ACUERDO por el que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social da a conocer el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo |
Martes 30 de Abril de 2024 |
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Cédula 26 |
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I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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Nombre: Micetoma (pie de madura o maduromicosis). |
Bacterias Grampositivas: Actinomicetos y hongos: Eumicetos. En México, 85 % de los casos son causados por la bacteria Nocardia brasiliensis. |
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Código CIE-11: 1F29 |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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· Personas trabajadoras en la agricultura: personas trabajadoras del campo que producen avena, cebada y centeno. Molineros de trigo, panaderos. Personas trabajadoras de aserraderos. En climas tropicales, personas trabajadoras expuestas a la contaminación de materiales vegetales como cactus, cañas, instrumentos agrícolas, espinas, hierbas, piedras y zacates; jornaleros. Pescadores o personas trabajadoras expuestas a las escamas del pescado. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
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Las primeras manifestaciones pueden aparecer a las pocas semanas de la lesión traumática; la forma crónica, con deformidad puede tardar años en aparecer. Localización de las lesiones: extremidades inferiores y pies (34 % a 79 %), extremidades superiores, manos (6.6 % a 11 %), Tronco (4 % a 18 %), cara o el ojo. Forma sintomática: · Nocardiosis cutánea localizada: o Pústulas; o Abscesos, y/o o Celulitis. · Nocardiosis esporotricoide: o Diseminación a ganglios linfáticos regionales; o Con aumento de volumen; o Hipertermia; o Dolor, y/o o Secreción purulenta. · Micetoma: o Infección subcutánea crónica localizada; o Lentamente progresiva; o Con invasión final a aponeurosis, músculos, hueso, y/o o En las extremidades puede afectarse el hueso produciendo lesiones osteolíticas llamadas beodos. o El diagnóstico clínico de las formas cutáneas se basa en la triada clásica siguiente: 1. Edema indoloro de tejidos blandos; 2. Fístulas cutáneas múltiples con drenaje constante, y 3. Expulsión de “gránulos” (partículas generalmente amarillas de 0.2 a 5 mm de diámetro que se observan a simple vista. · Forma ocular: o Queratitis y endoftalmitis. Es poco frecuente, se producen después de una lesión corneal traumática. · Forma Torácica: o En el tórax las lesiones profundas pueden llegar a pulmón. |
· Cultivo de tejido o secreción purulenta (medio Sabouraud), y · Tinción de Gram de la secreción purulenta. |
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Radiografía de la parte afectada, y/o · Pruebas de función respiratoria. · Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica. |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Gasometría arterial y/u Oximetría de pulso ajustado a la altitud del nivel del mar; · Biopsia de la lesión con reporte de infiltrado granulomatoso y granos, y/o · Evaluación oftalmológica. |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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Historia clínica laboral en la que se refiera la inoculación traumática de la persona trabajadora a través de la piel, por heridas con material vegetal, piedras, instrumentos agrícolas (machetes, cuchillos), escamas de pescados contaminados, entre otros, el puesto de trabajo o la circunstancia donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: cutánea, cuando la persona trabajadora se pone en contacto con los agentes causales: Actinomicetos y hongos: Eumicetos. Periodo de incubación de meses a años. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados, así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, (las antes Juntas de Conciliación y Arbitraje), los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad encargada de calificar o acreditar la enfermedad, como de Trabajo. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Actinomicetos y hongos: Eumicetos. |
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V. Criterios de valuación |
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Pronóstico |
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Para la vida: Reservado, según respuesta a tratamiento y grado de afección. |
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Para la función: Reservado, según respuesta a tratamiento y grado de afección. |
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Para el trabajo: Bueno en el caso de las Esporotricosis cutánea y extra cutánea. |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
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Deformidad y destrucción de tejidos articulares y hueso con disminución o pérdida de la movilidad articular, incluso la amputación parcial o total de alguna extremidad. |
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Miembro superior |
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Pérdidas |
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Por la desarticulación interescapulotorácica. |
1 |
85% |
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Por la pérdida parcial de la clavícula. |
2 |
20% |
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Por la desarticulación del hombro. |
3 |
80% |
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Por la amputación del brazo, entre el hombro y el codo. |
4 |
80% |
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Por la desarticulación del codo. |
5 |
80% |
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Por la amputación del antebrazo entre el codo y la muñeca. |
6 |
75% |
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Anquilosis |
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Pérdida completa de la movilidad articular |
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Completa del hombro con movilidad del omóplato. |
45 |
40% |
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Completa del hombro con fijación e inmovilidad del omóplato. |
46 |
55% |
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Completa del codo en posición de flexión entre 75 y 140 grados. |
47 |
35% |
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Completa del codo en posición de flexión menor de 75 grados. |
48 |
50% |
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De torsión, con supresión de los movimientos de pronación y supinación. |
49 |
25% |
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Rigideces articulares |
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Disminución de los movimientos por lesiones articulares, tendinosas o musculares |
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Del hombro, afectando principalmente la flexión y la abducción. |
78 |
10 a 30% |
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Del codo, que no permite la extensión completa, con un ángulo de flexión de 90 a 140 grados. |
79 |
30% |
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Del codo, que no permite la extensión completa, con un ángulo de flexión menor de 90 grados. |
80 |
20% |
||
Del codo, que permite la extensión completa, con un ángulo de flexión hasta 70 grados. |
81 |
10% |
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Cicatrices retráctiles que no puedan ser resueltas quirúrgicamente |
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De la axila, según el grado de limitación de los movimientos del brazo. |
116 |
20 a 50% |
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Del codo, que no permite la extensión completa, con un ángulo de flexión de 90 a 140 grados. |
117 |
30% |
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Del codo, que no permite la extensión completa, con un ángulo de flexión menor de 90 grados. |
118 |
20% |
||
Del codo, que permite la extensión completa, con un ángulo de flexión hasta 70 grados. |
119 |
10% |
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Del codo, que permite la extensión completa, con un ángulo de flexión hasta 110 grados. |
120 |
5% |
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De la aponeurosis palmar que afecten la flexión o extensión, la pronación, supinación, o que produzca rigideces combinadas. |
121 |
10 a 30% |
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Miembro inferior |
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Anquilosis |
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Completa de la articulación coxofemoral, en rectitud. |
200 |
55% |
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De la articulación coxofemoral en posición de flexión, aducción, abducción y/o rotación. |
201 |
65% |
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De las dos articulaciones coxofemorales. |
202 |
100% |
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De la rodilla en posición de flexión mayor de 45 grados y hasta 140 grados. |
203 |
65% |
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De la rodilla en posición de flexión hasta 45 grados. |
204 |
40% |
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De la rodilla en genu valgum o genu varum. |
205 |
50% |
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Del tobillo en ángulo recto. |
206 |
15% |
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Del tobillo en ángulo recto, con rigidez de los dedos. |
207 |
30% |
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Del tobillo, cuando la posición es diferente a la neutra. |
208 |
55% |
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De cualquier dedo, en extensión. |
209 |
5% |
||
De cualquier dedo, cuando la posición es diferente a la neutra. |
210 |
15% |
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Rigideces articulares |
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Disminución de los movimientos por lesiones articulares, tendinosas o musculares |
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De la cadera, con flexión mayor 90 grados y extensión mayor 10 grados. |
211 |
15 a 25% |
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De la cadera, con flexión menor o igual a 90 grados y extensión menor o igual 10 grados. |
212 |
30 a 40% |
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De la rodilla, que permita la extensión completa, según el ángulo de flexión. |
213 |
10 a 20% |
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De la rodilla que no permita la extensión completa o casi completa, según el ángulo de flexión. |
214 |
25 a 35% |
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Del tobillo, con flexión mayor o igual a 10 grados y extensión mayor o igual a 30 grados. |
215 |
5 a 10% |
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Del tobillo, con flexión menor a 10 grados y extensión menor a 30 grados. |
216 |
10 a 20% |
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De cualquier dedo. |
217 |
2% |
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Cicatrices retráctiles que no puedan ser resueltas quirúrgicamente |
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De la rodilla en posición de flexión mayor a 45 grados y hasta 140 grados. |
229 |
30 a 50% |
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De la rodilla en posición de flexión de 10 grados hasta 45 grados. |
230 |
20 a 30% |
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Del hueco poplíteo, que limiten la extensión a menos de 90 grados. |
231 |
50 a 60% |
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De la planta del pie, con retracción de la punta hacia uno de sus bordes. |
232 |
20 a 40% |
||
Ojos |
||||
Ceguera total, con conservación o pérdida de los globos oculares. |
346 |
100% |
||
Pérdida o disminución permanente (cuando ya no puede ser mejorada con anteojos) de la agudeza visual (visión restante con corrección óptica). Véase Tabla I. |
347 |
(Tabla I) |
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Pérdida o disminución permanente de la agudeza visual en sujetos monóculos. Ceguera o visión inferior a 0.05 en el ojo contralateral (visión restante con corrección óptica). Ver Tabla II. |
348 |
(Tabla II) |
||
Al aceptarse en servicio a las personas trabajadoras, se considerará para reclamaciones posteriores por pérdida de la agudeza visual, que tienen la unidad, aunque tuvieran 0. 8 (8 décimos en cada ojo). |
349 |
--- |
||
Tórax y contenido |
||||
Secuelas con alteraciones broncopulmonares (asma bronquial, enfisema pulmonar, bronquitis crónica, neumonitis, fibrosis, lesiones postraumáticas, etc.), según el grado de alteración orgánica y funcional, se utilizará la Tabla VI. |
453 |
(Tabla VI) |
||
Clasificaciones diversas |
||||
En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
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Cédula 27 |
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I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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Nombre: Muermo (farcinosis) |
Bacteria: Burkholderia mallei (antes Pseudomonas mallei). Zoonosis típica de los equinos (asnos, caballos y mulas), aunque también afecta a cabras, gatos, ovejas y perros. La Burkholderia mallei se halla en las secreciones purulentas de la nariz de los animales infectados y también en los nódulos muérmicos. |
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Código CIE-11: 1B92 |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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· Personas trabajadoras en la cría y explotación de ganado y otras clases de animales, así como hipódromos, galgódromos, lienzos charros, palenques, promoción y presentación de espectáculos taurinos, caballerangos, carniceros, cuidadores de ganado equino, granjeros, herrador de caballos, jinetes, mozos de cuadra, o de rancho ganadero; soldados de caballería en el ejército. Las personas trabajadoras en la matanza de ganado y aves; personas trabajadoras de mataderos, traperos de ganado equino y de rastros. Las personas trabajadoras de los servicios de laboratorio de microbiología, químicos, laboratoristas, personal de limpieza de laboratorio de microbiología. Personas trabajadoras de los servicios veterinarios y auxiliares, enfermeros de veterinaria y veterinarios. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
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Se distinguen cuatro formas clínicas: Aguda cutánea o mucosa localizada: · Las lesiones se caracterizan por nódulos, abscesos y úlceras en las membranas, mucosas, piel, vasos linfáticos y tejido subcutáneo; · En mucosas se observa descarga mucopurulenta; · Las infecciones de las mucosas y la piel pueden diseminarse produciendo pápulas o pústulas, abscesos en órganos internos, particularmente en hígado, bazo y pulmón, y · Periodo de incubación de 1 a 5 días. Pulmonar aguda: · Se caracteriza por neumonía, abscesos pulmonares y derrame pleural, tos fiebre, disnea y descarga mucopurulenta, puede desarrollar abscesos en piel después de meses, y · Periodo de incubación de 1 a 14 días. Septicémica o generalizada: · Se presenta fiebre, mialgias y pleuritis, eritema generalizado, fotofobia, lagrimeo, diarrea, granulomatosis o lesiones necrotizantes, taquicardia, adenopatía cervical, hepatoesplenomegalia, y · Las infecciones generalizadas se asocian con shock séptico y alta mortalidad, la cual ocurre habitualmente en 7 a 10 días. Crónica purulenta: · Pueden observarse múltiples abscesos, nódulos o úlceras en la piel hígado, bazo o músculos, y · La infección crónica en el hombre puede persistir por años. |
La definición de caso requiere de: · Frotis obtenidos a partir de secreciones de las lesiones que puedan revelar la presencia de bacilos Gram–negativos, no esporulados y no encapsulados; · Cultivos: aislar la bacteria en esputo, sangre, orina, de las lesiones cutáneas, óseas y pulmonares; · Cultivo de tejido óseo; · Prueba de intradermorreación con malleína, es sensible y específica para detectar el muermo, o · Estudio serológico de fijación del complemento es especifica pero menos sensible. |
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
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Para las complicaciones o secuelas: Osteomielitis: · Radiografía de la parte afectada. Pulmonar: · Pruebas de función respiratoria, · Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica, y · Radiografía de tórax postero-anterior. |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Gasometría arterial y/u Oximetría de pulso ajustado a la altitud del nivel del mar. · Ecografía abdominal; · Pruebas de función hepática; · Resonancia magnética nuclear de la parte afectada, y/o · Tomografía axial computarizada. En caso de Meningitis: · Punción lumbar con análisis del líquido cefalorraquídeo; · Frotis de líquido cefalorraquídeo con tinción de Gram, y/o · Cultivo para búsqueda de Burkholderia mallei. |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a través de contacto con las secreciones purulentas de la nariz de los animales infectados y también en los nódulos muérmicos, el puesto de trabajo o la circunstancia donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vías de ingreso: cutánea por pequeñas heridas en la piel, digestiva por ingesta, o respiratoria por inhalación, del agente causal: Burkholderia mallei. El periodo de incubación es de 1 a 14 días. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados, así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, (las antes Juntas de Conciliación y Arbitraje), los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad encargada de calificar o acreditar la enfermedad, como de Trabajo. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: Burkholderia mallei. |
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V. Criterios de valuación |
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Pronóstico |
||||
Para la vida: Reservado de acuerdo con las secuelas establecidas. |
||||
Para la función: Reservado de acuerdo con las secuelas establecidas. |
||||
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con las secuelas establecidas. |
||||
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
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Tórax y contenido |
||||
Secuelas con alteraciones broncopulmonares (asma bronquial, enfisema pulmonar, bronquitis crónica, neumonitis, fibrosis, lesiones postraumáticas, etc.), según el grado de alteración orgánica y funcional, se utilizará la Tabla VI. |
453 |
(Tabla VI) |
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Abdomen |
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Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
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La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
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Clasificaciones diversas |
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Las cicatrices producidas por amplias quemaduras de los tegumentos serán indemnizadas tomando en cuenta la extensión y la profundidad de las zonas cicatrizales, independientemente de las perturbaciones funcionales que acarreen en los segmentos adyacentes. Tomándose como base para su valuación la regla de los nueves. |
518 |
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Cédula 28 |
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I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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Nombre: Oncocercosis (ceguera de los ríos). |
Nematodo: Onchocerca volvulus. Transmitida por jejenes un insecto hematófago del género Simulium. |
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Código CIE-11: 1F6A |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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· Personas trabajadoras agrícolas principalmente en zonas de las plantaciones cafetaleras, agricultores de café y jornaleros. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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|||
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
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El diagnóstico se basa en el cuadro clínico y antecedentes de procedencia de áreas con transmisión de la enfermedad. El compromiso en la piel consiste, en intensa comezón, hinchazón y erupción cutánea. Para categorizar el grado de severidad dermatológica se emplea el sistema de evaluación siguiente: Dermatitis papular: · Pápulas pruríticas dispersas. Dermatitis papular crónica: · Pápulas más notables, resultando en hiperpigmentación. Dermatitis liquenificada: · Pápulas hiperpigmentadas con placas; · Edema; · Picazón; · Linfadenopatía e infecciones bacterianas secundarias; · Pérdida de elasticidad, llamada en algunos medios «piel de lagarto»; · Linfadenopatía con sacos pendulosos en región inguinal, y/o · Nódulos linfáticos femorales. Despigmentación: · «Piel de leopardo», usualmente en la parte inferior y anterior de la pierna, y · Pérdida de peso y dolor musculoesquelético. El compromiso ocular le da a la enfermedad el nombre común “ceguera de los ríos”. La superficie de la córnea es otra área a donde migran las microfilarias. Las afecciones pueden ser: · Queratitis punteada; · Queratitis esclerosante por infección que puede provocar que se opaque el área afectada, y/o · Ceguera cuando la córnea entera se vuelve opaca. |
· Estudio serológico para detección de anticuerpos, y · Examen directo en fresco y tinción para demostración de microfiliarias en raspado conjuntival. |
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Radiografía de cráneo antero-posterior y lateral en caso de compromiso ocular; · Ultrasonografía de ojo para detección de cambios en humor vítreo, o · Biopsia de la lesión cutánea para identificar las filiarias. |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Evaluación oftalmológica con lámpara de hendidura para visualizar las microfilarias en la córnea, en la cámara anterior del ojo o en el humor vítreo, y · Estudio de agudeza visual. |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al insecto (Simulidae, jején) infectado en áreas endémicas (pueden localizarse cerca de ríos) y sin medidas de protección para las personas trabajadoras, el puesto de trabajo o la circunstancia donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: cutánea, por picadura del insecto Simulidae, mismo que transmite la oncocercosis de una persona a otra y por estar infectado del agente causal: Onchocerca volvulus, filaria de clase nemátoda. El periodo de incubación en la persona infectada por el jején es en promedio de 14 días, sin embargo, las personas infectadas pueden transmitir la oncocercosis durante 10 o 15 años si no son tratadas. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados, así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, (las antes Juntas de Conciliación y Arbitraje), los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad encargada de calificar o acreditar la enfermedad, como de Trabajo. Se deberá contar con Estudio Epidemiológico del caso que demuestre el origen del contagio. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: Onchocerca volvulus, filaria de clase nemátoda. |
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V. Criterios de valuación |
||||
Pronóstico |
||||
Para la vida: Bueno. |
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Para la función: Reservado. Dependiendo de la respuesta al tratamiento. |
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Para el trabajo: Reservado. Dependiendo de las secuelas establecidas. |
||||
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
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Ojos |
||||
Ceguera total, con conservación o pérdida de los globos oculares. |
346 |
100% |
||
Pérdida o disminución permanente (cuando ya no puede ser mejorada con anteojos) de la agudeza visual (visión restante con corrección óptica). Véase Tabla I. |
347 |
(Tabla I) |
||
Pérdida o disminución permanente de la agudeza visual en sujetos monóculos. Ceguera o visión inferior a 0.05 en el ojo contralateral (visión restante con corrección óptica). Ver Tabla II. |
348 |
(Tabla II) |
||
Al aceptarse en servicio a las personas trabajadoras, se considerará para reclamaciones posteriores por pérdida de la agudeza visual, que tienen la unidad, aunque tuvieran 0. 8 (8 décimos en cada ojo). |
349 |
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||
Clasificaciones diversas |
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Las deformaciones puramente estéticas, según su carácter, serán indemnizadas a juicio del Tribunal del Poder Judicial de la Federación que corresponda, sólo en el caso de que de alguna forma disminuyan la capacidad de trabajo de la persona lesionada, teniendo en cuenta la profesión a que se dedica. |
516 |
-- |
||
En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
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||
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Cédula 29 |
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I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
Nombre: Paludismo (malaria). |
Protozoario: Plasmodium falciparum, Plasmodium malariae, Plasmodium ovale, Plasmodium vivax. Se transmite por el mosquito Anopheles. Las especies más importantes en México son: Anopheles albimanus, Anopheles cruzians, Anopheles darlingi, Anopheles pseudopunctipennis y Anopheles vestitipennis. |
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Código CIE-11: 1F40.Z, 1F41.Z, 1F41.Y, 1F42.Y |
|||
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
· Personas trabajadoras como campesinos, conductores de trenes y vehículos de carga o pasajeros que viajan a zona endémica; floricultores, marineros, obreros, pilotos; personas trabajadoras de la salud y expuestas en zonas endémicas. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
Los síntomas ocurren en ciclos de 48 a 72 horas. · Episodios paroxísticos cíclicos (fiebre, escalofríos y sudoración profunda); · Ataque al estado general; · Cefalea; · Mialgias; · Náuseas; · Vómitos; · Diarrea; · Espasmo intestinal; · Heces sanguinolentas; · Tos; · Rash; · Exantema; · Anemia; · Ictericia; · Hepatomegalia; · Esplenomegalia; · Linfadenopatías; · Convulsiones, y/o · Coma. Plasmodium falciparum es la especie, que al infectar al hombre puede producir la muerte por sí sola, ya que los esquizontes maduros de este parásito suelen formar trombos y taponamientos en venas y arterias profundas. |
· Frotis de sangre tomados en intervalos de 6 a 12 horas que puede repetirse y sirve para demostrar la presencia de parásitos; · Biometría hemática completa, y · Estudio serológico para la detección de los antígenos del plasmodio en sangre. |
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Radiografía de abdomen simple. |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Pruebas de función hepática, y/o · Química sanguínea completa (con Deshidrogenasa láctica, DHL). |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora en zonas endémicas (regiones tropicales y subtropicales en las estaciones húmedas y calurosas) con antecedente de picadura del mosquito, previo al inicio de la sintomatología, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: cutánea, por exposición a los agentes causales: Plasmodium falciparum, Plasmodium malariae, Plasmodium ovale, Plasmodium vivax, entre otros. Otras formas más raras incluyen la adquisición a través de sangre contaminada por el agente causal o por la vía perinatal. Transmisión por el mosquito Anopheles. El periodo de incubación varía según la especie infectada y de acuerdo con la cepa el periodo de incubación de Plasmodium vivax y Plasmodium ovale, de 10 a 17 días; el de Plasmodium falciparum, de 8 a 12 y el de Plasmodium malariae, de 27 a 40 días. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Se deberá de contar con Estudio Epidemiológico del caso que demuestre el origen del contagio. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Plasmodium falciparum, Plasmodium malariae, Plasmodium ovale, Plasmodium vivax. |
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V. Criterios de valuación |
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Pronóstico |
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Para la vida: Reservado. De acuerdo con la respuesta al tratamiento. |
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Para la función: Reservado. De acuerdo con la respuesta al tratamiento. |
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Para el trabajo: Reservado. |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
|
|||
Abdomen |
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Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
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La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
|
TRASTORNOS DEL SISTEMA NERVIOSO, MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO, NEUROPSICOLÓGICOS Y NEUROLINGÜÍSTICOS |
|||
Trastornos Mentales |
|||
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
|
Clasificaciones diversas |
|||
En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
--- |
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Cédula 30 |
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I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
Nombre: Pediculosis de la cabeza. |
Parásito: Pediculus humanus subspecies capitis (piojos de la cabeza). |
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Código CIE-11: 1G00.0 |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
· Personas trabajadoras de los servicios de alojamiento temporal: recamareras y personal de lavandería; personas trabajadoras de los servicios de peluquería y salones de belleza, como peluqueros, estilistas y personal de spa. Personas trabajadoras de los servicios de enseñanza académica, capacitación, investigación científica y difusión cultural, puericultistas, maestros de todos los niveles educativos y técnicos en educación. · Personas trabajadoras de los servicios médicos y de asistencia social; personal de limpieza en albergues, guarderías, sanatorios y de la salud. Soldados y personal penitenciario. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
Se manifiesta por prurito pertinaz de comienzo retroauricular o en la fase de implantación pilosa del cuello, que induce al rascado continuo. El prurito se acentúa con los días. Suelen observarse lesiones en el cuero cabelludo, ocasionadas por el rascado. Puede ocurrir raramente en las pestañas o las cejas. No tratada, son frecuentes las lesiones por rascado, con excoriaciones que pueden infectarse y evolucionar tórpidamente con lesiones costrosas rezumantes y apelmazamiento del cabello. En este periodo es frecuente la aparición de adenopatías retroauriculares y de cadena lateral de cuello, con tumefacción y dolor. Las zonas en las que debe acentuarse la búsqueda del parásito son la región occipital y retroauricular, en infestaciones masivas puede observarse aglutinación de pelos llenos de parásitos como una coraza llamada "plica palónica". El diagnóstico clínico es generalmente suficiente con ayuda de una lupa y puede confirmarse el mismo de las tres formas de piojos: la liendre, la ninfa y el adulto. |
Observación en microscopio o con lupa del parásito en muestras de cabello. |
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Estudios de gabinete |
Otros estudios |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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Historia laboral con exposición a los piojos de individuos infestados, son más frecuentes en comunidades cerradas o semicerradas, tales como: albergues y guarderías, centros vacacionales, estéticas, institutos penitenciarios, sanatorios y spa, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: cutánea, por contacto estrecho cabeza con cabeza, o por ponerse ropa infestada como sombreros, abrigos, ropas o cintas del cabello, o al utilizar peines, cepillos para el cabello o toallas infestados. Al utilizar una cama, colchón, almohada, alfombra o un muñeco de peluche que ha estado en contacto con una persona infestada con el agente causal: Pediculus humanus subspecies capitis. El periodo de incubación de las liendres es de una semana. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: Pediculus humanus subspecies capitis. |
||
V. Criterios de valuación |
|||
Pronóstico |
|||
Para la vida: Bueno. |
|||
Para la función: Bueno. |
|||
Para el trabajo: Bueno. |
|||
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
Sin secuelas |
|
Sin valuación |
|
Clasificaciones diversas |
|||
En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
--- |
|
|
Cédula 31 |
||
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
Nombre: Psitacosis (ornitosis). |
Bacteria: Chlamydia psittaci. Reservorio: las aves. La Chlamydia infecta a las aves domésticas y especies tropicales o marinas, aves de corral u ornato como cacatúas, gansos, gaviotas, loros, palomas, papagayos, patos, pavos, periquitos y pollos. |
||
Código CIE-11: 1C22 |
|||
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
· Personas trabajadoras en actividades como la agricultura: agricultores, granjeros y avicultores; personas trabajadoras en la cría y explotación de ganado y otras clases de animales, así como hipódromos, galgódromos, lienzos charros, palenques y promoción y presentación de espectáculos taurinos: cuidadores de aves y de zoológicos. Personas trabajadoras en la matanza de ganado y aves; en la elaboración, preparación, conservación, envasado y empacado de carnes y sus derivados como carniceros. Personas trabajadoras en la matanza de ganado y aves; personas trabajadoras de mataderos de aves, elaboración, preparación, conservación, envasado y empacado de productos avícolas y personas trabajadoras en contacto con aves. · Personas trabajadoras de los servicios de laboratorio de microbiología para la industria en general como químicos, laboratoristas y personal de aseo de laboratorio de microbiología. Personas trabajadoras de los servicios veterinarios y auxiliares como biólogos, taxidermistas y veterinarios, ornitólogos y tiendas de mascotas. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
Las manifestaciones clínicas son muy variadas, que van desde la infección leve que no es evidente hasta la neumonía y septicemias graves. Inicia con: · Fiebre alta; · Salpullido; · Escalofríos; · Malestar y mialgias, y/o · Espasmos de cuello. Síntomas respiratorios: · Epistaxis; · Tos con esputo purulento; · Disnea, y/o · Estertores diseminados. Síntomas digestivos: · Náuseas; · Vómito; · Diarrea; · Dolor abdominal; · Tardíamente estreñimiento, y/o · Distensión abdominal. Síntomas menos frecuentes: · Derrame pleural; · Miocarditis; · Pericarditis; · Endocarditis; · Ictericia; · Erupción cutánea; · Tromboflebitis, y/o · Embolia pulmonar. Signos: · Faringitis; · Adenopatías cervicales; · Sibilancias, y/o · Estertores crepitantes diseminados. En algunas epidemias se han presentado como síntomas principales: · Agitación; · Coma, y/o · Depresión mental. · En casos graves: · Delirum; · Estupor; · Insomnio y desorientación, y/o · Somnolencia. |
Estudios para el diagnóstico: · Estudio serológico para la detección de anticuerpos para Chlamydia psittaci, o · Cultivo de esputo, sangre o tejido de la lesión pulmonar. |
||
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
· Radiografía de tórax postero-anterior y lateral. |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Electrocardiograma de 12 derivaciones; · Ecocardiografía; · Gasometría arterial; · Pruebas de función hepática; · Pruebas de función respiratoria, · Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica. · Gasometría arterial y/u Oximetría de pulso ajustado a la altitud del nivel del mar. y/o · Tomografía axial computarizada de tórax. |
||
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a través de contacto directo con aves, excremento y sus productos (piel, plumas, carne), donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vías de ingreso: respiratoria, por la inhalación de aerosol infectado al manipular tejidos infectados con el agente causal: Chlamydia psittaci. Rara vez se da cutánea a través de la picadura de un ave infectada. Periodo de incubación es de 1 a 3 semanas. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: Chlamydia psittaci. |
||
V. Criterios de valuación |
|||
Pronóstico |
|||
Para la función: Reservado de acuerdo con diagnóstico y tratamiento oportuno |
|||
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con las secuelas establecidas. |
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Para la vida: Reservado de acuerdo con diagnóstico y tratamiento oportuno. La mortalidad alcanza el 30 % de los casos no tratados. |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
Vasos |
|||
Tromboflebitis crónica. |
278 |
15 a 25% |
|
Tórax y contenido |
|||
Secuelas con alteraciones broncopulmonares (asma bronquial, enfisema pulmonar, bronquitis crónica, neumonitis, fibrosis, lesiones postraumáticas, etc.), según el grado de alteración orgánica y funcional, se utilizará la Tabla VI. |
453 |
(Tabla VI) |
|
Corazón |
|||
Insuficiencia cardiaca clase II. |
460 |
20 a 40% |
|
Insuficiencia cardiaca clase III. |
461 |
41 a 90% |
|
Insuficiencia cardiaca clase IV. |
462 |
91 a 100% |
|
Insuficiencia valvular grado I. |
463 |
20 a 40% |
|
Insuficiencia valvular grado II. |
464 |
41 a 70% |
|
Insuficiencia valvular grado III. |
465 |
71 a 100% |
|
Trastornos Mentales |
|||
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
|
Clasificaciones diversas |
|||
En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
--- |
|
|
Cédula 32 |
||
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
Nombre: Rabia o hidrofobia (encefalitis aguda y mortal). |
Virus Lyssavirus tipo 1 (virus de la rabia). Reservorio: gatos, mangosta, murciélago, perro, ratas, zorrillos y zorros. |
||
Código CIE-11: 1C82 |
|||
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
· Personas trabajadoras en la agricultura como agricultores, agropecuarios y jornaleros. Personas trabajadoras de los servicios de fumigación, desinfección y control de plagas como jardineros, jardineros ornamentales, así como, personas trabajadoras de los servicios de enseñanza académica, capacitación, investigación científica y difusión cultural como conservadores de la naturaleza, ecologistas, investigadores, exploradores de cavernas, de bioterios e investigadores. · Personas trabajadoras de los servicios veterinarios y auxiliares como personas trabajadoras de perreras, personal en contacto con animales infectados y veterinarios. Personas trabajadoras de zoológicos. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
Periodo prodrómico: · Síntomas parecidos a la gripe; · Anorexia; · Cansancio; · Cefalea; · Dolor faríngeo; · Disestesias y parestesias en el sitio de la herida; · Fiebre baja; · Náuseas, y/o · Vómito. Síndrome neurológico agudo: · Ansiedad y confusión; · Desorientación; · Alucinaciones visuales u olfativas; · Insomnio; · Hidrofobia; · Aerofobia; · Fotofobia; · Dificultad para la deglución; · Alteraciones en el ritmo respiratorio, y/o · Temblores. Parálisis flácida afectando a: · Miembros inferiores; · Superiores, y/o · Músculos respiratorios. Crisis convulsivas focales o generalizadas afectando o produciendo: · Periodos de excitabilidad; · Periodo de coma, y/o · Fallecimiento. Letalidad cercana al 100% |
Pruebas seriadas de: · Antígeno de la rabia con prueba directa de anticuerpos inmunoflorescentes; · Detección del virus de la rabia en la saliva o en el líquido cefalorraquídeo, o · Prueba de inmunofluorescencia usando un fragmento de piel del cuello, para detectar la rabia en humanos. |
||
Estudios de gabinete |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
En caso de sobrevida, otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Electroneuromiografía, y/o · Tomografía axial computarizada. |
||
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al Virus de la rabia, a través de contacto con la saliva o tejidos corporales de animales infectados, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. No se ha demostrado su transmisión de persona a persona. Aunque se han reportado casos posteriores a trasplantes de córnea de cadáver infectado. Vía de ingreso: cutánea, en piel con abrasiones o por heridas de mordedura, lo más frecuente; por heridas profundas con instrumentos contaminados por el virus, rara vez, y de forma excepcional, por el manejo de cadáveres de animales rabiosos. También, por vía respiratoria en laboratorios o en cuevas habitadas por murciélagos rabiosos, al igual que por trasplantes de tejidos humanos infectados con el agente causal: Virus de la rabia o Lyssavirus tipo 1. Periodo de incubación: varía de 5 días a 1 año y el promedio típico de 1 a 2 meses. La variabilidad depende del sitio de la herida y de la respuesta del sistema inmune del trabajador. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Se deberá de contar con Estudio Epidemiológico del caso que demuestre el origen del contagio. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: Virus de la rabia o Lyssavirus tipo 1. |
||
V. Criterios de valuación |
|||
Pronóstico |
|||
Para la vida: Malo. |
|||
Para la función: Malo. |
|||
Para el trabajo: Malo. |
|||
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
Cabeza |
|||
Cráneo |
|||
Monoplejia superior. |
300 |
70% |
|
Monoparesia superior. |
301 |
20 a 40% |
|
Monoplejia inferior, marcha espasmódica. |
302 |
40 a 70% |
|
Monoparesia inferior, marcha posible. |
303 |
20 a 40% |
|
Paraplejia. |
304 |
100% |
|
Paraparesia, marcha posible. |
305 |
50 a 70% |
|
Paraparesia, marcha imposible. |
306 |
70 a 90% |
|
Hemiplejia. |
307 |
70 a 90% |
|
Hemiparesia. |
308 |
20 a 60% |
|
Trastornos Mentales |
|||
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
|
Clasificaciones diversas |
|||
En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
--- |
|
|
Cédula 33 |
|||
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
|||
Nombre: Rickettsiosis (tifus murino, fiebre maculosa de las montañas rocallosas, fiebre q o de queensland y fiebre manchada). |
Bacteria: Rickettsia (akari, australis, conorii, coxiella burneti, prowasekii, rickettsii, thyphi), Orientia tsutsugamuishi y otras especies. Zoonosis producidas por estas rickettsias. Vector: ácaro, garrapata, piojo y pulga. Mamífero reservorio: cabras, ganado vacuno, humanos, marsupiales, ovejas, perros, ratones y roedores. |
|||
Código CIE-11: 1C30.0, 1C31.0, 1C33 |
||||
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
||||
· Personas trabajadoras en la agricultura como agricultores, agropecuarios y jornaleros. Personas trabajadoras de la cría y explotación de ganado y otras clases de animales, hipódromos, galgódromos, lienzos charros, palenques, así como promoción y presentación de espectáculos taurinos como granjeros, caballerangos, jinetes, cuidadores y ordeñadores. Personas trabajadoras en la elaboración, preparación, conservación, envasado y empacado de carnes y sus derivados, como personas trabajadoras que elaboran y preparan carnes. Personas trabajadoras en la explotación de bosques madereros; extracción de productos forestales no maderables y servicios de explotación forestal como forestales, guardabosques y operadores madereros. Personas trabajadoras en la fabricación de resinas sintéticas, plastificantes y caucho. Personas trabajadoras en la matanza de ganado y aves, como operadores de mataderos. · Personas trabajadoras de los servicios médicos, paramédicos y auxiliares: enfermeras, personal de laboratorios biológicos y de diagnóstico, de centros de diálisis y de lavandería. Personas trabajadoras de los servicios veterinarios y auxiliares, como biólogos, taxidermistas, veterinarios, ornitólogos y personal en las tiendas de mascotas. Personas trabajadoras de los servicios de educación y asistencia como escuelas, hospicios, guarderías, asilos, prisiones, como maestros, educadoras, puericultistas, afanadoras de guarderías, guardias de prisión, celadores, soldados y marinos. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
||||
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
||||
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
|||
Infecciones por Rickettsia: Sintomatología más frecuente: · Cefalalgia; · Crecimiento de bazo e hígado; · Exantema cutáneo; · Fiebre; · Lesión cutánea (excepto para la Fiebre Q); · Malestar, y/o · Postración. Grupo del Tifo: · Tifo de los matorrales: · Lesiones con costra en sitio de picadura del acaro; · Linfadenopatía generalizada, y/o · Afecciones cardiacas y cerebrales que pueden ser graves. Grupo de la Fiebre Manchada: · Erupción variceliforme en sitio de picadura del acaro, y · Trombocitopenia. Fiebre Q: · Endocarditis infecciosa ocasional. El mecanismo patógeno de las rickettsiosis es la vasculitis (excepto Fiebre Q), que puede afectar casi a todos los órganos: · Encéfalo; · Hígado; · Meninges; · Miocardio; · Músculo; · Piel; · Pulmón, y/o · Riñón. |
Se puede realizar cualquiera de los estudios siguientes: · Estudio serológico para la detección de anticuerpos IgM o IgG. por microaglutinación, fijación de complemento, o prueba de inmunofluorescencia indirecta después de la segunda semana de iniciado el padecimiento; · Estudio serológico que muestre títulos de anticuerpos fluorescentes para Rickettsia después de la segunda semana de iniciado el padecimiento; · Reacción de Weil-Felix o Aglutinación con Proteus OX-19. La reacción de Weil-Félix se considera positiva a partir de títulos iguales o superiores a 1:320, en algunos casos, en donde el cuadro clínico sea característico y con antecedentes epidemiológicos se consideran como positivos los títulos a partir de 1:160, o · Frotis de sangre para la identificación de las bacterias en teñidos con alguna de las siguientes técnicas: Giemsa, Macchiavello, Ruiz Castañeda o Giménez. En caso de la enfermedad de Brill-Zinsser (rickettsiosis crónica), el anticuerpo inicial es la IgG, a títulos altos > 1:512 en lugar de la IgM. Estudios complementarios: · Biometría hemática completa, en especial disminución de plaquetas, o · Química sanguínea básica. |
|||
Estudios de gabinete |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
|||
|
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Ecocardiografía; · Ecografía abdominal; · Electrocardiograma de 12 derivaciones; · Electroneuromiografía; · Evaluación oftalmológica; · Pruebas de función hepática; · Pruebas de función renal; · Pruebas de función respiratoria; · Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica. · Gasometría arterial y/u Oximetría de pulso ajustado a la altitud del nivel del mar. · Radiografía de tórax postero-anterior, y/o · Tomografía axial computarizada. |
|||
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
|||
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a través de contacto directo con personas o animales infestadas por ácaros, piojos o pulgas y antecedente de picadura. Por Inhalación de polvo contaminado en el suelo o vegetación del sitio de trabajo con Rickettsia provenientes de animales infectados y sus productos placenta, heces, orina o leche secas o de aerosoles de rastros, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vías de ingreso: cutánea y respiratoria, por exposición con los agentes causales: Rickettsia (akari, australis, conorii, coxiella burneti, prowasekii, rickettsii, thyphi), Orientia tsutsugamuishi y otras especies. Periodo de incubación es de 2 a 30 días. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Rickettsia (akari, australis, conorii, coxiella burneti, prowasekii, rickettsii, thyphi; Orientia tsutsugamuishi, y otras especies. |
|||
V. Criterios de valuación |
||||
Pronóstico |
||||
Para la vida: Reservado de acuerdo con la respuesta al tratamiento. |
||||
Para la función: Reservado de acuerdo con la respuesta al tratamiento. |
||||
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con las secuelas establecidas. |
||||
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
||
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
||||
Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
||
Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
||
Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
||
Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
||
Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
||
Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
||
Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
||
Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
||
Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
||
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
||
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
||
Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
||
Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
||
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
||
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
||||
Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
||
Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
||
Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
||
Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
||
Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
||
Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
||
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
||
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
||
Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
||
Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
||
Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
||
Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
||
Vasos |
||||
Tromboflebitis crónica. |
278 |
15 a 25% |
||
Cabeza |
||||
Cráneo |
||||
Monoplejia superior. |
300 |
70% |
||
Monoparesia superior. |
301 |
20 a 40% |
||
Monoplejia inferior, marcha espasmódica. |
302 |
40 a 70% |
||
Monoparesia inferior, marcha posible. |
303 |
20 a 40% |
||
Paraplejia. |
304 |
100% |
||
Paraparesia, marcha posible. |
305 |
50 a 70% |
||
Paraparesia, marcha imposible. |
306 |
70 a 90% |
||
Hemiplejia. |
307 |
70 a 90% |
||
Hemiparesia. |
308 |
20 a 60% |
||
Ojos |
||||
Ceguera total, con conservación o pérdida de los globos oculares. |
346 |
100% |
||
Pérdida o disminución permanente (cuando ya no puede ser mejorada con anteojos) de la agudeza visual (visión restante con corrección óptica). Véase Tabla I. |
347 |
(Tabla I) |
||
Pérdida o disminución permanente de la agudeza visual en sujetos monóculos. Ceguera o visión inferior a 0.05 en el ojo contralateral (visión restante con corrección óptica). Ver Tabla II. |
348 |
(Tabla II) |
||
Al aceptarse en servicio a las personas trabajadoras, se considerará para reclamaciones posteriores por pérdida de la agudeza visual, que tienen la unidad, aunque tuvieran 0. 8 (8 décimos en cada ojo). |
349 |
--- |
||
Tórax y contenido |
||||
Secuelas con alteraciones broncopulmonares (asma bronquial, enfisema pulmonar, bronquitis crónica, neumonitis, fibrosis, lesiones postraumáticas, etc.), según el grado de alteración orgánica y funcional, se utilizará la Tabla VI. |
453 |
(Tabla VI) |
||
Corazón |
||||
Insuficiencia cardiaca clase II. |
460 |
20 a 40% |
||
Insuficiencia cardiaca clase III. |
461 |
41 a 90% |
||
Insuficiencia cardiaca clase IV. |
462 |
91 a 100% |
||
Insuficiencia valvular grado I. |
463 |
20 a 40% |
||
Insuficiencia valvular grado II. |
464 |
41 a 70% |
||
Insuficiencia valvular grado III. |
465 |
71 a 100% |
||
Abdomen |
||||
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
||
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
||
Aparato genitourinario |
||||
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
||
Trastornos Mentales |
||||
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
||
Clasificaciones diversas |
||||
En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
--- |
||
|
Cédula 34 |
|||
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
|||
Nombre: Rubéola (sarampión alemán o sarampión de tres días). |
Virus de la rubéola de la familia de los Togavirus |
|||
Código CIE-11: 1F02 |
||||
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
||||
· Personas trabajadoras de los servicios de alojamiento temporal: de hoteles, residencias y moteles. Personas trabajadoras de los servicios de enseñanza académica, capacitación, investigación científica y difusión cultural, como maestros de preescolar, primaria y de guarderías. Personas trabajadoras en servicios médicos como: médicos, enfermeras, paramédicos, auxiliares, personal de limpieza en hospitales y sanatorios, terapistas y de la salud. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
||||
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
||||
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio |
|||
· Febrícula (38.9°C); · Cefalea; · Malestar general; · Linfadenopatías retroauriculares y suboccipitales dolorosas a la palpación; · Rinorrea antes de la erupción cutánea; · Inflamación de los ojos; · Exantema que inicia: o Cara; o Cuello; o Extremidades (finas maculas rosadas que confluyen), y/o o Tronco. · Mialgias o artralgias, y/o · Hematomas. · Complicaciones: o Encefalitis, complicación rara, pero a veces mortal, y/o o Otitis media. El diagnóstico se realiza generalmente por cuadro clínico. |
|
|||
Estudios de gabinete |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
|||
|
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: Para el diagnóstico: · Biometría hemática completa; · Cultivo viral de sangre y orina; · Estudio serológico para rubéola, y/o · Exudado faríngeo o nasal para cultivo viral. · En caso de complicación por Encefalitis: · Punción lumbar con análisis del líquido cefalorraquídeo, y/o · Tomografía axial computarizada de cráneo. · En caso de sorderas o hipoacusias bilaterales: · Audiometría por vía ósea y tonal; · Logoaudiometría; · Potenciales evocados somatosensoriales; · Evaluación psicológica y/o psiquiátrica: Bender, WAIS y Phillipson, y/o · Otros instrumentos psicométricos validados. |
|||
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
|||
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: Virus de la rubéola, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, a través del contacto de la persona trabajadora con las secreciones en forma de pequeñas gotitas de la nariz, garganta y la boca, procedentes de una persona infectada por el virus de la rubéola. Periodo de incubación: de 7 a 14 días. Periodo de contagio desde una semana antes del comienzo de los síntomas hasta la desaparición de la erupción. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Se deberá de contar con Estudio Epidemiológico del caso que demuestre el origen del contagio. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: Virus de la rubéola. |
|||
V. Criterios de valuación |
||||
Pronóstico |
||||
Para la vida: Reservado de acuerdo con la respuesta al tratamiento. |
||||
Para la función: Reservado de acuerdo con la respuesta al tratamiento. |
||||
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con las secuelas establecidas. |
||||
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
||
Oídos |
||||
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
||
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B). |
||
Trastornos Mentales |
||||
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
||
Clasificaciones diversas |
||||
En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
--- |
||
|
Cédula 35 |
|||
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
|||
Nombre: Sarampión. |
Virus del sarampión de la familia de los Paramixovirus. |
|||
Código CIE-11: 1F03 |
||||
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
||||
· Personas trabajadoras de los servicios de alojamiento temporal: de hoteles, residencias y moteles. Personas trabajadoras de los servicios de enseñanza académica, capacitación, investigación científica y difusión cultural, como maestros de preescolar, primaria y de guarderías. Personas trabajadoras de los servicios médicos como: médicos, enfermeras, paramédicos, auxiliares, personal de limpieza en hospitales, sanatorios, terapistas y en el sector salud. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
||||
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
||||
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio |
|||
Inicia con: · Fiebre; · Catarro; · Tos seca; · Conjuntivitis, y/o · Enantema (manchas de Koplik) de la mucosa bucal o labial. Posteriormente: · Exantema generalizado maculopapular, y · Aparece primero detrás y debajo de las orejas y a los lados del cuello. Se extiende con rapidez en: · Frente; · Mejillas; · Cuello; · Pecho; · Espalda al tronco; · Extremidades superiores; · Abdomen, y/o · Extremidades inferiores. Las complicaciones son: · Sobreinfecciones bacterianas como neumonía y otitis media; · Púrpura trombocitopénica asociadas a graves manifestaciones hemorrágicas, y · Encefalitis aguda que afecta a 1 de cada 1,000 enfermos y se manifiesta por fiebre alta, convulsiones y coma. La evolución puede ser breve (una semana) o prolongada y terminar con grave deterioro del Sistema Nervioso Central o incluso la muerte. El diagnóstico se realiza generalmente por cuadro clínico. |
|
|||
Estudios de gabinete |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
|||
|
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: Para el diagnóstico: · Cultivo viral para el sarampión, y/o · Estudio serológico para el sarampión con elevación de anticuerpos específicos. Para las complicaciones: · Audiometría por vía ósea y tonal; · Biometría hemática completa; · Logoaudiometría; · Pruebas de coagulación vascular (tiempo de sangrado); · Pruebas de función respiratoria; · Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica. · Gasometría arterial y/u Oximetría de pulso ajustado a la altitud del nivel del mar. · Punción lumbar con análisis del líquido cefalorraquídeo; · Radiografía de tórax postero-anterior; · Timpanometría; · Tomografía axial computarizada de cráneo; · Potenciales evocados somatosensoriales; · Evaluación psicológica y/o psiquiátrica: Bender, WAIS y Phillipson, y/o · Otros instrumentos psicométricos validados. |
|||
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
|||
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al agente causal: Virus del sarampión de la familia de los Paramixovirus, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, a través del contacto de la persona trabajadora con las secreciones en forma de pequeñas gotitas de la nariz, garganta y la boca, procedentes de una persona infectada por el virus del sarampión que se halle en la fase prodrómica o eruptiva. Periodo de incubación: de 7 a 14 días. Periodo de contagio de 2 a 4 días antes del exantema a 2 a 5 días después de su aparición. Exantema: duración de 4 a 7 días. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Se deberá de contar con Estudio Epidemiológico del caso que demuestre el origen del contagio. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: Virus del sarampión de la familia de los Paramixovirus. |
|||
V. Criterios de valuación |
||||
Pronóstico |
||||
Para la vida: Reservado de acuerdo con el tratamiento. |
||||
Para la función: Malo. Reservado de acuerdo con la respuesta al tratamiento. |
||||
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con las secuelas. |
||||
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
||
Oídos |
||||
Disfunción vestibular debidamente comprobada. Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. |
428 |
(Tabla III-A) |
||
Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. |
432 |
(Tabla III-B). |
||
Tórax y contenido |
||||
Secuelas con alteraciones broncopulmonares (asma bronquial, enfisema pulmonar, bronquitis crónica, neumonitis, fibrosis, lesiones postraumáticas, etc.), según el grado de alteración orgánica y funcional, se utilizará la Tabla VI. |
453 |
(Tabla VI) |
||
Trastornos Mentales |
||||
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
||
Clasificaciones diversas |
||||
En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
--- |
||
|
Cédula 36 |
||
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
Nombre: Sífilis no venérea. |
Bacteria: Treponema pallidum. |
||
Código CIE-11: 1C1F |
|||
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
· Personas trabajadoras en la fabricación de vidrio y productos de vidrio, como sopladores de vidrio. Personas trabajadoras dedicados a las inhumaciones y servicios conexos, como mozos de anfiteatro. Personas trabajadoras de los servicios médicos, como paramédicos y auxiliares, enfermeras, médicos, patólogos y de la salud. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
Primaria: · Adenopatías regionales; · Erosión cutánea, de bordes indurados no dolorosa; · Exantemas, y/o · Úlceras genitales, orales o anales. Secundaria: · Adenopatías generalizadas; · Adinamia; · Artritis; · Astenia; · Condilomas genitales; · Erupción en piel (palmas y plantas) (roséola sifilítica); · Iridociclitis; · Malestar general; · Meningitis, y/o · Nefritis. Terciaria: · Tumores infiltrantes de piel, huesos o hígado (gomas). · Trastornos del sistema nervioso central (Neurosífilis): o Atrofia del nervio óptico o neuritis óptica; o Cerebromeníngea; o Cerebrovascular; o Medular; o Meningovascular; o Parálisis general; o Sordera neurógena, y/o o Tabes dorsal. · Trastornos cardiovasculares que afectan la aorta: o Aneurismas, y/o o Valvulopatía. |
· Estudio serológico para la sífilis (Venereal Disease Research Laboratory, VDRL), y · Microscopia en campo obscuro con muestra de la lesión. Exámenes de sangre confirmatorios, tales como: · Prueba de ELISA (Enzyme-Linked InmunoSorbent Assay) para Treponema pallidum; · Estudio serológico para la sífilis (Reagina Plasmática Rápida, RPR), y/o · FTA-ABS (prueba de anticuerpos treponémicos fluorescentes). |
||
Estudios de gabinete |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
|
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Campimetría; · Ecocardiografía; · Electrocardiograma de 12 derivaciones; · Electroneuromiografía; · Evaluación oftalmológica; · Punción lumbar con análisis del líquido cefalorraquídeo en neurosífilis con evidencia de signos de meningitis; · Evaluación psicológica y/o psiquiátrica: Bender, WAIS y Phillipson, y/o · Otros instrumentos psicométricos validados. |
||
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a lesiones cutáneas, mucosas o úlceras del enfermo y a través de contacto directo con instrumentos u objetos contaminados por el treponema, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vías de ingreso: cutánea, por piel intacta o lacerada y digestiva en las mucosas de la boca con heridas, excoriaciones o fisuras no evidentes de la persona trabajadora con el agente causal: Treponema pallidum. El periodo de incubación puede variar de 10 a 90 días. La presencia. del cuadro clínico posterior al periodo de incubación. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: Treponema pallidum. |
||
V. Criterios de valuación |
|||
Pronóstico |
|||
Para la vida: Reservado de acuerdo con la respuesta al tratamiento. |
|||
Para la función: Bueno cuando se hace diagnóstico temprano y tratamiento oportuno. Reservado de acuerdo con la respuesta al tratamiento. |
|||
Para el trabajo: Malo. |
|||
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
Parálisis total del miembro superior. |
144 |
70% |
|
Parálisis del tronco superior. |
145 |
50% |
|
Parálisis del tronco medio. |
146 |
50% |
|
Parálisis del tronco inferior. |
147 |
50% |
|
Parálisis del nervio subescapular. |
148 |
12% |
|
Parálisis del nervio circunflejo o axilar. |
149 |
30% |
|
Parálisis del nervio músculo-cutáneo. |
150 |
35% |
|
Parálisis del nervio mediano en el brazo. |
151 |
45% |
|
Parálisis del nervio mediano en la muñeca. |
152 |
30% |
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. |
153 |
35% |
|
Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. |
154 |
30% |
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. |
155 |
50% |
|
Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. |
156 |
40% |
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
157 |
-- |
|
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos |
|||
Parálisis total del miembro inferior. |
259 |
70% |
|
Parálisis del nervio ciático mayor. |
260 |
60% |
|
Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. |
261 |
35% |
|
Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. |
262 |
30% |
|
Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. |
263 |
40% |
|
Parálisis del nervio crural o femoral. |
264 |
50% |
|
En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. |
265 |
-- |
|
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. |
266 |
-- |
|
Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. |
267 |
35 a 40% |
|
Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. |
268 |
25 a 35% |
|
Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. |
269 |
20 a 30% |
|
Con síndrome de dolor regional complejo de pie. |
270 |
10 a 20% |
|
Vasos |
|||
Las secuelas de lesiones arteriales y venosas se valuarán de acuerdo con la magnitud de las alteraciones orgánicas y los trastornos funcionales que produzcan (amputaciones, rigideces articulares, lesiones de los nervios periféricos, atrofia de masas musculares, entre otros). |
277 |
-- |
|
Tromboflebitis crónica. |
278 |
15 a 25% |
|
Ulceras varicosas recidivantes con escasa respuesta a tratamiento, según su extensión. |
279 |
8 a 20% |
|
Varices con edema crónico, cambios tróficos de piel, no controlables y no susceptibles de tratamiento médico quirúrgico. |
280 |
8 a 20% |
|
En caso de lesiones bilaterales se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro, sin que en ningún caso sobrepasen del cien por ciento. |
281 |
-- |
|
Cabeza |
|||
Cráneo |
|||
Monoplejia superior. |
300 |
70% |
|
Monoparesia superior. |
301 |
20 a 40% |
|
Monoplejia inferior, marcha espasmódica. |
302 |
40 a 70% |
|
Monoparesia inferior, marcha posible. |
303 |
20 a 40% |
|
Paraplejia. |
304 |
100% |
|
Paraparesia, marcha posible. |
305 |
50 a 70% |
|
Paraparesia, marcha imposible. |
306 |
70 a 90% |
|
Hemiplejia. |
307 |
70 a 90% |
|
Hemiparesia. |
308 |
20 a 60% |
|
Ojos |
|||
Ceguera total, con conservación o pérdida de los globos oculares. |
346 |
100% |
|
Pérdida o disminución permanente (cuando ya no puede ser mejorada con anteojos) de la agudeza visual (visión restante con corrección óptica). Véase Tabla I. |
347 |
(Tabla I) |
|
Pérdida o disminución permanente de la agudeza visual en sujetos monóculos. Ceguera o visión inferior a 0.05 en el ojo contralateral (visión restante con corrección óptica). Ver Tabla II. |
348 |
(Tabla II) |
|
Al aceptarse en servicio a las personas trabajadoras, se considerará para reclamaciones posteriores por pérdida de la agudeza visual, que tienen la unidad, aunque tuvieran 0. 8 (8 décimos en cada ojo). |
349 |
--- |
|
Corazón |
|||
Insuficiencia cardiaca clase II. |
460 |
20 a 40% |
|
Insuficiencia cardiaca clase III. |
461 |
41 a 90% |
|
Insuficiencia cardiaca clase IV. |
462 |
91 a 100% |
|
Insuficiencia valvular grado I. |
463 |
20 a 40% |
|
Insuficiencia valvular grado II. |
464 |
41 a 70% |
|
Insuficiencia valvular grado III. |
465 |
71 a 100% |
|
Clasificaciones diversas |
|||
En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
--- |
|
Trastornos Mentales |
|||
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
|
|
Cédula 37 |
||
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
Nombre: Tétanos. |
Bacteria: Clostridium tetani |
||
Código CIE-11: 1C13 |
|||
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
· Personas trabajadoras en las actividades industriales de la metalmecánica como cortadores, herreros, soldadores, operadores de tornos, prensas y guillotinas, estibadores, peones de carga, ayudantes generales y personal de mantenimiento de maquinaria. · Personas trabajadoras en la agricultura: puestos de trabajo con exposición como los agricultores y jornaleros. Personas trabajadoras en la cría y explotación de ganado y otras clases de animales, hipódromos, galgódromos, lienzos charros, palenques, así como promoción y presentación de espectáculos taurinos, como caballerangos, carniceros, cuidadores de ganado equino, granjeros, herreros, jinetes y mozos de cuadra. · Personas trabajadoras en la preparación y servicio de alimentos, como cocineros. Personas trabajadoras en los servicios de reparación, lavado, engrasado de vehículos automotores, verificación de emisión de contaminantes, servicios mecánicos y de hojalatería, como mecánicos, hojalateros; lavadores, verificadores y ayudantes generales. · Personas trabajadoras de los servicios médicos, paramédicos y auxiliares, como médicos, enfermeras, personal de laboratorios biológicos y de diagnóstico, del sector de la salud que manipulan objetos corto-punzantes. Personas trabajadoras en la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, como electricistas. Otros puestos de trabajo, como soldados y marinos. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
Tétanos generalizado: · Rigidez de los músculos del maxilar inferior; · Sonrisa sardónica; · Dificultad para masticar y deglutir; · Calambres; · Rigidez de nuca; · Laringoespasmo; · Contractura dorso lumbar; · Disnea; · Opistótonos; · Taquicardia; · Insuficiencia cardíaca; · Diaforesis profusa, y/o · Irritabilidad. Tétanos severo: · Espasmos; · Estatus epiléptico; · Fractura de huesos largos y columna vertebral; · Rabdomiólisis, y/o · Falla renal aguda. El diagnóstico se realiza generalmente por cuadro clínico. |
· Cultivo anaeróbico de los tejidos procedentes de las heridas contaminadas. Estudios complementarios para las formas graves: · Creatininfosfoquinasa; · Análisis de aldolasa; · Pruebas de función renal, o · Gasometría arterial. |
||
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
· Radiografía de la parte afectada en caso de fractura. |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Electroneuromiografía, y/o · Química sanguínea básica. |
||
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a través de contacto directo con instrumentos u objetos contaminados la tetanospasmina. Inmunización ausente o inadecuada, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: cutánea, por heridas punzo cortantes, traumáticas, úlceras cutáneas y quemaduras infectadas con el agente causal: Clostridium tetani. Periodo de incubación. El lapso entre una lesión y la aparición de los primeros síntomas, típicamente es de 2 semanas, pero puede variar de 2 días hasta meses. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: Clostridium tetani. |
||
V. Criterios de valuación |
|||
Pronóstico |
|||
Para la vida: Malo. |
|||
Para la función: Malo. |
|||
Para el trabajo: Malo. |
|||
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
Cabeza |
|||
Cráneo |
|||
Monoplejia superior. |
300 |
70% |
|
Monoparesia superior. |
301 |
20 a 40% |
|
Monoplejia inferior, marcha espasmódica. |
302 |
40 a 70% |
|
Monoparesia inferior, marcha posible. |
303 |
20 a 40% |
|
Paraplejia. |
304 |
100% |
|
Paraparesia, marcha posible. |
305 |
50 a 70% |
|
Paraparesia, marcha imposible. |
306 |
70 a 90% |
|
Hemiplejia. |
307 |
70 a 90% |
|
Hemiparesia. |
308 |
20 a 60% |
|
Aparato genitourinario |
|||
La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X. |
503 |
(Tabla X) |
|
Clasificaciones diversas |
|||
En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
--- |
|
Trastornos Mentales |
|||
Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional). |
523 |
(Tabla XV) |
|
|
Cédula 38 |
|
||
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
|
||
Nombre: Toxoplasmosis. |
Protozoario: Toxoplasma gondii. |
|
||
Código CIE-11: 1F57.Y |
|
|||
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|
|||
· Personas trabajadoras laboratoristas, manipuladores de gatos en tiendas o estéticas para mascotas, de rastros y veterinarios. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|
|||
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|
|||
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
|
||
En general la infección es asintomática u oligosintomática, benigna y autor resolutiva. La enfermedad puede afectar el cerebro, los pulmones, el corazón, los ojos o el hígado. Síntomas: · Inflamación de los ganglios linfáticos en cabeza y cuello; · Cefalea; · Mialgias, y/o · Disfagia. Síntomas en personas inmunodeprimidas: · Confusión; · Fiebre; · Inflamación de la retina que ocasiona visión borrosa; · Convulsiones; · Neumonitis; · Consolidación; · Empiema; · Coriorretinitis aguda; · Colitis, y/o · Gastritis hemorrágica. La forma más frecuente de presentarse la enfermedad toxoplásmica en el inmunodeprimido por el VIH es: · Absceso encefálico; · Miocarditis; · Infiltrados pulmonares progresivos; · Retinocoroiditis severa, y/o · Desprendimiento de retina. Rara vez ocurre toxoplasmosis encefálica. |
· Estudio serológico para detección de anticuerpos específicos de Toxoplasma gondii; · Estudio serológico para toxoplasmosis y corroborar infección activa, o · Identificación del Toxoplasma gondii (en fluidos y/o biopsia). · Exámenes para determinar infección o encontrar quistes: · Prueba cutánea toxoplásmica. |
|
||
Estudios de gabinete |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
|
||
|
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Evaluación oftalmológica con lámpara de hendidura; · Pruebas de función hepática; · Punción lumbar con análisis del líquido cefalorraquídeo; · Biopsia del tejido afectado (identificación del Toxoplasma gondii); · Resonancia magnética nuclear de cráneo; · Tomografía axial computarizada de cráneo; · Evaluación psicológica y/o psiquiátrica: Bender, WAIS y Phillipson, y/o · Otros instrumentos psicométricos validados. |
|
||
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
|
||
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a heces de animales infectados (gatos, felinos, roedores, ovejas, cabras, cerdos, ganado bovino, pollos y aves, etc.) en áreas endémicas, por ingestión accidental, manipulación con material contaminado e inoculación accidental en laboratorio, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: digestiva, por la ingesta del agente causal: Toxoplasma gondii. Otras formas más raras incluyen la adquisición a través de sangre contaminada por el agente causal o por la vía perinatal. El periodo de incubación en adulto sano es de 10 a 17 días, presenta cuadro gripal. |
historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Se deberá de contar con Estudio Epidemiológico del caso que demuestre el origen del contagio. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: Toxoplasma gondii. |
|
||
V. Criterios de valuación |
||||
Pronóstico |
||||
Para la vida: Reservado de acuerdo con las secuelas establecidas. |
||||
Para la función: Reservado de acuerdo con las secuelas establecidas. |
||||
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con las secuelas establecidas. |
||||
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
||
Ojos |
||||
Ceguera total, con conservación o pérdida de los globos oculares. |
346 |
100% |
||
Pérdida o disminución permanente (cuando ya no puede ser mejorada con anteojos) de la agudeza visual (visión restante con corrección óptica). Véase Tabla I. |
347 |
(Tabla I) |
||
Pérdida o disminución permanente de la agudeza visual en sujetos monóculos. Ceguera o visión inferior a 0.05 en el ojo contralateral (visión restante con corrección óptica). Ver Tabla II. |
348 |
(Tabla II) |
||
Al aceptarse en servicio a las personas trabajadoras, se considerará para reclamaciones posteriores por pérdida de la agudeza visual, que tienen la unidad, aunque tuvieran 0. 8 (8 décimos en cada ojo). |
349 |
--- |
||
Abdomen |
||||
Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. |
485 |
30 a 80% |
||
La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. |
486 |
(Tablas VIII y IX) |
||
Clasificaciones diversas |
|
|||
En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
--- |
|
|
|
Cédula 39 |
||
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
||
Nombre: Tuberculosis miliar |
Bacterias del complejo Mycobacterium tuberculosis (Mycobacterium bovis y Mycobacterium tuberculosis). |
||
Código CIE-11: 1B13 |
|||
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
· Personas trabajadoras en la extracción y beneficio de carbón mineral, grafito, minerales no metálicos y metálicos, como mineros cuando previamente exista silicosis. Personas trabajadoras de las inhumaciones y servicios conexos, como mozos de anfiteatro. Personas trabajadoras en la matanza de ganado y aves. Personas trabajadoras en la elaboración, preparación, conservación, envasado y empacado de carnes y sus derivados, como carniceros, de rastros, veterinarios y auxiliares de veterinario. · Personas trabajadoras de los servicios de aseo y limpieza, como afanadoras. Personas trabajadoras de los servicios de asistencia social, como albergues para indigentes, centros de refugiados o de inmigrantes, centros de tratamiento para adicciones e instituciones correccionales. · Personas trabajadoras de los servicios médicos, paramédicos y auxiliares, como médicos, enfermeras, personal de laboratorios biológicos y de diagnóstico, de centros de diálisis y de lavandería en sanatorios. Personas trabajadoras de los servicios veterinarios y auxiliares, como enfermeros de veterinaria, patólogos y veterinarios. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|||
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|||
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
· Fiebre crónica; · Anorexia y pérdida de peso; · Astenia y adinamia; · Ataque al estado general; · Tos productiva; · Hemoptisis; · Dificultad respiratoria; · Palidez; · Artralgias; · Inflamación abdominal, y/o · Glándulas inflamadas. |
· Baciloscopia: Detección de microbacterias de esputo, jugo gástrico, orina y líquido cefalorraquídeo; · Cultivo en medio Lowenstein-Jensen, o · Reacción en cadena de la polimerasa, RCP, en líquido y tejidos corporales. |
||
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
||
· Pruebas de función respiratoria; · Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica. · Radiografía de tórax postero-anterior y lateral, y · Radiografía de columna lumbar antero posterior y lateral. |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: · Prueba cutánea con el derivado proteico purificado (PPD) para tamizaje y vigilancia epidemiológica; · Gasometría arterial y/u Oximetría de pulso ajustado a la altitud del nivel del mar. · Biopsias de órganos y tejidos afectados, y/o · Cultivos de jugo gástrico, líquido cefalorraquídeo y orina. |
||
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
||
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a los agentes causales, tales como: Complejo Mycobacterium tuberculosis (Mycobacterium bovis y Mycobacterium tuberculosis), donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, por inhalación de los agentes causales. El periodo de latencia entre la exposición misma y la enfermedad puede variar desde meses hasta años. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Se deberá de contar con Estudio Epidemiológico del caso que demuestre el origen del contagio. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Complejo Mycobacterium tuberculosis (Mycobacterium bovis y Mycobacterium tuberculosis). En algunos casos, la tuberculosis puede estar asociada con la presencia de neumoconiosis (p. ej., silicosis). |
||
V. Criterios de valuación |
|||
Pronóstico |
|||
Para la vida: Reservado de acuerdo con las secuelas establecidas. |
|||
Para la función: Reservado de acuerdo con las secuelas establecidas. |
|||
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con las secuelas establecidas. |
|||
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
|
Tórax y contenido |
|||
Secuelas con alteraciones broncopulmonares (asma bronquial, enfisema pulmonar, bronquitis crónica, neumonitis, fibrosis, lesiones postraumáticas, etc.), según el grado de alteración orgánica y funcional, se utilizará la Tabla VI. |
453 |
(Tabla VI) |
|
Clasificaciones diversas |
|||
En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
--- |
|
|
Cédula 40 |
|||
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
|||
Nombre: Tuberculosis respiratoria confirmada bacteriológica e histológicamente y otras micobacteriosis. |
Bacterias del complejo Mycobacterium tuberculosis (Mycobacterium africanum, Mycobacterium bovis y Mycobacterium tuberculosis). |
|||
Código CIE-11: 1B10, 1G80 |
||||
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
||||
· Personas trabajadoras en la extracción y beneficio de carbón mineral, grafito, minerales no metálicos y metálicos, como mineros cuando previamente exista silicosis. Personas trabajadoras de las inhumaciones y servicios conexos, como mozos de anfiteatro. Personas trabajadoras en la matanza de ganado y aves. Personas trabajadoras en la elaboración, preparación, conservación, envasado y empacado de carnes y sus derivados, como carniceros y de rastros. · Personas trabajadoras de servicios de aseo y limpieza, como afanadoras. Personas trabajadoras de los servicios de asistencia social, como de albergues para indigentes, de centros de refugiados o de inmigrantes, de centros de tratamiento para adicciones e instituciones correccionales. · Personas trabajadoras de los servicios médicos, paramédicos y auxiliares, como médicos, enfermeras, personal de laboratorios biológicos y de diagnóstico, de centros de diálisis y de lavandería en sanatorios. Servicios veterinarios y auxiliares: enfermeros de veterinaria, patólogos y veterinarios. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
||||
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
||||
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
|||
· Anorexia y pérdida de peso; · Astenia y adinamia; · Ataque al estado general; · Dificultad respiratoria; · Estertores crepitantes bilaterales; · Fiebre crónica; · Hemoptisis; · Palidez, y/o · Tos productiva. |
· Baciloscopia: Detección de microbacterias de esputo, jugo gástrico, orina y líquido cefalorraquídeo; · Cultivo en medio Lowenstein-Jensen, o · Reacción en cadena de la polimerasa, RCP, en líquido y tejidos corporales. |
|||
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
|||
· Pruebas de función respiratoria, · Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica, y · Radiografía de tórax postero-anterior y lateral. |
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica; · Prueba cutánea con el derivado proteico purificado (PPD) para tamizaje y vigilancia epidemiológica; · Gasometría arterial y/u Oximetría de pulso ajustado a la altitud del nivel del mar; · Tomografía axial computarizada de tórax, y/o · Biopsia del tejido afectado. |
|||
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
|||
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a los agentes causales: tales como: Complejo Mycobacterium tuberculosis (Mycobacterium africanum, Mycobacterium bovis y Mycobacterium tuberculosis), donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, por inhalación de los agentes causales. El periodo de latencia entre la exposición misma y la enfermedad puede variar desde meses hasta años. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Se deberá de contar con Estudio Epidemiológico del caso que demuestre el origen del contagio. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Complejo Mycobacterium tuberculosis (Mycobacterium africanum, Mycobacterium bovis y Mycobacterium tuberculosis). En algunos casos, la tuberculosis puede estar asociada con la presencia de neumoconiosis (p. ej. silicosis). |
|||
V. Criterios de valuación |
||||
Pronóstico |
||||
Para la vida: Reservado de acuerdo con las secuelas establecidas. |
||||
Para la función: Reservado de acuerdo con las secuelas establecidas. |
||||
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con las secuelas establecidas. |
||||
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
||
Tórax y contenido |
||||
Secuelas con alteraciones broncopulmonares (asma bronquial, enfisema pulmonar, bronquitis crónica, neumonitis, fibrosis, lesiones postraumáticas, etc.), según el grado de alteración orgánica y funcional, se utilizará la Tabla VI. |
453 |
(Tabla VI) |
||
Clasificaciones diversas |
||||
En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
--- |
||
|
Cédula 41 |
|
||
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
|
||
Nombre: Varicela. |
Virus de Varicela zoster. |
|
||
Código CIE-11: 1E90 |
|
|||
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|
|||
· Personas trabajadoras de los servicios de alojamiento temporal: de hoteles, residencias y moteles. Personas trabajadoras de los servicios de enseñanza académica, capacitación, investigación científica y difusión cultural, como maestros de preescolar, primaria y de guarderías. · Personas trabajadoras de los servicios médicos, paramédicos y auxiliares, como médicos, enfermeras, paramédicos, personal de limpieza en hospitales, sanatorios y de la salud. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|
|||
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|
|||
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio |
|
||
La varicela subclínica es poco usual. Se presentan síntomas vagos como: · Fiebre; · Cefalea; · Anorexia antes del brote; · Lesiones cutáneas pruriginosas, caracterizadas por pleomorfismo cutáneo (pápulas, manchas rojas vesículas, pústulas y costras en la piel y mucosas), y/o · Las lesiones cutáneas frecuentemente aparecen en la cara, el tronco o el cuero cabelludo y se diseminan desde allí al tórax y extremidades, frecuentemente afecta el paladar duro y amígdalas en la cavidad oral y párpados. Complicaciones: · Encefalitis, complicación rara, pero a veces mortal; · Síndrome de Guillain Barré; · Neumonía, (20 % de los adultos infectados); · Coagulación intravascular diseminada, y/o · Sepsis. El diagnóstico se realiza generalmente por cuadro clínico. |
|
|
||
Estudios de gabinete |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
|
||
|
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica: Para el diagnóstico: · Biometría hemática completa, y/o · Estudio serológico para varicela. Para las complicaciones: · Electroneuromiografía; · Pruebas de coagulación vascular; · Pruebas de función respiratoria; · Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica. · Gasometría arterial y/u Oximetría de pulso ajustado a la altitud del nivel del mar. · Punción lumbar con análisis del líquido cefalorraquídeo; · Radiografía de tórax postero-anterior, y/o · Tomografía axial computarizada. |
|
||
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
|
||
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al Virus de Varicela zoster, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, a través del contacto de la persona trabajadora con las secreciones en forma de pequeñas gotitas de la nariz, garganta y la boca, procedentes de una persona infectada por el virus de la varicela que se halle en fase prodrómica o eruptiva, o el contacto directo con el líquido de las lesiones. Periodo de contagio: 1 a 2 días antes del brote hasta el desprendimiento de las costras. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Se deberá de contar con Estudio Epidemiológico del caso que demuestre el origen del contagio. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: Virus de Varicela zoster. |
|
||
V. Criterios de valuación |
||||
Pronóstico |
||||
Para la vida: Reservado de acuerdo con respuesta a tratamiento. |
||||
Para la función: Reservado de acuerdo con la respuesta al tratamiento. |
||||
Para el trabajo: Reservado de acuerdo con la respuesta al tratamiento. |
||||
Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
||
Cabeza |
|
|||
Cráneo |
|
|||
Monoplejia superior. |
300 |
70% |
|
|
Monoparesia superior. |
301 |
20 a 40% |
|
|
Monoplejia inferior, marcha espasmódica. |
302 |
40 a 70% |
|
|
Monoparesia inferior, marcha posible. |
303 |
20 a 40% |
|
|
Paraplejia. |
304 |
100% |
|
|
Paraparesia, marcha posible. |
305 |
50 a 70% |
|
|
Paraparesia, marcha imposible. |
306 |
70 a 90% |
|
|
Hemiplejia. |
307 |
70 a 90% |
|
|
Hemiparesia. |
308 |
20 a 60% |
||
Tórax y contenido |
|
|||
Secuelas con alteraciones broncopulmonares (asma bronquial, enfisema pulmonar, bronquitis crónica, neumonitis, fibrosis, lesiones postraumáticas, etc.), según el grado de alteración orgánica y funcional, se utilizará la Tabla VI. |
453 |
(Tabla VI) |
|
|
Clasificaciones diversas |
|
|||
En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. |
520 |
--- |
|
|
Grupo II. Cánceres de origen laboral |
|
Cédula 42 |
|
||
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
|
||
Nombre: Neoplasias primarias del cerebro. |
Herbicidas, pesticidas, electricidad, caucho, petróleo. |
|
||
Código CIE-11: 2A00 |
|
|||
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|
|||
· Las personas trabajadoras con actividades agrícolas, especialmente aquellas expuestas a plaguicidas, herbicidas y pesticidas. Personas trabajadoras de la electricidad, el caucho y el petróleo. Personas trabajadoras de la industria química, como expuestas a disolventes orgánicos, de laboratorio, de investigación en la producción de gas mostaza. Personas trabajadoras en contacto y producción de estireno y poliestireno, productores del plástico: personas trabajadoras expuestas en las industrias de la producción de cloruro de vinilo en plantas de polimerización, donde se usen derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos, diclorometano, triclorometano, tribromometano, dicloro-2-etano, tricloroetano, dicloroetano, tricloroetileno, cloropropileno, cloro-2-butadieno, tetracloruro de carbono, y aquellas personas trabajadoras expuestas a metales pesados, como arsénico, mercurio, plomo, oro y plata. Personas trabajadoras expuestas en las industrias que manejen disolventes orgánicos, como los pintores, entre otros. Personas trabajadoras de los servicios médicos, asistencia social y veterinarios, como radiólogos, técnicos radiólogos, odontólogos, anestesiólogos, personal de quirófano. Personas trabajadoras de la industria de la construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil, con las personas trabajadoras de asfalto, nucleares, técnicos, analistas de estructuras. Personas trabajadoras de la industria de las telecomunicaciones, televisión, radio y telefonía celular. Personas trabajadoras en la refinación del petróleo y derivados del carbón, de la gasificación del carbón, de la fabricación de neumáticos. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Generalizado · Cefalea · Convulsiones · Nausea/vomito · Disminución de la consciencia · Disfunción cognitiva · Focal · Debilidad muscular · Perdida de la sensibilidad · Afasia · Disfunción visual-espacial |
· La punción lumbar para la obtención de muestras y análisis de líquido cefalorraquídeo (LCR) no proporciona información diagnóstica útil para la mayoría de los tumores cerebrales primarios, a menos que haya presencia o sospecha de siembra leptomeníngea mediante neuroimagen sobre la base del realce leptomeníngeo. · La función principal de la punción lumbar es explorar etiologías infecciosas o inflamatorias en pacientes con hallazgos de neuroimagen atípicos o inusuales. |
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios |
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· La resonancia magnética del cerebro con contraste suele ser la única prueba necesaria para sugerir un tumor cerebral. Las secuencias estándar que deben incluirse para caracterizar completamente los tumores cerebrales incluyen T1 y T2, recuperación de inversión atenuada por líquido (FLAIR), eco de gradiente / susceptibilidad, imágenes ponderadas por difusión e imágenes ponderadas en T1 post-contraste. · Las características radiográficas típicas de algunos de los tumores cerebrales más comunes en adultos se revisan anteriormente. · Los pacientes que tienen un posible tumor cerebral detectado en la tomografía computarizada (TC) de la cabeza o en la resonancia magnética cerebral sin contraste deben someterse a una resonancia magnética cerebral con contraste para caracterizar mejor la lesión y ayudar a descartar etiologías no neoplásicas. Aquellos con una contraindicación para la resonancia magnética deben someterse a una tomografía computarizada de la cabeza con contraste. · Papel de las técnicas de imagenología avanzadas: la espectroscopia de resonancia magnética (ERM) no está indicada de forma rutinaria en la evaluación de tumores cerebrales, pero puede proporcionar datos no invasivos adicionales útiles en casos seleccionados, especialmente cuando la apariencia de las imágenes es equívoca y se están considerando etiologías no neoplásicas. |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora, la evidencia sugiere que los profesionales tienden a tener un mayor riesgo de tumores cerebrales, aunque el riesgo elevado puede ser una consecuencia del sesgo de detección debido a un mejor acceso a la atención. Las personas trabajadoras agrícolas, especialmente aquellas expuestos a herbicidas y pesticidas, también pueden tener un riesgo elevado de tumores cerebrales; la agricultura como ocupación y lugar de residencia se ha asociado con un aumento en el riesgo de tumores cerebrales. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a gases y vapores, y cutánea, por contacto directo con los agentes causales antes citados. Estar expuesto a las condiciones de trabajo antes mencionadas para esta enfermedad, durante la jornada de trabajo los cinco días de la semana y por lo menos ocho horas al día. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Herbicidas, pesticidas, electricidad, caucho, petróleo. |
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V. Criterios de valuación |
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Pronóstico |
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Para la vida: Malo |
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Para la función: Malo |
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Para el trabajo: Malo |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
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Cánceres |
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Cáncer secundario a agentes físicos, químicos, o biológicos se valuará con base a los siguientes criterios: para el cálculo de la incapacidad permanente parcial o total por motivo de los cánceres de origen laboral, el procedimiento para su obtención es realizando los pasos siguientes: Paso I: identificar el cáncer que padece la persona trabajadora de acuerdo con el diagnóstico y sobrevida establecida por el especialista oncólogo, y verificar con la Tabla XI a qué tipo de categorización corresponde el cáncer de origen laboral. Esto es, el cáncer menos agresivo corresponde al numeral 1 y el más agresivo al numeral 5, con base a la sobrevida que pueda presentar la persona trabajadora a cinco años de su diagnóstico. Nota: En caso de que la neoplasia diagnosticada no se encuentre incluida en la Tabla XI, la agresividad se establecerá de acuerdo con la sobrevida determinada por el especialista oncólogo. Paso 2: después de identificar a qué categorización pertenece el cáncer de origen laboral, establecer en qué categoría se ubica la persona trabajadora de acuerdo con la capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo, esto es, por ejemplo si tiene un cáncer de colon la categoría de la neoplasia se ubicaría en el numeral 3 de la Tabla XI y si se encuentra que la persona trabajadora tiene una valoración como restringida en sus capacidades funcionales, pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza media, se ubicaría en el numeral 1 de la Tabla XII. Paso 3: posteriormente, se buscaría en la Tabla XIII en la columna de categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años, el numeral al que pertenece el cáncer diagnosticado a la persona trabajadora, y se buscaría también en la columna de categorización funcional de las neoplasias y sus secuelas derivadas del tratamiento o generadas por el propio tumor en relación con el desempeño de su trabajo, el numeral en que se ubica el resultado de la valoración de la persona trabajadora y se hace un ajuste entre ambas columnas para encontrar el porcentaje que le corresponde. En el ejemplo tenemos que según la Tabla XII, el cáncer de colon se ubica en el numeral 3, y de acuerdo con su valoración de la categorización funcional, se identifica que corresponde al numeral 1 de la Tabla XII, y haciendo la búsqueda de la intersección de ambos valores encontramos que el resultado sería de 70% de acuerdo con la Tabla XIII. |
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Cédula 43 |
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I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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Nombre: Carcinoma in situ del ojo o de los anexos oculares. |
Radiación ultravioleta |
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Código CIE-11: 2E6A |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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· Personas trabajadoras de la agricultura, ganadería, pesca, silvicultura, industria de la construcción, tales como, personas trabajadoras que laboren en ambientes expuestos, como son los agricultores, pescadores, peones, marineros y aserradores. Personas trabajadoras de la industria de la construcción, tales como, albañiles, constructores, de la construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil, en la pavimentación de carreteras, de construcción en techos e impermeabilizantes; carpinteros, ebanistas, artesanos; del vidrio, de la limpieza en las centrales nucleares. En suma, toda persona expuesta a la radiación solar y sin protección por trabajar al aire libre tiene un riesgo notable, fundamentalmente si tiene piel blanca o clara o predisposición genética. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Disminución en la visión · Estrabismo · Fotopsia · Defectos del campo visual · Protrusión del ojo |
· Estudios de química sanguínea · Hemograma · Examen físico e historia · Oftalmoscopia · Citología por aguja fina |
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Ultrasonografía A y B · Angiografía con fluoresceína · Tomografía óptica coherente |
· Melanoma ocular |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora, la evidencia sugiere la exposición a radiación ultravioleta. Vía de ingreso: Ocular. Estar expuesto a las condiciones de trabajo antes mencionadas para esta enfermedad, durante la jornada de trabajo los cinco días de la semana y por lo menos ocho horas al día. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Radiación ultravioleta. |
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V. Criterios de valuación |
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Pronóstico |
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Para la vida: Malo |
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Para la función: Malo |
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Para el trabajo: Malo |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
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Cánceres |
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Cáncer secundario a agentes físicos, químicos, o biológicos se valuará con base a los siguientes criterios: para el cálculo de la incapacidad permanente parcial o total por motivo de los cánceres de origen laboral, el procedimiento para su obtención es realizando los pasos siguientes: Paso I: identificar el cáncer que padece la persona trabajadora de acuerdo con el diagnóstico y sobrevida establecida por el especialista oncólogo, y verificar con la Tabla XI a qué tipo de categorización corresponde el cáncer de origen laboral. Esto es, el cáncer menos agresivo corresponde al numeral 1 y el más agresivo al numeral 5, con base a la sobrevida que pueda presentar la persona trabajadora a cinco años de su diagnóstico. Nota: En caso de que la neoplasia diagnosticada no se encuentre incluida en la Tabla XI, la agresividad se establecerá de acuerdo con la sobrevida determinada por el especialista oncólogo. Paso 2: después de identificar a qué categorización pertenece el cáncer de origen laboral, establecer en qué categoría se ubica la persona trabajadora de acuerdo con la capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo, esto es, por ejemplo si tiene un cáncer de colon la categoría de la neoplasia se ubicaría en el numeral 3 de la Tabla XI y si se encuentra que la persona trabajadora tiene una valoración como restringida en sus capacidades funcionales, pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza media, se ubicaría en el numeral 1 de la Tabla XII. Paso 3: posteriormente, se buscaría en la Tabla XIII en la columna de categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años, el numeral al que pertenece el cáncer diagnosticado a la persona trabajadora, y se buscaría también en la columna de categorización funcional de las neoplasias y sus secuelas derivadas del tratamiento o generadas por el propio tumor en relación con el desempeño de su trabajo, el numeral en que se ubica el resultado de la valoración de la persona trabajadora y se hace un ajuste entre ambas columnas para encontrar el porcentaje que le corresponde. En el ejemplo tenemos que según la Tabla XII, el cáncer de colon se ubica en el numeral 3, y de acuerdo con su valoración de la categorización funcional, se identifica que corresponde al numeral 1 de la Tabla XII, y haciendo la búsqueda de la intersección de ambos valores encontramos que el resultado sería de 70% de acuerdo con la Tabla XIII. |
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Cédula 44 |
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I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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Nombre: Neoplasias malignas de la orofaringe. |
Dietiléter Tetrahidrofurano Subproductos de la combustión de gasolina Polvo de madera Polvos orgánicos Carbón Cemento Papilomavirus |
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Código CIE-11: 2B6A |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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· Personas trabajadoras con actividades económicas y puestos de trabajo a los que se pueden asociar la industria química, expuestas a disolventes orgánicos y de la producción de herbicidas y pesticidas. Personas trabajadoras en laboratorios de investigación en la producción de gas mostaza. Personas trabajadoras que manejan disolventes orgánicos como los pintores. Personas trabajadoras de la extracción y beneficio de minerales no metálicos, como los mineros de carbón que se exponen a derivados del petróleo, vapores de solventes, mecánicos de vehículos de motores de combustión, chóferes, aquellas personas expuestas a polvos de madera u orgánicos, los de la industria del carbón y la construcción expuestas a cemento y personal de la salud expuesto a papiloma virus. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio |
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Acorde al estadio clínico · Adenopatía cervical · Disfagia · Odinofagia · Paresias y parestesias de la lengua · Disfonía · Halitosis · Ronquido · Apnea obstructiva del sueño · Hemoptisis · Pérdida de peso |
· Biometría hemática |
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Laringoscopia · Tomografía axial computarizada · Tomografía por emisión de positrones · Resonancia magnética · Biopsia |
· Cáncer de Nasofaringe · Cáncer de boca · Cáncer de lengua · Cáncer de laringe |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a agentes como: Dietiléter, Tetrahidrofurano, Subproductos de la combustión de gasolina, Polvo de madera, Polvos, orgánicos Carbón Cemento Papilomavirus. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a gases y vapores, y cutánea, por contacto directo con los agentes causales antes citados. Estar expuesto a las condiciones de trabajo antes mencionadas para esta enfermedad, durante la jornada de trabajo los cinco días de la semana y por lo menos ocho horas al día. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Dietiléter, Tetrahidrofurano, Subproductos de la combustión de gasolina, Polvo de madera, Polvos, orgánicos Carbón Cemento Papilomavirus. |
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V. Criterios de valuación |
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Pronóstico |
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Para la vida: Malo |
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Para la función: Malo |
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Para el trabajo: Malo |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
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Cánceres |
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Cáncer secundario a agentes físicos, químicos, o biológicos se valuará con base a los siguientes criterios: para el cálculo de la incapacidad permanente parcial o total por motivo de los cánceres de origen laboral, el procedimiento para su obtención es realizando los pasos siguientes: Paso I: identificar el cáncer que padece la persona trabajadora de acuerdo con el diagnóstico y sobrevida establecida por el especialista oncólogo, y verificar con la Tabla XI a qué tipo de categorización corresponde el cáncer de origen laboral. Esto es, el cáncer menos agresivo corresponde al numeral 1 y el más agresivo al numeral 5, con base a la sobrevida que pueda presentar la persona trabajadora a cinco años de su diagnóstico. Nota: En caso de que la neoplasia diagnosticada no se encuentre incluida en la Tabla XI, la agresividad se establecerá de acuerdo con la sobrevida determinada por el especialista oncólogo. Paso 2: después de identificar a qué categorización pertenece el cáncer de origen laboral, establecer en qué categoría se ubica la persona trabajadora de acuerdo con la capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo, esto es, por ejemplo si tiene un cáncer de colon la categoría de la neoplasia se ubicaría en el numeral 3 de la Tabla XI y si se encuentra que la persona trabajadora tiene una valoración como restringida en sus capacidades funcionales, pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza media, se ubicaría en el numeral 1 de la Tabla XII. Paso 3: posteriormente, se buscaría en la Tabla XIII en la columna de categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años, el numeral al que pertenece el cáncer diagnosticado a la persona trabajadora, y se buscaría también en la columna de categorización funcional de las neoplasias y sus secuelas derivadas del tratamiento o generadas por el propio tumor en relación con el desempeño de su trabajo, el numeral en que se ubica el resultado de la valoración de la persona trabajadora y se hace un ajuste entre ambas columnas para encontrar el porcentaje que le corresponde. En el ejemplo tenemos que según la Tabla XII, el cáncer de colon se ubica en el numeral 3, y de acuerdo con su valoración de la categorización funcional, se identifica que corresponde al numeral 1 de la Tabla XII, y haciendo la búsqueda de la intersección de ambos valores encontramos que el resultado sería de 70% de acuerdo con la Tabla XIII. |
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Cédula 45 |
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I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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Nombre: Neoplasias malignas de la nasofaringe. |
Cadmio Formaldehido Polvo de madera Benceno |
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Código CIE-11: 2B6B |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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· Personas trabajadoras en actividades económicas y puestos de trabajo, tales como: la extracción de cadmio, metalurgia en la producción de materiales con cadmio, exposición a pinturas con cadmio, producción de fertilizantes, papel, maderas laminadas y resinas, carpinteros. Personas trabajadoras expuestas a combustibles para motores, disolventes de grasas, aceites y pinturas; en el grabado fotográfico de impresiones; como intermediario químico en la manufactura de detergentes, explosivos, productos farmacéuticos y pinturas. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio |
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Acorde al estadio clínico · Masa en nariz o cuello · Adenopatía en región cervical · Odinofagia · Congestión nasal · Epistaxis · Hipoacusia · Acufeno · Otalgia · Cefalea · Perdida involuntaria de peso |
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Laringoscopia · Tomografía axial computarizada · Tomografía por emisión de positrones · Resonancia magnética · Biopsia |
· Cáncer de orofaringe · Cáncer de boca · Cáncer de lengua · Cáncer de laringe · Cáncer de tráquea |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a gases y vapores, y cutánea, por contacto directo con los agentes causales antes citados. Estar expuesto a las condiciones de trabajo antes mencionadas para esta enfermedad, durante la jornada de trabajo los cinco días de la semana y por lo menos ocho horas al día.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Cadmio, Formaldehido, Polvo de madera, Benceno. |
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V. Criterios de valuación |
|||
Pronóstico |
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Para la vida: Malo |
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Para la función: Malo |
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Para el trabajo: Malo |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
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Cánceres |
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Cáncer secundario a agentes físicos, químicos, o biológicos se valuará con base a los siguientes criterios: para el cálculo de la incapacidad permanente parcial o total por motivo de los cánceres de origen laboral, el procedimiento para su obtención es realizando los pasos siguientes: Paso I: identificar el cáncer que padece la persona trabajadora de acuerdo con el diagnóstico y sobrevida establecida por el especialista oncólogo, y verificar con la Tabla XI a qué tipo de categorización corresponde el cáncer de origen laboral. Esto es, el cáncer menos agresivo corresponde al numeral 1 y el más agresivo al numeral 5, con base a la sobrevida que pueda presentar la persona trabajadora a cinco años de su diagnóstico. Nota: En caso de que la neoplasia diagnosticada no se encuentre incluida en la Tabla XI, la agresividad se establecerá de acuerdo con la sobrevida determinada por el especialista oncólogo. Paso 2: después de identificar a qué categorización pertenece el cáncer de origen laboral, establecer en qué categoría se ubica la persona trabajadora de acuerdo con la capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo, esto es, por ejemplo si tiene un cáncer de colon la categoría de la neoplasia se ubicaría en el numeral 3 de la Tabla XI y si se encuentra que la persona trabajadora tiene una valoración como restringida en sus capacidades funcionales, pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza media, se ubicaría en el numeral 1 de la Tabla XII. Paso 3: posteriormente, se buscaría en la Tabla XIII en la columna de categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años, el numeral al que pertenece el cáncer diagnosticado a la persona trabajadora, y se buscaría también en la columna de categorización funcional de las neoplasias y sus secuelas derivadas del tratamiento o generadas por el propio tumor en relación con el desempeño de su trabajo, el numeral en que se ubica el resultado de la valoración de la persona trabajadora y se hace un ajuste entre ambas columnas para encontrar el porcentaje que le corresponde. En el ejemplo tenemos que según la Tabla XII, el cáncer de colon se ubica en el numeral 3, y de acuerdo con su valoración de la categorización funcional, se identifica que corresponde al numeral 1 de la Tabla XII, y haciendo la búsqueda de la intersección de ambos valores encontramos que el resultado sería de 70% de acuerdo con la Tabla XIII. |
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Cédula 46 |
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I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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Nombre: Neoplasias malignas de la cavidad nasal y senos paranasales. |
Polvo de madera Níquel Cromo Radio Diclordietil sulfuro Aceite Isopropil Derivados de hidrocarburos Formaldehido Polvos orgánicos |
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Código CIE-11: 2C20 y 2C22 |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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· Personas trabajadoras en actividades económicas y puestos de trabajo, tales como: carpinteros, ebanistas, leñadores y demás personas trabajadoras asociadas al manejo de la madera, de la industria química, de la refinación, en la extracción y procesamiento del cromo el níquel y el radio, aquellas expuestas a pinturas y solventes, expuestas a gases oxigenados del petróleo, en la producción de fertilizantes, papel, maderas laminadas y resinas, granjeros y personal expuesto a polvos orgánicos. Personas trabajadoras en la agricultura en la molienda de la harina o trabajos de panadería. Personas trabajadoras de la industria del calzado e industria del cuero, como los curtidores de las pieles. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio |
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Acorde al estadio clínico · Masa en nariz o cuello · Adenopatía en región cervical · Anosmia/cacosmia · Congestión nasal · Epistaxis · Epífora · Cefalea · Ulceras en la región del paladar · Alteraciones visuales · Dolor centro facial · Perdida involuntaria de peso |
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Laringoscopia · Tomografía axial computarizada · Tomografía por emisión de positrones · Resonancia magnética · Biopsia |
· Cáncer de nasofaringe · Cáncer de boca · Cáncer de lengua · Cáncer de laringe · Cáncer de tráquea |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a agentes como: Polvo de madera, Níquel, Cromo, Radio, Diclordietil sulfuro, Aceite Isopropil, Derivados de hidrocarburos, Formaldehido, Polvos orgánicos. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a gases y vapores, y cutánea, por contacto directo con los agentes causales antes citados. Estar expuesto a las condiciones de trabajo antes mencionadas para esta enfermedad, durante la jornada de trabajo los cinco días de la semana y por lo menos ocho horas al día. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Polvo de madera, Niquel, Cromo, Radio, Diclorodietil sulfuro, Aceite Isopropil, Derivados de hidrocarburos, Formaldehido, Polvos organicos. |
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V. Criterios de valuación |
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Pronóstico |
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Para la vida: Malo |
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Para la función: Malo |
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Para el trabajo: Malo |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
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Cánceres |
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Cáncer secundario a agentes físicos, químicos, o biológicos se valuará con base a los siguientes criterios: para el cálculo de la incapacidad permanente parcial o total por motivo de los cánceres de origen laboral, el procedimiento para su obtención es realizando los pasos siguientes: Paso I: identificar el cáncer que padece la persona trabajadora de acuerdo con el diagnóstico y sobrevida establecida por el especialista oncólogo, y verificar con la Tabla XI a qué tipo de categorización corresponde el cáncer de origen laboral. Esto es, el cáncer menos agresivo corresponde al numeral 1 y el más agresivo al numeral 5, con base a la sobrevida que pueda presentar la persona trabajadora a cinco años de su diagnóstico. Nota: En caso de que la neoplasia diagnosticada no se encuentre incluida en la Tabla XI, la agresividad se establecerá de acuerdo con la sobrevida determinada por el especialista oncólogo. Paso 2: después de identificar a qué categorización pertenece el cáncer de origen laboral, establecer en qué categoría se ubica la persona trabajadora de acuerdo con la capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo, esto es, por ejemplo si tiene un cáncer de colon la categoría de la neoplasia se ubicaría en el numeral 3 de la Tabla XI y si se encuentra que la persona trabajadora tiene una valoración como restringida en sus capacidades funcionales, pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza media, se ubicaría en el numeral 1 de la Tabla XII. Paso 3: posteriormente, se buscaría en la Tabla XIII en la columna de categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años, el numeral al que pertenece el cáncer diagnosticado a la persona trabajadora, y se buscaría también en la columna de categorización funcional de las neoplasias y sus secuelas derivadas del tratamiento o generadas por el propio tumor en relación con el desempeño de su trabajo, el numeral en que se ubica el resultado de la valoración de la persona trabajadora y se hace un ajuste entre ambas columnas para encontrar el porcentaje que le corresponde. En el ejemplo tenemos que según la Tabla XII, el cáncer de colon se ubica en el numeral 3, y de acuerdo con su valoración de la categorización funcional, se identifica que corresponde al numeral 1 de la Tabla XII, y haciendo la búsqueda de la intersección de ambos valores encontramos que el resultado sería de 70% de acuerdo con la Tabla XIII. |
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Cédula 47 |
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I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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Nombre: Neoplasias malignas de la laringe y alteraciones de la voz sin especificación. |
Hidrocarburos aromáticos policíclicos Fundición de metales Caucho Acetaldehído Percloroetileno Polvo de cuero y demás polvos orgánicos Sílica Asbesto |
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Código CIE-11: 2C23, MA82.Z |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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· Personas trabajadoras de la industria química, como los de laboratorio de investigación en la producción de gas mostaza, en la industria del plástico como los expuestas en la fabricación y producción de plásticos, en contacto de industrias que manejan disolventes orgánicos, como los pintores; de minas de oro; de la industria del asbesto, de las personas trabajadoras de la industria del acero, en plantas siderúrgicas, expuestas en la producción y uso de plaguicidas. Personas trabajadoras de la industria de la construcción de edificaciones y obras de ingeniería civil como los albañiles, techadores, peones expuestos al asbesto. Personas trabajadoras expuestas a la combustión de carbón, petróleo y gasolina, basuras; cocineros, de la industria metalúrgica, curtidores, granjeros, de la construcción. Personas trabajadoras de la industria farmacéutica como los que manejan quimioterapéuticos. Personas trabajadoras que utilizan la voz frecuentemente como cantantes, vocalistas, coristas, maestros, profesores, locutores, personal que atiende al público, camareros, teleoperadores, comerciantes, guías de turistas, carpinteros, escultores, entrenadores, monitores, traductor, todos aquellos oficios o profesiones en los que las personas trabajadoras usan su voz como herramienta de trabajo. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio |
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Acorde al estadio clínico y localización anatómica · Disfonía · Aumento de volumen en el cuello · Disfagia · Disnea · Estridor · Sensación de cuerpo extraño · Parestesias faríngeas · Hemoptisis |
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Laringoscopia · Radiografía de partes blandas · Tomografía axial computarizada · Tomografía por emisión de positrones · Gamma grama tl201 · Resonancia magnética · Biopsia |
· Cáncer de faringe · Cáncer de boca · Cáncer de lengua · Cáncer de tráquea |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a agentes como: Hidrocarburos aromáticos policíclicos, Fundición de metales, Caucho, Acetaldehído, Percloroetileno, Polvo de cuero y demás polvos orgánicos, Sílica, Asbesto. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a gases y vapores, y cutánea, por contacto directo con los agentes causales antes citados. Estar expuesto a las condiciones de trabajo antes mencionadas para esta enfermedad, durante la jornada de trabajo los cinco días de la semana y por lo menos ocho horas al día.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Hidrocarburos aromáticos policíclicos, Fundición de metales, Caucho, Acetaldehído, Percloroetileno, Polvo de cuero y demás polvos orgánicos, Sílica, Asbesto. |
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V. Criterios de valuación |
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Pronóstico |
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Para la vida: Malo |
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Para la función: Malo |
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Para el trabajo: Malo |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
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Cánceres |
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Cáncer secundario a agentes físicos, químicos, o biológicos se valuará con base a los siguientes criterios: para el cálculo de la incapacidad permanente parcial o total por motivo de los cánceres de origen laboral, el procedimiento para su obtención es realizando los pasos siguientes: Paso I: identificar el cáncer que padece la persona trabajadora de acuerdo con el diagnóstico y sobrevida establecida por el especialista oncólogo, y verificar con la Tabla XI a qué tipo de categorización corresponde el cáncer de origen laboral. Esto es, el cáncer menos agresivo corresponde al numeral 1 y el más agresivo al numeral 5, con base a la sobrevida que pueda presentar la persona trabajadora a cinco años de su diagnóstico. Nota: En caso de que la neoplasia diagnosticada no se encuentre incluida en la Tabla XI, la agresividad se establecerá de acuerdo con la sobrevida determinada por el especialista oncólogo. Paso 2: después de identificar a qué categorización pertenece el cáncer de origen laboral, establecer en qué categoría se ubica la persona trabajadora de acuerdo con la capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo, esto es, por ejemplo si tiene un cáncer de colon la categoría de la neoplasia se ubicaría en el numeral 3 de la Tabla XI y si se encuentra que la persona trabajadora tiene una valoración como restringida en sus capacidades funcionales, pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza media, se ubicaría en el numeral 1 de la Tabla XII. Paso 3: posteriormente, se buscaría en la Tabla XIII en la columna de categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años, el numeral al que pertenece el cáncer diagnosticado a la persona trabajadora, y se buscaría también en la columna de categorización funcional de las neoplasias y sus secuelas derivadas del tratamiento o generadas por el propio tumor en relación con el desempeño de su trabajo, el numeral en que se ubica el resultado de la valoración de la persona trabajadora y se hace un ajuste entre ambas columnas para encontrar el porcentaje que le corresponde. En el ejemplo tenemos que según la Tabla XII, el cáncer de colon se ubica en el numeral 3, y de acuerdo con su valoración de la categorización funcional, se identifica que corresponde al numeral 1 de la Tabla XII, y haciendo la búsqueda de la intersección de ambos valores encontramos que el resultado sería de 70% de acuerdo con la Tabla XIII. |
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Cédula 48 |
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I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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Nombre: Neoplasias malignas de la tráquea. |
Clorometano Fundición de metales Asbestos Sílica Caucho Polvo de madera |
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Código CIE-11: 2C24 |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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· Personas trabajadoras expuestas al cloruro de metileno, la fundición de metales, al asbesto, la sílica, el caucho y los polvos de madera, aumenta la probabilidad de padecer este padecimiento. Algunos puestos laborales asociados son pintores, manufactureros farmacéuticos, productores de removedores de pintura, asociados a la industria metalúrgica, producción y manejo de caucho, carpinteros. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio |
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Acorde al estadio clínico y localización anatómica · Disfagia baja · Tos · Otalgia · Pérdida de peso · Adenopatía cervical · Disnea · Hemoptisis · Sibilancias |
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Radiografía de tórax · Broncoscopia · Fibrobroncoscopia · Tomografía axial computarizada · Tomografía por emisión de positrones · Resonancia magnética · Biopsia |
· Cáncer de pulmón · Cáncer mesotelial |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a agentes como: Clorometano, Fundición de metales, Asbestos, Sílica, Caucho, Polvo de madera. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a gases y vapores, y cutánea, por contacto directo con los agentes causales antes citados. Estar expuesto a las condiciones de trabajo antes mencionadas para esta enfermedad, durante la jornada de trabajo los cinco días de la semana y por lo menos ocho horas al día.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Clorometano, Fundición de metales, Asbestos, Silica, Caucho, Polvo de madera. |
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V. Criterios de valuación |
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Pronóstico |
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Para la vida: Malo |
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Para la función: Malo |
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Para el trabajo: Malo |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
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Cánceres |
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Cáncer secundario a agentes físicos, químicos, o biológicos se valuará con base a los siguientes criterios: para el cálculo de la incapacidad permanente parcial o total por motivo de los cánceres de origen laboral, el procedimiento para su obtención es realizando los pasos siguientes: Paso I: identificar el cáncer que padece la persona trabajadora de acuerdo con el diagnóstico y sobrevida establecida por el especialista oncólogo, y verificar con la Tabla XI a qué tipo de categorización corresponde el cáncer de origen laboral. Esto es, el cáncer menos agresivo corresponde al numeral 1 y el más agresivo al numeral 5, con base a la sobrevida que pueda presentar la persona trabajadora a cinco años de su diagnóstico. Nota: En caso de que la neoplasia diagnosticada no se encuentre incluida en la Tabla XI, la agresividad se establecerá de acuerdo con la sobrevida determinada por el especialista oncólogo. Paso 2: después de identificar a qué categorización pertenece el cáncer de origen laboral, establecer en qué categoría se ubica la persona trabajadora de acuerdo con la capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo, esto es, por ejemplo si tiene un cáncer de colon la categoría de la neoplasia se ubicaría en el numeral 3 de la Tabla XI y si se encuentra que la persona trabajadora tiene una valoración como restringida en sus capacidades funcionales, pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza media, se ubicaría en el numeral 1 de la Tabla XII. Paso 3: posteriormente, se buscaría en la Tabla XIII en la columna de categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años, el numeral al que pertenece el cáncer diagnosticado a la persona trabajadora, y se buscaría también en la columna de categorización funcional de las neoplasias y sus secuelas derivadas del tratamiento o generadas por el propio tumor en relación con el desempeño de su trabajo, el numeral en que se ubica el resultado de la valoración de la persona trabajadora y se hace un ajuste entre ambas columnas para encontrar el porcentaje que le corresponde. En el ejemplo tenemos que según la Tabla XII, el cáncer de colon se ubica en el numeral 3, y de acuerdo con su valoración de la categorización funcional, se identifica que corresponde al numeral 1 de la Tabla XII, y haciendo la búsqueda de la intersección de ambos valores encontramos que el resultado sería de 70% de acuerdo con la Tabla XIII. |
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Cédula 49 |
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I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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Nombre: Carcinoma de la mama, tipo especializado. |
Radiación ionizante Radiación X, radiación gamma Humo de tabaco Jornada laboral nocturna |
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Código CIE-11: 2C60 |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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· Personas trabajadoras en actividades de tipo nuclear, técnicas y analistas de estructuras, de la salud como radiólogos, técnicos radiólogos, dentistas, de bares, restaurantes y centros nocturnos. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio |
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· Mastalgia · Pérdida de peso · Presencia de masa · Edema de piel (piel de naranja) · Retracción de pezón · Tumefacción de la mama · Hipersensibilidad al contacto · Ulceración de piel · Presencia de ganglios linfáticos · Asimetría de mamas |
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Mastografía · Ultrasonido mamario · Resonancia magnética |
· Carcinoma invasor de la mama · Carcinoma inflamatorio de la mama · Carcinoma papilar solido de la mama · Carcinoma in situ de la mama |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora, la evidencia sugiere la exposición a radiaciones ionizantes, humo de tabaco. Vía de ingreso: cutánea, contacto directo con los agentes mencionados. Estar expuesto a las condiciones de trabajo antes mencionadas para esta enfermedad, durante la jornada de trabajo los cinco días de la semana y por lo menos ocho horas al día.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Radiaciones ionizantes, humo de tabaco y jornada laboral nocturna. |
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V. Criterios de valuación |
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Pronóstico |
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Para la vida: Malo |
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Para la función: Malo |
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Para el trabajo: Malo |
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Secuela(s)
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Fracción |
% Valuación |
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Cánceres |
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Cáncer secundario a agentes físicos, químicos, o biológicos se valuará con base a los siguientes criterios: para el cálculo de la incapacidad permanente parcial o total por motivo de los cánceres de origen laboral, el procedimiento para su obtención es realizando los pasos siguientes: Paso I: identificar el cáncer que padece la persona trabajadora de acuerdo con el diagnóstico y sobrevida establecida por el especialista oncólogo, y verificar con la Tabla XI a qué tipo de categorización corresponde el cáncer de origen laboral. Esto es, el cáncer menos agresivo corresponde al numeral 1 y el más agresivo al numeral 5, con base a la sobrevida que pueda presentar la persona trabajadora a cinco años de su diagnóstico. Nota: En caso de que la neoplasia diagnosticada no se encuentre incluida en la Tabla XI, la agresividad se establecerá de acuerdo con la sobrevida determinada por el especialista oncólogo. Paso 2: después de identificar a qué categorización pertenece el cáncer de origen laboral, establecer en qué categoría se ubica la persona trabajadora de acuerdo con la capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo, esto es, por ejemplo si tiene un cáncer de colon la categoría de la neoplasia se ubicaría en el numeral 3 de la Tabla XI y si se encuentra que la persona trabajadora tiene una valoración como restringida en sus capacidades funcionales, pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza media, se ubicaría en el numeral 1 de la Tabla XII. Paso 3: posteriormente, se buscaría en la Tabla XIII en la columna de categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años, el numeral al que pertenece el cáncer diagnosticado a la persona trabajadora, y se buscaría también en la columna de categorización funcional de las neoplasias y sus secuelas derivadas del tratamiento o generadas por el propio tumor en relación con el desempeño de su trabajo, el numeral en que se ubica el resultado de la valoración de la persona trabajadora y se hace un ajuste entre ambas columnas para encontrar el porcentaje que le corresponde. En el ejemplo tenemos que según la Tabla XII, el cáncer de colon se ubica en el numeral 3, y de acuerdo con su valoración de la categorización funcional, se identifica que corresponde al numeral 1 de la Tabla XII, y haciendo la búsqueda de la intersección de ambos valores encontramos que el resultado sería de 70% de acuerdo con la Tabla XIII. |
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Cédula 50 |
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I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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Nombre: Melanoma de la piel. |
Radiación ultravioleta Radiaciones UVA, UVB y UVC Radiación ionizante (rayos X, rayos gamma) Arsénico Alquitrán Creosota Antraceno Hollín Aceites de parafina cruda Combustible diésel Aceites refrigerantes y de corte |
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Código CIE-11: 2C30 |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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· Personas trabajadoras de la industria de la construcción en general y de carreteras, obras industriales, técnicos de laboratorio bacteriológico, deportistas profesionales, industria farmacéutica, forestación, industria maderera, enfermeros, médicos guías de montaña, instructores de esquí, peluqueros, marineros, pescadores, mecánicos dentales, militares, cosmetólogos, minería a cielo abierto, litografía, imprenta, industria del petróleo, curado de plástico, jardineros, parquistas, irradiación de alimentos, tareas rurales, agricultores, personas empleadas de solárium, ferroviarios y de transporte. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Lesión que aparece como una macula o placa asimétrica, de bordes irregulares. La lesión progresa como una macula asimétrica, irregularmente pigmentada con tonos que varían entre azul oscuro, rosa, café́ y negro. |
· Lactato deshidrogenasa |
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Dermatoscopia |
· Biopsia |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora, la evidencia sugiere la exposición a Radiación ultravioleta, Radiaciones UVA, UVB y UVC, Radiación ionizante (rayos X, rayos gamma), Arsénico, Alquitrán, Creosota, Antraceno, Hollín, Aceites de parafina cruda, Combustible diésel, Aceites refrigerantes y de corte. Vía de ingreso: cutánea, contacto directo con los agentes mencionados. Estar expuesto a las condiciones de trabajo antes mencionadas para esta enfermedad, durante la jornada de trabajo los cinco días de la semana y por lo menos ocho horas al día.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Radiación ultravioleta, Radiaciones UVA, UVB y UVC, Radiación ionizante (rayos X, rayos gamma), Arsénico, Alquitrán, Creosota, Antraceno, Hollín, Aceites de parafina cruda, Combustible diésel, Aceites refrigerantes y de corte. |
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V. Criterios de valuación |
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Pronóstico |
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Para la vida: Malo |
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Para la función: Malo |
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Para el trabajo: Malo |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
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Cánceres |
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Cáncer secundario a agentes físicos, químicos, o biológicos se valuará con base a los siguientes criterios: para el cálculo de la incapacidad permanente parcial o total por motivo de los cánceres de origen laboral, el procedimiento para su obtención es realizando los pasos siguientes: Paso I: identificar el cáncer que padece la persona trabajadora de acuerdo con el diagnóstico y sobrevida establecida por el especialista oncólogo, y verificar con la Tabla XI a qué tipo de categorización corresponde el cáncer de origen laboral. Esto es, el cáncer menos agresivo corresponde al numeral 1 y el más agresivo al numeral 5, con base a la sobrevida que pueda presentar la persona trabajadora a cinco años de su diagnóstico. Nota: En caso de que la neoplasia diagnosticada no se encuentre incluida en la Tabla XI, la agresividad se establecerá de acuerdo con la sobrevida determinada por el especialista oncólogo. Paso 2: después de identificar a qué categorización pertenece el cáncer de origen laboral, establecer en qué categoría se ubica la persona trabajadora de acuerdo con la capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo, esto es, por ejemplo si tiene un cáncer de colon la categoría de la neoplasia se ubicaría en el numeral 3 de la Tabla XI y si se encuentra que la persona trabajadora tiene una valoración como restringida en sus capacidades funcionales, pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza media, se ubicaría en el numeral 1 de la Tabla XII. Paso 3: posteriormente, se buscaría en la Tabla XIII en la columna de categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años, el numeral al que pertenece el cáncer diagnosticado a la persona trabajadora, y se buscaría también en la columna de categorización funcional de las neoplasias y sus secuelas derivadas del tratamiento o generadas por el propio tumor en relación con el desempeño de su trabajo, el numeral en que se ubica el resultado de la valoración de la persona trabajadora y se hace un ajuste entre ambas columnas para encontrar el porcentaje que le corresponde. En el ejemplo tenemos que según la Tabla XII, el cáncer de colon se ubica en el numeral 3, y de acuerdo con su valoración de la categorización funcional, se identifica que corresponde al numeral 1 de la Tabla XII, y haciendo la búsqueda de la intersección de ambos valores encontramos que el resultado sería de 70% de acuerdo con la Tabla XIII. |
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Cédula 51 |
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I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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Nombre: Carcinoma de células escamosas de la piel. |
Radiación ultravioleta Radiaciones UVA, UVB y UVC Radiación ionizante (rayos X, rayos gamma) Arsénico Alquitrán Creosota Antraceno Hollín Aceites de parafina cruda Combustible diésel Aceites refrigerantes y de corte |
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Código CIE-11: 2C31 |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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|||
· Personas trabajadoras en la industria de la construcción en general y de carreteras, obras industriales, técnicos de laboratorio bacteriológico, deportistas profesionales, industria farmacéutica, forestación, industria maderera, enfermeros, médicos guías de montaña, instructores de esquí, peluqueros, marineros, pescadores, mecánicos dentales, militares, cosmetólogos, minería a cielo abierto, litografía, imprenta, industria del petróleo, curado de plástico, jardineros, parquistas, irradiación de alimentos, tareas rurales, agricultores, personas empleadas de solárium, ferroviarios y de transporte. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio |
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· El carcinoma epidermoide que no ha atravesado la membrana basal de la unión dermoepidérmica (carcinoma in situ), se presenta como placas rojas bien delimitadas que se descaman. · Las lesiones más avanzadas, invasoras, son nodulares, con grados variables de producción de queratina, que clínicamente se presenta como hiperqueratosis, y pueden ulcerarse. · Las lesiones bien diferenciadas pueden ser indistinguibles del queratoacantoma. · Cuando está afectada la mucosa, puede ver- se una zona de engrosamiento blanco, un aspecto que causa diversos trastornos y que clínicamente recibe el nombre de leucoplaquia. |
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Dermatoscopia |
· La presentación clínica se da por queratosis actínica, típicamente se dan como lesiones de 2-6 mm de diámetro que más que verse se sienten, con cambios en el color de la piel, estas lesiones pueden involucionar y desaparecer o progresar a carcinoma epidermoide. Otras lesiones que pueden evolucionar a carcinoma epidermoide son las papulosis y la epidermodisplasia verruciforme. |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora, la evidencia sugiere la exposición a Radiación ultravioleta, Radiaciones UVA, UVB y UVC, Radiación ionizante (rayos X, rayos gamma), Arsénico, Alquitrán, Creosota, Antraceno, Hollín, Aceites de parafina cruda, Combustible diésel, Aceites refrigerantes y de corte. Vía de ingreso: cutánea, contacto directo con los agentes mencionados. Estar expuesto a las condiciones de trabajo antes mencionadas para esta enfermedad, durante la jornada de trabajo los cinco días de la semana y por lo menos ocho horas al día.
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La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Radiación ultravioleta, Radiaciones UVA, UVB y UVC, Radiación ionizante (rayos X, rayos gamma), Arsénico, Alquitrán, Creosota, Antraceno, Hollín, Aceites de parafina cruda, Combustible diésel, Aceites refrigerantes y de corte. |
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V. Criterios de valuación |
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Pronóstico |
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Para la vida: Malo |
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Para la función: Malo |
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Para el trabajo: Malo |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
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Cánceres |
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Cáncer secundario a agentes físicos, químicos, o biológicos se valuará con base a los siguientes criterios: para el cálculo de la incapacidad permanente parcial o total por motivo de los cánceres de origen laboral, el procedimiento para su obtención es realizando los pasos siguientes: Paso I: identificar el cáncer que padece la persona trabajadora de acuerdo con el diagnóstico y sobrevida establecida por el especialista oncólogo, y verificar con la Tabla XI a qué tipo de categorización corresponde el cáncer de origen laboral. Esto es, el cáncer menos agresivo corresponde al numeral 1 y el más agresivo al numeral 5, con base a la sobrevida que pueda presentar la persona trabajadora a cinco años de su diagnóstico. Nota: En caso de que la neoplasia diagnosticada no se encuentre incluida en la Tabla XI, la agresividad se establecerá de acuerdo con la sobrevida determinada por el especialista oncólogo. Paso 2: después de identificar a qué categorización pertenece el cáncer de origen laboral, establecer en qué categoría se ubica la persona trabajadora de acuerdo con la capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo, esto es, por ejemplo si tiene un cáncer de colon la categoría de la neoplasia se ubicaría en el numeral 3 de la Tabla XI y si se encuentra que la persona trabajadora tiene una valoración como restringida en sus capacidades funcionales, pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza media, se ubicaría en el numeral 1 de la Tabla XII. Paso 3: posteriormente, se buscaría en la Tabla XIII en la columna de categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años, el numeral al que pertenece el cáncer diagnosticado a la persona trabajadora, y se buscaría también en la columna de categorización funcional de las neoplasias y sus secuelas derivadas del tratamiento o generadas por el propio tumor en relación con el desempeño de su trabajo, el numeral en que se ubica el resultado de la valoración de la persona trabajadora y se hace un ajuste entre ambas columnas para encontrar el porcentaje que le corresponde. En el ejemplo tenemos que según la Tabla XII, el cáncer de colon se ubica en el numeral 3, y de acuerdo con su valoración de la categorización funcional, se identifica que corresponde al numeral 1 de la Tabla XII, y haciendo la búsqueda de la intersección de ambos valores encontramos que el resultado sería de 70% de acuerdo con la Tabla XIII. |
521 |
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Cédula 52 |
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I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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Nombre: Carcinoma basocelular de la piel. |
Radiación ultravioleta Radiaciones UVA, UVB y UVC Radiación ionizante (rayos X, rayos gamma) Arsénico Alquitrán Creosota Antraceno Hollín Aceites de parafina cruda Combustible diésel Aceites refrigerantes y de corte |
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||
Código CIE-11: 2C32
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|||
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|
|||
· Personas trabajadoras en la industria de la construcción en general y de carreteras, obras industriales, técnicos de laboratorio bacteriológico, deportistas profesionales, industria farmacéutica, forestación, industria maderera, enfermeros, médicos guías de montaña, instructores de esquí, peluqueros, marineros, pescadores, mecánicos dentales, militares, cosmetólogos, minería a cielo abierto, litografía, imprenta, industria del petróleo, curado de plástico, jardineros, parquistas, irradiación de alimentos, tareas rurales, agricultores, personas empleadas de solárium, ferroviarios y de transporte. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio |
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· En general el carcinoma basocelular es una lesión friable que no cicatriza localizada sobre áreas expuestas al sol. Se caracterizan por translucidez, ulceración, presencia de telangiectasias y borde enrollado. · Hay cinco subtipos con características específicas; Nodular, Pigmentado, Morfeaforme o Esclerosante o Infiltrante, Fibroepitelioma de Pinkus. |
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios |
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· Dermatoscopia |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora, la evidencia sugiere la exposición a Radiación ultravioleta, Radiaciones UVA, UVB y UVC, Radiación ionizante (rayos X, rayos gamma), Arsénico, Alquitrán, Creosota, Antraceno, Hollín, Aceites de parafina cruda, Combustible diésel, Aceites refrigerantes y de corte. Vía de ingreso: cutánea, contacto directo con los agentes mencionados. Estar expuesto a las condiciones de trabajo antes mencionadas para esta enfermedad, durante la jornada de trabajo los cinco días de la semana y por lo menos ocho horas al día.
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La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Radiación ultravioleta, Radiaciones UVA, UVB y UVC, Radiación ionizante (rayos X, rayos gamma), Arsénico, Alquitrán, Creosota, Antraceno, Hollín, Aceites de parafina cruda, Combustible diésel, Aceites refrigerantes y de corte. |
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V. Criterios de valuación |
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Pronóstico |
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Para la vida: Malo |
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Para la función: Malo |
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Para el trabajo: Malo |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
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Cánceres |
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Cáncer secundario a agentes físicos, químicos, o biológicos se valuará con base a los siguientes criterios: para el cálculo de la incapacidad permanente parcial o total por motivo de los cánceres de origen laboral, el procedimiento para su obtención es realizando los pasos siguientes: Paso I: identificar el cáncer que padece la persona trabajadora de acuerdo con el diagnóstico y sobrevida establecida por el especialista oncólogo, y verificar con la Tabla XI a qué tipo de categorización corresponde el cáncer de origen laboral. Esto es, el cáncer menos agresivo corresponde al numeral 1 y el más agresivo al numeral 5, con base a la sobrevida que pueda presentar la persona trabajadora a cinco años de su diagnóstico. Nota: En caso de que la neoplasia diagnosticada no se encuentre incluida en la Tabla XI, la agresividad se establecerá de acuerdo con la sobrevida determinada por el especialista oncólogo. Paso 2: después de identificar a qué categorización pertenece el cáncer de origen laboral, establecer en qué categoría se ubica la persona trabajadora de acuerdo con la capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo, esto es, por ejemplo si tiene un cáncer de colon la categoría de la neoplasia se ubicaría en el numeral 3 de la Tabla XI y si se encuentra que la persona trabajadora tiene una valoración como restringida en sus capacidades funcionales, pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza media, se ubicaría en el numeral 1 de la Tabla XII. Paso 3: posteriormente, se buscaría en la Tabla XIII en la columna de categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años, el numeral al que pertenece el cáncer diagnosticado a la persona trabajadora, y se buscaría también en la columna de categorización funcional de las neoplasias y sus secuelas derivadas del tratamiento o generadas por el propio tumor en relación con el desempeño de su trabajo, el numeral en que se ubica el resultado de la valoración de la persona trabajadora y se hace un ajuste entre ambas columnas para encontrar el porcentaje que le corresponde. En el ejemplo tenemos que según la Tabla XII, el cáncer de colon se ubica en el numeral 3, y de acuerdo con su valoración de la categorización funcional, se identifica que corresponde al numeral 1 de la Tabla XII, y haciendo la búsqueda de la intersección de ambos valores encontramos que el resultado sería de 70% de acuerdo con la Tabla XIII. |
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Cédula 53 |
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I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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Nombre: Neoplasias malignas de la glándula tiroides. |
Tintas y pigmentos. Disolventes orgánicos: · Tolueno · Benceno Radiaciones ionizantes: · Rayos X · Rayos gamma · Neutrones · Gas Radón Caucho |
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Código CIE-11: 2D10 |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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· Personas trabajadoras en la fabricación de calzado e industria del cuero, curtidores de pieles, refinación del petróleo y derivados del carbón, personas empleadas de gasolineras, huleros, productores de plásticos, transporte terrestre, conductores de autobuses, operarios, equipo de transporte y sus partes, mecánicos de motores de diésel, de la construcción, de edificaciones de obras de ingeniería civil, nucleares, técnicos, analistas de estructuras, de industria química, productores de estireno y poliestireno, productores de plásticos, caucho, servicios médicos, asistencia social, veterinarios y de la salud. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Nódulo tiroideo · Dolor en región cervical, mandíbula u oído · Disnea · Disfonía · Disfagia |
· Estudios de química sanguínea · Perfil tiroideo · Calcitonina · Antígeno carcino embrionario · Aspiración y biopsia de nódulo tiroideo · Examen físico e historia |
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios |
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· Radiografía simple de cuello · Gammagrafía tiroidea · Ultrasonido cuello · Tomografía axial computarizada · Resonancia magnética |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora, la evidencia sugiere la exposición a Tintas y pigmentos. Disolventes orgánicos: · Tolueno · Benceno Radiaciones ionizantes: · Rayos X · Rayos gamma · Neutrones · Gas Radón Caucho
Vía de ingreso: respiratoria, dérmica y digestiva. Estar expuesto a las condiciones de trabajo antes mencionadas para esta enfermedad, durante la jornada de trabajo los cinco días de la semana y por lo menos ocho horas al día.
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La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Tintas y pigmentos. Disolventes orgánicos: · Tolueno · Benceno Radiaciones ionizantes: · Rayos X · Rayos gamma · Neutrones · Gas Radón Caucho. |
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V. Criterios de valuación |
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Pronóstico |
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Para la vida: Malo |
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Para la función: Malo |
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Para el trabajo: Malo |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
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Cánceres |
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Cáncer secundario a agentes físicos, químicos, o biológicos se valuará con base a los siguientes criterios: para el cálculo de la incapacidad permanente parcial o total por motivo de los cánceres de origen laboral, el procedimiento para su obtención es realizando los pasos siguientes: Paso I: identificar el cáncer que padece la persona trabajadora de acuerdo con el diagnóstico y sobrevida establecida por el especialista oncólogo, y verificar con la Tabla XI a qué tipo de categorización corresponde el cáncer de origen laboral. Esto es, el cáncer menos agresivo corresponde al numeral 1 y el más agresivo al numeral 5, con base a la sobrevida que pueda presentar la persona trabajadora a cinco años de su diagnóstico. Nota: En caso de que la neoplasia diagnosticada no se encuentre incluida en la Tabla XI, la agresividad se establecerá de acuerdo con la sobrevida determinada por el especialista oncólogo. Paso 2: después de identificar a qué categorización pertenece el cáncer de origen laboral, establecer en qué categoría se ubica la persona trabajadora de acuerdo con la capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo, esto es, por ejemplo si tiene un cáncer de colon la categoría de la neoplasia se ubicaría en el numeral 3 de la Tabla XI y si se encuentra que la persona trabajadora tiene una valoración como restringida en sus capacidades funcionales, pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza media, se ubicaría en el numeral 1 de la Tabla XII. Paso 3: posteriormente, se buscaría en la Tabla XIII en la columna de categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años, el numeral al que pertenece el cáncer diagnosticado a la persona trabajadora, y se buscaría también en la columna de categorización funcional de las neoplasias y sus secuelas derivadas del tratamiento o generadas por el propio tumor en relación con el desempeño de su trabajo, el numeral en que se ubica el resultado de la valoración de la persona trabajadora y se hace un ajuste entre ambas columnas para encontrar el porcentaje que le corresponde. En el ejemplo tenemos que según la Tabla XII, el cáncer de colon se ubica en el numeral 3, y de acuerdo con su valoración de la categorización funcional, se identifica que corresponde al numeral 1 de la Tabla XII, y haciendo la búsqueda de la intersección de ambos valores encontramos que el resultado sería de 70% de acuerdo con la Tabla XIII. |
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Cédula 54 |
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I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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Nombre: Mesotelioma de la pleura. |
Amianto (todas las formas, incluidas actinolita, amosita, antofita, crisotilo, crocidolita, tremolita) |
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Código CIE-11: 2C26.0 |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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· Personas trabajadoras en la minería, procesamiento, transporte y manipulación de amianto; fabricación y uso de productos que contienen amianto. Molinero de asbesto, fabricantes de productos con asbesto-cemento (láminas, tinacos, entre otros). Personas trabajadoras de hojas metálicas; en la industria de revestimiento, astilleros, manufactureros de textiles, producción de materiales aislantes o filtros; en la industria de hule, plástico, resinas y polímeros. Mecánicos de frenos, fabricantes de materiales de fricción, tales como: balatas, frenos, embragues, entre otros. Personas trabajadoras en la industria de la construcción de edificaciones y obras de ingeniería civil. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Disnea y dolor de tipo pleurítico · Derrame pleural · Malestar general, escalofríos, anorexia, fiebre y disfagia. |
· inmunohistoquímica |
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios |
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· Radiografía de tórax · Tomografía axial computarizada |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora, la evidencia sugiere la exposición a amianto. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a agentes causales antes citados. Estar expuesto a las condiciones de trabajo antes mencionadas para esta enfermedad, durante la jornada de trabajo los cinco días de la semana y por lo menos ocho horas al día.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Amianto. |
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V. Criterios de valuación |
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Pronóstico |
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Para la vida: Malo |
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Para la función: Malo |
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Para el trabajo: Malo |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
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Cánceres |
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Cáncer secundario a agentes físicos, químicos, o biológicos se valuará con base a los siguientes criterios: para el cálculo de la incapacidad permanente parcial o total por motivo de los cánceres de origen laboral, el procedimiento para su obtención es realizando los pasos siguientes: Paso I: identificar el cáncer que padece la persona trabajadora de acuerdo con el diagnóstico y sobrevida establecida por el especialista oncólogo, y verificar con la Tabla XI a qué tipo de categorización corresponde el cáncer de origen laboral. Esto es, el cáncer menos agresivo corresponde al numeral 1 y el más agresivo al numeral 5, con base a la sobrevida que pueda presentar la persona trabajadora a cinco años de su diagnóstico. Nota: En caso de que la neoplasia diagnosticada no se encuentre incluida en la Tabla XI, la agresividad se establecerá de acuerdo con la sobrevida determinada por el especialista oncólogo. Paso 2: después de identificar a qué categorización pertenece el cáncer de origen laboral, establecer en qué categoría se ubica la persona trabajadora de acuerdo con la capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo, esto es, por ejemplo si tiene un cáncer de colon la categoría de la neoplasia se ubicaría en el numeral 3 de la Tabla XI y si se encuentra que la persona trabajadora tiene una valoración como restringida en sus capacidades funcionales, pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza media, se ubicaría en el numeral 1 de la Tabla XII. Paso 3: posteriormente, se buscaría en la Tabla XIII en la columna de categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años, el numeral al que pertenece el cáncer diagnosticado a la persona trabajadora, y se buscaría también en la columna de categorización funcional de las neoplasias y sus secuelas derivadas del tratamiento o generadas por el propio tumor en relación con el desempeño de su trabajo, el numeral en que se ubica el resultado de la valoración de la persona trabajadora y se hace un ajuste entre ambas columnas para encontrar el porcentaje que le corresponde. En el ejemplo tenemos que según la Tabla XII, el cáncer de colon se ubica en el numeral 3, y de acuerdo con su valoración de la categorización funcional, se identifica que corresponde al numeral 1 de la Tabla XII, y haciendo la búsqueda de la intersección de ambos valores encontramos que el resultado sería de 70% de acuerdo con la Tabla XIII. |
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Cédula 55 |
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I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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Nombre: Adenocarcinoma del bronquio o del pulmón. |
Brea de alquitrán de hulla; mostaza de azufre; arsénico y compuestos de arsénico inorgánico; Compuestos de berilio y berilio; compuestos de cadmio y cadmio; compuestos de cromo; compuestos de níquel; asbesto (todas las formas, incluidas actinolita, amosita, antofilita, crisotilo, crocidolita, tremolita); polvo de sílice, cristalino, en forma de cuarzo o cristobalita; humos de soldadura; escape del motor, diesel, humo de tabaco, Material particulado en la contaminación del aire exterior Metal cobalto con carburo de tungsteno Compuestos de hierro inorgánicos Hidrocarburos aromáticos polinucleares |
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Código CIE-11: 2C25.0 |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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· Personas trabajadoras en la minería y trabajo subterráneo; procesamiento de minerales. Personas trabajadoras en minas, canteras y fundiciones; de la industria de la cerámica, el cemento y el vidrio; en actividades de construcción, fabricación de pesticidas y otros productos químicos; agrícolas; mineros, fundidores y refinado de metales; de salud como médicos y veterinarios. Soldadores, expuestas a humos de cigarro, de contaminantes ambientales, por el entorno laboral, tales como, meseros, cantineros, de los casinos o como los policías de tráfico urbano, conductores profesionales, entre otros. Personas trabajadoras de la refinación del petróleo y derivados del carbón expuestas a gasificación del carbón, arsénico y compuestos arsenicales; de aceites minerales no tratados del petróleo. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Tos · Hemoptisis · Disnea · Neumonía secundaria a la obstrucción parcial del bronquio afectado |
· Citología de expectoración |
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios |
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· Radiografía de tórax · Tomografía axial computarizada |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora, la evidencia sugiere la exposición a los agentes Brea de alquitrán de hulla; mostaza de azufre; arsénico y compuestos de arsénico inorgánico; Compuestos de berilio y berilio; compuestos de cadmio y cadmio; compuestos de cromo; compuestos de níquel; asbesto (todas las formas, incluidas actinolita, amosita, antofilita, crisotilo, crocidolita, tremolita); polvo de sílice, cristalino, en forma de cuarzo o cristobalita; humos de soldadura; escape del motor, diesel, humo de tabaco, Material particulado en la contaminación del aire exterior, Metal cobalto con carburo de tungsteno, Compuestos de hierro inorgánicos, Hidrocarburos aromáticos polinucleares. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a agentes causales antes citados. Estar expuesto a las condiciones de trabajo antes mencionadas para esta enfermedad, durante la jornada de trabajo. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Brea de alquitrán de hulla; mostaza de azufre; arsénico y compuestos de arsénico inorgánico; Compuestos de berilio y berilio; compuestos de cadmio y cadmio; compuestos de cromo; compuestos de níquel; asbesto (todas las formas, incluidas actinolita, amosita, antofilita, crisotilo, crocidolita, tremolita); polvo de sílice, cristalino, en forma de cuarzo o cristobalita; humos de soldadura; escape del motor, diesel, humo de tabaco, Material particulado en la contaminación del aire exterior, Metal cobalto con carburo de tungsteno, Compuestos de hierro inorgánicos, Hidrocarburos aromáticos polinucleares. |
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V. Criterios de valuación |
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Pronóstico |
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Para la vida: Malo |
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Para la función: Malo |
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Para el trabajo: Malo |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
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Cánceres |
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Cáncer secundario a agentes físicos, químicos, o biológicos se valuará con base a los siguientes criterios: para el cálculo de la incapacidad permanente parcial o total por motivo de los cánceres de origen laboral, el procedimiento para su obtención es realizando los pasos siguientes: Paso I: identificar el cáncer que padece la persona trabajadora de acuerdo con el diagnóstico y sobrevida establecida por el especialista oncólogo, y verificar con la Tabla XI a qué tipo de categorización corresponde el cáncer de origen laboral. Esto es, el cáncer menos agresivo corresponde al numeral 1 y el más agresivo al numeral 5, con base a la sobrevida que pueda presentar la persona trabajadora a cinco años de su diagnóstico. Nota: En caso de que la neoplasia diagnosticada no se encuentre incluida en la Tabla XI, la agresividad se establecerá de acuerdo con la sobrevida determinada por el especialista oncólogo. Paso 2: después de identificar a qué categorización pertenece el cáncer de origen laboral, establecer en qué categoría se ubica la persona trabajadora de acuerdo con la capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo, esto es, por ejemplo si tiene un cáncer de colon la categoría de la neoplasia se ubicaría en el numeral 3 de la Tabla XI y si se encuentra que la persona trabajadora tiene una valoración como restringida en sus capacidades funcionales, pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza media, se ubicaría en el numeral 1 de la Tabla XII. Paso 3: posteriormente, se buscaría en la Tabla XIII en la columna de categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años, el numeral al que pertenece el cáncer diagnosticado a la persona trabajadora, y se buscaría también en la columna de categorización funcional de las neoplasias y sus secuelas derivadas del tratamiento o generadas por el propio tumor en relación con el desempeño de su trabajo, el numeral en que se ubica el resultado de la valoración de la persona trabajadora y se hace un ajuste entre ambas columnas para encontrar el porcentaje que le corresponde. En el ejemplo tenemos que según la Tabla XII, el cáncer de colon se ubica en el numeral 3, y de acuerdo con su valoración de la categorización funcional, se identifica que corresponde al numeral 1 de la Tabla XII, y haciendo la búsqueda de la intersección de ambos valores encontramos que el resultado sería de 70% de acuerdo con la Tabla XIII. |
521 |
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Cédula 56 |
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I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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Nombre: Neoplasias malignas del esófago. |
N-nitroso Aflatoxina Bifosfonatos Asbesto Estireno Hidrocarbonos Parafinas clorinadas Aminas alifáticas Nitrosaminas Formaldehido Dietanolamida Radiación ionizante |
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Código CIE-11: 2B70 |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
|||
· Personas trabajadoras mineras, dedicadas a la extracción de minerales no metálicos; de la industria de la cerámica, molinero de asbesto, de hojas metálicas, industria de revestimiento, manufactureros de textiles, producción de materiales aislantes o filtros, industria del hule, plástico, resinas y polímero. Personas trabajadoras de la producción, reparación de equipos de transporte y sus partes, mecánicos de frenos, fabricantes materiales de fricción. Personas trabajadoras de la industria de la construcción de edificaciones y obras de ingeniería civil, como albañiles, peones, jefes de obra, entre otros. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Pérdida de peso · Disfagia · Vómito · Rumiación/regurgitación · Anemia por deficiencia de hierro · Ronquera y/o tos |
· Estudios de química sanguínea · Biopsia de tumor · Hemograma completo · Análisis citogenético · Inmunocitoquímica · Inmunofenotipificación |
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Endoscopía · TC · PET · PET-CT · Ultrasonido endoscopico |
· Carcinoma escamoso de esófago · Cáncer de unión esofagogástrica |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora, la evidencia sugiere la exposición a N-nitroso, Aflatoxina, Bifosfonatos, ERGE, Asbesto, Estireno, Hidrocarbonos, Parafinas clorinadas, Aminas alifáticas, Nitrosaminas, Formaldehido, Dietanolamida, Radiación ionizante. Vía de ingreso: oral, por exposición a agentes químicos. Estar expuesto a las condiciones de trabajo antes mencionadas para esta enfermedad, durante la jornada de trabajo los cinco días de la semana y por lo menos ocho horas al día.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: N-nitroso, Aflatoxina, Bifosfonatos, ERGE, Asbesto, Estireno, Hidrocarbonos, Parafinas clorinadas, Aminas alifáticas, Nitrosaminas, Formaldehido, Dietanolamida, Radiación ionizante. |
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V. Criterios de valuación |
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Pronóstico |
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Para la vida: Reservado |
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Para la función: Malo |
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Para el trabajo: Malo |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
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Cánceres |
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Cáncer secundario a agentes físicos, químicos, o biológicos se valuará con base a los siguientes criterios: para el cálculo de la incapacidad permanente parcial o total por motivo de los cánceres de origen laboral, el procedimiento para su obtención es realizando los pasos siguientes: Paso I: identificar el cáncer que padece la persona trabajadora de acuerdo con el diagnóstico y sobrevida establecida por el especialista oncólogo, y verificar con la Tabla XI a qué tipo de categorización corresponde el cáncer de origen laboral. Esto es, el cáncer menos agresivo corresponde al numeral 1 y el más agresivo al numeral 5, con base a la sobrevida que pueda presentar la persona trabajadora a cinco años de su diagnóstico. Nota: En caso de que la neoplasia diagnosticada no se encuentre incluida en la Tabla XI, la agresividad se establecerá de acuerdo con la sobrevida determinada por el especialista oncólogo. Paso 2: después de identificar a qué categorización pertenece el cáncer de origen laboral, establecer en qué categoría se ubica la persona trabajadora de acuerdo con la capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo, esto es, por ejemplo si tiene un cáncer de colon la categoría de la neoplasia se ubicaría en el numeral 3 de la Tabla XI y si se encuentra que la persona trabajadora tiene una valoración como restringida en sus capacidades funcionales, pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza media, se ubicaría en el numeral 1 de la Tabla XII. Paso 3: posteriormente, se buscaría en la Tabla XIII en la columna de categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años, el numeral al que pertenece el cáncer diagnosticado a la persona trabajadora, y se buscaría también en la columna de categorización funcional de las neoplasias y sus secuelas derivadas del tratamiento o generadas por el propio tumor en relación con el desempeño de su trabajo, el numeral en que se ubica el resultado de la valoración de la persona trabajadora y se hace un ajuste entre ambas columnas para encontrar el porcentaje que le corresponde. En el ejemplo tenemos que según la Tabla XII, el cáncer de colon se ubica en el numeral 3, y de acuerdo con su valoración de la categorización funcional, se identifica que corresponde al numeral 1 de la Tabla XII, y haciendo la búsqueda de la intersección de ambos valores encontramos que el resultado sería de 70% de acuerdo con la Tabla XIII. |
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Cédula 57 |
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I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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Nombre: Neoplasias malignas del estómago (cáncer gástrico). |
N-nitroso Asbesto Níquel, hierro, plomo, zinc, oro Cromo VI Virus Epstein Barr sílice Polvo de madera/aserrín Aminas aromáticas Derivados de carbón Pesticidas/herbicidas Radiaciones ionizantes Campos magnéticos Hidrocarburos aromáticos Caucho Aceites minerales |
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Código CIE-11: 2B72 |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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· Personas trabajadoras en servicios como: mineros de carbón, en el procesamiento de hierro y acero, manufactura, procesamiento de madera, construcción, minería, manufactura marítima, agricultura, ganadería, perforadores de pozos, herreros, albañiles, carpinteros, operadores de máquinas, en la industria del cuero y en el manejo del cemento portland. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Pérdida de peso · Dolor abdominal · Náusea · Disfagia · Melena · Saciedad temprana · Síndrome paraneoplásico |
· Estudios de química sanguínea · Biopsia de tumor · Hemograma completo · Análisis citogenético · Inmunocitoquímica · Marcadores tumorales (ACE, CA 12, CA 19-9 y CA 72-4). |
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Tomografía axial computarizada · Estudio baritado · Endoscopia · PET-CT · Ultrasonido endoscópico |
· Adenocarcinoma gástrico · Linfoma gástrico · Carcinoide · Metástasis |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora, la evidencia sugiere la exposición a Helicobacter pylori, N-nitroso, Asbesto, Níquel, hierro, plomo, zinc, oro, Cromo VI, Virus Epstein Barr, Silice, Polvo de madera/Aserrin, Aminas aromáticas, Derivados de carbón, Pesticidas/herbicidas, Radiaciones ionizantes, Campos magnéticos, Hidrocarburos aromáticos, Caucho, Aceites minerales. Vía de ingreso: oral, por exposición a agentes químicos. Estar expuesto a las condiciones de trabajo antes mencionadas para esta enfermedad, durante la jornada de trabajo los cinco días de la semana y por lo menos ocho horas al día.
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La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Helicobacter pylori, Asbesto, Níquel, hierro, plomo, zinc, oro, Cromo VI, Virus Epstein Barr, Silice, Polvo de madera/Aserrin, Aminas aromáticas, Derivados de carbón, Pesticidas/herbicidas, Radiaciones ionizantes, Campos magnéticos, Hidrocarburos aromáticos, Caucho, Aceites minerales. |
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V. Criterios de valuación |
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Pronóstico |
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Para la vida: Malo |
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Para la función: Malo |
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Para el trabajo: Malo |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
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Cánceres |
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Cáncer secundario a agentes físicos, químicos, o biológicos se valuará con base a los siguientes criterios: para el cálculo de la incapacidad permanente parcial o total por motivo de los cánceres de origen laboral, el procedimiento para su obtención es realizando los pasos siguientes: Paso I: identificar el cáncer que padece la persona trabajadora de acuerdo con el diagnóstico y sobrevida establecida por el especialista oncólogo, y verificar con la Tabla XI a qué tipo de categorización corresponde el cáncer de origen laboral. Esto es, el cáncer menos agresivo corresponde al numeral 1 y el más agresivo al numeral 5, con base a la sobrevida que pueda presentar la persona trabajadora a cinco años de su diagnóstico. Nota: En caso de que la neoplasia diagnosticada no se encuentre incluida en la Tabla XI, la agresividad se establecerá de acuerdo con la sobrevida determinada por el especialista oncólogo. Paso 2: después de identificar a qué categorización pertenece el cáncer de origen laboral, establecer en qué categoría se ubica la persona trabajadora de acuerdo con la capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo, esto es, por ejemplo si tiene un cáncer de colon la categoría de la neoplasia se ubicaría en el numeral 3 de la Tabla XI y si se encuentra que la persona trabajadora tiene una valoración como restringida en sus capacidades funcionales, pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza media, se ubicaría en el numeral 1 de la Tabla XII. Paso 3: posteriormente, se buscaría en la Tabla XIII en la columna de categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años, el numeral al que pertenece el cáncer diagnosticado a la persona trabajadora, y se buscaría también en la columna de categorización funcional de las neoplasias y sus secuelas derivadas del tratamiento o generadas por el propio tumor en relación con el desempeño de su trabajo, el numeral en que se ubica el resultado de la valoración de la persona trabajadora y se hace un ajuste entre ambas columnas para encontrar el porcentaje que le corresponde. En el ejemplo tenemos que según la Tabla XII, el cáncer de colon se ubica en el numeral 3, y de acuerdo con su valoración de la categorización funcional, se identifica que corresponde al numeral 1 de la Tabla XII, y haciendo la búsqueda de la intersección de ambos valores encontramos que el resultado sería de 70% de acuerdo con la Tabla XIII. |
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Cédula 58 |
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I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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Nombre: Neoplasias malignas del hígado o de las vías biliares intrahepáticas. |
VHC, VHB y VHD Cirrosis Aflatoxina B1 Sobrecarga hierro Microcistin Radiaciones ionizantes Cloruro de polivinilo Tricloroetileno Aflatoxinas: Hidrocarburos clorados, clorofenoles, etilenoglicol, compuestos de estaño, insecticidas, pesticidas órganoclorados, aminas aromáticas,colorantes azoicos, colorantes derivados de la bencidina, 1,2-dibromoetano, butadieno, arsénico y compuestos arsenicales, dióxido de torio, percloroetileno, bifenilos policlorados, toxafeno, nitrosaminos dióxidos, bifenil policlorinatos (PCBs), tetracloruro de carbono, tetaclorhetano, cloroformo, clorobenceno, clorofenoles, cloruro de metileno, Nnitrosoaminas, químicos utilizados en la fabricación de goma, Cloruro de vinilo: Derivados del caucho. Desoxidado por exposición a neblinas. Producción de fibra de lana |
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Código CIE-11: 2C12.Z |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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· Personas trabajadoras de los servicios médicos, asistencia social y veterinarios: personas trabajadoras de la salud; industria química: de la producción de cloruro de vinilo o copolímeros, expuestas en minas de arsénico, productor y uso de plaguicidas, herreros, industrias de plásticos, limpiadores de vasos de reacción del monómero de cloruro de vinilo, mineros del arsénico, reparadores de energía eléctrica y de vidrio; de la industria restaurantera, de la agricultura, así como los mineros y fundadores de cobre, plomo y zinc. Personas trabajadoras en la ganadería, industria en el procesamiento del pollo y del puerco. Personas trabajadoras en actividades como: pintores y de imprenta. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Pérdida de peso · Dolor abdominal · Saciedad temprana · Masa abdominal · Los propios de cirrosis · Hipoglicemia · Eritrocitosis · Hipercalcemia · Diarrea |
· Estudios de química sanguínea · Pruebas de función hepática · Deteccion VHB y VHC · Biopsia de tumor · Hemograma completo · Análisis citogenético · Inmunocitoquímica · Marcadores tumorales (AFP) |
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Tomografía axial computarizada · Resonancia magnética · Ultrasonido transabdominal |
· 2C12.00 Carcinoma hepatocelular y colangiocarcinoma combinados · 2C12.01 Hepatoblastoma · 2C12.02 Carcinoma hepatocelular · 2C12.03 Carcinoma mesotelial del hígado · Adenoma hepático |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora, la evidencia sugiere la exposición a aflatoxina B1, cloruro de polivinilo, hidrocarburos, solventes orgánicos. Vía de ingreso: oral, cutánea e inhalatoria por exposición a agentes químicos. Estar expuesto a las condiciones de trabajo antes mencionadas para esta enfermedad, durante la jornada de trabajo los cinco días de la semana y por lo menos ocho horas al día.
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La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: aflatoxina B1, cloruro de polivinilo, hidrocarburos, solventes orgánicos. |
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V. Criterios de valuación |
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Pronóstico |
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Para la vida: Malo |
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Para la función: Malo |
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Para el trabajo: Malo |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
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Cánceres |
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Cáncer secundario a agentes físicos, químicos, o biológicos se valuará con base a los siguientes criterios: para el cálculo de la incapacidad permanente parcial o total por motivo de los cánceres de origen laboral, el procedimiento para su obtención es realizando los pasos siguientes: Paso I: identificar el cáncer que padece la persona trabajadora de acuerdo con el diagnóstico y sobrevida establecida por el especialista oncólogo, y verificar con la Tabla XI a qué tipo de categorización corresponde el cáncer de origen laboral. Esto es, el cáncer menos agresivo corresponde al numeral 1 y el más agresivo al numeral 5, con base a la sobrevida que pueda presentar la persona trabajadora a cinco años de su diagnóstico. Nota: En caso de que la neoplasia diagnosticada no se encuentre incluida en la Tabla XI, la agresividad se establecerá de acuerdo con la sobrevida determinada por el especialista oncólogo. Paso 2: después de identificar a qué categorización pertenece el cáncer de origen laboral, establecer en qué categoría se ubica la persona trabajadora de acuerdo con la capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo, esto es, por ejemplo si tiene un cáncer de colon la categoría de la neoplasia se ubicaría en el numeral 3 de la Tabla XI y si se encuentra que la persona trabajadora tiene una valoración como restringida en sus capacidades funcionales, pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza media, se ubicaría en el numeral 1 de la Tabla XII. Paso 3: posteriormente, se buscaría en la Tabla XIII en la columna de categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años, el numeral al que pertenece el cáncer diagnosticado a la persona trabajadora, y se buscaría también en la columna de categorización funcional de las neoplasias y sus secuelas derivadas del tratamiento o generadas por el propio tumor en relación con el desempeño de su trabajo, el numeral en que se ubica el resultado de la valoración de la persona trabajadora y se hace un ajuste entre ambas columnas para encontrar el porcentaje que le corresponde. En el ejemplo tenemos que según la Tabla XII, el cáncer de colon se ubica en el numeral 3, y de acuerdo con su valoración de la categorización funcional, se identifica que corresponde al numeral 1 de la Tabla XII, y haciendo la búsqueda de la intersección de ambos valores encontramos que el resultado sería de 70% de acuerdo con la Tabla XIII. |
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Cédula 59 |
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I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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Nombre: Neoplasias malignas de colon y recto. |
Hidrocarburos aromáticos policiclícos, dicloro dibenzodioxina, tricloro benzodioxina, benzopireno hidroxilasa. Óxido de etileno, aquilonitrilo, butadieno. Streptococcus bovis Helicobacter pylori Virus JC VPH Fusobacterium Asbesto o amianto Acetoclor (herbicida) Turno nocturno Sedentarismo Benceno Polvos de cemento Alquitrán de hulla Brea Carbón Poliestireno |
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Código CIE-11: 2B90, 2B91, 2B92 |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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· Personas trabajadoras de la agricultura, manufactura, industria de la cerámica, molinero de asbesto, de hojas metálicas, industria de revestimiento, manufactureros de textiles, producción de materiales aislantes o filtros, industria del hule, plástico, resinas y polímero. · Personas trabajadoras en equipos de transporte y sus partes, mecánicos de frenos, personas trabajadoras fabricantes de materiales de fricción. Construcción de edificaciones y obras de ingeniería civil, de la construcción. Bomberos, industria petroquímica, hierro y metal, industria de preparación de bebidas, muelleros. Refinadoras de petróleo. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Pérdida de peso · Melena · Hematoquezia · Dolor y distención abdominal · Anemia por deficiencia de hierro · Cambio en hábito intestinal · Náusea y vómito · Masa rectal |
· Estudios de química sanguínea · Biopsia de tumor · Hemograma completo · Análisis citogenético · Inmunocitoquímica · Marcadores tumorales (ACE) |
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Tomografia axial computarizada · Colonoscopia · Sigmoidoscopia flexible |
· Síndrome de Gardner (LD2D.3) · Linfoma maligno del colon (2B33.5) · Tumor del estroma gastrointestinal del colon (2B5B.Y) · Sarcoma de Kaposi del colon (2B57.2) · Leiomiosarcoma del colon (2B58.Y) |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora, la evidencia sugiere la exposición a Hidrocarburos aromáticos policiclícos Vía de ingreso: oral e inhalatoria por exposición a agentes químicos. Estar expuesto a las condiciones de trabajo antes mencionadas para esta enfermedad, durante la jornada de trabajo los cinco días de la semana y por lo menos ocho horas al día. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Hidrocarburos aromáticos policiclícos. |
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V. Criterios de valuación |
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Pronóstico |
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Para la vida: Malo |
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Para la función: Malo |
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Para el trabajo: Malo |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
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Cánceres |
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Cáncer secundario a agentes físicos, químicos, o biológicos se valuará con base a los siguientes criterios: para el cálculo de la incapacidad permanente parcial o total por motivo de los cánceres de origen laboral, el procedimiento para su obtención es realizando los pasos siguientes: Paso I: identificar el cáncer que padece la persona trabajadora de acuerdo con el diagnóstico y sobrevida establecida por el especialista oncólogo, y verificar con la Tabla XI a qué tipo de categorización corresponde el cáncer de origen laboral. Esto es, el cáncer menos agresivo corresponde al numeral 1 y el más agresivo al numeral 5, con base a la sobrevida que pueda presentar la persona trabajadora a cinco años de su diagnóstico. Nota: En caso de que la neoplasia diagnosticada no se encuentre incluida en la Tabla XI, la agresividad se establecerá de acuerdo con la sobrevida determinada por el especialista oncólogo. Paso 2: después de identificar a qué categorización pertenece el cáncer de origen laboral, establecer en qué categoría se ubica la persona trabajadora de acuerdo con la capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo, esto es, por ejemplo si tiene un cáncer de colon la categoría de la neoplasia se ubicaría en el numeral 3 de la Tabla XI y si se encuentra que la persona trabajadora tiene una valoración como restringida en sus capacidades funcionales, pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza media, se ubicaría en el numeral 1 de la Tabla XII. Paso 3: posteriormente, se buscaría en la Tabla XIII en la columna de categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años, el numeral al que pertenece el cáncer diagnosticado a la persona trabajadora, y se buscaría también en la columna de categorización funcional de las neoplasias y sus secuelas derivadas del tratamiento o generadas por el propio tumor en relación con el desempeño de su trabajo, el numeral en que se ubica el resultado de la valoración de la persona trabajadora y se hace un ajuste entre ambas columnas para encontrar el porcentaje que le corresponde. En el ejemplo tenemos que según la Tabla XII, el cáncer de colon se ubica en el numeral 3, y de acuerdo con su valoración de la categorización funcional, se identifica que corresponde al numeral 1 de la Tabla XII, y haciendo la búsqueda de la intersección de ambos valores encontramos que el resultado sería de 70% de acuerdo con la Tabla XIII. |
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Cédula 60 |
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I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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Nombre: Neoplasia maligna de páncreas y angiosarcoma de hígado. |
Niveles bajos de selenio y licopene Obesidad Sedentarismo Dieta hipercalórica VHC y VHB Solventes orgánicos Estireno BPC (Bifenoles policlorinatados) Plomo Níquel Compuestos organoclorados |
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Código CIE-11: 2C10 y 2B56.3 |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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· Neoplasia maligna de páncreas: personas trabajadoras artesanos, bibliotecarios, archivistas, taxistas, chóferes, industria eléctrica, electrónica, tipografía, vidrio, cerámica, metalúrgica, sobrecargo, mayordomo, tripulantes de cabina de pasajeros, estibador y manipulador de carga, procesamiento de metales. · Angiosarcoma de hígado: personas trabajadoras de los servicios médicos, asistencia social y veterinarios, tales como: médicos, radiólogos, técnicos radiólogos, dentistas, veterinarios. Personas trabajadoras de la industria química, tales como: personas trabajadoras de la producción del cloruro de vinilo o copolímeros, expuestas en minas de arsénico, productores y que manejan o usan plaguicidas. Personas trabajadoras de la industria del plástico, limpiadores de vasos de reacción de monómeros de cloruro de vinilo, mineros del arsénico, herreros, reparadores de energía eléctrica y del vidrio. Personas trabajadoras de la industria restaurantera, tales como: personas trabajadoras de bares, discotecas y restaurantes. Personas trabajadoras de la agricultura, tales como: productores de alimentos, forrajes, carga y descarga, procesamiento de arroz y maíz. Personas trabajadoras en la extracción y beneficio de minerales no metálicos, tales como: mineros, fundidores de cobre, plomo, zinc, entre otros. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Pérdida de peso · Dolor abdominal · Ictericia · Astenia · Anorexia · Coluria · Náusea · Lumbalgia · Diarrea |
· Estudios de química sanguínea · Pruebas de función hepática · Amilasa, lipasa · Biopsia de tumor · Hemograma completo · Análisis citogenético · Inmunocitoquímica · Marcadores tumorales (CA 19-9) |
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Tomografía axial computarizad · Estudio baritado · Ultrasonido transabdominal · CPRE · Colangiopancreatografía · PET-CT · Ultrasonido endoscopico |
· 2C10.0 Adenocarcinoma del páncreas · 2C10.1 Neoplasias neuroendocrinas del páncreas · Tumor neuroendocrino · Pancreatitis |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora, la evidencia sugiere la exposición a Solventes orgánicos, Estireno, BPC (Bifenoles policlorinatados), Plomo, Níquel, Compuestos organoclorados. Vía de ingreso: oral, por exposición a agentes químicos. Estar expuesto a las condiciones de trabajo antes mencionadas para esta enfermedad, durante la jornada de trabajo los cinco días de la semana y por lo menos ocho horas al día.
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La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Solventes orgánicos, Estireno, BPC (Bifenoles policlorinatados), Plomo, Níquel, Compuestos organoclorados. |
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V. Criterios de valuación |
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Pronóstico |
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Para la vida: Malo |
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Para la función: Malo |
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Para el trabajo: Malo |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
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Cánceres |
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Cáncer secundario a agentes físicos, químicos, o biológicos se valuará con base a los siguientes criterios: para el cálculo de la incapacidad permanente parcial o total por motivo de los cánceres de origen laboral, el procedimiento para su obtención es realizando los pasos siguientes: Paso I: identificar el cáncer que padece la persona trabajadora de acuerdo con el diagnóstico y sobrevida establecida por el especialista oncólogo, y verificar con la Tabla XI a qué tipo de categorización corresponde el cáncer de origen laboral. Esto es, el cáncer menos agresivo corresponde al numeral 1 y el más agresivo al numeral 5, con base a la sobrevida que pueda presentar la persona trabajadora a cinco años de su diagnóstico. Nota: En caso de que la neoplasia diagnosticada no se encuentre incluida en la Tabla XI, la agresividad se establecerá de acuerdo con la sobrevida determinada por el especialista oncólogo. Paso 2: después de identificar a qué categorización pertenece el cáncer de origen laboral, establecer en qué categoría se ubica la persona trabajadora de acuerdo con la capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo, esto es, por ejemplo si tiene un cáncer de colon la categoría de la neoplasia se ubicaría en el numeral 3 de la Tabla XI y si se encuentra que la persona trabajadora tiene una valoración como restringida en sus capacidades funcionales, pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza media, se ubicaría en el numeral 1 de la Tabla XII. Paso 3: posteriormente, se buscaría en la Tabla XIII en la columna de categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años, el numeral al que pertenece el cáncer diagnosticado a la persona trabajadora, y se buscaría también en la columna de categorización funcional de las neoplasias y sus secuelas derivadas del tratamiento o generadas por el propio tumor en relación con el desempeño de su trabajo, el numeral en que se ubica el resultado de la valoración de la persona trabajadora y se hace un ajuste entre ambas columnas para encontrar el porcentaje que le corresponde. En el ejemplo tenemos que según la Tabla XII, el cáncer de colon se ubica en el numeral 3, y de acuerdo con su valoración de la categorización funcional, se identifica que corresponde al numeral 1 de la Tabla XII, y haciendo la búsqueda de la intersección de ambos valores encontramos que el resultado sería de 70% de acuerdo con la Tabla XIII. |
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Cédula 61 |
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I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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Nombre: Neoplasias malignas del riñón, excepto de la pelvis renal. |
Hidrocarburos aromáticos policiclícos Tintas y pigmentos. Aminas aromáticas Benceno Dicloro dibenzodioxina Tricloro benzodioxina, Benzopireno hidroxilasa. Óxido de etileno aquilonitrilo, Butadieno. Anilinas y sus compuestos. Aminas aromáticas: 4- aminobifenil, bencidina, 2- Naftilamina; Ortho-toluidina Metileno bis(2-metylanilina), Ortho-nitrotoloeno. Polvos de cemento Asfalto Polvos de uranio. (arsénico, níquel, cobalto, estroncio, berilio y radium) Aluminio Alquitranes de hulla y brea de carbón; hollín Emisiones de hornos de coque. Rayos gama y beta rayos X, radio, zonar, rayos láser, maser, etc. Exposición laboral al Humo de Tabaco. |
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Código CIE-11: 2C90 |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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· Personas trabajadoras con exposición a pesticidas, plaguicidas o herbicidas por su elaboración, manejo o uso. Personas trabajadoras mineros. Personas trabajadoras de la industria química con exposición a solventes, tintas y pigmentos. Personas trabajadoras agrícolas expuestas a aminas aromáticas, benceno y sus derivados. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Hematuria asintomática micro o macroscópica · Síntomas urinarios irritativos · En caso de enfermedad avanzada: dolor en flanco, edema de extremidades inferiores y masa palpable. · Pérdida de peso. |
· Estudios de química sanguínea · Hemograma completo · Examen general de orina · Citologías urinarias: · Marcadores tumorales. NMP22, productos de degradación de fibrinógeno, ácido hialurónico-hialuronidasa, y BTA (antígeno de tumor de vejiga). · Estudio Histopatológico · Examen físico e historia |
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios |
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· La urografía excretora · Urotomografía · Resonancia magnética nuclear · Cistoscopía. · RTUV. |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora, la evidencia sugiere la exposición a Hidrocarburos aromáticos policiclícos. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a gases y vapores, y cutánea, por contacto directo con los agentes causales antes citados. Estar expuesto a las condiciones de trabajo antes mencionadas para esta enfermedad, durante la jornada de trabajo los cinco días de la semana y por lo menos ocho horas al día.
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La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Hidrocarburos aromáticos policiclícos. |
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V. Criterios de valuación |
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Pronóstico |
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Para la vida: Reservado |
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Para la función: Malo |
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Para el trabajo: Reservado |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
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Cánceres |
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Cáncer secundario a agentes físicos, químicos, o biológicos se valuará con base a los siguientes criterios: para el cálculo de la incapacidad permanente parcial o total por motivo de los cánceres de origen laboral, el procedimiento para su obtención es realizando los pasos siguientes: Paso I: identificar el cáncer que padece la persona trabajadora de acuerdo con el diagnóstico y sobrevida establecida por el especialista oncólogo, y verificar con la Tabla XI a qué tipo de categorización corresponde el cáncer de origen laboral. Esto es, el cáncer menos agresivo corresponde al numeral 1 y el más agresivo al numeral 5, con base a la sobrevida que pueda presentar la persona trabajadora a cinco años de su diagnóstico. Nota: En caso de que la neoplasia diagnosticada no se encuentre incluida en la Tabla XI, la agresividad se establecerá de acuerdo con la sobrevida determinada por el especialista oncólogo. Paso 2: después de identificar a qué categorización pertenece el cáncer de origen laboral, establecer en qué categoría se ubica la persona trabajadora de acuerdo con la capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo, esto es, por ejemplo si tiene un cáncer de colon la categoría de la neoplasia se ubicaría en el numeral 3 de la Tabla XI y si se encuentra que la persona trabajadora tiene una valoración como restringida en sus capacidades funcionales, pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza media, se ubicaría en el numeral 1 de la Tabla XII. Paso 3: posteriormente, se buscaría en la Tabla XIII en la columna de categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años, el numeral al que pertenece el cáncer diagnosticado a la persona trabajadora, y se buscaría también en la columna de categorización funcional de las neoplasias y sus secuelas derivadas del tratamiento o generadas por el propio tumor en relación con el desempeño de su trabajo, el numeral en que se ubica el resultado de la valoración de la persona trabajadora y se hace un ajuste entre ambas columnas para encontrar el porcentaje que le corresponde. En el ejemplo tenemos que según la Tabla XII, el cáncer de colon se ubica en el numeral 3, y de acuerdo con su valoración de la categorización funcional, se identifica que corresponde al numeral 1 de la Tabla XII, y haciendo la búsqueda de la intersección de ambos valores encontramos que el resultado sería de 70% de acuerdo con la Tabla XIII. |
521 |
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Cédula 62 |
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I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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Nombre: Carcinoma urotelial de la vejiga. |
Hidrocarburos aromáticos policiclícos Tintas y pigmentos. Aminas aromáticas Benceno Dicloro dibenzodioxina Tricloro benzodioxina, Benzopireno hidroxilasa. Óxido de etileno aquilonitrilo, Butadieno. Anilinas y sus compuestos. Aminas aromáticas: 4- aminobifenil, bencidina, 2- Naftilamina; Ortho-toluidina Metileno bis(2-metylanilina), Ortho-nitrotoloeno. Polvos de cemento Asfalto Polvos de uranio. (arsénico, níquel, cobalto, estroncio, berilio y radium) Aluminio Alquitranes de hulla y brea de carbón; hollín Emisiones de hornos de coque. Rayos gama y beta rayos X, radio, zonar, rayos láser, maser, etc. Exposición laboral al Humo de Tabaco. |
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Código CIE-11: 2C94.2 |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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· Personas trabajadoras en la industria química, como las personas trabajadoras de estireno y su producción; tintes y colorantes; de la industria textil de lana. Ingenieros, técnicos y del industria química, mecánica, cosmética, farmacéutica; de la manufactura de pigmentos; de refinadores químicos, producción de coque, gasificación de carbón, de aluminio, fundidoras. Personas trabajadoras en contacto con anilinas y sus compuestos. Industria editorial y de impresión: personas trabajadoras de imprentas. Personas trabajadoras de la agricultura, como agricultores. Personas trabajadoras de los servicios personales para el hogar y diversos, como estilistas, cultoras de belleza. · Personas trabajadoras de la construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil. Personas trabajadoras de la industria atómica, radioactivos, reactores nucleares, utilización de radioelementos utilización de generadores de radiaciones. Carpinteros, ebanistas, artesanos de la madera. Personas trabajadoras de la construcción, de la extracción y beneficio de minerales metálicos y no metálicos, mineros. · Personas trabajadoras dedicadas a la fabricación de cazado e industria del cuero: cazado e industria del cuero, como los curtidores de pieles. Personas trabajadoras expuestas en la refinación del petróleo y derivados del carbón, como los de refinerías. Personas trabajadoras de la industria restaurantera, como las personas trabajadoras de bares, restaurantes, centros nocturnos. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Hematuria asintomática micro o macroscópica · Síntomas urinarios irritativos · En caso de enfermedad avanzada: dolor en flanco, edema de extremidades inferiores y masa palpable. · Pérdida de peso. |
· Estudios de química sanguínea · Hemograma completo · Examen general de orina · Citologías urinarias: · Marcadores tumorales. NMP22, productos de degradación de fibrinógeno, ácido hialurónico-hialuronidasa, y BTA (antígeno de tumor de vejiga). · Estudio Histopatológico · Examen físico e historia |
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios |
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· La urografía excretora · Urotomografía · Resonancia magnética nuclear · Cistoscopía. · RTUV. |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora, la evidencia sugiere la exposición a Hidrocarburos aromáticos policiclícos. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a gases y vapores, y cutánea, por contacto directo con los agentes causales antes citados. Estar expuesto a las condiciones de trabajo antes mencionadas para esta enfermedad, durante la jornada de trabajo los cinco días de la semana y por lo menos ocho horas al día. |
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Hidrocarburos aromáticos policiclícos. |
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V. Criterios de valuación |
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Pronóstico |
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Para la vida: Reservado |
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Para la función: Reservado |
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Para el trabajo: Reservado |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
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Cánceres |
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Cáncer secundario a agentes físicos, químicos, o biológicos se valuará con base a los siguientes criterios: para el cálculo de la incapacidad permanente parcial o total por motivo de los cánceres de origen laboral, el procedimiento para su obtención es realizando los pasos siguientes: Paso I: identificar el cáncer que padece la persona trabajadora de acuerdo con el diagnóstico y sobrevida establecida por el especialista oncólogo, y verificar con la Tabla XI a qué tipo de categorización corresponde el cáncer de origen laboral. Esto es, el cáncer menos agresivo corresponde al numeral 1 y el más agresivo al numeral 5, con base a la sobrevida que pueda presentar la persona trabajadora a cinco años de su diagnóstico. Nota: En caso de que la neoplasia diagnosticada no se encuentre incluida en la Tabla XI, la agresividad se establecerá de acuerdo con la sobrevida determinada por el especialista oncólogo. Paso 2: después de identificar a qué categorización pertenece el cáncer de origen laboral, establecer en qué categoría se ubica la persona trabajadora de acuerdo con la capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo, esto es, por ejemplo si tiene un cáncer de colon la categoría de la neoplasia se ubicaría en el numeral 3 de la Tabla XI y si se encuentra que la persona trabajadora tiene una valoración como restringida en sus capacidades funcionales, pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza media, se ubicaría en el numeral 1 de la Tabla XII. Paso 3: posteriormente, se buscaría en la Tabla XIII en la columna de categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años, el numeral al que pertenece el cáncer diagnosticado a la persona trabajadora, y se buscaría también en la columna de categorización funcional de las neoplasias y sus secuelas derivadas del tratamiento o generadas por el propio tumor en relación con el desempeño de su trabajo, el numeral en que se ubica el resultado de la valoración de la persona trabajadora y se hace un ajuste entre ambas columnas para encontrar el porcentaje que le corresponde. En el ejemplo tenemos que según la Tabla XII, el cáncer de colon se ubica en el numeral 3, y de acuerdo con su valoración de la categorización funcional, se identifica que corresponde al numeral 1 de la Tabla XII, y haciendo la búsqueda de la intersección de ambos valores encontramos que el resultado sería de 70% de acuerdo con la Tabla XIII. |
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Cédula 63 |
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I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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Nombre: Neoplasias malignas de próstata. |
Dioxina tetraclorodibenzo-para-dioxina TCDD |
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Código CIE-11: 2C82 |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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· Las personas trabajadoras con mayor riesgo para padecer cáncer de próstata se observaron en peluqueros o especialistas en tratamientos de belleza. Personas trabajadoras de actividades agrícolas, de la industria del caucho; expuestas al cadmio. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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|||
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
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||
· Aumento de tamaño y consistencia del parénquima gonadal · Dolor · Pesantez en el hipogastrio · Ginecomastia · Manifestaciones endocrinológicas (según la estirpe histológica) |
· Estudios de química sanguínea · Hemograma completo · Concentraciones de marcadores tumorales: · Alfa-feto proteína - a-FP · Deshidrogenasa láctica – DHL · Gonadotropina coriónica humana - b-GCH · Examen físico e historia |
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios |
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||
· Ultrasonido testicular · Para la estadificación clínica y el seguimiento: · Tomografía abdomino pélvica · Telerradiografía de tórax. |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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||
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora, la evidencia sugiere la exposición a Dioxina tetraclorodibenzo-para-dioxina TCDD. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a gases y vapores, y cutánea, por contacto directo con los agentes causales antes citados. Estar expuesto a las condiciones de trabajo antes mencionadas para esta enfermedad, durante la jornada de trabajo los cinco días de la semana y por lo menos ocho horas al día.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Dioxina tetraclorodibenzo-para-dioxina TCDD. |
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V. Criterios de valuación |
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Pronóstico |
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Para la vida: Reservado |
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Para la función: Reservado |
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Para el trabajo: Reservado |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
||
Cánceres |
||||
Cáncer secundario a agentes físicos, químicos, o biológicos se valuará con base a los siguientes criterios: para el cálculo de la incapacidad permanente parcial o total por motivo de los cánceres de origen laboral, el procedimiento para su obtención es realizando los pasos siguientes: Paso I: identificar el cáncer que padece la persona trabajadora de acuerdo con el diagnóstico y sobrevida establecida por el especialista oncólogo, y verificar con la Tabla XI a qué tipo de categorización corresponde el cáncer de origen laboral. Esto es, el cáncer menos agresivo corresponde al numeral 1 y el más agresivo al numeral 5, con base a la sobrevida que pueda presentar la persona trabajadora a cinco años de su diagnóstico. Nota: En caso de que la neoplasia diagnosticada no se encuentre incluida en la Tabla XI, la agresividad se establecerá de acuerdo con la sobrevida determinada por el especialista oncólogo. Paso 2: después de identificar a qué categorización pertenece el cáncer de origen laboral, establecer en qué categoría se ubica la persona trabajadora de acuerdo con la capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo, esto es, por ejemplo si tiene un cáncer de colon la categoría de la neoplasia se ubicaría en el numeral 3 de la Tabla XI y si se encuentra que la persona trabajadora tiene una valoración como restringida en sus capacidades funcionales, pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza media, se ubicaría en el numeral 1 de la Tabla XII. Paso 3: posteriormente, se buscaría en la Tabla XIII en la columna de categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años, el numeral al que pertenece el cáncer diagnosticado a la persona trabajadora, y se buscaría también en la columna de categorización funcional de las neoplasias y sus secuelas derivadas del tratamiento o generadas por el propio tumor en relación con el desempeño de su trabajo, el numeral en que se ubica el resultado de la valoración de la persona trabajadora y se hace un ajuste entre ambas columnas para encontrar el porcentaje que le corresponde. En el ejemplo tenemos que según la Tabla XII, el cáncer de colon se ubica en el numeral 3, y de acuerdo con su valoración de la categorización funcional, se identifica que corresponde al numeral 1 de la Tabla XII, y haciendo la búsqueda de la intersección de ambos valores encontramos que el resultado sería de 70% de acuerdo con la Tabla XIII. |
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Cédula 64 |
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I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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Nombre: Neoplasias malignas del testículo. |
Bisfenol A Ftalatos Cadmio Organoclorados Campos electromagnéticos de frecuencia extremadamente baja Cronodisrupción Dimetilformamida |
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Código CIE-11: 2C80 |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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· Personas trabajadoras con exposición a pesticidas, en su elaboración, manejo y uso. Personas trabajadoras mineros, aquellas personas con exposición a solventes. Personas empleadas que son potencialmente expuestas a fuentes emisoras de radar (en el ejército, marineros y pescadores y policías que usaban dispositivos de radar). · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|
|||
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|
|||
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
|
||
· Aumento de tamaño y consistencia del parénquima gonadal · Dolor · Pesantez en el hipogastrio · Ginecomastia · Manifestaciones endocrinológicas (según la estirpe histológica) |
· Estudios de química sanguínea · Hemograma completo · Concentraciones de marcadores tumorales: · Alfa-feto proteína - a-FP · Deshidrogenasa láctica – DHL · Gonadotropina coriónica humana - b-GCH · Examen físico e historia |
|
||
Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios |
|
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· Ultrasonido testicular · Para la estadificación clínica y el seguimiento: · Tomografía abdomino pélvica · Telerradiografía de tórax. |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
|
||
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora, la evidencia sugiere la exposición a Bisfenol A, Ftalatos, Cadmio, Organoclorados. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a gases y vapores, y cutánea, por contacto directo con los agentes causales antes citados. Estar expuesto a las condiciones de trabajo antes mencionadas para esta enfermedad, durante la jornada de trabajo los cinco días de la semana y por lo menos ocho horas al día.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Bisfenol A, Ftalatos, Cadmio, Organoclorados. |
|
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V. Criterios de valuación |
||||
Pronóstico |
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Para la vida: Reservado |
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Para la función: Reservado |
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Para el trabajo: Reservado |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
||
Cánceres |
||||
Cáncer secundario a agentes físicos, químicos, o biológicos se valuará con base a los siguientes criterios: para el cálculo de la incapacidad permanente parcial o total por motivo de los cánceres de origen laboral, el procedimiento para su obtención es realizando los pasos siguientes: Paso I: identificar el cáncer que padece la persona trabajadora de acuerdo con el diagnóstico y sobrevida establecida por el especialista oncólogo, y verificar con la Tabla XI a qué tipo de categorización corresponde el cáncer de origen laboral. Esto es, el cáncer menos agresivo corresponde al numeral 1 y el más agresivo al numeral 5, con base a la sobrevida que pueda presentar la persona trabajadora a cinco años de su diagnóstico. Nota: En caso de que la neoplasia diagnosticada no se encuentre incluida en la Tabla XI, la agresividad se establecerá de acuerdo con la sobrevida determinada por el especialista oncólogo. Paso 2: después de identificar a qué categorización pertenece el cáncer de origen laboral, establecer en qué categoría se ubica la persona trabajadora de acuerdo con la capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo, esto es, por ejemplo si tiene un cáncer de colon la categoría de la neoplasia se ubicaría en el numeral 3 de la Tabla XI y si se encuentra que la persona trabajadora tiene una valoración como restringida en sus capacidades funcionales, pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza media, se ubicaría en el numeral 1 de la Tabla XII. Paso 3: posteriormente, se buscaría en la Tabla XIII en la columna de categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años, el numeral al que pertenece el cáncer diagnosticado a la persona trabajadora, y se buscaría también en la columna de categorización funcional de las neoplasias y sus secuelas derivadas del tratamiento o generadas por el propio tumor en relación con el desempeño de su trabajo, el numeral en que se ubica el resultado de la valoración de la persona trabajadora y se hace un ajuste entre ambas columnas para encontrar el porcentaje que le corresponde. En el ejemplo tenemos que según la Tabla XII, el cáncer de colon se ubica en el numeral 3, y de acuerdo con su valoración de la categorización funcional, se identifica que corresponde al numeral 1 de la Tabla XII, y haciendo la búsqueda de la intersección de ambos valores encontramos que el resultado sería de 70% de acuerdo con la Tabla XIII. |
521 |
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Cédula 65 |
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||
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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Nombre: Neoplasias malignas del escroto. |
Asfalto Hidrocarburos aromáticos policíclicos Benzopireno Ibenzoantrac Aceites, lubricantes Beta-naftilamina, Brea Diesel Hidrocarburos policíclicos Hollín, petróleo Productos de la carbonización del carbono Vapores de aceites minerales |
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Código CIE-11: 2C83 |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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|||
· Personas trabajadoras en la industria de la construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil: peones, de construcción de caminos en contacto con asfalto. Deshollinadores, personas trabajadoras que están expuestas al hollín, caldereros y limpiadores de chimeneas y que utilizan diésel. Industria química Industria textil: personas trabajadoras en contacto y producción de disolventes orgánicos. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|
|||
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|
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Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Lesión visible en la piel, de lento crecimiento o nódulo no doloroso. · Adenopatía inguinal · Pérdida de peso |
· Estudios de química sanguínea · Hemograma completo · Toma de biopsia con estudio histopatológico · Examen físico e historia |
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios |
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· Tomografía computada |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora, la evidencia sugiere la exposición a Asfalto, Hidrocarburos aromáticos policíclicos Benzopireno, Ibenzoantrac, Aceites, lubricantes, Beta-naftilamina, Brea, Diesel, Hidrocarburos policíclicos, Hollín, petróleo, Productos de la carbonización del carbono, Vapores de aceites minerales. Vía de ingreso: respiratoria, por exposición a gases y vapores, y cutánea, por contacto directo con los agentes causales antes citados. Estar expuesto a las condiciones de trabajo antes mencionadas para esta enfermedad, durante la jornada de trabajo los cinco días de la semana y por lo menos ocho horas al día.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Asfalto, Hidrocarburos aromáticos policíclicos Benzopireno, Ibenzoantrac, Aceites, lubricantes, Beta-naftilamina, Brea, Diesel, Hidrocarburos policíclicos, Hollín, petróleo, Productos de la carbonización del carbono, Vapores de aceites minerales. |
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V. Criterios de valuación |
||||
Pronóstico |
||||
Para la vida: Reservado |
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Para la función: Reservado |
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Para el trabajo: Reservado |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
||
Cánceres |
||||
Cáncer secundario a agentes físicos, químicos, o biológicos se valuará con base a los siguientes criterios: para el cálculo de la incapacidad permanente parcial o total por motivo de los cánceres de origen laboral, el procedimiento para su obtención es realizando los pasos siguientes: Paso I: identificar el cáncer que padece la persona trabajadora de acuerdo con el diagnóstico y sobrevida establecida por el especialista oncólogo, y verificar con la Tabla XI a qué tipo de categorización corresponde el cáncer de origen laboral. Esto es, el cáncer menos agresivo corresponde al numeral 1 y el más agresivo al numeral 5, con base a la sobrevida que pueda presentar la persona trabajadora a cinco años de su diagnóstico. Nota: En caso de que la neoplasia diagnosticada no se encuentre incluida en la Tabla XI, la agresividad se establecerá de acuerdo con la sobrevida determinada por el especialista oncólogo. Paso 2: después de identificar a qué categorización pertenece el cáncer de origen laboral, establecer en qué categoría se ubica la persona trabajadora de acuerdo con la capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo, esto es, por ejemplo si tiene un cáncer de colon la categoría de la neoplasia se ubicaría en el numeral 3 de la Tabla XI y si se encuentra que la persona trabajadora tiene una valoración como restringida en sus capacidades funcionales, pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza media, se ubicaría en el numeral 1 de la Tabla XII. Paso 3: posteriormente, se buscaría en la Tabla XIII en la columna de categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años, el numeral al que pertenece el cáncer diagnosticado a la persona trabajadora, y se buscaría también en la columna de categorización funcional de las neoplasias y sus secuelas derivadas del tratamiento o generadas por el propio tumor en relación con el desempeño de su trabajo, el numeral en que se ubica el resultado de la valoración de la persona trabajadora y se hace un ajuste entre ambas columnas para encontrar el porcentaje que le corresponde. En el ejemplo tenemos que según la Tabla XII, el cáncer de colon se ubica en el numeral 3, y de acuerdo con su valoración de la categorización funcional, se identifica que corresponde al numeral 1 de la Tabla XII, y haciendo la búsqueda de la intersección de ambos valores encontramos que el resultado sería de 70% de acuerdo con la Tabla XIII. |
521 |
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Cédula 66 |
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I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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Nombre: Carcinomas del ovario. |
Humo de tabaco Pesticidas (triazine) |
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Código CIE-11: 2C73.0 |
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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· Personas trabajadoras de bares, restaurantes y centros nocturnos. Personas trabajadoras en contacto con sustancias químicas y pesticidas. Personas fumigadoras aéreas, ingenieras agrónomas, trabajadoras en contacto con insecticidas, como el personal de fumigación, trabajadoras del campo, fabricantes de pesticidas. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
|
|||
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
|
|||
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
|
||
· Dolor pélvico · Dispareunia · Alteración del ciclo hormonal · Ascitis · Disnea · Metrorragias |
· CA-125 |
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa) |
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· Ultrasonido pélvico · Resonancia magnética |
· Cistoadenoma seroso de malignidad limítrofe el ovario · Tumor maligno de células de la granulosa del ovario |
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Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora, la evidencia sugiere la exposición a humo de tabaco y pesticidas. Vía de ingreso: cutánea, contacto directo con los agentes mencionados Estar expuesto a las condiciones de trabajo antes mencionadas para esta enfermedad, durante la jornada de trabajo los cinco días de la semana y por lo menos ocho horas al día.
|
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: humo de tabaco y pesticidas. |
|
||
V. Criterios de valuación |
||||
Pronóstico |
||||
Para la vida: Reservado |
||||
Para la función: Reservado |
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Para el trabajo: Reservado |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
||
Cánceres |
||||
Cáncer secundario a agentes físicos, químicos, o biológicos se valuará con base a los siguientes criterios: para el cálculo de la incapacidad permanente parcial o total por motivo de los cánceres de origen laboral, el procedimiento para su obtención es realizando los pasos siguientes: Paso I: identificar el cáncer que padece la persona trabajadora de acuerdo con el diagnóstico y sobrevida establecida por el especialista oncólogo, y verificar con la Tabla XI a qué tipo de categorización corresponde el cáncer de origen laboral. Esto es, el cáncer menos agresivo corresponde al numeral 1 y el más agresivo al numeral 5, con base a la sobrevida que pueda presentar la persona trabajadora a cinco años de su diagnóstico. Nota: En caso de que la neoplasia diagnosticada no se encuentre incluida en la Tabla XI, la agresividad se establecerá de acuerdo con la sobrevida determinada por el especialista oncólogo. Paso 2: después de identificar a qué categorización pertenece el cáncer de origen laboral, establecer en qué categoría se ubica la persona trabajadora de acuerdo con la capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo, esto es, por ejemplo si tiene un cáncer de colon la categoría de la neoplasia se ubicaría en el numeral 3 de la Tabla XI y si se encuentra que la persona trabajadora tiene una valoración como restringida en sus capacidades funcionales, pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza media, se ubicaría en el numeral 1 de la Tabla XII. Paso 3: posteriormente, se buscaría en la Tabla XIII en la columna de categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años, el numeral al que pertenece el cáncer diagnosticado a la persona trabajadora, y se buscaría también en la columna de categorización funcional de las neoplasias y sus secuelas derivadas del tratamiento o generadas por el propio tumor en relación con el desempeño de su trabajo, el numeral en que se ubica el resultado de la valoración de la persona trabajadora y se hace un ajuste entre ambas columnas para encontrar el porcentaje que le corresponde. En el ejemplo tenemos que según la Tabla XII, el cáncer de colon se ubica en el numeral 3, y de acuerdo con su valoración de la categorización funcional, se identifica que corresponde al numeral 1 de la Tabla XII, y haciendo la búsqueda de la intersección de ambos valores encontramos que el resultado sería de 70% de acuerdo con la Tabla XIII. |
521 |
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Cédula 67 |
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||
I. Identificación de la enfermedad |
II. Agente(s) causal(es), tales como |
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Nombre: Osteosarcoma primario. |
Tras irradiación, de origen militar, accidental, profesional o terapéutico, se observa un constante incremento en su incidencia; cuando la neoplasia es localizada, se desarrolla generalmente en el margen del campo irradiado. |
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Código CIE-11: 2B51 |
|
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III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como |
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· Personas trabajadoras de los servicios médicos, asistencia social, veterinarios, tales como: radiólogos, técnicos en radiología, analistas de estructuras, odontólogos, de la industria nuclear que estén expuestas a radiaciones ionizantes, incluyendo rayos x, gama, neutrones y gas radón. · Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios. |
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|||
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad |
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|||
Cuadro clínico |
Estudios de laboratorio (De forma enunciativa más no limitativa) |
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||
· Dolor Generalizado - Focal · Debilidad muscular · Perdida de la sensibilidad |
· Biometría hemática |
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Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa) |
Otros estudios |
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· Tomografía axial computada |
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||
Características de la exposición laboral |
Criterio(s) de la relación causal |
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Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora, la evidencia sugiere la exposición a radiación ionizante. Vía de ingreso: dérmica. Estar expuesto a las condiciones de trabajo antes mencionadas para esta enfermedad, durante la jornada de trabajo los cinco días de la semana y por lo menos ocho horas al día.
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La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: radiación ionizante. |
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V. Criterios de valuación |
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Pronóstico |
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Para la vida: Malo |
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Para la función: Malo |
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Para el trabajo: Malo |
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Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa) |
Fracción |
% Valuación |
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Cánceres |
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Cáncer secundario a agentes físicos, químicos, o biológicos se valuará con base a los siguientes criterios: para el cálculo de la incapacidad permanente parcial o total por motivo de los cánceres de origen laboral, el procedimiento para su obtención es realizando los pasos siguientes: Paso I: identificar el cáncer que padece la persona trabajadora de acuerdo con el diagnóstico y sobrevida establecida por el especialista oncólogo, y verificar con la Tabla XI a qué tipo de categorización corresponde el cáncer de origen laboral. Esto es, el cáncer menos agresivo corresponde al numeral 1 y el más agresivo al numeral 5, con base a la sobrevida que pueda presentar la persona trabajadora a cinco años de su diagnóstico. Nota: En caso de que la neoplasia diagnosticada no se encuentre incluida en la Tabla XI, la agresividad se establecerá de acuerdo con la sobrevida determinada por el especialista oncólogo. Paso 2: después de identificar a qué categorización pertenece el cáncer de origen laboral, establecer en qué categoría se ubica la persona trabajadora de acuerdo con la capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo, esto es, por ejemplo si tiene un cáncer de colon la categoría de la neoplasia se ubicaría en el numeral 3 de la Tabla XI y si se encuentra que la persona trabajadora tiene una valoración como restringida en sus capacidades funcionales, pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza media, se ubicaría en el numeral 1 de la Tabla XII. Paso 3: posteriormente, se buscaría en la Tabla XIII en la columna de categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años, el numeral al que pertenece el cáncer diagnosticado a la persona trabajadora, y se buscaría también en la columna de categorización funcional de las neoplasias y sus secuelas derivadas del tratamiento o generadas por el propio tumor en relación con el desempeño de su trabajo, el numeral en que se ubica el resultado de la valoración de la persona trabajadora y se hace un ajuste entre ambas columnas para encontrar el porcentaje que le corresponde. En el ejemplo tenemos que según la Tabla XII, el cáncer de colon se ubica en el numeral 3, y de acuerdo con su valoración de la categorización funcional, se identifica que corresponde al numeral 1 de la Tabla XII, y haciendo la búsqueda de la intersección de ambos valores encontramos que el resultado sería de 70% de acuerdo con la Tabla XIII. |
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