RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo |
Martes 09 de Abril de 2024 |
Se regresarán a cartera con riesgo de crédito etapa 1, los créditos con riesgo de crédito etapa 3 o etapa 2 en los que se liquiden totalmente los saldos exigibles pendientes de pago (principal e intereses, entre otros) o, que, siendo créditos reestructurados o renovados, cumplan con el pago sostenido del crédito. Renegociaciones |
88 |
Los créditos con riesgo de crédito etapa 2 o etapa 3 que se reestructuren o renueven no podrán ser clasificados en una etapa con menor riesgo de crédito por efecto de dicha reestructura o renovación, en tanto no exista evidencia de pago sostenido. |
89 |
Los créditos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de que los intereses se paguen periódicamente o al vencimiento, que se reestructuren durante su plazo o se renueven en cualquier momento, deberán traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito, y permanecer en dicha etapa hasta el momento en que exista evidencia de pago sostenido, de conformidad con lo establecido en el presente criterio. |
90 |
Las líneas de crédito dispuestas, que se reestructuren o renueven en cualquier momento, deberán traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito, salvo cuando se cuente con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor y haya: a) liquidado la totalidad de los intereses exigibles, y b) cubierto la totalidad de los pagos a que esté obligado en términos del contrato a la fecha de la reestructuración o renovación. En el caso de créditos comerciales, los elementos que justifiquen la capacidad de pago deberán estar debidamente documentados e integrados al expediente del crédito. |
91 |
Tratándose de disposiciones hechas al amparo de una línea de crédito, cuando se reestructuren o renueven de forma independiente de la línea de crédito que las ampara, deberán evaluarse de conformidad con la presente sección atendiendo a las características y condiciones aplicables a la disposición o disposiciones reestructuradas o renovadas. |
92 |
Derivado de la evaluación a que se refiere el párrafo anterior, si se concluyera que una o más de las disposiciones otorgadas al amparo de una línea de crédito deban traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito, por efecto de su reestructura o renovación y tales disposiciones, de manera individual o en su conjunto, representen al menos el 25% del total del saldo dispuesto de la línea de crédito a la fecha de la reestructura o renovación, el saldo total dispuesto, así como sus disposiciones posteriores, deberán traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito. |
93 |
Podrá traspasarse el saldo total dispuesto de la línea de crédito a una clasificación con menor riesgo de crédito, cuando exista evidencia de pago sostenido de las disposiciones que originaron dicho traspaso, y se haya cumplido con todas las obligaciones exigibles del total de la línea de crédito en la fecha de la evaluación. |
94 |
Los créditos con riesgo de crédito etapas 1 y 2 con características distintas a las señaladas en los párrafos 90 a 94 anteriores que se reestructuren o se renueven, sin que haya transcurrido al menos el 80% del plazo original del crédito, podrán permanecer en la misma categoría, únicamente cuando: a) el acreditado hubiere cubierto la totalidad de los intereses devengados a la fecha de la renovación o reestructuración; b) el acreditado hubiere cubierto el principal del monto original del crédito, que a la fecha de la renovación o reestructuración debió haber sido cubierto, y c) no se haya ampliado el periodo de gracia que, en su caso, se hubiere previsto en las condiciones originales del crédito. |
95 |
Cuando se trate de créditos con riesgo de crédito etapas 1 y 2, con características distintas a las señaladas en los párrafos 90 a 94 anteriores que se reestructuren o renueven durante el transcurso del 20% final del plazo original del crédito, deberán traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito salvo que el acreditado hubiere: a) liquidado la totalidad de los intereses devengados a la fecha de la renovación o reestructuración; b) cubierto el principal del monto original del crédito, que a la fecha de la renovación o reestructuración debió haber sido cubierto, y c) cubierto el 60% del monto original del crédito. |
96 |
En caso de no cumplirse las condiciones descritas en los párrafos 95 o 96 anteriores, según corresponda, el crédito deberá traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito desde el momento en que se reestructure o renueve y hasta en tanto no exista evidencia de pago sostenido. |
97 |
Se considerará cumplido el requisito a que se refieren los párrafos 95 y 96 anteriores en sus correspondientes incisos a), cuando habiéndose cubierto el interés devengado a la última fecha de corte, el plazo transcurrido entre dicha fecha y la reestructura o renovación no exceda al menor entre la mitad del periodo de pago en curso y 90 días. |
98 |
Los créditos con riesgo de crédito etapa 1 y 2 que se reestructuren o renueven en más de una ocasión, deberán traspasarse a cartera con riesgo de crédito etapa 3, salvo cuando, en adición a las condiciones establecidas en los párrafos 95 y 96 anteriores, según corresponda, la entidad cuente con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor. En el caso de créditos comerciales, tales elementos deberán estar debidamente documentados e integrados al expediente del crédito. |
99 |
Cuando exista un saldo pendiente de amortizar correspondiente a la utilidad o pérdida por efecto de renegociación y el crédito deba ser traspasado a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 de conformidad con el párrafo anterior, la entidad deberá reconocer dicho saldo en el resultado del ejercicio. |
100 |
En el caso de que mediante una reestructura o renovación se consoliden diversos créditos otorgados por la misma entidad a un mismo acreditado, se deberá analizar cada uno de los créditos consolidados como si se reestructuraran o renovaran por separado y, si de tal análisis se concluye que uno o más de dichos créditos se habría traspasado a cartera con riesgo de crédito etapa 2 o etapa 3 por efecto de dicha reestructura o renovación, entonces el saldo total del crédito consolidado deberá traspasarse a la categoría que correspondería al crédito objeto de consolidación con mayor riesgo de crédito. |
101 |
Los créditos clasificados en la etapa de riesgo de crédito 2 por efecto de una reestructura o renovación, deberán ser evaluados periódicamente a fin de determinar si existe un incremento en su riesgo que origine que deban ser traspasados a la etapa de riesgo de crédito 3 en términos del párrafo 84 anterior. |
102 |
No serán susceptibles de traspasarse a una categoría con mayor riesgo de crédito, por efecto de su reestructuración, aquellas reestructuras que a la fecha de la operación presenten cumplimiento de pago por el monto total exigible de principal e intereses y únicamente modifiquen una o varias de las siguientes condiciones originales del crédito: · Garantías: únicamente cuando impliquen la ampliación o sustitución de garantías por otras de mejor calidad. · Tasa de interés: cuando se mejore al acreditado la tasa de interés pactada. · Moneda o unidad de cuenta: siempre y cuando se aplique la tasa correspondiente a la nueva moneda o unidad de cuenta. · Fecha de pago: solo en el caso de que el cambio no implique exceder o modificar la periodicidad de los pagos. En ningún caso el cambio en la fecha de pago deberá permitir la omisión de pago en periodo alguno. · Ampliación de la línea de crédito: solo en el caso de créditos de consumo otorgados mediante líneas de crédito revolventes. Pago sostenido del crédito |
103 |
Se acredita pago sostenido del crédito cuando el acreditado cubre el monto total exigible de principal e intereses sin retraso, con un mínimo de tres amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del crédito cuando se trate de amortizaciones menores o iguales a 60 días, o el pago de dos amortizaciones en caso de créditos con periodos de entre 61 y 90 días naturales, y en el caso de créditos con amortizaciones que cubran periodos mayores a 90 días naturales, el pago de una amortización. |
104 |
Cuando los periodos de amortización pactados en la reestructura o renovación, no sean homogéneos, deberá considerarse el número de periodos que representen el plazo más extenso, para efectos de la acreditación de pago sostenido. |
105 |
Para las reestructuras en las que se modifique la periodicidad del pago a periodos menores, se deberá considerar el número de amortizaciones del esquema original del crédito. |
106 |
En el caso de créditos consolidados, si conforme al párrafo 101, dos o más créditos hubieran originado el traspaso a cartera con riesgo de crédito etapa 2 o etapa 3, para determinar las amortizaciones requeridas deberá atenderse el esquema original de pagos del crédito cuyas amortizaciones equivalgan al plazo más extenso. |
107 |
En todo caso, en la demostración de que existe pago sostenido, la entidad deberá tener a disposición de la CNBV y el Comité de supervisión auxiliar, evidencia que justifique que el acreditado cuenta con capacidad de pago en el momento en que se lleve a cabo la reestructura o renovación para hacer frente a las nuevas condiciones del crédito. |
108 |
Los elementos que se deberán tomar en cuenta para efectos del párrafo anterior son al menos los siguientes: la probabilidad de incumplimiento intrínseca al acreditado, las garantías otorgadas al crédito reestructurado o renovado, la prelación de pago frente a otros acreedores y la liquidez del acreditado ante la nueva estructura financiera del financiamiento. |
109 |
Tratándose de créditos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de si el pago de intereses es periódico o al vencimiento, se considera que existe pago sostenido del crédito cuando, ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) el acreditado haya cubierto al menos el 20% del monto original del crédito al momento de la reestructura o renovación, o bien, b) se hubiere cubierto el importe de los intereses devengados conforme al esquema de pagos por reestructuración o renovación correspondientes a un plazo de 90 días y haya transcurrido al menos dicho plazo. |
110 |
Los créditos que se reestructuren o renueven en más de una ocasión, que se hayan pactado con pago único de principal al vencimiento, con independencia de si el pago de intereses es periódico o al vencimiento, acreditarán pago sostenido del crédito cuando: a) el acreditado cubra al menos el 20% del principal pendiente de pago a la fecha de la nueva reestructura o renovación; b) se hubiere cubierto el importe de los intereses devengados conforme al nuevo esquema de pagos por reestructuración o renovación correspondientes a un plazo de 90 días y haya transcurrido al menos dicho plazo, y c) la entidad cuente con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor. En el caso de créditos comerciales, tales elementos deberán estar debidamente documentados e integrados al expediente del crédito. |
111 |
El pago anticipado de las amortizaciones de créditos reestructurados o renovados, distintos de aquéllos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de que los intereses se paguen periódicamente o al vencimiento, no se considera pago sostenido. Tal es el caso de las amortizaciones de créditos reestructurados o renovados que se paguen sin haber transcurrido los días naturales equivalentes a los periodos requeridos conforme al párrafo 104. |
112 |
En todo caso, los créditos que por efecto de una reestructura o renovación sean traspasados a una etapa con mayor riesgo de crédito, deberán permanecer un mínimo de tres meses en dicha etapa a efecto de acreditar pago sostenido y en consecuencia traspasarse a la etapa inmediata siguiente con menor riesgo de crédito, excepto cuando se trate de créditos reestructurados o renovados que se hubieren otorgado por un plazo menor o igual a 6 meses y que no sean reestructurados o renovados consecutivamente por el mismo plazo. Lo anterior no será aplicable a los créditos con pago de principal al vencimiento, con independencia de si el pago de intereses es periódico o al vencimiento, en cuyo caso será aplicable el párrafo 110. Suspensión de la acumulación de intereses |
113 |
Se deberá suspender la acumulación de los intereses devengados de las operaciones crediticias, en el momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como con riesgo de crédito etapa 3. Asimismo, se deberán reconocer el saldo pendiente de amortizar de los costos de transacción, así como de las partidas cobradas por anticipado establecidos en el párrafo 51 y en caso de existir, el efecto de la utilidad o pérdida en renegociación pendiente de amortizar contra los resultados del ejercicio. |
114 |
A los créditos que contractualmente capitalizan intereses al monto del adeudo, les será aplicable la suspensión de acumulación de intereses establecida en el párrafo anterior. |
115 |
En tanto el crédito se mantenga en cartera con riesgo de crédito etapa 3, el control de los intereses se llevará en cuentas de orden. En caso de que dichos intereses o ingresos financieros sean cobrados, se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio en el rubro de ingresos por intereses, cancelando en el caso de arrendamiento financiero y operaciones de factoraje financiero, y el ingreso financiero por devengar correspondiente. |
116 |
En caso de que los intereses registrados en cuentas de orden conforme al párrafo anterior sean condonados o se castiguen, deberán cancelarse de cuentas de orden sin afectar el rubro de la estimación preventiva para riesgos crediticios. Estimación preventiva para riesgos crediticios |
117 |
El monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios deberá determinarse con base en las diferentes metodologías establecidas o autorizadas por la CNBV para cada tipo de crédito y nivel de riesgo de crédito mediante las Disposiciones, así como por las estimaciones adicionales requeridas en diversas reglamentaciones y las ordenadas y reconocidas por la CNBV, debiendo reconocerse en los resultados del ejercicio del periodo que corresponda. |
118 |
Las estimaciones adicionales reconocidas por la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, son aquellas que se constituyen para cubrir riesgos que no se encuentran previstos en las diferentes metodologías de calificación de la cartera crediticia, y sobre las que previo a su constitución, las entidades deberán informar a la CNBV lo siguiente: a) origen de las estimaciones; b) metodología para su determinación; c) monto de estimaciones por constituir, y d) tiempo que se estima serán necesarias. |
119 |
Tratándose de créditos con riesgo de crédito etapa 3 en los que en su reestructuración se acuerde la capitalización de los intereses devengados no cobrados registrados previamente en cuentas de orden, la entidad deberá crear una estimación por el 100% de dichos intereses. La estimación se podrá cancelar cuando se cuente con evidencia de pago sostenido. |
120 |
La estimación de pérdidas crediticias esperadas correspondiente a partidas directamente relacionadas con la cartera de crédito tales como gastos de juicio, se determinará aplicando el mismo porcentaje de riesgo asignado para el crédito asociado, conforme a lo establecido en las Disposiciones. Créditos denominados en UDIS |
121 |
Para el caso de créditos denominados en UDIS, la estimación correspondiente a dichos créditos se denominará en la unidad de cuenta de origen que corresponda. Castigos, eliminaciones y recuperaciones de cartera de crédito |
122 |
La entidad deberá evaluar periódicamente si un crédito con riesgo de crédito etapa 3 debe permanecer en el estado de situación financiera, o bien, ser castigado. En todo caso, deberá existir evidencia de las gestiones formales de cobro que se hayan ejercido, así como de los elementos que acreditan la imposibilidad práctica de recuperación del crédito de acuerdo con las políticas internas de la entidad debidamente establecidas en su manual de crédito. |
123 |
El castigo a que se refiere el párrafo anterior se realizará cancelando el saldo del crédito, determinado como incobrable por la administración, contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. Cuando el crédito a castigar exceda el saldo de su estimación asociada, antes de efectuar el castigo, dicha estimación se deberá incrementar hasta por el monto de la diferencia. |
124 |
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo 123, la entidad podrá optar por eliminar de su activo aquellos créditos con riesgo de crédito etapa 3 que se encuentren provisionados al 100% de acuerdo con lo señalado en los párrafos 118 y 119, aún y cuando no cumplan con las condiciones para ser castigados. Para tales efectos, la entidad deberá cancelar el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. |
125 |
Cualquier recuperación derivada de créditos previamente castigados o eliminados conforme a los párrafos anteriores, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio, en el rubro de estimación preventiva para riesgos crediticios, salvo que las recuperaciones provengan de pagos en especie, cuyo tratamiento deberá efectuarse en términos del Criterio B-5. |
126 |
Los costos y gastos incurridos por la recuperación de cartera de crédito, deberán reconocerse como un gasto dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. Quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera |
127 |
Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos, es decir, el monto perdonado del pago del crédito en forma parcial o total, se registrará con cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios. En caso de que el importe de estas exceda el saldo de la estimación asociada al crédito, previamente se deberán constituir estimaciones hasta por el monto de la diferencia. |
128 |
El tratamiento dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable a aquellos montos que la entidad perdona al acreditado, derivado de un incremento en el riesgo de crédito. No así, por ejemplo, los descuentos y bonificaciones, que no estén asociados al incremento en el riesgo de crédito, los cuales deberán disminuirse de los ingresos que les dieron origen. Cancelación de excedentes en la estimación preventiva para riesgos crediticios |
129 |
Cuando el saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios haya excedido al importe requerido conforme a los párrafos 118 y 119, el diferencial se deberá cancelar en el periodo en que ocurran dichos excesos, contra los resultados del ejercicio, afectando el mismo concepto o rubro que lo originó, es decir, el de estimación preventiva para riesgos crediticios. Venta de cartera de crédito |
130 |
Por las operaciones de venta de cartera de crédito en las que no se cumplan las condiciones establecidas para dar de baja un activo financiero conforme a la NIF C-14, la entidad deberá conservar en el activo el monto del crédito vendido y reconocer en el pasivo el importe de los recursos provenientes del receptor. |
131 |
En los casos en que se lleve a cabo una venta de cartera de crédito, en la que se cumpla con las condiciones para dar de baja un activo financiero establecidas en la NIF C-14, se deberá cancelar la estimación asociada a la misma. Normas de presentación Estado de situación financiera |
132 |
a) la cartera se agrupará según su nivel de riesgo de crédito, es decir, con riesgo de crédito etapa 1 o con riesgo de crédito etapa 2 y con riesgo de crédito etapa 3, según el tipo de crédito otorgado, ya sean créditos comerciales, de consumo o a la vivienda, y a su vez, clasificados de acuerdo con el destino del crédito. Al respecto, cuando dos o más opciones de clasificación sean viables conforme al presente criterio, deberá aplicarse aquella que guarde consistencia con la utilizada para efectos del cálculo de su estimación preventiva para riesgos crediticios; b) la estimación preventiva para riesgos crediticios deberá presentarse en un rubro por separado, restando al de la cartera de crédito; c) el importe de los costos de transacción e ingresos asociados al otorgamiento del crédito que formen parte del interés efectivo determinado conforme al presente criterio, deberá presentarse neto como un rubro por separado, afectando el total de la cartera de crédito; d) se presentará como parte de la cartera comercial el activo financiero que represente el financiamiento otorgado al transferente a que se refiere el criterio C-3 “Operaciones de bursatilización”; e) los intereses cobrados por anticipado deberán presentarse junto con la cartera que les dio origen; f) se presentará en el rubro de otras cuentas por pagar, el pasivo por depósitos en garantía; g) se presentará dentro del rubro de otras cuentas por pagar, si su importancia relativa lo amerita, los saldos acreedores de los créditos, por ejemplo, cuando existe un saldo a favor proveniente de créditos revolventes porque el acreditado realizó un pago superior al exigible; h) será presentado en el rubro de préstamos bancarios y de otros organismos el pasivo derivado de las operaciones de venta de cartera de crédito; i) se presentará en cuentas de orden en el rubro denominado compromisos crediticios el monto no utilizado de las líneas de crédito que la entidad hubiere otorgado, y j) se presentará en cuentas de orden, en el rubro de intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3, el monto de los intereses devengados no cobrados derivados de los créditos que se mantengan en cartera con riesgo de crédito etapa 3, así como los ingresos financieros devengados no cobrados derivados de operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero, que se mantengan en cartera con riesgo de crédito etapa 3. Estado de resultado integral |
133 |
Se agruparán como ingresos por intereses, los intereses devengados, el ingreso financiero devengado en las operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero, y el resultado por valorización de UDIS (saldo acreedor) y la utilidad del efecto por renegociación de cartera de crédito. Asimismo, se agruparán como gastos por intereses, el resultado por valorización de UDIS (saldo deudor) y la pérdida del efecto por renegociación de cartera de crédito. |
134 |
Se presentará como un rubro específico, inmediatamente después del margen financiero, la estimación preventiva para riesgos crediticios, así como el resultado por valorización de UDIS que se origine de la estimación denominada en UDIS. |
135 |
Se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas las comisiones distintas a las asociadas con el otorgamiento del crédito, incluyendo las comisiones cobradas por concepto de anualidad de tarjeta de crédito. |
136 |
La utilidad o pérdida derivada de la venta de cartera de crédito se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda. Normas de revelación |
137 |
Mediante notas a los estados financieros, se deberá revelar como mínimo lo siguiente: a) principales políticas y procedimientos establecidos para el otorgamiento, adquisición, venta, control y recuperación de créditos, así como las relativas a la evaluación y seguimiento del riesgo crediticio; b) las características del modelo de negocio para determinar que la cartera de crédito debe ser valuada a costo amortizado, así como una breve descripción de las pruebas a que se refiere el párrafo 46 anterior; c) en el caso de existir reclasificaciones por cambios en el modelo de negocio deberá revelarse: i. la fecha de reclasificación; ii. una explicación detallada de los cambios en el modelo de negocio y una descripción cualitativa de su efecto sobre los estados financieros de la entidad; iii. el importe reclasificado a cada una de esas categorías o fuera de estas, y iv. la categoría de la que sale y a la que entra la cartera de crédito. d) principales políticas para clasificar a la cartera de crédito como restringida, así como una breve descripción de las razones de ello; e) políticas y procedimientos establecidos para determinar concentraciones de riesgo de crédito; f) desglose del saldo total de la cartera de crédito por nivel de riesgo de crédito etapa 1, etapa 2 y etapa 3, así como por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, préstamos de liquidez a otras sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, de consumo, y media o residencial y de interés social), distinguiendo los denominados en moneda nacional y UDIS; g) el importe de los créditos que la entidad haya migrado de etapa 1 o etapa 2 a etapa 3, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones; h) monto y naturaleza de las garantías recibidas, y los términos y condiciones asociados con el colateral; i) identificación por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, préstamos de liquidez a otras sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, de consumo, y media o residencial y de interés social), del saldo de la cartera con riesgo de crédito etapa 3 a partir de la fecha en que esta fue clasificada como tal, en los siguientes plazos: de 1 a 180 días naturales, de 181 a 365 días naturales, de 366 días naturales a 2 años y más de 2 años en dicha clasificación; j) en forma agregada, el porcentaje de concentración y principales características de la cartera por sector, región o grupo económico, entendiéndose por este último a los grupos de personas físicas y morales que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad constituyen riesgos comunes, así como el monto expuesto a riesgo por la cartera que comparte dichas características; k) los montos de los costos de transacción, así como los elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento del crédito; l) explicación de las principales variaciones en la cartera con riesgo de crédito etapa 3 identificando, entre otros: reestructuraciones, renovaciones, adjudicaciones, quitas, eliminaciones, castigos, traspasos hacia y desde cartera con riesgo de crédito etapa 1 y etapa 2; m) monto de aquellos créditos que, en términos del numeral 1 del párrafo 84 anterior, hayan permanecido en cartera con riesgo de crédito etapa 1 por continuar recibiendo pago en términos de lo previsto por la fracción VIII del artículo 43 de la Ley de Concursos Mercantiles, o bien, por haberse otorgado al amparo del artículo 75 en relación con las fracciones II y III del artículo 224 de la citada Ley. Dicho monto, deberá revelarse estratificado, en su caso, por cada artículo y, en su caso, fracción; n) breve descripción de la metodología para determinar las estimaciones preventivas para riesgos crediticios; o) saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desglosándola de acuerdo a las metodologías para la calificación de la cartera de crédito, así como por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, préstamos de liquidez a otras sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, de consumo, y media o residencial y de interés social); p) movimientos que se hayan realizado a la estimación preventiva para riesgos crediticios durante el ejercicio por la creación de la misma, castigos, eliminaciones, cancelaciones, quitas, condonaciones, recuperaciones y adjudicaciones, entre otros, por cada tipo de crédito y por cada etapa de riesgo de crédito; q) importe derivado de la cancelación de la estimación preventiva para riesgos crediticios, y las razones que motivaron dicha cancelación; r) monto y origen de las estimaciones reconocidas por la CNBV, así como la metodología utilizada para su determinación; s) importe de los créditos que conforme al párrafo 125 fueron eliminados de los activos, desglosando aquellos otorgados a partes relacionadas; t) monto de las estimaciones correspondientes a las líneas de crédito no dispuestas; u) importe de los créditos con riesgo de crédito etapa 3 que conforme al párrafo 123 fueron castigados, desglosando aquellos otorgados a partes relacionadas; v) los financiamientos a partes relacionadas deberán presentarse o revelarse por separado, de conformidad con la NIF C-13; w) las principales políticas y procedimientos relativos al otorgamiento de reestructuras y renovaciones, incluyendo a las reestructuras o renovaciones que consoliden diversos créditos otorgados por la misma entidad a un mismo acreditado, así como los elementos tomados en cuenta para evidenciar el pago sostenido; x) monto total acumulado de lo reestructurado y/o renovado por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, préstamos de liquidez a otras sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, de consumo, y media o residencial y de interés social) distinguiendo aquellos originados en el ejercicio. Cada uno de estos montos se deberá desglosar en: i. créditos con riesgo de crédito etapas 2 y 3 que fueron reestructurados o renovados; ii. reestructuraciones o renovaciones que fueron traspasadas a cartera con riesgo de crédito etapa 3 por haberse reestructurado o renovado, en apego al párrafo 90; iv. créditos consolidados que como producto de una reestructuración o renovación fueron traspasados a cartera con riesgo de crédito etapa 3, conforme al párrafo 101, y v. créditos reestructurados a los que no se aplicaron los criterios relativos al traspaso a cartera con riesgo de crédito etapa 3 con base en el párrafo 103. y) monto y naturaleza de las garantías adicionales y concesiones otorgadas en los créditos reestructurados; z) monto total de la cartera de crédito adquirida, así como las estimaciones relacionadas con dicha cartera; aa) monto total de las ventas de cartera de crédito que haya realizado la entidad; bb) monto de las recuperaciones de cartera de crédito previamente castigada o eliminada; cc) desglose de los intereses y comisiones por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, préstamos de liquidez a otras sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, de consumo, y media o residencial y de interés social); ee) monto de las líneas de crédito registradas en cuentas de orden; ff) breve descripción de los efectos en la cartera de crédito derivados de la aplicación de las diferentes metodologías establecidas mediante las Disposiciones o autorizadas por la CNBV, y gg) el número de impagos de los créditos con periodos de pago menores a 30 días y la etapa de riesgo de crédito en la que estén clasificados. |
138 |
B-5 BIENES ADJUDICADOS Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene como objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de los bienes que se adjudiquen las entidades. |
1 |
No es objeto del presente criterio el tratamiento de bienes que se adjudiquen las entidades y sean destinados para su uso, ya que para este tipo de bienes se aplicarán los lineamientos previstos en los criterios de contabilidad aplicables para el tipo de bien de que se trate. Definiciones |
2 |
Bienes adjudicados.- Bienes muebles (equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros) e inmuebles que como consecuencia de una cuenta, derecho o partida incobrable, la entidad: a) adquiera mediante adjudicación judicial, o b) reciba mediante dación en pago. |
3 |
Costo de disposición.- Es aquel costo directo incremental que se deriva de la venta o intercambio de un activo o de un grupo de activos, tales como comisiones, almacenaje, traslado, seguros, etcétera, sin considerar los costos de financiamiento e impuestos a la utilidad; incluye cualquier costo de distribución a los propietarios que es el costo de disposición directamente atribuible a dicha distribución. |
4 |
Valor de adjudicación.- Para efectos del presente criterio, al valor en libros del bien. En caso de bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, será el valor en libros disminuido de los cobros recibidos a cuenta del bien, a que se refiere el Criterio A-3. |
5 |
Valor neto de realización.- Es el monto estimado por una entidad de lo que espera recibir, en efectivo, equivalentes de efectivo o en especie, por la venta de un activo menos los costos de disposición. |
6 |
Valor razonable del bien adjudicado.- Para efectos del presente criterio, corresponderá a aquel determinado a la fecha de adjudicación: a) en el caso de bienes cuya valuación pueda hacerse mediante avalúo, este deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la CNBV aplicables a los prestadores de servicios de avalúo bancario, o bien, b) para aquellos bienes no sujetos de avalúo, el precio de salida que a la fecha de la valuación se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado. |
7 |
Normas de reconocimiento |
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Los bienes adquiridos mediante adjudicación judicial deberán registrarse en la fecha en que cause ejecutoria el auto aprobatorio del remate mediante el cual se decretó la adjudicación. |
8 |
Los bienes que hayan sido recibidos mediante dación en pago se registrarán, por su parte, en la fecha en que se firme la escritura de dación, o en la que se haya dado formalidad a la transmisión de la propiedad del bien. |
9 |
El valor de reconocimiento de los bienes adjudicados será: a) al menor entre el valor bruto en libros del activo que dio origen a la adjudicación, es decir, sin deducir la estimación preventiva para riesgos crediticios que se haya reconocido hasta esa fecha, y el valor neto de realización de los activos recibidos, cuando la intención de la entidad es vender dichos activos para recuperar el monto a cobrar, o b) al menor entre el valor bruto en libros del activo que dio origen a la adjudicación o el valor razonable del activo recibido, cuando la intención de la entidad es utilizar el activo adjudicado para sus actividades. |
10 |
En la fecha en la que se registre en la contabilidad un bien adjudicado, el valor del activo que dio origen a la adjudicación, así como la estimación que en su caso tenga constituida, deberán darse de baja del estado de situación financiera de las entidades por el total del activo neto de la estimación antes mencionada deducido por los pagos parciales en especie a que hace referencia el Criterio B-4. |
11 |
La diferencia entre el valor del activo que dio origen a la adjudicación, neto de estimaciones, y el valor del bien adjudicado determinado conforme al párrafo 10, se reconocerá en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación. Normas de valuación |
12 |
Los bienes adjudicados deberán valuarse conforme se establece en los criterios de contabilidad para sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, de acuerdo con el tipo de bien de que se trate, debiendo registrar dicha valuación contra los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda. |
13 |
El monto de la estimación que reconozca los indicios de deterioro por las potenciales pérdidas de valor por el paso del tiempo de los bienes adjudicados será el que se determine conforme a los procedimientos establecidos en las Disposiciones, debiéndose reconocer en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación. |
14 |
En caso de que conforme a los citados procedimientos de deterioro se proceda a modificar la estimación a que se refiere el párrafo anterior, dicho ajuste deberá registrarse contra el monto de la estimación reconocida previamente como otros ingresos (egresos) de la operación. |
15 |
Al momento de la venta de los bienes adjudicados, la diferencia entre el precio de venta y el valor en libros del bien adjudicado, neto de estimaciones, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación. Traspaso del bien adjudicado para su uso |
16 |
Cuando se opte por traspasar los bienes adjudicados para uso de la entidad, se podrá efectuar dicho traspaso al rubro del estado de situación financiera que le corresponda según el activo de que se trate, siempre y cuando se cumpla con el hecho de que los bienes sean utilizados para la realización de su objeto y se efectúe de acuerdo con las estrategias de inversión y fines de la entidad que se encuentren previamente establecidas en sus manuales, no existiendo la posibilidad de que dichos bienes vuelvan a considerarse como adjudicados. Normas de presentación Estado de situación financiera |
17 |
Los bienes adjudicados deberán presentarse en un rubro por separado dentro del estado de situación financiera, neto de estimaciones, inmediatamente después de otras cuentas por cobrar. Estado de resultado integral |
18 |
El resultado por la venta de bienes adjudicados, los ajustes a su valor, así como la constitución y ajuste a la estimación respectiva, se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda. |
19 |
La diferencia a que se refiere el párrafo 12 por adjudicación de bienes se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. Normas de revelación |
20 |
Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros el tipo de bien adjudicado de que se trate (inmuebles, equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros), el procedimiento utilizado para la valuación de dicho bien, el monto y tipo de bien de aquellos bienes adjudicados que se haya optado por traspasar para uso de la entidad, así como el monto de su estimación respectiva, y una breve descripción del procedimiento que se llevó a cabo para su determinación. |
21 |
Cuando el valor del activo que dio origen a la adjudicación sea igual a las estimaciones correspondientes, deberá revelarse el valor de adjudicación del bien. |
22 |
B-6 AVALES Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene por objetivo establecer el tratamiento contable que debe darse a los compromisos adquiridos por las entidades en el otorgamiento de avales. Definiciones |
1 |
Aval.- Contrato mediante el cual, la entidad sustenta la capacidad crediticia de determinado acreditado mediante la promesa de pago de la obligación en caso de incumplimiento. |
2 |
En el contrato que da origen al aval, se define la eventualidad que generará el posible compromiso de pago, por lo que hasta que dicha eventualidad no se materialice, los avales representan únicamente un compromiso. |
3 |
Compromiso.- Representa un acuerdo realizado para llevar a cabo determinadas acciones en el futuro, el cual no cumple con los requisitos para considerarse como pasivo, provisión o contingencia, a menos que se derive de un contrato de carácter oneroso. |
4 |
Contrato de carácter oneroso.- Es aquel cuyos costos inevitables para cumplir con las obligaciones que conlleva exceden a los beneficios económicos que se espera recibir del mismo. Normas de reconocimiento y valuación |
5 |
Al representar el aval un compromiso, no formará parte de los derechos y obligaciones reconocidos en el estado de situación financiera de las entidades en tanto la eventualidad no se materialice. Por lo anterior, el reconocimiento de los avales deberá llevarse en cuentas de orden. |
6 |
El monto total por el concepto de avales debe incluir el total de compromisos que la entidad tenga a una fecha determinada. Conforme el tercero con quien se tenga el compromiso liquide las obligaciones que han sido avaladas, la entidad deberá cancelar dichos importes de sus registros. |
7 |
La entidad deberá determinar una estimación de los avales otorgados que puedan incumplir, con base en un estudio que considere el comportamiento pasado del acreditado, su viabilidad económica o el riesgo del proyecto sobre el que se otorga el aval, debiendo calificar y provisionar éstos conjuntamente con la cartera de crédito a su cargo. |
8 |
El monto de dicha estimación deberá reconocerse en los resultados del ejercicio del periodo que corresponda. |
9 |
En caso de incumplimiento de la persona a quien la entidad esté avalando, el monto total por el que se otorgó el aval se registrará en el estado de situación financiera de la entidad como cartera de crédito, reconociendo el pasivo correspondiente. Una vez afectada la cartera, a esta le serán aplicables las disposiciones contenidas en el Criterio B-4. |
10 |
Los ingresos por comisiones provenientes del otorgamiento de avales se reconocerán en los resultados del ejercicio de conformidad con lo establecido en la NIF D-1 “Ingresos por contratos con clientes” (NIF D-1). Normas de presentación Estado de situación financiera |
11 |
El monto correspondiente a los avales otorgados se presentará en cuentas de orden, al calce del estado de situación financiera. |
12 |
El saldo del pasivo por el incumplimiento de la persona a quien la entidad esté avalando se incluirá como un acreedor diverso en el rubro de otras cuentas por pagar. Estado de resultado integral |
13 |
Las comisiones cobradas por el otorgamiento de avales, se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas. Normas de revelación |
14 |
Mediante notas a los estados financieros, se deberán revelar los tipos de operaciones que dieron origen a los avales, incluyendo los términos genéricos sobre los cuales se realizaron este tipo de operaciones. |
15 |
Las pérdidas causadas a la entidad por concepto de incumplimiento de los avalados, el monto de la estimación constituida, así como las recuperaciones, también deberán ser reveladas. |
16 |
B-7 CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las operaciones de custodia y administración de bienes que realizan las entidades. |
1 |
Dentro de las operaciones de administración que son objeto del presente criterio, se contemplan las operaciones que realizan las entidades por cuenta de terceros, tales como la compraventa de instrumentos financieros (valores), la recepción de pago de servicios siempre que no implique para la entidad la aceptación de obligaciones directas o contingentes, y operaciones de factoraje financiero. |
2 |
No se incluye dentro del presente criterio: a) la custodia de bienes que por su propia naturaleza o por así convenirlo contractualmente, no otorguen la responsabilidad de la salvaguarda a las entidades, y b) los servicios de cajas de seguridad. Definiciones |
3 |
Bienes en custodia o administración.- Son aquellos bienes muebles (instrumentos financieros, derechos, entre otros) propiedad de terceros, entregados a la entidad para su salvaguarda o administración. |
4 |
Costo de adquisición.- Es el monto pagado de efectivo o equivalentes de efectivo, o bien, el valor razonable de la contraprestación entregada por un activo o servicio al momento de su adquisición. |
5 |
Operaciones de administración.- Son aquellas que realiza la entidad, en las que presta servicios administrativos sobre determinados bienes, percibiendo, en su caso, una comisión como contraprestación. |
6 |
Operaciones de custodia.- Son aquellas que realiza la entidad, por las que se responsabiliza de la salvaguarda de bienes que le son entregados en sus instalaciones o con quien tenga subcontratado el servicio, percibiendo por ello una comisión. |
7 |
Valor razonable.- Es el precio de salida que, a la fecha de la valuación, se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado. Características |
8 |
Los bienes muebles pueden ser objeto de operaciones de custodia, administración o una combinación de ambas. En el caso de instrumentos financieros propiedad de terceros, estos pueden ser enajenados, administrados o traspasados de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato. |
9 |
Por la esencia de este tipo de operaciones, los bienes en custodia o administración no son objeto de reconocimiento por parte de las entidades: a) ya que las entidades no adquieren los derechos y las obligaciones contractuales relacionados con los activos financieros en custodia o administración (distintos al efectivo recibido por las entidades para pago de servicios por cuenta de terceros), y b) no se cumple con la definición de “activo” contenida en la NIF A-1, Capítulo 50 “Elementos básicos de los estados financieros” (NIF A-1, Capítulo 50). |
10 |
No obstante lo anterior, la entidad es responsable por los bienes en custodia o administración, por lo que asume un riesgo en caso de su pérdida o daño. |
11 |
Además, dentro de los servicios de administración que la entidad puede prestar, se encuentran las operaciones de compraventa de divisas, recepción de pago de servicios siempre que no implique para la entidad la aceptación de obligaciones directas o contingentes y operaciones de factoraje financiero, que consisten en operaciones de administración, enajenación y traspaso de bienes en custodia o administración que se efectúan de conformidad con la instrucción previa de sus clientes. Dentro de estas operaciones se contempla a las de instrumentos financieros. Normas de reconocimiento y valuación |
12 |
Dado que los bienes objeto del presente criterio no representan activos de las entidades, estos no deben formar parte de los derechos y obligaciones reconocidos en el estado de situación financiera. Sin embargo, deberá reconocerse en cuentas de orden el monto estimado por el que estaría obligada la entidad a responder ante sus clientes por cualquier eventualidad futura, con excepción del efectivo recibido para el pago de servicios por cuenta de terceros, debido a que, en ese caso en particular, se cumplen las condiciones para su reconocimiento contempladas en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares” (Criterio A-2). |
13 |
Los ingresos derivados de los servicios de custodia o administración se reconocerán en los resultados del ejercicio de conformidad con lo establecido en la NIF D-1. |
14 |
En caso de que la entidad tenga una obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien en custodia o administración, se reconocerá en el estado de situación financiera de la entidad el pasivo contra los resultados del ejercicio. El reconocimiento contable a que se refiere este párrafo, se realizará en el momento en el que la entidad conozca dicha situación, independientemente de cualquier acción jurídica del depositante encaminada hacia la reparación de la pérdida o el daño. Operaciones de custodia |
15 |
La determinación de la valuación del monto estimado por los bienes en custodia deberá hacerse de conformidad con lo siguiente: a) en caso de que los bienes en custodia sean instrumentos financieros se determinará su valor razonable de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Título Cuarto de las Disposiciones, y b) por lo que respecta a bienes muebles en custodia diferentes a los establecidos en el inciso anterior, su valor se determinará de conformidad con lo siguiente: · a su valor razonable, de acuerdo con lo señalado en la NIF B-17, el cual deberá revisarse periódicamente, o · en caso de que el valor razonable no pueda ser determinado confiablemente, dichos bienes se valuarán conforme al costo de adquisición del depositante, el cual, tratándose de un entorno inflacionario, se deberá actualizar de acuerdo con la NIF B-10. |
16 |
En el evento de que los bienes en custodia se tengan además en administración, se deberán controlar en cuentas de orden, por separado de aquellos bienes recibidos en custodia. Operaciones de administración |
17 |
La determinación de la valuación del monto estimado por los bienes en administración (incluyendo la recepción de pagos de servicios), así como aquellas operaciones por cuenta de terceros, se realizará en función de la operación efectuada de conformidad con los criterios de contabilidad para sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Dentro de los diversos tipos de operaciones, se contemplan las siguientes: Recepción de pagos de servicios por cuenta de terceros |
18 |
Las entidades deberán reconocer la entrada del efectivo para el pago de servicios en el rubro de efectivo y equivalentes de efectivo restringidos contra el pasivo correspondiente, valuado por el mismo monto que el activo que le dio origen, no debiendo existir efecto alguno en la utilidad o pérdida del periodo. En el momento en que se realice el pago del servicio respectivo por cuenta de terceros, las entidades deberán cancelar el citado pasivo contra el activo correspondiente. |
19 |
En caso de que el pago de servicios se realice en nombre de un cuentahabiente de la propia entidad y que el proveedor de servicios tenga abierta una cuenta con la entidad con el objeto de recibir dichos pagos, en el momento en que el cuentahabiente realice un pago, se deberá reclasificar el monto correspondiente dentro del rubro de captación tradicional. Normas de presentación y revelación |
20 |
El pasivo que surja por la obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien en custodia o administración se presentará en el estado de situación financiera en el rubro de otras cuentas por pagar, en tanto que en los resultados del ejercicio se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. |
21 |
El monto de los bienes en custodia o en administración se presentará en cuentas de orden bajo un mismo rubro, con excepción del efectivo recibido para el pago de servicios por cuenta de terceros a que se refiere el párrafo 19, debiéndose presentar en el rubro de efectivo y equivalentes de efectivo y, el pasivo que se genere, en el rubro de otras cuentas por pagar. |
22 |
Los ingresos derivados de los servicios de custodia o administración reconocidos en los resultados del ejercicio se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas. |
23 |
Se deberá revelar mediante notas a los estados financieros lo siguiente: Operaciones de custodia a) montos reconocidos por cada tipo de bien en custodia; b) información acerca del tipo de bienes, y c) monto de los ingresos provenientes de la actividad. Operaciones de administración a) montos reconocidos por cada tipo de bien en administración; b) información acerca del tipo de bienes, y c) monto de los ingresos provenientes de la actividad. |
24 |
Adicionalmente, se deberá revelar el monto que se encuentre restringido dentro del efectivo y equivalentes de efectivo de la entidad con respecto a la recepción de pagos de servicios por cuenta de terceros. |
25 |
B-8 MANDATOS Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros para las operaciones de mandato. Definiciones |
1 |
Mandato.- El Código Civil Federal establece que “El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga”. Normas de reconocimiento y valuación |
2 |
Las entidades deberán reconocer en cuentas de orden los recursos objeto de las operaciones de mandato que realicen, atendiendo a la responsabilidad que para la entidad implique la realización o cumplimiento del objeto de dichas operaciones, cuya encomienda se acepte. |
3 |
La valuación de los recursos objeto de la operación de mandato, reconocidos en cuentas de orden se efectuará conforme a lo dispuesto en los presentes criterios de contabilidad para sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. |
4 |
Las pérdidas a cargo de la entidad por las responsabilidades en que haya incurrido en operaciones de mandato, se reconocerán en resultados en el periodo en el que estos se conozcan, independientemente del momento en el que se realice cualquier promoción jurídica al efecto. |
5 |
El reconocimiento de los ingresos por la ejecución de operaciones de mandato que realicen las entidades deberá hacerse con base en lo devengado. Asimismo, se deberá suspender la acumulación de los ingresos devengados no cobrados por las operaciones de mandato, en el momento en que el adeudo por éstos presente 90 o más días naturales de incumplimiento de pago. Normas de presentación Estado de situación financiera |
6 |
En cuentas de orden se presentará en el rubro de bienes en mandato, el monto total de los recursos objeto de las operaciones de mandato que realicen las entidades, de acuerdo con las normas de reconocimiento y valuación previstas en el presente criterio. Asimismo, deberá presentarse en cuentas de orden en el rubro de otras cuentas de registro, los ingresos devengados no cobrados por las operaciones de mandato. Estado de resultado integral |
7 |
Las pérdidas a cargo de la entidad por las responsabilidades incurridas se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, en tanto que el ingreso por operaciones de mandato, se incluirá en el rubro de comisiones y tarifas cobradas. Norma de revelación |
8 |
Mediante notas a los estados financieros se debe revelar el monto de los ingresos recibidos por la entidad en operaciones de mandato. |
9 |
C-3 OPERACIONES DE BURSATILIZACIÓN Objetivo |
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El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al tratamiento en los estados financieros de las operaciones de bursatilización derivadas de la cesión de cartera. Definiciones |
1 |
Activo financiero. - Derecho que surge de un contrato, el cual otorga recursos económicos monetarios a la entidad. Por lo tanto, incluye, entre otros: a) efectivo o equivalentes de efectivo; b) instrumentos financieros generados por un contrato, tales como una inversión en un instrumento de deuda o de capital emitidos por un tercero; c) un derecho contractual de recibir efectivo o cualquier instrumento financiero de otra entidad, o d) un derecho contractual a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con un tercero en condiciones favorables para la entidad. |
2 |
Activos subordinados.- Son aquellos activos cuya disponibilidad está condicionada a que ocurran determinados eventos. |
3 |
Administración de los activos financieros transferidos.- Contrato por medio del cual una entidad proporciona servicios relacionados con la administración de los activos financieros objeto de operaciones de bursatilización, tales como: realizar la cobranza y custodiar los pagos de principal e intereses provenientes de los activos financieros transferidos; efectuar los pagos de impuestos y seguros relativos a dichos pagos por cuenta del vehículo de bursatilización; monitorear los casos de incumplimiento o dar seguimiento del riesgo de crédito atribuibles a los deudores de dichos activos; en su caso, ejecutar procesos de adjudicación; invertir temporalmente los pagos recibidos pendientes de distribución; pagar comisiones a garantes y otros prestadores de servicios en la operación; efectuar los pagos a los tenedores de los valores colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos. |
4 |
Aforo.- Activo financiero transferido por el cedente al cesionario en operaciones de bursatilización, adicional a los activos financieros transferidos objeto de operaciones de bursatilización, con el fin de cubrir posibles incumplimientos por parte de los deudores de los activos financieros transferidos objeto de bursatilización, garantizar el pago de obligaciones a los inversionistas, entre otros. |
5 |
Beneficios por intereses.- Derecho a recibir la totalidad o porciones específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra figura, incluyendo participaciones en el principal y/o los intereses de títulos de deuda con prioridad de pago y/o subordinados, otros flujos de efectivo provenientes de activos subyacentes, premios, obligaciones, intereses residuales (ya sea en la forma de deuda o capital), entre otros. |
6 |
Beneficios sobre el remanente del cesionario.- Beneficios por intereses en la forma de títulos, contratos o documentos que otorgan a su tenedor participación en el posible excedente o remanente que, en su caso, genere el cesionario, tales como, las constancias de aportación, certificados de aportación, constancias de derechos fiduciarios, intereses residuales, entre otros. |
7 |
Bursatilización.- Operación por medio de la cual determinados activos financieros son transferidos a un cesionario, con la finalidad de que este último emita títulos para ser colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, los cuales representan el derecho a recibir lo establecido en el prospecto de colocación. |
8 |
Cedente (Transferente).- Es la entidad que transfiere a otra un activo financiero, una participación en un activo financiero o un grupo de activos financieros que controla. |
9 |
Cesionario (Receptor).- Vehículo de bursatilización que recibe un activo financiero, una participación en un activo financiero o un grupo de activos financieros del transferente. |
10 |
Instrumento financiero de capital.- Es el originado por un contrato que evidencia la participación o la opción de participar en los activos netos de una entidad. |
11 |
Involucramiento continuo.- Es la condición existente por medio de la cual el cedente sigue relacionado con un activo financiero transferido, ya sea por seguir teniendo: a) exposición a los riesgos y beneficios de los flujos de efectivo futuros del activo financiero transferido, o b) control sobre los flujos de efectivo del activo financiero transferido, con o sin exposición a los riesgos o beneficios relativos. |
12 |
Pasivo financiero.- Es una obligación que surge de un contrato, la cual requerirá el uso de recursos económicos monetarios de la entidad. Por lo tanto, representa: a) una obligación de entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero para liquidarlo; b) una obligación contractual para intercambiar activos financieros o pasivos financieros con un tercero bajo condiciones desfavorables para la entidad, o c) una obligación que será liquidada con un número variable de instrumentos financieros de capital emitidos por la propia entidad. |
13 |
Revolvencia de activos financieros en operaciones de bursatilización.- Mecanismo en operaciones de bursatilización por medio del cual el cesionario pacta con el cedente, la transferencia de activos financieros de manera periódica y durante un tiempo preestablecido (conocido como periodo revolvente), con el objeto de mantener una adecuada relación financiera entre los activos financieros transferidos y los títulos colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, y de esta forma cumplir con las obligaciones de la operación. |
14 |
Sustitución de activos financieros en operaciones de bursatilización.- Mecanismo en operaciones de bursatilización mediante el cual el cedente sustituye al cesionario uno o varios activos financieros transferidos durante un periodo preestablecido, cuando se da alguno de los supuestos previamente acordados, tales como deterioro en la calidad crediticia tratándose de cartera de crédito, deterioro en la calificación de valores, o incumplimientos significativos provenientes de los activos financieros transferidos. |
15 |
Valor razonable.- Es el precio de salida que, a la fecha de valuación, se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de mercado. |
16 |
Vehículo de bursatilización.- Es una entidad, fideicomiso u otra figura legal, cuyas actividades, de conformidad con su objeto o estatutos, están permanentemente limitadas a: a) mantener la posesión de los activos financieros transferidos; b) emitir valores que representen derechos sobre los activos financieros; c) recibir los flujos que procedan de los activos financieros transferidos, reinvertirlos en instrumentos financieros y prestar otros servicios asociados a los activos; d) distribuir los beneficios a los tenedores de los valores colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, y e) distribuir los beneficios sobre el remanente que en su caso tenga la obligación de entregar. Características |
17 |
En las operaciones de bursatilización, el cedente puede o no transferir los riesgos y beneficios sobre los activos financieros al cesionario, pudiendo además, transferir o no el control de los mismos. El cesionario emite valores para ser colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, los cuales representan beneficios por intereses o derechos sobre lo establecido en el prospecto de colocación. Como contraprestación, el cedente puede recibir, entre otros, efectivo o equivalentes de efectivo, instrumentos financieros, beneficios sobre el remanente del cesionario o derechos. |
18 |
En las operaciones que cumplan con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en la NIF C-14 para baja de la totalidad o una porción de activos financieros (según sea el caso), la entidad transferente (cedente) deberá dar de baja dicha totalidad o porción de los activos financieros bursatilizados de sus estados financieros y reconocer las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación de bursatilización de conformidad con lo señalado en la citada NIF C-14. Por contraparte, la entidad receptora (cesionario) reconocerá tales activos financieros en su estado de situación financiera, así como las contraprestaciones otorgadas o recibidas por la operación de bursatilización de conformidad con lo señalado en el Criterio A-2. |
19 |
Si de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, no se cumple con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en la NIF C-14 para baja de la totalidad, o bien, de una porción de activos financieros en función de su involucramiento continuo, la entidad transferente (cedente) no deberá remover los activos financieros bursatilizados en su totalidad o porción por la cual retenga un involucramiento continuo de sus estados financieros y reconocerá el pasivo financiero asociado, así como las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, de conformidad con lo señalado en la citada NIF C-14. Por contraparte, la entidad receptora (cesionario) reconocerá la porción del activo financiero transferido que haya dado de baja el cedente y sobre la cual el cesionario haya obtenido los derechos y obligaciones contractuales; las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas (incluyendo la cuenta por cobrar por el financiamiento otorgado al cedente contra la salida de efectivo, así como la entrada de los activos financieros provenientes de la colocación de valores entre los inversionistas contra el pasivo correspondiente por la emisión de títulos), de conformidad con lo señalado en el Criterio A-2 . |
20 |
Adicionalmente, en las operaciones de bursatilización, el cedente puede otorgar un aforo (efectivo o equivalentes de efectivo, cartera de crédito, valores, derechos, entre otros) con el fin de cubrir posibles incumplimientos por parte de los deudores del activo financiero transferido objeto de bursatilización, o bien, garantizar el pago de obligaciones a los inversionistas, entre otros. Por el otorgamiento de dicho aforo, el cedente puede o no mantener el derecho a recibir activos como contraprestación, tales como, el reembolso del propio aforo, beneficios sobre el remanente del cesionario, beneficios por intereses, entre otros. |
21 |
Asimismo, independientemente del otorgamiento del aforo, el cedente puede recibir activos financieros en la forma de beneficios sobre el remanente del cesionario y beneficios por intereses, entre otros. Operaciones que cumplan con los requisitos para baja de activos financieros Normas de reconocimiento y valuación Cedente (Transferente) |
22 |
Al momento de realizarse la transferencia de activos financieros en operaciones de bursatilización que cumplan con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en la NIF C-14 para baja de la totalidad o una porción de activos financieros (según sea el caso), la entidad transferente (cedente) deberá efectuar los registros contables señalados en la citada NIF C-14 para tales casos. |
23 |
Tratándose de activos financieros por los cuales se hayan constituido estimaciones de pérdidas crediticias esperadas o conceptos similares, al momento de reconocer su salida del estado de situación financiera se deberá considerar su valor neto en libros a la fecha de su transferencia. |
24 |
De manera consistente con lo establecido en la NIF C-14, deberán reconocerse las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas, a sus valores razonables (tales como efectivo o equivalentes de efectivo, beneficios por intereses, activos o pasivos por administración de los activos financieros transferidos, pasivos financieros, derechos sobre el aforo otorgado), debiendo atender las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate. |
25 |
Las contraprestaciones recibidas en la forma de beneficios sobre el remanente del cesionario deberán reconocerse como beneficios por recibir en operaciones de bursatilización y mantenerse valuados, desde su registro inicial, a su valor razonable a la fecha de valuación, reconociendo los ajustes resultantes de su valuación en los resultados del ejercicio. La valuación a valor razonable de los beneficios sobre el remanente del cesionario deberá ser, en su caso, consistente con las políticas contables de una entidad que debe consolidarse de conformidad con lo señalado en la NIF B-8 “Estados financieros consolidados o combinados”, a fin de facilitar la consolidación del cesionario en los estados financieros del cedente. |
26 |
Para el reconocimiento de las operaciones que cumplan los requisitos para baja de activos financieros, deberá atenderse lo establecido en la NIF C-14. |
27 |
Los cobros o recuperaciones posteriores relacionados con los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización se reconocerán atendiendo a la naturaleza de las partidas recibidas, debiendo seguir las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda y se aplicarán directamente para la reducción de dichos beneficios por recibir. |
28 |
Los cobros o recuperaciones posteriores en exceso al monto registrado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización se reconocerán atendiendo a la naturaleza de las partidas recibidas, debiendo seguir las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda contra los resultados del ejercicio. Revolvencia y sustitución de activos financieros en operaciones de bursatilización |
29 |
En las operaciones de bursatilización en las cuales se pacte que el cedente podrá transferir activos financieros adicionales a aquellos transferidos inicialmente, como en el caso de sustitución o revolvencia, se deberá verificar si dichas transferencias cumplen con lo dispuesto en la NIF C-14 o, en su caso, en el Criterio A-2 a fin de determinar su reconocimiento y/o baja del estado de situación financiera. Administración de activos transferidos |
30 |
En caso de que el cedente preste servicios de administración de los activos financieros transferidos, se deberá reconocer un activo o pasivo por administración de activos transferidos inicialmente a su valor razonable como parte del registro inicial de la operación. Cuando la contraprestación por dicha administración se espere fundadamente que exceda los costos y gastos incurridos por el servicio de administración se deberá reconocer un activo por administración de activos transferidos; en caso contrario, se deberá reconocer un pasivo por administración de activos transferidos. Posteriormente, dichos activos o pasivos por administración se valuarán a valor razonable, reconociendo los efectos de valuación directamente en los resultados del ejercicio. Cesionario (Receptor) |
31 |
Al momento de realizarse la transferencia de activos financieros en operaciones de bursatilización que cumplan con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en la NIF C-14 para baja de la totalidad o una porción de activos financieros (según sea el caso), el cesionario deberá efectuar los registros contables señalados en el Criterio A-2 para el reconocimiento de activos financieros, incluyendo las contraprestaciones otorgadas o recibidas por la operación de bursatilización (tales como: efectivo o equivalentes de efectivo, activos financieros y obligaciones sobre el aforo recibido). Posteriormente, para efectos de valuación se deberá atender a las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la partida de que se trate. |
32 |
En caso de que el activo financiero transferido corresponda a cartera de crédito, la diferencia entre el valor contractual de la cartera adquirida y el precio de adquisición deberá reconocerse conforme a los lineamientos para la adquisición de cartera de crédito previstos en el Criterio B-4. |
33 |
Respecto a la colocación de valores entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, el cesionario deberá registrar en su contabilidad la entrada de los activos financieros producto de dicha colocación de valores, así como el pasivo financiero correspondiente, incluyendo cualquier otro beneficio por intereses, atendiendo a lo establecido en la NIF C-19. |
34 |
Las obligaciones en las que, en su caso, incurra el cesionario, que representen los beneficios sobre su remanente, deberán registrarse como parte del capital contable o patrimonio, según sea el caso. |
35 |
Los gastos de emisión de los títulos colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos en que incurra el cesionario deberán registrarse de conformidad con lo establecido en la NIF C-19. Los gastos por concepto de la administración de activos financieros serán reconocidos en los resultados del ejercicio. Normas de presentación Cedente (Transferente) Estado de situación financiera |
36 |
Los beneficios sobre el remanente en operaciones de bursatilización y el activo por administración de activos financieros transferidos se presentarán en el estado de situación financiera formando parte de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización. Los pasivos por administración de activos transferidos se presentarán en el rubro de obligaciones en operaciones de bursatilización. |
37 |
El resto de los activos financieros y obligaciones asumidas provenientes de operaciones de bursatilización que cumplan con los requisitos para baja de activos financieros se presentarán en el estado de situación financiera de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la partida de que se trate. Estado de resultado integral |
38 |
El resultado por baja de un activo financiero en su totalidad, así como el resultado por baja de una porción de un activo financiero se presentará en el rubro del estado de resultado integral que corresponda según la naturaleza del activo o porción del mismo, ya sea como una ganancia o pérdida. |
39 |
La valuación de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización, así como de los activos o pasivos por administración de activos transferidos se presentará en el estado de resultado integral en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda. |
40 |
Los cobros o recuperaciones en exceso al monto registrado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. La pérdida, que en su caso existiera, por la diferencia entre los cobros o recuperaciones y el monto registrado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. |
41 |
La presentación de los efectos en resultados para el resto de los activos financieros y obligaciones asumidas provenientes de operaciones de bursatilización se efectuará de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la partida de que se trate. Cesionario (Receptor) Estado de situación financiera |
42 |
Los activos financieros objeto de operaciones de bursatilización que cumplan con los requisitos para baja de activos financieros por parte del cedente se presentarán en el estado de situación financiera del cesionario de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la partida de que se trate. Asimismo, deberá presentarse el monto de los valores colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, objeto de la operación de bursatilización, dentro del pasivo en un rubro específico en el estado de situación financiera como títulos de crédito emitidos. |
43 |
Las obligaciones que representen los beneficios sobre su remanente se presentarán en el estado de situación financiera formando parte del capital contable o patrimonio, según sea el caso. Estado de resultado integral |
44 |
Los intereses que devenguen los valores y demás beneficios por intereses colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos por el cesionario, así como los gastos de emisión en términos de la NIF C-19, se reconocerán en los resultados del ejercicio como gastos por intereses. |
45 |
Los gastos por concepto de la administración de activos financieros reconocidos en los resultados del ejercicio se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas pagadas. |
46 |
Tratándose de la adquisición de cartera de crédito, la amortización de la diferencia entre el valor contractual de la cartera adquirida y el precio de adquisición se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación de conformidad con lo establecido en el Criterio B-4. |
47 |
En su caso, la presentación de los efectos en resultados para el resto de los activos financieros y obligaciones asumidas provenientes de operaciones de bursatilización que cumplan con los requisitos para baja de activos financieros se efectuará de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la partida de que se trate. Operaciones que no cumplan con los requisitos para baja de activos financieros Normas de reconocimiento y valuación Cedente (Transferente) |
48 |
Tratándose de transferencias de activos financieros en operaciones de bursatilización que no cumplan con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en la NIF C-14 para baja de la totalidad, o bien, porción de activos financieros en función de su involucramiento continuo, la entidad transferente (cedente) deberá efectuar los registros contables contenidos en la citada NIF C-14 para tales casos. Cesionario (Receptor) |
49 |
Tratándose de transferencias de activos financieros en operaciones de bursatilización que no cumplan con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en la NIF C-14 para baja de la totalidad, o bien, porción de activos financieros en función de su involucramiento continuo, el cesionario deberá efectuar los registros contables establecidos en la referida NIF C-14 para tales casos. |
50 |
Entre otros registros, el cesionario deberá reconocer en su estado de situación financiera los recursos provenientes de los inversionistas por la colocación de valores a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, contra el pasivo financiero correspondiente a los títulos colocados. Asimismo, el cesionario deberá reconocer el financiamiento otorgado al cedente contra la salida de recursos. |
51 |
Los gastos de emisión de los títulos colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos en que incurra el cesionario deberán registrarse de conformidad con lo establecido en la NIF C-19. Los gastos por concepto de la administración de activos financieros serán reconocidos en los resultados del ejercicio. Normas de presentación Cedente (Transferente) Estado de situación financiera |
52 |
Los activos financieros que en su caso otorgue la entidad cedente como garantía o colateral en operaciones de bursatilización se presentarán como un activo restringido, según el tipo de activo de que se trate. Asimismo, se deberá presentar como parte de los préstamos bancarios o de otros organismos, el pasivo financiero correspondiente al financiamiento recibido del cesionario. El pasivo asociado a operaciones de bursatilización en las cuales se retenga un involucramiento continuo se presentará en el rubro de obligaciones en operaciones de bursatilización. |
53 |
El resto de los activos financieros y obligaciones asumidas provenientes de operaciones de bursatilización que no cumplan con los requisitos para baja de activos financieros se presentarán en el estado de situación financiera de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la partida de que se trate. Estado de resultado integral |
54 |
En su caso, la presentación de los efectos en resultados para el resto de los activos financieros y obligaciones asumidas provenientes de operaciones de bursatilización que no cumplan con los requisitos para baja de activos financieros se efectuará de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la partida de que se trate. Cesionario (Receptor) Estado de situación financiera |
55 |
El activo financiero que representa el financiamiento otorgado al cedente se deberá presentar dentro de la cartera de crédito como parte de la cartera comercial. Asimismo, deberá presentarse el monto de los valores colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, objeto de la operación de bursatilización, dentro del pasivo en un rubro específico en el estado de situación financiera. Estado de resultado integral |
56 |
Los intereses que devenguen los valores y demás beneficios por intereses colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos por el cesionario, así como los gastos de emisión en términos de lo señalado en la NIF C-19, se reconocerán en los resultados del ejercicio como gastos por intereses. |
57 |
En su caso, la presentación de los efectos en resultados para el resto de los activos financieros y obligaciones asumidas provenientes de operaciones de bursatilización que no cumplan con los requisitos para baja de activos financieros se efectuará de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la partida de que se trate. |
58 |
Los gastos por concepto de la administración de activos financieros, reconocidos en los resultados del ejercicio, se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas pagadas. Normas de revelación |
59 |
Se deberá revelar en notas a los estados financieros por las operaciones de bursatilización, la siguiente información: Cedente (Transferente) a) las características de las operaciones de bursatilización efectuadas: el tipo de bursatilización celebrada (si corresponden a una bursatilización que cumplió o no con los requisitos para la baja de activos financieros), tipo genérico de activos financieros transferidos, restricciones a los derechos del cesionario sobre los activos financieros cedidos (principalmente características y montos de los activos restringidos), características del aforo y colateral, así como los montos por estas operaciones reconocidos en resultados en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación; b) principales características de las contraprestaciones recibidas e incurridas en operaciones de bursatilización; c) las principales características de los activos y pasivos que conformen los beneficios sobre el remanente del cesionario que, en su caso se pacten, así como descripción de la metodología utilizada para su valuación; d) descripción detallada de la metodología de valuación de los beneficios sobre el remanente del cesionario, principales supuestos utilizados, incluyendo un escenario que muestre la valuación bajo condiciones adversas, así como la mención de que dicha valuación se efectuó, en su caso, bajo parámetros consistentes con base en técnicas formales reconocidas en el mercado (revelando dichos parámetros); e) monto del efecto de valuación reconocido en resultados por la valuación de beneficios sobre el remanente del cesionario; f) monto del financiamiento recibido en operaciones de bursatilización, así como principales condiciones relativas a las obligaciones adquiridas para su pago (plazo, tasa, formas de pago, entre otros); g) descripción de los acuerdos para la revolvencia y sustitución de activos financieros transferidos, que en su caso se hayan pactado; h) descripción de los acuerdos de readquisición de los activos cedidos, que en su caso se hayan pactado; i) descripción de los derechos u obligaciones que se tengan sobre los activos financieros transferidos que actúen como aforo o colateral, según corresponda; j) descripción de los acuerdos para prestar el servicio de administración de activos financieros transferidos; k) monto reconocido en resultados del ejercicio por la valuación a valor razonable del activo o pasivo por administración de activos, así como principales supuestos utilizados para la determinación de dicho valor razonable; l) información sobre liquidaciones anticipadas de los activos financieros transferidos o cedidos, y m) descripción de los activos financieros recibidos como resultado de la liquidación de remanentes o excedentes del cesionario. Cesionario (Receptor) a) las características de los beneficios por intereses emitidos, subordinados o no, tales como: tipo, monto, tasa de interés, plazo, derechos y restricciones de pago; b) principales características de las contraprestaciones recibidas e incurridas en operaciones de bursatilización; c) calificación de la calidad crediticia de los títulos colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, así como de los activos financieros objeto de la operación de bursatilización, y d) descripción de la metodología utilizada para valuar a valor razonable las obligaciones relacionadas con operaciones de bursatilización. |
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