ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada el 29 de diciembre de 2023

Lunes 15 de Enero de 2024

(Viene en la Tercera sección)

 

81/CFF Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones

Trámite        

Servicio       

Descripción del trámite o servicio

Monto

Actualiza la situación fiscal en el RFC de la persona moral o fideicomiso en caso de cancelación o cambio de residencia fiscal.

       Gratuito

    Pago de derechos

          Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

El representante legal de la persona moral y fideicomiso.

Por cancelación: dentro del mes siguiente a aquel en el que se haya presentado la última declaración a que se esté obligado.

Por cambio de residencia fiscal: a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal o máximo con dos meses de anticipación.

¿Dónde puedo presentarlo?

En las oficinas del SAT, previa cita para el servicio de cancelación de personas morales, generada en:

·      En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.       Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.       Entrega la documentación al personal que atenderá el trámite y proporciona la información que te solicite el asesor fiscal.

3.       Recibe el Acuse de información de trámite de actualización.

4.       En caso de que cumplas con los requisitos recibe la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo, junto con el documento mencionado en el punto anterior.

5.       Ingresa al Portal del SAT, transcurridos 3 meses posteriores a la presentación del trámite, para verificar que el aviso fue registrado, en: https://sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal de acuerdo a lo siguiente: registra en Mi Cuenta tu RFC y Contraseña y selecciona el botón Iniciar sesión, en el apartado de Datos de Identificación, podrás consultar en el campo Situación si el aviso ya fue procesado, apareciendo el estado de Cancelado por cese total de operaciones.

6.       Si ya aparece ese estado, podrás generar la constancia de situación fiscal en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal elige el medio de autenticación (Contraseña o e.firma), registra los datos de autenticación y selecciona el botón Generar Constancia; imprímela o guárdala.

7.       En caso de que al realizar tu consulta el aviso aún no esté registrado, acude a la oficina del SAT donde lo presentaste, previa cita, para recibir información sobre la situación fiscal de la persona moral.

8.       En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos o condiciones, recibes Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones, el cuál te será enviado por buzón tributario; si recibes este oficio, será necesario que presentes tu trámite nuevamente.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.       Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, la cual puedes obtener en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable

          Elegir las opciones Normatividades / Formato RX (editable) y llenarla conforme a su sección de instrucciones, imprimirla y firmarla por el representante legal (en dos tantos).

2.       Documento protocolizado ante fedatario público donde conste el cese total de operaciones (copia simple y copia certificada para cotejo).

3.       Identificación oficial vigente del representante legal, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo.

4.       Los contribuyentes que se cancelen en el RFC y que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la LFPIORPI, y su Reglamento; deberán presentar el acuse de su solicitud de baja en el padrón de actividades vulnerables en original, o bien, la manifestación bajo protesta de decir verdad que presentaron el acuse de solicitud de baja en el referido padrón o que no son sujetos obligados en términos de la referida Ley.

5.       Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo o Documento que contenga la Leyenda de “Sin Opinión de Cumplimiento”, al momento de la presentación del trámite.

6.       Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo).

* Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo.

7.       Documento notarial protocolizado con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia simple y copia certificada para cotejo).

En los siguientes casos, adicionalmente presentar:

a)      Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.).

·      En lugar del documento notarial donde conste el cese, el Decreto o acuerdo por el cual se extinguen dichas entidades, publicado en el órgano oficial de difusión (copia simple o impresión del diario, periódico o gaceta oficial).

b)      Cambio de residencia fiscal:

·      Documento protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal que cumpla los requisitos del artículo 174 de la Ley del ISR (copia simple y copia certificada para cotejo).

·      Documento oficial emitido por autoridad competente con el que acrediten el número de identificación fiscal del país, registro fiscal o equivalente el país en que residirán para efectos fiscales, o bien, que este se encuentra en trámite (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).

        Tratándose de cambio de residencia fiscal, adicionalmente procederás como se indica a continuación, para efectos de proporcionar la información y adjuntar la documentación digitalizada a que se refiere el inciso b) del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?:

1.     Ingrese al Portal de Internet del SAT en la siguiente liga www.sat.gob.mx

2.     Seleccione la modalidad de "Empresas".

3.     Seleccione el apartado de "Trámites del RFC" / "Actualización en el RFC".

4.     Seleccione la opción de “Actualiza la información de socios o accionistas".

5.     Dé clic en el botón de "INICIAR".

6.     Ingrese los datos de su e.firma y de clic en Enviar.

7.     Llene los datos solicitados en el formulario y confirme la información.

8.     Imprima o guarde el "Acuse de Recepción".

9.     Consulte, imprima o guarde el "Acuse de Respuesta".

c)      Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles o que en algún ejercicio fiscal hubieran contado con dicha autorización.

·      Acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles (impresión o copia simple).

d)      Asociaciones Religiosas.

·      Documento de cancelación emitido por la Secretaría de Gobernación (copia certificada y copia simple para el cotejo).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·      Haber presentado la última declaración a la que se hubiera estado obligado antes de la cancelación.

·      Opinión de cumplimiento positiva, en términos del artículo 32-D del CFF de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.

·      No estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo.

·      No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF.

·      No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados.

·      Que el importe de tus ingresos, deducciones, el valor de actos o actividades, las retenciones, o el impuesto acreditable, que manifestaste en tus declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, concuerden con los importes señalados en tus CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que las autoridades fiscales, tienen en su poder o a las que tengan acceso, respecto de los últimos cinco ejercicios fiscales.

·      No haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, salvo que hayas acreditado ante el SAT la materialidad de las operaciones que ampara los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

·      Contar con buzón tributario activo.

·      Que el domicilio para conservar la contabilidad, manifestado en la citada Forma RX sea localizable.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Presencial, en la oficina del SAT donde presentaste el aviso, con el número de folio que se encuentra en la forma oficial RX.

Sí, orden de verificación al domicilio donde conserva la contabilidad para determinar su localización.

Resolución del trámite o servicio

·      Si cumples con los requisitos y las condiciones, se actualiza la situación fiscal en el RFC de la persona moral.

·      En caso de que no se actualice la situación fiscal, la resolución se envía a través del Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones, por buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·      Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellada.

·      Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC.

·      En su caso, Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles:

        Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

        Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·      Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

        https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.

·      Preguntas frecuentes:

        https://sat.gob.mx/tramites/23675/presenta-el-aviso-de-cancelacion-en-el-rfc-de-tu-empresa

·      Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

·      MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

Tratándose del aviso de cambio de residencia fiscal:

·        En caso de que el documento oficial emitido por autoridad competente, a que se refiere el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? esté redactado en un idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español por perito autorizado.

·        El SAT se reserva sus facultades de verificación y comprobación con respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite, para que en caso de determinar incumplimiento, proceda conforme a las disposiciones aplicables.

·        La presentación de este aviso es sin perjuicio de la aplicación de los criterios para considerar residente para efectos fiscales en México a una persona de conformidad con los artículos 9 del CFF y 4 de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, que para este último caso pudieran resultar aplicables.

Fundamento jurídico

Artículos: 9, 27, 37, 69 y 69-B del CFF; 82, 82 Bis y 174 de la LISR; 29 y 30 del RCFF; Reglas 2.5.13. y 3.10.17. de la RMF.

 

82/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo

Trámite       

Servicio       

Descripción del trámite o servicio

Monto

Actualiza la situación fiscal en el RFC de una persona moral en caso de cancelación por liquidación total del activo o cambio de residencia fiscal.

    Gratuito

     Pago de derechos

         Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·      El liquidador de la persona moral.

·      El representante legal de la persona moral en caso de cambio de residencia fiscal.

·      Por liquidación total del activo: dentro del mes siguiente a la fecha en que termine la liquidación de la sociedad.

·      Tratándose de cambio de residencia: dentro del mes siguiente a la fecha señalada como cambio de residencia fiscal conforme a la ficha de trámite 85/CFF “Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal”, el cual deberá presentarse previo a este aviso.

¿Dónde puedo presentarlo?

En las oficinas del SAT, previa cita para el servicio de cancelación de personas morales, generada en:

·      Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.       Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.       Entrega la documentación al personal que atenderá el trámite y proporciona la información que te solicite el asesor fiscal.

3.       Recibe Acuse de información de trámite de actualización, revísalo y fírmalo.

4.       En caso de que cumplas con los requisitos recibe forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo, junto con el documento mencionado en el punto anterior.

5.       Ingresa al Portal del SAT, transcurridos 3 meses posteriores a la presentación del trámite, para verificar que el aviso fue registrado, en: https://www.sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal de acuerdo a lo siguiente: registra en Mi Cuenta tu RFC y Contraseña y selecciona el botón Iniciar sesión, en el apartado de Datos de Identificación, podrás consultar en el campo Situación si el aviso ya fue procesado, apareciendo el estado de Cancelado por liquidación total del activo.

6.       Si la persona moral ya aparece cancelada, podrás generar la constancia de situación fiscal en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal elige el medio de autenticación (Contraseña o e.firma) y selecciona el botón Generar Constancia; imprímela en un dispositivo electrónico.

7.       En caso de que al realizar tu consulta el aviso aún no esté registrado, acude a la oficina del SAT donde presentaste el aviso, previa cita, para recibir información sobre la situación fiscal de la persona moral.

8.       En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos o condiciones, recibes Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones, el cuál te será enviado por buzón tributario; si recibes este oficio, será necesario que presentes tu trámite nuevamente.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.       Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, la cual puedes obtener en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable (en dos tantos).

          Elegir las opciones Normatividades / Formato RX (editable) y llenarla conforme a su sección de instrucciones, imprimirla y firmarla por el liquidador en el caso de liquidación total del activo o el representante legal en caso de cambio de residencia, en dos tantos.

2.       Documento protocolizado ante fedatario público en donde conste la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).

3.       Constancia de que la liquidación, o el documento donde conste la disolución en caso de sociedades civiles, que esté inscrita en el Registro Público de la Propiedad o de Comercio (copia simple y original para cotejo), excepto tratándose de Asociaciones en Participación.

4.       Las sociedades creadas al amparo de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, deben exhibir la inscripción ante el Registro Público de Comercio del acta de asamblea extraordinaria en la que se acuerde la liquidación de la sociedad (original o copia certificada y copia simple para cotejo).

5.       Identificación oficial vigente del liquidador o en caso de que el liquidador sea persona moral, del representante legal quien actúe en representación del liquidador, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo, (copia simple y original para cotejo).

6.       Poder general para actos de dominio para acreditar la personalidad del liquidador o en caso de que el liquidador sea persona moral, quien actúe en representación legal del liquidador (copia simple y copia certificada para cotejo).

          *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo.

7.       Para los contribuyentes que se cancelen en el RFC y que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la LFPIORPI, y su Reglamento; deberán presentar el acuse de su solicitud de baja en el padrón de actividades vulnerables en original, o bien, la manifestación bajo protesta de decir verdad que presentaron el acuse de solicitud de baja en el referido padrón o que no son sujetos obligados en términos de la referida Ley.

8.       Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo o Documento que contenga la Leyenda de “Sin Opinión de Cumplimiento”, al momento de la presentación del trámite.

En los siguientes casos, adicionalmente presentar:

1.       Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles o que en algún ejercicio fiscal hubieran contado con dicha autorización.

·      Acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles (impresión o copia simple).

2.       Por cambio de residencia fiscal:

·      En lugar del documento notarial de liquidación, el Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio, acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro. (copia simple y copia certificada para cotejo).

·      Documento oficial emitido por autoridad competente con el que acrediten el número de identificación fiscal del país, registro fiscal o equivalente el país en que residirán para efectos fiscales, o bien, que este se encuentra en trámite (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).

·      Documento protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal que cumpla los requisitos del artículo 174 de la Ley del ISR (copia simple y copia certificada para cotejo).

        Tratándose de cambio de residencia fiscal, adicionalmente procederás como se indica a continuación, para efectos de proporcionar la información y adjuntar la documentación digitalizada a que se refiere el numeral 2 del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?:

1.     Ingrese al Portal de Internet del SAT www.sat.gob.mx

2.     Seleccione la modalidad de "Empresas".

3.     Seleccione el apartado de "Trámites del RFC" / "Actualización en el RFC".

4.     Seleccione la opción de "Actualiza la información de socios o accionistas".

5.     Dé clic en el botón de "INICIAR".

6.     Ingrese los datos de su e. Firma y de clic en Enviar.

7.     Llene los datos solicitados en el formulario y confirme la información.

8.     Imprima o guarde el "Acuse de Recepción".

9.     Consulte, imprima o guarde el "Acuse de Respuesta".

3.       En el caso de extranjeros:

·      Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia simple y copia certificada para cotejo).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·      Haber presentado la declaración final del ejercicio de liquidación.

·      Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, en términos del artículo 32-D del CFF de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.

·      No estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo.

·      No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados.

·      No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF.

·      No haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, salvo que hayas acreditado ante el SAT la materialidad de las operaciones que amparan los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

·      Que el importe de tus ingresos, deducciones, el valor de actos o actividades, las retenciones, o el impuesto acreditable, que manifestaste en tus declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, concuerden con los importes señalados en tus CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que las autoridades fiscales, tienen en su poder o a las que tengan acceso, respecto de los últimos cinco ejercicios fiscales.

·      Contar con buzón tributario activo.

·      Que el domicilio para conservar la contabilidad, manifestado en la citada Forma RX sea localizable.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Presencial, en la oficina del SAT donde presentaste el aviso, con el número de folio que se encuentra en la forma oficial RX.

Sí, orden de verificación al domicilio donde conserva la contabilidad, para determinar su localización.

Resolución del trámite o servicio

·      Si cumples con los requisitos y las condiciones, se actualiza la situación fiscal en el RFC de la persona moral.

·      En caso de que no se actualice la situación fiscal, la resolución se envía a través del Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones por buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·      Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellada.

·      Acuse de información de trámite de actualización.

·      En su caso, Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles:

        Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

        Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

        https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.

·      Preguntas frecuentes:

        https://sat.gob.mx/tramites/23675/presenta-el-aviso-de-cancelacion-en-el-rfc-de-tu-empresa

 

·      Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

·      MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

Tratándose de cambio de residencia fiscal:

·      En caso de que el documento oficial emitido por autoridad competente, a que se refiere el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? esté redactado en un idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español por perito autorizado.

·      El SAT se reserva sus facultades de verificación y comprobación con respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite, para que en caso de determinar incumplimiento, proceda conforme a las disposiciones aplicables.

·      La presentación de este aviso es sin perjuicio de la aplicación de los criterios para considerar residente para efectos fiscales en México a una persona de conformidad con los artículos 9 del CFF y 4 de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, que para este último caso pudieran resultar aplicables.

Fundamento jurídico

Artículos: 9, 11, 27, 37, 69 y 69-B del CFF; 12, 82, 82 Bis y 174 de la LISR; 29 y 30 del RCFF; Reglas 2.5.2., 2.5.13. y 3.10.17. de la RMF.

 

83/CFF Aviso de cancelación en el RFC por defunción.

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Actualiza la situación fiscal de una persona física, en caso de fallecimiento.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Cualquier familiar de la persona fallecida o tercero interesado.

Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.

¿Dónde puedo presentarlo?

En las oficinas del SAT, previa cita generada en:

·      En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.     Entrega la documentación al personal que atenderá el trámite y proporciona la información que te solicite el asesor fiscal.

3.     Recibe, al finalizar el trámite, forma oficial RX sellada y foliada.

·      En caso de que cumplas con los requisitos recibe ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL.

·      En caso de que no cumplas con todos los requisitos, se te informará que documentación hace falta y deberás iniciar tu trámite nuevamente.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, la cual, puedes obtener en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable

        Elige la opción: Normatividades / Formato RX (editable) y llénala conforme a su sección de instrucciones, imprímela en dos tantos y fírmala.

2.     Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia certificada y copia simple para cotejo).

3.     Identificación oficial vigente del familiar o tercero interesado, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo.

4.     Acuse de baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables (original y copia simple para cotejo).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Que la persona física fallecida, al momento de su deceso, se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

·        No se encontrara obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia, únicamente por servicios personales (salarios, asimilados o servicios profesionales).

·        Se encontrara en suspensión de actividades, siempre que no contara con créditos fiscales determinados.

·        Se encontrara inscrita sin obligaciones fiscales.

·        Tributara exclusivamente en el Régimen de Ingresos por intereses o por Dividendos.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

Si cumples con los requisitos, se actualiza la situación fiscal en el RFC del fallecido y recibes los documentos que comprueban el registro del aviso.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·      Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellada.

·      ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·     MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·     Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.

·     Preguntas frecuentes:

      https://sat.gob.mx/tramites/02681/presenta-el-aviso-de-cancelacion-en-el-rfc-de-una-persona-en-caso-de-fallecimiento

·     Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·     En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·     Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

·     MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 27 del CFF; 29, 30 del RCFF; Regla 2.5.13. de la RMF.

 

84/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Actualiza la situación fiscal del contribuyente, cuando finaliza una sucesión.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Persona física (representante legal de la sucesión).

Dentro del mes siguiente, al día en que finalice la liquidación de la sucesión.

¿Dónde puedo presentarlo?

En las oficinas del SAT, previa cita generada:

·      En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Acude a las Oficinas del SAT, previa cita. Con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.     Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? al asesor fiscal que atenderá el trámite y proporciona la información que te solicite.

3.     Recibe al finalizar el trámite, en caso de que cumplas con los requisitos la forma oficial RX sellada como acuse de recibo.

4.     Ingresa al Portal del SAT, transcurridos 3 meses posteriores a la presentación del trámite, para verificar que el aviso fue registrado, en: https://sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal de acuerdo a lo siguiente: registra en Mi Cuenta tu RFC, Contraseña y selecciona el botón Iniciar sesión, en el apartado de Datos de Identificación, en el campo Situación si el aviso ya fue procesado, aparece el estado de Cancelado por liquidación de la sucesión.

5.     Si ya aparece ese estado, podrás generar la constancia de situación fiscal en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal elige el medio de autenticación (Contraseña o e.firma), registra tus datos y selecciona Generar Constancia; imprímela o guárdala en un dispositivo electrónico.

·      En caso de que al realizar tu consulta el aviso aún no esté registrado, acude a la oficina del SAT donde lo presentaste, previa cita, para recibir información sobre la situación fiscal de la persona física fallecida.

·      En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos o condiciones, recibes Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones, el cuál te será enviado por buzón tributario; si recibes este oficio, será necesario que presentes tu trámite nuevamente.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” la cual puedes obtener en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable

        Elige la opción: Normatividades / Formato RX (editable), llénala conforme a su sección de instrucciones, imprímela en dos tantos y deberá estar firmada por el representante legal de la sucesión.

2.     Documento notarial que acredite la liquidación de la sucesión (copia certificada y copia simple).

3.     Identificación oficial vigente del albacea o representante legal de la sucesión, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, presente Anexo (original).

4.     Acuse de baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables (original y copia simple para cotejo).

En caso de representación legal

1.     Documento notarial que acredite la personalidad del representante legal de la sucesión (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo).

2.     Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Opinión del cumplimiento positiva del fallecido, al momento de la presentación del aviso.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Presencial, en la oficina del SAT donde presentaste el aviso, con el número de folio que se encuentra en la forma oficial RX.

No.

Resolución del trámite o servicio

·      Si cumples con los requisitos, se actualiza la situación fiscal del contribuyente en el RFC y recibes de forma inmediata el acuse que comprueba el registro de tu aviso.

·      En caso de que no se actualice la situación fiscal, recibes Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones presentados en forma oficial RX Persona Física.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·      Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellada.

·      Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal

·      En su caso, Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·     MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·     Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.

·     Preguntas frecuentes:

      https://sat.gob.mx/tramites/02681/presenta-el-aviso-de-cancelacion-en-el-rfc-de-una-persona-en-caso-de-fallecimiento

·     Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·     En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·     Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

·     MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 27, 37 del CFF; 29, 30 del RCFF; Regla 2.5.13. de la RMF.

 

85/CFF Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal

Trámite   

Servicio   

Descripción del trámite o servicio

Monto

Actualiza la situación fiscal de una persona moral que se disuelva e inicie el ejercicio de liquidación o cambie de residencia fiscal.

     Gratuito

     Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·      El liquidador de la persona moral que inicia la liquidación.

·      El representante legal de la persona moral que cambia de residencia fiscal.

·      Por inicio de liquidación:

Dentro del mes siguiente a la fecha en que presentó la declaración del ejercicio que finalizaste anticipadamente.

·      Por cambio de residencia:

A más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal o máximo con dos meses de anticipación.

¿Dónde puedo presentarlo?

En las oficinas del SAT, previa cita registrada en:

·     En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.       Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.       Entrega la documentación al asesor fiscal que atenderá el trámite y recibe el Acuse de información de trámite de actualización al RFC revísalo y fírmalo.

3.       Recibe la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo, junto con el documento mencionado en el punto anterior.

4.       Si cumples con todos los requisitos, se recibe tu trámite para ser validado por la autoridad fiscal.

5.       Para conocer la situación del trámite ingresa, una vez transcurridos 3 meses desde su recepción al Portal del SAT, en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal de acuerdo a lo siguiente: registra en Mi Cuenta tu RFC y Contraseña y selecciona el botón Iniciar sesión, en el apartado de Datos de Identificación, consulta en Situación si el aviso ya fue procesado, apareciendo el estado de: En inicio de liquidación.

·        En caso de realizar tu consulta, si el aviso aún no está registrado, acude a la oficina del SAT donde presentaste el aviso, previa cita, para recibir información sobre la situación fiscal de la persona moral.

·        En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos o condiciones, recibirás un Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones, el cuál te será enviado por buzón tributario; si recibes este oficio, será necesario que presentes tu trámite nuevamente.

¿Qué requisitos debo cumplir?

En las oficinas del SAT, presentar:

1.       Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, la cual puedes obtener en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable (en dos tantos).

          Elige la opción: Normatividades / Formato RX (editable) y llénala conforme a su sección de instrucciones, imprímela en dos tantos, deberá estar firmada por el liquidador.

2.       Documento protocolizado ante fedatario público, donde conste la disolución de la sociedad y la designación del liquidador o liquidadores (copia simple y copia certificada para cotejo).

3.       Constancia de que la liquidación o documento donde conste la disolución en caso de sociedades civiles que esté inscrita en el Registro Público de la Propiedad o de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad o de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y original para cotejo).

4.       Identificación oficial vigente del liquidador o en su caso del representante legal quien actúe en representación del liquidador cuando sea una persona moral, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original).

5.       Poder general para actos de dominio para acreditar la personalidad del liquidador o en caso de que el liquidador sea una persona moral del representante legal que actúe en su representación (copia simple y copia certificada para cotejo).

*Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo.

Requisitos adicionales para el cambio de residencia fiscal:

1.       Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio, acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro (copia simple y copia certificada para cotejo).

2.       Documento oficial emitido por autoridad competente con el que acrediten el número de identificación fiscal del país, registro fiscal o equivalente del país en que residirán para efectos fiscales, o bien, que este se encuentra en trámite (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).

3.       Designar a un representante legal que cumpla con los requisitos del artículo 174 de la Ley del ISR.

4.       Cuando se trate de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles o que en algún ejercicio fiscal hubieran contado con dicha autorización, el Acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles (impresión o copia simple).

Tratándose de cambio de residencia fiscal, adicionalmente procederás como se indica a continuación, para efectos de proporcionar la información y adjuntar la documentación digitalizada a que se refiere el presente apartado:

a)      Ingrese al Portal de Internet del SAT www.sat.gob.mx

b)      Seleccione la modalidad de "Empresas".

c)      Seleccione el apartado de "Trámites del RFC" / "Actualización en el RFC".

d)      Seleccione la opción de "Actualiza la información de socios o accionistas".

e)      Dé clic en el botón de "INICIAR".

f)       Ingrese los datos de su e.firma y de clic en Enviar.

g)      Llene los datos solicitados en el formulario y confirme la información.

h)      Imprima o guarde el "Acuse de Recepción".

i)       Consulte, imprima o guarde el "Acuse de Respuesta".

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·      Haber presentado la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio.

·      Opinión de cumplimiento positiva de la persona moral, al momento de la presentación del aviso.

·      Contar con e.firma de la persona moral y del liquidador.

·      Contar con buzón tributario activo.

·      Que el domicilio para conservar la contabilidad manifestado en la citada Forma RX sea localizable.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Presencial, en la oficina del SAT donde presentaste el aviso, con el número de folio que se encuentra en la forma oficial RX.

Sí, orden de verificación al domicilio donde conserva la contabilidad, para determinar su localización.

Resolución del trámite o servicio

·      El SAT validará que se cumplan los requisitos y condiciones del trámite. Si se cubren todos de manera exitosa, se actualizará la situación fiscal en el RFC de la persona moral.

·      En caso de que no se cumpla algún requisito o condición, no se actualizará la situación fiscal y la resolución será enviada con el Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones, por buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·     Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellada.

·     Acuse de información de trámite de actualización.

·     En caso que el trámite no resulte procedente, Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·     MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·     Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.

·     Preguntas frecuentes:

https://sat.gob.mx/tramites/23675/presenta-el-aviso-de-cancelacion-en-el-rfc-de-tu-empresa

·     Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·     En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·     Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

·     MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

Tratándose de cambio de residencia fiscal:

·      En caso de que el documento oficial emitido por autoridad competente, a que se refiere el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? esté redactado en un idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español por perito autorizado.

·      El SAT se reserva sus facultades de verificación y comprobación con respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite, para que en caso de determinar incumplimiento, proceda conforme a las disposiciones aplicables.

·      La presentación de este aviso es sin perjuicio de la aplicación de los criterios para considerar residente para efectos fiscales en México a una persona de conformidad con los artículos 9 del CFF y 4 de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, que para este último caso pudieran resultar aplicables.

Fundamento jurídico

Artículos: 9, 11 y 37 del CFF; 29 y 30 del RCFF; 12 de la LISR; Reglas 2.5.2. y 2.5.13. de la RMF.

 

86/CFF Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.

Trámite     

Servicio    

Descripción del trámite o servicio

Monto

Aviso de cancelación y actualización de la situación fiscal en el RFC de personas morales, cuando realizan una fusión.

    Gratuito

    Pago de derechos

Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

El representante legal de la sociedad fusionante.

Dentro del mes siguiente a aquel en que se realice la fusión. Dicho plazo será suspendido hasta en tanto la autoridad fiscal emita el Acuse respectivo de cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF que establece la ficha de trámite 316/CFF “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, en caso de que se emita el “Acuse de no cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF”, se suspenderá el plazo, por única ocasión, hasta por diez días más siempre y cuando el contribuyente realice las gestiones necesarias para subsanar las inconsistencias detectadas.

¿Dónde puedo presentarlo?

En las oficinas del SAT, previa cita generada en:

·        Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/

·        Mi Portal:

https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

Sólo mediante Mi Portal puedes solicitar una cita una vez que obtengas el Acuse de cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF en términos de la ficha de trámite 316/CFF “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, seleccionando las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud, utilizando la etiqueta CITA FUSION, adjuntando la digitalización de los documentos que se mencionan en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, y especificando en el apartado de observaciones la oficina desconcentrada de tu preferencia; en un plazo máximo de 6 días recibirás la cita correspondiente (los horarios están sujetos a disponibilidad).

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.       Acude a las Oficinas del SAT, previa cita con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.       Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? al asesor fiscal que atenderá el trámite y proporciona la información que te solicite.

3.       Recibe Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC, revísalo y fírmalo.

4.       En caso de que cumplas con los requisitos del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? recibe la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo, junto con el documento mencionado en el punto anterior.

5.       Ingresa al Portal del SAT, para verificar que el aviso fue registrado, en: https://sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal de acuerdo a lo siguiente:

Registra en Mi Cuenta tu RFC y Contraseña y selecciona el botón Iniciar sesión, en el apartado de Datos de Identificación, consulta en Situación si el aviso ya fue procesado, aparecerá el estado de Cancelado por fusión de sociedades.

Si la persona moral ya aparece cancelada, podrás generar la constancia de situación fiscal en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal elige el medio de autenticación (Contraseña o e.firma), registra los datos de autenticación y selecciona el botón Generar Constancia; imprímela o guárdala en un dispositivo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.       Acuse de cumplimiento de requisitos a que se refiere la ficha de trámite 316/CFF “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”.

2.       Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” original, en dos tantos y deberá estar firmada por el representante legal de la fusionante.

3.       Documento notarial en el que conste la fusión y poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la fusionante (original o copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original).

          *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo.

4.       Documento notarial con el que se haya designado el representante legal de la fusionante para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México. (copia certificada).

5.       Comprobante de domicilio de la fusionante, que puede ser cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (digitalización del original).

6.       Manifestación expresa de la fusionante bajo protesta de decir verdad, que asume la titularidad de las obligaciones de la fusionada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, debidamente firmada por el representante legal de la fusionante (original).

7.       Manifestación expresa de la fusionante, bajo protesta de decir verdad, debidamente firmada por el representante legal (original), que a la fecha de presentación de la solicitud la fusionada:

·      No ha realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

·      En caso de haber celebrado dichas operaciones, que acreditó ante el SAT la materialidad de las operaciones que amparan los CFDI o bien, de que se corrigió.

8.       Manifestación expresa de la fusionante, bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de presentación de la solicitud la fusionada no ha sido publicada en los listados a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-B Bis del CFF, debidamente firmada por el representante legal de la fusionante (original).

9.       En el caso de que la fusionada sea un sujeto obligado por realizar actividades vulnerables en términos de la LFPIORPI, deberá presentar el acuse de su solicitud de baja en el padrón de actividades vulnerables en original, o bien, la manifestación bajo protesta de decir verdad que presentaron el acuse de baja en el referido o que no son sujetos obligados en términos de la referida Ley (original).

10.     En caso de Donatarias Autorizadas, el acuse de presentación del Aviso a que se refiere la ficha 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”, en caso de organizaciones civiles que cuenten con dicha autorización, así como la información sobre la transmisión del patrimonio de la organización fusionada, conforme a lo señalado en la ficha 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Ingresa al Portal del SAT, para verificar que el aviso fue registrado, en: https://sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal

No.

Resolución del trámite o servicio

1.       Una vez presentado este aviso, con toda la documentación e información mencionada en el apartado de requisitos de la presente ficha de trámite, se considerará como cumplido el requisito establecido en el artículo 14-B, fracción I, inciso a) del CFF.

2.       Se actualizará la situación fiscal en el RFC de la persona moral fusionada con estatus de cancelación.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

24 horas.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

          Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellada.

          Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·        MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles:

          Atención telefónica desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

          Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·        Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

          Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.

·        Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·        Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·        En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·        Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

·        MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 11, 14-B, 27, 37, 69, 69-B del CFF; 29, 30 del RCFF; Regla 2.5.13. de la RMF.

 

87/CFF Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil.

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este aviso para actualizar la situación fiscal de personas morales y físicas que entran en concurso mercantil.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·      Personas físicas.

·      Personas morales.

Dentro del mes siguiente a aquel en el que se aceptó la demanda de solicitud de concurso mercantil.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/16390/presenta-tu-aviso-de-inicio-de-procedimiento-de-concurso-mercantil

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Digitaliza en formato PDF la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.     Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y elige la opción INICIAR.

3.     En Mi Portal, captura tu RFC, la Contraseña y elige iniciar sesión.

4.     Selecciona la opción Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá un formulario.

5.     Requisita el formulario conforme a lo siguiente:

        En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción ACTUALIZACIÓN DEL RFC; en Dirigido a: SAT; en *Asunto: Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil; en Descripción: los datos del acuerdo admisorio de la demanda o solicitud de concurso mercantil; Anexa el archivo del acuerdo de admisión de la demanda o solicitud de concurso mercantil, para ello elige las opciones Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar.

        Envía tu trámite, seleccionando el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.

6.     Revisa tu caso de aclaración en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud.

7.     Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso, en: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente:

        En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Aclaraciones / Consulta; captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás Acuse de respuesta que podrás imprimir o guardar.

8.     En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada en:

·      El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/

¿Qué requisitos debo cumplir?

Acuerdo de admisión de la demanda o solicitud de concurso mercantil, presentada ante la autoridad competente, digitalizado en formato PDF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

·      En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción.

·      Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción.

No.

Resolución del trámite o servicio

·      Si la documentación es correcta, recibirás la confirmación de la recepción de tu solicitud, a través del caso de aclaración.

·      En caso contrario, por el mismo caso de aclaración, se te hará saber el rechazo del trámite y se indicarán los motivos.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

10 días.

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·      Acuse de recepción.

·      Acuse de respuesta.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·     MarcaSAT desde lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·     Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.

·     Preguntas frecuentes:

https://sat.gob.mx/tramites/16390/presenta-tu-aviso-de-inicio-de-procedimiento-de-concurso-mercantil

·     Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·     En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·     Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

·     MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

 

Información adicional

No aplica

Fundamento jurídico

Artículos: 27, 37 del CFF; 29, 30 del RCFF; Regla 2.5.13. de la RMF.

 

88/CFF    (Se deroga)

 

89/CFF (Se deroga)

 

90/CFF Declaración y pago de derechos, productos y aprovechamientos.

Trámite  

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Efectúa el pago de derechos por prestación de los servicios, uso, goce, explotación y aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo: variable.

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·      Personas físicas.

·      Personas morales.

Cuando lo requieras.

¿Dónde puedo presentarlo?

·      En el Portal del SAT (trámites específicos del SAT):

        https://www.sat.gob.mx/declaracion/20425/bancos-autorizados-para-recibir-pagos-de-contribuciones-federales

·      Vía Internet en el Portal de la Dependencia, Entidad, Órgano u Organismo con el Esquema de Pago Electrónico.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

A través de Hoja de ayuda:

I.       En el Portal del SAT, (trámites específicos del SAT):

1.       Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.       Ingresa al apartado Contenidos Relacionados y elige Trámites y servicios del SAT / Aceptar

3.       Aparecerá un archivo en formato PDF dónde deberás seleccionar el trámite que requieres para descargar el formato: Hoja de ayuda para el pago en ventanilla bancaria.

          Requisita los datos siguientes en la hoja de ayuda:

a)      RFC o CURP.

b)      Apellido paterno, materno y nombre(s).

c)      Denominación o razón social.

d)      Se mostrará marcada con X la opción No aplica periodo cuando este no exista, en caso contrario, marca con una X el periodo y señala los meses y el ejercicio al que correspondan.

e)      Clave de referencia. Aparece prellenada.

f)       Cadena de la dependencia. Aparece prellenada, sin embargo, se debe señalar el número de trámites o servicios solicitados utilizando los últimos 7 espacios. Ejemplo: si requieres 1 trámite o servicio, deberás escribir 1 en el recuadro final y rellenar con ceros a la izquierda los espacios restantes 00025050000001.

g)      Cantidad a pagar por Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s) se obtiene de multiplicar la cuota correspondiente al trámite o servicio que solicita, la cual podrás obtener del documento señalado en el numeral 2, por el número de trámites o servicios requeridos.

h)      En el caso de que el trámite o servicio cause IVA, se habilitará el apartado IVA actos accidentales, para su desglose.

i)       Si el pago extemporáneo del trámite o servicio causa actualización y recargos, se habilitarán los campos correspondientes para su desglose.

j)       Presenta la hoja de ayuda en la ventanilla bancaria de la Institución de crédito autorizada y realiza el pago.

k)      Obtén y conserva el recibo bancario.

II.      Vía Internet (trámites específicos del SAT):

1.       Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.       Ingresa al apartado Contenidos Relacionados y elige Instituciones de crédito autorizadas para recibir pagos de derechos, productos y aprovechamientos federales (DPA´s) por internet y ventanilla bancaria.

3.       Aparecerá un archivo en formato PDF dónde podrás elegir la Institución bancaria dónde realizarás el pago, deberás capturar en el Portal del banco la siguiente información:

a)      RFC o CURP.

b)      Nombre del contribuyente o responsable solidario.

c)      Denominación o razón social.

d)      Dependencia a la que le corresponda el pago.

e)      Periodo de pago, en su caso.

f)       Clave de referencia del DPA (caracteres numéricos).

g)      Cadena de la dependencia (caracteres alfanuméricos).

·      La Clave de referencia y la Cadena de la dependencia las podrás obtener de la Hoja de ayuda mencionada en el punto 3 del numeral I.

h)      Cantidad a pagar por DPA’s.

·      La Cantidad a pagar se obtendrá conforme a lo señalado en el inciso g) del punto 3 del numeral I.

·      En su caso, se incluirá en la cantidad a pagar el monto de recargos, actualización, multas e IVA que corresponda.

4.       Efectúa el pago de los DPA’s mediante transferencia electrónica de fondos o con tarjeta de crédito o débito.

5.       Las instituciones de crédito autorizadas enviarán el recibo bancario del pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por estas.

III.      En el portal de la Dependencia, Entidad, Órgano u Organismo con el Esquema de Pago Electrónico (trámites que no corresponden al SAT):

          Ingresa a la página de Internet de las dependencias, entidades, órganos u organismos, que corresponda según el trámite o servicio que deseas realizar, elige la opción Trámites y realiza el procedimiento señalado en los numerales I. o II. según corresponda.

IV.     Podrás realizar pagos con Línea de Captura en los casos que el trámite lo permita, dentro de la fecha de vigencia señalada en la propia línea de captura.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Obtener Hoja de ayuda o Línea de captura.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Deberás acudir a la dependencia con el pago realizado, para concluir el trámite.

No aplica.

Resolución del trámite o servicio

Al finalizar el pago conforme al procedimiento señalado en la ficha de trámite, obtendrás el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Recibo bancario de pago.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles:

        Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

        Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

        https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.

·      Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

·      MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

El costo señalado en el artículo 5, fracción II de la LFD, se actualizará de acuerdo con el Anexo 19 de la RMF.

Fundamento jurídico

Artículos: 3, primer párrafo, 5 de la LFD; Reglas 2.8.1.11., 2.8.4.1., 2.8.5.1., 2.8.5.2. y 2.8.5.3. de la RMF.

 

91/CFF   (Se deroga)

 

92/CFF   (Se deroga)

 

93/CFF   (Se deroga)

 

94/CFF Aviso de modificaciones al registro de contador público inscrito y Sociedades o Asociaciones de contadores públicos.

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Comunica cualquier cambio en los datos de tu solicitud de inscripción al registro de contador público inscrito.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·      Contadores públicos inscritos.

·      Sociedades o asociaciones conformadas por contadores públicos registrados.

·      Contador público inscrito: dentro de los diez días siguientes al día en que ocurra el cambio.

·      Sociedades o Asociaciones: dentro de los quince días siguientes a la fecha de incorporación contador público inscrito.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Captura en Mi Portal, tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión.

3.     Ingresa a los apartados Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario Servicio de Aviso.

4.     Requisita el formulario conforme lo siguiente:

        En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona 94/CFF AVISO ACT DE DATOS; Dirigido a: SAT; *Asunto: Aviso de modificaciones al registro de contador público inscrito y Sociedades o Asociaciones de contadores públicos; Descripción: señala el motivo de modificación que deseas realizar; elige Adjuntar Archivo: oprime seleccionar archivo, elige el documento digitalizado en formato PDF, selecciona Abrir y elige las opciones Cargar y Enviar; se genera el acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.

5.     Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del trámite, para verificar la respuesta a tu aviso, en la siguiente liga: http://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente:

·      En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión.

·      Ingresa a los apartados Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta y aparecerá un formulario.

·      Captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud, en caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, previa cita, para recibir información adicional sobre la situación de tu trámite.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivos digitalizados en formato PDF y comprimidos en formato .ZIP, que contengan:

1.     Manifestación mediante escrito libre, en el que señales: nombre, denominación o razón social de la persona moral, según corresponda; el domicilio fiscal manifestado en tu clave en el RFC o el de la persona moral según corresponda; la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción; la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones; indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción; y tu firma o firma del representante legal.

2.     Los documentos que avalen y confirmen los datos que actualizas o modificas, entre otros:

·      Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo.

En caso de ser representante legal:

1.     Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público.

2.     Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México.

        * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Ingresa al Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de Recibo, en: http://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente conforme se indica en el apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

No.

Resolución del trámite o servicio

Si cumples con los requisitos y las condiciones, se actualiza el registro de contadores públicos en caso de que no cumplas, no se actualizará.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·     MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·     Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.

·     Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·     En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·     Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

·     MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 37, 52, penúltimo párrafo del CFF; 52, último párrafo,54 penúltimo párrafo del RCFF y regla 2.10.10. RMF.

 

95/CFF Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen.

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este aviso para exhibir el dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·      Personas físicas.

·      Personas morales.

·      El aviso para presentar dictamen a más tardar el día diez del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación.

·      La carta y el dictamen dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquel en el que se enajenen las acciones.

¿Dónde puedo presentarlo?

En cuadernillo, ante la autoridad que sea competente, respecto del contribuyente que lo presente:

·      Ante la ACPPFGC a través de la Oficialía de Partes de la AGGC, sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. De lunes a viernes en un horario de 8:00 a 14:30 hrs, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.

·      Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGAFF, ante la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, más cercana a su domicilio fiscal.

·      Ante la ACPPH a través de la Oficialía de Partes de la AGH, sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. De lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

En forma presencial:

1.     Acude ante la autoridad que sea competente, de las señaladas en el apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?, según corresponda, con los documentos señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.     Entrega la documentación correspondiente a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.

3.     Recibe y conserva copia de tu aviso para presentar dictamen de enajenación de acciones sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones.

2.     Carta de presentación.

3.     Cuadernillo.

·      Para descargar el aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones y la carta de presentación, ingresa a la siguiente liga:

        https://www.sat.gob.mx/normatividad/22185/formas-y-formatos-fiscales

        Selecciona el formato 39 y el formato 40 y elige la opción abrir, llénalos e imprímelos en 2 tantos, el aviso debe ir firmado por el contador público y por el enajenante o su representante legal; la carta de presentación debe ir firmada por el contador público que dictaminó y por el contribuyente o su representante legal.

·      El cuadernillo deberá contener la opinión del contador público que realizó el dictamen y el cálculo que demuestre las operaciones realizadas para la cotización o para la venta de las acciones.

·      Tratándose del dictamen a que se refiere el artículo 24, fracción VII, de la Ley del ISR, el cálculo del costo comprobado de adquisición ajustado de acciones a la fecha de adquisición; la determinación del valor contable de las acciones enajenadas; el organigrama del grupo que contenga el porcentaje de la participación en el capital social de los socios o accionistas, así como la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades que integren el grupo antes y después de la reestructuración; la especificación de los segmentos de negocio y giro de la sociedad emisora y la sociedad adquirente y; la certificación de que las sociedades que integran el grupo consolidan sus estados financieros.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Que te encuentres con estatus activo en el RFC.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad verificará que el aviso sea presentado en tiempo, que los datos sean correctos, que se cumplan todos los requisitos, también verificará el dictamen y la documentación aportada en el cuadernillo, y de ser el caso se tendrá por cumplida la obligación.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

1 año.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·     MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728

      Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·     Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.

·     Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·     En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·     Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

·     MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

El aviso, el dictamen, tu carta de presentación y la demás información y documentación que se presenten ante la autoridad competente a que se refieren las fracciones I, II y III de la regla 2.10.1. de la RMF, no podrán ser enviados mediante el servicio postal. En este supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados.

Fundamento jurídico

Artículos: 52, primer párrafo del CFF; 215 del RLISR; Regla 2.10.1. de la RMF.

 

96/CFF Informe de presentación del dictamen de 2023 de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador/a público/a inscrito/a de los grandes contribuyentes.

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta el informe que contiene el dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador/a público/a inscrito/a de los grandes contribuyentes.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales obligadas a dictaminar sus estados financieros.

A más tardar el quince de mayo del año inmediato posterior, a la terminación del ejercicio de que se trate.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/20224/descarga-el-ejecutable-para-el-llenado-de-tu-dictamen-fiscal-sipred

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT, en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/20224/descarga-el-ejecutable-para-el-llenado-de-tu-dictamen-fiscal-sipred

2.     Elige la opción Guías de usuario; Manual de Instalación SIPRED y sigue los pasos mencionados en el manual previo a la instalación del Sistema de Presentación de Dictamen de estados financieros para efectos fiscales (SIPRED), una vez agregado el sitio web del SAT como sitio de confianza, reinicia tu computadora para que se ejecuten los cambios.

3.     Elige la opción Iniciar Descarga y descarga la aplicación; Instala la aplicación de acuerdo a las indicaciones del asistente; captura la información de tu dictamen de estados financieros en la aplicación Microsoft Excel, utilizando el complemento instalado denominado SAT / SIPRED, conforme al Manual de Usuario SIPRED, que puedes obtener en la liga mencionada en el numeral 1, elige la opción Guías de usuario / Manual de Usuario SIPRED.

4.     Una vez generados los archivos, ingresa a la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

5.     Elige: Opciones para realizar tu trámite; En línea a través del Portal del SAT; Envío, captura tu RFC y e.firma, y selecciona Enviar; Adjunta la documentación requerida y obtén tu acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo con extensión SB2X:

1.     Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.

2.     Dictamen.

3.     Cuestionarios diagnóstico fiscal.

4.     Manifestación bajo protesta de decir verdad, del contador público inscrito que elaboró el dictamen y del contribuyente o de tu representante legal, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma, el contribuyente y el contador público inscrito.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato. En el Portal del SAT, con el folio de tu acuse de recibo, en:

https://www.sat.gob.mx/consultas/30601/envio-y-consulta-de-tu-dictamen-fiscal,-asi-como-los-papeles-de-trabajo-del-contador-publico-inscrito-relacionados-con-tu-dictamen-(sipred)

·      En Acceso con e.firma, selecciona los archivos *.cer y *.key de tu e.firma, captura tu Contraseña de clave privada y elige Enviar.

Selecciona Documentos 2010 y posteriores, captura la información: contribuyente o CPI, folio documento, Ejercicio, Tipo documento, RFC representante legal, Nombre representante legal y papeles de trabajo, después oprime Consultar.

No.

Resolución del trámite o servicio

·      De ser correcta la recepción del dictamen vía Internet, se enviará al contribuyente y al contador público inscrito, vía correo electrónico, acuse de aceptación y número de folio que acredite tu trámite. De igual manera podrás consultarlo en el Portal del SAT.

        https://www.sat.gob.mx/consultas/30601/envio-y-consulta-de-tu-dictamen-fiscal,-asi-como-los-papeles-de-trabajo-del-contador-publico-inscrito-relacionados-con-tu-dictamen-(sipred)

·      Selecciona Iniciar, captura tu e.firma, y elige Enviar.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de, aceptación o rechazo.

Indefinido.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·     MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

      Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·     Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

      https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

      Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.

·     Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·     En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·     Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

·     MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

Toda la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para tu consulta en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/20224/descarga-el-ejecutable-para-el-llenado-de-tu-dictamen-fiscal-sipred

Fundamento jurídico

Artículos: 17-D, 32-A segundo párrafo, 52, fracción IV del CFF; 57,58,59,60 del RCFF; Reglas 2.10.6. y 2.10.7. de la RMF.

 

97/CFF Informe sobre estados financieros de contribuyentes que hubieren manifestado su opción por dictaminar, así como aquellos que se encuentran obligados a hacerlo.

Trámite      

Servicio     

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presentar la información del dictamen de estados financieros.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Optativas, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 32-A del CFF.

·        Personas físicas con actividad empresarial.

·      Personas morales.

Obligados de conformidad con el segundo párrafo del artículo 32-A del CFF.

·      Personas morales.

A más tardar el quince de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través del SIPRED:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/20224/descarga-el-ejecutable-para-el-llenado-de-tu-dictamen-fiscal-sipred

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT, para descargar el ejecutable para el llenado de tu dictamen fiscal SIPRED (Sistema de Presentación del Dictamen), en la liga del apartado: ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Selecciona INICIAR DESCARGA; elige la opción Ejecutar o Guardar; una vez finalizada la instalación presiona cerrar.

3.     Abre Microsoft Office Excel, en el menú principal de Excel deberá aparecer una nueva opción: SAT; selecciona SIPRED; Nuevo y en el apartado de Autenticación captura los datos de tu e.firma y oprime el botón Confirmar; selecciona Guardar como e indica el nombre y ruta de tu dictamen (se recomienda utilizar el RFC del contribuyente), selecciona el año del Ejercicio al que corresponda el dictamen y el Tipo de dictamen fiscal que presentas, a continuación, selecciona Crear.

4.     Captura la información solicitada: nombre, denominación o razón social de la empresa a dictaminarse; contador público inscrito que realiza el dictamen fiscal; en su caso, representante legal de la empresa; despacho contable de adscripción del contador público inscrito; datos generales de la empresa; anexos; cuestionario; notas a los estados financieros; declaratoria, opinión e informe del contador público inscrito; e información adicional.

5.     Una vez concluida la captura de la información, selecciona Validar para verificar que esté completa; en caso de que así sea, firma con tu e.firma el dictamen, así como el contador público inscrito con su e.firma.

6.     Selecciona Enviar, el sistema procesará la petición y desplegará una pantalla de Acuse de documento para validación, el cual confirma que el archivo .SB2X será validado por el SAT; como resultado puede ser aceptado o rechazado por lo que el citado acuse no ampara el cumplimiento de la obligación fiscal.

7.     Ya que el sistema validó la aceptación se genera Acuse de aceptación en su caso si no cumple con algún requisito se genera tu Acuse de rechazo.

8.     En caso de rechazo, una vez solventada la causa de rechazo puedes volver a realizar el trámite.

9.     Da seguimiento a tu trámite de acuerdo con lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? o desde Microsoft Office Excel, opción SAT, en Operación del sistema monitor externo:

·      Selecciona la opción Estatus y Acuses.

·      Autentifícate con los datos de tu e.firma.

·      Selecciona Contribuyente o CPI.

·      Captura el folio, ejercicio, tipo de documento, RFC y nombre del Representante Legal y oprime Consultar.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo con extensión .SB2X, correspondiente al dictamen generado con el SIPRED (Sistema de Presentación del Dictamen) firmado por el contador público inscrito y el contribuyente.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma, el contribuyente y el contador público inscrito.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

En el Portal del SAT, con el folio de tu acuse de recibo, en:

https://www.sat.gob.mx/consultas/30601/envio-y-consulta-de-tu-dictamen-fiscal,-asi-como-los-papeles-de-trabajo-del-contador-publico-inscrito-relacionados-con-tu-dictamen-(sipred)

·      En Acceso con e.firma, selecciona los archivos *.cer y *.key de tu e.firma, captura tu Contraseña de clave privada y elige Enviar.

·      Selecciona Documentos 2010 y posteriores, captura la información: contribuyente o CPI, folio documento, Ejercicio, Tipo documento, RFC representante legal, Nombre representante legal y papeles de trabajo, después oprime Consultar.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad validará tu información y emitirá el Acuse de aceptación vía correo electrónico.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de aceptación o rechazo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·     MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·     Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.

·     Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·     En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·     Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

·     MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

·      El envío de la información requiere realizarse a más tardar el último día que establece el artículo 32-A, quinto párrafo del CFF.

·      La información será procesada de acuerdo con el Anexo 16 de la RMF, así como a los instructivos que se encuentran publicados para su consulta en el Portal del SAT o en el DOF.

Fundamento jurídico

Artículos: 32-A, 52 del CFF; 57, 58, 59, 60 del RCFF; Reglas 2.10.6. y 2.10.7. de la RMF.

 

98/CFF Informe de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica.

Trámite        

Servicio       

Descripción del trámite o servicio

Monto

Informar los/las socios activos y el cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·      Las federaciones de colegios de contadores públicos.

·      Los colegios de contadores públicos que no estén federados.

·      Asociaciones de contadores públicos que no estén federados.

Cada año, dentro de los tres primeros meses.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/tramites/90081/actualiza-la-informacion-de-tus-socios-respecto-a-norma-de-educacion-continua-y-socio-activo

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o Servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona INICIAR.

2.     Registra los archivos de la e.firma del colegio o asociación y elige Enviar o selecciona Contraseña y registra tu RFC, Contraseña, Captcha y elige Enviar.

3.     Captura el RFC del Representante Legal, presiona ingresar y selecciona la opción según corresponda:

·      Carga de socio activo.

·      Carga de norma de educación continua.

4.     Descarga el archivo .CSV en Excel y captura tu información.

5.     Adjunta el archivo del punto anterior seleccionando Examinar.

6.     Obtén tu acuse de recibo de solicitud de actualización de norma educación continua o socio activo; recibirás notificación de respuesta vía correo electrónico.

7.     Da seguimiento a tu trámite de acuerdo con lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿Qué requisitos debo cumplir?

Proporciona conforme se indica en el apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? la información siguiente:

1.     Los socios activos, a los cuales expediste la constancia respectiva.

2.     Cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica de tus socios, que a su vez sean contadores públicos inscritos ante la AGAFF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

En el Portal del SAT, con tu número de registro en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/consultas/87096/consulta-tu-informacion-de-la-norma-de-educacion-continua-y-de-socio-activo

·      Selecciona INICIAR; se desplegará un formulario; realiza la Búsqueda de contadores públicos registrados que cumplieron con NEC y/o socio activo; captura el número de registro del contador público registrado, nombre del contador público registrado, ejercicio o selecciona la opción TODOS y elige Buscar.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad validará tu información y te notificará la respuesta vía correo electrónico.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo de solicitud de actualización de norma educación continua o socio activo.

1 año.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·     MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles:

      Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·     Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.

·     Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·     En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·     Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

·     MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

·      El SAT publicará en el Portal del SAT, una relación con el nombre y el registro de contadores públicos registrados ante la AGAFF, que fueron enviados por las federaciones de colegios de contadores públicos o por los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados, lo anterior, a efecto de que las/los contadores públicos validen su inclusión.

·      Si estas inscrito en el registro de contadores públicos y no apareces en la relación del portal antes mencionado pero tienes en tu poder las constancias de socio activo, de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica, realiza las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación emisora o mediante la presentación de un escrito libre ante cualquier Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, o bien, en la AGAFF, dentro de los quince días posteriores a la conclusión del plazo señalado en el primer párrafo de la regla 2.10.5., una vez transcurrido dicho término sin que acrediten contar con la constancia de socio activo y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica, se tendrá como no cumplido.

·      En el archivo de Excel no utilizar celdas combinadas.

Fundamento jurídico

Artículos: 37 del CFF; 53 del RCFF; Regla 2.10.5. de la RMF.

 

99/CFF Informe de certificación de Contadores Públicos Inscritos, con certificación vigente.

Trámite        

Servicio       

Descripción del trámite o servicio

Monto

Informa que se encuentra vigente la certificación.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Agrupaciones profesionales de contadores públicos que cuenten con el reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en la modalidad de certificación profesional.

Dentro del mes siguiente a la fecha en que los contadores públicos inscritos obtuvieron dicho refrendo o recertificación.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/tramites/47104/actualiza-la-informacion-de-los-contadores-publicos-inscritos-ante-el-sat,-respecto-a-la-certificacion-profesional

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, y selecciona INICIAR.

2.     Registra los archivos de la e.firma del colegio o asociación y elige Enviar o selecciona Contraseña y registra tu RFC, Contraseña, Captcha y elige Enviar.

3.     Captura el RFC y selecciona ingresar y elige Carga de certificación.

4.     Descarga el archivo .csv en Excel y captura tu información, tal como: el órgano certificador, número de certificación y su vigencia; adjunta el archivo seleccionando Examinar; obtén tu acuse de recibo de solicitud de certificación profesional.

5.     Recibirás notificación de respuesta vía correo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Proporciona conforme se indica en el apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio la información relativa a los contadores públicos inscritos que obtuvieron su refrendo o recertificación:

1.     Número de registro del contador público inscrito,

2.     Clave en el RFC del contador público inscrito,

3.     Clave en el RFC del colegio,

4.     Número de certificado,

5.     Fecha de inicio de la vigencia, fin de la vigencia, y

6.     Método de certificación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

En el Portal del SAT, con tu número de registro en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/consultas/21937/consulta-tu-informacion-de-certificacion-profesional,-reportada-por-tu-organismo-certificador-ante-el-sat

·      Oprime el botón Inicio.

·      Realiza la Búsqueda de contadores públicos registrados que cumplieron con la certificación profesional

·      Captura el número de registro del contador público registrado, nombre del contador público registrado, vigencia del – al o selecciona la opción Todos.

·      Selecciona en Buscar.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad valorará tu información y emitirá notificación de respuesta vía correo electrónico.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo de solicitud de actualización de certificación profesional.

La vigencia otorgada en cada certificación.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·     MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728

      Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·     Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.

·     Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·     En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·     Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

·     MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

·      El SAT publicará en su Portal una relación con el nombre y el número de inscripción de los contadores públicos autorizados por la AGAFF, que conforme a la regla fueron enviados por los organismos certificadores, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.

·      Si estas inscrito en el registro de contadores públicos y no apareces en la relación del portal antes mencionada pero te encuentras certificado a la fecha prevista en el primer párrafo de la regla 2.10.3., realiza las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación certificadora o mediante la presentación de un escrito libre ante cualquier Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, o bien, en la AGAFF.

Fundamento jurídico

Artículos: 37, 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF; Regla 2.10.3. de la RMF.

 

100/CFF Solicitud de inscripción de Contador Público vía Internet.

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Inscripción en el registro de contadores públicos inscritos.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·      Personas físicas de nacionalidad mexicana, con cédula profesional de contador público o equivalente registrado ante la Secretaría de Educación Pública, y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la propia Secretaría de Educación Pública.

·      Personas físicas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.

Cuando lo requieras.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/tramites/44089/inscribete-al-registro-de-contadores-publicos

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? selecciona INICIAR.

2.     Verifica que cuentes con los requisitos que se indican en el formulario electrónico, de ser así selecciona Aceptar.

3.     En el apartado Registro de Contadores Públicos selecciona Entrar.

4.     Ingresa los archivos de tu e.firma, seguido da Aceptar.

5.     Captura y adjunta la información que se indica en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

6.     Obtén tu acuse de recibo de la solicitud de inscripción; recibirás la notificación de respuesta vía correo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Valida o proporciona la siguiente información:

1.     Manifiesta bajo protesta de decir verdad que no has participado en delitos fiscales, al seleccionar Si acepto la declaratoria.

2.     En el apartado Validación de la Información del Contador Público, Verifica que tus datos de identificación sean correctos.

3.     En el apartado Datos a capturar por el Contador Público, selecciona, entre otros: tu profesión, institución educativa que expide tu título, fecha de expedición del título, número de cédula profesional, tu correo electrónico.

4.     En el apartado Datos a capturar por el CPC (Contador Público Certificado) Indica, entre otros: organismo certificador, número de certificación, inicio y término de la vigencia, despacho, clave de RFC del despacho.

5.     Indica la clave en el RFC del Colegio al que perteneces y selecciona el icono de Buscar, puedes continuar con el proceso de registro al seleccionar Continuar.

6.     Cédula profesional de contador público o equivalente emitida por la Secretaría de Educación Pública, el anverso y reverso en una hoja.

7.     Constancia reciente (no mayor a dos meses), emitida por colegio profesional o asociación de contadores públicos con reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública o ante autoridad educativa estatal que acredite su calidad de miembro activo, así como su antigüedad con esa calidad, con un mínimo de tres años a la presentación de la solicitud.

8.     Constancia de certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF, expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos que tengan vigente el reconocimiento de idoneidad a los esquemas de evaluación de certificación profesional.

9.     Acredita que cuentas con experiencia mínima de tres años en la participación de la elaboración de dictámenes fiscales, mediante escrito o escritos firmados por contador público inscrito, en el que "bajo protesta de decir verdad" se indique el tiempo que el contador público solicitante del registro, tiene de experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales; la suma del tiempo de los escritos no podrá ser inferior a tres años; el escrito deberá ser firmado por contador público, que tenga vigente el registro otorgado por la AGAFF, que dicho registro no esté suspendido o cancelado y que hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios fiscales.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·      Estar inscrito en el RFC, bajo los regímenes que a continuación se señalan:

Ø Asalariados obligados a presentar declaración anual conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR;

Ø Otros ingresos por salarios o ingresos asimilados a salarios conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley  del ISR; y

Ø Servicios profesionales para los efectos del Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.

·      Contar con e.firma.

·      Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

En el Portal del SAT en: https://www.sat.gob.mx/consultas/42387/consulta-tu-informacion-de-contador-publico-inscrito

·      Oprime el botón Inicio.

·      Realiza la Búsqueda de contadores públicos registrados.

·      Captura el rango de número de registro del contador público, nombre del contador público registrado, municipio o alcaldía.

·      Selecciona Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal y la Entidad Federativa.

·      Oprime Buscar.

No.

 

Resolución del trámite o servicio

La autoridad validará tu información y te notificará la respuesta vía correo electrónico.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Constancia de inscripción vía correo electrónico.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·     MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·     Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.

·     Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·     En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·     Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

·     MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

·      Una vez otorgada la inscripción comunica a la Autoridad Fiscal cualquier cambio en los datos contenidos en tu solicitud, a través de un caso de aclaración que presentes en el Portal del SAT.

·      En caso de ser rechazada tu solicitud, una vez que cumplas con los requisitos vuelve a realizar el trámite.

·      Adjunta la documentación en formato JPG a baja resolución, o bien, que el archivo generado no exceda de 500 kb, que acredite la información capturada

Fundamento jurídico

Artículos: 37, 52 del CFF; 52 del RCFF; Regla 2.10.10. de la RMF.

 

101/CFF Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet.

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Registrar a las sociedades o asociaciones de contadores públicos.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Sociedades o asociaciones conformadas por despachos de contadores públicos inscritos ante el SAT para emitir dictámenes fiscales.

Dentro del mes siguiente a la fecha en la que alguno de sus miembros obtenga autorización para formular dictámenes para efectos fiscales.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/tramites/85596/inscribete-al-registro-de-despachos

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona INICIAR.

2.     En el apartado Registro de Despachos, oprime Entrar.

3.     Ingresa tus archivos de tu e.firma y elige Aceptar.

4.     Captura y adjunta la información que se indica en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

5.     Obtén tu acuse de recibo de la solicitud de inscripción; recibirás la notificación de respuesta vía correo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Valida o proporciona la siguiente información:

1.     Manifiesta que se cuenta con al menos un contador público inscrito, al seleccionar Acepto las condiciones para el registro.

2.     Selecciona o captura los Datos de identificación del despacho y Datos de identificación del Representan Legal, oprime el botón Continuar.

3.     Registra por lo menos un contador público inscrito del despacho y presiona Agregar CPRS para que el sistema busque y valide la información del contador público inscrito.

4.     Selecciona el cargo del contador público inscrito, en su caso selecciona sucursales del despacho.

5.     Si está completa la información selecciona Continuar.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·      La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán estar inscritos en el RFC, así como encontrarse en dicho registro con el estatus de localizados en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de actividades establecido en el artículo 29, fracción V del RCFF.

·      La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán contar con e.firma.

·      Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

En el Portal del SAT en: https://www.sat.gob.mx/consultas/93377/consulta-los-despachos-de-contadores-publicos-inscritos-ante-el-sat

·      Oprime el botón Inicio.

·      Realiza la Búsqueda de despachos registrados.

·      Captura el rango de registro del despacho, nombre del despacho, municipio o alcaldía.

·      Selecciona Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal y la Entidad Federativa.

·      Oprime Buscar.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad validará tu información y te notificará la respuesta vía correo electrónico.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo de solicitud de registro de despacho.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·     MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·     Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.

·     Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·     En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·     Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

·     MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

Para el alta del despacho debes contar con contadores públicos autorizados por el SAT.

Fundamento jurídico

Artículos: 37, 52 del CFF; 54 del RCFF; Regla 2.10.10. de la RMF.

 

102/CFF Consultas en materia de precios de transferencia.

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta consultas en materia de precios de transferencia, también conocidas como Acuerdos anticipados de precios de transferencia, APA por sus siglas en el idioma inglés.

    Gratuito

    Pago de derechos

Costo: variable

¿Quién puede presentar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·      Personas físicas.

·      Personas morales.

Cuando lo requieras.

¿Dónde puedo presentarlo?

·      Ante la Oficialía de Partes de la AGGC, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs., conforme a los sujetos de su competencia.

·      Ante la Oficialía de Partes de la AGH, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a las 14:30 hrs., conforme a los sujetos de su competencia.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Acude a la Oficialía de Partes que te corresponda, mencionadas en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Entrega la documentación solicitada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

3.     Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

4.     La autoridad emitirá la resolución, o bien, un requerimiento de información.

5.     En caso de que se emita un requerimiento de información, contarás con un plazo de 10 días para cumplirlo, contado a partir del día siguiente a aquel en el que haya surtido efectos su notificación. En caso de que en ese plazo no cumplas con lo requerido por la autoridad, tu solicitud se tendrá por no presentada.

6.     Conforme al artículo 37, tercer párrafo del CFF cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo para resolver la consulta comenzará a correr desde que el requerimiento o los requerimientos hayan sido cumplidos.

7.     Una vez cumplido el o los requisitos, la autoridad emitirá la resolución que corresponda, misma que se te notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF.

8.     Podrás dar seguimiento a tu trámite con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo, llamando al teléfono que se precisa en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre dirigido a la ACFPT de la AGGC o a la ACAJNH de la AGH, según te corresponda, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF, mediante el cual se expongan los elementos relacionados con la consulta que deseas presentar, en donde se incluyan los siguientes elementos:

1.     El número de identificación fiscal y el país de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional.

2.     Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal o clave en el RFC, país de residencia y domicilio de todas las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, incluyendo a la persona moral de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera, así como de la controladora de último nivel del grupo al que pertenece el solicitante.

3.     Nombre, razón social o denominación, clave en el RFC y domicilio de las partes relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, así como de sus establecimientos, sucursales, locales, lugares en donde se almacenen mercancías, o de cualquier otro local o establecimiento, plataforma, embarcación, o área en la que se lleven a cabo labores de reconocimiento o exploración superficial así como exploración o extracción de hidrocarburos que sean relevantes en lo referente a la determinación de la metodología objeto de la consulta en cuestión.

4.     Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia de las partes relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.

5.     Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal o clave en el RFC, domicilio y país de residencia de todas las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta de que se trate.

6.     Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente señaladas anteriormente.

7.     Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero.

8.     Descripción de las actividades de negocio del grupo al que pertenece el solicitante, en la cual se deberá especificar, la siguiente información:

·      Antecedentes del grupo al que pertenece el solicitante, así como sus estrategias y perspectivas de negocio actuales y futuras.

·      Descripción de los factores relevantes que generan utilidades para el grupo al que pertenece el solicitante.

·      Detalle de las políticas de precios de transferencia implementadas por el grupo al que pertenece el solicitante.

·      Descripción de las principales actividades de negocio que realizan las empresas que integran el grupo al cual pertenece el solicitante, incluyendo el lugar o lugares donde llevan a cabo, y el detalle de las operaciones celebradas entre el contribuyente, sus partes relacionadas en México y el extranjero, y terceros independientes, así como la estructura organizacional donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.

·      Estados financieros consolidados correspondientes al ejercicio fiscal declarado del grupo al que pertenece el solicitante.

·      Análisis de la industria en la cual opera el grupo al que pertenece el solicitante, tanto en México como a nivel internacional, detallando el comportamiento y evolución de la misma, tamaño, principales competidores y su posición en el mercado, disponibilidad de bienes y servicios sustitutos, poder de compra de los consumidores, reglamentación gubernamental, etc.

·      Esquemas de financiamiento a nivel global utilizados por el grupo al que pertenece el solicitante. Descripción de los intangibles, propiedad del grupo al que pertenece el solicitante, tales como marcas, know - how, patentes, etc. Asimismo, deberás proporcionar la siguiente información respecto a los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante:

Ø Nombre y país de residencia del propietario legal de los intangibles del grupo al que pertenece el solicitante, así como la documentación soporte que lo acredite como tal.

Ø Nombre, país de residencia e información financiera de aquellas empresas en donde se reflejen contablemente los intangibles del grupo al que pertenece el solicitante; identificados por categoría (por ejemplo, intangible de mercadotecnia, intangible de comercialización, etc.).

·      Nombre y país de residencia de aquellas empresas que realicen actividades relacionadas con el desarrollo, mejoramiento, mantenimiento, protección y explotación de los intangibles, propiedad del grupo al que pertenece el solicitante. Al respecto, se deberá incluir la información financiera que refleje los gastos incurridos por dichas empresas en relación con las actividades descritas anteriormente, identificados por categoría (por ejemplo, intangible comercial o de producción, intangible de comercialización o de mercadotecnia, etc.).

9.     Nombre y país de residencia de las empresas que forman parte del grupo al que pertenece el solicitante, que obtengan ingresos, o bien, realicen egresos con terceros independientes, inherentes a la actividad de negocio a la que se dedica el grupo al que pertenece el solicitante especificando los montos de los ingresos y egresos con terceros independientes.

10.   En lo referente a la actividad del solicitante, se deberá proporcionar una descripción detallada, o bien, adjuntar los archivos electrónicos que contengan la siguiente información:

·      Descripción de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos por la solicitante, inherentes a su propia actividad de negocios.

·      Registro de acciones nominativas del contribuyente, señalado en el artículo 128 de la LGSM.

·      Estados de posición financiera y de resultados del contribuyente de al menos tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquel en que se presente la consulta en cuestión, incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como manifestación de haber presentado las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR del contribuyente, correspondientes al ejercicio en el que se solicita la expedición de la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores.

·      En el caso de los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el punto anterior, deberás manifestar la fecha de presentación del dictamen correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores y adjuntar los acuses de recibo correspondientes.

·      Contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México o en el extranjero, que sean objeto de la consulta en cuestión.

·      Organigrama operativo, mediante el cual puedan identificarse los nombres y puestos en la estructura organizacional (a partir de niveles gerenciales o similares), tanto del contribuyente como de sus partes relacionadas en México o el extranjero, de las personas encargadas de las áreas, tanto operativas como administrativas y una descripción de las actividades que cada uno de ellos realizan como parte de la operación de la solicitante, así como el lugar geográfico en donde dichas actividades tienen lugar. Las personas señaladas en dicho organigrama, deberán ser incluidos como autorizados en términos del artículo 19 del CFF para oír y recibir toda clase de notificaciones por parte de la autoridad fiscal, así como adjuntar copia simple de su identificación oficial.

·      Descripción de la estrategia de negocios implementada por el solicitante, en donde se especifique si ha sido, o bien, se pretende que sea sujeta a la implementación de algún tipo de reestructura que implique la migración de funciones, activos o riesgos, y que esto haya conllevado o conlleve a la implementación de cambios en su estructura operativa y/o en su giro de negocios.

·      Lista de sus principales competidores.

11.   En lo referente a las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular, deberá proporcionar sobre las mismas la información siguiente:

·      Descripción detallada de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos tanto por el contribuyente como por sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero, inherentes a la operación u operaciones objeto de la consulta.

·      El método o métodos propuestos por el contribuyente, para la determinación del precio o monto de la contraprestación de las operaciones celebradas con sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero objeto de la consulta, incluyendo los criterios, parámetros y demás elementos considerados para la selección y rechazo de los métodos señalados en el artículo 180 de la Ley del ISR.

·      Información financiera y fiscal, real y proyectada, correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, en la cual se refleje el resultado de aplicar el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la contraprestación de las operaciones celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta.

·      Información sobre las operaciones o empresas seleccionadas como comparables, indicando y detallando la aplicación de los ajustes razonables que en su caso se hayan efectuado para eliminar diferencias, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 179 de la Ley del ISR.

·      El detalle paso a paso del cálculo del(los) indicador(es) de nivel de rentabilidad tanto de la parte analizada como de cada una de las empresas utilizadas como comparables en los análisis propuestos para las operaciones celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta (incluyendo para cada uno de los procesos matemáticos, la fórmula, los términos [números y decimales utilizados, aclarando si estos fueron truncados o se redondearon] correspondientes utilizados en las fórmulas aplicadas).

·      Descripción de aquellos factores que influyan directa o indirectamente en la operación objeto de la consulta, tales como:

Ø Operaciones efectuadas entre empresas del grupo, del cual forma parte el solicitante;

Ø Operaciones efectuadas con terceros independientes;

Ø Factores económicos, políticos, geográficos, etc.

12.   Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución (incluyendo si se trata de una resolución anticipada en materia de precios de transferencia) por parte de alguna autoridad competente extranjera, una resolución a una consulta en términos del artículo 34 del CFF o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.

13.   Adjuntar un archivo digitalizado que contenga la siguiente documentación:

·      Comprobante del pago de la cuota establecida en el artículo 53-G de la LFD, vigente en el ejercicio en el que se presente la consulta en cuestión, por el estudio y trámite de este tipo de solicitudes.

·      Documentación que demuestre que las operaciones entre el solicitante y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, cumplen con los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR, correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores.

14.   La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad.

15.   Cualquier información, datos y documentación que se proporcione en idioma distinto al español, deberá incluir la traducción correspondiente.

16.   Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo).

      *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo.

17.   Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

●      Por lo que respecta a las solicitudes presentadas en la ACFPT con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55 58 02 00 00 extensión 42384.

●      Por lo que respecta a las solicitudes presentadas en la ACAJNH, con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55 58 02 16 42.

Sí, cuando las autoridades fiscales adviertan que la información, datos o documentación proporcionada por los contribuyentes, son insuficientes, presentan irregularidades o inconsistencias, para conocer las funciones o actividades que realizan las personas residentes en el país o en el extranjero relacionadas con ellos, en forma contractual o de negocios; o bien, para corroborar dicha información, datos o documentación proporcionada por los contribuyentes; o para conocer los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas; o cuando las autoridades fiscales requieran analizar el método o métodos propuestos por los contribuyentes para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas residentes en el país o en el extranjero relacionadas con ellos, o para corroborar la aplicación de tales métodos, podrán realizar un análisis funcional en el domicilio fiscal del interesado como parte de los procesos de estudio y evaluación de la información, datos y documentación presentados, a efecto de identificar y precisar las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos en las operaciones objeto de la consulta.

Las autoridades fiscales podrán realizar un análisis funcional en el que limitarán sus actuaciones a circunstancias relacionadas con la consulta formulada, cuando apoyen, faciliten o complementen los procesos de análisis, estudio y evaluación de la información, datos y documentación necesarios para emitir y, en su caso, verificar el cumplimiento de la resolución correspondiente. Dichas actuaciones podrán incluir, entre otros, inspecciones oculares, entrevistas y mesas de trabajo con el personal del contribuyente vinculado con las operaciones con partes relacionadas, incluyendo las cuestiones sustantivas y técnicas específicas.

Resolución del trámite o servicio

·          En caso de que cumplas todos los requisitos, obtendrás el oficio de resolución.

·          La notificación de la resolución se hará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

8 meses.

No aplica un plazo máximo. Cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo para resolver la consulta comenzará a correr desde que el requerimiento o los requerimientos hayan sido cumplidos.

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

La resolución que corresponda.

Las resoluciones que en su caso se emitan en los términos del artículo 34-A del CFF, podrán surtir sus efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquel en que se soliciten. La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un procedimiento amistoso, en los términos de un tratado internacional del que México sea parte.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

●      MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles:

●      Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

●      Vía telefónica al 55 58 02 00 00 extensión 42384, en el caso de las solicitudes presentadas ante la ACFPT, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.

·      Vía telefónica al 55 58 02 16 42, en el caso de las solicitudes presentadas ante la ACAJNH, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.

·    Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·    En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·    Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

·    MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

·      Para más información puedes entrar a la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/47408/presenta-la-consulta-optativa

·      Los contribuyentes podrán analizar conjuntamente con la ACFPT o la ACAJNH, según corresponda a su competencia, la información y metodología que pretenden someter a consideración de la Administración Central que corresponda, previamente a la presentación de la solicitud de resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, sin necesidad de identificar al contribuyente o a sus partes relacionadas.

·      Para los efectos de esta ficha de trámite, se considerará controladora de último nivel del grupo al que pertenece el solicitante a aquella entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.

·      Para los efectos de esta ficha de trámite, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR.

·      No se considerará que la autoridad fiscal ejerce las facultades de comprobación cuando lleve a cabo un análisis funcional en el domicilio fiscal del interesado.

·      El costo del trámite es conforme al artículo 53-G de la LFD vigente en el ejercicio en el que se presente la consulta en cuestión.

·      La información, documentación y/o evidencia que se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español realizada por personas que pueden fungir como peritos traductores ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, o bien, de los Poderes Judiciales de los Estados y de la Ciudad de México.

Fundamento jurídico

Artículos: 18, 18-A, 19, 34, 34-A, 37, 134 del CFF; 27, 76, 179, 180 de la LISR; 53-G de la LFD; Reglas 1.6., 2.1.7., 2.9.8. y 3.9.1.5. de la RMF.

 

103/CFF Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido.

Trámite    

Servicio     

Descripción del trámite o servicio

Monto

Solicita la autorización para pagar contribuciones y/o aprovechamientos en forma diferida, hasta 12 meses o en parcialidades hasta 36 meses.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y personas morales.

·         Tratándose de adeudos autodeterminados o en autocorrección fiscal, dentro de los 10 días siguientes a aquel en que presentes la declaración.

·         Tratándose de créditos ya determinados por la autoridad, cuando lo requieras.

¿Dónde puedo presentarlo?

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/89277/paga-tus-adeudos-fiscales-a-plazos-o-en-un-solo-pago

·      En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs., en la Oficialía de partes de Recaudación.

·      En las oficinas de la entidad federativa correspondiente.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

En el Portal del SAT:

1.     Ingresa al portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Registra en Mi portal, tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión.

3.     Ingresa a los apartados Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario.

4.     Requisita el formulario conforme a lo siguiente:

En el apartado Descripción del Servicio en Trámite selecciona la opción PAGO A PLAZOS 66 Y 66-A CFF; en Dirigido a: ADR; en Asunto: Se solicita pago en parcialidades o Se solicita pago diferido. Descripción: señala brevemente la cantidad de parcialidades solicitadas o si se trata de un pago diferido la fecha en que solicita cubrir el adeudo; Adjuntar Archivo: elige Examinar y selecciona los documentos digitalizados en formato PDF que contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar; selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio del trámite y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud, imprímela o guárdala.

5.     Revisa tu solicitud periódicamente, ya que en el plazo de 15 días se te podrá solicitar información faltante o informarte de la emisión de la resolución a tu solicitud.

6.     Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente de acuerdo a lo siguiente:

·      En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión.

·      Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta.

·      Captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud.

Ø En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas de la ADR, para recibir información adicional sobre la situación del trámite.

En forma presencial:

1.     Acude a la oficina de Recaudación del SAT que corresponda a tu domicilio o a la entidad federativa con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.     Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite.

3.     Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo.

Si no cumples con alguno de los puntos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, dentro del plazo de 15 días siguientes a la recepción de tu solicitud, la autoridad emitirá el requerimiento de información faltante, misma que deberás entregar dentro del plazo de 5 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de manera incompleta, no se autorizará tu solicitud de autorización de pago a plazos, y será necesario que presentes una nueva solicitud.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que señales:

·        Nombre, denominación o razón social de la empresa si eres persona moral.

·        Domicilio fiscal manifestado en el RFC.

·        Clave en el RFC.

·        Señalar la autoridad a la que te diriges.

·        El propósito de la promoción.

·        Dirección de correo electrónico.

·        Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales.

Adicionalmente, deberás manifestar lo siguiente:

·        Si se trata de un adeudo determinado, indica el número de la resolución determinante, si es autodeterminado o en autocorrección fiscal, debes indicar el número de operación de la declaración respectiva, su fecha de presentación y, en su caso, la autoridad que está ejerciendo facultades de comprobación.

·        Todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, debes acompañarlos con los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.

·        El monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, especificando la contribución y/o aprovechamiento, los accesorios causados y el periodo al que corresponden.

          Tratándose de adeudos autodeterminados o en autocorrección, cuando en la declaración hayas manifestado montos pagados con anterioridad o aplicaciones como subsidios, acreditamientos, compensaciones, deberás desglosar la cantidad a cargo por impuesto, parte actualizada, recargos, y en su caso multa por corrección.

·        Manifiesta si deseas pagar un importe mayor al 20% del adeudo actualizado, como pago inicial señalando el porcentaje correspondiente. De no señalarlo, se considerará el importe del 20% como pago inicial.

·        Tratándose de adeudos autodeterminados o en autocorrección, en caso de que el servicio de declaraciones y pagos te haya generado el formato para pago del 20% como pago inicial y se haya efectuado dicho pago, deberás adjuntar el comprobante de pago del mismo.

·        Tratándose de adeudos ya determinados por la autoridad, en caso de que hayas realizado el pago inicial de cuando menos el 20% antes de la presentación de la solicitud, adjuntar el comprobante de dicho pago.

·        La modalidad que hayas elegido del pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida:

Ø En el pago en parcialidades, debes señalar el plazo en el que cubrirás el adeudo fiscal, sin que exceda de 36 meses.

Ø Para el pago diferido, debes señalar la fecha en la que cubrirás el adeudo fiscal, sin que exceda de 12 meses, a partir de la fecha de solicitud.

2.     Contar con Buzón Tributario habilitado. Si se tiene Juicio de Amparo promovido y los efectos de la suspensión es contra del buzón tributario o la notificación electrónica, deberás manifestarlo en el escrito libre que entregues a la autoridad.

3.     Identificación oficial, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo.

En caso de ser representante legal:

4.     Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo).

5      Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo).

        * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña, en caso de que el trámite se presente a través de Mi portal.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

En el Portal del SAT:

·     Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?; selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado y elige Buscar.

En forma presencial:

·     En la oficina de Recaudación en la que presentaste tu solicitud, con el acuse de presentación.

·     En la entidad federativa correspondiente.

No.

Resolución del trámite o servicio

·     Una vez ingresada tu solicitud, la autoridad revisará que cumplas con los requisitos establecidos.

·     En caso de que en la solicitud incluyas el comprobante de pago inicial del 20%, la autoridad validará el mismo y que el importe corresponda al 20% del adeudo actualizado a la fecha.

·     Dentro de los 15 días siguientes al ingreso de tu solicitud, la autoridad podrá realizar lo siguiente:

Ø  Te enviará por buzón tributario o de manera personal el requerimiento de información o documentación faltante en tu solicitud.

Ø  En su caso, como parte del requerimiento señalado en el punto anterior, se te podrá incluir el FCF para el pago inicial de cuando menos el 20% o la diferencia para completar el mismo.

Ø  Deberás cumplir con el requerimiento de información o documentación faltante en tu solicitud o pago inicial de cuando menos el 20% o la diferencia para completar el mismo, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación o entrega.

·     Toma en cuenta que, atendiendo a lo señalado en el artículo 65 del RCFF, en tanto se resuelve tu solicitud, deberás realizar los pagos mensuales subsecuentes, de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas, a más tardar el mismo día de calendario en que fue efectuado el pago inicial o se completó el mismo.

·   En los casos de autorización, la resolución incluirá los FCF de las parcialidades autorizadas, para efecto de que realices el pago puntal de cada parcialidad de manera mensual y sucesiva.

·   En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos o con el pago de cuando menos el 20% inicial, la solicitud será no autorizada.

·   La resolución de autorización o no autorización, se enviará a tu buzón tributario, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que diste cumplimiento al requerimiento efectuado por la autoridad o, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de vencimiento del requerimiento en caso de que no lo hayas atendido, o dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que hayas ingresado tu solicitud, en caso de que no se te haya requerido información faltante ni pago inicial.

·   Cuando la notificación no se pueda realizar a través de tu buzón tributario, la autoridad la realizará por cualquiera de los medios señalados en el artículo 134 del CFF.

·   Es importante considerar que no se puede pagar en parcialidades, las contribuciones señaladas en el segundo punto del apartado de Información adicional.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

·     15 días posteriores a la fecha del ingreso de tu solicitud, en caso de que no se haya requerido información faltante ni pago inicial, o

·     15 días posteriores al cumplimiento o vencimiento del plazo del requerimiento de información faltante y/o pago inicial.

15 días posteriores a la fecha en que se ingresó su solicitud.

5 días posteriores a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento de información faltante y/o pago inicial.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·        Acuse de recibo.

·        Resolución de autorización o rechazo.

Varía de acuerdo al número de parcialidades autorizadas.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·      Oficina virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.

·      Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

·      MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

 

Información adicional

·       Paga en mensualidades tus créditos fiscales, con una tasa de recargos preferencial de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas: tasa de 1.26%: de 1 a 12 mensualidades; de 1.53%: de 13 a 24 mensualidades; de 1.82%: de 25 y hasta 36 mensualidades y hasta 12 meses en pago diferido con esta última tasa.

·      No se pueden pagar en parcialidades:

Ø  Las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.

Ø  Las que deben pagarse en el año calendario en curso.

Ø  Las que deben pagarse en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

Ø  Las contribuciones y aprovechamientos causados por la importación y exportación de bienes o servicios.

·      Con independencia del número de parcialidad que señale el FCF, los pagos que efectúes durante la vigencia de la autorización, se aplicarán a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir, incluyendo, en su caso, la actualización y los recargos por pago extemporáneo.

·      Se considerará que no cumpliste en tiempo y monto una parcialidad, cuando no la pagues a más tardar a la fecha de su vencimiento, cuando el monto pagado a más tardar a la fecha de su vencimiento sea menor al autorizado o cuando la pagues con actualización y recargos por mora de manera extemporánea.

·      La información adicional para calcular el importe de las parcialidades, la puedes consultar en el Mini sitio de adeudos Fiscales, ingresa en la liga: http://omawww.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/sim01/sim01.htm en el que se encuentran los simuladores de:

Ø  Pago en parcialidades.

Ø  Pago diferido.

Fundamento jurídico

Artículos: 18, 19, 66, primer párrafo, 66-A, 134 del CFF; 65 del RCFF; Reglas 2.2.7., 2.11.1. y 2.11.2. de la RMF.

 

104/CFF (Se deroga)

 

105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas.

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Te permite obtener tu certificado digital de e.firma por primera vez.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·      Personas físicas.

·      En su caso el representante legal de la persona física.

·      Cuando requieras obtener tu e.firma por primera vez o se necesite realizar una actualización al expediente de e.firma, derivado de cualquier modificación previa en el RFC a los datos que hayas proporcionado para tu identificación personal.

·      Tratándose de contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, dentro de los dos meses siguientes a aquel en que hayan presentado su aviso.

¿Dónde puedo presentarlo?

En cualquier oficina del SAT que preste el servicio de e.firma personas físicas, previa cita registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Agenda tu cita, para el servicio de e.firma de personas físicas.

2.     Presenta y entrega la documentación e información señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

3.     Durante el trámite se registrarán tus datos biométricos, consistentes en foto, huellas dactilares, iris, firma autógrafa y la documentación que presentes de acuerdo a los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Correo electrónico al que tengas acceso.

2.     Unidad de memoria extraíble (USB) preferentemente nueva que contenga el archivo de requerimiento (.req) generado previamente en el programa Certifica, disponible en: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/

·      Para generar y descargar tus archivos .req y .key, descarga la aplicación Certifica eligiendo 32 bits y 64 bits, de acuerdo al sistema operativo de tu equipo de cómputo.

·      En su caso, ve al directorio de descargas configurado en tu equipo de cómputo.

·      Ejecuta el archivo Certifica.

·      Selecciona la opción Requerimiento para la Generación de Firma Electrónica.

·      Captura tu RFC, CURP y Correo Electrónico, en su caso el RFC del representante legal.

·      Oprime el botón siguiente.

·      Establece tu Contraseña de la Clave Privada, la cual debe conformarse de 8 a 256 caracteres.

·      Confirma tu Contraseña de la Clave Privada.

·      Oprime siguiente.

·      A continuación, te mostrará el mensaje “Oprima el Botón Continuar para iniciar con la generación del requerimiento”.

·      Da clic en Continuar.

·      A continuación, se realizará el proceso de generación de claves por lo cual deberás mover el ratón o mouse de tu computadora en distintas direcciones hasta que la barra de avance se haya completado y se muestre la siguiente pantalla.

·      Oprime en el botón Guardar Archivos.

·      Elige la ruta para almacenar los archivos generados.

·      Oprime Guardar.

·      Al finalizar el sistema mostrará el mensaje que señala “Ahora ya cuenta con un requerimiento digital y su clave privada. Proceda a entregarlo a un agente certificador y la ruta donde quedaron almacenados sus archivos”.

·      Oprime Aceptar.

·      En la ruta indicada, se generará una carpeta de forma automática que se conformará de la siguiente manera: la palabra FIEL, el RFC y la fecha de creación del archivo.

3.     Forma oficial FE "Solicitud de Certificado de e.firma", disponible en el apartado “Documento descargable” de la ruta: https://www.sat.gob.mx/tramites/16703/obten-tu-certificado-de-e.firma-(antes-firma-electronica) por duplicado y firmada en tinta azul.

4.     Contar con CURP.

5.     Si eres mexicano por naturalización, original o copia certificada de la carta de naturalización expedida por autoridad competente.

6.     Si eres extranjero, Forma Migratoria Múltiple expedida por el INM.

7.     Comprobante de domicilio, que puede ser cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (original), en el caso de que únicamente cuentes con el Régimen de Sueldos y Salarios se aceptará como comprobante de domicilio la credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral, siempre y cuando el domicilio sea visible y esté ubicado dentro del territorio nacional.

8.     Identificación oficial vigente, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original).

Los contribuyentes personas físicas únicamente podrán designar un representante legal para realizar el trámite de generación del Certificado de la e.firma en los siguientes supuestos, el Representante Legal deberá presentar su identificación oficial vigente, original de cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo y deberá estar previamente inscrito en el RFC, contar con Certificado activo de e.firma y presentar adicionalmente los siguientes requisitos para cada caso:

Menores de edad:

La persona física que ejerza la patria potestad o tutela de algún menor de edad, deberá presentar:

·      Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o, en su caso, original del documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (original o copia certificada).

·      Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de la copia simple de la identificación oficial vigente, credencial para votar vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte vigente, cédula profesional vigente (para este trámite no se acepta como identificación la cédula profesional electrónica), credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente; en el caso de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio), del padre que no actuará como representante legal. En el apartado “Contenidos Relacionados” de la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/16703/obten-tu-certificado-de-e.firma podrás encontrar un ejemplo de dicha manifestación.

En los casos en que, el acta de nacimiento, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad se encuentre señalado solamente un padre, no será necesario presentar este requisito.

Personas físicas con incapacidad legal judicialmente declarada:

·      Resolución judicial definitiva, en la que se declare la incapacidad de la o el contribuyente, e incluya la designación de la tutora o tutor (original).

Contribuyentes en apertura de sucesión.

·      Documento en el cual conste el nombramiento y aceptación del cargo de albacea otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, conforme a la legislación de la materia (original).

Contribuyentes declarados ausentes.

·      Resolución judicial en la que conste la designación como representante legal y se manifieste la declaratoria especial de ausencia de la o el contribuyente (original).

·      Manifiesto bajo protesta de decir verdad, en el cual se indique que la situación de ausencia de la o el contribuyente no se ha modificado a la fecha.

Contribuyentes privados de su libertad.

·      Acuerdo, auto o resolución que acredite la privación de la libertad de la o el contribuyente y/o la orden de arraigo firmada por Jueza o Juez (original).

·      Cualquiera de los poderes señalados en los numerales 2, 3 y 4 del Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo (copia certificada).

·      Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, presentar la traducción al español realizada por perito autorizado.

Contribuyentes clínicamente dictaminados en etapa terminal.

·      Dictamen médico emitido por institución médica pública o privada con enfermedad en etapa terminal, en el que se señale expresamente tal circunstancia, nombre y cédula profesional del médico o médica, así como la designación de la o el representante legal (original).

·      Cualquiera de los poderes señalados en los numerales 2, 3 y 4 del Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo (copia certificada).

·      Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, presentar la traducción al español realizada por perito autorizado.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·      En caso de que presentes como identificación oficial la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral, esta deberá estar vigente como medio de identificación, puedes validarla en la siguiente liga: https://listanominal.ine.mx/scpln/

·      El representante legal deberá estar previamente inscrito en el RFC y contar con Certificado de e.firma y presentar alguna identificación oficial vigente y en original, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo.

·      Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la situación fiscal del contribuyente que pretende obtener el Certificado de e.firma.

·      Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, siempre deberán presentarse apostillados, legalizados y formalizados ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con la traducción al español por perito autorizado.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

·      Trámite inmediato.

En caso de que se requiera aclarar la situación fiscal del contribuyente o representante legal, una vez presentada la aclaración el contribuyente deberá acudir a la oficina del SAT o Módulo de Servicios Tributarios en la que inició su trámite.

No.

Resolución del trámite o servicio

Si cumples con todos los requisitos:

·      Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer).

·      Comprobante de generación del Certificado de e.firma.

Si se presenta alguna inconsistencia en la situación fiscal del contribuyente o representante legal se emitirá el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal”, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma” del presente Anexo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Cuando proceda el trámite:

·      Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer).

·      Comprobante de generación del Certificado de e.firma.

Si se presenta alguna inconsistencia en la situación fiscal del contribuyente o representante legal se emitirá el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal”, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma” del presente Anexo.

El certificado digital de e.firma tiene una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su expedición.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·    MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles:

Atención telefónica desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

      Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.

·     Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·     En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·     Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

·     MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

Con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular, durante la cita se tomarán tus datos de identidad, consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales.

La representación legal a que se refiere esta ficha de trámite, se realizará en términos del artículo 19 del CFF y se deberá acompañar el documento que acredite el supuesto en el que se ubica el contribuyente persona física.

Cuando recibas el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal", deberás presentar una aclaración con la información que desvirtúe la irregularidad identificada en tu situación fiscal, de tu representante legal o en su caso, de socios, accionistas o integrantes, de acuerdo con la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma" del presente Anexo, la cual, será atendida por la autoridad en un plazo de 10 días.

Fundamento jurídico

Artículos 17-D y 19 del CFF; Regla 2.2.14. de la RMF.

(Continúa en la Quinta sección)