ANEXOS 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, publicadas en la edición vespertina del 28 de diciembre de 2023

Viernes 19 de Enero de 2024

(Viene en la Quinta sección)

ANEXO 26 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2024

Datos omitidos o inexactos relativos al cumplimiento de las NOM de información comercial por los que procede la retención de mercancías

Para los efectos del artículo 158, primer párrafo, fracción II de la Ley, en relación con la regla 3.7.20., se dan a conocer los datos omitidos o inexactos relativos al cumplimiento de las NOM de información comercial por los que procede la retención de mercancías, señalados a continuación:

Norma Oficial Mexicana

Datos omitidos o inexactos en la etiqueta comercial de las mercancías

I.

NOM-004-SE-2021.

Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, publicada en el DOF el 14 de enero de 2022.

Inciso 4.1 (Información comercial), excepto lo establecido en los incisos 4.1.1, literal (f) y 4.1.2, literal (c), relativos al responsable del producto.

II.

NOM-020-SCFI-1997.

Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales, publicada en el DOF el 27 de abril de 1998.

Capítulo 4 (Información comercial).

III.

NOM-024-SCFI-2013.

Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, publicada en el DOF el 12 de agosto de 2013.

Capítulo 5 (Información comercial).

IV.

NOM-139-SCFI-2012.

Información comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vanilla spp), derivados y sustitutos, publicada en el DOF el 10 de julio de 2012 y sus posteriores modificaciones.

Capítulo 6 (Información comercial).

V.

NOM-055-SCFI-1994.

Información comercial - Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos - Etiquetado, publicada en el DOF el 08 de diciembre de 1994.

Capítulo 4 (Marcado y etiquetado).

VI.

NOM-003-SSA1-2006.

Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, publicada en el DOF el 04 de agosto de 2008 y sus posteriores modificaciones.

Capítulo 5 (Especificaciones).

VII.

NOM-235-SE-2020.

Atún y bonita preenvasados- Denominación-Especificaciones-Información comercial y métodos de prueba, publicada en el DOF el 18 de septiembre de 2020.

Capítulo 5 (Información comercial).

VIII.

NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el DOF el 05 de abril de 2010 y sus posteriores modificaciones.

Capítulo 4 (Especificaciones), excepto lo establecido en el inciso 4.2.8 relativo a la información nutrimental.

IX.

NOM-050-SCFI-2004.

Información comercial–Etiquetado general de productos, publicada en el DOF el 01 de junio de 2004.

Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (Información comercial), excepto lo establecido en el inciso 5.2.1., literal (f), relativo a los instructivos o manuales de operación.

X.

NOM-142-SSA1/SCFI-2014.

Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el DOF el 23 de marzo de 2015.

Capítulo 9 (Etiquetado).

XI.

NOM-015-SCFI-2007.

Información comercial-Etiquetado para juguetes, publicada en el DOF el 17 de abril de 2008.

Capítulo 5 (Especificaciones de información comercial), excepto lo establecido en los incisos 5.1.1 y 5.1.2, literal c), relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante o responsable de la fabricación.

XII.

NOM-141-SSA1/SCFI 2012.

Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el DOF el 19 de septiembre de 2012 y sus posteriores modificaciones.

Capítulo 5 (requisitos de etiquetado), excepto lo establecido en el inciso 5.1.6.1, relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor o responsable de la fabricación, y al importador.

 

Nota: Los datos a que se refiere este Anexo deben presentarse en idioma español; en caso contrario, se considerará incumplimiento sancionable en los términos de la Ley.

Atentamente.

Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

 

 

ANEXO 27 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2024

Fracciones arancelarias de la TIGIE y NICO,  por cuya importación no se está obligado al pago del IVA

Para los efectos de los artículos 2o.-A, fracción I y 25, fracción III de la Ley del IVA, en relación con las reglas 5.2.3., primer párrafo y 4.4.4., primer párrafo de la RMF, se dan a conocer las mercancías que no están sujetas al pago del IVA en su importación, señaladas a continuación:

Contenido

Capítulos de la TIGIE:

Capítulo 01.

Animales vivos.

Capítulo 02.

Carne y despojos comestibles.

Capítulo 03.

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.

Capítulo 04.

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Capítulo 05.

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

Capítulo 06.

Plantas vivas y productos de la floricultura.

Capítulo 07.

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Capítulo 08.

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.

Capítulo 09.

Café, té, yerba mate y especias.

Capítulo 10.

Cereales.

Capítulo 11.

Productos de molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.

Capítulo 12.

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.

Capítulo 13.

Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.

Capítulo 14.

Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Capítulo 15.

Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

Capítulo 16.

Preparaciones de carne, pescado, crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de insectos

Capítulo 17.

Azúcares y artículos de confitería.

Capítulo 18.

Cacao y sus preparaciones.

Capítulo 19.

Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.

Capítulo 20.

Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.

Capítulo 21.

Preparaciones alimenticias diversas.

Capítulo 22.

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

Capítulo 23.

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.

Capítulo 24.

Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.

Capítulo 25.

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.

Capítulo 28.

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos.

Capítulo 29.

Productos químicos orgánicos.

Capítulo 30.

Productos farmacéuticos.

Capítulo 31.

Abonos.

Capítulo 35.

Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.

Capítulo 38.

Productos diversos de las industrias químicas.

Capítulo 40.

Caucho y sus manufacturas.

Capítulo 41.

Pieles (excepto la peletería) y cueros.

Capítulo 44.

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

Capítulo 45.

Corcho y sus manufacturas.

Capítulo 49.

Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.

Capítulo 52.

Algodón.

Capítulo 53.

Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.

Capítulo 71.

Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.

Capítulo 84.

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.

Capítulo 85.

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Capítulo 87.

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.

Capítulo 88.

Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes.

Capítulo 89.

Barcos y demás artefactos flotantes.

Capítulo 94.

Muebles; mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares; luminarias y aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas.

Capítulo 97.

Objetos de arte o colección y antigüedades.

Capítulo 98.

Operaciones especiales.

 

Nota: Las fracciones arancelarias y NICO contenidos en el presente Anexo, son meramente indicativas y no crean derechos distintos a los contenidos en las disposiciones jurídicas aplicables.

En caso de que en el presente Anexo no se encuentre comprendida la fracción arancelaria y, en su caso, el NICO en el que se clasifica la mercancía a importar y los importadores consideren que por la importación de dicha mercancía no se está obligado al pago del IVA, éstos podrán formular consulta en términos de la regla 4.4.4. de la RMF.

Capítulo 01.

Animales vivos:

Artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley del IVA.

Acotación

Excepto perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar (Regla 4.2.1. de RMF).

 

Capítulo 02.

Carne y despojos comestibles:

Artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley del IVA.

 

Capítulo 03.

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

NICO

Descripción

Fundamento jurídico de la Ley del IVA

Acotación

0301.11.01

De agua dulce.

00

De agua dulce.

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (Regla 4.2.1. de RMF).

0301.19.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (Regla 4.2.1. de RMF).

0301.91.01

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

00

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0301.92.01

 

Anguilas (Anguilla spp.).

00

Anguilas (Anguilla spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto angulas.

0301.93.01

Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).

00

Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0301.94.01

Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).

00

Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0301.95.01

Atunes del sur (Thunnus maccoyii).

00

Atunes del sur (Thunnus maccoyii).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0301.99.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.11.01

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

00

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.13.01

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus).

00

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.14.01

Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

00

Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.19.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.21.01

Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).

00

Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.22.01

Sollas (Pleuronectes platessa).

00

Sollas (Pleuronectes platessa).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.23.01

Lenguados (Solea spp.).

00

Lenguados (Solea spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.24.01

Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).

00

Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.29.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.31.01

Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).

00

Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.32.01

Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).

00

Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.33.01

Listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis).

00

Listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.34.01

Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).

00

Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.35.01

Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).

00

Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.36.01

Atunes del sur (Thunnus maccoyii).

00

Atunes del sur (Thunnus maccoyii).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.39.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.41.01

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

00

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.42.01

Anchoas (Engraulis spp.).

00

Anchoas (Engraulis spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.43.01

Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).

00

Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.44.01

Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).

00

Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.45.01

Jureles (Trachurus spp.).

00

Jureles (Trachurus spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.46.01

Cobias (Rachycentron canadum).

00

Cobias (Rachycentron canadum).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.47.01

Peces espada (Xiphias gladius).

00

Peces espada (Xiphias gladius).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.51.01

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

00

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.52.01

Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).

00

Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.53.01

Carboneros (Pollachius virens).

00

Carboneros (Pollachius virens).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.54.01

Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).

00

Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.55.01

Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

00

Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.56.01

Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).

00

Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.59.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.71.01

Tilapias (Oreochromis spp.).

00

Tilapias (Oreochromis spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.72.01

Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).

00

Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.73.01

Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).

00

Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.74.01

Anguilas (Anguilla spp.).

00

Anguilas (Anguilla spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto angulas.

0302.79.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.81.01

Cazones y demás escualos

00

Cazones y demás escualos.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.82.01

Rayas (Rajidae).

00

Rayas (Rajidae).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.83.01

Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

00

Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.84.01

Róbalos (Dicentrarchus spp.).

00

Róbalos (Dicentrarchus spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.85.01

Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae).

00

Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.89.01

Totoabas.

00

Totoabas.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.89.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.91.01

Hígados, huevas y lechas.

00

Hígados, huevas y lechas.

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto caviar.

0302.99.01

De Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).

00

De Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.99.02

De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).

00

De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0302.99.03

De Totoabas.

00

De Totoabas.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.11.01

Salmones rojos (Oncorhynchus nerka).

00

Salmones rojos (Oncorhynchus nerka).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.12.91

Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus).

00

Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.13.01

Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

00

Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.14.01

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

00

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.19.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.23.01

Tilapias (Oreochromis spp.).

00

Tilapias (Oreochromis spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.24.01

Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).

00

Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.25.01

Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).

00

Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.26.01

Anguilas (Anguilla spp.).

00

Anguilas (Anguilla spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto angulas.

0303.29.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.31.01

Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).

00

Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.32.01

Sollas (Pleuronectes platessa).

00

Sollas (Pleuronectes platessa).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.33.01

Lenguados (Solea spp.).

00

Lenguados (Solea spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.34.01

Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).

00

Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.39.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.41.01

Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).

00

Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.42.01

Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).

00

Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.43.01

Listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis).

00

Listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.44.01

Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).

00

Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.45.01

Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).

00

Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.46.01

Atunes del sur (Thunnus maccoyii).

00

Atunes del sur (Thunnus maccoyii).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.49.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.51.01

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

00

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.53.01

Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).

00

Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.54.01

Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).

00

Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.55.01

Jureles (Trachurus spp.).

00

Jureles (Trachurus spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.56.01

Cobias (Rachycentron canadum).

00

Cobias (Rachycentron canadum).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.57.01

Peces espada (Xiphias gladius).

00

Peces espada (Xiphias gladius).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.63.01

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

00

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.64.01

Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).

00

Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.65.01

Carboneros (Pollachius virens).

00

Carboneros (Pollachius virens).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.66.01

Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).

00

Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.67.01

Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

00

Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.68.01

Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).

00

Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.69.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.81.01

Cazones y demás escualos.

00

Cazones y demás escualos.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.82.01

Rayas (Rajidae).

00

Rayas (Rajidae).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.83.01

Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

00

Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.84.01

Róbalos (Dicentrarchus spp.).

00

Róbalos (Dicentrarchus spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.89.01

Totoabas.

00

Totoabas.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.89.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.91.01

Hígados, huevas y lechas.

00

Hígados, huevas y lechas.

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto caviar.

0303.99.01

De Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).

00

De Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.99.02

De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) y de Anguilas.

00

De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) y de Anguilas.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0303.99.03

De Totoabas.

00

De Totoabas.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.31.01

Tilapias (Oreochromis spp.).

00

Tilapias (Oreochromis spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.32.01

Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).

00

Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.33.01

Percas del Nilo (Lates niloticus).

00

Percas del Nilo (Lates niloticus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.39.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.41.01

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

00

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.42.01

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

00

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.43.01

Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).

00

Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.44.01

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.

01

De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.44.01

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.45.01

Peces espada (Xiphias gladius).

00

Peces espada (Xiphias gladius).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.46.01

Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

00

Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.49.99

Los demás.

01

De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.49.99

Los demás.

02

De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.49.99

Los demás.

03

De anchoas (Engraulis spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.49.99

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.51.01

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

00

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto angulas.

0304.52.01

Salmónidos.

01

De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.52.01

Salmónidos.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.53.01

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.

01

De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.53.01

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.54.01

Peces espada (Xiphias gladius).

00

Peces espada (Xiphias gladius).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.55.01

Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

00

Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.59.99

Los demás.

01

De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.59.99

Los demás.

02

De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.59.99

Los demás.

03

De anchoas (Engraulis spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.59.99

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.61.01

Tilapias (Oreochromis spp.).

00

Tilapias (Oreochromis spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.62.01

Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).

00

Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.63.01

Percas del Nilo (Lates niloticus).

00

Percas del Nilo (Lates niloticus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.69.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.71.01

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

00

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.72.01

Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).

00

Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.73.01

Carboneros (Pollachius virens).

00

Carboneros (Pollachius virens).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.74.01

Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).

01

De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.74.01

Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.75.01

Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

00

Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.79.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.81.01

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

00

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.82.01

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

00

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.83.01

Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).

00

Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.84.01

Peces espada (Xiphias gladius).

00

Peces espada (Xiphias gladius).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.85.01

Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

00

Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.86.01

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

00

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.87.01

Atunes (del género Thunnus), listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus) pelamis).

00

Atunes (del género Thunnus), listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.89.99

Los demás.

01

De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.89.99

Los demás.

02

De anchoas (Engraulis spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.89.99

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.91.01

Peces espada (Xiphias gladius).

00

Peces espada (Xiphias gladius).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.92.01

Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

00

Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.93.01

 

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

00

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto angulas.

0304.94.01

Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

00

Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.95.01

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

01

De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.95.01

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.96.01

Cazones y demás escualos.

00

Cazones y demás escualos.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.99.99

Los demás.

01

De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.99.99

Los demás.

02

De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.99.99

Los demás.

03

De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.99.99

Los demás.

04

De anchoas (Engraulis spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0304.99.99

Los demás

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0305.20.01

 

Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera.

00

Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera.

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto caviar.

0305.31.01

 

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

00

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto angulas.

0305.32.01

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.

01

De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0305.32.01

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0305.39.99

Los demás.

01

De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0305.39.99

Los demás.

02

De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0305.39.99

Los demás.

03

De pez espada (Xiphias gladius).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0305.39.99

Los demás.

04

De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0305.39.99

Los demás.

05

De anchoas (Engraulis spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0305.39.99

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0305.42.01

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

00

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0305.43.01

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

00

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0305.44.01

 

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

00

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto angulas.

0305.49.99

Los demás.

01

Merluzas ahumadas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 0305.49.99.02.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0305.49.99

 

Los demás.

02

Merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto caviar.

Excepto salmón ahumado.

0305.49.99

 

Los demás.

03

Atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto caviar.

Excepto salmón ahumado.

0305.49.99

 

Los demás.

04

Pez espada (Xiphias gladius).

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto caviar.

Excepto salmón ahumado.

0305.49.99

 

Los demás.

05

Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto caviar.

Excepto salmón ahumado.

0305.49.99

 

Los demás.

06

Anchoas (Engraulis spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto caviar.

Excepto salmón ahumado.

0305.49.99

 

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto caviar.

Excepto salmón ahumado.

0305.51.02

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)

01

Bacalao de la variedad “ling”.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0305.51.02

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0305.59.99

 

Los demás.

01

Merluzas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 0305.59.99.02.

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto angulas.

0305.59.99

 

Los demás.

02

Merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto angulas.

0305.59.99

 

Los demás.

03

Atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto angulas.

0305.59.99

 

Los demás.

04

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto angulas.

0305.59.99

 

Los demás.

05

Pez espada (Xiphias gladius).

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto angulas.

0305.59.99

 

Los demás.

06

Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto angulas.

0305.59.99

 

Los demás.

07

Anchoas (Engraulis spp.), excepto boquerón bucanero (Encrasicholina punctife), boquerón aduanero (Encrasicholina heteroloba), boquerón bombra (Stolephous commersonii) o boquerón de Andhra (Stolephous andhraensis).

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto angulas.

0305.59.99

 

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto angulas.

0305.61.01

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

00

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0305.62.01

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

00

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0305.63.01

Anchoas (Engraulis spp.).

00

Anchoas (Engraulis spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0305.64.01

 

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

00

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto angulas.

0305.69.99

Los demás.

01

Atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0305.69.99

Los demás.

02

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0305.69.99

Los demás.

03

Pez espada (Xiphias gladius).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0305.69.99

Los demás.

04

Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0305.69.99

Los demás.

05

Merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0305.69.99

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0305.71.01

Aletas de tiburón.

00

Aletas de tiburón.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0305.72.01

 

Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.

01

De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto salmón ahumado.

0305.72.01

 

Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.

02

De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto salmón ahumado.

0305.72.01

 

Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.

03

De pez espada (Xiphias gladius).

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto salmón ahumado.

0305.72.01

 

Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.

04

De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto salmón ahumado.

0305.72.01

 

Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.

05

De anchoas (Engraulis spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto salmón ahumado.

0305.72.01

 

Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.

06

De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto salmón ahumado.

0305.72.01

 

Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.

99

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto salmón ahumado.

0305.79.99

 

Los demás.

01

De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto salmón ahumado.

0305.79.99

 

Los demás.

02

De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto salmón ahumado.

0305.79.99

 

Los demás.

03

De pez espada (Xiphias gladius).

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto salmón ahumado.

0305.79.99

 

Los demás.

04

De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto salmón ahumado.

0305.79.99

 

Los demás.

05

De anchoas (Engraulis spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto salmón ahumado.

0305.79.99

 

Los demás.

06

De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto salmón ahumado.

0305.79.99

 

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto salmón ahumado.

0306.11.01

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

00

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0306.12.01

Bogavantes (Homarus spp.).

00

Bogavantes (Homarus spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0306.14.01

Cangrejos (excepto macruros).

00

Cangrejos (excepto macruros).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0306.15.01

Cigalas (Nephrops norvegicus).

00

Cigalas (Nephrops norvegicus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0306.16.01

Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).

00

Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

0306.17.91

Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.

00

Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0306.19.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0306.31.01

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

00

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0306.32.01

Bogavantes (Homarus spp.).

00

Bogavantes (Homarus spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0306.33.01

Cangrejos (excepto macruros).

00

Cangrejos (excepto macruros).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0306.34.01

Cigalas (Nephrops norvegicus).

00

Cigalas (Nephrops norvegicus).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0306.35.01

Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.

00

Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0306.35.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0306.36.01

Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.

00

Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0306.36.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0307.11.01

Vivas, frescas o refrigeradas.

00

Vivas, frescas o refrigeradas.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0307.12.01

Congeladas.

00

Congeladas.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0307.19.99

Las demás.

00

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0307.21.01

Vivos, frescos o refrigerados.

00

Vivos, frescos o refrigerados.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0307.22.01

Congelados.

00

Congelados.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0307.29.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0307.31.01

Vivos, frescos o refrigerados.

00

Vivos, frescos o refrigerados.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0307.32.01

Congelados.

00

Congelados.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0307.39.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0307.42.02

Vivos, frescos o refrigerados.

01

Calamares.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0307.42.02

Vivos, frescos o refrigerados.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0307.43.02

Congelados.

01

Calamares.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0307.43.02

Congelados.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0307.49.99

Los demás.

01

Calamares.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0307.49.99

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0307.51.01

Vivos, frescos o refrigerados.

00

Vivos, frescos o refrigerados.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0307.52.01

Congelados.

00

Congelados.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0307.59.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0307.60.01

Caracoles, excepto los de mar.

00

Caracoles, excepto los de mar.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0307.71.01

Vivos, frescos o refrigerados.

00

Vivos, frescos o refrigerados.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0307.72.01

Congelados.

00

Congelados.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0307.79.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a)

 

0307.81.01

Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados.

00

Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0307.83.01

Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados.

00

Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0307.91.01

Vivos, frescos o refrigerados.

00

Vivos, frescos o refrigerados.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0307.92.01

Congelados.

00

Congelados.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0307.99.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0308.11.01

Vivos, frescos o refrigerados.

00

Vivos, frescos o refrigerados.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0308.12.01

Congelados.

00

Congelados.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0308.19.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0308.21.01

Vivos, frescos o refrigerados.

00

Vivos, frescos o refrigerados.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0308.22.01

Congelados.

00

Congelados.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0308.29.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0308.30.01

Medusas (Rhopilema spp.).

00

Medusas (Rhopilema spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0308.90.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0309.10.01

De pescado.

00

De pescado.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0309.90.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

 

Capítulo 04.

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte:

Artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del IVA.

Acotación

Excepto el yogur para beber; productos lácteos fermentados para beber; para uso industrial (distinto de la industria alimenticia).

 

Capítulo 05.

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

NICO

Descripción

Fundamento jurídico de la Ley del IVA

Acotación

0504.00.01

Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

00

Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0508.00.02

 

Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.

00

Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.

2o.-A, fracción I, inciso a).

Únicamente jibión (huesos de jibia).

0511.10.01

Semen de bovino.

00

Semen de bovino.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0511.91.02

Quistes de artemia (incluso enlatados al vacío), poliquetos y krill para acuacultura.

00

Quistes de artemia (incluso enlatados al vacío), poliquetos y krill para acuacultura.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0511.91.99

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

Únicamente la artemia.

0511.99.01

Cochinillas, enteras o en polvo.

00

Cochinillas, enteras o en polvo.

2o.-A, fracción I, inciso a).

Únicamente la cochinilla entera.

0511.99.03

Semen.

00

Semen.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0511.99.04

Huevas fecundadas, semillas, larvas y embriones de especies acuáticas para acuacultura.

00

Huevas fecundadas, semillas, larvas y embriones de especies acuáticas para acuacultura.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0511.99.05

Embriones de las especies de ganado bovino, equino, porcino, ovino y caprino.

00

Embriones de las especies de ganado bovino, equino, porcino, ovino y caprino.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0511.99.99

 

Los demás.

01

Tendones y nervios; recortes y otros desperdicios análogos.

2o.-A, fracción I, inciso a).

Únicamente por ser animales no industrializados.

0511.99.99

 

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

Únicamente por ser animales no industrializados.

 

Capítulo 06.

Plantas vivas y productos de la floricultura:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

NICO

Descripción

Fundamento jurídico de la Ley del IVA

Acotación

0601.10.09

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo.

01

Bulbos de gladiolas.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0601.10.09

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo.

02

Bulbos de tulipanes.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0601.10.09

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo.

03

Bulbos de lilies.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0601.10.09

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0601.20.10

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria.

00

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0602.10.07

Esquejes sin enraizar e injertos.

00

Esquejes sin enraizar e injertos.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0602.20.04

Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados.

01

Árboles o arbustos frutales.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0602.20.04

Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados.

02

Plantas para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0602.20.04

Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0602.30.01

Rododendros y azaleas, incluso injertados.

00

Rododendros y azaleas, incluso injertados.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0602.40.01

Estacas, plantas o plántulas de rosales, con o sin raíz, incluso injertados.

00

Estacas, plantas o plántulas de rosales, con o sin raíz, incluso injertados.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0602.40.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0602.90.06

Esquejes con raíz.

00

Esquejes con raíz.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0602.90.07

Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura.

00

Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0602.90.99

Los demás.

01

Blanco de setas (micelios).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0602.90.99

Los demás.

02

Plantas con raíces primordiales.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0602.90.99

Los demás.

03

Plantas de orquídeas.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0602.90.99

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

0603.11.01

 

Rosas.

00

Rosas.

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

0603.12.01

 

Claveles.

00

Claveles.

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

0603.13.01

 

Orquídeas.

00

Orquídeas.

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

0603.14.02

 

Crisantemos.

00

Crisantemos.

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

0603.15.01

 

Azucenas (Lilium spp.).

00

Azucenas (Lilium spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

0603.19.99

 

Los demás.

01

Gladiolas.

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

0603.19.99

 

Los demás.

91

Las demás flores frescas.

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

0603.19.99

 

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

0603.90.99

 

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

0604.20.01

 

Musgo del género Sphagnum.

00

Musgo del género Sphagnum.

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

0604.20.99

 

Los demás.

01

Follajes u hojas.

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

0604.20.99

 

Los demás.

02

Árboles de navidad.

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

0604.20.99

 

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

0604.90.01

 

Musgo del género Sphagnum.

00

Musgo del género Sphagnum.

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

0604.90.99

 

Los demás.

01

Follajes u hojas.

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

0604.90.99

 

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

 

Capítulo 07.

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios:

Artículo 2o.-A, fracción I, inciso a), de la Ley del IVA.

 

Capítulo 08.

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías:

Artículo 2o.-A, fracción I, inciso a), de la Ley del IVA.

 

Capítulo 09.

Café, té, yerba mate y especias:

Artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del IVA.

 

Capítulo 10.

Cereales:

Artículo 2o.-A, fracción I, inciso a), de la Ley del IVA.

 

Capítulo 11.

Productos de molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

NICO

Descripción

Fundamento jurídico de la Ley del IVA

Acotación

1101.00.01

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).

00

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1102.20.01

Harina de maíz.

00

Harina de maíz.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1102.90.99

Las demás.

01

Harina de arroz.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1102.90.99

Las demás.

99

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1103.11.01

De trigo.

00

De trigo.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1103.13.01

De maíz.

00

De maíz.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1103.19.91

De los demás cereales.

01

De avena.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1103.19.91

De los demás cereales.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1103.20.02

“Pellets”.

01

De trigo.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1103.20.02

“Pellets”.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1104.12.01

De avena.

00

De avena.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1104.19.91

De los demás cereales.

00

De los demás cereales.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1104.22.01

De avena.

00

De avena.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1104.23.01

De maíz.

00

De maíz.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1104.29.91

De los demás cereales.

00

De los demás cereales.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1104.30.01

Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.

00

Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1105.10.01

Harina, sémola y polvo.

00

Harina, sémola y polvo.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1105.20.01

Copos, gránulos y “pellets”.

00

Copos, gránulos y “pellets”.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1106.10.01

De las hortalizas de la partida 07.13.

00

De las hortalizas de la partida 07.13.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1106.20.02

De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14.

00

De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1106.30.02

De los productos del Capítulo 08.

00

De los productos del Capítulo 08.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1108.11.01

Almidón de trigo.

00

Almidón de trigo.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1108.12.01

Almidón de maíz.

00

Almidón de maíz.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1108.13.01

Fécula de papa (patata).

00

Fécula de papa (patata).

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1108.14.01

Fécula de yuca (mandioca).

00

Fécula de yuca (mandioca).

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1108.19.91

Los demás almidones y féculas.

00

Los demás almidones y féculas.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1108.20.01

Inulina.

00

Inulina.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1109.00.01

Gluten de trigo, incluso seco.

00

Gluten de trigo, incluso seco.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

 

Capítulo 12.

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

NICO

Descripción

Fundamento jurídico de la Ley del IVA

Acotación

1201.10.01

Para siembra.

00

Para siembra.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1201.90.01

Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre.

00

Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1201.90.02

Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.

00

Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1202.30.01

Para siembra.

00

Para siembra.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1202.41.01

Con cáscara.

00

Con cáscara.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1202.42.01

Sin cáscara, incluso quebrantados.

00

Sin cáscara, incluso quebrantados.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1203.00.01

Copra.

00

Copra.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1204.00.01

Semillas de lino, incluso quebrantadas.

00

Semillas de lino, incluso quebrantadas.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1205.10.01

Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico.

00

Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1205.90.99

Las demás.

00

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1206.00.02

Semillas de girasol, incluso quebrantadas.

01

Para siembra.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1206.00.02

Semillas de girasol, incluso quebrantadas.

99

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1207.10.01

Nueces y almendras de palma (palmiste).

00

Nueces y almendras de palma (palmiste).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1207.21.01

Para siembra.

00

Para siembra.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1207.29.99

Las demás.

00

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1207.30.01

Semillas de ricino.

00

Semillas de ricino.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1207.40.01

Semillas de sésamo (ajonjolí).

00

Semillas de sésamo (ajonjolí).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1207.50.01

Semillas de mostaza.

00

Semillas de mostaza.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1207.60.03

Semillas de cártamo, excepto para siembra, cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.

00

Semillas de cártamo, excepto para siembra, cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1207.60.99

Las demás.

00

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1207.70.01

Semillas de melón.

00

Semillas de melón.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1207.91.01

Semillas de amapola (adormidera).

00

Semillas de amapola (adormidera).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1207.99.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a)

 

1208.10.01

 

De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya).

00

De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya).

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente los destinados a la alimentación.

1208.90.99

 

Las demás.

00

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente los destinados a la alimentación.

1209.10.01

Semillas de remolacha azucarera.

00

Semillas de remolacha azucarera.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1209.21.01

De alfalfa.

00

De alfalfa.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1209.22.01

De trébol (Trifolium spp.).

00

De trébol (Trifolium spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1209.23.01

De festucas.

00

De festucas.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1209.24.01

De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.).

00

De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1209.25.01

De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.).

00

De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1209.29.04

De remolacha, excepto azucarera.

00

De remolacha, excepto azucarera.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1209.29.99

Las demás.

01

Para prados y pastizales, excepto de pasto inglés.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1209.29.99

Las demás.

02

De sorgo, para siembra.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1209.29.99

Las demás.

99

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1209.30.01

Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores.

00

Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1209.91.15

Semillas de hortalizas.

01

De cebolla.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1209.91.15

Semillas de hortalizas.

02

De tomate.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1209.91.15

Semillas de hortalizas.

03

De zanahoria.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1209.91.15

Semillas de hortalizas.

04

De rábano.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1209.91.15

Semillas de hortalizas.

05

De espinaca.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1209.91.15

Semillas de hortalizas.

06

De brócoli (“broccoli”).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1209.91.15

Semillas de hortalizas.

07

De calabaza.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1209.91.15

Semillas de hortalizas.

08

De col.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1209.91.15

Semillas de hortalizas.

09

De coliflor.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1209.91.15

Semillas de hortalizas.

10

De chiles dulces o de pimientos.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1209.91.15

Semillas de hortalizas.

11

De lechuga.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1209.91.15

Semillas de hortalizas.

12

De pepino.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1209.91.15

Semillas de hortalizas.

99

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1209.99.99

Los demás.

01

De melón.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1209.99.99

Los demás.

02

De sandía.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1209.99.99

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1210.10.01

Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en “pellets”.

00

Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en “pellets”.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1210.20.01

Conos de lúpulo triturados, molidos o en “pellets”; lupulino.

00

Conos de lúpulo triturados, molidos o en “pellets”; lupulino.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1211.20.01

Raíces de ginseng, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.20.02.

00

Raíces de ginseng, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.20.02.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1211.30.01

Hojas de coca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.30.02.

00

Hojas de coca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.30.02.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1211.60.01

Corteza de cerezo africano (Prunus africana).

00

Corteza de cerezo africano (Prunus africana).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1211.90.99

Los demás.

01

Manzanilla.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1211.90.99

Los demás.

02

Tubérculos raíces, tallos o partes de plantas aunque se presenten pulverizados, cuando contengan saponinas, cuyo agrupamiento aglucónico sea un esteroide.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1211.90.99

Los demás.

03

Flor de jamaica.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1211.90.99

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1212.21.01

Congeladas.

00

Congeladas.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1212.21.02

 

Algas secas de las especies Porphyra Yezoensis o Porphyra Tenera (alga nori).

00

Algas secas de las especies Porphyra Yezoensis o Porphyra Tenera (alga nori).

2o.-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b).

Únicamente los destinados a la alimentación.

1212.21.99

 

Las demás.

00

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b).

Únicamente no industrializados.

Únicamente los destinados a la alimentación.

1212.29.01

Congeladas.

00

Congeladas.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1212.29.99

 

Las demás.

00

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b).

Únicamente no industrializados.

Únicamente los destinados a la alimentación.

1212.91.01

Remolacha azucarera.

00

Remolacha azucarera.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1212.92.02

Algarrobas.

00

Algarrobas.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1212.93.01

Caña de azúcar.

00

Caña de azúcar.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1212.94.02

Raíces de achicoria.

00

Raíces de achicoria.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1212.99.99

 

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

Únicamente los destinados a la alimentación.

1213.00.01

 

Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en “pellets”.

00

Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en “pellets”.

2o.-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b).

Únicamente no industrializados.

Únicamente los destinados a la alimentación

1214.10.01

Harina y “pellets” de alfalfa.

00

Harina y “pellets” de alfalfa.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1214.90.01

Alfalfa.

00

Alfalfa.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1214.90.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b).

 

 

Capítulo 13.

Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

NICO

Descripción

Fundamento jurídico de la Ley del IVA

Acotación

1302.32.01

Harina o mucílago de algarroba

00

Harina o mucílago de algarroba.

2o.-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b).

Únicamente no industrializados.

Únicamente los destinados a la alimentación.

Excepto aditivos.

1302.32.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b).

Únicamente no industrializados.

Únicamente los destinados a la alimentación.

Excepto aditivos.

 

Capítulo 14.

Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte:

Artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b), de la Ley del IVA.

Acotación

Únicamente los no industrializados.

 

Capítulo 15.

Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

NICO

Descripción

Fundamento jurídico de la Ley del IVA

Acotación

1501.10.01

Manteca de cerdo.

00

Manteca de cerdo.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1501.20.91

Las demás grasas de cerdo.

00

Las demás grasas de cerdo.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1501.90.99

Las demás.

00

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1502.10.01

Sebo.

00

Sebo.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1502.90.99

Las demás.

00

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1503.00.02

Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.

00

Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1504.10.01

De bacalao.

00

De bacalao.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1504.10.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1504.20.02

Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado.

01

De pescado, excepto de bacalao y de tiburón.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1504.20.02

Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1504.30.01

Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones.

00

Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1506.00.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1507.10.01

Aceite en bruto, incluso desgomado.

00

Aceite en bruto, incluso desgomado.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1507.90.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1508.10.01

Aceite en bruto.

00

Aceite en bruto.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1508.90.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1509.20.01

Aceite de oliva virgen extra.

00

Aceite de oliva virgen extra.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1509.30.01

Aceite de oliva virgen.

00

Aceite de oliva virgen.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1509.40.91

Los demás aceites de oliva vírgenes.

00

Los demás aceites de oliva vírgenes.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1509.90.99

Los demás.

01

Refinado cuyo peso, incluido el envase inmediato, sea menor de 50 kg.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1509.90.99

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1510.10.01

Aceite de orujo de oliva en bruto.

00

Aceite de orujo de oliva en bruto.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1510.90.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1511.10.01

Aceite en bruto.

00

Aceite en bruto.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1511.90.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1512.11.01

Aceites en bruto.

00

Aceites en bruto.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1512.19.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1512.21.01

Aceite en bruto, incluso sin gosipol.

00

Aceite en bruto, incluso sin gosipol.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1512.29.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1513.11.01

Aceite en bruto.

00

Aceite en bruto.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1513.19.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1513.21.01

Aceites en bruto.

00

Aceites en bruto.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1513.29.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1514.11.01

Aceites en bruto.

00

Aceites en bruto.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1514.19.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1514.91.01

Aceites en bruto.

00

Aceites en bruto.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1514.99.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1515.11.01

Aceite en bruto.

00

Aceite en bruto.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1515.19.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1515.21.01

Aceite en bruto.

00

Aceite en bruto.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1515.29.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1515.30.01

Aceite de ricino y sus fracciones.

00

Aceite de ricino y sus fracciones.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1515.50.01

Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones.

00

Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1516.10.01

Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.

00

Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1516.20.01

Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.

00

Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1517.10.01

Margarina, excepto la margarina líquida.

00

Margarina, excepto la margarina líquida.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1517.90.99

 

Las demás.

00

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

1518.00.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente las destinadas a la alimentación.

 

Capítulo 16.

Preparaciones de carne, pescado, crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de insectos:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

NICO

Descripción

Fundamento jurídico de la Ley del IVA

Acotación

1601.00.03

Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

01

De aves de la especie Gallus domesticus o pavo (gallipavo).

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1601.00.03

Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

02

De la especie porcina.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1601.00.03

Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

03

De insectos.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1601.00.03

Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1602.10.02

Preparaciones homogeneizadas.

01

De insectos.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1602.10.02

Preparaciones homogeneizadas.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1602.20.02

De hígado de cualquier animal.

00

De hígado de cualquier animal.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1602.31.01

De pavo (gallipavo).

00

De pavo (gallipavo).

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1602.32.01

De aves de la especie Gallus domesticus.

00

De aves de la especie Gallus domesticus.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1602.39.99

Las demás.

00

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1602.41.01

Jamones y trozos de jamón.

00

Jamones y trozos de jamón.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1602.42.01

Paletas y trozos de paleta.

00

Paletas y trozos de paleta.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1602.49.91

Las demás, incluidas las mezclas.

01

Cuero de cerdo cocido en trozos (“pellets”).

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1602.49.91

Las demás, incluidas las mezclas.

99

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1602.50.02

De la especie bovina.

00

De la especie bovina.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1602.90.91

Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal.

01

De insectos.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1602.90.91

Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal.

99

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1603.00.01

Extractos de carne.

00

Extractos de carne.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1603.00.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1604.11.01

Salmones.

00

Salmones.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1604.12.01

Arenques.

00

Arenques.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1604.13.02

Sardinas, sardinelas y espadines.

01

Sardinas.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1604.13.02

Sardinas, sardinelas y espadines.

02

Arenque, sardinela o espadín de la India (Sardinella brachysoma), sardinela fringescale (Sardinella fimbriata), sardinela de la India (Sardinella longiceps), sardinela rabo negro (Sardinella melanura), sardinela de Bali (Sardinella samarensis o lemuru) o sardinela dorada (Sardinella gibbosa).

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1604.13.02

Sardinas, sardinelas y espadines.

99

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1604.14.04

Filetes (“lomos”) de atunes aleta amarilla (“Yellowfin Tuna”), de barrilete (“Skip Jask”) o de patudo (“Big Eye”), de peso superior o igual a 0.5 kg, pero inferior o igual a 7.5 kg, precocidos, congelados y empacados al vacío en fundas de plástico, libres de escamas, espinas, hueso, piel y carne negra.

00

Filetes (“lomos”) de atunes aleta amarilla (“Yellowfin Tuna”), de barrilete (“Skip Jask”) o de patudo (“Big Eye”), de peso superior o igual a 0.5 kg, pero inferior o igual a 7.5 kg, precocidos, congelados y empacados al vacío en fundas de plástico, libres de escamas, espinas, hueso, piel y carne negra.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1604.14.99

Las demás.

01

Atunes (del género “Thunus”), excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 1604.14.99.02.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1604.14.99

Las demás.

02

Filetes (“lomos”) de atunes (del género “Thunus”).

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1604.14.99

Las demás.

99

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1604.15.01

Caballas.

00

Caballas.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1604.16.02

Anchoas.

01

Filetes o sus rollos, en aceite.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1604.16.02

Anchoas.

02

Boquerón bucanero (Encrasicholina punctifer), Boquerón aduanero (Encrasicholina heteroloba), Boquerón bombra (Stolephorus commersonii) o Boquerón de Andhra (Stolephorus andhraensis).

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1604.16.02

Anchoas.

99

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1604.17.01

Anguilas.

00

Anguilas.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1604.19.99

Los demás.

01

De barrilete del género “Euthynnus”, distinto de la variedad “Katsuwonus pelamis”.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1604.19.99

Los demás.

02

Filetes (“lomos”) de barrilete del género “Euthynnus”, distinto de la variedad “Katsuwonus pelamis”.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1604.19.99

Los demás.

03

De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1604.19.99

Los demás.

99

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1604.20.91

Las demás preparaciones y conservas de pescado.

01

De sardinas.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1604.20.91

Las demás preparaciones y conservas de pescado.

02

De atún, de barrilete, u otros pescados del género “Euthynnus”.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1604.20.91

Las demás preparaciones y conservas de pescado.

03

De anchoas (Engraulis spp.).

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1604.20.91

Las demás preparaciones y conservas de pescado.

04

De atún del género Thunnini.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1604.20.91

Las demás preparaciones y conservas de pescado.

05

De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1604.20.91

Las demás preparaciones y conservas de pescado.

06

Surimi y sus preparaciones.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1604.20.91

Las demás preparaciones y conservas de pescado.

07

Arenque, sardinela o espadín de la India (Sardinella brachysoma), sardinela fringescale (Sardinella fimbriata), sardinela de la India (Sardinella longiceps), sardinela rabo negro (Sardinella melanura), sardinela de Bali (Sardinella samarensis o lemuru) o sardinela dorada (Sardinella gibbosa).

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1604.20.91

Las demás preparaciones y conservas de pescado.

91

Los demás de sardinela (Sardinella spp.) o de espadín (Sprattus sprattus).

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1604.20.91

Las demás preparaciones y conservas de pescado.

99

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1605.10.02

Cangrejos (excepto macruros).

01

Centollas.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1605.10.02

Cangrejos (excepto macruros).

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1605.21.01

Presentados en envases no herméticos.

00

Presentados en envases no herméticos.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1605.29.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1605.30.01

Bogavantes.

00

Bogavantes.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1605.40.91

Los demás crustáceos.

00

Los demás crustáceos.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1605.51.01

Ostras.

00

Ostras.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1605.52.01

Vieiras, volandeiras y demás moluscos.

00

Vieiras, volandeiras y demás moluscos.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1605.53.01

Mejillones.

00

Mejillones.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1605.54.01

Sepias (jibias), globitos, calamares y potas.

00

Sepias (jibias), globitos, calamares y potas.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1605.55.01

Pulpos.

00

Pulpos.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1605.56.01

Almejas, berberechos y arcas.

00

Almejas, berberechos y arcas.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1605.57.01

Abulones u orejas de mar.

00

Abulones u orejas de mar.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1605.58.01

Caracoles, excepto los de mar.

00

Caracoles, excepto los de mar.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1605.59.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1605.61.01

Pepinos de mar.

00

Pepinos de mar.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1605.62.01

Erizos de mar.

00

Erizos de mar.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1605.63.01

Medusas.

00

Medusas.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1605.69.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

 

Capítulo 17.

Azúcares y artículos de confitería:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

NICO

Descripción

Fundamento jurídico de la Ley del IVA

Acotación

1701.12.05

De remolacha.

01

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1701.12.05

De remolacha.

02

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1701.13.01

Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.

00

Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1701.14.91

Los demás azúcares de caña.

01

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1701.14.91

Los demás azúcares de caña.

02

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1701.91.04

Con adición de aromatizante o colorante.

01

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 grados.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1701.91.04

Con adición de aromatizante o colorante.

02

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1701.99.99

Los demás.

01

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1701.99.99

Los demás.

02

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1701.99.99

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1702.11.01

Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco.

00

Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1702.19.01

 

Lactosa.

00

Lactosa.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.

1702.19.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1702.20.01

Azúcar y jarabe de arce (“maple”).

00

Azúcar y jarabe de arce (“maple”).

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1702.30.01

Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, sobre producto seco, inferior al 20% en peso.

00

Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, sobre producto seco, inferior al 20% en peso.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1702.40.01

Glucosa.

00

Glucosa.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1702.40.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1702.50.01

 

Fructosa químicamente pura.

00

Fructosa químicamente pura.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.

1702.60.91

Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido.

03

De maíz, con un contenido de fructuosa, sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1702.60.91

Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido.

04

De agave, con un contenido de fructuosa, sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1702.60.91

Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido.

05

De agave, con un contenido de fructuosa, sobre producto seco, superior al 60% pero inferior o igual al 80%, en peso.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1702.60.91

Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido.

06

De agave, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 80% pero inferior o igual al 99.9%, en peso.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1702.60.91

Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido.

91

Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1702.60.91

Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido.

92

Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, sobre producto seco, superior al 60% pero inferior o igual al 80%, en peso.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1702.60.91

Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1702.90.01

Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.

00

Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1702.90.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1703.10.01

Melaza de caña.

00

Melaza de caña.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1703.90.99

Las demás.

00

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1704.90.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

 

Capítulo 18.

Cacao y sus preparaciones:

 

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

NICO

Descripción

Fundamento jurídico de la Ley del IVA

Acotación

 

1801.00.02

Cacao Grijalva.

00

Cacao Grijalva.

2o.-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b).

 

1801.00.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b).

 

1802.00.01

Cáscara, películas y demás residuos de cacao.

00

Cáscara, películas y demás residuos de cacao.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

1803.10.01

Sin desgrasar.

00

Sin desgrasar.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1803.20.01

Desgrasada total o parcialmente.

00

Desgrasada total o parcialmente.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1804.00.01

Manteca, grasa y aceite de cacao.

00

Manteca, grasa y aceite de cacao.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1805.00.01

Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

00

Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

2o.-A, fracción I, inciso b)

 

1806.10.01

Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso.

00

Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1806.10.99

 

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Excepto suplementos alimenticios.

1806.20.91

 

Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.

00

Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Excepto suplementos alimenticios.

1806.31.01

 

Rellenos.

00

Rellenos.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Excepto suplementos alimenticios.

1806.32.01

 

Sin rellenar.

00

Sin rellenar.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Excepto suplementos alimenticios.

1806.90.99

 

Los demás.

01

Preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04, que contengan polvo de cacao en una proporción, calculada sobre una base totalmente desgrasada, superior al 5% en peso.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Excepto suplementos alimenticios.

1806.90.99

 

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Excepto suplementos alimenticios.

 

Capítulo 19.

Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

NICO

Descripción

Fundamento jurídico de la Ley del IVA

Acotación

1901.10.02

Preparaciones para la alimentación de lactantes o niños de corta edad, acondicionadas para la venta al por menor.

01

Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1901.10.02

Preparaciones para la alimentación de lactantes o niños de corta edad, acondicionadas para la venta al por menor

99

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1901.20.02

Con un contenido de grasa butírica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, excepto a base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.

00

Con un contenido de grasa butírica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, excepto a base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1901.20.99

Los demás.

01

A base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1901.20.99

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1901.90.02

Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para diabéticos.

00

Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para diabéticos.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1901.90.03

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.

00

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1901.90.04

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.

00

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1901.90.05

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.

00

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1901.90.99

 

Los demás.

01

Extractos de malta.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.

1901.90.99

 

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.

1902.11.01

Que contengan huevo.

00

Que contengan huevo.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1902.19.99

Las demás.

00

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1902.20.01

Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma.

00

Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1902.30.91

Las demás pastas alimenticias.

00

Las demás pastas alimenticias.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1902.40.01

Cuscús.

00

Cuscús.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1903.00.01

Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.

00

Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

1904.10.01

 

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.

00

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Excepto suplementos alimenticios.

1904.20.01

 

Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados.

00

Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Excepto suplementos alimenticios.

1904.30.01

 

Trigo bulgur.

00

Trigo bulgur.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Excepto suplementos alimenticios.

1904.90.99

 

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Excepto suplementos alimenticios.

1905.10.01

 

Pan crujiente llamado “Knäckebrot”.

00

Pan crujiente llamado “Knäckebrot”.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Excepto suplementos alimenticios.

1905.20.01

 

Pan de especias.

00

Pan de especias.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Excepto suplementos alimenticios.

1905.31.01

 

Galletas dulces (con adición de edulcorante).

00

Galletas dulces (con adición de edulcorante).

2o.-A, fracción I, inciso b).

Excepto suplementos alimenticios.

1905.32.01

 

Barquillos y obleas, incluso rellenos (“gaufrettes”, “wafers”) y “waffles” (“gaufres”).

00

Barquillos y obleas, incluso rellenos (“gaufrettes”, “wafers”) y “waffles” (“gaufres”).

2o.-A, fracción I, inciso b).

Excepto suplementos alimenticios.

1905.40.01

 

Pan tostado y productos similares tostados.

00

Pan tostado y productos similares tostados.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Excepto suplementos alimenticios.

1905.90.99

 

Los demás.

01

Sellos para medicamentos.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Excepto suplementos alimenticios.

1905.90.99

 

Los demás.

02

Frituras de maíz.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Excepto suplementos alimenticios.

1905.90.99

 

Los demás.

91

Las demás frituras.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Excepto suplementos alimenticios.

1905.90.99

 

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Excepto suplementos alimenticios.

 

Capítulo 20.

Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

NICO

Descripción

Fundamento jurídico de la Ley del IVA

Acotación

2001.10.01

Pepinos y pepinillos.

00

Pepinos y pepinillos.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2001.90.99

Los demás.

01

Pimientos (Capsicum anuum).

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2001.90.99

Los demás.

91

Las demás hortalizas.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2001.90.99

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2002.10.01

Tomates enteros o en trozos.

00

Tomates enteros o en trozos.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2002.90.99

 

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Excepto los jugos.

2003.10.01

Hongos del género Agaricus.

00

Hongos del género Agaricus.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2003.90.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2004.10.01

Papas (patatas).

00

Papas (patatas).

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2004.90.91

Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas.

00

Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2005.10.01

Hortalizas homogeneizadas.

00

Hortalizas homogeneizadas.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2005.20.01

Papas (patatas).

00

Papas (patatas).

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2005.40.01

Chícharos (arvejas, guisantes) (Pisum sativum).

00

Chícharos (arvejas, guisantes) (Pisum sativum).

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2005.51.01

Desvainadas.

00

Desvainadas.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2005.59.99

Las demás.

00

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2005.60.01

Espárragos.

00

Espárragos.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2005.70.01

Aceitunas.

00

Aceitunas.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2005.80.01

Maíz dulce (Zea mays var. saccharata).

00

Maíz dulce (Zea mays var. saccharata).

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2005.91.01

Brotes de bambú.

00

Brotes de bambú.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2005.99.99

Las demás.

01

Pimientos (Capsicum anuum).

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2005.99.99

Las demás.

99

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2006.00.01

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).

00

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2006.00.02

Espárragos.

00

Espárragos.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2006.00.91

Las demás hortalizas congeladas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 2006.00.01 y 2006.00.02.

00

Las demás hortalizas congeladas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 2006.00.01 y 2006.00.02.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2006.00.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2007.10.01

Preparaciones homogeneizadas.

00

Preparaciones homogeneizadas.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2007.91.01

De agrios (cítricos).

00

De agrios (cítricos).

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2007.99.01

Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos.

00

Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2007.99.02

Jaleas, destinadas a diabéticos.

00

Jaleas, destinadas a diabéticos.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2007.99.03

Purés o pastas destinadas a diabéticos.

00

Purés o pastas destinadas a diabéticos.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2007.99.99

Las demás.

01

Mermeladas.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2007.99.99

Las demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2008.11.02

Cacahuates (cacahuetes, maníes).

01

Sin cáscara.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2008.11.02

Cacahuates (cacahuetes, maníes).

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2008.19.91

Los demás, incluidas las mezclas.

01

Almendras.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2008.19.91

Los demás, incluidas las mezclas.

02

Semillas de girasol.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2008.19.91

Los demás, incluidas las mezclas.

03

Semillas de calabaza.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2008.19.91

Los demás, incluidas las mezclas.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2008.20.01

Piñas (ananás).

00

Piñas (ananás).

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2008.30.09

Agrios (cítricos).

01

Pulpa de naranja.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2008.30.09

Agrios (cítricos).

02

Toronjas, excepto cáscara de toronja y pulpa de toronja.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2008.30.09

Agrios (cítricos).

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2008.40.01

Peras.

00

Peras.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2008.50.01

Chabacanos (damascos, albaricoques).

00

Chabacanos (damascos, albaricoques).

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2008.60.01

Cerezas.

00

Cerezas.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2008.70.01

Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.

00

Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2008.80.01

Fresas (frutillas).

00

Fresas (frutillas).

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2008.91.01

Palmitos.

00

Palmitos.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2008.93.01

Arándanos agrios, trepadores o palustres (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos); arándanos rojos o encarnados (Vaccinium vitis-idaea).

00

Arándanos agrios, trepadores o palustres (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos); arándanos rojos o encarnados (Vaccinium vitis-idaea).

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2008.97.01

Mezclas.

00

Mezclas.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2008.99.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

 

Capítulo 21.

Preparaciones alimenticias diversas:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

NICO

Descripción

Fundamento jurídico de la Ley del IVA

Acotación

2101.11.02

Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.

00

Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2101.11.99

Los demás.

01

Café instantáneo sin aromatizar.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2101.11.99

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2101.12.01

 

Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.

00

Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Excepto suplementos alimenticios.

2101.20.01

 

Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate.

00

Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Excepto suplementos alimenticios.

2101.30.01

Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

00

Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2102.10.02

 

De tórula.

00

De tórula.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.

2102.10.99

 

Las demás.

01

Deshidratadas, cuando contengan hasta el 10% de humedad.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.

2102.10.99

 

Las demás.

99

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.

2102.20.01

 

Levaduras de tórula.

00

Levaduras de tórula.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.

2102.20.99

 

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.

2102.30.01

 

Polvos preparados para esponjar masas.

00

Polvos preparados para esponjar masas.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.

2103.10.01

Salsa de soja (soya).

00

Salsa de soja (soya).

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2103.20.02

Kétchup y demás salsas de tomate.

01

Kétchup.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2103.20.02

Kétchup y demás salsas de tomate.

99

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2103.30.02

Harina de mostaza y mostaza preparada.

01

Harina de mostaza.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2103.30.02

Harina de mostaza y mostaza preparada

99

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2103.90.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2104.10.01

Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.

00

Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2104.20.01

Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.

00

Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2105.00.01

Helados, incluso con cacao.

00

Helados, incluso con cacao.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2106.10.01

 

Concentrados de proteína de soja (soya).

00

Concentrados de proteína de soja (soya).

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.

Excepto suplementos alimenticios.

2106.10.99

 

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.

2106.90.01

Polvos para la elaboración de budines y gelatinas destinadas a diabéticos.

00

Polvos para la elaboración de budines y gelatinas destinadas a diabéticos.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2106.90.04

A base de corazón de res pulverizado, aceite de ajonjolí; almidón de tapioca, azúcar, vitaminas y minerales.

00

A base de corazón de res pulverizado, aceite de ajonjolí; almidón de tapioca, azúcar, vitaminas y minerales.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2106.90.08

 

Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.

00

Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.

2106.90.09

Preparaciones a base de huevo.

00

Preparaciones a base de huevo.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

2106.90.92

 

Las demás de proteína de soja (soya), cuyo contenido de proteína sea inferior o igual al 50%, en peso.

00

Las demás de proteína de soja (soya), cuyo contenido de proteína sea inferior o igual al 50%, en peso.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.

2106.90.99.

 

Las demás.

99

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.

Excepto suplementos alimenticios.

 

Capítulo 22.

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

NICO

Descripción

Fundamento jurídico de la Ley del IVA

Acotación

2201.90.01

 

Agua potable.

00

Agua potable.

2o.-A, fracción I, inciso c).

Únicamente siempre que su presentación sea en envases con capacidad igual o mayor a diez litros.

2201.90.02

Hielo.

00

Hielo.

2o.-A, fracción I, inciso c).

 

2209.00.01

Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

00

Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

 

Capítulo 23.

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

NICO

Descripción

Fundamento jurídico de la Ley del IVA

Acotación

2301.10.02

Harina, polvo y “pellets”, de carne o despojos; chicharrones.

01

Harina.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente destinados a la alimentación.

2301.10.02

Harina, polvo y “pellets”, de carne o despojos; chicharrones.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente destinados a la alimentación.

2301.20.01

Harina, polvo y “pellets”, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

00

Harina, polvo y “pellets”, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente destinados a la alimentación.

2302.10.01

De maíz.

00

De maíz.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente destinados a la alimentación.

2302.30.01

De trigo.

00

De trigo.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente destinados a la alimentación.

2302.40.91

De los demás cereales.

01

De arroz.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente destinados a la alimentación.

2302.40.91

De los demás cereales.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente destinados a la alimentación.

2302.50.01

De leguminosas.

00

De leguminosas.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente destinados a la alimentación.

2303.10.01

Residuos de la industria del almidón y residuos similares.

00

Residuos de la industria del almidón y residuos similares.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente destinados a la alimentación.

2303.20.01

Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera.

00

Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente destinados a la alimentación.

2303.30.01

Solubles y granos desecados de la destilación del maíz.

00

Solubles y granos desecados de la destilación del maíz.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente destinados a la alimentación.

2303.30.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente destinados a la alimentación.

2304.00.01

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en “pellets”.

00

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en “pellets”.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente destinados a la alimentación.

2305.00.01

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets”.

00

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets”.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente destinados a la alimentación.

2306.10.01

De semillas de algodón.

00

De semillas de algodón.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente destinados a la alimentación.

2306.20.01

De semillas de lino.

00

De semillas de lino.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente destinados a la alimentación.

2306.30.01

De semillas de girasol.

00

De semillas de girasol.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente destinados a la alimentación.

2306.41.01

Con bajo contenido de ácido erúcico.

00

Con bajo contenido de ácido erúcico.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente destinados a la alimentación.

2306.49.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente destinados a la alimentación.

2306.50.01

De coco o de copra.

00

De coco o de copra.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente destinados a la alimentación.

2306.60.01

De nuez o de almendra de palma (palmiste).

00

De nuez o de almendra de palma (palmiste).

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente destinados a la alimentación.

2306.90.99

Los demás.

01

De germen de maíz.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente destinados a la alimentación.

2306.90.99

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente destinados a la alimentación.

2307.00.01

Lías o heces de vino; tártaro bruto.

00

Lías o heces de vino; tártaro bruto.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente destinados a la alimentación.

2308.00.02

Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en “pellets”, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.

01

 

Hojas de maíz.

 

2-A, fracción I, inciso b).

Únicamente destinados a la alimentación.

2308.00.02

Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en “pellets”, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.

99

 

Los demás.

 

2-A, fracción I, inciso b).

Únicamente destinados a la alimentación.

2309.90.04

 

Mezclas, preparaciones o productos de origen orgánico para la alimentación de peces de ornato.

00

Mezclas, preparaciones o productos de origen orgánico para la alimentación de peces de ornato.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente destinados a la alimentación.

Excepto para pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6 de la Ley del IVA).

2309.90.99

 

Las demás.

01

Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual al 50%, en peso.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente destinados a la alimentación.

Excepto para pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6 de la Ley del IVA).

2309.90.99

 

Las demás.

02

Alimentos preparados con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente destinados a la alimentación.

Excepto para pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6 de la Ley del IVA).

2309.90.99

 

Las demás.

99

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente destinados a la alimentación.

Excepto para pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6 de la Ley del IVA).

 

Capítulo 24.

Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

NICO

Descripción

Fundamento jurídico de la Ley del IVA

Acotación

2401.10.02

Tabaco sin desvenar o desnervar.

01

Tabaco para envoltura.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

2401.10.02

Tabaco sin desvenar o desnervar.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

2401.20.03

Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.

01

Tabaco rubio, Burley o Virginia.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

2401.20.03

Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

2401.30.01

Desperdicios de tabaco.

00

Desperdicios de tabaco.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

 

Capítulo 25.

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

NICO

Descripción

Fundamento jurídico de la Ley del IVA

Acotación

2501.00.02

Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.

01

Sal para consumo humano directo, incluso la de mesa.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente destinados a la alimentación.

2501.00.02

Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.

99

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente destinados a la alimentación.

 

Capítulo 28.

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos:

Artículo 2o.-A, fracción I, inciso f), de la Ley del IVA.

Acotación

Únicamente las destinadas para usarse como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, funguicidas y abonos, en la agricultura o ganadería, aun cuando no requieran autorización.

 

Capítulo 29.

Productos químicos orgánicos:

Artículos 2o.-A, fracción I, inciso b) o inciso f), de la Ley del IVA y 7 del Reglamento de la Ley del IVA.

Acotación

I.        Únicamente las destinadas para usarse como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, funguicidas y abonos, en la agricultura o ganadería.

II.       Únicamente si se trata de preparaciones farmacéuticas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, antígenos y vacunas. Los productos distintos a los anteriores que para clasificarse como medicina de patente requieran mezclarse con otras sustancias o productos o sujetarse a un proceso industrial de transformación, como serían las sustancias químicas, deberán gravarse con la tasa general del IVA.

 

Capítulo 30.

Productos farmacéuticos:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

NICO

Descripción

Fundamento jurídico de la Ley del IVA

Acotación

3002.12.01

Sueros, excepto suero antiofídico polivalente y suero humano.

00

Sueros, excepto suero antiofídico polivalente y suero humano.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3002.12.04

Inmunoglobulina-humana anti Rh.

00

Inmunoglobulina-humana anti Rh.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3002.12.07

Extracto desproteinizado de sangre de res.

00

Extracto desproteinizado de sangre de res.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3002.12.08

Preparaciones de albúmina de sangre humana, no acondicionadas para la venta al por menor.

00

Preparaciones de albúmina de sangre humana, no acondicionadas para la venta al por menor.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3002.12.09

Gamma globulina de origen humano liofilizada para administración intravenosa.

00

Gamma globulina de origen humano liofilizada para administración intravenosa.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3002.12.99

Los demás.

01

Suero antiofídico polivalente.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3002.12.99

Los demás.

02

Globulina humana hiperinmune, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3002.12.99.03.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3002.12.99

Los demás.

03

Gamma globulina de origen humano.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3002.12.99

Los demás.

04

Plasma humano.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3002.12.99

Los demás.

05

Suero humano.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3002.12.99

Los demás.

06

Fibrinógeno humano a granel.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3002.12.99

Los demás.

07

Paquete globular humano.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3002.12.99

Los demás.

08

Albúmina humana excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3002.12.99.09.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3002.12.99

Los demás.

09

Albúmina humana acondicionada para la venta al por menor.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3002.12.99

Los demás.

10

Fibrinógeno humano excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3002.12.99.06.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3002.12.99

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3002.13.01

Interferón beta recombinante de células de mamífero, o de fibroblastos humanos.

00

Interferón beta recombinante de células de mamífero, o de fibroblastos humanos.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3002.13.05

Molgramostim.

00

Molgramostim.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3002.13.99

Los demás.

01

Interferón alfa 2A o 2B, humano recombinante.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3002.15.02

Medicamentos a base de rituximab.

00

Medicamentos a base de rituximab.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3002.15.03

Medicamentos que contengan molgramostim.

00

Medicamentos que contengan molgramostim.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3002.15.99

Los demás.

01

Medicamentos que contengan anticuerpos monoclonales.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3002.15.99

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3002.41.01

Vacuna antiestafilocócica.

00

Vacuna antiestafilocócica.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3002.41.02

Vacuna antihepatitis tipo “A” o “B”.

00

Vacuna antihepatitis tipo “A” o “B”.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3002.41.03

Vacuna contra la haemophilus tipo “B”.

00

Vacuna contra la haemophilus tipo “B”.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3002.41.04

Vacuna antineumococica polivalente.

00

Vacuna antineumococica polivalente.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3002.41.05

Vacuna contra el sarampión, paroditis y rubeóla.

00

Vacuna contra el sarampión, paroditis y rubeóla.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3002.41.06

Vacuna contra el virus SARS-CoV-2.

00

Vacuna contra el virus SARS-CoV-2.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3002.41.99

Las demás.

01

Vacunas microbianas para uso humano, excepto lo especificado en el número de identificación comercial 3002.20.99.02.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3002.41.99

Las demás.

02

Vacuna contra la poliomielitis; vacuna triple (antidiftérica, antitetánica y anticoqueluche).

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3002.41.99

Las demás.

03

Toxoide tetánico, diftérico y pertúsico con hidróxido de aluminio.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3002.41.99

Las demás.

99

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3002.42.01

Vacunas para uso en medicina veterinaria.

01

Vacunas porcinas, sintomática o hemática estafiloestreptocócica.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3002.42.01

Vacunas para uso en medicina veterinaria.

99

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3002.49.01

 

Cultivos bacteriológicos para inyecciones hipodérmicas o intravenosas; bacilos lácticos liofilizados.

00

Cultivos bacteriológicos para inyecciones hipodérmicas o intravenosas; bacilos lácticos liofilizados.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente cuando sean medicinas de patente.

3002.51.01

 

Productos de terapia celular.

00

Productos de terapia celular.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente cuando sean medicinas de patente.

3002.90.99

 

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente cuando sean medicinas de patente.

3003.10.01

Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.

00

Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3003.20.01

Medicamentos a base de dos o más antibióticos, aún cuando contengan vitaminas u otros productos.

00

Medicamentos a base de dos o más antibióticos, aún cuando contengan vitaminas u otros productos.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3003.20.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3003.31.02

Que contengan insulina.

00

Que contengan insulina.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3003.39.01

Anestésicos a base de 2-dietilamino- 2,6-acetoxilidida (Lidocaína) al 2% con 1-noradrenalina.

00

Anestésicos a base de 2-dietilamino- 2,6-acetoxilidida (Lidocaína) al 2% con 1-noradrenalina.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3003.39.99

Los demás.

01

Medicamentos que contengan eritropoyetina.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3003.39.99

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3003.49.03

Preparaciones a base de sulfato de vincristina.

00

Preparaciones a base de sulfato de vincristina.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3003.49.99

Los demás.

01

Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3003.49.99

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3003.90.01

Preparaciones a base de cal sodada.

00

Preparaciones a base de cal sodada.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3003.90.02

Solución isotónica glucosada.

00

Solución isotónica glucosada.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3003.90.03

Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.

00

Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3003.90.04

Tioleico RV 100.

00

Tioleico RV 100.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3003.90.08

Insaponificable de aceite de germen de maíz.

00

Insaponificable de aceite de germen de maíz.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3003.90.09

Preparación a base de polipéptido inhibidor de calicreína.

00

Preparación a base de polipéptido inhibidor de calicreína.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3003.90.10

Preparación liofilizada a base de 5-Etil-5(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).

00

Preparación liofilizada a base de 5-Etil-5(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3003.90.11

Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.

00

Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3003.90.12

Medicamentos homeopáticos.

00

Medicamentos homeopáticos.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3003.90.13

Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.

00

Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3003.90.14

Polvo formado con leche descremada y dimetil polisiloxano.

00

Polvo formado con leche descremada y dimetil polisiloxano.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3003.90.15

Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.

00

Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3003.90.16

Preparación a base de clostridiopeptidasa.

00

Preparación a base de clostridiopeptidasa.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3003.90.17

Poli(vinilpirrolidona)-Yodo, en polvo, destinada para uso humano o veterinario.

00

Poli(vinilpirrolidona)-Yodo, en polvo, destinada para uso humano o veterinario.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3003.90.18

Preparación hidromiscible de vitamina A, D y E.

00

Preparación hidromiscible de vitamina A, D y E.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3003.90.19

Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop).

00

Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop).

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3003.90.20

Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay).

00

Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay).

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3003.90.21

Desinfectantes para boca, oídos, nariz o garganta.

00

Desinfectantes para boca, oídos, nariz o garganta.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3003.90.22

Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable, incluso asociada con vitamina B1 y B12.

00

Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable, incluso asociada con vitamina B1 y B12.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3003.90.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.10.01

Antibiótico a base de piperacilina sódica.

00

Antibiótico a base de piperacilina sódica.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.10.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.20.01

A base de ciclosporina.

00

A base de ciclosporina.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.20.02

Medicamento de amplio espectro a base de meropenem.

00

Medicamento de amplio espectro a base de meropenem.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.20.03

Antibiótico de amplio espectro a base de imipenem y cilastatina sódica (Tienam).

00

Antibiótico de amplio espectro a base de imipenem y cilastatina sódica (Tienam).

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.20.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.31.02

Que contengan insulina.

01

Soluciones inyectables.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.31.02

Que contengan insulina.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.32.01

Medicamentos a base de budesonida.

00

Medicamentos a base de budesonida.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.32.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.39.01

Anestésicos a base de 2-dietilamino-2',6'-acetoxilidida (Lidocaína) al 2% con 1-noradrenalina.

00

Anestésicos a base de 2-dietilamino-2',6'-acetoxilidida (Lidocaína) al 2% con 1-noradrenalina.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.39.02

Que contengan somatotropina (somatropina).

00

Que contengan somatotropina (somatropina).

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.39.03

A base de octreotida.

00

A base de octreotida.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.39.04

Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1-dimetiletil)-D-serina]-10 deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina (Goserelina), en excipiente biodegradable.

00

Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1-dimetiletil)-D-serina]-10 deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina (Goserelina), en excipiente biodegradable.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.39.05

Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2.

00

Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.39.99

Los demás.

01

Medicamentos que contengan eritropoyetina.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.39.99

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.49.03

Preparaciones a base de sulfato de vincristina.

00

Preparaciones a base de sulfato de vincristina.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.49.05

Soluciones oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato de pilocarpina.

00

Soluciones oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato de pilocarpina.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.49.99

Los demás.

01

Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.49.99

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.50.01

Medicamentos en tabletas de núcleos múltiples y desintegración retardada.

00

Medicamentos en tabletas de núcleos múltiples y desintegración retardada.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.50.02

Antineuríticos a base de enzima proteolítica asociada con vitaminas B1 y B12, inyectable.

00

Antineuríticos a base de enzima proteolítica asociada con vitaminas B1 y B12, inyectable.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.50.99

Los demás.

01

Medicamentos a base de vitaminas, o de vitaminas con lipotrópicos, o de vitaminas con minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aun cuando se presenten en sobres tropicalizados.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.50.99

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.01

Preparaciones a base de cal sodada.

00

Preparaciones a base de cal sodada.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.02

Solución isotónica glucosada.

00

Solución isotónica glucosada.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.04

Tioleico RV 100.

00

Tioleico RV 100.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.05

Emulsión de aceite de soya al 10% o al 20%, conteniendo 1.2% de lecitina de huevo, con un pH de 5.5 a 9.0, grasa de 9.0% a 11.0% y glicerol de 19.5 mg/ml a 24.5 mg/ml.

00

Emulsión de aceite de soya al 10% o al 20%, conteniendo 1.2% de lecitina de huevo, con un pH de 5.5 a 9.0, grasa de 9.0% a 11.0% y glicerol de 19.5 mg/ml a 24.5 mg/ml.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.06

Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable.

00

Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.07

Insaponificable de aceite de germen de maíz.

00

Insaponificable de aceite de germen de maíz.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.08

Liofilizados a base de 5-etil-5-(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).

00

Liofilizados a base de 5-etil-5-(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.09

Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.

00

Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.11

Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.

00

Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.12

Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo, aceite esencial de menta y eugenol.

00

Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo, aceite esencial de menta y eugenol.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.13

Medicamentos a base de fluoruro de sodio y glicerina.

00

Medicamentos a base de fluoruro de sodio y glicerina.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.14

Medicamentos en aerosol a base de clorhidrato de tetracaína y amino benzoato de etilo.

00

Medicamentos en aerosol a base de clorhidrato de tetracaína y amino benzoato de etilo.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.15

Preparación a base de cloruro de etilo.

00

Preparación a base de cloruro de etilo.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.16

Medicamentos a base de 1-(4-hidroxi-3-hidroximetilfenil)-2-(terbutilamino)etanol, en envase aerosol.

00

Medicamentos a base de 1-(4-hidroxi-3-hidroximetilfenil)-2-(terbutilamino)etanol, en envase aerosol.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.17

Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.

00

Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.18

Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6-mercaptopurina.

00

Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6-mercaptopurina.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.19

Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de acyclovir.

00

Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de acyclovir.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.20

Medicamentos a base de mesilato de imatinib.

00

Medicamentos a base de mesilato de imatinib.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.21

Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en lactosa.

00

Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en lactosa.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.22

Medicamentos que contengan azidotimidina (Zidovudina).

00

Medicamentos que contengan azidotimidina (Zidovudina).

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.23

Solución inyectable a base de aprotinina.

00

Solución inyectable a base de aprotinina.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.24

Solución inyectable a base de nimodipina.

00

Solución inyectable a base de nimodipina.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.25

Solución inyectable a base de ciprofloxacina al 0.2%.

00

Solución inyectable a base de ciprofloxacina al 0.2%.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.26

Grageas de liberación prolongada o tabletas de liberación instantánea, ambas a base de nisoldipina.

00

Grageas de liberación prolongada o tabletas de liberación instantánea, ambas a base de nisoldipina.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.27

A base de saquinavir.

00

A base de saquinavir.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.28

Tabletas a base de anastrazol.

00

Tabletas a base de anastrazol.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.29

Tabletas a base de bicalutamida.

00

Tabletas a base de bicalutamida.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.30

Tabletas a base de quetiapina.

00

Tabletas a base de quetiapina.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.31

Anestésico a base de desflurano.

00

Anestésico a base de desflurano.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.32

Tabletas a base de zafirlukast.

00

Tabletas a base de zafirlukast.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.34

Tabletas a base de zolmitriptan.

00

Tabletas a base de zolmitriptan.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.35

A base de sulfato de indinavir, o de amprenavir.

00

A base de sulfato de indinavir, o de amprenavir.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.36

A base de finasteride.

00

A base de finasteride.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.37

Tabletas de liberación prolongada, a base de nifedipina.

00

Tabletas de liberación prolongada, a base de nifedipina.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.38

A base de octacosanol.

00

A base de octacosanol.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.39

Medicamentos a base de minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aún cuando se presenten en sobres tropicalizados.

00

Medicamentos a base de minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aún cuando se presenten en sobres tropicalizados.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.40

A base de orlistat.

00

A base de orlistat.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.41

A base de zalcitabina, en comprimidos.

00

A base de zalcitabina, en comprimidos.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.43

Soluciones oftálmicas a base de: norfloxacina; clorhidrato de dorzolamida; o de maleato de timolol con gelán.

00

Soluciones oftálmicas a base de: norfloxacina; clorhidrato de dorzolamida; o de maleato de timolol con gelán.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.44

A base de famotidina, en tabletas u obleas liofilizadas.

00

A base de famotidina, en tabletas u obleas liofilizadas.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.45

A base de montelukast sódico o de benzoato de rizatriptan, en tabletas.

00

A base de montelukast sódico o de benzoato de rizatriptan, en tabletas.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.46

A base de etofenamato, en solución inyectable.

00

A base de etofenamato, en solución inyectable.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.47

Anestésico a base de 2,6-bis-(1-metiletil)-fenol (Propofol), emulsión inyectable estéril.

00

Anestésico a base de 2,6-bis-(1-metiletil)-fenol (Propofol), emulsión inyectable estéril.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.48

Medicamentos a base de cerivastatina, o a base de moxifloxacino.

00

Medicamentos a base de cerivastatina, o a base de moxifloxacino.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.49

Medicamentos a base de: mesilato de nelfinavir; de ganciclovir o de sal sódica de ganciclovir.

00

Medicamentos a base de: mesilato de nelfinavir; de ganciclovir o de sal sódica de ganciclovir.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.50

Medicamentos a base de: succinato de metoprolol incluso con hidroclorotiazida; de formoterol; de candesartan cilexetilo incluso con hidroclorotiazida; de omeprazol, sus derivados o sales, o su isómero.

00

Medicamentos a base de: succinato de metoprolol incluso con hidroclorotiazi da; de formoterol; de candesartan cilexetilo incluso con hidroclorotiazida; de omeprazol, sus derivados o sales, o su isómero.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.52

A base de isotretinoina, cápsulas.

00

A base de isotretinoina, cápsulas.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

3004.90.99

 

Los demás.

01

Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente cuando sean medicinas de patente.

3004.90.99

 

Los demás.

02

Medicamentos homeopáticos.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente cuando sean medicinas de patente.

3004.90.99

 

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente cuando sean medicinas de patente.

3005.90.01

 

Algodón absorbente o gasas, con sustancias medicinales.

00

Algodón absorbente o gasas, con sustancias medicinales.

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente cuando sean medicinas de patente.

3006.60.01

Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas.

00

Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

 

Capítulo 31.

Abonos:

Artículo 2o.-A, fracción I, inciso f), de la Ley del IVA.

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

NICO

Descripción

Fundamento jurídico de la Ley del IVA

Acotación

3101.00.01

Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.

00

Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

3102.10.01

Urea, incluso en disolución acuosa.

00

Urea, incluso en disolución acuosa.

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

3102.21.01

Sulfato de amonio.

00

Sulfato de amonio.

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

3102.29.99

Las demás.

00

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

3102.30.02

Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa.

01

Para uso agrícola.

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

3102.30.02

Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

3102.40.01

Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante.

00

Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante.

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

3102.50.01

Nitrato de sodio.

00

Nitrato de sodio.

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

3102.60.01

Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio.

00

Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio.

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

3102.80.01

Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal.

00

Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal.

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

3102.90.91

Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes.

00

Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes.

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

3103.11.01

Con un contenido de pentóxido de difósforo (P2O5) superior o igual al 35% en peso.

00

Con un contenido de pentóxido de difósforo (P2O5) superior o igual al 35% en peso.

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

3103.90.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

3104.20.01

Cloruro de potasio.

00

Cloruro de potasio.

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

3104.30.02

Sulfato de potasio.

01

Grado reactivo.

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

3104.30.02

Sulfato de potasio.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

3104.90.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

3105.10.01

Productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.

00

Productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

3105.20.01

Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.

00

Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

3105.30.01

Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).

00

Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

3105.40.01

Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).

00

Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

3105.51.01

Que contengan nitratos y fosfatos.

00

Que contengan nitratos y fosfatos.

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

3105.59.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

3105.60.01

Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio.

00

Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio.

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

3105.90.99

Los demás.

01

Nitrato sódico potásico.

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

3105.90.99

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

 

Capítulo 35.

Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

NICO

Descripción

Fundamento jurídico de la Ley del IVA

Acotación

3503.00.01

Gelatina, excepto de grado fotográfico y farmacéutico.

00

Gelatina, excepto de grado fotográfico y farmacéutico.

2o.-A, fracción I, inciso b).

 

 

Capítulo 38.

Productos diversos de las industrias químicas:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

NICO

Descripción

Fundamento jurídico de la Ley del IVA

Acotación

 

3808.59.99

 

Los demás.

01

Herbicidas.

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

 

3808.59.99

 

Los demás.

02

Acaricidas, excepto a base de: cihexatin; propargite.

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

 

3808.59.99

 

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

 

3808.91.99

 

Los demás.

01

Formulados a base de: oxamil; Bacillus thuringiensis.

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

 

3808.91.99

 

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

 

3808.92.03

 

Fungicidas.

01

Formulados a base de: carboxin; dinocap; dodemorf; acetato de fentin; fosetil Al; iprodiona; kasugamicina, propiconazol; vinclozolin.

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

 

3808.92.03

 

Fungicidas.

02

Etilen bis ditiocarbamato de manganeso con ión de cinc (Mancozeb).

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

 

3808.92.03

 

Fungicidas.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

 

3808.93.04

 

Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas.

01

Reguladores de crecimiento vegetal.

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería

 

3808.93.04

 

Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas.

02

Herbicidas formulados a base de: acifluorfen; barban; setoxidin; dalapon; difenamida; etidimuron; hexazinona; linuron; tidiazuron.

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

 

3808.93.04

 

Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

 

3808.94.02

 

Formulados a base de derivados de la isotiazolinona.

00

Formulados a base de derivados de la isotiazolinona.

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

 

3808.99.99

 

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

 

3822.12.01

 

Reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales, mezclados, incluso en forma de juegos

(Kit).

00

Reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales, mezclados, incluso en forma de juegos

(Kit).

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente cuando sean medicinas de patente.

 

3822.19.01

 

Reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales, mezclados, incluso en forma de juegos

(Kit).

00

Reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales, mezclados, incluso en forma de juegos

(Kit).

2o.-A, fracción I, inciso b).

Únicamente cuando sean medicinas de patente.

 

3824.99.99

 

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso f).

Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

 

 

Capítulo 40.

Caucho y sus manufacturas:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

NICO

Descripción

Fundamento jurídico de la Ley del IVA

Acotación

4011.70.01

Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.00-16; 6.50-16; 7.50-16; 5.00-16; 7.50-18; 6.00-19; 13.00-24; 16.00-25; 17.50-25; 18.00-25; 18.40-26; 23.1-26; 11.25-28; 13.6-28; 14.9-28; 16.9-30; 18.4-30; 24.5-32; 18.4-34; 20.8-34; 23.1-34; 12.4-36; 13.6-38; 14.9-38; 15.5-38; 18.4-38.

00

Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.00-16; 6.50-16; 7.50-16; 5.00-16; 7.50-18; 6.00-19; 13.00-24; 16.00-25; 17.50-25; 18.00-25; 18.40-26; 23.1-26; 11.25-28; 13.6-28; 14.9-28; 16.9-30; 18.4-30; 24.5-32; 18.4-34; 20.8-34; 23.1-34; 12.4-36; 13.6-38; 14.9-38; 15.5-38; 18.4-38.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente para tractores agrícolas.

4011.70.02

Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4011.70.01.

00

Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4011.70.01.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente para tractores agrícolas.

4013.90.02

Para maquinaria y tractores agrícolas e industriales.

00

Para maquinaria y tractores agrícolas e industriales.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente para tractores agrícolas.

 

Capítulo 41.

Pieles (excepto la peletería) y cueros:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

NICO

Descripción

Fundamento jurídico de la Ley del IVA

Acotación

4101.20.03

Cueros y pieles enteros, sin dividir, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo.

01

De bovino.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

4101.20.03

Cueros y pieles enteros, sin dividir, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo.

02

De equino.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

4101.50.03

Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 16 kg.

01

De bovino frescos o salados verdes (húmedos).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

4101.50.03

Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 16 kg.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

4101.90.91

Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas.

01

De equino.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

4101.90.91

Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

4102.10.01

Con lana.

00

Con lana.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

4102.21.01

Piquelados.

00

Piquelados.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

4102.29.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

4103.20.01

De caimán, cocodrilo o lagarto.

00

De caimán, cocodrilo o lagarto.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

4103.20.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

4103.30.01

De porcino.

00

De porcino.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

4103.90.99

Los demás.

01

De caprino.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

4103.90.99

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

 

Capítulo 44.

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

NICO

Descripción

Fundamento jurídico de la Ley del IVA

Acotación

4401.11.01

De coníferas.

00

De coníferas.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

4401.12.01

Distinta de la de coníferas.

00

Distinta de la de coníferas.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

4403.21.01

De pino (Pinus spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.

00

De pino (Pinus spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

4403.22.91

Las demás, de pino (Pinus spp.).

00

Las demás, de pino (Pinus spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

4403.23.01

De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.

00

De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

4403.24.91

Las demás, de abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.).

00

Las demás, de abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

4403.41.01

Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.

00

Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

4403.42.01

Teca.

00

Teca.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

4403.49.99

Las demás.

00

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

4403.91.01

De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.).

00

De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

4403.93.01

De haya (Fagus spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.

00

De haya (Fagus spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

4403.94.91

Las demás, de haya (Fagus spp.).

00

Las demás, de haya (Fagus spp.).

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

4403.99.99

Las demás.

00

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

 

Capítulo 45.

Corcho y sus manufacturas:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

NICO

Descripción

Fundamento jurídico de la Ley del IVA

Acotación

4501.10.01

Corcho natural en bruto o simplemente preparado.

00

Corcho natural en bruto o simplemente preparado.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

 

Capítulo 49.

Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

NICO

Descripción

Fundamento jurídico de la Ley del IVA

Acotación

4901.10.01

Obras de la literatura universal y libros técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico.

00

Obras de la literatura universal y libros técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico.

2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.

 

4901.10.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.

 

4901.91.04

Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos.

01

Impresos y publicados en México.

2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.

 

4901.91.04

Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos.

02

Impresos en español, excepto impresos en relieve para uso de ciegos y lo comprendido en el número de identificación comercial 4901.91.04.01

2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.

 

4901.91.04

Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.

 

4901.99.01

Impresos y publicado en México.

00

Impresos y publicado en México.

2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.

 

4901.99.02

Para la enseñanza primaria.

00

Para la enseñanza primaria.

2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.

 

4901.99.03

Anuarios científicos o técnicos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4901.99.01.

00

Anuarios científicos o técnicos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4901.99.01.

2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.

 

4901.99.04

Obras de la literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, impresos en español, aunque contengan otros idiomas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 4901.99.01, 4901.99.02 y 4901.99.05.

00

Obras de la literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, impresos en español, aunque contengan otros idiomas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 4901.99.01, 4901.99.02 y 4901.99.05.

2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.

 

4901.99.05

Impresos en relieve para uso de ciegos.

00

Impresos en relieve para uso de ciegos.

2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.

 

4901.99.91

Las demás obras de la literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 4901.99.01, 4901.99.02, 4901.99.04 y 4901.99.05.

00

Las demás obras de la literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 4901.99.01, 4901.99.02, 4901.99.04 y 4901.99.05.

2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.

 

4901.99.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.

 

4902.10.02

Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo.

00

Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo.

2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.

 

4902.90.99

Los demás.

01

Diarios y publicaciones periódicas impresos en español.

2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.

 

4902.90.99

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.

 

4903.00.01

Álbumes o libros de estampas.

00

Álbumes o libros de estampas.

2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.

 

4903.00.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.

 

4904.00.01

Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.

00

Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.

2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.

 

4905.20.01

Cartas geográficas, topográficas o náuticas; mapas murales.

00

Cartas geográficas, topográficas o náuticas; mapas murales.

2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.

 

4905.20.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.

 

4911.99.99

 

Los demás.

01

Boletos o billetes de rifas, loterías, espectáculos, ferrocarriles u otros servicios de transporte.

2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción V.

Únicamente para loterías, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase.

 

Capítulo 52.

Algodón:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

NICO

Descripción

Fundamento jurídico de la Ley del IVA

Acotación

5201.00.03

Algodón sin cardar ni peinar.

01

Con pepita.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

5201.00.03

Algodón sin cardar ni peinar.

02

Sin pepita, de fibra con más de 29mm de longitud.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

5201.00.03

Algodón sin cardar ni peinar.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso a).

 

 

Capítulo 53.

Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

NICO

Descripción

Fundamento jurídico de la Ley del IVA

Acotación

5305.00.08

 

Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

01

De coco, en bruto.

2o.-A, fracción I, inciso a).

Únicamente el ixtle y lechuguilla.

Únicamente la palma.

5305.00.08

 

Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

02

Fibras de coco, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 5305.00.08.01.

2o.-A, fracción I, inciso a).

Únicamente el ixtle y lechuguilla.

Únicamente la palma.

5305.00.08

 

Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

03

Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto.

2o.-A, fracción I, inciso d).

Únicamente el ixtle y lechuguilla.

Únicamente la palma.

5305.00.08

 

Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso d).

Únicamente el ixtle y lechuguilla.

Únicamente la palma.

 

Capítulo 71.

Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

NICO

Descripción

Fundamento jurídico de la Ley del IVA

Acotación

7108.11.01

 

Polvo.

00

Polvo.

25, fracción VII.

Con un contenido mínimo de oro del 80%.

7108.12.91

 

Las demás formas en bruto.

00

Las demás formas en bruto.

25, fracción VII.

Con un contenido mínimo de oro del 80%.

7108.13.91

 

Las demás formas semilabradas.

00

Las demás formas semilabradas.

25, fracción VII.

Con un contenido mínimo de oro del 80%.

7113.19.03

 

Cadenas en rollo continuo, de longitud superior o igual a 10 m.

00

Cadenas en rollo continuo, de longitud superior o igual a  10 m.

2o.-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA.

Únicamente si cumple con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IVA.

7113.19.99

 

Los demás.

01

Sujetadores (“broches”) de oro.

2o.-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA.

Únicamente si cumple con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IVA.

7113.19.99

 

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA.

Únicamente si cumple con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IVA.

7113.20.01

 

De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.

00

De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.

2o.-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA.

Únicamente si cumple con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IVA.

7114.19.91

 

De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué).

00

De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué).

2o.-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA.

Únicamente si cumple con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IVA.

7114.20.01

 

De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.

00

De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.

2o.-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA.

Únicamente si cumple con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IVA.

 

Capítulo 84.

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

NICO

Descripción

Fundamento jurídico de la Ley del IVA

Acotación

8413.20.01

Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.

00

Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8413.70.99

Las demás.

99

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8413.81.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8424.41.02

Pulverizadores portátiles.

01

Pulverizadores impulsados por motor.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8424.41.02

Pulverizadores portátiles.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8424.49.99

Los demás.

01

Pulverizadores autopropulsados.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8424.49.99

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8424.82.07

Para agricultura u horticultura.

01

Aspersores de rehilete para riego.

2o.-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA.

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8424.82.07

Para agricultura u horticultura

02

Espolvoreadores portátiles impulsados por motor, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8424.82.07.05.

2o.-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA.

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8424.82.07

Para agricultura u horticultura.

03

Máquinas o aparatos para riego, autopropulsados, con controles de regulación mecánicos o eléctricos, incluso cañones de riego autopropulsados, sin tubería rígida de materias plásticas, ni tubería de aluminio con compuertas laterales de descarga.

2o.-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA.

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8424.82.07

Para agricultura u horticultura.

04

Espolvoreadores, autopropulsados.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8424.82.07

Para agricultura u horticultura.

05

Máquinas para riego, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8424.82.07.03.

2o.-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA.

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8424.82.07

Para agricultura u horticultura.

06

Aspersoras manuales de uso exclusivo para la aplicación de agroquímicos.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8424.82.07

Para agricultura u horticultura.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA.

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8432.10.01

Arados.

00

Arados.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8432.21.01

Gradas (rastras) de discos.

00

Gradas (rastras) de discos.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8432.29.99

Los demás.

01

Desyerbadoras, cultivadoras, escarificadoras o niveladoras.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8432.29.99

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8432.31.04

Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, para siembra directa.

01

Sembradoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill).

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8432.31.04

Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, para siembra directa.

02

Plantadoras.

2o.-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA.

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8432.31.04

Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, para siembra directa

03

Sembradoras, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8432.31.04.01.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8432.31.04

Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, para siembra directa.

99

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA.

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8432.41.01

Esparcidores de estiércol.

00

Esparcidores de estiércol.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8432.42.01

Distribuidores de abonos.

00

Distribuidores de abonos.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8432.80.91

Las demás máquinas, aparatos y artefactos.

01

Cortadoras rotativas (desvaradoras), con ancho de corte igual o inferior a 2.13 m, para acoplarse a la toma de fuerza del tractor, con transmisión a dos cuchillas.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8432.80.91

Las demás máquinas, aparatos y artefactos.

02

Sembradoras abonadoras, excepto con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill).

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8432.80.91

Las demás máquinas, aparatos y artefactos.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8433.20.03

Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.

01

Guadañadoras y/o segadoras, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8433.20.03.02.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8433.20.03

Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.

02

Guadañadoras y/o segadoras autopropulsadas con motor de potencia inferior o igual a 20 CP y no autopropulsadas, con ancho de corte hasta 2.50 m, incluso atadoras.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8433.20.03

Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8433.30.91

Las demás máquinas y aparatos de henificar.

00

Las demás máquinas y aparatos de henificar.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8433.40.03

Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras.

01

Empacadoras de forrajes.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8433.40.03

Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras.

99

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8433.51.01

Cosechadoras-trilladoras.

00

Cosechadoras-trilladoras.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8433.52.91

Las demás máquinas y aparatos de trillar.

00

Las demás máquinas y aparatos de trillar.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8433.53.01

Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.

00

Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8433.59.99

Los demás.

01

Cosechadoras para caña.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8433.59.99

Los demás.

02

Desgranadoras de maíz, incluso deshojadoras o que envasen los productos.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8433.59.99

Los demás.

03

Cosechadoras de algodón.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8433.59.99

Los demás.

04

Cosechadoras, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8433.59.99.01 y 8433.59.99.03.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8433.59.99

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8436.80.91

Las demás máquinas y aparatos.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

8467.81.01

Sierras o tronzadoras, de cadena.

00

Sierras o tronzadoras, de cadena.

2o.-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA.

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

 

Capítulo 85.

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

NICO

Descripción

Fundamento jurídico de la Ley del IVA

Acotación

8523.29.99

Los demás.

04

Discos flexibles grabados, para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen (“software”), incluso acompañados de instructivos impresos o alguna otra documentación.

2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.

Únicamente aquellos cuyo contenido sea el de libros, periódicos y revistas; presentados en uno o varios dispositivos magnéticos.

8523.29.99

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.

Únicamente aquellos cuyo contenido sea el de libros, periódicos y revistas; presentados en uno o varios dispositivos magnéticos.

8523.49.99

Los demás.

01

Discos para sistemas de lectura por rayos láser, para reproducir únicamente sonido.

2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.

Únicamente aquellos cuyo contenido sea el de libros, periódicos y revistas; presentados en uno o varios dispositivos magnéticos.

8523.49.99

Los demás.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.

Únicamente aquellos cuyo contenido sea el de libros, periódicos y revistas; presentados en uno o varios dispositivos magnéticos.

 

Capítulo 87.

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

NICO

Descripción

Fundamento jurídico de la Ley del IVA

Acotación

8701.10.01

Tractores de un solo eje.

00

Tractores de un solo eje.

2o.-A, fracción I, inciso e).

 

8701.92.01

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente y lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.92.02.

00

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente y lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.92.02.

2o.-A, fracción I, inciso e).

 

8701.92.02

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 32 CP.

00

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 32 CP.

2o.-A, fracción I, inciso e).

 

8701.93.01

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 53 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.

00

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 53 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.

2o.-A, fracción I, inciso e).

 

8701.94.01

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.94.02, 8701.94.03 y 8701.94.04.

00

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.94.02, 8701.94.03 y 8701.94.04.

2o.-A, fracción I, inciso e).

 

8701.94.02

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.

00

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.

2o.-A, fracción I, inciso e).

 

8701.94.03

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 140 CP, transmisión manual y tablero de instrumentos analógico, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02.

00

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 140 CP, transmisión manual y tablero de instrumentos analógico, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02.

2o.-A, fracción I, inciso e).

 

8701.94.04

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 106 CP pero inferior a 140 CP, con cabina con aire acondicionado y transmisión syncroplus o powerquad, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02.

00

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 106 CP pero inferior a 140 CP, con cabina con aire acondicionado y transmisión syncroplus o powerquad, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02.

2o.-A, fracción I, inciso e).

 

8701.94.99

Los demás.

02

Tractores sobre bandas de hule, dotados de toma de fuerza para el acoplamiento de implementos agrícolas.

2o.-A, fracción I, inciso e).

 

8701.95.01

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 180 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.

00

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 180 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.

2o.-A, fracción I, inciso e).

 

8701.95.99

Los demás.

02

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.

2o.-A, fracción I, inciso e).

 

8703.

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras

 

 

25, fracción VIII de la Ley del IVA y 62, fracción I de la Ley.

Únicamente los vehículos que cuenten con autorización de conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007; los demás vehículos para el transporte de personas, que cuenten con la autorización en franquicia, emitida por la SRE. (artículo 25, fracción VIII de la Ley del IVA y el artículo 62, fracción I de la Ley).

8704.

Vehículos automóviles para transporte de mercancías.

 

 

25, fracción VIII de la Ley del IVA y 62, fracción I de la Ley.

Únicamente los vehículos que cuenten con autorización de conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007; los demás vehículos para el transporte de personas, que cuenten con la autorización en franquicia, emitida por la SRE. (artículo 25, fracción VIII de la Ley del IVA y el artículo 62, fracción I de la Ley).

 

Capítulo 88.

Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

NICO

Descripción

Fundamento jurídico de la Ley del IVA

Acotación

8802.11.01

Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas.

00

Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas.

2o.-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA.

Únicamente los destinados a la fumigación agrícola.

8802.11.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA.

Únicamente los destinados a la fumigación agrícola.

8802.12.01

Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas.

00

Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas.

2o.-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA.

Únicamente los destinados a la fumigación agrícola.

8802.12.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA.

Únicamente los destinados a la fumigación agrícola.

8802.20.01

Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como diseñados exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga.

00

Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como diseñados exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente los destinados a la fumigación agrícola.

8802.20.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente los destinados a la fumigación agrícola.

8802.30.01

Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como diseñados exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga

00

Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como diseñados exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente los destinados a la fumigación agrícola.

8802.30.02

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg

00

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente los destinados a la fumigación agrícola.

8802.30.99

Los demás.

00

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente los destinados a la fumigación agrícola.

8802.40.01

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

00

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

2o.-A, fracción I, inciso e).

Únicamente los destinados a la fumigación agrícola.

 

Capítulo 89.

Barcos y demás artefactos flotantes:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

NICO

Descripción

Fundamento jurídico de la Ley del IVA

Acotación

8902.00.03

Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca.

01

Pesqueros, con capacidad de bodega superior a 750 t.

2o.-A, fracción I, inciso e) y 8 del Reglamento de la Ley del IVA.

 

8902.00.03

Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca.

99

Los demás.

2o.-A, fracción I, inciso e) y 8 del Reglamento de la Ley del IVA.

 

 

Capítulo 94.

Muebles; mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares; luminarias y aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

NICO

Descripción

Fundamento jurídico de la Ley del IVA

Acotación

9406.10.01

De madera.

00

De madera.

2o.-A, fracción I, inciso g).

Únicamente invernaderos hidropónicos integrados con los equipos para producir temperatura, humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales y/o riego.

9406.90.99

Las demás.

00

Las demás.

2o.-A, fracción I, inciso g).

Únicamente invernaderos hidropónicos integrados con los equipos para producir temperatura, humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales y/o riego.

 

Capítulo 97.

Objetos de arte o colección y antigüedades:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

NICO

Descripción

Fundamento jurídico de la Ley del IVA

Acotación

9701.21.01

Pinturas y dibujos.

00

Pinturas y dibujos.

25, fracciones V y VI.

Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que:

I. Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y

II. Que sean realizadas por su autor.

9701.22.01

Mosaicos

00

Mosaicos

25, fracciones V y VI.

Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que:

I. Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y

II. Que sean realizadas por su autor.

9701.29.99

Los demás

00

Los demás

25, fracciones V y VI.

Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que:

I. Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y

II. Que sean realizadas por su autor.

9701.91.01

Pinturas y dibujos.

00

Pinturas y dibujos.

25, fracciones V y VI.

Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que:

I. Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y

II. Que sean realizadas por su autor.

9701.92.01

Mosaicos.

00

Mosaicos.

25, fracciones V y VI.

Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que:

I. Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y

II. Que sean realizadas por su autor.

9701.99.99

Los demás.

00

Los demás.

25, fracciones V y VI.

Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que:

I. Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y

II. Que sean realizadas por su autor.

9702.10.01

De más de 100 años.

00

De más de 100 años.

25, fracciones V y VI.

Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que:

I. Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y

II. Que sean realizadas por su autor.

9702.90.99

Los demás.

00

Los demás.

25, fracciones V y VI.

Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que:

I. Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y

II. Que sean realizadas por su autor.

9703.10.01

De más de 100 años.

00

De más de 100 años.

25, fracciones V y VI.

Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que:

I. Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y

II. Que sean realizadas por su autor.

9703.90.99

Las demás.

00

Las demás.

25, fracciones V y VI.

Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que:

I. Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y

II. Que sean realizadas por su autor.

 

Capítulo 98.

Operaciones especiales:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

NICO

Descripción

Fundamento jurídico de la Ley del IVA

Acotación

9804.00.01

Menajes de casa.

00

Menajes de casa.

25, fracción II.

 

9804.00.99

Los demás.

00

Los demás.

25, fracción II.

 

 

Atentamente.

Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

ANEXO 28 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2024

Mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS

Para los efectos de la regla 7.1.12., se dan a conocer las mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, señaladas a continuación:

Contenido

I.

Telas.

II.

Productos confeccionados.

 

I.           Telas:

Fracción arancelaria y NICO

Descripción

Acotación

5208.12.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

00

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

5208.29.91

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

5208.31.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

 

00

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

 

5208.32.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

00

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

5208.33.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

5208.39.91

Los demás tejidos.

 

01

De ligamento sarga.

 

5208.41.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

 

00

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

 

5208.42.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

00

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

5208.49.91

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

5208.52.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

00

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

5208.59.91

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

5209.12.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

5209.22.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

5209.29.91

Los demás tejidos.

 

99

Los demás.

 

5209.31.01

De ligamento tafetán.

 

00

De ligamento tafetán.

 

5209.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

5209.39.91

Los demás tejidos.

 

01

De ligamento sarga.

 

99

Los demás.

 

5209.41.01

De ligamento tafetán.

 

00

De ligamento tafetán.

 

5209.43.91

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

5209.51.01

De ligamento tafetán.

 

00

De ligamento tafetán.

 

5209.59.91

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

5210.21.01

De ligamento tafetán.

 

00

De ligamento tafetán.

 

5210.29.91

Los demás tejidos.

 

99

Los demás.

 

5210.31.01

De ligamento tafetán.

 

00

De ligamento tafetán.

 

5210.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

5210.39.91

Los demás tejidos.

 

01

De ligamento sarga.

 

99

Los demás.

 

5210.41.01

De ligamento tafetán.

 

00

De ligamento tafetán.

 

5210.49.91

Los demás tejidos.

 

99

Los demás.

 

5210.59.91

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

5211.20.04

Blanqueados.

 

00

Blanqueados.

 

5211.31.01

De ligamento tafetán.

 

00

De ligamento tafetán.

 

5211.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

5211.39.91

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

5211.49.91

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

5211.59.91

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

5309.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

5407.10.03

Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres.

 

00

Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres.

 

5407.20.02

Tejidos fabricados con tiras o formas similares.

 

01

De tiras de polipropileno e hilados.

 

99

Los demás.

 

5407.43.04

Con hilados de distintos colores.

 

00

Con hilados de distintos colores.

 

5407.44.01

Estampados.

 

00

Estampados.

 

5407.61.06

Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso.

 

01

Totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo, y una torsión igual o superior a 900 vueltas por metro.

 

5407.71.01

Crudos o blanqueados.

 

00

Crudos o blanqueados.

 

5407.72.01

Teñidos.

 

00

Teñidos.

 

5407.73.04

Con hilados de distintos colores.

 

99

Los demás.

 

5407.74.01

Estampados.

 

00

Estampados.

 

5407.81.01

Crudos o blanqueados.

 

00

Crudos o blanqueados.

 

5407.82.04

Teñidos.

 

01

Gofrados, o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

 

99

Los demás.

 

5407.83.01

Con hilados de distintos colores.

 

00

Con hilados de distintos colores.

 

5407.84.01

Estampados.

 

00

Estampados.

 

5407.92.07

Teñidos.

 

06

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

 

99

Los demás.

 

5407.93.08

Con hilados de distintos colores.

 

99

Los demás.

 

5407.94.08

Estampados.

 

99

Los demás.

 

5408.22.05

Teñidos.

 

99

Los demás.

 

5408.24.02

Estampados.

 

00

Estampados.

 

5408.32.06

Teñidos.

 

99

Los demás.

 

5408.33.05

Con hilados de distintos colores.

 

99

Los demás.

 

5513.12.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

01

De peso inferior o igual a 90 g/m².

 

99

Los demás.

 

5513.13.91

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

 

01

De peso inferior o igual a 90 g/m².

 

99

Los demás.

 

5513.19.91

Los demás tejidos.

 

01

De peso inferior o igual a 90 g/m².

 

99

Los demás.

 

5513.23.91

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

 

01

De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 90 g/m².

 

02

De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 90 g/m².

 

99

Los demás.

 

5513.29.91

Los demás tejidos.

 

01

De peso inferior o igual a 90 g/m².

 

99

Los demás.

 

5513.31.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

01

De peso inferior o igual a 90 g/m².

 

99

Los demás.

 

5513.39.91

Los demás tejidos.

 

02

De fibras discontinuas de poliéster, de peso inferior o igual a 90 g/m².

 

03

De fibras discontinuas de poliéster, de peso superior a 90 g/m².

 

99

Los demás.

 

5513.41.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

01

De peso inferior o igual a 90 g/m².

 

99

Los demás.

 

5513.49.91

Los demás tejidos.

 

92

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

 

99

Los demás.

 

5514.11.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

00

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

5514.12.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

5514.19.91

Los demás tejidos.

 

99

Los demás.

 

5514.21.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

00

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

5514.22.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

5514.23.91

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

 

00

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

 

5514.30.05

Con hilados de distintos colores.

 

91

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

 

5514.41.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

00

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

5514.49.91

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

5515.11.01

Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa.

 

01

De peso inferior o igual a 100 g/m².

 

02

De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².

 

99

Los demás.

 

5515.12.01

Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

 

01

De peso inferior o igual a 100 g/m².

 

02

De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².

 

99

Los demás.

 

5515.13.02

Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

 

01

Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.

 

5515.19.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

5515.99.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

5516.12.01

Teñidos.

 

00

Teñidos.

 

5516.14.01

Estampados.

 

00

Estampados.

 

5516.22.01

Teñidos.

 

00

Teñidos.

 

5516.23.01

Con hilados de distintos colores.

 

00

Con hilados de distintos colores.

 

5516.42.01

Teñidos.

 

00

Teñidos.

 

 

II.          Productos confeccionados:

Fracción arancelaria y NICO

Descripción

Acotación

6101.30.99

Los demás.

 

91

Los demás para hombres.

 

92

Los demás para niños.

 

6102.30.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

6103.42.03

De algodón.

 

02

Para hombres, pantalones largos.

 

03

Para niños, pantalones largos.

 

91

Los demás para hombres.

 

92

Los demás para niños.

 

6103.43.99

Los demás.

 

01

Para hombres, pantalones largos.

 

02

Para hombres, pantalones cortos o shorts.

 

03

Para niños, pantalones largos.

 

04

Para niños, pantalones cortos o shorts.

 

91

Los demás para hombres.

 

92

Los demás para niños.

 

6104.33.02

De fibras sintéticas.

 

99

Los demás.

 

6104.42.03

De algodón.

 

01

Para mujeres.

 

99

Los demás.

 

6104.43.02

De fibras sintéticas.

 

91

Los demás para mujeres.

 

92

Los demás para niñas.

 

6104.44.02

De fibras artificiales.

 

99

Los demás.

 

6104.53.02

De fibras sintéticas.

 

91

Los demás para mujeres.

 

92

Los demás para niñas.

 

6104.62.03

De algodón.

 

02

Para mujeres, pantalones cortos o shorts.

 

03

Para niñas, pantalones cortos o shorts.

 

91

Los demás para mujeres.

 

92

Los demás para niñas.

 

6104.63.99

Los demás.

 

01

Para mujeres, pantalones cortos o shorts.

 

02

Para niñas, pantalones cortos o shorts, de poliéster.

 

03

Para niñas, pantalones cortos o shorts.

 

91

Los demás para niñas.

 

92

Los demás para mujeres.

 

6105.10.02

De algodón.

 

01

Camisas deportivas, para hombres.

 

02

Camisas deportivas, para niños.

 

99

Las demás.

 

6105.20.03

De fibras sintéticas o artificiales.

 

01

Para hombres.

 

99

Las demás.

 

6106.10.02

De algodón.

 

91

Las demás para mujeres.

 

92

Las demás para niñas.

 

6106.20.99

Los demás.

 

91

Las demás para mujeres.

 

92

Las demás para niñas.

 

6107.11.03

De algodón.

 

01

Para hombres.

 

99

Los demás.

 

6108.22.03

De fibras sintéticas o artificiales.

 

01

Para mujeres.

 

99

Los demás.

 

6108.31.03

De algodón.

 

01

Para mujeres.

 

99

Los demás.

 

6108.32.03

De fibras sintéticas o artificiales.

 

01

Para mujeres.

 

99

Los demás.

 

6109.10.03

De algodón.

 

01

Para hombres y mujeres.

 

99

Las demás.

 

6109.90.04

De fibras sintéticas o artificiales.

 

01

Para hombres y mujeres, de fibras sintéticas o artificiales.

 

91

Las demás de fibras sintéticas o artificiales.

 

6109.90.99

Los demás.

 

91

Las demás para hombres y mujeres.

 

92

Las demás para niños y niñas.

 

6110.11.03

De lana.

 

01

Para hombres y mujeres.

 

99

Los demás.

 

6110.20.05

De algodón.

 

01

Para hombres y mujeres, suéteres (jerseys), “pullovers” y chalecos.

 

02

Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar.

 

03

Para hombres y mujeres, sudaderas sin dispositivo para abrochar.

 

91

Los demás suéteres (jerseys), “pullovers” y chalecos.

 

92

Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.

 

93

Las demás sudaderas sin dispositivo para abrochar.

 

99

Los demás.

 

6110.30.99

Los demás.

 

01

Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivos para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.30.99.02.

 

91

Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.

 

99

Los demás.

 

6110.90.91

De las demás materias textiles.

 

99

Las demás.

 

6112.31.01

De fibras sintéticas.

 

00

De fibras sintéticas.

 

6112.41.01

De fibras sintéticas.

 

01

Para mujeres.

 

99

Los demás.

 

6112.49.91

De las demás materias textiles.

 

00

De las demás materias textiles.

 

6114.30.02

De fibras sintéticas o artificiales.

 

99

Los demás.

 

6115.10.01

Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).

 

00

Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).

 

6115.21.01

De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

 

00

De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

 

6115.30.91

Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

 

00

Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

 

6115.96.01

De fibras sintéticas.

 

01

Con contenido de encaje o red.

 

99

Los demás.

 

6116.10.02

Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con plástico o caucho.

 

99

Los demás.

 

6116.92.01

De algodón.

 

00

De algodón.

 

6117.10.02

Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.

 

99

Los demás.

 

6117.90.01

Partes.

 

01

Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de algodón.

 

02

Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de fibras sintéticas.

 

03

Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de fibras artificiales.

 

99

Las demás.

 

6201.30.99

Los demás.

 

01

Para hombres.

 

02

Para niños.

 

6201.40.99

Los demás.

 

01

Para hombres.

 

02

Para niños.

 

6202.40.99

Los demás.

 

01

Para mujeres.

 

02

Para niñas.

 

6203.23.01

De fibras sintéticas.

 

00

De fibras sintéticas.

 

6203.33.99

Los demás.

 

01

Para hombres.

 

02

Para niños.

 

6203.41.01

De lana o pelo fino.

 

00

De lana o pelo fino.

 

6203.49.91

De las demás materias textiles.

 

00

De las demás materias textiles.

 

6204.31.01

De lana o pelo fino.

 

00

De lana o pelo fino.

 

6204.33.99

Los demás.

 

01

Para mujeres.

 

02

Para niñas.

 

6204.43.99

Los demás.

 

91

Para mujeres.

 

92

Para niñas.

 

6204.44.99

Los demás.

 

91

Para mujeres.

 

92

Para niñas.

 

6204.52.03

De algodón.

 

01

Para mujeres.

 

99

Las demás.

 

6204.53.99

Los demás.

 

91

Para mujeres.

 

92

Para niñas.

 

6206.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

6207.11.01

De algodón.

 

01

Para hombres.

 

99

Los demás.

 

6207.91.01

De algodón.

 

00

De algodón.

 

6207.99.91

De las demás materias textiles.

 

02

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6208.22.01

De fibras sintéticas o artificiales.

 

01

Para mujeres.

 

99

Los demás.

 

6208.91.01

De algodón.

 

00

De algodón.

 

6208.92.02

De fibras sintéticas o artificiales.

 

02

Bragas (bombachas, calzones), para niña.

 

99

Los demás para mujeres.

 

6208.99.91

De las demás materias textiles.

 

99

Las demás.

 

6210.10.01

Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.

 

01

Prendas desechables no tejidas diseñadas para uso en hospitales, clínicas, laboratorios o áreas contaminadas.

 

99

Los demás.

 

6210.30.91

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.

 

00

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.

 

6211.12.01

Para mujeres o niñas.

 

00

Para mujeres o niñas.

 

6211.20.02

Monos (overoles) y conjuntos de esquí.

 

99

Los demás.

 

6211.32.02

De algodón.

 

99

Las demás.

 

6211.33.02

De fibras sintéticas o artificiales.

 

99

Las demás.

 

6211.42.02

De algodón.

 

99

Las demás.

 

6211.43.02

De fibras sintéticas o artificiales.

 

99

Las demás.

 

6212.20.01

Fajas y fajas braga (fajas bombacha).

 

00

Fajas y fajas braga (fajas bombacha).

 

6212.90.99

Los demás.

 

01

Copas de tejidos de fibras artificiales para portabustos.

 

99

Los demás.

 

6216.00.01

Guantes, mitones y manoplas.

 

00

Guantes, mitones y manoplas.

 

6217.10.01

Complementos (accesorios) de vestir.

 

01

Ligas para el cabello.

 

99

Los demás.

 

6217.90.01

Partes.

 

01

Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de algodón.

 

02

Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de fibras sintéticas.

 

03

Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de fibras artificiales.

 

99

Las demás.

 

6301.30.01

Mantas de algodón (excepto las eléctricas).

 

00

Mantas de algodón (excepto las eléctricas).

 

6302.53.01

De fibras sintéticas o artificiales.

 

00

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6302.91.01

De algodón.

 

01

Cortes de tela para la confección de ropa de cama y mesa.

 

99

Los demás.

 

6304.93.01

De fibras sintéticas, excepto de punto.

 

00

De fibras sintéticas, excepto de punto.

 

6305.33.91

Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.

 

00

Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.

 

6305.39.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

6307.10.01

Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.

 

00

Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.

 

6307.20.01

Cinturones y chalecos salvavidas.

 

00

Cinturones y chalecos salvavidas.

 

6307.90.01

Toallas quirúrgicas.

 

00

Toallas quirúrgicas.

 

6307.90.99

Los demás.

 

01

Respiradores N95.

 

02

Cubrebocas y mascarillas desechables.

 

91

Los demás respiradores.

 

92

Los demás cubrebocas o mascarillas.

 

99

Los demás.

 

6309.00.01

Artículos de prendería.

 

00

Artículos de prendería.

 

6310.90.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

 

Atentamente.

Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

ANEXO 29 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2024

Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico

Para los efectos de los artículos 108, sexto párrafo, 123, 135, décimo párrafo y 135-B, cuarto párrafo de la Ley, en relación con las reglas 4.3.4., 4.5.9., 4.7.2. y 4.8.4., se dan a conocer las mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, señaladas a continuación:

Fracción arancelaria y NICO

Descripción

Acotación

2710.12.99

Los demás.

 

01

Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.

 

03

Gasolina para aviones.

 

04

Gasolina con octanaje inferior a 87.

 

05

Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92.

 

06

Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95.

 

91

Las demás gasolinas.

 

99

Los demás.

 

2710.19.99

Los demás.

 

03

Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm.

 

04

Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm.

 

05

Fueloil (combustóleo).

 

08

Turbosina, keroseno (petróleo lampante) y sus mezclas.

 

91

Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas.

 

2710.20.01

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.

 

00

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.

 

2711.12.01

Propano.

 

00

Propano.

 

2711.19.01

Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.

 

00

Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.

 

3826.00.01

Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites.

 

00

Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites.

 

 

Atentamente.

Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

ANEXO 30 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2024

Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)

Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo de la Ley del IEPS, se da a conocer el SCCCyG, el cual deberá contener lo siguiente:

El SCCCyG administrará y controlará los créditos fiscales y los montos garantizados derivados de las operaciones de importación temporal sujetas a los beneficios de las certificaciones en materia de IVA e IEPS; del registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad IVA e IEPS; o de las operaciones garantizadas, a partir de:

I.          El inventario existente o inventario inicial de las operaciones que, a la fecha de entrada en vigor de las certificaciones en materia de IVA e IEPS, del registro en el esquema de certificación de empresas modalidad IVA e IEPS, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, se encuentren pendientes de retorno al extranjero, enajenación, cambios de régimen o regularización:

a)         El contribuyente transmitirá de forma electrónica, el inventario existente de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la certificación en materia de IVA e IEPS, del registro en el esquema de certificación de empresas modalidad IVA e IEPS, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, según corresponda, en un plazo máximo de treinta días naturales posteriores a dicha fecha, a fin de que el mismo refleje el estatus de “Válido”, conforme a la regla 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV, tercer párrafo.

b)         El inventario existente o inicial deberá transmitirse aun cuando no se hayan realizado operaciones bajo el régimen que se tenga autorizado, reportando en ceros, de conformidad con el «Manual técnico para la integración de archivos “.txt” de Inventario Inicial e Informes de Descargo para el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías», que al efecto se publique en el Portal del SAT.

c)         El inventario existente o inicial se conforma de todos aquellos activos fijos e insumos importados previos a la fecha de entrada en vigor de la certificación en materia de IVA e IEPS, registro en el esquema de certificación de empresas modalidad IVA e IEPS, o del esquema de garantías.

d)         Se aceptarán hasta dos correcciones dentro de los tres meses siguientes en el que se efectué el envío de forma electrónica del inventario existente, siempre que el mismo se haya presentado dentro del término del inciso a) de la presente fracción y refleje el estatus de “Válido”.

             En caso de requerir una corrección adicional fuera del plazo señalado en los incisos a) y d) de la presente fracción, deberá solicitar la misma mediante escrito libre, ante la AGACE, siempre y cuando el registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad IVA e IEPS, se encuentre vigente.

e)         El contribuyente transmitirá el inventario a nivel pedimento y fracción arancelaria de las operaciones que a la fecha se encuentren pendientes de descargo o retorno, proporcionando la siguiente información:

1.         Número de pedimento: la clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento.

2.         Fecha del pedimento: la fecha de pago del pedimento.

3.         Fracción arancelaria: la fracción arancelaria reportada deberá coincidir con la asignada al momento de la importación temporal.

4.         Valor comercial: el valor comercial declarado de las fracciones arancelarias asociadas a los pedimentos de importación que a la fecha se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto, pendientes de descargo o retorno.

II.         Las operaciones que se realicen aplicando el crédito fiscal o garantía para el pago del IVA o IEPS al amparo de las disposiciones y beneficios establecidos en las RGCE vigentes al momento de su certificación en materia de IVA e IEPS o del registro en el esquema de certificación de empresas modalidad IVA e IEPS:

a)         La determinación de los créditos fiscales o montos garantizados, de conformidad con los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, se efectuará bajo los siguientes criterios:

1.         El SCCCyG incorporará automáticamente los montos de IVA e IEPS declarados por los contribuyentes en los pedimentos correspondientes registrados en el SAAI.

2.         El monto de IVA e IEPS, para fines del control de los créditos y garantías, se realizará de forma automática por fracción arancelaria, conforme a las formas de pago 21 y 22, establecidas en el apéndice 13, contenido en el Anexo 22.

3.         Tratándose de operaciones de activo fijo, los créditos o montos garantizados serán aquellos asociados a las claves de pedimento “AF”, “BO” y “M4”, y/o identificador “AF” especificados en los apéndices 2 y 8 contenidos en el Anexo 22.

4.         Las rectificaciones a los pedimentos de importación de las operaciones destinadas al régimen aduanero afecto asociados a los créditos y las garantías serán reflejadas en automático dentro del SCCCyG.

III.        Los informes de descargo asociados a los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, los apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V, así como a los avisos de donación y destrucción:

a)         Los contribuyentes podrán transmitir mensualmente y/o bimestralmente de forma electrónica los informes de descargo, dentro del mes calendario siguiente al asociado al cierre de las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros a descargar mencionados en el presente Anexo.

b)         Los contribuyentes podrán transmitir el informe de descargo a partir de la entrada en vigor de la certificación en materia de IVA e IEPS, o del registro en el esquema de certificación de empresas modalidad IVA e IEPS, o de la aceptación del esquema de garantías.

c)         El informe de descargo asociado a cada uno de los destinos aduaneros a descargar deberá contener la siguiente información:

1.         Tipo de destino aduanero a descargar: retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, constancia de transferencia de mercancías, comprobantes fiscales a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V, avisos de destrucción o donación.

2.         Periodo que se descarga: señalar el mes y año asociado a la fecha de cierre de las operaciones realizadas en el destino aduanero a descargar. Se entenderán como fechas de cierre las siguientes:

i.          Fecha de pago para los pedimentos de retorno, cambio de régimen, transferencia virtual o extracción.

ii.         Fecha de expedición para la constancia de transferencia de mercancías o, en su caso, fecha de emisión para el comprobante fiscal a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V.

iii.        Fecha de acuse de recibo para el aviso de destrucción y donación.

3.         Números de pedimentos: (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento) asociados al tipo descargo o folio de registro de las constancias de transferencia de mercancías o, en su caso, el folio fiscal del comprobante fiscal a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V, y folio de registro de los avisos de destrucción o donación que serán descargados.

4.         Fracción arancelaria: por cada tipo de descargo se podrán reportar las fracciones arancelarias declaradas en el pedimento con la cual ingresó la mercancía al régimen aduanero afecto asociadas a la fracción I del presente Anexo, así como aquellas fracciones arancelarias declaradas en los pedimentos con formas de pago 21 y 22, establecidas en el apéndice 13 del Anexo 22, que fueron consumidas en el destino aduanero a descargar. En aquellos casos en donde la clave de documento no permite identificar el activo fijo, se podrá identificar el mismo señalando por separado las fracciones arancelarias asignadas al momento de la importación.

5.         Valor comercial: sumatoria del valor comercial que se descarga por fracción arancelaria asociado a los pedimentos de importación de las operaciones realizadas dentro del periodo que se descarga.

d)         Lo anterior, no será aplicable para las operaciones cuyo vencimiento de plazo de retorno este dentro del periodo que se descarga.

e)         Los contribuyentes que operen bajo el esquema de garantías podrán transmitir dentro de periodos quincenales los informes de descargo. Dichos informes de descargo deben tener estatus de “Válido”, con el fin de que la información sea actualizada de acuerdo a la mecánica de cargos y descargos del presente Anexo. El proceso de aplicación de revolvencia de los saldos se aplicará de manera quincenal de acuerdo a la mecánica antes mencionada.

f)          El contribuyente deberá presentar correcciones a los informes de descargo originales cuando hayan ocurrido rectificaciones asociadas a los retornos, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones, constancias de transferencia de mercancías, comprobantes fiscales a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V, avisos de destrucción o donación y se encuentren dentro del plazo de retorno correspondiente, conforme a los campos señalados en el presente Anexo.

g)         Adicionalmente, se podrán presentar correcciones derivadas de errores de llenado de los informes de descargo.

h)         En ambos tipos de corrección, los informes de descargo presentados por el contribuyente sustituirán por completo al informe previamente presentado.

i)          Las empresas que opten por garantizar el interés fiscal de conformidad con la regla 7.4.1., deberán transmitir únicamente los informes de descargo relacionados a los cargos asociados a los montos garantizados.

IV.        Se deberán presentar los informes de descargo asociados a los pedimentos de regularización y/o cambios de régimen de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional por cualquier de los regímenes aduaneros afectos:

a)         Los contribuyentes que hayan realizado pedimentos de regularización y/o cambios de régimen de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo los distintos regímenes aduaneros al que se encuentran sujetas, deberán transmitir el informe de descargo asociado a dichos pedimentos, de conformidad con lo señalado para el informe de descargos establecido en la fracción III, incisos a) y c) del presente Anexo.

V.         La mecánica de cargos y descargos del SCCCyG:

a)         La autoridad realizará la mecánica de cargos y descargos dentro del SCCCyG bajo los siguientes términos:

1.         Los cargos asociados a los créditos fiscales y montos garantizados serán incorporados al SCCCyG de forma automática. Respecto a los informes de descargo, se aplicarán en el SCCCyG de manera quincenal.

2.         El SCCCyG determina los plazos de retorno de forma presuntiva más no indicativa, por lo que los contribuyentes deberán computar los plazos conforme a las disposiciones legales vigentes.

3.         Los descargos se aplicarán considerando las fracciones arancelarias reportadas en las cuentas de cargo, utilizando el método de control de inventarios PEPS conforme a las disposiciones jurídicas vigentes.

4.         El SCCCyG determinará el saldo del crédito global o el monto garantizado total de forma quincenal, conforme a lo establecido en los puntos anteriores.

Los saldos reflejados dentro del SCCCyG no implican resolución definitiva, quedando a salvo las facultades de comprobación de la autoridad.

Tratándose de contribuyentes que introduzcan bienes a depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos podrán operar con los lineamientos que para tales efectos emita el SAT.

Se deberá estar a lo señalado por el “Manual de operación para la transmisión de inventario inicial e informes de descargos del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías” y en el «Manual técnico para la integración de archivos “.txt” de Inventario Inicial e Informes de Descargo para el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías», los cuales se encuentran publicados en el Portal del SAT.

Atentamente.

Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.