ANEXO 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, publicadas el 28 de diciembre de 2023

Lunes 08 de Enero de 2024

(Viene en la Primera sección)

 

142/LA Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial.

Trámite    

Servicio   

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta la solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial.

* Gratuito

* Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas o morales que fueron suspendidas en el Padrón de Exportadores Sectorial.

Cuando desees dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial.

¿Dónde puedo presentarlo?

I.        En cualquiera de las ADSC.

II.       Por servicio de mensajería o correo certificado.

III.      En la oficialía de partes de la AGSC ubicada en Avenida Hidalgo número 77, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas.

IV.     A través del Portal del SAT, mediante un caso de aclaración, en la liga siguiente: www.sat.gob.mx, apartado “Otros trámites y servicios” subapartado “Aclaración, asistencia y orientación electrónica/Presenta tu aclaración como contribuyente”, utilizando la etiqueta “REINCORPORACION_PGIYSE_EXS”, indicando en el asunto “Reinscripción PES” y en “Descripción” precisa que se solicita dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial, especificando el o los sectores en los que deseas reincorporarte.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

I.        Llena el formato A6 “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)”, contenido en el Anexo 1 de las RGCE.

II.       Presenta a través de los medios a que se refiere el apartado anterior el formato A6 antes señalado, junto con la documentación a que se refiere la presente ficha de trámite.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Escrito libre con firma autógrafa del interesado o representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, la lista de documentos que se adjuntan a la solicitud y la veracidad de estos, adjuntando identificación oficial y, en su caso, instrumento protocolizado del poder general para actos de administración o de dominio.

II.       Sectores 1 “Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables”, 2 “Cerveza”, 3 “Tequila”, 4 “Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos)”, 5 “Bebidas alcohólicas destiladas (licores)”, 6 “Cigarros y tabacos labrados” y 7 “Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes”, contenidos en el Anexo 10, fracción II de las RGCE, deberás estar al corriente en la presentación de la “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (MULTI-IEPS)”, de la mercancía que desees exportar.

III.      Sector 8 “Minerales de hierro y sus concentrados”, contenido en el Anexo 10, fracción II de las RGCE, adicional a lo establecido en la fracción I, deberás adjuntar a tu solicitud:

a)      Copia del documento que compruebe la validación del folio otorgado por la SEMARNAT, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, a nombre de la persona física o moral solicitante.

b)      Copia del título de concesión minera otorgado por la SE o, en su caso, del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y que se encuentra al corriente en el pago de derechos.

c)      Copia del permiso previo de exportación emitido por la SE, vigente.

IV.     Sector 9 “Oro, plata y cobre”, contenido en el Anexo 10, fracción II de las RGCE, adicional a lo establecido en la fracción I, deberás adjuntar a tu solicitud:

a)      Copia del testimonio o de la escritura pública, en que conste el contrato o constitución de la sociedad y copia de la inscripción ante el Registro que corresponda.

b)      Manifestación firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre adjuntando para tales efectos la razón social y la clave en el RFC de sus principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semi terminado a exportar.

c)      Para el caso de exportación de las fracciones arancelarias y NICO 7404.00.03 01, 7404.00.03 02, 7404.00.03 99, además se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la fracción V.

V.      Sectores 10 “Plásticos”, 11 “Caucho”, 12 “Madera y papel”, 13 “Vidrio”, 14 “Hierro y acero” y 15 “Aluminio”, contenidos en el Anexo 10, fracción II de las RGCE, adicional a lo establecido en la fracción I, deberás adjuntar lo siguiente:

a)      En archivo de texto plano (txt), lista con el nombre completo y la clave en el RFC válida de los socios, accionistas, asociados y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; quienes deberán encontrarse inscritos y activos en el RFC.

          En caso de tener socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero, no obligados a inscribirse en el RFC, proporciona el número de folio de la solicitud presentada en Mi portal a través de la etiqueta “REL SOCIOS ACC O ASOC RES EXT”, mediante la cual se presentó la Forma Oficial 96 “Relación de Socios, Accionistas o Asociados residentes en el extranjero”, contenida en el Anexo 1 “Formas oficiales fiscales” de la RMF, de conformidad con la ficha de trámite 139/CFF “Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96)”, contenida en el Anexo 1-A “Trámites fiscales” de la RMF.

b)      Escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, la información del uso industrial de la mercancía a exportar, es decir, la actividad económica y técnica para transformar la materia prima y convertirla en otros productos, así como los procesos productivos a los que se somete la mercancía a exportar.

          Si presentas tu solicitud en la oficialía de partes de las ADSC o de la AGSC o por servicio de mensajería o correo certificado, lo establecido en los incisos anteriores, deberá cumplirse adjuntando los documentos en un dispositivo de almacenamiento para equipo electrónico USB, conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la liga siguiente:

          http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/pes_inscripcion.html

          O bien, puedes acceder a dichas guías desde el Portal del SAT /Trámites del RFC/Minisitio del Padrón de Importadores y Exportadores.

VI.     Deberás anexar copia legible de la documentación con la que acredites que se subsana(n) la(s) causal(es) por la(s) que fuiste suspendido del Padrón de Exportadores Sectorial.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

I.        Estar inscrito y activo en el RFC.

II.       Contar con e.firma vigente.

III.      Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

IV.     El estatus del domicilio fiscal del contribuyente debe ser “Localizado”.

V.      No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT conforme a los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del CFF, con excepción de la fracción VI, del referido artículo 69.

VI.     El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través del Portal del SAT, en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/pes_inscripcion.html, accediendo al minisitio del Padrón de Importadores y Exportadores, dentro del menú de material adicional, en la sección “Consulta resultados del Padrón de Exportadores”, con el número de folio que le fue proporcionado al presentar su solicitud o la clave en el RFC del promovente.

Si presentaste tu solicitud a través de un caso de aclaración, podrás darle seguimiento al mismo con el número de folio a través del Portal del SAT, conforme a la “Guía rápida para el contribuyente sobre la operación de casos de aclaración, orientación y solicitud de trámites relacionados al Padrón de Importadores y Exportadores”, que podrás consultar en la liga siguiente:

http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Guia_Casos_Aclaracion_Orientacion.pdf

O bien, puedes acceder a dicha guía desde el Portal del SAT www.sat.gob.mx en el Catálogo de Minisitios del SAT/Padrón de Importadores y Exportadores.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

I.        Si cumples con los requisitos y con las condiciones señaladas en la presente ficha de trámite, se publicará tu registro en el minisitio del Padrón de Importadores y Exportadores dentro del menú de material adicional, en la sección “Consulta resultados del Padrón de Exportadores”, en el apartado “Procedentes”.

II.       Cuando tu solicitud haya sido rechazada, se publicarán las inconsistencias detectadas en el minisitio del Padrón de Importadores y Exportadores dentro del menú de material adicional, en la sección “Consulta resultados del Padrón de Exportadores”, en el apartado “Improcedentes”.

III.      No procederá la inscripción cuando no presentes el formato A6 “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)”, contenido en el Anexo 1 de las RGCE, o este no sea llenado correctamente; o cuando te encuentres suspendido del Padrón de Importadores por actualizar alguno de los supuestos señalados en el artículo 84 del Reglamento o en la regla 1.3.3. de las RGCE.

IV.     Cuando tu solicitud sea rechazada deberás subsanar las inconsistencias observadas y presentarla nuevamente conforme a la presente ficha de trámite y la regla 1.3.7. de las RGCE.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Diez días.

La autoridad no requerirá la presentación de documentación adicional.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Los resultados de los trámites presentados se publican en el minisitio del Padrón de Importadores al que podrás acceder a través de la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/pes_inscripcion.html

Ingresando al menú de “Material adicional”, en la sección “Consulta resultados del Padrón de Exportadores”, con la clave en el RFC o el número de folio proporcionado al presentar tu solicitud.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

I.        Atención Telefónica: MarcaSAT, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, excepto días inhábiles.

II.       Atención personal en las oficinas del SAT, ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la liga siguiente:

          https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

III.      Minisitio en la liga siguiente http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html

          O bien, puedes acceder a dicha guía desde el Portal del SAT/Trámites del RFC/Minisitio del Padrón de Importadores y Exportadores.

I.        Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 desde cualquier parte del país y (+52) 55-88-52-22-22 para otros países.

II.       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

III.      A través del Portal del SAT en la liga siguiente:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

IV.     Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

Información adicional

I.        Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con tu trámite puedes realizarla a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, accediendo al apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial, o conforme a la “Guía rápida para el contribuyente sobre la operación de casos de aclaración, orientación y solicitud de trámites relacionados al Padrón de Importadores y Exportadores” que podrás verificar en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Guia_Casos_Aclaracion_Orientacion.pdf, en relación a trámites del Padrón de Importadores, y Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html, en el cual adicionalmente podrás encontrar guías, reglas, instructivos e información relacionada con el trámite. Además de la presente opción, podrás presentar la información antes señalada directamente ante la AGSC, ubicada en Avenida Hidalgo número 77, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas.

          Si deseas aportar información o documentación adicional, podrás hacerlo a través de un caso de aclaración el mismo día que ingreses tu trámite.

II.       Cuando desees disminuir alguno de los sectores en los que te encuentres registrado, puedes solicitar su baja por los mismos medios sin necesidad de cumplir con requisitos adicionales, siempre y cuando, no se encuentre en un procedimiento de suspensión.

III.      Consulta tu situación y la de tu domicilio en el Portal del SAT, da clic en “Otros trámites y servicios” / ver más/consulta tu información fiscal/ ingresa tu RFC y contraseña; y revisa tu ubicación fiscal (Estatus Domicilio/Estatus Contribuyente en domicilio). O ingresa a la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal. En caso de no estar localizado, ingresa una solicitud de verificación de domicilio en Mi Portal con tu RFC y contraseña, señalando la opción de Servicios por Internet/Servicios o solicitudes/ usando la etiqueta “VERIF DOM_PGIYSE_EXS”, dirigido a la ADSC que corresponda a tu domicilio fiscal. Asimismo, encontrarás paso a paso el procedimiento para realizar dicha solicitud en la “Guía Rápida para el contribuyente sobre la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud de trámites relacionados al Padrón de Importadores y Exportadores” que se encuentra en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Guia_Casos_Aclaracion_Orientacion.pdf

IV.     Cuando la información de los representantes legales, socios, accionistas, asociados y demás personas que formen parte de la estructura orgánica, no se encuentre actualizada en el RFC, deberás actualizarla en el aplicativo de “Socios o accionistas”, el cual se encuentra en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/tramites/26216/actualiza-la-informacion-de-socios-o-accionistas., de conformidad con la ficha de trámite 295/CFF “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales”, contenida en el Anexo 1-A “Trámites fiscales” de la RMF, seleccionando el tipo de trámite que corresponda, de acuerdo con lo siguiente:

a)      En el caso de actualización de socios, accionistas y demás personas que formen parte de la estructura orgánica, deberás seleccionar el tipo de trámite “Aviso Socios y Accionistas (ficha 295/CFF)”.

b)      En el caso de actualización del representante legal, deberás seleccionar el “Aviso Representante Legal PI (6/LA, 7/LA, 141/LA y 142/ LA)”.

          Para lo cual deberás adjuntar los documentos protocolizados con los que cada integrante de la persona moral acredite su calidad de representante legal, socio, accionista, asociado y demás personas que formen parte de la estructura orgánica, de conformidad con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes. En la misma liga encontrarás la “Guía para la presentación del aviso de Relaciones de Socios, Accionistas, Asociados y Representantes Legales”.

Fundamento jurídico

Artículos 59, fracción IV de la Ley, 19, fracción XI de la Ley del IEPS, 27, 29, 32-D, 69 y 69-B del CFF y 84 y 87 del Reglamento, las reglas 1.3.3. y 1.3.7. y los Anexos 1 y 10 de las RGCE y los Anexos 1 y 1-A de la RMF.

 

143/LA Solicitud para dejar sin efectos la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial de manera voluntaria.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta la solicitud para dejar sin efectos la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial de manera voluntaria.

 Gratuito

 Pago de derechos Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas y morales inscritas en el Padrón de Exportadores Sectorial.

Cuando desees disminuir sectores específicos del Padrón de Exportadores Sectorial en los que te encuentras inscrito.

¿Dónde puedo presentarlo?

I.        En cualquiera de las ADSC.

II.       Por servicio de mensajería o correo certificado.

III.     En la oficialía de partes de la AGSC, ubicada en Avenida Hidalgo número 77, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Presenta un escrito libre a través de los medios a que se refiere el apartado anterior, dirigido a la Administración Central de Operación de Padrones de la AGSC.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Presenta un escrito libre con firma autógrafa del interesado o representante legal en el que deberás manifiestar, bajo protesta de decir verdad, tu voluntad para dejar sin efectos tu inscripción en algún sector del Padrón de Exportadores Sectorial, adjuntando identificación oficial y, en su caso, los documentos protocolizados con los que compruebe su representación legal.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Estar inscrito en algún sector el Padrón de Exportadores Sectorial.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/pes_inscripcion.html, accediendo al minisitio del Padrón de Importadores y Exportadores, apartado de consulta de resultados, dentro del menú de material adicional, en la sección “Consulta resultados del Padrón de Exportadores” con el número de folio que te fue proporcionado al presentar tu solicitud o la clave en el RFC del promovente.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Oficio de respuesta.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres días.

La autoridad no requerirá la presentación de documentación adicional.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Oficio de respuesta.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

I.        Atención telefónica, MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá opciones 7-3.

II.       Atención personal en las oficinas del SAT, ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la liga siguiente:

          https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

III.      Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

IV.     Minisitio en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index

I.        Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.

II.       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

III.      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

IV.     A través del Portal del SAT en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

V.      Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos 59, fracción IV de la Ley y 87 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 1.3.3. y 1.3.7. de las RGCE.

 

144/LA Aviso para la destrucción de mercancías propiedad del Fisco Federal.

Trámite    

Servicio   

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta el aviso para hacer de conocimiento de la autoridad que procederás a la destrucción de mercancías depositadas en recintos fiscalizados concesionados o autorizados que pasaron a propiedad del Fisco Federal.

 Gratuito

 Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los recintos fiscalizados concesionados o autorizados.

Cinco días antes de la fecha de destrucción.

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante la ADACE que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía, en un horario de 8:00 a las 14:30 horas de lunes a viernes.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

I.        Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.

II.       Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.

III.      Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre, el cual deberás manifestar lo siguiente:

I.        Indica el lugar donde se encuentra la mercancía y sus condiciones materiales.

II.       Adjunta copia del oficio mediante el cual la autoridad aduanera instruye la destrucción de la mercancía.

III.      Anexa listado y descripción de la mercancía.

IV.     Acredita las condiciones físicas de la mercancía.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Cuando no cumplas con algún requisito, la ADACE desechará el trámite, señalando que no podrás realizar el procedimiento de destrucción hasta que presentes nuevamente el aviso cumpliendo con todos los requisitos, cuando menos cinco días antes de la nueva fecha señalada para efectuar la destrucción.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

I.        MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

II.       Atención personal en las oficinas del SAT, ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 horas, y viernes de 8:30 a 15:00 horas.

          Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

III.      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 hasta las 14:30 horas.

IV.     Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

I.        Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.

II.       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

III.      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

IV.     En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

V.      Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

Información adicional

I.        La destrucción se deberá efectuar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera.

II.       La ADACE levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice; los números de pedimentos con los que se introdujo al territorio, así como señalar el documento que refleje la procedencia de la mercancía.

III.      En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, el personal del recinto fiscalizado que efectúe la destrucción de las mercancías, deberá levantar el acta de hechos y remitir copia de la misma a la ADACE, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada.

IV.     Los recintos fiscalizados concesionados o autorizados, deberán resguardar el acta como parte de su contabilidad por los plazos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables para tales efectos.

V.      Cuando cambies la fecha de destrucción, deberás presentar un nuevo aviso cuando menos con cinco días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente.

Fundamento jurídico

Artículos 3o., segundo párrafo, 14, 14-A, y 145 de la Ley, 4, cuarto párrafo, 62, 205 del Reglamento, 196-A, fracción IV del CFF y la regla 2.2.6. de las RGCE.

 

145/LA Solicitud para la conexión al SAAI a efecto de transmitir la información a que se refieren las reglas 1.9.8. o 1.9.9.

Trámite    

Servicio   

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta la solicitud cuando requieras la conexión al SAAI para realizar la transmisión de la información de las mercancías transportadas en vía marítima y del manifiesto de carga, según corresponda.

 Gratuito

 Pago de derechos Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Asociaciones o cámaras gremiales a las que pertenezcan los agentes navieros, generales o consignatarios de buques, agentes de carga internacional o las personas que cuenten con la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante la oficialía de partes de la DGMEIA, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

I.        Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.

II.       Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.

III.      Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Escrito libre en el que deberás manifestar que actualmente proporcionas o que deseas proporcionar el servicio de transmisión de información a que se refieren las reglas 1.9.8. y/o 1.9.9. de las RGCE.

II.       Copia certificada de tu acta constitutiva.

III.      Copia certificada del poder notarial con el que se acrediten las facultades de la persona que firme la solicitud.

          Documento con el que se acredites que los asociados o agremiados son empresas de transportación marítima, agente de carga internacional, de agentes navieros generales, consignatarios de buques o de agentes de carga internacional según corresponda.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

I.        Cumplir con lo establecido en la Guía de Operación para Conexión con Entidades Externas o Terceros al SAT, que puedes consultar en la liga:

          http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/Conexiones_con_Terceros

II.       Estar inscrito y activo en el RFC.

III.      Contar con e.firma vigente.

IV.     Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través del buzón de correo:

enlaceterceros.aga@sat.gob.mx

No.

Resolución del Trámite o Servicio

A través del buzón de correo enlaceterceros.aga@sat.gob.mx, se informará el seguimiento y se solicitará que se ejecuten las pruebas del tipo TELNET y TRACERT, con las cuales se validará junto con la AGCTI, la correcta configuración del flujo de comunicación solicitado.

Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Trámite conclusivo.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

Atención personal en las oficinas de la DGMEIA, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas, y viernes de 9:00 a 14:00 horas.

I.        Correo electrónico:

          denuncias@anam.gob.mx

II.       En el Portal de la ANAM:

          https://anam.gob.mx/recepcion%20de%20quejas%20y%20denuncias/

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos 6o., 10, 20, fracciones II, III y VII y 36 de la Ley y 18, 19, 20 y 40 del Reglamento y las reglas 1.9.8. y 1.9.9. de las RGCE.

 

146/LA Aviso para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA para el despacho de mercancías.

Trámite    

Servicio   

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta el aviso cuando requieras ser reactivado en el SEA por haber sido aplicada la suspensión para operar en el SEA para el despacho de mercancías a que se refiere el artículo 184-C de la Ley.

 Gratuito

 Pago de derechos Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Agentes aduanales e importadores.

Cuando se esté interesado en dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA.

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante la autoridad que se encuentre ejerciendo sus facultades de comprobación.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

I.        Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.

II.       Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.

III.      Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre, al que deberás adjuntar lo siguiente:

I.        Documento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía que cubra la totalidad del monto, de conformidad con la Resolución de precios estimados y atendiendo a lo establecido en la regla 1.6.28. de las RGCE.

II.       La rectificación del pedimento correspondiente, con la correcta declaración de la clasificación de las mercancías.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

I.        Estar inscrito y activo en el RFC.

II.       Contar con e.firma vigente.

III.      Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT o la ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En las oficinas de la autoridad que se encuentre ejerciendo sus facultades de comprobación.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

I.        Si cumples con los requisitos y condiciones señaladas, la autoridad competente dejará sin efectos la suspensión en el SEA.

II.       Cuando el aviso sea rechazado, la autoridad competente te comunicará su improcedencia a la dirección de correo electrónico que hayas señalado para recibir notificaciones.

Plazo máximo para que el SAT o la ANAM resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT o la ANAM solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Cinco días.

Cinco días.

Cinco días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Oficio de respuesta, cuando el aviso sea rechazado.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

I.        Atención personal en las oficinas del SAT, ubicadas en Avenida Hidalgo, número 77, código postal 06300 Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas, y viernes de 9:00 a 14:00 horas.

II.       Atención personal en las oficinas de la ANAM ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 horas, y viernes de 8:30 a 15:00 horas.

I.        Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.

II.       Correos electrónicos:

          denuncias@sat.gob.mx o

          denuncias@anam.gob.mx

III.      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

IV.     En los Portales del SAT o la ANAM:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia https://anam.gob.mx/recepcion%20de%20quejas%20y%20denuncias/

V.      Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

Información adicional

El plazo de cinco días para que el SAT o la ANAM resuelva el trámite comenzará a correr a partir de la presentación del aviso ante las oficinas de la autoridad que se encuentre ejerciendo sus facultades de comprobación.

Fundamento jurídico

Artículo 184-C de la Ley, Resolución de precios estimados y las reglas 1.4.14. y 1.6.28. de las RGCE.

 

147/LA Aviso para importar en diversos momentos mercancías desmontadas o sin montar.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta el aviso cuando importes mercancía desmontada o sin montar en diversos momentos y diferentes aduanas.

 Gratuito

 Pago de derechos Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los personas morales o físicas que importen mercancía desmontada y sin montar.

Con cinco días previos a la primera remesa.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Ventanilla Digital, a través de la liga siguiente:

https://www.ventanillaunica.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

I.        Ingresa a https://www.ventanillaunica.gob.mx

II.       Selecciona trámites de la SHCP.

III.      Selecciona “Envío de avisos” del apartado “Registros de Comercio Exterior”.

IV.     Elije la opción del tipo de aviso a realizar.

V.      Ingresa la información solicitada.

VI.     Adjunta la información solicitada.

VII.    Firma la solicitud.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Indica el número de pedimento o pedimentos con los que se introdujo la mercancía.

II.       Tratándose de avisos consolidados, señala la fecha o las fechas de certificación.

III.      Señala el domicilio donde se montará la mercancía.

IV.     En subsecuentes o posteriores avisos para montar mercancía, indica el número de identificador correspondiente al primer aviso transmitido con el que se relaciona.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

I.        Contar con e.firma vigente.

II.       El estatus del domicilio fiscal del contribuyente debe ser “Localizado”.

III.      El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

IV.     Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, a través de tu opinión positiva vigente.

V.      No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT, conforme a los artículos 69, penúltimo párrafo, con excepción de la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo del CFF.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

I.        Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.

II.       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

III.      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

IV.     En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

V.      Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

Información adicional

I.        Quienes efectúen más de dos importaciones al mes, deberán presentar un aviso, cuando menos con cinco días de anticipación a la primera importación del periodo, el cual amparará las importaciones efectuadas en un periodo de doce meses.

II.       En cada pedimento de importación deberás anexar copia del aviso correspondiente.

III.      Una vez montada la mercancía importada, deberás presentar un aviso conforme lo establecido en esta ficha, cuando menos con cinco días de anticipación al inicio de su utilización.

IV.     Cuando se lleve a cabo la importación de las mercancías descritas en la presente regla, mediante un solo pedimento y en una misma operación o cuando se efectúe la importación de conformidad con las reglas 3.1.21., fracción II, inciso b) y 4.6.10., fracción III, inciso b) de las RGCE, no será necesario presentar el aviso de referencia.

Fundamento jurídico

Artículos 35, 36, 36-A, 37 y 37-A de la Ley, 2o., fracción I, Regla 2 de la LIGIE, 32-D y 69-B del CFF y las reglas 1.2.2. y 3.1.26. de las RGCE.

 

148/LA Solicitud para el cumplimiento de NOM de información comercial.

Trámite    

Servicio   

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta la solicitud para cumplir con las NOM de información comercial en el domicilio fiscal declarado en el pedimento de las mercancías.

 Gratuito

 Pago de derechos Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando estés interesado en dar cumplimiento con las NOM de información comercial en el domicilio fiscal declarado en el pedimento de las mercancías, dentro de los tres días siguientes a la emisión y notificación del acta de retención que para tal efecto se levante.

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante la aduana que emitió el acta de retención de la mercancía.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

I.        Acude con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.

II.       Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.

III.      Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Escrito libre, en el que deberás manifestar lo siguiente:

a)      Que optas por cumplir con las NOM de información comercial en el domicilio fiscal declarado en el pedimento de las mercancías, dentro del plazo de los treinta días a que se refiere el artículo 158, último párrafo de la Ley y en caso contrario, se obliga a entregar los bienes en el plazo de diez días en el recinto fiscal que indique la autoridad.

b)      Que las mercancías que no cumplieron con las NOM de información comercial no serán objeto de enajenación hasta en tanto se cumpla con las normas correspondientes y se mantendrán en el domicilio fiscal declarado en el pedimento.

II.       Adjunta el formato electrónico D9 “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, contenido en el Anexo 1 de las RGCE, con la que acredites el pago la multa establecida en el artículo 185, fracción XIII de la Ley.

III.      Cuando la autoridad determine resolver de manera favorable la presente solicitud, el interesado deberá presentar ante la aduana que llevó a cabo la retención, dentro del plazo a que se refiere el artículo 158, último párrafo de la Ley, lo siguiente:

a)      La rectificación del pedimento correspondiente declarando las claves que correspondan del Anexo 22 de las RGCE, acreditando el cumplimiento del etiquetado de la mercancía que corresponda. Cuando se trate de datos omitidos o inexactos relativos a la información comercial que se identifican en el Anexo 26 de las RGCE, no será necesaria la rectificación del pedimento.

b)      Presentar ante la aduana que emitió el acta de retención y previo a que se concluya el plazo a que se refiere la presente fracción, un escrito libre adjuntando los documentos que acrediten el cumplimiento de las NOM de información comercial.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

I.        No debe existir ninguna causal de embargo o infracción adicional a la retención de mercancías en la operación de que se trate. Aplica para incidencias detectadas en el reconocimiento aduanero.

II.       En tanto se cumplan las NOM de información comercial, las mercancías objeto de retención deberán mantenerse en el domicilio fiscal de destino declarado en el pedimento a disposición de las autoridades aduaneras competentes dentro de la circunscripción territorial del domicilio fiscal que corresponda, para los efectos de su competencia, incluso inspección.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿La autoridad llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Ante la aduana que emitió el acta de retención de la mercancía.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

I.        La autoridad aduanera emitirá la resolución correspondiente.

II.       En caso de no cumplir con alguno de los requisitos, el beneficio se negará comunicándose el motivo del rechazo mediante correo de la aduana a la dirección de correo electrónico del interesado manifestada en su escrito de su solicitud; y la autoridad procederá conforme a las formalidades establecidas en la Ley.

Plazo máximo para que la autoridad resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que la autoridad solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Cinco días.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Oficio de respuesta.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

No aplica.

I.        Correo electrónico:

          denuncias@anam.gob.mx

II.       En el Portal la ANAM:

          https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/

Información adicional

I.        El plazo máximo para que la autoridad resuelva el trámite se computará a partir del día siguiente al de presentación del escrito libre.

II.       Los importadores que no cumplan con las NOM dentro del plazo otorgado para tales efectos al amparo del beneficio establecido en el segundo párrafo de la regla 3.7.20. de las RGCE y no entreguen a las autoridades aduaneras los bienes materia de retención en el plazo establecido, no podrán volver a hacer uso del beneficio establecido en el segundo párrafo de la regla 3.7.20. de las RGCE. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables.

III.      Tratándose de personas físicas, el depositario de los bienes será el contribuyente y en el caso de personas morales, será su representante legal (importadores).

IV.     El plazo de los treinta días a que se refiere el artículo 158, último párrafo de la Ley y el inciso a) de la fracción I del apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?”, no se interrumpe o suspende por la presentación de esta solicitud.

Fundamento jurídico

Artículos 158, fracción II, 184, fracción XIV y 185, fracción XIII de la Ley; 112, 145, fracción VI y 153 del CFF y 85, fracción III del Reglamento del CFF; la regla 3.7.20. y los Anexos 1 y 22 de las RGCE.

 

149/LA Aviso mensual sobre importación y venta de vehículos usados.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta el aviso para enviar la información de las importaciones que realices al amparo del “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el DOF el 01 de julio de 2011 y sus posteriores modificaciones.

 Gratuito

 Pago de derechos Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas y morales que realicen la importación definitiva de vehículos conforme al “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el DOF el 01 de julio de 2011 y sus posteriores modificaciones.

Dentro de los primeros diez días naturales de cada mes.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Ventanilla Digital, a través de la liga siguiente:

https://www.ventanillaunica.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

I.        Ingresa a https://www.ventanillaunica.gob.mx

II.       Selecciona trámites de la SHCP.

III.      Selecciona “Envío de avisos” del apartado “Registros de Comercio Exterior”.

IV.     Elije la opción del tipo de aviso a realizar.

V.      Ingresa la información solicitada.

VI.     Adjunta la información solicitada.

VII.    Firma la solicitud.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        El nombre del archivo estará formado por la extensión XLS o XLSX, por las letras IMP y por las tres primeras letras del mes y las dos últimas cifras del año que se reporta.

II.       Indica el precio de cada unidad importada en el mes inmediato anterior.

III.      Los datos que contendrán los archivos mensuales, en el siguiente orden son:

a)      Primer renglón contendrá la clave en el RFC en la primera posición;

b)      Segundo renglón en adelante, el registro se conformará por 23 campos separados entre sí por al menos un espacio en blanco, correspondientes a:

1.      Primer campo: al NIV o número de serie a 17 posiciones;

2.      Segundo campo: al año de modelo a 4 posiciones;

3.      Tercer campo: al número de cilindros;

4.      Cuarto campo: al número de puertas;

5.      Quinto campo: al valor declarado en aduana, expresado en dólares;

6.      Sexto campo: al monto del arancel pagado;

7.      Séptimo campo: al importe pagado por concepto del DTA;

8.      Octavo campo: al monto pagado por el IVA derivado de la importación;

9.      Noveno campo: al valor de venta sin el IVA;

10.    Décimo campo: al número de identificador de transacción correspondiente al aviso de importación, en caso de que se presente el aviso por venta del vehículo.

11.    Décimo primer campo: a la marca y modelo;

12.    Décimo segundo campo: al número de pedimento;

13.    Décimo tercero campo: a la forma de pago;

14.    Décimo cuarto campo: en caso de existir, al número de placas de circulación en el país de procedencia;

15.    Décimo quinto campo: al nombre asentado en el título de propiedad del vehículo o el nombre de la persona a la que se haya cedido la propiedad;

16.    Décimo sexto campo: al país que emitió el título de propiedad;

17.    Décimo séptimo campo: al estado o provincia del país que emitió el título de propiedad;

18.    Décimo octavo campo: al odómetro;

19.    Décimo noveno campo: al número del título de propiedad;

20.    Vigésimo campo: al número de documento de exportación;

21.    Vigésimo primer campo: a la forma de adquirir el vehículo importado;

22.    Vigésimo segundo campo: al folio del CFDI por el servicio de importación;

23.    Vigésimo tercero campo: al folio del CFDI por la compraventa posterior al despacho del vehículo importado.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

I.        Contar con e.firma vigente.

II.       El estatus del domicilio fiscal del contribuyente debe ser “Localizado”.

III.      El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

IV.     Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, a través de tu opinión positiva vigente.

V.      No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT, conforme a los artículos 69, penúltimo párrafo, con excepción de la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo del CFF.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

I.        Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.

II.       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

III.      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

IV.     En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

V.      Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

Información adicional

I.        El archivo XLS o XLSX señalado en la fracción I del apartado de “¿Qué requisitos debo cumplir?” deberá adjuntarse y transmitirse en la Ventanilla Digital.

II.       Los registros no deberán contener información adicional, tal como: títulos, márgenes, cuadros o subrayados.

III.      Los campos no contendrán caracteres de edición tales como: asteriscos, comas o signos de pesos.

IV.     Las cantidades correspondientes a los campos quinto a noveno, deberán expresarse con números y sin fracciones de peso o dólar, según corresponda.

V.      Cuando el vehículo importado no sea enajenado en el mes en que se importe, en el noveno campo se asentará un cero.

VI.     En el mes en que se realice la enajenación del vehículo mencionado, deberá proporcionarse nuevamente la información completa correspondiente a dicha unidad.

VII.    Cuando en un mes no importe ni enajenes ningún vehículo, el archivo correspondiente llevará únicamente en el primer renglón la clave en el RFC en la primera posición, y en el segundo reglón en adelante deberás asentar la leyenda “N/A”.

Fundamento jurídico

Artículos 35, 36, 36-A, 37 y 37-A de la Ley, 2o., fracción I, Regla 2 de la LIGIE, 32-D y 69-B del CFF y 8 y 9 del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el DOF el 01 de julio de 2011 y sus posteriores modificaciones, las reglas 1.2.2. y 3.5.7. y el Anexo 22 de las RGCE.

 

150/LA Aviso de importación temporal de mercancías que realicen los residentes en el extranjero.

Trámite    

Servicio   

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta el aviso de importación temporal cuando sean utilizados por ellos mismos o por personas con las que tengan relación laboral.

 Gratuito

 Pago de derechos Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas residentes en el extranjero, interesadas en importar temporalmente bienes que sean utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral.

Previo a la importación de las mercancías.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Ventanilla Digital, a través de la liga siguiente:

https://www.ventanillaunica.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

I.        Ingresa a https://www.ventanillaunica.gob.mx

II.       Selecciona trámites de la SHCP.

III.      Selecciona “Envío de avisos” del apartado “Registros de Comercio Exterior”.

IV.     Elije la opción del tipo de aviso a realizar.

V.      Ingresa la información solicitada.

VI.     Adjunta la información solicitada.

VII.    Firma la solicitud.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Identificación oficial del residente en el extranjero vigente o su homólogo en el país de procedencia, del residente en el extranjero que presentará la solicitud.

II.       Pedimento de importación donde se señale el nombre de la persona residente en el extranjero y del residente en territorio nacional.

III.      Original de la carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, conforme al artículo 26, fracción VIII del CFF, respecto de los créditos fiscales que lleguen a causarse por incumplir la obligación de retornar las mercancías importadas.

IV.     Manifiesta si la mercancía importada temporalmente será utilizada directamente por el solicitante.

V.      En su caso, la documentación con la que acredites la relación laboral con la persona que utilizará la mercancía a importar temporalmente.

VI.     Datos del domicilio en donde se utilizará la mercancía.

VII.    Cuando la documentación presentada, se encuentre en un idioma extranjero, deberás proporcionar su traducción al idioma español.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

I.        Los vehículos no podrán ser objeto de este trámite.

II.       La solicitud debe ser presentada por el residente en el extranjero.

III.      Para efectos de la fracción III del apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?”, que el residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria cuente con lo siguiente:

a)      El estatus del domicilio fiscal debe ser “Localizado”.

b)      El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

c)      Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

d)      No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT, conforme a los artículos 69, penúltimo párrafo, con excepción de la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo del CFF.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

I.        Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.

II.       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

III.      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

IV.     En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

V.      Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

Información adicional

La documentación señalada en el apartado de “¿Qué requisitos debo cumplir?” deberás digitalizarla y transmitirla a través de Ventanilla Digital.

Fundamento jurídico

Artículos 106 de la Ley, 26, fracción VII, 69 y 69-B CFF y 152 del Reglamento y las reglas 1.2.2. y 4.2.2. de las RGCE.

 

151/LA Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX a terceros registrados para operar en su Programa para llevar a cabo procesos de submanufactura y prórroga para permanecer en las instalaciones donde se realice el servicio.

Trámite    

Servicio   

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta el aviso para el traslado de materiales, maquinaria y equipo importados temporalmente para su reparación, mantenimiento, análisis, pruebas, calibración o procesos de diseño y, en su caso, prórroga para permanecer en las instalaciones donde se realice ese servicio.

 Gratuito

 Pago de derechos Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las empresas con Programa IMMEX.

I.        Previo al traslado de los materiales, maquinaria y equipo importados temporalmente.

II.       Tratándose de prórroga, antes de que termine el plazo de los seis meses, para que las mercancías permanezcan en las instalaciones donde se realiza el servicio.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Ventanilla Digital, a través de la liga siguiente:

https://www.ventanillaunica.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

I.        Ingresa a la página https://www.ventanillaunica.gob.mx

II.       Selecciona trámites de la SHCP.

III.      Selecciona “Envío de avisos” del apartado “Registros de Comercio Exterior”.

IV.     Elije la opción del tipo de aviso a realizar.

V.      Ingresa la información solicitada.

VI.     Adjunta la información solicitada.

VII.    Firma la solicitud.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Número del Programa IMMEX de la empresa que traslada.

II.       Número de pedimento o de los pedimentos con los que se introdujo la mercancía.

III.      Denominación o razón social de la empresa que realizará la reparación, mantenimiento, análisis, pruebas, calibración o procesos de diseño.

IV.     Domicilio de la planta o bodega donde se realizará la reparación, mantenimiento, análisis, pruebas, calibración o procesos de diseño.

V.      Descripción, clasificación arancelaria y cantidad conforme a la TIGIE de mercancía que será objeto de reparación, mantenimiento, análisis, pruebas, calibración o procesos de diseño.

VI.     En su caso, señale el motivo por el cual la mercancía deba permanecer más de seis meses en las instalaciones donde se realiza el servicio.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

I.        Contar con Programa IMMEX vigente.

II.       Contar con e.firma vigente.

III.      Estar inscrito y activo en el RFC.

IV.     El estatus del domicilio fiscal del contribuyente debe ser “Localizado”.

V.      El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

VI.     Estar al corriente en el cumplimiento del pago de las contribuciones, aprovechamientos y tus accesorios.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

I.        Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.

II.       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

III.      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

IV.     En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

V.      Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

Información adicional

I.        El traslado de la mercancía deberá ampararse con el acuse de recibo de este aviso o con cualquiera de los documentos establecidos en los artículos 146 de la Ley y 106, fracción II, inciso d) del CFF, así como en las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF.

II.       Los materiales, la maquinaria y equipo podrán permanecer en las instalaciones de la empresa que preste el servicio, por un plazo de seis meses.

III.      El plazo de seis meses puede ser prorrogable por un plazo igual, para permanecer la mercancía en las instalaciones de la empresa que preste el servicio, siempre que la empresa con Programa IMMEX transmita el motivo de la prórroga a que hace referencia la fracción VI del apartado de “¿Qué requisitos debo cumplir?”.

Fundamento jurídico

Artículos 112, último párrafo de la Ley; 197 del Reglamento; Artículos 8 y 21 del Decreto IMMEX y las reglas 1.2.2. y 4.3.6. de las RGCE.

 

Atentamente.

Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.