RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo |
Martes 09 de Abril de 2024 |
Grupo 3:
a) Otras garantías de socios de la misma Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.
Cuando se cuente con los proveedores de cobertura listados en el grupo 1, el porcentaje de estimaciones que corresponderá a la parte cubierta será del 0.5 por ciento. Tratándose de proveedores de coberturas listados en grupo 2, se asignará un porcentaje de estimaciones de 1 por ciento a la parte cubierta. En el caso de garantías otorgados por las personas a las que se refiere el grupo 3, se asignará a la parte cubierta el porcentaje de estimaciones que corresponda a los máximos días de incumplimiento que dicho socio registre en otras operaciones, aplicados a la tabla de estimaciones de la operación cubierta.
En el evento de que a la parte descubierta le corresponda un porcentaje de estimaciones menor al que le corresponde a la parte cubierta, según lo señalado en el párrafo anterior, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo podrán utilizar el primero de ellos para toda la operación.
En caso de que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo sean beneficiarias bajo el Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas o Esquema de Cobertura Paso y Medida, deberán considerar lo siguiente:
a) Asegurar que los créditos que conforman el portafolio cubierto por la garantía recibida se encuentren claramente identificados y tengan características similares.
b) A la porción cubierta se le asignará la ponderación del proveedor de la garantía según lo establecido en los grupos 1, 2 y 3 de la presente fracción, mientras que el resto de la posición conservará las estimaciones preventivas que le correspondan de conformidad con el presente anexo.
c) Calcular el requerimiento de estimaciones para el crédito o los créditos del portafolios cubierto conforme a las metodologías descritas en el presente anexo, según corresponda, y tratándose de portafolios de crédito, sumar los resultados de cada uno de los créditos para determinar el requerimiento de estimaciones totales de dicho portafolios.
d) Las estimaciones totales calculadas conforme al inciso c) anterior, deberán compararse con el valor de los Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas correspondientes, a fin de ajustarse a lo siguiente:
1. Si el valor de los Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas es mayor o igual que el requerimiento de estimaciones totales para el crédito o para el portafolio de créditos antes del reconocimiento de las propias garantías, la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo únicamente constituirá las estimaciones que resulten de multiplicar el porcentaje de estimaciones que corresponda al proveedor de la cobertura, de conformidad con el presente Anexo, por el monto de las estimaciones requeridas para el crédito o portafolio de créditos.
2. Si el valor de los Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas es menor que el requerimiento de estimaciones totales del crédito o del portafolios de créditos antes del reconocimiento de las propias garantías, la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo deberá constituir estimaciones para la parte descubierta hasta por el importe necesario para alcanzar la totalidad de las estimaciones requeridas, mientras que para la parte cubierta deberán constituir las estimaciones que resulten de multiplicar el porcentaje de estimaciones que corresponda al proveedor de la cobertura, de conformidad con el presente Anexo, por el monto de la garantía.
Para que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo puedan reconocer las garantías y asignar la reserva correspondiente a los tramos cubiertos del crédito o del portafolio, deberá existir evidencia de cumplimiento de los términos y condiciones establecidos por los garantes en relación con la información que estos requieran, así como el cumplimiento de los procesos que se establezcan en los contratos correspondientes.
En el caso de créditos destinados a financiar la actividad primaria del sector agropecuario que cuenten con un seguro de daños agrícolas y de animales, que cumpla con las características a las que se refiere el inciso b) de la fracción X, anexo C Bis 1, de las presentes disposiciones, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo podrán multiplicar las estimaciones que correspondan al acreditado directo por un factor del 95 (noventa y cinco) por ciento, en tanto no se presente una reclamación del seguro.
Para efectos del párrafo anterior, se entenderán por créditos al sector agropecuario y rural a aquellos dirigidos a la producción primaria de los sectores agrícola, ganadero, forestal y pesquero, así como a los sectores industrial, comercio y servicios, siempre y cuando estos estén integrados a la actividad primaria de los sectores mencionados inicialmente cuyas ramas y sub-ramas de actividad económica corresponden a las señaladas como sector 11 del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte 2018 (SCIAN) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
En caso de que se realice una reclamación a la entidad otorgante del seguro por la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo acreditante y dicha entidad la acepte sin que se haya ejecutado o pagado el monto cubierto y, por lo tanto, no se haya realizado la baja del crédito del estado de situación financiera de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, estas podrán calcular las estimaciones multiplicando el saldo del crédito cubierto por 1 (uno) por ciento, cuando la citada entidad otorgante del seguro cuente con una calificación asignada por una institución calificadora de al menos grado de inversión en la escala nacional.
Uso de múltiples garantías
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, al calificar créditos que cuenten con 2 o más garantías, podrán reconocer la cobertura de dichas garantías considerando lo siguiente:
a) Determinarán la parte del saldo que se encuentre cubierta por 2 o más garantías, ya sea que se trate de medios de pago con liquidez inmediata, garantías no financieras o Esquemas de Cobertura en Paso y Medida o Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas, así como la porción expuesta o no cubierta en los términos descritos.
b) La parte cubierta del saldo del crédito se podrá dividir en 2 o más segmentos, en función del tipo de garantías que se hubieren otorgado, siempre y cuando se ajusten a lo siguiente:
1. Si se cuenta con 2 o más Esquemas de Cobertura en Paso y Medida o Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas, cada garante debe responder por la parte garantizada del saldo del crédito, siempre que no existan entre los propios garantes excepciones o defensas de prelación de orden al cobro.
2. Si se cuenta con 2 o más garantías constituidas con medios de pago con liquidez inmediata o garantías no financieras, cada una de ellas debe cubrir la parte garantizada del saldo del crédito, siempre que se haya pactado de manera expresa en los contratos que den origen a la garantía la parte del crédito que quedará garantizada con cada bien gravado.
3. Tratándose de combinaciones de Esquemas de Cobertura en Paso y Medida o Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas y medios de pago con liquidez inmediata o garantías no financieras, se podrán considerar cada una de las mismas, siempre que estas sean ejecutables al momento de la calificación y cumplan con los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del presente apartado.
ANEXO C BIS
PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE ESTIMACIONES PREVENTIVAS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CON NIVEL DE OPERACIONES BÁSICO
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Nivel de Operaciones Básico deberán calificar y constituir las estimaciones preventivas correspondientes a su cartera con cifras al último día de cada mes calendario, ajustándose al procedimiento siguiente:
a) Deberán clasificar la totalidad de su cartera crediticia desde el reconocimiento inicial en etapas de riesgo crediticio (etapa 1, etapa 2 y etapa 3), dependiendo del incremento significativo del riesgo crediticio que estos evidencien, en función del número de días de retraso o mora transcurridos a partir del día de la primera amortización del crédito, que no haya sido cubierta por el acreditado a la fecha de la calificación.
b) Por cada etapa de riesgo crediticio, deberán mantenerse y, en su caso, constituir las estimaciones preventivas que resulten de aplicar al importe total de su cartera crediticia, incluyendo los intereses que generan, los porcentajes de provisionamiento que se indican a continuación:
Etapa de riesgo de crédito |
Días de mora |
Porcentaje (%) de estimaciones preventivas |
Etapa 1 |
0 |
1 |
1 a 7 |
2 |
|
8 a 30 |
10 |
|
Etapa 2 |
31 a 60 |
20 |
61 a 89 |
40 |
|
Etapa 3 |
90 a 120 |
70 |
121 a 180 |
85 |
|
181 o más |
100 |
El monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, registrados en cuentas de orden, de créditos que estén en Etapa 3.
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Nivel de Operaciones Básico solo podrán reconocer reducciones en los días de mora de los créditos que hayan sido objeto de reestructuración, una vez que exista pago sostenido de conformidad con lo establecido en los Criterios Contables. Al efectuar dichas modificaciones, se ajustarán a las políticas que para tal efecto hubiere aprobado la propia sociedad.
ANEXO C BIS 1
REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS GARANTÍAS PARA SER RECONOCIDAS PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE CAPITALIZACIÓN POR RIESGO DE CRÉDITO Y DE LAS ESTIMACIONES PREVENTIVAS POR RIESGOS DE CRÉDITO
Cuando las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo cuenten con garantías constituidas con medios de pago con liquidez inmediata (garantías financieras), con Esquemas de Cobertura en Paso y Medida o Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas, con garantías no financieras o instrumentos asimilables, garantías personales o seguros de crédito que cumplan con lo previsto en el presente anexo, podrán reducir el porcentaje de estimaciones preventivas del crédito o créditos, así como los requerimientos de capital de las operaciones de que se trate conforme a lo establecido en el título tercero, capítulo II en sus secciones respectivas y en el anexo C, fracción V de las presentes disposiciones.
Las garantías elegibles, así como los requisitos que deben cumplir para tales efectos serán los que a continuación se indican:
I. Garantías constituidas con medios de pago con liquidez inmediata (garantías financieras).
Únicamente serán consideradas garantías constituidas con medios de pago con liquidez inmediata cuando se trate de:
a) Dinero en efectivo o depósitos en efectivo constituidos por el acreditado o por algún otro socio o un tercero en la propia Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo a favor de esta, así como medios de pago con vencimiento igual o mayor al plazo del crédito otorgado al socio a favor de la Sociedad de que se trate, debiendo tomar las medidas necesarias para que pueda adjudicarse y ejecutar la garantía en el momento en que al acreditado lo coloquen en cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3, cuando el deudor o un tercero constituya un depósito en la propia Sociedad y le otorgue a esta un mandato irrevocable para aplicar los recursos respectivos al pago de los créditos, o bien cuando se trate de títulos de crédito negociables de inmediata realización y amplia circulación y, que en caso de incumplimiento, se encuentren disponibles sin restricción legal alguna para la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo y de los cuales el deudor o cualquier otra persona distinta a la propia sociedad no pueda disponer mientras subsista la obligación.
b) Valores y demás instrumentos financieros a cargo del Banco de México.
c) Instrumentos financieros emitidos o avalados por el Gobierno Federal.
d) Instrumentos financieros y documentos a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, así como las obligaciones garantizadas por dicho instituto.
e) Instrumentos financieros de deuda emitidos por instituciones de crédito o casas de bolsa que cuenten con una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora reconocida, mayor o igual al Grado de Riesgo 3 del anexo J de estas disposiciones.
f) Inversiones en acciones representativas del capital social de fondos de inversión de liquidez diaria. Para efectos de este inciso, las mencionadas inversiones se entenderán en términos de los artículos 10, fracción I, inciso k) y 13, fracción II, inciso c) de las presentes disposiciones.
II. Garantías no financieras e instrumentos asimilables.
a) Inmuebles comerciales o residenciales cuya garantía sea considerada en un monto que no exceda al valor razonable corriente al que podría venderse la propiedad mediante contrato privado entre un vendedor y un comprador.
b) Bienes muebles u otras garantías previstas en el artículo 32 bis 1 del Código de Comercio, inscritas en el Registro Único de Garantías Mobiliarias al que se refiere el Código de Comercio o depositados en almacenes generales de depósito, incluyendo aquellos bienes otorgados en arrendamiento, respecto de los cuales no exista opción de compra al término de la vigencia del contrato. La garantía deberá considerarse en un monto que no exceda al valor razonable corriente, al que podría venderse el bien mediante contrato privado entre un vendedor y un comprador.
Las garantías previstas en el artículo 32 bis 1 del Código de Comercio no podrán estar previamente inscritas en el Registro Único de Garantías Mobiliarias o amparadas por certificados de depósito y bonos de prenda emitidos por almacenes generales de depósito e inscritos en el RUCAM.
c) Derechos de cobro y fiduciarios, entendidos como tales a los títulos valor cuya liquidación deberá realizarse mediante los flujos derivados de los activos subyacentes, respecto de los cuales la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo deberá contar con la propiedad y disposición de los flujos de efectivo derivados de los derechos de cobro, en cualquier circunstancia previsible.
Quedarán incluidos dentro del concepto a que se refiere el párrafo anterior, las deudas autoliquidables procedentes de la venta de bienes o servicios vinculadas a operaciones comerciales, así como los importes de cualquier naturaleza adeudados por compradores, proveedores, la Administración Pública Federal o Estatal, empresas productivas del Estado, así como otros terceros independientes no relacionados con la venta de bienes o servicios vinculada a una operación comercial. Los derechos de cobro y fiduciarios admisibles no incluyen aquellos relacionados con bursatilizaciones o subparticipaciones.
Cuando el deudor realice directamente los pagos al cedente de los derechos de cobro, fideicomiso o administrador de cobranza, la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo deberá comprobar periódicamente que esos pagos le son reenviados dentro de los términos incluidos en el contrato.
d) Participaciones en los ingresos federales o aportaciones federales, o ambas, que correspondan a las entidades federativas o municipios, las cuales se podrán otorgar mediante:
1. Fideicomiso de garantía o administración, o ambos.
2. Instrucciones irrevocables o contratos de mandato de garantía, o ambos.
e) Ingresos propios que correspondan a las entidades federativas o municipios, los cuales se podrán otorgar mediante:
1. Fideicomiso de garantía o administración, o ambos.
2. Instrucciones irrevocables o contratos de mandato de garantía, o ambos.
f) Certificados de depósito y bonos de prenda inscritos en el RUCAM, siempre que la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo notifique al almacén general de depósito emisor de dichos títulos, que estos fueron tomados por dicha Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo como garantía y cuente con la certificación del expediente electrónico del certificado de depósito obtenida en el RUCAM en el que se señale que se realizaron las anotaciones correspondientes de la toma en garantía de los referidos certificados y bonos de prenda por parte de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.
Para efectos de lo dispuesto por el presente anexo, por otros instrumentos asimilables deberá entenderse a los fideicomisos de garantía o de administración o ambos, celebrados al amparo del artículo 382 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como a las instrucciones irrevocables o contratos de mandato de garantía o ambos, referidos en el artículo 2596 del Código Civil Federal, ambos instrumentos contenidos en los incisos d) y e) de la presente fracción.
III. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a fin de utilizar garantías financieras o garantías no financieras e instrumentos asimilables para efectos de cobertura de riesgo y de calificación y constitución de reservas de créditos deberán tener a disposición de la Comisión evidencia que acredite lo que a continuación se indica:
a) La suscripción de contratos u otros instrumentos en que se documente la constitución de las garantías, en los que consten las causas del incumplimiento que generan el derecho de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo a ejecutar dichas garantías.
b) En el caso de las garantías mobiliarias previstas en el artículo 32 bis 1 del Código de Comercio, la consulta o la certificación obtenida del Registro Único de Garantías Mobiliarias, y tratándose de certificados de depósito y bonos de prenda, la consulta o, de ser el caso, la certificación obtenida del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías denominado por sus siglas “RUCAM”, a que se refiere el artículo 22 Bis 6 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Tratándose de bonos de prenda negociados por primera vez separadamente del certificado de depósito, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán contar con evidencia de que dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En caso de que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo tomen en garantía certificados de depósito, deberán avisar a los almacenes generales de depósito de tal situación y contar con evidencia de ello.
c) La adopción de las medidas necesarias que aseguren la conservación de los bienes objeto de las garantías, en las que se incluya la inscripción de estos en el Registro Público de la Propiedad que corresponda; en el caso de las garantías mobiliarias previstas en el artículo 32 bis 1 del Código de Comercio, la inscripción en el Registro Único de Garantías Mobiliarias, y en el caso de las participaciones en los ingresos federales, aportaciones federales y otros ingresos propios de los estados y municipios, en el registro de empréstitos y obligaciones de la entidad federativa correspondiente, y en el Registro Único a que se refiere la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios o la que la sustituya, así como las necesarias para ejercer el derecho a una compensación basada en la transferencia de la propiedad de las garantías no financieras.
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que tomen certificados de depósito y bonos de prenda, deberán de ejercer el derecho consignado en el segundo párrafo del artículo 22 Bis 6 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y contar con la certificación del expediente electrónico del certificado de depósito obtenida en el RUCAM, en el que se señale que se realizaron las anotaciones correspondientes de la toma de los referidos certificados y bonos de prenda.
d) La existencia de procesos de administración de riesgo que, en adición a lo dispuesto por el título tercero, capítulo II de las presentes disposiciones, consideren explícitamente los riesgos legales, operacional, de liquidez y de mercado que deriven del uso de garantías no financieras. Dichos procesos deberán cumplir los requisitos señalados en la fracción VI del presente anexo.
e) La incorporación en las políticas de crédito y manuales derivados de ellas, de lineamientos y procedimientos para la administración de garantías no financieras, en general, y de elementos de disminución de requerimientos de estimaciones, en específico. Al respecto, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán contar con políticas para asegurar que:
1. Se lleve a cabo una valuación frecuente de las garantías no financieras, conforme a lo señalado en la fracción VI del presente anexo, incluyendo pruebas y análisis de escenarios bajo condiciones inusuales o extremas de mercado.
2. Se disponga de información actualizada respecto de la situación, ubicación y estado de las garantías no financieras recibidas, así como problemas potenciales de liquidación.
3. Exista una adecuada diversificación de riesgos con relación a las garantías no financieras.
4. Se realice una correcta administración de las garantías, a efecto de que se contemplen las diferencias en las fechas de vencimientos y los consiguientes periodos de exposición, una vez que las garantías no financieras expiren.
5. Se lleve a cabo la vigilancia y la atención de los riesgos derivados de factores externos, que pudieran incidir en la capacidad de las garantías no financieras para hacer frente al riesgo de crédito (por ejemplo, comportamiento de la liquidez en el mercado de las garantías no financieras).
6. Los órganos de gobierno de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo y los socios conozcan las políticas relacionadas con el manejo y administración de riesgos, derivados del uso de garantías no financieras como cobertura del riesgo de crédito.
f) El establecimiento de métodos y controles internos que aseguren:
1. Que las garantías no financieras otorgadas no sean instrumentos financieros emitidos por el mismo grupo de Riesgo Común al que pertenece el acreditado.
2. La observancia de las condiciones y los términos establecidos en los contratos, así como la identificación de algún incumplimiento de la contraparte y, consecuentemente, se pueda solicitar la ejecución de las garantías no financieras. Para efectos de lo anterior, el evento de incumplimiento definido en los contratos deberá considerar situaciones en las que el deudor se encuentra en situación de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 frente a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, o bien cuando sea probable que el deudor no cumpla la totalidad de sus obligaciones crediticias frente a la Sociedad Cooperativa, haya demandado el concurso mercantil del deudor o este último lo haya solicitado.
3. La toma de medidas necesarias para asegurar la separación de las garantías no financieras respecto a otros activos cuando la garantía esté bajo guarda y custodia de un tercero o del propio acreditado.
IV. Las garantías e instrumentos asimilables referidos en la fracción II anterior del presente anexo, para garantizar su certeza jurídica, cuando menos deberán:
a) Estar debidamente constituidas a favor de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate:
1. En el caso de las participaciones en los ingresos federales, aportaciones federales y otros ingresos propios de las entidades federativas y municipios deberán:
i. Contar con autorización de las legislaturas locales, conforme a lo establecido en las leyes locales de deuda correspondientes.
ii. Estar inscritas en el registro de empréstitos y obligaciones de la entidad federativa correspondiente.
iii. Estar registradas en el Registro Único a que se refiere la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios o la que la sustituya.
iv. Contar con mecanismos claros de canalización de los recursos a favor de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo para el pago del Financiamiento, tales como, carta vigente de instrucción irrevocable a la Tesorería de la Federación o a través de fideicomisos u otros productos estructurados.
v. Contar con la opinión de un despacho jurídico especializado independiente, o bien con la del área jurídica de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, acerca de la validez del respaldo de las participaciones y aportaciones en los ingresos federales con base en los documentos que respaldan las obligaciones de la entidad federativa o municipio para con la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.
vi. Contar con la opinión de un despacho jurídico especializado independiente, o bien con la del área jurídica de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, en el caso de créditos garantizados con los ingresos propios, acerca de la validez del respaldo de dichos ingresos.
2. En el caso de bienes inmuebles deberán:
i. Ser jurídicamente exigibles en la jurisdicción y estar debidamente constituidos.
ii. Estar inscritos en el Registro Público de la Propiedad de que se trate.
iii. Contar con acuerdos o cláusulas que documenten las garantías y que permitan a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate su ejecución.
3. En el caso de derechos de cobro y fiduciarios, los documentos o instrumentos legales en los que consten deberán:
i. Asegurar la exigencia sobre sus rendimientos.
ii. Ser vinculantes para todas las partes y jurídicamente exigibles en la jurisdicción correspondiente. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán vigilar el cumplimiento de sus términos, para lo cual contarán con los mecanismos necesarios que les permitan dicha verificación.
iii. Establecer procedimientos ciertos y claramente definidos que permitan la rápida recaudación de los flujos de efectivo que genere los derechos de cobro. En todo caso, los procedimientos con que cuenten las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán garantizar la observancia de todas las condiciones pertinentes en el ámbito jurídico para la declaración del incumplimiento del cliente y la rápida adjudicación de la garantía. Asimismo, los documentos o instrumentos legales en los que consten las garantías deberán prever la posibilidad de vender o ceder los derechos de cobro a terceros sin el consentimiento previo de los deudores para los casos en que existan dificultades financieras o incumplimiento del acreditado.
b) Estar libres de gravámenes con terceros o, en caso contrario, que la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate figure en primer lugar en la prelación de pago, considerando para tal efecto el aforo de la garantía.
c) Ser de fácil realización.
V. En la administración de bienes muebles e inmuebles, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán documentar con claridad las características que deben reunir para ser aceptados como garantías no financieras y las políticas para su administración, así como cerciorarse de que los bienes aceptados como garantía se encuentre asegurados a favor de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate en caso de daños o desperfectos, y realizar un seguimiento continuo de la existencia y grado de cualquier derecho preferente sobre la propiedad.
VI. En la administración de riesgos de las garantías referidas en la fracción II del presente anexo, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán:
a) Para el caso de bienes inmuebles, incluyendo los de uso habitacional, relacionados con créditos que hayan sido reestructurados o cuando sea probable que el deudor no cumpla la totalidad de sus obligaciones crediticias frente a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, tener un avalúo por lo menos cada tres años o cuando las condiciones de mercado sean inestables a juicio de la Comisión, en donde se evidencie la existencia real y estado físico actual, así como el seguimiento a la existencia y grado de cualquier derecho preferente sobre la propiedad.
Los avalúos referidos en el párrafo anterior, deberán realizarse a través de unidades de valuación o por valuadores profesionales, autorizados por Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado en relación con la autorización como valuador profesional de inmuebles objeto de créditos garantizados a la vivienda, y deberán actualizarse según las políticas de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate.
Cuando derivado de la aplicación de estimaciones de valor de los bienes, se identifican algunos cuyo valor haya disminuido y se precisen nuevas valoraciones, el avalúo deberá actualizarse.
Asimismo, cuando la información disponible sugiera que su valor pueda haberse reducido de forma significativa, respecto a los precios generales de mercado o cuando tenga lugar algún incumplimiento, no será considerado el bien inmueble en cuestión, como mitigante de riesgo de crédito.
b) Para el caso de derechos de cobro:
1. Contar con un proceso claro para determinar el riesgo de crédito de los derechos de cobro. Dicho proceso deberá, entre otros aspectos, incluir el análisis del negocio del acreditado y del sector económico en el que opera, considerando los efectos del ciclo económico, así como el tipo de clientes con los que negocia. En caso de que utilicen información proporcionada por el acreditado para evaluar el riesgo de crédito de los clientes, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán examinar el historial crediticio del acreditado para corroborar su solidez y credibilidad.
2. Asegurarse de que el margen o el aforo entre el monto del crédito y el valor de los derechos de cobro refleje todos los factores oportunos incluyendo el costo de adjudicación, el grado de concentración de los derechos de cobro procedentes de un único acreditado y el riesgo de concentración respecto al total de las posiciones de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate.
3. Llevar a cabo un proceso de seguimiento continuo y adecuado para cada tipo de riesgo, ya sea directo o contingente, atribuible a la garantía utilizada como cobertura. Este proceso deberá incluir informes sobre la antigüedad, el control de los documentos comerciales, certificados de la base de endeudamiento, auditorías frecuentes de la garantía, confirmación de cuentas, control de los ingresos de cuentas abonadas, análisis de dilución y análisis financieros periódicos tanto del acreditado como de los emisores de los derechos de cobro, especialmente en el caso de que la garantía esté formada por un reducido número de derechos de cobro de elevado importe. Asimismo, deberán observar los límites de concentración que la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate establezca para sus garantías en derechos de cobro, así como los convenios relativos al préstamo en cuestión.
4. Cerciorarse de que los derechos de cobro pignorados por un acreditado estén diversificados. En caso de que tales derechos dependan preponderantemente de la calidad crediticia del garante, los riesgos correspondientes deberán ser tomados en consideración al establecer márgenes para el conjunto de garantías. Los derechos de cobro procedentes de personas relacionadas con el acreditado, incluidas empresas filiales y empleados, no se reconocerán como coberturas del riesgo.
5. Contar con un proceso documentado de cobranza de derechos de cobro en situaciones de dificultad incluyendo los servicios necesarios para llevarlo a cabo, incluso si la labor de cobranza la suele realizar el acreditado.
VII. Los bienes otorgados en arrendamiento financiero podrán ser reconocidos recibiendo el mismo tratamiento que las garantías no financieras admisibles, descrito en el presente anexo, cuando no queden sujetas las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo al riesgo de valor residual, el cual consiste en la exposición de dichas Sociedades Cooperativas a una pérdida potencial derivada de la caída del valor razonable del activo por debajo de su valor residual estimado al inicio del arrendamiento.
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán cumplir con los requisitos mínimos para el tipo de garantía admisible de que se trate, de conformidad con el presente anexo y, adicionalmente deberán observar los criterios siguientes:
a) El arrendador deberá llevar a cabo una adecuada administración del riesgo acorde con la ubicación del activo, al uso que se le da, a su antigüedad y a su ciclo de vida previsto.
b) El arrendador deberá tener la titularidad sobre el activo, así como la capacidad para ejercer oportunamente sus derechos como propietario.
c) La diferencia entre la tasa de depreciación del activo fijo y la tasa de amortización incluida de los pagos por el arrendamiento no deberá ser significativa, a fin de evitar que se estime en exceso la cobertura de riesgo de crédito atribuida a los activos arrendados.
VIII. Tratándose de Esquemas de Cobertura en Paso y Medida, Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas, garantías personales, seguros de crédito o seguros agropecuarios, se deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con políticas, procedimientos y controles internos para efectuar el análisis de la cobertura que consideren, cuando menos, lo siguiente:
1. La evaluación periódica de la calidad crediticia de la entidad proveedora de Esquemas de Cobertura en Paso y Medida, Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas, seguros de crédito o seguros agropecuarios. Para tales efectos, deberá considerar, como mínimo, el seguimiento y análisis de las Calificaciones asignadas por Instituciones Calificadoras.
2. Respecto del Esquema de Cobertura en Paso y Medida o Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas, garantías personales, seguros de crédito o seguros agropecuarios, deberán evaluar la forma en que se estructuraron dichas operaciones y la facilidad de su ejecución considerando cuando corresponda, otras obligaciones directas y contingentes a cargo de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo o entidad proveedora de estas.
b) Tener contratos u otros instrumentos en que se documente la constitución de las garantías en los que consten los supuestos y el procedimiento para ejercer la garantía. Al respecto, los contratos, documentos o instrumentos en los que consten las garantías deberán:
1. Asegurar que la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate mantiene el derecho a ejecutar las garantías de manera legal en caso de incumplimiento, insolvencia, concurso mercantil o de cualquier otro evento similar, y que el contrato o instrumento en el que se documenten no contiene alguna cláusula que permita al Proveedor de Protección cancelar unilateralmente la cobertura o aumentar el costo de la garantía ante un deterioro de la calidad crediticia de la posición cubierta.
2. Ser irrevocables e incondicionales, por lo que los contratos o instrumentos en los que consten no podrán contener cláusula alguna que permita al Proveedor de Protección eximirse de pagar de manera puntual en el caso de que la contraparte original presente algún incumplimiento. En todo caso, los contratos o demás documentos únicamente podrán ser modificados con el acuerdo de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.
3. Ser obligatorios para las partes involucradas y exigibles legalmente en las jurisdicciones correspondientes.
4. Prever que, al presentarse un incumplimiento o falta de pago del deudor, la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo podrá iniciar de inmediato acciones contra el Proveedor de Protección respecto de las obligaciones de pago pendientes. Asimismo, los contratos, documentos o instrumentos en los que consten las garantías deberán estipular que el garante podrá realizar un pago único que cubra la totalidad del importe de las obligaciones pendientes a cargo del deudor, o bien podrá asumir el pago futuro de las obligaciones a cargo del deudor. En todo caso, la obligación del Proveedor de Protección debe quedar establecida en la documentación que formaliza la operación.
c) Cumplir con los requisitos legales aplicables a fin de obtener y mantener el derecho de ejercer los Esquemas de Cobertura en Paso y Medida o Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas, garantías personales, seguros de crédito y seguros agropecuarios, así como llevar a cabo el seguimiento que sea necesario con el objetivo de asegurar el cumplimiento de dichos requisitos.
d) No reconocer los Esquemas de Cobertura en Paso y Medida, Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas, garantías personales, seguros de crédito y seguros agropecuarios que se otorguen recíprocamente entre quien proporcione alguna de estas técnicas de mitigación del riesgo y la propia Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo beneficiaria.
e) Revelar en notas a los estados financieros la forma en que utilizan los Esquemas de Cobertura en Paso y Medida o Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas para cubrir el riesgo de crédito. Dicha revelación deberá ser publicada de manera general y agregada, destacando el monto que se cubre por el Esquema de Cobertura en Paso y Medida o Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas.
IX. Tratándose de Esquemas de Cobertura en Paso y Medida, Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas o garantías personales, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán cerciorarse, al menos, de lo siguiente:
a) Debe ser una obligación explícitamente documentada que asume el Proveedor de Protección.
b) No podrá ser cancelada unilateralmente por el Proveedor de Protección.
c) El Proveedor de Protección deberá cubrir cualquier tipo de pagos que el deudor esté obligado a efectuar en virtud del instrumento legal que regula la operación.
X. Tratándose de seguros de crédito o seguros agropecuarios, se deberá atender lo siguiente:
a) Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, respecto de seguros de crédito deberán al menos cumplir con lo siguiente:
1. El proveedor del seguro deberá ser una institución especializada autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para conceder seguros y que cuente con al menos Grado de Inversión de conformidad con el Anexo J de las presentes disposiciones.
2. Los contratos o pólizas de los seguros deberán:
i. Considerar las condiciones de incumplimiento parcial o total de un acreditado.
ii. Ser exigibles legalmente en la jurisdicción correspondiente. Para este efecto deberán permitir a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo beneficiaria la ejecución del seguro en las condiciones y plazos pactados, a menos que:
1) La Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate incumpla con el pago de la prima del seguro o de la contraprestación correspondiente al otorgamiento de la garantía.
2) Modifique sin autorización de la entidad otorgante las condiciones pactadas de los créditos cubiertos.
3) Cancele o transfiera los créditos asegurados en condiciones distintas a las pactadas, o bien cometa algún fraude vinculado con el crédito garantizado.
iii. No incluir cláusulas que permitan a la entidad que otorgue el seguro:
1) Cancelar o revocar unilateralmente, salvo por lo dispuesto en el subinciso ii. del presente inciso.
2) Aumentar el costo del seguro ante un deterioro de la calidad crediticia de la posición cubierta.
3) Objetar u omitir el pago ante algún incumplimiento del acreditado, salvo por lo dispuesto en el subinciso ii., subnumeral 2) del presente inciso.
4) Cubrir, además del principal, los intereses ordinarios correspondientes en virtud del contrato de crédito.
3. El pago de la prima se encuentre al corriente conforme a lo establecido contractualmente.
b) En el caso de coberturas con seguros agropecuarios, se deberá considerar lo siguiente:
Tratándose de créditos destinados a financiar la actividad primaria del sector agropecuario, podrán reconocerse los seguros de daños agrícolas y de animales como mitigantes del riesgo de crédito, cuando cumplan con los siguientes requisitos:
1. Cumplir con los requisitos establecidos en el inciso a) de la fracción X del presente anexo.
2. Los contratos o las pólizas incluyan como beneficiaria del seguro directamente a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo acreditante, o exista algún instrumento jurídico en el que se prevea tal circunstancia.
3. La suma asegurada cubra, al menos, el saldo insoluto del crédito.
4. El seguro correspondiente cubra, al menos, los riesgos agropecuarios siguientes:
i. Helada.
ii. Inundación.
iii. Taponamiento.
iv. Onda cálida.
v. Bajas temperaturas.
vi. Falta de piso para cosechar.
vii. Granizo.
viii. Incendio.
ix. Exceso de humedad (lluvia).
x. Imposibilidad de realizar siembra.
xi. Sequía.
xii. Terremoto.
xiii. Huracán.
xiv. Ciclón.
xv. Tornado.
xvi. Tromba.
xvii. Vientos fuertes.
ANEXO C BIS 2
FACTORES DE AJUSTE ESTÁNDAR PARA GARANTÍAS FINANCIERAS
Los siguientes factores de ajuste están expresados en porcentajes, suponiendo una valoración diaria del activo a precios de mercado, una reposición diaria de márgenes y un periodo de retención de 10 días hábiles:
Factores de Ajuste e Instrumentos y Activos
Instrumentos y Activos |
Factores de Ajuste |
||
Grado de Riesgo ANEXO J |
Vencimiento Restante |
Emisores con garantía expresa de Gobierno Federal % |
Otros Emisores % |
1 |
Menor o igual a 1 año |
0.5 |
1 |
Mayor a 1 y hasta 5 años |
2 |
4 |
|
Mayor a 5 años |
4 |
8 |
|
2, 3 incluye valores bancarios no calificados |
Menor o igual a 1 año |
1 |
2 |
Mayor a 1 y hasta 5 años |
3 |
6 |
|
Mayor a 5 años |
6 |
12 |
|
4 |
Todos |
15 |
|
Acciones y títulos convertibles de fondos de inversión |
15 |
||
Valores con grados de riesgo 5 o 6. |
25 |
||
Sociedades de Inversión |
El factor de ajuste aplicable será el mayor que presenten los instrumentos en que tenga permitido invertir la Sociedad. |
||
Efectivo |
0 |
ANEXO E
CRITERIOS DE CONTABILIDAD PARA SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO
CONTENIDO
SERIE A. |
Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para sociedades cooperativas de ahorro y préstamo |
A - 1 |
Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a sociedades cooperativas de ahorro y préstamo |
A - 2 |
Aplicación de normas particulares |
A - 3 |
Aplicación de normas generales |
A - 4 |
Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad |
Serie B. |
Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros |
B - 1 |
Efectivo y equivalentes de efectivo |
B - 2 |
Derogado |
B - 3 |
Reportos |
B - 4 |
Cartera de crédito |
B - 5 |
Bienes adjudicados |
B - 6 |
Avales |
B - 7 |
Custodia y administración de bienes |
B - 8 |
Mandatos |
Serie C. |
Criterios aplicables a conceptos específicos |
C - 1 |
Derogado |
C - 2 |
Derogado |
C - 3 |
Operaciones de bursatilización |
Serie D. |
Criterios relativos a los estados financieros básicos |
D - 1 |
Estado de situación financiera |
D - 2 |
Estado de resultado integral |
D - 3 |
Estado de cambios en el capital contable |
D - 4 |
Estado de flujos de efectivo |
A-1 ESQUEMA BÁSICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES A SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Objetivo |
|
El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (las entidades). Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en las entidades |
1 |
La contabilidad de las entidades se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), en la NIF A-1 “Marco conceptual de las normas de información financiera” (NIF A-1) o la que la sustituya. |
2 |
En tal virtud, las entidades considerarán en primera instancia las normas contenidas en la NIF A-1, así como lo establecido en el criterio A-4 “Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad”. |
3 |
De tal forma, las entidades observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un criterio de contabilidad específico, tomando en consideración que las entidades realizan operaciones especializadas. |
4 |
La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior será a nivel de normas de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de las entidades, así como de las aplicables a su elaboración. |
5 |
No procederá la aplicación de criterios de contabilidad, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las entidades. |
6 |
A-2 APLICACIÓN DE NORMAS PARTICULARES Objetivo y alcance |
|
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las NIF, así como aclaraciones a las mismas. |
1 |
Son materia del presente criterio: a) la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y b) las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF. Normas de Información Financiera |
2 |
De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 “Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a sociedades cooperativas de ahorro y préstamo”, las entidades observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen: Serie NIF B “Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto” Cambios contables y correcciones de errores................................................................. B-1 Información financiera por segmentos.............................................................................. B-5 Adquisiciones de negocios.................................................................................................. B-7 Estados financieros consolidados o combinados ........................................................... B-8 Información financiera a fechas intermedias ................................................................... B-9 Efectos de la inflación ......................................................................................................... B-10 Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas ..................................................................................................................... B-11 Compensación de activos financieros y pasivos financieros......................................... B-12 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros ............................................ B-13 Conversión de monedas extranjeras ................................................................................ B-15 Determinación del valor razonable ................................................................................... B-17 Serie NIF C “Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros” Inversión en instrumentos financieros............................................................................... C-2 Cuentas por cobrar .............................................................................................................. C-3 Pagos anticipados ............................................................................................................... C-5 Propiedades, planta y equipo ............................................................................................ C-6 Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes ......................................................................................... C-7 Activos intangibles ............................................................................................................... C-8 Provisiones, contingencias y compromisos...................................................................... C-9 Capital contable ................................................................................................................... C-11 Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital................................................................................................................................ C-12 Partes relacionadas.............................................................................................................. C-13 Transferencia y baja de activos financieros..................................................................... C-14 Deterioro en el valor de los activos de larga duración ................................................... C-15 Deterioro de instrumentos financieros por cobrar .......................................................... C-16 Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo...................................................................................................................... C-18 Instrumentos financieros por pagar................................................................................... C-19 Instrumentos financieros para cobrar principal e interés............................................... C-20 Acuerdos con control conjunto........................................................................................... C-21 Serie NIF D “Normas aplicables a problemas de determinación de resultados” Ingresos por contratos con clientes .................................................................................. D-1 Costos por contratos con clientes ..................................................................................... D-2 Beneficios a los empleados ............................................................................................... D-3 Arrendamientos .................................................................................................................... D-5 Capitalización del resultado integral de financiamiento ................................................ D-6 Asimismo, será aplicable el glosario de términos de las NIF, respecto de las NIF detalladas en este párrafo. |
3 |
Adicionalmente, las entidades observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, siempre y cuando: a) estén vigentes; b) no sean aplicadas de manera anticipada a su vigencia; c) no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y d) no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV. Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF |
4 |
Tomando en consideración que las entidades llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, las entidades al observar lo establecido en los párrafos anteriores, deberán ajustarse a lo siguiente: B-5 Información financiera por segmentos |
5 |
Las entidades deberán, en lo conducente, segregar sus actividades de acuerdo con los segmentos mínimos, que a continuación se señalan: a) Operaciones crediticias.- Corresponde a créditos colocados directamente a particulares. b) Operaciones de tesorería e inversión.- Corresponde a las operaciones de inversión que realiza la entidad por cuenta propia, tales como: compraventa de divisas, inversiones en instrumentos financieros y reportos. c) Operaciones por cuenta de terceros.- Son aquellas a través de las cuales la entidad participa como intermediario, tales como: compraventa de divisas, recepción o emisión de órdenes de pago y transferencias; así como la distribución y pago de productos, servicios y programas gubernamentales. B-9 Información financiera a fechas intermedias |
6 |
Las disposiciones de la NIF B-9 “Información financiera a fechas intermedias” deben ser aplicadas a la información financiera que se emita a fechas intermedias, incluyendo la trimestral que debe publicarse o difundirse a través de la página de Internet que corresponda a la propia sociedad, en los términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que publique la CNBV (las Disposiciones). |
7 |
Para efectos de la revelación de la información que se emita a fechas intermedias, las entidades deberán observar las disposiciones relativas a la revelación de información financiera contenidas en el criterio A-3 “Aplicación de normas generales” (Criterio A-3). B-10 Efectos de la inflación Determinación de la posición monetaria |
8 |
Tratándose de un entorno inflacionario con base en lo señalado por la NIF B-10 “Efectos de la inflación” (NIF B-10), las entidades deberán revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de los que no afectan al margen financiero. Índice de precios |
9 |
Las entidades deberán utilizar el valor de la Unidad de Inversión (UDI) como índice de precios. Resultado por posición monetaria |
10 |
El resultado por posición monetaria (REPOMO) que no haya sido capitalizado en términos de lo establecido en la NIF B-10, debe presentarse en el estado de resultado integral en un rubro específico dentro del margen financiero cuando provenga de partidas de margen financiero, de lo contrario se presentará dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. B-11 Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas |
11 |
Las entidades deberán revelar el desglose del monto neto generado por las operaciones discontinuadas requerido en la NIF B-11 “Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas” (NIF B-11), así como el importe de los ingresos por operaciones continuas y por operaciones discontinuadas atribuibles a la participación controladora, en lugar de presentar dicha información en el estado de resultado integral. B-15 Conversión de monedas extranjeras |
12 |
En la aplicación de la NIF B-15 “Conversión de monedas extranjeras”, el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América, será el tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de transacción o de elaboración de los estados financieros, según corresponda, publicado por el Banco de México en su página de Internet, www.banxico.org.mx o la que la sustituya. |
13 |
En el caso de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, deberán convertir la moneda respectiva a dólares de los Estados Unidos de América. Para realizar dicha conversión considerarán la cotización que rija para la moneda correspondiente en relación con el mencionado dólar en los mercados internacionales, conforme lo establece el Banco de México en la regulación aplicable. |
14 |
Asimismo, deberá revelarse en notas a los estados financieros, el monto de las transacciones denominadas en moneda extranjera por las divisas más relevantes para la entidad, así como el tipo de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo señalado en los dos párrafos anteriores. B-17 Determinación del valor razonable |
15 |
Las sociedades, en la determinación del valor razonable considerarán lo siguiente: a) tratándose de los valores o instrumentos financieros a que se refiere el artículo 198 de las Disposiciones, las entidades no aplicarán lo establecido en esta NIF, debiendo apegarse en todo momento a lo establecido en el Capítulo II, del Título Cuarto de las Disposiciones, y b) en el caso de activos o pasivos distintos a los señalados en el párrafo anterior, debe aplicarse la NIF B-17 “Determinación del valor razonable” (NIF B-17) cuando otra NIF particular o criterio contable requiera o permita valuaciones a valor razonable y/o revelaciones sobre el mismo. C-2 Inversión en instrumentos financieros |
16 |
No resultará aplicable a las entidades la excepción para designar irrevocablemente, en su reconocimiento inicial a un instrumento financiero para cobrar y vender, para ser valuado subsecuentemente a su valor razonable con efectos en el resultado neto a que se refiere el párrafo 32.6 de la NIF C-2 “Inversión en instrumentos financieros” (NIF C-2). Reclasificaciones |
17 |
Las entidades que realicen al amparo del apartado 44 de la NIF C-2 reclasificaciones de sus inversiones en instrumentos financieros, deberán informar de este hecho por escrito a la CNBV dentro de los 10 días hábiles siguientes a la autorización que para tales efectos emita su Comité de Riesgos o su equivalente, exponiendo detalladamente el cambio en el modelo de negocio que las justifique. C-3 Cuentas por cobrar Alcance |
18 |
La NIF C-3 “Cuentas por cobrar” (NIF C-3) solo será aplicable a las “otras cuentas por cobrar” a que se refiere el párrafo 20.1 de dicha NIF. |
19 |
Para efectos de la NIF C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones a que se refieren: a) los criterios B-3 “Reportos” (Criterio B-3) y B-4 “Cartera de crédito” (Criterio B-4), emitidos por la CNBV, y b) el párrafo 52 del presente criterio, relativo a las cuentas por cobrar provenientes de operaciones de arrendamiento operativo. Lo anterior, ya que las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables se encuentran contempladas en los citados criterios o en las NIF que corresponda. Operaciones entre la entidad y sus sucursales |
20 |
Los conceptos resultantes de operaciones entre la entidad y sus sucursales se depurarán cuando menos al cierre de cada mes, por lo que no deberán presentar saldo a esa fecha. C-9 Provisiones, contingencias y compromisos Alcance |
21 |
No será aplicable lo establecido en la NIF C-9 “Provisiones, contingencias y compromisos” (NIF C-9) para la determinación de los avales otorgados, en cuyo caso se estará a lo indicado en el criterio B-6 “Avales”. C-11 Capital contable |
22 |
En notas a los estados financieros se deberán revelar adicionalmente a lo establecido, las principales características y restricciones del Fondo Social de Reserva constituido de conformidad con la legislación aplicable. C-12 Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital |
23 |
De acuerdo con las diferencias básicas entre el pasivo y el capital contable que se establecen en la NIF C-12 “Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital” (NIF C-12), y que los certificados excedentes o voluntarios a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas les otorgan a sus tenedores los mismos derechos y obligaciones que confieren los certificados de aportación a sus socios, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deberán reconocer dichos certificados excedentes o voluntarios como parte de su capital social. |
24 |
No obstante, lo anterior, los intereses que generen dichos certificados excedentes o voluntarios deberán reconocerse como otras cuentas por pagar conforme se devenguen, contra los resultados del ejercicio en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. C-13 Partes relacionadas |
25 |
Para efectos de dar cumplimiento a las normas de revelación contenidas en la NIF C-13 “Partes relacionadas” (NIF C-13), las entidades deberán considerar adicionalmente como parte relacionada a: a) los miembros del consejo de administración, el consejo de vigilancia, el comité de crédito o su equivalente; b) las personas distintas al personal gerencial clave o directivo relevante o empleados que con su firma puedan generar obligaciones para la entidad; c) las personas morales en las que el personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad sean consejeros o administradores u ocupen cualquiera de los tres primeros niveles jerárquicos en dichas personas morales, y d) las personas morales en las que cualquiera de las personas señaladas en los incisos anteriores, así como en la NIF C-13 tengan poder de mando entendiéndose este como la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la entidad de que se trate o de las personas morales que ésta controle. |
26 |
Adicional a las revelaciones requeridas por la NIF C-13, las entidades deberán revelar en forma agregada, mediante notas a los estados financieros, por las operaciones entre partes relacionadas que en su caso se realicen, la siguiente información: a) una descripción genérica de las operaciones, tales como: · créditos otorgados o recibidos; · depósitos de exigibilidad inmediata o a plazo recibidos; · operaciones con instrumentos financieros en las que el emisor y el tenedor sean partes relacionadas; · prestación y recepción de servicios; · avales otorgados y recibidos; · venta y adquisición de cartera de crédito, y · las que se realicen a través de cualquier persona, fideicomiso, entidad u otra figura legal, cuando la contraparte y fuente de pago de dichas operaciones dependa de una parte relacionada. b) cualquier otra información necesaria para el entendimiento de la operación, y c) el importe total de los beneficios a empleados otorgados al personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad. |
27 |
Únicamente se requiere la revelación de las operaciones con partes relacionadas que representen más del 5% del capital neto del mes anterior a la fecha de la elaboración de la información financiera correspondiente. El capital neto se determinará conforme a los requerimientos de capital establecidos mediante las Disposiciones. C-14 Transferencia y baja de activos financieros |
28 |
Respecto a los colaterales recibidos a que se refiere el párrafo 44.7 de la NIF C-14 “Transferencia y baja de activos financieros” (NIF C-14), el receptor deberá reconocer el colateral recibido en cuentas de orden. En los casos en que el receptor tuviera derecho a vender o dar en garantía el colateral, el transferente deberá reclasificar el activo, presentándolo como restringido. Reconocimiento de activos financieros |
29 |
Cuando la transferencia resulta en una baja del activo financiero por parte del transferente, la entidad receptora deberá reconocer un activo financiero (o porción del mismo) o un grupo de activos financieros (o porción de dicho grupo) en su estado de situación financiera, si y solo si, adquiere los derechos y las obligaciones contractuales relacionadas con dicho activo financiero (o porción del mismo). Para ello, la entidad deberá: a) reconocer los activos financieros recibidos a su valor razonable, el cual, presumiblemente, corresponde al precio pactado en la operación de transferencia. Posteriormente, dichos activos deberán valuarse de acuerdo con el criterio que corresponda de conformidad con su naturaleza; b) reconocer los nuevos derechos obtenidos o nuevas obligaciones incurridas con motivo de la transferencia, valuados a su valor razonable; c) dar de baja las contraprestaciones otorgadas en la operación a su valor neto en libros (por ejemplo, considerando cualquier estimación asociada) y reconociendo en los resultados del ejercicio cualquier partida pendiente de amortizar relacionada con dichas contraprestaciones, y d) reconocer en los resultados del ejercicio cualquier diferencial, si lo hubiera, con motivo de la operación de transferencia. C-16 Deterioro de instrumentos financieros por cobrar Alcance |
30 |
Para efectos de la NIF C-16 “Deterioro de instrumentos financieros por cobrar” (NIF C-16), no deberán incluirse los activos derivados de las operaciones a que se refiere el Criterio B-4, emitido por la CNBV, ya que las normas para la valuación, presentación y revelación de tales activos se encuentran contempladas en el mencionado criterio. Estimación de pérdidas crediticias esperadas |
31 |
Por aquellas cuentas por cobrar distintas a las relacionadas con cartera de crédito, las entidades deberán crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad. Dicha estimación deberá obtenerse aplicando lo dispuesto en el apartado 42 de la NIF C-16. |
32 |
Respecto de las operaciones con documentos de cobro inmediato no cobrados a que se refiere el criterio B-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo” (Criterio B-1), a los 15 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se hayan traspasado a la partida que les dio origen, se clasificarán como adeudos vencidos y se deberá constituir simultáneamente su estimación por el importe total de las mismas. |
33 |
Cuando la entidad utilice las soluciones prácticas a que se refiere el párrafo 42.6 de la NIF C-16, la constitución de estimaciones deberá ser por el importe total del adeudo y no deberá exceder los siguientes plazos: a) a los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y b) a los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados. |
34 |
No se constituirá estimación de pérdidas crediticias esperadas por: a) saldos a favor de impuestos, e b) impuesto al valor agregado acreditable. |
35 |
Las pérdidas crediticias esperadas por el deterioro de las inversiones en instrumentos financieros conforme lo indicado en el apartado 45 de la NIF C-2 deberán determinarse conforme a lo establecido en la NIF C-16. Al respecto, si bien la CNBV no establece metodologías específicas para su determinación, sería de esperar que las pérdidas crediticias esperadas por el deterioro de los títulos emitidos por una contraparte, guarde consistencia con el deterioro determinado para créditos que se otorguen a la misma contraparte. C-19 Instrumentos financieros por pagar Alcance |
36 |
Para efectos de la NIF C-19 “Instrumentos financieros por pagar” (NIF C-19), no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se refiere el Criterio B-3, ya que se encuentra contemplado en dicho criterio. Captación tradicional |
37 |
Deberán continuar reconociéndose dentro del rubro de captación tradicional como cuentas sin movimiento, el principal y los intereses de las operaciones de captación: a) que no hayan tenido movimiento por retiros o depósitos, así como, b) aquellas celebradas con menores de edad cuyos padres o tutores no sean socios de la entidad y tras cumplir la mayoría de edad no opten por convertirse en socios, ni retiren sus aportaciones. Lo anterior, hasta en tanto no prescriban a favor del patrimonio de la entidad conforme a la legislación aplicable. En el momento en que prescriban conforme a dicha legislación, el monto reconocido como cuentas sin movimiento, deberá cancelarse contra los resultados del ejercicio, en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. Préstamos bancarios y de otros organismos |
38 |
Las entidades deberán revelar en notas a los estados financieros el monto total de los préstamos bancarios, así como el de otros organismos, señalando el tipo de moneda, así como los plazos de vencimiento, garantías y tasas promedio ponderadas a que, en su caso, estén sujetos. |
39 |
En el caso de líneas de crédito recibidas por la entidad en las cuales no todo el monto autorizado está ejercido, la parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el estado de situación financiera. Sin embargo, las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros el importe no utilizado, atendiendo a lo establecido en el Criterio A-3, en lo relativo a la revelación de información financiera. Otras cuentas por pagar |
40 |
En notas a los estados financieros se deberán revelar adicionalmente a lo establecido, las principales características y restricciones del Fondo de Previsión Social, y el Fondo de Educación Cooperativa, constituidos de conformidad con la regulación aplicable. Reconocimiento inicial de un instrumento financiero por pagar |
41 |
No será aplicable lo establecido en el párrafo 41.1.1 numeral 4 de la NIF C-19, respecto de utilizar la tasa de mercado como la tasa de interés efectiva en la valuación del instrumento financiero por pagar cuando ambas tasas fueran sustancialmente distintas. Instrumentos financieros por pagar valuados a valor razonable |
42 |
No resultará aplicable a las entidades la excepción para designar irrevocablemente en su reconocimiento inicial a un instrumento financiero por pagar para ser valuado subsecuentemente a su valor razonable con efecto en el resultado neto a que se refiere el apartado 42.2 de la NIF C-19. C-20 Instrumentos financieros para cobrar principal e interés |
43 |
Para efectos de la NIF C-20 “Instrumentos financieros para cobrar principal e interés” (NIF C-20), no deberán incluirse los activos originados por las operaciones a que se refiere el Criterio B-4, emitido por la CNBV, ya que las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de tales activos se encuentran contempladas en dicho criterio. Reconocimiento inicial de un instrumento financiero para cobrar principal e interés |
44 |
No será aplicable lo establecido en el párrafo 41.1.1 numeral 4 de la NIF C-20 respecto de utilizar la tasa de mercado como tasa de interés efectiva en la valuación del instrumento financiero para cobrar principal e interés cuando ambas tasas fueran sustancialmente distintas. Opción a valor razonable |
45 |
No resultará aplicable a las entidades la opción para designar irrevocablemente en su reconocimiento inicial a un instrumento financiero para cobrar principal e interés, para ser valuado subsecuentemente a su valor razonable con efecto en el resultado neto a que se refiere el párrafo 41.3.4 de la NIF C-20. Préstamos a funcionarios y empleados |
46 |
Los intereses originados de préstamos a funcionarios y empleados, se presentarán en el estado de resultado integral en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. D-3 Beneficios a los empleados |
47 |
Mediante notas a los estados financieros se deberá revelar la identificación de las obligaciones por beneficios a los empleados en: beneficios directos a corto plazo, beneficios directos a largo plazo, beneficios por terminación y beneficios post-empleo. D-5 Arrendamientos Arrendamientos financieros Alcance |
48 |
No será aplicable lo establecido en esta NIF a los créditos que otorgue la entidad para operaciones de arrendamiento financiero, siendo tema del Criterio B-4, con excepción de lo establecido en el párrafo 62 de dicho Criterio B-4. |
49 |
Para efecto de los requisitos establecidos en el párrafo 42.1.4 inciso c) e inciso d) de la NIF D-5, se entenderá que el plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo subyacente, si dicho arrendamiento cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos por el arrendamiento es sustancialmente todo el valor razonable del activo subyacente, si dicho valor presente constituye al menos el 90% de dicho valor razonable. Arrendamientos operativos Contabilización para el arrendador |
50 |
Por el importe de las amortizaciones que no hayan sido liquidadas en un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de vencimiento del pago, el arrendador deberá crear la estimación correspondiente, suspendiendo la acumulación de rentas, llevando su control en cuentas de orden en el rubro de otras cuentas de registro. |
51 |
El arrendador deberá presentar en el estado de situación financiera la cuenta por cobrar en el rubro de otras cuentas por cobrar, y el ingreso por arrendamiento en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación en el estado de resultado integral. |
52 |