ANEXOS 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, publicadas en la edición vespertina del 28 de diciembre de 2023 |
Viernes 19 de Enero de 2024 |
Apéndice 3
Medios de transporte
Clave |
Medios de transporte. |
1 |
Marítimo. |
2 |
Ferroviario de doble estiba. |
3 |
Carretero-Ferroviario. |
4 |
Aéreo. |
5 |
Postal. |
6 |
Ferroviario. |
7 |
Carretero. |
8 |
Tubería. |
10 |
Cables. |
11 |
Ductos. |
12 |
Peatonal. |
98 |
No se declara medio de transporte por no haber presentación física de mercancías ante la aduana. |
99 |
Otros. |
Apéndice 4
Claves de países
Clave SAAI FIII |
Clave SAAI M3 |
País |
|
A1 |
AFG |
Afganistán (Emirato Islámico de) |
|
A2 |
ALB |
Albania (República de) |
|
A4 |
DEU |
Alemania (República Federal de) |
|
A7 |
AND |
Andorra (Principado de) |
|
A8 |
AGO |
Angola (República de) |
|
AI |
AIA |
Anguila |
|
|
ATA |
Antártida |
|
A9 |
ATG |
Antigua y Barbuda (Comunidad Británica de Naciones) |
|
B1 |
ANT |
Antillas Neerlandesas(Territorio Holandés de Ultramar) |
|
B2 |
SAU |
Arabia Saudita (Reino de) |
|
B3 |
DZA |
Argelia (República Democrática y Popular de) |
|
B4 |
ARG |
Argentina (República) |
|
AM |
ARM |
Armenia (República de) |
|
A0 |
ABW |
Aruba (Territorio Holandés de Ultramar) |
|
B5 |
AUS |
Australia (Comunidad de) |
|
B6 |
AUT |
Austria (República de) |
|
AZ |
AZE |
Azerbaiyán (República Azerbaiyán) |
|
B7 |
BHS |
Bahamas (Comunidad de las) |
|
B8 |
BHR |
Bahréin (Estado de) |
|
B9 |
BGD |
Bangladesh (República Popular de) |
|
C1 |
BRB |
Barbados (Comunidad Británica de Naciones) |
|
C2 |
BEL |
Bélgica (Reino de) |
|
C3 |
BLZ |
Belice |
|
F9 |
BEN |
Benín (República de) |
|
C4 |
BMU |
Bermudas |
|
|
BES |
Bonaire, San Eustaquio y Saba |
|
BY |
BLR |
Bielorrusia (República de) |
|
C6 |
BOL |
Bolivia (República de) |
|
X7 |
BIH |
Bosnia y Herzegovina |
|
C7 |
BWA |
Botswana (República de) |
|
C8 |
BRA |
Brasil (República Federativa de) |
|
C9 |
BRN |
Brunéi (Estado de) (Residencia de Paz) |
|
D1 |
BGR |
Bulgaria (República de) |
|
A6 |
BFA |
Burkina Faso |
|
D2 |
BDI |
Burundi (República de) |
|
D3 |
BTN |
Bután (Reino de) |
|
D4 |
CPV |
Cabo Verde (República de) |
|
F4 |
TCD |
Chad (República del) |
|
D6 |
CYM |
Caimán (Islas) |
|
D7 |
KHM |
Camboya (Reino de) |
|
D8 |
CMR |
Camerún (República de) |
|
D9 |
CAN |
Canadá |
|
E1 |
RKE |
Canal, Islas del (Islas Normandas) |
|
F6 |
CHL |
Chile (República de) |
|
Z3 |
CHN |
China (República Popular) |
|
F8 |
CYP |
Chipre (República de) |
|
E2 |
CIA |
Ciudad del Vaticano (Estado de la) |
|
E3 |
CCK |
Cocos (Keeling, Islas Australianas) |
|
E4 |
COL |
Colombia (República de) |
|
E5 |
COM |
Comoras (Islas) |
|
EU |
EMU |
Comunidad Europea |
|
E6 |
COG |
Congo (República del) |
|
E7 |
COK |
Cook (Islas) |
|
E9 |
PRK |
Corea (República Popular Democrática de) (Corea del Norte) |
|
E8 |
KOR |
Corea (República de) (Corea del Sur) |
|
F1 |
CIV |
Costa de Marfil (República de la) |
|
F2 |
CRI |
Costa Rica (República de) |
|
HR |
HRV |
Croacia (República de) |
|
F3 |
CUB |
Cuba (República de) |
|
D0 |
CUR |
Curazao (Territorio Holandés de Ultramar) |
|
G1 |
DNK |
Dinamarca (Reino de) |
|
V4 |
DJI |
Djibouti (República de) |
|
G2 |
DMA |
Dominica (Comunidad de) |
|
G3 |
ECU |
Ecuador (República del) |
|
G4 |
EGY |
Egipto (República Árabe de) |
|
G5 |
SLV |
El Salvador (República de) |
|
G6 |
ARE |
Emiratos Árabes Unidos |
|
ER |
ERI |
Eritrea (Estado de) |
|
SI |
SVN |
Eslovenia (República de) |
|
G7 |
ESP |
España (Reino de) |
|
FM |
DSM |
Estado Federado de Micronesia |
|
G8 |
USA |
Estados Unidos de América |
|
G0 |
EST |
Estonia (República de) |
|
G9 |
ETH |
Etiopía (República Democrática Federal) |
|
H1 |
FJI |
Fidji (República de) |
|
H3 |
PHL |
Filipinas (República de las) |
|
H4 |
FIN |
Finlandia (República de) |
|
H5 |
FRA |
Francia (República Francesa) |
|
GZ |
GZA |
Franja de Gaza |
|
H6 |
GAB |
Gabonesa (República) |
|
H7 |
GMB |
Gambia (República de la) |
|
GE |
GEO |
Georgia (República de) |
|
|
SGS |
Georgia del Sur e Islas Sandwich del Sur |
|
H8 |
GHA |
Ghana (República de) |
|
GI |
GIB |
Gibraltar (R.U.) |
|
I1 |
GRD |
Granada |
|
I2 |
GRC |
Grecia (República Helénica) |
|
GL |
GRL |
Groenlandia (Dinamarca) |
|
I4 |
GLP |
Guadalupe (Departamento de) |
|
I5 |
GUM |
Guam (E.U.A.) |
|
I6 |
GTM |
Guatemala (República de) |
|
|
GGY |
Guernsey |
|
J1 |
GNB |
Guinea-Bissau (República de) |
|
I9 |
GNQ |
Guinea Ecuatorial (República de) |
|
I8 |
GIN |
Guinea (República de) |
|
I7 |
GUF |
Guyana Francesa |
|
J2 |
GUY |
Guyana (República Cooperativa de) |
|
J3 |
HTI |
Haití (República de) |
|
J5 |
HND |
Honduras (República de) |
|
J6 |
HKG |
Hong Kong (Región Administrativa Especial de la República) |
|
J7 |
HUN |
Hungría (República de) |
|
J8 |
IND |
India (República de) |
|
J9 |
IDN |
Indonesia (República de) |
|
K1 |
IRQ |
Irak (República de) |
|
K2 |
IRN |
Irán (República Islámica del) |
|
K3 |
IRL |
Irlanda (República de) |
|
K4 |
ISL |
Islandia (República de) |
|
|
ALA |
Islas Aland |
|
|
BVT |
Isla Bouvet |
|
|
IMN |
Isla de Man |
|
|
FRO |
Isla Feroe (Las) |
|
HM |
LHM |
Islas Heard y Mcdonald |
|
FK |
FLK |
Islas Malvinas (R.U.) |
|
MP |
MNP |
Islas Marianas Septentrionales |
|
MH |
MHL |
Islas Marshall |
|
SB |
SLB |
Islas Salomón (Comunidad Británica de Naciones) |
|
SJ |
SJM |
Islas Svalbard y Jan Mayen (Noruega) |
|
TK |
TKL |
Islas Tokelau |
|
WF |
WLF |
Islas Wallis y Futuna |
|
K5 |
ISR |
Israel (Estado de) |
|
K6 |
ITA |
Italia (República Italiana) |
|
K7 |
JAM |
Jamaica |
|
K9 |
JPN |
Japón |
|
|
JEY |
Jersey |
|
L1 |
JOR |
Jordania (Reino Hachemita de) |
|
KZ |
KAZ |
Kazakhstan (República de) |
|
L2 |
KEN |
Kenya (República de) |
|
L0 |
KIR |
Kiribati (República de) |
|
L3 |
KWT |
Kuwait (Estado de) |
|
KG |
KGZ |
Kyrgyzstan (República Kirgyzia) |
|
L6 |
LSO |
Lesotho (Reino de) |
|
Y1 |
LVA |
Letonia (República de) |
|
L7 |
LBN |
Líbano (República de) |
|
L8 |
LBR |
Liberia (República de) |
|
L9 |
LBY |
Libia (Jamahiriya Libia Árabe Popular Socialista) |
|
L5 |
LIE |
Liechtenstein (Principado de) |
|
Y2 |
LTU |
Lituania (República de) |
|
M0 |
LUX |
Luxemburgo (Gran Ducado de) |
|
M1 |
MAC |
Macao |
|
MK |
MKD |
Macedonia (Antigua República Yugoslava de) |
|
M2 |
MDG |
Madagascar (República de) |
|
M3 |
MYS |
Malasia |
|
M4 |
MWI |
Malawi (República de) |
|
M5 |
MDV |
Maldivas (República de) |
|
M6 |
MLI |
Malí (República de) |
|
M7 |
MLT |
Malta (República de) |
|
M8 |
MAR |
Marruecos (Reino de) |
|
M9 |
MTQ |
Martinica (Departamento de) (Francia) |
|
N1 |
MUS |
Mauricio (República de) |
|
N2 |
MRT |
Mauritania (República Islámica de) |
|
|
MYT |
Mayotte |
|
N3 |
MEX |
México (Estados Unidos Mexicanos) |
|
MD |
MDA |
Moldavia (República de) |
|
N0 |
MCO |
Mónaco (Principado de) |
|
N4 |
MNG |
Mongolia |
|
N5 |
MSR |
Monserrat (Isla) |
|
ME |
MNE |
Montenegro |
|
N6 |
MOZ |
Mozambique (República de) |
|
C5 |
MMR |
Myanmar (Unión de) |
|
P0 |
NAM |
Namibia (República de) |
|
N7 |
NRU |
Nauru |
|
N8 |
CXI |
Navidad (Christmas) (Islas) |
|
N9 |
NPL |
Nepal (Reino de) |
|
P1 |
NIC |
Nicaragua (República de) |
|
P2 |
NER |
Niger (República de) |
|
P3 |
NGA |
Nigeria (República Federal de) |
|
P4 |
NIU |
Nive (Isla) |
|
P5 |
NFK |
Norfolk (Isla) |
|
P6 |
NOR |
Noruega (Reino de) |
|
NC |
NCL |
Nueva Caledonia (Territorio Frances de Ultramar) |
|
P9 |
NZL |
Nueva Zelanda |
|
Q2 |
OMN |
Omán (Sultanato de) |
|
Q3 |
PIK |
Pacífico, Islas del (Admón. E.U.A.) |
|
J4 |
ZYA |
Países Bajos (Reino de los) (Holanda) |
|
Z9 |
KCD |
Países no declarados |
|
Q7 |
PAK |
Pakistán (República Islámica de) |
|
PW |
PLW |
Palau (República de) |
|
PS |
PSE |
Palestina |
|
Q8 |
PAN |
Panamá (República de) |
|
P8 |
PNG |
Papúa Nueva Guinea (Estado Independiente de) |
|
R1 |
PRY |
Paraguay (República del) |
|
R2 |
PER |
Perú (República del) |
|
R3 |
PCN |
Pitcairns (Islas Dependencia Británica) |
|
R4 |
PYF |
Polinesia Francesa |
|
R5 |
POL |
Polonia (República de) |
|
R6 |
PRT |
Portugal (República Portuguesa) |
|
R7 |
PRI |
Puerto Rico (Estado Libre Asociado de la Comunidad de) |
|
R8 |
QAT |
Qatar (Estado de) |
|
R9 |
GBR |
Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte |
|
CZ |
CZE |
República Checa |
|
CF |
CAF |
República Centroafricana |
|
L4 |
LAO |
República Democrática Popular Laos |
|
RS |
SRB |
República de Serbia |
|
S2 |
DOM |
República Dominicana |
|
SK |
SVK |
República Eslovaca |
|
X9 |
COD |
República Popular del Congo |
|
S6 |
RWA |
República Ruandesa |
|
S3 |
REU |
Reunión (Departamento de la) (Francia) |
|
S5 |
ROM |
Rumania |
|
RU |
RUS |
Rusia (Federación Rusa) |
|
EH |
ESH |
Sahara Occidental (República Árabe Saharavi Democrática) |
|
S8 |
WSM |
Samoa (Estado Independiente de) |
|
|
ASM |
Samoa Americana |
|
|
BLM |
San Bartolomé |
|
S9 |
KNA |
San Cristóbal y Nieves (Federación de) (San Kitts-Nevis) |
|
T0 |
SMR |
San Marino (Serenísima República de) |
|
|
MAF |
San Martín (Parte Francesa) |
|
T1 |
SPM |
San Pedro y Miquelón |
|
T2 |
VCT |
San Vicente y las Granadinas |
|
T3 |
SHN |
Santa Elena |
|
T4 |
LCA |
Santa Lucía |
|
T5 |
STP |
Santo Tomé y Príncipe (República Democrática de) |
|
T6 |
SEN |
Senegal (República del) |
|
T7 |
SYC |
Seychelles (República de las) |
|
T8 |
SLE |
Sierra Leona (República de) |
|
U1 |
SGP |
Singapur (República de) |
|
|
SXM |
Sint Maarten (Parte Holandesa) |
|
U2 |
SYR |
Siria (República Árabe) |
|
U3 |
SOM |
Somalia |
|
U4 |
LKA |
Sri Lanka (República Democrática Socialista de) |
|
U5 |
ZAF |
Sudáfrica (República de) |
|
U6 |
SDN |
Sudán (República del) |
|
|
SSD |
Sudán del Sur |
|
U7 |
SWE |
Suecia (Reino de) |
|
U8 |
CHE |
Suiza (Confederación) |
|
U9 |
SUR |
Surinam (República de) |
|
V0 |
SWZ |
Swazilandia (Reino de) |
|
TJ |
TJK |
Tadjikistan (República de) |
|
V1 |
THA |
Tailandia (Reino de) |
|
F7 |
TWN |
Taiwán (República de China) |
|
V2 |
TZA |
Tanzania (República Unida de) |
|
V3 |
XCH |
Territorios Británicos del Océano Índico |
|
TF |
FXA |
Territorios Franceses, Australes y Antárticos |
|
TP |
TMP |
Timor Oriental |
|
V7 |
TGO |
Togo (República Togolesa) |
|
TO |
TON |
Tonga (Reino de) |
|
W1 |
TTO |
Trinidad y Tobago (República de) |
|
W2 |
TUN |
Túnez (República de) |
|
W3 |
TCA |
Turcas y Caicos (Islas) |
|
TM |
TKM |
Turkmenistan (República de) |
|
W4 |
TUR |
Turquía (República de) |
|
TV |
TUV |
Tuvalu (Comunidad Británica de Naciones) |
|
UA |
UKR |
Ucrania |
|
W5 |
UGA |
Uganda (República de) |
|
W7 |
URY |
Uruguay (República Oriental del) |
|
Y4 |
UZB |
Uzbejistan (República de) |
|
Q1 |
VUT |
Vanuatu |
|
W8 |
VEN |
Venezuela (República de) |
|
W9 |
VNM |
Vietnam (República Socialista de) |
|
X2 |
VGB |
Vírgenes. Islas (Británicas) |
|
X3 |
VIR |
Vírgenes. Islas (Norteamericanas) |
|
YE |
YEM |
Yemen (República de) |
|
Z1 |
ZMB |
Zambia (República de) |
|
S4 |
ZWE |
Zimbabwe (República de) |
|
Z2 |
PTY |
Zona del Canal de Panamá |
|
NT |
RUH |
Zona Neutral Iraq-Arabia Saudita |
Apéndice 5
Claves de monedas
País |
Clave moneda |
Nombre moneda |
África Central |
XOF |
Franco |
Albania |
ALL |
Lek |
Alemania |
EUR |
Euro |
Antillas Holan |
ANG |
Florín |
Arabia Saudita |
SAR |
Riyal |
Argelia |
DZD |
Dinar |
Argentina |
ARP |
Peso |
Australia |
AUD |
Dólar |
Austria |
EUR |
Euro |
Bahamas |
BSD |
Dólar |
Bahréin |
BHD |
Dinar |
Barbados |
BBD |
Dólar |
Bélgica |
EUR |
Euro |
Belice |
BZD |
Dólar |
Bermuda |
BMD |
Dólar |
Bolivia |
BOP |
Boliviano |
Brasil |
BRC |
Real |
Bulgaria |
BGL |
Lev |
Canadá |
CAD |
Dólar |
Chile |
CLP |
Peso |
China |
CNY |
Yuan continental |
CNE |
Yuan extracontinental |
|
Chipre |
EUR |
Euro |
Colombia |
COP |
Peso |
Corea del Norte |
KPW |
Won |
Corea del Sur |
KRW |
Won |
Costa Rica |
CRC |
Colón |
Cuba |
CUP |
Peso |
Croacia (República de) |
HRK |
Kuna |
Dinamarca |
DKK |
Corona |
Ecuador |
ECS |
Dólar |
Egipto |
EGP |
Libra |
El Salvador |
SVC |
Colón |
Emiratos Árabes Unidos |
AED |
Dirham |
Eslovenia |
EUR |
Euro |
España |
EUR |
Euro |
Estonia |
EUR |
Euro |
Etiopía |
ETB |
Birr |
E.U.A. |
USD |
Dólar |
Fed. Rusa |
RUR |
Rublo |
Fidji |
FJD |
Dólar |
Filipinas |
PHP |
Peso |
Finlandia |
EUR |
Euro |
Francia |
EUR |
Euro |
Ghana |
GHC |
Cedi |
Gran Bretaña |
STG |
Libra esterlina |
Grecia |
EUR |
Euro |
Guatemala |
GTO |
Quetzal |
Guyana |
GYD |
Dólar |
Haití |
HTG |
Gourde |
Holanda |
EUR |
Euro |
Honduras |
HNL |
Lempira |
Hong Kong |
HKD |
Dólar |
Hungría |
HUF |
Forín |
India |
INR |
Rupia |
Indonesia |
IDR |
Rupia |
Irak |
IQD |
Dinar |
Irán |
IRR |
Riyal |
Irlanda |
EUR |
Euro |
Islandia |
ISK |
Corona |
Israel |
ILS |
Shekel |
Italia |
EUR |
Euro |
Jamaica |
JMD |
Dólar |
Japón |
JPY |
Yen |
Jordania |
JOD |
Dinar |
Kenya |
KES |
Chelín |
Kuwait |
KWD |
Dinar |
Letonia |
EUR |
Euro |
Libano |
LBP |
Libra |
Libia |
LYD |
Dinar |
Lituania |
LTT |
Litas |
Luxemburgo |
EUR |
Euro |
Malasia |
MYR |
Ringgit |
Malta |
EUR |
Euro |
Marruecos |
MAD |
Dirham |
México |
MXP |
Peso |
Montenegro |
EUR |
Euro |
Nicaragua |
NIC |
Córdoba |
Nigeria (Fed) |
NGN |
Naira |
Noruega |
NOK |
Corona |
Nueva Zelanda |
NZD |
Dólar |
Pakistán |
PKR |
Rupia |
Palestina |
ILS |
Shekel |
Panamá |
PAB |
Balboa |
Paraguay |
PYG |
Guaraní |
Perú |
PES |
N. Sol |
Polonia |
PLZ |
Zloty |
Portugal |
EUR |
Euro |
Puerto Rico |
USD |
Dólar |
República Checa |
CSK |
Corona |
República Democrática del Congo |
ZRZ |
Franco |
República de Serbia |
RSD |
Dinar |
República Dominicana |
DOP |
Peso |
República Eslovaca |
EUR |
Euro |
Rumania |
ROL |
Leu |
Singapur |
SGD |
Dólar |
Siria |
SYP |
Libra |
Sri-Lanka |
LKR |
Rupia |
Suecia |
SEK |
Corona |
Suiza |
CHF |
Franco |
Surinam |
SRG |
Dólar |
Tailandia |
THB |
Baht |
Taiwán |
TWD |
Nuevo dólar |
Tanzania |
TZS |
Chelín |
Trinidad y Tobago |
TTD |
Dólar |
Turquía |
TRL |
Lira |
Ucrania |
UAK |
Hryvna |
Unión Sudafricana |
ZAR |
Rand |
Uruguay |
UYP |
Peso |
U. Mon. Europea |
EUR |
Euro |
Venezuela |
VEB |
Bolívar fuerte |
Vietnam |
VND |
Dong |
Yemen (Dem. Pop.) |
YDD |
Rial |
Yugoslavia |
YUD |
Dinar |
Los demás países |
XXX |
Otras monedas |
Apéndice 6
Recintos fiscalizados
Aduana |
Clave |
Recinto Fiscalizado |
Autorizado para elaboración, transformación o reparación |
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México |
3 |
Aerovías de México, S.A. de C.V. |
No |
4 |
AAACESA Almacenes Fiscalizados, S.A. de C.V. |
No |
|
6 |
American Airlines de México, S.A. de C.V. |
No |
|
7 |
Talma México Servicios Aeroportuarios, S.A. de C. V. |
No |
|
8 |
CCO-SAASA Cargo, S.A. |
No |
|
12 |
DHL Express México, S.A. de C.V. |
No |
|
13 |
CCO Almacén Fiscal, S.A. de C.V. |
No |
|
14 |
Lufthansa Cargo Servicios Logísticos de México, S.A. de C.V. |
No |
|
15 |
Tramitadores Asociados de Aerocarga, S.A. de C.V. |
No |
|
16 |
Transportación México Express, S.A. de C.V. |
No |
|
17 |
United Parcel Service de México, S.A. de C.V. |
No |
|
262 |
Interpuerto Multimodal de México, S.A. de C.V. |
No |
|
263 |
World Express Cargo de México, S.A. de C.V. |
No |
|
279 |
Talma Servicios de Carga, S.A. de C.V. |
No |
|
288 |
México Cargo Handling, S.A. de C.V. |
No |
|
Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles |
292 |
Admerce, S.A. de C.V. |
No |
293 |
Terminal Logistics, S.A. de C.V. |
No |
|
294 |
Talma México Servicios Aeroportuarios, S.A. de C.V. |
No |
|
295 |
AAACESA Almacenes Fiscalizados, S.A. de C.V. |
No |
|
296 |
JC&JF Cargo, S.A. de C.V. |
No |
|
297 |
Interpuerto Multimodal de México, S.A. de C.V. |
No |
|
Aguascalientes |
165 |
Centros de Intercambio de Carga Express Estafeta, S.A. de C.V. |
No |
224 |
Nafta Rail, S. de R.L. de C.V. |
No |
|
Altamira |
19 |
Altamira Terminal Multimodal, S.A. de C.V. |
No |
20 |
Altamira Terminal Portuaria, S.A. de C.V. |
No |
|
225 |
Integradora de Servicios, Transporte y Almacenaje, S.A. de C.V. |
No |
|
22 |
Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V. |
No |
|
166 |
Administración del Sistema Portuario Nacional Altamira, S.A. de C.V. |
No |
|
179 |
D.A. Hinojosa Terminal Multiusos, S.A. de C.V. |
No |
|
180 |
Inmobiliaria Portuaria de Altamira, S. de R.L. de C.V. |
No |
|
201 |
Cooper T. Smith de México, S.A. de C.V. |
No |
|
203 |
Grupo Castañeda, S.A. de C.V. |
No |
|
245 |
Almacenamiento y Logística Portuaria de Altamira, S.A. de C.V. |
No |
|
274 |
Administración del Sistema Portuario Nacional Altamira, S.A. de C.V. |
No |
|
283 |
Altamira Terminal de Multiservicios, S. de R.L. de C.V. |
No |
|
286 |
Almacenamiento y Logística Portuaria de Altamira, S.A. de C.V. |
No |
|
285 |
Posco México, S.A. de C.V. |
No |
|
Cancún |
54 |
Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. de C.V. |
No |
175 |
Caribbean Logistics, S.A. de C.V. |
No |
|
238 |
Cargo RF, S.A. de C.V. |
No |
|
Chihuahua |
171 |
Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V. |
No |
Ciudad Hidalgo |
270 |
R.F. del Sureste, S.A. de C.V. |
No |
Ciudad Juárez |
167 |
Accel Recinto Fiscalizado, S.A. de C.V. |
No |
174 |
Aeropuerto de Ciudad Juárez, S.A. de C.V. |
No |
|
Coatzacoalcos |
23 |
Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V. |
No |
24 |
Vopak México, S.A. de C.V. |
No |
|
Colombia |
25 |
Dicex Integraciones, S.A. de C.V. |
Sí |
26 |
Mex Securit, S.A. de C.V. |
No |
|
151 |
S.R. Asesores Aduanales de Nuevo Laredo, S.C. |
No |
|
161 |
Santos Esquivel y Cía, S.C. |
No |
|
176 |
Centro de Carga y Descarga de Colombia, S.A. de C.V. |
No |
|
178 |
Grupo Coordinador de Importadores, S.A. de C.V. |
No |
|
Ensenada |
27 |
Ensenada International Terminal, S.A. de C.V. |
No |
78 |
Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V. |
No |
|
Guadalajara |
28 |
Almacenadora GWTC, S.A. de C.V. |
Sí |
162 |
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. |
No |
|
228 |
CLA Guadalajara, S.A. de C.V. |
No |
|
277 |
Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V. |
No |
|
Guanajuato |
196 |
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. |
No |
265 |
GTO Logistics Center, S.A. de C.V. |
No |
|
Guaymas |
30 |
Administración del Sistema Portuario Nacional Guaymas, S.A. de C.V. |
No |
Lázaro Cárdenas |
31 |
Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. |
No |
33 |
AAK México, S.A. de C.V. |
No |
|
173 |
UTTSA, S.A. de C.V. |
No |
|
199 |
Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V. |
No |
|
200 |
L.C. Terminal Portuaria de Contenedores, S.A. de C.V. |
No |
|
221 |
Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V. |
No |
|
232 |
Arcelormittal Portuarios, S.A. de C.V. |
No |
|
249 |
L.C. Multipurpose Terminal, S.A. de C.V. |
No |
|
257 |
APM Terminals Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. |
No |
|
259 |
SSA Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. |
No |
|
Manzanillo |
35 |
Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V. |
No |
36 |
Comercializadora La Junta, S.A. de C.V. |
No |
|
39 |
SSA México, S.A. de C.V. |
No |
|
40 |
Terminal Internacional de Manzanillo, S.A. de C.V. |
No |
|
77 |
Corporación Multimodal, S.A. de C.V. |
No |
|
242 |
Frigorífico de Manzanillo, S.A. de C.V. |
No |
|
|
241 |
Contecon Manzanillo, S.A. de C.V. |
No |
254 |
Terminal Marítima Hazesa, S.A. de C.V. |
No |
|
284 |
Cemex, S.A.B. de C.V. |
No |
|
291 |
Operadora de la Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V. |
No |
|
Matamoros |
227 |
Profesionales Mexicanos del Comercio Exterior, S.C. |
No |
Mazatlán |
235 |
Terminal Marítima Mazatlán, S.A. de C.V. |
No |
México |
145 |
Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V. |
No |
Monterrey |
45 |
Kansas City Southern de México, S.A. de C.V. |
No |
158 |
Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V. |
No |
|
164 |
United Parcel Service de México, S.A. de C.V. |
No |
|
204 |
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. |
No |
|
223 |
DHL Express México, S.A. de C.V. |
No |
|
243 |
Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V. |
No |
|
260 |
OMA Logística, S.A. de C.V. |
No |
|
Nogales |
46 |
Servicios de Almacén Fiscalizado de Nogales, S.A. de C.V. |
No |
177 |
Grupo Inmobiliario Maymar, S.A. de C.V. |
No |
|
Nuevo Laredo |
240 |
Loginspecs, S.C. |
No |
Piedras Negras |
150 |
Mercurio Cargo, S.A. de C.V. |
No |
267 |
Consultores de Logística en Comercio Exterior, S.A. de C.V. |
No |
|
Progreso |
47 |
Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso, S.A. de C.V. |
No |
49 |
Grupo de Desarrollo del Sureste, S.A. de C.V. |
Sí |
|
50 |
Multisur, S.A. de C.V. |
No |
|
184 |
Terminal de Contenedores de Yucatán, S.A. de C.V. |
No |
|
264 |
Cargo RF, S.A. de C.V. |
No |
|
Puebla |
198 |
A/WTC Puebla, S.A. de C.V. |
No |
Querétaro |
210 |
Terminal Logistics, S.A. de C.V. |
No |
Reynosa |
52 |
Recintos Fiscalizados del Noreste, S.A. de C.V. |
No |
Salina Cruz |
53 |
Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V. |
No |
237 |
Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Chiapas, S.A. de C.V. |
No |
|
Tampico |
55 |
Gremio Unido de Alijadores, S.C. de R.L. |
No |
289 |
Tampico Terminal Marítima, S.A. de C.V. |
No |
|
290 |
Administración de Servicios Comunes Portuarios, S.A. de C.V. |
No |
|
Tijuana |
269 |
Carga Aérea Matrix, S. de R.L. de C.V. |
No |
Toluca |
56 |
Talma México Servicios Aeroportuarios, S.A. de C.V. |
No |
57 |
Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V. |
No |
|
197 |
Vamos a México, S.A. de C.V. |
No |
|
Tuxpan |
246 |
FR Terminales, S.A. de C.V. |
No |
251 |
Administración del Sistema Portuario Nacional Tuxpan, S.A. de C.V. |
No |
|
256 |
Tuxpan Port Terminal, S.A. de C.V. |
No |
|
261 |
Terminales Marítimas Transunisa, S.A. de C.V. |
No |
|
Veracruz |
63 |
Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V. |
No |
64 |
Almacenadora Golmex, S.A. de C.V. |
No |
|
66 |
CIF Almacenajes y Servicios, S.A. de C.V. |
No |
|
67 |
Corporación Integral de Comercio Exterior, S.A. de C.V. |
No |
|
71 |
Reparación Integral de Contenedores, S.A.P.I. de C.V. |
No |
|
73 |
Terminales de Cargas Especializadas, S.A. de C.V. |
No |
|
74 |
Vopak México, S.A. de C.V. |
No |
|
146 |
Cargill de México, S.A. de C.V. |
No |
|
172 |
Servicios Especiales Portuarios, S.A. de C.V. |
No |
|
233 |
Excellence Sea & Land Logistics, S.A. de C.V. |
No |
|
255 |
SSA México, S.A. de C.V. |
No |
|
271 |
Servicios Maniobras y Almacenamientos de Veracruz, S.A. de C.V. |
No |
|
275 |
Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz, S.A. de C.V. |
No |
|
276 |
Corporación Portuaria de Veracruz, S.A. de C.V. |
No |
|
278 |
SSA México, S.A. de C.V. |
No |
|
280 |
Opever, S.A. de C.V. |
No |
|
281 |
Puerto Especializados Transnacionales PETRA, S.A. de C.V. |
No |
Apéndice 7
Unidades de medida
Clave |
Descripción |
1 |
Kilo |
2 |
Gramo |
3 |
Metro lineal |
4 |
Metro cuadrado |
5 |
Metro cúbico |
6 |
Pieza |
7 |
Cabeza |
8 |
Litro |
9 |
Par |
10 |
Kilowatt |
11 |
Millar |
12 |
Juego |
13 |
Kilowatt/Hora |
14 |
Tonelada |
15 |
Barril |
16 |
Gramo neto |
17 |
Decenas |
18 |
Cientos |
19 |
Docenas |
20 |
Caja |
21 |
Botella |
22 |
Carat |
Identificadores
Clave |
Nivel |
Supuestos de Aplicación |
Complemento 1 |
Complemento 2 |
Complemento 3 |
||
AC- Almacén general de depósito certificado. |
G |
Identificar a un almacén general de depósito certificado. |
Número de registro como almacén general de depósito certificado. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
AE- Empresa de comercio exterior. |
G |
Declarar la autorización de empresa de comercio exterior. |
Número de autorización de empresa de comercio exterior. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
AF - Activo fijo. |
G |
Identificar el activo fijo, únicamente cuando la clave de documento no sea exclusiva para dicha mercancía. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
AG- Almacén general de depósito fiscal. |
G |
Identificar a un almacén general de depósito. |
Clave de almacén general de depósito. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
AI- Operaciones de comercio exterior con amparo. |
G |
Declarar operaciones de comercio exterior que se realizan con amparo. |
Número del expediente y año del amparo, el número del juzgado que conoce el amparo; la clave del municipio y de la entidad federativa donde se localiza dicho juzgado; y el tipo de resolución que se presenta para el despacho aduanero, conforme a lo siguiente: · SP: Suspensión provisional. · SD: Suspensión definitiva. · AC: Amparo concedido. |
Declarar el tipo del acto reclamado: 1. No aplica. 2. Ley Aduanera: a) Artículo 84-A y 86-A b) Otros. 3. IGI: a) Carne de pollo. b) Pescado. c) Carne de ovino. d) Carne de bovino. e) Otros. 4. Cuota compensatoria: a) Manzanas. b) Otros. 5. DTA. 6. IEPS a) Vinos y licores. b) Otros. 7. IVA. 8. RGCE. 9. Otros (excepto tratándose de vehículos usados). 10. Vehículos usados (operaciones con clave de documento C2). 11. Vehículos usados (operaciones con clave de documento distinta a C2). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
AL- Mercancía originaria importada al amparo de ALADI. |
P |
Declarar preferencia arancelaria de la ALADI. |
· Clave del acuerdo suscrito por México, al amparo del cual se importa la mercancía, de conformidad con lo siguiente: REG2: Acuerdo Regional 2. REG3: Acuerdo Regional 3. REG4: Acuerdo Regional 4. REG7: Acuerdo Regional 7. ACE5: Acuerdo de Complementación Económica 5. ACE6: Acuerdo de Complementación Económica 6. ACE6-A: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta A. ACE6-B: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta B. ACE6-C: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta C. ACE51: Acuerdo de Complementación Económica 51. ACE53: Acuerdo de Complementación Económica 53. ACE55: Acuerdo de Complementación Económica 55. ACE66: Acuerdo de Complementación Económica 66. AAP14: Acuerdo de Alcance Parcial Número 14. AAP29: Acuerdo de Alcance Parcial Número 29. AAP38: Acuerdo de Alcance Parcial Número 38. · Número de la constancia emitida por la SE, conforme a la regla 1.6.32. |
País parte del acuerdo celebrado con México, de conformidad con el apéndice 4. |
No asentar datos. (Vacío). |
||
AP- Aplica pago virtual. |
G |
Declarar cuando en el pedimento se señalen exclusivamente las siguientes formas de pago: 5, 6, 8, 9, 13, 14, 16, 18, 21 y 22 de conformidad con el apéndice 13. |
Señalar la clave conforme a las siguientes opciones: 1. El pedimento se considerará pagado una vez validado. 2. Se requiere transmitir archivo de confirmación de pago. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
AR- Consulta arancelaria. |
P |
Declarar consulta sobre clasificación arancelaria a la autoridad competente. |
Clave que corresponda de conformidad con lo siguiente: 1. Consulta en trámite. 2. Con resolución de clasificación. |
La opción que aplique de las siguientes: · AGJ cuando se declare la clave 1. · Número de oficio de la resolución de clasificación arancelaria, cuando se declare la clave 2. |
No asentar datos. (Vacío). |
||
AT- Aviso de tránsito. |
G |
Avisar sobre el tránsito interno a la exportación. Este identificador no deberá declararse cuando se efectúe la consolidación de carga conforme a lo establecido en la regla 4.6.4. y se declare el identificador TB a nivel general. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
AV- Aviso electrónico de importación y exportación. |
G |
Indicar en los previos de consolidado el uso del aviso electrónico de importación y exportación por cada remesa presentada ante el módulo de selección automatizado. |
1. De conformidad con la regla 7.3.3., fracción XXX. 2. De conformidad con la regla 3.7.32. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
A3- Regularización de mercancías (importación definitiva). |
G |
Identificar conforme a los supuestos de la clave de documento A3 del apéndice 2. |
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Regla 2.5.1., excepto vehículos. 1A. Regla 2.5.1., una vez iniciadas las facultades de comprobación por parte de la autoridad. 2. Regla 2.5.2., una vez iniciadas las facultades de comprobación por parte de la autoridad. 2A. Regla 2.5.2., excepto vehículos. 3. Regla 4.3.21. 4. (Derogado) 5. Regla 2.5.2., para desperdicios. 6. Regla 2.5.5. 7. (Derogado) 8. Regla 4.5.31., fracción III. 9. No aplica. 10. Regla 4.5.24. 11. Regla 2.5.7., primer párrafo. 12. Regla 2.5.7., sexto párrafo. 13. Regla 2.5.1., para vehículos 14. Regla 2.5.2., para vehículos. 15. Regla 2.5.4. 16. (Derogado) 17. (Derogado) 18. (Derogado) 19. Regla 3.6.11. 20. Regla 4.2.18. 21. Regla 4.2.5. 22. (Derogado) 23. Regla 2.5.3., excepto vehículos. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
BB- Exportación definitiva y retorno virtual. |
G |
Identificar la exportación definitiva virtual de mercancía (productos terminados) que enajenen residentes en el país a recinto fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación. |
1. No aplica. 2. Para la enajenación de mercancías en recinto fiscalizado. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
BR- Exportación temporal de mercancías fungibles y su retorno. |
G |
Identificar mercancías listadas en el Anexo 12. |
1. Regla 4.4.5. 2. No aplica. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
B2- Bienes del artículo 2 de la Ley del IEPS.
|
P |
Identificar las mercancías conforme al artículo 2, fracción I, incisos D) y/o H), de la Ley del IEPS. |
Declarar la clave que corresponda de conformidad con el artículo 2 de la Ley del IEPS: D- Para la fracción I, inciso D) H- Para la fracción I, inciso H)
|
La opción que aplique de acuerdo a los bienes señalados en el artículo 2, fracción I de la Ley del IEPS, de acuerdo a lo siguiente: Para la clave D señalar: 1a. Combustibles Fósiles – Gasolina menor a 92 octanos. 1b. Combustibles Fósiles – Gasolina mayor o igual a 92 octanos. 1c. Combustibles Fósiles – Diésel. 2. Combustibles no fósiles. Para la clave H señalar: 1. Propano. 2. Butano. 3. Gasolinas y gas avión. 4. Turbosina y otros kerosenos. 5. Diésel. 6. Combustóleo. 7. Coque de petróleo. 8. Coque de carbón. 9. Carbón mineral. 10. Otros combustibles fósiles. |
La cuota aplicable de conformidad con el artículo 2, fracción I, incisos D) y/o H) de la Ley del IEPS. |
||
CC- Carta de cupo. |
G |
Identificar las mercancías que se almacenarán en depósito fiscal. |
Número consecutivo de la carta de cupo, asignado por el almacén general de depósito. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
CD- Certificado con dispensa temporal. |
P |
Declarar la información relativa a los certificados con dispensa de acuerdo al Tratado de Libre Comercio correspondiente. |
Número de la Decisión en la cual se publicó la dispensa que se utiliza. |
Fracción arancelaria de los insumos utilizados, autorizados en la dispensa. |
Volumen de los insumos utilizados, autorizados en la dispensa. |
||
CE- Certificado de elegibilidad. |
P |
Declarar el certificado de elegibilidad de mercancías no originarias importadas bajo TLC. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
CF- Registro ante la Secretaría de Economía de empresas ubicadas en la franja o región fronteriza. |
G |
Identificar a la empresa que cuente con registro ante la SE de conformidad con el Decreto de la Franja o Región Fronteriza. |
Número de registro ante la SE. (Anotar únicamente los últimos 8 caracteres del número de registro). |
Clave de la actividad económica de que se trate: 1. Comercio. 2. Hotel. 3. Restaurante. 4. Desmantelamiento de unidades. 5. Otros servicios. |
No asentar datos. (Vacío). |
||
CF- Preferencia arancelaria para empresas ubicadas en la franja o región fronteriza. |
P |
Declarar tasas preferenciales conforme al Decreto de la Franja o Región Fronteriza. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
CI- Certificación en materia de IVA e IEPS. |
G |
Identificar las operaciones de las empresas que hayan obtenido la certificación en materia de IVA e IEPS. |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: A Regla 7.1.2. AA Regla 7.1.3., fracción I. AAA Regla 7.1.3., fracción II. B Regla 7.1.2., apartado A, tercer párrafo. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
CO- Condonación de créditos fiscales. |
G |
Condonación emitida de conformidad con el transitorio tercero de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013, publicada en el DOF el 17 de diciembre de 2012. |
Se deberá anotar la línea de captura que arroja la página de internet del SAT. |
Deberá anotarse la fecha en que fue emitida dicha línea de captura. |
No asentar datos. (Vacío). |
||
CR– Recinto fiscalizado. |
G |
Identificar el recinto fiscalizado en el que se encuentre la mercancía en depósito ante la aduana o para su introducción al mismo. |
Clave del recinto fiscalizado conforme al apéndice 6. |
Clave del recinto fiscalizado conforme al apéndice 6, identificar el recinto de salida, cuando se realice la transferencia entre recintos, en operaciones de exportación, en términos de la regla 2.3.5., fracción V. |
(Derogado) |
||
CS- Copia simple. |
G |
Declarar uso de copia simple en el despacho de las mercancías al amparo de la regla 3.1.21., fracción III, inciso b). |
Número total de vehículos. |
Declarar la clave que aplique de acuerdo al tipo de mercancías: 1. Animales vivos. 2. Mercancía a granel de una misma especie. 3. Láminas y tubos metálicos y alambre en rollo. 4. Operaciones efectuadas por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y las comercializadoras de vehículos nuevos identificados por la SE. |
No asentar datos. (Vacío). |
||
C5- Depósito fiscal para la industria automotriz. |
G |
Identificar a la industria automotriz terminal autorizada. |
Número de autorización para depósito fiscal de la industria automotriz. |
INI: Clave utilizada para identificar el informe del inventario inicial de la IAT. DES: Clave utilizada para identificar los informes de descargos de mercancías introducidas a depósito fiscal que fueron destruidas, o bien para identificar las mercancías a ser importadas en definitiva (con clave de pedimento F3) cuando resulten de un proceso de destrucción y que serán reportadas en el informe de descargos. DON: Clave utilizada para identificar los informes de descargos de mercancías introducidas a depósito fiscal que fueron donadas. AF: Clave utilizada para identificar la extracción de depósito fiscal del activo fijo. |
No asentar datos. (Vacío). |
||
DA- Despacho anticipado. |
G |
Indicar que se trata de una operación de comercio exterior que se sujeta a despacho anticipado. |
No asentar datos. (Vacío). |
Declarar la clave F cuando se trate de una operación en full. |
No asentar datos. (Vacío). |
||
DC- Clasificación del cupo. |
P |
Identificar el tipo de cupo utilizado. |
Declarar la clave que corresponda al tipo de cupo: 1. Unilateral. 2. Al amparo de tratados de libre comercio. 3. Al amparo de ALADI. 4. Al amparo de decretos de frontera o de región. 5. Para países miembros de la OMC. 6. De productos calificados de los EUA y que no se han beneficiado del programa “Sugar Re-Export Program” del mismo país. 7. Autorregulado. |
No asentar datos. (Vacío). Para el numeral 4 del complemento 1: 1. Al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza. 2. Al amparo del “Decreto de la zona libre de Chetumal”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones. |
No asentar datos. (Vacío). |
||
DD- Despacho a domicilio a la exportación. |
G |
Declarar que se cuenta con autorización para el despacho de las mercancías por lugar distinto o en día u hora inhábil. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
DE- Desperdicios. |
G |
Indicar que se trata de desperdicios derivados de los procesos productivos de mercancías que se hubieran importado temporalmente por empresas con Programa IMMEX. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
DH- Datos de importación de hidrocarburos. |
P |
Identificar el medio de transporte y, en su caso, el medidor con el que cuenta. Tratándose de importación por medio de ductos deberán declararse los complementos 1 y 2. Tratándose de importación por medios distintos de ductos deberá declararse el complemento 2. No obstante lo anterior, podrán declararse ambos complementos cuando se requieran. |
Tratándose de la importación de las mercancías identificadas en el Anexo 14 de las RGCE que ingresen a territorio nacional por medio de ductos, se deberá declarar el número de serie del medidor con que cuente el ducto. |
Tratándose de la importación de las mercancías identificadas en el Anexo 14 de las RGCE que ingresen a territorio nacional, se deberá declarar el número de permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía al proveedor del transporte que trasladará la mercancía de la entrada a territorio nacional a su destino. En caso que el proveedor del transporte de las mercancías de que se trate no requiera permiso por parte de la Comisión Reguladora de Energía, se deberá declarar la clave: 1. No aplica. |
No asentar datos (Vacío). |
||
DI- Documento de incrementable (CFDI o documento equivalente). |
G |
Declarar el folio del CFDI o documento equivalente correspondiente al incrementable de la contratación del servicio de la importación de un vehículo usado, conforme a la regla 3.5.10. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
Declarar número de folio del CFDI o documento equivalente. |
||
DN- Donación por parte de las empresas con programa IMMEX. |
G |
Indicar que se trata de la donación de desperdicios, maquinaria y/o equipos obsoletos. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
DP- Introducción y extracción de depósito fiscal para exposición y venta de artículos promocionales. |
P |
Identificar a los artículos promocionales, de conformidad con la regla 4.5.27. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
DR- Rectificación por discrepancia documental. |
P |
Rectificar los datos asentados en el pedimento, de conformidad con la regla 4.5.7. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
DS- Destrucción de mercancías en depósito fiscal para la exposición y venta. |
P |
Indicar la destrucción de mercancías extranjeras y nacionales, conforme a la regla 4.5.22. |
Número de acta de hechos. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
DT- Operaciones sujetas al artículo 2.5 del T-MEC. |
P |
Señalar supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios de la región del T-MEC. |
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. No aplica. 2. Regla 1.6.12. 3. Regla 1.6.13. 4. Regla 1.6.17., segundo párrafo. 5. No aplica. 6. No aplica. 7. No aplica. 8. Regla 1.6.14. (determinación y pago en pedimento complementario). 9a. Regla 1.6.14. (determinación y pago en pedimento de retorno). 9b. No aplica. 10. No aplica. 11. No aplica. 12. No aplica. 13. No aplica. 14. No aplica. 15. No aplica. 16. No aplica. 17. No aplica. 18. Regla 4.3.13., fracción II. 19. No aplica. 20. No aplica. 21. No aplica. 22. No aplica el artículo 2.5 del T-MEC, conforme a la regla 1.6.14., o cuando la tasa es 0% o tasa exenta, de conformidad con la preferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8ª, acuerdos comerciales suscritos por México o TIGIE. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
DU- Operaciones sujetas a los arts. 14 del Anexo III de la Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC o al ACC. |
P |
Señalar el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios conforme a la Decisión, TLCAELC o al ACC. |
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. No aplica. 2. Regla 1.6.12. 3. Regla 1.6.13. 4. Regla 1.6.17. 5. No aplica. 6. No aplica. 7. No aplica. 8. Regla 1.6.15., fracción I. 9. No aplica. 10. Regla 1.6.15., fracción III (determinación y pago en pedimento de retorno). 11. No aplica. 12. No aplica. 13. No aplica. 14. No aplica. 15. No aplica. 16. Regla 4.3.13., fracción II. 17. No aplica. 18. No aplica. 19. No aplica. 20. Regla 4.5.31., fracción II o 7.3.3., fracción VII (determinación y pago se efectuará mediante pedimento complementario). 21. No aplica el artículo 14 del Anexo III de la Decisión, el 15 del Anexo I del TLCAELC o el ACC, conforme a lo señalado en la regla 1.6.15., fracciones II y V. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
DV- Venta de mercancías a misiones diplomáticas y consulares cuando cuente con franquicia diplomática. |
P |
Declarar autorización para la venta de mercancías a misiones diplomáticas y consulares o a los organismos internacionales, regla 4.5.25. |
Número de la autorización expedida por la SRE. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
EA- Excepción de aviso automático de importación/exportación. |
P |
Exceptuar la presentación del aviso automático a que se refiere el Anexo 2.2.1. Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía del “Acuerdo por el que la Secretaria de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones. |
Declarar la clave que corresponda a las siguientes excepciones: 1. No es para conducción eléctrica. 2. No es para construcción de torres de conducción eléctrica. 3. Es tomate de cáscara o tomatillo (comúnmente conocido como tomate verde). 4. No aplica. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
EB- Envases y empaques. |
P |
Identificar los envases y empaques reutilizables de empresas con Programa IMMEX y a los que se refiere la regla 4.3.3. |
Declarar la clave que corresponda: 1. Palets. 2. Contenedor de plástico. 3. Charolas. 4. Racks. 5. Dollies. 6. Canastillas plásticas. 7. Otros. 8. Envases y empaques a que se refiere la regla 4.3.3. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
EC- Excepción de pago de cuota compensatoria. |
P |
Indicar que la mercancía no se encuentra sujeta al pago de cuota compensatoria. |
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Las características de la mercancía no obligan al pago de cuota compensatoria. 2. El valor en aduana excede el valor mínimo establecido. 3. El fabricante no está sujeto al pago de cuota compensatoria. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
ED- Documento digitalizado. |
G |
Identificar a un documento digitalizado anexo al pedimento. |
Número de referencia emitido por Ventanilla Digital. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
EF- Estímulo fiscal. |
P |
Señalar cuando apliquen el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de los productos que se indican. |
Declarar el supuesto que corresponda conforme a la mercancía de que se trate: 1. Jugos, néctares y otras bebidas, conforme al “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 y sus posteriores modificaciones. 2. Turbosina, conforme al “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 y sus posteriores modificaciones. 3. Chicles y goma de mascar, conforme al “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 y sus posteriores modificaciones. 4. Vehículos usados importados en definitiva de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
EI- Autorización de depósito fiscal temporal para exposiciones internacionales de mercancías. |
G |
Identificar el local autorizado de depósito fiscal, de conformidad con la regla 4.5.29. |
Número del oficio de autorización. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
EM- Empresa de mensajería y paquetería. |
G |
Identificar a las empresas de mensajería y paquetería. |
Clave de la empresa de mensajería y paquetería. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
EN- No aplicación de la Norma Oficial Mexicana. |
P |
Identificar que la mercancía no está sujeta al cumplimiento de la NOM de conformidad con: I. Las reglas 2.4.10., 2.4.11. y 2.4.12., así como el Anexo 2.4.1 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones. II. Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. III. Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de NOM’s, competencia de la SE. |
· Declarar la clave de excepción válida conforme a las siguientes opciones: ENOM- Mercancía exceptuada en términos de la propia NOM. U- Por no estar comprendida en la acotación únicamente del Acuerdo. E- Por estar comprendida en la acotación “excepto” del Acuerdo. EIR- Por no estar sujeta al cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones, de conformidad con el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones. REGLA2410- Conforme a la regla 2.4.10 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones. ART13- Conforme al artículo 13 de las “Políticas y procedimientos”. · La fracción que corresponda de la regla 2.4.11 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones, conforme a lo siguiente: VI, IX, IXBIS, X, XI, XIV, XVI y XVII. FR- Mercancía exceptuada de acreditar el cumplimiento de las disposiciones técnicas IFT-004-2016 e IFT-008-2015 en el punto de entrada al país, para empresas ubicadas en la región fronteriza y la franja fronteriza que cuenten con registro como empresa de la frontera en términos del “Decreto de la Franja o Región Fronteriza”, y estén destinadas a permanecer en dicha franja y regiones fronterizas. |
Declarar la NOM que se exceptúa.
|
Numeral de la NOM que exceptúa, cuando en el complemento 1 se declare la clave ENOM. |
||
EO – Emisor del certificado de origen. |
P |
Declarar en operaciones de importación, el carácter del sujeto que certifica el origen de la mercancía, cuando se aplique trato arancelario preferencial al amparo de un acuerdo comercial o tratado de libre comercio en el que el Estado mexicano sea parte. |
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Productor / Exportador. 2. Importador. 3. Autoridad Extranjera. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
EP- Declaración de CURP. |
G |
Identificar el tipo de excepción para no declarar el RFC. |
Declarar la clave que corresponda de conformidad con: 1. Amas de casa. 2. Estudiantes. 3. Importación definitiva de vehículos usados con clave de pedimento A1. 4. Importación definitiva de vehículos usados con clave de pedimento A3, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
EP- Excepción de inscripción al padrón de importadores. |
P |
Identificar el tipo de excepción de conformidad con lo establecido en la regla 1.3.1. |
Declarar la clave que corresponda de conformidad con la regla 1.3.1.: C – Para la fracción XXI. H – Para la fracción XVII. J – Para la fracción XVIII. K – Para la fracción II. O – Para la fracción XIV. P – Para la fracción XVI. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
ES- Estado de la mercancía.
|
P |
Únicamente para determinar la aplicación de regulaciones o restricciones no arancelarias, de conformidad con el estado de la mercancía; o para el caso de mercancías remanufacturadas importadas con tratamiento arancelario preferencial del TIPAT o T-MEC. |
Declarar la clave que corresponda: N – Nuevos. U – Usados. R – Reconstruidos. RM – Remanufacturados. |
En los casos en que se declaren mercancías remanufacturadas, deberá declararse el Tratado de que se trate: T-MEC. - Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá. TIP.- Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico. |
No asentar datos. (Vacío). |
||
EX- Exención de cuenta aduanera de garantía. |
P |
Indicar excepción de la presentación de la cuenta aduanera de garantía de mercancías sujetas a precio estimado. |
1. Valor igual o superior al precio estimado conforme al segundo párrafo de la regla 1.6.29. 2. No aplica. 3. No aplica. 4. No aplica. 5. No aplica. 6. No aplica. 7. No aplica. 8. No aplica. 9. No aplica. 10. No aplica. 11. No aplica. 12. No aplica. 13. No aplica. 14. No aplica. 15. No aplica. 16. No aplica. 17. No aplica. 18. No aplica. 19. No aplica. 20. No aplica. 21. No aplica. 22. Vehículo no descrito en el Anexo 2 de la Resolución de precios estimados, por no estar incluida la fracción arancelaria y NICO o no encontrarse dentro de los años modelo sujetos a dicho anexo. 23. Importación de vehículos realizada al amparo de una franquicia diplomática de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley. 24. Importación de vehículos especiales o adaptados que sean para su uso personal a que se refiere el artículo 61, fracción XV de la Ley. 25. No aplica. 26. Las realizadas por empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados, al amparo del “Decreto de vehículos usados”. 27. Vehículos con peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864 kilogramos, cuyo número de serie o año-modelo tiene una antigüedad igual o mayor a treinta años respecto al año-modelo vigente. 28. Importación de vehículos usados de conformidad con el Artículo Décimo Primero de la Resolución de precios estimados. 29. Valor igual o superior al precio estimado, conforme al anexo 3 de la Resolución de precios estimados. 30. Las exentas del pago del IGI conforme a los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio de los que el Estado Mexicano sea Parte y se encuentren en vigor (regla 1.6.29., fracción V). 31. Valor igual o superior al precio estimado, conforme al Anexo 4 de la Resolución de precios estimados. 32. La importación definitiva de vehículos usados, realizada de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones. |
No asentar datos. (Vacío). Para efectos del numeral 28 del complemento 1, asentar la clave del registro de identificación que corresponde al proveedor en el extranjero que hubiera efectuado la enajenación del vehículo de que se trate. |
No asentar datos. (Vacío). |
||
FC- Fracción correlacionada. |
P |
Señalar la fracción arancelaria que corresponda cuando exista un cambio en la fracción arancelaria entre la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional y en la fecha de pago del pedimento vigente. |
Se deberán declarar las claves de acuerdo con el supuesto que corresponda: 1. Cuando la fracción arancelaria declarada en el complemento 2 pertenezca a la tarifa anterior. 2. Cuando la fracción arancelaria declarada en el complemento 2 corresponda a la nueva tarifa. |
Fracción arancelaria correlacionada. |
NICO que corresponda. |
||
FI- Factor de actualización con índice nacional de precios al consumidor. |
G |
Actualizar las contribuciones aplicando factor de actualización con base en el INPC. |
Factor de actualización (numérico truncado a 4 decimales). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
FR- Fecha que rige. |
G |
Declarar cuando la fecha de entrada es igual a la fecha de pago, en aduanas con depósito ante la aduana. |
1. Tipo de cambio es el de la fecha de pago (Se considera pago anticipado). 2. No aplica. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
FT- Folio de trámite generado por la Ventanilla Digital. |
G |
Operaciones en las que se requiera presentar anexo al pedimento una constancia, aviso o solicitud de autorización a que se refiere el tercer párrafo de la regla 2.4.12. |
No asentar datos. (Vacío) |
Número de folio de trámite generado por la Ventanilla Digital. |
No asentar datos. (Vacío). |
||
FV- Factor de actualización con variación cambiaria. |
G |
Actualizar las contribuciones aplicando factor de actualización con base en el tipo de cambio. |
Factor de actualización (numérico truncado a cuatro decimales). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
F8- Depósito fiscal para exposición y venta (mercancías nacionales o nacionalizadas). |
G |
I. Introducción de mercancía nacional o nacionalizada a depósito fiscal para exposición y venta, conforme a la regla 4.5.19., fracción II. II. Exportación definitiva virtual de mercancía nacional o nacionalizada conforme a la regla 4.5.19., fracción II. III. Extracción de depósito fiscal de mercancías por devolución para reincorporarse al mercado nacional, conforme a la regla 4.5.23., fracción II. IV. Desistimiento del régimen de exportación definitiva de las mercancías a depósito fiscal por devolución, conforme a la regla 4.5.23., fracción II. |
Supuesto 1: La clave en el RFC del proveedor nacional que enajena las mercancías. Supuesto 2: La clave en el RFC de la empresa autorizada que recibe las mercancías, a destinar al régimen de depósito fiscal para exposición y venta. Supuesto 3: La clave en el RFC del proveedor nacional que recibe las mercancías en devolución. Supuesto 4: La clave en el RFC de la empresa autorizada a destinar al régimen de depósito fiscal para exposición y venta que realiza la devolución de las mercancías. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
GA- Cuenta aduanera de garantía. |
P |
Indicar la presentación de una cuenta aduanera de garantía. |
1. No aplica. 2. Mercancía contenida en el Anexo 2 de la Resolución de precios estimados. 3. Mercancía contenida en el Anexo 3 de la Resolución de precios estimados. 4. Mercancía contenida en el Anexo 4 de la Resolución de precios estimados. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
GI- Garantía IMMEX. |
P |
Mercancía importada de forma temporal por empresas con Programa IMMEX al amparo del esquema de garantía a que se refiere el artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX. |
Número de Folio Único de la Garantía otorgado por la VUCEM. Al registro en el esquema de garantía IMMEX. |
Monto que será descargado conforme al esquema de garantía del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX, de acuerdo al resultado de la unidad de medida de la tarifa por el factor de conversión establecido por la SE. |
No asentar datos. (Vacío). |
||
GS- Exportación temporal y retorno de dispositivos electrónicos que establece la regla 3.7.33. |
G |
Identificar mercancías acompañadas por un dispositivo electrónico, o de radiofrecuencia de localización, distinto de los integrados en los medios de transporte, de conformidad con la regla 3.7.33. |
Marca del dispositivo. |
Número de serie del dispositivo. |
Modelo del dispositivo. |
||
G9- Transferencia de mercancías que se retiran de un recinto fiscalizado estratégico no colindante con la aduana, para importación definitiva de residentes en territorio nacional. |
G |
Indicar que la operación se realiza conforme a la regla 4.8.7., fracción I, inciso c), segundo párrafo. |
Declarar el número o la clave en el RFC, según corresponda al supuesto aplicable: · Número de autorización del recinto fiscalizado estratégico. La clave en el RFC de la empresa que recibe. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
HC- Operaciones del sector de hidrocarburos. |
G |
Indicar que se tratan de operaciones conforme a lo establecido en la regla 3.7.32. |
Declarar la clave que corresponda: 1. Regla 3.7.32., fracción I, inciso a). 2. Regla 3.7.32., fracción I, inciso b). 3. Regla 3.7.32., fracción I, inciso c). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
HI- Tipo de gasolina. |
P |
Declarar dependiendo el índice de octanaje. |
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Gasolina regular (gasolina con un índice de octano mínimo de 87). 2. Gasolina Premium (gasolina con un índice de octano mínimo de 91). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
IA- Certificado de aprobación para producción de partes aeronáuticas. |
P |
Identificar a las empresas inscritas en el padrón de Producción Aeroespacial que cuentan con el Certificado de Aprobación para Producción emitido por la SICT. |
Número de certificado. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
IC- Empresa certificada. |
G |
Señalar que se trata de una empresa certificada. |
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: A. Regla 7.1.4., apartado A. O. Regla 7.1.4., primer párrafo y apartados B, C, D, E, F y G. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
ID- Importación definitiva de vehículos o en franquicia diplomática con autorización de la AGJ. |
G |
I. Importación definitiva de vehículos con autorización. II. Importación definitiva de vehículos en franquicia diplomática con autorización. |
Número de oficio de autorización, además, se deberán poner las iniciales AGJ. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
IF- Registro ante la Secretaría de Economía de empresas ubicadas en la región fronteriza de Chetumal. |
G |
Identificar a la empresa de la región que cuente con registro ante la Secretaría de Economía de conformidad con el “Decreto de la zona libre de Chetumal”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones. |
Número de registro ante la Secretaría de Economía.
|
Tipo de actividad económica que desarrollará de acuerdo al artículo Segundo, fracción I del “Decreto de la zona libre de Chetumal”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones. |
No asentar datos. (Vacío). |
||
IF- Preferencia arancelaria para empresas ubicadas en la región fronteriza de Chetumal. |
P |
Declarar las tasas preferenciales correspondientes conforme al “Decreto de la zona libre de Chetumal”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
II- Inventario inicial de empresas denominadas Duty Free. |
P |
Declarar descargo del inventario inicial. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
IM- Empresas con programa IMMEX. |
G |
Indicar el número de autorización de empresa IMMEX proporcionado por la SE, incluso RFE que cuenten con dicho programa. |
Número de autorización. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
IN- Incidencia. |
P |
Indicar el supuesto en que se realiza la rectificación. |
Declarar la clave que conforme a la regla vigente aplique, o la que corresponda de conformidad con el resolutivo séptimo de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, para 2011, publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2011: 1. Regla 3.7.21., fracción I, inciso b), primer párrafo. 2. Regla 3.7.21., fracción I, inciso a), numeral 1. 3. No aplica. 4. Regla 7.3.3., fracción III. 5. Regla 7.3.3., fracción XV. 6. Regla 7.3.3., fracción XVI. 7. No aplica. 8. No aplica. 9. No aplica. 10. No aplica. 11. Regla 3.5.1., fracción II, inciso h). 12. No aplica. 13. Regla 2.4.4., o, en su caso, la regla 3.1.23. 14. Regla 3.7.25., primer párrafo. 15. Regla 3.7.21., fracción I, inciso c). 16. Regla 7.3.3., fracción XV. 17. (Derogado) 18. (Derogado) 19. Regla 7.3.3., fracción II. |
Número de acta cuando en el complemento 1 se declare la clave 1, 2, 4, 5, 6 o 14. En caso de que el acta se genere en el primer reconocimiento se deberá declarar conforme a los criterios de SIRESI. En otro caso no declarar datos. |
En caso de declarar el número de acta en el complemento 2, indicar la clave que corresponda al tipo de acta: 1. Primer reconocimiento. 2. No aplica. 3. Toma de muestras. 4. Verificación de mercancías en transporte. |
||
IR- Recinto fiscalizado estratégico.
|
G |
Declarar la clave del RFE del inmueble habilitado. Declarar la clave del autorizado para destinar mercancías al régimen de RFE. |
Clave del administrador del inmueble habilitado para la introducción de mercancías al régimen de RFE. |
Indicar la ubicación del recinto fiscalizado estratégico. 1. En colindancia con la Aduana. 2. En la circunscripción de la aduana. |
Clave del autorizado para destinar mercancías al régimen de RFE. |
||
IS- Mercancías exentas de impuestos al comercio exterior. |
P |
Identificar mercancías por las que no se pagan los impuestos al comercio exterior al amparo del artículo 61 de la Ley. |
Declarar la fracción del artículo 61 de la Ley que aplica a la operación. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
J4- Retorno de mercancía de procedencia extranjera. |
G |
Retorno de mercancía extranjera de recinto fiscalizado estratégico. |
1. Mercancía extranjera que se sometió a un proceso de elaboración, transformación o reparación. 2. Mercancía extranjera que se retorna en su mismo estado. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
LD- Despacho por lugar distinto. |
G |
Declarar autorización para el despacho aduanero por lugar distinto, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley. |
La clave en el RFC de la persona autorizada. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
LP- Lista de escaso abasto. |
P |
Identificar cuando la mercancía haya sido producida con materiales de escaso abasto listados en el Apéndice 1 del Anexo 4-A del TIPAT. |
Declarar el número de producto que le corresponda al material de escaso abasto listado en la primera columna del Apéndice 1 del Anexo 4-A del TIPAT. |
Declarar el número de producto que le corresponda al segundo material de escaso abasto, listado en la primera columna del Apéndice 1 del Anexo 4-A del TIPAT. De no existir un segundo material listado, no asentar datos. (Vacío). |
Declarar el número de producto que le corresponda al tercer material de escaso abasto listado en la primera columna del Apéndice 1 del Anexo 4-A del TIPAT. De no existir un segundo material listado, no asentar datos. (Vacío). |
||
LR- Importación por pequeños contribuyentes. |
G |
Señalar que se trata de importación de mercancías mediante pedimento simplificado. |
1. Operaciones realizadas al amparo de la regla 3.7.1. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
MA- Embalajes de madera. |
P |
Señalar que se trata de embalajes de madera que cumplen con la “Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2017, que establece las medidas fitosanitarias y los requisitos de la marca reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías” publicada en el DOF el 22 de febrero de 2018. |
No asentar datos (Vacío). |
No asentar datos (Vacío). |
No asentar datos (Vacío). |
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MB- Marbetes y/o precintos. |
P |
Declarar marbetes y/o precintos que se coloquen en envases que contengan bebidas alcohólicas, de conformidad con la regla 5.1.7. de la RMF. |
Número de serie de marbetes y/o precintos. |
Inicio de secuencia de marbetes y/o precintos. |
Fin de secuencia de marbetes y/o precintos. |
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MC- Marca. |
P |
Marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, que identifica el producto. |
1. Si el importador es el titular de los derechos marcarios y se encuentra registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. |
Se deberá de asentar el número de registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. |
Indicar el tipo de marca: 1. Nominativa. 2. Innominada. 3. Tridimensional. 4. Mixta |
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2. Licencia, convenio o autorización para el uso y distribución de la marca. |
1. Sin registro en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 2. Número de registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. |
Indicar el tipo de marca: 1. Nominativa. 2. Innominada. 3. Tridimensional. 4. Mixta. |
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3. Cuando la mercancía no ostente ninguna marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
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4. Tratándose de importaciones en las cuales el importador no sea el titular, ni cuente con autorización de la marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, aún y cuando ésta se encuentre registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, siempre y cuando no se contravenga alguna disposición legal en materia de propiedad industrial. |
Indicar el tipo de marca: 1 Nominativa. 2 Innominada. 3 Tridimensional. 4 Mixta. |
No asentar datos. (Vacío). |
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Cuando la mercancía ostente marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, sin registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. |
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5. Cuando el registro de la marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se encuentre en trámite o pendiente de resolución. |
Fecha de presentación de la solicitud. |
Indicar el tipo de marca: 1. Nominativa. 2. Innominada. 3. Tridimensional. 4. Mixta. |
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MD- Menaje de diplomáticos. |
G |
Señalar para diplomáticos acreditados conforme al artículo 61 fracción I de la Ley, artículo 90 y 91 del Reglamento y la regla 3.2.8. |
Número de autorización (Se deberán declarar las letras y los dígitos que conforman el número de oficio emitido por la Dirección General de Protocolo de la SRE, con el cual se informa de la franquicia de importación o de exportación). |
No asentar datos (Vacío). |
No asentar datos (Vacío). |
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ME- Material de ensamble. |
P |
Indicar que la mercancía es material de ensamble. |
Declarar la fracción arancelaria y NICO que corresponda: 9803.00.01 00 o 9803.00.02 00 |
No asentar datos (Vacío). |
No asentar datos (Vacío). |
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MI- Importación definitiva de muestras amparadas bajo un protocolo de investigación. |
G |
Indicar para muestras amparadas bajo un protocolo de investigación en humanos, conforme a la regla 3.1.4. |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 1. Productos químicos. 2. Productos farmacéuticos. |
Declarar el número de autorización del protocolo que corresponda. |
No asentar datos. (Vacío). |
||
MJ- Operaciones de empresas de mensajería y paquetería de mercancías no sujetas al pago de IGI e IVA. |
G |
Indicar para operaciones realizadas conforme a la regla 3.7.5., en relación con la regla 3.7.35., fracción I, cuando el valor en aduana de las mercancías no es mayor a 50 dólares. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
MM- Importación definitiva de muestras y muestrarios. |
P |
Indicar para mercancías destinadas a demostración o levantamiento de pedidos de conformidad con la regla 3.1.2. |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 1. Juguetes. 2. Otros. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
MR- Registro para la toma de muestras, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas. |
P |
Indicar que se trata de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de muestras, conforme a la regla 3.1.3. y el Anexo 23. |
Declarar el número de oficio de autorización emitido por la ANAM. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
MS- Modalidad de servicios de empresas con programa IMMEX. |
G |
Indicar la actividad de servicios que corresponda a la empresa con Programa IMMEX. |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 1. Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías. 2. Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías. 3. Operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, de conformidad con el artículo 15, fracción VI del Decreto IMMEX, que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros. 4. Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan. 5. Reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías. 6. Lavandería o planchado de prendas. 7. Bordado o impresión de prendas. 8. Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor. 9. Reciclaje o acopio de desperdicios. 10. Diseño o ingeniería de productos. 11. Diseño o ingeniería de software. 12. Servicios soportados con tecnologías de la información. 13. Servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información. 14. Otras actividades. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
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MT- Monto total del valor en dólares a ejercer por mercancía textil. |
G |
Declarar el importe estimado en dólares por mercancía textil (Anexo III, Decreto IMMEX) de empresas IMMEX del Sector Textil y Confección “8”. |
Importe en dólares estimado a ejercer en mercancía textil. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
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MV- Año-modelo del vehículo. |
P |
Indicar el año y modelo del vehículo a importar y, en su caso, el precio estimado que corresponda. |
Año-modelo del vehículo a 4 dígitos. |
Número que corresponda conforme al catálogo de precios estimados. |
Indicar el número de registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados. |
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M7- Opinión favorable de la SE. |
G |
Declarar opinión favorable de la SE, para las mercancías del Anexo 12, conforme al artículo 116 de la Ley. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
NA- Mercancías con preferencia arancelaria ALADI señaladas en el Acuerdo. |
P |
Indicar las mercancías señaladas en el acuerdo ALADI correspondiente. |
Clave del acuerdo suscrito por México, al amparo del cual se importa la mercancía, de conformidad con lo siguiente: REG2: Acuerdo Regional 2. REG3: Acuerdo Regional 3. REG4: Acuerdo Regional 4. REG7: Acuerdo Regional 7. ACE6: Acuerdo de Complementación Económica 6. ACE6-A: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta A. ACE6-B: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta B. ACE6-C: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta C. ACE66: Acuerdo de Complementación Económica 66. ACE53: Acuerdo de Complementación Económica 53. ACE55: Acuerdo de Complementación Económica 55. · Número de la constancia emitida por la SE conforme a la regla 1.6.32. |
País parte del acuerdo celebrado con México, de conformidad con el apéndice 4 del presente Anexo. |
No asentar datos. (Vacío). |
||
NE- Excepción de cumplir con el Anexo 21. |
P |
Identificar que la mercancía no corresponde a las listadas en el Anexo 21. |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 15. No es Cianuro de bencilo sus sales y derivados. 16. No es Fenilacetamida. 17. No aplica. 18. No es Cloruro de fenilacetilo, Fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
NR- Operación en la que las mercancías no ingresan a recinto fiscalizado.
|
G |
Identificar las operaciones realizadas por empresas certificadas, de mercancías que no ingresaron a recinto fiscalizado, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la ANAM, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT. |
Declarar la clave que corresponda: 1. Importación o exportación de mercancías por empresas certificadas. 2. No aplica. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
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NS- Excepción de
inscripción en los padrones de importadores y exportadores |
P |
Identificar las mercancías exceptuadas del Anexo 10, fracción I, conforme al: I. “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones. II. “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones. III. La regla 3.1.2. Identificar las mercancías exceptuadas del Anexo 10, fracción II, conforme al: I. “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones. Cuando la modalidad de la mercancía no se encuentre descrita en el Anexo 10, fracciones I o II. |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 201- No es grafito de pureza nuclear, con grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5. g/cm3, o grafito de pureza nuclear, en forma de semimanufactura, con grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5. g/cm3. 202- No son unidades generadoras de radiación ionizante, aceleradores para uso médico e industrial. 301- No es cianuro de bencilo; sinónimo: alfaciano tolueno. 302- No es Piperidina, y sus sales; sinónimo: hexahidropiridina. 303- No es Fenilpropanolamina base (norefedrina) y sus sales. 401- Mercancías listadas en el Anexo 10, fracción I, sector 4. 304- No es Acido yodhídrico (Yoduro de hidrógeno). 305- No es Fenilacetamida. 306- No es Cloruro de fenilacetilo, Fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo. 501- Mercancías listadas en el Anexo 10, fracción I, sector 5. 601- Mercancías listadas en el Anexo 10, fracción I, sector 6. 701- Mercancías listadas en el Anexo 10, fracción I, sector 7. 801- Mercancías listadas en el Anexo 10, fracción I, sector 8. 901- Mercancías listadas en el Anexo 10, fracción I, sector 12. 1000- El NICO en correlación con la fracción arancelaria de la mercancía declarada en el pedimento, no se encuentra expresamente señalado en el Anexo 10, fracción I. 2000- El NICO en correlación con la fracción arancelaria de la mercancía declarada en el pedimento, no se encuentra expresamente señalado en el Anexo 10, fracción II. 3000- Se trata de mercancía distinta a la expresamente señalada en la acotación dispuesta en el Anexo 10, fracciones I y II, de la fracción arancelaria, NICO y descripción correspondiente, a la manifestada en el pedimento. 2801- Mercancías listadas en el Anexo 10, fracción II, sector 8. En los casos en que la fracción arancelaria de la mercancía declarada en el pedimento, se encuentre expresamente señalada en el Anexo 10, fracciones I o II, en dos sectores distintos en los Apartados ya mencionados, exigiéndose por sistema la inscripción en ambos sectores y se introduzca o extraiga mercancía de un solo sector, se deberá aclarar dicha circunstancia, declarando la clave según corresponda: 101- Sólo se importa mercancía del Anexo 10, fracción I, sector 3; fracción arancelaria 2804.70.04 y NICO 00. 102- Sólo se importa mercancía del Anexo 10, fracción I, sector 3; fracción arancelaria 2841.61.01 y NICO 00. 103- Sólo se importa mercancía del Anexo 10, fracción I, sector 3; fracción arancelaria 2926.90.99 y NICO 99. 105- Sólo se importa mercancía del Anexo 10, fracción I, sector 5; fracción arancelaria 3824.84.01 y NICO 00. 106- Sólo se importa mercancía del Anexo 10, fracción I, sector 5; fracción arancelaria 3824.85.01 y NICO 00. 107- Sólo se importa mercancía del Anexo 10, fracción I, sector 5; fracción arancelaria 3824.86.01 y NICO 00. 108- Sólo se importa mercancía del Anexo 10, fracción I, sector 5; fracción arancelaria 3824.87.01 y NICO 00. 109- Sólo se importa mercancía del Anexo 10, fracción I, sector 5; fracción arancelaria 3824.88.01 y NICO 00. 110- Sólo se importa mercancía del Anexo 10, fracción I, sector 5; fracción arancelaria 3824.91.01 y NICO 00. 111- Sólo se importa mercancía del Anexo 10, fracción I, sector 5; fracciones arancelarias, 2404.92.01 con NICO 00, 2404.99.99 con NICO 00, 3006.93.99 con NICO 00, 3824.89.01 con NICO 00, 3824.92.01 con NICO 00 y 3824.99.99 con NICO 99. 112- Sólo se importa mercancía del Anexo 10, fracción I, sector 5; fracción arancelaria 2916.39.99 y NICO 99. 113- Sólo se importa mercancía del Anexo 10, fracción I, sector 6; fracción arancelaria 2804.70.04 y NICO 00. 114- Sólo se importa mercancía del Anexo 10, fracción I, sector 6; fracción arancelaria 2841.61.01 y NICO 00. 115- Sólo se importa mercancía del Anexo 10, fracción I, sector 6; fracción arancelaria 2926.90.99 y NICO 99. 116- Sólo se importa mercancía del Anexo 10, fracción I, sector 6; fracción arancelaria 3824.84.01 y NICO 00. 117- Sólo se importa mercancía del Anexo 10, fracción I, sector 6; fracción arancelaria 3824.85.01 y NICO 00. 118- Sólo se importa mercancía del Anexo 10, fracción I, sector 6; fracción arancelaria 3824.86.01 y NICO 00. 119- Sólo se importa mercancía del Anexo 10, fracción I, sector 6; fracción arancelaria 3824.87.01 y NICO 00. 120- Sólo se importa mercancía del Anexo 10, fracción I, sector 6; fracción arancelaria 3824.88.01 y NICO 00. 121- Sólo se importa mercancía del Anexo 10, fracción I, sector 6; fracción arancelaria 3824.91.01 y NICO 00. 122- Sólo se importa mercancía del Anexo 10, fracción I, sector 6; fracciones arancelarias, 2404.92.01 con NICO 00, 2404.99.99 con NICO 00, 3006.93.99 con NICO 00, 3824.89.01 con NICO 00, 3824.92.01 con NICO 00 y 3824.99.99 con NICO 99. 123- Sólo se importa mercancía del Anexo 10, fracción I, sector 9; fracción arancelaria 2402.20.01 y NICO 00. 124- Sólo se importa mercancía del Anexo 10, fracción I, sector 12; fracción arancelaria 2207.10.01 y NICO 00. 125- Sólo se importa mercancía del Anexo 10, fracción I, sector 12; fracción arancelaria 2207.20.01 y NICO 00. 126- Sólo se importa mercancía del Anexo 10, fracción I, sector 13; fracción arancelaria 2207.10.01 y NICO 00. 127- Sólo se importa mercancía del Anexo 10, fracción I, sector 13; fracción arancelaria 2207.20.01 y NICO 00. 128- Sólo se importa mercancía del Anexo 10, fracción I, sector 14; fracción arancelaria 7211.14.91 y NICO 02, 03 y/o 99. 129- Sólo se importa mercancía del Anexo 10, fracción I, sector 14; fracción arancelaria 7211.19.99 y NICO 02, 03, 04 y/o 99. 130- Sólo se importa mercancía del Anexo 10, fracción I, sector 14; fracción arancelaria 7211.23.03 y NICO 02 y/o 99. 131- Sólo se importa mercancía del Anexo 10, fracción I, sector 14; fracción arancelaria 7211.29.99 y NICO 03 y/o 99. 132- Sólo se importa mercancía del Anexo 10, fracción I, sector 14; fracción arancelaria 7304.23.99 y NICO 01 y/o 99. 133- Sólo se importa mercancía del Anexo 10, fracción I, sector 14; fracción arancelaria 7304.11.99 y NICO 99. 134- Sólo se importa mercancía del anexo 10, fracción I, sector 15; fracción arancelaria 7211.19.99 y NICO 01. 135- Sólo se importa mercancía del Anexo 10, fracción I, sector 15; fracción arancelaria 7211.14.91 y NICO 01 y/o 03. 136- Sólo se importa mercancía del Anexo 10, fracción I, sector 15; fracción arancelaria 7211.23.03 y NICO 01. 137- Sólo se importa mercancía del Anexo 10, fracción I, sector 15; fracción arancelaria 7211.29.99 y NICO 01 y/o 02. 138- Sólo se importa mercancía del Anexo 10, fracción I, sector 15; fracción arancelaria 7304.23.99 y NICO 02. 139- Sólo se importa mercancía del Anexo 10, fracción I, sector 15; fracción arancelaria 7304.11.99 y NICO 01. 140- Sólo se importa mercancía del Anexo 10, fracción I, sector 3; fracción arancelaria 2916.39.99 y NICO 99. 2101- Sólo se exporta mercancía del Anexo 10, fracción II, sector 1; fracción arancelaria 2207.10.01 y NICO 00. 2102- Sólo se exporta mercancía del Anexo 10, fracción II, sector 1; fracción arancelaria 2207.20.01 y NICO 00. 2301- Sólo se exporta mercancía del Anexo 10, fracción II, sector 3; fracción arancelaria 2208.90.03 y NICO 01 y/o 91. Cuando no se trate de Tequilas contenidos en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros o los demás tequilas. 2501- Sólo se exporta mercancía del Anexo 10, fracción II, sector 5; fracciones arancelarias 2208.90.02 y NICO 00, 2208.90.04 y NICO 00, 2208.90.05 y NICO 00, 2208.90.06 y NICO 00, 2208.90.07 y NICO 00, 2208.90.99 y NICO 91 y/o 99. Cuando se trate de Tequilas contenidos en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros o los demás tequilas. 2601- Sólo se exporta mercancía del Anexo 10, fracción II, sector 6; fracción arancelaria 2402.20.01 y NICO 00. 2701- Fracciones arancelarias del Anexo 10, fracción II, sector 7, que no se consideran bebidas energetizantes o concentrados en polvos u jarabes para preparar bebidas energetizantes. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
NT- Nota de Tratado. |
P |
Identificar la mercancía con preferencia arancelaria prevista en el Decreto por el que se establezca la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de conformidad con los Tratados de Libre Comercio que México tenga suscritos. |
Clave del país parte del Tratado celebrado con México, de conformidad con el apéndice 4 del presente Anexo. |
La opción que aplique de las siguientes: · Clave de la nota como lo indica el apéndice del decreto correspondiente. · Número del artículo que se aplica de conformidad con el decreto que corresponda cuando el apéndice haya sido suprimido del tratado. |
No asentar datos. (Vacío). |
||
NZ- Mercancía que no se ha beneficiado del “Sugar Re-Export Program” de los Estados Unidos de América. |
P |
Señalar que se presenta declaración escrita del exportador en la que manifieste que la mercancía no se ha beneficiado del programa. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
OC- Operación tramitada en fase de contingencia.
|
G |
Identificar los pedimentos tramitados durante la fase de contingencia de la Ventanilla Digital o del SAAI para la validación del pedimento. |
Clave que corresponda de acuerdo al sistema que se encuentre en contingencia, de conformidad con lo siguiente: VU- Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior. VOCE- Validador de Operaciones de Comercio Exterior. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
OE- Operador Económico Autorizado. |
G |
Identificar a los proveedores internacionales, que cuenten con una certificación vigente del Operador Económico Autorizado en su país, y se haya firmado un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo con México. |
Declarar el número de Operador Económico Autorizado, proporcionado por el proveedor. |
País parte del Acuerdo celebrado con México, de conformidad con el apéndice 4. |
No asentar datos. (Vacío). |
||
OM- Mercancía originaria de México. |
P |
Declarar que la mercancía es originaria de México, de conformidad con las reglas 3.2.7 y 3.4.14 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones. |
Declarar la fracción arancelaria y el NICO: 9807.00.01 00 |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
OV - Operación vulnerable. |
P |
Únicamente para las mercancías cuya clasificación arancelaria se encuentre listada en el Anexo A de la “Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables”, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013. |
1. Si la mercancía encuadra dentro de la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. 2. La mercancía por su valor, no encuadra en la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, considerando para la determinación del monto, el valor comercial de la mercancía consignado en el pedimento entre la unidad de medida. 3. La mercancía por sus características, no encuadra en la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. |
No asentar datos. (Vacío) |
No asentar datos. (Vacío) |
||
PA- Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, para verificarse en un almacén general de depósito autorizado. |
P |
Indicar que la NOM se cumplirá conforme a la regla 2.4.8 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones. |
Clave de la Unidad Verificadora. |
Declarar clave o código de la NOM cuyo cumplimiento se verificará en el almacén general de depósito. |
No asentar datos. (Vacío). |
||
PB– Cumplimiento de NOM para su verificación dentro del territorio nacional, en un domicilio particular. |
P |
Indicar que la NOM se cumplirá conforme a la regla 2.4.8 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones. |
Clave de la Unidad Verificadora. |
Declarar clave o código de la NOM cuyo cumplimiento se verificará en domicilio particular. |
No asentar datos. (Vacío). |
||
PC- Pedimento consolidado. |
G |
Indicar para el cierre de un pedimento consolidado. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
PD- Parte II. |
G |
Señalar el despacho de mercancías con pedimentos Parte II, conforme a la regla 3.1.21., fracción III, inciso a). |
Número total de vehículos. |
Declarar conforme a lo siguiente: 1. Cuando se trate de máquinas desmontadas o sin montar todavía o líneas de producción completas o construcciones prefabricadas desensambladas. Nulo cuando se trate de otro tipo de mercancías. |
No asentar datos. (Vacío). |
||
PG- Mercancía peligrosa. |
P |
Indicar que se trata de mercancía peligrosa conforme a la regla 3.1.5., y al apéndice 19 del presente Anexo. |
Clave de la clase y división. |
Número de mercancía peligrosa conforme al listado de la ONU. |
Número telefónico del contacto en caso de accidente. |
||
PH- Pedimento electrónico simplificado. |
G |
Identificar a un pedimento electrónico simplificado conforme a la regla 7.3.6., fracciones I y II. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
PI- Inspección previa. |
G |
Indicar que se trata de operaciones de conformidad con las reglas 3.7.28., 7.3.1., fracción II y 7.3.3., fracción XXX. |
Se deberá declarar el número de registro que se le asigne a la empresa. |
Para efectos de operaciones de conformidad con la fracción II de la regla 7.3.1., se deberá declarar la aduana de destino, en caso contrario, no se deberán asentar datos. |
No asentar datos. (Vacío). |
||
PL- Preliberación de mercancías. |
G |
Indicar que se trata de una operación de comercio exterior que se sujeta a preliberación. |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 1. Despacho de mercancías por empresas de mensajería y paquetería certificadas. 2. Despacho de mercancías por empresas de la industria automotriz. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
PM- Presentación de la mercancía. |
P |
Indicar que se trata de las mercancías mencionadas en la regla 3.1.21. |
Declarar la clave que corresponda al tipo de mercancía, conforme a lo siguiente: G- Granel, láminas metálicas o alambre en rollo. E- Envase. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
PO – Proveedor de origen.
|
P |
Declarar en operaciones de importación los datos del proveedor de origen de las mercancías a las que se aplique una preferencia arancelaria al amparo de un acuerdo comercial o tratado de libre comercio en el que el Estado mexicano sea parte. |
Valor en aduana de la mercancía. |
Nombre del proveedor en el país de origen de la mercancía (declarar los primeros 50 caracteres). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
PP- Programa de promoción sectorial. |
G |
Identificar operaciones al amparo del PROSEC. |
Número del programa autorizado por la SE. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
PR- Proporción determinada. |
P |
Declarar el pago del IGI correspondiente a los bienes no originarios importados temporalmente, conforme a la regla 21. de la Resolución del T-MEC. |
Proporción determinada en porcentaje redondeado a 5 decimales. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
PS- Sector autorizado al amparo de PROSEC. |
P |
Determinar el arancel correspondiente a las mercancías importadas al amparo del “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”, publicado en el DOF el 02 de agosto de 2002 y sus posteriores modificaciones. |
Declarar en números romanos la fracción y en letras minúsculas el inciso que corresponda, del artículo 5 del Decreto. |
Indicar R1 cuando se trate de la aplicación del arancel del IGI de acuerdo con el PROSEC que corresponda, de conformidad con el artículo tercero transitorio del Decreto. |
No asentar datos. (Vacío). |
||
PT- Exportación o retorno de producto terminado. |
P |
Especificar que se trata de producto terminado de mercancías elaboradas, transformadas o reparadas en recinto fiscalizado o por empresas con programa IMMEX. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
PV- Prueba de valor. |
P |
Indicar que el agente aduanal o la agencia aduanal cuenta con la documentación y medios de prueba necesarios para comprobar el valor declarado de conformidad con la fracción III del artículo 59 de la Ley. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
PZ- Ampliación del plazo para el retorno de mercancía importada o exportada temporalmente. |
G |
Declarar que se cuenta con una prórroga para el retorno de la mercancía. |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 1. Conforme al artículo 116, segundo párrafo de la Ley. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
RA- Retorno de racks. |
P |
Indicar que se retornan racks que se introdujeron a depósito fiscal con la clave de pedimento F2. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
RC- Consecutivo de CFDI, documentos equivalentes o remesas. |
G |
Indicar en el cierre de pedimentos consolidados para señalar el rango de remesas moduladas. |
El número consecutivo o intervalo de números que el SAAI el agente aduanal o la agencia aduanal asignó al CFDI o documento equivalente, lista de CFDI o documentos equivalentes, lista de embarque o cualquier otro documento válido, contenido en el campo 11 del código de barras, de las remesas presentadas al módulo de selección automatizado. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
RD- Retorno a depósito fiscal de la industria automotriz de mercancía exportada en definitiva. |
G |
Retorno de mercancías extraídas para su exportación definitiva conforme a la regla 4.5.31., fracción IV. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
RF- Cuota compensatoria basada en precios de referencia. |
P |
Identificar cuando se den los supuestos del pago de cuotas complementarias basadas en precios de referencia. |
UM-Unidad de medida. |
CUM-Cantidad unidad de medida. |
No asentar datos. (vacío). |
||
RL- Responsable solidario. |
G |
Identificar el responsable solidario de las mercancías que ingresan a depósito fiscal las personas físicas o morales residentes en el extranjero. |
Declarar la clave en el RFC del responsable solidario en México. |
Declarar el nombre o denominación social del responsable solidario en México. |
Declarar el domicilio del responsable solidario en México. |
||
RO- Revisión en origen por parte de empresas certificadas. |
G |
Identificar el despacho de mercancías de empresas certificadas mediante el procedimiento de revisión en origen, conforme al artículo 98 de la Ley y la regla 7.3.3., fracción XVII. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
RP- Retorno de residuos peligrosos generados por empresas con programa IMMEX. |
P |
Identificar que se trata de mercancía considerada como residuos peligrosos, conforme al “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
RQ- Importación definitiva de remolques, semirremolques y portacontenedores. |
G |
Indicar que se trata de una importación definitiva de remolques, semirremolques y portacontenedores. |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 1. Artículo Resolutivo Décimo tercero de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010. 2. Regla 2.5.2. 3. Regla 2.5.1. |
Número de pedimento de importación temporal del remolque, semirremolque o portacontenedor, compuesto por la clave de la empresa autorizada, la clave de la aduana y número de documento, separados por un guion. |
No asentar datos. (Vacío). |
||
RT- Reexpedición por terceros. |
G |
Identificar la reexpedición de mercancías de la franja o región fronteriza por una persona distinta al importador. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
RV- Regularización de vehículos usados. |
G |
Identificar cuando se trate de importaciones definitivas, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones. |
No asentar datos. (Vacío).
|
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
SB- Importación de organismos genéticamente modificados. |
P |
Identificar mercancías cuya importación requiere autorización por parte de la SE y SEDER. |
1. Maíz amarillo: 1005.90.99.02 2. Otros. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
SC- Excepción de pago de medida de transición. |
P |
Indicar que la mercancía no se encuentra sujeta al pago de la medida de transición. |
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Las características de la mercancía no obligan al pago de la medida de transición. 2. El valor en aduana excede el valor mínimo establecido. 3. Se cuenta con la autorización/cupo expedida por la SE. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
SF- Clave de unidad autorizada del almacén general de depósito. |
G |
Identificar la unidad autorizada, conforme la autorización otorgada para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y colocar marbetes o precintos. |
Clave de la unidad autorizada. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
SH- Autorización del SAT. |
G |
Identificar las operaciones: I. Autorizaciones otorgadas por el SAT. II. Franquicia diplomática. |
Número del oficio de autorización. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
SH- Autorización del SAT. |
P |
Indicar que la importación de las mercancías cuenta con una resolución particular otorgada por el SAT. |
Número del oficio de autorización. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
SM- Excepción de la declaración de marbetes. |
P |
Indicar que por la naturaleza de las mercancías no se está obligado a la declaración de marbetes. |
Declarar la mercancía que corresponda. 1. Bebidas refrescantes de conformidad con el artículo 3 de la Ley del IEPS. 2. Las importaciones por las que no deba pagarse este impuesto de conformidad con el artículo 13 de la Ley del IEPS. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
SO- Socio Comercial Certificado. |
G |
Identificar a los contribuyentes que participan en el manejo, almacenaje, custodia y/o traslado de las mercancías de comercio exterior inscritos en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresa bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado. |
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: TT. Socio Comercial Certificado, rubro Auto Transportista Terrestre. AA. Socio Comercial Certificado, rubro Agente Aduanal o Agencia Aduanal. TF. Socio Comercial Certificado, rubro Transportista Ferroviario. PI. Socio Comercial Certificado, rubro Parque Industrial. RF. Socio Comercial Certificado, rubro Recinto Fiscalizado. MP. Socio Comercial Certificado, rubro Mensajería y Paquetería. |
Declarar la clave en el RFC del Socio Comercial Certificado, excepto cuando se trate de la clave AA. En caso de pedimentos consolidados, se deberá declarar cada uno de los Auto Transportistas Terrestres certificados que intervinieron en el aviso consolidado o en el aviso electrónico de importación y de exportación. |
1. Declarar el número de autorización cuando se trate de la clave PI. 2. Declarar el tramo certificado por el que se transportó la mercancía, cuando se trate de la clave TF. |
||
ST- Operaciones sujetas al artículo 2.5 del T-MEC. |
G |
Señalar en el pedimento el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios de la región del T-MEC. |
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: 99- Para indicar que a nivel partida se señalará la opción que aplique con el identificador DT. 1. No aplica 2. Regla 1.6.12. 3. Regla 1.6.13. 4. Regla 1.6.17. 5. No aplica. 6. No aplica. 7. No aplica. 8. Regla 1.6.14. (determinación y pago en pedimento complementario). 9a. Regla 1.6.14. (determinación y pago en pedimento de retorno). 9b. No aplica. 10. No aplica. 11. No aplica. 12. No aplica. 13. No aplica. 14. No aplica. 15. No aplica. 16. No aplica. 17. No aplica. 18. Regla 4.3.13., fracción II. 19. No aplica. 20. No aplica. 21. No aplica. 22. No aplica el artículo 2.5 del T-MEC, para todas las partidas del pedimento, conforme a la regla 1.6.14., o cuando la tasa es 0% o tasa exenta, de conformidad con la preferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8ª, acuerdos comerciales suscritos por México o TIGIE. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
SU- Operaciones sujetas a los artículos 14 del Anexo III de la Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC o al ACC. |
G |
Señalar en el pedimento el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios conforme a la Decisión, el TLCAELC o al ACC. |
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: 99- Para indicar que a nivel partida se señalará la opción que aplique con el identificador DU. 1. No aplica. 2. Regla 1.6.12. 3. Regla 1.6.13. 4. Regla 1.6.17. 5. No aplica. 6. No aplica. 7. No aplica. 8. Regla 1.6.15., fracción I. 9. No aplica. 10. Regla 1.6.15., fracción III. 11. No aplica. 12. No aplica. 13. No aplica. 14. No aplica. 15. No aplica. 16. Regla 4.3.13. 17. No aplica. 18. No aplica. 19. No aplica. 20. Regla 4.5.31., fracción II o 7.3.3., fracción VII (determinación y pago en pedimento complementario). 21. No aplica para todas las partidas del pedimento el artículo 14 del Anexo III de la Decisión, el 15 del Anexo I del TLCAELC o el ACC, conforme a la Regla 1.6.15., fracciones II y V. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
TA- Régimen de transición alternativo. |
P |
Identificar la mercancía en régimen de transición alternativo en términos del artículo 8, del apéndice sobre Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices del Anexo 4-B relativo a las Reglas de Origen Específicas por Producto del Capítulo 4 del T-MEC. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
TB- Tránsito interno por aduanas y mercancías específicas. |
P |
Indicar que se trata de un tránsito conforme a lo establecido en la regla 4.6.6. |
Declarar la clave que corresponda conforme a las mercancías de que se trate: 1. Confecciones. 2. Calzado. 3. Aparatos electrodomésticos. 4. Juguetes. 5. Bienes a que se refiere el artículo 2, fracción I, inciso C) de la Ley del IEPS. 6. Aparatos electrónicos. 7. Textiles. 8. Llantas usadas. 9. Plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, señaladas en el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, o en cualquier otro instrumento legal que se aplique en lugar de éste. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
TB- Aviso de tránsito interno cuya carga se va a consolidar. |
G |
Indicar que se trata de un tránsito a la exportación cuya carga será consolidada conforme a la regla 4.6.4. Este identificador no deberá declararse cuando se señale el Identificador AT. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
TC- Correlación de las fracciones arancelarias. |
P |
Declarar la fracción arancelaria correlacionada de acuerdo a lo establecido en los Decretos por los que se establece la tasa aplicable en los Tratados de Libre Comercio suscritos por México. |
Declarar la fracción arancelaria indicada con el código “CORR” en el artículo o apéndice del Acuerdo correspondiente. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
TD- Tipo de desistimiento y retorno. |
G |
Conforme a los supuestos de la clave de documento K1 del apéndice 2. |
Declarar la clave que corresponda: 1. Retorno de mercancías conforme al artículo 103 de la Ley. 2. Artículo 93, segundo párrafo de la Ley. 3. Regla 5.2.7., fracción II. 4. Regla 4.5.19., fracción II. 5. Regla 2.2.7. 6. Regla 4.3.9. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
TI- Tránsito interfronterizo. |
G |
Indicar que se trata de un tránsito conforme a lo establecido en la regla 4.6.12. |
No asentar datos (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
TL- Mercancía originaria al amparo de Tratados de Libre Comercio. |
P |
Declarar una preferencia arancelaria al amparo de un Tratado suscrito por México. |
Clave del país, grupo de países o territorio de la Parte exportadora, Parte del Tratado suscrito por México, de conformidad con el apéndice 4. |
ALP.- Acuerdo de la Alianza del Pacífico. TIP.- Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico. |
Declarar el Certificado de Origen cuando se declaren mercancías originarias de la Alianza del Pacífico. |
||
TM- Tránsito internacional. |
G |
Indicar que se trata de un tránsito conforme a lo establecido en las reglas 4.6.23. y 4.6.24. |
1. Regla 4.6.23. 2. Regla 4.6.24. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
TR- Traspaso de mercancías en depósito fiscal. |
G |
Indicar operaciones de traspaso de mercancías conforme la regla 4.5.14., fracciones III y IV. |
Declarar la clave que corresponda, conforme a los destinos siguientes: 1. A un local autorizado para exposiciones internacionales. 2. A depósito fiscal para exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales. 3. A depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos. 4. A un almacén general de depósito. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
TU- Transferencia de mercancías (operaciones virtuales), con pedimento único. |
G |
Señalar en operaciones de transferencia de mercancías que se importen temporalmente a través del pedimento único, de conformidad con la regla 4.3.20., fracción I, inciso c) vigente hasta el 20 de junio de 2016. |
Declarar la clave en el RFC de la empresa que transfiere la mercancía. |
Declarar el tipo de caso de la certificación autorizada de la empresa que transfiere la mercancía. |
Indicar el rubro de la certificación autorizada. |
||
TV- Total de mercancía extraída de depósito fiscal. |
P |
Indicar que se trata de extracciones realizadas conforme a la regla 4.5.20. |
Cantidad total de mercancía en unidad de medida de la TIGIE, vendida a pasajeros internacionales que salgan del país directamente al extranjero. |
Cantidad total de mercancía en unidad de medida de la TIGIE vendida a pasajeros internacionales que arriben al país directamente del extranjero. |
No asentar datos. (Vacío). |
||
UM- Uso de la mercancía. |
P |
Indicar el uso de la mercancía, así como la exención de impuestos. |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: A- No aplica. B- No aplica. C- Vehículos con capacidad de carga mayor a 4250 kilogramos, artículo 3, fracción II de la Ley del ISAN. D- No aplica. E- No aplica. H- Humanos. I- No aplica. J- Juguetes. K- No aplica. L- No aplica. MT- Medio de transporte y mercancía. O- Otros. P- Camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos, incluyendo los tipos de panel con capacidad máxima de tres pasajeros o remolques y semirremolques tipo vivienda. Conforme al artículo 3, fracción II de la Ley del ISAN. S- No aplica. T- No aplica. U- Vehículos agronómicos, utilitarios y de carga, deportivos y de entretenimiento que no hayan sido concebidos, destinados y fabricados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean estas Federales, Estatales o Municipales. V- No aplica. IF- Investigación científica, en laboratorio o experimentación e investigación, conforme al artículo 106, fracción III, inciso f) de la Ley. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
UP- Unidades prototipo. |
G |
Identificar a las operaciones realizadas de conformidad con la regla 4.5.31. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
VC- Importación definitiva de vehículos usados en el Estado de Chihuahua. |
G |
Indicar la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Acuerdo que establece el programa para que el Estado de Chihuahua garantice contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados que circulan en dicha Entidad”, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2012 y sus posteriores modificaciones. |
Se deberá declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 070. Ciudad Juárez. 250. Ojinaga. 260. Puerto Palomas. 670. Chihuahua. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
VF- Importación definitiva de vehículos usados a la franja o región fronteriza norte.
|
G |
Indicar la importación definitiva de vehículos usados conforme a las reglas 3.5.6, 3.5.11. y 3.5.13 |
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Importación definitiva por personas físicas y morales. 2. No aplica. 3. (Derogado) 4. No aplica. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
VJ- Fronterización de vehículos. |
G |
Indicar la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Acuerdo por el que se establece el Programa para que los Gobiernos Locales Garanticen Contribuciones en la Importación Definitiva de Vehículos Automotores Usados destinados a permanecer en la Franja y Región Fronteriza Norte”, publicado en el DOF el 11 de abril de 2011 y sus posteriores modificaciones. |
Se deberá declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 070. Ciudad Juárez. 110. Ensenada. 190. Mexicali. 250. Ojinaga. 260. Puerto Palomas. 390. Tecate. 400. Tijuana. |
1. Conforme al artículo Tercero del Acuerdo. 2. Conforme al artículo Cuarto del Acuerdo. |
No asentar datos. (Vacío). |
||
VN- Importación definitiva de vehículos nuevos. |
G |
Indicar la importación definitiva de vehículos nuevos. |
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Importación por personas físicas, un vehículo al año conforme a la regla 3.5.1., fracción I. 2. Importación por personas físicas. 3. Importación por personas morales. 4. Importación por empresas comercializadoras de vehículos nuevos. 5. Importación por la Industria Automotriz Terminal o Manufacturera de Vehículos. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
VU- Importación definitiva de vehículos usados. |
G |
Indicar la importación definitiva de vehículos usados, conforme a las reglas 3.5.5. y 3.5.8. |
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Importación definitiva conforme a la regla 3.5.5. 2. Cambio de importación temporal a importación definitiva conforme a la regla 3.5.8. |
Cuando en el Complemento 1 se declare 2, se deberá indicar el número de folio del permiso de importación. |
No asentar datos. (Vacío). |
||
VT- Importación de autobuses, camiones y tractocamiones usados para el transporte de personas y mercancías. |
P |
Indicar el tipo y capacidad del vehículo solo cuando se trate de las fracciones arancelarias y NICO: 8702.10.05 00, 8702.20.05 00, 8704.22.07 00 y 8704.42.02 00. |
1. Vehículos automóviles usados para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor clasificados en la fracciones arancelarias y NICO 8702.10.05 00 y 8702.20.05 00. |
1. Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias y NICO: 8702.10.99 03 y 8702.20.99 03. 2. Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias y NICO: 8702.10.99 04 y 8702.20.99 04. 3. Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis. 4. Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral. 5. Los demás no comprendidos o especificados en los identificadores anteriores. |
No asentar datos (Vacío). |
||
|
|
|
2. Vehículos automóviles usados para el transporte de mercancías, clasificados en la fracción arancelaria y NICO: 8704.22.07 00 y 8704.42.02 00. |
1. De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg., pero inferior o igual a 7,257 kg. 2. De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg., pero inferior o igual a 8,845 kg. 3. De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg., pero inferior o igual a 11,793 kg. 4. De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg., pero inferior o igual a 14,968 kg. 5. Los demás no comprendidos o especificados en los identificadores anteriores. |
|
||
V1- Transferencias de mercancías. |
G |
Indicar conforme a los supuestos de la clave de documento V1 del apéndice 2 del presente Anexo, regla 4.3.21. y artículo 86 de la Ley. |
Declarar el número o la clave en el RFC, según corresponda al supuesto aplicable: · Número de autorización IMMEX. · Número de autorización de Empresa de Comercio Exterior. · Número de autorización de depósito fiscal para la industria automotriz. · La clave en el RFC de proveedor nacional. · La clave en el RFC de la empresa que recibe o transfiera las mercancías en recinto fiscalizado estratégico. · La clave en el RFC de la empresa que transfiere o recibe las mercancías con cuenta aduanera. |
Declara la clave que corresponda de acuerdo al complemento 1: · IM en caso del número de autorización IMMEX. · AE en caso del número de autorización de Empresa de Comercio Exterior. · RFE en caso de que las mercancías se encuentren o se destinen a recinto fiscalizado estratégico. · V2 en caso de declarar la clave en el RFC del quien transfiere o recibe con cuenta aduanera. · CN en caso de enajenación de mercancías que realicen los proveedores nacionales a residentes en el extranjero, de mercancías nacionales o importadas en forma definitiva, en términos de regla 5.2.5., fracción II. |
No asentar datos. (Vacío). |
||
V2- Transferencia de mercancías importadas con cuenta aduanera. |
G |
Señalar en el supuesto de la regla 1.6.31. |
Indicar la clave en el RFC: · De la empresa que transfiere la mercancía, en el pedimento de importación virtual. · De la empresa que recibe las mercancías, en el pedimento de exportación virtual. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
V3- Extracción de depósito fiscal de bienes para su retorno o exportación virtual (IA). |
G |
Identificar las operaciones de transferencia que realice la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. |
La clave en el RFC de la empresa que transfiere la mercancía en el pedimento de introducción a depósito fiscal. La clave en el RFC de la empresa que recibe la mercancía en el pedimento de extracción de depósito fiscal. |
Clave C5 cuando se trate de depósito fiscal. |
1. Vehículos. 2. Material (insumos, partes y componentes). |
||
V4- Retorno virtual derivado de la constancia de transferencia de mercancías. |
G |
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V4 del apéndice 2 del presente Anexo y la regla 4.3.13., fracción II. |
Indicar número de folio de la constancia de transferencia de mercancías. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
V5- Transferencias de mercancías de empresas certificadas a residentes territorio nacional para su importación definitiva.
|
G |
Indicar conforme a los supuestos de la clave de documento V5 del apéndice 2 del presente Anexo y la regla 7.3.3., fracción XIII. |
Declarar el número o la clave en el RFC, según corresponda al supuesto aplicable: · Número de autorización IMMEX. · La clave en el RFC de la empresa que recibe o devuelve las mercancías. |
IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el complemento 1. En otro caso Nulo. |
Declarar la clave que corresponda, conforme al supuesto aplicable: 1. Regla 7.3.3., XIII, inciso a). 2. Regla 7.3.3., fracción XIII, inciso b). |
||
V6- Transferencias de mercancías sujetas a cupo. |
G |
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V6 del apéndice 2 del presente Anexo y la regla 1.6.7. |
Declarar el número o la clave en el RFC, según corresponda al supuesto aplicable: · Número de autorización IMMEX. · La clave en el RFC de la empresa que recibe. |
IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el Complemento 1. En otro caso Nulo. |
No asentar datos. (Vacío). |
||
V7- Transferencias del sector azucarero. |
G |
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V7, del apéndice 2 del presente Anexo y la regla 4.3.9. |
Declarar el número o la clave en el RFC, según corresponda al supuesto aplicable: · Número de autorización IMMEX. · Número de registro de proveedor de insumos del sector azucarero emitido por la SE. |
Declarar la clave que corresponda de acuerdo al complemento 1: · IM en caso del número de autorización IMMEX. · PA en caso del número de registro de proveedor de insumos del sector azucarero. |
No asentar datos. (Vacío). |
||
V8- Transferencias de mercancías extranjeras, nacionales y nacionalizadas de tiendas libres de impuestos (Duty Free). |
G |
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V8 del apéndice 2 del presente Anexo y la regla 4.5.21., fracción II. |
Declarar la clave en el RFC: · De la empresa que transfiere las mercancías, en el pedimento de introducción a depósito fiscal. · De la empresa que recibe las mercancías, en el pedimento de extracción de depósito fiscal. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
V9- Transferencias de mercancías por donación. |
G |
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V9 del apéndice 2 del presente Anexo y la regla 3.3.11. |
Declarar el número o la clave en el RFC, según corresponda al supuesto aplicable: · Número de autorización IMMEX. · La clave en el RFC de la donataria que recibe las mercancías. |
IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el complemento 1. En otro caso Nulo. |
No asentar datos. (Vacío). |
||
XP- Excepción al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. |
P |
Indicar para exceptuar el cumplimiento de un permiso, excepto NOM. |
Declarar la clave del permiso que se exceptúa, contenido en el apéndice 9. |
La opción que aplique conforme al permiso declarado, de acuerdo a lo siguiente: Para cualquier clave de permisos: E- No es mercancía obligada por estar dentro de la acotación “excepto”. U- No es mercancía obligada por estar fuera de la acotación “únicamente”. |
No asentar datos. (Vacío). |
||
|
|
|
A1- Certificado Fitozoosanitario y Certificado de Sanidad Acuícola de Importación (Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones). |
Para A1 señalar: 1. Se trata de productos químicos, farmacéuticos y biológicos para uso en animales acuáticos. (Anexo 1, inciso a). 2. Son animales, bienes de origen animal o alimenticios para consumo de animales acuáticos, mercancías de origen no animal. (Anexo 1, incisos b) y c). 3. No Aplica. 4. No es mercancía regulada por la Dirección General de Sanidad Vegetal. (Anexo 1, inciso e). 5. No es mercancía sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en el módulo de Requisitos Fitosanitarios para la importación (Anexo 1, inciso f). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
|
|
|
C2 - Permiso previo de importación definitiva, temporal o depósito fiscal, tratándose de mercancías usadas. (Numeral 11, fracciones VIII, IX y X del Anexo 2.2.1. Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones). |
Para C2, declarar el numeral 11, fracción VIII, IX o X, así como el inciso que corresponde conforme al supuesto de que se trate. A3.- (Derogado) REGV- Tratándose de operaciones realizadas de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones. |
22.- (Derogado) |
||
|
|
|
C6- Permiso previo de exportación definitiva. |
UM.- Uso de la mercancía. |
WS.-Se declara bajo protesta de decir verdad, que la mercancía no requiere permiso previo de exportación, de conformidad con el “Acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía”, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones. |
||
|
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D1- Permiso de la SEDENA para la importación y exportación de armas, municiones y materiales explosivos. (“Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional”, publicado en el DOF el 01 de noviembre de 2022). |
Para D1 señalar: 1A- Artículos, sustancias y materiales que no estén destinados a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos. 1B- Máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales que no se utilicen para la fabricación, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones, artificios pirotécnicos, así como sus componentes. |
|
||
|
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|
S1- Autorización Sanitaria previa de importación o de internación definitiva, temporal o a depósito fiscal. “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones. |
Para S1 señalar: 1. No se trata de productos, materias primas, materiales ni equipos utilizados para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos. 2. Partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90 de la TIGIE. 3. No se trata de medicamentos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas), para uso humano o en la industria farmacéutica. 4. Se trata de productos para uso en diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades, en humanos, pero no se encuentran en alguno de los supuestos señalados en los incisos del Anexo 1, inciso d) del Acuerdo de Salud. 5. No se trata de sustancias químicas incluso las susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas previstas en el Listado Nacional de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas. UM- Uso de la mercancía. |
Indicar para UM la clave que corresponda, conforme a lo declarado en el complemento 2. A- Animal. V- Veterinario. I- Industrial distinto del alimentario. H- Humanos. |
||
|
|
|
S2- Aviso sanitario de importación para importación definitiva, temporal o a depósito fiscal. (“Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones). |
1. No se trate de mercancías destinadas al diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos. 2. No se trata de productos que se destinan al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano. |
No asentar datos. (Vacío). |
||
|
|
|
S3- Copia del Registro Sanitario. (“Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones). |
Para S3 señalar: 1. Partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90 de la TIGIE. 2. No se trate de mercancías destinadas al diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos. 3. Mercancía que se ajusta a alguno de los supuestos señalados en el Anexo 1, inciso d) del Acuerdo de la Secretaría de Salud. |
No asentar datos. (Vacío). |
||
|
|
|
S6- Autorización Sanitaria previa de Exportación o Autorización de salida temporal o definitiva de territorio nacional. (“Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones). |
Para S6 señalar: 1. No se trata de medicamentos, agentes de diagnóstico o reactivos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas) para uso humano o en la industria farmacéutica. 2. No se trata de órganos, tejidos, células, sustancias biológicas de origen humano. |
No asentar datos. (Vacío). |
||
|
|
|
T1- Certificado de la CITES o Autorización de Importación por parte de la SEMARNAT. (“Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones). |
Señalar la opción que aplique, conforme al permiso declarado: 1. No se encuentra dentro de las especies listadas en los apéndices de la CITES. 2. No aplica. 3. No se trata de partes y derivados de las especies listadas en los apéndices de la CITES. 4. No aplica. |
No asentar datos. (Vacío).
|
||
|
|
|
T8- Certificado de la CITES o Autorización de Exportación por parte de la SEMARNAT. (“Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones). |
|
|
||
|
|
|
T5- Mercancía cuya importación está sujeta a un certificado Fitosanitario por parte de la SEMARNAT otorgado por la Dirección General Forestal. |
1. Se trata de madera aserrada nueva de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-016-SEMARNAT-2013, que regula fitosanitariamente la importación de madera aserrada nueva, publicada en el DOF el 04 de marzo de 2013. |
No asentar datos. (Vacío). |
||
XL- Presentación de mercancía en transporte sobredimensionado. |
G |
Identificar la mercancía que se presenta en vehículos con características sobredimensionadas. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
XV- Exportación de vehículos de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. |
G |
Exportación de vehículos, a los cuales se les incorporaron opciones especiales por parte de empresas con Programa IMMEX. |
Número de pedimento de exportación de vehículos, a los que se les incorporaron opciones especiales importadas temporalmente por la empresa con Programa IMMEX. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
ZC- Contenido de azúcar. |
P |
Indicar el contenido de azúcar de las mercancías cuyas fracciones arancelarias tengan un arancel mixto. |
Declarar en kilogramos el contenido de azúcar. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
Nota: En el pedimento se deberá asentar la clave del identificador a dos posiciones.
El complemento que indique “no aplica”, es un histórico y no debe ser utilizado.
Apéndice 9
Regulaciones y restricciones no arancelarias
Secretaría de Economía |
|
Clave |
Descripción |
CA |
Certificado de cupo adicional. |
CM |
Cupo medida de transición. |
CP |
Certificado de cupo. |
C1 |
Permiso previo o permiso automático de importación definitiva, temporal para mercancías de las fracciones arancelarias comprendidas en los numerales 1, fracción I, 3, 4 y 8 BIS, del Anexo 2.2.1 “Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía” del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones, según se especifique en cada uno de ellos y aviso de la Secretaría de Economía. |
C2 |
Permiso previo de importación definitiva, únicamente cuando se trata de mercancías usadas (fracciones arancelarias comprendidas en el numeral 5 salvo las excepciones señaladas en el numeral 6, ambos, del Anexo 2.2.1 “Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía” del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones). |
C6 |
Aviso automático de exportación definitiva o temporal de mercancías; permiso automático previo de exportación y aviso de la Secretaría de Economía. |
M6 |
Permiso previo de exportación definitiva o temporal de mercancías (fracciones arancelarias comprendidas en los numerales 7 y 7 BIS del Anexo 2.2.1 “Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía” del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones). |
AV |
Aviso automático de la SE. |
IM |
Permiso para mercancías sensibles conforme al Decreto IMMEX. |
NM |
Será obligatorio declarar el número del certificado cuando la fracción arancelaria esté comprendida en el Anexo 2.4.1, numerales 1, 2, 4 y 5 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones. En caso de contar con una resolución de no aplicación de la NOM en el punto de entrada al país, emitida por la autoridad competente, se deberá declarar el número de folio señalado en la misma. Cuando se opte por dar cumplimiento a las NOMs de información comercial en territorio nacional conforme a la regla 2.4.8, fracciones II y III del Acuerdo citado, se deberá declarar el número de solicitud de servicios o folio emitido por la unidad de verificación o inspección aprobada o acreditada de que se trate. |
N3 |
Será obligatorio declarar la clave de la NOM cuando la fracción arancelaria esté comprendida en el Anexo 2.4.1, numeral 3 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones. |
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural |
|
Clave |
Descripción |
A1 |
Certificado fitozoosanitario y Certificado de sanidad acuícola de importación. |
Secretaría de Salud |
|
Clave |
Descripción |
S1 |
Autorización sanitaria previa de importación, para importación o autorización de internación definitiva, temporal o a depósito fiscal. |
S2 |
Aviso sanitario de importación, para importación definitiva, temporal o a depósito fiscal. |
S3 |
Copia del registro sanitario, para importación definitiva, temporal o a depósito fiscal. |
S4 |
Mercancía sujeta a cumplir con los requisitos de etiquetado a la importación definitiva, temporal o depósito fiscal. |
S5 |
Aviso previo de importación definitiva, temporal o depósito fiscal, por parte de la Secretaría de Salud. |
S6 |
Autorización sanitaria previa de exportación, para la exportación o autorización de salida, temporal o definitiva de mercancías. |
S7 |
Aviso previo de exportación definitiva o depósito fiscal, por parte de la Secretaría de Salud. |
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
|
Clave |
Descripción |
T1 |
Mercancía cuya importación definitiva, temporal y depósito fiscal, está sujeta a un certificado CITES o una autorización de importación por parte de la SEMARNAT. |
T2 |
Mercancía cuya exportación, está sujeta a una autorización de exportación o aviso de retorno por parte de la SEMARNAT otorgado por la Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas. |
T3 |
Mercancía cuya importación, está sujeta a un certificado fitosanitario o zoosanitario por parte de la SEMARNAT otorgado por la Dirección General de Vida Silvestre. |
T5 |
Mercancía cuya importación, está sujeta a un certificado fitosanitario por parte de la SEMARNAT otorgado por la Dirección General Forestal. |
T7 |
Mercancía cuya importación, está sujeta a una autorización de importación o aviso de retorno por parte de la SEMARNAT otorgado por la Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas. |
T8 |
Mercancía cuya exportación definitiva temporal y depósito fiscal, está sujeta a un certificado CITES o una autorización de exportación por parte de la SEMARNAT. |
T9 |
Registro de verificación. |
Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas |
|
Clave |
Descripción |
PF |
Autorizaciones expedidas por COFEPRIS y SEMARNAT tratándose de importación, y en el caso de la exportación la autorización expedida por SEMARNAT. |
Secretaría de la Defensa Nacional |
|
Clave |
Descripción |
D1 |
Autorización de la SEDENA para la importación y exportación de armas, municiones y materiales explosivos. |
Secretaría de Energía |
|
Clave |
Descripción |
N1 |
Autorización para importación temporal o definitiva por parte de la SENER. |
N6 |
Autorización previa para exportaciones temporales o definitivas por parte de la SENER. |
C1 |
Permiso previo de importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos del “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones. |
C6 |
Permiso previo de exportación de hidrocarburos y petrolíferos del “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones. |
Instituto Nacional de Antropología e Historia |
|
Clave |
Descripción |
AH |
Mercancía cuya exportación temporal o definitiva está sujeta a permiso previo. |
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura |
|
Clave |
Descripción |
BA |
Mercancías cuya exportación temporal o definitiva está sujeta a permiso previo. |
Consejo Nacional Mexicano del Café o los Consejos Estatales |
|
Clave |
Descripción |
FE |
Mercancía cuya exportación definitiva está sujeta a la presentación de un Certificado de Origen. |
Consejo Regulador del Tequila |
|
Clave |
Descripción |
TQ |
Mercancía cuya exportación definitiva está sujeta a la presentación de un certificado. |
Comisión Reguladora de Energía |
|
Clave |
Descripción |
IR |
Informe de resultados. |
Apéndice 10
Tipo de contenedores y vehículos de autotransporte
Clave |
Descripción |
1 |
Contenedor estándar 20' (standard container 20'). |
2 |
Contenedor estándar 40' (standard container 40'). |
3 |
Contenedor estándar de cubo alto 40' (high cube standard container 40'). |
4 |
Contenedor tapa dura 20’ (hardtop container 20'). |
5 |
Contenedor tapa dura 40’ (hardtop container 40'). |
6 |
Contenedor tapa abierta 20’ (open top container 20'). |
7 |
Contenedor tapa abierta 40' (open top container 40'). |
8 |
Flat 20' (flat 20'). |
9 |
Flat 40' (flat 40'). |
10 |
Plataforma 20' (platform 20'). |
11 |
Plataforma 40' (platform 40'). |
12 |
Contenedor ventilado 20’ (ventilated container 20'). |
13 |
Contenedor térmico 20' (insulated container 20'). |
14 |
Contenedor térmico 40' (insulated container 40'). |
15 |
Contenedor refrigerante 20’ (refrigerated container 20'). |
16 |
Contenedor refrigerante 40’ (refrigerated container 40'). |
17 |
Contenedor refrigerante cubo alto 40’ (high cube refrigerated container 40'). |
18 |
Contenedor carga a granel 20’ (bulk container 20'). |
19 |
Contenedor tipo tanque 20’ (tank container 20'). |
20 |
Contenedor estándar 45' (standard container 45'). |
21 |
Contenedor estándar 48' (standard container 48'). |
22 |
Contenedor estándar 53' (standard container 53'). |
23 |
Contenedor estándar 8' (standard container 8'). |
24 |
Contenedor estándar 10' (standard container 10'). |
25 |
Contenedor estándar de cubo alto 45’ (high cube standard container 45’). |
26 |
Semirremolque con racks para envases de bebidas. |
27 |
Semirremolque cuello de ganso. |
28 |
Semirremolque tolva cubierto. |
29 |
Semirremolque tolva (abierto). |
30 |
Auto-tolva cubierto/descarga neumática. |
31 |
Semirremolque chasis. |
32 |
Semirremolque autocargable (con sistema de elevación). |
33 |
Semirremolque con temperatura controlada. |
34 |
Semirremolque corto trasero. |
35 |
Semirremolque de cama baja. |
36 |
Plataforma de 28’. |
37 |
Plataforma de 45’. |
38 |
Plataforma de 48’. |
39 |
Semirremolque para transporte de caballos. |
40 |
Semirremolque para transporte de ganado. |
41 |
Semirremolque tanque (líquidos)/sin calefacción/sin aislar. |
42 |
Semirremolque tanque (líquidos)/con calefacción/sin aislar. |
43 |
Semirremolque tanque (líquidos)/sin calefacción/aislado. |
44 |
Semirremolque tanque (líquidos)/con calefacción/aislado. |
45 |
Semirremolque tanque (gas)/sin calefacción/sin aislar. |
46 |
Semirremolque tanque (gas)/con calefacción/sin aislar. |
47 |
Semirremolque tanque (gas)/sin calefacción/aislado. |
48 |
Semirremolque tanque (gas)/con calefacción/aislado. |
49 |
Semirremolque tanque (químicos)/sin calefacción/sin aislar. |
50 |
Semirremolque tanque (químicos)/con calefacción/sin aislar. |
51 |
Semirremolque tanque (químicos)/sin calefacción/aislado. |
52 |
Semirremolque tanque (químicos)/con calefacción/aislado. |
53 |
Semirremolque góndola-cerrada. |
54 |
Semirremolque góndola-abierta. |
55 |
Semirremolque tipo caja cerrada 48’. |
56 |
Semirremolque tipo caja cerrada 53’. |
57 |
Semirremolque tipo caja refrigerada 48’. |
58 |
Semirremolque tipo caja refrigerada 53’. |
59 |
Doble semirremolque. |
60 |
Otros. |
61 |
Tanque 20’. |
62 |
Tanque 40’. |
63 |
Carro de ferrocarril. |
64 |
High cube 20'. |
65 |
Automóvil. |
66 |
Camión unitario de dos ejes. |
67 |
Camión unitario de tres ejes. |
68 |
Vehículos con capacidad de carga de hasta 3.5 toneladas. |
69 |
Tractocamión. |
Apéndice 11
Claves de métodos de valoración
Clave |
Descripción |
0 |
Valor comercial (clave usada solo a la exportación). |
1 |
Valor de transacción de las mercancías. |
2 |
Valor de transacción de mercancías idénticas. |
3 |
Valor de transacción de mercancías similares. |
4 |
Valor de precio unitario de venta. |
5 |
Valor reconstruido. |
6 |
Último recurso. |
Apéndice 12
Contribuciones, cuotas compensatorias, gravámenes y derechos
Clave |
Contribución |
Abreviación |
Nivel |
1 |
Derecho de trámite aduanero. |
DTA |
G/C |
2 |
Cuotas compensatorias. |
C.C. |
P |
3 |
Impuesto al Valor Agregado. |
IVA |
P |
4 |
Impuesto sobre Automóviles Nuevos. |
ISAN |
P |
6 |
Impuesto General de Importación/Exportación. |
IGI/IGE |
P |
7 |
Recargos. |
REC. |
G |
9 |
Otros. |
OTROS |
P/G |
11 |
Multas. |
MULT. |
G |
12 |
Contribuciones por aplicación del Artículo 2.5 del T-MEC. |
2.5 |
P/C |
13 |
Recargos por aplicación del Artículo 2.5 del T-MEC. |
RT |
G/C |
15 |
Prevalidación. |
PRV |
G |
16 |
Contribuciones por aplicación de los artículos 14 del Anexo III de la Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC y del ACC. |
EUR |
P/C |
17 |
Recargos por aplicación de los artículos 14 del Anexo III de la Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC y del ACC. |
REU |
G/C |
20 |
Medida de transición. |
MT |
P |
22 |
IEPS.- gasolina, artículo 2 de la Ley del IEPS. |
IEPS |
P |
23 |
IVA.- prevalidación artículo 16-A de la Ley Aduanera. |
IVA/PRV |
G |
24 |
IEPS.- alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles inscristalizables artículo 2, I, B) de la Ley del IEPS. |
2IB |
P |
25 |
IEPS. - bebidas alcohólicas artículo 2, I, A) de la Ley del IEPS. |
2IA2 |
P |
26 |
IEPS. - cerveza artículo 2, I, A) de la Ley del IEPS. |
2IA1 |
P |
27 |
IEPS.- tabacos labrados artículo 2, I, C) de la Ley del IEPS. |
2IC |
P |
28 |
IEPS. - bebidas energetizantes, artículo 2, I, F) de la Ley del IEPS. |
2IF |
P |
29 |
IEPS.- bebidas saborizadas artículo 2, I, G) de la Ley del IEPS. |
2IG |
P |
30 |
IEPS.- alimentos no básicos con alta densidad calórica artículo 2, I, J) de la Ley del IEPS. |
2IJ |
P |
31 |
IEPS. - plaguicidas artículo 2, I, I) de la Ley del IEPS. |
2II |
P |
32 |
IEPS.- importación de combustibles fósiles distintos a gasolina y diésel. |
ICF |
P |
33 |
IEPS.- diésel, artículo 2 de la Ley del IEPS. |
IEPSDIE |
P |
34 |
IEPS.- importación de combustibles no fósiles. |
ICNF |
P |
35 |
IEPS.- otros. |
LIEPS |
P |
50 |
Diferencia a favor del contribuyente. |
DFC |
G |
Nota: * Las claves “G” y “P” son para indicar si se trata de un identificador a nivel global (pedimento) o a nivel partida.
La clave “C”, corresponde a las contribuciones, cuotas compensatorias, gravámenes y derechos que pueden ser declarados en el pedimento complementario para la determinación y pago de contribuciones por la aplicación del Artículo 2.5 del T-MEC.
Apéndice 13
Formas de pago
Clave |
Descripción |
0 |
Efectivo. |
2 |
Fianza. |
4 |
Depósito en cuenta aduanera. |
5 |
Temporal no sujeta a impuestos. |
6 |
Pendiente de pago. |
7 |
Cargo a partida presupuestal Gobierno Federal. |
8 |
Franquicia. |
9 |
Exento de pago. |
12 |
Compensación. |
13 |
Pago ya efectuado. |
14 |
Condonaciones. |
15 |
Cuentas aduaneras de garantía por precios estimados. |
16 |
Acreditamiento. |
18 |
Estímulo fiscal. |
19 |
Otros medios de garantía. |
21 |
Crédito en IVA e IEPS. |
22 |
Garantía en IVA e IEPS. |
Apéndice 14
Términos de facturación
I. “C” Transporte principal pagado
CFR Coste y flete (puerto de destino convenido).
CIF Coste, seguro y flete (puerto de destino convenido).
CPT Transporte pagado hasta (el lugar de destino convenido).
CIP Transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido).
II. “D” Llegada
DAP Entregada en lugar.
DDP Entregada derechos pagados (lugar de destino convenido).
DPU Entregada y descargada en el lugar acordado.
III. “E” Salida
EXW En fabrica (lugar convenido).
IV. “F” Transporte principal no pagado
FCA Franco transportista (lugar designado).
FAS Franco al costado del buque (puerto de carga convenido).
FOB Franco a bordo (puerto de carga convenido).
Apéndice 15
Destinos de mercancía
Clave Descripción
1 Estado de Baja California y parcial de Sonora.
2 Estado de Baja California Sur.
3 Estado de Quintana Roo.
5 Municipio de Salina Cruz, Oaxaca.
6 Municipio de Cananea, Sonora
7 Franja Fronteriza Norte.
8 Franja Fronteriza Sur, Colindante con Guatemala.
9 Interior del País.
10 Municipio de Caborca, Sonora.
11 Región Fronteriza de Chetumal, en la localidad de Chetumal, en el Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo.
Apéndice 16
Regímenes
Clave Descripción
IMD Definitivo de importación.
EXD Definitivo de exportación.
ITR Temporales de importación para retornar al extranjero en el mismo estado.
ITE Temporales de importación para elaboración, transformación o reparación para empresas con programa IMMEX.
ETR Temporales de exportación para retornar al país en el mismo estado.
ETE Temporales de exportación para elaboración, transformación o reparación.
DFI Depósito fiscal.
RFE Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
TRA Tránsitos.
RFS Recinto fiscalizado estratégico.
Apéndice 17
Código de barras, pedimentos, partes II y copia simple, consolidados
Campo |
Pedimentos normales |
Pedimentos partes II |
Pedimentos copia simple |
CFDI o documentos equivalentes de pedimentos consolidados |
Relación de CFDI o documentos equivalentes de pedimentos consolidados |
Longitud |
Formato |
1 |
Clave del agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal. |
Clave del agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal. |
Clave del agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal. |
Clave del agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal. |
Clave del agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal. |
4 |
Numérico. |
2 |
Número consecutivo de pedimento. |
Número consecutivo de pedimento. |
Número consecutivo de pedimento. |
Número consecutivo de pedimento. |
Número consecutivo de pedimento. |
7 |
Numérico. |
3 |
Clave de pedimento. |
Llenar con 0 Clave del recinto fiscalizado, conforme al apéndice 6 de este Anexo. |
Llenar con 0 Clave del recinto fiscalizado, conforme al apéndice 6 de este Anexo. |
Llenar con 0 Clave del recinto fiscalizado, conforme al apéndice 6 de este Anexo. |
Llenar con 0 Clave del recinto fiscalizado, conforme al apéndice 6 de este Anexo. |
3 |
Alfanumérico. |
4 |
Registro Federal de Contribuyentes. |
Clave en el RFC. |
Clave en el RFC. |
Número del acuse de valor emitido por Ventanilla Digital. |
Número del acuse de valor de la relación de CFDI o documentos equivalentes emitido por Ventanilla Digital. |
13 |
Alfanumérico. |
5 |
Llenar con 0. |
Llenar con 0 Para operaciones conforme al tercer párrafo de la regla 2.3.8., declarar el número del contenedor que contiene las mercancías. |
Llenar con 0 Para operaciones conforme al tercer párrafo de la regla 2.3.8., declarar el número del contenedor que contiene las mercancías. |
Llenar con 0 Para operaciones conforme al tercer párrafo de la regla 2.3.8., declarar el número del contenedor que contiene las mercancías. |
Llenar con 0 Para operaciones conforme al tercer párrafo de la regla 2.3.8., declarar el número del contenedor que contiene las mercancías. |
13 |
Alfanumérico. |
|
|
Para operaciones conforme a la regla 1.9.11., declarar el número de identificación del equipo ferroviario o número de contenedor. |
|
Para operaciones conforme a la regla 1.9.11., declarar el número de identificación del equipo ferroviario o número de contenedor. |
|
|
|
6 |
Acuse de recibo generado por el validador. |
Acuse de recibo generado por el validador. |
Acuse de recibo generado por el validador. |
Acuse de recibo generado por el validador. |
Acuse de recibo generado por el validador. |
8 |
Alfanumérico. |
7 |
Cantidad de mercancía en unidades de comercialización. Cuando las diversas fracciones arancelarias tengan diferente unidad de comercialización, deberá realizarse la suma de las cantidades sin considerar las unidades y reportar la suma en tal campo. En caso de pedimento complementario declarar en cero. |
La cantidad de mercancía en unidades de comercialización amparada por la parte II. |
La cantidad de mercancía en unidades TIGIE amparada por la copia simple. |
La cantidad de mercancía en unidades de comercialización amparada en la remesa. |
Cantidad de mercancía en unidades de comercialización. Cuando las diversas fracciones arancelarias tengan diferente unidad de comercialización, deberá realizarse la suma de las cantidades sin considerar las unidades y reportar la suma en tal campo. |
15 |
11 enteros, punto decimal, 3 decimales. |
8 |
Importe total del pedimento pagado en efectivo. |
Llenar con 0. |
Llenar con 0. |
Valor en dólares del CFDI o documento equivalente. |
Valor en dólares del total de CFDI o documentos equivalentes amparados en la relación de CFDI o documentos equivalentes. |
12 |
Numérico. |
9 |
Importe total del pedimento pagado en forma diferente a efectivo. |
Llenar con 0 Para operaciones al amparo de la regla 1.9.11., se deberá declarar el total de documentos de transporte. |
Llenar con 0 Para operaciones al amparo de la regla 1.9.11., se deberá declarar el total de documentos de transporte amparadas por la copia simple. |
Llenar con 0 Para operaciones al amparo de la regla 1.9.11., se deberá declarar el total de documentos de transporte amparadas por la remesa. |
Llenar con 0 Para operaciones al amparo de la regla 1.9.11., se deberá declarar el total de documentos de transporte amparadas por la remesa. |
12 |
Numérico. |
10 |
Importe de derecho de trámite aduanero. |
Llenar con 0 Para operaciones al amparo de la regla 1.9.11., se deberá declarar el número del documento de transporte. |
Llenar con 0 Para operaciones al amparo de la regla 1.9.11., se deberá declarar el número del documento de transporte. |
Llenar con 0 Para operaciones al amparo de la regla 1.9.11., se deberá declarar el número del documento de transporte. |
Llenar con 0 Para operaciones al amparo de la regla 1.9.11., se deberá declarar el número del documento de transporte. |
13 |
Numérico. |
11 |
Llenar con 0. |
Número consecutivo que el agente aduanal o la agencia aduanal asigne a la parte II. |
Número consecutivo que el agente aduanal o la agencia aduanal asigne a la copia simple. |
Número consecutivo que el agente aduanal o la agencia aduanal asigne a la remesa del pedimento consolidado. |
Número consecutivo que el agente aduanal o la agencia aduanal asigne a la remesa del pedimento consolidado. |
4 |
Numérico. |
12 |
Llenar con 0 Para operaciones al amparo de la regla 3.1.40., declarar: 3. |
Llenar con 0. |
Para operaciones de la regla 3.1.21., fracción II, inciso d), declarar el peso bruto de la mercancía amparada por la copia simple. |
Llenar con 0 Para operaciones al amparo de la regla 3.1.40., declarar: 3. |
Llenar con 0. |
|
|
Después de cada campo, incluyendo el último, se deben presentar los caracteres de control “CARRIAGE RETURN” y “LINE FEED”.
Apéndice 18
Tipos de tasas
Clave |
Descripción |
1 |
Porcentual. |
2 |
Específico. |
3 |
Cuota mínima (DTA). |
4 |
Cuota fija. |
5 |
Tasa de descuento sobre ad valorem. |
6 |
Factor de aplicación sobre TIGIE. |
7 |
Al millar (DTA). |
8 |
Tasa de descuento sobre el arancel específico. |
9 |
Tasa específica sobre precios de referencia. |
10 |
Tasa específica sobre precios de referencia con UM. |
Apéndice 19
Clasificación de las sustancias peligrosas
Considerando sus características, las sustancias peligrosas se clasifican en:
Clase |
Denominación |
1 |
Explosivos. |
2 |
Gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión. |
3 |
Líquidos inflamables. |
4 |
Sólidos inflamables. |
5 |
Oxidantes y peróxidos orgánicos. |
6 |
Tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos. |
7 |
Radiactivos. |
8 |
Corrosivos. |
9 |
Varios. |
Los explosivos o Clase 1 comprende:
I. Sustancias explosivas: Son sustancias o mezcla de sustancias sólidas o líquidas que de manera espontánea o por reacción química, pueden desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que causen daños en los alrededores.
II. Sustancias pirotécnicas: Son sustancias o mezcla de sustancias destinadas a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de los mismos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes.
III. Objetos explosivos: Son objetos que contienen una o varias sustancias explosivas.
Dependiendo el tipo de riesgo la Clase 1 comprende 6 divisiones que son:
División Descripción de las sustancias
1.1 Sustancias y objetos que representan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa, es decir que la explosión se extiende de manera prácticamente instantánea a casi toda la carga.
1.2 Sustancias y objetos que representan un riesgo de proyección, pero no un riesgo de explosión de la totalidad de la masa.
1.3 Sustancias y objetos que representan un riesgo de incendio y de que se produzcan pequeños efectos de onda expansiva, de proyección o ambos, pero no riesgo de explosión de la totalidad de la masa.
Se incluyen en esta división las sustancias y objetos siguientes:
a) Aquellos cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable.
b) Aquellos que arden sucesivamente con pequeños efectos de onda expansiva, de proyección, o ambos.
1.4 Sustancias y objetos que no representan un riesgo considerable.
1.5 Sustancias muy poco sensibles que presentan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa, pero que es muy improbable su iniciación o transición de incendio o detonación bajo condiciones normales de transporte.
1.6 Objetos extremadamente insensibles que no presentan un riesgo de explosión a toda la masa, que contienen sólo sustancias extremadamente insensibles a la detonación y muestran una probabilidad muy escasa de iniciación y propagación accidental.
La Clase 2 que comprende gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión, son sustancias que:
I. A 50º C tienen una presión de vapor mayor de 300 kPa.
II. Son completamente gaseosas a 20ºC a una presión normal de 101.3 kPa.
Para las condiciones de transporte las sustancias de Clase 2 se clasifican de acuerdo a su estado físico como:
I. Gas comprimido, aquél que bajo presión es totalmente gaseoso a 20ºC.
II. Gas licuado, el que es parcialmente líquido a 20ºC.
III. Gas licuado refrigerado, el que es parcialmente líquido a causa de su baja temperatura.
IV. Gas en solución, aquél que está comprimido y disuelto en un solvente.
Atendiendo al tipo de riesgo de Clase 2 se divide en:
División Descripción de las sustancias
2.1 Gases inflamables: Sustancia que a 20ºC y a una presión normal de 101.3 kPa.: Arden cuando se encuentran en una mezcla de 13% o menos por volumen de aire o tienen un rango de inflamabilidad con aire de cuando menos 12% sin importar el límite inferior de inflamabilidad.
2.2 Gases no inflamables, no tóxicos: Gases que son transportados a una presión no menor de 280 kPa. a 20ºC, o como líquidos refrigerados y que:
a) Son asfixiantes. Gases que diluyen o reemplazan al oxígeno presente normalmente en la atmósfera; o
b) Son oxidantes. Gases que pueden, generalmente por ceder oxígeno, causar o contribuir, más que el aire a la combustión de otro material.
c) No caben en los anteriores.
2.3 Gases tóxicos: Gases que:
a) Se conoce que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos por lo que constituyen un riesgo para la salud; o
b) Se supone que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos porque tienen un CL igual o menor que 5000 Mo/M3 (ppm).
Nota: Los gases que cumplen los criterios anteriores debido a su corrosividad, deben clasificarse como tóxicos con un riesgo secundario corrosivo.
Clase 3 o líquidos inflamables. Son mezclas o líquidos que contienen sustancias sólidas en solución o suspensión, que despiden vapores inflamables a una temperatura no superior a 60.5ºC en los ensayos en copa cerrada o no superiores a 65.6°C en copa abierta. Las sustancias de esta clase son:
I. Líquidos que presentan un punto de ebullición inicial igual o menor de 35ºC.
II. Líquidos que presentan un punto de inflamación (en copa cerrada) menor de 23ºC y un punto inicial de ebullición mayor de 35ºC.
III. Líquidos que presentan un punto de inflamación (en copa cerrada) mayor o igual a 23ºC, menor o igual de 60.5ºC y un punto inicial de ebullición mayor de 35ºC.
Clase 4, sólidos inflamables, son sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea, así como aquellos que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.
Atendiendo al tipo de riesgo se dividen en:
División Descripción de las sustancias
4.1 Sólidos inflamables. Sustancias sólidas que no están comprendidas entre las clasificadas como explosivas pero que, derivado de las condiciones que se dan durante el transporte, se inflaman con facilidad o pueden provocar o activar incendios por fricción.
4.2 Sustancias que presentan un riesgo de combustión espontánea. Sustancias que pueden calentarse espontáneamente en las condiciones normales de transporte o al entrar en contacto con el aire y que entonces puedan inflamarse.
4.3 Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables. Sustancias que por reacción con el agua pueden hacerse espontáneamente inflamables o desprender gases inflamables en cantidades peligrosas.
Clase 5, oxidantes y peróxidos orgánicos, son sustancias que se definen y dividen tomando en consideración su riesgo en:
División Descripción de las sustancias
5.1 Sustancias oxidantes. Sustancias que, sin ser necesariamente combustibles, pueden, generalmente liberar oxígeno, causar o facilitar la combustión de otras.
5.2 Peróxidos orgánicos. Sustancias orgánicas que contienen la estructura bivalente -0-0- y pueden considerarse derivados del peróxido de hidrógeno, en el que uno de los átomos de hidrógeno, o ambos, han sido sustituidos por radicales orgánicos. Los peróxidos son sustancias térmicamente inestables que pueden sufrir una descomposición exotérmica autoacelerada. Además, pueden tener una o varias de las propiedades siguientes:
a) Ser susceptibles de una descomposición explosiva;
b) Arder rápidamente;
c) Ser sensibles a los impactos o a la fricción;
d) Reaccionar peligrosamente al entrar en contacto con otras sustancias;
e) Causar daños a la vista.
Clase 6, tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos, son sustancias que se definen y dividen, tomando en consideración su riesgo en:
División Descripción de las sustancias
6.1 Tóxicos agudos (venenos): Son aquellas sustancias que pueden causar la muerte, lesiones graves o ser nocivas para la salud humana si se ingieren, inhalan o entran en contacto con la piel.
Los gases tóxicos (venenos) comprimidos pueden incluirse en la clase “Gases”.
6.2 Agentes infecciosos: Son las que contienen microorganismos viables incluyendo bacterias, virus, parásitos, hongos, o una combinación híbrida o mutante; que son conocidos o se cree que pueden provocar enfermedades en el hombre o los animales.
Clase 7 radiactivos, para los efectos de transporte, son todos los materiales cuya actividad específica es superior a 70 kBq/Kg (2 nCi/g).
Clase 8 corrosivos, son sustancias líquidas o sólidas que por su acción química causan lesiones graves a los tejidos vivos con los que entra en contacto o que si se produce un escape pueden causar daños e incluso destrucción de otras mercancías o de las unidades en las que son transportadas.
Clase 9 varios, son aquellas sustancias que durante el transporte presentan un riesgo distinto de los correspondientes a las demás clases y que también requieren un manejo especial para su transporte, por representar un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad a los usuarios y la propiedad a terceros.
Apéndice 21
Administradores y operadores de recintos fiscalizados estratégicos
Inmuebles habilitados para introducir mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, autorizados en términos de la regla 2.3.2. y autorizados para destinar mercancías al citado régimen en términos de la regla 4.8.1.
Colindantes
Aduana |
Clave RFE |
Administrador RFE |
Clave Operador |
Operador RFE |
Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles |
292 |
Admerce, S.A. de C.V. |
0052 |
Admerce, S.A. de C.V. |
Aguascalientes |
001 |
Recinto Fiscalizado Estratégico de San Luis, S.A. de C.V. |
0001 |
Abb México, S.A. De C.V. |
0005 |
Kontar, S.A. de C.V. |
|||
0006 |
Welldex Distribution, S.A. de C.V. |
|||
0033 |
CSL 365, S.A. de C.V. |
|||
0032 |
Nippon Express de MÉXICO, S.A. de C.V. |
|||
0054 |
Welldex Distribution, S.A. de C.V. |
|||
Ciudad Juárez |
037 |
Grupo Promotor San Jerónimo, S. de R.L. de C.V. |
|
|
167 |
Accel Recinto Fiscalizado, S.A. de C.V. |
0030 |
Accel Recinto Fiscalizado, S.A. de C.V. |
|
Altamira |
003 |
Administración del Sistema Portuario Nacional Altamira, S.A. de C.V. |
0007 |
J. Ray Mcdermott de México, S.A. de C.V. |
006 |
Probca Industrial, S.A.P.I. de C.V. |
|
|
|
Colombia |
017 |
Mex Securit, S.A. de C.V. |
|
|
028 |
S.R. Asesores Aduanales de Nuevo Laredo, S.C. |
0025 |
Combo Productora, S. de R.L. de C.V. |
|
Guanajuato |
029 |
Gto Logistics Center, S.A. de C.V. |
0031 |
Especialistas en Recintos Fiscalizados, S.A.P.I. de C.V. |
Monterrey |
056 |
Dicex Inmobiliaria, S.A. de C.V. |
|
|
Reynosa |
040 |
Recintos Fiscalizados del Noreste, S.A. de C.V. |
|
|
Salina Cruz |
002 |
Fideicomiso para la Habilitación y Administración del Recinto Fiscalizado Estratégico Puerto Chiapas |
0003 |
Cafés de Especialidad de Chiapas, S.A.P.I. de C.V. |
Veracruz |
004 |
Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V. |
|
|
No Colindantes
Aduana |
Clave RFE |
Administrador RFE |
Clave Operador |
Operador RFE |
Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles |
049 |
RFE del Centro 4s, S.A. de C.V. |
0051 |
3 PL Grupo 4, S.A. de C.V. |
058 |
Azale del Mar de Cortés, S.A. de C.V. |
0059 |
Asesores Multinacionales SLI, S.A. de C.V. |
|
Aguascalientes |
007 |
Transparque Interpuerto, S.A. de C.V. |
|
|
016 |
Chronos Almacenaje, S.A. de C.V. |
0013 |
Operadora Chronos, S.A. de C.V. |
|
023 |
Gobierno del Estado de Zacatecas |
0037 |
Connectivity Shelter, S.A.P.I de C.V. |
|
033 |
Recinto Fiscalizado Estratégico de San Luis, S.A. de C.V. |
0053 |
Welldex Distribution, S.A. de C.V. |
|
034 |
Tubesa, S.A. de C.V. |
0038 |
Operadora Olmeca Potosí, S.C. de R.L. de C.V. |
|
Altamira |
015 |
Comercializadora Sysexporta, S.A. de C.V. |
|
|
Chihuahua |
051 |
Promotora Inmobiliaria para la Industria y el Comercio Pinos Altos, S.A. de C.V. |
|
|
Ciudad Miguel Alemán |
053 |
Recinto Fiscalizado Estratégico Alfa, S. de R.L. de C.V. |
0049 |
Operadores Logísticos Edg, S. de R.L. de C.V. |
Querétaro |
010 |
Puerto Interior Querétaro, S.A. de C.V. |
0011 |
Gramosa Logistics México, S.A. de C.V. |
044 |
OL Park, S.A. de C.V. |
0048 |
One Log, S.A. de C.V. |
|
050 |
Makice, S.A. de C.V. |
|
|
|
Ciudad Juárez |
012 |
Foxteq Mexico Developer, S.A. de C.V. |
|
|
Guadalajara |
024 |
Inmobiliaria Arbrus, S. de R.L. de C.V. |
0026 |
Especialistas en Recintos Fiscalizados, S.A.P.I. de C.V. |
026 |
Dubacano, S.A. de C.V. |
0035 |
Especialistas en Recintos Fiscalizados, S.A.P.I. de C.V. |
|
Guanajuato |
022 |
Recinto Estratégico Santa Fé, S.A. de C.V. |
0029 |
CMB Bajío Logistics, S. de R.L. de C.V. |
Lázaro Cárdenas |
043 |
International Supply Chain Solutions and Outsourcing, S. de R.L. de C.V. |
0047 |
5 Consultoría Comercio Exterior y Aduanas, S. de R.L. de C.V. |
Manzanillo |
014 |
Sukarga, S.A. de C.V. |
0018 |
Cima Terminal, S.A. de C.V. |
018 |
Hpyc Inmobiliario, S.A. de C.V. |
0019 |
Accessa Logistics, S.A. de C.V. |
|
030 |
Operador Logístico Integral Refepa, S.A. de C.V. |
0027 |
Operador Recinto Fiscalizado Estratégico del Pacífico, S.A. de C.V. |
|
021 |
SSA México, S.A. de C.V. |
0021 |
SSA México Holdings, S.A. de C.V. |
|
036 |
Almacenajes y Maniobras, S.A. de C.V. |
0040 |
Integradora de Administración Logística, S.A. de C.V. |
|
039 |
Recinto Fiscalizado Estratégico Manzanillo, S.A. de C.V. |
0043 |
Recinto Fiscalizado Estratégico Zal, S.A. de C.V. |
|
041 |
Seallogistics, S. de R.L. de C.V. |
0055 |
Josjfa Logistics, S. de R.L. de C.V. |
|
048 |
Trans Kaifal, S.A. de C.V. |
0057 |
Operadora Kaifal, S.A. de C.V. |
|
052 |
Grupo Logístico Intermodal Portuario, S.A. de C.V. |
|
|
|
Mazatlán |
031 |
Recintos Tadashi, S.A. de C.V. |
0042 |
Servicios Integrales En Importación de Metales, S.A. de C.V. |
Mexicali |
011 |
International Supply Chain Solutions and Outsourcing, S. de R.L. de C.V. |
0016 |
Global International Logistics and Outsourcing Services, S.A. de C.V. |
020 |
International Supply Chain Solutions and Outsourcing, S. de R.L. de C.V. |
0034 |
Global International Logistics and Outsourcing Services, S.A. de C.V. |
|
México |
019 |
Admerce, S.A. de C.V. |
0022 |
Centro de Negocios y Comercio Enaltam, S.A. de C.V. |
0039 |
Teotimp Latam, S. de R.L. de C.V. |
|||
027 |
VI Logística y Temperatura Controlada, S.A.P.I. de C.V. |
0028 |
Smartmex Storage and Dispatch, S.A.P.I. de C.V. |
|
032 |
Consorcio Aduanero Esmeralda, S.A. de C.V. |
0036 |
Atmpacks, S.A. de C.V. |
|
038 |
Comercializadora BRKS, S.A. de C.V. |
0041 |
MYM Spirits, S.A. de C.V. |
|
045 |
Sonora CNLA, S.A. |
0045 |
Grupo Iande, S. de R.L. de C.V. |
|
046 |
E2e Supply Chain Services, S.A. de C.V. |
|
|
|
Monterrey |
013 |
Maximum Grandeur, S.A. de C.V. |
0020 |
Doxmon Trade, S. de R.L. de C.V. |
047 |
International Supply Chain Solutions and Outsourcing, S. de R.L. de C.V. |
0046 |
Global International Logistics and Outsourcing Services, S.A. de C.V. |
|
055 |
Recintos Fiscalizados Tech, S. de R.L. de C.V. |
0050 |
Operadores Logisticos Edg, S. de R.L. de C.V. |
|
0056 |
K & K Estratégico en Comercio, S. de R.L. de C.V. |
|||
057 |
Almacenamiento y Logística Portuaria de Altamira, S.A. de C.V. |
0058 |
Rfe Alpamed, S.A. de C.V. |
|
Piedras Negras |
054 |
Up In Terra, S.A. de C.V. |
|
|
059 |
Uni Trade Brokers Logistics, S.C. |
|
|
|
Puebla |
035 |
Grupo Aduanero WTC México, S.A. de C.V. |
|
|
Toluca |
042 |
Admerce, S.A. de C.V. |
0044 |
Dirsa Servicios, S.A. de C.V. |
Torreón |
005 |
Inmobiliaria de la Comarca Lagunera, S.A. de C.V. |
0015 |
Central Operadora Logística, Estratégica y Fiscalizada, S.A. de C.V. |
0017 |
Central Operadora Logística, Estratégica y Fiscalizada, S.A. de C.V. |
|||
0023 |
Central Operadora Logística, Estratégica y Fiscalizada, S.A. de C.V. |
|||
Veracruz |
008 |
Puertos Logísticos de México, S.A. de C.V. |
0009 |
Compañía de Equipamiento al Comercio Integral, S.A. de C.V. |
009 |
Puertos Logísticos de México, S.A. de C.V. |
0010 |
Compañía de Equipamiento al Comercio Integral, S.A. de C.V. |
|
025 |
Puertos Logísticos de México, S.A. de C.V. |
0024 |
Compañía de Equipamiento al Comercio Integral, S.A. de C.V. |
Apéndice 22
Características tecnológicas de dispositivos con tecnología de radiofrecuencia
I. Dispositivo tecnológico.
Las características del dispositivo tecnológico para realizar el despacho aduanero de las mercancías conforme a la regla 2.4.12., serán las siguientes:
a) Especificaciones físicas:
1. Material plástico PVC laminado.
2. Dimensiones 85.60 x 53.98 mm, con base en el ISO/IEC 7810 ID-1.
3. Temperatura soportada entre -25°C a 50°C.
4. Reutilizable a criterio del usuario.
b) Especificaciones tecnológicas:
Debe contener dos chips, uno de lectura por proximidad y otro de lectura de largo alcance, ambos de tipo pasivo, con capacidad de lectura, escritura y regrabables, con las siguientes características:
1. Chip para lectura de proximidad:
i. Protocolo de interfaz: ISO/IEC 14443-A Mifare Plus SE 1k.
ii. Frecuencia de operación: Banda HF 13.56 MHz.
iii. Memoria: 1 KB organizada en 16 sectores.
iv. Formato de grabación conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto por la ANAM, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
2. Chip para lectura de largo alcance:
i. Protocolo de interfaz: ISO-18000-6C.
ii. Frecuencia de operación: UHF 860-960MHz.
iii. Memoria: Mínima de 64 Bytes y TID (Tag ID) de 96 bit.
iv. Formato de grabación conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto por la ANAM, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
II. Transponder
Las características del transponder para el servicio de autotransporte terrestre y de los propietarios de vehículos de carga a que hace referencia la regla 2.4.5., serán las siguientes:
a) Etiqueta Adhesiva (Windshield Sticker Tag).
b) Frecuencia de Operación UHF 860-960 MHZ.
c) Distancia de lectura 10 m / 32.8 ft.
d) Dimensiones propuestas 85.6 x 54 x 0.6 mm / 3.4 x 2.1 x 0.02 in.
e) Temperatura de Operación -10°C a + 80°C / 14°F a 176°F.
f) Protocolo ISO 18000-6B.
El transponder deberá ser adherido al parabrisas del vehículo de carga. Los vehículos de autotransporte terrestre y vehículos de carga que ya cuenten con el transponder que es utilizado por el Bureau of Customs and Border Protection (CBP), pueden utilizarlo para lo establecido en el inciso e), de la fracción III, de la regla 2.4.5.
Apéndice 23
Pago electrónico
No. |
Campo |
Descripción |
|
1 |
***PAGO ELECTRÓNICO*** |
Etiqueta que imprimirá. |
|
2 |
Nombre de la Institución Bancaria |
Nombre de la Institución de crédito autorizada para el cobro de contribuciones de comercio exterior que recibe el pago. |
|
3 |
Patente |
(8 dígitos) Número de la patente del agente aduanal, o número de la autorización otorgada por la ANAM al apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. |
|
4 |
Pedimento |
Número del Pedimento, conformado por: (1 dígito) Debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación. |
|
|
|
(6 dígitos) Numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente aduanal, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento. |
|
5 |
Aduana |
(3 dígitos) Aduana de despacho. |
|
6 |
Línea de Captura |
(20 dígitos) La generada por el SEA, alfanumérica. |
|
7 |
Importe de Pago |
Deberá contener caracteres especiales ($,). |
|
8 |
Fecha de pago |
Fecha en que el SEA envía respuesta de acuse. (dd-mm-aaaa) |
|
9 |
Número de operación bancaria |
(14 dígitos) Número de identificador único de la transacción del cobro de la línea de captura otorgada por la Institución de crédito autorizada para el cobro de contribuciones de comercio exterior. |
|
10 |
Número de Transacción SAT |
Identificador único del SEA. |
|
11 |
Medio de presentación |
Leyenda Fija “Otros Medios electrónicos: (pago electrónico)”. |
|
12 |
Medio de recepción/cobro |
Leyenda Fija “Efectivo - Cargo a cuenta”. |
|
Atentamente.
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
ANEXO 23 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2024
Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo o ambos
Para los efectos de los artículos 45, primer párrafo de la Ley y 71 y 73, quinto párrafo del Reglamento, en relación con la regla 3.1.3., tercer párrafo, se dan a conocer las mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo o ambos, señaladas a continuación:
Fracción arancelaria y NICO |
Descripción |
Acotación |
2705.00.01 |
Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos. |
|
00 |
Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos. |
|
2711.11.01 |
Gas natural. |
|
00 |
Gas natural. |
|
2711.12.01 |
Propano. |
|
00 |
Propano. |
|
2711.13.01 |
Butanos. |
|
00 |
Butanos. |
|
2711.14.01 |
Etileno, propileno, butileno y butadieno. |
|
00 |
Etileno, propileno, butileno y butadieno. |
|
2711.19.01 |
Butano y propano, mezclados entre sí, licuados. |
|
00 |
Butano y propano, mezclados entre sí, licuados. |
|
2711.19.99 |
Los demás. |
|
01 |
Alcanos, alquenos o alquinos utilizados para cortes y soldaduras, aun cuando estén mezclados entre sí. |
|
99 |
Los demás. |
|
2711.21.01 |
Gas natural. |
|
00 |
Gas natural. |
|
2711.29.99 |
Los demás. |
|
00 |
Los demás. |
|
2801.10.01 |
Cloro. |
|
00 |
Cloro. |
|
2801.30.01 |
Flúor; bromo. |
|
00 |
Flúor; bromo. |
|
2804.10.01 |
Hidrógeno. |
|
00 |
Hidrógeno. |
|
2804.21.01 |
Argón. |
|
00 |
Argón. |
|
2804.29.99 |
Los demás. |
|
01 |
Helio. |
|
99 |
Los demás. |
|
2804.30.01 |
Nitrógeno. |
|
00 |
Nitrógeno. |
|
2804.40.01 |
Oxígeno. |
|
00 |
Oxígeno. |
|
2804.70.04 |
Fósforo. |
|
00 |
Fósforo. |
|
2804.80.01 |
Arsénico. |
|
00 |
Arsénico. |
|
2805.11.01 |
Sodio. |
|
00 |
Sodio. |
|
2805.19.99 |
Los demás. |
|
00 |
Los demás. |
|
2806.10.01 |
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico). |
|
00 |
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico). |
|
2806.20.01 |
Ácido clorosulfúrico. |
|
00 |
Ácido clorosulfúrico. |
|
2807.00.01 |
Ácido sulfúrico; oleum. |
|
00 |
Ácido sulfúrico; oleum. |
|
2808.00.01 |
Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos. |
|
00 |
Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos. |
|
2809.10.01 |
Pentóxido de difósforo. |
|
00 |
Pentóxido de difósforo. |
|
2809.20.01 |
Ácido fosfórico (ácido ortofosfórico). |
|
00 |
Ácido fosfórico (ácido ortofosfórico). |
|
2811.11.01 |
Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico), grado técnico. |
|
00 |
Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico), grado técnico. |
|
2811.19.99 |
Los demás. |
|
00 |
Los demás. |
|
2811.21.03 |
Dióxido de carbono. |
|
01 |
Dióxido de carbono (anhídrido carbónico) al estado líquido o gaseoso. |
|
2811.29.99 |
Los demás. |
|
01 |
Protóxido de nitrógeno (óxido nitroso). |
|
99 |
Los demás. |
|
2812.11.01 |
Dicloruro de carbonilo (fosgeno). |
|
00 |
Dicloruro de carbonilo (fosgeno). |
|
2812.12.01 |
Oxicloruro de fósforo. |
|
00 |
Oxicloruro de fósforo. |
|
2812.13.01 |
Tricloruro de fósforo. |
|
00 |
Tricloruro de fósforo. |
|
2812.14.01 |
Pentacloruro de fósforo. |
|
00 |
Pentacloruro de fósforo. |
|
2812.15.01 |
Monocloruro de azufre. |
|
00 |
Monocloruro de azufre. |
|
2812.16.01 |
Dicloruro de azufre. |
|
00 |
Dicloruro de azufre. |
|
2812.17.01 |
Cloruro de tionilo. |
|
00 |
Cloruro de tionilo. |
|
2812.19.99 |
Los demás. |
|
01 |
Tricloruro de arsénico. |
|
99 |
Los demás. |
|
2812.90.99 |
Los demás. |
|
00 |
Los demás. |
|
2813.10.01 |
Disulfuro de carbono. |
|
00 |
Disulfuro de carbono. |
|
2813.90.99 |
Los demás. |
|
00 |
Los demás. |
|
2814.10.01 |
Amoníaco anhidro. |
|
00 |
Amoníaco anhidro. |
|
2814.20.01 |
Amoníaco en disolución acuosa. |
|
00 |
Amoníaco en disolución acuosa. |
|
28.15 |
Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio. |
|
2815.30.01 |
Peróxidos de sodio o de potasio. |
|
00 |
Peróxidos de sodio o de potasio. |
|
2816.10.01 |
Hidróxido y peróxido de magnesio. |
|
00 |
Hidróxido y peróxido de magnesio. |
|
2816.40.03 |
Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario. |
|
00 |
Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario. |
|
2817.00.02 |
Peróxido de cinc. |
|
00 |
Peróxido de cinc. |
|
2825.10.02 |
Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas. |
|
01 |
Hidrato de hidrazina. |
|
28.29 |
Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos. |
|
28.37 |
Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos. |
|
2842.90.99 |
Las demás. |
|
01 |
Fulminatos, cianatos y tiocianatos. |
|
2850.00.03 |
Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49. |
|
00 |
Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49. |
|
2852.10.04 |
De constitución química definida. |
|
00 |
De constitución química definida. |
|
2852.90.99 |
Los demás. |
|
00 |
Los demás. |
|
2853.10.01 |
Cloruro de cianógeno (“chlorcyan”). |
|
00 |
Cloruro de cianógeno (“chlorcyan”). |
|
2853.90.99 |
Los demás. |
|
02 |
De cinc. |
|
03 |
De aluminio. |
|
99 |
Los demás. |
|
2901.10.05 |
Saturados. |
|
01 |
Butano. |
|
99 |
Los demás. |
|
2901.21.01 |
Etileno. |
|
00 |
Etileno. |
|
2901.22.01 |
Propeno (propileno). |
|
00 |
Propeno (propileno). |
|
2901.23.01 |
Buteno (butileno) y sus isómeros. |
|
00 |
Buteno (butileno) y sus isómeros. |
|
2901.24.01 |
Buta-1,3-dieno e isopreno. |
|
00 |
Buta-1,3-dieno e isopreno. |
|
2901.29.99 |
Los demás. |
|
00 |
Los demás. |
|
2903.11.01 |
Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo). |
|
00 |
Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo). |
|
2903.21.01 |
Cloruro de vinilo (cloroetileno). |
|
00 |
Cloruro de vinilo (cloroetileno). |
|
2903.29.99 |
Los demás. |
|
00 |
Los demás. |
|
2903.61.01 |
Bromuro de metilo (bromometano). |
|
00 |
Bromuro de metilo (bromometano). |
|
2903.71.01 |
Clorodifluorometano (HCFC-22). |
|
00 |
Clorodifluorometano (HCFC-22). |
|
2903.72.01 |
Diclorotrifluoroetanos (HCFC-123). |
|
00 |
Diclorotrifluoroetanos (HCFC-123). |
|
2903.73.01 |
Diclorofluoroetanos (HCFC-141, 141b). |
|
00 |
Diclorofluoroetanos (HCFC-141, 141b). |
|
2903.74.01 |
Clorodifluoroetanos (HCFC-142, 142b). |
|
00 |
Clorodifluoroetanos (HCFC-142, 142b). |
|
2903.75.01 |
Dicloropentafluoropropanos (HCFC-225, 225ca, 225cb). |
|
00 |
Dicloropentafluoropropanos (HCFC-225, 225ca, 225cb). |
|
2903.76.01 |
Bromoclorodifluorometano (Halón-1211), bromotrifluorometano (Halón-1301) y dibromotetrafluoroetanos (Halón-2402). |
|
00 |
Bromoclorodifluorometano (Halón-1211), bromotrifluorometano (Halón-1301) y dibromotetrafluoroetanos (Halón-2402). |
|
2903.77.91 |
Los demás, perhalogenados solamente con flúor y cloro. |
|
00 |
Los demás, perhalogenados solamente con flúor y cloro. |
|
2903.79.99 |
Los demás. |
|
00 |
Los demás. |
|
2910.10.01 |
Oxirano (óxido de etileno). |
|
00 |
Oxirano (óxido de etileno). |
|
2910.20.01 |
Metiloxirano (óxido de propileno). |
|
00 |
Metiloxirano (óxido de propileno). |
|
2912.19.99 |
Los demás. |
|
99 |
Los demás. |
|
2914.71.01 |
Clordecona (ISO). |
|
00 |
Clordecona (ISO). |
|
2914.79.99 |
Los demás. |
|
99 |
Los demás. |
|
2915.40.01 |
Ácidos mono- o dicloroacéticos y sus sales de sodio. |
|
00 |
Ácidos mono- o dicloroacéticos y sus sales de sodio. |
|
2915.40.99 |
Los demás. |
|
00 |
Los demás. |
|
2915.90.32 |
Cloroformiato de metilo. |
|
00 |
Cloroformiato de metilo. |
|
2915.90.33 |
Cloroformiato de bencilo. |
|
00 |
Cloroformiato de bencilo. |
|
2915.90.99 |
Los demás. |
|
99 |
Los demás. |
|
2916.11.01 |
Ácido acrílico y sus sales. |
|
00 |
Ácido acrílico y sus sales. |
|
2916.12.01 |
Acrilato de metilo o de etilo. |
|
00 |
Acrilato de metilo o de etilo. |
|
2916.12.02 |
Acrilato de butilo. |
|
00 |
Acrilato de butilo. |
|
2916.12.03 |
Acrilato de 2-etilhexilo. |
|
00 |
Acrilato de 2-etilhexilo. |
|
2916.13.01 |
Ácido metacrílico y sus sales. |
|
00 |
Ácido metacrílico y sus sales. |
|
2916.14.01 |
Metacrilato de metilo. |
|
00 |
Metacrilato de metilo. |
|
2916.14.02 |
Metacrilato de etilo o de butilo. |
|
00 |
Metacrilato de etilo o de butilo. |
|
2916.39.99 |
Los demás. |
|
99 |
Los demás. |
|
2917.14.01 |
Anhídrido maleico. |
|
00 |
Anhídrido maleico. |
|
2920.29.99 |
Los demás. |
|
99 |
Los demás. |
|
2920.90.99 |
Los demás. |
|
01 |
Tetranitrato de pentaeritritol. |
|
02 |
Sulfato de dimetilo o de dietilo. |
|
99 |
Los demás. |
|
2921.11.05 |
Mono-, di- o trimetilamina |
|
01 |
Monometilamina. |
|
02 |
Dimetilamina. |
|
03 |
Trimetilamina. |
|
2921.19.05 |
2-Aminopropano. |
|
00 |
2-Aminopropano. |
|
2921.19.99 |
Los demás. |
|
01 |
Dibutilamina. |
|
99 |
Los demás. |
|
2921.21.02 |
Etilendiamina y sus sales. |
|
01 |
Etilendiamina (1,2-diaminoetano). |
|
2921.29.99 |
Los demás. |
|
01 |
Dietilentriamina. |
|
99 |
Los demás. |
|
2921.30.99 |
Los demás. |
|
00 |
Los demás. |
|
2926.10.01 |
Acrilonitrilo. |
|
00 |
Acrilonitrilo. |
|
2926.90.99 |
Los demás. |
|
99 |
Los demás. |
|
2931.90.99 |
Los demás. |
|
00 |
Los demás. |
|
2932.20.11 |
Lactonas. |
|
99 |
Los demás. |
|
2933.31.03 |
Piridina y sus sales. |
|
00 |
Piridina y sus sales. |
|
2934.92.91 |
Los demás fentanilos y sus derivados. |
|
00 |
Los demás fentanilos y sus derivados. |
|
2934.99.99 |
Los demás. |
|
99 |
Los demás. |
|
2937.19.99 |
Los demás. |
|
99 |
Los demás. |
|
3601.00.01 |
Pólvora sin humo o negra. |
|
00 |
Pólvora sin humo o negra. |
|
3601.00.99 |
Las demás. |
|
00 |
Las demás. |
|
3602.00.02 |
Dinamita gelatina. |
|
00 |
Dinamita gelatina. |
|
3602.00.99 |
Los demás. |
|
00 |
Los demás. |
|
3603.10.01 |
Para minas con núcleo de pólvora negra. |
|
00 |
Para minas con núcleo de pólvora negra. |
|
3603.10.99 |
Los demás. |
|
00 |
Los demás. |
|
3603.20.01 |
Cordones detonantes. |
|
00 |
Cordones detonantes. |
|
3603.30.01 |
Cebos fulminantes. |
|
00 |
Cebos fulminantes. |
|
3603.40.01 |
Cápsulas fulminantes. |
|
00 |
Cápsulas fulminantes. |
|
3603.50.01 |
Inflamadores. |
|
00 |
Inflamadores. |
|
3603.60.01 |
Detonadores eléctricos. |
|
00 |
Detonadores eléctricos. |
|
3604.10.01 |
Artículos para fuegos artificiales. |
|
00 |
Artículos para fuegos artificiales. |
|
3604.90.99 |
Los demás. |
|
00 |
Los demás. |
|
37.01 |
Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores. |
|
37.02 |
Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar. |
|
37.03 |
Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar. |
|
3704.00.01 |
Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar. |
|
00 |
Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar. |
|
3808.59.99 |
Los demás. |
|
99 |
Los demás. |
|
3808.92.03 |
Fungicidas. |
|
99 |
Los demás. |
|
3811.11.02 |
A base de compuestos de plomo. |
|
00 |
A base de compuestos de plomo. |
|
3827.11.01 |
Que contengan clorofluorocarburos (CFC), incluso con hidroclorofluorocarburos (HCFC), perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC). |
|
00 |
Que contengan clorofluorocarburos (CFC), incluso con hidroclorofluorocarburos (HCFC), perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC). |
|
3827.12.01 |
Que contengan hidrobromofluorocarburos (HBFC). |
|
00 |
Que contengan hidrobromofluorocarburos (HBFC). |
|
3827.20.01 |
Que contengan bromoclorodifluorometano (Halón-1211), bromotrifluorometano (Halón-1301) o dibromotetrafluoroetanos (Halón-2402). |
|
00 |
Que contengan bromoclorodifluorometano (Halón-1211), bromotrifluorometano (Halón-1301) o dibromotetrafluoroetanos (Halón-2402). |
|
3827.40.01 |
Que contengan bromuro de metilo (bromometano) o bromoclorometano. |
|
00 |
Que contengan bromuro de metilo (bromometano) o bromoclorometano. |
|
3827.90.99 |
Las demás. |
|
00 |
Las demás. |
|
Atentamente.
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
ANEXO 24 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2024
Información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios
Para los efectos del artículo 59, fracción I de la Ley, en relación con las reglas 4.3.1., 4.8.3., 7.1.1., fracción XIV, 7.1.4., segundo párrafo, apartado D, fracciones III y VII y 7.5.1., fracción XIII, se da a conocer la información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios, conforme a lo siguiente:
Contenido
A. |
Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios a que se refiere la regla 4.3.1. |
B. |
Información que deberá contener el SECIIT, a que se refiere la regla 7.1.4., segundo párrafo, apartado D, fracción VII. |
A. Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios a que se refiere la regla 4.3.1.:
El sistema automatizado de control de inventarios conforme al presente apartado, deberá permitir por lo menos:
I. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.
II. Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.
III. Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.
El sistema deberá estar formado por lo menos con los siguientes catálogos y módulos:
I. Catálogos:
a) Datos generales del contribuyente.
b) Materiales.
c) Productos.
II. Módulo de aduanas:
a) Módulo de información aduanera de entradas (importaciones temporales).
b) Módulo de información sobre materiales utilizados.
c) Módulo de información aduanera de salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.).
d) Módulo de activo fijo.
III. Módulo de reportes:
a) Reporte de entrada de mercancías de importación temporal.
b) Reporte de salida de mercancías de importación temporal.
c) Reporte de saldos de mercancías de importación temporal.
d) Reporte de materiales utilizados.
Se describe a continuación la información mínima que deberán contener los catálogos y módulos, señalados en el párrafo anterior:
I. Catálogos:
a) Datos generales del contribuyente.
Se deberá indicar:
1. Denominación o razón social.
2. Clave en el RFC.
3. Número de Programa IMMEX expedido por la SE.
4. Domicilio fiscal y, en su caso, el (los) domicilio(s) de la(s) planta(s) industrial(es) y bodega(s) (calle, número, código postal, colonia y entidad federativa).
Los datos señalados en los numerales 1 y 2, deberán aparecer en todos y cada uno de los reportes.
b) Materiales.
El catálogo de materiales identificará a cada material que se utilice en la producción de las mercancías de exportación objeto del programa, el cual deberá indicar:
1. Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.
2. Descripción del material: la que corresponda a la descripción comercial del material.
3. Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE.
c) Productos.
El catálogo de productos terminados que identifica a cada mercancía objeto del programa, el cual deberá indicar:
1. Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.
2. Descripción del producto: la que corresponda a la descripción comercial del producto.
3. Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE.
II. Módulo de aduanas:
a) Módulo de información aduanera de entradas (importaciones temporales):
En este módulo se deberá incluir al menos la siguiente información:
1. Número de pedimento (clave de la aduana/sección de despacho, patente y número de documento).
2. Clave del pedimento.
3. Fecha de entrada declarada en el pedimento.
b) Módulo de información sobre materiales utilizados:
Este módulo deberá contener la información del proceso objeto del programa y deberá permitir relacionar las cantidades del producto elaborado con el consumo real de componentes utilizados en su producción, para un periodo específico; así como las cantidades de mermas y desperdicios resultantes del proceso productivo. Para tales efectos se entenderá por consumo real, las mercancías importadas temporalmente a que se refiere el artículo 108, fracción I de la Ley, que sean utilizadas en el proceso de elaboración, transformación, reparación, manufactura, ensamble o remanufactura, de los bienes objeto de un Programa IMMEX, determinadas por un periodo específico conforme a los sistemas de control que cada empresa tenga establecido.
Lo anterior podrá determinarse en términos de la unidad de medida de la TIGIE o la unidad de medida comercial declarada en el pedimento.
Para las operaciones de desensamble, los datos relativos a la importación temporal de la mercancía objeto del desensamble y de las mercancías obtenidas en el proceso de desensamble, además de los mencionados en el inciso a) de la presente fracción son los siguientes:
1. Número o clave de identificación: indicar el número o clave interna que la empresa asigne a la mercancía que resulte del proceso de desensamble y la identifique con el pedimento de importación temporal que corresponda a la mercancía objeto del desensamble.
2. Descripción: proporcionar la descripción comercial de la mercancía que resulte del proceso de desensamble, identificada con un número o clave, conforme al numeral anterior.
3. Unidad de medida: la unidad de comercialización que le corresponda a la mercancía descrita en el numeral anterior.
4. Cantidad de mercancía: la que corresponda conforme a la unidad de medida señalada en el numeral anterior.
Las partes recuperadas del proceso de desensamble, se registrarán conforme a lo señalado en el párrafo anterior y podrán retornarse o ser destinadas a procesos productivos o de reparación, como insumos, las demás partes se considerarán como desperdicio.
c) Módulo de información aduanera de salidas (retornos, donaciones, destrucciones, cambios de régimen, etc.):
Este módulo deberá incluir al menos la siguiente información:
1. Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).
2. Fecha del pedimento.
3. Clave del pedimento.
En este módulo se deberá descargar (descontar) de manera automática, la cantidad de cada mercancía determinada o calculada conforme al inciso b) de la presente fracción, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios PEPS, descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar, considerando lo siguiente:
1. Si la cantidad total de cada mercancía determinada, es menor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación temporal, se descargará la cantidad total de la mercancía.
2. Si la cantidad total de cada mercancía determinada, es mayor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación temporal, se descargará el saldo de la mercancía contenido en ese pedimento y la diferencia se descargará del siguiente pedimento que ampare la importación temporal que corresponda en orden cronológico.
Así mismo, deberá efectuar el descargo de los desperdicios al momento de su donación, destrucción, transferencia, cambio de régimen o retorno, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios PEPS, descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar, utilizando el mismo procedimiento de descargos, señalado en el párrafo anterior.
Tratándose de procesos de reparación, el consumo real por mes deberá descargarse utilizando el método de control de inventarios PEPS, para identificar los pedimentos que amparen la importación temporal.
Las empresas certificadas que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 7.1.4., que fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico, de autopartes, automotriz o aeronáutico, para efectos de las descargas conforme a los párrafos anteriores, podrán optar por descargar (descontar) de manera automática, el valor por fracción arancelaria que corresponda a la mercancía determinada o calculada conforme al inciso b) de la presente fracción, utilizando para tales efectos el método de PEPS, descargando dicho valor del pedimento de importación temporal más antiguo que contenga valores pendientes de descargo de la fracción arancelaria de que se trate.
Las empresas certificadas de la industria de autopartes que reciban las constancias de transferencia de mercancías de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte en los términos de las reglas 4.3.13., 4.3.17. y demás relativas de las RGCE, que opten por aplicar lo previsto en la regla 7.3.1., fracción V, registrarán el número y fecha del comprobante fiscal que expidan en términos de la regla 4.3.11., a quien le enajenaron las partes y componentes o insumos.
d) Módulo de Activo Fijo.
A través de este módulo se deberá indicar la información aduanera de las importaciones, exportaciones, retornos, transferencias, donaciones, destrucciones y cambios de régimen de los activos fijos, según corresponda y deberá incluir al menos la siguiente información:
1. Descripción de la mercancía: proporcionar una descripción de la mercancía que incluya la marca y modelo, en el caso de maquinaria y equipo. Tratándose de refacciones, herramientas, instrumentos y moldes, no será necesario anotar dichos datos.
2. Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).
3. Fecha del pedimento.
4. Clave del pedimento.
III. Módulo de reportes:
Este módulo deberá permitir la emisión de los reportes que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera.
Los reportes mínimos que en este módulo se deberán emitir son:
a) Reporte de entrada de mercancías de importación temporal. El cual deberá mostrar la información a que se refiere el tercer párrafo, fracción II, inciso a) del presente apartado.
b) Reporte de salida de mercancías de importación temporal. El cual deberá mostrar la información a que se refiere el tercer párrafo, fracción II, inciso c) del presente apartado.
c) Reporte de saldos de mercancías de importación temporal. El cual deberá contener los saldos por fracción arancelaria del material importado temporalmente.
d) Reporte de materiales utilizados. El cual deberá permitir conocer la cantidad de materiales utilizados en la producción por periodo específico.
B. Información que deberá contener el SECIIT, a que se refiere la regla 7.1.4., segundo párrafo, apartado D, fracción VII:
El SECIIT deberá recibir de manera electrónica, en un plazo que no exceda las 24 horas, la información que se indica en el presente apartado, que de manera obligatoria deberá obtenerse electrónicamente del sistema corporativo y la información restante que deberá recibirse a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente. Asimismo, se deberá permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera, asegurando el cumplimiento de los siguientes objetivos:
I. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE, en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.
II. Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.
III. Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.
El sistema deberá estar formado por lo menos con los siguientes catálogos y módulos:
I. Catálogos:
a) Datos generales del contribuyente.
b) Materiales.
c) Productos.
d) Proveedores.
e) Clientes.
f) Submanufactura o submaquila.
g) Agentes aduanales, agencias aduanales y/o apoderados aduanales.
h) Activo fijo.
II. Módulo de interfases:
a) Módulo de interfase de entradas (importaciones temporales).
b) Módulo de interfase de salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.).
c) Módulo de interfase de movimientos de manufactura y ajustes.
III. Módulo de aduanas:
a) Módulo de información aduanera de entradas (importaciones temporales).
b) Módulo de información aduanera de salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.).
c) Módulo de activo fijo.
IV. Módulo de procesos:
a) Módulo de proceso de entradas.
b) Módulo de proceso de salidas.
c) Módulo de proceso de movimientos y ajustes de manufactura.
d) Módulo de proceso de descargos.
V. Módulo de reportes:
a) Reporte de entrada de mercancía de importación temporal.
b) Reporte de salida de mercancía de importación temporal.
c) Reporte de saldos de mercancía de importación temporal.
d) Reporte de descargos de materiales.
e) Reporte de ajustes.
Se describe a continuación la información mínima que deberán contener los catálogos y módulos señalados en el párrafo anterior:
I. Catálogos:
a) Datos generales del contribuyente.
Se deberá indicar:
1. Denominación o razón social.
2. Clave en el RFC.
3. Número de Programa IMMEX expedido por la SE.
4. Domicilio fiscal y en su caso el (los) domicilio (s) de la (s) planta (s) industrial (es) y bodega (s) (calle, número, código postal, colonia y entidad federativa).
Los datos señalados en los numerales 1 y 2 del presente inciso, deberán aparecer en todos y cada uno de los reportes del presente Anexo.
b) Materiales.
El catálogo de materiales identificará cada material que se utilice en la producción de las mercancías de exportación registradas en el sistema corporativo, el cual deberá indicar:
1. Número de parte o clave de identificación: indicar el número de parte o clave de identificación interna que la empresa asigne al material.
2. Descripción del material: la que corresponda a la descripción comercial del material.
3. Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.
4. Unidad de medida de comercialización: la unidad de medida de comercialización contenida en el sistema de manufactura.
5. Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE.
6. Tipo de material: identificar para cada material que se utiliza en la producción de las mercancías de exportación, si corresponde a:
i. Material directo que incluye materias primas, partes y componentes.
ii. Material indirecto que incluye los materiales consumibles en el proceso productivo y registrados en el control de inventarios corporativo.
Los datos señalados en los numerales 1 y 4 del presente inciso, deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados.
c) Productos.
El catálogo de productos terminados que identifica a cada mercancía registrada en el sistema corporativo, el cual deberá indicar:
1. Número de parte o clave de identificación: indicar el número de parte o clave de identificación interna que la empresa asigne al producto e identifique al mismo para efectos de este Anexo.
2. Descripción del producto: la que corresponda a la descripción comercial del producto.
3. Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.
4. Unidad de medida de comercialización: la unidad de medida de comercialización contenida en el sistema de manufactura.
5. Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE.
Los datos señalados en los numerales 1 y 4 del presente inciso, deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados.
d) Proveedores.
El catálogo deberá contener los proveedores relacionados con el suministro de mercancías y se deberán indicar al menos los siguientes datos:
1. Número o clave de identificación asignado por la empresa.
2. Nombre, denominación o razón social.
3. Si es nacional o extranjero.
4. Si es nacional, indicar el número de registro o autorización que corresponda a:
i. Programa IMMEX.
ii. Recinto Fiscalizado Estratégico.
5. En el caso de extranjeros, la clave de identificación fiscal, en el caso de nacionales, la clave en el RFC o en su caso, la CURP.
6. Domicilio fiscal (calle, número, código postal, colonia, entidad federativa y país).
Los datos señalados en los numerales 1 y 2 del presente inciso, deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados. Los registros inactivos en el catálogo de proveedores del SECIIT deben permanecer en dicho catálogo por cinco años a partir de la fecha de baja.
e) Clientes.
El catálogo deberá contener al menos los siguientes datos de los clientes:
1. Número o clave de identificación asignado por la empresa.
2. Nombre, denominación o razón social.
3. En el caso de extranjeros, la clave de identificación fiscal, en el caso de nacionales, la clave en el RFC o, en su caso, la CURP.
4. Si es nacional, indicar el número de registro o autorización que corresponda a:
i. Programa IMMEX.
ii. ECEX.
iii. Empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos.
iv. Recinto Fiscalizado Estratégico.
5. Domicilio fiscal (calle, número, código postal, colonia, entidad federativa y país).
Los datos señalados en los numerales 1 y 2 del presente inciso, deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados. Los registros inactivos en el catálogo de clientes del SECIIT deben permanecer en dicho catálogo por cinco años a partir de la fecha de baja.
f) Submanufactura o submaquila.
Se deberán indicar los datos de las personas físicas o morales registradas, para efectuar procesos industriales complementarios:
1. Número o clave de identificación asignado por la empresa.
2. Nombre, denominación o razón social.
3. Número y fecha de autorización de la SE.
4. Domicilio de donde se llevará a cabo el servicio de la submanufactura o submaquila.
Los registros inactivos en el catálogo de submanufactura o submaquila del SECIIT deben permanecer en dicho catálogo por cinco años a partir de la fecha de baja.
g) Agentes y/o apoderados aduanales, en su caso, agencias aduanales.
Se deberá indicar:
1. Número de patente de agente aduanal, número de autorización de agencia aduanal o autorización de apoderado aduanal.
2. Nombre del agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal.
3. Clave en el RFC y CURP.
4. En el caso de agentes aduanales, agencias aduanales, nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal (calle, número, código postal, colonia y entidad federativa).
Los registros inactivos en el catálogo de agentes o apoderados aduanales del SECIIT deben permanecer en dicho catálogo por cinco años a partir de la fecha de baja.
h) Activo fijo.
Este catálogo identifica a cada bien de activo fijo importado temporalmente, conforme a lo establecido en el artículo 108, fracción III de la Ley y se deberá indicar al menos lo siguiente:
1. Orden de compra: número de la orden de compra que corresponde a la mercancía.
2. Descripción de la mercancía: la descripción deberá permitir relacionarlo con la descripción de la mercancía contenida en la factura, así como con la descripción que corresponda de conformidad con la TIGIE.
3. Marca, modelo o número de serie: indicar el dato que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 36-A, fracción I, segundo párrafo de la Ley.
4. Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.
El dato señalado en el numeral 1 del presente inciso, deberá obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrá ser modificado.
II. Módulo de interfases:
a) Módulo de interfase de entradas (importaciones temporales).
A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la entrada de materiales registrada en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la siguiente información:
1. Número de parte.
2. Cantidad.
3. Unidad de medida de comercialización.
4. Monto en dólares.
5. Fecha de recibo de la mercancía.
6. Número de identificación del proveedor.
7. Número de factura comercial o control del recibo.
8. Orden de compra.
9. Identificador del sistema corporativo que generó la entrada.
Los datos señalados en el presente inciso deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados, excepto el monto en dólares cuando se trate de operaciones virtuales.
b) Módulo de interfase de salidas (retornos, donaciones, destrucciones, cambios de régimen, etc.)
A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la salida de materiales y productos registrada en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la siguiente información:
1. Número de parte.
2. Cantidad.
3. Unidad de medida de comercialización.
4. Monto en dólares.
5. Fecha de transacción de la baja del sistema corporativo.
6. Número de identificación del cliente.
7. Número de factura comercial o control del embarque.
8. Orden de venta/cliente.
9. Identificador del sistema corporativo que generó la salida.
Los datos señalados en el presente inciso deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados, excepto el monto en dólares cuando se trate de operaciones virtuales.
c) Módulo de interfase de movimientos de manufactura y ajustes.
A través de este módulo se deberán recibir electrónicamente en el SECIIT las entradas, salidas, ajustes e inventarios registrados en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la siguiente información:
1. Movimientos de manufactura:
i. Consolidado de movimientos de las transacciones del sistema corporativo.
ii. Consumo real: las mercancías importadas temporalmente a que se refiere el artículo 108, fracción I de la Ley, que sean utilizadas en el proceso de elaboración, transformación, reparación, manufactura, ensamble o remanufactura, de los bienes objeto de un Programa IMMEX, determinadas por un periodo específico conforme a los sistemas de control que cada empresa tenga establecido.
2. Ajustes:
i. Faltantes y sobrantes.
ii. Mermas.
Para las operaciones de desensamble, a través de este módulo también se deberán recibir electrónicamente en el SECIIT los datos de las mercancías realmente obtenidas en el proceso de desensamble y registrados en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la siguiente información:
1. Número o clave de identificación: indicar el número o clave interna que la empresa asigne a la mercancía que resulte del proceso de desensamble.
2. Descripción: proporcionar la descripción comercial de la mercancía que resulte del proceso de desensamble.
3. Unidad de medida: la unidad de comercialización que le corresponda a la mercancía descrita en el numeral anterior.
4. Cantidad de mercancía: la que corresponda conforme a la unidad de medida señalada en el numeral anterior.
5. Valor unitario en dólares.
6. Monto total en dólares.
7. Fecha de recuperación de la mercancía.
8. Identificador del sistema corporativo.
Las mercancías para futura recuperación derivadas de procesos iniciales de desensamble, podrán ser registradas y cuantificadas conforme al párrafo anterior y ser almacenadas para ser sometidos a futuros procesos de desensamble con el fin de obtener partes recuperadas.
Las partes recuperadas de los procesos de desensamble, serán registradas en el catálogo de materiales del SECIIT conforme a lo señalado en el segundo párrafo de este apartado y podrán retornarse o destinarse como insumos a procesos productivos o de reparación.
El remanente de los procesos de desensamble del que ya no es posible recuperación de partes, se considerará desperdicio.
III. Módulo de aduanas:
a) Módulo de información aduanera de entradas (importaciones temporales).
A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la información aduanera de las importaciones temporales transferidas del módulo de elaboración de pedimentos y deberá incluir al menos la siguiente información:
1. Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).
2. Clave del pedimento.
3. Fecha de entrada declarada en el pedimento.
4. País de origen de la mercancía.
5. Tasa del impuesto de importación aplicable a la mercancía, indicando el tipo de tasa que corresponda:
i. Tasa general de la TIGIE.
ii. Tasa preferencial conforme algún tratado de libre comercio o acuerdo comercial suscrito por México, indicando el tratado o acuerdo respectivo.
iii. Tasa prevista en los PROSEC.
iv. Tasa aplicable conforme a la Regla 8ª.
6. Factura comercial.
7. Tratándose de pedimentos consolidados en los términos de la regla 7.3.3., fracción IX, inciso b), por cada remesa se deberán registrar los siguientes datos:
i. Los correspondientes al formato B12. “Aviso electrónico de importación y de exportación”, contenido en el Anexo 1.
ii. La fecha de cruce señalada en el formato B12. “Aviso electrónico de importación y de exportación”, contenido en el Anexo 1.
Este módulo no deberá permitir la modificación de la información mínima requerida, que se obtiene del sistema corporativo conforme al tercer párrafo, fracción II, inciso a) del presente apartado.
Los datos a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 7 del presente inciso, deberán recibirse electrónicamente en el SECIIT dentro de las 24 horas siguientes a que se genere dicha información.
b) Módulo de información aduanera de salidas (retornos, donaciones, destrucciones, cambios de régimen, etc.)
A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la información aduanera de los retornos, transferencias, donaciones, destrucciones y cambios de régimen de los materiales o productos según corresponda, transferida del módulo de elaboración de pedimentos y deberá incluir al menos la siguiente información:
1. Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).
2. Fecha del pedimento.
3. Clave del pedimento.
4. País de destino de la mercancía.
5. Datos de la mercancía conforme al catálogo de materiales a que se refiere el tercer párrafo, fracción I, inciso b) del presente apartado, en el caso de materiales e inciso c) en el caso de productos, según se trate de exportación, retorno, transferencia, donación, destrucción y/o cambio de régimen de los materiales o productos.
6. Guía aérea o conocimiento de embarque cuando aplique.
7. Factura comercial, cuando aplique.
8. Tratándose de pedimentos consolidados en los términos de la regla 7.3.3., fracción IX, inciso b), por cada remesa se deberán registrar los siguientes datos:
i. Los correspondientes al formato B12. “Aviso electrónico de importación y de exportación”, contenido en el Anexo 1.
ii. La fecha de cruce señalada en el formato B12. “Aviso electrónico de importación y de exportación”, contenido en el Anexo 1.
c) Módulo de activo fijo.
A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la información aduanera de las importaciones, exportaciones, retornos, transferencias, donaciones, destrucciones y cambios de régimen de los activos fijos, según corresponda, transferida del módulo de elaboración de pedimentos y deberá incluir al menos la siguiente información:
1. Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).
2. Fecha del pedimento.
3. Clave del pedimento.
4. País de origen de la mercancía.
5. Datos de la mercancía conforme al catálogo de activos a que se refiere el tercer párrafo, fracción I, inciso h) del presente apartado.
6. Tasa del impuesto de importación aplicable a la mercancía, indicando el tipo de tasa que corresponda:
i. Tasa general de la TIGIE.
ii. Tasa preferencial conforme algún tratado de libre comercio o acuerdo comercial suscrito por México, indicando el tratado o acuerdo respectivo.
iii. Tasa prevista en los PROSEC.
iv. Tasa aplicable conforme a la Regla 8ª.
7. Guía aérea o conocimiento de embarque.
8. Factura comercial o CDFI.
9. Tratándose de pedimentos consolidados en los términos de la regla 7.3.3., fracción IX, inciso b), por cada remesa se deberán registrar los siguientes datos:
i. Los correspondientes al formato B12. “Aviso electrónico de importación y de exportación”, contenido en el Anexo 1.
ii. La fecha de cruce señalada en el formato B12. “Aviso electrónico de importación y de exportación”, contenido en el Anexo 1, en el caso de importaciones.
En el caso de rectificaciones a los pedimentos que amparen las operaciones de este módulo, se deberán de indicar los datos del pedimento que ampare la rectificación.
IV. Módulo de procesos:
Este módulo permitirá efectuar los procesos necesarios que permitan integrar la información de los módulos de interfaces, con la información del módulo de aduanas. Así mismo, a través del proceso de descargos, permitirá conciliar el inventario del sistema corporativo reflejado en el módulo de movimientos y ajustes de manufactura, contra el inventario contenido en el sistema SECIIT, asegurando de esta forma la integridad de la información.
Procesos que debe efectuar el sistema:
a) Módulo de proceso de entradas: las entradas recibidas del sistema corporativo deberán ser registradas diariamente a través del módulo de interfaces y deberá complementarse con la información aduanera del módulo de aduanas.
b) Módulo de proceso de salidas: las salidas recibidas del sistema corporativo deberán ser registradas diariamente a través del módulo de interfaces y deberá complementarse con la información aduanera del módulo de aduanas.
c) Módulo de proceso de movimientos y ajustes de manufactura:
1. Este módulo recibirá del sistema corporativo las cantidades del inventario inicial y final para un periodo específico de cada material de entrada, de salida, o ajuste. Las cantidades deberán determinarse en la unidad de medida conforme al tercer párrafo, fracción I, inciso b), numeral 4. del presente apartado.
2. Este módulo recibirá del sistema corporativo las cantidades de cada producto elaborado y de cada material utilizado en la producción de los mismos para un periodo específico, que permitan relacionar cada producto que se indique en inventarios, con el pedimento respectivo que ampare el retorno, transferencia o cambio de régimen. Las cantidades deberán determinarse en la unidad de medida conforme al tercer párrafo, fracción I, inciso b), numeral 4 del presente apartado.
3. Este módulo conciliará la información contenida en el módulo de movimientos de manufactura y ajustes señalado en el tercer párrafo, fracción II, inciso c) del presente apartado, generada por el sistema corporativo para un periodo específico, y hará la comparación con la información aduanera registrada en el SECIIT.
d) Módulo de proceso de descargos:
El sistema deberá efectuar los procesos necesarios que permitan determinar la cantidad de mercancías incorporadas en los productos de exportación e identificar los pedimentos que amparen la importación temporal, que deberán ser afectados con los retornos, transferencias, cambios de régimen y lo que corresponda a mermas y desperdicios:
1. Efectuar el descargo (descontar) de la cantidad de cada mercancía determinada conforme al tercer párrafo, fracción II, inciso c), numeral 1, romanito ii del presente apartado, de manera automática, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios PEPS, descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar a nivel número de parte, considerando lo siguiente:
Tratándose de materiales recuperados de los procesos de desensamble, el consumo real por periodo deberá descargarse por número de parte recuperada para procesos futuros de mayor desensamble, del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía de donde se obtuvieron las partes recuperadas:
i. Si la cantidad total de cada mercancía determinada conforme al tercer párrafo, fracción II, inciso c), numeral 1, romanito ii del presente apartado, es menor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación temporal, se descargará la cantidad total de la mercancía.
ii. Si la cantidad total de cada mercancía determinada conforme al tercer párrafo, fracción II, inciso c), numeral 1, romanito ii del presente apartado, es mayor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación temporal, se descargará el saldo de la mercancía contenido en ese pedimento y la diferencia se descargará del siguiente pedimento que ampare la importación temporal que corresponda en orden cronológico.
2. Efectuar el descargo de los desperdicios al momento de su donación, destrucción, transferencia, cambio de régimen o retorno, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios PEPS, descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar a nivel número de parte, utilizando el mismo procedimiento de descargos, señalado en el numeral anterior.
3. Efectuar el descargo de los bienes de activo fijo importados temporalmente, al momento de su retorno, transferencia, cambio de régimen o donación.
4. Las empresas podrán optar por efectuar el descargo por valor, descontando de manera automática, el valor que corresponda a la mercancía determinada o calculada conforme a los párrafos anteriores, descargando dicho valor del pedimento de importación temporal más antiguo que contenga valores pendientes de descargo a nivel fracción arancelaria o a nivel pedimento.
El sistema deberá efectuar los procesos necesarios que permitan relacionar el valor total de las mercancías incorporadas en los productos de exportación con los pedimentos de importación temporal que deberán ser afectados, por lo que en la información aduanera de entradas, salidas y ajustes se deberá indicar el valor correspondiente.
Cuando las empresas opten por efectuar los descargos a nivel pedimento, el saldo en pedimentos de importación se interpretará que corresponde a las mercancías con tasa arancelaria mayor, contenida en el pedimento.
V. Módulo de reportes:
Este módulo deberá permitir la emisión de los reportes que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera, así como la integridad de la información suministrada por el sistema corporativo al SECIIT.
Los reportes mínimos que este módulo deberá emitir son:
a) Reporte de entrada de mercancías de importación temporal.
b) Reporte de salida de mercancías de importación temporal.
c) Reporte de saldos de mercancías de importación temporal.
d) Reporte de descargos de materiales.
e) Reporte de ajustes.
En caso de que la empresa realice sus descargos por valor, conforme a la opción prevista en el tercer párrafo, fracción IV, inciso d), numeral 4 del presente apartado, los reportes a que se refiere este, se emitirán por valor.
Atentamente.
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
ANEXO 25 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2024
Puntos de revisión para la introducción de las mercancías procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional
Para los efectos del artículo 140, primer párrafo, de la Ley, en relación con la regla 3.4.5., se dan a conocer los puntos de revisión para la introducción de las mercancías procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional, señalados a continuación:
I. Aduana de La Paz:
a) Garita Pichilingue, ubicada en el muelle de transbordadores s/n, kilómetro 17 de la carretera federal número 11, en el tramo La Paz-Pichilingue, Municipio La Paz, Estado de Baja California Sur.
b) Garita Santa Rosalía, ubicada en el kilómetro 0 de la carretera federal transpeninsular número 1, en el tramo Santa Rosalía-Mulegé, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur.
II. Aduana de Sonoyta:
a) Garita San Emeterio, ubicada en el kilómetro 27 de la carretera federal número 2, en el tramo Sonoyta-Caborca, en los límites del Municipio Gral. Plutarco Elías Calles y Caborca, Estado de Sonora.
b) Garita Almejas, ubicada en el kilómetro 42 de la carretera estatal número 37, en el tramo Peñasco-Caborca, Municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora.
III. Aduana de Ciudad Reynosa:
a) Garita Anzaldúas, ubicada en el Puente Internacional Anzaldúas, del Libramiento Sur entronque desnivel kilómetro 6+420, avenida La Florida, Parque Industrial Villa Florida, Ciudad Reynosa Tamaulipas.
IV. Aduana de Ciudad Camargo:
a) Garita El Vado, ubicado en el cruce internacional en la Ciudad Gustavo Díaz Ordaz, Municipio Gustavo Díaz Ordaz, Estado de Tamaulipas.
V. Aduana de Ciudad Hidalgo:
a) Garita El Garitón, ubicada en el kilómetro 1360 de la carretera federal panamericana 190, límite internacional México-Guatemala, Municipio de Frontera Comalapa, Estado de Chiapas.
b) Garita El Carmen Xhan, ubicada en el poblado del Carmen Xhan, límite internacional México-Guatemala, Municipio de la Trinitaria, Estado de Chiapas.
c) Huixtla, ubicada en la carretera federal 200 Huixtla-Lázaro Cárdenas kilómetro 8.5, Municipio de Huixtla, Chiapas.
d) Comitán-Trinitaria, ubicada en el kilómetro 185 de la carretera federal 190, Comitán-Ciudad Cuauhtémoc, Municipio de la Trinitaria, Chiapas.
e) Nuevo Orizaba-Ingenieros, ubicada sobre la carretera federal 198, en la Localidad de Nuevo Orizaba en el Municipio de Benemérito de las Américas, Estado de Chiapas, línea fronteriza con Guatemala.
VI. Aduana de Tijuana:
a) El Chaparral, ubicada en José María Larroque s/n, colonia Federal, Delegación Coahuila, código postal 22430, entre las calles Francisco Cuevas y Canalización, Tijuana, Baja California.
b) Puerta México Este, ubicada en Rampa Xicoténcatl s/n, colonia Cuauhtémoc, Delegación Centro, código postal 22320, línea fronteriza, Tijuana, Baja California.
VII. Aduana de Dos Bocas:
a) Catazajá, ubicada en el entronque carretero de la carretera federal 199 Catazajá-Palenque y la carretera federal 186 Chetumal-Villahermosa, Municipio de Catazajá, Estado de Chiapas.
Atentamente.
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.