RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de metoprolol tartrato originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia

Viernes 26 de Julio de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE METOPROLOL TARTRATO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo EC 17-24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antisubvención

1. El 25 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución Final de la investigación antisubvención sobre las importaciones de metoprolol tartrato, originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 2922.19.28 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, mediante la cual la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 56.85%.

B. Examen de vigencia previo

2. El 22 de diciembre de 2020, se publicó en el DOF la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de metoprolol tartrato originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria de 56.85%, señalada en el punto anterior de la presente Resolución, contados a partir del 26 de julio de 2019.

C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

3. El 14 de septiembre de 2023, se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”, mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó el metoprolol tartrato, en adelante metoprolol, originario de la República de la India, en adelante India, objeto de este procedimiento.

D. Manifestación de interés

4. El 19 de junio de 2024, Sinbiotik, S.A. de C.V., en adelante Sinbiotik, manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de metoprolol originarias de India. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024.

5. Sinbiotik es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, que tiene entre sus principales actividades la fabricación de productos químicos. Para acreditar su calidad de productor nacional de metoprolol presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación de fecha 1 de junio de 2024.

E. Producto objeto de examen

1. Descripción del producto

6. El producto objeto de examen es un antagonista de receptores adrenérgicos cuya indicación terapéutica es principalmente el tratamiento de la hipertensión, como agente único o en combinación con otros antihipertensivos.

2. Características

7. El nombre técnico del metoprolol es tartrato de (±)-1-(isopropilamino)3-[4-(2-metoxietil)  fenoxi]-2-propanol. Su fórmula química es (C15H25NO3)2·C4H6O6 y su número de registro en el Servicio de Resúmenes Químicos (CAS, por las siglas en inglés de Chemical Abstracts Service) es 56392-17-7. Físicamente es un polvo cristalino blanco o de cristales incoloros (presenta polimorfismos). Es muy soluble en agua, fácilmente soluble en cloroformo, cloruro de metilo y etanol, ligeramente soluble en acetona, y casi insoluble en benceno y éter dietílico.

3. Tratamiento arancelario

8. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, el producto objeto de examen ingresó a través de la fracción arancelaria 2922.19.28 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE. No obstante, la fracción arancelaria 2922.19.28 se suprimió y se correlacionó con la fracción arancelaria 2922.19.99, de conformidad con el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020” publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2020. Al señalarse TIGIE se entenderá el instrumento vigente en el periodo analizado o, en su caso, sus correspondientes modificaciones.

9. Actualmente, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 2922.19.99, con Número de Identificación Comercial (NICO) 05 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 29

Productos químicos orgánicos.

Partida 2922

Compuestos aminados con funciones oxigenadas.

 

- Amino-alcoholes, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, sus éteres y sus ésteres; sales de estos productos:

Subpartida 2922.19

--Los demás.

Fracción 2922.19.99

Los demás.

NICO 05

Tartrato de 1-(4-(2-metoxietil)fenoxi)-3-(1-metiletil)amino-2-propanol (Tartrato de metoprolol).

Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” en adelante Decreto LIGIE 2022 y “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, publicados en el DOF el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente.

10. La unidad de medida en la TIGIE para el metoprolol tartrato, es el kilogramo.

11. De acuerdo con el Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 2922.19.99 con NICO 05 de la TIGIE se encuentran exentas del pago de arancel.

4. Proceso productivo

12. El proceso de producción del metoprolol es un proceso maduro y estándar a nivel mundial, que se encuentra disponible para cualquier empresa productora, incluidas las ubicadas en India. El proceso inicia con la alimentación de agua, hidróxido de sodio, 4-Metoxietil fenol y epiclorhidrina en un reactor, después se calienta para su reacción. Posteriormente, se separan en 2 fases y el p-methoxyeethylpoxy-propoxybenzene es aislado por destilación bajo presión reducida. Posteriormente, se adiciona la isopropilamina que, a su vez, se calienta, destila, separa y lava. Finalmente, la mezcla se cristaliza y centrifuga para posteriormente secarse, molerse y envasarse.

13. Los insumos utilizados en la fabricación de la mercancía objeto de examen son el 4-Metoxietil fenol, hidróxido de sodio, epiclorhidrina, isopropilamina al 70%, agua potable, tolueno, alcohol isopropílico (Isopropanol) y ácido tartárico.

5. Normas

14. Debido a que el metoprolol se usa en la fabricación de medicamentos, las especificaciones que se deben cumplir para su producción se estipulan en las farmacopeas de cada país, las cuales establecen características similares para el metoprolol.

6. Usos y funciones

15. El metoprolol se utiliza por los laboratorios como insumo para la formulación de medicamentos que lo contengan como componente activo. Dichos medicamentos se emplean en el tratamiento para enfermedades del sistema cardiovascular, especialmente para la hipertensión, la angina de pecho, la arritmia cardiaca e infarto agudo de miocardio. El metoprolol funciona solo o en combinación con otros medicamentos para tratar los padecimientos mencionados.

F. Posibles partes interesadas

16. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al procedimiento, son las siguientes:

1. Productora nacional

Sinbiotik, S.A. de C.V.

Callejón del Olivo no. 27, int. 3

Col. Florida

C.P. 01030, Ciudad de México

2. Gobierno

Embajada de India en México

Musset no. 325

Col. Polanco

C.P. 11550, Ciudad de México

CONSIDERANDOS

G. Competencia

17. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 21.3, 22.1 y 22.7 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, en adelante ASMC; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

H. Legislación aplicable

18. Para efectos de este procedimiento son aplicables el ASMC, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles, y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, estos tres últimos de aplicación supletoria.

I. Protección de la información confidencial

19. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.4 del ASMC; 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán tener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

J. Legitimación para el inicio del examen de vigencia

20. Conforme a los artículos 21.3 del ASMC y 70, fracción II, y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.

21. En el presente caso, Sinbiotik, en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de metoprolol originarias de India, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.

K. Periodo de examen y de análisis

22. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Sinbiotik, comprendido del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2024, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio, prevista en el documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000.

23. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 21.1 y 21.3 del ASMC, y 67, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

24. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de metoprolol originarias de India, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 2922.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

25. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2024.

26. Conforme a lo establecido en los artículos 21.3 del ASMC; 70, fracción II y 89 F de la LCE, y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

27. De conformidad con los artículos 12.1 y 21.4 del ASMC, y 3o., último párrafo, y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución. De conformidad con el “Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma” publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023 y el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx hasta las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.

28. El formulario a que se refiere el punto anterior se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci. Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx, o en el domicilio de la Secretaría señalado en el punto anterior de esta Resolución.

29. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.

30. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.

31. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 23 de julio de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro  Sánchez.- Rúbrica.