ANEXOS 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, publicadas en la edición vespertina del 28 de diciembre de 2023

Viernes 19 de Enero de 2024

(Viene en la Primera sección)

8474.20.07

Quebrantadores giratorios de conos, con diámetro de tazón superior a 1,200 mm.

 

00

Quebrantadores giratorios de conos, con diámetro de tazón superior a 1,200 mm.

 

8474.20.99

Los demás.

 

01

Quebrantadores y trituradores de dos o más cilindros.

 

02

Quebrantadores de mandíbulas y trituradores de muelas.

 

03

Quebrantadores giratorios de conos, con diámetro de tazón inferior o igual a 1,200 mm.

 

04

Trituradores de martillos, de percusión o de choque.

 

99

Los demás.

 

8474.31.01

Hormigoneras y aparatos de amasar mortero.

 

00

Hormigoneras y aparatos de amasar mortero.

 

8474.32.01

Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto.

 

00

Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto.

 

8474.39.99

Los demás.

 

01

Mezcladoras de arenas para núcleos de fundición.

 

99

Los demás.

 

8474.80.01

Prensas de accionamiento manual.

 

00

Prensas de accionamiento manual.

 

8474.80.04

Para la obtención de elementos prefabricados para construcción, de cemento o concreto.

 

00

Para la obtención de elementos prefabricados para construcción, de cemento o concreto.

 

8474.80.99

Los demás.

 

01

Para formación o endurecimiento de moldes de arena para fundición, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8474.80.99.04.

 

03

Máquinas para fabricar ladrillos, baldosas, azulejos u otros elementos análogos, de pasta cerámica, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8474.80.99.02.

 

99

Los demás.

 

8475.10.01

Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio.

 

00

Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio.

 

8475.29.01

Para moldear por soplado o prensado, excepto para fabricar ampollas para lámparas incandescentes.

 

00

Para moldear por soplado o prensado, excepto para fabricar ampollas para lámparas incandescentes.

 

8475.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8476.21.01

Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado.

 

00

Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado.

 

8476.29.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

8477.10.01

Para materias termoplásticas, con capacidad de inyección hasta de 5 kg.

 

00

Para materias termoplásticas, con capacidad de inyección hasta de 5 kg.

 

8477.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8477.20.01

De un husillo, para materias termoplásticas o de elastómeros granulados.

 

00

De un husillo, para materias termoplásticas o de elastómeros granulados.

 

8477.20.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

8477.30.01

Máquinas de moldear por soplado.

 

00

Máquinas de moldear por soplado.

 

8477.40.01

Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado.

 

00

Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado.

 

8477.51.01

De moldear o recauchutar neumáticos (llantas neumáticas) o moldear o formar cámaras para neumáticos.

 

00

De moldear o recauchutar neumáticos (llantas neumáticas) o moldear o formar cámaras para neumáticos.

 

8477.59.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8477.80.06

Sistemas automatizados para fabricar discos compactos (“Compact Disks”), que realicen las siguientes funciones: moldeo por inyección, aluminizado, laqueado, control de calidad e impresión del disco.

 

00

Sistemas automatizados para fabricar discos compactos (“Compact Disks”), que realicen las siguientes funciones: moldeo por inyección, aluminizado, laqueado, control de calidad e impresión del disco.

 

8477.80.99

Los demás.

 

01

Para granular, moler o triturar, cortadoras o troqueladoras.

 

02

Batidoras, molinos mezcladores; pigmentadoras en seco para materiales plásticos granulados.

 

03

Máquinas que realicen dos o más operaciones citadas en los números de identificación comercial 8477.10.01.00, 8477.20.01.00, 8477.30.01.00, 8477.40.01.00, 8477.80.99.01 y 8477.80.99.04.

 

04

Para pintar o unir materiales moldeables o plásticos, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8477.80.99.05.

 

99

Los demás.

 

8478.10.01

Para colocar filtros o boquillas a los cigarrillos.

 

00

Para colocar filtros o boquillas a los cigarrillos.

 

8478.10.02

Automáticas para elaborar cigarrillos, incluso combinadas con alimentadoras de tabaco.

 

00

Automáticas para elaborar cigarrillos, incluso combinadas con alimentadoras de tabaco.

 

8478.10.03

Conjuntos de dispositivos para aumentar la eficiencia de las máquinas para empaquetar cigarrillos.

 

00

Conjuntos de dispositivos para aumentar la eficiencia de las máquinas para empaquetar cigarrillos.

 

8478.10.04

Llenadores automáticos de bandejas, para máquinas de fabricar cigarrillos.

 

00

Llenadores automáticos de bandejas, para máquinas de fabricar cigarrillos.

 

8478.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8479.10.01

Distribuidoras vibradoras de concreto.

 

00

Distribuidoras vibradoras de concreto.

 

8479.10.03

Esparcidoras de asfalto remolcables, provistas de dispositivo calentador.

 

00

Esparcidoras de asfalto remolcables, provistas de dispositivo calentador.

 

8479.10.04

Esparcidoras de asfalto autopropulsadas, incluso con equipo fundidor de asfalto.

 

00

Esparcidoras de asfalto autopropulsadas, incluso con equipo fundidor de asfalto.

 

8479.10.99

Los demás.

 

01

Esparcidoras de concreto.

 

02

Esparcidoras de asfalto o de grava.

 

03

Barredoras.

 

99

Los demás.

 

8479.20.01

Máquinas y aparatos para extracción o preparación de grasas o aceites, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.

 

00

Máquinas y aparatos para extracción o preparación de grasas o aceites, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.

 

8479.30.01

Clasificadoras vibratorias, de viruta o astillas de madera o materiales fibrosos, granulosos, en forma de copos u hojuelas, de peso específico similar al de la madera.

 

00

Clasificadoras vibratorias, de viruta o astillas de madera o materiales fibrosos, granulosos, en forma de copos u hojuelas, de peso específico similar al de la madera.

 

8479.30.02

Esparcidoras dosificadoras, diseñadas exclusivamente para la fabricación de tableros a base de astillas de madera aglomeradas.

 

00

Esparcidoras dosificadoras, diseñadas exclusivamente para la fabricación de tableros a base de astillas de madera aglomeradas.

 

8479.30.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8479.40.02

Máquinas de cordelería o cablería.

 

01

Para torcer hilos metálicos aislados o sin aislar; revestidoras de alambre o cable.

 

99

Los demás.

 

8479.71.01

De los tipos utilizados en aeropuertos.

 

00

De los tipos utilizados en aeropuertos.

 

8479.79.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

8479.81.02

Toneles giratorios para el decapado, limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas.

 

00

Toneles giratorios para el decapado, limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas.

 

8479.81.04

Para limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas con abrasivos en circulación, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.81.02.

 

00

Para limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas con abrasivos en circulación, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.81.02.

 

8479.81.07

Para galvanizar, estañar o recubrir metales, excepto líneas continuas para galvanizar alambre de acero, por inmersión y lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.81.03.

 

00

Para galvanizar, estañar o recubrir metales, excepto líneas continuas para galvanizar alambre de acero, por inmersión y lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.81.03.

 

8479.81.99

Los demás.

 

01

Para el decapado de metales por inmersión.

 

02

Enrolladoras de alambres, cables o tubos flexibles, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8479.81.99.03.

 

03

Enrolladoras de alambre de acero.

 

99

Los demás.

 

8479.82.01

Mezcladoras, de aspas horizontales, provistas de dispositivos de tornillo de Arquímedes para descarga continua.

 

00

Mezcladoras, de aspas horizontales, provistas de dispositivos de tornillo de Arquímedes para descarga continua.

 

8479.82.02

Cubas u otros recipientes provistos de agitadores, incluso con sistemas de vacío o vidriados interiormente, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8479.82.01 y 8479.82.05.

 

00

Cubas u otros recipientes provistos de agitadores, incluso con sistemas de vacío o vidriados interiormente, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8479.82.01 y 8479.82.05.

 

8479.82.04

Agitador-mezclador de hélice, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.82.05.

 

00

Agitador-mezclador de hélice, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.82.05.

 

8479.82.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8479.83.01

Prensas isostáticas en frío.

 

00

Prensas isostáticas en frío.

 

8479.89.03

Separadores o clasificadores de materiales o partes ferrosas, a base de dispositivos magnéticos o electromagnéticos.

 

00

Separadores o clasificadores de materiales o partes ferrosas, a base de dispositivos magnéticos o electromagnéticos.

 

8479.89.04

Aparatos para la generación de una corriente controlada de aire (“cortinas de aire”) para impedir la entrada de insectos, polvo y mantener la temperatura de un recinto.

 

00

Aparatos para la generación de una corriente controlada de aire (“cortinas de aire”) para impedir la entrada de insectos, polvo y mantener la temperatura de un recinto.

 

8479.89.06

Aparatos neumáticos o hidráulicos para automatizar máquinas, aparatos o artefactos mecánicos.

 

00

Aparatos neumáticos o hidráulicos para automatizar máquinas, aparatos o artefactos mecánicos.

 

8479.89.07

Para fabricar cierres relámpago.

 

00

Para fabricar cierres relámpago.

 

8479.89.12

Sulfonadores de trióxido de azufre.

 

00

Sulfonadores de trióxido de azufre.

 

8479.89.13

Vibradores electromagnéticos, incluso con alimentador.

 

00

Vibradores electromagnéticos, incluso con alimentador.

 

8479.89.14

Reactores o convertidores catalíticos tubulares.

 

00

Reactores o convertidores catalíticos tubulares.

 

8479.89.19

Deshumectadores, con sistema de refrigeración incorporado, para condensar la humedad atmosférica.

 

00

Deshumectadores, con sistema de refrigeración incorporado, para condensar la humedad atmosférica.

 

8479.89.20

Colectores de monedas y/o contraseñas, con torniquete, aun con dispositivo contador.

 

00

Colectores de monedas y/o contraseñas, con torniquete, aun con dispositivo contador.

 

8479.89.21

Prensas hidráulicas para algodón.

 

00

Prensas hidráulicas para algodón.

 

8479.89.22

Para desmontar llantas.

 

00

Para desmontar llantas.

 

8479.89.99

Los demás.

 

01

Para capsular, enrollar, conformar y/o moldear o desmoldear, incluso si llenan, cubren, cortan, troquelan, dosifican o empacan, reconocibles como diseñadas exclusiva o principalmente para la industria farmacéutica.

 

02

Distribuidores, dosificadores o microdosificadores.

 

03

Humectadores o deshumectadores de aire.

 

04

Bocinas de accionamiento neumático.

 

06

Enceradoras o pulidoras de pisos, con peso superior a 20 kg, para uso industrial.

 

99

Los demás.

 

8480.10.01

Cajas de fundición.

 

00

Cajas de fundición.

 

8480.20.01

Placas de fondo para moldes.

 

00

Placas de fondo para moldes.

 

8480.30.03

Modelos para moldes.

 

01

De materias plásticas artificiales, éteres y ésteres de la celulosa, y resinas artificiales.

 

99

Los demás.

 

8480.41.02

Para el moldeo por inyección o compresión.

 

01

Moldes o sus partes, utilizados en la fundición de partes y piezas de vehículos automóviles.

 

99

Los demás.

 

8480.49.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

8480.50.03

Moldes para vidrio.

 

01

Moldes, patrones o sus partes, de metales comunes o sus aleaciones para proceso de prensado y/o soplado del vidrio.

 

99

Los demás.

 

8480.60.01

Moldes o formas de acero o aluminio, así como las partes de los mismos para el vaciado o colado en la industria de la construcción.

 

00

Moldes o formas de acero o aluminio, así como las partes de los mismos para el vaciado o colado en la industria de la construcción.

 

8480.60.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8480.71.03

Para moldeo por inyección o compresión.

 

01

De metales comunes o sus aleaciones, para procesos de inyección de materias plásticas artificiales, con dimensiones máximas de 700 mm de alto, 600 mm de ancho, 700 mm de espesor y con un peso máximo de 2,000 kg, para ser utilizados en máquinas inyectoras de hasta 350 t de fuerza de cierre (moldes activos).

 

02

Moldes para formar el dibujo de los pisos en las llantas de caucho, insertables en los moldes de vulcanización.

 

99

Los demás.

 

8480.79.99

Los demás.

 

01

Para la vulcanización de llantas, cámaras, planchas o tacones de caucho.

 

02

De metales comunes o sus aleaciones, para procesos de extrusión-soplado de resinas termoplásticas destinadas a la fabricación de recipientes (moldes activos).

 

99

Los demás.

 

8485.10.01

Por depósito de metal.

 

00

Por depósito de metal.

 

8485.20.01

Por depósito de plástico o caucho.

 

00

Por depósito de plástico o caucho.

 

8485.30.01

Por depósito de yeso, cemento, cerámica o vidrio.

 

00

Por depósito de yeso, cemento, cerámica o vidrio.

 

8485.80.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

8486.10.01

Máquinas y aparatos para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas (“wafers”).

 

00

Máquinas y aparatos para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas (“wafers”).

 

8486.20.03

Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados.

 

00

Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados.

 

8486.30.01

Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos de visualización (display) de pantalla plana.

 

00

Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos de visualización (display) de pantalla plana.

 

8486.40.01

Máquinas y aparatos descritos en la Nota 11 C) de este Capítulo.

 

00

Máquinas y aparatos descritos en la Nota 11 C) de este Capítulo.

 

8486.90.05

Partes y accesorios.

 

01

Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8486.10.

 

02

Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8486.20.

 

03

Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8486.30.

 

04

Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8486.40.

 

8501.10.10

Motores de potencia inferior o igual a 37.5 W.

 

01

Para montarse en juguetes o en modelos reducidos para recreo.

 

02

Reconocibles para naves aéreas.

 

03

Para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras.

 

04

Accionados exclusivamente por corriente continua.

 

05

Motores síncronos.

 

06

Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según la norma NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto los diseñados exclusivamente para uso en giradiscos, grabadoras y tocacintas; motorreductores para uso en aparatos de fotocopia, de corriente alterna, de 100/125 voltios, con potencia igual o superior a 0.00745 kW, (1/100 de CP) y lo comprendido en los números de identificación comercial 8501.10.10.03 y 8501.10.10.07.

 

07

De corriente alterna, monofásicos con potencia igual o superior a 0.01 kW (1/75 de CP), excepto los asíncronos monofásicos reconocibles como diseñados exclusivamente para uso en giradiscos, grabadoras y tocacintas y lo comprendido en los números de identificación comercial 8501.10.10.03 y 8501.10.10.05.

 

99

Los demás.

 

8501.20.05

Motores universales de potencia superior a 37.5 W.

 

01

Síncronos con potencia inferior a 4,475 kW (6,000 CP).

 

99

Los demás.

 

8501.31.01

Generadores.

 

00

Generadores.

 

8501.31.04

Motores para máquinas esquiladoras.

 

00

Motores para máquinas esquiladoras.

 

8501.31.05

Motores con potencia superior o igual a 186 W (¼ CP), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8501.31.03 y 8501.31.04.

 

00

Motores con potencia superior o igual a 186 W (¼ CP), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8501.31.03 y 8501.31.04.

 

8501.31.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8501.32.01

Generadores.

 

00

Generadores.

 

8501.32.02

Reconocibles para naves aéreas.

 

00

Reconocibles para naves aéreas.

 

8501.32.03

Motores para ascensores o elevadores.

 

00

Motores para ascensores o elevadores.

 

8501.32.04

Motores para trolebuses.

 

00

Motores para trolebuses.

 

8501.32.05

Motores de potencia igual o inferior a 3.75 kW (5 CP).

 

00

Motores de potencia igual o inferior a 3.75 kW (5 CP).

 

8501.32.06

Motores reconocibles como diseñados exclusivamente para la propulsión de vehículos eléctricos, de la subpartida 8703.80.

 

00

Motores reconocibles como diseñados exclusivamente para la propulsión de vehículos eléctricos, de la subpartida 8703.80.

 

8501.32.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8501.33.01

Generadores con capacidad hasta de 150 kW.

 

00

Generadores con capacidad hasta de 150 kW.

 

8501.33.04

Motores para ascensores o elevadores.

 

00

Motores para ascensores o elevadores.

 

8501.33.05

Motores para trolebuses.

 

00

Motores para trolebuses.

 

8501.33.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8501.34.01

Generadores.

 

00

Generadores.

 

8501.34.05

Motores, con potencia inferior o igual a 2,611 kW (3,500 CP), excepto reconocibles para naves aéreas, para ascensores o elevadores; para trolebuses.

 

00

Motores, con potencia inferior o igual a 2,611 kW (3,500 CP), excepto reconocibles para naves aéreas, para ascensores o elevadores; para trolebuses.

 

8501.34.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8501.40.05

Síncronos, con potencia igual o inferior a 4,475 kW (6,000 CP).

 

00

Síncronos, con potencia igual o inferior a 4,475 kW (6,000 CP).

 

8501.40.08

Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según normas NMX-J-75 o NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto los motores para ascensores o elevadores; para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras y lo comprendido en la fracción arancelaria 8501.40.05.

 

00

Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según normas NMX-J-75 o NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto los motores para ascensores o elevadores; para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras y lo comprendido en la fracción arancelaria 8501.40.05.

 

8501.40.99

Los demás.

 

02

De potencia inferior o igual a 0.047 kW, excepto máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras.

 

99

Los demás.

 

8501.51.02

Asíncronos, trifásicos.

 

00

Asíncronos, trifásicos.

 

8501.51.99

Los demás.

 

01

Síncronos.

 

99

Los demás.

 

8501.52.04

Asíncronos, trifásicos, excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses; para ascensores o elevadores.

 

00

Asíncronos, trifásicos, excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses; para ascensores o elevadores.

 

8501.52.99

Los demás.

 

01

Para ascensores o elevadores.

 

02

Síncronos.

 

99

Los demás.

 

8501.53.05

Síncronos, con potencia de salida igual o inferior a 4,475 kW (6,000 CP), excepto los reconocibles para naves aéreas y para trolebuses.

 

00

Síncronos, con potencia de salida igual o inferior a 4,475 kW (6,000 CP), excepto los reconocibles para naves aéreas y para trolebuses.

 

8501.53.99

Los demás.

 

01

Para ascensores o elevadores.

 

02

Síncronos, con potencia superior a 4,475 kW (6,000 CP).

 

03

Trifásicos asíncronos con potencia superior a 8,952 kW (12,000 CP).

 

99

Los demás.

 

8501.61.01

De potencia inferior o igual a 75 kVA.

 

00

De potencia inferior o igual a 75 kVA.

 

8501.62.01

De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA.

 

00

De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA.

 

8501.63.01

De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA.

 

00

De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA.

 

8501.64.01

De potencia superior a 750 kVA, pero inferior o igual a 6,000 kVA, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8501.64.03.

 

00

De potencia superior a 750 kVA, pero inferior o igual a 6,000 kVA, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8501.64.03.

 

8501.64.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

8501.71.01

De potencia inferior o igual a 50 W.

 

00

De potencia inferior o igual a 50 W.

 

8501.72.01

De potencia superior a 150 kW pero inferior o igual a 375 kW.

 

00

De potencia superior a 150 kW pero inferior o igual a 375 kW.

 

8501.72.02

De potencia superior a 375 kW.

 

00

De potencia superior a 375 kW.

 

8501.72.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8501.80.02

De potencia superior a 6,000 kVA.

 

00

De potencia superior a 6,000 kVA.

 

8501.80.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8502.11.01

De potencia inferior o igual a 75 kVA.

 

00

De potencia inferior o igual a 75 kVA.

 

8502.12.01

De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA.

 

00

De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA.

 

8502.13.01

De potencia superior a 375 kVA, pero inferior o igual a 1,500 kVA.

 

00

De potencia superior a 375 kVA, pero inferior o igual a 1,500 kVA.

 

8502.13.02

De potencia superior a 1,500 kVA pero inferior o igual a 2,000 kVA.

 

00

De potencia superior a 1,500 kVA pero inferior o igual a 2,000 kVA.

 

8502.20.01

Con potencia superior a 2,000 kVA.

 

00

Con potencia superior a 2,000 kVA.

 

8502.20.99

Los demás.

 

01

Con potencia superior a 1,500 kVA pero inferior o igual a 2,000 kVA.

 

99

Los demás.

 

8502.31.01

Aerogeneradores.

 

00

Aerogeneradores.

 

8502.31.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8502.39.01

Turbogeneradores (turbodinamos o turboalternadores), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8502.39.03.

 

00

Turbogeneradores (turbodinamos o turboalternadores), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8502.39.03.

 

8502.39.02

Sistemas de cogeneración de electricidad y vapor, presentados como unidades móviles que formen un solo cuerpo.

 

00

Sistemas de cogeneración de electricidad y vapor, presentados como unidades móviles que formen un solo cuerpo.

 

8502.39.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8502.40.01

Convertidores rotativos eléctricos.

 

00

Convertidores rotativos eléctricos.

 

8504.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8504.21.01

Bobinas de inducción.

 

00

Bobinas de inducción.

 

8504.21.02

Con peso unitario inferior o igual a 5 kg, para uso en electrónica.

 

00

Con peso unitario inferior o igual a 5 kg, para uso en electrónica.

 

8504.21.03

Con peso unitario inferior a 5 kg, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.21.02.

 

00

Con peso unitario inferior a 5 kg, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.21.02.

 

8504.21.99

Los demás.

 

01

Para instrumentos para medición y/o protección.

 

99

Los demás.

 

8504.22.01

De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10,000 kVA.

 

00

De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10,000 kVA.

 

8504.23.01

De potencia superior a 10,000 kVA.

 

00

De potencia superior a 10,000 kVA.

 

8504.31.03

De distribución, monofásicos o trifásicos.

 

00

De distribución, monofásicos o trifásicos.

 

8504.31.04

Para instrumentos, para medición y/o protección.

 

00

Para instrumentos, para medición y/o protección.

 

8504.31.99

Los demás.

 

03

Con peso unitario inferior a 5 kg, para uso en electrónica, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8504.31.99.01, 8504.31.99.02, 8504.31.03.00, 8504.31.04.00 y 8504.31.99.04.

 

99

Los demás.

 

8504.32.01

Para instrumentos de medición y/o protección.

 

00

Para instrumentos de medición y/o protección.

 

8504.32.99

Los demás.

 

01

De distribución, monofásicos o trifásicos.

 

99

Los demás.

 

8504.33.02

De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA.

 

01

De distribución, monofásicos o trifásicos.

 

99

Los demás.

 

8504.34.01

De potencia superior a 500 kVA.

 

00

De potencia superior a 500 kVA.

 

8504.40.01

Para soldadura eléctrica, con capacidad nominal igual o inferior a 400 amperes.

 

00

Para soldadura eléctrica, con capacidad nominal igual o inferior a 400 amperes.

 

8504.40.02

Equipos rectificadores de selenio.

 

00

Equipos rectificadores de selenio.

 

8504.40.05

Equipos rectificadores de óxido de cobre, germanio o silicio.

 

00

Equipos rectificadores de óxido de cobre, germanio o silicio.

 

8504.40.06

Convertidores de batería de corriente CC/CC para alimentación de equipos de telecomunicaciones.

 

00

Convertidores de batería de corriente CC/CC para alimentación de equipos de telecomunicaciones.

 

8504.40.07

Para fuente de llamada, para centrales telefónicas.

 

00

Para fuente de llamada, para centrales telefónicas.

 

8504.40.11

Fuentes de alimentación de corriente continua, para mesa o bastidor (“Rack”) inferior o igual a 500 voltios con precisión superior o igual al 0.1% e inferior o igual a 500 W de potencia con instrumentos indicadores de tensión y corriente con protección automática contra sobrecarga.

 

00

Fuentes de alimentación de corriente continua, para mesa o bastidor (“Rack”) inferior o igual a 500 voltios con precisión superior o igual al 0.1% e inferior o igual a 500 W de potencia con instrumentos indicadores de tensión y corriente con protección automática contra sobrecarga.

 

8504.40.13

Controladores de velocidad para motores eléctricos.

 

00

Controladores de velocidad para motores eléctricos.

 

8504.40.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8504.50.91

Las demás bobinas de reactancia (autoinducción).

 

02

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para electrónica.

 

99

Las demás.

 

8508.11.01

De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l.

 

00

De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l.

 

8508.19.99

Las demás.

 

01

Aspiradoras, con peso superior a 20 kg, para uso industrial.

 

8508.60.91

Las demás aspiradoras.

 

00

Las demás aspiradoras.

 

8514.11.01

Prensas isostáticas en caliente.

 

00

Prensas isostáticas en caliente.

 

8514.19.01

Hornos para panadería o industrias análogas.

 

00

Hornos para panadería o industrias análogas.

 

8514.19.02

De resistencia para temple de metales.

 

00

De resistencia para temple de metales.

 

8514.19.03

Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8514.19.01, 8514.19.02 y 8514.19.04.

 

00

Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8514.19.01, 8514.19.02 y 8514.19.04.

 

8514.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8514.20.01

De inducción de baja frecuencia, para el recalentamiento de metales.

 

00

De inducción de baja frecuencia, para el recalentamiento de metales.

 

8514.20.02

De inducción de baja frecuencia, para fusión de metales.

 

00

De inducción de baja frecuencia, para fusión de metales.

 

8514.20.03

Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8514.20.01, 8514.20.02, 8514.20.04 y 8514.20.05.

 

00

Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8514.20.01, 8514.20.02, 8514.20.04 y 8514.20.05.

 

8514.20.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8514.31.01

Hornos de haces de electrones.

 

00

Hornos de haces de electrones.

 

8514.32.01

Hornos de plasma y hornos de arco al vacío.

 

00

Hornos de plasma y hornos de arco al vacío.

 

8514.39.01

Hornos para panadería o industrias análogas.

 

00

Hornos para panadería o industrias análogas.

 

8514.39.99

Los demás.

 

01

Hornos de arco.

 

02

Hornos industriales, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8514.31.01.00, 8514.39.99.01, 8514.39.99.04 y 8514.39.99.05.

 

04

Hornos para el calentamiento y el secado con rayos catódicos, láser, ultravioleta, infrarrojos y de alta frecuencia.

 

99

Los demás.

 

8514.40.91

Los demás aparatos para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas.

 

01

Aparatos de tratamiento térmico, excepto para metales.

 

99

Los demás.

 

8515.11.01

Para soldar o cortar, portátiles (“cautines”).

 

00

Para soldar o cortar, portátiles (“cautines”).

 

8515.11.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8515.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8515.21.01

Para soldar metales por costuras o proyección.

 

00

Para soldar metales por costuras o proyección.

 

8515.21.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8515.29.99

Los demás.

 

01

Para soldar metales por costura o proyección, no automáticos.

 

99

Los demás.

 

8515.31.01

Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.

 

00

Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.

 

8515.31.02

Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, superior a 1,260 amperes.

 

00

Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, superior a 1,260 amperes.

 

8515.31.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8515.39.01

Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.

 

00

Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.

 

8515.39.02

Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, superior a 1,260 amperes.

 

00

Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, superior a 1,260 amperes.

 

8515.39.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8515.80.91

Las demás máquinas y aparatos.

 

01

Para soldar materias termoplásticas por radiofrecuencia o alta frecuencia.

 

02

Para soldar materias termoplásticas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8515.80.91.01.

 

99

Las demás.

 

8516.21.01

Radiadores de acumulación.

 

00

Radiadores de acumulación.

 

8524.11.01

De cristal líquido.

 

00

De cristal líquido.

 

8524.12.01

De diodos emisores de luz orgánicos (OLED).

 

00

De diodos emisores de luz orgánicos (OLED).

 

8524.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8524.91.01

De cristal líquido.

 

00

De cristal líquido.

 

8524.92.01

De diodos emisores de luz orgánicos (OLED).

 

00

De diodos emisores de luz orgánicos (OLED).

 

8524.99.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8537.10.03

Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia.

 

00

Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia.

 

8537.10.04

Cuadros de mando o distribución, operados mediante botones (botoneras).

 

00

Cuadros de mando o distribución, operados mediante botones (botoneras).

 

8537.10.05

Ensambles con la carcasa exterior o soporte, reconocibles como diseñados para lo comprendido en las partidas 84.21, 84.22, 84.50 y 85.16.

 

00

Ensambles con la carcasa exterior o soporte, reconocibles como diseñados para lo comprendido en las partidas 84.21, 84.22, 84.50 y 85.16.

 

8537.10.99

Los demás.

 

01

Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas.

 

02

Cuadros de mando o distribución para elevadores o ascensores.

 

99

Los demás.

 

8537.20.02

Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia.

 

00

Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia.

 

8537.20.99

Los demás.

 

01

Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas.

 

99

Los demás.

 

8543.10.02

Aceleradores de partículas.

 

00

Aceleradores de partículas.

 

8543.30.01

Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis.

 

00

Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis.

 

 

Atentamente.

Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

ANEXO 9 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2024

Mercancías por las que no se está obligado al pago del IGI y equipo médico por cuya importación no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos

Para los efectos del artículo 61, fracción XIV de la Ley, en relación con las reglas 1.3.1., fracción XIII y 3.3.9., se dan a conocer las mercancías por las que no se está obligado al pago del IGI, y equipo médico por cuya importación no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, señaladas a continuación:

Fracción arancelaria y  NICO

Descripción

Acotación

2936.26.01

Vitamina B12; las demás cobalaminas.

 

00

Vitamina B12; las demás cobalaminas.

 

2936.29.03

Ácido nicotínico.

 

00

Ácido nicotínico.

 

2936.29.04

Nicotinamida (Niacinamida).

 

00

Nicotinamida (Niacinamida).

 

2937.22.11

Flumetasona, parametasona; sales o ésteres de estos productos.

 

00

Flumetasona, parametasona; sales o ésteres de estos productos.

Excepto parametasona, sus sales o sus ésteres.

2937.23.04

Progesterona.

 

00

Progesterona.

 

2937.23.05

Estriol, sus sales o sus ésteres.

 

00

Estriol, sus sales o sus ésteres.

 

2937.23.07

Acetato de medroxiprogesterona.

 

00

Acetato de medroxiprogesterona.

 

2937.23.08

Acetato de clormadinona.

 

00

Acetato de clormadinona.

 

2937.23.10

Acetato de megestrol.

 

00

Acetato de megestrol.

 

2937.23.11

17-alfa-Etinil-17-beta hidroxiestra-4-eno (Linestrenol).

 

00

17-alfa-Etinil-17-beta hidroxiestra-4-eno (Linestrenol).

 

2937.23.17

Etinilestradiol, sus ésteres o sus sales.

 

00

Etinilestradiol, sus ésteres o sus sales.

 

2937.23.18

Mestranol.

 

00

Mestranol.

 

2937.23.22

Acetofénido de dihidroxiprogesterona (Algestona acetofénido).

 

00

Acetofénido de dihidroxiprogesterona (Algestona acetofénido).

 

2937.29.19

Metiltestosterona.

 

00

Metiltestosterona.

 

2937.29.24

Metilandrostendiol.

 

00

Metilandrostendiol.

 

2937.29.29

Testosterona o sus ésteres.

 

00

Testosterona o sus ésteres.

 

2937.29.32

17-alfa-Pregna-2,4-dien-20-ino (2,3-d)- isoxazol-17-ol (Danazol).

 

00

17-alfa-Pregna-2,4-dien-20-ino (2,3-d)- isoxazol-17-ol (Danazol).

 

2937.29.33

Clostebol, sus sales o sus ésteres.

 

00

Clostebol, sus sales o sus ésteres.

 

2937.29.36

Dehidroisoandrosterona (Prasterona), sus sales o sus ésteres, excepto enantato de prasterona.

 

00

Dehidroisoandrosterona (Prasterona), sus sales o sus ésteres, excepto enantato de prasterona.

 

2941.10.03

Bencilpenicilina procaína.

 

00

Bencilpenicilina procaína.

 

2941.10.07

3-Fenil-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Oxacilina sódica).

 

00

3-Fenil-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Oxacilina sódica).

 

2941.10.08

3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Dicloxacilina sódica).

 

00

3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Dicloxacilina sódica).

 

2941.90.17

Lincomicina.

 

00

Lincomicina.

 

3001.20.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3001.90.99

Las demás.

 

01

Prótesis valvulares cardiacas biológicas.

 

99

Las demás.

Excepto sales de la heparina.

3002.12.01

Sueros, excepto suero antiofídico polivalente y suero humano.

 

00

Sueros, excepto suero antiofídico polivalente y suero humano.

 

3002.12.99

Los demás.

 

01

Suero antiofídico polivalente.

 

02

Globulina humana hiperinmune, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3002.12.99.03.

 

03

Gamma globulina de origen humano.

 

04

Plasma humano.

 

99

Los demás.

 

3002.13.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

3002.14.02

Productos inmunológicos mezclados, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.

 

00

Productos inmunológicos mezclados, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.

 

3002.15.99

Los demás.

 

01

Medicamentos que contengan anticuerpos monoclonales.

 

99

Los demás.

 

3002.41.06

Vacuna contra el virus SARS-CoV-2.

 

00

Vacuna contra el virus SARS-CoV-2.

 

3002.41.99

Las demás.

 

01

Vacunas microbianas para uso humano, excepto lo especificado en el número de identificación comercial 3002.20.99.02.

 

02

Vacuna contra la poliomielitis; vacuna triple (antidiftérica, antitetánica y anticoqueluche).

 

03

Toxoide tetánico, diftérico y pertúsico con hidróxido de aluminio.

 

99

Las demás.

 

3002.42.01

Vacunas para uso en medicina veterinaria.

 

01

Vacunas porcinas, sintomática o hemática estafiloestreptocócica.

 

99

Las demás.

 

3002.49.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3002.51.01

Productos de terapia celular.

 

00

Productos de terapia celular.

 

3002.59.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3002.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

Excepto sangre humana y Digestores anaerobios.

3003.10.01

Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.

 

00

Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.

 

3003.20.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3003.31.02

Que contengan insulina.

 

00

Que contengan insulina.

 

3003.39.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

3003.41.01

Que contengan efedrina o sus sales.

 

00

Que contengan efedrina o sus sales.

 

3003.42.01

Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.

 

00

Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.

 

3003.43.01

Que contengan norefedrina o sus sales.

 

00

Que contengan norefedrina o sus sales.

 

3003.49.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

3003.90.03

Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.

 

00

Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.

 

3003.90.12

Medicamentos homeopáticos.

 

00

Medicamentos homeopáticos.

 

3003.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3004.10.01

Antibiótico a base de piperacilina sódica.

 

00

Antibiótico a base de piperacilina sódica.

 

3004.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3004.31.02

Que contengan insulina.

 

01

Soluciones inyectables.

 

3004.41.01

Que contengan efedrina o sus sales.

 

00

Que contengan efedrina o sus sales.

 

3004.42.01

Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.

 

00

Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.

 

3004.43.01

Que contengan norefedrina o sus sales.

 

00

Que contengan norefedrina o sus sales.

 

3004.49.03

Preparaciones a base de sulfato de vincristina.

 

00

Preparaciones a base de sulfato de vincristina.

 

3004.49.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

3004.50.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

3004.90.02

Solución isotónica glucosada.

 

00

Solución isotónica glucosada.

 

3004.90.04

Tioleico RV 100.

 

00

Tioleico RV 100.

 

3004.90.07

Insaponificable de aceite de germen de maíz.

 

00

Insaponificable de aceite de germen de maíz.

 

3004.90.09

Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.

 

00

Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.

 

3004.90.12

Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo, aceite esencial de menta y eugenol.

 

00

Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo, aceite esencial de menta y eugenol.

 

3004.90.17

Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.

 

00

Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.

 

3004.90.18

Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6-mercaptopurina.

 

00

Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6-mercaptopurina.

 

3004.90.19

Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de acyclovir.

 

00

Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de acyclovir.

 

3004.90.21

Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en lactosa.

 

00

Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en lactosa.

 

3004.90.99

Los demás.

 

01

Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.

 

02

Medicamentos homeopáticos.

 

99

Los demás.

 

3005.10.01

Tafetán engomado o venditas adhesivas.

 

00

Tafetán engomado o venditas adhesivas.

 

3005.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3005.90.01

Algodón absorbente o gasas, con sustancias medicinales.

 

00

Algodón absorbente o gasas, con sustancias medicinales.

 

3005.90.03

Hojas o bandas de materias plásticas artificiales esterilizadas para el tratamiento de quemaduras.

 

00

Hojas o bandas de materias plásticas artificiales esterilizadas para el tratamiento de quemaduras.

 

3005.90.99

Los demás.

 

01

Vendas elásticas.

 

99

Los demás.

 

3006.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3006.30.01

Reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente.

 

00

Reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente.

 

3006.30.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3006.40.02

Preparaciones de metales preciosos para obturación dental.

 

00

Preparaciones de metales preciosos para obturación dental.

 

3006.40.99

Los demás.

 

01

Preparaciones para obturación dental a base de resinas acrílicas.

 

99

Los demás.

 

3006.50.01

Botiquines equipados para primeros auxilios.

 

00

Botiquines equipados para primeros auxilios.

 

3006.60.01

Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas.

 

00

Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas.

 

3006.93.04

En forma de kit que contengan medicamentos.

 

00

En forma de kit que contengan medicamentos.

 

3822.11.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3822.12.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3822.13.01

Reactivos hemoclasificadores.

 

00

Reactivos hemoclasificadores.

 

3822.13.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3822.19.99

Los demás.

 

91

Los demás reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales.

 

4014.10.01

Preservativos.

 

00

Preservativos.

 

4015.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

Excepto trajes para bucear (de buzo).

7017.10.04

Embudos, buretas y probetas.

 

00

Embudos, buretas y probetas.

 

7017.10.06

Retortas.

 

00

Retortas.

 

7017.10.07

Frascos para el cultivo de microbios.

 

00

Frascos para el cultivo de microbios.

 

7017.10.08

Juntas.

 

00

Juntas.

 

7017.10.09

Tubos de viscosidad; tubos desecadores.

 

00

Tubos de viscosidad; tubos desecadores.

 

7017.10.10

Agitadores.

 

00

Agitadores.

 

7017.20.99

Los demás.

 

01

Retortas, embudos, buretas y probetas.

 

99

Los demás.

 

7017.90.03

Desecadores, tapas o tiras para el cultivo de microbios.

 

00

Desecadores, tapas o tiras para el cultivo de microbios.

 

7017.90.04

Tubos de viscosidad; tubos desecadores.

 

00

Tubos de viscosidad; tubos desecadores.

 

8419.40.04

Columnas para la destilación fraccionada del aire.

 

00

Columnas para la destilación fraccionada del aire.

 

8419.50.03

Cambiadores o intercambiadores de temperatura con serpentines tubulares, excepto los constituidos por tubos de grafito impermeabilizados con resinas polimerizadas.

 

00

Cambiadores o intercambiadores de temperatura con serpentines tubulares, excepto los constituidos por tubos de grafito impermeabilizados con resinas polimerizadas.

 

8419.89.02

Esterilizadores o enfriadores, rotativos o continuos tipo atmosférico, para frutas, hortalizas o alimentos envasados, con peso unitario superior a 100 kg.

 

00

Esterilizadores o enfriadores, rotativos o continuos tipo atmosférico, para frutas, hortalizas o alimentos envasados, con peso unitario superior a 100 kg.

 

8419.89.03

Torres de enfriamiento, excepto las reconocibles como diseñadas para la separación y eliminación de contaminantes.

 

00

Torres de enfriamiento, excepto las reconocibles como concebidas para la separación y eliminación de contaminantes.

 

8419.89.10

Cubas de fermentación.

 

00

Cubas de fermentación.

 

9011.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9011.20.91

Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección.

 

00

Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección.

 

9011.80.91

Los demás microscopios.

 

00

Los demás microscopios.

 

9018.12.01

Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica.

 

00

Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica.

 

9018.31.01

De vidrio o de plástico, con capacidad hasta 30 ml.

 

00

De vidrio o de plástico, con capacidad hasta 30 ml.

 

9018.32.99

Los demás.

 

01

Para raquia, lavado de oídos y para ojos.

 

99

Los demás.

 

9018.39.04

Sondas vaginales, rectales, uretrales, bucofaríngeas y epidulares.

 

00

Sondas vaginales, rectales, uretrales, bucofaríngeas y epidulares.

 

9018.39.06

Lancetas.

 

00

Lancetas.

 

9018.39.99

Los demás.

 

01

Catéteres intravenosos, para diálisis peritoneal, para anestesia o para embolectomía.

 

02

Equipos de plástico, incluso con partes de metal común para la toma y aplicación de soluciones inyectables.

 

99

Los demás.

 

9018.41.01

Tornos para dentista (transmisión flexible y colgante) eléctricos, con velocidad de hasta 30,000 RPM.

 

00

Tornos para dentista (transmisión flexible y colgante) eléctricos, con velocidad de hasta 30,000 RPM.

 

9018.41.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9018.49.02

Espéculos bucales.

 

00

Espéculos bucales.

 

9018.49.04

Fresas para odontología.

 

00

Fresas para odontología.

 

9018.49.05

Pinzas para la extracción de piezas dentales “Daviers”.

 

00

Pinzas para la extracción de piezas dentales “Daviers”.

 

9018.49.06

Pinzas gubia, sacabocado y hemostáticas, para cirugía, pinzas para biopsia.

 

00

Pinzas gubia, sacabocado y hemostáticas, para cirugía, pinzas para biopsia.

 

9018.49.99

Los demás.

 

01

Equipos dentales sobre pedestal.

 

02

Aparatos de turbina para odontología (pieza de mano), con velocidad igual o superior a 230,000 RPM.

 

99

Los demás.

 

9018.50.91

Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología.

 

00

Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología.

 

9018.90.01

Espejos.

 

00

Espejos.

 

9018.90.02

Tijeras.

 

00

Tijeras.

 

9018.90.03

Aparatos para medir la presión arterial.

 

00

Aparatos para medir la presión arterial.

 

9018.90.04

Aparatos para anestesia.

 

00

Aparatos para anestesia.

 

9018.90.05

Equipos para derivación ventricular con reservorio para líquido cefalorraquídeo.

 

00

Equipos para derivación ventricular con reservorio para líquido cefalorraquídeo.

 

9018.90.06

Estuches de cirugía o disección.

 

00

Estuches de cirugía o disección.

 

9018.90.07

Bisturís.

 

00

Bisturís.

 

9018.90.08

Valvas, portaagujas y escoplos para cirugía.

 

00

Valvas, portaagujas y escoplos para cirugía.

 

9018.90.09

Separadores para cirugía.

 

00

Separadores para cirugía.

 

9018.90.10

Pinzas tipo disección para cirugía.

 

00

Pinzas tipo disección para cirugía.

 

9018.90.11

Pinzas para descornar.

 

00

Pinzas para descornar.

 

9018.90.12

Pinzas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9018.90.10 y 9018.90.11.

 

00

Pinzas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9018.90.10 y 9018.90.11.

 

9018.90.13

Castradores de seguridad.

 

00

Castradores de seguridad.

 

9018.90.14

Bombas de aspiración pleural.

 

00

Bombas de aspiración pleural.

 

9018.90.15

Aparatos de succión, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9018.90.14.

 

00

Aparatos de succión, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9018.90.14.

 

9018.90.16

Espátulas del tipo de abatelenguas.

 

00

Espátulas del tipo de abatelenguas.

 

9018.90.17

Dispositivos intrauterinos anticonceptivos.

 

00

Dispositivos intrauterinos anticonceptivos.

 

9018.90.18

Desfibriladores.

 

00

Desfibriladores.

 

9018.90.19

Estetoscopios.

 

00

Estetoscopios.

 

9018.90.20

Aparatos de actinoterapia.

 

00

Aparatos de actinoterapia.

 

9018.90.27

Incubadoras para niños, partes y accesorios.

 

00

Incubadoras para niños, partes y accesorios.

 

9019.10.02

Aparatos de masaje, eléctricos.

 

00

Aparatos de masaje, eléctricos.

 

9019.10.99

Los demás.

 

01

Aparatos de hidroterapia o mecanoterapia.

 

99

Los demás.

 

9020.00.99

Los demás.

 

01

Máscaras antigás.

 

99

Los demás.

 

9021.10.06

Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas.

 

01

Corsés, fajas o bragueros.

 

02

Calzado ortopédico.

 

03

Aparatos para tracción de fractura.

 

04

Clavos, tornillos, placas o grapas.

 

99

Los demás.

 

9021.21.02

Dientes artificiales.

 

01

De acrílico o de porcelana.

 

99

Los demás.

 

9021.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9021.31.01

Prótesis articulares.

 

00

Prótesis articulares.

 

9021.39.01

Ojos artificiales.

 

00

Ojos artificiales.

 

9021.39.02

Prótesis de arterias y venas.

 

00

Prótesis de arterias y venas.

 

9021.39.04

Manos o pies artificiales.

 

00

Manos o pies artificiales.

 

9021.40.01

Audífonos, excepto sus partes y accesorios.

 

00

Audífonos, excepto sus partes y accesorios.

 

9022.21.03

A base de radiaciones ionizantes.

 

00

A base de radiaciones ionizantes.

 

9402.10.01

Partes.

 

00

Partes.

 

9402.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9402.90.01

Mesas de operaciones.

 

00

Mesas de operaciones.

 

9402.90.02

Parihuelas o camillas.

 

00

Parihuelas o camillas.

 

9402.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

 

Atentamente.

Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

ANEXO 10 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2024

Mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial

Para los efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, en relación con la regla 1.3.14., se dan a conocer las mercancías por las que será necesario inscribirse al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o, en su caso, al Padrón de Exportadores Sectorial, señaladas a continuación:

Contenido

I.

Padrón de Importadores de Sectores Específicos:

 

Sector 1.      Productos químicos.

 

Sector 2.      Radiactivos y nucleares.

 

Sector 3.      Precursores químicos y químicos esenciales.

 

Sector 4.      Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones.

 

Sector 5.      Explosivos y material relacionado con explosivos.

 

Sector 6.      Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos.

 

Sector 7.      Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores.

 

Sector 8.      Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros.

 

Sector 9.      Cigarros.

 

Sector 10.    Calzado.

 

Sector 11.    Textil y confección.

 

Sector 12.    Alcohol etílico.

 

Sector 13.    Hidrocarburos y combustibles.

 

Sector 14.    Siderúrgico.

 

Sector 15.    Productos siderúrgicos.

 

Sector 16.    Automotriz.

II.

Padrón de Exportadores Sectorial:

 

Sector 1.      Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.

 

Sector 2.      Cerveza.

 

Sector 3.      Tequila.

 

Sector 4.      Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos).

 

Sector 5.      Bebidas alcohólicas destiladas (licores).

 

Sector 6.      Cigarros y tabacos labrados.

 

Sector 7.      Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes.

 

Sector 8.      Minerales de hierro y sus concentrados.

 

Sector 9.      Oro, plata y cobre.

 

Sector 10.    Plásticos.

 

Sector 11.    Caucho.

 

Sector 12.    Madera y papel.

 

Sector 13.    Vidrio.

 

Sector 14.    Hierro y acero.

 

Sector 15.    Aluminio.

 

I.          Padrón de Importadores de Sectores Específicos:

Sector 1. Productos químicos:

Fracción arancelaria y NICO

Descripción

Acotación

2812.11.01

Dicloruro de carbonilo (fosgeno).

 

00

Dicloruro de carbonilo (fosgeno).

 

2812.12.01

Oxicloruro de fósforo.

 

00

Oxicloruro de fósforo.

 

2812.13.01

Tricloruro de fósforo.

 

00

Tricloruro de fósforo.

 

2812.14.01

Pentacloruro de fósforo.

 

00

Pentacloruro de fósforo.

 

2812.15.01

Monocloruro de azufre.

 

00

Monocloruro de azufre.

 

2812.16.01

Dicloruro de azufre.

 

00

Dicloruro de azufre.

 

2812.17.01

Cloruro de tionilo.

 

00

Cloruro de tionilo.

 

2812.19.99

Los demás.

 

01

Tricloruro de arsénico.

 

99

Los demás.

 

2904.91.01

Tricloronitrometano (cloropicrina).

 

00

Tricloronitrometano (cloropicrina).

 

2920.22.01

Fosfito de dietilo.

 

00

Fosfito de dietilo.

 

2921.19.99

Los demás.

 

99

Los demás.

Únicamente 2-N,N-dialquil, aminoetilo y sus sales.

2922.17.01

Metildietanolamina y etildietanolamina.

 

00

Metildietanolamina y etildietanolamina.

 

2930.60.01

2-(N,N-Dietilamino)etanotiol.

 

00

2-(N,N-Dietilamino)etanotiol.

 

2930.70.01

Sulfuro de bis(2-hidroxietilo) (tiodiglicol (DCI)).

 

00

Sulfuro de bis(2-hidroxietilo) (tiodiglicol (DCI)).

 

2931.41.01

Metilfosfonato de dimetilo.

 

00

Metilfosfonato de dimetilo.

 

2931.44.01

Ácido metilfosfónico.

 

00

Ácido metilfosfónico.

 

2931.45.01

Sal del ácido metilfosfónico y de (aminoiminometil)urea (1 : 1).

 

00

Sal del ácido metilfosfónico y de (aminoiminometil)urea (1 : 1).

 

2931.47.01

Metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo.

 

00

Metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo.

 

2931.49.99

Los demás.

 

01

Metilfosfonato de (Aminoiminometil)-urea; Metilfosfonato de dietilo y demás ésteres.

 

08

3-(Trihidroxisilil)propil metilfosfonato de sodio.

 

09

Metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].

 

2931.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

 

Sector 2. Radiactivos y nucleares:

Fracción arancelaria y NICO

Descripción

Acotación

2612.10.01

Minerales de uranio y sus concentrados.

 

00

Minerales de uranio y sus concentrados.

 

2612.20.01

Minerales de torio y sus concentrados.

 

00

Minerales de torio y sus concentrados.

 

2844.10.01

Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.

 

00

Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.

Únicamente: Uranio natural y sus compuestos químicos o concentrados; metal, aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural; excepto: cantidades inferiores a 500 kilogramos de uranio natural, considerando las exportaciones efectuadas dentro de un mismo período de 12 meses a un mismo país destinatario y cantidades que el Gobierno compruebe a su satisfacción que van a utilizarse únicamente en actividades no nucleares, tales como la producción de aleaciones o de materiales cerámicos.

2844.20.01

Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos.

 

00

Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos.

 

2844.30.01

Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos.

 

00

Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos.

 

2844.41.01

Tritio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan tritio o sus compuestos.

 

00

Tritio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan tritio o sus compuestos.

 

2844.42.01

Actinio-225, actinio-227, californio-253, curio-240, curio-241, curio-242, curio-243, curio-244, einstenio-253, einstenio-254, gadolinio-148, polonio-208, polonio-209, polonio-210, radio-223, uranio-230 o uranio-232, y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos o compuestos.

 

00

Actinio-225, actinio-227, californio-253, curio-240, curio-241, curio-242, curio-243, curio-244, einstenio-253, einstenio-254, gadolinio-148, polonio-208, polonio-209, polonio-210, radio-223, uranio-230 o uranio-232, y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos o compuestos.

 

2844.43.91

Los demás elementos e isótopos y compuestos, radiactivos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos.

 

01

Cesio 137.

 

02

Cobalto radiactivo.

 

99

Los demás.

 

2844.44.01

Residuos radiactivos.

 

01

De cesio 137.

 

02

De cobalto.

 

99

Los demás.

 

2844.50.01

Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares.

 

00

Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares.

 

2845.10.01

Agua pesada (óxido de deuterio).

 

00

Agua pesada (óxido de deuterio).

 

3801.10.01

Barras o bloques.

 

00

Barras o bloques.

Únicamente:

Grafito de pureza nuclear, con grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5 g/cm3.

3801.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

Únicamente:

Grafito de pureza nuclear, en forma de semimanufactura, con grado de pureza superior a 5 partes por millón. de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5. g/cm3.

8401.30.01

Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.

 

00

Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.

 

9022.19.01

Para otros usos.

 

00

Para otros usos.

Únicamente: Dispositivos generadores de radiación ionizante, excepto los destinados para el diagnóstico médico.

9022.21.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9022.90.99

Los demás.

 

01

Unidades generadoras de radiación.

Únicamente:

Unidades generadoras de radiación ionizante, aceleradores para uso médico e industrial.

 

Sector 3. Precursores químicos y químicos esenciales:

Fracción arancelaria y  NICO

Descripción

Acotación

2804.70.04

Fósforo.

 

00

Fósforo.

 

2806.10.01

Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).

 

00

Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).

 

2807.00.01

Ácido sulfúrico; oleum.

 

00

Ácido sulfúrico; oleum.

 

2811.12.01

Cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico).

 

00

Cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico).

 

2811.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

Únicamente Ácido Yodhídrico (Yoduro de hidrógeno).

2841.61.01

Permanganato de potasio.

 

00

Permanganato de potasio.

 

2902.30.01

Tolueno.

 

00

Tolueno.

 

2906.29.05

Feniletanol.

 

00

Feniletanol.

 

2909.11.01

Éter dietílico (óxido de dietilo).

 

00

Éter dietílico (óxido de dietilo).

 

2912.29.02

Fenilacetaldehído.

 

00

Fenilacetaldehído.

 

2914.11.01

Acetona.

 

00

Acetona.

 

2914.12.01

Butanona (metiletilcetona).

 

00

Butanona (metiletilcetona).

 

2914.31.01

Fenilacetona (fenilpropan-2-ona).

 

00

Fenilacetona (fenilpropan-2-ona).

 

2915.24.01

Anhídrido acético.

 

00

Anhídrido acético.

 

2916.34.01

Ácido fenilacético y sus sales.

 

00

Ácido fenilacético y sus sales.

 

2916.39.08

Esteres del ácido fenilacético.

 

00

Esteres del ácido fenilacético.

 

2916.39.99

Los demás.

 

99

Los demás.

Únicamente Cloruro de fenilacetilo,

Fluoruro de fenilacetilo y Bromuro de fenilacetilo.

2921.11.05

Mono-, di- o trimetilamina.

 

01

Monometilamina.

 

2922.43.01

Ácido antranílico y sus sales.

 

00

Ácido antranílico y sus sales.

 

2924.23.01

Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales.

 

00

Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales.

 

2924.29.99

Los demás.

 

99

Los demás.

Únicamente

Fenilacetamida.

2926.90.99

Los demás.

 

99

Los demás.

Únicamente Cianuro de bencilo; Sinónimo: alfaciano tolueno.

2932.91.01

Isosafrol.

 

00

Isosafrol.

 

2932.92.01

1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona.

 

00

1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona.

 

2932.93.01

Piperonal.

 

00

Piperonal.

 

2932.94.01

Safrol.

 

00

Safrol.

 

2933.32.99

Los demás.

 

00

Los demás.

Únicamente Piperidina, y sus sales; Sinónimo: hexahidropiridina.

2939.41.01

Efedrina y sus sales.

 

00

Efedrina y sus sales.

 

2939.42.01

Seudoefedrina (DCI) y sus sales.

 

00

Seudoefedrina (DCI) y sus sales.

 

2939.43.01

Catina (DCI) y sus sales.

 

00

Catina (DCI) y sus sales.

 

2939.44.01

Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol (Clorhidrato de norefedrina).

 

00

Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol (Clorhidrato de norefedrina).

 

2939.44.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

2939.49.99

Los demás.

 

00

Los demás.

Únicamente Fenilpropanola mina Base (norefedrina) y sus sales.

2939.61.01

Ergometrina (DCI) y sus sales.

 

00

Ergometrina (DCI) y sus sales.

 

2939.62.01

Ergotamina (DCI) y sus sales.

 

00

Ergotamina (DCI) y sus sales.

 

2939.63.01

Ácido lisérgico y sus sales.

 

00

Ácido lisérgico y sus sales.

 

 

Sector 4. Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones1:

Fracción arancelaria y NICO

Descripción

Acotación

8710.00.01

Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

 

00

Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

 

8802.12.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8802.30.02

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

 

00

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

 

8802.30.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8802.40.01

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

00

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8805.21.01

Simuladores de combate aéreo y sus partes.

 

00

Simuladores de combate aéreo y sus partes.

 

8806.10.01

De peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

00

De peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8806.10.02

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

 

00

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

 

8806.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8806.29.02

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a  15,000 kg.

 

00

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8806.29.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

8806.99.02

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a  15,000 kg.

 

00

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8806.99.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

8807.10.01

Hélices y rotores, y sus partes.

 

00

Hélices y rotores, y sus partes.

 

8807.20.01

Trenes de aterrizaje y sus partes.

 

00

Trenes de aterrizaje y sus partes.

 

8807.30.91

Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas.

 

00

Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas.

 

8906.10.01

Navíos de guerra.

 

00

Navíos de guerra.

 

8906.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9301.10.02

Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).

 

00

Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).

 

9301.20.01

Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

 

00

Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

 

9301.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

9302.00.02

Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.

 

00

Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.

Únicamente calibre 25.

9303.10.01

Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

 

00

Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

 

9303.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9303.20.91

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

 

00

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

 

9303.30.91

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

 

00

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

 

9303.90.01

Cañones industriales desincrustadores, mediante cartuchos especiales con proyectil blindado.

 

00

Cañones industriales desincrustadores, mediante cartuchos especiales con proyectil blindado.

 

9303.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

9305.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9305.20.02

De armas largas de la partida 93.03.

 

00

De armas largas de la partida 93.03.

 

9305.91.01

De armas de guerra de la partida 93.01.

 

00

De armas de guerra de la partida 93.01.

 

9305.99.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.21.01

Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

 

00

Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

 

9306.21.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.30.04

Partes.

 

00

Partes.

 

9306.30.99

Los demás.

 

01

Calibre 45.

 

02

Cartuchos para “pistolas” de remachar y similares o para “pistolas” de matarife.

 

99

Los demás.

 

9306.90.03

Partes; bombas o granadas.

 

01

Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.

 

02

Partes.

 

9306.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9705.10.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

9705.21.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9705.22.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9705.29.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

9705.31.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

9705.39.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

 

Sector 5. Explosivos y material relacionado con explosivos1:

Fracción arancelaria y  NICO

Descripción

Acotación

2404.92.01

Para administrarse por vía transdérmica.

 

00

Para administrarse por vía transdérmica.

 

2404.99.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2834.21.01

De potasio.

 

00

De potasio.

 

2842.10.02

Silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida.

 

99

Los demás.

 

2843.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2849.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2850.00.03

Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.

 

00

Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.

 

2852.10.04

De constitución química definida.

 

00

De constitución química definida.

 

2852.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2853.90.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

2902.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2904.20.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2908.99.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

2916.39.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

2918.29.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

2920.90.99

Los demás.

 

01

Tetranitrato de pentaeritritol.

 

99

Los demás.

 

2921.42.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

2927.00.06

Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi.

 

99

Los demás.

 

2929.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2933.69.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

2933.99.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

3006.93.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3102.30.02

Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa.

 

99

Los demás.

 

3102.50.01

Nitrato de sodio.

 

00

Nitrato de sodio.

 

3105.51.01

Que contengan nitratos y fosfatos.

 

00

Que contengan nitratos y fosfatos.

 

3201.90.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

3501.90.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

3502.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3504.00.07

Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo.

 

99

Los demás.

 

3601.00.01

Pólvora sin humo o negra.

 

00

Pólvora sin humo o negra.

 

3601.00.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

3602.00.02

Dinamita gelatina.

 

00

Dinamita gelatina.

 

3602.00.03

Cartuchos o cápsulas microgeneradores de gas utilizados en la fabricación de cinturones de seguridad para vehículos automotores.

 

00

Cartuchos o cápsulas microgeneradores de gas utilizados en la fabricación de cinturones de seguridad para vehículos automotores.

 

3602.00.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3603.10.01

Para minas con núcleo de pólvora negra.

 

00

Para minas con núcleo de pólvora negra.

 

3603.20.01

Cordones detonantes.

 

00

Cordones detonantes.

 

3824.84.01

Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).

 

00

Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).

 

3824.85.01

Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).

 

00

Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).

 

3824.86.01

Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).

 

00

Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).

 

3824.87.01

Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.

 

00

Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.

 

3824.88.01

Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.

 

00

Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.

 

3824.89.01

Que contengan parafinas cloradas de cadena corta.

 

00

Que contengan parafinas cloradas de cadena corta.

 

3824.91.01

Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].

 

00

Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].

 

3824.92.01

Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico.

 

00

Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico.

 

3824.99.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

3912.20.02

Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones).

 

01

Nitrocelulosa en bloques, trozos, grumos, masas no coherentes, granuladas, copos o polvos; sin adición de plastificantes, aun cuando tenga hasta 41% de alcohol.

 

99

Los demás.

 

 

Sector 6. Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos1:

Fracción arancelaria y  NICO

Descripción

Acotación

2404.92.01

Para administrarse por vía transdérmica.

 

00

Para administrarse por vía transdérmica.

 

2404.99.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2503.00.02

Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.

 

01

Azufre en bruto y azufre sin refinar.

 

99

Los demás.

 

2802.00.01

Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.

 

00

Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.

 

2804.70.04

Fósforo.

 

00

Fósforo.

 

2805.11.01

Sodio.

 

00

Sodio.

 

2805.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2813.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2815.30.01

Peróxidos de sodio o de potasio.

 

00

Peróxidos de sodio o de potasio.

 

2816.40.03

Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.

 

00

Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.

 

2829.11.03

De sodio.

 

01

Clorato de sodio, excepto grado reactivo.

 

2829.19.99

Los demás.

 

01

Clorato de potasio.

 

99

Los demás.

 

2829.90.01

Percloratos de hierro o de potasio.

 

00

Percloratos de hierro o de potasio.

 

2829.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2834.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2841.50.91

Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos.

 

00

Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos.

 

2841.61.01

Permanganato de potasio.

 

00

Permanganato de potasio.

 

2926.40.01

alfa-Fenilacetoacetonitrilo.

 

00

alfa-Fenilacetoacetonitrilo.

 

2926.90.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

3006.93.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3604.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3824.84.01

Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).

 

00

Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).

 

3824.85.01

Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).

 

00

Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).

 

3824.86.01

Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).

 

00

Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).

 

3824.87.01

Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.

 

00

Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.

 

3824.88.01

Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.

 

00

Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.

 

3824.89.01

Que contengan parafinas cloradas de cadena corta.

 

00

Que contengan parafinas cloradas de cadena corta.

 

3824.91.01

Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].

 

00

Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].

 

3824.92.01

Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico.

 

00

Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico.

 

3824.99.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

7603.10.01

Polvo de estructura no laminar.

 

00

Polvo de estructura no laminar.

 

8104.11.01

Con un contenido de magnesio superior o igual al 99.8% en peso.

 

00

Con un contenido de magnesio superior o igual al 99.8% en peso.

 

8104.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8104.90.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

8108.20.01

Titanio en bruto; polvo.

 

00

Titanio en bruto; polvo.

 

8109.21.01

Con un contenido inferior a 1 parte de hafnio (celtio) por 500 partes de circonio, en peso.

 

00

Con un contenido inferior a 1 parte de hafnio (celtio) por 500 partes de circonio, en peso.

 

8109.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8110.10.01

Antimonio en bruto; polvo.

 

00

Antimonio en bruto; polvo.

 

 

Sector 7. Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores1:

Fracción arancelaria y NICO

Descripción

Acotación

3603.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3603.30.01

Cebos fulminantes.

 

00

Cebos fulminantes.

 

3603.40.01

Cápsulas fulminantes.

 

00

Cápsulas fulminantes.

 

3603.50.01

Inflamadores.

 

00

Inflamadores.

 

3603.60.01

Detonadores eléctricos.

 

00

Detonadores eléctricos.

 

3604.10.01

Artículos para fuegos artificiales.

 

00

Artículos para fuegos artificiales.

 

9005.10.01

Binoculares (incluidos los prismáticos).

 

00

Binoculares (incluidos los prismáticos).

 

9005.90.02

Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.

 

00

Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.

 

9013.10.01

Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

 

00

Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

 

9013.20.01

Láseres, excepto los diodos láser.

 

00

Láseres, excepto los diodos láser.

 

9013.90.01

Partes y accesorios.

 

00

Partes y accesorios.

 

9304.00.01

Pistolas de matarife de émbolo oculto.

 

00

Pistolas de matarife de émbolo oculto.

 

9304.00.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9305.10.01

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.

 

00

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.

 

9307.00.01

Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

 

00

Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

 

9706.10.01

De más de 250 años.

 

00

De más de 250 años.

 

9706.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

 

Sector 8. Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros1:

Fracción arancelaria y  NICO

Descripción

Acotación

8457.10.01

Centros de mecanizado.

 

00

Centros de mecanizado.

 

8457.20.01

Máquinas de puesto fijo.

 

00

Máquinas de puesto fijo.

 

8457.30.99

Los demás.

 

02

Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones por deformación de material, incluso si cortan o perforan.

 

8458.11.01

Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de diámetro sobre la bancada.

 

00

Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de diámetro sobre la bancada.

 

8458.11.99

Los demás.

 

01

Semiautomáticos revólver, con torreta.

 

99

Los demás.

 

8459.10.02

Unidades de mecanizado de correderas.

 

01

Fresadoras; fileteadoras o roscadoras (“machueladoras”).

 

8459.31.01

De control numérico.

 

00

De control numérico.

 

8459.39.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

8462.11.01

Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.

 

00

Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.

 

8462.11.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

8462.19.01

Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.

 

00

Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.

 

8462.19.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

8462.51.99

Las demás.

 

99

Las demás.

 

8462.59.99

Las demás.

 

99

Las demás.

 

8462.61.01

Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.

 

00

Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.

 

8462.61.99

Las demás.

 

99

Las demás.

 

8462.62.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

8462.63.01

Servoprensas.

 

00

Servoprensas.

 

8462.69.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

8462.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

8465.10.01

Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones.

 

00

Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones.

 

8465.95.01

Taladradoras o escopleadoras.

 

00

Taladradoras o escopleadoras.

 

8477.10.01

Para materias termoplásticas, con capacidad de inyección hasta de 5 kg.

 

00

Para materias termoplásticas, con capacidad de inyección hasta de 5 kg.

 

8477.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8477.80.99

Los demás.

 

05

Para unir y sellar por compresión (machimbrar) partes plásticas moldeadas.

 

8479.82.01

Mezcladoras, de aspas horizontales, provistas de dispositivos de tornillo de Arquímedes para descarga continua.

 

00

Mezcladoras, de aspas horizontales, provistas de dispositivos de tornillo de Arquímedes para descarga continua.

 

8479.82.02

Cubas u otros recipientes provistos de agitadores, incluso con sistemas de vacío o vidriados interiormente, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8479.82.01 y 8479.82.05.

 

00

Cubas u otros recipientes provistos de agitadores, incluso con sistemas de vacío o vidriados interiormente, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8479.82.01 y 8479.82.05.

 

8479.82.04

Agitador-mezclador de hélice, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.82.05.

 

00

Agitador-mezclador de hélice, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.82.05.

 

8479.82.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8514.19.02

De resistencia para temple de metales.

 

00

De resistencia para temple de metales.

 

8514.20.01

De inducción de baja frecuencia, para el recalentamiento de metales.

 

00

De inducción de baja frecuencia, para el recalentamiento de metales.

 

 

Sector 9. Cigarros:

Fracción arancelaria y NICO

Descripción

Acotación

2402.20.01

Cigarrillos que contengan tabaco.

 

00

Cigarrillos que contengan tabaco.

 

 

Sector 10. Calzado:

Fracción arancelaria y NICO

Descripción

Acotación

6401.10.01

Calzado con puntera metálica de protección.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes.

 

99

Los demás.

 

6401.92.11

Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) con un contenido de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) superior al 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes.

Calzado para hombres, adultos y jóvenes con suela y parte superior recubierta, incluidos los accesorios o refuerzos, de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.

02

Para mujeres, adultas y jóvenes.

 

03

Para niños, niñas o infantes.

 

6401.92.99

Los demás.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes, totalmente de plástico inyectado.

 

02

Para mujeres, adultas y jóvenes, totalmente de plástico inyectado.

 

03

Para niños, niñas o infantes, totalmente de plástico inyectado.

 

91

Los demás para hombres, adultos y jóvenes.

 

92

Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.

 

93

Los demás para niños, niñas o infantes.

 

6401.99.99

Los demás.

 

01

Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo.

 

02

Que cubran la rodilla.

 

03

Para hombres, adultos y jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.

 

04

Para mujeres, adultas y jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.

 

05

Para niños, niñas o infantes, que hayan sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.

 

91

Los demás para hombres, adultos y jóvenes.

 

92

Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.

 

93

Los demás para niños, niñas o infantes.

 

6402.19.01

Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

00

Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

6402.19.99

Los demás.

 

01

Calzado para mujeres, adultas y jóvenes, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

02

Calzado para niños, niñas o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

03

Para hombres, adultos y jóvenes.

 

04

Para mujeres, adultas y jóvenes.

 

05

Para niños, niñas o infantes.

 

6402.20.04

Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas).

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes.

 

02

Para niños, niñas o infantes.

 

6402.91.02

Con puntera metálica de protección.

 

00

Con puntera metálica de protección.

 

6402.91.06

Sin puntera metálica.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes.

 

02

Para mujeres, adultas y jóvenes.

 

03

Para niños y niñas.

 

91

Los demás sin puntera metálica.

 

6402.99.06

Con puntera metálica de protección.

 

01

Para hombres adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes.

 

99

Los demás.

 

6402.99.19

Sandalias.

 

01

Formal o de vestir, para hombres, adultos y jóvenes.

 

02

Formal o de vestir, para mujeres, adultas y jóvenes.

 

03

Formal o de vestir, para niños o niñas.

 

04

Para infantes.

 

91

Las demás para hombres, adultos y jóvenes.

 

92

Las demás para mujeres, adultas y jóvenes.

 

93

Las demás para niños o niñas.

 

6402.99.20

Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes.

 

02

Para mujeres, adultas y jóvenes.

 

03

Para niños, niñas o infantes.

 

6402.99.21

Calzado que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

 

02

Para mujeres, adultas y jóvenes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

 

03

Calzado para niños o niñas, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

 

04

Calzado para infantes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

 

91

Los demás para hombres, adultos y jóvenes.

 

92

Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.

 

93

Los demás para niños o niñas.

 

6402.99.91

Los demás para hombres, adultos y jóvenes.

 

00

Los demás para hombres, adultos y jóvenes.

 

6402.99.92

Los demás, para mujeres, adultas y jóvenes.

 

00

Los demás, para mujeres, adultas y jóvenes.

 

6402.99.93

Los demás, para niños y niñas.

 

00

Los demás, para niños y niñas.

 

6402.99.94

Los demás para infantes.

 

00

Los demás para infantes.

 

6403.19.02

Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción “Welt”.

 

00

Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción “Welt”.

 

6403.19.99

Los demás.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción “Welt”.

 

02

Para mujeres, adultas y jóvenes.

 

03

Para niños o niñas.

 

99

Los demás.

 

6403.20.01

Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.

 

00

Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.

 

6403.40.91

Los demás calzados, con puntera metálica de protección.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes.

 

02

Para mujeres, adultas y jóvenes.

 

03

Para niños, niñas o infantes.

 

6403.51.05

Que cubran el tobillo.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción “Welt”.

 

02

Para hombres, adultos y jóvenes, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6403.51.05.01.

 

03

Para mujeres, adultas y jóvenes.

 

04

Para niños, niñas o infantes.

 

6403.59.99

Los demás.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción “Welt”.

 

02

Sandalias para hombres, adultos y jóvenes.

 

03

Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.

 

04

Sandalias para niños, niñas o infantes.

 

91

Los demás para hombres, adultos y jóvenes.

 

92

Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.

 

93

Los demás para niños, niñas o infantes.

 

6403.91.04

Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.

 

00

Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.

 

6403.91.12

De construcción “Welt”.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes.

 

02

Para niños, niñas o infantes.

 

6403.91.13

Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes.

 

02

Para mujeres, adultas y jóvenes.

 

03

Para niños, niñas o infantes.

 

6403.91.99

Los demás.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes.

 

02

Para mujeres, adultas y jóvenes.

 

03

Para niños, niñas o infantes.

 

6403.99.01

De construcción “Welt”.

 

00

De construcción “Welt”.

 

6403.99.06

Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.

 

00

Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.

 

6403.99.12

Sandalias para niños, niñas o infantes.

 

00

Sandalias para niños, niñas o infantes.

 

6403.99.13

Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes.

 

02

Para mujeres, adultas y jóvenes.

 

03

Para niños, niñas o infantes.

 

6403.99.14

Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6403.99.12.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes.

 

02

Para mujeres, adultas y jóvenes.

 

6403.99.91

Los demás para niños, niñas o infantes.

 

00

Los demás para niños, niñas o infantes.

 

6403.99.99

Los demás.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes.

 

02

Para mujeres, adultas y jóvenes.

 

6404.11.09

De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

00

De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

6404.11.12

Para niños, niñas o infantes, reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

01

Para niños o niñas.

 

02

Para infantes.

 

6404.11.16

De deporte, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.09 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes.

 

02

Para mujeres, adultas y jóvenes.

 

6404.11.17

Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.12 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes.

 

02

Para mujeres, adultas y jóvenes.

 

6404.11.99

Los demás.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

 

02

Para mujeres, adultas y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

 

03

Para niños o niñas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

 

04

Para infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

 

91

Los demás para hombres, adultos y jóvenes.

 

92

Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.

 

93

Los demás para niños o niñas.

 

94

Los demás para infantes.

 

6404.19.02

Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.

 

00

Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.

 

6404.19.08

Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.

 

01

Básica.

 

02

Formal o de vestir.

 

6404.19.99

Los demás.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en el número de identificación comercial 6404.19.99.06.

 

02

Para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias.

 

03

Para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias.

 

04

Para hombres, adultos y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

 

05

Para mujeres, adultas y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

 

06

Para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

 

07

Sandalias para hombres, adultos y jóvenes.

 

08

Sandalias para niños, niñas o infantes.

 

09

Sandalia formal o de vestir, para hombres, adultos y jóvenes.

 

10

Sandalia formal o de vestir, para niños o niñas.

 

91

Los demás para hombres, adultos y jóvenes.

 

92

Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.

 

93

Los demás para niños o niñas.

 

94

Los demás para infantes.

 

6404.20.01

Calzado con suela de cuero natural o regenerado.

 

01

Para hombres, adultos y jóvenes.

 

02

Para mujeres, adultas y jóvenes.

 

99

Los demás.

 

6405.10.01

Con la parte superior de cuero natural o regenerado.

 

00

Con la parte superior de cuero natural o regenerado.

 

6405.20.01

Con la suela de madera o corcho.

 

00

Con la suela de madera o corcho.

 

6405.20.02

Con suela y parte superior de fieltro de lana.

 

00

Con suela y parte superior de fieltro de lana.

 

6405.20.99

Los demás.

 

91

Los demás calzados para hombres, adultos y jóvenes.

 

92

Los demás calzados para mujeres, adultas y jóvenes.

 

93

Los demás calzados para niños o niñas.

 

94

Los demás calzados para infantes.

 

6405.90.99

Los demás.

 

01

Calzado desechable.

 

02

Calzado para infantes, excepto los desechables.

 

99

Los demás.

 

 

Sector 11. Textil y confección:

Todas las fracciones arancelarias comprendidas en los Capítulos 50 a 63 de la TIGIE.

 

Sector 12. Alcohol etílico3:

Fracción arancelaria y NICO

Descripción

Acotación

2207.10.01

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.

 

00

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.

 

2207.20.01

Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

 

00

Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

 

 

Sector 13. Hidrocarburos y combustibles3:

Fracción arancelaria y  NICO

Descripción

Acotación

2207.10.01

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.

 

00

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.

 

2207.20.01

Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

 

00

Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

 

2710.12.99

Los demás.

 

03

Gasolina para aviones.

 

04

Gasolina con octanaje inferior a 87.

 

05

Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92.

 

06

Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95.

 

91

Las demás gasolinas.

 

2710.19.99

Los demás.

 

03

Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm.

 

04

Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm.

 

05

Fueloil (combustóleo).

 

08

Turbosina, keroseno (petróleo lampante) y sus mezclas.

 

91

Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas.

 

2710.20.01

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.

 

00

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.

 

2711.11.01

Gas natural.

 

00

Gas natural.

 

2711.12.01

Propano.

 

00

Propano.

 

2711.19.01

Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.

 

00

Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.

 

2711.21.01

Gas natural.

 

00

Gas natural.

 

3826.00.01

Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites.

 

00

Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites.

 

 

Sector 14. Siderúrgico:

Fracción arancelaria y  NICO

Descripción

Acotación

7202.11.01

Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.

 

00

Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.

 

7202.19.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

7202.30.01

Ferro-sílico-manganeso.

 

00

Ferro-sílico-manganeso.

 

7207.12.91

Los demás, de sección transversal rectangular.

 

01

Con espesor inferior o igual a 185 mm.

 

99

Los demás.

 

7207.20.02

Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% en peso.

 

99

Los demás.

 

7208.10.03

Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.

 

01

De espesor superior a 10 mm.

 

02

De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

 

03

De espesor inferior a 4.75 mm, sin decapar.

 

99

Los demás.

 

7208.25.02

De espesor superior o igual a 4.75 mm.

 

01

De espesor superior a 10 mm.

 

99

Los demás.

 

7208.26.01

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

 

99

Los demás.

 

7208.27.01

De espesor inferior a 3 mm.

 

99

Los demás.

 

7208.36.01

De espesor superior a 10 mm.

 

99

Los demás.

 

7208.37.01

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual  a 10 mm.

 

99

Los demás.

 

7208.38.01

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

 

99

Los demás.

 

7208.39.01

De espesor inferior a 3 mm.

 

99

Los demás.

 

7208.40.02

Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.

 

01

De espesor superior a 4.75 mm.

 

99

Los demás.

 

7208.51.04

De espesor superior a 10 mm.

 

01

De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7208.51.04.02 y 7208.51.04.03.

 

02

Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80,  SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516.

 

03

Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.

 

04

Normalizado, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7208.51.04.02.

 

05

Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos.

 

7208.52.01

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual  a 10 mm.

 

00

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

 

7208.53.01

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

 

00

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

 

7208.54.01

De espesor inferior a 3 mm.

 

00

De espesor inferior a 3 mm.

 

7208.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7209.15.04

De espesor superior o igual a 3 mm.

 

01

Con un contenido de carbono superior a 0.4 % en peso.

 

02

Aceros cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.

 

03

Aceros para porcelanizar en partes expuestas.

 

99

Los demás.

 

7209.16.01

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

 

01

De acero de alta resistencia.

 

99

Los demás.

 

7209.17.01

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

 

01

De acero de alta resistencia.

 

99

Los demás.

 

7209.18.01

De espesor inferior a 0.5 mm.

 

01

Con un espesor inferior a 0.361 mm (placa negra).

 

99

Los demás.

 

7209.25.01

De espesor superior o igual a 3 mm.

 

00

De espesor superior o igual a 3 mm.

 

7209.26.01

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

 

00

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

 

7209.27.01

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

 

00

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

 

7209.28.01

De espesor inferior a 0.5 mm.

 

00

De espesor inferior a 0.5 mm.

 

7209.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7211.13.01

Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.

 

00

Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.

 

7211.14.91

Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm.

 

02

Laminados en caliente (“chapas”), de espesor superior o igual  a 4.75 mm pero inferior a 12 mm, excepto enrollados.

 

03

Enrollados.

 

99

Los demás.

 

7211.19.99

Los demás.

 

02

Laminadas en caliente (“chapas”), con espesor superior o igual  a 1.9 mm, pero inferior a 4.75 mm.

 

03

Desbastes en rollo para chapas (“Coils”).

 

04

Chapas laminadas en caliente, de anchura superior a 500 mm. pero inferior a 600 mm. y espesor igual o superior a 1.9 mm pero inferior a 4.75 mm.

 

99

Los demás.

 

7211.23.03

Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso.

 

02

Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.

 

99

Los demás.

 

7211.29.99

Los demás.

 

03

Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.

 

99

Los demás.

 

7211.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7213.10.01

Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.

 

00

Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.

 

7213.20.91

Los demás, de acero de fácil mecanización.

 

00

Los demás, de acero de fácil mecanización.

 

7213.91.03

De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.

 

01

Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso.

 

02

Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso.

 

7213.99.99

Los demás.

 

01

Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7213.99.99.02.

 

02

De sección transversal circular, con un diámetro igual o superior  a 19 mm.

 

99

Los demás.

 

7214.20.01

Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.

 

00

Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.

 

7214.20.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7214.30.91

Las demás, de acero de fácil mecanización.

 

00

Las demás, de acero de fácil mecanización.

 

7214.91.03

De sección transversal rectangular.

 

01

Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso, de sección transversal inferior o igual a 80 mm.

 

02

Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.

 

91

Los demás con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.

 

99

Los demás.

 

7214.99.99

Las demás.

 

01

Barras de sección redonda, con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.

 

02

Barras de sección cuadrada, con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.

 

03

Barras de sección redonda, con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.

 

04

Barras de sección redonda, con un contenido de carbono superior a 0.6% en peso.

 

91

Los demás con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.

 

92

Los demás con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.

 

99

Los demás.

 

7215.50.91

Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío.

 

99

Las demás.

 

7215.90.99

Las demás.

 

01

Laminados en caliente, plaqueados o revestidos con metal.

 

99

Las demás.

 

7216.10.01

Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm.

 

99

Los demás.

 

7216.21.01

Perfiles en L.

 

01

De altura inferior o igual a 50 mm.

 

99

Los demás.

 

7216.22.01

Perfiles en T.

 

00

Perfiles en T.

 

7216.31.03

Perfiles en U.

 

01

Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7216.31.03.02.

 

02

Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.

 

99

Los demás.

 

7216.32.99

Los demás.

 

01

Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7216.32.99.02.

 

02

Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.

 

99

Los demás.

 

7216.33.01

Perfiles en H, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.33.02.

 

01

Cuyo peralte (altura) sea menor o igual a 254 mm.

 

02

Cuyo peralte (altura) sea superior a 254 mm, pero inferior o igual  a 457 mm.

 

03

Cuyo peralte (altura) sea superior a 457 mm, pero inferior o igual  a 609 mm.

 

04

Cuyo peralte (altura) sea superior a 609 mm pero inferior o igual  a 914 mm.

 

99

Los demás.

 

7216.40.01

Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.

 

01

Perfiles en L, de peralte (altura) inferior a 152 mm.

 

02

Perfiles en L, de peralte (altura) superior o igual 152 mm, pero inferior a 203 mm.

 

91

Los demás perfiles en L.

 

99

Los demás.

 

7216.50.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7219.11.01

De espesor superior a 10 mm.

 

00

De espesor superior a 10 mm.

 

7219.12.02

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual  a 10 mm.

 

01

De espesor igual o inferior a 6 mm, y ancho igual o superior a 710 mm, sin exceder de 1,350 mm.

 

99

Los demás.

 

7219.13.01

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

 

01

De la serie 200.

 

02

De la serie 300.

 

03

De la serie 400.

 

99

Los demás.

 

7219.14.01

De espesor inferior a 3 mm.

 

01

De la serie 200.

 

02

De la serie 300.

 

03

De la serie 400.

 

99

Los demás.

 

7219.21.01

De espesor superior a 10 mm.

 

00

De espesor superior a 10 mm.

 

7219.22.01

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual  a 10 mm.

 

01

De la serie 200.

 

02

De la serie 300.

 

03

De la serie 400.

 

99

Los demás.

 

7219.23.01

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

 

00

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

 

7219.24.01

De espesor inferior a 3 mm.

 

00

De espesor inferior a 3 mm.

 

7219.31.01

De espesor superior o igual a 4.75 mm.

 

01

Enrollados.

 

99

Los demás.

 

7219.32.02

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

 

02

De la serie 200, con espesor que no exceda de 4 mm.

 

03

De la serie 300, con espesor que no exceda de 4 mm.

 

04

De la serie 400, con espesor que no exceda de 4 mm.

 

91

Las demás de la serie 200.

 

92

Las demás de la serie 300.

 

93

Las demás de la serie 400.

 

99

Los demás.

 

7219.33.01

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

 

01

De la serie 200.

 

02

De la serie 300.

 

03

De la serie 400.

 

99

Los demás.

 

7219.34.01

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

 

01

De la serie 200.

 

02

De la serie 300.

 

03

De la serie 400.

 

99

Los demás.

 

7219.35.02

De espesor inferior a 0.5 mm.

 

01

De espesor igual o superior a 0.3 mm.

 

99

Los demás.

 

7219.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7220.11.01

De espesor superior o igual a 4.75 mm.

 

00

De espesor superior o igual a 4.75 mm.

 

7220.12.01

De espesor inferior a 4.75 mm.

 

00

De espesor inferior a 4.75 mm.

 

7220.20.03

Simplemente laminados en frío.

 

01

Sin templar o pretemplado (DGN-410, DGN-420 y DGN-440) con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 6.0 mm, y con anchura máxima de 325 mm.

 

03

De la serie 200, con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7220.20.03.01.

 

04

De la serie 300, con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7220.20.03.01.

 

05

De la serie 400, con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7220.20.03.01.

 

99

Los demás.

 

7220.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7221.00.01

Alambrón de acero inoxidable.

 

01

De sección transversal circular, con un diámetro inferior a 19 mm.

 

99

Las demás.

 

7222.11.02

De sección circular.

 

01

De acero nitrogenado, laminadas en caliente, pelado o rectificado.

 

99

Las demás.

 

7222.19.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

7222.20.01

Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío.

 

00

Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío.

 

7222.30.91

Las demás barras.

 

99

Las demás.

 

7222.40.01

Perfiles.

 

01

Laminados en caliente, sin perforar ni trabajar de otro modo, con un peralte (altura) máximo de 80 mm.

 

99

Los demás.

 

7224.90.02

Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso, excepto de acero grado herramienta.

 

00

Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso, excepto de acero grado herramienta.

 

7224.90.99

Los demás.

 

02

De acero grado herramienta.

 

99

Los demás.

 

7225.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7225.30.91

Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.

 

01

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06.

 

02

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06.

 

03

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06.

 

04

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06.

 

06

De acero grado herramienta, excepto de acero rápido.

 

07

Decapados, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%.

 

08

Decapados de espesor superior o igual a 4.75 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.07.

 

91

Los demás decapados.

 

92

Los demás de espesor inferior a 4.75 mm.

 

99

Los demás.

 

7225.40.91

Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.

 

01

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto de grado herramienta.

 

02

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto de grado herramienta.

 

03

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto de grado herramienta.

 

04

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto de grado herramienta.

 

06

Acero de alta resistencia.

 

07

Acero de grado herramienta.

 

08

Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos.

 

91

Los demás de espesor inferior a 4.75 mm.

 

99

Los demás.

 

7225.50.91

Los demás, simplemente laminados en frío.

 

01

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

 

02

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

 

03

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

 

04

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

 

05

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 4.75 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

 

06

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 4.75 mm, sin enrollar, excepto de acero grado herramienta.

 

07

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 4.75 mm, sin enrollar, excepto de acero grado herramienta.

 

08

De acero rápido.

 

09

De acero grado herramienta.

 

10

De acero para porcelanizar, de espesor superior o igual a 4.75 mm.

 

11

De acero de alta resistencia.

 

91

Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm.

 

92

Los demás de acero para porcelanizar.

 

99

Los demás.

 

7225.91.01

Cincados electrolíticamente.

 

00

Cincados electrolíticamente.

 

7225.92.01

Cincados de otro modo.

 

01

De acero de alta resistencia.

 

99

Los demás.

 

7225.99.99

Los demás.

 

01

Aluminizados.

 

02

Pintados.

 

03

Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc (galvalume).

 

99

Los demás.

 

7226.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7226.91.07

Simplemente laminados en caliente.

 

01

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

 

02

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

 

03

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

 

04

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

 

05

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 4.75, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

 

06

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, con un espesor inferior a 4.75 mm, excepto de acero grado herramienta.

 

07

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, con un espesor superior o igual a 4.75 mm, excepto de acero grado herramienta.

 

08

De acero grado herramienta, excepto acero rápido.

 

91

Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm.

 

99

Los demás.

 

7226.92.06

Simplemente laminados en frío.

 

01

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

 

02

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

 

03

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

 

04

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

 

05

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, excepto de acero grado herramienta.

 

06

De acero grado herramienta, excepto acero rápido.

 

99

Los demás.

 

7226.99.99

Los demás.

 

01

Cincados electrolíticamente.

 

02

Cincados de otro modo.

 

99

Los demás.

 

7227.10.01

De acero rápido.

 

00

De acero rápido.

 

7227.20.01

De acero silicomanganeso.

 

01

Alambre para soldadura con diámetro inferior a 10 mm, con un contenido inferior a 0.2 % de carbono, inferior a 0.04 % de azufre e inferior  a 0.04 % de fósforo.

 

99

Los demás.

 

7227.90.99

Los demás.

 

01

De acero grado herramienta.

 

02

Alambre para soldadura con diámetro inferior a 10 mm, con un contenido inferior a 0.2% de carbono, inferior a 0.04 % de azufre e inferior a 0.04 % de fósforo.

 

03

De diámetro inferior a 19 mm, de sección transversal circular, excepto de acero grado herramienta.

 

04

De acero al boro y acero al cromo.

 

99

Los demás.

 

7304.11.01

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

 

00

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

 

7304.11.02

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

 

00

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

 

7304.11.03

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

 

00

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

 

7304.11.04

Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.

 

00

Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.

 

7304.11.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

7304.19.01

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

 

01

De diámetro exterior inferior a 60.3 mm, de acero sin alear.

 

02

De diámetro exterior igual o superior a 60.3mm pero inferior o igual de 114.3 mm, de acero sin alear.

 

03

De diámetro exterior inferior a 60.3 mm, de acero aleado.

 

04

De diámetro exterior igual o superior a 60.3mm pero inferior o igual de 114.3mm de acero aleado.

 

7304.19.02

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

 

01

De acero aleado.

 

99

Los demás.

 

7304.19.03

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

 

01

De acero aleado.

 

99

Los demás.

 

7304.19.04

Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.

 

01

De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm, excepto la tubería “mecánica”, de acero sin alear.

 

91

Los demás de acero sin alear.

 

99

Los demás.

 

7304.19.99

Los demás.

 

01

De acero sin alear.

 

91

Los demás con un diámetro exterior inferior o igual a 406.4 mm.

 

99

Los demás.

 

7304.23.04

Tubos de perforación (“Drill pipe”), laminados en caliente, con diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados.

 

00

Tubos de perforación (“Drill pipe”), laminados en caliente, con diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados.

 

7304.23.99

Los demás.

 

01

Con diámetro exterior inferior o igual a 35.6 mm y espesor de pared igual o superior a 3.3 mm sin exceder de 3.5 mm, con recalcado exterior.

 

99

Los demás.

 

7304.29.99

Los demás.

 

01

Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior superior o igual a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.

 

02

Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior superior o igual a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.

 

03

Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior superior o igual a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.

 

04

Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior superior o igual a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.

 

05

Tubos de producción (“Tubing”), laminados en caliente, roscados, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.

 

06

Tubos de producción (“Tubing”), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.

 

91

Los demás tubos de entubación (“Casing”).

 

99

Los demás.

 

7304.31.01

Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.

 

01

Tubos “estructurales” de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm.

 

99

Los demás.

 

7304.31.10

Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.

 

01

De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual de 114.3 mm.

 

99

Los demás.

 

7304.31.99

Los demás.

 

01

Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder  de 50 mm.

 

02

Barras huecas con diámetro exterior superior a 50 mm.

 

03

Serpentines.

 

04

Tubos aletados o con birlos.

 

05

De acero al carbono, con diámetro superior a 120 mm.

 

09

De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm, excepto los tubos “mecánicos” y lo comprendido en los números de identificación comercial 7304.31.99.01 y 7304.31.99.06.

 

91

Los demás, diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares.

 

99

Los demás.

 

7304.39.01

Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, laminados en caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos” o “estructurales” laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

 

01

Tubos “estructurales” de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm.

 

99

Los demás.

 

7304.39.02

Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

 

01

Tubos mecánicos.

 

99

Los demás.

 

7304.39.03

Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.

 

00

Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.

 

7304.39.04

Barras huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.

 

00

Barras huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior superior  a 50 mm sin exceder de 300 mm.

 

7304.39.08

Tubos aletados o con birlos.

 

00

Tubos aletados o con birlos.

 

7304.39.91

Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior  a 12.7 mm.

 

00

Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.

 

7304.39.92

Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior  a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.

 

00

Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.

 

7304.39.99

Los demás.

 

01

Tubos “térmicos” y de “conducción” de diámetro exterior inferior o igual a 60.3 mm.

 

02

Tubos de diámetro exterior superior a 114.3mm.

 

91

Los demás tubos de diámetro exterior inferior o igual a 60.3 mm.

 

92

Los demás tubos de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm, excepto los tubos mecánicos.

 

99

Los demás.

 

7304.41.03

Estirados o laminados en frío.

 

99

Los demás.

 

7304.49.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

7304.51.12

Estirados o laminados en frío.

 

91

Los demás, diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares.

 

99

Los demás.

 

7304.59.99

Los demás.

 

01

Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales” sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos” o “estructurales” laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm pero inferior o igual a 19.5 mm.

 

02

Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos” o “estructurales” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm pero inferior o igual a 38.1 mm.

 

04

Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder  de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.

 

05

Barras huecas de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de  300 mm.

 

07

Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

 

08

Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

 

09

Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

 

10

Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

 

11

Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a  9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

 

12

Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

 

13

Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares.

 

91

Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.

 

92

Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.

 

99

Los demás.

 

7304.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7308.90.99

Los demás.

 

01

Panel de acero para la construcción, también conocidos como paneles de acero; panel de lámina; panel sandwich con poliuretano inyectado; panel de aislamiento; paneles prefabricados.

 

99

Los demás.

 

 

Sector 15. Productos siderúrgicos:

Fracción arancelaria y  NICO

Descripción

Acotación

7210.12.04

De espesor inferior a 0.5 mm.

 

01

Con espesor igual o superior a 0.20 mm, cuyos primeros dos dígitos de código de temple sean “T2”, “T3”, “T4” y “T5”, conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto simple reducido, o su equivalente en otras normas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7210.12.04.03.

 

99

Los demás.

 

7210.20.01

Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño.

 

00

Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño.

 

7210.30.02

Cincados electrolíticamente.

 

01

Láminas cincadas por las dos caras.

 

99

Los demás.

 

7210.41.01

Láminas cincadas por las dos caras.

 

00

Láminas cincadas por las dos caras.

 

7210.41.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7210.49.99

Los demás.

 

01

De espesor inferior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 275 MPa.

 

02

De acero de alta resistencia.

 

99

Los demás.

 

7210.50.03

Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo.

 

01

Con espesor igual o superior a 0.20 mm, cuyos primeros dos dígitos de código de temple sean “T2”, “T3”, “T4” y “T5”, conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto simple reducido, o su equivalente en otras normas.

 

99

Los demás.

 

7210.61.01

Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.

 

00

Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.

 

7210.69.99

Los demás.

 

01

Revestidas con aluminio sin alear, conocidas como “aluminizadas”.

 

99

Los demás.

 

7210.70.02

Pintados, barnizados o revestidos de plástico.

 

01

Láminas pintadas, cincadas por inmersión.

 

02

Sin revestimiento metálico o plaqueado.

 

03

Cincados electrolíticamente.

 

91

Los demás cincados por inmersión.

 

99

Los demás.

 

7210.90.99

Los demás.

 

01

Plaqueadas con acero inoxidable.

 

91

Los demás plaqueados.

 

99

Los demás.

 

7211.14.91

Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm.

 

01

Flejes, excepto enrollados.

 

03

Enrollados.

 

7211.19.99

Los demás.

 

01

Flejes con espesor inferior a 4.75 mm.

 

7211.23.03

Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso.

 

01

Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm.

 

7211.29.99

Los demás.

 

01

Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm con un contenido de carbono inferior a 0.6%.

 

02

Flejes con un contenido de carbono igual o superior a 0.6%.

 

7212.20.03

Cincados electrolíticamente.

 

01

Flejes.

 

02

Cincadas por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.

 

99

Los demás.

 

7212.30.03

Cincados de otro modo.

 

01

Flejes.

 

02

Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.

 

99

Los demás.

 

7212.40.04

Pintados, barnizados o revestidos de plástico.

 

01

Chapas recubiertas con barniz de siliconas.

 

02

De espesor total igual o superior a 0.075 mm sin exceder de 0.55 mm con recubrimiento plástico por una o ambas caras.

 

03

Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.

 

99

Los demás.

 

7212.50.01

Revestidos de otro modo.

 

00

Revestidos de otro modo.

 

7212.60.04

Chapados.

 

02

Flejes cobrizados electrolíticamente, por ambos lados y pulidos con una proporción de cobre que no exceda de 5%, con ancho inferior o igual a 100 mm y un espesor que no exceda de 0.6 mm.

 

03

Chapas plaqueadas con acero inoxidable.

 

99

Los demás.

 

7216.99.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7217.10.02

Sin revestir, incluso pulido.

 

02

Conocidos como alambres de presfuerzo, pretensado, postensado o grafilados, excepto los de los números de identificación comercial 7217.10.02.03, 7217.10.02.04, 7217.10.02.05 y 7217.10.02.06.

 

03

Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en su peso, de diámetro mayor o igual a 3.5 mm.

 

04

Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en su peso, de diámetro inferior a 1.25 mm.

 

05

Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en su peso, de diámetro mayor o igual a 2.1 mm pero inferior 3.5 mm.

 

06

Con un contenido de carbono superior a 0.6% en su peso, de diámetro mayor o igual a 3.5 mm.

 

91

Los demás con un contenido de carbono inferior a 0.25%.

 

92

Los demás con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en su peso.

 

93

Los demás con un contenido de carbono superior a 0.6% en su peso.

 

7217.20.02

Cincado.

 

01

Laminados, unidos longitudinalmente entre sí, reconocibles como diseñados exclusivamente para la fabricación de grapas.

 

99

Los demás.

 

7217.30.02

Revestido de otro metal común.

 

99

Los demás.

 

7217.90.99

Los demás.

 

01

Con recubrimiento de plástico.

 

99

Los demás.

 

7223.00.02

Alambre de acero inoxidable.

 

01

De sección transversal circular.

 

99

Los demás.

 

7304.11.99

Los demás.

 

01

Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.

 

7304.19.05

Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.

 

00

Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.

 

7304.23.99

Los demás.

 

02

Tubos semiterminados para la fabricación de tubos de perforación (“Drill pipe”), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, sin roscar.

 

7304.39.09

Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior superior o igual a  20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared superior o igual a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.

 

00

Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior superior o igual a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared superior o igual a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.

 

7304.39.10

Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.

 

00

Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.

 

7304.39.11

Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.

 

00

Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.

 

7304.39.12

Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de  38.1 mm.

 

00

Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

 

7304.39.13

Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

 

00

Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

 

7304.39.14

Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

 

00

Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a  9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

 

7304.39.15

Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

 

00

Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

 

7304.39.16

Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14.

 

00

Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14.

 

7305.11.02

Soldados longitudinalmente con arco sumergido.

 

01

Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.

 

02

Con espesor de pared superior o igual a 4.77 mm pero inferior o igual a 25.4 mm, de diámetro exterior inferior o igual a 1,219.2 mm.

 

99

Los demás.

 

7305.12.91

Los demás, soldados longitudinalmente.

 

01

Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.

 

02

Con espesor de pared superior o igual a 4.77 mm pero inferior o igual a 25.4 mm, de diámetro exterior inferior o igual a 1,219.2 mm.

 

99

Los demás.

 

7305.19.99

Los demás.

 

01

Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.

 

99

Los demás.

 

7305.20.01

Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.

 

00

Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.

 

7305.20.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7305.31.91

Los demás de acero inoxidable.

 

00

Los demás de acero inoxidable.

 

7305.31.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7305.39.05

Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.

 

00

Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.

 

7305.39.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7306.19.99

Los demás.

 

01

De diámetro exterior superior o igual a 114.3 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7306.19.99.02.

 

02

Soldados en toda su longitud.

 

99

Los demás.

 

7306.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7306.30.02

Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por inmersión, con diámetro exterior superior o igual a 3.92 mm pero inferior o igual a 4.08 mm, y espesor de pared superior o igual a 0.51 mm pero inferior o igual a 0.77 mm.

 

00

Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por inmersión, con diámetro exterior superior o igual a 3.92 mm pero inferior o igual a 4.08 mm, y espesor de pared superior o igual a 0.51 mm pero inferior o igual a  0.77 mm.

 

7306.30.03

Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.

 

00

Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.

 

7306.30.04

Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.

 

00

Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.

 

7306.30.99

Los demás.

 

01

Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación y calentadores de agua.

 

02

Tubería cónica y tubos de acero utilizados principalmente como partes de artículos de iluminación.

 

03

Tubos pintados.

 

04

Tubería contra incendio.

 

05

Tubos de acero para la conducción de fluidos.

 

06

Tubos de acero para uso automotriz.

 

91

Los demás con un espesor de pared inferior a 1.65 mm o rolados en frío.

 

99

Los demás.

 

7306.40.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7306.61.01

De sección cuadrada o rectangular.

 

01

Con un espesor de pared superior o igual a 4 mm.

 

02

Con un espesor de pared inferior a 4 mm, de acero inoxidable.

 

03

Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 4 mm.

 

91

Los demás galvanizados.

 

99

Los demás.

 

7307.21.01

Bridas.

 

00

Bridas.

 

7307.23.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7307.93.01

Accesorios para soldar a tope.

 

01

Conexiones del tipo curvas; codos; conexiones “T”; conexiones “T” reducidas y reducciones, en diámetros hasta 406.4mm bajo la norma ASTM A234, en grado de acero sin alear.

 

99

Los demás.

 

7307.99.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

7308.20.02

Torres y castilletes.

 

01

Torres reconocibles como diseñados exclusivamente para conducción de energía eléctrica.

 

99

Los demás.

 

7312.10.01

Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07.

 

00

Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más  de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07.

 

7312.10.05

De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.08.

 

01

De diámetro inferior a 9.53 mm.

 

02

De diámetro superior o igual a 9.53 mm. pero inferior a 25.4 mm.

 

99

Los demás.

 

7312.10.07

Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior  a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.

 

00

Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.

 

7312.10.08

Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7 alambres.

 

01

Para concreto presforzado, conocidos como torón de presfuerzo (pre tensado o post tensado).

 

99

Los demás.

 

7312.10.99

Los demás.

 

03

Trenzados o torcidos, de longitud inferior a 500 m, provistos de aditamentos metálicos en sus extremos.

 

04

Cables plastificados.

 

05

De acero, de diámetro inferior a 12.7 mm (1/2 pulgada).

 

06

De acero, de diámetro superior o igual a 12.7 mm( 1/2 pulgada) pero inferior a 25.4 mm (1 pulgada).

 

07

De acero, de diámetro superior o igual a 25.4 mm (1 pulgada).

 

99

Los demás.

 

7312.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7313.00.01

Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.

 

00

Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.

 

7314.19.03

Cincadas.

 

01

De alambre de acero sin alear, en forma de cuadrícula, con medidas de 2x2 a 8x8 aberturas por pulgada lineal (“malla de acero”).

 

02

De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.

 

99

Las demás.

 

7314.19.99

Los demás.

 

01

De alambres de sección circular, excepto de anchura inferior o igual  a 50 mm.

 

02

De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.

 

99

Los demás.

 

7314.20.01

Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual  a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm².

 

00

Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm².

 

7314.31.01

Cincadas.

 

01

De diámetro superior o igual a 1.2 mm.

 

02

De alambre de acero sin alear en forma de cuadrícula, con medidas de 2x2 a 8x8 aberturas por pulgada lineal (“malla de acero”).

 

03

De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.

 

99

Las demás.

 

7314.39.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

7314.41.01

Cincadas.

 

01

De forma hexagonal.

 

02

Conocidas como malla ciclónica, con aperturas en forma de rombo.

 

99

Las demás.

 

7314.42.01

Revestidas de plástico.

 

00

Revestidas de plástico.

 

7314.49.99

Las demás.

 

01

De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.

 

99

Las demás.

 

7314.50.01

Chapas y tiras, extendidas (desplegadas).

 

00

Chapas y tiras, extendidas (desplegadas).

 

7315.82.91

Las demás cadenas, de eslabones soldados.

 

02

De peso inferior a 15 kg por metro lineal, extendida, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7315.82.91.01.

 

99

Las demás.

 

7315.89.99

Las demás.

 

01

De peso inferior a 15 kg/m, excepto troqueladas, sin pernos o remaches, para máquinas sembradoras o abonadoras.

 

99

Las demás.

 

7317.00.01

Clavos para herrar.

 

00

Clavos para herrar.

 

7317.00.99

Los demás.

 

01

Grapas.

 

02

Tachuelas, chinchetas o chinches.

 

03

Clavos de acero para concreto.

 

04

Clavos de acero en rollo o en tira para pistola, de cualquier longitud y superficie.

 

05

Clavos de acero sin alear de superficie roscada o anillada, a granel o en pieza, de cualquier dimensión.

 

06

Clavos de acero sin alear de longitud inferior a 1.5 pulgadas, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7317.00.99.03, 7317.00.99.04 y 7317.00.99.05.

 

91

Los demás clavos.

 

99

Los demás.

 

8502.31.01

Aerogeneradores.

 

00

Aerogeneradores.

 

9021.10.06

Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas.

 

04

Clavos, tornillos, placas o grapas.

 

 

Sector 16. Automotriz2:

Fracción arancelaria y  NICO

Descripción

Acotación

8701.21.01

Usados.

 

00

Usados.

 

8701.22.01

Usados.

 

00

Usados.

 

8701.23.01

Usados.

 

00

Usados.

 

8701.24.01

Usados.

 

00

Usados.

 

8701.29.01

Usados.

 

00

Usados.

 

8702.10.05

Usados.

 

00

Usados.

 

8702.20.05

Usados.

 

00

Usados.

 

8702.30.05

Usados.

 

00

Usados.

 

8702.40.06

Usados.

 

00

Usados.

 

8702.90.06

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.08.

 

00

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.08.

 

8703.21.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01.

 

00

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01.

 

8703.22.02

Usados.

 

00

Usados.

 

8703.23.02

Usados.

 

00

Usados.

 

8703.24.02

Usados.

 

00

Usados.

 

8703.31.02

Usados.

 

00

Usados.

 

8703.32.02

Usados.

 

00

Usados.

 

8703.33.02

Usados.

 

00

Usados.

 

8703.40.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03.

 

00

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03.

 

8703.50.02

Usados.

 

00

Usados.

 

8703.60.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03.

 

00

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03.

 

8703.70.02

Usados.

 

00

Usados.

 

8703.90.02

Usados.

 

00

Usados.

 

8704.21.04

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.21.01.

 

00

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.21.01.

 

8704.22.07

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.22.01.

 

00

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.22.01.

 

8704.23.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.23.01.

 

00

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.23.01.

 

8704.31.05

Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.

 

00

Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.

 

8704.32.07

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01.

 

00

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01.

 

8704.41.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.41.01.

 

00

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.41.01.

 

8704.42.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.42.01.

 

00

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.42.01.

 

8704.43.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.43.01.

 

00

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.43.01.

 

8704.51.03

Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.51.01 y 8704.51.02.

 

00

Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.51.01 y 8704.51.02.

 

8704.52.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.52.01.

 

00

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.52.01.

 

8705.40.02

Usados.

 

00

Usados.

 

 

1             Los interesados sólo deberán inscribirse en el Padrón de Importadores Sectorial, en los sectores 4 “Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones”, 5 “Explosivos y material relacionado con explosivos”, 6 “Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos”, 7 “Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores” y 8 “Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros” de la presente fracción, cuando las fracciones arancelarias y NICO se encuentren señalados en el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional”, publicado en el DOF el 01 de noviembre de 2022 y, en su caso, considerando el texto del artículo correspondiente, así como la “Descripción”, “Excepciones”, “Notas” y “Únicamente”, que el propio Acuerdo indica, y que para tal efecto, se requiera obtener y presentar el permiso respectivo de la SEDENA ante la aduana, para el despacho de las mercancías.

2             Lo señalado en el Sector 16 “Automotriz” de la presente fracción, no será aplicable para los casos establecidos en las reglas 1.3.1., fracciones III, IV, VII, X y XVI y 3.5.1., fracción II, exclusivamente para las personas físicas y morales que importen definitivamente un vehículo usado en cada periodo de doce meses y tratándose de vehículos que se importen en definitiva a la franja o región fronteriza por empresas registradas ante la SE para su desmantelamiento, en relación con las fracciones arancelarias del artículo 5, fracción IV del Decreto de la Franja o Región Fronteriza.

3             Tratándose de los NICO 2207.10.01 00 y 2207.20.01 00, se deberá solicitar la inscripción únicamente en el Sector 13 “Hidrocarburos y combustibles” de la presente fracción, cuando se trate de etanol para uso automotriz, es decir, alcohol tipo etanol anhidro con contenido de agua menor o igual a 1% que cumpla con las especificaciones de calidad y características como biocombustible puro, que emita la autoridad competente.

II.      Padrón de Exportadores Sectorial:

Sector 1. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables:

Fracción arancelaria y  NICO

Descripción

Acotación

1703.10.01

Melaza de caña.

 

00

Melaza de caña.

 

1703.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

2207.10.01

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.

 

00

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.

 

2207.20.01

Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

 

00

Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

 

2208.90.01

Alcohol etílico.

 

00

Alcohol etílico.

 

 

Sector 2. Cerveza:

Fracción arancelaria y  NICO

Descripción

Acotación

2203.00.01

Cerveza de malta.

 

00

Cerveza de malta.

 

 

Sector 3. Tequila:

Fracción arancelaria y  NICO

Descripción

Acotación

2208.90.03            

Tequila.

 

01

Tequila contenido en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros.

 

91

Los demás tequilas.

 

 

Sector 4. Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos):

Fracción arancelaria y  NICO

Descripción

Acotación

2204.10.02

Vino espumoso.

 

01

“Champagne”.

 

99

Los demás.

 

2204.21.04

En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.

 

01

Vinos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14 grados centesimales Gay-Lussac pero menor o igual a 20 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C.

 

02

Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta 14 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C.

 

99

Los demás.

 

2204.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2204.30.91

Los demás mostos de uva.

 

00

Los demás mostos de uva.

 

2205.10.02

En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.

 

00

En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.

 

2205.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2206.00.91

Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

01

Bebidas refrescantes a base de una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino (“wine coolers”).

 

99

Las demás.

 

 

Sector 5. Bebidas alcohólicas destiladas (licores):

Fracción arancelaria y  NICO

Descripción

Acotación

2208.20.01

Cogñac.

 

00

Cogñac.

 

2208.20.02

Brandy o “Wainbrand” cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.

 

00

Brandy o “Wainbrand” cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.

 

2208.20.03

Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C, a granel.

 

00

Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C, a granel.

 

2208.20.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2208.30.05

Whisky.

 

01

Whisky canadiense (“Canadian whiskey”).

 

02

Whisky cuya graduación alcohólica sea mayor de 53 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, a granel.

 

03

Whisky o Whiskey cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 40 grados centesimales Gay-Lussac, destilado a menos de 94.8% vol.

 

04

Whisky “Tennessee” o whisky Bourbon.

 

99

Los demás.

 

2208.40.02

Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.

 

01

Ron.

Únicamente para Ron y demás aguardientes.

99

Los demás.

 

2208.50.01

Gin y ginebra.

 

00

Gin y ginebra.

 

2208.60.01

Vodka.

 

00

Vodka.

 

2208.70.03

Licores.

 

01

De más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro, loza o vidrio, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2208.70.03.02.

 

02

Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave.

 

99

Los demás.

 

2208.90.02

Bacanora.

 

00

Bacanora.

 

2208.90.04

Sotol.

 

00

Sotol.

 

2208.90.05

Mezcal.

 

00

Mezcal.

 

2208.90.06

Charanda.

 

00

Charanda.

 

2208.90.07

Raicilla.

 

00

Raicilla.

 

2208.90.99

Los demás.

 

91

Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave.

 

99

Los demás.

 

(Continúa en la Tercera sección)