.2.8. …
XXIV. Resguardar por un término de tres meses las listas LCO y LRFC.
CFF 29, 29 Bis, 29-A, 69-B, RMF 2023 2.2.7., 2.7.1.32., 2.7.2.1., 2.7.2.5., 2.7.2.6., 2.7.2.12.
De la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.2. …
…
a) a k) …
l) Que la persona moral solicitante, sus socios, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, cualquiera que sea su denominación, no formen o hayan formado parte en los últimos cinco ejercicios fiscales de manera directa o indirecta de alguna persona moral a la que se le haya revocado o no renovado su autorización en términos de las reglas 2.7.4.7. y 2.7.4.11., según corresponda, o se le haya dejado sin efectos por haber iniciado un proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado el acuerdo de extinción de la sociedad. Lo anterior, no resulta aplicable cuando la no renovación derive de la no presentación del aviso o de su presentación extemporánea.
m) Se deroga.
n) a q) …
r) Presentar acta constitutiva de la persona moral y estatutos vigentes, así como las actas de asamblea en las que conste la modificación de socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación, que se encuentran dentro de la persona moral, en los casos en que proceda, debidamente protocolizados ante notario o corredor público que acrediten su inscripción en el Registro Nacional Agropecuario.
s) …
t) Se deroga.
…
…
…
…
…
CFF 29, 29 Bis, 69-B, LISR 79, RMF 2023 2.1.37., 2.7.4.1., 2.7.4.10.
Vigencia de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.7. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, la autorización para operar como PCGCFDISP, tendrá vigencia durante los dos ejercicios fiscales siguientes a aquel en el que se notifique el oficio de autorización.
…
…
…
CFF 26, 29 Bis, RMF 2023 2.7.4.2., 2.7.4.8., 2.7.4.11.
Requisitos para que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario renueve la vigencia de la autorización
2.7.4.8. Para los efectos de la regla 2.7.4.7., en agosto del último año en el que tenga vigencia la autorización los PCGCFDISP podrán solicitar su renovación por dos ejercicios fiscales más, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 211/CFF “Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A.
En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad podrá requerir al proveedor para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, subsane las omisiones detectadas. De no presentar la solicitud de renovación, presentarla de manera extemporánea o no cumplir con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se trate no será renovada.
Para los PCGCFDISP que no renueven su autorización o incumplan con el requerimiento en términos del párrafo anterior, vencerá su autorización al término del periodo por el cual fue otorgada.
La autoridad emitirá la resolución de renovación de la autorización a los proveedores de certificación de CFDI que cumplan con los requisitos previstos en la ficha de trámite 211/CFF “Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A.
Los PCGCFDISP que no hayan renovado su autorización deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
I. En el último bimestre del ejercicio en el que se debió de haber presentado el aviso de renovación de la autorización, deberán cumplir con lo siguiente:
a) Publicar en un lugar visible en su página de Internet, durante todo el bimestre a que se refiere esta fracción, un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda:
“Estimado usuario, se le informa que a partir del 1 de enero de 20__, dejaremos de contar con la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a alguno de los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, publicados como autorizados en el Portal del SAT o para decidir hacer uso de alguna de las otras opciones existentes para facturar electrónicamente”.
b) Enviar mediante correo electrónico a todos sus prestatarios, incluyendo a aquellos a los que en algún momento les certificaron CFDI y que actualmente no se encuentren como prestatarios activos, el mensaje señalado en el inciso anterior, solicitando la confirmación de recepción del mismo.
c) Presentar durante el mes siguiente a aquel en el que hayan dejado de contar con la autorización, los archivos que contenga, por cada uno de sus prestatarios de servicio, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de los mismos, de conformidad con la ficha de trámite 195/CFF “Informe de avisos enviados a clientes o prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación”, contenida en el Anexo 1-A.
d) Mantener en operación el servicio a que hace referencia la regla 2.7.4.5., fracción XII y la regla 2.7.4.6., noveno párrafo.
e) Abstenerse de ofrecer por cualquier medio la generación y certificación de CFDI.
La publicación del aviso a que se refiere el inciso a), así como el envío del correo señalado en el inciso b), deberán realizarse dentro de los tres primeros días naturales del bimestre al que se refiere esta fracción.
II. A partir del día siguiente a aquel en que dejen de contar con la autorización, ya no podrán certificar CFDI e iniciarán un periodo de sesenta días en el que deberán:
a) Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de la suspensión definitiva de la autorización para operar como PCGCFDISP y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.
b) Concluir con las obligaciones que hayan derivado de su autorización y se encuentren pendientes.
Los datos de los proveedores que no hayan obtenido la renovación de su autorización serán publicados en el Portal del SAT, de conformidad con la regla 2.7.4.3.
CFF 29, 29-Bis, RMF 2023 2.7.4.3., 2.7.4.5., 2.7.4.6., 2.7.4.7.
CFDI con el que los propietarios, poseedores o tenedores acreditan el traslado de bienes o mercancías
2.7.7.1.2. …
…
…
CFF 29, 29-A, RMF 2023 2.7.7.1.1.
Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte dedicado
2.7.7.1.3. …
Posteriormente, el cliente o contratante deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, por cada traslado que realice de sus propias mercancías y cuando implique un cambio de medio o modo de transporte, en el cual se deberá relacionar el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior.
CFF 29, 29-A, RMF 2023 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.8.
Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte
2.7.7.2.8. Para los efectos de las reglas 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3. y 2.7.7.2.5., se entenderá que los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través de autotransporte mediante vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, o la que la sustituya, no transitan por tramos de jurisdicción federal a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros, los cuales se computarán entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.
…
…
CFF 29, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal 2, RMF 2023 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.1.5., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., RGCE 2.4.3.
Transporte marítimo en modalidad ferri
2.7.7.3.4. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.7.1.1., los contribuyentes que presten el servicio de transporte por vía marítima de bienes o mercancías, en su modalidad ferri, podrán emitir un solo CFDI con complemento Carta Porte para acreditar su traslado durante todo el trayecto de ida y vuelta al mismo lugar, siempre y cuando, el ferri regrese vacío o retorne los mismos bienes o mercancías señalados en dicho comprobante.
…
CFF 29, 29-A, RMF 2023 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2.
Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
2.8.1.6. …
I. …
II. …
a) a c) …
d) Tratándose de personas morales, dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral por virtud de lo que establece la RFA, podrán enviar su información contable de forma semestral, a más tardar dentro de los primeros tres y cinco días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten.
e) …
III. …
…
…
…
CFF 16-C, 28, Ley del Mercado de Valores 104, RFA, RMF 2023 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.8.1.4., 2.8.1.5.
Títulos valor como garantía del interés fiscal
2.12.11. …
(Segundo párrafo) Se deroga.
El contribuyente deberá acreditar la imposibilidad de garantizar mediante cualquier otra de las modalidades establecidas en el artículo 141 del CFF, y cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 134/CFF “Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas”, contenida en el Anexo 1-A.
Si al realizar el proceso de la calificación de la garantía, la autoridad detecta que la información o documentación es inexacta, incompleta, incorrecta o falsa no aceptará la garantía ofrecida; si dicha detección se realiza con posterioridad a su aceptación, la misma quedará sin efectos.
CFF 141, LGSM 125
Supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF
2.14.6. …
I. a VII. …
VIII. Respecto de multas que la autoridad fiscal haya autorizado su reducción conforme al artículo 74 del CFF y ésta no haya surtido efectos, porque el contribuyente no realizó el pago de las contribuciones y sus accesorios a su cargo y, en su caso, de la parte no reducida de la multa, en el plazo otorgado.
IX. a X. ...
XI. Tratándose de obligaciones fiscales federales distintas a la obligación de pago, si no ha cumplido con la obligación que dio origen a la imposición de la multa.
CFF 50, 53-B, 69-B, 74, 75, 95
Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones
2.14.14. …
…
…
…
…
Para los efectos de esta regla no será aplicable lo dispuesto en las reglas 2.14.6. y 2.14.7., fracción II.
CFF 41, 74, 82, RMF 2023 2.14.6., 2.14.7.
Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
3.3.1.11. ...
…
Si el emisor autorizado presenta la información y documentación para solventar los incumplimientos detectados fuera del plazo a que se refiere la fracción III de esta regla, la misma se tendrá por no presentada y se emitirá el oficio de opinión técnica final de la verificación.
…
…
…
…
LISR 27, RMF 2023 3.3.1.9.
Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa
3.3.1.20. …
…
Si el emisor autorizado presenta la información y documentación para solventar los incumplimientos detectados fuera del plazo a que se refiere la fracción III de esta regla, la misma se tendrá por no presentada y se emitirá el oficio de opinión técnica final de la verificación.
…
…
…
…
LISR 27, RMF 2023 3.3.1.18.
Procedimiento que pueden observar los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres a efecto de solventar los incumplimientos determinados en el oficio de opinión técnica final de la verificación, emitido por la ACSMC de la AGCTI
3.3.1.43. …
Dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del oficio de opinión técnica final de la verificación, emitido por la ACSMC de la AGCTI, podrán enviar a la AGJ, de conformidad con la ficha de trámite 148/ISR “Informe para solventar los incumplimientos tecnológicos determinados al emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A, la documentación e información con la que acrediten haber subsanado los incumplimientos determinados en el oficio de opinión técnica final de la verificación.
…
…
…
…
RMF 2023 3.3.1.11., 3.3.1.37.
Procedimiento que pueden observar los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa a efecto de solventar los incumplimientos determinados en el oficio de opinión técnica final de la verificación emitido por la ACSMC de la AGCTI
3.3.1.44. …
Dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del oficio de opinión técnica final de la verificación emitido por la ACSMC de la AGCTI, podrán enviar a la AGJ, de conformidad con la ficha de trámite 149/ISR “Informe para solventar los incumplimientos tecnológicos determinados al emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A, la documentación e información con la que acrediten haber subsanado los incumplimientos determinados en el oficio de opinión técnica final de la verificación.
…
…
…
…
RMF 2023 3.3.1.20., 3.3.1.38.
Determinación del ISR de las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
3.8.1. …
…
Para los efectos del artículo 74, fracción I de la Ley del ISR, así como de la regla 1.3. de la RFA, para realizar el cálculo de los pagos provisionales del ISR, las referencias a la UMA a que se refiere la presente regla corresponderán a la periodicidad con la que se hagan los pagos provisionales, ya sean mensuales o semestrales, según corresponda.
Los contribuyentes que hayan optado por determinar los pagos provisionales del ISR en los términos de la regla 1.3., último párrafo de la RFA, para efectos de la presente regla considerarán como utilidad fiscal de ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (UFIPA) el resultado que se obtenga de aplicar al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos del artículo 14 de la Ley del ISR. La utilidad fiscal de ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (UFINPA) se determinará de acuerdo a las disposiciones fiscales aplicables para cada tipo de ingreso.
LISR 14, 74, RFA 1.3., Decreto DOF 27/01/2016
Determinación del ISR de las sociedades o asociaciones de productores constituidas exclusivamente por personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
3.8.2. …
…
Para los efectos del artículo 74, fracción I de la Ley del ISR, así como de la regla 1.3. de la RFA, para realizar el cálculo de los pagos provisionales del ISR, las referencias a la UMA a que se refiere la presente regla corresponderán a la periodicidad con la que se hagan los pagos provisionales, ya sean mensuales o semestrales, según corresponda.
Los contribuyentes que hayan optado por determinar los pagos provisionales del ISR en los términos de la regla 1.3., último párrafo de la RFA, para efectos de la presente regla considerarán como utilidad fiscal de ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (UFIPA) el resultado que se obtenga de aplicar al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos del artículo 14 de la Ley del ISR. La utilidad fiscal de ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (UFINPA) se determinará de acuerdo a las disposiciones fiscales aplicables para cada tipo de ingreso.
LISR 14, 74, RFA 1.3., Decreto DOF 27/01/2016
Requisitos para tributar nuevamente conforme al Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR
3.13.14. Se deroga.
Aplicación de porcientos máximos para la determinación de la deducción de inversión cuando rebasen de 3 millones de pesos de inversión
3.13.15. Para los efectos del artículo 209, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán aplicar los porcientos máximos autorizados en el artículo señalado, a las inversiones que en su conjunto no excedan de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio fiscal de que se trate. Por lo que respecta a las inversiones que se realicen en el mismo ejercicio, y con su adquisición o importación se exceda de la cantidad antes señalada, les serán aplicables los porcientos máximos establecidos en la Sección II, del Capítulo II, del Título II de la citada Ley, al monto total de cada una de las referidas inversiones.
LISR 31, 33, 34, 35, 209
Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero
3.16.11. Para los efectos del artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2022 es de 0.0000.
RLISR 239
Características de seguridad de los marbetes y precintos
5.2.6. …
I. …
II. …
a) …
b) ...
c) …
1. …
2. …
i) Versión Nacional: Pantone 627 C, Pantone 626 C, Pantone 465, Pantone 468 C y Pantone Black C logotipo del SAT calado en blanco.
ii) …
d) a h) …
i) Código QR de 1.8 x 1.8 centímetros el cual podrá variar en su tamaño en ± 1 milímetro del lado superior izquierdo, el cual podrá variar, previa autorización de modificación, conforme al tamaño del marbete, de acuerdo con el inciso b) de la fracción II de la presente regla. Dicha autorización para modificar el tamaño del código QR deberá solicitarse en términos de la ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1-A.
j) a n) ...
III. …
LIEPS 19
Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
13.1. Para los efectos de los artículos 42, primer párrafo, 44, primer párrafo de la LISH, de la regla 2.8.3.1. y el Vigésimo Cuarto Transitorio de la RMF, los asignatarios a que se refieren los citados artículos podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:
I. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de diciembre de 2022, a más tardar el 28 de febrero de 2023.
II. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de enero de 2023, a más tardar el 31 de marzo de 2023.
III. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de febrero de 2023, a más tardar el 28 de abril de 2023.
En caso de incumplir con el entero de los derechos en la fecha establecida en las fracciones anteriores, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio indicado en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.
LISH 42, 44, RMF 2023 2.8.3.1., Vigésimo Cuarto Transitorio
SEGUNDO. Se da a conocer el Anexo 9, así como la Primera Modificación a los Anexos 1, 1-A, 14 y 23 de la RMF para 2023. Asimismo, se da a conocer la Tercera Modificación al Anexo 3 y la Cuarta Modificación al Anexo 15 de la RMF para 2022.
Para los efectos de los Anexos 3 y 15 de la RMF para 2022, se entenderá lo siguiente:
I. Primera Modificación al Anexo 3, la publicada en el DOF el 6 de mayo de 2022.
II. Segunda Modificación al Anexo 3, la publicada en el DOF el 10 de enero de 2023.
III. Primera Modificación al Anexo 15, la publicada en el DOF el 9 de junio de 2022.
IV. Segunda Modificación al Anexo 15, la publicada en el DOF el 13 de octubre de 2022.
V. Tercera Modificación al Anexo 15, la publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022.
TERCERO. Se reforman los Transitorios Tercero, Noveno, Décimo Noveno, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022, para quedar como sigue:
Tercero. Para los efectos del Anexo 29 de la RMF, para la versión 4.0., lo señalado en el numeral 6 denominado “Marca de Retencion”, incluido en el apartado C. “Integración de la LRFC y aplicación de validaciones”, de la sección “III.2 Lista de contribuyentes inscritos no cancelados en el Registro Federal de Contribuyentes (LRFC)”, de la fracción “III. Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO y LRFC”, así como el numeral 7 “Nodo “Retenciones”, de la sección VI.1 “Validaciones adicionales al Anexo 20”, de la fracción VI “Validaciones adicionales al Anexo 20 y complementos de factura electrónica” del citado anexo, resultan aplicables a partir del 1 de julio de 2023.
Noveno. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 30 de junio de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017.
Décimo
Noveno. Los contribuyentes que de conformidad con las reglas 2.7.1.21. y 2.7.5.5., vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas” en los ejercicios 2019, 2020 o 2021, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2023, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD. Lo anterior no será aplicable a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR y a las asociaciones religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Asimismo, los contribuyentes deberán apegarse a las políticas de uso del aplicativo “Mi nómina” para expedir el CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios.
Vigésimo
Quinto. Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 30 de junio de 2023.
Vigésimo
Sexto. Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con buzón tributario habilitado, o bien, registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 30 de junio de 2023, de conformidad con la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que no cumplan con esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.
Vigésimo
Séptimo. Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2023. La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.
Los contribuyentes que no cumplan con esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2023.
Segundo. Para los efectos del artículo 31 del CFF y las reglas 2.8.2.1., 2.8.2.2., 4.5.1., 5.2.1., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.14., 5.2.15., 5.2.16., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.24. y 5.2.26., los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones siguientes: DIM, DIOT, Declaración Informativa por Contraprestaciones o Donativos Recibidos Superiores a $100,000.00, Declaración Informativa de Aprovechamientos por el Manejo Almacenaje y Custodia de Mercancías de Comercio Exterior y Declaración Informativa Múltiple del IEPS, que no puedan presentar dichas declaraciones en el mes de febrero, podrán hacerlo a más tardar el 15 de marzo de 2023.
Tercero. Para los efectos de la regla 1.6., fracción IV, el lugar para presentar asuntos competencia de la Administración Central de lo Contencioso, adscrita a la Administración General Jurídica, señalado en dicha fracción, será aplicable a partir del 30 de mayo de 2023.
Cuarto. Para los efectos de las reglas 3.17.5., 3.21.5.2. y del Artículo Vigésimo Octavo Transitorio de la RMF, se tendrá por presentado en tiempo el aviso o la solicitud a que se refieren las fichas de trámite 60/ISR “Aviso para la administración de planes personales de retiro” y 164/ISR “Solicitud de inscripción en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro”, contenidas en el Anexo 1-A, cuando dicho trámite haya sido presentado con la información y documentación correspondiente, a más tardar el 28 de marzo de 2023.
Atentamente.
Ciudad de México, a 13 de abril de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023.
Contenido A. Formas oficiales aprobadas. 1. Código. 2. a 10. ……………………………………………………………………………………………………………………… B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. 1. a 4. ……………………………………………………………………………………………………………………… C. Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas. 1. ……………………………………………………………………………………………………………………… |
A. Formas oficiales aprobadas. |
1. a 10. ………………………………………………………………………………………………………………………
B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. |
1. a 4. ………………………………………………………………………………………………………………………
C. Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas. |
1. ………………………………………………………………………………………………………………………
A. Formas oficiales aprobadas. |
1. Código
…
…
2. a 10. ……………………………………………………………………………………………………………
B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. |
1. a 4. ……………………………………………………………………………………………………………
C. Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas. |
1. ………………………………………………………………………………………………………………………
Atentamente.
Ciudad de México, a 13 de abril de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 1-A DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023.
“Trámites Fiscales”
Contenido I. Definiciones II. Trámites Código Fiscal de la Federación. 1/CFF a …………………………………………………………………………………………………………… 11/CFF …………………………………………………………………………………………………………… 12/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS, crédito diésel o biodiésel y sus mezclas. 13/CFF a …………………………………………………………………………………………………………… 63/CFF …………………………………………………………………………………………………………… 64/CFF Solicitud de e.firma del personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero. 65/CFF a …………………………………………………………………………………………………………… 70/CFF …………………………………………………………………………………………………………… 71/CFF Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. 72/CFF a …………………………………………………………………………………………………………… 101/CFF …………………………………………………………………………………………………………… 102/CFF Consultas en materia de precios de transferencia. 103/CFF Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido. 104/CFF a …………………………………………………………………………………………………………… 111/CFF …………………………………………………………………………………………………………… 112/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. 113/CFF Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. 114/CFF a …………………………………………………………………………………………………………… 115/CFF …………………………………………………………………………………………………………… 116/CFF Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación. 117/CFF a …………………………………………………………………………………………………………… 133/CFF …………………………………………………………………………………………………………… 134/CFF Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas. 135/CFF a …………………………………………………………………………………………………………… 150/CFF …………………………………………………………………………………………………………… 151/CFF Declaración Informativa para Notarios Públicos y demás fedatarios (DeclaraNOT en línea). 152/CFF a …………………………………………………………………………………………………………… 207/CFF …………………………………………………………………………………………………………… 208/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. 209/CFF a …………………………………………………………………………………………………………… 210/CFF …………………………………………………………………………………………………………… 211/CFF Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. 212/CFF a …………………………………………………………………………………………………………… 243/CFF …………………………………………………………………………………………………………… 244/CFF Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés). 245/CFF a …………………………………………………………………………………………………………… 248/CFF …………………………………………………………………………………………………………… 249/CFF Solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso. 250/CFF a …………………………………………………………………………………………………………… 294/CFF …………………………………………………………………………………………………………… 295/CFF Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales. 296/CFF a …………………………………………………………………………………………………………… 319/CFF …………………………………………………………………………………………………………… 320/CFF Solicitud de datos en el RFC de asalariados. Impuesto Sobre la Renta. 1/ISR Declaración informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00. 2/ISR a …………………………………………………………………………………………………………… 49/ISR …………………………………………………………………………………………………………… 50/ISR Aviso que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo. 51/ISR a …………………………………………………………………………………………………………… 59/ISR …………………………………………………………………………………………………………… 60/ISR Aviso para la administración de planes personales de retiro. 61/ISR a …………………………………………………………………………………………………………… 80/ISR …………………………………………………………………………………………………………… 81/ISR Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas. 82/ISR a …………………………………………………………………………………………………………… 89/ISR …………………………………………………………………………………………………………… 90/ISR Aviso para asumir la obligación de retener el ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales. 91/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR. 92/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR. 93/ISR …………………………………………………………………………………………………………… 94/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR. 95/ISR a …………………………………………………………………………………………………………… 138/ISR …………………………………………………………………………………………………………… 139/ISR Declaración informativa anual de los Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles. 140/ISR a …………………………………………………………………………………………………………… 152/ISR …………………………………………………………………………………………………………… 153/ISR Aviso inicial del registro de los integrantes o miembros de una figura jurídica extranjera. 154/ISR Aviso de variaciones al registro de los integrantes o miembros de una figura jurídica extranjera. 155/ISR …………………………………………………………………………………………………………… 159/ISR …………………………………………………………………………………………………………… 160/ISR Designación del representante de residente en el extranjero. 161/ISR a …………………………………………………………………………………………………………… 162/ISR …………………………………………………………………………………………………………… 163/ISR Aviso para continuar en el listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro. 164/ISR Solicitud de inscripción en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro. 165/ISR Aviso para continuar inscrito en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro. 166/ISR …………………………………………………………………………………………………………… Impuesto al Valor Agregado. 1/IVA a …………………………………………………………………………………………………………… 2/IVA …………………………………………………………………………………………………………… 3/IVA Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas, organismos internacionales y organismos ejecutores. 4/IVA a …………………………………………………………………………………………………………… 10/IVA …………………………………………………………………………………………………………… Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. 1/IEPS a …………………………………………………………………………………………………………… 7/IEPS …………………………………………………………………………………………………………… 8/IEPS Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana. 9/IEPS a …………………………………………………………………………………………………………… 47/IEPS …………………………………………………………………………………………………………… 48/IEPS Solicitud de folios para impresión de marbetes electrónicos. 49/IEPS a …………………………………………………………………………………………………………… 55/IEPS …………………………………………………………………………………………………………… Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. 1/ISTUV …………………………………………………………………………………………………………… Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. 1/ISAN a …………………………………………………………………………………………………………… 3/ISAN …………………………………………………………………………………………………………… Ley de Ingresos de la Federación. 1/LIF a …………………………………………………………………………………………………………… 9/LIF …………………………………………………………………………………………………………… Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. 1/LISH a …………………………………………………………………………………………………………… 12/LISH …………………………………………………………………………………………………………… Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008. 1/DEC-1 a …………………………………………………………………………………………………………… 5/DEC-1 …………………………………………………………………………………………………………… Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007. 1/DEC-2 a …………………………………………………………………………………………………………… 3/DEC-2 …………………………………………………………………………………………………………… Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015. 1/DEC-3 a …………………………………………………………………………………………………………… 7/DEC-3 …………………………………………………………………………………………………………… Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016. 1/DEC-4 a …………………………………………………………………………………………………………… 2/DEC-4 …………………………………………………………………………………………………………… Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 21 de octubre de 2022. 1/DEC-5 a …………………………………………………………………………………………………………… 5/DEC-5 …………………………………………………………………………………………………………… Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015. 1/DEC-6 …………………………………………………………………………………………………………… Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017. 1/DEC-7 a …………………………………………………………………………………………………………… 3/DEC-7 …………………………………………………………………………………………………………… Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017. 1/DEC-8 a …………………………………………………………………………………………………………… 3/DEC-8 …………………………………………………………………………………………………………… Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018. 1/DEC-9 a …………………………………………………………………………………………………………… 2/DEC-9 …………………………………………………………………………………………………………… Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018. 1/DEC-10 a …………………………………………………………………………………………………………… 6/DEC-10 …………………………………………………………………………………………………………… Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 08 de enero de 2019. 1/DEC-11 …………………………………………………………………………………………………………… Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y modificado mediante publicación en el DOF el 30 de diciembre de 2020 y del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020. 1/DEC-12 a …………………………………………………………………………………………………………… 5/DEC-12 …………………………………………………………………………………………………………… De la prestación de servicios digitales y de intermediación entre terceros 1/PLT a …………………………………………………………………………………………………………… 14/PLT …………………………………………………………………………………………………………… Ley Federal de Derechos. 1/DERECHOS a ………………………………………………………………………………………………………… 5/DERECHOS …………………………………………………………………………………………………………… |
I. Definiciones
…
46. RFA, la Resolución de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en las mismas se señalan para 2023.
47. RGCE, las Reglas Generales de Comercio Exterior.
48. RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.
49. RIF, el Régimen de Incorporación Fiscal.
50. RLISR, el Reglamento de la Ley del ISR.
51. RLIVA, el Reglamento de la Ley del IVA.
52. RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal.
53. SAT, el Servicio de Administración Tributaria y por RISAT, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
54. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
55. SEM, el Servicio Exterior Mexicano.
56. SRE, la Secretaría de Relaciones Exteriores.
57. SIPRED, el Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales.
58. UMA, la Unidad de Medida y Actualización.
1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes
…
II. Trámites
Código Fiscal de la Federación
……………………………………………………………………………………………………………………………
12/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS, crédito diésel o biodiésel y sus mezclas. |
|||||||||
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||||||
Solicita la devolución de cantidades a favor que procedan conforme a las disposiciones fiscales en materia de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, crédito diésel o biodiésel y sus mezclas. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: |
|||||||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas morales que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, cuyos ingresos no excedan veinte veces el valor anual de la UMA vigente en el año 2022, por cada socio o asociado sin exceder de doscientas veces el valor anual de la UMA vigente en el año 2022. |
En forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre de 2023 y enero de 2024. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: Personas morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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En el Portal del SAT: 1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu clave de RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma y oprime Enviar. 3. Verifica que la información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté correcta, de ser así selecciona Sí y enseguida oprime Siguiente. 4. Captura en el apartado Información del Trámite; Origen devolución: Elige conforme a tu solicitud, Tipo trámite: Elige conforme a tu solicitud, Suborigen del saldo: Elige conforme a tu solicitud e Información adicional: Captura información adicional conforme a su solicitud y selecciona Siguiente. 5. Selecciona la opción al que corresponde el saldo a favor en el apartado Datos del impuesto, concepto, periodo y ejercicio, tales como; Tipo de periodo: Elige conforme a tu solicitud, Periodo: Elige conforme a tu solicitud y Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud y selecciona Siguiente. 6. El sistema te mostrará los datos de tu declaración con el saldo a favor. En caso de que tu declaración no se encuentre disponible en el sistema, selecciona Sí para que respondas al apartado Información del saldo a favor Tipo de declaración: (Normal o Complementaria en el que se encuentre manifestado el saldo a favor), Fecha de presentación de la declaración: dd/mm/aaaa, Número de operación: número que se encuentra en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe saldo a favor: Importe manifestado en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe solicitado en devolución: Importe que solicitas en devolución, si, en tu caso, recibiste con anterioridad una devolución del importe por el que presenta el trámite, indica el Importe de las devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin incluir actualización) y selecciona Siguiente. 7. En el apartado Información del Banco, si ya se encuentra el registro de tu clabe bancaria estandarizada (CLABE) selecciona la cuenta CLABE que aparece de forma automática, elige Sí y presionando sobre el ícono Adjunta estado de cuenta, regístralo en archivo comprimido en ZIP, oprime en Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y selecciona Cargar o en caso de que desees agregar una nueva cuenta CLABE, selecciona el ícono Adicionar nueva cuenta CLABE y Registra la nueva cuenta CLABE, al seleccionar Si y adjunta el estado de cuenta en archivo comprimido en ZIP al escoger en Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y selecciona Cargar y en seguida Siguiente. 8. Responde la pregunta relacionada con la titularidad de la cuenta CLABE. 9. Verifica tu información del banco que aparece y selecciona Siguiente. 10. Adjunta los archivos en formato PDF que correspondan de conformidad con los requisitos que se señalan en las tablas 12.1 y 12.2 de esta ficha, mismos que deben estar comprimidos en formato comprimido en ZIP y máximo 4MB cada uno. Los documentos originales se digitalizarán para su envío. En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los requisitos, ésta también deberá adicionarse a tu trámite en forma digitalizada. Elige Examinar para que selecciones la ruta en la que se encuentra tu archivo, captura el nombre del documento y después oprime Cargar, realiza la operación cuantas veces sea necesario para adjuntar toda la documentación e información. 11. Una vez concluida la captura aparecerá toda la información, verifica que sea la correcta, en caso de que así sea, realiza el envío con el uso de tu e.firma. 12. Guarda o Imprime el acuse de recibo. 13. Cuando en tu solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad te requerirá mediante buzón tributario para que mediante escrito y en un plazo de 10 días hábiles aclares dichos datos. 14. Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario un requerimiento de datos, informes o documentación adicional para verificar la procedencia de la devolución, mismo que deberás atender en un plazo máximo de 20 días hábiles. 15. De dar atención oportuna al primer requerimiento, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que hubieras cumplido el primer requerimiento, un nuevo requerimiento refiriéndose a los datos, informes o documentos aportados en atención al requerimiento anterior, mismo que deberás atender dentro de un plazo de 10 días hábiles. 16. En caso de no atender los requerimientos señalados en los numerales 13, 14 y 15 anteriores, se hará efectivo el apercibimiento de dar por desistido el trámite. 17. La autoridad fiscal para determinar la procedencia del saldo a favor, en caso de considerarlo necesario, podrá ejercer facultades de comprobación, mismas que se sujetarán al procedimiento establecido en el artículo 22-D del CFF. 18. Podrás dar seguimiento a tu solicitud de devolución dentro de los 40 días hábiles a la presentación de tu solicitud de devolución, de acuerdo a lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Los requisitos se especifican en las tablas correspondientes:
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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Contar con e.firma y Contraseña. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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● Ingresa a la liga: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar. ● Selecciona la opción que corresponde a tu consulta en el apartado Consulta de trámites; Tipo de solicitud: Elige conforme a tu solicitud; Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud; Mostrar Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y elige Buscar. El sistema te mostrará el estatus de tu trámite. |
Sí, para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá: ● Requerirte aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. ● Iniciarte facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas o requerimientos de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad. |
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Resolución del trámite o servicio |
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● Si de la revisión a la información y documentación aportada o de la que obra en poder de la autoridad fiscal, es procedente la devolución, la autorización será total, de lo contrario la devolución será de una cantidad menor o negada en su totalidad, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario. ● En caso de autorización total, el estado de cuenta que expidan las Instituciones financieras será considerado como comprobante de pago de la devolución respectiva. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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40 días. |
● 40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud; ● 20 días para emitir el primer requerimiento de información adicional; y ● 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación. |
● En un plazo de 10 días, cuando aclares los datos contenidos en la solicitud; ● Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación; y ● Máximo en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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Acuse de recibo. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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● MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs., y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
● Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país: (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. ● MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
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Información adicional |
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Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma de la/el representante legal. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 17-D, 22, 22-D, 37, 134, fracción I del CFF; 16, Apartado A, fracción III de la LIF; Reglas 2.3.8. y 9.5. de la RMF. |
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TABLAS
Tabla 12.1. Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito diésel o biodiésel y sus mezclas. |
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No |
Documentación |
1 |
Anexo 4 de la forma fiscal 32 del Anexo 1 de la RMF. |
2 |
Declaraciones del ejercicio inmediato anterior o escrito libre en el que manifiestes que tus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de los montos manifestados en el artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, para personas morales, así como la forma en que está cumpliendo con sus obligaciones fiscales de conformidad con el Capítulo VIII del Título II de la Ley del ISR. |
3 |
La tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA, vigente, que les expidió el Centro de Apoyo al Distrito de Desarrollo Rural (CADER) o la Delegación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con la que se demuestre su inscripción al Padrón de Usuarios de Diésel Agropecuario una vez que demostró ante las citadas autoridades agrarias la propiedad o legítima posesión de la unidad de producción que explota y donde utiliza el bien que requiere el diésel o el biodiésel y sus mezclas. En aquellos casos que no cuente con la tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA, o esta no se encuentre vigente, se deberá enviar a la autoridad la siguiente documentación: I. Para acreditar el régimen de propiedad de la unidad de producción: el título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o actos de asamblea; o II. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: los contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros. III. Si están sujetos al Régimen Hídrico, las boletas o los títulos de concesión de derechos de agua. IV. Respecto del bien en el que se utiliza el diésel o biodiésel y sus mezclas: los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamos o de usufructo entre otros. Acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria. |
4 |
La CURP del representante legal de la persona moral. |
5 |
El pedimento de importación o el comprobante fiscal correspondientes a la adquisición en los que conste el precio de adquisición o importación del diésel o biodiésel y sus mezclas, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF, señalando en el comprobante fiscal correspondiente a la adquisición o importación del biodiésel o sus mezclas, cantidad de cada uno de los combustibles que se contenga en el caso de las mezclas y, en su caso, el número del pedimento de importación con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible. (Sin que sea necesario que contengan desglosado expresamente y por separado el IEPS por diésel o biodiésel y sus mezclas trasladado, cuando se adquiera en estaciones de servicio). |
6 |
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga la clave en el RFC de la contribuyente persona moral que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). |
7 |
Registro de control de consumo de diésel o biodiésel y sus mezclas a que se refiere el artículo 16, Apartado A, fracción III, párrafo quinto de la LIF, correspondiente al periodo solicitado en devolución. |
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64/CFF Solicitud de e.firma del personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Te permite obtener tu certificado de e.firma, si eres personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentra realizando funciones o comisiones oficiales en el exterior del país. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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● Personas físicas, Servidores Públicos de la Federación que realicen funciones o comisiones oficiales en el extranjero como personal integrante del Servicio Exterior Mexicano. ● Personas físicas, personal asimilado funcionaria o funcionario, agregada o agregado a misiones diplomáticas o representaciones consulares. |
Cuando lo requieras.
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante las oficinas consulares del Servicio Exterior Mexicano. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Acude con la documentación del trámite, a la oficina consular del Servicio Exterior Mexicano. 2. Presenta la documentación e información, señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al funcionario público que atenderá tu trámite. 3. Recibe la documentación relacionada con tu trámite y tu certificado digital de e.firma. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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En el caso de Generación: 1. Unidad de memoria extraíble (USB) preferentemente nueva que contenga el archivo de requerimiento (.req) generado previamente en el programa Certifica disponible en: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ ● Para generar y descargar tus archivos .req y .key, descarga la aplicación Certifica eligiendo 32 bits y 64 bits, de acuerdo al sistema operativo de tu equipo de cómputo. ● En su caso, ve al directorio de descargas configurado en tu equipo de cómputo. ● Ejecuta el archivo Certifica. ● Selecciona la opción Requerimiento para la Generación de Firma Electrónica. ● Captura tu RFC, CURP y Correo Electrónico, en su caso el RFC del representante legal. ● Oprime el botón siguiente. ● Establece tu Contraseña de la Clave Privada, la cual debe conformarse de 8 a 256 caracteres. ● Confirma tu Contraseña de la Clave Privada. ● Oprime siguiente. ● A continuación, el sistema te mostrará el mensaje “Oprima el Botón Continuar para iniciar con la generación del requerimiento”. ● Elige Continuar. ● A continuación, se realizará el proceso de generación de claves por lo cual deberás mover el ratón o mouse de tu computadora en distintas direcciones hasta que la barra de avance se haya completado y se muestre la siguiente pantalla. ● Oprime en el botón Guardar Archivos. ● Elige la ruta para almacenar el archivo generado. ● Oprime Guardar. ● Al finalizar el sistema mostrará el mensaje que señala “Ahora ya cuenta con un requerimiento digital y su clave privada. Proceda a entregarlo a un agente certificador y la ruta donde quedaron almacenados sus archivos”. ● Oprime Aceptar. ● En la ruta indicada, se generará una carpeta de forma automática que se conformará de la siguiente manera: la palabra FIEL, el RFC y la fecha de creación del archivo. 2. Forma oficial FE "Solicitud de Certificado de e.firma", disponible en el apartado “Documento descargable” de la ruta: https://www.sat.gob.mx/tramites/16703/obten-tu-certificado-de-e.firma por duplicado y firmada en tinta azul. 3. Correo electrónico al que tengas acceso. 4. Contar con Clave Única de Registro de Población (CURP). 5. Si eres mexicano por naturalización, el original de la carta de naturalización expedida por autoridad competente. 6. Comprobante de domicilio, que puede ser cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (original), este requisito únicamente aplica si obtuviste tu RFC a través del Portal del SAT, con tu Clave Única de Registro de Población (CURP), en el caso de que únicamente cuentes con el Régimen de Sueldos y Salarios se aceptará como comprobante de domicilio la credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral, siempre y cuando el domicilio sea visible. 7. Identificación oficial vigente, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). 8. Cumplir previamente con la acreditación de la identidad ante los servicios consulares. En el caso de Renovación: 1. Identificación oficial vigente, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). 2. Unidad de memoria extraíble preferentemente (USB) nueva con el archivo con terminación (.ren) generado previamente a través del programa Certifica, el cual se encuentra disponible en: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ ● Descarga la aplicación Certifica eligiendo 32 bits o 64 bits, de acuerdo al sistema operativo de tu equipo de cómputo. ● En su caso, ve al directorio de descargas configurado en tu equipo de cómputo. ● Ejecuta el archivo Certifica. ● Selecciona la opción Requerimiento para la Generación de Firma Electrónica. ● Captura tu RFC, CURP y Correo Electrónico. ● Oprime el botón siguiente. ● Establece tu Contraseña de la Clave Privada, la cual debe conformarse de 8 a 256 caracteres. ● Confirma tu Contraseña de la Clave Privada. ● Oprime siguiente. ● A continuación, te mostrará el mensaje “Oprima el Botón Continuar para iniciar con la generación del requerimiento”. ● Da clic en Continuar. ● A continuación, se realizará el proceso de generación de claves por lo cual deberás mover el ratón o mouse de tu computadora en distintas direcciones hasta que la barra de avance se haya completado y se muestre la siguiente pantalla. ● Oprime en el botón Guardar Archivos. ● Elige la ruta para almacenar el archivo generado. ● Oprime Guardar. ● Al finalizar el sistema mostrará el mensaje que señala “Ahora ya cuenta con un requerimiento digital y su clave privada. Proceda a entregarlo a un agente certificador y la ruta donde quedaron almacenados sus archivos”. ● Oprime Aceptar. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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● Con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular, en el caso del trámite de generación del certificado de e.firma, se deberá contar previamente con los datos de identidad del contribuyente, consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales capturados en las oficinas consulares para la emisión del pasaporte. ● En caso de que presentes como identificación oficial la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral, esta deberá estar vigente como medio de identificación, puedes validarla en la siguiente liga: https://listanominal.ine.mx/scpln/ |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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En la oficina consular del Servicio Exterior Mexicano en la que solicitó su trámite. |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
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● Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). ● Comprobante de generación del Certificado de e.firma. ● Si se presenta alguna inconsistencia en la situación fiscal del Contribuyente se emitirá el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal”, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma” del presente Anexo. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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Trámite inmediato. En caso de que se requiera aclarar la situación fiscal del contribuyente o representante legal, una vez presentada la aclaración el contribuyente deberá acudir a la oficina del SAT o Modulo de Servicios Tributarios en la que inició su trámite. |
No aplica. |
No aplica. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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Cuando proceda el trámite: ● Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). ● Comprobante de generación del Certificado de e.firma. ● Si se presenta alguna inconsistencia en la situación fiscal del contribuyente o representante legal, se emitirá el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal”, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma” del presente Anexo. |
El Certificado Digital de e.firma tiene una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su expedición. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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● MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
● Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. ● MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
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Información adicional |
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Cuando se reciba el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”, se deberá presentar información que desvirtúe la irregularidad identificada en su situación fiscal o de su representante legal, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma” del presente Anexo. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 17-D del CFF; 8 de la LSEM; Reglas 2.2.14., 2.4.4., 2.4.9., 2.10.16. y 3.15.6. de la RMF. |
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71/CFF Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Actualiza tu situación fiscal en el RFC, en caso de que cambien tus actividades económicas, se modifiquen tus obligaciones o cambies de residencia fiscal y mantengas una actividad económica en México. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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● Personas físicas. ● Personas morales. |
● Dentro del mes siguiente a aquél en que cambies tu actividad económica o modifiques tus obligaciones fiscales. ● En caso de cambios de residencia fiscal, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en que suceda el cambio de residencia fiscal o máximo con dos meses de anticipación. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: ● Personas físicas: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/33758/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-fiscales-como-persona-fisica ● Personas morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/34937/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-de-tu-empresa |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Ingresa a la liga para personas físicas o personas morales, según corresponda, del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y requisita lo siguiente: 2. Captura tu RFC, Contraseña y el Captcha o tu e.firma y selecciona Enviar. 3. A continuación, se despliega la pantalla Datos del Representante legal, registra la información solicitada en cada campo, si eres persona física y no tienes representante legal puedes dejar los campos en blanco, en caso de persona moral, el registro es obligatorio, registra la fecha del movimiento y aparecerá un Cuestionario donde deberás capturar la información de ingresos y actividades económicas solicitada en cada una de las secciones del mismo; una vez completada oprime el botón Continuar, se despliega el RESUMEN de la información capturada, revísala y corrige si es necesario, si está correcta oprime el botón Guardar datos del cuestionario y posteriormente Confirmar; se genera el AVISO DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, revisa la información capturada, si es necesario puedes corregir nuevamente, si la información es correcta oprime el botón Confirmar, con esto finalizas la captura del trámite y se genera el ACUSE DE MOVIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, que comprueba el registro de tu aviso, te sugerimos imprimirlo o guardarlo. 4. En caso de que no puedas concluir el trámite en el Portal del SAT, acude a las Oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre el mismo, previa cita generada en: El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ Tratándose de cambio de residencia fiscal de personas morales que tengan actividades económicas en México, procederás como se indica a continuación, para efectos de proporcionar la información y adjuntar la documentación digitalizada a que se refiere el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?: 1. Ingrese al Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) www.sat.gob.mx 2. Seleccione la modalidad de "Empresas". 3. Seleccione el apartado de "Trámites del RFC" / "Actualización en el RFC". 4. Seleccione "Actualiza la información de socios o accionistas". |
||||||
5. Dé clic en el botón de "INICIAR". 6. Ingrese los datos de su e.firma y de clic en Enviar. 7. Llene los datos solicitados en el formulario y confirme la información. 8. Imprima o guarde el "Acuse de Recepción". 9. Consulte, imprima o guarde el "Acuse de Respuesta". |
||||||
Para el caso de cambio de residencia fiscal de personas físicas que tengan actividades económicas en México, para efectos de proporcionar la información y adjuntar la documentación digitalizada a que se refiere el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? procederás como se indica a continuación: 1. Ingresa al Portal del SAT en la liga https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/07768/presenta-tus-solicitudes-o-avisos-en-materia-fiscal 2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios por internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona 71/Cambio de residencia; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en *Asunto: Información adicional por cambio de residencia fiscal; en Descripción: expón brevemente de lo que trata la solicitud que estás presentando; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar y selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contenga la información que tengas que subir y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar; en automático se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo. 6. Para dar seguimiento a tu trámite ingresa a liga https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/07768/presenta-tus-solicitudes-o-avisos-en-materia-fiscal captura RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. Elige las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Consulta e ingresa tu número de folio asignado, seguido de Buscar y podrás verificar el estatus del trámite. |
||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
Requisitos para el cambio de residencia fiscal: Archivo digitalizado que contenga la siguiente información y documentación: 1. Documento oficial emitido por autoridad competente con el que acrediten el número de identificación fiscal, registro fiscal o equivalente en el país en que residirán para efectos fiscales, o bien, que éste se encuentra en trámite (legalizado o apostillado por autoridad competente). 2. Designación de un representante legal que cumpla con los requisitos del artículo 174 de la Ley del ISR. |
||||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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● Contar con Contraseña o e.firma. ● Las personas morales deben contar con clave de RFC valida, de cada uno de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen mencionados dentro del documento acta constitutiva. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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Trámite inmediato, sólo para los casos de actualización de obligaciones. |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
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Si el registro de la información es correcto, de forma automática se actualiza la situación fiscal del contribuyente en el RFC y recibes los documentos que comprueban el registro del aviso. |
||||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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Trámite inmediato, sólo para el caso de actualización de obligaciones. |
6 días. |
10 días. |
||||
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
● Aviso de actualización o modificación de situación fiscal. ● Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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● MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 en la opción orientación fiscal y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx ● Oficina virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/ ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. ● Preguntas frecuentes: Ø Personas físicas: https://www.sat.gob.mx/tramites/33758/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-fiscales-como-persona-fisica Ø Personas morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/34937/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-de-tu-empresa |
● Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. ● MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
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Información adicional |
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Este trámite lo presentan las personas físicas y morales que: ● Modifiquen las actividades económicas que realizan y siempre que conserven al menos una activa. ● Opten por una periodicidad de cumplimiento de obligaciones fiscales diferente o cuando opten por no efectuar pagos provisionales o definitivos. ● Elijan una opción de tributación diferente a la que tienen, excepto cuando se trate de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, en cuyo caso deberán solicitar primero la cancelación de su autorización. ● Tengan una nueva obligación fiscal por cuenta propia o de terceros o cuando dejen de tener alguna de éstas. ● Cambien su actividad económica preponderante. Personas físicas y morales que: ● Cambien su residencia fiscal al extranjero y continúen con actividades económicas para efectos fiscales en México. ● En caso de que el documento oficial emitido por autoridad competente, a que se refiere el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? esté redactado en un idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español por perito autorizado. ● El SAT se reserva sus facultades de verificación y comprobación con respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite, en el caso de cambio de residencia fiscal, para que en caso de determinar incumplimiento, proceda conforme a las disposiciones aplicables. La presentación del aviso de cambio de residencia fiscal, es sin perjuicio de la aplicación de los criterios para considerar residente para efectos fiscales en México a una persona de conformidad con los artículos 9 del CFF y 4 de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, que para este último caso pudieran resultar aplicables. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 9, 17-D, 27 del CFF; 174 de la LISR; 29 y 30 del RCFF; Reglas., 2.5.13., 3.12.4., 3.13.2., 3.13.20., 3.21.4.1., 12.3.2., 12.3.5. y 12.3.15. de la RMF. 1.3., 2.8., 2.10., 3.11., 3.13., 4.4. y 4.6. de la RFA. |
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102/CFF Consultas en materia de precios de transferencia. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Presenta consultas en materia de precios de transferencia, también conocidas como Acuerdos anticipados de precios de transferencia, APA por sus siglas en el idioma inglés. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: Variable |
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¿Quién puede presentar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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● Personas físicas. ● Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
● Ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs., conforme a los sujetos de su competencia. ● Ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Hidrocarburos, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a las 14:30 hrs., conforme a los sujetos de su competencia. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Acude a la Oficialía de Partes que te corresponda, mencionadas en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación solicitada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. La autoridad emitirá la resolución, o bien, un requerimiento de información. 5. En caso de que se emita un requerimiento de información, contarás con un plazo de 10 días para cumplirlo, contado a partir del día siguiente a aquél en el que haya surtido efectos su notificación. En caso de que en ese plazo no cumplas con lo requerido por la autoridad, tu solicitud se tendrá por no presentada. 6. Conforme al artículo 37, tercer párrafo del CFF cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo para resolver la consulta comenzará a correr desde que el requerimiento o los requerimientos hayan sido cumplidos. 7. Una vez cumplido el o los requisitos, la autoridad emitirá la resolución que corresponda, misma que se te notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF. 8. Podrás dar seguimiento a tu trámite con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo, llamando al teléfono que se precisa en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Escrito libre dirigido a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, según te corresponda, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF, mediante el cual se expongan los elementos relacionados con la consulta que deseas presentar, en donde se incluyan los siguientes elementos: 1. El número de identificación fiscal y el país de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional. 2. Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal o clave en el RFC, país de residencia y domicilio de todas las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, incluyendo a la persona moral de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las Normas de Información Financiera, así como de la controladora de último nivel del grupo al que pertenece el solicitante. 3. Nombre, razón social o denominación, clave en el RFC y domicilio de las partes relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, así como de sus establecimientos, sucursales, locales, lugares en donde se almacenen mercancías, o de cualquier otro local o establecimiento, plataforma, embarcación, o área en la que se lleven a cabo labores de reconocimiento o exploración superficial así como exploración o extracción de hidrocarburos que sean relevantes en lo referente a la determinación de la metodología objeto de la consulta en cuestión. |
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4. Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia de las partes relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente. 5. Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal o clave en el RFC, domicilio y país de residencia de todas las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta de que se trate. 6. Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente señaladas anteriormente. 7. Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero. 8. Descripción de las actividades de negocio del grupo al que pertenece el solicitante, en la cual se deberá especificar, la siguiente información: ● Antecedentes del grupo al que pertenece el solicitante, así como sus estrategias y perspectivas de negocio actuales y futuras. ● Descripción de los factores relevantes que generan utilidades para el grupo al que pertenece el solicitante. ● Detalle de las políticas de precios de transferencia implementadas por el grupo al que pertenece el solicitante. ● Descripción de las principales actividades de negocio que realizan las empresas que integran el grupo al cual pertenece el solicitante, incluyendo el lugar o lugares donde llevan a cabo, y el detalle de las operaciones celebradas entre el contribuyente, sus partes relacionadas en México y el extranjero, y terceros independientes, así como la estructura organizacional donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo. ● Estados financieros consolidados correspondientes al ejercicio fiscal declarado del grupo al que pertenece el solicitante. ● Análisis de la industria en la cual opera el grupo al que pertenece el solicitante, tanto en México como a nivel internacional, detallando el comportamiento y evolución de la misma, tamaño, principales competidores y su posición en el mercado, disponibilidad de bienes y servicios sustitutos, poder de compra de los consumidores, reglamentación gubernamental, etc. ● Esquemas de financiamiento a nivel global utilizados por el grupo al que pertenece el solicitante. |
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● Descripción de los intangibles, propiedad del grupo al que pertenece el solicitante, tales como marcas, know - how, patentes, etc. Asimismo, deberás proporcionar la siguiente información respecto a los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante: Ø Nombre y país de residencia del propietario legal de los intangibles del grupo al que pertenece el solicitante, así como la documentación soporte que lo acredite como tal. Ø Nombre, país de residencia e información financiera de aquellas empresas en donde se reflejen contablemente los intangibles del grupo al que pertenece el solicitante; identificados por categoría (por ejemplo, intangible de mercadotecnia, intangible de comercialización, etc.). Ø Nombre y país de residencia de aquellas empresas que realicen actividades relacionadas con el desarrollo, mejoramiento, mantenimiento, protección y explotación de los intangibles, propiedad del grupo al que pertenece el solicitante. Al respecto, se deberá incluir la información financiera que refleje los gastos incurridos por dichas empresas en relación con las actividades descritas anteriormente, identificados por categoría (por ejemplo, intangible comercial o de producción, intangible de comercialización o de mercadotecnia, etc.). 9. Nombre y país de residencia de las empresas que forman parte del grupo al que pertenece el solicitante, que obtengan ingresos, o bien, realicen egresos con terceros independientes, inherentes a la actividad de negocio a la que se dedica el grupo al que pertenece el solicitante especificando los montos de los ingresos y egresos con terceros independientes. 10. En lo referente a la actividad del solicitante, se deberá proporcionar una descripción detallada, o bien, adjuntar los archivos electrónicos que contengan la siguiente información: ● Descripción de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos por la solicitante, inherentes a su propia actividad de negocios. ● Registro de acciones nominativas del contribuyente, señalado en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. ● Estados de posición financiera y de resultados del contribuyente de al menos tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquél en que se presente la consulta en cuestión, incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como manifestación de haber presentado las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR del contribuyente, correspondientes al ejercicio en el que se solicita la expedición de la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores. |
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● En el caso de los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el punto anterior, deberás manifestar la fecha de presentación del dictamen correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores y adjuntar los acuses de recibo correspondientes. ● Contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México o en el extranjero, que sean objeto de la consulta en cuestión. ● Organigrama operativo, mediante el cual puedan identificarse los nombres y puestos en la estructura organizacional (a partir de niveles gerenciales o similares), tanto del contribuyente como de sus partes relacionadas en México o el extranjero, de las personas encargadas de las áreas, tanto operativas como administrativas y una descripción de las actividades que cada uno de ellos realizan como parte de la operación de la solicitante, así como el lugar geográfico en donde dichas actividades tienen lugar. Las personas señaladas en dicho organigrama, deberán ser incluidos como autorizados en términos del artículo 19 del CFF para oír y recibir toda clase de notificaciones por parte de la autoridad fiscal, así como adjuntar copia simple de su identificación oficial. ● Descripción de la estrategia de negocios implementada por el solicitante, en donde se especifique si ha sido, o bien, se pretende que sea sujeta a la implementación de algún tipo de reestructura que implique la migración de funciones, activos o riesgos, y que esto haya conllevado o conlleve a la implementación de cambios en su estructura operativa y/o en su giro de negocios. ● Lista de sus principales competidores. 11. En lo referente a las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular, deberá proporcionar sobre las mismas la información siguiente: ● Descripción detallada de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos tanto por el contribuyente como por sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero, inherentes a la operación u operaciones objeto de la consulta. ● El método o métodos propuestos por el contribuyente, para la determinación del precio o monto de la contraprestación de las operaciones celebradas con sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero objeto de la consulta, incluyendo los criterios, parámetros y demás elementos considerados para la selección y rechazo de los métodos señalados en el artículo 180 de la Ley del ISR. ● Información financiera y fiscal, real y proyectada, correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, en la cual se refleje el resultado de aplicar el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la contraprestación de las operaciones celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta. ● Información sobre las operaciones o empresas seleccionadas como comparables, indicando y detallando la aplicación de los ajustes razonables que en su caso se hayan efectuado para eliminar diferencias, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 179 de la Ley del ISR. |
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● El detalle paso a paso del cálculo del(los) indicador(es) de nivel de rentabilidad tanto de la parte analizada como de cada una de las empresas utilizadas como comparables en los análisis propuestos para las operaciones celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta (incluyendo para cada uno de los procesos matemáticos, la fórmula, los términos [números y decimales utilizados, aclarando si éstos fueron truncados o se redondearon] correspondientes utilizados en las fórmulas aplicadas). ● Descripción de aquellos factores que influyan directa o indirectamente en la operación objeto de la consulta, tales como: Ø Operaciones efectuadas entre empresas del grupo, del cual forma parte el solicitante; Ø Operaciones efectuadas con terceros independientes; Ø Factores económicos, políticos, geográficos, etc. 12. Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución (incluyendo si se trata de una resolución anticipada en materia de precios de transferencia) por parte de alguna autoridad competente extranjera, una resolución a una consulta en términos del artículo 34 del CFF o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones. 13. Adjuntar un archivo digitalizado que contenga la siguiente documentación: ● Comprobante del pago de la cuota establecida en el artículo 53-G de la LFD, vigente en el ejercicio en el que se presente la consulta en cuestión, por el estudio y trámite de este tipo de solicitudes. ● Documentación que demuestre que las operaciones entre el solicitante y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, cumplen con los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR, correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores. |
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14. La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad. 15. Cualquier información, datos y documentación que se proporcione en idioma distinto al español, deberá incluir la traducción correspondiente. 16. Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 17. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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No aplica. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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● Por lo que respecta a las solicitudes presentadas en la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-00-00 extensión 42384. ● Por lo que respecta a las solicitudes presentadas en la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-00-00 extensión 42488. |
Sí, cuando las autoridades fiscales adviertan que la información, datos o documentación proporcionada por los contribuyentes, son insuficientes, presentan irregularidades o inconsistencias, para conocer las funciones o actividades que realizan las personas residentes en el país o en el extranjero relacionadas con ellos, en forma contractual o de negocios; o bien, para corroborar dicha información, datos o documentación proporcionada por los contribuyentes; o para conocer los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas; o cuando las autoridades fiscales requieran analizar el método o métodos propuestos por los contribuyentes para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas residentes en el país o en el extranjero relacionadas con ellos, o para corroborar la aplicación de tales métodos, podrán realizar un análisis funcional en el domicilio fiscal del interesado como parte de los procesos de estudio y evaluación de la información, datos y documentación presentados, a efecto de identificar y precisar las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos en las operaciones objeto de la consulta. Las autoridades fiscales podrán realizar un análisis funcional en el que limitarán sus actuaciones a circunstancias relacionadas con la consulta formulada, cuando apoyen, faciliten o complementen los procesos de análisis, estudio y evaluación de la información, datos y documentación necesarios para emitir y, en su caso, verificar el cumplimiento de la resolución correspondiente. Dichas actuaciones podrán incluir, entre otros, inspecciones oculares, entrevistas y mesas de trabajo con el personal del contribuyente vinculado con las operaciones con partes relacionadas, incluyendo las cuestiones sustantivas y técnicas específicas. |
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Resolución del trámite o servicio |
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● En caso de que cumplas todos los requisitos, obtendrás el oficio de resolución. ● La notificación de la resolución se hará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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8 meses. |
No aplica un plazo máximo. Cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo para resolver la consulta comenzará a correr desde que el requerimiento o los requerimientos hayan sido cumplidos. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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La resolución que corresponda. |
Las resoluciones que en su caso se emitan en los términos del artículo 34-A del CFF, podrán surtir sus efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquel en que se soliciten. La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un procedimiento amistoso, en los términos de un tratado internacional del que México sea parte. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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● MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: ● Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx ● Vía telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 42384, en el caso de las solicitudes presentadas ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ● Vía telefónica al 55-58-02-00-00, extensión 42488, en el caso de las solicitudes presentadas ante la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. |
● Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. ● MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
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Información adicional |
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● Para más información puedes entrar a la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/47408/presenta-la-consulta-optativa ● Los contribuyentes podrán analizar conjuntamente con la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, según corresponda a su competencia, la información y metodología que pretenden someter a consideración de la Administración Central que corresponda, previamente a la presentación de la solicitud de resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, sin necesidad de identificar al contribuyente o a sus partes relacionadas. ● Para los efectos de esta ficha de trámite, se considerará controladora de último nivel del grupo al que pertenece el solicitante a aquella entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera. ● Para los efectos de esta ficha de trámite, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR. ● No se considerará que la autoridad fiscal ejerce las facultades de comprobación cuando lleve a cabo un análisis funcional en el domicilio fiscal del interesado. ● El costo del trámite es conforme al artículo 53-G de la LFD vigente en el ejercicio en el que se presente la consulta en cuestión. ● La información, documentación y/o evidencia que se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español realizada por personas que pueden fungir como peritos traductores ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, o bien, de los Poderes Judiciales de los Estados y de la Ciudad de México. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 18, 18-A, 19, 34, 34-A, 37, 134 del CFF; 27, 76, 179, 180 de la LISR; 53-G de la LFD; Reglas 1.6., 2.1.7., 2.9.8. y 3.9.1.5. de la RMF. |
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103/CFF Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Solicita la autorización para pagar contribuciones y/o aprovechamientos en forma diferida, hasta 12 meses o en parcialidades hasta 36 meses. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas físicas y personas morales. |
· Tratándose de adeudos autodeterminados o en autocorrección fiscal, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que presentes la declaración. · Tratándose de créditos ya determinados por la autoridad, cuando lo requieras. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/89277/paga-tus-adeudos-fiscales-a-plazos-o-en-un-solo-pago ● En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs., en la Oficialía de partes de Recaudación. ● En las oficinas de la entidad federativa correspondiente. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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En el Portal del SAT: 1. Ingresa al portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi portal, tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Ingresa a los apartados Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio en Trámite selecciona la opción PAGO A PLAZOS 66 Y 66-A CFF; en Dirigido a: Administración Desconcentrada de Recaudación; en Asunto: Se solicita pago en parcialidades o Se solicita pago diferido. Descripción: Señala brevemente la cantidad de parcialidades solicitadas o si se trata de un pago diferido la fecha en que solicita cubrir el adeudo; Adjuntar Archivo: elige Examinar y selecciona los documentos digitalizados en formato PDF que contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar; selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio del trámite y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud, imprímela o guárdala. 5. Revisa tu solicitud periódicamente, ya que en el plazo de 15 días hábiles se te podrá solicitar información faltante o informarte de la emisión de la resolución a tu solicitud. 6. Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: ● En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. ● Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta. ● Captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. Ø En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, para recibir información adicional sobre la situación del trámite. En forma presencial: 1. Acude a la Oficina de Recaudación del SAT que corresponda a tu domicilio o a la entidad federativa con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. Si no cumples con alguno de los puntos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la recepción de tu solicitud, la autoridad emitirá el requerimiento de información faltante, misma que deberás entregar dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de manera incompleta, no se autorizará tu solicitud de autorización de pago a plazos, y será necesario que presentes una nueva solicitud. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que señales: ● Nombre, denominación o razón social de la empresa si eres persona moral. ● Domicilio fiscal manifestado en el RFC. ● Clave del RFC. ● Señalar la autoridad a la que te diriges. ● El propósito de la promoción. ● Dirección de correo electrónico. ● Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás manifestar lo siguiente: ● Si se trata de un adeudo determinado, indica el número de la resolución determinante, si es autodeterminado o en autocorrección fiscal, debes indicar el número de operación de la declaración respectiva, su fecha de presentación y, en su caso, la autoridad que está ejerciendo facultades de comprobación. ● Todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, debes acompañarlos con los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias. ● El monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, especificando la contribución y/o aprovechamiento, los accesorios causados y el periodo al que corresponden. ● Manifiesta si deseas pagar un importe mayor al 20% del adeudo actualizado, como pago inicial señalando el porcentaje correspondiente. De no señalarlo, se considerará el importe del 20% como pago inicial. ● Tratándose de adeudos autodeterminados o en autocorrección, en caso de que el servicio de declaraciones y pagos te haya generado el formato para pago del 20% como pago inicial y se haya efectuado dicho pago, deberás adjuntar el comprobante de pago del mismo. ● Tratándose de adeudos ya determinados por la autoridad, en caso de que hayas realizado el pago inicial de cuando menos el 20% antes de la presentación de la solicitud, adjuntar el comprobante de dicho pago. ● La modalidad que hayas elegido del pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida: Ø En el pago en parcialidades, debes señalar el plazo en el que cubrirás el adeudo fiscal, sin que exceda de 36 meses. Ø Para el pago diferido, debes señalar la fecha en la que cubrirás el adeudo fiscal, sin que exceda de 12 meses, a partir de la fecha de solicitud. 2. Contar con Buzón Tributario habilitado. Si se tiene Juicio de Amparo promovido y los efectos de la suspensión es contra del buzón tributario o la notificación electrónica, deberás manifestarlo en el escrito libre que entregues a la autoridad. 3. Identificación oficial, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 4. Tratándose de adeudos autodeterminados, papel de trabajo que contenga el cálculo realizado para el importe de las actualizaciones y recargos declarados, en el que se identifique el factor de actualización, señalando los INPC utilizados para obtener dicho factor y las fechas de publicación correspondientes, así como las tasas de recargos aplicadas, de conformidad con los artículos 17-A, 21 y 66 del CFF. Cuando en la declaración se hayan manifestado montos pagados con anterioridad y/o aplicaciones como subsidio para el empleo, compensaciones, acreditamientos, entre otros, el papel de trabajo deberá contener, adicionalmente, el detalle de la forma en la que se realizó la disminución de los pagos y/o de las aplicaciones, hasta llegar a la cantidad neta a cargo declarada, desglosada por contribución, actualización y recargos. En caso de ser representante legal: 5. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 6. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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Contar con Contraseña, en caso de que el trámite se presente a través de Mi portal. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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En el Portal del SAT: ● Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?; selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado y elige Buscar. En forma presencial: ● En la Oficina de Recaudación en la que presentaste tu solicitud, con el acuse de presentación. ● En la entidad federativa correspondiente. |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
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● Una vez ingresada tu solicitud, la autoridad revisará que cumplas con los requisitos establecidos. ● En caso de que en la solicitud incluyas el comprobante de pago inicial del 20%, la autoridad validará el mismo y que el importe corresponda al 20% del adeudo actualizado a la fecha. ● Dentro de los 15 días hábiles siguientes al ingreso de tu solicitud, la autoridad podrá realizar lo siguiente: Ø Te enviará por buzón tributario o de manera personal el requerimiento de información o documentación faltante en tu solicitud. Ø En su caso, como parte del requerimiento señalado en el punto anterior, se te podrá incluir el FCF para el pago inicial de cuando menos el 20% o la diferencia para completar el mismo. Ø Deberás cumplir con el requerimiento de información o documentación faltante en tu solicitud o pago inicial de cuando menos el 20% o la diferencia para completar el mismo, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación o entrega. ● Toma en cuenta que, atendiendo a lo señalado en el artículo 65 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en tanto se resuelve tu solicitud, deberás realizar los pagos mensuales subsecuentes, de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas, a más tardar el mismo día de calendario en que fue efectuado el pago inicial o se completó el mismo. ● En los casos de autorización, la resolución incluirá los FCF de las parcialidades autorizadas, para efecto de que realices el pago puntal de cada parcialidad de manera mensual y sucesiva. ● En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos o con el pago de cuando menos el 20% inicial, la solicitud será no autorizada. ● La resolución de autorización o no autorización, se enviará a tu buzón tributario, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que diste cumplimiento al requerimiento efectuado por la autoridad o, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del requerimiento en caso de que no lo hayas atendido, o dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que hayas ingresado tu solicitud, en caso de que no se te haya requerido información faltante ni pago inicial. ● Cuando la notificación no se pueda realizar a través de tu buzón tributario, la autoridad la realizará por cualquiera de los medios señalados en el artículo 134 del CFF. ● Es importante considerar que no se puede pagar en parcialidades, las contribuciones señaladas en el segundo punto del apartado de Información adicional. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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● 15 días hábiles posteriores a la fecha del ingreso de tu solicitud, en caso de que no se haya requerido información faltante ni pago inicial, o ● 15 días hábiles posteriores al cumplimiento o vencimiento del plazo del requerimiento de información faltante y/o pago inicial. |
15 días hábiles posteriores a la fecha en que se ingresó su solicitud. |
5 días hábiles posteriores a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento de información faltante y/o pago inicial. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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● Acuse de recibo. ● Resolución de autorización o rechazo. |
Varía de acuerdo al número de parcialidades autorizadas. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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● MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx ● Oficina virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/ ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
● Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. ● MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
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Información adicional |
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● Paga en mensualidades tus créditos fiscales, con una tasa de recargos preferencial de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas: tasa de 1.26%: de 1 a 12 mensualidades; de 1.53%: de 13 a 24 mensualidades; de 1.82%: de 25 y hasta 36 mensualidades y hasta 12 meses en pago diferido con esta última tasa. ● No se pueden pagar en parcialidades: Ø Las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas. Ø Las que deben pagarse en el año calendario en curso. Ø Las que deben pagarse en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. Ø Las contribuciones y aprovechamientos causados por la importación y exportación de bienes o servicios. ● Con independencia del número de parcialidad que señale el FCF, los pagos que efectúes durante la vigencia de la autorización, se aplicarán a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir, incluyendo, en su caso, la actualización y los recargos por pago extemporáneo. ● Se considerará que no cumpliste en tiempo y monto una parcialidad, cuando no la pagues a más tardar a la fecha de su vencimiento, cuando el monto pagado a más tardar a la fecha de su vencimiento sea menor al autorizado o cuando la pagues con actualización y recargos por mora de manera extemporánea. ● La información adicional para calcular el importe de las parcialidades, la puedes consultar en el Mini sitio de adeudos Fiscales, ingresa en la liga: http://omawww.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/sim01/sim01.htm en el que se encuentran los simuladores de: Ø Pago en parcialidades. Ø Pago diferido. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 18, 19, 66, primer párrafo, 66-A, 134 del CFF; 65 del RCFF; Reglas 2.2.7., 2.11.1. y 2.11.2. de la RMF. |
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112/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Solicita autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedores de certificación de CFDI. |
Cuando las personas morales deseen obtener la autorización para operar como proveedores de certificación de CFDI. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/31454/solicita-autorizacion-para-operar-como-proveedor-de-certificacion |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCCFDI SOLICITUD AUTORIZACION; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. Descripción: Solicito autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, para lo cual adjunto la documentación requerida; Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. En caso de que se te requiera información, contarás con 10 días hábiles para entregarla, contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento. 6. Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, deberás enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el periodo por el que se ha obtenido la autorización más seis meses; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE y cumplir con lo señalado en el punto 10 del apartado siguiente. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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1. Escrito en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos establecidos en la regla 2.7.2.1. de la RMF, mismo que se encuentra en el Formato electrónico publicado en el Portal del SAT, el cual puedes obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/31454/solicita-autorizacion-para-operar-como-proveedor-de-certificacion el cual debe contener la firma autógrafa del representante legal de la persona moral solicitante. 2. Las personas morales que tributen en el Título II y Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR, deberán anexar documento de su acta constitutiva, así como las actas de asamblea en las que conste la modificación de socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación, que se encuentran vigentes dentro de la persona moral, así como el aumento de capital, en los casos en que proceda y de copias firmadas autógrafamente por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) al momento de solicitar la autorización respectiva (debidamente protocolizados ante notario o corredor público, adjuntando documentación que acredite su inscripción en el Registro Público de Comercio) Asimismo, se deberá adjuntar copia de la identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo, del secretario del consejo de administración o el administrador único. 3. Documento de Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO y LRFC, contenido en la fracción III del Anexo 29 de la RMF, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral. (archivo digitalizado). 4. Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, contenido en la fracción I del Anexo 29 de la RMF, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral (archivo digitalizado). 5. Documento de Lineamientos de uso gráfico del logotipo para proveedores autorizados de certificación de CFDI y requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos, contenido en la fracción VII del Anexo 29 de la RMF, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral. (archivo digitalizado). 6. Archivo digitalizado del documento de Características funcionales y servicios generales de la aplicación gratuita, contenido en la fracción II del Anexo 29 de la RMF, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral. (archivo digitalizado). 7. Acreditar la personalidad del representante o apoderado legal con poder notarial para ejercer actos de administración o dominio, de conformidad con el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, numerales 2 y 3 del presente Anexo: ● Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (debidamente protocolizados ante notario o corredor público, adjuntando documentación que acredite su inscripción en el Registro Público de Comercio). ● Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, apartado A., Identificación oficial, del presente Anexo. 8. Para efectos de obtener la validación y Opinión Técnica para operar como proveedor de certificación de CFDI, deberás adjuntar a tu solicitud de autorización lo siguiente: a) Diagrama de arquitectura tecnológica. b) Facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezcas para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en la RMF y sus anexos. c) Demostrar que cumples con la matriz de control publicada en el Portal del SAT en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/31655/solicita-la-validacion-y-opinion-tecnica-para-ser-proveedor-de-certificacion selecciona el apartado Contenidos Relacionados; descarga el documento “matriz de control” anéxala en documento digitalizado a tu solicitud, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesto que mi representada cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”, en la misma matriz deberás ordenar por control la evidencia, y entregar en una unidad de memoria extraíble la información en la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo, Número 77, Módulo IV, Segundo piso, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06300, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, haciendo referencia al folio de ingreso del trámite. d) Copia de la aplicación gratuita que requieres utilizar para certificar CFDI, así como de las mejoras cuando éstas se realicen, conforme a las características funcionales y servicios generales de la aplicación gratuita del proveedor de facturas. e) La copia de la aplicación informática mediante la entrega de una unidad de memoria extraíble conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. Las personas morales a que se refiere la fracción I de la regla 2.7.2.1. de la RMF no están obligadas a cumplir con este requisito. f) Demostrar que cumples con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, los cuales están publicados en el Portal del SAT en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/31655/solicita-la-validacion-y-opinion-tecnica-para-ser-proveedor-de-certificacion elige en el apartado Contenidos Relacionados y descarga el archivo “Características funcionales y servicios generales de la aplicación gratuita del proveedor de facturas (documento histórico)” con los que validaras y certificaras los CFDI mediante la aplicación gratuita. g) Aceptar y colaborar con la visita de verificación que se realizará en el domicilio del centro de datos (en caso de ser aplicable) y de oficinas operativas, estas últimas deberán estar registrados ante el RFC como tu domicilio fiscal y/o sucursal, por el personal que se designe por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control y facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezcas para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en la RMF y sus anexos. 9. La documentación mencionada en el punto 6 del apartado anterior de esta ficha deberá cumplir con lo siguiente: Tratándose de fianza, deberás presentar el formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total del servicio financiero por su emisión, en caso de que el servicio financiero se pague en una sola exhibición, el CFDI deberá contener como forma de pago la clave PUE, en caso de que el servicio financiero se pague en parcialidades, se deberá presentar el CFDI de ingresos por el valor total de la operación y los CFDI de tipo pago que acrediten el pago total del servicio, así mismo el CFDI de ingresos deberá contener en el atributo “Descripción”, el número de la póliza por la cual se está realizando el pago y éste deberá coincidir con el número de la póliza contenido en el formato XML de la fianza. Tratándose de carta de crédito, documento original en el que conste dicha carta de crédito, expedida por institución financiera autorizada para ello, y el CFDI que ampare el pago total del servicio financiero por su emisión, en caso de que el servicio financiero se pague en una sola exhibición, el CFDI deberá contener como forma de pago la clave PUE, en caso de que el servicio financiero se pague en parcialidades, se deberá presentar el CFDI de ingresos por el valor total de la operación y los CFDI de tipo pago que acrediten el pago total del servicio, así mismo el CFDI de ingresos deberá contener en el atributo Descripción, el número de la carta de crédito por la cual se está realizando el pago. La garantía ya sea en fianza o carta de crédito, deberá ser expedida a favor de la TESOFE, y deberá amparar el periodo por el que se ha obtenido la autorización más seis meses posteriores al término de la vigencia. Tratándose de la renovación de la autorización, la garantía deberá amparar veinticuatro meses contados a partir de que pierda su vigencia la última garantía exhibida. En ambos casos los archivos se enviarán mediante el Portal del SAT en una carpeta comprimida en formato ZIP no obstante, lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al promovente la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten en soporte físico (papel). La garantía a que se refieren las reglas 2.7.2.1., 2.7.2.6. y 2.7.28., deberá contener el siguiente texto: Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (clave en el RFC del proveedor de certificación de CFDI), el cumplimiento de las obligaciones, consistentes en: a) Validar que el certificado de sello digital del emisor del CFDI, haya estado vigente en la fecha en la que se firmó el comprobante y no haya sido cancelado, b) Validar que la clave del RFC del receptor esté en la LRFC inscritos no cancelados en el SAT, c) El envío de CFDI certificados al servicio de recepción de CFDI del SAT, en los plazos y términos establecidos en la fracción IX de la regla 2.7.2.8. de esta Resolución y en los documentos técnicos emitidos por el Servicio de Administración Tributaria. Lo anterior de conformidad con las reglas 2.7.2.6. y 2.7.2.8., fracción III de la RMF. Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización) al 30 de junio de ____. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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La persona moral y sus representantes o apoderados legales, socios, accionistas o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, cualquiera que sea su denominación, deberán cumplir con lo siguiente: ● Contar con Contraseña. ● Contar con e.firma. ● Contar con buzón tributario activo. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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En el Portal del SAT con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
Sí. Para otorgar la autorización, el SAT realizará la validación de la identidad, domicilio, y, en su caso, sucursal o establecimiento y en general de la situación fiscal de la persona moral solicitante, de sus representantes o apoderados legales, socios, accionistas e integrantes, así como verificación tecnológica en el domicilio del centro de datos (en caso de ser aplicable) y de oficinas operativas. |
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Resolución del trámite o servicio |
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En caso de que cumplas con los requisitos obtendrás tu autorización para operar como PCCFDI, a través del Portal del SAT. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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6 meses. |
6 meses. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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● Acuse de respuesta. ● Posteriormente: Oficio de autorización, o en su caso, Oficio con resolución negativa. |
Durante los dos ejercicios fiscales siguientes a aquel en que se notifique el oficio de autorización. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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● MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs. Diagrama del flujo de presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_requisitos.htm |
● Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
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Información adicional |
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● Cuando los solicitantes presenten la información de forma incompleta o con errores, o se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente en cualquier momento a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo 4, Segundo Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. ● De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada. |
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Artículos: 29, fracción IV y 29 Bis. del CFF; Reglas 2.1.37., 2.7.2.1., 2.7.2.2., 2.7.2.6., 2.7.2.8. y 2.7.2.12. de la RMF y Anexo 29 de la RMF. |
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113/CFF Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Solicita la renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas morales proveedores de certificación de CFDI que deseen obtener la renovación de su autorización por el ejercicio fiscal siguiente. |
En el mes que corresponda de conformidad con la regla 2.7.2.4. de la RMF. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Ingresa al portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCCFDI RENOVACIÓN AUTORIZACION; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. Descripción: Solicito renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. En caso de que se te requiera información, contarás con 10 días hábiles para entregarla, contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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1. Escrito libre que cumpla con los requisitos de los artículos 18 y 18-A del CFF en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que sigues cumpliendo con los requisitos para continuar operando como proveedor de certificación de CFDI y con las obligaciones previstas en las reglas 2.7.2.8. y 2.7.2.9. de la RMF, el cual puedes obtener de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/31454/solicita-autorizacion-para-operar-como-proveedor-de-certificacion. Dicho escrito debe contener la firma autógrafa del representante legal de la persona moral solicitante. 2. Presentar dictamen de estados financieros en términos del artículo 32-A del CFF del ejercicio fiscal anterior a aquel en que soliciten la renovación, siempre y cuando estén obligados en términos del citado precepto. 3. Archivo en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía con motivo de la renovación de la autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser constituida con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”. En caso de que el servicio financiero se pague en una sola exhibición, el CFDI deberá contener como forma de pago la clave PUE, en caso de que el servicio financiero se pague en parcialidades, se deberá presentar el CFDI de ingresos por el valor total de la operación y los CFDI de tipo pago que acrediten el pago total del servicio, así mismo el CFDI de ingresos deberá contener en el atributo Descripción, el número de la póliza o de la carta de crédito, por la cual se está realizando el pago. La garantía deberá amparar veinticuatro meses contados a partir de que pierda su vigencia la última garantía exhibida. 4. Documento de la Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, contenido en la fracción I del Anexo 29 de la RMF, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral. (archivo digitalizado). 5. Documento de Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO, de la LRFC, contenido en la fracción III del Anexo 29 de la RMF (archivo digitalizado). 6. Documento de Lineamientos de uso gráfico del logotipo para proveedores autorizados de certificación de CFDI y requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos, contenido en la fracción VII del Anexo 29 de la RMF, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral. (archivo digitalizado). 7. Archivo digitalizado del documento de Características funcionales y servicios generales de la aplicación gratuita, contenido en la fracción II del Anexo 29 de la RMF, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral. (archivo digitalizado). 8. Acreditar la personalidad del representante o apoderado legal con poder notarial para ejercer actos de administración o dominio, de conformidad con el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes numerales 2 y 3, del presente Anexo. ● Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (debidamente protocolizado ante notario o corredor público, adjuntando documentación que acredite su inscripción en el Registro Público de Comercio en documento digital). ● Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 9. Las personas morales que tributen en el Título II y Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR, deberán anexar documentos digitalizados de su acta de asamblea y de copias firmadas autógrafamente por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) (debidamente protocolizado ante notario o corredor público, adjuntando documentación que acredite su inscripción en el Registro Público de Comercio en documento digital). Asimismo, se deberá adjuntar copia de la identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo, del secretario del consejo de administración o el administrador único. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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La persona moral deberá cumplir con lo siguiente: ● Contar con Contraseña. ● Contar con e.firma. ● Contar con buzón tributario activo. ● Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, en términos del artículo 32-D del CFF. ● Encontrarse como localizados en el RFC. ● Que no hayan interpuesto algún medio de defensa en contra del SAT, o bien, no formen o hayan formado parte, de manera directa o indirecta, de alguna persona moral que haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización como PCCFDI y cualquier acto conexo de las mismas. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
Sí. Para otorgar la renovación, el SAT realizará la validación de la identidad, domicilio y, en su caso, sucursal o establecimiento, y en general de la situación fiscal de la persona moral solicitante, de sus representantes o apoderados legales, socios, accionistas e integrantes. |
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Resolución del trámite o servicio |
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En caso de que cumplas con los requisitos obtendrás tu renovación para operar como PCCFDI a través del Portal del SAT. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses |
3 meses. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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Acuse de respuesta. Posteriormente: Oficio de renovación, o en su caso, Oficio de no renovación. |
Durante los dos ejercicios fiscales siguiente a aquel en que se notifique el oficio de renovación. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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● MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. ● Diagrama del flujo de presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm |
● Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. ● MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
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Información adicional |
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● Cuando los solicitantes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla. ● En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente en cualquier momento a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Módulo 4, segundo piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. ● De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 29, fracción IV y 29 Bis del CFF; Reglas 2.7.2.4., 2.7.2.6., 2.7.2.8. y 2.7.2.9. de la RMF. |
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116/CFF Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Solicita la devolución de la garantía una vez que hayas dejado de ser proveedor de certificación de CFDI, hubieras presentado el aviso de que inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado el acuerdo de extinción de la sociedad, o si eres proveedor de certificación con autorización vigente |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas morales proveedores de certificación de CFDI, sus liquidadores o el representante legal del concurso mercantil, según corresponda. |
● Una vez que hayas dejado de ser proveedor de certificación de CFDI: ● Transcurridos seis meses contados a partir de la fecha en que hubieras dejado de ser proveedor de certificación de CFDI o hubieras presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado el acuerdo de extinción de la sociedad, y siempre que se hayan enviado todas las copias de los CFDI certificados a que hace referencia la regla 2.7.2.8., fracción IX de la RMF. ● Si cuentas con autorización vigente: En cualquier momento. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. a) Proveedor de certificación de CFDI En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCCFDI DEVOLUCION GARANTIA; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito devolución de garantía otorgada para operar como proveedor de certificación de CFDI. Descripción: Solicito devolución de garantía otorgada para operar como proveedor de certificación de CFDI, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio o solicitud en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Escrito en el que manifieste el número de fianza o carta de crédito que se solicita en devolución. Documento en donde conste el estatus que guarda el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción de la sociedad y solicites la cancelación de la garantía señalando los datos generales de la misma (archivo digitalizado), en los casos en que proceda. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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● Contar con Contraseña. ● No se encuentren sujetos a un procedimiento de revocación o no haya algún medio de defensa pendiente de resolverse en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar o revocar la autorización o cualquier acto conexo de las mismas. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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● En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente ● Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. ● Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
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En caso de que cumplas con los requisitos obtendrás la devolución de la garantía a través del Portal del SAT. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
10 días hábiles. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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Acuse de respuesta. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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● MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. ● Diagrama del flujo de presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_requisitos.htm |
● Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. ● MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
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Información adicional |
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No aplica. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 29, fracción IV y 29 Bis del CFF; Reglas 2.7.2.6., 2.7.2.8. y 2.7.2.13. de la RMF. |
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……………………………………………………………………………………………………………………………
134/CFF Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Garantiza tus adeudos fiscales, para que la autoridad no inicie su cobro o bien, cuando los hayas impugnado. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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● Personas físicas. ● Personas morales. |
Ofrecimiento: ● Dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución sobre la cual garantices el interés fiscal. Ampliación: ● Cada año, el plazo empieza a contar a partir de la emisión del oficio de aceptación de la garantía; o bien, si la misma continúa siendo suficiente y vigente, hasta en tanto dichas condiciones no cambien. Sustitución y Avalúo: ● Cuando lo requieras |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. en la Oficialía de partes de Recaudación. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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En forma presencial: 1. Acude a la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda a tu domicilio fiscal con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. 4. Si no cumples con alguno de los puntos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la recepción de tu solicitud, se te podrá requerir información adicional, misma que deberás entregar dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud y será necesario que presentes una nueva. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que señales: ● La modalidad de garantía que ofreces de conformidad con el artículo 141 del CFF. ● Nombre, denominación o razón social. ● Domicilio fiscal manifestado en el RFC. ● Clave del RFC. ● Autoridad a la que te diriges. ● El propósito de la solicitud: ofrecimiento, ampliación o sustitución de garantía del interés fiscal, o bien, solicitud de avalúo, (en caso de ofrecimiento de bienes), o avalúo practicado por personas autorizadas. ● Dirección de correo electrónico. 2. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Adjunta a tu escrito libre, el Formato de Garantía del Interés Fiscal, mismo que puedes obtener en la liga https://www.sat.gob.mx/tramites/17183/garantiza-tus-adeudos-fiscales, dentro del apartado de contenidos relacionados, así como los anexos correspondientes al tipo de modalidad de garantía ofrecida que se señalan en la Tabla 32 de la presente ficha de trámite. 4. El formato para el pago contribuciones federales con línea de captura para el pago de gastos de ejecución por ofrecimiento de garantía, únicamente en el caso de que se trate de un requisito de la modalidad que se ofrezca, mismo que podrás solicitar vía telefónica a MarcaSAT: 55 627 22 728 o, que te pueden proporcionar en la Oficina del SAT de Recaudación donde realizaste tu trámite. 5. Si estás obligado a dictaminar tus estados financieros o, si optaste por hacerlo en los términos de los artículos 32-A y 52 del CFF, deberás anexar el dictamen correspondiente al último ejercicio fiscal. En caso de ser representante legal: 6. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 7. Documento notarial con el que se le haya designado como representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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No aplica. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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En forma presencial: En la Oficina de Recaudación en la que presentaste tu solicitud, con el acuse de presentación. |
Sí, la Administración Desconcentrada de Recaudación que conozca del trámite llevará a cabo una inspección física del bien que se ofrece en garantía, para tener certeza de su existencia y condiciones. |
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Resolución del trámite o servicio |
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● Si cumples con los requisitos, la autoridad ante la cual presentaste tu trámite, emitirá resolución de aceptación, misma que te será notificada en términos del artículo 134 del CFF. ● Si no cumples con alguno de los puntos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, se te podrá requerir información adicional, la cual deberás entregar dentro del plazo establecido. Si no lo haces, o la proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud y será necesario que presentes una nueva. |
||||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio. |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional. |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada. |
||||
3 meses. |
15 días hábiles. |
15 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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● Acuse de recibo. ● Resolución de aceptación o no aceptación. |
● Anual. ● Una vez aceptada la garantía, su ampliación, sustitución y hasta en tanto no se cubra el adeudo o éste quede sin efectos, la garantía deberá ampliarse cada año para que cubra el importe del crédito actualizado y sus recargos. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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● MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs. |
● Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias) ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. ● MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
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Información adicional |
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● Ver tabla 32. ● Cuando requieras garantizar el interés fiscal con el ofrecimiento de bienes y/o negociación, debes anexar el original del avalúo emitido por cualquiera de los siguientes peritos valuadores: Ø El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; Ø Instituciones de crédito; Ø Corredores públicos que cuenten con registro vigente ante la Secretaría de Economía, Ø Empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes, Ø Las personas que cuenten con cédula profesional de valuadores expedida por la Secretaría de Educación Pública. Ø Asociaciones que agrupen colegios de valuadores, cuyos miembros cuenten con cédula profesional en valuación expedida por la Secretaría de Educación Pública. Ø Asociaciones que agrupen peritos que cuenten con cédula profesional de valuadores, expedida por la Secretaría de Educación Pública. ● El avalúo debe contener reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien o bienes valuados. ● En caso que desees que la autoridad gestione la elaboración de tu avalúo deberás anexar solicitud para la realización del mismo, el cual será tramitado ante cualquiera de las instituciones o personas autorizadas mencionadas en el primer párrafo de este apartado. ● Una vez que se conozca el presupuesto del avalúo, la autoridad te informará el importe que debes pagar y el medio a través del cual se efectuará este, el cual deberás cubrir en su totalidad al proveedor del servicio, a efecto de que se pueda realizar el avalúo solicitado. ● En el supuesto de que cuentes con un adeudo en pago a plazos o parcialidades y, que la autoridad fiscal te requiera la presentación de la garantía del interés fiscal con motivo del incumplimiento en los pagos, podrás optar por ofrecer tu garantía mediante cualquiera de las modalidades autorizadas en el CFF vigente. |
||||||
Fundamento jurídico |
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Artículos: 65, 134, 141, 150 del CFF; 3, 78, 81 al 88 del RCFF; Reglas 2.1.36. y 2.12.6. de la RMF. |
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Tabla 32 GARANTIAS FISCALES. Requisitos obligatorios de acuerdo al tipo garantía para concluir el trámite ante la oficina del SAT de Recaudación: |
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Billetes de Depósito |
Persona Física |
Persona Moral |
Original del billete de depósito expedido por el Banco del Bienestar, S.N.C. o institución autorizada, con firma autógrafa del funcionario que lo expide. |
X |
X |
Estar expedido a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales. |
X |
X |
Contener el nombre, denominación o razón social del contribuyente, así como tu RFC, datos del adeudo que se garantiza, y señalar el importe del mismo con número y letra. |
X |
X |
Carta de Crédito |
Persona Física |
Persona Moral |
Original de la carta de crédito expedida por alguna de las instituciones de crédito señaladas en el Portal del SAT, a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el formato de garantía del interés fiscal publicado en el Portal del SAT. |
X |
X |
Contener nombre, denominación o razón social, RFC, datos generales del adeudo que se garantiza, y señalar con número y letra el importe por el que se expide. |
X |
X |
Especificar en el cuerpo de la misma la fecha de inicio y término de su vigencia, así como la fecha máxima para su efectividad; además de señalar el domicilio que la Institución de crédito haya designado para requerir el pago de esta. |
X |
X |
Prenda |
Persona Física |
Persona Moral |
Inventario de los bienes que ofrece, con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), número de factura, cantidad, marca, modelo, número de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican. |
X |
X |
Original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, en caso de tratarse de un segundo o subsecuente propietario, tales documentos deberán contener el endoso que así lo acredite. Las facturas deberán contener número de folio fiscal, RFC del emisor y del receptor, fecha de expedición y fecha de certificación SAT. |
X |
X |
Señalar la fecha y el lugar en el que deberá presentarse el personal del SAT, para acompañar al perito valuador a la realización del avalúo con el objeto de mostrar el(los) bien(es) a valuar o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física. |
X |
X |
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el(los) número(s) de resolución. |
X |
X |
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Original del avalúo del(los) bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s) y la descripción detallada del método utilizado para su valuación, el cual deberás exhibir en la oficina de la Administración Desconcentrada de Recaudación del SAT en la que empezaste tu trámite, dentro de los 8 días hábiles siguientes a aquel en que se haya realizado la diligencia de avalúo. |
X |
X |
Hipoteca |
Persona Física |
Persona Moral |
Original o copia certificada por fedatario público y copia simple de la escritura pública o título de propiedad que te acredite como legítimo propietario del bien, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. |
X |
X |
Original o copia certificada de la escritura pública a través de la cual se constituye la garantía hipotecaria a favor de la TESOFE. |
X |
X |
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con fecha de expedición no mayor a 3 meses a la fecha de presentación del ofrecimiento. |
X |
X |
Última boleta de pago del impuesto predial. |
X |
X |
Señalar la fecha, hora y ubicación exacta del inmueble a valuar, en la que deberá presentarse el personal del SAT, para acompañar al perito valuador a la realización del avalúo con el objeto de mostrar el bien o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física. |
X |
X |
En caso de que la información referente al domicilio, contenida en la escritura que ampara la propiedad del bien inmueble, no corresponda al domicilio actual, deberás anexar folio real que contenga la clave catastral, así como el Certificado de clave y valor catastral vigente con fecha de expedición no mayor a 3 meses a la fecha de presentación del ofrecimiento, a efecto de acreditar el domicilio actual del inmueble. |
X |
X |
En caso que el inmueble no se encuentre delimitado mediante barda o valla perimetral, deberás presentar acta o documento de deslinde emitido por juez o la autoridad catastral de la Entidad en la que se encuentre el inmueble, en la que deberán constar las señales que se fijaron para identificar los límites legales del predio. |
X |
X |
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantiza(n) otros adeudos y en su caso mencionar el(los) número(s) de resolución. |
X |
X |
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Original del avalúo del(los) bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s) y la descripción detallada del método utilizado para la valuación, el cual deberás exhibir en la oficina de la Administración Desconcentrada de Recaudación del SAT en la que empezaste tu trámite, dentro de los 8 días hábiles siguientes a aquel en que se haya realizado la diligencia de avalúo. |
X |
X |
Fianza |
Persona Física |
Persona Moral |
Original de la póliza de fianza expedida por alguna de las instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales, señaladas en el Portal del SAT, misma que deberá expedirse a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales con firma autógrafa o electrónica avanzada de los funcionarios que la expiden. |
X |
X |
Tratándose de póliza de fianza en documento digital, deberás anexar los archivos con formato PDF. |
X |
X |
La póliza de fianza deberá contener los datos de identificación del contribuyente, datos generales del adeudo, señalar con número y letra el importe por el que se expide, el motivo y las cláusulas que correspondan. |
X |
X |
Obligación Solidaria |
Persona Física |
Persona Moral |
Escrito a través del cual, el tercero manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso, la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos. |
X |
X |
Original o copia certificada del poder para actos de dominio, a través del cual el representante legal del obligado solidario acredite la personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Embargo en la Vía Administrativa |
Persona Física |
Persona Moral |
a) Bienes muebles tangibles: |
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Original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, en caso de tratarse de un segundo o subsecuente propietario, tales documentos deberán contener el endoso que así lo acredite. Las facturas deberán contener, número de folio fiscal, RFC del emisor y del receptor, fecha de expedición y fecha de certificación SAT. |
X |
X |
Señalar la fecha, hora y el lugar en la que deberá presentarse el personal del SAT, para acompañar al perito valuador a la realización del avalúo con el objeto de mostrar el (los) bien(es) a valuar o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física. |
X |
X |
Inventario de los bienes que ofrece, con descripción detallada según las características propias del bien, [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de factura, cantidad, marca, modelo, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican. |
X |
X |
Comprobante de pago de los gastos de ejecución. |
X |
X |
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite la personalidad y facultades para disponer del(los) bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
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X |
Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en el que manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que deberá ser emitido ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos. Además del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal del obligado solidario acredite la personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el(los) número(s) de resolución. |
X |
X |
Original del avalúo del(los) bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s) y la descripción detallada del método utilizado para la valuación, el cual deberás exhibir en la oficina de la Administración Desconcentrada de Recaudación del SAT en la que empezaste tu trámite, dentro de los 8 días hábiles siguientes a aquel en que se haya realizado la diligencia de avalúo. |
X |
X |
b) Bienes inmuebles urbanos: |
|
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Original o copia certificada de la escritura pública o título de propiedad que lo acrediten como legítimo propietario del bien, el cual deberá estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. |
X |
X |
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con fecha de expedición no mayor a 3 meses a la fecha de presentación del ofrecimiento. |
X |
X |
Última boleta de pago del impuesto predial. |
X |
X |
Señalar la fecha, hora y la ubicación exacta del inmueble a valuar, en la que deberá presentarse el personal del SAT, para acompañar al perito valuador a la realización del avalúo con el objeto de mostrar el bien o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física. |
X |
X |
En caso de que la información referente al domicilio, contenida en la escritura que ampara la propiedad del bien inmueble, no corresponda al domicilio actual, deberás anexar folio real que contenga la clave catastral, así como el Certificado de clave y valor catastral vigente con fecha de expedición no mayor a 3 meses a la fecha de presentación del ofrecimiento, a efecto de acreditar el domicilio actual del inmueble. |
X |
X |
Comprobante de pago emitido de los gastos de ejecución. |
X |
X |
Cuando los bienes sean propiedad de un tercero, se presentará escrito en el que se manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que deberá ser emitido ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos. Además del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal del obligado solidario acredite la personalidad y facultades para disponer del (los) bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el(los) número(s) de resolución. |
X |
X |
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite la personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Original del avalúo del(los) bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s) y la descripción detallada del método utilizado para la valuación, el cual deberás exhibir en la oficina de la Administración Desconcentrada de Recaudación del SAT en la que empezaste tu trámite, dentro de los 8 días hábiles siguientes a aquel en que se haya realizado la diligencia de avalúo. |
X |
X |
c) Negociación: |
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Original o copia certificada por fedatario público del acta constitutiva de la negociación debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. |
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X |
Comprobante de pago de los gastos de ejecución. |
X |
X |
Señalar la fecha, hora y el lugar en la que deberá presentarse el personal del SAT, para acompañar al perito valuador a la realización del avalúo con el objeto de mostrar el (los) bien(es) que integran la negociación o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física. En ambos casos, deberás especificar los bienes que conforman la negociación y que, además son susceptibles de su embargo en la vía administrativa, en términos del artículo 141, fracción V del CFF. |
X |
X |
Inventario de los bienes que ofreces con descripción detallada según las características propias del bien [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de factura, cantidad, marca, modelo, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican. |
X |
X |
Estados financieros de los últimos 3 meses. |
X |
X |
Declaraciones anuales de los últimos 2 ejercicios fiscales. |
X |
X |
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con fecha de expedición no mayor a 3 meses a la fecha del ofrecimiento. |
X |
X |
Los datos contenidos en el acta constitutiva de la negociación que se ofrece en garantía, el certificado de libertad de gravamen y el avalúo presentado, deberán coincidir. |
X |
X |
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso, mencionar el (los) número(s) de resolución. |
X |
X |
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite la personalidad y facultades para disponer del(los) bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
En caso de ofrecimiento del embargo en la vía administrativa de la negociación por el pago a plazos de adeudos fiscales, además deberás precisar: a) Los bienes de activo fijo que integran la negociación, así como el valor de los mismos pendiente de deducir en el ISR, actualizado desde que se adquirieron y hasta el mes inmediato anterior a la presentación de la garantía. b) Las inversiones que tengas en terrenos, los títulos valor que representen la propiedad de bienes y los siguientes activos: 1. Otros títulos valor. 2. Piezas de oro o de plata que hubieren tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas denominadas “onzas troy”. c) Los gravámenes o adeudos provenientes de ingresos que la Federación debió percibir, con excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, de alimentos, de salarios devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores que reporte la negociación, indicando el importe del adeudo y sus accesorios reclamados, así como el nombre y el domicilio de sus acreedores. |
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X |
Para todos los ofrecimientos de bienes |
Persona Física |
Persona Moral |
En caso de estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal; original del escrito en que el cónyuge manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario, debidamente firmado; acta de matrimonio e identificación oficial vigente del cónyuge. |
X |
|
En caso de que el (los) bien (es) se encuentren en copropiedad, original del escrito del (los) copropietario(s) donde manifieste(n) la aceptación para constituirse como obligado(s) solidario(s) debidamente firmado y original de la(s) identificación(es) oficial(es) vigente(s) del(los) copropietario(s). |
X |
X |
Títulos Valor |
Persona Física |
Persona Moral |
Información o documentación pertinente y suficiente con la que demuestras que no cuentas con más bienes de tu propiedad y que esta es la única forma en que puedes garantizar el interés fiscal. |
X |
X |
Documento donde manifiestes bajo protesta de decir verdad que te comprometes a no disponer de los valores o inversiones a que estos se refieren. |
X |
X |
Tus estados financieros, así como los de la persona moral emisora de los títulos valor, con corte al mes inmediato anterior a la presentación del ofrecimiento de la garantía. |
X |
X |
En caso de que los títulos valor formen parte del capital social de un tercero, deberás presentar su opinión del cumplimiento vigente y en sentido positivo, con la que acredites que se encuentra al corriente con sus obligaciones fiscales. |
X |
X |
Certificado de no propiedad emitido por el Registro Público de la Propiedad de la Entidad en la que se encuentre ubicado tu domicilio fiscal, en la cual se acredite que no eres propietario de inmuebles. En caso de contar con establecimientos permanentes en una Entidad distinta a la de tu domicilio fiscal, también deberás adjuntar el certificado de no propiedad del Registro Público de la Propiedad de la entidad en donde estos se encuentren. |
X |
X |
Relación detallada de los títulos valor que ofreces en garantía, acreditar que son de tu propiedad, y en su caso, su inscripción en el Registro Nacional de Valores. |
X |
X |
Reporte de crédito emitido por alguna de las sociedades de información crediticia con fecha de emisión no mayor a tres meses a la fecha de presentación de la garantía. |
X |
X |
Las declaraciones anuales de ISR de los dos últimos ejercicios. |
X |
X |
Documentales originales o en copia certificada, a través de las cuales se acredite la legítima propiedad y validez de los títulos valor. |
X |
X |
En caso de que los títulos valor formen parte del capital social de un tercero, deberás presentar su opinión de cumplimiento vigente y en sentido positivo, con la que acredites que se encuentra al corriente con sus obligaciones fiscales. |
X |
X |
En caso de que la garantía que ofreces consista en acciones, deberás presentar original o copia certificada por fedatario público del documento en que conste el folio mercantil designado por el Registro Público de Comercio, a la persona moral que emitió las acciones se ofrecen en garantía. |
X |
X |
En caso de que la garantía que ofreces consista en acciones, original o copia certificada por fedatario público del documento emitido por autoridad competente, a través del cual se acredite que las mismas se encuentran libres de gravamen. |
X |
X |
Deberás acreditar que los títulos valor que ofreces como garantía, no traigan aparejadas obligaciones con terceros o que limiten, en su caso, su cobro. |
X |
X |
Tratándose de valores que cotizan en bolsa, deberás presentar certificado de precio de los valores en la bolsa con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación. |
X |
X |
Tratándose de valores que no cotizan en bolsa, deberás anexar un dictamen, emitido por una empresa calificadora de valores autorizada por la CNBV, con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación. |
X |
X |
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite la personalidad y facultad para disponer del (los) bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Ni el contribuyente, ni los terceros relacionados con la garantía, deberán encontrase publicados en el listado definitivo de contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B del CFF, publicado en la página de Datos Abiertos del SAT. |
X |
X |
Cartera de Créditos |
Persona Física |
Persona Moral |
Documentos con los que demuestres que no cuentas con más bienes de tu propiedad y que esta es la única forma en que puedes garantizar el interés fiscal. |
X |
X |
Documento en el que manifiestes bajo protesta de decir verdad que te comprometes a mantener en inventario un monto equivalente al que tengas al momento de otorgar la garantía. |
X |
X |
Relación de créditos, nombres de los deudores, datos personales, condiciones y términos de pago, así como los documentos que acrediten este derecho. No deberán incluirse los créditos que sean incobrables. |
X |
X |
Se deberá acompañar un informe del estado que guarda su cartera de créditos a la fecha en que otorga la garantía. |
X |
X |
Rendir un informe mensual dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, de todos los movimientos que haya sufrido la cartera de clientes, suscrito por el depositario. |
X |
X |
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite la personalidad y facultades para disponer del (los) bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Documentación que debes presentar para concluir el trámite en la ADR |
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Tratándose de billete de depósito, carta de crédito y fianza en formato tradicional: |
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Presentar el original del documento. |
X |
X |
Tratándose de ofrecimiento de bienes: |
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Si se optó por presentar avalúo: Original del avalúo del(los) bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s) y la descripción detallada del método utilizado para la valuación, el cual deberás exhibir en la oficina de la Administración Desconcentrada de Recaudación del SAT en la que empezaste tu trámite, dentro de los 8 días hábiles siguientes a aquel en que se haya realizado la diligencia de avalúo. |
X |
X |
Original o copia certificada por fedatario público de las facturas (cuando estas no sean electrónicas), escritura pública, título de propiedad o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, de acuerdo a su naturaleza, los cuales deberán de contener, en caso de tratarse de un segundo o subsecuente propietario, el endoso que así lo acredite. |
X |
X |
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con fecha de expedición no mayor a 3 meses a la fecha del ofrecimiento. |
X |
X |
En caso de que la propiedad de los bienes sea de un tercero, del cónyuge o en copropiedad: Original de la manifestación del propietario del bien, donde acepte constituirse como obligado solidario, debidamente firmado. |
X |
X |
Tratándose de Títulos valor: |
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Certificado de precio de los valores en la bolsa con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación o en caso de que las acciones no coticen en bolsa, presentar dictamen emitido por una empresa calificadora de valores autorizada por la CNVB, que señale la descripción detallada del método utilizado para la valuación y con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación. |
X |
X |
Disminución |
Persona Física |
Persona Moral |
Original de la documentación con la que compruebe la procedencia de la disminución de la garantía, por ejemplo, la resolución definitiva dictada por autoridad competente en donde se declare la nulidad parcial o revocación parcial del crédito fiscal que se encuentra garantizado. |
X |
X |
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151/CFF Declaración Informativa para Notarios Públicos y demás fedatarios (DeclaraNOT en línea). |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Presentación de la Declaración Informativa para Notarios Públicos y demás fedatarios (DeclaraNOT en línea). |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Notarios, Corredores, Jueces y demás fedatarios Públicos. |
Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la minuta o escritura respectiva. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/declaracion/60161/declaracion-informativa-para-notarios-publicos-y-demas-fedatarios-(declaranot-en-linea) |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Selecciona el botón INICIAR, registra tu RFC, Contraseña y Captcha o e.firma, y elige la opción Enviar, podrás seleccionar una de las siguientes opciones: Declaración informativa o Avisos seguido del Ejercicio, Tipo Declaración, Periodo, Tipo de Informativa y Fecha de Operación. 3. Para iniciar con el llenado de tu declaración o aviso, oprime Declaración manual, a continuación, deberás capturar la información requerida por el sistema, concluida la captura oprime el botón Enviar para que se genere la vista previa para su revisión y en caso de que la información sea correcta, realiza el envío eligiendo Enviar declaración. 4. Una vez enviada la declaración o aviso, el sistema generará en PDF el acuse de aceptación el cual podrás descargar e imprimir. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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No se requiere presentar documentación. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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● Para la presentación del aviso de actividades vulnerables se requiere la Contraseña y e.firma. ● Para las declaraciones de Enajenación de bienes, Adquisición de bienes, el Aviso de omisión de presentación de solicitud de inscripción o de Avisos de liquidación o cancelación de personas morales y el Aviso de identificación de socios o accionistas Contraseña o e.firma. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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Trámite inmediato. |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
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Si la captura de la información se realiza de forma completa y correcta, podrás realizar el envío de tu declaración. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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Acuse de aceptación. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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● MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
● Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. ● MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
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Información adicional |
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No aplica. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 27, apartado A, fracción V, apartado B, fracciones VIII, IX y X; 27, párrafo primero, 28 del RCFF; 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo, 126, tercer párrafo, 132, segundo párrafo, 160, tercer párrafo de la LISR; 17, fracción XII, apartado A de la LFPIORPI y 23 del RLFPIORPI; Reglas 2.4.9., 2.4.10., 2.4.11. y 3.15.6. de la RMF. |
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208/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Solicita la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas morales que deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. |
Cuando las personas morales requieran la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Ingresa al portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCGCFDISP SOLICITUD AUT; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. Descripción: Solicito autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio o solicitud para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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● Escrito en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos establecidos en la regla 2.7.4.2. de la RMF, el cual puedes obtener de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/consulta/12550/que-es-un-proveedor-de-certificacion-y-generacion-de-facturas-electronicas-para-el-sistema-producto. Dicho escrito debe contener la firma autógrafa del representante legal de la persona moral solicitante. ● Tratándose de personas morales que se constituyan conforme a la Ley de Organizaciones Ganaderas anexar imagen digitalizada de su acta constitutiva formalizada ante fedatario público y ante autoridades de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como constancia digitalizada de su registro ante dicha Secretaría (archivo digitalizado). ● Tratándose de personas morales que sean integrantes de un Comité de Sistema Producto, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en la cadena de producción de primera enajenación y que organicen y representen a productores, deberán anexar imagen digitalizada del documento constitutivo formalizado ante fedatario público y documento expedido por autoridad competente de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en el que conste que forma parte de un Comité Sistema Producto, digitalizado (archivo digitalizado). ● En el caso de Asociaciones Agrícolas constituidas en términos de la Ley de Asociaciones Agrícolas, deberán anexar su acta constitutiva y estatuto autorizado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, digitalizado y constancia digitalizada de su registro ante dicha Secretaría (archivo digitalizado). ● Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, contenido en la fracción I del Anexo 29 de la RMF, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral. ● Documento que contenga la información de las personas y puestos funcionales que tendrán acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales, incluyendo la manifestación expresa de su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT (archivo digitalizado). ● Este documento deberá integrar los datos correspondientes del personal designado como responsable de la operación tecnológica y como responsable de la operación del negocio, incluyendo la manifestación expresa para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones por parte del SAT sobre los conocimientos referidos a la designación que les fue otorgada. ● Acreditar la personalidad del representante o apoderado legal con poder notarial para ejercer actos de administración o dominio, de conformidad con el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, numerales 2 y 3 del presente Anexo. ● Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (debidamente protocolizado ante notario o corredor público, adjuntando documentación que acredite su inscripción en el Registro Público de Comercio, o agrario en documento digital). ● Identificación oficial, cualquiera de las señalas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (documento digital). Para efectos de obtener la validación y Opinión Técnica para operar como proveedor de certificación de CFDI para el sector primario, deberás adjuntar a tu solicitud de autorización lo siguiente: ● Diagrama de arquitectura tecnológica. ● Facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezcas para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en la RMF y sus anexos. ● Demostrar que cumples con la matriz de control publicada en el Portal del SAT en https://www.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?words=matriz+de+control&locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva en el apartado Documentos, elige en el símbolo + aplicable a proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario; anexando al documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesto que mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia. ● Aceptar y colaborar con la visita de verificación que se realizará en el domicilio del centro de datos (en caso de ser aplicable) y de oficinas operativas estas últimas deberán estar registrados ante el RFC como tu domicilio fiscal y/o sucursal, por el personal que se designe por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control y facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezcas para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en la RMF y sus anexos. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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● Tributar conforme al Título III de la Ley del ISR que estén legalmente constituidas al amparo de la Ley de Organizaciones Ganaderas, o Ley de Asociaciones Agrícolas, o; estén legalmente constituidas por productores agropecuarios o agroindustriales, así como aquellas que las organicen y que sean integrante de un Sistema Producto en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. La persona moral y sus representantes o apoderados legales, socios, asociados, o cualquiera que sea su denominación, deberán cumplir con lo siguiente: ● Contar con Contraseña. ● Contar con e.firma. ● Contar con buzón tributario activo. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
Sí. Para otorgar la autorización, el SAT realizará la validación de la identidad, domicilio, y, en su caso, sucursal o establecimiento y en general de la situación fiscal de la persona moral solicitante, de sus representantes o apoderados legales, socios, e integrantes, así como verificación tecnológica en el domicilio del centro de datos (en caso de ser aplicable) y de oficinas operativas. |
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Resolución del trámite o servicio |
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En caso de que cumplas con los requisitos obtendrás tu autorización para operar como PCGCFDISP a través del Portal del SAT. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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6 meses. |
6 meses. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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● Acuse de respuesta. ● Posteriormente: Oficio de autorización, o en su caso, oficio con resolución negativa. |
Durante los dos ejercicios fiscales siguientes a aquel en que se notifique el oficio de autorización. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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● MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. ● Diagrama del flujo de presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_requisitos.htm |
● Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. ● MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
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Información adicional |
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● Cuando los solicitantes presenten la información de forma incompleta o con errores, o en caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente en cualquier momento a fin de que en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo IV, Segundo Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. ● De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 29, 29 Bis del CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5. y 2.7.4.11. de la RMF. |
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……………………………………………………………………………………………………………………………
211/CFF Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Solicita la renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas morales proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario que deseen obtener la renovación de su autorización por el ejercicio fiscal siguiente. |
En el mes de agosto, de conformidad con la regla 2.7.4.8. de la RMF. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCGCFDISP SOLICITUD RENOV; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. Descripción: Solicito renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio o solicitud para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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1. Escrito libre que cumpla con los requisitos de los artículos 18 y 18-A del CFF que contenga la solicitud de renovación de autorización que contenga la siguiente manifestación: Que continuarás cumpliendo en todo momento por el ejercicio en que se renueve tu autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en las reglas 2.7.4.2. y 2.7.4.5. y 2.7.4.7. de la RMF (archivo digitalizado), el cual puedes obtener de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/consulta/12550/que-es-un-proveedor-de-certificacion-y-generacion-de-facturas-electronicas-para-el-sistema-producto Dicho escrito debe contener la firma autógrafa del representante legal de la persona moral solicitante. 2. Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos contenido en la fracción I del Anexo 29 de la RMF, debidamente firmada por el representante legal, (archivo digitalizado). 3. Acreditar la personalidad del representante o apoderado legal con poder notarial para ejercer actos de administración o dominio, de conformidad con el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, numerales 2 y 3 del presente Anexo. ● Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (documento digital). ● Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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La persona moral ● Contar con Contraseña y e.firma. ● Contar con buzón tributario activo. ● Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, en términos del artículo 32-D del CFF. ● Encontrarse como localizados en el RFC. ● Que no hayan interpuesto algún medio de defensa en contra del SAT, o bien, no formen o hayan formado parte, de manera directa o indirecta, de alguna persona moral que haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización como PCCFDISP y cualquier acto conexo de las mismas. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
Si. Para otorgar la autorización, el SAT realizará la validación de la identidad, domicilio y, en su caso, sucursal o establecimiento, y en general de la situación fiscal de la persona moral solicitante, de sus representantes o apoderados legales, socios, accionistas e integrantes, así como verificación tecnológica en el domicilio del centro de datos (en caso de ser aplicable) y de oficinas operativas. |
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Resolución del trámite o servicio |
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En caso de que cumplas con los requisitos obtendrás tu renovación para operar como PCGCFDISP a través del Portal del SAT. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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● Acuse de respuesta. ● Posteriormente: Oficio de renovación, o en su caso, Oficio con resolución negativa. |
Durante los dos ejercicios fiscales siguientes a aquel en que se notifique el oficio de renovación. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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● MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. ● Diagrama del flujo de presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm |
● Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. ● MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
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Información adicional |
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● Cuando los solicitantes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla. ● En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Módulo IV, Segundo Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. |
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Fundamento jurídico |
||||||
Artículos: 29, fracción IV, 29 Bis y 141 del CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5. y 2.7.4.8. de la RMF. |
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……………………………………………………………………………………………………………………………
244/CFF Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés). |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Solicita el inicio de un procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés). |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: Variable |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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● Personas físicas. ● Personas morales. |
Cuando las personas físicas o morales que sean residentes para efectos fiscales en México o en un Estado con el que México tenga en vigor un Tratado para evitar la doble tributación consideren que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados implican o pueden implicar una imposición no conforme con el Tratado aplicable. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
● Ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. ● Ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Hidrocarburos, ubicada en Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un horario de atención, de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Acude a la Oficialía de Partes que te corresponda, señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. La autoridad correspondiente emitirá la resolución o bien un requerimiento de información. 5. En caso de que se emita un requerimiento de información, contarás con un plazo de 10 días para cumplirlo, contado a partir del día siguiente a aquél en el que haya surtido efectos su notificación. En caso de que en ese plazo no cumplas con lo requerido por la autoridad, el trámite se tendrá por concluido. 6. Cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo para resolverlo comenzará a correr desde que el requerimiento o los requerimientos hayan sido cumplidos. 7. Una vez cumplido el o los requisitos, la autoridad emitirá la resolución que corresponda, misma que se te notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF. 8. Podrás dar seguimiento a tu trámite con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo, llamando al teléfono que se precisa en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?, según corresponda. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Escrito libre dirigido a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, según te corresponda, firmado por el contribuyente o su representante legal en el que señales lo siguiente: 1. Nombre, denominación o razón social, y el domicilio fiscal del promovente y de sus partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso. 2. Clave en el RFC, o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso. 3. La autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. 4. Datos de identificación de la Autoridad Competente extranjera y, de ser posible, de la unidad regional o local de la administración tributaria nacional y/o extranjera que hubiera emitido o pretenda emitir un acto que se considera que implica o puede implicar una imposición no conforme al Tratado para evitar la doble tributación de que se trate. 5. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas para recibirlas. 6. Describe las actividades a las que se dedica el promovente y, en su caso, las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso. 7. Indica las medidas adoptadas por cualquiera de los Estados que hayan suscrito el Tratado para evitar la doble tributación de que se trate, que implican o pueden implicar una imposición no conforme con dicho tratado, precisando el artículo, disposición y/o parte relevante del Tratado que el promovente considera se contraviene, señalando la interpretación u opinión en que se sustente. 8. Señala todos los hechos o circunstancias relacionadas con la promoción, incluyendo montos, los ejercicios fiscales o periodos involucrados, los datos correspondientes a la operación, las relaciones, circunstancias y/o estructura de las operaciones, así como un análisis de las cuestiones relevantes planteadas. 9. Presenta la información, documentación y/o evidencia con la que se soporten y acrediten todos los hechos, actos, circunstancias y operaciones objeto de análisis. 10. En los casos relacionados con precios de transferencia, en adición a lo anterior, proporciona la información, documentación y/o evidencia con la cual se demuestre que las operaciones celebradas con partes relacionadas objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso, se pactaron considerando los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables. 11. Manifestación bajo protesta de decir verdad respecto a si el contribuyente o alguna de sus partes relacionadas han solicitado el inicio de un procedimiento amistoso ante las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes sobre la misma cuestión objeto de su solicitud o algún aspecto relacionado con ésta, señalando la fecha y la Autoridad Competente ante la que fue presentado, adjuntando copia simple de todos los escritos y documentos presentados, incluyendo la correspondencia o los oficios emitidos por la otra Autoridad Competente dentro del procedimiento amistoso, así como los requerimientos formulados. La información y documentación que se presente para solicitar el inicio de un procedimiento amistoso deberá ser la misma que se proporcione a todas las Autoridades Competentes involucradas. 12. Manifestación bajo protesta de decir verdad respecto a si los hechos o circunstancias sobre los que versa la solicitud de inicio de procedimiento amistoso han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales en cualquiera de los Estados contratantes y, en su caso, el sentido de la resolución; asimismo deberás adjuntar evidencia documental relativa a los medios de defensa interpuestos. 13. Manifestación bajo protesta de decir verdad, respecto a si la solicitud de inicio de procedimiento amistoso está relacionada con situaciones, estructuras de operaciones o cuestiones que estén siendo analizadas o hayan sido objeto de pronunciamiento por las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes como parte de un acuerdo anticipado de precios de transferencia, consulta, resolución, acuerdo conclusivo o procedimiento similar y, en su caso, proporcionar evidencia documental relativa a los mismos. 14. Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde señales: a) si el solicitante se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales y b) si sus partes relacionadas se encuentran sujetas a dichas facultades de comprobación en México. En ambos casos deberás señalar los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión e informar si el solicitante o sus partes relacionadas se encuentran dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del CFF. 15. Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde señales si las partes relacionadas residentes en el extranjero del solicitante involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso se encuentran bajo revisión por parte de la autoridad fiscal del otro Estado contratante, señalando los periodos y las contribuciones objeto de la revisión, así como la etapa en la que se encuentra la misma. 16. Manifestación bajo protesta de decir verdad, respecto a que toda la información y documentación proveída dentro de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso es verdadera. 17. Manifestación de compromiso para coadyuvar con las Autoridades Competentes en la resolución del caso planteado y en presentar la información y documentación que te sea requerida. 18. Traducción al idioma inglés del escrito de promoción para su traslado a la otra Autoridad Competente, tratándose de solicitudes de procedimiento amistoso que involucren a Autoridades Competentes de países cuyo idioma oficial no sea el español. 19. Documentación con la que se acredite que ha presentado la solicitud de ofrecimiento de garantía del interés fiscal, en términos de la ficha 134/CFF “Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas”, contenida en el presente Anexo; así como el estado que guarda dicha solicitud. 20. Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 21. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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No aplica. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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● Por lo que respecta a las solicitudes presentadas en la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-16-42. ● Por lo que respecta a las solicitudes presentadas en la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-00-00 extensión 42384. ● Por lo que respecta a las solicitudes presentadas en la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-00-00 extensión 42488. |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
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La autoridad emitirá oficio en el cual se informen los términos de la conclusión del procedimiento. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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Variable, en función del involucramiento de la autoridad extranjera y del propio solicitante. |
Variable, en función del involucramiento de la autoridad extranjera y del propio solicitante. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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Oficio en el cual se informen los términos de la conclusión del procedimiento. |
Depende del caso en trámite. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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● MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx ● Vía telefónica al 55-58-02-16-42, en el caso de las solicitudes presentadas ante la Administración Central de Apoyo jurídico y Normatividad Internacional, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ● Vía telefónica al 55 58 02 00 00, extensión 42384, en el caso de las solicitudes presentadas ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ● Vía telefónica al 55 58 02 00 00, extensión 42488, en el caso de las solicitudes presentadas ante la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. |
● Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. ● MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
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Información adicional |
||||||
● En caso de que el trámite de inicio de procedimiento amistoso o la información y documentación descrita anteriormente se presente de forma incompleta, la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o las Administraciones a ellas adscritas, así como la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos según corresponda, requerirán al promovente para que dentro del plazo de 10 días hábiles presente dicha información y documentación para dar trámite a la solicitud, con el apercibimiento de que, en caso de no presentar la información y documentación requerida, dicho trámite se tendrá por concluido. ● La información, documentación y/o evidencia que se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español realizada por personas que pueden fungir como peritos traductores ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, o bien, de los Poderes Judiciales de los Estados y de la Ciudad de México. ● El contribuyente deberá hacer del conocimiento de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, según corresponda, todo cambio que acontezca en la relación, situación o estructura de las operaciones, una vez presentada la solicitud. ● Tratándose de procedimientos amistosos en materia de precios de transferencia, los contribuyentes deberán adjuntar el comprobante del pago de la cuota establecida en el artículo 53-G de la LFD, vigente en el ejercicio en el que se presente la solicitud en cuestión, por el estudio y trámite de este tipo de solicitudes. En los demás casos, el trámite será gratuito. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 18, 19, 21, 50, 34-A, 134, 141 y 142 del CFF; 2, 3, 4, 179, 180 y 184 de la LISR; 53-G de la LFD; Tratados para evitar la doble tributación vigentes suscritos por México; Reglas 1.6., 2.1.7. y 2.1.30. de la RMF. |
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……………………………………………………………………………………………………………………………
249/CFF Solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Solicita la suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso, en casos relacionados con la aplicación del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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● Personas físicas. ● Personas morales. |
Cuando las personas físicas o morales que sean residentes para efectos fiscales en México o en los Estados Unidos de América consideren que existirán medidas de uno o ambos Estados Contratantes que puedan resultar en una imposición que no esté conforme con las disposiciones del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta y su Protocolo, dentro de los cuatro años y medio siguientes a la fecha en que se presentó o debió haberse presentado la declaración normal del ejercicio correspondiente, lo que ocurra posteriormente. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
● Ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. ● Ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Hidrocarburos, ubicada en Av. Hidalgo 77, Modulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Acude a la Oficialía de Partes que te corresponda, señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación solicitada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. La autoridad correspondiente emitirá la resolución, o bien, un requerimiento de información. 5. En caso de que se emita un requerimiento de información, contarás con un plazo de 10 días para cumplirlo, contado a partir del día siguiente a aquél en el que haya surtido efectos su notificación. En caso de que en ese plazo no cumplas con lo requerido por la autoridad, tu solicitud se tendrá por no presentada. 6. Conforme al artículo 37 del CFF cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo para resolverlo comenzará a correr desde que el requerimiento o los requerimientos hayan sido cumplidos. 7. Una vez cumplido el o los requisitos, la autoridad emitirá la resolución que corresponda, misma que se te notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF. 8. Podrás dar seguimiento a tu trámite con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo, llamando a los teléfonos que se precisan en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?, según corresponda. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Escrito libre dirigido a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, según te corresponda firmado por el contribuyente o su representante legal en el que señales lo siguiente: 1. Nombre, denominación o razón social, y el domicilio fiscal del promovente y de las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso. 2. Documento público con el que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y copia simple de su identificación oficial. Si dicho documento público fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado. 3. Clave en el RFC o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso. 4. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. 5. Datos de identificación de la Autoridad Competente extranjera y, de ser posible, de la unidad regional o local de la administración tributaria nacional y/o extranjera que en la apreciación del promovente pretenda emitir un acto que considera contraviene o implica una imposición no conforme al Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo. 6. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas para recibirlas. 7. Describir las actividades a las que se dedica el promovente y, en su caso, las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso. 8. Indicar las medidas adoptadas por cualquiera de los Estados que pueden implicar una imposición no conforme con dicho Convenio, precisando el artículo, disposición y/o parte relevante del Convenio que el promovente considera puede contravenirse, señalando la interpretación u opinión en que se sustente. 9. Señalar todos los hechos o circunstancias relacionadas con la promoción, incluyendo montos, los ejercicios fiscales o periodos involucrados, los datos correspondientes a la operación, las relaciones, circunstancias y/o estructura de las operaciones, así como un análisis de las cuestiones relevantes planteadas. 10. Presentar la información, documentación y/o evidencia con la que soporten y acrediten todos los hechos, actos, circunstancias y operaciones objeto de análisis. 11. En los casos relacionados con precios de transferencia, en adición a lo anterior proporcionar la información, documentación y/o evidencia con la cual se demuestre que las operaciones celebradas con partes relacionadas objeto de la solicitud de suspensión de plazo de recepción en México de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso, se pactaron considerando los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables. 12. Manifestación bajo protesta de decir verdad, con respecto a si los hechos o circunstancias sobre los que versa la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales en cualquiera de los Estados contratantes y, en su caso, el sentido de la resolución; asimismo deberá adjuntar evidencia documental relativa a los mismos. 13. Manifestación bajo protesta de decir verdad, con respecto a si la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso está relacionada con situaciones, estructuras de operaciones o cuestiones que estén siendo analizadas, o bien, hayan sido objeto de pronunciamiento por las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes como parte de un acuerdo anticipado de precios de transferencia, consulta, resolución, acuerdo conclusivo o procedimiento similar y, en su caso, proporcionar copia de los mismos. 14. Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde señale: a) si se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, y b) si sus partes relacionadas se encuentran sujetas a dichas facultades de comprobación en México, esto tratándose de personas residentes en el extranjero. En ambos casos deberá señalar los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión e informar si el solicitante o sus partes relacionadas se encuentran dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del CFF. 15. Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo de la RMF. 16. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo de la RMF. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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No aplica. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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● Por lo que respecta a las solicitudes presentadas en la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-16-42. ● Por lo que respecta a las solicitudes presentadas en la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-00-00 extensión 42384. ● Por lo que respecta a las solicitudes presentadas en la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-00-00 extensión 42488. |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
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● En caso de que cumplas todos los requisitos, obtendrás el oficio de resolución. ● Una vez resuelta la solicitud de resolución, la notificación se hará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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La resolución que corresponda. |
Una vez otorgada la resolución favorable, el plazo se suspenderá desde la fecha en que se haya presentado la solicitud y hasta el momento en que la autoridad competente del otro Estado Contratante sea notificada del inicio de un procedimiento amistoso, siempre que con respecto a la medida que se considere implica o puede implicar una imposición que no esté conforme con las disposiciones del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta y su Protocolo, el contribuyente haya solicitado el inicio de un procedimiento amistoso dentro del plazo de tres meses, contado a partir de que se adoptó la medida que resulte en una imposición que no esté conforme con las disposiciones del convenio antes citado. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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● MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx ● Vía telefónica al 55-58-02-16-42, en el caso de las solicitudes presentadas ante la Administración Central de Apoyo jurídico y Normatividad Internacional, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ● Vía telefónica al 55 58 02 00 00, extensión 42384, en el caso de las solicitudes presentadas ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ● Vía telefónica al 55 58 02 00 00, ext., 42488, en el caso de las solicitudes presentadas ante la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. |
● Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. ● MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
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Información adicional |
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● La información, documentación y/o evidencia que se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español realizada por personas que pueden fungir como peritos traductores ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, o bien, de los Poderes Judiciales de los Estados y de la Ciudad de México. ● La solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso no producirá los efectos de la solicitud de inicio de un procedimiento amistoso. ● Por el trámite a que se refiere esta ficha de trámite, las personas físicas o morales no efectuarán pago de derechos. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 18, 19, 50 y 134 del CFF; Convenio DOF 03/02/1994; Protocolo 25/01/1996; Protocolo 22/07/2003; Reglas 1.6., 2.1.7. y 2.1.44. de la RMF. |
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295/CFF Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Actualiza la información de tus socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, así como de representantes legales. Si eres una sociedad cuyas acciones están colocadas entre el gran público inversionista deberás actualizar la información de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando, así como los nombres de los representantes comunes, su clave en el Registro Federal de Contribuyentes y el porcentaje que representan respecto del total de acciones que ha emitido, o en su caso, presenta la relación actualizada de socios de sociedades cooperativas de producción dedicadas exclusivamente a actividades pesqueras o silvícolas que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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● Personas morales. ● Sociedades cuyas acciones están colocadas entre el gran público inversionista. ● Sociedades cooperativas de producción dedicadas exclusivamente a actividades pesqueras o silvícolas que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas. |
Dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se llevó a cabo la modificación o incorporación de los socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de la persona moral, así como de aquellas personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando y de los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral presentarán la solicitud. Para la modificación o incorporación de representantes legales, cuando se requiera. Para la relación actualizada de socios de sociedades cooperativas de producción dedicadas exclusivamente a actividades pesqueras o silvícolas que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, a más tardar el 31 de marzo del 2023 o 1 de julio de 2023, según corresponda. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, dentro del Aplicativo “Socios o Accionistas”, en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/26216/actualiza-la-informacion-de-socios-o-accionistas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Ingresa a www.sat.gob.mx => Empresas => Trámites del RFC" / "Actualización en el RFC=> Actualiza la información de socios o accionistas => INICIAR; de acuerdo a lo señalado en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. En el Aplicativo “Socios o Accionistas”, ingresa con tu e.firma y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona el tipo de trámite: “Aviso Socios y Accionistas (ficha 295/CFF)”, “Actualización de Representantes Legales (ficha 295/CFF)”, “Aviso Representante Legal PI (6/LA, 7/LA, 141/LA y 142/ LA)” o “Relación socios Sociedades Cooperativas Pes o Silvi (regla 1.16. RFA)”, según corresponda. 4. Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información. 5. Adjunta los documentos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 6. Firma el trámite por parte del Contribuyente autenticado. 7. Imprime o guarda el “Acuse de Recepción”. 8. Ingresa al aplicativo, dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu solicitud y consulta, imprima o guarde el “Acuse de Respuesta”. En caso de no contar con respuesta, deberán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, anexando la documentación soporte que considere pertinente, para que la autoridad resuelva su aclaración por el mismo medio. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Archivo digitalizado que contenga: Para la actualización de representantes legales: ● Poder notarial digitalizado, donde se acredite la personalidad del representante legal, de conformidad con el apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. ● Identificación oficial vigente del o los representantes legales que se actualizarán, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. Para el caso de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando: ● Documento protocolizado ante fedatario público y digitalizado en el que consten las modificaciones o en su caso la incorporación de socios y accionistas, así como los que tienen control, influencia significativa o poder de mando, así como a los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral. ● Identificación oficial vigente de los socios, accionistas, representante legal y demás personas que forman parte de la estructura orgánica que se actualizarán, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. ● Cuando se trate de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando, que residan en el extranjero y que optan por no inscribirse en el RFC, ya sean personas físicas o personas morales, deberán adjuntar como identificación oficial la forma oficial 96. ● Cuando se trate de un socio o accionista que sea persona moral residente en México deberán adjuntar adicionalmente el poder notarial e identificación oficial del representante legal para acreditar su personalidad, de conformidad con el apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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● Contar con e.firma del contribuyente que promueve la solicitud. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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En el Portal del SAT, dentro del Aplicativo Socios o Accionistas con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. Ingresando un caso de aclaración a través del Portal del SAT, señalando el número de folio correspondiente a la solicitud. Presencial en la Oficinas del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
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La autoridad validará tu información, si es procedente la solicitud se actualiza la relación de socios o accionistas, personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando, así como los nombres de los representantes comunes de la persona moral y obtienes Acuse de respuesta. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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10 días hábiles. |
No aplica. |
No aplica. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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Acuse de respuesta. |
Vigente hasta que cambie la estructura orgánica del contribuyente persona moral y presente una nueva modificación o incorporación de los socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de la persona moral, así como los que tienen control, influencia significativa o poder de mando, así como a los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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● MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
● Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. ● MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
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Información adicional |
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No aplica. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 19 y 27 del CFF; 297 de la CFPC; Regla 2.4.15. de la RMF y Regla 1.16 y Tercero Transitorio de la RFA. |
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320/CFF Solicitud de datos en el RFC de asalariados. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Presenta tu solicitud para obtener los datos de inscripción al RFC de tus trabajadores. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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● Personas físicas. ● Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitud / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción SOLICITUD DATOS TRABAJADORES; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicitud de datos en el RFC; Descripción: Solicitud de datos de RFC de trabajadores. Para anexar la información relacionada con la solicitud, elige el botón Adjuntar Archivo / Examinar, adjunta el archivo en TXT comprimido en ZIP y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud, imprimelo o guárdalo. 6 Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu solicitud, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud; si ésta fue resuelta, obtendrás el Acuse de respuesta imprímelo y guárdalo. Los datos registrados en el RFC de tus trabajadores, se adjuntarán en archivo TXT dentro del apartado de notas de la respuesta. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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1. Archivo TXT en formato.ZIP, que cumpla con las siguientes características: ● Sin tabuladores. ● Las letras únicamente se registrarán mayúsculas. ● El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), y en caso de que se incluyan RFC con “Ñ” se debe guardar en el formato compatible (ANSI), el nombre de dicho archivo será el RFC del solicitante. ● El archivo debe contener una sola columna con la Clave en el RFC del trabajador a 13 posiciones y sin espacios en blanco. La columna no deberá contener títulos o encabezados, ni tener registros vacíos (filas). |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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● Contar con contraseña. ● No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados. ● No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF. ● Haber emitido CFDI por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, al menos una vez en los últimos 12 meses a los trabajadores cuya información se solicita. ● Haber presentado la declaración anual del ejercicio fiscal 2021, excepto tratándose de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. |
Si, el SAT verificará que al menos una vez en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se haya emitido por parte del empleador, CFDI que contenga los RFC relacionados en el Archivo TXT. |
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Resolución del trámite o servicio |
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● Una vez que se cumplan con los requisitos y de condiciones de esta ficha, en caso de ser procedente, enviará conjuntamente con el acuse de respuesta los datos registrados en el RFC de tus trabajadores. ● Cuando no se cumpla con los requisitos y condiciones, se emitirá un Acuse de respuesta que indicará el motivo por el cual no procedió la solicitud. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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10 días hábiles. |
No aplica. |
No aplica. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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● Acuse de recepción. ● Acuse de respuesta. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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● MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx ● Oficina Virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/ ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs., y viernes de 8:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
● Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. ● MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
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Información adicional |
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Esta solicitud podrá presentarse por una única ocasión. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 27, 29 y 29-A del CFF; 26 del RCFF; Reglas 2.4.8. y 2.7.1.48. de la RMF. |
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Impuesto Sobre la Renta
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1/ISR Declaración informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Informar a las autoridades fiscales respecto de las contraprestaciones o donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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● Personas morales del régimen general, organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, con fines asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro de extinción y becantes. ● Personas físicas con ingresos por: Actividades empresariales y profesionales, arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles y por la enajenación de bienes. |
A más tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior a aquél en el que se realice la operación. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/declaracion/65542/declaracion-informativa-de-contraprestaciones-y-donativos |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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Llenado de la declaración: 1. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. En el apartado Contendidos Relacionados oprime Descarga la declaración informativa del formulario 35, elige la opción Abrir o Guardar y selecciona F35_2011.exe, cuando concluya la instalación selecciona finalizar. 3. Captura los datos generales, así como los solicitado en la declaración, conforme a la guía de llenado que se proporciona en las pantallas del sistema. Valida la información y si es correcta elige la opción Genera Paquete de Envío, se generará el archivo .dec que enviarás conforme a lo siguiente: Envío de la declaración: 1. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. Registra RFC y Contraseña o e.firma y elige Entrar. 3. Oprime el botón Seleccionar archivo o Elegir Archivo para seleccionar la ruta donde se encuentra guardado el Archivo .dec que generaste, elige las opciones Abrir y Enviar, guarda o imprime tu acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Archivo .dec generado mediante el programa electrónico F35_2011.exe. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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Contar con e.firma o Contraseña. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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Trámite inmediato. |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
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Se realizarán las validaciones pertinentes y se emitirá el Acuse de aceptación o rechazo, según corresponda. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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● Acuse de recibo. ● Acuse de aceptación o rechazo. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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● MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
● Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. ● MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
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Información adicional |
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No aplica. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 76, fracción XV, 82, fracción VII, 110, fracción VII, 118, fracción V y 128 de la LISR. |
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50/ISR Aviso que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Presenta el aviso si eres residente en el extranjero y enajenaste acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que se haya llevado a cabo. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas físicas y morales residentes en el extranjero que enajenen acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que va a llevar a cabo. |
Dentro del mes anterior al que se efectúe la enajenación. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
● Ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77 Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs. ● Ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Hidrocarburos ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300. Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Acude ante la Oficialía de Partes, que te corresponda, mencionadas en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación solicitada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Escrito libre dirigido a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización de Grandes Contribuyentes o a la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, según corresponda, acompañado de lo siguiente: 1. Manifestación de la enajenación de acciones emitidas por una sociedad residente en México, en la que informe sobre la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que va a llevar a cabo. 2. Para el caso de reorganización o reestructura, así como de fusión, escisión u operación similar, se deberán anexar los documentos que se refieren en el artículo 286, fracciones I, II y III del Reglamento de la Ley del ISR. 3. Cuando se trate de fusiones o escisiones u operaciones similares que no impliquen reestructuración o reorganización, únicamente se deberá anexar la documentación a que se refiere el artículo 286, fracción III del Reglamento citado. 4. Monto de la operación. 5. Papel de trabajo que contenga el procedimiento y cálculo de la determinación de la ganancia o pérdida y, en su caso, del monto del ISR causado, del cual se desprenda la siguiente información: ● Costo promedio por acción de las acciones transmitidas o enajenadas. ● Monto original ajustado de las acciones transmitidas o enajenadas. ● Importe que se recibió como contraprestación de las acciones transmitidas o enajenadas. ● Fecha exacta en la que se llevó a cabo la enajenación o transmisión de las acciones, o en su caso, fecha en la que surta efectos el acuerdo de asamblea, según se trate de reorganización, restructura, fusión o escisión u operación similar. 6. Adjunta la documentación comprobatoria en la que tu operación de reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar, según corresponda, encuentre soporte. 7. Organigrama del grupo al que pertenezca la emisora sociedad residente en México enajenada. 8. Indicar si el adquiriente y enajenante son partes relacionadas en términos de la Ley del ISR y los tratados para evitar la doble tributación. 9. Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 10. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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No aplica. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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Trámite inmediato. |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
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La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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Acuse de recibo. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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● MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx ● Vía telefónica al 55 58 02 00 00 extensión 41313 para los avisos presentados ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes y al 55 58 02 00 00 extensión 46734 en el caso de los avisos presentados ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. |
● Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. ● MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
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Información adicional |
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● El acuse de recibo que obtengas en este trámite es emitido sin prejuzgar si la información fue presentada completa, sin errores, en forma distinta a la señalada para su presentación, a la veracidad de los datos asentados ni al cumplimiento dentro de los plazos establecidos. ● Las autoridades fiscales se reservan su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la información presentada. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 18 y 19 del CFF; 161 de la LISR; 286 y 289 del RLISR; Reglas 1.6., 2.1.7. y 3.18.38. de la RMF. |
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60/ISR Aviso para la administración de planes personales de retiro. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Presenta este aviso para que se te considere autorizada para administrar planes personales de retiro. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras integrales de acciones de fondos de inversión que deseen llevar a cabo la administración de planes personales de retiro. |
Previo a realizar la administración de planes personales de retiro y a más tardar el 31 de enero del año inmediato posterior a aquél en que pretendan hacerse deducibles aportaciones. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Ingresa al Portal del SAT en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona 60/ISR PLAN PERSONAL RETIRO; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en *Asunto: Avisos relacionados con la administración de planes personales de retiro; en Descripción: expón brevemente de lo que trata la solicitud que se está realizando; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar, en automático se originará tu solicitud con el número de folio de trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo. 6. Para dar seguimiento a tu trámite ingresa a liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? captura RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. Elige las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Consulta e ingresa tu número de folio asignado, seguido de Buscar y podrás verificar el estatus del trámite. 7. La autoridad tendrá un plazo de 3 meses para realizar algún requerimiento de información con respecto a tu solicitud, o bien, para resolver tu trámite. 8. En caso de tener un requerimiento de información, tendrás un plazo de 10 días hábiles para solventarlo y en caso de que en ese plazo no cumplas con alguno de los requisitos, tu solicitud se cancelará en automático, por lo que se tendrá por no presentada. 9. Conforme al artículo 37 del CFF cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo de 3 meses comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Presentar un archivo digitalizado que contenga lo siguiente: ● La autorización para operar y actuar en el país como institución de seguros, institución de crédito, casa de bolsa, administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de fondos de inversión o sociedad distribuidora integral de acciones de fondos de inversión. ● Declaración bajo protesta de decir verdad de que dicha autorización se encuentra vigente, la cual debe contener la firma autógrafa de la persona que tiene las facultades de representación. ● Modelo de contrato o similar que contenga las condiciones que regirán el establecimiento de las cuentas o canales de inversión con los contribuyentes en términos del artículo 151, fracción V de la Ley del ISR. ● Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. ● Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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Contar con Contraseña. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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Con el número de folio de tu solicitud en Mi portal, como se indica en el punto 6 del apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
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La autoridad valorará la información presentada. En caso de cumplir con los requisitos solicitados serás incluida en el listado publicado en el Portal del SAT y en caso de no cumplirlos, no serás incluida en el referido listado. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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● Acuse de recibo. ● En su caso, si cumples con los requisitos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? serás incluida en el listado publicado en el Portal del SAT. ● En su caso, si no cumples con los requisitos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? no serás incluida en el listado publicado en el Portal del SAT. |
Anual. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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● MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
|
● Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. ● MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
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Información adicional |
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Cuando el aviso no se presente de manera completa y debidamente requisitado, la autoridad fiscal podrá requerir los datos, información o documentación a que se refiere esta ficha de trámite, resultando aplicable el artículo 18, penúltimo párrafo del CFF. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 18 y 37 del CFF; 142, fracción XVIII, 145 y 151, fracción V de la LISR; Reglas 3.17.5., 3.17.6., 3.17.7., 3.22.1. y 3.22.3. de la RMF. |
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81/ISR Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Solicita esta resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: Variable |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
● Ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs., conforme a los sujetos de su competencia. ● Ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Hidrocarburos, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs., conforme a los sujetos de su competencia. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Acude a la Oficialía de Partes, que te corresponda, mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación solicitada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. La autoridad emitirá la resolución, o bien, un requerimiento de información. 5. En caso de que se emita un requerimiento de información, contarás con un plazo de 10 días para cumplirlo, contado a partir del día siguiente a aquél en el que haya surtido efectos su notificación. En caso de que en ese plazo no cumplas con lo requerido por la autoridad, tu solicitud se tendrá por no presentada. 6. Conforme al artículo 37, tercer párrafo del CFF cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo para resolver la consulta comenzará a correr desde que el requerimiento o los requerimientos hayan sido cumplidos. 7. Una vez cumplido el o los requisitos, la autoridad emitirá la resolución que corresponda, misma que se te notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF. 8. Podrás dar seguimiento a tu trámite con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo, llamando al teléfono que se precisa en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Escrito libre dirigido a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, según te corresponda, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF, mediante el cual se expongan los elementos relacionados con la consulta que deseas presentar, en donde se incluyan los siguientes elementos: 1. El número de identificación y el país de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional. 2. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave en el RFC, número de identificación fiscal y país de residencia de: a) Todas las partes relacionadas en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, incluyendo a la persona moral de la que sean inmediatamente subsidiarias definidas en términos de las normas de información financiara, así como de la contralora de último nivel del grupo multinacional. b) Las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan una relación de financiamiento contractual o de negocios con el contribuyente. 3. Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia de todas las partes relacionadas que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se trate. 4. Cuando el contribuyente forme parte de un grupo multinacional, deberás proporcionar descripción de las principales actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el lugar o lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen parte del mismo grupo multinacional, así como un organigrama donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo. |
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5. Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente que tengan una relación de financiamiento, contractual o de negocios con este último. 6. Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y las personas residentes en México y en el extranjero relacionadas con él. 7. Descripción detallada de las funciones o actividades que realizan el contribuyente y las personas residentes en México y en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción detallada de los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas. 8. Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, deberás informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal ante las autoridades fiscales o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución por parte de la autoridad competente o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones. 9. Saldo promedio anual del total de las deudas del contribuyente que devenguen intereses a su cargo, calculado conforme lo establece el artículo 28, fracción XXVII, cuarto párrafo de la Ley del ISR, así como los datos utilizados para su cálculo. 10. Saldo promedio anual de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, conforme a lo señalado en el artículo 28, fracción XXVII, cuarto párrafo de la Ley del ISR, así como los datos utilizados para su cálculo. 11. Saldo promedio anual del capital contable del ejercicio utilizado para determinar los intereses no deducibles a que se refiere el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR, así como los datos utilizados para su cálculo. Asimismo, especificar si para el cálculo de este saldo promedio de capital contable se aplicaron las Normas de Información Financiera o si se optó por el procedimiento establecido en el quinto párrafo del artículo y fracción antes referidos. 12. Saldo del monto de las deudas totales del contribuyente que excedan el límite señalado en el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR. 13. Cálculo del monto de intereses deducibles establecido en el artículo 28, fracción XXVII tercer párrafo de la Ley del ISR. 14. Documentos que demuestren que la actividad realizada por el contribuyente, dadas las condiciones existentes en el mercado, requieren de un mayor apalancamiento que el contemplado por el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR. 15. Documentación que demuestre que las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero se pactaron como lo hubieran hecho partes independientes en operaciones comparables en términos del artículo 179 de la Ley del ISR. 16. Especificar si los intereses devengados de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero se ubican en alguno de los supuestos del artículo 11 de la Ley del ISR. 17. Señalar las cantidades retenidas por concepto del ISR a los pagos por intereses efectuados a residentes en el extranjero, especificando las tasas aplicadas para tales efectos, así como las fechas de entero de dichas retenciones. 18. Registro de acciones nominativas establecidas en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. 19. Estado de posición financiera y estados financieros del contribuyente y de las personas relacionadas residentes en México y en el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR y de las declaraciones informativas múltiples del contribuyente correspondientes a los ejercicios por los que se solicita la expedición de la resolución. 20. Los contribuyentes que dictaminen u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar el estado de posición financiera y los estados financieros a que se refiere el numeral anterior, deberán tener presentado el dictamen, así como los estados financieros dictaminados y sus anexos respectivos. 21. Contratos celebrados entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes en México y en el extranjero en idioma español, así como las modificaciones a dichos contratos. 22. Documentación que demuestre que las operaciones entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, adicionales a las relativas a deudas contraídas por el contribuyente con sus partes relacionadas residentes en el extranjero, cumplen con los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR, por el ejercicio fiscal en el cual se solicita la consulta en cuestión y los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores. 23. Comprobante del pago de la cuota establecida en el artículo 53-G de la LFD, vigente en el ejercicio en cual se presente la consulta en cuestión, por el estudio y trámite de este tipo de solicitudes. 24. Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 25. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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No aplica. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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● Por lo que respecta a las solicitudes presentadas en la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-00-00 extensión 42384. ● Por lo que respecta a las solicitudes presentadas en la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-00-00 extensión 42488. |
Sí, cuando las autoridades fiscales adviertan que la información, datos o documentación proporcionada por los contribuyentes, son insuficientes, presentan irregularidades o inconsistencias, para conocer las funciones o actividades que realizan las personas residentes en el país o en el extranjero relacionadas con ellos, en forma contractual o de negocios; o bien, para corroborar dicha información, datos o documentación proporcionada por los contribuyentes; o para conocer los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas; o cuando las autoridades fiscales requieran analizar el método o métodos propuestos por los contribuyentes para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas residentes en el país o en el extranjero relacionadas con ellos, o para corroborar la aplicación de tales métodos, podrán realizar un análisis funcional en el domicilio fiscal del interesado como parte de los procesos de estudio y evaluación de la información, datos y documentación presentados, a efecto de identificar y precisar las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos en las operaciones objeto de la consulta. Las autoridades fiscales podrán realizar un análisis funcional en el que limitarán sus actuaciones a circunstancias relacionadas con la consulta formulada, cuando apoyen, faciliten o complementen los procesos de análisis, estudio y evaluación de la información, datos y documentación necesarios para emitir y, en su caso, verificar el cumplimiento de la resolución correspondiente. Dichas actuaciones podrán incluir, entre otros, inspecciones oculares, entrevistas y mesas de trabajo con el personal del contribuyente vinculado con las operaciones con partes relacionadas, incluyendo las cuestiones sustantivas y técnicas específicas. |
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Resolución del trámite o servicio |
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● En caso de que cumplas todos los requisitos, obtendrás el oficio de resolución. ● La notificación de la resolución se hará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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8 meses. |
No aplica un plazo máximo. Cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo para resolver la consulta comenzará a correr desde que el requerimiento o los requerimientos hayan sido cumplidos. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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La resolución que corresponda. |
Las resoluciones que en su caso se emitan en los términos del artículo 34-A del CFF, podrán surtir sus efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquel en que se soliciten. La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un procedimiento amistoso, en los términos de un tratado internacional del que México sea parte. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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● MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx ● Vía telefónica al 55 58 02 00 00 extensión 42384, en el caso de las solicitudes presentadas ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ● Vía telefónica al 55 58 02 00 00, extensión 42488, en el caso de las solicitudes presentadas ante la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. |
● Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. ● MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
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Información adicional |
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● Para más información puedes entrar a la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/47408/presenta-la-consulta-optativa ● Los contribuyentes podrán analizar conjuntamente con la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, según corresponda a su competencia, la información y metodología que pretenden someter a consideración de la Administración Central que corresponda, previamente a la presentación de la solicitud de resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, sin necesidad de identificar al contribuyente o a sus partes relacionadas. ● Para los efectos de esta ficha de trámite, se considerará controladora de último nivel del grupo multinacional a aquella entidad o figura jurídica extranjera que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera. ● Para los efectos de esta ficha de trámite, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR. ● No se considerará que la autoridad fiscal ejerce las facultades de comprobación cuando lleve a cabo un análisis funcional, en el domicilio fiscal del interesado. ● El costo del trámite es conforme al artículo 53-G de la LFD vigente en el ejercicio en el que se presente la consulta en cuestión. ● La información, documentación y/o evidencia que se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español realizada por personas que pueden fungir como peritos traductores ante los órganos del Poder Judicial de la Federación o de los Poderes Judiciales de los Estados y de la Ciudad de México. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 18, 18-A, 19, 34-A, 37 y 134 del CFF; 11, 28, 76, 179 y 180 de la LISR; 128 de la LGSM; 53-G de la LFD; Reglas 1.6., 2.1.7., 2.9.8. y 3.3.1.28. de la RMF. |
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……………………………………………………………………………………………………………………………
90/ISR Aviso para asumir la obligación de retener el ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Presenta este aviso para informar que como operador que administra cuentas globales de operaciones financieras derivadas asumirás la obligación de retener el ISR que corresponda a los intereses o ganancias que provengan de operaciones financieras derivadas de deuda o capital. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Operadores que administran cuentas globales. |
Cuando lo requieras. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8: 00 a 14:30 hrs. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Acude a la Oficialía de Partes, mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega los documentos solicitados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Escrito libre dirigido a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes con la siguiente información y documentación: 1. Manifestación en la que se asume la obligación solidaria en términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, con respecto la retención de ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales. 2. Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 3. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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No aplica. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
Trámite inmediato. |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
|||||
La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso. |
|||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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Acuse de recibo. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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● MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx ● Vía telefónica al 55 58 02 00 00 extensión 41313, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. |
● Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. ● MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
Información adicional |
|||||
No aplica. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 26 del CFF; 146 y 163 de la LISR; Reglas 1.6., 2.1.7. y 3.9.5. de la RMF. |
|||||
91/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
Presenta este aviso si te dedicas a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal y ejerciste la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR. |
Gratuito |
|||||
Pago de derechos Costo: |
||||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
Personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley de ISR. |
A más tardar el 15 de febrero de 2024. |
|||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite elige conforme a tu solicitud; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Aviso de opción ficha de trámite 91/ISR del presente Anexo; Descripción: Se presenta el aviso de opción establecido en la ficha de trámite 91/ISR del presente Anexo. Para anexar la información relacionada con el servicio, oprime Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo con las características que se indican en el apartado de Información adicional y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio de tu aviso, imprímelo o guárdalo. |
||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
Archivo digitalizado que contenga relación individualizada de los operadores, macheteros y maniobristas, con el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
Contar con contraseña. |
||||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
Resolución del trámite o servicio |
||||||
Una vez que envías la información, obtendrás tu acuse de recibo. |
||||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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Acuse de recibo. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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● MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
● Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. ● MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
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Información adicional |
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No aplica. |
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Fundamento jurídico |
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Regla 2.1. de la RFA |
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92/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
Presenta este aviso si te dedicas exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras y ejerciste la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR. |
Gratuito |
|||||
Pago de derechos Costo: |
||||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
Personas físicas y morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras. |
A más tardar el 15 de febrero de 2024. |
|||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite elige conforme a tu solicitud; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Aviso de opción ficha de trámite 92/ISR del presente Anexo; Descripción: Se presenta el aviso de opción establecido en la ficha de trámite 92/ISR del presente Anexo. Para anexar la información relacionada con el servicio, oprime Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo con las características que se indican en el apartado de Información adicional y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio de tu aviso, imprímelo o guárdalo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Archivo digitalizado que contenga la relación individualizada de los trabajadores eventuales de campo e indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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Contar con contraseña. |
||||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
Resolución del trámite o servicio |
||||||
Una vez que envías la información, obtendrás tu acuse de recibo. |
||||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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Acuse de recibo. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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● MarcaSAT 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Oficinas del SAT. |
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Información adicional |
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No aplica. |
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Fundamento jurídico |
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Regla 1.4. de la RFA |
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……………………………………………………………………………………………………………………………
94/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
Presenta este aviso si te dedicas a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo y ejerciste la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas físicas y morales, así como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley del ISR. |
A más tardar el 15 de febrero de 2024. |
||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite elige conforme a tu solicitud; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Aviso de opción ficha de trámite 94/ISR del presente Anexo; Descripción: Se presenta el aviso de opción establecido en la ficha de trámite 94/ISR del presente Anexo. Para anexar la información relacionada con el servicio, oprime Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo con las características que se indican en el apartado de Información adicional y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio de tu aviso, imprímelo o guárdalo. |
|||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
Archivo digitalizado que contenga relación individualizada de los operadores, cobradores, mecánicos y maestros, con el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS. |
|||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
Contar con contraseña. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
Trámite inmediato. |
No. |
||||
Resolución del trámite o servicio |
|||||
Una vez que envías la información, obtendrás tu acuse de recibo. |
|||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||||
CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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● MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
● Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. ● MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
Información adicional |
|||||
No aplica. |
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Fundamento jurídico |
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Regla 3.2. de la RFA |
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……………………………………………………………………………………………………………………………
139/ISR Declaración informativa anual de los Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles. |
||||||
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Presenta la información anualmente respecto de los fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de inmuebles, para dar cumplimiento al régimen. |
Gratuito |
|||||
Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Fiduciarias inscritas en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles en términos de la regla 3.21.2.6. de la RMF. |
A más tardar el quince de febrero de cada año |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes a través de la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 hrs. a 14:30 hrs. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Acude ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes señalada en el apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? con tu escrito libre dirigido a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, y con los archivos digitalizados solicitados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega los archivos digitalizados en dispositivo óptico (disco compacto, unidad de memoria extraíble, etc.) a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe y conserva copia del escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Archivo digitalizado en formato XLS que contenga: 1. Nombre, clave en el RFC, domicilio fiscal y número de Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios entregados a cada uno del (los) aportante(s) o cedente(s) de los bienes inmuebles o de los derechos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, que conforman el patrimonio fideicomitido. En caso de que por los bienes, se hayan intercambiado parcialmente Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios, indicar el monto y número de certificados intercambiados por cada uno del (los) aportante(s) o cedente(s), así como el importe que les fue cubierto en dinero o en algún otro método de pago. 2. Los folios fiscales que corresponden a los CFDI que le hayan sido entregados al fideicomiso por parte de los aportantes o cedentes, por los inmuebles pertenecientes al patrimonio del fideicomiso o por los derechos cedidos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes y por los cuales, el fideicomiso haya intercambiado Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios. 3. Informe de cada inmueble aportado al fideicomiso que contenga: ● Fecha de aportación. ● Valor de la aportación, es decir, el monto total en el que fue valuado el inmueble aportado o cedido al fideicomiso o los derechos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes y que sirvieron de base para la entrega de los Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios mencionados anteriormente. ● Años transcurridos entre la fecha de construcción y la de su aportación. ● Domicilio. ● Uso o destino. ● Datos de identificación del portafolio de inversión al que se integra el inmueble, de ser el caso. ● Cuando el inmueble sea enajenado por la institución fiduciaria, incluir en el informe la fecha de enajenación, valor de enajenación y ganancia o pérdida. Archivos digitalizados que contengan: 4. Escrituras públicas en las que haya constado la traslación de dominio de los bienes aportados o cedidos al patrimonio del fideicomiso, o en su caso, aquéllas en las que consten los derechos cedidos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes. 5. En el caso de que los fideicomitentes, aportantes o cedentes, hayan aportado bienes inmuebles al fideicomiso y éstos a su vez hayan sido arrendados de inmediato a dichos fideicomitentes, aportantes o cedentes por el fiduciario, los contratos de arrendamiento respectivos. 6. Documento con el que acredites tu personalidad como representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 7. Identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
Que te encuentres con estatus activo en el RFC. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
Resolución del trámite o servicio |
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La autoridad validará que la declaración sea presentada en tiempo, que los datos sean correctos, y en su caso, dará por cumplida la obligación. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
● MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
● Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. ● MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
Información adicional |
||||||
Los archivos deberán ser proporcionados en disco compacto o unidad de memoria extraíble (USB). |
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Fundamento jurídico |
||||||
Artículos: 18, 19 y 33 del CFF; 187, fracción IX de la LISR; Reglas 2.1.7., y 3.21.2.14. de la RMF. |
||||||
……………………………………………………………………………………………………………………………
153/ISR Aviso inicial del registro de los integrantes o miembros de una figura jurídica extranjera. |
|||||
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
Presenta este aviso para proporcionar el registro de los integrantes o miembros de la figura jurídica extranjera que pretenda beneficiarse del estímulo fiscal establecido en el artículo 205 de la Ley del ISR. |
Gratuito |
||||
Pago de derechos Costo: |
|||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
El administrador de la figura jurídica extranjera o su representante legal en México. |
Cuando pretendas aplicar el estímulo al que se refiere el artículo 205 de la Ley del ISR. |
||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
1. Acude a la Oficialía de Partes, mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación e información señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
|||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
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1. Presenta un escrito libre dirigido a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes que contenga la relación de integrantes o miembros de la figura jurídica extranjera en el ejercicio fiscal anterior. 2. El instrumento en el que conste la creación o el documento constitutivo de la figura jurídica extranjera de que se trate. 3. Documentos oficiales vigentes emitidos por autoridad competente donde conste la inscripción de la figura jurídica extranjera en el registro público o equivalente, en dichos documentos se deberá apreciar que la inscripción se encuentra vigente. 4. Documentos oficiales emitidos por autoridad competente donde conste que se autorizó el funcionamiento de la figura jurídica extranjera como administrador de capital privado, de resultar aplicable. 5. Documentación emitida por fedatario público con la que se certifique el nombre, denominación, razón social o equivalente, número de identificación fiscal o equivalente, domicilio y residencia para efectos fiscales de todos los integrantes o miembros de la figura jurídica extranjera, así como la proporción en que participan en ella. Esta documentación deberá corresponder a la participación en la figura correspondiente al mes inmediato anterior a aquél en que se presente el aviso. 6. Constancia de residencia para efectos fiscales o, en su caso, documentación emitida por la autoridad competente del país o jurisdicción de que se trate, con la que todos los integrantes o miembros y el administrador de la figura jurídica extranjera acrediten haber presentado la declaración de ISR correspondiente al último ejercicio fiscal. En caso de que al momento de presentar el aviso no haya vencido el plazo para presentar la declaración del último ejercicio, se aceptará la documentación emitida por la autoridad competente del país o jurisdicción de que se trate con la que acrediten haber presentado la declaración del ISR del penúltimo ejercicio. 7. Acuerdo sede o convenio constitutivo, tratándose de integrantes o miembros que tengan el carácter de organismos internacionales o de fondos de pensiones y jubilaciones. 8. Manifestación en el sentido que los integrantes o miembros de la figura jurídica extranjera acumularán los ingresos que les sean atribuidos, así como las disposiciones que les sean aplicables a cada uno para este efecto. 9. Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal (original y copia simple para cotejo) o carta poder (original y copia simple para cotejo) firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. Cuando la representación se haya otorgado en el extranjero, copia simple completa y legible del documento público emitido el cual deberá presentarse legalizado o apostillado y acompañado, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado. 10. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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No aplica. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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Con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al teléfono 55-58-02-00-00 extensiones 41313, 40503, 42383, 41540, 40635, 57872 o 41160. |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
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Acuse de recibo. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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Acuse de recibo del aviso. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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● MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
● Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. ● MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
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Información adicional |
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● La información, documentación y/o evidencia que se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español realizada por perito autorizado. ● El acuse será emitido sin prejuzgar si la información fue presentada completa, sin errores, en forma distinta a la señalada para su presentación, a la veracidad de los datos asentados ni al cumplimiento dentro de los plazos establecidos. ● Las autoridades fiscales se reservan la potestad de ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la información presentada. |
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Fundamento jurídico |
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Artículo 205 LISR; Regla 3.21.6.1. de la RMF. |
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154/ISR Aviso de variaciones al registro de los integrantes o miembros de una figura jurídica extranjera. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Presenta este aviso para informar acerca de variaciones en cuanto a los integrantes o miembros de la figura jurídica extranjera que presentó el aviso a que se refiere la ficha 153/ISR. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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El administrador de la figura jurídica extranjera o su representante legal en México. |
A más tardar en el mes de febrero del siguiente año de calendario en que ocurra la variación con respecto a los integrantes o miembros de la figura jurídica extranjera de que se trate. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Acude a la Oficialía de Partes, mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación e información señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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1. Presenta un escrito libre dirigido a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes en el que se detalle la variación con respecto a los integrantes o miembros de la figura jurídica extranjera. 2. Documentación comprobatoria de la presentación del aviso al que se refiere la ficha 153/ISR. 3. Documentación emitida por fedatario público con la que se certifique el nombre, denominación, razón social o equivalente, número de identificación fiscal o equivalente, domicilio y residencia para efectos fiscales de todos los integrantes o miembros de la figura jurídica extranjera, así como la proporción en que participan en ella. Esta documentación deberá corresponder a la participación en la figura correspondiente inmediatamente después de que haya tenido lugar el evento que motivó la variación en la participación. 4. Constancia de residencia para efectos fiscales o, en su caso, documentación emitida por la autoridad competente del país o jurisdicción de que se trate con la que los integrantes o miembros de la figura que hayan variado acrediten haber presentado la declaración de ISR correspondiente al último ejercicio. En caso de que al momento de presentar el aviso no haya vencido el plazo para presentar la declaración del último ejercicio, se aceptará la documentación emitida por la autoridad competente del país o jurisdicción de que se trate con la que acrediten haber presentado la declaración del ISR del penúltimo ejercicio. 5. Acuerdo sede o convenio constitutivo, tratándose de variaciones en la participación donde estén involucrados integrantes o miembros que tengan el carácter de organismos internacionales o de fondos de pensiones y jubilaciones. 6. Manifestación en el sentido que los nuevos integrantes o miembros de la figura jurídica extranjera acumularán los ingresos que les sean atribuidos, así como las disposiciones que les sean aplicables a cada uno para este efecto. 7. Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal (original y copia simple para cotejo) o carta poder (original y copia simple para cotejo) firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. Cuando la representación se haya otorgado en el extranjero, copia simple completa y legible del documento público emitido el cual deberá presentarse legalizado o apostillado y acompañado, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado. 8. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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No aplica. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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Con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al teléfono 55-58-02-00-00 extensiones 41313, 40503, 42383, 41540, 40635, 57872 o 41160. |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
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Acuse de recibo. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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Acuse de recibo del aviso. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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● MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
● Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. ● MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
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Información adicional |
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● La información, documentación y/o evidencia que se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español realizada por perito autorizado. ● El acuse será emitido sin prejuzgar si la información fue presentada completa, sin errores, en forma distinta a la señalada para su presentación, a la veracidad de los datos asentados ni al cumplimiento dentro de los plazos establecidos. ● Las autoridades fiscales se reservan la potestad de ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la información presentada. |
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Fundamento jurídico |
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Artículo 205 LISR; Regla 3.21.6.1. de la RMF. |
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160/ISR Designación del representante de residente en el extranjero. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Presenta este aviso cuando seas designado como representante de un residente en el extranjero, en términos del artículo 174 de la Ley del ISR. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que sean designados representantes de residentes en el extranjero, en términos del artículo 174 de la Ley del ISR. |
Antes de que venza el plazo para efectuar el entero del ISR que se haya causado, conforme a las disposiciones relativas y aplicables del Título V de la Ley del ISR. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
De forma presencial: · Ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes ubicada en Avenida Hidalgo 77 Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs. · Ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Hidrocarburos, ubicada en Av. Hidalgo Número 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Acude a la Oficialía de Partes, que te corresponda, mencionadas en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación solicitada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Escrito libre dirigido a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes o a la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, según te corresponda, firmado por el contribuyente o su representante legal acompañado de lo siguiente: 1. Documento que acredite el otorgamiento de la representación (copia simple y Original o copia certificada para cotejo), el cual deberá cumplir los requisitos que establece el artículo 19 del CFF pudiendo aplicar, para este efecto, las facilidades contenidas en la regla 2.1.15. El representante deberá contar con facultades de dominio y para otorgar y suscribir títulos de crédito o sus equivalentes, conforme a las normas aplicables del derecho del lugar del otorgamiento del acto de representación. Tratándose del ofrecimiento de carta de crédito, se atenderá a las facultades de representación que sean necesarias, conforme a las disposiciones aplicables, para efectos de que pueda ser aceptada como garantía para efectos fiscales. 2. Original o copia certificada de la protocolización ante fedatario público en México de la manifestación suscrita por el representante designado para asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria. Tratándose de representantes personas morales, la manifestación deberá estar suscrita por el administrador único o, en su caso, por la totalidad de los miembros del consejo de administración. Cuando en los estatutos sociales de la persona moral el presidente del consejo de administración tenga conferidas las mismas facultades de administración que el propio consejo, bastará la firma de dicho presidente para tener por cumplido el requisito. Para efectos de lo señalado en este punto, el representante designado deberá acompañar copia legible de la última actualización de los estatutos de la persona moral de que se trate, de la que se desprendan las facultades del administrador único, consejo de administración o de su presidente, según sea el caso. Las personas a que se refiere este párrafo deberán contar con e.firma. 3. Documentación de fecha cierta relativa a la realización de la situación jurídica o de hecho que da lugar a la causación del ISR para el residente en el extranjero, conforme a las disposiciones relativas y aplicables del Título V de la Ley del ISR, de la que se aprecie la fecha en que se tuvo lugar o aconteció dicha situación. 4. Papeles de trabajo referentes al cálculo y autodeterminación del ISR a cargo de su representado, conforme a las disposiciones relativas y aplicables del Título V de la Ley del ISR. 5. Listado de bienes propiedad del residente en el extranjero —sobre los que el representante designado pueda ejercer atribuciones como tal, en nombre y/o por cuenta de aquél— o del representante en sí mismo, susceptibles de embargo y de fácil realización en términos de las disposiciones del CFF, con los cuales, se garantice el ISR causado en términos del Título V de la Ley del ISR, o bien, original de la carta de crédito emitida por una institución de crédito autorizada, conforme a las disposiciones aplicables. 6. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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1. Que el representante cuente con la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales. 2. Que el estado del representante designado y de su domicilio fiscal se encuentren como distintos a no localizados. 3. Que el representante designado se encuentre activo en el RFC al momento de la designación y por los cinco años posteriores a la fecha en que haya tenido lugar o acontecido la situación jurídica o de hecho que haya dado lugar a la causación del ISR para el residente en el extranjero, conforme a las disposiciones relativas y aplicables del Título V de la Ley del ISR. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
Resolución del trámite o servicio |
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Acuse de recibo. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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Acuse de recibo. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
● MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx ● Vía telefónica al 55-58-02-09-07, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. |
● Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222. y para el exterior del país (+52) 55-88-52-22-22 (quejas y denuncias). ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. ● MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
Información adicional |
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● El SAT se reserva sus facultades de revisar las manifestaciones efectuadas y la documentación presentada así como de calificar la suficiencia de los bienes de fácil realización a que se refiere el numeral 5 del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de esta ficha de trámite, o del cumplimiento de los requisitos aplicables a la carta de crédito y sus facultades de comprobación para determinar las consecuencias de no designar representante antes de que venza el plazo para ello o de que dicha designación no cumpla con los requisitos establecidos en esta ficha de trámite, sin perjuicio del carácter de representante del residente en el extranjero. ● Los bienes propiedad del representante, deberán corresponder al tipo de bienes señalados en el artículo 155 del CFF, que de forma suficiente garanticen la responsabilidad solidaria asumida por el representante. ● Dicha garantía, o bien, el importe de la carta de crédito, deberá comprender cuando menos el ISR determinado a cargo del residente en el extranjero, sin perjuicio de que el SAT pueda requerir su ampliación hasta por el plazo que establece el artículo 67 del CFF. Tratándose de la aplicación de tratados para evitar la doble tributación en vigor de los que México sea parte, el SAT podrá requerir ampliaciones al monto de la carta de crédito tomando en consideración que el residente en el extranjero pueda no tener derecho a los beneficios de dichos tratados. ● Cuando el representante sea una persona moral, el monto de las contribuciones que deba pagar el residente en el extranjero, por las que asuma voluntariamente la responsabilidad solidaria el representante designado, no podrá exceder del 10% del capital social pagado de la persona moral de que se trate y ésta no deberá haber tenido pérdida fiscal para efectos del impuesto sobre la renta en los dos últimos ejercicios fiscales regulares o, en su caso, ésta no deberá haber excedido del 10% de su capital social pagado. Este requisito no será aplicable, cuando se ofrezca carta de crédito. ● Cuando el representante sea una persona física, el monto de las contribuciones que deba pagar el residente en el extranjero, por las que asuma voluntariamente la responsabilidad solidaria el representante designado, no podrá exceder del 10% de sus ingresos declarados en el ejercicio fiscal inmediato anterior, sin incluir el 75% de los ingresos declarados para los efectos del impuesto sobre la renta como actividades empresariales o del 10% del capital afecto a su actividad empresarial, en su caso. Este requisito no será aplicable, cuando se ofrezca carta de crédito. |
||||||
Fundamento jurídico |
||||||
Artículos: 19, 26, 67 y 155 del CFF; 174 de la LISR; Reglas 1.6., 2.1.15. y 3.18.40. de la RMF. |
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……………………………………………………………………………………………………………………………
163/ISR Aviso para continuar en el listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Presenta este aviso para continuar en el listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras integrales de acciones de fondos de inversión que habiendo sido incluidas en el listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro, deseen continuarlo. |
Anualmente, a más tardar el 31 de enero de los ejercicios fiscales siguientes a aquél en el que hayas sido incluida en el listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro. |
|||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona 163/ISR CONTINUIDAD PPR; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en *Asunto: Avisos relacionados con la continuidad en el listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro; en Descripción: expón brevemente de lo que trata la solicitud que se está realizando; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar, en automático se originará tu solicitud con el número de folio de trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo. 6. Para dar seguimiento a tu trámite ingresa a liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? captura RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. Elige las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Consulta e ingresa tu número de folio asigando, seguido de Buscar y podrás verificar el estatus del trámite. 7. La autoridad tendrá un plazo de 3 meses para realizar algún requerimiento de información con respecto a tu solicitud, o bien, para resolver tu trámite. 8. En caso de tener un requerimiento de información, tendrás un plazo de 10 días hábiles para solventarlo y en caso de que en ese plazo no cumplas con alguno de los requisitos, tu solicitud se cancelará en automático, por lo que se tendrá por no presentada. 9. Conforme al artículo 37 del CFF cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo de 3 meses comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. |
||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
Presentar un archivo digitalizado que contenga lo siguiente: ● Declaración bajo protesta de decir verdad que la autorización para operar y actuar en el país como institución de seguros, institución de crédito, casa de bolsa, administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de fondos de inversión o sociedad distribuidora integral de acciones de fondos de inversión continúa vigente y si ha sufrido o no modificaciones, la cual debe contener la firma autógrafa de la persona que tiene las facultades de representación. En caso de que la mencionada autorización haya sufrido modificaciones, deberá proporcionar la documentación soporte que refleje dicha modificación. ● En caso de que el contrato que contenga las condiciones que rigen el establecimiento de las cuentas o canales de inversión con los contribuyentes de los que reciba aportaciones en términos del artículo 151, fracción V de la Ley del ISR haya sufrido modificaciones, adjuntar el modelo actualizado, identificando con la herramienta de control de cambios la ubicación de las modificaciones, al interior del documento. ● En el supuesto de algún cambio de nombre, denominación o razón social, la escritura pública que ampare dicho cambio. ● Una relación de los folios de los CFDI de retenciones y sus complementos emitidos durante el ejercicio fiscal previo al en que presente su aviso. ● Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en la que indique si a la fecha en la que presente su aviso ha llevado a cabo la administración de planes personales de retiro. ● Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. ● Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
||||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
Contar con Contraseña. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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Con el número de folio de tu solicitud en Mi portal, como se indica en el punto 6 del apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
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La autoridad validará la información presentada. En caso de cumplir con los requisitos solicitados, serás mantenida en el listado publicado en el Portal del SAT y en caso de que no cumplir, serás eliminada del listado, según corresponda. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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● Acuse de recibo. ● En su caso, si cumples con los requisitos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? serás mantenida en el listado publicado en el Portal del SAT. ● En su caso, si no cumples con los requisitos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? serás eliminada del listado publicado en el Portal del SAT. |
Anual. |
|||||
CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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● MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
|
● Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. ● MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
Información adicional |
||||||
Cuando el aviso no se presente de manera completa y debidamente requisitado, la autoridad fiscal podrá requerir los datos, información o documentación a que se refiere esta ficha de trámite, resultando aplicable el artículo 18, penúltimo párrafo del CFF. |
||||||
Fundamento jurídico |
||||||
Artículos: 18 y 37 del CFF; 142, fracción XVIII, 145 y 151, fracción V de la LISR; Reglas 3.17.5., 3.17.6., 3.17.7., 3.22.1. y 3.22.3. de la RMF. |
||||||
164/ISR Solicitud de inscripción en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro |
||||||
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
Presenta esta solicitud para ser inscrito en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro. |
Gratuito |
|||||
Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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· Instituciones de crédito tratándose de depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro. · Las instituciones de seguros que deseen operar contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones, relacionados con la edad, jubilación o retiro. · Los intermediarios financieros, tratándose de la adquisición de acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda. · Administradoras de fondos para el retiro que operen aportaciones a la subcuenta de ahorro a largo plazo de la cuenta individual. |
A más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal inmediato posterior a aquél al que corresponda la aplicación del estímulo fiscal. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Ingresa al Portal del SAT en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona 164/ISR REGISTRO ART. 185 LISR; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en *Asunto: Solicitud de inscripción en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro; en Descripción: expón brevemente de lo que trata la solicitud que se está realizando; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar, en automático se originará tu solicitud con el número de folio de trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo. 6. Para dar seguimiento a tu trámite ingresa a liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? captura RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. Elige las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Consulta e ingresa tu número de folio asigando, seguido de Buscar y podrás verificar el estatus del trámite. 7. La autoridad tendrá un plazo de 3 meses para realizar algún requerimiento de información con respecto a tu solicitud, o bien, para resolver tu trámite. 8. En caso de tener un requerimiento de información, tendrás un plazo de 10 días hábiles para solventarlo y en caso de que en ese plazo no cumplas con alguno de los requisitos, tu solicitud se cancelará en automático, por lo que se tendrá por no presentada. 9. Conforme al artículo 37 del CFF cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo de 3 meses comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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1. Tratándose de instituciones de crédito que operan depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, deberán presentar un archivo digitalizado que contenga lo siguiente: ● La autorización para operar y actuar en el país como institución de crédito. ● Declaración bajo protesta de decir verdad de que dicha autorización se encuentra vigente, la cual debe contener la firma autógrafa de la persona que tiene las facultades de representación. ● Modelo de contrato o similar que contenga las condiciones que rigen el establecimiento de los depósitos o inversiones en las cuentas personales especiales para el ahorro, el cual deberá cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 303 del Reglamento de la Ley del ISR. ● Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. ● Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 2. Tratándose de instituciones de seguros que deseen operar contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones, relacionados con la edad, jubilación o retiro, deberán presentar un archivo digitalizado que contenga lo siguiente: ● La autorización para operar y actuar en el país como institución de seguros. ● Declaración bajo protesta de decir verdad de que dicha autorización se encuentra vigente, la cual debe contener la firma autógrafa de la persona que tiene las facultades de representación. ● Modelo de contrato o similar que contenga las condiciones que rigen el establecimiento de pagos de primas de seguros que tengan como base planes de pensiones, relacionados con la edad, jubilación o retiro, el cual deberá cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 185 de la Ley del ISR y 305 de su Reglamento. ● Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. ● Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 3. Tratándose de intermediarios financieros, que operan la adquisición de acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda, deberán presentar un archivo digitalizado que contenga lo siguiente: ● La autorización para operar y actuar en el país como intermediario financiero. ● Declaración bajo protesta de decir verdad de que dicha autorización se encuentra vigente, la cual debe contener la firma autógrafa de la persona que tiene las facultades de representación. ● Modelo de contrato o similar que contenga las condiciones que rigen la adquisición de acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda, el cual deberá cumplir con el artículo 185, fracción I, segundo párrafo de la Ley del ISR. ● Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. ● Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 4. Tratándose de administradoras de fondos para el retiro que operen aportaciones a la subcuenta de ahorro a largo plazo de la cuenta individual, deberán presentar un archivo digitalizado que contenga lo siguiente: ● La autorización para operar y actuar en el país como administradora de fondos para el retiro. ● Declaración bajo protesta de decir verdad de que dicha autorización se encuentra vigente, la cual debe contener la firma autógrafa de la persona que tiene las facultades de representación. ● Modelo de contrato o similar que contenga las condiciones que rigen el establecimiento de aportaciones a la subcuenta de ahorro a largo plazo de la cuenta individual, el cual deberá cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 305 del Reglamento de la Ley del ISR. ● Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. ● Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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Contar con Contraseña. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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Con el número de folio de tu solicitud en Mi portal, como se indica en el punto 6 del apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
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La autoridad valorará la información presentada. En caso de cumplir con los requisitos solicitados serás incluida en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro y en caso de no cumplir con los requisitos, no serás incluida en el Registro referido. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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● Acuse de recibo. ● En su caso, si cumples con los requisitos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? serás incluida en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro. ● En su caso, si no cumples con los requisitos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? no serás incluida en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro. |
Anual. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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● MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
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● Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. ● MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
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Información adicional |
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Cuando la solicitud no se presente de manera completa y debidamente requisitada, la autoridad fiscal podrá requerir los datos, información o documentación a que se refiere esta ficha de trámite, resultando aplicable el artículo 18, penúltimo párrafo del CFF. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 18, 37 del CFF; 185 de la LISR; 303, 304, 305 del RLISR; Reglas 3.21.5.1. y 3.21.5.2. de la RMF. |
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165/ISR Aviso para continuar inscrito en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Presenta este aviso para continuar inscrito en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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● Instituciones de crédito tratándose de depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro. ● Las instituciones de seguros que deseen operar contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones, relacionados con la edad, jubilación o retiro. ● Los intermediarios financieros, tratándose de la adquisición de acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda. ● Administradoras de fondos para el retiro que operen aportaciones a la subcuenta de ahorro a largo plazo de la cuenta individual. |
A más tardar el 31 de enero de los ejercicios fiscales siguientes a aquel en el que la institución de que se trate haya sido incluida en el Registro. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Ingresa al Portal del SAT en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona 165/ISR CONTINUIDAD REGISTRO; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en *Asunto: Avisos relacionados con la continuidad en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro; en Descripción: expón brevemente de lo que trata la solicitud que se está realizando; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar, en automático se originará tu solicitud con el número de folio de trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo. 6. Para dar seguimiento a tu trámite ingresa a liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? captura RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. Elige las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Consulta e ingresa tu número de folio asignado, seguido de Buscar y podrás verificar el estatus del trámite. 7. La autoridad tendrá un plazo de 3 meses para realizar algún requerimiento de información con respecto a tu solicitud, o bien, para resolver tu trámite. 8. En caso de tener un requerimiento de información, tendrás un plazo de 10 días hábiles para solventarlo y en caso de que en ese plazo no cumplas con alguno de los requisitos, tu solicitud se cancelará en automático, por lo que se tendrá por no presentada. 9. Conforme al artículo 37 del CFF cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo de 3 meses comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Presentar un archivo digitalizado que contenga lo siguiente: ● Declaración bajo protesta de decir verdad que la autorización para operar y actuar en el país como institución de crédito, institución de seguros, intermediario financiero o administradora de fondos para el retiro continúa vigente y si ha sufrido o no modificaciones, la cual debe contener la firma autógrafa de la persona que tiene las facultades de representación. En caso de que la mencionada autorización haya sufrido modificaciones, deberá proporcionar la documentación soporte que refleje dicha modificación. ● En caso de que el contrato que contenga las condiciones que rigen el establecimiento de los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, adquisición de acciones de los fondos de inversión en instrumentos de deuda en términos del artículo 185 de la Ley del ISR, o bien, el contrato que rige las aportaciones a la subcuenta de ahorro a largo plazo de la cuenta individual en términos del artículo 305 del Reglamento de la Ley del ISR, haya sufrido modificaciones, adjuntar el modelo actualizado, identificando con la herramienta de control de cambios la ubicación de las modificaciones, al interior del documento. ● En el supuesto de algún cambio de nombre, denominación o razón social, la escritura pública que ampare dicho cambio. ● Una relación de los folios de los CFDI de retenciones y sus complementos emitidos durante el ejercicio fiscal previo al que presente su aviso. ● Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en la que indique si a la fecha en la que presente su aviso ha llevado a cabo la administración de los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro a que se refieren los artículos 185 de la Ley del ISR y 305 de su Reglamento. ● Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. ● Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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Contar con Contraseña. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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Con el número de folio de tu solicitud en Mi portal, como se indica en el punto 6 del apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
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La autoridad validará la información presentada. En caso de cumplir con los requisitos solicitados, serás mantenida en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro y en caso de no cumplir con los requisitos, serás eliminada del Registro referido. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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● Acuse de recibo. ● En su caso, si cumples con los requisitos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? serás mantenida en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro. ● En su caso, si no cumples con los requisitos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? serás eliminada del Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro. |
Anual. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
● MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
|
● Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. ● MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
Información adicional |
||||||
Cuando el aviso no se presente de manera completa y debidamente requisitado, la autoridad fiscal podrá requerir los datos, información o documentación a que se refiere esta ficha de trámite, resultando aplicable el artículo 18, penúltimo párrafo del CFF. |
||||||
Fundamento jurídico |
||||||
Artículos: 18 y 37 del CFF; 185 de la LISR; 303, 304 y 305 del RLISR; Reglas 3.21.5.1. y 3.21.5.2. de la RMF. |
||||||
……………………………………………………………………………………………………………………………
Impuesto al Valor Agregado
……………………………………………………………………………………………………………………………
3/IVA Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas, organismos internacionales y organismos ejecutores. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
Presenta tu solicitud de devolución del IVA si eres misión diplomática, organismo internacional u organismo ejecutor. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Las misiones diplomáticas, los organismos internacionales y los organismos ejecutores por conducto de su embajada u oficina. |
En forma mensual. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a 14:30 hrs. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Acude a la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, conforme a lo mencionado en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación solicitada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe y conserva el formato escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. Transcurrido un plazo de 40 días hábiles siguientes a la fecha en que hayas presentado tu solicitud, la autoridad fiscal emitirá la resolución, o bien, dentro de dicho plazo emitirá un requerimiento de información. 5. En caso de que se emita un requerimiento de información, para cumplirlo contarás con un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la fecha en la que surta efectos su notificación. 6. Una vez cumplido el o los requerimientos, la autoridad emitirá la resolución que corresponda. En caso de que no proporciones la información que se te solicitó, dentro del plazo señalado, tu solicitud se tendrá por no presentada. 7. La resolución del trámite se te notificará por algunas de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Misiones diplomáticas gastos y gasolina 1. Formato solicitud de devolución (por duplicado). 2. Formato anexo impuesto al valor agregado, mismo que se debe acompañar de manera electrónica en formato Excel en dispositivo óptico (unidad de memoria extraíble). 3. Comprobantes fiscales que amparen las erogaciones relacionadas en el anexo impuesto al valor agregado. Misiones diplomáticas automóvil 1. Formato solicitud de devolución (por duplicado). 2. Formato anexo impuesto al valor agregado. 3. Comprobantes fiscales. 4. Copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática. Misiones diplomáticas automóvil a favor del personal diplomático 1. Formato solicitud de devolución (por duplicado). 2. Formato anexo impuesto al valor agregado. 3. Comprobantes fiscales. 4. Copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática. 5. Copia del carnet diplomático. Organismos internacionales gasto y gasolina 1. Formato solicitud de devolución (por duplicado). 2. Formato anexo impuesto al valor agregado, mismo que se debe acompañar de manera electrónica en formato Excel en dispositivo óptico (unidad de memoria extraíble). 3. Comprobantes fiscales que amparen las erogaciones relacionadas en el anexo impuesto al valor agregado. Organismos internacionales automóvil 1. Formato solicitud de devolución (por duplicado). 2. Formato anexo impuesto al valor agregado. 3. Comprobantes fiscales. 4. Copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática. Organismos internacionales automóvil a favor del personal extranjero de la Oficina 1. Formato solicitud de devolución (por duplicado). 2. Formato anexo impuesto al valor agregado. 3. Resolución en términos del artículo 34 del CFF, emitida por la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional o las Administraciones que de ella dependan adscritas a la Administración General de Grandes Contribuyentes, que ratifique que de conformidad con el convenio constitutivo o el acuerdo de sede el personal extranjero pueda solicitar la devolución del IVA por la adquisición del automóvil, especificando los datos del vehículo (propietario, marca, modelo, serie y placa diplomática). 4. Comprobantes fiscales. 5. Copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática. 6. Copia del carnet diplomático. Organismos ejecutores 1. Formato solicitud de devolución (por duplicado). 2. Formato anexo impuesto al valor agregado, mismo que se debe acompañar de manera electrónica en formato Excel en dispositivo óptico (unidad de memoria extraíble). 3. Comprobantes fiscales que amparen las erogaciones relacionadas en el anexo impuesto al valor agregado. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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● La solicitud de devolución la debes presentar en forma mensual a través de tu embajada u oficina y clasificada, en gastos, gasolina y automóvil. ● Las facturas electrónicas deben ser expedidas a favor del organismo internacional, o el organismo ejecutor o la misión diplomática y deberás cumplir con los requisitos fiscales señalados en los artículos 29 y 29-A del CFF vigente en el período solicitado. ● Proporciona fotocopia de la carátula del estado de cuenta, con antigüedad no mayor a tres meses, donde se aprecie la clave bancaria estandarizada a 18 dígitos y el nombre del beneficiario. Misión diplomática ● Si se trata de una misión diplomática deberás contar con la confirmación de reciprocidad, que debe contener, los límites en cuanto a: monto, tipo de bienes o servicios, sujetos beneficiarios, retroactividad y demás especificaciones o limitaciones aplicables, emitido por la Dirección General de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, según la regla 4.1.7. de la RMF. Organismo Internacional ● En caso de que se trate de un organismo internacional deberás contar con la resolución emitida por la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional o las Administraciones que de ella dependan adscritas a la Administración General de Grandes Contribuyentes, en términos del artículo 34 del CFF, que confirme que, de conformidad con el convenio constitutivo o el acuerdo de sede aplicable, puede solicitar la devolución del IVA, con fundamento en la regla 4.1.8., segundo párrafo de la RMF. Organismo ejecutor ● Para los organismos ejecutores deberás contar con el convenio de cooperación técnica vigente que contenga una cláusula que establezca que las aportaciones realizadas por el país contratante no se utilizarán para el pago de contribuciones, según la regla 2.3.1. de la RMF. |
|||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
Con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo. |
No. |
||||
Resolución del trámite o servicio |
|||||
● Resolución en la que se resuelva su solicitud. ● En caso de que la misión diplomática, organismo ejecutor u organismo internacional no proporcione en el plazo señalado la información solicitada, la solicitud de devolución se tendrá por no presentada. ● El oficio que resuelva este trámite se notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF. |
|||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
40 días hábiles. |
40 días hábiles. |
En un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo. |
|||
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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Resolución a su trámite. |
Mensual. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
● MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
● Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. ● MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
Información adicional |
|||||
● Los formatos en Excel solicitud de devolución, anexo impuesto al valor agregado y cédula de datos generales que debes presentar, los puedes obtener en el apartado de Contenidos, así como mayor información del tema, ubicado en la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/tramites/26174/solicita-tu-devolucion:-mision-diplomatica,-organismos-internacionales-y-ejecutores ● Antes de presentar tu primera solicitud de devolución, deberás ingresar la cédula de datos generales, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, dependiente de la Administración General de Grandes Contribuyentes. |
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Fundamento jurídico |
|||||
Artículos: 18, 19, 34 del CFF; 3 de la LIVA; 12, 13 del RLIVA; Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares 1961 y 1963, Convenios Constitutivos o Acuerdos Sede, Convenios de Cooperación Técnica y Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia; Reglas 2.3.1, 4.1.7., 4.1.8. y 4.1.9. de la RMF. |
|||||
……………………………………………………………………………………………………………………………
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
……………………………………………………………………………………………………………………………
8/IEPS Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana. |
||||||
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
Solicita marbetes o precintos para adherir a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: Variable. |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas físicas y morales inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como importador, que requieran marbetes y precintos de Importación. |
Cuando lo requieras. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/69264/ministracion-de-marbetes-y-precintos-de-bebidas-alcoholicas-para-adherirse-en-el-pais-de-origen-o-en-la-aduana |
|||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona el botón INICIAR. 2. Captura tu e.firma y elige el botón Enviar. 3. Ingresa y registra los datos del Representante Legal y selecciona Continuar. 4. Selecciona la pestaña Pais Origen / Aduana y aparece un formulario, que deberás llenar conforme a lo siguiente: En Tipo de solicitud: de forma automática visualizarás Marbetes o Precintos de Importación; en Tipo de forma numerada: Marbetes o Precintos; en Tipo de incidencia: de forma automática visualizarás Importación Definitiva País de Origen, Importación Definitiva Aduana o Importación Definitiva País de Origen o Aduana; en Marbetes para adherir en: Bebidas Alcohólicas, Vinos de Mesa o Ambas; en el campo Cantidad captura el número de marbetes o precintos que deseas solicitar y aparecerá en forma automática en el campo Importe correspondiente el monto que debes pagar. En el apartado Pago de derechos DPA´S captura lo siguiente: ● Llave de pago: Código alfanumérico, detallado en el punto 1 del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? (Debes capturar la llave de pago respetando números y mayúsculas, podrás agregar más de una llave de pago con su importe correspondiente para completar la cantidad requerida, las llaves de pago que utilices en una solicitud, no podrás utilizarlas en otra). ● Cantidad pagada: Importe correspondiente a la llave de pago (Los pagos se validarán automáticamente, si todo está correcto la página de marbetes y precintos te permitirá continuar o bien, si no se puede validar en ese momento y la llave es válida el sistema mostrará el siguiente mensaje: El pago no se ha reflejado en los sistemas del SAT, el pago se validará automáticamente más tarde). ● Fecha de pago: Selecciona el icono del calendario y elige la fecha en que se realizó el pago. 5. Selecciona el botón Agregar Pago, los datos capturados en la parte superior se reflejarán en la tabla inferior; en el campo Lugar donde se recogen las formas numeradas, señala CDMX o ADSC Autorizada según corresponda de acuerdo a la normatividad establecida; en la opción Facturas o proforma y Carta de Crédito agrega ambos documentos, en un solo archivo en formato PDF, para ello selecciona el botón Examinar, elige el archivo correspondiente y oprime Guardar. Si te equivocaste de documento puedes eliminarlo con el botón Borrar Archivo, y vuelve a cargar el documento correcto; en Fecha de internación de la mercancía selecciona del calendario desplegable la fecha de internación (el sistema te mostrará un mensaje de advertencia indicando que la fecha no puede exceder de 120 días naturales posteriores a la fecha de entrega de los marbetes o precintos); selecciona Generar solicitud y del cuadro que se despliega elige Aceptar para confirmar la información; para finalizar el registro de la solicitud captura tu e.firma y elige el botón Enviar; descarga el Acuse de Solicitud y conserva el número de la misma. (El sistema de marbetes y precintos te enviará a tus medios de contactos registrados un mensaje SMS y un correo electrónico con los datos de la solicitud). 6. En un plazo de 10 días hábiles espera la resolución de tu trámite a través de buzón tributario (como se señala en el apartado Resolución del trámite o servicio). El plazo de respuesta se interrumpirá cuando la autoridad te requiera información o documentación adicional que podrás solventar en un plazo de 10 días hábiles, si en el plazo señalado no cumples con el requerimiento, se tendrá por desistida la solicitud de marbetes y/o precintos y, deberás volver a presentarla. 7. En el supuesto de que tu solicitud sea resuelta de manera favorable, acude al lugar que seleccionaste en tu solicitud para recoger las formas numeradas. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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1. Haber realizado el pago de derechos, productos y aprovechamientos DPA para contar con la llave de pago (código alfanumérico a diez posiciones) la cual se visualiza en el recibo correspondiente 2. Archivo digitalizado de la factura comercial (que deberá cumplir con los lineamientos establecidos en la regla 3.1.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior) o pro forma que amparen la mercancía. 3. Archivo digitalizado de la Carta de crédito o comprobante del pago realizado por la compra efectuada al proveedor en el extranjero de las mercancías por la cual se están solicitando las formas numeradas. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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● Estar dado de alta en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas como Importador. ● Estar inscrito en el Padrón de Importadores. ● Contar con buzón tributario activo. ● Contar con e.firma y Contraseña. ● Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. ● No estar publicado en la lista a que se refieren el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. ● No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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● Ingresando al siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/tramites/69264/ministracion-de-marbetes-y-precintos-de-bebidas-alcoholicas-para-adherirse-en-el-pais-de-origen-o-en-la-aduana Oprime el botón INICIAR; Captura tu e.firma y elige el botón Enviar; ingresa y selecciona Estatus Solicitudes; consulta tu número de solicitud; verifica el estatus que puede ser Autorizada, Rechazada o en Proceso. ● Ingresa a la liga: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action ● Captura tu RFC y Contraseña y selecciona Iniciar sesión Ingresa a las opciones Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud y aparecerá un formulario. ● Requisita el formulario conforme a lo que a continuación se describe: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción MARBETES / CODIGOS DE SEGURIDAD; *Asunto: Estatus de solicitud; Descripción: Se solicita estatus de solicitud de marbetes y/o precintos (es importante especificar el número y fecha de la misma); Si deseas anexar información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar; Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu consulta, imprímelo o guárdalo. ● Vía telefónica en MarcaSAT desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 y solicitar que te transfieran a la línea de atención de marbetes precintos y códigos de seguridad. |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
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La autoridad realizará el dictamen de la solicitud a través de validaciones automáticas en los sistemas institucionales del SAT de los requisitos y condiciones señaladas, te notificará la resolución correspondiente a través de buzón tributario, para lo cual debes considerar lo siguiente: Ingresa a https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion captura tu e.firma y contraseña; selecciona Enviar; elige Mis notificaciones y descargar tu oficio de resolución de solicitudes de marbetes y/o precintos. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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10 días hábiles. |
10 días hábiles. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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● Oficio de resolución de solicitudes de marbetes y/o precintos (autorización o rechazo). ● En el supuesto de autorización: marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso, precintos. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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● MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx ● A través de Mi Portal conforme a lo señalado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
● Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias) ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. ● MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
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Información adicional |
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● En caso de que no estés inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como importador, el sistema de solicitudes de marbetes y precintos del Portal del SAT te mostrará el siguiente error: Error Acceso denegado, no cumple con las condiciones para ver la página solicitada. ● En el supuesto de no cumplir con alguna de las condiciones requeridas, una vez que capturas tu e.firma, el sistema de marbetes y precintos del Portal del SAT arrojará el error Acceso denegado seguido de la inconsistencia detectada, conforme a lo siguiente: ● Cuando exista inconsistencia en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, el sistema no le permitirá ingresar la solicitud y le mostrará el siguiente mensaje: El ingreso al sistema marbetes no puede ser procesada porque existe una inconsistencia en el registro del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas. Favor de comunicarse a MarcaSAT 55 627 22 728, por lo que sólo visualizarás la opción de Estatus Solicitudes y también podrás realizar el Registro de uso de marbetes obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados. ● Si no tienes habilitado tu buzón tributario, el sistema le señalará lo siguiente: Es necesario que ingrese medios de contacto en la siguiente URL: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/BuzonTributario.Presentacion/DatosContrib.aspx ● Si no te encuentras al corriente respecto de tus obligaciones fiscales, el sistema no te permitirá realizar la solicitud y te mostrará el mensaje: El ingreso al sistema marbetes no puede ser procesada porque existe una inconsistencia en la opinión de cumplimiento. Favor de comunicarse a MarcaSAT 55 627 22 728. ● Cuando no cuentes con los roles necesarios en el padrón de importadores, el sistema te mostrará el siguiente mensaje: El ingreso de este tipo de solicitud en el sistema de marbetes no puede ser procesada porque no está registrado en el padrón de importadores. Favor de comunicarse a MarcaSAT 55 627 22 728. ● En caso ubicarse en alguno de los supuestos anteriormente señalados, comunícate a los canales de atención señalados en el apartado de Consultas y dudas. ● Los únicos pagos que podrá utilizar más de una vez, son los provenientes de solicitudes rechazadas. |
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● Los documentos señalados en el apartado Requisitos con los numerales 2, 3 y 4 deberán adjuntarse a la solicitud en un solo archivo formato PDF. ● Los contribuyentes que importen bebidas alcohólicas por primera vez, no podrán solicitar marbetes o precintos de importación para adherir en país de origen o en la aduana en cantidades superiores a 10,000 formas numeradas y no podrán ingresar más de tres solicitudes al mes, durante los doce meses siguientes. ● Para las solicitudes de marbetes bajo esta modalidad, la autoridad verificará a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT la comprobación de importación de las mercancías para las cuales fueron solicitados los marbetes. ● El reporte de uso de marbetes solicitados para adherir en país origen o aduana, se debe realizar con pedimentos clave A1, por lo tanto, la mercancía para la cual fueron solicitadas las formas numeradas no puede ser extraída de un lugar distinto al país de origen o aduana, según corresponda. ● En el caso de los precintos para llevar a cabo la comprobación de importación deberá enviar los pedimentos con clave A1 correspondientes a la solicitud realizando lo siguiente: Ingresa a la liga: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action captura tu RFC y Contraseña; Iniciar sesión / Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud a través de la etiqueta "MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD; requisita el formulario (es necesario que especifiques el número de solicitud de precintos) y adjunta los pedimentos. ● Los marbetes y/o precintos que se autoricen en esta modalidad sólo podrán ser usados para las botellas que contengan las bebidas alcohólicas que se especifiquen en las facturas o proformas que se presentaron al momento de ingresar la solicitud de marbetes y/o precintos, por ninguna razón podrán ser usados para adherirse a botellas de bebidas alcohólicas distintas a las especificadas en la documentación que ampara la solicitud. ● Los marbetes y precintos solicitados bajo esta modalidad tienen vigencia de 120 días a partir del día siguiente al que hayan sido entregados. ● La autoridad podrá rechazar tu solicitud de marbetes y/o precintos en el supuesto de incumplimiento en algunos de los requisitos y condiciones establecidos. ● La autoridad podrá requerirte información adicional para constatar el uso correcto de marbetes y precintos entregados con anterioridad. ● El costo del marbete o precinto señalado en la LFD en los artículos 53-K, fracción I y 53-L, se actualizará de acuerdo a lo señalado en el Anexo 19 de la RMF. ● La carta crédito que señala el numeral 3 del apartado de requisitos de la presente ficha, podrá suplirse cuando la factura comercial emitida por el proveedor en el extranjero de bebidas alcohólicas, utilizada por el contribuyente para solicitar marbetes o precintos, establezca las condiciones del pago de las mercancías señaladas en la ya referida factura. ● Para poder obtener marbetes bajo esta modalidad, es necesario que, al momento de realizar la solicitud de los mismos, se hayan utilizado por lo menos el 50% de los marbetes entregados con anterioridad. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 69-B del CFF; 19, fracciones V y XV, 26, 26-A de la LIEPS; 53-K, 53-L de la LFD; Reglas 2.1.37., 5.1.7., 5.3.1., 5.2.6., 5.2.7., 5.2.8. y Anexo 19 de la RMF. |
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48/IEPS Solicitud de folios para impresión de marbetes electrónicos. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Presenta este trámite para solicitar folios para la impresión de marbetes electrónicos. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: Variable |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Los contribuyentes que previamente hayan cumplido con las fichas de trámite 46/IEPS y 47/IEPS de este Anexo. |
Cuando lo requieras. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/04689/solicitud-de-folios-electronicos-para-impresion-digital-de-marbetes |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Selecciona en el botón INICIAR. 3. Captura tu e.firma y elige el botón Enviar. 4. Ingresa y registra los datos del Representante Legal y selecciona Continuar. 5. Selecciona la pestaña Marbete Electrónico y el sistema te mostrará el mensaje: Esta opción podrá ser utilizada por los contribuyentes que cumplan con las condiciones y requisitos que señale la regla, elige el botón Aceptar, aparece un formulario que deberás llenar conforme a lo siguiente: Elige en el campo Solicitud Marbetes Electrónicos de Importación o Marbetes Electrónicos Nacionales; en la opción Marca, elige de la lista desplegable la marca para la cual vas a solicitar los folios para la impresión de marbetes electrónicos; en Tipo de Solicitud, Tipo de forma numerada y Tipo de Incidencia el sistema te arrojará las opciones automáticamente (No podrás modificarlas); en Marbetes para adherir en: Bebidas Alcohólicas, Vinos de Mesa o Ambas; en el campo Cantidad captura el número de marbetes electrónicos que deseas solicitar y aparecerá en forma automática; en el campo Importe correspondiente el monto que debes pagar. En el apartado Pago de derechos DPA´S captura lo siguiente: ● Llave de pago: Código alfanumérico, detallado en el punto 1 del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? (Debes capturar la llave de pago respetando números y mayúsculas, podrás agregar más de una llave de pago con su importe correspondiente para completar la cantidad requerida, las llaves de pago que utilices en una solicitud, no podrás utilizarlas en otra). ● Cantidad pagada: Importe correspondiente a la llave de pago (Los pagos se validarán automáticamente, si todo está correcto la página de marbetes y precintos te permitirá continuar o bien, si no se puede validar en ese momento y la llave es válida, el sistema mostrará el siguiente mensaje: El pago no se ha reflejado en los sistemas del SAT, el pago se validará automáticamente más tarde). ● Fecha de pago: Selecciona el icono del calendario y elige la fecha en que se realizó el pago. 6. Selecciona el botón Agregar Pago, los datos capturados en la parte superior se reflejarán en la tabla inferior. 7. Oprime el botón Generar solicitud y del cuadro que se despliega elige Aceptar para confirmar la información; captura tu e.firma y elige el botón Enviar; descarga el Acuse de Solicitud y conserva el número de solicitud. (De igual forma el sistema de marbetes y precintos te enviará a tus medios de contactos registrados un mensaje SMS y un correo electrónico con los datos de la solicitud). 8. En un plazo de 3 días hábiles espera la respuesta a través de buzón tributario (como se señala en el apartado Resolución del trámite o servicio). El plazo de respuesta se interrumpirá cuando la autoridad en un plazo de 3 días hábiles, te requiera información o documentación adicional que podrás solventar en un plazo de 10 días hábiles, si en el plazo señalado no cumples con el requerimiento, se tendrá por desistida la solicitud de marbetes electrónicos y, deberás volver a presentarla. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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1. Haber realizado el pago de derechos, productos y aprovechamientos (DPA) para contar con la llave de pago (código alfanumérico a diez posiciones) la cual se visualiza en el recibo correspondiente. 2. Para el caso de los comercializadores de bebidas alcohólicas que contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o moral además deberán adjuntar el archivo digitalizado que contenga la información correspondiente de acuerdo con lo que se señala a continuación: ● Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con la NOM-006-SCFI-2005, denominada "Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 308 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. ● Tratándose de propietarios de marca de Mezcal, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con la NOM-070-SCFI-2016, denominada "Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 308 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. ● Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal, copia certificada ante Notario Público del contrato o convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 239 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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● Estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como Productor, Comercializador y/o Importador. ● Estar inscrito en el padrón de importadores (únicamente es aplicable a los contribuyentes que soliciten marbetes electrónicos de importación). ● Contar con e.firma y Contraseña. ● Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. ● No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. ● Contar con buzón tributario activo. ● No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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● Ingresando al siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/tramites/04689/solicitud-de-folios-electronicos-para-impresion-digital-de-marbetes Ø Oprime el botón INICIAR; Captura tu e.firma y elige el botón Enviar; ingresa y selecciona Estatus Solicitudes; consulta tu número de solicitud; verifica el estatus que puede ser Autorizada, Rechazada o en Proceso. ● Ingresa a la liga https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action Ø Captura tu RFC y Contraseña: selecciona el botón Iniciar Sesión. Ø Ingresa a las opciones / Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud y aparecerá un formulario. Ø Requisita el formulario conforme a lo que a continuación se describe: Ø En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción MARBETES/CODIGOS DE SEGURIDAD; *Asunto: Estatus de solicitud; Descripción: Se solicita estatus de solicitud de folios electrónicos para la impresión digital de marbetes es importante especificar el número y fecha de la misma; Si deseas anexar información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo/ Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar; Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu consulta, imprímelo o guárdalo. ● Vía telefónica en MarcaSAT desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 y solicitar que te transfieran a la línea de atención de marbetes, precintos y códigos de seguridad. |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
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● La autoridad realizará el dictamen de la solicitud a través de validaciones automáticas de los requisitos y condiciones señaladas en los sistemas institucionales del SAT y te dará a conocer la resolución correspondiente a través de buzón tributario para lo cual debes considerar lo siguiente: Ingresa a https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion captura tu e.firma y selecciona Enviar; elige Mis notificaciones y descargar tu oficio de resolución de solicitudes de marbetes. ● En el supuesto de que tu solicitud sea resuelta de manera favorable descarga los folios para la impresión de marbetes electrónicos, para ello realiza lo siguiente: ● Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?; captura tu e.firma y selecciona Enviar; elige la pestaña Estatus Solicitudes; consulta tu número de solicitud; verifica que sea Autorizada; elige el hipervínculo, captura nuevamente tu e.firma para descargar los folios; una vez descargados verifica que el estatus de tu solicitud se haya modificado a Descargado; observa el hipervínculo de los archivos en carpeta ZIP y encontrarás los archivos .csv con los folios con URL cifrada (cada archivo contendrá como máximo 90,000 folios), de igual forma se enviará a tus medios de contacto registrados en el buzón tributario, las claves para poder abrir los archivos .csv con los folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos que previamente descargaste. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 días hábiles. |
3 días hábiles. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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● Oficio de resolución de solicitudes de marbetes electrónicos (autorización o rechazo). ● En el supuesto de autorización: folios electrónicos autorizados para la impresión de marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción II de la RMF. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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● MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes precintos y códigos de seguridad. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx ● A través de Mi Portal conforme a lo señalado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
● Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. ● MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
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Información adicional |
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● En caso de que no estés inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, el sistema de solicitudes de marbetes y precintos del Portal del SAT te mostrará el siguiente error: “Error Acceso denegado, no cumple con las condiciones para ver la página solicitada”. ● En el supuesto de no cumplir con alguna de las condiciones requeridas, una vez que captures tu e.firma, el sistema de marbetes y precintos del Portal del SAT arrojará el error “Acceso denegado” seguido de la inconsistencia detectada, conforme a lo siguiente: ● Cuando exista inconsistencia en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, el sistema no te permitirá ingresar la solicitud y te mostrará el siguiente mensaje: “El ingreso al sistema marbetes no puede ser procesada porque existe una inconsistencia en el registro del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas. Favor de comunicarse a MarcaSAT 55 627 22 728”, por lo que sólo visualizarás la opción de “Estatus Solicitudes” y también podrás realizar el Registro de uso de marbetes obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados. ● Si no tienes habilitado tu buzón tributario, el sistema te señalará lo siguiente Es necesario que ingrese medios de contacto en la siguiente URL: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/BuzonTributario.Presentacion/DatosContrib.aspx ● Si no te encuentras al corriente respecto de tus obligaciones fiscales, el sistema no te permitirá realizar la solicitud y te mostrará el mensaje: El ingreso al sistema marbetes no puede ser procesada porque existe una inconsistencia en la opinión de cumplimiento. Favor de comunicarse a MarcaSAT 55 627 22 728. ● Cuando no cuentes con los roles necesarios en el padrón de importadores, el sistema te mostrará el siguiente mensaje: “El ingreso de este tipo de solicitud en el sistema de marbetes no puede ser procesada porque no está registrado en el padrón de importadores. Favor de comunicarse a MarcaSAT 55 627 22 728. ● En caso ubicarse en alguno de los supuestos anteriormente señalados, comunícate a los canales de atención señalados en el apartado de Consultas y dudas. ● Los únicos pagos que podrá utilizar más de una vez, son los provenientes de solicitudes rechazadas. ● Cuando realice la captura de la llave del pago en el sistema y la misma aún no se encuentre registrada en el sistema de pagos, mostrará el siguiente mensaje: Error, El pago no se ha reflejado en los sistemas del SAT, el pago se validará automáticamente más tarde, lo cual significa que la llave de pago se validará posteriormente. ● La cantidad máxima que se podrá solicitar bajo esta modalidad será de hasta 10,000,000 de folios para la impresión marbetes electrónicos por solicitud. ● La autoridad verificará a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT la información que compruebe que se ha utilizado por lo menos un 60% de los folios para la impresión de marbetes. El 40% restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los términos de este párrafo lo anterior deberá ser cumplido y será verificado por la autoridad por productos de la misma categoría o familia en sus diferentes presentaciones. ● En el caso de importación la declaración de uso de marbetes que se presente en el Formato Electrónico de Marbetes (FEM) a través del Portal del SAT deberá de comprobarse con pedimentos de importación con clave A1 o G1 según corresponda. ● De manera sucesiva, procederá lo señalado en los párrafos que anteceden, cuando los contribuyentes, soliciten nuevamente folios para la impresión de marbetes electrónicos. ● La autoridad podrá rechazar la solicitud de marbetes electrónicos debido al incumplimiento de algunos de los requisitos y condiciones establecidos. ● La autoridad podrá requerirte información adicional para constatar el uso correcto de marbetes electrónicos entregados con anterioridad. ● El costo del marbete electrónico señalado en la LFD en el artículo 53-K, fracción II, se actualizará de acuerdo con el Anexo 19 de la RMF. ● Los folios para la impresión de marbetes electrónicos tendrán una vigencia de 9 meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la autorización de los mismos. ● Las etiquetas o contraetiquetas a las cuales se haya impreso de manera errónea el marbete electrónico, deberán ser destruidas y los folios del marbete deberán ser reportados como cancelados a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 69-B del CFF; 19, fracciones V y XV, 26 y 26-A de la LIEPS; 53-K y 53-L de la LFD; Reglas 2.1.37., 5.1.7., 5.2.6., 5.2.43., 5.3.1. y Anexo 19 de la RMF. |
|||||||
Atentamente.
Ciudad de México, a 13 de abril de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
TERCERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022.
CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES
PRIMERO. ...........................................................................................................................................................
Contenido
APARTADOS:
A. Criterios del CFF
1/CFF/NV a ………………………………………………………………………………………………………
3/CFF/NV ………………………………………………………………………………………………………
B. Criterios de la Ley del ISR
1/ISR/NV a ………………………………………………………………………………………………………
47/ISR/NV ………………………………………………………………………………………………………
48/ISR/NV Cantidades otorgadas a trabajadores con cargo a planes de pensiones. No tienen el tratamiento de ingreso exento para el trabajador, ni las aportaciones a dichos planes son una deducción para el empleador, cuando constituyen cantidades que forman parte del salario afecto al pago del ISR.
C. Criterios de la Ley del IVA
1/IVA/NV a ………………………………………………………………………………………………………
11/IVA/NV ………………………………………………………………………………………………………
D. Criterios de la Ley del IEPS
1/IEPS/NV a .............................................................................................................................................
5/IEPS/NV ……………………………………………………………………………………………………….
E. Criterios de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación
1/LIGIE/NV ………………………………………………………………………………………………………
F. Criterios de la LISH
1/LISH/NV a ………………………………………………………………………………………………………
2/LISH/NV ………………………………………………………………………………………………………
G. Criterios de la LIF
1/LIF/NV ………………………………………………………………………………………………………
H. Criterios de la LFD
1/LFD/NV a ………………………………………………………………………………………………………
6/LFD/NV ………………………………………………………………………………………………………
A. Criterios del CFF
……………………………………………………………………………………………………………………………
B. Criterios de la Ley del ISR
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48/ISR/NV Cantidades otorgadas a trabajadores con cargo a planes de pensiones. No tienen el tratamiento de ingreso exento para el trabajador, ni las aportaciones a dichos planes son una deducción para el empleador, cuando constituyen cantidades que forman parte del salario afecto al pago del ISR.
El artículo 90, primer párrafo de la Ley del ISR, establece que las personas físicas residentes en México están obligadas al pago del ISR por los ingresos que obtengan en efectivo, en bienes, devengado, en crédito, en servicios o de cualquier otro tipo. Adicionalmente, el artículo 94, primer párrafo de dicha Ley, indica que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
Asimismo, el artículo 93, primer párrafo, fracciones IV y V de la Ley del ISR, dispone que no se pagará el ISR por la obtención de ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro o muerte, con la limitante que indica la citada fracción IV, por el excedente se pagará el impuesto respectivo y que, para aplicar dicha exención, se deberá considerar la totalidad de las pensiones pagadas al trabajador, independientemente de quien se las pague.
Por su parte, de los artículos 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 190 de la Ley del Seguro Social, se desprende que el trabajador puede adquirir el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, que haya sido autorizado y registrado por la CONSAR. Con relación a lo anterior, los artículos 87 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 157 de la Ley del Seguro Social, establecen que para poder disfrutar de una pensión por cesantía en edad avanzada, es necesario que los asegurados reúnan los requisitos establecidos en dichas leyes, entre otros, que el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.
Bajo este contexto, se ha detectado que algunos contribuyentes contratan a empresas, despachos o asesores que administran fondos de pensiones o jubilaciones, que no cumplen con los esquemas de ley, con la finalidad de otorgar beneficios económicos a los trabajadores en activo, que mantienen una relación laboral con el patrón que realiza las aportaciones al fondo, los cuales se dan a título de pensión, con diversos conceptos como plan de bienestar social, plan de beneficios múltiples, plan de subsistencia o de supervivencia, cantidades para fines sociales, etc.; sin embargo, se ha detectado que dicho proceder contiene elementos que no están acorde con la naturaleza de los ingresos por pensiones, como son: edad mínima de jubilación de 18 años o antigüedad mínima de jubilación menor a cinco años; frecuencia de pago semanal, decenal, catorcenal o quincenal, entre otros elementos.
Por lo anterior, resulta evidente que el tratamiento fiscal de exención a los ingresos por concepto de pensiones, aplica sólo respecto de aquellos recursos que se entreguen a los trabajadores que reúnen los requisitos para obtener una pensión conforme a las disposiciones en materia de seguridad social; por lo tanto, cuando dichos ingresos son obtenidos derivado de una relación laboral, que se entrega a los trabajadores en activo, de forma permanente y ordinaria, es incuestionable que configuran ingresos acumulables para el trabajador en términos del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
Por otra parte, conforme al artículo 7, quinto párrafo de la Ley del ISR, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permita el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia; asimismo, el artículo 93, primer párrafo, fracciones VIII y IX de la misma Ley, establece como ingreso exento el obtenido por concepto de previsión social. Con relación a lo anterior, el referido artículo 93, penúltimo y último párrafos, considera como previsión social, entre otros conceptos, a las pensiones que se concedan de acuerdo a las leyes, y siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 27, fracciones XI y XXI del citado ordenamiento.
En ese sentido, también se ha detectado que algunos contribuyentes que contratan dichos esquemas de pensiones, utilizan la figura de previsión social para realizar pagos a trabajadores en activo por concepto de supuestas pensiones derivadas de planes privados, sin embargo, no se trata de pensiones que se hayan concedido de acuerdo a las disposiciones en materia de seguridad social, por lo cual, no encuadran en la figura de previsión social prevista en el artículo 93, penúltimo y último párrafos de la citada Ley.
Por lo anterior, el tratamiento fiscal de exención a los ingresos por concepto de previsión social, considerándolos como pensiones, aplica sólo a aquéllas que se concedan de acuerdo a las disposiciones en materia de seguridad social, es decir, las que provengan de planes de pensiones que cumplan con todos los requisitos que marca la legislación que los prevé y que además reúnan los requisitos establecidos en el artículo 27, fracciones XI y XXI de la Ley del ISR; por lo tanto, cuando los ingresos que reciben los trabajadores no cumplen con lo anterior, no pueden considerarse como ingresos exentos para el trabajador, sino que, realmente son ingresos obtenidos derivado de una relación laboral, que se entregan a los trabajadores en activo de forma permanente y ordinaria, por lo que, es incuestionable que configuran ingresos acumulables para el trabajador en términos del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
Ahora bien, con respecto a las deducciones de las personas morales empleadoras, el artículo 25, primer párrafo, fracción X de la Ley del ISR, prevé como deducción, las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, con la limitante que indica dicha fracción.
Asimismo, conforme al artículo 27, fracción XI, en relación con el artículo 7, quinto párrafo de la Ley del ISR, para que proceda la deducción de los gastos de previsión social por concepto de pensiones, se debe tratar de gastos que cumplan con la definición legal de previsión social, lo cual como ya se explicó, no acontece en el caso analizado.
En ese contexto, se ha detectado que los contratantes de los esquemas de pensiones, realizan aportaciones para crear o incrementar esos fondos, efectuando la deducción de dichas erogaciones para efectos del ISR y, en su caso, llevando a cabo el acreditamiento del IVA que les trasladan las citadas empresas administradoras de fondos por los servicios prestados; sin embargo, los planes de pensiones correspondientes a dichos fondos no han sido concedidos conforme a las disposiciones en materia de seguridad social.
En consecuencia, resulta evidente que la deducción de aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, o bien, la deducción de gastos de previsión social, aplica sólo a las pensiones que se concedan de acuerdo a las leyes de la materia, y que además reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XI y XXI del artículo 27 de la Ley del ISR, o bien, a aquellos conceptos que sí configuren la definición de previsión social, respectivamente; por lo tanto, si dichas erogaciones no cumplen con los requisitos anteriormente señalados, no calificarán como deducciones autorizadas y, de manera secundaria, en su caso, el IVA que les haya sido trasladado por las empresas administradoras de fondos por los servicios para constituirlos, no podrá considerarse como acreditable.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
I. Quienes entreguen cantidades a trabajadores en activo, simulando que se trata de pagos por concepto de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como de pensiones vitalicias u otras formas de retiro, independientemente del nombre con el que se les designe, que se asocien a un esquema de remuneración a lo largo de su vida laboral, con la finalidad de no considerarlos como parte del salario del trabajador y darle el tratamiento de ingresos exentos del pago del ISR.
II. Quienes tengan la obligación de efectuar la retención y el entero del ISR correspondiente por las cantidades que entreguen en los términos de la fracción anterior y no lo realicen.
III. Quienes efectúen la deducción de pagos realizados por concepto de aportaciones para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, en términos de la fracción I del presente criterio.
IV. Quienes efectúen la deducción de erogaciones para determinar el ISR y el acreditamiento del IVA, que corresponda al servicio pagado por la contratación del esquema a sociedades, despachos o asesores, a través del cual se implementen las prácticas a que se refiere la fracción I del presente criterio.
V. Quienes reciban pagos en términos de la fracción I del presente criterio y no paguen el ISR correspondiente a dichos ingresos.
VI. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
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SEGUNDO. ……………………………………………………………………………………………………………
Atentamente.
Ciudad de México, a 13 de abril de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
ANEXO 9 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023.
Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, para la opción de actualización de deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR.
Tabla
Cuando el tiempo transcurrido sea: |
El factor correspondiente será: |
Hasta 1 año |
1.00 |
Más de 1 año hasta 2 años |
1.08 |
Más de 2 años hasta 3 años |
1.16 |
Más de 3 años hasta 4 años |
1.20 |
Más de 4 años hasta 5 años |
1.23 |
Más de 5 años hasta 6 años |
1.29 |
Más de 6 años hasta 7 años |
1.36 |
Más de 7 años hasta 8 años |
1.42 |
Más de 8 años hasta 9 años |
1.46 |
Más de 9 años hasta 10 años |
1.51 |
Más de 10 años hasta 11 años |
1.57 |
Más de 11 años hasta 12 años |
1.63 |
Más de 12 años hasta 13 años |
1.69 |
Más de 13 años hasta 14 años |
1.76 |
Más de 14 años hasta 15 años |
1.83 |
Más de 15 años hasta 16 años |
1.95 |
Más de 16 años hasta 17 años |
2.02 |
Más de 17 años hasta 18 años |
2.10 |
Más de 18 años hasta 19 años |
2.18 |
Más de 19 años hasta 20 años |
2.28 |
Más de 20 años hasta 21 años |
2.38 |
Más de 21 años hasta 22 años |
2.50 |
Más de 22 años hasta 23 años |
2.62 |
Más de 23 años hasta 24 años |
2.83 |
Más de 24 años hasta 25 años |
3.15 |
Más de 25 años hasta 26 años |
3.74 |
Más de 26 años hasta 27 años |
4.32 |
Más de 27 años hasta 28 años |
5.46 |
Más de 28 años hasta 29 años |
8.28 |
Más de 29 años hasta 30 años |
9.13 |
Más de 30 años hasta 31 años |
9.81 |
Más de 31 años hasta 32 años |
10.92 |
Más de 32 años hasta 33 años |
12.88 |
Más de 33 años hasta 34 años |
16.38 |
Más de 34 años hasta 35 años |
20.06 |
Más de 35 años hasta 36 años |
26.99 |
Más de 36 años hasta 37 años |
74.71 |
Más de 37 años hasta 38 años |
152.66 |
Más de 38 años hasta 39 años |
253.30 |
Más de 39 años hasta 40 años |
407.18 |
Más de 40 años hasta 41 años |
706.03 |
Más de 41 años hasta 42 años |
1,482.97 |
Más de 42 años hasta 43 años |
1,940.65 |
Más de 43 años hasta 44 años |
2,480.14 |
Más de 44 años hasta 45 años |
3,014.77 |
Más de 45 años hasta 46 años |
3,547.71 |
Más de 46 años hasta 47 años |
4,240.73 |
Más de 47 años hasta 48 años |
5,460.65 |
Más de 48 años hasta 49 años |
6,117.25 |
Más de 49 años hasta 50 años |
7,213.38 |
Más de 50 años hasta 51 años |
8,938.61 |
Más de 51 años hasta 52 años |
9,530.03 |
Más de 52 años hasta 53 años |
9,948.94 |
Más de 53 años hasta 54 años |
10,439.42 |
Más de 54 años hasta 55 años |
10,982.12 |
Más de 55 años hasta 56 años |
11,226.08 |
Más de 56 años hasta 57 años |
11,378.34 |
Más de 57 años hasta 58 años |
11,733.05 |
Más de 58 años hasta 59 años |
11,849.76 |
Más de 59 años hasta 60 años |
12,323.83 |
Más de 60 años hasta 61 años |
12,541.08 |
Más de 61 años hasta 62 años |
12,849.17 |
Más de 62 años hasta 63 años |
12,756.68 |
Más de 63 años hasta 64 años |
13,444.72 |
Más de 64 años hasta 65 años |
13,496.15 |
Más de 65 años hasta 66 años |
13,816.61 |
Más de 66 años hasta 67 años |
14,779.12 |
Más de 67 años hasta 68 años |
14,879.78 |
Más de 68 años hasta 69 años |
16,406.46 |
Más de 69 años hasta 70 años |
19,223.66 |
Más de 70 años hasta 71 años |
19,641.99 |
Más de 71 años hasta 72 años |
18,971.08 |
Más de 72 años hasta 73 años |
22,080.90 |
Más de 73 años hasta 74 años |
26,486.66 |
Más de 74 años hasta 75 años |
29,219.06 |
Más de 75 años hasta 76 años |
32,317.24 |
Más de 76 años hasta 77 años |
34,850.71 |
Más de 77 años hasta 78 años |
37,002.85 |
Más de 78 años hasta 79 años |
43,593.69 |
Más de 79 años hasta 80 años |
49,146.27 |
Más de 80 años hasta 81 años |
63,590.02 |
Más de 81 años hasta 82 años |
80,129.13 |
Más de 82 años hasta 83 años |
89,226.76 |
Más de 83 años hasta 84 años |
95,628.68 |
Más de 84 años hasta 85 años |
98,156.31 |
Más de 85 años hasta 86 años |
96,924.22 |
Más de 86 años hasta 87 años |
103,447.97 |
Más de 87 años hasta 88 años |
127,268.23 |
Más de 88 años hasta 89 años |
135,752.77 |
Más de 89 años hasta 90 años |
135,752.77 |
Más de 90 años hasta 91 años |
143,485.53 |
Más de 91 años hasta 92 años |
154,370.64 |
Más de 92 años hasta 93 años |
144,830.88 |
Más de 93 años |
128,145.29 |
Atentamente.
Ciudad de México, a 13 de abril de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 14 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023.
LISTADO DE ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DEL ISR.
La información incluída en el presente listado es parte integrante del Anexo 14 publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de enero de 2023 y comprende la información generada desde el 10 de diciembre de 2022 hasta el 09 de marzo de 2023.
CONTENIDO
1. Autorizaciones.
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales.
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos.
C. Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica.
D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales.
E. Organizaciones civiles y fideicomisos becantes.
F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos.
G. Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligro de extinción.
H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas.
I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos.
J. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso al público en general.
K. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general.
L. Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social.
2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
3. Autorizaciones vigentes en 2022.
4. Revocaciones.
5. Cancelaciones.
6. Actualizaciones.
6.1. Cambios de Rubro.
6.2. Cambios de Denominación.
7. Rectificaciones.
7.1. Ejercicio 2021.
7.2. Organizaciones autorizadas que fueron incluidas en el numeral 9 de la publicación del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 de fecha 11 de enero de 2023.
7.3. Ejercicio 2019.
7.4. Ejercicio 2020.
7.5. Corrección de Datos (RFC, denominación social y objeto) de la publicación del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 de fecha 11 de enero de 2023.
8. Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medida Cautelar.
9. Autorizaciones que pierden vigencia por el incumplimiento de la obligación “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, correspondiente al ejercicio fiscal 2021.
10. Autorizaciones que pierden vigencia por el incumplimiento de la obligación “Declaración anual de ingresos y egresos”, correspondiente al ejercicio fiscal 2021.
11. Organizaciones que presentaron Aviso de Suspensión de actividades conforme a la ficha 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.
12. Organizaciones que presentaron Aviso de Cancelación ante el Registro Federal de Contribuyentes.
13. Organizaciones que presentaron Aviso de Extinción, disolución o liquidación conforme a la ficha 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.
1. Autorizaciones.
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR).
RFC |
Denominación Social |
(…) ACT2112012D8 |
Acción Comunitaria para tu Ciudad A.C. |
ACC220815AS8 |
Acción Contra el Cáncer -ACCA- A.C. |
ADE210127BC1 |
Adelitas de Delicias A.C. |
HHE140130FK7 |
All Hands and Hearts México A.C. |
AVS221011196 |
Amigos con Vocación y Servicio Social A.C. |
AMU0812165J2 |
Amos 5:24 mil en uno A.C. |
ATN2205038K8 |
Anuar Taboada Nasser A.C. |
ASE190413AV0 |
ASEREPO A.C. |
ATA180122U51 |
Atencion Terapéutica de Audición Habla Lenguaje y Aprendizaje A.C. |
AME211217KS9 |
Autistas de México A.C. |
BYC220222BM6 |
Border Youth Collective A.C. |
CAC2201279C6 |
Cadena de Amor Contra el Cáncer Infantil A.C. |
CBG161214V44 |
Caminando al Bienestar de la Gente A.C. |
CAM2210245C6 |
Casa de Amor A.C. |
CHN201008AC2 |
Casa Hogar Nuestra Señora de los Angeles A.C. |
CKA220819BF2 |
Casa Kaab A.C. |
CRR190417614 |
Casa Recuperacion Rosita A.C. |
CAS220603RAA |
Centro de Atención Social Marista A.C. |
CTV220825K3A |
Centro Terapéutico Veintiuno x Tres A.C. |
CNC941123LF4 |
Ciudad de los Niños de Ciudad Hidalgo I.A.P |
CLM210416PWA |
Club de Leones Monterrey Chepevera A.C. |
CDH000222KQ7 |
Comité de Derechos Humanos de Comalcalco A.C. |
CVP780801BL5 |
Comité Voluntario Pro Ciudad de los Niños A.C. |
CMA101210QLA |
Comunidad de los Martínes A.C. |
CLA1110034G9 |
Creando Lazos de Amor A.C. |
CRE130909186 |
Creteac A.C. |
CPA1101067MA |
Cuidados Paliativos A.C. |
CTA200124GC0 |
El Consejo te Acompaña A.C. |
EPO180810HQ3 |
Empoderamiento de los Pueblos Originarios A.C. |
EAS220707193 |
Escuadrón de Ayuda Social Cajeme A.C. |
ERE201126KG0 |
Evolucion y Reencuentro A.C. |
FFR220105TE3 |
Familia Fortaleza y Reinserción A.C. |
FAE001130NF7 |
Familiares y Amigos de los Enfermos Psiquiátricos A.C. |
FRE180518A59 |
Familias y Retos Extraordinarios A.C. |
FED210720VC1 |
Fuentes de Esperanza desde el Corazon A.C. |
FMN210308CV0 |
Fuerza Memo Nunca Pierdas la Fe A.C. |
FTC220428JJ3 |
Fundación 3 Campanadas A.C. |
FAA1806157M8 |
Fundación Aasalud A.C. |
FAP1205099KA |
Fundación Apruevas A.C. |
FBB2111166L3 |
Fundación Bajando Bendiciones A.C. |
FBO221007697 |
Fundación Borraz I.A.P. |
FCC2104199A5 |
Fundación Cambio de Conciencia Mundial I.B.P |
FCA0911179J2 |
Fundación Camino a Damasco A.C. |
FCR220804IG8 |
Fundación Cassava Roots A.C. |
FCE180122L23 |
Fundación Contigo es Posible A.C. |
FDA2104262G8 |
Fundación Dagda A.C. |
FEV1201257JA |
Fundación de Equinoterapia Verasur A.C. |
FES2009031S4 |
Fundación Esquizofrenia A.C. |
FFD220914CMA |
Fundacion Forjando Diamantes A.C. |
FIE170714C70 |
Fundacion Indigena del Estado de Chiapas A.C. |
FIO170721HI3 |
Fundación Ios Offices A.C. |
FKJ210728RN9 |
Fundación K.B.M. Juntos hasta Encontrarte A.C. |
FQB020308CG8 |
Fundación Queretana Bebé Avance A.C. |
FRV150128IXA |
Fundación Rancho Viejo A.C. |
FRG041223M91 |
Fundación Rotaria de Guerrero A.C. |
FTB220503RF7 |
Fundación Todas Brillamos A.C. |
FTO210226NE9 |
Fundación Tomza A.C |
FVR060220NR8 |
Fundación Vidal Rodríguez Gtz. y Sucesores A.C. |
FVS190816BT8 |
Fundación Vivir sin Depresión A.C. |
FYL210521MQ6 |
Fundación Ylidi A.C. |
FML210430M50 |
Fundes México Latam A.C. |
GRK220407H96 |
GA RE KARIGA A.C. |
GDA2110289X3 |
Ganar Dando A.C. |
GSU140731EG7 |
Generacion Sustentable A.C. |
GMU140213F61 |
Gpo de Mujeres una Gota de Esperanza A.C. |
GAA220620H92 |
Grupo de Apoyo mi Angelito Estrella Gamae A.C. |
HAB180227RU3 |
Hablaré A.B.P. |
HSM051104V32 |
Hogar Santa Maria de Jesús Sacramentado A.C. |
ILA2110226K7 |
ILAYES A.C. |
IAE030709HW0 |
Innovación y Apoyo Educativo A.C. |
ICD1404295X2 |
Instituto de Cooperación para el Desarrollo con Igualdad A.C. |
JFM1907313F1 |
Javier Francisco Maynez A.C. |
JED220114H14 |
Juntos por la Educación I.A.P. |
KUP180201GL6 |
KUPARISA A.C. |
FEA090923NS9 |
La Fe la Esperanza y el Amor Nacen de una Mujer A.C. |
LLA221101CQ5 |
LAAA Laboratorio de Arte, Arquitectura y Arqueología Fundación A.C. |
LTI1411127I8 |
Levantate Tijuana A.C. |
LER1811225I9 |
Lupus Ery A.C. |
LCJ171207FGA |
Luz en mi Ciudad Juárez A.C. |
MFU220606F48 |
Mensajera de Fuego A.C. |
NFE2105144G5 |
Nido de Felicidad A.C. |
NXN220711294 |
Niño x Niño A.C. |
OMA2210318X1 |
Otoch Malix Animal Care A.C. |
PHJ2209307D0 |
Parques Huertos y Jardines A.C |
PSI201007S5A |
Pasión por Servir Iguala Guerrero A.C. |
AFJ220823N8A |
Por Amor a las Familias Jimenenses A.C. |
JUV120302E19 |
Por la Juventud A.C. |
PIC120626K77 |
Proyecto Impacto Consultores A.C. |
PFU210607TI1 |
Pueblos Fuertes A.C. |
RBI150612UB0 |
Reencuentro por el Bienestar Social A.C. |
RES220929FF4 |
Resurgires A.C. |
SIM2206133N8 |
Salud Integral México Valle de Bravo A.C. |
SAL060424J72 |
Swift Altenheim A.C. |
TMT220806AC8 |
Tu Mano con tu Mano A.C. |
TMS2012105C9 |
Tu Mente Sana Especialistas de la Salud Mental A.C. |
UAU160127S37 |
Un Ángel por un Ángel A.C. |
UBC220621SN9 |
Una Balanza en el Camino A.C. |
UNI210930DG0 |
Unidiverso A.C. |
UFF2204013M4 |
Uniendo Familias Fuertes A.C. |
VIV221011RY8 |
Vicaum Inspiración para la Vida A.C. |
VFM170508CR5 |
Vida y Familia de Michoacán A.C. |
VDN17032488A |
Voz y Dignidad por los Nuestros SLP A.C. |
YSA9012114C9 |
Yashalum de Santiago Apóstol A.C. |
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR).
RFC |
Denominación Social |
(…) CTM6305078SA |
Colegio Teresa Martin de Cuautla Morelos A.C. |
CER871104560 |
Comunidad Educativa las Rosas A.C. |
FES160205SL8 |
Filantrópica y Educativa del Sur de Tabasco A.C. |
FUI200930KF5 |
Fundación Universitaria ISEP A.C. |
IPS940222771 |
Instituto Portacelli S.C. |
ITN210215NR7 |
Instituto Toon Naatik A.C. |
PCS6302239F2 |
Promotora de Cultura y Servicio Social A.C. |
C. Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR).
RFC |
Denominación Social |
(…) CIA820316TI4 |
Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo A.C. |
D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR).
RFC |
Denominación Social |
(…) CTV200818AK4 |
Cultura 322 A.C. |
AVE170317516 |
Del Arte Vengo A.C |
FFA2207274U8 |
Faz a Faz A.C. |
FKO2108285J9 |
Fundación Koch A.C. |
GEY220426325 |
GEYMC A.C. |
MLF170228UM4 |
Mexi Log Fest A.C. |
MTM220808271 |
Museo de Telecomunicaciones, MUTEL A.C |
SFI220808A53 |
SL Folklore Infantil A.C. |
HCA130527AE2 |
Sociedad Hijos de Calimaya A.C. |
E. Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR).
RFC |
Denominación Social |
(…) BIB220819NL0 |
Become Impulso a Becarios A.C. |
CBB210630C77 |
Club de Basquet Bol Barracudas de Quintana Roo A.C. |
FCB2112231M6 |
Fundación Concepción Bueno Zirón A.C. |
FII221124NS4 |
Fundación Inspira para Inventar A.C |
FSL2212233A4 |
Fundación SLGC A.C. |
IID220413ET8 |
Instituto de Investigación y Desarrollo para el Bienestar Social A.C. |
SED220504LY5 |
Subvención Educultural A.C. |
F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR).
RFC |
Denominación Social |
(…) ENG210121E21 |
Engenera A.C. |
EAC181005NS5 |
Estrategias de Adaptación al Cambio Climático A.C. |
NDF220627HH0 |
Nuestro Derecho al Futuro A.C. |
PPR1807234U3 |
Paisajes y Personas Resilientes Pares A.C. |
SSO2111265A1 |
Sea Souls A.C. |
SSU1810053I3 |
Senda Sustentable A.C. |
SAT1905099S3 |
The Sustainability Atelier A.C. |
VTE050815GJ6 |
Vivero de Tebanca A.C. |
H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
(…) AMC531230ES0 |
Asociación Mexicana de Cultura Superior A.C. |
FMV830707KN1 |
Fundación Maíz Velarde I.B.P. |
RAC210323SWA |
Red de Acceso a la Cooperación Internacional en México A.C. |
MEM180420NI0 |
Sociedad Mexicana para el Estudio de Movimientos Anormales A.C. |
I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR).
RFC |
Denominación Social |
(…) SCS210622175 |
La Tarea Nunca Acaba A.C. |
PSM191119R6A |
Proyecto Salvavidas Mx A.C. |
L. Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR).
RFC |
Denominación Social |
(…) ALT1901161C1 |
Altoparlante A.C. |
CCA1802089E5 |
CAIDS, Centro de Atención Integral a la Diversidad Sexual A.C. |
CED130301NXA |
CEDAVO A.C. |
CJP080818M35 |
Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo A.C. |
FGU200120MU0 |
Fundación Generación Unicornio A.C. |
GEO221202S66 |
Geocomunes A.C. |
RMB950114M97 |
Red de Mujeres del Bajío A.C. |
RFE1607217J4 |
Rescate Fénix A.C. |
STE100611QZ1 |
Salvemos Temaca A.C. |
TCI160205M79 |
Taller Ciudad A.C. |
2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.7. de la RMF).
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
(…) ACT2112012D8 |
Acción Comunitaria para tu Ciudad A.C. |
Asistencial |
ACC220815AS8 |
Acción Contra el Cáncer -ACCA- A.C. |
Asistencial |
ADE210127BC1 |
Adelitas de Delicias A.C. |
Asistencial |
SMH981209N83 |
Al Servicio de mis Hermanos A.B.P. |
Asistencial |
AIJ8212098T5 |
Aldeas Infantiles SOS México I.A.P. |
Asistencial |
HHE140130FK7 |
All Hands and Hearts México A.C. |
Asistencial |
AVS221011196 |
Amigos con Vocación y Servicio Social A.C. |
Asistencial |
AMU0812165J2 |
Amos 5:24 mil en uno A.C. |
Asistencial |
AML970826675 |
Ana María Landa y yermo A.C. |
Asistencial |
ACU710617MK9 |
Antonio Curiel A.C. |
Educativa |
ATN2205038K8 |
Anuar Taboada Nasser A.C. |
Asistencial |
AAC180608NR3 |
Arcis Academia A.C. |
Educativa |
ASE190413AV0 |
ASEREPO A.C. |
Asistencial |
AAP790509HGA |
Asilo de Ancianos de la Purísima Concepción de Tecomán I.A.P. |
Asistencial |
AIR680313LYA |
Asilo de Irapuato A.C. |
Educativa |
ACI850502IN3 |
Asociación Cultural Internacional A.C. |
Educativa |
AJN040119SQ5 |
Asociación para Jovenes y Niños con Dones Especiales A.C. |
Asistencial |
VFM0102158G2 |
Asociación Vida y Familia de Yucatán I.A.P. |
Asistencial |
ATA180122U51 |
Atencion Terapéutica de Audición Habla Lenguaje y Aprendizaje A.C. |
Asistencial |
AME211217KS9 |
Autistas de México A.C. |
Asistencial |
BYC220222BM6 |
Border Youth Collective A.C. |
Asistencial |
CBG161214V44 |
Caminando al Bienestar de la Gente A.C. |
Asistencial |
CAM751224G71 |
Camyn A.C. |
Asistencial |
CPH030611GNA |
Caridad y Promoción Humana A.C. |
Asistencial |
CDI0708103H0 |
Carita de Dios A.C. |
Asistencial |
CAM2210245C6 |
Casa de Amor A.C. |
Asistencial |
CHL661220BT8 |
Casa Hogar de la Luz A.C. |
Asistencial |
CHR990125UH0 |
Casa Hogar el Refugio de Monterrey A.B.P. |
Asistencial |
CHN201008AC2 |
Casa Hogar Nuestra Señora de los Angeles A.C. |
Asistencial |
CHS921028BP9 |
Casa Hogar Santa Teresita I.A.P. |
Asistencial |
CHD061004MB9 |
Casa Hogar y Dispensario San José A.C. |
Asistencial |
CKA220819BF2 |
Casa Kaab A.C. |
Asistencial |
CRR190417614 |
Casa Recuperacion Rosita A.C. |
Asistencial |
CED130301NXA |
CEDAVO A.C. |
Desarrollo social |
CAS220603RAA |
Centro de Atención Social Marista A.C. |
Asistencial |
CAA100929BU6 |
Centro de Atención y Asesoría para la Familia A.C. |
Asistencial |
CCC910904Q99 |
Centro de Comunicacion Cristiana de Bienes I.A.P |
Asistencial |
CEE140815N5A |
Centro de Educación Especial Creciendo Juntos A.C. |
Asistencial |
CES080910236 |
Centro de Estudios Sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho A.C. |
Investigación científica o tecnológica |
CIA160602AY9 |
Centro de Integración para Adictos y Alcohólicos en Recuperación Chihuahua A.C. |
Asistencial |
CNS060918QS6 |
Centro de Negocios Sustentables A.C. |
Ecológica |
CRA181122NG5 |
Centro de Reflexion y Accion Laboral A.C. |
Desarrollo social |
CEM640222JS2 |
Centro Educativo Margarita A.C. |
Educativa |
CES980508AR2 |
Centro Educativo San Carlos A.C. |
Educativa |
CMD970526214 |
Centro Maguen David A.C. |
Asistencial |
CMA181220L52 |
Centro Mexicano Alzheimer A.C. |
Asistencial |
CMY020215QF5 |
Centro Multicultural Yermo y Parres A.C. |
Educativa |
CTV220825K3A |
Centro Terapéutico Veintiuno x Tres A.C. |
Asistencial |
CNC941123LF4 |
Ciudad de los Niños de Ciudad Hidalgo I.A.P |
Asistencial |
CLT650224RL5 |
Clínica y Laboratorio Teresita A.C. |
Asistencial |
CLM210416PWA |
Club de Leones Monterrey Chepevera A.C. |
Asistencial |
CAP800925AG8 |
Colegio Antonio Plancarte A.C. |
Educativa |
CCM8512168M5 |
Colegio Casa Montessori de Cd. Juárez A.C. |
Educativa |
CET710727673 |
Colegio Eton A.C. |
Educativa |
CHM7707079W6 |
Colegio Hidalgo de Michoacán A.C. |
Educativa |
CJM930925J5A |
Colegio José Ma. Morelos A.C. |
Educativa |
CJM811019995 |
Colegio José Mora y del Río A.C. |
Educativa |
CJS6212055I3 |
Colegio José Salvador A.C. |
Educativa |
CLA621003U49 |
Colegio Lasalle A.C. |
Educativa |
CRP1307154C2 |
Colegio Rehilete de la Paz BCS A.C. |
Educativa |
CDH000222KQ7 |
Comité de Derechos Humanos de Comalcalco A.C. |
Asistencial |
CSM921023JW6 |
Comite de Salubridad de Mixcoac I.A.P. |
Asistencial |
CVP780801BL5 |
Comité Voluntario Pro Ciudad de los Niños A.C. |
Asistencial |
CMA101210QLA |
Comunidad de los Martínes A.C. |
Asistencial |
CES040330573 |
Comunidad Educativa Semper Maior A.C. |
Educativa |
CON1107127P1 |
CONCIEO A.C. |
Asistencial |
CSG591205A91 |
Conde de Sierra Gorda A.C. |
Asistencial |
CIM900525IEA |
Conservation International México A.C. |
Ecológica |
CED190730JT2 |
Corporativo por la Educación y el Desarrollo Social A.C. |
Asistencial |
CLA1110034G9 |
Creando Lazos de Amor A.C. |
Asistencial |
CRE130909186 |
Creteac A.C. |
Asistencial |
CAN0401307KA |
Cuidando Angeles A.C. |
Asistencial |
DAT060626Q40 |
D.O.N.A.R. Asociación de Transplantes A.C. |
Asistencial |
ANR140304MF4 |
DEAA Defensa Ambiental A.C. |
Ecológica |
AVE170317516 |
Del Arte Vengo A.C |
Cultural |
DCO850625QL0 |
Desarrollo de la Comunidad A.C. |
Asistencial |
DBA210421PP4 |
Día de las Buenas Acciones Aguascalientes A.C. |
Asistencial |
DCO190527GR4 |
Diálogo y Colaboración A.C. |
Desarrollo social |
DON130517C45 |
Don-arte A.C. |
Cultural |
EME771103MR1 |
ECCA de México A.C. |
Desarrollo social |
EIC930313NS9 |
Educación Integral para el Campo A.C. |
Asistencial |
EMR1909051SA |
EIRA Movimiento Rosa A.C. |
Asistencial |
CTA200124GC0 |
El Consejo te Acompaña A.C. |
Asistencial |
REC060209L47 |
El Roble Expansión Cultural A.C. |
Cultural |
EPO180810HQ3 |
Empoderamiento de los Pueblos Originarios A.C. |
Asistencial |
EPG950228PB5 |
Enfermeras Prácticas Gratuitas a Domicilio de Querétaro I.A.P |
Asistencial |
ENG210121E21 |
Engenera A.C. |
Ecológica |
EAS220707193 |
Escuadrón de Ayuda Social Cajeme A.C. |
Asistencial |
EMC920713IM0 |
Escuela Martín de Coruña A.C. |
Educativa |
EPS730430IU7 |
Escuela Preparatoria la Salle A.C. |
Educativa |
ELI110714JM2 |
Esferas de Libertad A.C. |
Asistencial |
EAC181005NS5 |
Estrategias de Adaptación al Cambio Climático A.C. |
Ecológica |
ERE201126KG0 |
Evolucion y Reencuentro A.C. |
Asistencial |
FFR220105TE3 |
Familia Fortaleza y Reinserción A.C. |
Asistencial |
FAE001130NF7 |
Familiares y Amigos de los Enfermos Psiquiátricos A.C. |
Asistencial |
FRE180518A59 |
Familias y Retos Extraordinarios A.C. |
Asistencial |
FFA2207274U8 |
Faz a Faz A.C. |
Cultural |
FCP850102C81 |
Fomento Cultural Plancarte A.C. |
Educativa |
FCE730815VC8 |
Fomento Cultural y Educativo A.C. |
Asistencial |
FEC8508193Y6 |
Fomento Educativo y Cultural A.B.P. |
Asistencial |
FPS9106205Z4 |
Fomento Prevocacional Severiano Martínez A.B.P. |
Asistencial |
FIM980115CM7 |
Formación Integral de Monterrey A.B.P. |
Asistencial |
FET8902096T1 |
Formación y Educación Tlacotepec A.C. |
Educativa |
FED210720VC1 |
Fuentes de Esperanza desde el Corazon A.C. |
Asistencial |
FMN210308CV0 |
Fuerza Memo Nunca Pierdas la Fe A.C. |
Asistencial |
FTC220428JJ3 |
Fundación 3 Campanadas A.C. |
Asistencial |
FAA1806157M8 |
Fundación Aasalud A.C. |
Asistencial |
FAP1205099KA |
Fundación Apruevas A.C. |
Asistencial |
FBB2111166L3 |
Fundación Bajando Bendiciones A.C. |
Asistencial |
FBO221007697 |
Fundación Borraz I.A.P. |
Asistencial |
FCC2104199A5 |
Fundación Cambio de Conciencia Mundial I.B.P |
Asistencial |
FCA0911179J2 |
Fundación Camino a Damasco A.C. |
Asistencial |
FCR220804IG8 |
Fundación Cassava Roots A.C. |
Asistencial |
FCE180122L23 |
Fundación Contigo es Posible A.C. |
Asistencial |
FCM030319594 |
Fundación Cultural Muró A. C. |
Cultural |
FDA2104262G8 |
Fundación Dagda A.C. |
Asistencial |
FDB080304LZ8 |
Fundación DB A.C. |
Asistencial |
FAB070502DY5 |
Fundación de Altruismo Bet-El A.C. |
Cultural |
FDJ010330C4A |
Fundación Don Juan Navarrete y Guerrero I.A.P. |
Asistencial |
FES2009031S4 |
Fundación Esquizofrenia A.C. |
Asistencial |
FFD220914CMA |
Fundacion Forjando Diamantes A.C. |
Asistencial |
FIE170714C70 |
Fundacion Indigena del Estado de Chiapas A.C. |
Asistencial |
FIO170721HI3 |
Fundación Ios Offices A.C. |
Asistencial |
FKJ210728RN9 |
Fundación K.B.M. Juntos hasta Encontrarte A.C. |
Asistencial |
FAC1909118Q9 |
Fundación los Álamos Café A.C |
Becante |
FMV830707KN1 |
Fundación Maíz Velarde I.B.P. |
Apoyo económico de donatarias autorizadas |
FMP170119VE9 |
Fundación mis Primeros Pasos VII A.C. |
Asistencial |
FSI980729PK7 |
Fundación para el Servicio I.A.P. |
Asistencial |
FAT160811C35 |
Fundación para la Atención y Traslado del Paciente Crítico A.C. |
Asistencial |
FPE2204258C9 |
Fundación P-E-Recovery I.A.P. |
Asistencial |
FPE140225LQ0 |
Fundación Profesora Eva Rodríguez de Camou A.C. |
Asistencial |
FQB020308CG8 |
Fundación Queretana Bebé Avance A.C. |
Asistencial |
FRD1907237E7 |
Fundación Rafael Dondé I.A.P. |
Asistencial |
FRV150128IXA |
Fundación Rancho Viejo A.C. |
Asistencial |
FRG041223M91 |
Fundación Rotaria de Guerrero A.C. |
Asistencial |
FSI050513NJA |
Fundación San Ignacio de Loyola A.C. |
Apoyo económico de donatarias autorizadas |
FSK1503186G8 |
Fundación Smurfit Kappa México A.C. |
Asistencial |
FTB220503RF7 |
Fundación Todas Brillamos A.C. |
Asistencial |
FTO210226NE9 |
Fundación Tomza A.C |
Asistencial |
FDK020111AIA |
Fundación Tsuru I.A.P. |
Asistencial |
FVB0903043X3 |
Fundación Ver Bien para Aprender Mejor A.C. |
Asistencial |
FML210430M50 |
Fundes México Latam A.C. |
Asistencial |
GRK220407H96 |
GA RE KARIGA A.C. |
Asistencial |
GDA2110289X3 |
Ganar Dando A.C. |
Asistencial |
GEY220426325 |
GEYMC A.C. |
Cultural |
GMU140213F61 |
Gpo de Mujeres una Gota de Esperanza A.C. |
Asistencial |
GME920514V69 |
Greenpeace México A.C. |
Ecológica |
GAP0309081J5 |
Grupo de Apoyo a Pacientes Traumatizados y Ortopédicos A.C. |
Asistencial |
GAA220620H92 |
Grupo de Apoyo mi Angelito Estrella Gamae A.C. |
Asistencial |
GAN220412KX9 |
Grupo de Atención al Niño Sinaloense A.C. |
Asistencial |
HBS020717N76 |
Hogar Buen Suceso A.B.P. |
Asistencial |
ILA2110226K7 |
ILAYES A.C. |
Asistencial |
INA111219N70 |
INANA A.C. |
Ecológica |
ICD140729P43 |
Incidencia Civil para el Desarrollo A.C. |
Asistencial |
ITM091211D6A |
Inclúyeme en tu Mundo A.C. |
Asistencial |
IAE030709HW0 |
Innovación y Apoyo Educativo A.C. |
Asistencial |
IAC950824744 |
Institución Ana Cristina Juárez Diez Marina I.A.P. |
Asistencial |
IBP9801052K3 |
Instituto Blas Pascal A.C. |
Educativa |
IAA080804RA5 |
Instituto de Atención a la Familia A.C. |
Apoyo económico de donatarias autorizadas |
ICD1404295X2 |
Instituto de Cooperación para el Desarrollo con Igualdad A.C. |
Asistencial |
IDH920701HG7 |
Instituto de Derechos Humanos de Indigentes y Migrantes A.C. |
Asistencial |
IEA161110FQ8 |
Instituto Educativo Avi Ezri A.C. |
Asistencial |
ILG7407249T4 |
Instituto Lasalle de Guanajuato A.C. |
Educativa |
IPQ630409R85 |
Instituto Plancarte de Querétaro A.C. |
Educativa |
ISM140523BB2 |
Instituto Synergos México A.C. |
Desarrollo social |
ITN210215NR7 |
Instituto Toon Naatik A.C. |
Educativa |
IUS1311064U2 |
Instituto Universitario del Sureste A.C. |
Educativa |
JED220114H14 |
Juntos por la Educación I.A.P. |
Asistencial |
KUP180201GL6 |
KUPARISA A.C. |
Asistencial |
CCL130920MS0 |
La Casa Clu A.C. |
Becante |
DPR0205224K1 |
La Divina Providencia A.B.P. |
Asistencial |
FEA090923NS9 |
La Fe la Esperanza y el Amor Nacen de una Mujer A.C. |
Asistencial |
LTI1411127I8 |
Levantate Tijuana A.C. |
Asistencial |
LER1811225I9 |
Lupus Ery A.C. |
Asistencial |
LCJ171207FGA |
Luz en mi Ciudad Juárez A.C. |
Asistencial |
MFU220606F48 |
Mensajera de Fuego A.C. |
Asistencial |
MLF170228UM4 |
Mexi Log Fest A.C. |
Cultural |
MRE9907128K9 |
Monte Reina A.B.P. |
Asistencial |
MTM220808271 |
Museo de Telecomunicaciones, MUTEL A.C |
Cultural |
NFE2105144G5 |
Nido de Felicidad A.C. |
Asistencial |
NXN220711294 |
Niño x Niño A.C. |
Asistencial |
NDF220627HH0 |
Nuestro Derecho al Futuro A.C. |
Ecológica |
NNI9111146M0 |
Nuestros Niños I.A.P. |
Asistencial |
OSA901126GC8 |
Obra Social Auxilio I.A.P. |
Asistencial |
OSS0010105IA |
Obra Social Sembradores de Amistad A.B.P. |
Asistencial |
OMA2210318X1 |
Otoch Malix Animal Care A.C. |
Asistencial |
PPA990524181 |
Padre Pio Asistencia Social A.C. |
Asistencial |
PPR1807234U3 |
Paisajes y Personas Resilientes Pares A.C. |
Ecológica |
PAB091020QV7 |
Para Abrir Oportunidades A.B.P. |
Asistencial |
PHJ2209307D0 |
Parques Huertos y Jardines A.C |
Asistencial |
PBC690617KI6 |
Patronato Baja California del Hospital Colonia Independencia A.C. |
Asistencial |
PAS8501093N6 |
Patronato de Apoyo Social A.C. |
Asistencial |
PPN7902157G6 |
Patronato Pro-Hogar del Niño de Irapuato A.C. |
Asistencial |
PIN890426T56 |
Perfeccionamiento Integral A.C. |
Educativa |
AFJ220823N8A |
Por Amor a las Familias Jimenenses A.C. |
Asistencial |
JUV120302E19 |
Por la Juventud A.C. |
Asistencial |
PME960725BP2 |
Prasad de México A.C. |
Asistencial |
PJM801202N82 |
Protección de la Joven María Suárez Molina A.C. |
Asistencial |
PIC120626K77 |
Proyecto Impacto Consultores A.C. |
Asistencial |
PST870616B1A |
Proyecto Salesiano Tijuana A.C. |
Asistencial |
PFU210607TI1 |
Pueblos Fuertes A.C. |
Asistencial |
RMB950114M97 |
Red de Mujeres del Bajío A.C. |
Desarrollo social |
RBI150612UB0 |
Reencuentro por el Bienestar Social A.C. |
Asistencial |
RCB170511CX9 |
Registro de Cáncer de BCS A.C. |
Asistencial |
RFA170913194 |
Renuevo Familiar A.C. |
Asistencial |
RFE1607217J4 |
Rescate Fénix A.C. |
Desarrollo social |
RES220929FF4 |
Resurgires A.C. |
Asistencial |
STE100611QZ1 |
Salvemos Temaca A.C. |
Desarrollo social |
SBI180612MV4 |
SCQ Bienhechores A.C. |
Asistencial |
SSO2111265A1 |
Sea Souls A.C. |
Ecológica |
SVL9705129M8 |
Sembradores de Vida y Libertad A.B.P. |
Asistencial |
SSS080512C11 |
Servicios de Salud San Antonio de Padua A.C. |
Asistencial |
SBP3501169Q4 |
Sociedad de Beneficencia Privada la Fraternidad I.A.P. |
Asistencial |
HCA130527AE2 |
Sociedad Hijos de Calimaya A.C. |
Cultural |
SED220504LY5 |
Subvención Educultural A.C. |
Becante |
SJU080410AZ8 |
Superación Juvenil A.B.P. |
Asistencial |
SAL060424J72 |
Swift Altenheim A.C. |
Asistencial |
SAT1905099S3 |
The Sustainability Atelier A.C. |
Ecológica |
TSC170911R47 |
Todos Somos Comunidad I.A.P. |
Asistencial |
TMT220806AC8 |
Tu Mano con tu Mano A.C. |
Asistencial |
TMS2012105C9 |
Tu Mente Sana Especialistas de la Salud Mental A.C. |
Asistencial |
UAU160127S37 |
Un Ángel por un Ángel A.C. |
Asistencial |
UBC220621SN9 |
Una Balanza en el Camino A.C. |
Asistencial |
UMI0303312P3 |
Unidos por Mina A.B.P. |
Asistencial |
UYM0004073C8 |
Universidad YMCA A.C. |
Educativa |
VIV221011RY8 |
Vicaum Inspiración para la Vida A.C. |
Asistencial |
VFM170508CR5 |
Vida y Familia de Michoacán A.C. |
Asistencial |
VMP011017NF4 |
Villa Mornese Promoción Integral de la Jóven Chiapaneca A.C. |
Asistencial |
VTE050815GJ6 |
Vivero de Tebanca A.C. |
Ecológica |
YSA9012114C9 |
Yashalum de Santiago Apóstol A.C. |
Asistencial |
YER960304D97 |
Yermo A.C. |
Educativa |
3. Autorizaciones vigentes en 2022.
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR).
RFC |
Denominación Social |
(…) ATN2205038K8 |
Anuar Taboada Nasser A.C. |
ASE190413AV0 |
ASEREPO A.C. |
CAM2210245C6 |
Casa de Amor A.C. |
CHN201008AC2 |
Casa Hogar Nuestra Señora de los Angeles A.C. |
CRR190417614 |
Casa Recuperacion Rosita A.C. |
CNC941123LF4 |
Ciudad de los Niños de Ciudad Hidalgo I.A.P |
CLM210416PWA |
Club de Leones Monterrey Chepevera A.C. |
CVP780801BL5 |
Comité Voluntario Pro Ciudad de los Niños A.C. |
CLA1110034G9 |
Creando Lazos de Amor A.C. |
CRE130909186 |
Creteac A.C. |
CPA1101067MA |
Cuidados Paliativos A.C. |
CTA200124GC0 |
El Consejo te Acompaña A.C. |
FAE001130NF7 |
Familiares y Amigos de los Enfermos Psiquiátricos A.C. |
FTC220428JJ3 |
Fundación 3 Campanadas A.C. |
FCC2104199A5 |
Fundación Cambio de Conciencia Mundial I.B.P |
FDA2104262G8 |
Fundación Dagda A.C. |
FEV1201257JA |
Fundación de Equinoterapia Verasur A.C. |
FKJ210728RN9 |
Fundación K.B.M. Juntos hasta Encontrarte A.C. |
FML210430M50 |
Fundes México Latam A.C. |
GDA2110289X3 |
Ganar Dando A.C. |
GSU140731EG7 |
Generacion Sustentable A.C. |
GMU140213F61 |
Gpo de Mujeres una Gota de Esperanza A.C. |
HAB180227RU3 |
Hablaré A.B.P. |
HSM051104V32 |
Hogar Santa Maria de Jesús Sacramentado A.C. |
ICD1404295X2 |
Instituto de Cooperación para el Desarrollo con Igualdad A.C. |
JED220114H14 |
Juntos por la Educación I.A.P. |
KUP180201GL6 |
KUPARISA A.C. |
FEA090923NS9 |
La Fe la Esperanza y el Amor Nacen de una Mujer A.C. |
LTI1411127I8 |
Levantate Tijuana A.C. |
LCJ171207FGA |
Luz en mi Ciudad Juárez A.C. |
MFU220606F48 |
Mensajera de Fuego A.C. |
NFE2105144G5 |
Nido de Felicidad A.C. |
PSI201007S5A |
Pasión por Servir Iguala Guerrero A.C. |
PIC120626K77 |
Proyecto Impacto Consultores A.C. |
RBI150612UB0 |
Reencuentro por el Bienestar Social A.C. |
SAL060424J72 |
Swift Altenheim A.C. |
UAU160127S37 |
Un Ángel por un Ángel A.C. |
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR).
RFC |
Denominación Social |
(…) CER871104560 |
Comunidad Educativa las Rosas A.C. |
FES160205SL8 |
Filantrópica y Educativa del Sur de Tabasco A.C. |
FUI200930KF5 |
Fundación Universitaria ISEP A.C. |
ITN210215NR7 |
Instituto Toon Naatik A.C. |
PCS6302239F2 |
Promotora de Cultura y Servicio Social A.C. |
C. Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR).
RFC |
Denominación Social |
(…) CIA820316TI4 |
Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo A.C. |
D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR).
RFC |
Denominación Social |
(…) CTV200818AK4 |
Cultura 322 A.C. |
FFA2207274U8 |
Faz a Faz A.C. |
MTM220808271 |
Museo de Telecomunicaciones, MUTEL A.C |
E. Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR).
RFC |
Denominación Social |
(…) BIB220819NL0 |
Become Impulso a Becarios A.C. |
CBB210630C77 |
Club de Basquet Bol Barracudas de Quintana Roo A.C. |
IID220413ET8 |
Instituto de Investigación y Desarrollo para el Bienestar Social A.C. |
SED220504LY5 |
Subvención Educultural A.C. |
F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR).
RFC |
Denominación Social |
(…) EAC181005NS5 |
Estrategias de Adaptación al Cambio Climático A.C. |
VTE050815GJ6 |
Vivero de Tebanca A.C. |
H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR).
RFC |
Denominación Social |
(…) AMC531230ES0 |
Asociación Mexicana de Cultura Superior A.C. |
RAC210323SWA |
Red de Acceso a la Cooperación Internacional en México A.C. |
L. Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR).
RFC |
Denominación Social |
(…) CCA1802089E5 |
CAIDS, Centro de Atención Integral a la Diversidad Sexual A.C. |
FGU200120MU0 |
Fundación Generación Unicornio A.C. |
M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.7. de la RMF).
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
(…) SMH981209N83 |
Al Servicio de mis Hermanos A.B.P. |
Asistencial |
ASE190413AV0 |
ASEREPO A.C. |
Asistencial |
CAM2210245C6 |
Casa de Amor A.C. |
Asistencial |
CHS921028BP9 |
Casa Hogar Santa Teresita I.A.P. |
Asistencial |
CRR190417614 |
Casa Recuperacion Rosita A.C. |
Asistencial |
CRA181122NG5 |
Centro de Reflexion y Accion Laboral A.C. |
Desarrollo social |
CLM210416PWA |
Club de Leones Monterrey Chepevera A.C. |
Asistencial |
CJM811019995 |
Colegio José Mora y del Río A.C. |
Educativa |
CVP780801BL5 |
Comité Voluntario Pro Ciudad de los Niños A.C. |
Asistencial |
DON130517C45 |
Don-arte A.C. |
Cultural |
EIC930313NS9 |
Educación Integral para el Campo A.C. |
Asistencial |
REC060209L47 |
El Roble Expansión Cultural A.C. |
Cultural |
EPG950228PB5 |
Enfermeras Prácticas Gratuitas a Domicilio de Querétaro I.A.P |
Asistencial |
FAE001130NF7 |
Familiares y Amigos de los Enfermos Psiquiátricos A.C. |
Asistencial |
FFA2207274U8 |
Faz a Faz A.C. |
Cultural |
FCP850102C81 |
Fomento Cultural Plancarte A.C. |
Educativa |
FTC220428JJ3 |
Fundación 3 Campanadas A.C. |
Asistencial |
FCC2104199A5 |
Fundación Cambio de Conciencia Mundial I.B.P |
Asistencial |
FKJ210728RN9 |
Fundación K.B.M. Juntos hasta Encontrarte A.C. |
Asistencial |
FSI980729PK7 |
Fundación para el Servicio I.A.P. |
Asistencial |
FSI050513NJA |
Fundación San Ignacio de Loyola A.C. |
Apoyo económico de donatarias autorizadas |
FML210430M50 |
Fundes México Latam A.C. |
Asistencial |
GDA2110289X3 |
Ganar Dando A.C. |
Asistencial |
ICD140729P43 |
Incidencia Civil para el Desarrollo A.C. |
Asistencial |
IBP9801052K3 |
Instituto Blas Pascal A.C. |
Educativa |
KUP180201GL6 |
KUPARISA A.C. |
Asistencial |
FEA090923NS9 |
La Fe la Esperanza y el Amor Nacen de una Mujer A.C. |
Asistencial |
LTI1411127I8 |
Levantate Tijuana A.C. |
Asistencial |
LCJ171207FGA |
Luz en mi Ciudad Juárez A.C. |
Asistencial |
MTM220808271 |
Museo de Telecomunicaciones, MUTEL A.C |
Cultural |
PAS8501093N6 |
Patronato de Apoyo Social A.C. |
Asistencial |
PIN890426T56 |
Perfeccionamiento Integral A.C. |
Educativa |
SED220504LY5 |
Subvención Educultural A.C. |
Becante |
YER960304D97 |
Yermo A.C. |
Educativa |
4. Revocaciones.
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
(…) AME4812294I3 |
Antonio de Mendoza A.C. |
Asistencial |
VAM100901PF5 |
Visión con Amor I.A.P. |
Asistencial |
5. Cancelaciones.
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
(…) ACA0907227G5 |
Abogados con Cámara A.C. |
Asistencial |
ASE170801HC2 |
Aditi y Servidores A.C. |
Asistencial |
CFE170427FX7 |
Centro de Fortalecimiento en Evaluación A.C. |
Desarrollo Social |
CCM150210DE1 |
Comunidad Consciente México A.C. |
Desarrollo Social |
FAM190220AW9 |
Fundación A-Marce A.C. |
Asistencial |
FCU170331KF3 |
Fundación Creando Una Sonrisa A.C. |
Asistencial |
FTD161215FB9 |
Fundación Terko DLK, Aferrate al Delfin A.C. |
Asistencial |
JPA050614EX7 |
Jubilados y Pensionados Adultos Mayores y Edad Avanzada de la Cañada Grupo Comprensión I.A.P. |
Asistencial |
IRR0505178E1 |
Por la Igualdad y Realidad de Red de Género en México A.C. |
Asistencial |
REC1512099S7 |
Red de Educación en Convivencia y Prevención de la Violencia A.C. |
Asistencial |
6. Actualizaciones.
6.1. Cambios de Rubro.
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
|
Rubro Anterior |
Rubro Actual |
||
(…) AAC180608NR3 |
Arcis Academia A.C. |
E |
B |
AIR680313LYA |
Asilo de Irapuato A.C. |
A |
B |
CCD131010T87 |
Centro de Capacitación y Defensa de los Derechos Humanos e Indígenas A.C. |
A |
L |
CDH0309185C8 |
Centro de Derechos Humanos Victoria Diez A.C. |
A |
L |
CLD550621UFA |
Centro de Liderazgo y Desarrollo Humano A.C |
A |
L |
CMO190710T31 |
Colectivo Mosaico A.C. |
L |
A |
CSI980312SQ0 |
Colegio de San Ignacio de Loyola Vizcaínas I.A.P. |
A |
B |
CJU621129CU4 |
Colegio Jesús de Urquiaga I.A.P. |
A |
B |
CMC070730Q31 |
Consejo Mexicano Contra el Tabaquismo A.C. |
A |
E |
CED190730JT2 |
Corporativo por la Educación y el Desarrollo Social A.C. |
L |
A |
CCD080425HW0 |
Cuenta Conmigo Diversidad Sexual Incluyente A.C. |
A |
L |
DAR170712CC3 |
Dona Ayuda y Reparte A.C. |
L |
A |
ECG070504FJ7 |
Etnia Conexión Global A.C. |
E |
A |
FET8902096T1 |
Formación y Educación Tlacotepec A.C. |
A |
B |
FCR0806053S5 |
Fundación Alejandra Rangel de Clariond A.C. |
A |
E |
FAB070502DY5 |
Fundación de Altruismo Bet-El A.C. |
A |
D |
FJD930413VE6 |
Fundación Juan Diego A.C. |
A |
H |
FLA840328UI2 |
Fundación Lorena Alejandra Gallardo I.A.P. |
A |
E |
FNC111007453 |
Fundación Nacional Centro Interactivo Ámbar A.C. |
C |
A |
FNN890620PFA |
Fundación Nuestros Niños Ahora I.A.P. |
A |
E |
FRA991109GT7 |
Fundación Ricardo Andrés y José A. Chapa González A.C. |
A |
H |
FVI180912LW1 |
Fundación Vinte A.C. |
A |
L |
FXO970123B29 |
Fundación Xochitla A.C. |
C |
H |
GSU150319LF4 |
Geosistemas Sustentables A.C. |
F |
H |
GAN220412KX9 |
Grupo de Atención al Niño Sinaloense A.C. |
E |
A |
IPD940622EV0 |
Indignación Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C. |
A |
L |
HAY1909058Q8 |
Iniciativa Integral Aurora A.C. |
A |
L |
ISM140523BB2 |
Instituto Synergos México A.C. |
E |
L |
LVI790613QR5 |
Laura Vicuña A.C. |
A |
H |
MDR120810V27 |
Ma Domínguez Romero A.C. |
A |
L |
MOR171018EK5 |
Masschallenge Organization A.C. |
L |
E |
PCO940617Q89 |
Prescott College A.C. |
E |
F |
PAY740202KG3 |
Prevención y Ayuda A.C. |
L |
I |
PNO981230HQ4 |
Pronatura Noreste A.C. |
C |
F |
RCB170511CX9 |
Registro de Cáncer de BCS A.C. |
E |
A |
SAN750314Q72 |
SANLUG I.A.P. |
A |
H |
SAP960605AV7 |
Servicios y Asesoría para la Paz A.C. |
H |
L |
MSA190208F24 |
Sociedad en Movimiento y Saber A.C. |
D |
E |
TCO1901165Q0 |
Triángulo Concept A.C. |
D |
E |
UET9909097A4 |
Unión de Empresarios para la Tecnología en la Educación A.C. |
C |
L |
6.2. Cambios de Denominación.
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
AMA171009TYA |
Anterior: |
Asistencial |
Asistencia Más Ambiente A.C. |
||
|
||
Actual: |
||
Fundación Holastaff A.C. |
||
|
|
|
CAS141113RI5 |
Anterior: |
Asistencial |
Construyendo Amistades sin Barreras para Alcanzar un Mañana Alegre A.C. |
||
|
||
Actual: |
||
Cabaña por la Infancia A.C. |
||
|
|
|
FAM1405197Y5 |
Anterior: |
Ecológica |
Fondo de Agua Metropolitano de Monterrey A.C. |
||
|
||
Actual: |
||
Fondo Ambiental Metropolitano de Monterrey A.C. |
||
. |
|
|
FFA9406106J8 |
Anterior: |
Asistencial |
Fundación Francisco de Asís para Enfermos de Alcoholismo I.A.P. |
||
|
||
Actual: |
||
Fundación Francisco de Asís y Martín Farfán I.A.P. |
||
. |
|
|
FIE150406S13 |
Anterior: |
Apoyo económico de donatarias autorizadas |
Fundación Ienova A.C. |
||
|
||
Actual: |
||
Fundación Sempra Infraestructura A.C. |
||
. |
|
|
HAY1909058Q8 |
Anterior: |
Desarrollo social |
House Of Ayni A.C. |
||
|
||
Actual: |
||
Iniciativa Integral Aurora A.C. |
||
|
|
|
MER1711307L7 |
Anterior: |
Asistencial |
Mercofe I.A.P. |
||
|
||
Actual: |
||
Mami Salvar Vidas I.A.P. |
7. Rectificaciones.
7.1. Ejercicio 2021.
(…)
Debe decir:
1. Autorizaciones.
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR).
RFC |
Denominación Social |
CVP780801BL5 |
Comité Voluntario Pro Ciudad de los Niños A.C. |
2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.7. de la RMF).
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
EIC930313NS9 |
Educación Integral para el Campo A.C. |
Asistencial |
CVP780801BL5 |
Comité Voluntario Pro Ciudad de los Niños A.C. |
Asistencial |
7.2. Organizaciones autorizadas que fueron incluidas en el numeral 9 de la publicación del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 de fecha 11 de enero de 2023.
Dice:
9. Autorizaciones que pierden vigencia por el incumplimiento de la obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2021 señalada en la regla 3.10.10. y ficha 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” contenida en el Anexo 1-A.
RFC |
Denominación Social |
(…) COB7608044D9
|
Cabral Obregón A.C.
|
(…) FNA190805VC4 (…) |
Fundación Nau A.C.
|
TEF140213IR6 |
Terapia Efectiva A.B.P. |
Debe decir:
1. Autorizaciones.
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR).
RFC |
Denominación Social |
(…) COB7608044D9
|
Cabral Obregón A.C.
|
(…) FNA190805VC4 (…) |
Fundación Nau A.C.
|
TEF140213IR6 |
Terapia Efectiva A.B.P. |
2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.7. de la RMF).
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
(…) COB7608044D9 (…) |
Cabral Obregón A.C.
|
Asistencial
|
FNA190805VC4
|
Fundación Nau A.C.
|
Asistencial
|
7.3. Ejercicio 2019.
Debe decir:
2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.7. de la RMF).
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
EIC930313NS9 |
Educación Integral para el Campo A.C. |
Asistencial |
7.4. Ejercicio 2020.
Debe decir:
1. Autorizaciones.
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR).
RFC |
Denominación Social |
CVP780801BL5 |
Comité Voluntario Pro Ciudad de los Niños A.C. |
2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.7. de la RMF).
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
EIC930313NS9 |
Educación Integral para el Campo A.C. |
Asistencial |
CVP780801BL5 |
Comité Voluntario Pro Ciudad de los Niños A.C. |
Asistencial |
7.5. Corrección de Datos (RFC, denominación social y objeto) de la publicación del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 de fecha 11 de enero de 2023.
Dice:
1. Autorizaciones.
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR).
RFC |
Denominación Social |
(…) SCI140319MV4 |
Asociación Chihuahuense para el Desarrollo y Formación Integral de la Sociedad A.C. |
(…) CNP800910MC5 |
Casa de los Niños de Palo Solo I.A.P. |
(…) EDI070326BGA |
Educación y Desarrollo Indígena de Chiapas A.C. |
(…) FFO140404QH4 |
Foundation Forge A.C. |
(…) FAR0504073Q4 |
Fundación Ara A.C. |
(…) PAB091020QV7 |
Puertas Abiertas A.B.P. |
E. Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR).
RFC |
Denominación Social |
(…) FBS201211FJ9 |
Fundación Banhez Spirits A.C. |
(…) PIH091103PR5 |
Promocion de la Industria de la Hospitalidad, El Salto A.C. |
(…) VCI210907525 |
Vida Circular A.C. |
H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR).
RFC |
Denominación Social |
(…) DIM210920AH1 |
Dialogo Intercultural Mexicano A.C. |
I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR).
RFC |
Denominación Social |
(…) APA130906S11 |
Asociacion de Profesionales AFP A.C. |
L. Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR).
RFC |
Denominación Social |
(…) YOU1504066D1 |
Youvenis A.C. |
Debe decir:
1. Autorizaciones.
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR).
RFC |
Denominación Social |
(…) FFO140404QH4 |
Fondation Forge A.C. |
(…) FBS201211FJ9 |
Fundación Banhez Spirits A.C. |
(…) PAB091020QV7 |
Para Abrir Oportunidades A.B.P. |
(…) PIH091103PR5 |
Promoción de la Industria de la Hospitalidad, El Salto A.C. |
(…) YOU1504066D1
|
Youvenis A.C.
|
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR).
RFC |
Denominación Social |
(…) SCI140319MV4 |
Asociación Chihuahuense para el Desarrollo y Formación Integral de la Sociedad A.C. |
(…) CNP800910MC5 |
Casa de los Niños de Palo Solo I.A.P. |
(…) EDI070326BGA |
Educación y Desarrollo Indígena de Chiapas A.C. |
H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR).
RFC |
Denominación Social |
(…) FAR0504073Q4 |
Fundación Ara A.C. |
(…) VCI210907525 |
Vida Circular A.C. |
L. Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR).
RFC |
Denominación Social |
(…) APA130906S11 |
Asociación de Profesionales AFP A.C. |
(…) DIM210920AH1 |
Dialogo Intercultural Mexicano A.C. |
8. Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medida Cautelar.
(…)
En cumplimiento a la sentencia dictada el 04 de enero de 2022, dictada por la H. Sala Regional del Pacifico Centro del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Ejercicios 2020-2023.
Debe decir:
1. Autorizaciones.
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR).
RFC |
Denominación Social |
FIO050524218 |
Festival Internacional de Órgano de Morelia A.C. |
2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.7. de la RMF).
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
FIO050524218 |
Festival Internacional de Órgano de Morelia A.C. |
Asistencial |
En cumplimiento a la sentencia dictada el 28 de octubre de 2022, emitida por la H. Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Ejercicio 2023.
Debe decir:
1. Autorizaciones.
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR).
RFC |
Denominación Social |
CFR1401247Z7 |
Centro de Formación y Restauración Casa de María A.C. |
2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.7. de la RMF).
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
CFR1401247Z7 |
Centro de Formación y Restauración Casa de María A.C. |
Asistencial |
En cumplimiento de la sentencia dictada el 04 de enero de 2022, emitida por la H. Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Debe decir:
Ejercicio 2021.
Organizaciones cuya autorización pierde vigencia.
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
AEF701103NF8 |
Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública A.C. |
Investigación científica o tenológica |
En cumplimiento a la resolución al Recurso de Revocación de 21 de febrero de 2023, dictada por la Administración Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria.
Ejercicio 2023.
Debe decir:
1. Autorizaciones.
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
CDM9705129H3 |
Cáritas Diocesana Morelia I.A.P. |
9. ………………………………………………………………………………………………………………………
10. ………………………………………………………………………………………………………………………
11. Organizaciones que presentaron Aviso de Suspensión de actividades conforme a la ficha 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.
RFC |
Denominación Social |
(…) PAN170823SW9 |
Patronato Arca de Noé A.C. |
12. ………………………………………………………………………………………………………………………
13. Organizaciones que presentaron Aviso de Extinción, disolución o liquidación conforme a la ficha 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.
RFC |
Denominación Social |
(…) FJA120828918 |
Fundación Jafra A.C. |
Atentamente.
Ciudad de México, a 13 de abril de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
CUARTA MODIFICACIÓN AL ANEXO 15 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022.
Contenido Impuesto sobre Automóviles Nuevos A. ……........................................................................................................................................................... B. ……………………………………………………………………………………………………………............... C. Código de Claves Vehiculares: 1. Registradas. 2. Canceladas. |
C. Código de claves vehiculares
1. Registradas
Clave Empresa 01 : Stellantis México, S.A. de C.V. (antes FCA México, S.A. de C.V.)
Modelo 10 : Jeep
00110AV Versión AV : Jeep Wrangler 4x4 aut., 2.0 lts., turbo, 4 cil., 5 ptas.
Modelo AR : Fiat Fastback 5 puertas (importado)
001AR01 Versión 01 : Fiat Fastback, automático, 1.3 lts., turbo, 4 cil.
Modelo 44 : Ram 1200 (importado)
1014401 Versión 01 : Ram 1200, manual, 2.4 lts., turbo, 4 cil.
1014402 02 : Ram 1200, automática, 2.4 lts., turbo, 4 cil.
Clave Empresa 02 : Ford Motor Company, S.A. de C.V.
Modelo 20 : Maverick 4 puertas (nacional)
1022003 Versión 03 : Tremor Super Crew AWD, 2.0 lts., EcoBoost, T/A, vinipiel
Clave Empresa 03 : General Motors de México, S. de R. L. de C.V.
Modelo 74 : Acadia (importado)
0037409 Versión 09 : Paq. “D” Black Edition, automático, 4 cil.
0037410 10 : Paq. “C” AT4, automático, 4 cil.
0037411 11 : Paq. “G” Denali, automático, 4 cil.
Modelo 78 : Chevrolet Aveo (importado)
0037810 Versión 10 : Paq. “K” LS, manual, A/C, 5 vel., 4 cil.
0037811 11 : Paq. “M” LT, manual, A/C, 5 vel., 4 cil.
Modelo 84 : Traverse (importado)
0038406 Versión 06 : Paq "B/C" LT, automático, 4 cil.
Modelo 29 : Sierra (importado)
1032909 Versión 09 : Paq. “C” AT4, Pick Up Doble Cabina, automático, 5.3 lts., 8 cil., 4WD
Clave Empresa 05 : Volkswagen de México, S.A. de C.V.
Modelo 20 : Seat 4 puertas
00520AY Versión AY : Cupra Formentor Mid, 2.0 lts., TSI, DSG, tracción delantera, gasolina
00520AZ AZ : Cupra Formentor High, 2.0 lts., TSI, DSG, tracción 4Drive, gasolina
Modelo 73 : Golf 5 puertas
0057313 Versión 13 : Golf GTI, 2.0 lts., TSI, DSG, gasolina
Modelo 78 : Marca Teramont 5 puertas
0057804 Versión 04 : Teramont Trendline, 2.0 lts., TSI, Tiptronic, tracción delantera, gasolina
0057805 05 : Teramont Comfortline, 2.0 lts., TSI, Tiptronic, Tracción delantera, gasolina
0057806 06 : Teramont Peak Edition, 2.0 lts., TSI, Tiptronic, tracción 4-MOTION, gasolina
0057807 07 : Teramont Highline, 2.0 lts., TSI, Tiptronic, tracción 4-MOTION, gasolina
0057808 08 : Teramont Cross Sport R-Line, 2.0 lts., TSI, Tiptronic, tracción 4-MOTION, gasolina
Modelo 83 : Bentley 5 puertas
0058303 Versión 03 : Bentayga, V8 EWB 4.0 lts., automático, All-Wheel Drive, gasolina
Modelo 11 : Amarok Pick Up
1051116 Versión 16 : Amarok Doble Cabina, V6 3.0 lts., TDI, automático, 4 Motion, gasolina
Modelo 07 : Seat Híbrido 4 puertas
6050701 Versión 01 : Cupra Formentor TSI Plug in Hybrid, 1.4 lts., DSG, Tracción Frontal, gasolina
Clave Empresa 07 : Renault México, S.A. de C.V.
Modelo 07 : Kwid E-Tech Eléctrico 5 puertas
9070701 Versión 01 : Kwid E-Tech, Intens, Hatch Back, batería de
26.8 kWh, T. automática directa
Clave Empresa 10 : Volvo Group México, S.A. de C.V. (antes Volvo Industrial de México, S.A. de C.V.)
Modelo 05 : Autobús carrozado
2100536 Versión 36 : BZL-Carrocería Caio Luminus 19,500 Kg. PBV
2100537 37 : B8RLE-Carrocería Polomex MP Torino 19,500 Kg. PBV
2100538 38 : B8RLE-Carrocería Marco Polo Viale 19,500 Kg. PBV
2100539 39 : B8R-Carrocería Polomex MP Torino 19,500 Kg. PBV
2100540 40 : B8R-Carrocería Irizar i6 19,000 Kg. PBV
2100541 41 : B8R-Carrocería Ayco Nervi 19,500 Kg. PBV
2100542 42 : B11R 6x2-Carrocería Irizar i6 25,000 Kg. PBV
2100543 43 : B11R 4x2-Carrocería Polomex MP1350 19,000 Kg. PBV
2100544 44 : B11R 6x2-Carrocería Polomex MP1350 26,500 Kg. PBV
2100545 45 : B11R 4x2-Carrocería Beccar B340 19,000 Kg. PBV
2100546 46 : B11R 4x2-Carrocería Ayco Nervi 19,000 Kg. PBV
2100547 47 : B11R 4x2-Carrocería ACM HL2 19,000 Kg. PBV
2100548 48 : B11R 6x2-Carrocería ACM HL2 26,500 Kg. PBV
2100549 49 : B13R 6x2-Carrocería Polomex MP1600 26,500 Kg. PBV
2100550 50 : B13R 4x2-Carrocería Irizar i6 19,000 Kg. PBV
2100551 51 : B13R 6x2-Carrocería Irizar i6 25,000 Kg. PBV
2100552 52 : B13R 4x2-Carrocería ACM HL2 19,500 Kg. PBV
2100553 53 : B13R 4x2-Carrocería ACM HL2 26,500 Kg. PBV
Clave Empresa 14 : Mercedes-Benz México, S. de R. L. de C.V./Mercedes-Benz México, S.A. de C.V.
Modelo 02 : Mercedes-Benz Hybrid 4 puertas
6140229 Versión 29 : Mercedes-AMG C 43 4MATIC
6140230 30 : Mercedes-AMG C 63 S E Performance
6140231 31 : Mercedes-AMG A 35 4MATIC Sedán MH
Modelo 03 : Mercedes-Benz Hybrid 5 puertas
6140305 Versión 05 : Mercedes-AMG A 35 4MATIC MH
Clave Empresa 25 : Honda de México, S.A. de C.V.
Modelo 01 : Accord 4 puertas
0250129 Versión 29 : Prime, T. Aut. CVT, 4 cil., 1.5 lts., Turbo, 188 HP, a/a, v/p
Modelo 18 : Honda BR-V 5 puertas
0251804 Versión 04 : UNIQ, T. Aut. CVT, 4 cil., 1.5 lts., 119 HP, a/a, v/t
0251805 05 : Touring, T. Aut. CVT, 4 cil., 1.5 lts., 119 HP, a/a, v/p
Modelo 03 : Honda CR-V Híbrido 5 puertas
6250301 Versión 01 : Touring HEV, Hibrido, T. E-CVT, 4 cil., 2.0 lts., 146 HP, a/a, v/p
Modelo 04 : Honda Accord Híbrido 4 puertas
6250401 Versión 01 : Touring HEV, Hibrido, T. E-CVT, 4 cil., 2.0 lts., 145 HP, a/a, v/p
Clave Empresa 26 : BMW de México, S.A. de C.V.
Modelo 08 : XM Híbrido 5 puertas
6260801 Versión 01 : XM Híbrido automático
Modelo 06 : iX1 Eléctrico 5 puertas
9260601 Versión 01 : iX1 xDrive30 Eléctrico automático
Clave Empresa 28 : Navistar México, S. de R.L. de C.V.
Modelo 01 : Chasís Cabina
2280138 Versión 38 : HV-A26 365 HP/515 HP 27,215 Kg. PBV
2280139 39 : HX-A26 370 HP/515 HP 41,730 Kg. PBV
2280140 40 : MV Cummins B6.7 EPA21 195 HP/215 HP/220 HP/235
HP/245 HP/250 HP/270 HP/280 HP/300 HP/315
HP/325 HP/340 HP/360 HP 24,494 Kg. PBV
2280141 41 : MV Cummins L9 EPA21 260 HP/270 HP/300 HP/330
HP/350 HP/360 HP/370 HP/380 HP/400 HP/450
24,494 Kg. PBV
2280142 42 : HV Cummins L9 EPA21 260 HP/270 HP/300 HP/330
HP/350 HP/360 HP/370 HP/380 HP/400 HP/450
27,215 Kg. PBV
Modelo 01 : Chasís Cabina Eléctrico
9280101 Versión 01 : MV60E-DANA TM4 335 HP Eléctrico 15,000 Kg. PBV
Modelo 02 : Chasís Control Delantero Eléctrico
9280201 Versión 01 : CE-DANA TM4 335 HP Eléctrico 15,000 Kg. PBV
Clave Empresa 35 : Scania Comercial, S.A. de C.V./Scania de México, S.A. de C.V.
Modelo 01 : Tractocamión
2350132 Versión 32 : R 420 A6x2 66,000 Kg. PBV
2350133 33 : S 420 A6x2 66,000 Kg. PBV
2350134 36 : R 460 A6x2 66,000 Kg. PBV
2350135 35 : S 460 A6x2 66,000 Kg. PBV
2350136 36 : R 460 A6x4 78,000 Kg. PBV
2350137 37 : S 460 A6x4 78,000 Kg. PBV
2350138 38 : R 560 A6x4 78,000 Kg. PBV
2350139 39 : S 560 A6x4 78,000 Kg. PBV
2350140 40 : S 770 A6x4 78,000 Kg. PBV
2350141 41 : R 660 A6x2 66,000 Kg. PBV
Modelo 02 : Autobús
2350247 Versión 47 : K450C B 6x2*4 25,000 Kg. PBV
2350248 48 : K500C B 6x2*4 25,000 Kg. PBV
2350249 49 : C 248E B 4x2 19,500 Kg. PBV
Modelo 03 : Camión
2350344 Versión 44 : P 230 B 6x2 28,500 Kg. PBV
2350345 45 : R 360 B 6x4 30,000 Kg. PBV
2350346 46 : R 320 B 4x2 20,500 Kg. PBV
2350347 47 : P 420 B 6x2 28,500 Kg. PBV
2350348 48 : G 280 B 6x2 28,500 Kg. PBV
Clave Empresa 52 : Toyota Motor Manufacturing de Baja California, S. de R. L. de C.V. /Toyota Motor Sales de México, S. de R.L. de C.V.
Modelo 36 : Lexus LC 2 puertas
0523601 Versión 01 : Lexus LC 500, Coupé, T/A, 5.0 lts., V8
0523602 02 : Lexus LC 500, Convertible, T/A, 5.0 lts., V8
Clave Empresa 55 : DaimlerChrysler Vehículos Comerciales México, S.A. de C.V. /Daimler Vehículos Comerciales México, S.de R.L. de C.V.
Modelo 05 : Control Delantero Mercedes Benz
25505AI Versión AI : OH 1621/55 LE Chasis 16,000 Kg. PBV
Modelo 29 : Autobús Mercedes-Benz
2552958 Versión 58 : OH 1621/55 LE Autobús 16,000 Kg. PBV
Clave Empresa 57 : Suzuki Motor de México, S.A. de C.V.
Modelo 03 : Grand Vitara Híbrido 5 puertas (importado)
6570301 Versión 01 : Gran Vitara GLS BoosterGreen ISG Mild-Hybrid, automática, 6 vel., 1.5 lts., 4 cil.
6570302 02 : Gran Vitara GLX BoosterGreen ISG Mild-Hybrid, automática, 6 vel., 1.5 lts., 4 cil.
Clave Empresa 59 : Mazda Motor de México, S. de R. L. de C.V.
Modelo 14 : Mazda2 5 puertas (nacional)
0591411 Versión 11 : “Signature” SKYACTIV 6AT, 2.0 lts., 4 cil.
Modelo 16 : Mazda2 4 puertas (nacional)
0591610 Versión 10 : “Signature” SKYACTIV 6AT, 2.0 lts., 4 cil.
Modelo 03 : Mazda Híbrido 5 puertas (importado)
6590301 Versión 01 : Mazda CX-70 “i Grand Touring M-HEV” SKYACTIV 8AT, AWD 3.3 lts., Turbo, 6 cil.
6590302 02 : Mazda CX-90 “Signature M-HEV” SKYACTIV 8AT, AWD 3.3 lts., Turbo, 6 cil.
Clave Empresa 62 : Giant Motors Latinoamérica, S.A. de C.V
Modelo 17 : Pick Up JAC FRISON 4 puertas Marca GML (nacional)
1621708 Versión 08 : Pick Up T6 Flex, Cabina Sencilla, manual. 4 cil.
Modelo 18 : Pick Up JAC FRISON 4 puertas by G M L (importado)
1621808 Versión 08 : Pick Up T6 Flex, Cabina Sencilla, manual. 4 cil.
Modelo 44 : Camión JACX12000 Marca GML (carga) (nacional)
2624401 Versión 01 : JACX12000, manual, diesel, 17,000 Kg. – 19,980 Kg. PBV
2624402 02 : JACX12000, Doble Cabina, manual, diesel, 17,000 Kg. – 19,980 Kg. PBV
Modelo 45 : Camión JACX12000 by G M L (carga) (importado)
2624501 Versión 01 : JACX12000, manual, diesel, 17,000 Kg. – 19,980 Kg. PBV
2624502 02 : JACX12000, Doble Cabina, manual, diesel, 17,000 Kg. – 19,980 Kg. PBV
Clave Empresa 65 : Volkswagen Truck & Bus México, S.A. de C.V. (antes Man Truck & Bus México, S.A. de C.V.)
Modelo 04 : Camión Chasis Cabina Marca MAN (importado)
2650430 Versión 30 : 26E 3 ejes, 26,000-33,000 Kg. PBV
2650431 31 : 26F 3 ejes, 26,000-33,000 Kg. PBV
Modelo 16 : Tractocamión Marca Volkswagen (importado)
2651605 Versión 05 : 19.360, 2 ejes, 17,100 Kg. PBV
Clave Empresa 72 : DB Imports México, S.A. de C.V.
Modelo 01 : Aston Martin 2 puertas
0720125 Versión 25 : Aston Martin V12 Vantage Roadster, T. automática, 8 vel., Doble Turbo Cargador V12, gasolina
Modelo 04 : Morgan 2 puertas
0720408 Versión 08 : Morgan Plus 6, T. automática 8 vel., 6 cil., Turbocargador, gasolina
Modelo 05 : Morgan sin puertas (Cabrio)
0720502 Versión 02 : Morgan Super 3, T. manual 5 vel., 3 cil., gasolina
Clave Empresa 73 : Hyundai Motor de México, S. de R.L. de C.V.
Modelo 17 : HB20 4 puertas
0731701 Versión 01 : GL manual, 6 vel., 1.6 lts., 4 cil.
0731702 02 : GL automático, 6 vel., 1.6 lts., 4 cil.
0731703 03 : GL Mid manual, 6 vel., 1.6 lts., 4 cil.
0731704 04 : GL Mid automático, 6 vel., 1.6 lts., 4 cil.
0731705 05 : GLS automático, 6 vel., 1.6 lts., 4 cil.
Modelo 18 : HB20 5 puertas
0731801 Versión 01 : GL manual, 6 vel., 1.6 lts., 4 cil.
0731802 02 : GL automático, 6 vel., 1.6 lts., 4 cil.
0731803 03 : GL Mid manual, 6 vel., 1.6 lts., 4 cil.
0731804 04 : GL Mid automático, 6 vel., 1.6 lts., 4 cil.
0731805 05 : GLS automático, 6 vel., 1.6 lts., 4 cil.
Clave Empresa 75 : KIA México, S.A. de C.V. ( antes KIA Motors México, S. A. de C.V.)
Modelo 18 : Seltos 5 puertas (importado)
0751810 Versión 10 : SXL 1.4 lts., Turbo, DCT, 4 cil.
Clave Empresa 78 : Subaru Automotriz México, S.A. de C.V.
Modelo 08 : Crosstrek 5 puertas
0780801 Versión 01 : Premium SUV 2.0i, 2.0 lts., 4 cil., T/A CVT, AWD, tela, rines 17”, A/A
0780802 02 : Premium Plus SUV 2.0i, 2.0 lts., 4 cil., T/A CVT, AWD, tela, rines 17”, A/A
0780803 03 : Limited SUV 2.0i, 2.0 lts., 4 cil., T/A CVT, AWD, piel, rines 18”, A/A
Modelo 01 : Crosstrek Híbrido 5 puertas
6780101 Versión 01 : Premium Plus e-Boxer SUV Híbrido, 2.0 lts., 4 cil., T/A CVT, AWD, quemacocos, tela, rines 17”, A/A
6780102 01 : Limited e-Boxer SUV Híbrido, 2.0 lts., 4 cil., T/A CVT, AWD, quemacocos, piel, rines 18”, A/A
Clave Empresa 79 : Autos Orientales Picacho, S.A.P.I. de C.V.
Modelo 21 : X55 Marca BAIC Internacional 5 puertas (importado)
0792101 Versión 01 : X55, Turbo, T. Aut., 7 vel., gasolina
Clave Empresa 85 : Build Your Dreams Busses México, S. de R.L. de C.V.
Modelo 11 : Autobús Eléctrico Marca BYD (importado)
9851101 Versión 01 : B15E01 Autobús Eléctrico, potencia máxima 300 Kw, 25,800 Kg. PBV
Clave Empresa 98 : Empresas ensambladoras e importadoras de camiones nuevos
Modelo 14 : Vehículo Marca MG 5 puertas (importado)
0981413 Versión 13 : HS SUV LUX TROPHY, 1.5 lts., automático, 4 cil., turbo, transmisión de doble embrague (DCT)
Modelo 16 : Vehículo Marca CHIREY 5 puertas (importado)
0981614 Versión 14 : Tiggo 2 Pro Comfort, SUV, 1.0 lts., Turbo, automático, 2WD, CVT, 3 cil.
0981615 15 : Tiggo 2 Pro Luxury, SUV, 1.0 lts., Turbo, automático, 2WD, CVT, 3 cil.
0981616 16 : Tiggo 2 Pro Premium, SUV, 1.0 lts., Turbo, automático, 2WD, CVT, 3 cil.
Modelo 17 : Vehículo Marca Jetour 5 puertas (importado)
0981701 Versión 01 : X70 SUV, 1.5 lts., automático, 9 vel., 4 cil.
0981702 02 : X70 Plus SUV, 1.6 lts., automático, 8 vel., 4 cil. transmisión de doble embrague (DCT)
0981703 03 : Dashing SUV, 1.5 lts., manual, 7 vel., 4 cil.
0981704 04 : Dashing SUV, 1.5/1.6 lts., automático, 7 vel., 4 cil. transmisión de doble embrague (DCT)
0981705 05 : X90 Plus SUV, 1.6 lts., automático, 8 vel., 4 cil. transmisión de doble embrague (DCT)
0981706 06 : X90 Plus SUV, 2.0 lts., automático, 8 vel., 4 cil. transmisión de doble embrague (DCT)
Modelo AP : Camión Marca FOTON (importado)
298AP12 Versión 12 : Miler, manual, 6 vel., 4 cil., diesel, 4,800 Kg. PBV
Modelo BA : Autobús Marca FOTON (nacional)
298BA06 Versión 06 : AUV-BJ6105, 60 pasajeros, CNG, 18,000 Kg. PBV
Modelo BB : Autobús Marca FOTON (importado)
298BB03 Versión 03 : AUV-BJ6105, 60 pasajeros, CNG, 18,000 Kg. PBV
Modelo BC : Tractocamión Marca SHACMAN (nacional)
298BC04 Versión 04 : X5000, diesel, 75,000 Kg. PBV
Modelo BD : Tractocamión Marca SHACMAN (importado)
298BD04 Versión 04 : X5000, diesel, 75,000 Kg. PBV
Modelo BF : Camión Marca FOTON (nacional)
298BF10 Versión 10 : Miler, manual, diesel, 4,800 Kg. PBV
Modelo 13 : Camión Eléctrico Marca MAXUS (importado)
9981301 Versión 01 : AT EV, Eléctrico, 4,495 Kg. PBV
9981302 02 : AT EV, Eléctrico, 6,000 Kg. PBV
Clave Empresa 99 : Vehículos importados por personas físicas con Actividad empresarial o personas morales distintas a los fabricantes y distribuidores autorizados.
Modelo 39 : Lotus
4993935 Versión 35 : Emira, 6 cil., gasolina, 2 ptas.
2. Canceladas.
Clave Empresa 98 : Empresas ensambladoras e importadoras de camiones nuevos
Modelo 09 : E Wan Eléctrico Marca SEV 5 puertas (importado)
9980901 Versión 01 : E Wan Lite SUV Eléctrico, motor 18.5 kW
9980902 02 : E Wan Bold SUV Eléctrico, motor 18.5 kW
Atentamente.
Ciudad de México, a 13 de abril de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 23 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023.
UBICACIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SAT
Contenido
I. Administración General de Recaudación
A. Administraciones Centrales de la Administración General de Recaudación
B. …
II. Administración General de Auditoría Fiscal Federal
…
III. Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
…
IV. Administración General de Grandes Contribuyentes
…
V. Administración General de Hidrocarburos
…
VI. Administración General de Servicios al Contribuyente
…
VII. Administración General Jurídica
A. Administraciones Centrales de la Administración General Jurídica
B. …
VIII. Administración General de Recursos y Servicios
…
IX. Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
…
I. Administración General de Recaudación
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo IV, Piso 3 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
Paseo de la Reforma y Valerio Trujano |
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Ciudad de México |
A. Administraciones Centrales de la Administración General de Recaudación
1. Administración Central de Declaraciones y Pagos
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
10 |
Piso 18 |
Colonia |
Tabacalera |
06030 |
Torre Caballito Basilio Badillo y Rosales |
Tabacalera |
Cuauhtémoc |
Ciudad de México |
2. Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
10 |
Piso 17 |
Colonia |
Tabacalera |
06030 |
Torre Caballito Basilio Badillo y Rosales |
Tabacalera |
Cuauhtémoc |
Ciudad de México |
3. Administración Central de Notificación
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
10 |
Piso 14 |
Colonia |
Tabacalera |
06030 |
Torre Caballito Basilio Badillo y Rosales |
Tabacalera |
Cuauhtémoc |
Ciudad de México |
4. Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
10 |
Piso 15 |
Colonia |
Tabacalera |
06030 |
Torre Caballito Basilio Badillo y Rosales |
Tabacalera |
Cuauhtémoc |
Ciudad de México |
5. Administración Central de Cobro Coactivo
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
10 |
Piso 16 |
Colonia |
Tabacalera |
06030 |
Torre Caballito Basilio Badillo y Rosales |
Tabacalera |
Cuauhtémoc |
Ciudad de México |
6. Administración Central de Planeación y Estrategias de Cobro
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
10 |
Piso 14 |
Colonia |
Tabacalera |
06030 |
Torre Caballito Basilio Badillo y Rosales |
Tabacalera |
Cuauhtémoc |
Ciudad de México |
7. Administración Central de Programas Operativos con Entidades Federativas
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo IV, Piso 2 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
Paseo de la Reforma y Valerio Trujano |
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Ciudad de México |
8. Administración Central de Apoyo Jurídico de Recaudación
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
10 |
Piso 13 |
Colonia |
Tabacalera |
06030 |
Torre Caballito Basilio Badillo y Rosales |
Tabacalera |
Cuauhtémoc |
Ciudad de México |
…
II. a VI. …
VII. Administración General Jurídica
…
A. Administraciones Centrales de la Administración General Jurídica
1. Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo IV, Piso 2 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
Paseo de la Reforma y Valerio Trujano |
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Ciudad de México |
2. a 4. …
5. Administración Central de Asuntos Penales y Especiales
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo IV, Piso 2 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
Paseo de la Reforma y Valerio Trujano |
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Ciudad de México |
6. Administración Central de Operación de Jurídica
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo V, Piso 1 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
Paseo de la Reforma y Valerio Trujano |
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Ciudad de México |
7. Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo IV, Piso 6 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
Paseo de la Reforma y Valerio Trujano |
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Ciudad de México |
…
VIII. a IX. …
Atentamente.
Ciudad de México, a 13 de abril de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.